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Contrato de Subasta

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Entre ___________________, venezolano, CI ___________________,

por un lado identificado como el Subastador y _________________,


representada en este caso por _____________,_______________, CI
___________________, identificado como Propietario/Vendedor,
convenimos en acordar los términos siguientes, como normas para la
subasta a ser realizada en ___________________, el día
___________________, con motivos _________________

NORMAS QUE RIGEN LA SUBASTA DE OBRAS DE ARTE

1.- De los servicios del Subastador. El Subastador es la persona


encargada de la venta en remate, previa subasta voluntaria de los bienes,
objetos artísticos o de similar naturaleza que le son encomendados a tal
fin. En consecuencia, El Subastador, actúa como mediador entre el
Propietario y/o Vendedor de cada obra y los posibles compradores.

2.- Información General. Las informaciones generales que figuran en el


o los catálogos y anuncios públicos son responsabilidad estricta del
Propietario/Vendedor.

3.- Exposición. Los objetos u obras de arte que han de subastarse, serán
expuestas, en los locales de la Sala de Subastas a fin de permitir un
perfecto examen y conocimiento de los mismos a los posibles
compradores.

4.- Estado de las obras. Las obras se subastarán en el estado en que se


encuentren, no aceptando el Subastador ninguna reclamación sobre
restauraciones, desperfectos, roturas, etc., aunque no se hayan hecho
constar en el catálogo. La exposición de las obras tiene por finalidad
permitir un perfecto examen y estudio de los mismos.

5.- Organización. El Subastador se reserva el derecho de organizar las


obras, cambiarlas o subdividirlas en lotes de conformidad a su prudente y
experto criterio; podrá, asimismo, cambiar dos o más lotes, retirarlos por
causa justificada y, en caso de desacuerdo entre dos o más compradores
sobre la cantidad que ha constituido la puja más alta, ponerlos de nuevo
en subasta.

6.- Admisión de Objetos. El Subastador mediante estudio previo


establecerá de acuerdo con el Propietario/Vendedor un precio inicial
idóneo de salida; esta cifra no tiene por qué guardar relación con el valor
de la pieza, siendo generalmente inferior.

7.- Usos y Normas. En su carácter de mediador, el Subastador se


dedicará a llevar a cabo la subasta delos objetos u obras de arte que se le
encomienden a tal fin, según las normas aplicables y vigentes, así como a
los usos comerciales a los que tradicionalmente vienen rigiéndose este
tipo de operaciones.

8.- Subastas de Arte. El Subastador de Arte, como es costumbre


internacional, actuará sólo como intermediario, no siendo responsable de
la exactitud de las afirmaciones acerca del autor, origen, fecha,
antigüedad, procedencia y estado de la obra, aunque se da fe de que su
estudio es de lo más veraz y técnico.

9.- Cifra de salida. La cifra de salida de cada objeto u obra en la subasta


se informará previamente al acto de la subasta. Esta constituirá el precio
mínimo de venta, y por lo tanto el precio de inicio de las ofertas.

10.- Adjudicación e Incremento Mínimo. La obra será adjudicada al


Comprador que exprese de viva voz y de manera pública su intención de
adquirirla y el precio de su oferta, que supere las otras ofertas. El
Subastador, una vez consultados, públicamente también, los demás
compradores si no hay ofertas que superen la última, procederá a
adjudicar la obra al Comprador ofertante de la cantidad mayor. La
Propietaria/Vendedora inmediatamente le entregará una Carta de
Compromiso al Comprador, conteniendo los datos de la obra y el precio
ofertado, quien la firmará, pudiendo continuar participando en la subasta.
El Subastador tiene derecho a rechazar toda puja que no sobrepase la
precedente en una cuantía significativa, en cada caso aplicable.
Asimismo, de acuerdo con la Propietaria/Vendedora podrá rechazar las
ofertas de compra si consideran que no mantienen un incremento mínimo
aceptable, comprendido entre el precio estimado y el precio de salida

11.- Adjudicación al mejor postor. Desacuerdos. Las obras se


adjudicarán al mejor postor. En caso de desacuerdo entre dos o más
licitados por razón de la circunstancia consignada en la última parte del
numeral 5ª. precedente, el Subastador tendrá la facultad de proceder a
una nueva subasta en la misma sesión, o bien en la inmediata siguiente,
previa consulta con el Propietario/Vendedor.

12.- Servicio de Información y Asesoramiento. Los servicios de


asesoramiento expresados se prestarán por el Subastador conforme al
razonable y prudente juicio, sobre el estado de conservación , autor y a
quien se atribuye, precios de mercado, o cualquier otro dato relacionado
con los lotes incluidos en catálogos para subasta pero sin que éste asuma
responsabilidad alguna en cuanto al contenido de la información.

13.- Avalúos. No aplica

14.- Derechos de Propiedad Intelectual. Los derechos de autor o sus


herederos sobre la obra, se respetarán con arreglo a la ley de Propiedad
intelectual.

15.- Sumisión y Ley Aplicable. En caso de que surgieran discrepancias


entre las partes por razón de las operaciones de subasta, el
Propietario/Vendedor, el Comprador y el Subastador, con renuncia a
cualquier otro fuero que pudiera corresponder, se someterán a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de___________________

16.- Gastos de Transporte. Los gastos de transporte serán a cargo del


cliente Comprador, así como la responsabilidad de los daños que
pudieran ocasionarse durante el mismo.

17.- Tasaciones de otros expertos. En los casos en que el


Propietario/Vendedor o el Comprador realicen gestiones solicitando
certificaciones de otros expertos diferentes al Subastador, los gastos que
se de venguen correrán por cuenta del contratante.

El Propietario/Vendedor se compromete a imprimir estas normas al dorso


del catalogo de obras y de la carta compromiso, que será entregada a
cada comprador, una vez adjudicada la obra por la cual haya pujado.

En ___________________, a los _____ días del mes de _____ de _____

___________________

CI ___________________

El Subastador

___________________

Representante de ___________________
CI ___________________

Propietario/Vendedor

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