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Accion Rescisoria

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FELIPE GARCIA HERNANDEZ

VS
FLORA YOLANDA HERNANDEZ CASTELAN
JUICIO SUMARIO CIVIL
ACCION RESCISORIA
I N I C I O:

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL


P R E S E N T E :

FELIPE GARCIA HERNANDEZ, Mexicano, Mayor de edad,


promoviendo por mi propio derecho y con el consentimiento de mi señora
esposa TERESA VILLANUEVA SANDOVAL, señalando como domicilio
para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el Despacho
Jurídico ubicado en el Boulevard Sánchez Taboada número 10050-102, Zona
Rió de esta Ciudad de Tijuana, Baja California, autorizando para tales efectos
en los términos del artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles vigente
en el Estado a los profesionistas Licenciados en Derecho JOSE LUIS
MACHADO AREVALO, JORGE ABEL MACHADO AREVALO, ante
Usted comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el


artículo 424 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado, y en ejercicio de la ACCION RESCISORIA en la Vía Sumaria Civil
vengo a demandar de la señora, FLORA YOLANDA HERNANDEZ
CASTELAN, quien puede ser legalmente emplazada en Calle 15 de Mayo
# 13955 Fraccionamiento Electricistas de esta Ciudad de Tijuana B.C, y
de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) Que se declare por Sentencia Judicial la RESCISION DEL CONTRATO


DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO que el suscrito
celebro con la señora FLORA YOLANDA HERNANDEZ CASTELAN
con fecha 26 de MAYO del 2004, respecto del bien inmueble que se
identifica como lote de terreno número 78 de la manzana letra ¨C¨ el cual
se encuentra Ubicado en el Fraccionamiento Conjunto Habitacional de
los Electricistas de esta Ciudad de Tijuana B.C, con una superficie de
264.10 metros cuadrados.

B) Como consecuencia de dicha rescisión, la devolución del inmueble


identificado como lote de terreno número 78 de la manzana letra ¨C¨ el
cual se encuentra Ubicado en el Fraccionamiento Conjunto Habitacional
de los Electricistas de esta Ciudad de Tijuana B.C, con una superficie
de 264.10 metros cuadrados.

C) Que por Sentencia Judicial se condene al ahora demandado al pago de una


renta mensual, misma que deberá ser fijada por perito en la materia, renta
que deberá ser fijada desde el mes de Junio del dos mil cuatro, hasta la
fecha que sea declarada, judicialmente por sentencia definitiva la rescisión
del contrato al que se hace referencia en la prestación anterior y se haga
entrega del inmueble objeto del presente juicio.

D) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total
terminación.

Sirve de fundamento para reclamar la satisfacción de todas y cada


una de las prestaciones enunciadas en los incisos que anteceden, las
siguientes consideraciones de hechos y de Derecho:

H E C H O S
1).-Manifiesto a su señoría que el suscrito con fecha 17 de Abril de
1974, adquirí mediante escritura pública numero veinticinco mil novecientos
diez, volumen numero trescientos veinte, otorgada ante la fe del Licenciado
XAVIER IBAÑEZ H., en ese entonces Notario Público Número Tres, de esta
municipalidad e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
en esta ciudad de Tijuana Baja California, bajo partida numero sesenta y dos,
del tomo uno, sección Electricistas, de fecha catorce de Mayo de 1976, el bien
inmueble identificado como lote de terreno número 78 de la manzana letra ¨C¨
el cual se encuentra Ubicado en el Fraccionamiento Conjunto Habitacional
de los Electricistas de esta Ciudad de Tijuana B.C, con una superficie de
264.10 metros cuadrados.,

2.- Manifiesto a su Señoría que con fecha 26 de Mayo del 2004 el Suscrito y
con el consentimiento de mi señora esposa TERESA VILLANUEVA
SANDOVAL, celebre contrato de compraventa con reserva de dominio con la
señora FLORA YOLANDA HERNANDEZ CASTELAN , respecto al bien
inmueble identificado como lote de terreno número 78 de la manzana letra ¨C¨
el cual se encuentra Ubicado en el Fraccionamiento Conjunto Habitacional
de los Electricistas de esta Ciudad de Tijuana B.C, con una superficie de
264.10 metros cuadrados., medidas y colindancias. Al Noroeste, en veintiséis
metros cincuenta y nueve centímetros, con lote setenta y nueve; Al Sureste, en
veintiséis metros veintitrés centímetros, con lote setenta y siete; Al Noreste, en
diez metros, con Calle Dos; y, Al Suroeste, diez metros, con parcela ciento
setenta y seis. Con cable catastral numero ¨BI-113-078¨. Como se acredita con
la Escritura Pública número (26,057), Volumen número (1847), bajo la fe
Pública del C. Notario Público número 14, Lic. ARTURO BLAS ELIZONDO
CORRAL en esta ciudad de Tijuana Baja California que exhibo en copia
certificada y que desde este momento solicito su devolución previa copia
certificada se deje en autos.

3.- Tal y como se establece en la cláusula SEGUNDA del referido contrato de


compraventa, el suscrito y la señora FLORA YOLANDA HERNANDEZ
CASTELAN convenimos que el precio total por el inmueble citado en el
hecho número 2 de esta demanda, sería por la cantidad de $465,000.00
PESOS. (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL).
4.- Que en la cláusula SEGUNDA del referido contrato, el suscrito y la señora
FLORA YOLANDA HERNANDEZ CASTELAN convenimos el 26 de mayo
del 2004, que la cantidad fijada en dicho contrato como precio total seria
pagada en la siguiente manera:

a) Al la firma del contrato se pagaría la cantidad de $144,640.00


(CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

b) La cantidad restante de $320,360.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL


TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL),
serian pagados en dos pagos, el primero el día 21 de junio de 2004 por
la cantidad de $226,000.00 (DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL); y, el segundo el día 19 de julio de
2004, por la suma de $94,360.00 (NOVENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL.

5.- Sigo manifestando a usted señor Juez, que en la clausula QUINTA, del
referido contrato se convino que en caso de rescisión del contrato por
incumplimiento de las obligaciones la C. FLORA YOLANDA HERNANDEZ
CASTELAN se obligaba a lo siguiente:

A).- FLORA YOLANDA HERNANDEZ CASTELAN será considerada como


Arrendataria hasta en tanto no liquide el precio total de $465,000.00 PESOS.
(CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), y que las cantidades que hubiera entregado sirvieran de
compensación por el demérito del inmueble objeto de la presente demanda de
tal suerte que las prestaciones que hubiera entregado no se considerarían a
titulo de cuenta de precio sino que se considerarían a titulo de reparación por
el uso y disfrute así como por el demérito.

B).- FLORA YOLANDA HERNANDEZ CASTELAN, pagaría al suscrito


todas las cantidades que estuviera adeudando derivadas del contrato de
compraventa citado, así como impuesto, prediales, contribuciones, servicios
de agua, luz, etc.

C).- Todas las construcciones y mejoras hechas al inmueble materia de la


presente demanda, quedarían a favor del suscrito.

