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Contrato Nuevo

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CONTRATO 

DE ARRENDAMIENTO

En Jinotega, Nicaragua a las 10 de la mañana del Viernes 5 de Abril del 2019

REUNIDOS

ARRENDADOR, Sra Iris Francisca McGarry Rivera, mayor de edad soltera, con
domicilio en esta ciudad, de Tienda Rossy 1 ½ cuadra al oeste Bo.Mauricio
Altamirano. Identificada con cedula No.
Dos,cuatro.uno.guion,uno,siete,cero,siete,cinco,cinco,guion,cero,cero,cero,dos,
letra C mayúscula (241-170755-0002C), actuando en nombre propio como
propietaria y arrendador de la propiedad objeto del presente contrato.

ARRENDATARIO, Sra Irayda Daniela Marcia Lanzas de edad casada, con


domicilio en la ciudad de Matagalpa, Bo. Totolate abajo detrás del beneficio
palacio Identificada con cedula No.
Cuatro,cuatro,uno,guion,dos,uno,cero,ocho,ocho,cero,guion,cero,cero,uno,cero,let
ra Y mayúscula(441-210880-0010U) actuando en nombre propio como
arrendatario.

Ambas partes tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad para el


otorgamiento del presente contrato, y a tal fin:

EXPONEN

PRIMERA.(RELACION DEL BIEN INMUEBLE) Que la señora. Iris Francisca


McGarry Rivera,es propietario de la propiedad finca rural, tal y como lo demuestra
conforme escritura pública numero ciento diecinueve de compra venta de
propiedad, autorizado en la ciudad de Jinotega a la una de la tarde del día dos de
Abril del año dos mil trece ante el notario público Oscar López Zelaya. La que se
encuentra debidamente inscrita bajo el NUMERO: treinta y tres mil sesenta y
cuatro (33,064),ASIENTO: segundo (2do) FOLIOS: Ciento cuarenta y nueve(149),
del TOMO: cuatrocientos setenta y seis (476) Libro de propiedades sección de
derechos reales, Columna de inscripciones del registro público y mercantil del
departamento de Jinotega, es dueña en dominio y posesión legal de una
propiedad ubicada en la comarca ocotalillo, de esta jurisdicción departamental,
con una extensión de una manzana y un mil doscientas varas cuadradas, la que
contiene como mejoras una casa de habitación de quinientos metro cuadrados de
construcción de concreto, techo de zinc, piso de ladrillo de barro, cemento y laja,
un poso de agua para consumo doméstico, con sus instalaciones de energía
eléctrica, tanque séptico, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE:
carretera que conduce de Matagalpa hacia Jinotega de por medio. SUR:
propiedad de Antonio Espinoza, Yamileth González, y Aracely Blandón Pérez,
ESTE: Carretera hacia las antenas y propiedad de Kamil Rosales y Yali Molinas
Palacios, y OESTE: propiedad de Agustín Huerta.

SEGUNDA.- Que interesada. Irayda Daniela Marcia Lanzas, arrendar dicho


inmueble para satisfacer su necesidad permanente de vivienda y negocio
(comedor, bar, restaurante, billares. Mini súper venta de insumos agrícolas), y
previas conversaciones mantenidas al efecto, ambas partes llevan a cabo el

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presente CONTRATO  DE ARRENDAMIENTO DE LA CASA DE HABITACION, de
conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.-Legislación aplicable.

El presente contrato se regirá de forma imperativa por los pactos, cláusulas y


condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo
establecido en la LEY No. 118, Aprobada el 06 de Diciembre de 1990, LEY DE
INQUILINATO. En defecto de norma o pacto expreso, se regirá por lo previsto en
el Titulo XIV, Libro II, Capítulo I a VI Código Civil Nicaragüense.

SEGUNDA.- Objeto.

Es objeto de este arrendamiento la finca rural que sita en comarca ocotalillo km


152 carretera Matagalpa hacia Jinotega. Cuenta con una superficie construida de
quinientos cincuenta metros cuadrados (550m2), y una extensión útil (predio
rustico) para trabajo agrícola de un mil doscientos varas cuadrados (1,200Vrs2.)
Consta de servicio de energía eléctrica, cocina, sala, comedor, tres dormitorios,
cuatro baños y poso de agua potable. Comprendido dentro de los siguientes
linderos NORTE: carretera que conduce de Matagalpa hacia Jinotega de por
medio. SUR: propiedad de Antonio Espinoza, Yamileth González, y Aracely
Blandón Pérez, ESTE: servidumbre de paso hacia propiedad de Antonio Espinoza,
Yamileth González, y Aracely Blandón Pérez y OESTE: propiedad de Agustín
Huerta.

Se encuentra libre de arrendatarios y ocupantes, y al corriente en el pago de


impuestos, según declara el arrendador.

