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Contenido Del Programa de Derecho Parroquial

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La parroquia en el Código de Derecho Canónico

 ‘’La parroquia es una determinada comunidad de fieles (comunitas christifidelium) constituida de


modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano,
se encomienda a un párroco, como su pastor propio’’ (515)

En esta definición se evidencia la comunidad, y también el elemento territorial, si bien es


importante, está considerado en un segundo lugar. La tarea del párroco se define como el cuidado
pastoral de la comunidad.

Se pone en evidencia la comunidad eclesial con las diócesis y con la iglesia universal, realizada
concretamente en la comunión parroquial (529). Esto se realiza sobre todo en la celebración de los
sacramentos, y en forma particular de la Eucaristía.

 La parroquia está erigida o suprimida por el obispo diocesano, que debe obrar en base a los
criterios de la salvación de las almas. Su extensión y la población debe ser tal que consienta a la
suficiente asistencia espiritual, el recíproco conocimiento y la colaboración entre párroco,
sacerdotes y fieles.

La parroquia tiene una personalidad jurídica, no del tipo de una asociación civil, que determina por
mayoría de votos, sino por voluntad y consenso de la autoridad, que puede acoger también las
propuestas de la comunidad.

Las parroquias son territoriales, pero pueden existir parroquias personales en razón del rito, de la
lengua o de la nacionalidad de los fieles de un territorio, o incluso por otra determinada razón
(518).

 El párroco ejerce la acción o ministerio o cura pastoral. Se trata de la misión del servicio espiritual.
De esta manera es el cooperador principal de la cura pastoral del obispo, con la triple función de
enseñar, santificar y regir.

Enseñar: la predicación, la catequesis, la formación católica, la difusión de la fe, la homilía.

Santificar: la Eucaristía, los sacramentos, la oración, la liturgia.

Gobernar como pastor: conocer a los fieles, visitar las familias, los enfermos, asistir a los pobres y
afligidos, ayudar a los cónyuges y padres en el cumplimiento de su misión. Las funciones
especialmente confiadas al párroco son: bautismos, matrimonios, Viático, funerales, procesiones,
bendiciones solemnes, celebración principal del domingo.

En cada parroquia debe haber un solo párroco, que es el representante jurídico de la parroquia, y
debe vigilar que los bienes de la misma sean administrados según el Derecho Canónico (1281-
1288). El titular de una parroquia debe ser una persona física. El obispo puede confiar una
parroquia a un instituto religioso, con la condición de que el párroco sea un presbítero presentado
por el superior competente. El párroco es un presbítero de doctrina sana, conducta honesta y celo
pastoral, elegido libremente por el obispo, que debe tener la certeza de su idoneidad, obtenida a
través de un examen. Su cargo es por tiempo definido y exige estabilidad.

Existe también la figura del oficio parroquial solidario (pluribus in solidum) (518). El cuidado
pastoral de una o más parroquias esta confiado solidariamente a varios sacerdotes. Estos
constituyen un grupo sacerdotal de ejercicio pastoral conjunto y solidario, con la coordinación de
un moderador. Las funciones son distribuidas entre los miembros del grupo según un orden
establecido. Se verifican también funciones de suplencia.

En las parroquias se puede constituir el consejo pastoral, que es discrecional, no obligatorio, con
carácter consultivo y debe tener estatutos aprobados por el obispo diocesano. Debe reflejar una
cierta imagen de la parroquia, con sacerdotes, religiosos y laicos, compuesto por pocos miembros.
Tiene carácter permanente, con cesación a rotación y es importante la continuidad.

El consejo para las tareas económicas (537) es obligatorio,  debe responder a criterios de eficiencia
administrativa,  compuesto por fieles competentes.

La Parroquia ha sido, a lo largo de la historia de la Iglesia, y lo es todavía hoy, el principal lugar


institucional de identificación eclesial donde se desarrolla cuantitativamente la vida cristiana. Es, a
su vez, el canal más importante de información y de comunicación en la Iglesia.

Abierta a todo el mundo, ahí encuentran los cristianos a la Iglesia y ahí ejercen la mayoría de los
agentes pastorales su ministerio.

Debido a sus variados servicios, en la parroquia encuentran los feligreses que lo desean el estilo de
grupo apropiado a sus intereses: educación en la fe, servicios sociales a la comunidad,
agrupaciones piadosas…

La parroquia es también, un lugar de culto público donde se reúnen periódicamente los fieles que
habitan en un mismo territorio y donde se dan unos servicios pastorales de tipo sacramental,
catequético, psicológico o asistencial.

I. Origen de la Parroquia.

 El término parroquia procede del latín parochia, o del griego paroikia, que significa
avecindamiento; paroikos equivale a vecino y paroikein a residir. Por consiguiente forman
la paroikia los que “viven junto a” o “habitan en vecindad”.

 La paroikia tiene un doble significado: peregrinar en el extranjero y vivir en vecindad.

 En los siglos II y III, la unidad pastoral era la civitas (ciudad). Lo que hoy llamamos diócesis era
prácticamente una parroquia, en la que los presbíteros ejercían colegialmente su ministerio junto
al obispo, sin dividir en porciones el territorio, en tanto que el obispo, rodeado de su presbiterio o
equipo sacerdotal, tenía la responsabilidad total.
 A partir de Constantino el obispo ocupaba un puesto relevante en la sociedad civil, especialmente
en la administración de la justicia. Al pueblo le resultaba más fácil y eficaz apelar al obispo que al
emperador.

 Pero, debido al gran número de cristianos que hubo poco a poco en Roma, ya era insuficiente la
Basílica Luterana del Papa para acoger a toda la asamblea cristiana en su celebración eucarística.

 Los sacerdotes encargados de estas Iglesias titulares formaban parte del presbiterio del obispo.
Desde el siglo IV empezaron a tener liturgia propia.

 A partir del siglo V, la parroquia empieza a designar la parroquia rural. En las ciudades aparecieron
las parroquias mucho más tarde. Así podemos decir que la parroquia surgió, cuando un presbítero
se hizo cargo pastoral de una zona del campo.

 El término diócesis, sinónimo de provincia imperial, se entendió como circunscripción territorial
mayor a cargo de un obispo. No obstante, tardó en generalizarse el término parochia.

 2.      Constitución del sistema parroquial.

 En muchos documentos antiguos, Iglesia equivale a parroquia, y presbítero a rector o párroco.

 Del s. V al s. VII se configuró definitivamente en todas partes el sistema parroquial desde el punto
de vista financiero, administrativo y cultural. Los templos fueron más amplios, se fomentó la
sacramentalización y vino un deterioro de las relaciones interpersonales de la filegresía entre sí y
con su párroco.

 A partir de los ss. V y VI se crearon en España y Francia muchas Iglesias rurales denominadas
parochiae, con un sacerdote propio. De este modo creció velozmente el sistema parroquial,
especialmente entre los pueblos germanos, cuya cultura era típicamente rural. Gracias a los
sínodos se establecieron los derechos diocesanos y parroquiales. Deber de los obispos era visitar
las parroquias y celebrar sínodos, mientras que los párrocos estaban obligados a predicar y
bautizar, visitar enfermos, enterrar y administrar privadamente la penitencia, aunque  no la
reconciliación pública.

 3.      La reforma parroquial carolingia.

 La reforma carolingia de los siglos VIII y IX pretendió situar a las parroquias bajo la jurisdicción del
obispo.

 A partir del s. VIII se da un cambio en la Iglesia hacia lo territorial, de acuerdo a la estructura


feudal por las reformas de Carlomagno, quien divide su imperio en diócesis y parroquias,
obligando a obispos y sacerdotes a residencia local. Anteriormente predominaba la función
misionera itinerante. Ahora cobra relieve la función cultural y administrativa.