D).- Si FLORA YOLANDA HERNANDEZ CASTELAN, diera lugar a que el


suscrito iniciara un juicio por el incumplimiento del contrato de compraventa
con reserva de dominio citado, los gastos y costas generados por el mismo
serán pagados por ella misma.

6.- Que en la cláusula SEPTIMA del referido contrato, el suscrito se


reservaba el dominio del multicitado inmueble hasta en tanto no se pagara la
totalidad de la operación.

7.- Es el caso que la ahora demandada FLORA YOLANDA HERNANDEZ


CASTELAN incumplió con los términos y condiciones del contrato de
compraventa, ya que con fecha 19 de julio de 2004, la ahora demandada
debió cubrir la cantidad citada en el hecho numero 3.
8.- Sigo manifestando a su Señoría que el suscrito en repetidas ocasiones he
requerido de forma extrajudicial el pago a la ahora demandada, del cual no he
obtenido resultados positivos, por lo que me veo en la penosa
necesidad de promover esta demanda ejerciendo la acción rescisoria del
referido contrato de compraventa con reserva de dominio de fecha 26 de
Mayo del 2004.

D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo las disposiciones


contenidas en los artículos 1828, 1953, 1979 fracción I, 1980, 2167, 2181,
2186 y demás relativos y aplicables al Código Civil vigente en el Estado de
Baja California.

Norman el procedimiento las disposiciones contenidas en


los artículos 1, 18, 2, 4, 454, 455, 256, 257 y demás relativos y aplicables al
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California.

P R U E B A S

1).- CONFESIONAL.- Que estará a cargo de la parte demandada la señora


FLORA YOLANDA HERNANDEZ CASTELAN, quien deberá
comparecer en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno,
el día y hora que su Señoría tenga a bien señalar, para que ella misma absuelva
posiciones, las cuales acompañaré en el momento procesal oportuno,
solicitando que para en caso de incomparecencia sin justa causa, sea declarada
confesa de todas y cada una de las posiciones que su Señoría tenga a bien
calificar de legales.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito
inicial de demanda.

2).- DECLARACION DE PARTE.- A cargo de la parte demandada la señora


FLORA YOLANDA HERNANDEZ CASTELAN, quien deberá
comparecer en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno el
día y hora que su Señoría tenga a bien señalar, para que ella misma conteste el
interrogatorio que en forma verbal y directa se le formule, solicitando para que
en caso de incomparecencia sin justa causa, se hará acreedora a los
apercibimientos de ley para en caso de incomparecencia que son el de arresto
y/o multa.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los Hechos de la presente
demanda.
3).-DOCUMENTAL.- Consistente en la copia certificada de la Escritura
Pública número (26,057), Volumen número (1847), bajo la fe Pública del
C. Notario Público número 14, Lic. ARTURO BLAS ELIZONDO CORRAL
en esta ciudad de Tijuana Baja California, del contrato de compraventa con
reserva de dominio celebrada entre el suscrito y la C. FLORA YOLANDA
HERNANDEZ CASTELAN,

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito
inicial de demanda.

4).-DOCUMENTAL.- Consistente en Recibos de pago del predial

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi


escrito inicial de demanda.

5).-DOCUMENTAL.- Consistente en Recibos de pago de la CESPT

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi


escrito inicial de demanda

6).-PERICIAL.- Que estará a cargo del Ingeniero Civil – Arquitecto


FILIBERTO CURIEL AVILES, quien tiene su domicilio en la Calle Décima
(Juan Sarabia ) número 8485-4, Zona Centro, solicitando se le haga saber de
su designación y nombramiento para los efectos de la aceptación y protesta del
cargo, debiendo rendir su peritaje al tenor del interrogatorio siguiente y con
base en la documentación que se detalla, así como constituyéndose
físicamente en el inmueble objeto de dicho peritaje.

a) Que determine el perito la ubicación del bien inmueble identificado


como lote de terreno número 78 de la manzana letra ¨C¨ el cual se
encuentra Ubicado en el Fraccionamiento Conjunto Habitacional de
los Electricistas de esta Ciudad de Tijuana B.C, con una superficie
de 264.10 metros cuadrados.,

b) Que determine el perito el precio de la renta mensual que debe pagar la


parte demandada por el uso del bien inmueble identificado como lote
de terreno número 78 de la manzana letra ¨C¨ el cual se encuentra
Ubicado en el Fraccionamiento Conjunto Habitacional de los
Electricistas de esta Ciudad de Tijuana B.C, con una superficie de
264.10 metros cuadrados., tomando en consideración el precio de las
rentas que se pagan en la zona donde se halla dicho predio.
c) Que explique el perito cuales fueron los medios técnicos científicos que
utilizo para llegar a su conclusión.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito
inicial de demanda.

7).-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo aquello que se


desprenda de todo lo actuado y desde luego en todo aquello que favorezca los
intereses de la parte actora.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito
inicial de demanda.

8).-LA PRESUNCIONAL EN SUS DOS FORMAS: LEGAL Y


HUMANA.- Desde luego en todo aquello que favorezca los intereses de la
parte actora.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito
inicial de demanda.

Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Juez,


Atentamente pido:

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en los términos de este escrito,


documentos y copias simples de ley, demandando la ACCION RESCISORIA
a la señora FLORA YOLANDA HERNANDEZ CASTELAN.

SEGUNDO.- Se le de entrada a la presente demanda en la vía y forma


propuesta.

TERCERO.- Se me tenga señalando domicilio procesal para oír y recibir


todo tipo de documentos y notificaciones y designando como ABOGADOS
de mi parte en los términos que quedaron indicados en el proemio de esta
demanda.

CUARTO.- Que previo los trámites de Ley y seguido que sea el presente
Juicio por todas sus etapas procesales se sirva dictar sentencia favorable a las
prestaciones que reclamo en este juicio.

PROTESTO LO NECESARIO
Tijuana, Baja California a el día de su presentación.

FELIPE GARCIA HERNANDEZ

LIC. JOSE LUIS MACHADO AREVALO


ABOGADO PATRONO
ENRIQUE NAVARRETE ESTRADA
VS
HUMBERTO FELIX GARCIA
JUICIO SUMARIO CIVIL
ACCION RESCISORIA
INICIO

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL


P R E S E N T E .

