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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA

POLÍTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“CARACTERIZACIÓN DEL DELITO CONTRA LA


VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, EN LA MODALIDAD
DE HOMICIDIO SIMPLE, SEGÚN EL ARTÍCULO 106
DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL PERÚ, 2021.”

PROYECTO DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA


OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER DE
DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
AUTOR

GRANADOS CACHA, MARILU BRISEYDA


ORCID: 0000-0002-8146-9438

ASESORA

VALERO PALOMINO, FIORELLA ROCÍO


ORCID: 0000-0002-5520-5359

HUARAZ – PERÚ

2021
1. TÍTULO DE LA TESIS

CARACTERIZACIÓN DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL


CUERPO Y LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE HOMICIDIO
SIMPLE, SEGÚN EL ARTÍCULO 106 DEL CÓDIGO PENAL
VIGENTE EN EL PERÚ, 2021.

ii
2.EQUIPO DE TRABAJO

AUTOR
GRANADOS CACHA, MARILU BRISEYDA

ORCID: 0000-0002-8146-9438
Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, Estudiante de Pregrado,
Huaraz, Perú

ASESOR
Valero Palomino, Fiorella Rocío
ORCID: 0000-0002-5520-5359
Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, Facultad de Derecho y
Ciencia Política, Escuela Profesional de Derecho, Ayacucho, Perú

JURADOS
Ciro Rodolfo Trejo Zuloaga (presidente)
ORCID: 0000-0001-9824-4131
Manuel Benjamín Gonzales Pisfil (Miembro)
ORCID: 0000-0002-1816-9539
Franklin Gregorio Giraldo Norabuena (Miembro)
ORCID: 0000-0003-0201-2657

iii
3. CONTENIDO

1.TÍTULO DE LA TESIS............................................................................................2
2. EQUIPO DE TRABAJO..........................................................................................

3. CONTENIDO..........................................................................................................

4. INTRODUCCIÓN...................................................................................................

5. PLANEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN......................................................

5.1. Planteamiento del problema..................................................................................7


5.1.1. Caracterización del problema.............................................................................7
5.1.2. Enunciado del problema...................................................................................10
5.2. Objetivos de la investigación...............................................................................10
5.2.1. Objetivo General...............................................................................................10
5.2.2. Objetivo Específico..........................................................................................10
5.3. Justificación de la investigación..........................................................................10
6. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL................................................................12

6.1. Antecedentes........................................................................................................12
6.2. Bases teóricas de la investigación........................................................................14
6.2.1. el delito………………………………………………………………………..14
6.2.1.1. concepto…………………………………………………………………….
14
6.2.1.2. Elementos del delito….…………..………………………………………... 15
6.2.1.2.1. Tipicidad………………………………………………………………… 15
6.2.1.2.2. Antijuricidad…………………………………………………………….. 15
6.2.1.2.3. Culpabilidad …………………………………………………………….. 15
6.2.1.2.4 Grados de desarrollo del delito………………………………………… 16
a) Consumación …………………………………………………………………… 16
b) Tentativa……………………………………………………………………….... 16
c) Penalidad…………………………………………………………………………16
6.2.1.3. el delito e lesiones graves………………………………………………….. 17
6.2.1.3.1. identificacion del delito investigado……………………………………... 17
6.2.1.4. ubicación del delito de homicidio………………………………………….. 18
6.2.1.4.1. el delito de homicidio simple…………………………………………….. 19

iv
6.2.1.5. Daño o lesión en el cuerpo………………………………………………… 20
6.2.1.5.1. Tipicidad objetiva…………………………………………………………21
a) bien jurídico protegido………………………………………………………..21
b) Sujeto activo…………………………………………………………………..21
c) Sujeto Pasivo………………………………………………………………… 21
6.2.1.5.2. la Reparación Civil……………………………………………………… 22
6.2.1.5.3. Tentativa en el homicidio simple……………………………………….. 23
6.2.1.5.4. La pena privativa de libertad…………………………………………… 24
6.2.1.5.5. La pena en el homicidio simple………………………………………… 25
7. METODOLOGÍA………………………………………………………………..27

7.1. Tipo de investigación...........................................................................................27


7.2. Nivel de la investigación.....................................................................................27
7.3. Diseño de la investigación...................................................................................27
7.4. Universo y muestra..............................................................................................28
7.5. Definición y operacionalización de variable.......................................................28
7.6. Técnicas e instrumentos de recolección de datos................................................29
7.7. Plan de análisis....................................................................................................29
7.8. Matriz de consistencia.........................................................................................30
7.9. Principios Éticos..................................................................................................31
8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS...................................................................33

ANEXOS....................................................................................................................35

Anexo 1: Cronograma de actividades.........................................................................36

Anexo 2: Presupuesto.................................................................................................37
Anexo 3: Instrumento de recolección de datos...........................................................38
Anexo 5: Pre-evidencia del objeto de estudio............................................................39

Anexo 6: Declaración de compromiso ético...............................................................39

v
4. INTRODUCCIÓN

En mi presente proyecto titulada, caracterización del delito contra la vida, el

cuerpo y la salud, En la modalidad de homicidio simple, según el artículo 106 del código

penal vigente en el Perú, 2021.