 A partir del s. X se usó ampliamente el término parroquia o ecclesia parochialis. Los habitantes del
territorio serán denominados parroquianos.
 Las parroquias de la Edad Media no eran iguales, se diferenciaban por su origen, ubicación,
cultura popular y estilo sacerdotal. Por supuesto, no se podían erigir nuevas parroquias sin el
consentimiento del obispo.

 4.      La reforma parroquial tridentina.

 Mediante el decreto “De Reformatione”, correspondiente a la sesión XIV de 1563, el concilio de


Trento sancionó el estatuto jurídico de la parroquia considerada el órgano principal de la pastoral.
Decidió que cada populos constituyese una parroquia y que tuviese su propio pastor.

 También se decidió en Trento, crear seminarios para que se asegurase una sólida formación a los
párrocos.

 Desde entonces, la parroquia tridentina se basó en la “autoridad sagrada” del párroco, en la


celebración de la misa y de los sacramentos, en la predicación y catequesis y en la participación del
pueblo por medio de las ofrendas.

 Trento justificó la división de las grandes parroquias con la doble razón de favorecer la práctica
sacramental y la comunicación de los feligreses con su párroco, en la celebración de la misa y de
los sacramentos, en la predicación y catequesis y en la participación del pueblo por medio de las
ofrendas.

 Según las decisiones de Trento, se entendió el populos más como personas que habitan en un
mismo territorio que como feligreses que deciden libre y personalmente una afiliación
comunitaria.

 Así se plasmó el sentido jurídico de la parroquia.

 No obstante, Trento intentó que la parroquia fuese el medio más idóneo de instruir
religiosamente al pueblo y el lugar más adecuado de celebración y de contacto pastoral con los
bautizados.

 5.      Configuración canónica de la parroquia.

 Hasta la década de los años veinte, la parroquia era posesión pacífica e indiscutible de los
canonistas de acuerdo al derecho parroquial.

 Hasta casi las vísperas del Vaticano II hubo canonistas firmemente defensores  de la parroquia
como realidad únicamente jurídica.

 Varios han sido durante mucho tiempo los lugares clásicos del cometido parroquial:

·        El templo (para lo sacramental y devocional)

·        El despacho, oficina o notaría parroquial (para la atención de las demandas)


·        La sacristía (para la atención de las celebraciones litúrgicas)

·        Una sala o salones (para la catequesis y reuniones de grupos apostólicos)

·         Las casas de los feligreses (para la visita de enfermos).

 Es a partir sobre todo en Medellín, Puebla y Santo Domingo, documentos de la Conferencia Del
Episcopado Latinoamericano que se vuelve a colocar como principios básicos de la configuración
de una parroquia la Territorialidad, la Comunión y la participación, pasando de una agrupación
meramente jurídica, a una participación más confesional.

SEGUNDA SECCIÓN V.

ORGANIZACIÓN BÁSICA DE LA PARROQUIA

PÁRROCO

EQUIPO SACERDOTAL

CONSEJO ASUNTOS ECONÓMICOS

CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL

FORMACIÓN DE AGENTES Y MINISTERIOS COMUNIDADES MENORES

CM1 CM2 CM3 CM4 CM5 CM6 CM7 CM...


PROCESO MISIONERO EMP

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

PASTORAL JUVENIL

PASTORAL FAMILIAR

PASTORAL LITÚRGICA

PASTORAL SOCIAL PIEDAD Y RELIGIOSIDAD POPULAR

PASTORAL CATEQUÉTICA (Iniciación Cristiana)

PROMOCIÓN VOCACIONAL SACERDOTAL

1. El Párroco, en comunión con los demás ministros ordenados, o candidatos (seminaristas), actúa
como Pastor y Guía de la Comunidad, es auxilado por el Consejo de Pastoral Parroquial para la
implementación del plan pastoral parroquial el cual deberá estar centrado en el proceso
evangelizador.

2. Este proceso estará animado y coordinado por el Equipo Misionero Parroquial junto con las
pastorales específicas. Los grupos y movimientos están integrados en la organización de las
pastorales que se describen a continuación.

3. Pastorales específicas: Familia, Jóvenes, Social, Liturgia, Piedad y Religiosidad Popular,


Catequética y Promoción Vocacional Sacerdotal. Puede haber otras según las opciones de la
propia parroquia. Las funciones y tareas de estas Pastorales se describen en los apartados
correspondientes dentro de este manual.

4. Se propone que exista una entidad encargada de la formación de agentes y ministerios laicales,
que, bajo la dirección del párroco, y en coordinación con el consejo de pastoral, las otras
pastorales y con el equipo misionero, determinen las necesidades de formación.

5. Para asuntos administrativos se sugiere crear el puesto de administrador parroquial.

6. El párroco tendrá al Consejo de Asuntos Económicos como apoyo para la administración


económica de la parroquia. Estos puestos se describen en el cuerpo de este manual.

b. CONSEJO DE PASTORAL PARROQUIAL

I. Naturaleza del Consejo Parroquial de Pastoral

1. El Consejo Parroquial de Pastoral (CPP) es un organismo «que preside el párroco y en el cual los
fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia» prestan
su colaboración para el fomento de la actividad pastoral.
2. El CPP es la principal forma de colaboración y diálogo, de participación, discernimiento pastoral
y corresponsabilidad de los fieles con su párroco en toda la vida parroquial.

3. El párroco tiene el deber de escuchar al CPP para elaborar e implementar la planeación pastoral
de la Parroquia.

4. Por su naturaleza el CPP tiene voto consultivo, a menos que para algunos asuntos el párroco
pida proceder de otra manera y el consejo de su asentimiento. II.

Quehacer del Consejo 1. Manifestar al párroco las necesidades de los fieles, principalmente
espirituales, y sus deseos así como, en razón de su propio conocimiento y prestigio, manifestarle
su opinión sobre aquello que pertenece al bien pastoral de la Iglesia. 2. Ayudar al párroco a tener
un conocimiento lo más completo posible de la realidad y pueda así estar atento a los desafíos del
mundo actual y ser sensible a las angustias y esperanzas de sus gentes compartiendo sus
vicisitudes y, sobre todo, asumiendo una actitud de solidaridad con los pobres. 3. Aconsejar al
párroco en la determinación de metas, objetivos e indicadores pastorales para que la actividad
pastoral de la parroquia sea orgánica, armónica y planificada. 4. Aconsejar al párroco para la mejor
distribución del territorio parroquial en ambientes y sectores para una atención pastoral más
adecuada. 5. Aconsejar al párroco para discernir los carismas y las cualidades de los fieles que
puedan contribuir a la animación de la comunidad, escuchándolos y dialogando con ellos, para
impulsar así su participación y corresponsabilidad y favorecer una mejor distribución de las tareas
y servicios pastorales (cfr EA 39) para las que los fieles pueden «sentirse llamados o ser llamados a
colaborar... en el servicio de la comunidad eclesial, para el crecimiento y la vida de ésta, ejerciendo
ministerios muy diversos según la gracia y los carismas que el Señor quiera concederles» (EN 73) 6.
Ayudar al párroco a implementar y a impulsar el plan pastoral. 7. Evaluar periódicamente los
planes y programas pastorales y en general las actividades pastorales de la parroquia. 8. Para la
elaboración de planes y la distribución de tareas, ténganse en cuenta principalmente, además del
proceso misionero y de la formación de agentes, las áreas señaladas en el organigrama. 9. Para la
elaboración de planes y programa, ténganse en cuenta también la realidad socio-pastoral que
prevalezca en la parroquia y que necesiten una mayor atención: familias, jóvenes, pobres, alejados
o algunos otros grupos de personas cuya presencia prevalezca en la parroquia y que tengan una
problemática propia.