ENRIQUE NAVARRETE ESTRADA, Mexicano, Mayor de edad,


promoviendp por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y
recibir todo tipo de notificaciones y documentos el Despacho Jurídico
ubicado en el Boulevard Sanchez Taboada número 10050-102, Zona Rió de
esta Ciudad de Tijuana, Baja California, autorizando para tales efectos en los
términos del artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado a los profesionistas Licenciados en Derecho PABLO MORALES
CARRILLO, CLAUDIA ROJAS AYALA, ROMAN ENRIQUE
TRUJILLO ARMENTA, a si como a la pasante en derecho LOURDES
CRISTINA HERRERA LOZANO, ante Usted comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el


artículo 424 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado, y en ejercicio de la ACCION RESCISORIA en la Via Sumaria Civil
vengo a demandar del señor, HUMBERTO FELIX GARCIA, quien puede
ser legalmente emplazado en Blvd. Gral. Lázaro Cárdenas No.4987 de la
Col. Moreno de esta Ciudad de Tijuana B.C, y de quien reclamo las
siguientes:

P R E S T A C I O N E S

E) Que se declare por Sentencia Judicial la RESCISION DEL CONTRATO


DE COMPRAVENTA que el suscrito celebro con el señor HUMBERTO
FELIX GARCIA con fecha 10 de ABRIL del 2007, respecto del bien
inmueble que se identifica como lote de terreno número 1 de la manzana
08 el cual se encuentra Ubicado en el Fraccionamiento La Joya de esta
Ciudad de Tijuana B.C, con una superficie de 7,824.9330 metros
cuadrados.

F) Como consecuencia de dicha rescisión, la devolución del inmueble


identificado como lote de terreno número 1 de la manzana 08 del
Fraccionamiento La Joya de esta Ciudad de Tijuana B.C, con una
superficie de 7,824.9330 metros cuadrados.

G) Que por Sentencia Judicial se condene al ahora demandado al pago de una


renta mensual, misma que deberá ser fijada por perito en la materia, renta
que deberá ser fijada desde el mes de noviembre del dos mil dos, hasta la
fecha que sea declarada, judicialmente por sentencia definitiva la rescisión
del contrato al que se hace referencia en la prestación anterior y se haga
entrega del inmueble objeto del presente juicio.
El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total
terminación.

Sirve de fundamento para reclamar la satisfacción de todas y cada


una de las prestaciones enunciadas en los incisos que anteceden, las
siguientes consideraciones de hechos y de Derecho:

H E C H O S

1).-Manifiesto a su señoría que el suscrito con fecha 05 de Marzo del


2007, adquirí mediante contrato de Cesión de Derechos Adjudicatarios sobre
Inmuebles celebrado ante el Juzgado Segundo de lo Civil de esta Partida
Judicial de Tijuana Baja California, bajo el expediente numero 647/89, que el
suscrito celebre con el Banco Nacional de Mexico S.A., el bien inmueble
identificado como lote de terreno numero 1 de la manzana 08 el cual se
encuentra Ubicado en el Fraccionamiento La Joya de esta Ciudad de
Tijuana B.C, a si mismo adquirí los Derechos que deriven del mismo
inmueble que cuenta con una superficie de 7,824.9330 metros cuadrados, y
las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE : en 115.00 metros
con lote de terreno que es o fue de la Gloria ISABEL GOMEZ. AL
SUR en 11.40 +81.50 metros con terreno que fue o es de MARIO PUZ
C: AL ESTE : en 69.50 metros con calle JOSE MARIA MORELOS y
AL OESTE en 85.00 metros con el resto de la manzana numero 8, lo cual
acredito con copias debidamente certificadas de dicha cesión de derechos.

3.- Que el Banco Nacional de Mexico S.A., desde el día 18 de Octubre del
2002, mediante Audiencia de Remate, celebrada bajo el expediente numero
647/1989 del Juzgado Segundo de lo Civil de esta partida Judicial del
Estado de Baja California, se Adjudico el inmueble materia de esta Litis
mismo que ha quedado detallado en el punto de hechos que antecede, lo que
se acredita con copia debidamente certificadas de la adjudicación de
Remate que se acompaña, por lo que el suscrito al adquirir la sesión de
de Derechos Adjudicatarios de este inmueble, con esta fecha nace mi
derecho a reclamar el pago de las rentas que halla generado dicho
inmueble por quien o quienes se encuentren ocupando el mismo.

4.- Manifiesto a su Señoría que con fecha 10 de Abril del 2007 el Suscrito
celebre contrato escrito de compraventa con el señor HUMBERTO FELIX
GARCIA, respecto al bien inmueble identificado como lote de terreno número
1 de la manzana 08 del Fraccionamiento La Jolla de esta Ciudad de
Tijuana B.C, con una superficie de 7,824.9330 metros cuadrados, medidas y
colindancias que quedaron debidamente detalladas en el Hecho uno que
antecede, conviniendo verbalmente que seria el señor HUMBERTO
FELIX GARCIA, quien cubriría los honorarios que generaran esta
operación de compraventa al señor Licenciado ALBERTO RAFAEL
HERRERA GUTIERREZ, por la elaboración del contrato referido a si
como tramite de certificado de inscripción ante el Registro Publico de la
Propiedad y Comercio, Planos y demás documentos requeridos por las
partes, acordando que el pago de honorarios al Abogado seria la cantidad
de $3,000.00 Dolares Moneda Americana(Tres Mil Dolares Moneda
Americana).
5.- Tal y como se establece en la cláusula Segunda del referido contrato de
compraventa, el suscrito y el señor HUMBERTO FELIX GARCIA
convenimos que el precio total por el inmueble citado en el hecho número 1
de esta demanda sería por la cantidad de $200,000.00 DLLS.
(DOCIENTOSMILDOLARES MONEDA AMERICANA).

6.- Que en la cláusula Segunda del referido contrato, el suscrito y el señor


HUMBERTO FELIX GARCIA convenimos el 10 de abril del 2007, que la
cantidad fijada en dicho contrato como precio total seria pagada en una sola
exhibición en un termino de 90 días a partir de la firma del contrato de
compraventa, ósea se pagaria el dia 10 de julio del 2007.

7.- Es el caso que el ahora demandado HUMBERTO FELIX GARCIA


incumplió con los términos y condiciones del contrato de compraventa, ya
que con fecha 10 de Julio de 2007, el ahora demandado debió cubrir
la cantidad citada en el hecho que antecede, por lo que después de que
en repetidas ocasiones el suscrito le requerí el pago de la compraventa
celebrada, con fecha 5 de Abril del 2008 el demandado suscribió en
favor del suscrito un documento denominativo pagare por la cantidad de
$200,000.00 DLLS. (DOCIENTOS MIL DOLARES MONEDA
AMERICANA). mencionada en el hecho numero dos con fecha de
vencimiento 5 de Agosto del 2008.

