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Responsabilidad Social
Responsabilidad Social
Responsabilidad Social
Unidad 4:
Responsabilidad
social del Contador
Público
Profesora: Integrantes:
Lcda .Jesusita, Quilarquez García, Génesis
C.I V-20.360.815
Paola, Martínez
C.I V-27.072.230
La labor ejercida por los contadores públicos, al igual que ocurre con otras
profesiones liberales, tiene un marco de responsabilidades que deben cumplirse
para que su trabajo sea llevado adelante de manera satisfactoria. Los contadores
públicos por excelencia son aquellos que ejercen su profesión de manera
independiente, esto es, los auditores externos, quiénes tienen como actividad
principal emitir un dictamen para dar fe pública sobre estados financieros de las
empresas que los contratan a tales fines. Un contador público, ya sea por
negligencia o complicidad, que emita una opinión diferente a lo que las
circunstancias indican, puede causar serios perjuicios a los terceros que confían
en su labor, lo cual le podría generar graves consecuencias de muy diversa
naturaleza.
Un contador está dando fe pública sobre su profesión por eso, debe ser un
profesional ético e íntegro que sea responsable socialmente en todas sus
dimensiones donde de cuenta no solo del respeto por los derecho humanos, el
bienestar laboral, la anticorrupción, sino también por el cuidado y preservación del
ambiente.
ARTÍCULO 7.- El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato por
escrito, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances-de los servicios y lo
relacionado con sus honorarios y gastos.
ARTICULO 8.- El Contador Público no estará sujeto a la dirección y dependencia
de su contratante en cuanto al condicionamiento de su opinión profesional. Se
entiende que su contratante exige de éste la emisión de información financiera a
nivel profesional, la cual será ofrecida con entera independencia de criterio para
uso y toma de decisiones de los usuarios de sus servicios.
ARTICULO 9.- El Contador Público que tuviere motivo profesional justificado para
no continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado si el
cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que otro Contador
Público continúe la asistencia profesional, de acuerdo a la Declaración sobre
Normas y Procedimientos de Auditoría N° 8, “Comunicación entre el Auditor
Predecesor y el Sucesor” sancionada por la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela.
ARTICULO 10.- El Contador Público no expresará opinión acerca de los estados
financieros sin antes haber practicado un examen de acuerdo a las Normas de
Auditoría de Aceptación General promulgadas por la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela, o de uso generalmente seguido y/o aceptado
en la profesión y la comunidad.
ARTICULO 15.- Salvo en los casos regidos por la Ley de Licitaciones que así lo
exigieran, el Contador Público no hará ofertas en competencia para trabajos
profesionales. Considerando que las empresas solicitan varias cotizaciones, los
participantes deben concurrir con un espíritu de lealtad profesional, y evitar, bajo
cualquier circunstancia, competencia desleal.
ARTICULO 26.- No se considera publicidad, los trabajos técnicos que elaboren los
Contadores Públicos, ni los folletos y boletines que circulen exclusivamente entre
personal y clientes.
Compromiso social. Significa que ante la sociedad, el Contable debe ser una
persona íntegra desde cualquier punto de vista, máxime cuando de su análisis se
desprende la evaluación minuciosa de situaciones problémicas, que inciden en
actuaciones decisionales por parte los actores empresariales que hacen del
entorno contemporáneo, sociedades abiertas a las globalizaciones, a las
tecnologías de punta, a la virtualidad permanente, donde las transacciones se
hacen cada vez mas polémicas y difíciles de entender y cuya responsabilidad
depende cada vez mas de la buena fé, de la fé pública, la cual es entendida como
el buen proceder, al cual hay que dar absoluta credibilidad. Por eso es clave que
los sistemas de información permitan denotar transparencia y a su vez, que los
resultados sean los esperados, mas no los planteados de manera cuestionable
que hagan de los resultados, aseveraciones falseadas y que coloquen en grave
peligro, circunstancias proyectadas con grandes posibilidades de error y
defraudación.
Compromiso empresarial. Tiene competencia con el diario transcurrir
profesional, lo cual también lo conlleva a cuestionarse si es conveniente o no
compartir, discutir, plasmar e interpretar de manera adecuada la información que
debe corresponder a la realidad, pues es claro que muchas veces éste digno
profesional es presionado para incluir o excluir tal o cual información, de acuerdo a
las necesidades de las Entidades. Es en este momento donde debe primar el
bienestar general sobre el bienestar particular y adicionalmente donde debe
decidirse acerca del aseguramiento ético en beneficio de la sociedad y del sector
empresarial, siempre midiendo las probables consecuencias que sean de su
competencia, entendiendo que muy probablemente la información financiera
puede generar grandes traumas o beneficios, dependiendo a quien llegue la
misma y la interpretación que se le pueda dar. Es indudable la ejemplaridad
ancestral, donde primaba en la mayoría de los casos, la palabra empeñada de los
actores de las negociaciones, sin que existiera siquiera algún medio impreso que
así lo expresara, lo cual es similar, guardada las proporciones, lo que actualmente
se denomina estados financieros certificados y dictaminados.