III. Integración y organización del CPP

1. El párroco convoca y nombra a quienes por su conocimiento, competencia y prestigio han de


formar parte de su CPP. En el CPP se deberán incluir: - Los presbíteros y diáconos que forman
parte de la comunidad parroquial. - Representante(s) de cada comunidad religiosa. - Los
coordinadores de las diferentes áreas de pastoral. - Los miembros del equipo misionero parroquial
o una representación del mismo - El responsable de Formación de Agentes. - El responsable(s) de
los territorios y/o sectores. - Los coordinadores de los principales grupos, asociaciones y
movimientos que tienen actividad en la parroquia. - Un representante del Consejo de Asuntos
Económicos. 2. El número de personas que integran el CPP, teniendo en cuenta lo señalado
anteriormente, lo define el párroco, se sugiere un número que favorezca el diálogo y no sea difícil
su convocación. 3. Si el párroco lo estima conveniente, una parte de los miembros del CPP pueden
ser elegidos por los fieles que estén integrados en la comunidad parroquial, en la proporción que
él mismo determine. En tal caso, el mismo párroco determina las condiciones para ser elector. 4.
Una vez convocados por el párroco, los miembros del CPP se organizan por decisión del párroco o,
si él así lo determina, por elección de los integrantes, de la siguiente manera: 5. Presidente:
Siempre será el párroco. A El corresponde convocar a las reuniones, definir los asuntos a tratar y
tomar las decisiones después de haber escuchado el parecer del CPP.

6. Moderador: De acuerdo con el párroco elabora la agenda de cada reunión y promueve y


coordina la participación responsable de todos los miembros en cada sesión. 7. Secretario: Envía la
convocatoria, prepara el material necesario y lleva un libro de actas de las sesiones del CPP para
cada reunión. Ordena y archiva los documentos propios del CPP.

IV. Desarrollo de las reuniones del Consejo 1. Nunca debe faltar en cada sesión la oración al
comenzar y al finalizar. 2. La agenda para cada reunión del CPP la determina el párroco. 3. En cada
sesión debe hacerse la lectura del acta de la reunión anterior. 4. Pueden los miembros del CPP
sugerirle al párroco asuntos a tratar en las sesiones del CPP. 5. Todos los miembros del CPP deben
participar activa, creativa y responsablemente en todas sus reuniones y manifestar con libertad y
lealtad sus opiniones sobre aquello que son consultados. 6. El Párroco tiene el deber de escuchar
con lealtad las opiniones de todos, aunque sean divergentes. Sólo a él le toca tomar decisiones.

V. Normas prácticas 1. Antes de nombrar el CPP conviene que el párroco lleve a cabo una campaña
de concientización y preparación en toda su comunidad parroquial. 2. Se sugiere que los miembros
del Consejo lleven a cabo reuniones extras de estudio, reflexión y oración para mejor prepararse a
desempeñar su delicada tarea. 3. Se sugiere que los cargos de moderador y secretario tengan una
duración mínima de tres años y máxima de cinco.

c. COORDINADORES DE ÁREA 1. Como se dijo en la presentación de este manual, las áreas que
aquí se mencionan son las que tratan de responder a las prioridades sinodales y a los cauces
marcados por el proceso postsinodal. La idea no es que cada parroquia deba atender
simultáneamente y con la misma intensidad a todas esta áreas de pastoral. Cada parroquia, según
su propio proceso y sus propias circunstancias, optará por aquellos aspectos a través de los cuales
juzgue que podrá avanzar de manera más conveniente. Lo ideal es que cubra todos los campos de
pastoral aquí señalados porque son los marcados por las opciones arquidiocesanas. En algunos
casos, repetimos, por razones particulares podría incluir algunas otras. 2. Con estas advertencias
se va entendiendo que en la estructura parroquial y, por lo tanto, en el Consejo pastoral no es
automático que existan los coordinadores respectivos a todas las áreas. Existirán aquellos de cuyas
áreas efectivamente se estén trabando en la parroquia. 3. Los coordinadores cuya existencia se
requiera, según lo dicho anteriormente, actuarán siempre bajo la dirección del párroco y habiendo
globalmente el rumbo de la propia área. Tendrán las siguientes funciones: 3.1 Integrará su equipo
con las personas que el párroco apruebe. 3.2 Hará su plan de trabajo que someterá a la
aprobación del párroco; si éste juzga conveniente, también se someterá a la consideración del
consejo de Pastoral. 3.- Coordinará la implementación y la puesta en marcha del plan de trabajo.
4.- Hará, con su equipo, evaluaciones periódicas del funcionamiento del equipo mismo y de la
marcha del plan de trabajo. 5.- Mantendrá permanentemente informado al párroco de todo lo que
se refiere a su área. En el Consejo pastoral presentará informaciones periódicas, previa
programación.

d. CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS 1. «En toda parroquia ha de haber un consejo de asuntos


económicos que se rige, además de por el derecho universal, por las normas que haya establecido
el Obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos según estas normas, prestan su ayuda al
párroco en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el can.
532». (Can. 537). 2. Los integrantes del Consejo de asuntos económicos son designados por el
párroco, mediante nombramiento escrito, en número aproximado de cinco y por un plazo de tres
años, quedando la posibilidad de que, por razones justificadas, el mismo párroco revoque tal
nombramiento. La función de este Consejo es eminentemente consultiva, según las indicaciones
concretas que párroco vaya expresando. 3. Competencia fundamental del Consejo de asuntos
económicos es ayudar al párroco a garantizar que los bienes que corresponden a la parroquia
estén destinados para los fines que la Iglesia debe utilizar los bienes materiales, a saber:

3.1.Las necesidades del culto divino, es decir las celebraciones litúrgicas.

3.2.Las obras de evangelización en el ámbito parroquial.

3.3.Las acciones pastorales, en particular, la formación religiosa de los fieles y la formación de los
agentes de pastoral.

3.4.Colaboración en la promoción y sostenimiento vocacional sacerdotal.

3.5.Obras de caridad a favor de los más necesitados.

3.6.Cuidado de los bienes muebles e inmuebles al servicio de la parroquia.

3.7. Honesto sostenimiento de los clérigos, así como el cuidado de su salud.

3.8.Apoyo solidario a obras eclesiales supraparroquiales, especialmente las misioneras.