8.-Cabe mencionar que en el mes mayo del 2008 el ahora demandado dio
al suscrito por concepto de abono la cantidad de $10,000.00 Dólares M/A
(Diez Mil Dólares Moneda Americana) y el sucrito le otorgue un recibo
de dinero por dicha cantidad, y en el mes de julio del 2008 dio la
cantidad de $5,000.00 Dólares M/A (Cinco Mil Dólares Moneda
Americana), por lo que le otorgue recibo de $10,000.00 Dólares M/A
pero se le puso al reverso que únicamente amparaban la cantidad de
$5,000.00 Dólares M/A(Cinco Mil Dólares Moneda Americana), ya que
se hicieron 20 recibos por la cantidad de $10,000.00 Dólares cada uno,
esto fue en razón de que el mismo demandado solicito 20 recibos de
$10,000.00 Dólares a un cuando pagara todo en una sola exhibición
por razones de su contabilidad interna, comprometiéndose el demandado
a pagar el monto total de los $200,000.00 Dólares (Doscientos Mil
Dólares) en un termino no mayor de 2 meses a partir de la fecha en
que dio un primer abono de $10,000.00 Dólares M/A, el mes de mayo
de 2008 .
9.-A si mismo manifiesto que el referido contrato sufrio una Novacion
y el ahora demandado con fecha 28 de julio del 2008 con la intención
de abonar la cantidad de $20,000.00 Dólares (DOCIENTOS MIL
DOLARES MONEDA AMERICANA), suscribió a favor del suscrito 4
cheques con numeración 135,136,137,138 del banco usbank cada uno por
la cantidad de $5,000.00 Dolares (CINCO MIL DOLARES MONEDA
AMERICANA), cobradero dos de ellos con fecha 28 de julio del
2008 y los otros dos con fecha 30 de Julio del 2008, pero cual
seria la sorpresa, que los documento no se pudieron cobrar por
carecer de FONDOS SUFICIENTES, aclarando que con esta misma fecha
el suscrito le entregue al demandado dos recibos valiosos por la cantidad de
$10,000.00 m.a. DIEZ MIL DOLARES MONEDADE NORTEAMERICA.,
mismos que se ha negado ha regresar al suscrito motivo por el cual anexo los
documentos antes mencionados para los efectos legales ha que haya lugar.
10.- Sigo manifestando a su Señoría que el suscrito en repetidas ocasiones he
requerido de forma extrajudicial el pago al ahora demandado, del cual no he
obtenido resultados positivos, por lo que me veo en la penosa
necesidad de promover esta demanda ejerciendo la acción rescisoria del
referido contrato de compraventa de fecha 10 de Abril del 2007.

D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo las disposiciones


contenidas en los artículos 1828, 1953, 1979 fracción I, 1980, 2167, 2181,
2186 y demás relativos y aplicables al Código Civil vigente en el Estado de
Baja California.

Norman el procedimiento las disposiciones contenidas en


los artículos 1, 18, 2, 4, 454, 455, 256, 257 y demás relativos y aplicables al
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California.

P R U E B A S

1).-CONFESIONAL.-Que estará a cargo de la parte demandada el señor


HUMBERTO FELIX GARCIA, quien deberá comparecer en forma personal
y no por conducto de apoderado legal alguno, el día y hora que su Señoría
tenga a bien señalar, para que la misma absuelva posiciones, las cuales
acompañaré en el momento procesal oportuno, solicitando que para en caso de
incomparecencia sin justa causa, sea declarado confeso de todas y cada una de
las posiciones que su Señoría tenga a bien calificar de legales. Esta prueba la
relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.

2).-DOCUMENTAL.- Consistente en contrato de compraventa del bien


inmueble objeto del presente juicio, el cual fue celebrado entre el señor
HUMBERTO FELIX GARCIA y el suscrito. Esta prueba la relaciono con
todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.

3).-DOCUMENTAL.-Consistente en 1 documentos denominado


pagare, esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos
de mi escrito inicial de demanda.

4).-DOCUMENTAL.-Consistente en 4 documentos denominados Cheques


esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi
escrito inicial de demanda
5)DOCUMENTAL.-Consistente en copias certificadas de Contrato
Privado de Cesion de Onerosa de Derechos Adjudicatarios sobre
Inmuebles, a si como copias del Auto de Fecha 18 de Octubre del
2002, donde el banco se adjudica el bien inmueble identificado como
lote de terreno numero 1 de la manzana 08 el cual se encuentra Ubicado en
el Fraccionamiento La Joya de esta Ciudad de Tijuana B.C, de igual
forma copia certificada del Auto de Fecha 5 de Marzo del 2007 en donde
el suscrito se adjudica el inmueble referido, esta prueba la relaciono
con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda

6).-PERICIAL.- Que estará a cargo del Ingeniero Civil – Arquitecto


FILIBERTO CURIEL AVILES, quien tiene su domicilio en la Calle Décima
(Juan Sarabia ) número 8485-4, Zona Centro, solicitando se le haga saber de
su designación y nombramiento para los efectos de la aceptación y protesta del
cargo, debiendo rendir su peritaje al tenor del interrogatorio siguiente y con
base en la documentación que se detalla, así como constituyéndose
físicamente en el inmueble objeto de dicho peritaje.

d) Que determine el perito la ubicación del bien inmueble identificado


como lote de terreno número 1 de la manzana 08 del Fraccionamiento
La Joya de esta Ciudad de Tijuana B.C, con una superficie de
7,824.9330 metros cuadrados.

b) Que determine el perito el precio de la renta mensual que debe pagar la


parte demandada por el uso del bien inmueble identificado como lote de
terreno número número 1 de la manzana 08 del Fraccionamiento La Jolla de
esta Ciudad de Tijuana B.C, tomando en consideración el precio de las
rentas que se pagan en la zona donde se halla dicho predio.

c) Que explique el perito cuales fueron los medios técnicos científicos que
utilizo para llegar a su conclusión.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito
inicial de demanda.

7).-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo aquello que se


desprenda de todo lo actuado y desde luego en todo aquello que favorezca los
intereses de la parte actora. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de
los hechos de mi escrito inicial de demanda.

8).-LA PRESUNCIONAL EN SUS DOS FORMAS: LEGAL Y HUMANA.-


Desde luego en todo aquello que favorezca los intereses de la parte actora.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito
inicial de demanda.

Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Juez,


Atentamente pido:
PRIMERO.- Se me tenga por presentado en los términos de este escrito,
documentos y copias simples de ley, demandando la ACCION RESCISORIA
al señor HUMBERTO FELIX GARCIA .

SEGUNDO.- Se le de entrada a la presente demanda en la vía y forma


propuesta.

TERCERO.- Se me tenga señalando domicilio procesal para oír y recibir


todo tipo de documentos y notificaciones y designando como ABOGADOS
de mi parte en los términos que quedaron indicados en el proemio de esta
demanda.

CUARTO.- Que previo los trámites de Ley y seguido que sea el presente
Juicio por todas sus etapas procesales se sirva dictar sentencia favorable a las
prestaciones que reclamo en este juicio.

PROTESTO LO NECESARIO
Tijuana, Baja California a el día de su presentación.

ENRIQUE NAVARRETE ESTRADA

LIC. ALBERTO R. HERRERA GUTIERREZ


ABOGADO PATRONO

ALEJANDRA BERLANGA NAVES


VS
JORGE LUIS QUIÑONEZ LEYVA
también conocido como
JOSE LUIS QUINOÑEZ LEYVA

JUICIO SUMARIO CIVIL


ACCION RESCISORIA
INICIO

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL


P R E S E N T E .