En lo cual tendrá como base los marcos legales que están establecidos por la

universidad ULADECH católica los ángeles de Chimbote, teniendo como base el

reglamento de la investigación V016 , aprobado en consejo universitario con resolución

N° 1013-2020-ULADECH católica, el reglamento de propiedad intelectual V006

aprobado por acuerdo de consejo universitario con resolución N° 1017-2020-cu- uladech

católica el código de ética, y tendremos en consideración la línea de investigación

conforme a nuestra carrera que es derecho público y privado.

Mi presente investigación estará compuesta por el planteamiento de la

investigación donde estará constituido por la caracterización del problema, el enunciado

del problema, objetivos generales, específicos y la justificación, en lo cual constan con

un marco teórico y metodología.

La metodología de esta investigación será de tipo básico, nivel descriptivo,

diseño no experimental, transversal y retrospectiva, se tendrá como muestra el artículo

106 del código penal, donde se encuentra vigente en la legislación peruana.

Como sabemos el homicidio en el Perú y en otros países ocurren a diario y es

Uno de los crímenes con consecuencias más graves para la sociedad que implica la

pérdida de vidas humanas , recalcamos que es uno de los delitos más comunes que se

comete en la sociedad y que consta en que alguien le causa la muerte a otro individuo,

por lo tanto se concreta cuando una persona con dolo u intención, pone fin a la otra pero

vi
no hay circunstancias alrededor de ese crimen que la ley considere para ya sea atenuar o

agravar la figura, está caracterizado por que hay una intención de matar, de acuerdo

con el instituto nacional de estadística en informática el 86.6% de las poblaciones

urbanas del Perú consideran que el próximo año podrían ser víctima de algún hecho

directivo .

En el Perú, la tasa de homicidios se encuentra entre los países más violentos de

Latinoamérica. Por el contrario según el Banco Mundial, la tasa nacional de homicidios

es de 7.7 por cada 100 mil habitantes en el 2016, se encuentra por debajo de la del

promedio de los países de la región 22.3 y no se comparan con la de aquellos que tienen

las tasas más altas del mundo.

vii
5. PLANEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN

5.1. Planteamiento del problema

5.1.1. Caracterización del problema

En el ámbito internacional, el delito de homicidio simple tipificado en el artículo

106 del código penal nacional. Se ha determinado que el homicidio está presente en

todas partes del mundo, y que es uno de los grandes problemas que aqueja a la

población en la actualidad. “El diario internacional el país”. Público a inicios del 2021,

que Honduras encabeza la tabla, con el mayor porcentaje de homicidios con 9.4 por

cada 100 mil habitantes. A esto se le suma la venta ilegal de armas de fuego, el alcohol

y el consumo descontrolado de drogas alucino génicas como parte de los tantos factores

que incitan a cometer el homicidio.

En el ámbito nacional, el delito de homicidio simple que figura en el artículo

106 del C.P. sé que la variedad de la delincuencia ha aumentado considerablemente en

los últimos años. El “instituto nacional de estadísticas e informática” (INEI) público en

el 2018 que el número de muertes por homicidio descendió a 2452 con respecto del

2017 que eran de 2487, siendo así que la tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes

fue de 7,6. Cabe resaltar que en nuestro país vemos y escuchamos a diario mediante los

medios de comunicación como la televisión, radio, periódicos y redes sociales, casos de

homicidio que a diario acontecen en diferentes puntos del territorio nacional.

Sobre el ámbito local, el delito de homicidio simple presente en el artículo 106

del código penal, como en el resto de las regiones del país se hace presente de muchas

formas como en esta publicación de la página de “Áncash noticias” (2021) donde

podemos verificar un caso bastante peculiar, esposo estaba cegado por la ambición del

dinero de su esposa razón por la cual decidió matarla para lo cual contrato un asesino y

viii
así llevar acabo su terrible plan para finalmente quedarse con la millonaria herencia de

su esposa que comprendía de hectáreas de terrenos , inmuebles, autos y otras cosas de

mucho valor, el día donde ocurrió el incidente la esposa realizaba trabajos de siembra de

espárragos en la zona de cultivos en la sección de alto progreso, fue atacado por el

asesino contratado por su esposo quien le disparo en varias ocasiones hasta causarle la

muerte.

