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Reglamento de Elecciones de APAFA
Reglamento de Elecciones de APAFA
Reglamento de Elecciones de APAFA
REGLAMENTO ELECTORAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 01.- El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización y desarrollo del
proceso electoral para la elección del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y de representantes
de la APAFA ante el Consejo Educativo Institucional CONEI de la II.EE Javier Pulgar Vidal Periodo
2022-2023.
Art. 02.- El Reglamento, basa sus disposiciones en la Ley 28044 (Ley General de Educación), el DS.
009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, la Ley 28628 (Ley que regula la
participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativa Públicas) , el DS
004-2006-ED (Reglamento de la Ley de APAFAS), y Directiva N° 002-2021 –UGEL-J/AGI, el Estatuto
de la Asociación.
CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
Art. 03.-El Comité Electoral está integrado por un Presidente, un Secretario y un vocal, los cuales
son elegidos por sorteo en Asamblea General. Para ser elegidos se requiere estar inscritos en el
Padrón de Asociados.
Art. 04.- El Comité Electoral es el órgano autónomo encargado de convocar, conducir y concluir
con transparencia e imparcialidad el proceso electoral de la APAFA. Sus decisiones en esta
materia constituye instancia única y solo pueden ser revisadas y modificadas por la Asamblea
General.
Art. 05.- El Consejo Directivo saliente tiene la obligación de prestar apoyo logístico, administrativo y
económico al Comité Electoral para el cumplimiento de sus funciones. Para el efecto en el
Presupuesto del último año de gestión deberá proveer una cantidad de dinero igual o superior a la
empleada en el último proceso eleccionario, la cual tiene el carácter de intangible y servirá para los
gastos necesarios con cargo a dar cuenta.
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CAPITULO III
DE LOS ELECTORES
Art.07 .- Están obligados a sufragar todos los asociados mediante voto directo, secreto y universal .
Solo votará uno de los Padres del alumno matriculado en la IE.
Art. 08.- Los Asociados que no sufraguen pagarán una multa que será determinada por la nueva junta de
APAFA.
Art.09.- Las personas que tengan algún impedimento o justificación para no asistir a votar por
distancia de trabajo remoto u otro motivo deberán solicitar su dispensa por escrito ante el Comité
Electoral en su debida oportunidad.
CAPITULO IV
DEL PADRÓN ELECTORAL
Art. 10.- El Padrón Electoral es elaborado por duplicado y consigna los siguientes datos:
Número de inscripción del asociado o en su defecto No. de Código o número de tarjeta de
identificación del asociado.
Nombres y Apellidos del padre y/o tutor.
Documento Nacional de identidad.
Nombre del alumno (a) con indicación de Nivel, grado y sección.
Espacio para la firma y huella digital del votante.
Art. 11.- El Comité Electoral admitirá la modificación de datos y/o inclusión de asociados en el
Padrón Electoral solo hasta 10 días antes de la fecha de sufragio.
CAPITULO V
CRONOGRAMA ELECTORAL
Art. 12.- La inscripción de listas de candidatos al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y
representantes al Consejo Educativo Institucional se sujeta al siguiente cronograma:
a) Aprobación de Reglamento Electoral (comité electoral 19/11/21)
b) Publicación del Reglamento Electoral aprobado (22/11/21.)
c) Inscripción de listas y candidatos: (22-24/11/21.)
d) Subsanación de observaciones: (25-26/11/21.)
e) Publicación de listas y candidatos: (26/11/21.)
f) Presentación de tachas: (29-30/11/21.)
g) Resolución de tachas: (1-2/12/21.)
h) Sorteo de Miembros de Mesa, Exposición de Plan Operativo de cada lista inscrita:
(Asamblea General (2/12/21.).
i) Publicación de listas aptas (2/12/21.)
j) Elecciones Universales, Acto de sufragio y Proclamación de Ganadores: (12 /12/21.)
Juramentación del Consejo Directivo APAFA (17/12/21.)
CAPITULO VI
DE LOS CANDIDATOS
Art. 13.- Son requisitos para postular a los cargos del Consejo Directivo y de Vigilancia:
Ser Padre o Madre de familia o tutor del alumno matriculado en la IE y estar inscrito en el Padrón
de Asociados.
No haber integrado o integrar el Consejo directivo y/o de Vigilancia saliente.
No tener antecedentes penales acreditado con el correspondiente certificado o por Declaración
Jurada simple sujeta a fiscalización posterior.
No laborar en la misma Institución Educativa.
Estar al día en el pago de sus cuotas a la asociación.
Que su hijo o pupilo esté cursando como máximo el tercer año de Educación Secundaria al
momento de la postulación.
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Presentar una declaración jurada simple de no haber sido objeto de remoción en cargos directivos
de APAFA en periodos anteriores o en otras Instituciones Educativas.