ALEJANDRA BERLANGA NAVES, Mexicana, Mayor de edad,


por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo
de notificaciones y documentos el despacho ubicado en el Blvd. Sánchez
Taboada número 10050-102, Zona Río de esta Ciudad de Tijuana, Baja
California, los estrados de esta H. Juzgado, autorizando para tales efectos
en los términos del artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles vigente
en el Estado a los profesionistas Licenciados en Derecho ALBERTO
RAFAEL HERRERA GUTIERREZ y CLAUDIA ROJAS AYALA, a si
como al Pasante en derecho LOURDES CRISTINA HERRER LOZANO,
ante Usted comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el


artículo 424 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado, y en ejercicio de la ACCION RESCISORIA en la Via Sumario Civil
vengo a demandar del señor JORGE LUIS QUIÑONEZ LEYVA,
tambien conocido como JOSE LUIS QUIÑONEZ LEYVA, quien puede ser
legalmente emplazado en Boulevard Benito Juarez # 25500 Quintas del Mar
Local #3 en el Municipio de Playas de Rosarito Baja California, las
siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) Que se declare por Sentencia Judicial la RESCISION DEL CONTRATO


DE CESION DE DERECHOS que la suscrita celebre con el señor JORGE
LUIS QUIÑONEZ LEYVA, también conocido como JOSE LUIS
QUIÑONEZ LEYVA, con fecha 23 de Agosto del 2002, respecto del
bien inmueble que se identifica como lote de terreno número 14 de la
manzana 03 de la Colonia Carlos Salinas de Gortari del ex ejido Mazatlán
en el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, con una superficie
de 450.00 metros cuadrados.

B) Como consecuencia de dicha rescisión la devolución del inmueble


identificado como lote de terreno número 14 de la manzana 03 de la
Colonia Carlos Salinas de Gortari del ex ejido Mazatlán en el Municipio de
Playas de Rosarito Baja California con una superficie de 450.00 metros
cuadrados, con todas sus accesiones legales.

C) Que por Sentencia Judicial se condene al ahora demandado al pago de una


renta mensual, misma que deberá ser fijada por perito en la materia, renta
que deberá ser fijada desde el mes que se celebró el contrato de cesión de
derechos, hasta la fecha que sea declarada judicialmente por sentencia
definitiva la rescisión del contrato al que se hace referencia en la prestación
anterior y se haga entrega del inmueble objeto del presente juicio.

D) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total
terminación.

Sirve de fundamento para reclamar la satisfacción de todas y cada


una de las prestaciones enunciadas en los incisos que anteceden, las
siguientes consideraciones de hechos y de Derecho:

H E C H O S

1.- Manifiesto a su Señoría que con fecha 23 de Agosto del 2002 la suscrita
celebre contrato de cesión de derechos con el señor JORGE LUIS
QUIÑONEZ LEYVA también conocido como JOSE LUIS QUIÑONEZ
LEYVA, respecto al bien inmueble identificado como lote de terreno número
14 de la manzana 03 de la colonia Salinas de Gortari del Ex Ejido
Mazatlán esta ciudad con una superficie de 450.00 metros cuadrados y las
siguientes medidas y colindancias: al norte 30.00 metros con lote 13; al Sur
30.00 metros con lote 15; al este 15.00 metros con calle VALENTIN RUIZ;
y al Oeste 15.00 metros con lote 11.

2.- Tal y como se establece en la cláusula Segunda del referido contrato de


compraventa, la suscrita y el señor JORGE LUIS QUIÑONEZ LEYVA
también conocido como JOSE LUIS QUIÑONEZ LEYVA, convenimos
que el precio total por el inmueble citado en el hecho número 1 de esta
demada sería por la cantidad de $15,000.00 DLLS. (QUINCE MIL
DOLARES MONEDA AMERICANA).

3.- Que en el inciso a) de la cláusula Segunda del referido contrato, la suscrita


y el señor JORGE LUIS QUIÑONEZ LEYVA también conocido como
JOSE LUIS QUIÑONEZ LEYVA, convenimos que la cantidad fijada en
dicho contrato como precio total seria pagado de la siguiente forma: Por
concepto de enganche, el señor JORGE LUIS QUIÑONEZ LEYVA
también conocido como JOSE LUIS QUIÑONEZ LEYVA, se obligó a
pagar a la suscrita la cantidad de $3,000.00 DLLS (TRES MIL DOLARES
00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA),
cantidad que liquidó en el momento mismo de la firma del contrato de cesión
de derechos, materia de este juicio.

4.- Que en el inciso b) de la cláusula Segunda del citado contrato, la suscrita y


el señor JORGE LUIS QUIÑONEZ LEYVA también conocido como
JOSE LUIS QUIÑONEZ LEYVA, convenimos en que el saldo, o sea, la
cantidad de $12,000.00 Dólares M.A. (DOCE MIL DOLARES MONEDA
AMERICANA) lo liquidaría la cesionaria de la siguiente forma: la cantidad de
$500.00 DOLARES M.A.(QUINIENTOS DOLARES 00/100 MONEDA
AMERICANA) en 24 abonos mensuales y consecutivos que comenzaron a
cubrirse apartir del 03 de septiembre del 2002.
5.- Es el caso que el ahora demandado JORGE LUIS QUIÑONEZ LEYVA
también conocido como JOSE LUIS QUIÑONEZ LEYVA, ha incumplido
con los términos y condiciones del contrato de cesión de derechos aludido, ya
que hasta la fecha la misma no ha liquidado las cantidades a que se obligó en
la cláusula Segunda inciso b) del multicitado contrato de cesión de derechos,
ya que desde el mes de Septiembre del 2002 el ahora demandado se han
abstenido de cubrir el pago mensual a que se obligó, adeudando a la suscrita
hasta la fecha la cantidad de $12,000.00 DLLS M.A. (DOCE MIL
DOLARES MONEDA AMERICANA).

6.- Sigo manifestando a su Señoría que la suscrita he requerido de forma


extrajudicial el pago a la ahora demandada, del cual no he obtenido resultados
positivos, por lo que me veo en la penosa necesidad de promover esta
demanda ejerciendo la acción rescisoria del referido contrato de cesión de
derechos de fecha 23 de Agosto del 2002.

D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo las disposiciones contenidas en los


artículos 1828, 1953, 1979 fracción I, 1980, 2167, 2181, 2186 y demás
relativos y aplicables al Código Civil vigente en el Estado de Baja California.

Norman el procedimiento las disposiciones contenidas en


los artículos 1, 18, 2, 4, 454, 455, 256, 257 y demás relativos y aplicables al
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California.

P R U E B A S

1) CONFESIONAL.- Que estará a cargo de la parte demandada el señor


JORGE LUIS QUIÑONEZ LEYVA también conocido como JOSE
LUIS QUIÑONEZ LEYVA, , quien deberá comparecer en forma
personal y no por conducto de apoderado legal alguno, el día y hora que
su Señoría tenga a bien señalar, para que la misma absuelva posiciones, las
cuales acompañaré en el momento procesal oportuno, solicitando que para
en caso de incomparecencia sin justa causa, sea declarada confesa de todas
y cada una de las posiciones que su Señoría tenga a bien calificar de
legales. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de
mi escrito inicial de demanda.