El arrendatario declara conocer y aceptar el estado de la vivienda, recibiéndola en


perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir
al destino de vivienda permanente. Cuenta con servicio de energía eléctrica y
suministro de agua procedente de un pozo de fuente natural con tres metros de
profundidad por uno punto cinco metros de diámetro(3m.x1.5m)
aproximadamente, además posee una bomba eléctrica para el traslado del agua
hacia un tanque de reserva y distribución de la misma a toda la casa.

No se hará uso del predio rustico, para fines de producción agrícola (siembra y
cosecha) o cualquier otro tipo de uso. Sin que se halle pactado en el presente
contrato.

De igual forma el predio no podrá ser arrendado a terceros ni por el


ARRENDADOR ni por el ARRENDATARIO, bajo ninguna circunstancia, en
tiempos de vigencia del presente contrato.

TERCERA.- Destino.

La finca objeto del presente contrato  se destinará única y exclusivamente a


satisfacer el objeto de lo pactado, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en
parte de ella, otro tipo de negocio o actividad, comercio, industria o cualquier otra
actividad distinta del fin para el cual se arrienda, inclusive si uno de los fines que
se han pactado estuviese fuera del ámbito o régimen de la lay será denegado
hasta conseguir los permisos de ley correspondientes.

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Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización
escrita de la propietaria.

CUARTA.-Duración del contrato.

El plazo de duración de este contrato  es de seis meses, a contar desde el


otorgamiento, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos semestrales
sucesivos de conformidad a la ley 118 y código civil de la republica de Nicaragua.

Al contrato  prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en


el presente contrato.

Finalizada la duración pactada y en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el


arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento
expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo,
con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan
transcurrido al menos tres meses, siempre que se lo comunique al arrendador con
una antelación mínima de treinta días.
Durante la vigencia de este contrato no se podrán hacer cambios estructurales o
remodelaciones en la propiedad de ningún tipo, sin antes solicitar por escrito y
debidamente autorizado por la arrendador. Toda costa o gastos generados por
este fin serán asumidos por la arrendataria inclusive si fueren o no autorizados por
escrito.

QUINTA.- Renta.

La renta mensual será de doscientos dólares de estados unidos de américa o su


equivalente en córdobas, por la casa de habitación, se deberá pagar en el primer
día de cada mes. En el caso del primer mes las partes acuerdan un adelanto de
quinientos dólares por los tres primeros meses más un depósito de doscientos
dólares de estados unidos de américa o su equivalente en córdobas, que deberán
ser deducibles al termino del contrato, por mora o incumplimiento de pago en
servicios básicos y deterioro por el mal uso de la propiedad, si y solo si fuera el
caso de lo contrario será devuelto a la arrendatario

El pago de la renta se deberá entregar por el arrendatario de forma personal o


mediante depósito bancario según estimen conveniente.

El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del


contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos
los derechos y honorarios administrativos o de Abogado aunque ellos no fuesen
preceptivos.

SEXTA.- Gastos

Serán de cuenta del arrendador los gastos correspondientes a la cuota del


Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Y serán de cuenta de la arrendataria el gasto por consumo de energía eléctrica,


instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de
agua, luz, internet y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser
individualizado por medio de medidor o contrato de servicios. A tal efecto, el

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arrendatario se compromete a dar de alta a su nombre tales servicios en las
respectivas compañías suministradoras.

SEPTIMA.- Intereses de demora.

En caso de impago de rentas o de las cantidades pactadas en este contrato  y


cuyo abono son a cargo del arrendatario, se establece que dichos impagos, si se
produjeran, devengarán un interés equivalente al interés moratorio legal del dinero
incrementado. 

OCTAVA.-Derecho de enajenación preferente.

En el supuesto de que el arrendador proceda a la enajenación del inmueble


deberá esperar el término o fin de vigencia del presente contrato,

En el caso de existir interés de la arrendataria en participar en la compra venta de


la propiedad, inclusive si la arrendataria presentara a un tercero como interesado
en la compra venta, no será necesario esperar el vencimiento del contrato, se
podrá establecer cualquier acuerdo de compra vente según el interés y las
posibilidades económicas de las partes siempre y cuando no cause perjuicio
económico o de cualquier otro a la arrendador o propietaria.

 NOVENA.- Formalización.

A instancia de cualquiera de las partes este contrato  podrá ser elevado a escritura
pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. Los gastos y derechos que se
deriven de esta actuación serán de cuenta de la parte que solicite la formalización,
repartiéndose a partes iguales si interesara a ambas partes.

DÉCIMA.- Jurisdicción de los Tribunales.

Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del
municipio de Jinotega, departamento de Jinotega, lugar donde radica la finca.

Leído el presente documento por ambas partes, y estando conformes con su


contenido, lo firman por duplicado en todas las páginas en el lugar y fecha
reseñadas en el encabezamiento.

  

EL ARRENDADOR                                          EL ARRENDATARIO

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