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Solicito Certificado de Posesion

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

Sumilla: SOLICITO CERTIFICADO DE


POSESION.
SEÑOR.
PEDRO ESPADARO PHILIPPS
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
Ciudad. -

GIRALDO AYALA VEGA, de nacionalidad


PERUANO, identificado con D.N.I. N° 15669908,
con domicilio en MZ. D LT. 01 PROGRAMA DE
VIVIENDA SAN MARTIN, Distrito de
VENTANILLA, Provincia de CALLAO, y
Departamento de CALLAO, ante Ud.
respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO:

Primero: Señor alcalde, recurro a su vuestra persona para solicitarle que se


me otorgue un certificado de posesión, mi persona se encuentra en posesión
del inmueble desde hace más de 10 años atrás y que vengo conduciendo en
forma pacífica, pública y de buena fe, asimismo debo indicar que la
municipalidad tiene la potestad de verificar o realizar la inspección ocular
correspondiente para su respectiva valoración

Segundo: Señor alcalde, debe considerarse que en el Perú los certificados o


constancias de posesión (es lo mismo) los otorgan las comunas distritales
según su jurisdicción.

Tercero: Señor alcalde, mi persona no tiene ninguna otra propiedad en este


distrito ni en todo el país, considerando que soy una persona de bajos recursos
económicos por ello señor alcalde solicito que en la brevedad posible seme
pueda otorgar el respectivo Certificado de posesión para poder realizar la
inscripción de mi predio y por ende realizar la Declaración Jurada de
Autoevaluó.

II. FUNDAMENTACION JURIDICA:

1. Artículo 86° Numeral 7 Ley 27444.

Artículo 86.- Deberes de las autoridades en los procedimientos Son


deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y
de sus partícipes, los siguientes:

7.- Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando


la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las
esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los
administrados o para propiciar certeza en las actuaciones.

2. Título Preliminar IV Numeral 1.2 y 1.7 Ley 27444.

1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de


los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento
administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo
enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder
al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a
presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a
solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una
decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad
competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que
los afecten.

1.7. Principio de presunción de veracidad. - En la tramitación del


procedimiento administrativo, se presume que los documentos y
declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por
esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta
presunción admite prueba en contrario.
III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

1. Copia simple de D.N.I. del recurrente.


2. Declaración Jurada de Domicilio.
3. Plano simple de ubicación del predio.

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud. señor Alcalde autorice mi petición y ordene a quien


corresponda expedir la certificación, comprometiéndome a cancelar los
derechos correspondientes.

Ventanilla, 29 de marzo de 2022.

GIRALDO AYALA VEGA


D.N.I. N° 15669908

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