2) DOCUMENTAL.- Consistente en contrato de cesión de derechos del bien


inmueble objeto del presente juicio, el cual fue celebrado entre El señor
JORGE LUIS QUIÑONEZ LEYVA también conocido como JOSE
LUIS QUIÑONEZ LEYVA, y la suscrita. Esta prueba la relaciono con
todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.

3) PERICIAL.- Que estará a cargo del Ingeniero Civil – Arquitecto


FILIBERTO CURIEL AVILES, quien tiene su domicilio en la Calle
Décima (Juan Sarabia ) número 8485-4, Zona Centro, solicitando se le
haga saber de su designación y nombramiento para los efectos de la
aceptación y protesta del cargo, debiendo rendir su peritaje al tenor del
interrogatorio siguiente y con base en la documentación que se detalla, así
como constituyéndose físicamente en el inmueble objeto de dicho peritaje.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito
inicial de demanda.

a) Que determine el perito la ubicación del bien inmueble identificado como


lote de terreno número 14 de la manzana 03 de la colonia Carlos Salinas de
Gortari del ex ejido Mazatlán en el Municipio de Playas de Rosarito, Baja
California.

b) Que determine el perito el precio de la renta mensual que debe pagar la


parte demandada por el uso del bien inmueble identificado como lote de
terreno número 14 de la manzana 03 de la Colonia Carlos Salinas de
Gortari del ex ejido Mazatlán en el Municipio de Playas de Rosarito, Baja
California, tomando en consideración el precio de las rentas que se pagan
en la zona donde se halla dicho predio.

c) Que explique el perito cuales fueron los medios técnicos científicos que
utilizo para llegar a su conclusión.Esta prueba la relaciono con todos y
cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.

4) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo aquello que se


desprenda de todo lo actuado y desde luego en todo aquello que favorezca
los intereses de la parte actora. Esta prueba la relaciono con todos y cada
uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.

5) LA PRESUNCIONAL EN SUS DOS FORMAS: LEGAL Y HUMANA.-


Desde luego en todo aquello que favorezca los intereses de la parte actora.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito
inicial de demanda.

Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Juez, Atentamente pido:

PRIMERO.- Se me tenga por presentada en los términos de este escrito,


documentos y copias simples de ley, demandando la ACCION
RESCISORIA al señor JORGE LUIS QUIÑONEZ LEYVA también
conocido como JOSE LUIS QUIÑONEZ LEYVA, .

SEGUNDO.- Se le de entrada a la presente demanda en la vía y forma


propuesta.

TERCERO.- Se gire atento exhorto al Juzgado Mixto de playas de


Rosarito a fin e emplazar a la parte demandada por razón de su domicilio.
TERCERO.- Se me tenga señalando domicilio procesal para oír y recibir
todo tipo de documentos y notificaciones y designando como ABOGADOS
de mi parte en los términos que quedaron indicados en el proemio de esta
demanda.

CUARTO.- Que previo los trámites de Ley y seguido que sea el presente
juicio por todas sus etapas procesales se sirva dictar sentencia favorable a las
prestaciones que reclamo en este juicio.

PROTESTO LO NECESARIO
Tijuana, Baja California a el día de su presentación.

ALEJANDRA BERLANGA NAVES

LIC. ALBERTO RAFAEL HERRERA GUTIERREZ


ABOGADO PATRONO

CLAUDIA RODRIGUEZ FLORES


VS
GUADALUPE ARREDONDO
JUICIO SUMARIO CIVIL
ACCION RESCISORIA
INICIO

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL


P R E S E N T E .

CLAUDIA RODRIGUEZ FLORES, Mexicano, Mayor de edad, por


mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones y documentos el Despacho Jurídico ubicado en el Boulevard
Sanchez Taboada número 10050-102, Zona Rió de esta Ciudad de Tijuana,
Baja California, autorizando para tales efectos en los términos del artículo 46
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado a los profesionistas
Licenciados en Derecho ROMAN ENRIQUE TRUJILLO ARMENTA,
ALBERTO RAFAEL HERRERA GUTIERREZ y/o JOSE LUIS MACHADO
ARVALO ante Usted comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el


artículo 424 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado, y en ejercicio de la ACCION RESCISORIA en la Via Sumaria Civil
vengo a demandar de la señora, NORMA ALICIA MOLINA BOJORQUEZ
quien puede ser legalmente emplazado Av. Independencia #1881, interior #6,
Col. Independencia de la Ciudad de Tijuana, Baja California. y de quien
reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) .-Que se declare por Sentencia Judicial la RESCISION DEL CONTRATO


DE ARRENDMIENTO que la suscrita celebro con la señora NORMA
ALICIA MOLINA BOJORQUEZ, con fecha 1 de Diciembre del 2008,
respecto del bien inmueble ubicado en Av. Independencia #1881, interior #6,
Col. Independencia de la Ciudad de Tijuana, Baja California , el cual estaba
destinado para casa habitación .

B).-Como consecuencia de dicha rescisión, la devolución del inmueble


ubicado en Av. Independencia #1881, interior #6, Col. Independencia de la
Ciudad de Tijuana, Baja California, con todas sus accesiones legales.

C).-El pago de la cantidad de $450.00 Dolares M/A(CUATROCIENTOS


CINCUENTA DOLARES MONEDA AMERICANA) por concepto de
pago de rentas vencidas correspondientes a tres mensualidades de los
meses AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL 2009, a si como las
que se sigan venciendo en el futuro hasta la total desocupación y entrega
Juridica del inmueble arrendado.

D).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total
terminación.

Sirve de fundamento para reclamar la satisfacción de todas y cada


una de las prestaciones enunciadas en los incisos que anteceden, las
siguientes consideraciones de hechos y de Derecho:
H E C H O S

1.- Manifiesto a su Señoría que con fecha 1 de Diciembre del 2008 la


Suscrito celebre contrato de ARRENDAMIENTO con la señora NORMA
ALICIA MOLINA BOJORQUEZ, respecto al bien inmueble ubicado en Av.
Independencia #1881, interior #6, Col. Independencia de la Ciudad de
Tijuana, Baja California.

2.- Manifiesto a su Señoría que en el referido contrato de arrendamiento en la


cláusula I enciso a) se pactó como precio mensual de arrendamiento la
cantidad de $ 150,00.00 Dólares M.A. (CIENTO CINCUENTA 00/100
Dólares Moneda Americana.), Tal y como se especifica en la cláusula
I enciso a), del contrato de Arrendamiento.

3.- Asimismo informo a su Señoría que en la Cláusula I enciso a) del


referido contrato de arrendamiento se estableció que el arrendamiento deberá
ser cubierto del día Primero al día cinco de cada mes.

4.- De conformidad con la cláusula I enciso c) del contrato que anexo, se


pactó en que la rescisión del presente instrumento legal (contrato de
arrendamiento) operara cuando el arrendatario incurra en el
incumplimiento dos mensualidades vencidas .