5.1.2. Enunciado del problema

¿Cuáles son las características del delito contra la vida, el cuerpo y la salud?, en

la modalidad de homicidio simple según el artículo 106 del código penal vigente del

Perú, 2021.

5.2. Objetivos de la investigación

5.2.1. Objetivo General

Analizar y describir las características del delito contra la vida, el cuerpo y la

salud, en la modalidad de homicidio simple, en el artículo 106 del código penal vigente

del Perú 2021.

5.2.2. Objetivo Específico

Describir las características del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la

modalidad de homicidio simple, en el artículo 106 del código penal vigente en el Perú

2021.

Explicar las características del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la

modalidad de homicidio simple, en el artículo 106 del código penal vigente en el Perú

2021.

ix
5.3. Justificación de la investigación

Esta investigación está dirigida con fines de desenvolvimiento en la

caracterización del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la categoría de

homicidio simple en el artículo 106 del código penal vigente del Perú, 2021. uno de los

fines de esta investigación es de alguna marera esclarecer algunas relaciones o

características desconocidas del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, para informar

a la población, y más aun sabiendo que la mayoría de las víctimas de homicidios

relacionados con la familia o la pareja son las mujeres, por ende esta investigación será

desarrollado con un enfoque metodológico basado en la recopilación de datos e

información de estadísticas, páginas y diarios autorizados jurídicamente en el tema, así

como otras fuentes de información veraz. Básicamente se justificará en la redacción de

información que será de mucha ayuda para los estudiantes de derecho y población

interesada ya que en la actualidad los casos de homicidio en nuestro entorno nacional

vanen aumento.

x
6. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL

6.1. Antecedentes

En el nivel internacional

Velasco (2014) en su tesis titulada “Incidencia del delito de asesinato en la

convivencia social en el cantón Quito, aplicado a la legislación ecuatoriana”. tesis

presentada en la universidad central del ecuador para optar el título de abogado. tuvo

como objetivo dar a conocer mediante unas perspectivas jurídicas y sociales y las

incidencias que tienen los delitos ya sea homicidios o asesinatos en las convivencias

sociales poniendo las nuevas es penal ecuatorianas. para lo cual siguió como

metodología un enfoque científico, inductivo, deductivo, analítico, sintético, descriptivo

histórico comparativo, dialectico. llego a la conclusión de que Las disminuciones de los

delitos de asesinatos, homicidios conllevan a unas verdaderas composturas humanas de

actitudes y respetos integrales por las vidas ajenas que seguramente no sean eliminadas

con las imposiciones de la pena. De dicha investigación podemos resaltar que su estado

ecuatoriano debe de cumplir con las obligaciones de velar por la tranquilidad, sus

seguridades integrales y su bienestar del ciudadano para los cuales deben garantizarles y

hacer respetar el derecho a la vida de las personas ya que la vida nos pertenece y esos

derechos deben ser respetados generalmente quienes vivimos en sociedad.

En el ámbito nacional

Gonzales, (2019) en su tesis titulada “calidad de sentencias de primera y

segunda instancia sobre homicidio en el expediente n° 00841-2014-2-2501-jr-pe-01del

distrito judicial del santa – Chimbote, 2019”. tesis presentada en la universidad católica

los ángeles de Chimbote para optar el título profesional de abogado. Tuvo como

objetico determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre

xi
homicidio simple según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales

pertinente en el expediente N° 00841- 2014-2-2501-JR-PE, para lo cual tuvo como

metodología un enfoque cuantitativa, cualitativa, exploratoria y descriptiva. llego a la

conclusión de que para mostrar la cálida de la sentencia, se pasa por procedimientos de

recolecciones, organizaciones, calificaciones de datos y determinaciones de las

variables, con el fin de definir cada criterio en el texto correspondiente de la sentencia,

la cual obtuvimos a manera de resultado el rango muy alto respectivamente, de dicha

investigación podemos decir que las administraciones de justicias en nuestro país

demuestra unas claras deficiencias hacia el punto que en la cual el ciudadano intento

ingresar en el proceso para que pueda hacer valer su derecho.