4. Para cumplir con este cometido, será necesario que los miembros de este consejo tengan la
información necesaria de la situación económica en la que se encuentra la parroquia como
entidad. Así mismo se requiere que el consejo participe, dando sus aportaciones para fijar el
presupuesto económico parroquial, de cada año. 5. Por otra parte, será muy conviene que el
Consejo participe en actividades encaminadas a allegar fondos económicos en beneficio de la
parroquia. 6. Otra competencia propia del Consejo de asuntos económicos será la de colaborar
con el párroco, en la medida que éste lo solicite, en las gestiones laborales en relación de 50 las
personas que a sueldo prestan sus servicios a la parroquia, así como en los asuntos fiscales y el
cumplimiento de las demás obligaciones que la parroquia, como entidad jurídica, tiene con el
Estado. Para todo este apartado es necesario tener en cuenta cuanto se dice el apéndice de este
manual.

e. ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1. En sus funciones depende totalmente del Párroco. 2. Puestos


cuyo servicio debe supervisar el asistente administrativo: todo el personal que entra en la nómina
parroquial. 3. Misión del asistente administrativo: Asistir al párroco y sus equipos de trabajo en la
administración de los recursos materiales y económicos necesarios para su mejor uso y control 4.
Responsabilidades del asistente administrativo (qué hace, para qué lo hace, cómo lo hace): 4.1.
Negocia con proveedores. 4.2. Hace trámites bancarios: depósitos, cheques, conciliaciones
bancarias, expediente de estados de cuenta. sin Tener firma en las chequeras, ni poderes para
disposición de dinero por ningún medio físico o electrónico. 4.3. Hace provisión de gastos semanal.
4.4. Prepara las nóminas y documentos legales y fiscales necesarios para contratar y despedir
personal. 4.5. Prepara la información para el contador. 4.6. Elabora y tramita: altas, bajas y
modificaciones al IMSS. 4.7. Controla y realiza el pago de impuestos y derechos de la parroquia y
las retenciones que hagan al personal. 4.8. Coordina los espacios para las pastorales dentro de la
parroquia. 4.9. Prepara el presupuesto anual (con desglose mensual) con la información que le
proporcionan todas las áreas de la parroquia. 4.10. Es responsable del control presupuestal. 4.11.
Prepara junto con el párroco la reunión del consejo de asuntos económicos.

5. Perfil del puesto: - Persona sensible a la acción misionera de la Iglesia. - Creyente católico
practicante. - Tenga conocimientos de administración con experiencia laboral en este campo. 6.
Conocimientos y/o habilidades que requiere el puesto: Orden, buen trato, capacidad negociadora.
7. Características de personalidad necesarias en el puesto: Honestidad a toda prueba,
participación y apoyo con todas aquellas personas que tienen responsabilidades en los organismos
y áreas de pastoral parroquial. 8. Retos del puesto: Lograr que todos los proyectos de la parroquia
no se detengan por problemas de fondos y mantener un orden en el manejo de los recursos que
garantice total transparencia y apego a las leyes.

f. INTERRELACIÓN ENTRE PARROQUIA Y MOVIMIENTOS ECLESIALES 1. «El apostolado de los laicos,


individual o asociado, debe insertarse, de modo ordenado, en el apostolado de toda la Iglesia; más
aún, es elemento esencial del apostolado cristiano la unión con aquellos que el Espíritu Santo puso
para regir la Iglesia de Dios (cf. Hech 20,28). No menos necesaria es la cooperación entre las
diferentes obras de apostolado, que la Jerarquía debe ordenar convenientemente» ( AA, 23). 2.
«Para promover el espíritu de unidad, de manera que en todo el apostolado de la Iglesia
resplandezca la caridad fraterna, se alcancen los objetivos comunes y se eviten rivalidades
perniciosas, se requiere, en efecto, un mutuo aprecio de todas las formas de apostolado existentes
en la Iglesia y una adecuada coordinación, respetando el carácter propio de cada una. Esto es muy
necesario, porque la acción peculiar de la Iglesia requiere la armonía y la cooperación apostólica
de uno y otro clero, de los religiosos y de los laicos» (AA, 23). 52 Parroquia misionera: «comunidad
de comunidades y movimientos» (EA 41).

PARROQUIA MOVIMIENTOS ECLESIALES Alentar la vida de diversas asociaciones. Poner sus


carismas al servicio de la iglesia particular. Reconocer sus carismas. Atender a las orientaciones del
párroco. Acogerlos y ayudarlos dándoles espacio. Insertase orgánicamente en la vida parroquial.
Aceptarlos dentro de la parroquia. Articularse en la pastoral de conjunto. Aprovechar su riqueza
en los planes pastorales. Colaborar en los proyectos parroquiales. Coordinar su adecuada
inserción. Hacer un esfuerzo por inculturarse desde su carisma. Incluirlos en los consejos
parroquiales. Salir al encuentro de las necesidades de la Iglesia local. Cuidar que no se dupliquen
esfurzos. Acompañarlos y ayudarlos en su formación. No adueñarse o interponerse en los
proyectos parroquiales. Guiarlos en su vida espiritual. Supervisar los subsidios y metodologías.

COMUNIÓN LIBERTAD RESPETO A LOS DIFERENTES CARISMAS RESPETO A SUS SUPERIORES


RESPETO A SUS MEDIOS DIÁLOGO NO ABSOLUTIZAR LO PROPIO NO OBSTACULIZAR V.
ORGANIZACIÓN BÁSICA DE LA PARROQUIA 53 G. INTERRELACIÓN CON INSTANCIAS
SUPRAPARROQUIALES. VICARIA TERRITORIAL VICARÍA DE PASTORAL VICARÍA DE AGENTES
DECANATO DELEGADO DE PASTORAL COMISIONES VICARIALES PARROQUIA COMISIONES
ARQUIDIOCESANAS Pastoral Familiar Pastoral Juvenil Pastoral Misionera Pastoral Social Pastoral
Catequética Pastoral Litúrgica Otras... PRESENTAN EXPERIENCIAS Y NECESIDADES Equipo
misionero Pastoral Juvenil Pastoral Familiar Pastoral Litúrgica Pastoral Social Piedad y Religiosidad
Popular Pastoral Catequética Pastoral Vocacional Sacerdotal Otras...

El párroco en el derecho canónico

La cura pastoral de la parroquia, estando bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a
un párroco como pastor propio.

Articulo relacionado: Naturaleza de la parroquia en el derecho canónico.

Es conocido que la parroquia es “una determinada comunidad de fieles constituida de modo


estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se
encomienda a un párroco, como su pastor propio” (canon 515). La cura pastoral de la parroquia,
por lo tanto, estando bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco como
pastor propio. El párroco, por lo tanto, adquiere una importancia capital en la organización
diocesana. El párroco tiene funciones jurídicas de gran relevancia, por no hablar de la
trascendencia de sus funciones pastorales para la vida de las comunidades diocesanas.

De acuerdo con el canon 519:

Canon 519: El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral
de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo
ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las
funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o
diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho.

Designación del párroco


El párroco debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ha de ser persona física (cfr. canon 520 § 1)

b) Ha de ser presbítero (canon 521 § 1)

c) Debe destacar además por su sana doctrina y probidad moral, estar dotado de celo por las
almas y de otras virtudes (canon 521 § 2)

La provisión del oficio de párroco corresponde al Obispo diocesano y a quienes están al frente de
las Iglesias particulares asimiladas a la diócesis (cfr. cánones 523 y 369). El Administrador
diocesano no puede realizar el nombramiento de párroco, salvo que haya pasado un año de la
vacante de la diócesis o de que quedó impedida, o salvo que se trate de conceder la institución o
la confirmación a los presbíteros que han sido presentados o elegidos legítimamente para una
parroquia (canon 525).

Para el nombramiento del párroco, el Obispo diocesano puede escoger libremente entre quienes
reúnan los requisitos indicados (cfr. canon 523). El Código de Derecho Canónico establece dos
excepciones al respecto: si alguien goza de derecho de presentación o elección, o el
nombramiento de un religioso como párroco.

En algunas circunstancias alguna persona puede gozar de derecho de presentación para una
parroquia: a veces son fruto de viejos privilegios históricos, pero lo más habitual es que se refiera
al caso previsto en el canon 520, o situaciones similares. En el canon 520 se prevé que el Obispo
puede establecer un acuerdo por el que se encomienda una parroquia a un instituto religioso
clerical o a una sociedad clerical de vida apostólica. El acuerdo se ha de realizar por escrito, y en él
se establece el sistema de nombramiento de párroco.