5.- Como se desprende de la cláusula I del citado contrato de arrendamiento


se convino en que el precio de la renta se pagaría por adelantado al
arrendador el día primero de cada mes en el domicilio ubicado en
Boulevard Sánchez Taboada #10050-1002 Zona Río Tijuan B.C.

6.-Es el caso que a la fecha la demandada adeuda la cantidad de $450.00


Dolares M/A(CUATRO CIENTOS CINCUENTA DOLARES MONEDA
AMERICANA), por concepto de pago de rentas vencidas correspondientes
a tres mensualidades de los meses AGOSTO, SEPTIEMBRE Y
OCTUBRE DEL 2009, a si como las que se sigan venciendo en el futuro
hasta la total desocupación y entrega Jurídica del inmueble arrendado.

7.- Sigo manifestando a su Señoría que la suscrita he requerido de forma


extrajudicial el pago a la ahora demandada de las rentas vencidas, de la cual
no he obtenido resultados positivos, ya que en repetidas ocasiones la
demandada a incurrido en el incumplimiento de pago de las rentas ya
que desde hace aproximadamente once meses a estado atrasada en los
pagos mensuales de las rentas y siempre a tenido rentas vencidas, por lo
que me veo en la penosa necesidad de promover esta demanda
ejerciendo la acción rescisoria del referido contrato de arrendamiento de
fecha 1 de Diciembre del 2008.

D E R E C H O
Son aplicables en cuanto al fondo las disposiciones
contenidas en los artículos 1828, 1953, 1979 fracción I, 1980, 2167, 2181,
2186 y demás relativos y aplicables al Código Civil vigente en el Estado de
Baja California.

Norman el procedimiento las disposiciones contenidas en


los artículos 1, 18, 2, 4, 454, 455, 256, 257 y demás relativos y aplicables al
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California.

P R U E B A S

1) CONFESIONAL.- Que estará a cargo de la parte demandada el señora


NORMA ALICIA MOLINA BOJORQUEZ, quien deberá comparecer en
forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno, el día y
hora que su Señoría tenga a bien señalar, para que la misma absuelva
posiciones, las cuales acompañaré en el momento procesal oportuno,
solicitando que para en caso de incomparecencia sin justa causa, sea
declarado confesa de todas y cada una de las posiciones que su Señoría
tenga a bien calificar de legales. Esta prueba la relaciono con todos y
cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.

2) DOCUMENTAL.- Consistente en contrato de Arrendamiento del bien


inmueble objeto del presente juicio, el cual fue celebrado entre el señor
NORMA ALICIA MOLINA BOJORQUEZ y la suscrita. Esta prueba la
relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de
demanda.

3) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo aquello que se


desprenda de todo lo actuado y desde luego en todo aquello que favorezca
los intereses de la parte actora. Esta prueba la relaciono con todos y cada
uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.

4) LA PRESUNCIONAL EN SUS DOS FORMAS: LEGAL Y HUMANA.-


Desde luego en todo aquello que favorezca los intereses de la parte actora.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito
inicial de demanda.

Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Juez,


Atentamente pido:

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en los términos de este escrito,


documentos y copias simples de ley, demandando la ACCION RESCISORIA
a la señora NORMA ALICIA MOLINA BOJORQUEZ .

SEGUNDO.- Se le de entrada a la presente demanda en la vía y forma


propuesta.
TERCERO.- Se me tenga señalando domicilio procesal para oír y recibir
todo tipo de documentos y notificaciones y designando como ABOGADOS
de mi parte en los términos que quedaron indicados en el proemio de esta
demanda.

CUARTO.- Que previo los trámites de Ley y seguido que sea el presente
Juicio por todas sus etapas procesales se sirva dictar sentencia favorable a las
prestaciones que reclamo en este juicio.

PROTESTO LO NECESARIO
Tijuana, Baja California a el día de su presentación.

CLAUDIA RODRIGUEZ FLORES

LIC. ROMAN ENRIQUE TRUJILLO ARMENTA


ABOGADO PATRONO

OCTAVIANO CERROS VALDIVIA


VS
ESTELA HERNANDEZ GARCIA
JUICIO SUMARIO CIVIL
ACCION RESCISORIA
INICIO

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL


P R E S E N T E .

OCTAVIANO CERROS VALDIVIA, Mexicano, Mayor de edad,


por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo
de notificaciones y documentos el Despacho Jurídico ubicado en el Boulevard
Sanchez Taboada número 10050-102, Zona Rió de esta Ciudad de Tijuana,
Baja California, autorizando para tales efectos en los términos del artículo 46
del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado a los profesionistas
Licenciados en Derecho JOSELUIS MACHADO AREVALO,ALBERTO
RAFAEL HERRERA GUTIERREZ, CLAUDIA ROJAS AYALA, ROMAN
ENRIQUE TRUJILLO ARMENTA ante Usted comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el


artículo 424 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado, y en ejercicio de la ACCION RESCISORIA en la Via Sumario Civil
vengo a demandar de la señora, ESTELA HERNANDEZ GARCIA, quien
puede ser legalmente emplazada en Calle Ignacio Allende #10824 del
Fraccionamiento Mariano Matamoros de esta Ciudad de Tijuana B.C, y
de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

H) Que se declare por Sentencia Judicial la RESCISION DEL CONTRATO


DE COMPRAVENTA que el suscrito celebro con la señora ESTELA
HERNANDEZ GARCIA con fecha 16 de Julio del 2008, respecto del
bien inmueble que se identifica como lote de terreno Rustico el cual
cuenta con una superficie de 20,000.25 metros cuadrados el cual se
encuentra comprendido dentro de un predio Mayor superficie
denominado Rancho el Nevado de la ciudad de Tecate Baja
California.

I) Como consecuencia de dicha rescisión, la devolución del inmueble


identificado como lote de terreno Rustico el cual cuenta con una
superficie de 20,000.25 metros cuadrados el cual se encuentra
comprendido dentro de un predio Mayor denominado Rancho el
Nevado de la ciudad de Tecate Baja California.

J) Que por Sentencia Judicial se condene al ahora demandado al pago de una


renta mensual, misma que deberá ser fijada por perito en la materia, renta
que deberá ser fijada desde el mes que se celebró el contrato de cesión de
derechos, hasta la fecha que sea declarada judicialmente por sentencia
definitiva la rescisión del contrato al que se hace referencia en la prestación
anterior y se haga entrega del inmueble objeto del presente juicio.

K) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total
terminación.
Sirve de fundamento para reclamar la satisfacción de todas y cada
una de las prestaciones enunciadas en los incisos que anteceden, las
siguientes consideraciones de hechos y de Derecho:

H E C H O S

L) 1.- Manifiesto a su Señoría que con fecha 16 de Julio del 2008 el Suscrito
celebre contrato de compraventa con la señora ESTELA HERNANDEZ
GARCIA respecto al bien inmueble identificado como lote de terreno
Rustico el cual cuenta con una superficie de 20,000.25 metros
cuadrados el cual se encuentra comprendido dentro de un predio Mayor
superficie denominado Rancho el Nevado de la ciudad de Tecate
Baja California.