CAPITULO VII
DEL PROCESO ELECTORAL
Art. 21.- En caso de no presentarse listas o no existir candidatos, el Comité Electoral procederá a
reprogramar la inscripción por el plazo de diez días útiles. Vencido este plazo y de presentarse una
sola lista esta es sometida a votación debiendo obtener más del 50% de votos válidos para ser
proclamada ganadora y de no presentarse ninguna lista se convocara a asamblea para determinar
a los representantes de APAFA.
Art. 22.- La campaña electoral comprende todos los actos tendientes a difundir y poner en
conocimiento de los electores las propuestas de los candidatos. En ese sentido se sujeta las
siguientes reglas:
a. No se puede llevar a cabo dentro del plantel.
b. Los carteles de propaganda se pegan en un panel especialmente destinado para ello en las
puertas del local escolar.
c. Se conduce con altura y respeto a la institución. No están permitidas las ofensas o agravios a
otros candidatos o miembros de la Comunidad Educativa.
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d. La propaganda Electoral culminara 48 horas antes del día de la elección.
e. Concluido el proceso electoral los participantes se obligan a retirar los afiches y propagandas
que hubieran colocado en los paneles colocados con tal fin.
Art. 23.- Las elecciones se llevarán a cabo dentro de los 10 (diez) días siguientes de la declaración
de listas o candidatos aptos , en el horario de 08.30 am a las 13.30 hrs. Interrumpidamente.
Art. 24.- Cada Mesa de sufragio está conformada por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal
, además de tres miembros suplentes. En caso de inasistencia de los titulares se instalará la mesa
con los miembros suplentes o en su defecto por los primeros votantes.
Art. 25.- La elección de los miembros de mesa se efectúa por sorteo en acto público en presencia
de los asociados, personeros, postulantes y veedores que así lo deseen. Una vez designados los
integrantes se publica la lista de mesas de sufragio y de sus miembros.
Art. 26.- Los Miembros de Mesa son responsables ante el Comité Electoral por el desarrollo del
sufragio en las mesas de votación a su cargo. Sus funciones son:
Art. 28.- Está impedido de participar en el sufragio la persona que se presente en estado ebriedad.
Art. 29.- Las mesas de votación funcionan en las aulas de la IE .En la puerta se coloca el Padrón
Electoral de la mesa respectiva . Al interior se acondicionará la cámara secreta donde se pegan las
listas de participantes en el proceso electoral.
Art. 31.- El día de sufragio solo ingresan al local de votación (IE), con excepción de los Veedores
convocados por el Comité Electoral (ONPE , Defensoría del Pueblo etc. ). Queda prohibido el
ingreso de cualquier persona ajena a la APAFA sin autorización expresa del Comité Electoral.
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Art. 32.- En el acto de Escrutinio deben estar presentes todos los miembros de mesa y opcionalmente
personeros y veedores que así lo deseen, teniendo en cuenta lo siguiente:
Que el número de votantes sea igual al número de votos en el ánfora. De ser menor el número
votantes se anulará al azar tantos votos como sea la diferencia.
Se consideran válidos a aquellos que registren la intersección del aspa o de la cruz dentro del
recuadro respectivo.
Son votos nulos o viciados los que presenten anotaciones distintas al procedimiento antes descrito
o sobre los cuales se haya escrito o colocado anotaciones o señales inapropiadas.
Son votos en blanco los que no registren marca alguna.
Art. 34.- El Comité Electoral una vez recepcionado los resultados de la Mesa Electoral hará el
conteo general en presencia de los personeros acreditados que estuvieran presentes. Luego de
determinar el cómputo final, proclamará a las listas y candidatos ganadores levantándose el acta
respectiva.
CAPITULO VIII
DE LA PROCLAMACIÓN JURAMENTACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES A LOS DIRECTIVOS Y
REPRESENTANTES ELECTOS
Art. 35.- Dentro de la semana siguiente a la votación el Comité Electoral convocará a Acto Público
para dar lectura al acta final en la que consigna las listas y candidatos ganadores. Acto seguido se
tomará el juramento respectivo entregándoseles sus respectivas credenciales.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Art. 36.- Durante el proceso Electoral está prohibido la injerencia de personas extrañas a la
Asociación que con su participación influyan en la decisión de los electores. De presentarse este
caso el Comité Electoral denunciará el hecho a la instancia educativa correspondiente.
Art. 37.- Ningún asociado, personero o candidato, podrá desconocer o solicitar la anulación del
proceso electoral en ninguna de sus etapas. Solo la Asamblea General podrá revisar los actos
del Comité Electoral.
Art. 38.- Es considerado falta grave el obstaculizar, obstruir o impedir directa o indirectamente
el cumplimiento del proceso electoral.
Art. 39.- El presente Reglamento entra en vigencia luego de su aprobación por el comité
electoral.
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La Esperanza 19 de noviembre 2021
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