Generalmente se concede el derecho de presentación al Superior provincial del instituto o


sociedad. Existen acuerdos semejantes entre diócesis diversas (entre diócesis de tierras de misión
y otras en países de tradición católica, por ejemplo), o entre diócesis y Ordinariatos castrenses o la
Prelatura personal del Opus Dei. En estos casos se concede el derecho de presentación. Por este
acuerdo, se encomienda una parroquia a otra institución. Al producirse la vacante en la parroquia,
el Superior provincial del instituto de vida consagrada que tiene encomendada la parroquia tiene
el derecho de presentar un nombre para que sea designado párroco.

Procedimiento de elección del párroco

Artículo relacionado: La destitución y el cambio de un párroco.

El nombramiento de párrocos corresponde al Obispo diocesano y también a aquél que se le


equipara en derecho de acuerdo con el canon 368. No corresponde al Vicario General ni a los
demás Ordinarios de la diócesis. Como ya ha quedado indicado, el Administrador diocesano no
tiene facultades de nombrar párroco, salvo que la diócesis lleve más de un año vacante o
impedida. Sí puede confirmar a los legítimamente nombrados o presentados (cfr. canon 525).
Al producirse la vacante, el Obispo ha de oír al Arcipreste sobre la idoneidad de los candidatos, e
igualmente puede oír a otros presbíteros o laicos y hacer las investigaciones que considere
oportunas. Después de estas investigaciones, el Obispo puede proceder al nombramiento del
párroco.

El nombramiento de párroco habitualmente ha de ser por tiempo indefinido; pueden designarse


párrocos para un tiempo determinado si así se ha previsto por la Conferencia Episcopal (cfr. canon
522). Parece recomendable en estos casos que en el propio nombramiento se incluya una cláusula
de prórroga automática del nombramiento en el caso de que la diócesis esté vacante; piénsese
que si al terminar el plazo la diócesis está vacante, puede que sea necesario esperar un año para
designar al mismo párroco o a otro, con todos los inconvenientes de orden práctico y jurídico que
de ello se derivan.

El designado adquiere las obligaciones y derechos de párroco al tomar posesión, de acuerdo con el
canon 527. El párroco debe emitir la profesión de fe al tomar posesión (cfr. canon 833, 1, 5).

Obligaciones del párroco

Es difícil sintetizar en unas líneas los derechos y obligaciones que competen al párroco, porque son
tan amplias como lo es la vida de la Iglesia. El párroco, como afirma el canon 519, “ ejerce la cura
pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano”. Por
lo tanto, sus competencias son las que se refieren a la vida cristiana en la comunidad que tiene
encomendada. Ya se ve que cualquier relación de derechos y obligaciones del párroco siempre
será una reducción, pues la tarea más importante es nada menos que el cuidado de la vida
cristiana en la comunidad que el Obispo diocesano le ha encomendado.

En atención a la importancia pastoral de su misión, el Código de derecho canónico dedica dos


extensos cánones, los cánones 528 y 529, a dar indicaciones al párroco sobre el cumplimiento de
sus funciones. De acuerdo con ellos:

a) El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes
viven en la parroquia (canon 528 § 1)

b) Procurará que la Santísima Eucaristía sea el centro de la vida parroquial (canon 528 § 2)

c) El párroco debe procurar conocer a los fieles que se le encomiendan (canon 529 § 1)

d) El párroco procurará promover la función propia de los laicos, y cooperará con el Obispo
diocesano (canon 529 § 2)

Las funciones anteriores constituyen obligaciones verdaderas para el párroco, aunque son de
difícil concreción. Por eso, además, el Código de derecho canónico da una relación de las
obligaciones más concretas del párroco:

a) La administración de ciertos sacramentos (canon 530, y canon 1108 para el matrimonio)


b) Obligación de residir en la parroquia, salvo que haya justa causa (canon 533)

c) Debe aplicar la Misa por el pueblo a él confiado los días de precepto (canon 534)

d) Ha de llevar con orden los libros parroquiales y el archivo de la parroquia (canon 535)

e) Debe presentar la renuncia una vez cumplidos los setenta y cinco años. El Código de derecho
canónico en este caso hace aquí un ruego a los párrocos, sin imponerles la obligación de presentar
la renuncia. Por otro lado, la renuncia, una vez presentada no es automática, puesto que el Obispo
decidirá sobre ella, ponderando todas las circunstancias (canon 538 § 3).

f) Ha de procurar que se predique la homilía los días en que está indicado (canon 767 § 4)

g) Debe cuidar de la formación catequética de los fieles (cánones 776 y 777)

h) Ha de guardar en lugar decoroso los Santos Óleos (canon 847 § 2)

i) Ha de cuidar la debida preparación de los padres y padrinos de los niños que se van a bautizar
(canon 851, 2)

j) Ha de cuidar la debida preparación de quienes acceden por vez primera a la Eucaristía (canon
914)

k) Ha de llevar un libro con las cargas, obligaciones y cumplimientos de las obras pías (canon 1307)

Por su parte, el derecho canónico le da el derecho a ausentarse de la parroquia por tiempo de un


mes en concepto de vacaciones, salvo que obste una causa grave (canon 533 § 2). Igualmente, en
caso de renuncia por edad tiene el derecho a la conveniente sustentación y vivienda (canon 538 §
3). Puede parecer descompensada esta relación de derechos, en comparación con las obligaciones
del párroco, pero se debe tener en cuenta que el párroco tiene los derechos y deberes de los
clérigos (cfr. cánones 273 a 289).

II. Algunas figuras especiales

Para cubrir la amplia gama de necesidades y circunstancias del Pueblo de Dios, el derecho
canónico prevé otras instituciones jurídicas que sirven para atender a los fieles cristianos en las
parroquias.

 El administrador parroquial

De acuerdo con el canon 539, si el párroco está imposibilitado de ejercer sus funciones por
cautiverio, destierro o deportación, incapacidad, enfermedad u otra causa, el Obispo diocesano ha
de proveer cuanto antes con un administrador parroquial. Este es un sacerdote que supla al
párroco. Adquiere los derechos y obligaciones del párroco, y se le prohíbe perjudicar los derechos
del párroco o causar daño a los bienes parroquiales (canon 540).
Si en la parroquia hay constituido vicario parroquial, adquirirá él las funciones del administrador
parroquial hasta que el Obispo provea el nombramiento del administrador parroquial. Si no hay
vicarios parroquiales, se hace una remisión al derecho particular (cfr. canon 541).

 Los párrocos solidarios

El canon 517 § 1 establece que es posible designar a varios sacerdotes como párrocos de una o
más parroquias de modo solidarios: son los llamados párrocos in solidum o párrocos solidarios. En
los casos en que existan estos nombramientos, se debe tener en cuenta que:

a) De entre los párrocos solidarios, el Obispo ha de designar uno que dirija la actividad pastoral y
responda ante el Obispo (canon 517). El canon 544 designa a este sacerdote moderador. Este
canon da normas particulares sobre su designación, renuncia e imposibilidad de ejercer el cargo.

b) El canon 543, además, determina el modo de distribuir entre los párrocos in solidum los
derechos y obligaciones propias del párroco.

Sacramentales y archivos parroquiales

 La Iglesia, que ha sido adelantada en el moderno Derecho registral, tiene que seguir velando para
asegurar la exactitud y conservación de sus Registros, así como para garantizar su función de dar la
necesaria publicidad a los datos en ellos contenidos, y facilitar su acceso a quienes tengan un
interés legítimo.

Los modernos medios de reproducción y comunicación facilitan sobremanera la posibilidad de


falsificación de documentos o su manipulación, así como su difusión indiscriminada, con el
consiguiente peligro de atentar contra la seguridad jurídica y el derecho a la intimidad de los fieles.