2.- Tal y como se establece en la cláusula Segunda del referido contrato de


compraventa, el suscrito y la señora ESTELA HERNANDEZ GARCIA
convenimos que el precio total por el inmueble citado en el hecho número 1
de esta demanda sería por la cantidad de $459,000.00 DLLS.
(CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
DOLARES MONEDA AMERICANA).

3.- Que en la cláusula Segunda enciso A) y B) del referido contrato, el


suscrito y la señora ESTELA HERNANDEZ GARCIA convenimos que la
cantidad fijada en dicho contrato como precio total seria pagado de la
siguiente forma: Por concepto de enganche, la señora ESTELA
HERNANDEZ GARCIA se obligó a pagar al suscrito la cantidad de $200.00
DLLS (DOCIENTOS DOLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA), cantidad que liquidó en el momento mismo de la
firma del contrato de compraventa, materia de este juicio.

4.- Que en la cláusula Tercera del citado contrato, el suscrito y el señor


ESTELA HERNANDEZ GARCIA convenimos en que el saldo, o sea, la
cantidad de $7,478.00 Dólares M.A. (SIETE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y OCHO DOLARES MONEDA AMERICANA) lo liquidaría
de la siguiente forma: mediante 47 pagos de $155.00 Dólares (CIENTO
CINCUENTA Y CINCO DOLARES MONEDA AMERICANA) y un
ultimo pago de $193.00 Dólares(CIENTO NOVENTA Y TRES
DOLARES MONEDA AMERICANA), mismas mensualidades que
serian cubiertas a partir del día 28 de octubre del 2004.

5.- Es el caso que la ahora demandada ESTELA HERNANDEZ GARCIA


ha incumplido con los términos y condiciones del contrato de compraventa, ya
que hasta la fecha la misma no ha liquidado las cantidades a que se obligó en
la cláusula Tercera del multicitado contrato de compraventa, ya que desde el
mes de Septiembre del 2005 el ahora demandado se han abstenido de cubrir el
pago mensual a que se obligó, adeudando al suscrito hasta la fecha la cantidad
de $2015.00 DLLS M.A. (DOS MIL QUINCE DOLARES MONEDA
AMERICANA), por lo que anexo a la presente 13 documentos
denominados pagares, expedidos por el hoy demandado, en favor del
suscrito.
6.- Sigo manifestando a su Señoría que el suscrito he requerido de forma
extrajudicial el pago al ahora demandado, de la cual no he obtenido resultados
positivos, por lo que me vi en la penosa necesidad de requerirlo Judicialmente
mediante un requerimiento de pago recaído en el Juzgado Quinto de
lo Civil bajo Expediente numero 1172/2006 de este partido Judicial
de Tijuana Baja California, requerimiento Judicial al cual no
cumplió y que anexo al presente escrito, por lo que me veo en la
penosa necesidad de promover esta demanda ejerciendo la acción rescisoria
del referido contrato de compraventa de fecha 28 de Septiembre del 2002.

D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo las disposiciones


contenidas en los artículos 1828, 1953, 1979 fracción I, 1980, 2167, 2181,
2186 y demás relativos y aplicables al Código Civil vigente en el Estado de
Baja California.

Norman el procedimiento las disposiciones contenidas en


los artículos 1, 18, 2, 4, 454, 455, 256, 257 y demás relativos y aplicables al
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California.

P R U E B A S
5) CONFESIONAL.- Que estará a cargo de la parte demandada la señora
ESTELA HERNANDEZ GARCIA PEDRO ALVAREZ PARRA,
quien deberá comparecer en forma personal y no por conducto de
apoderado legal alguno, el día y hora que su Señoría tenga a bien señalar,
para que la misma absuelva posiciones, las cuales acompañaré en el
momento procesal oportuno, solicitando que para en caso de
incomparecencia sin justa causa, sea declarado confeso de todas y cada una
de las posiciones que su Señoría tenga a bien calificar de legales. Esta
prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial
de demanda.

6) DOCUMENTAL.- Consistente en contrato de compraventa del bien


inmueble objeto del presente juicio, el cual fue celebrado entre el señor
ESTELA HERNANDEZ GARCIA PEDRO ALVAREZ PARRA y el
suscrito. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de
mi escrito inicial de demanda.

3)DOCUMENTAL.-Consistente en 13 documentos denominados


pagares, esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos
de mi escrito inicial de demanda

4)PERICIAL.- Que estará a cargo del Ingeniero Civil – Arquitecto


FILIBERTO CURIEL AVILES, quien tiene su domicilio en la Calle Décima
(Juan Sarabia ) número 8485-4, Zona Centro, solicitando se le haga saber de
su designación y nombramiento para los efectos de la aceptación y protesta del
cargo, debiendo rendir su peritaje al tenor del interrogatorio siguiente y con
base en la documentación que se detalla, así como constituyéndose
físicamente en el inmueble objeto de dicho peritaje.
a) Que determine el perito la ubicación del bien inmueble identificado como
lote de terreno número 21 de la manzana 01 del polígono C del Rancho
el Florido Viejo de esta Ciudad de Tijuana B.C.

b) Que determine el perito el precio de la renta mensual que debe pagar la


parte demandada por el uso del bien inmueble identificado como lote de
terreno número número 21 de la manzana 01 del polígono C del Rancho
el Florido Viejo de esta Ciudad de Tijuana Baja California tomando en
consideración el precio de las rentas que se pagan en la zona donde se halla
dicho predio.

c) Que explique el perito cuales fueron los medios técnicos científicos que
utilizo para llegar a su conclusión.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito
inicial de demanda.

7) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo aquello que se


desprenda de todo lo actuado y desde luego en todo aquello que favorezca
los intereses de la parte actora. Esta prueba la relaciono con todos y cada
uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.

8) LA PRESUNCIONAL EN SUS DOS FORMAS: LEGAL Y HUMANA.-


Desde luego en todo aquello que favorezca los intereses de la parte actora.
Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito
inicial de demanda.
Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Juez,
Atentamente pido:
PRIMERO.- Se me tenga por presentado en los términos de este escrito,
documentos y copias simples de ley, demandando la ACCION RESCISORIA
al señora ESTELA HERNANDEZ GARCIA

SEGUNDO.- Se le de entrada a la presente demanda en la vía y forma


propuesta.

TERCERO.- Se me tenga señalando domicilio procesal para oír y recibir


todo tipo de documentos y notificaciones y designando como ABOGADOS
de mi parte en los términos que quedaron indicados en el proemio de esta
demanda.

CUARTO.- Que previo los trámites de Ley y seguido que sea el presente
Juicio por todas sus etapas procesales se sirva dictar sentencia favorable a las
prestaciones que reclamo en este juicio.

PROTESTO LO NECESARIO
Tijuana, Baja California a el día de su presentación.

ESTELA HERNANDEZ GARCIA

LIC. ALBERTO RAFAEL HERRERA GUTIERREZ


ABOGADO PATRONO

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