Uno de los derechos reconocidos a todos los fieles es el derecho a la protección de su propia
intimidad (cf. c. 220 CIC).  Por eso, la Iglesia siempre ha procurado que los datos personales de los
fieles que obran en su poder a través de los diversos libros parroquiales, fueran diligentemente
custodiados y sólo se pudieran proporcionar a quienes tuvieran un interés legítimo en su
conocimiento (cf. cc. 383, 384 y 470 CIC’17).  Coincide en esto con la moderna sensibilidad que ha
llevado a muchos países a crear las respectivas Agencias de Protección de Datos Personales.

Asegurar la permanencia e inalterabilidad de los datos, así como su oportuna confidencialidad,


aconseja que los registros parroquiales se sigan llevando en los libros tradicionales.  En efecto, no
es seguro que los medios técnicos actuales garanticen la permanencia de los datos recogidos y
editados por medios informáticos.  Además, la llevanza tradicional constituye una garantía ulterior
para salvaguardar su genuina naturaleza, puesto que su informatización podría hacerlos
susceptibles, en determinados casos, de calificarlos como ficheros,  sujetos a una normativa
estatal ajena a su verdadero carácter, que no sólo es jurídico e histórico, sino también pastoral.

 I. Los libros sacramentales y sus responsables

Art. 1. En cada Parroquia se han de llevar los libros sacramentales establecidos por el Derecho, al
menos el de Bautismos, Matrimonios, Difuntos (cf. c. 535 § 1 CIC) y Confirmaciones (cf. I Decreto
General de la CEE, de 26.11.1983, art. 5). Dado que en nuestra Diócesis hay parroquias que llevan
libro de primeras Comuniones, se establece que en adelante se lleven dichos libros en todas las
parroquias.  

 Art. 2. El encargado de los libros sacramentales parroquiales es el Párroco o el sacerdote a él


asimilado en derecho, es decir, el Administrador parroquial o Cura Párroco Encargado. En el caso
de Párrocos ‘in solidum’, el encargado de los libros sacramentales será el Párroco moderador (cf. c.
517 § 1 CIC) responsable. El Párroco puede delegar esta función en un Vicario Parroquial. Para que
otra persona distinta del Vicario Parroquial ostente esa responsabilidad deberá tener delegación
escrita del  Obispo Diocesano o del Vicario General.

 Art. 3. Sólo las personas a las que se refiere el número anterior están legitimadas para firmar las
partidas sacramentales, los certificados y los extractos de partidas, que, en el caso, de estar
destinadas a otras Diócesis deberán ser legalizadas o compulsadas por el Ordinario.

 Art. 4. Los libros sacramentales forman parte de los archivos parroquiales.

 Art. 5. Los libros sacramentales no son ficheros, en el sentido del artículo 3 b) de la Ley Orgánica
15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que no hay que comunicar su
existencia al Registro General de Protección de Datos. Para el resto de posibles ficheros
parroquiales se observará la normativa específica o las orientaciones dadas al respecto.

 Art. 6. § 1. Se aconseja de nuevo vivamente que los libros parroquiales que tengan una
antigüedad superior a los cien años, a computar a partir del momento de su cierre, se depositen
en el Archivo histórico diocesano, sin perjuicio de la propiedad, que seguirá siendo de la parroquia,
lo que se acreditará mediante el correspondiente certificado, que se unirá al Inventario parroquial.

§ 2. La digitalización parcial o total de los libros parroquiales precisa de autorización escrita del
Ordinario.

 II. Anotaciones y notas marginales.

 Art. 7. § 1. Las anotaciones en los libros sacramentales contendrán todos los datos previstos en la
legislación tanto general como particular (cf. cc. 877, 895, 1121, etc. CIC).
§ 2. En el libro de Bautismos se anotará el nombre y los dos apellidos de los bautizados, la fecha y
el lugar de nacimiento y de bautismo, el nombre y los dos apellidos de los padres, de los abuelos,
de los padrinos, y, si no hubiera padrino o padrinos, de al menos un testigo, y del ministro.

§ 3. En el libro de Confirmaciones se anotarán el nombre y los dos apellidos de los confirmados, de


los padres y de los padrinos, la fecha, el lugar y el nombre del ministro de la Confirmación.

§ 4. En el libro de primeras Comuniones se anotarán el nombre y los dos apellidos de quienes la


reciben, de los padres, la edad de aquellos, la fecha, el lugar y el nombre del ministro de la primera
Comunión.

§ 5. En el libro de Matrimonios se inscribirá el nombre y los dos apellidos de los contrayentes, su


estado tanto canónico como civil, así como los nombres y los dos apellidos de los padres, el
carácter canónico o civil del matrimonio de éstos, y los nombres y los dos apellidos de dos testigos,
así como la fecha, el ministro y la razón de su ministerio.

§ 6. En el libro de Difuntos, se anotará el nombre y los dos primeros apellidos del difunto, estado
civil, el nombre y los primeros apellidos del consorte o viudo, edad, nombre y apellidos de sus
padres, fecha de la defunción y del entierro así como la constatación de haber recibido los
sacramentos, si es el caso.

Art. 8. En el libro de Bautismos se efectuarán, en su caso, notas marginales en las que se haga
constar la recepción de la Confirmación, y lo referente al estado canónico de los fieles por razón
del matrimonio, de la adopción, del orden sagrado, de la profesión perpetua en un instituto
religioso y del cambio de rito (cf. c. 535 § 2 CIC). Para este fin, se dejará el espacio suficiente al
margen izquierdo de la inscripción, así como para otras eventuales anotaciones o diligencias, que
afecten al estado del interesado.

 Art. 9. En el libro de Matrimonios se efectuarán, en su caso, notas marginales en las que se haga
constar, de forma sucinta, la convalidación, la declaración de nulidad o la resolución pontificia de
disolución de matrimonio rato y no consumado. Con este fin, se dejará el espacio suficiente en el
margen izquierdo de la inscripción.

 III. Modo de llevar los libros.

 Art. 10 § 1. Los libros, en soporte de papel, podrán ser libros ordinarios de registro, o bien libros
editados y autorizados con esta finalidad.  En todo caso se excluyen los libros formados por
impresos editados y cumplimentados por ordenador. El soporte digital no es el adecuado para
este fin.

§ 2. Los libros editados con formularios específicos y los datos señalados en el art. 7 deberán ser
uniformes para toda la diócesis y contar con la autorización del Ordinario diocesano.

§ 3. Los libros abiertos en el momento de la entrada en vigor del presente decreto seguirán
llevándose hasta su conclusión.
 Art. 11. El Párroco o el sacerdote a él asimilado en derecho, como encargado de los libros
sacramentales, dará comienzo y cierre a todo libro sacramental mediante diligencia escrita.  Para
dar comienzo a todo libro nuevo debe señalarse este hecho brevemente en su primer folio,
haciendo constar la fecha, los datos identificativos esenciales del encargado del libro, número de
páginas del libro, etc.  Igualmente se hará una diligencia escrita al dar cierre al libro, pero en la
siguiente página a la última escrita.  En ambos casos se debe fechar, firmar y sellar la página
correspondiente.

 Art. 12. Para salvaguardar su durabilidad e indelebilidad, los datos han de escribirse con rotulador
de tinta líquida o pluma estilográfica, nunca con bolígrafos ordinarios o derivados.

 Art. 13. § 1. Para extender extractos o certificados de partidas sólo se podrán usar los formularios
autorizados para la Diócesis por el Ordinario.

§ 2. Si al extender un extracto o certificado, no se conoce alguno de los datos solicitados, el


espacio, también en el caso de notas marginales, no se debe dejar en blanco, sino cruzarse con
una línea diagonal con el fin de evitar una eventual manipulación

 Art. 14. § 1. Si dentro de un libro sacramental se han dejado involuntariamente una o varias
páginas en blanco, deben ser anuladas cubriéndolas de lado a lado mediante una única raya en
diagonal, con la misma finalidad expresada en el número anterior.

§ 2. En su caso, la anulación de páginas deberá constar en la diligencia de cierre, de que se trata en


el art. 11 (v. g. con las palabras de las 100 hojas útiles se han anulado la 5 ,25, 32).

 Art. 15. En el caso de que al inscribir, anotar o certificar se haya cometido algún error material, no
puede sobrescribirse o utilizar líquidos u otros artículos de borrar, sino que se invalidará la palabra
o palabras incorrectas trazando una leve línea recta sobre ellas y delimitarlas entre paréntesis. A
continuación se indicará, siempre en nota a pie de página, la validez de la corrección con las
palabras “Lo tachado no vale; vale lo corregido”, firmando posteriormente la nota; en caso
contrario, podría ponerse en duda su autenticidad.

 Art. 16. El documento registral sólo quedará validado con la firma manuscrita, legible, del
Encargado de los libros sacramentales, y el sello de la Parroquia.

 Art.17. Es aconsejable el uso de tinta de color para el tampón de sellado. Es necesario que la
impronta del sello se superponga a una parte de la firma o del texto con el fin de prevenir posibles
manipulaciones.

 Art. 18. Las inscripciones y anotaciones en los libros sacramentales con los datos requeridos han
de ser cumplimentados con extrema diligencia, a mano y con letra clara y legible, incluyendo los
correspondientes índices ordenados alfabéticamente por apellidos. Sólo estos manuscritos tienen
valor oficial.  Los índices deberán escribirse por libros en las páginas del mismo.
 Art. 19. Para cualquier rectificación o alteración de partidas, sean errores, omisiones o cambios
efectuados en el Registro Civil, se requiere la autorización del Ordinario del lugar.  Cada cambio o
alteración se hará constar en la partida consignando, al menos, la referencia del documento que
acredite dicha modificación, que se archivará en lugar aparte, pero que se guardará en el mismo
archivo parroquial.

IV. Expedientes matrimoniales.

 Art. 20. Todos los expedientes matrimoniales deben conservarse en el archivo parroquial.  Una
vez agrupados por años, han de numerarse correlativamente y, posteriormente, han de guardarse
en cajas de archivo.

 Art. 21. Las notificaciones recibidas con la indicación de haber sido cumplimentadas en su
respectivo Libro de Bautismos, deben ser archivadas en el correspondiente expediente
matrimonial, ya numerado en la forma descrita. Dentro del expediente se archivarán también las
notificaciones, la comunicación al registro civil y así como el documento donde conste a quien se
entrega dicha comunicación con la firma legible de quien la recibe.

 Art. 22. Las copias de los expedientes matrimoniales destinados a otras Diócesis sólo se pueden
enviar a través de la propia Curia diocesana, que será quien los transmita a la Curia de destino.

  V. Conservación y custodia de los libros.

 Art. 23. § 1. Los libros parroquiales se custodiarán en el archivo parroquial, en un armario que
proporcione las necesarias garantías de conservación y seguridad, y siempre bajo llave.  Sólo el
Párroco o el sacerdote a él asimilado en derecho, así como el delegado del Párroco a tenor del Art.
2, tendrán acceso al armario.

§ 2. Para mejor garantizar la conservación y la seguridad de los libros parroquiales es muy


aconsejable que los armarios sean metálicos, por ser más seguros ante termitas, xilófagos o
roedores. Se deberá evitar su ubicación en locales húmedos pues la humedad además de destruir
el papel promueve la vida de los agentes xilófagos muy comunes en el litoral. Cuando se reciban
documentos antiguos o si éstos son cambiados de lugar es muy aconsejable someterlos a un
tratamiento de desinsectación.

 Art. 24. El archivo parroquial estará ubicado en el lugar determinado a este fin en cada parroquia:
dependencias del templo parroquial, casa abadía u otro lugar parroquial, suficientemente seguro.
En cualquier caso, el archivo parroquial estará suficientemente delimitado de lo que no
corresponde al mismo.

 Art. 25. Forman parte del archivo parroquial, entre otros, los libros sacramentales de Bautismos,
Confirmaciones, Primeras Comuniones, Matrimonios y Difuntos y toda la documentación referente
a la administración de dichos sacramentos y de defunciones, así como los libros de Visita Pastoral,
los libros de actas de los Consejos Parroquiales de Asuntos Económicos y de Pastoral, los libros de
Misas encargadas, los libros de Fundaciones, de sus cargas y su cumplimiento y los decretos de su
erección y eventual redotación, los libros de contabilidad, los contratos de compraventa y de
alquiler, las facturas por el tiempo estipulado en el derecho civil, los libros de toma de posesión de
los Párrocos o, al menos, las actas de las mismas y el inventario parroquial.

 Art. 26. § 1. Cuando un sacerdote tenga encomendadas varias parroquias, los libros parroquiales y
la restante documentación de las mismas podrán guardarse con la autorización del Ordinario  en el
archivo de una de ellas. En cualquier caso deberán estar suficientemente identificados los libros y
la restante documentación de cada una de las parroquias y delimitados por parroquias.

§ 2. Conforme está establecido, en la toma de posesión de dichas parroquias por un nuevo


párroco o sacerdote a él asimilado en derecho, se hará entrega al mismo por el sacerdote cesante
de los libros sacramentales y restante documentación de cada una de las parroquias ante el
Ordinario o sacerdote por él delegado, levantándose acta de la entrega y recepción, firmada por
todos los intervinientes. En este momento, el Ordinario establecerá también si los libros
sacramentales y la restante documentación de dichas parroquias continúan en ese lugar.

§ 3. Caso de que las parroquias, a que se refiere el § 1, posteriormente no sean encomendadas a


un mismo sacerdote, los libros sacramentales y, eventualmente, la restante documentación de la o
las parroquia/s no encomendadas deberán ser entregados a su nuevo párroco o sacerdote a él
asimilado en derecho, por el sacerdote cesante ante el Ordinario o sacerdote por él delegado,
levantándose igualmente acta de la entrega y recepción, firmada por los intervinientes.

  VI. Acceso y consulta de los libros.

 Art. 27. Corresponde al Párroco o al delegado de acuerdo con lo establecido en el Art. 2 expedir
certificaciones o copias autorizadas de los asientos o anotaciones registrales referentes al fiel que
legítimamente las solicite.

 Art. 28. Los certificados o extractos pueden extenderse bien escritos a mano o mecanografiados,
pero siempre cumplimentados en el modelo autorizado por el Ordinario y validados por la firma
del Párroco o del delegado de acuerdo con el Art. 2, y por el sello parroquial.  Los certificados que
hayan de producir efectos fuera de la Diócesis han de ser legalizados por el Ordinario.  En el caso
de que estén redactados en una lengua no oficial en la Diócesis de destino, se acompañarán de
traducción al español.

 Art. 29. Todos los fieles tienen derecho a recibir personalmente certificaciones o copias
autorizadas de aquellos documentos contenidos en los libros parroquiales que, siendo públicos
por su naturaleza, se refieran a su estado personal.

 Art. 30. El interesado, salvo que sea conocido personalmente por el Párroco o el delegado
conforme al Art. 2, deberá acreditar documentalmente su personalidad, e indicar el fin para el que
se solicita la certificación.
 Art. 31. Podrán expedirse también certificaciones o copias cuando el interesado lo solicite a través
del propio cónyuge, padres, hermanos, hijos o procurador legal. En  estos casos el interesado
deberá, además, indicar los datos identificativos del familiar o procurador, y acreditarlos
documentalmente.

 Art. 32. Con el fin de garantizar el derecho a la intimidad y buena fama de todo fiel (cf. c. 220 CIC)
así como las obligaciones que se puedan derivar de la Ley estatal de Protección de Datos,  no se
expedirán certificaciones o copias autorizadas cuando no quede acreditado el interés legítimo y la
personalidad del interesado y, en su caso, del familiar o procurador.  Se ha de guardar copia del
documento que acredite los referidos datos del interesado y del familiar o procurador, según el
impreso establecido para este fin.

 Art. 33. Salvo que disponga otra cosa el Ordinario, la documentación relativa a los registros
sacramentales y de defunciones y exequias de los últimos cien años ha de quedar cerrada a la libre
y pública consulta, ya que es reservada por su propia naturaleza.  A partir de esa fecha pasará a
considerarse documentación histórica.

 Art. 34. Las solicitudes de datos con finalidades genealógicas referidos a los últimos cien años sólo
se atenderán cuando el interesado recabe datos sobre sus ascendientes directos hasta el segundo
grado inclusive.

 Art. 35. En ningún caso se debe permitir la consulta directa, manipulación, grabación o
reproducción total o parcial de los libros sacramentales que se encuentren en las parroquias.

 Art. 36. La microfilmación, digitalización, o cualquier otra iniciativa de tratamiento global o parcial
del archivo requerirá la autorización escrita del Ordinario.

 Art. 37. Los libros parroquiales no podrán sacarse del archivo parroquial, salvo en los casos
mencionados en los Arts. 26 y 36.

 Art. 38. Cualquier duda sobre la oportunidad de extender certificados o copias autorizadas de los
libros sacramentales habrá de consultarse con el Ordinario.
¿Qué vamos a encontrar en un archivo parroquial? 

Desde el punto de vista genealógico resultan esenciales los libros que registraron todos los
Bautismos, Confirmaciones, Matrimonios y Defunciones. Sólo con ellos sería posible realizar un
sólido árbol genealógico desde el siglo XVI. Algunos aspectos  a tener en cuenta:

-Los libros de Bautismos se indexaban por los nombres de pila, lo que nos recuerda que este
sacramento tan solo imponía los nombres propios a los niños, no sus apellidos. Si hay índices por
apellidos tengamos cuidado, se habrán realizado a partir de los que usaban los respectivos padres,
pero ello no quiere decir que necesariamente sean los que usasen sus hijos al llegar a adultos

Modelo de partida de bautismo según el manual eclesiástico «El áncora del coadjutor» (1862) que
recoge disposiciones de 1837. Las partidas de siglos anteriores pueden ser notablemente más
escuetas. La información sobre los abuelos se generalizó a partir del XVIII.

-Las Confirmaciones en los libros antiguos apenas consistirán en una línea donde fue anotado el
nombre del niño, el de sus padres y la edad con la que recibió el sacramento. Aún así, conociendo
además el año en que tuvo lugar, puede constituir una fe de vida muy útil. También nos permite
confirmar que una persona perteneció a una determinada parroquia aunque no hayamos
encontrado la partida de bautismo, que quizás se celebró en otro lugar por diversos motivos.

-Al consultar los libros de Matrimonios puede que no figure la partida de casamiento pero sí la
celebración de una ceremonia vinculada a éste, las velaciones, que nos puede aportar tanta
información y certeza del matrimonio como la partida matrimonial que puede estar inscrita en
otra fecha u otra parroquia. Además, es importante revisar si la partida matrimonial menciona la
existencia de una dispensa para casar, lo que nos indica que se formó un expediente matrimonial
donde podríamos encontrar información adicional sobre los novios, las circunstancias de la boda y
sus familias.

Modelo de
partida de matrimonio

-Menos consultadas pero con idéntica fiabilidad y utilidad son las partidas de enterramiento,
aportando los últimos datos sobre la persona investigada (o quizás los primeros que la
documenten). Pueden desvelarnos nuevos matrimonios u otras circunstancias, entre ellas la
existencia de testamento, otro documento muy importante en el estudio genealógico.
Modelo de partida de enterramiento

Será recomendable conservar una copia íntegra de cada partida que consultemos, bien mediante
fotografía, solicitando una reproducción por cualquier medio o incluso anotando nosotros mismos
su contenido literal. Todo lo que se refleja en ellas, cualquier matiz, nos podría ayudar en el futuro,
desde los nombres de las personas que participaron a otras circunstancias que rodearon al
sacramento.

Además de estos libros, el contenido de un archivo parroquial puede ser amplísimo. Expedientes
matrimoniales, padrones de cumplimiento pascual (auténticos censo de todas las personas de una
parroquia), copias de testamentos de los benefactores, obras pías y fundaciones para capellanes
(capellanías por cuyo disfrute podían entablarse pleitos con amplia aportación de datos
genealógicos), documentación sobre hermandades y cofradías, libros de fábrica (libros de cuentas
y obras de la iglesia)…  Todo ello requiere una consulta en profundidad del archivo pero puede
aportar información de sumo interés sobre las personas y familias en muy diversos aspectos.

Por último, hay que tener en cuenta que además de la serie principal de libros, algunas parroquias
mantuvieron una sección castrense para la inscripción de los sacramentos relativos a los militares
y sus familias (la mayoría de estos libros han sido trasladados a los archivos generales castrenses
correspondientes). También podría haber otras series diferenciadas sobre esclavos o minorías
étnicas, algo relativamente común en las antiguas parroquias americanas, mientras que en las
peninsulares suelen encontrarse insertas entre las demás.

¿En qué archivo parroquial debemos buscar?

Puede parecer obvia la cuestión ya que los sacramentos debían celebrarse en la parroquia a la que
pertenecía cada persona, determinado por su lugar de residencia. Sin embargo, hay excepciones
que nos pueden generar quebraderos de cabeza.

Los bautismos deben estar inscritos en la parroquia a la que pertenecían los padres pero puede
ocurrir que éstos por tener oficios que les obligaran a desplazarse pudieran haber bautizado a sus
hijos en otras parroquias. En estos casos, si la parroquia de los padres mantiene registros de
confirmación podríamos hallar en ellos una referencia válida. También ocurría con cierta
frecuencia que niños nacidos en casas rurales fueran bautizados en pueblos limítrofes al de
nacimiento debido a la mayor cercanía.
Los matrimonios era costumbre celebrarlos en el lugar de residencia de la contrayente, pero si
no se localiza la partida lógicamente recurriremos a la parroquia del novio. Debido a este uso
inmemorial hay familias con bautismos anotados durante siglos en una sola parroquia pero apenas
si es posible encontrar algún matrimonio.

En el caso de los enterramientos si la persona falleció anciana no es extraño que hubiera pasado a
vivir con hijos o familiares, constando en otra parroquia.

En todas estas búsquedas estemos también atentos a la aparición de familiares, las partidas de
hermanos u otros familiares podrían ayudarnos a precisar fechas e incluso revelarnos los
parentescos que investigamos.

Tengamos presente que ni este Novísimo manual de curas (1847) ni ningún otro reglamento


eclesiástico establece que una de las prioridades de los párrocos sea atender a los genealogistas.
En más de una ocasión la paciencia y la mano izquierda serán imprescindibles para acceder a los
fondos parroquiales.

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