Regalado, (2021) en su tesis titulada “Principio Lógico Clásico de Razón Suficiente,

dentro de las sentencias de Homicidio Calificado.” Tesis presentada en la universidad

de Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca para optar el título de abogado, tuvo

como objetivo evaluar los niveles de aplicaciones de principios lógicos clásicos de

razones suficientes en el razonamiento de a sentencia judicial firme del juzgado penal

colegiado supra provincial permanentes de la corte superior de justicia de Cajamarca en

el dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, para lo cual tuvo como metodología un

enfoque cualitativo, no experimental. llego a la conclusión de que para evaluar el

principio de razón suficiente en la sentencia de homicidio calificado en el distrito

judicial de Cajamarca son necesarios utilizar las fichas de mediaciones en la aplicación

de principio de razón suficientes en sentencia judicial. De dicha investigación podemos

acotar que los principios de la razón suficiente son herramientas fundamentales de la

lógica, los cuales se basan o se fundamentan en encontrar las razones del por qué

causaron los actos que derivó en un hecho delictivo trascendentales en la investigación

de homicidio calificado.

xii
Luna, (2018) en su tesis titulada. “Despenalización del homicidio piadoso en la fase

terminal de pacientes con sida”. Tesis presentada en la universidad andina del cusco de

puerto Maldonado. Para optar el título profesional de abogado, tuvo como objetivo

Determinar si existe alguna razón que justifica las propuestas legislativas para legalizar

el homicidio piadoso en el Perú, en la fase terminal de las enfermedades del Síndrome

de Inmunodeficiencias Adquiridas–SIDA, tuvo como metodología un enfoque

cualitativo, llego a la conclusión de que el homicidio piadoso están regulados en

nuestra normativa penal vigente, esto se encuentra en el artículo 112 del Código Penal

(1991), en lo cual de formas terminantes prohíben al profesional de la salud para que

realicen la eutanasia en el paciente con enfermedad en todas sus fases y entre ellos

tenemos la enfermedad del SIDA. De dicha investigación podemos acotar que en

nuestra legislación nacional debe despenalizarse el delito de homicidio piadoso y

aceptar la eutanasia que vendrían a ser las aceptaciones de la última voluntad del

enfermo, está claro que estos serán previos tramites y cumplimientos de cierto requisito

para lo que proponen en este trabajo.

Camacho (2017) en su tesis titulada “El Delito De Homicidio Calificado Según

Nuestra Legislación Penal Vigente.” Tesis presentada en la universidad San Pedro de

Chimbote para optar el título de Abogado, tuvo como objetivo generar unos aportes

importantes para los estudios del derecho penal. para lo cual tuvo como metodología un

enfoque cualitativo. llego a la conclusión que buscan determinar su actuación dolosos

que deben de tener los sujetos activos en estos tipos de delitos así mismo hacer conocer

porque al ser delitos de resultados asimismo se admiten los grados de tentativa y por

qué las tentativas son castigadas penalmente. De dicha investigación podemos acotar

que el homicidio y entre otros delitos son productos de una sociedad que está llena de

violencias, intolerantes con faltas de valores, así mismo que para poner un alto a estos

xiii
delitos son necesarios acatar responsabilidades no solo del estado también de nuestra

sociedad por lo que necesitaremos las creaciones de programa de psicológico y

educativo.

En el ámbito local

Alejos, (2020) en su tesis titulada “La Despenalización del Homicidio Piadoso para

Lograr la Incorporación de la Eutanasia a Través de un Protocolo Médico”. Tesis

presentada en la universidad cesar vallejo de Huaraz para optar el título de Abogado,

tuvo como objeto examinar los derechos primordiales como la vida,

salud,dignidad,integridad y la libertad que justificaría las regulaciones de la eutanasia,

con lo cual se buscó desarrollar el análisis en todos los extremos a los derechos

primordiales como la vida ,que van a justificar las regulaciones de la eutanasia, tuvo

como metodología un enfoque cualitativo, llego a la conclusión de que Con las

Despenalizaciones del Homicidio Piadoso se lograría implementar la eutanasia, estos

términos deben ser entendidos como aquellas decisiones de todo paciente terminal de

poder decidir en qué momento desean que culminen sus vidas debido al intolerable

dolor que padecen por las cuales deben respetar sus decisiones que de maneras

voluntarias solicitan. De dicha investigación podemos acotar que para nosotros es de

suma importancia que el homicidio piadoso salga de nuestro cuerpo normativo ya que

estas figuras no satisfacen la necesidad actual que tiene nuestra sociedad y más a lo

contrario sancionan con una pena al tercero que cometa este acto.

6.2. Bases teóricas de la investigación

6.2.1. El delito.

6.2.1.1. Concepto.

xiv
Según salinas, (2013) define al concepto de delito como aquella acción u

omisión penada por la ley, así también podemos desurque es una conducta o hecho

típico, antijurídico, culpable y punible, de acuerdo al principio de la legalidad nadie

puede ser penado si no ha cometido un acto descrito previamente a la ley.

Para Romagnosi el delito lo define como la agresión al bienestar, si quedo

impugne se destruye la sociedad, para que no ocurriera tal cosa, la sociedad y el derecho

debe de eliminar la impunidad.

El autor Cabrera, (2011) señala que el delito puede ser concebido desde una

doble plataforma, de naturaleza normativa y social; normativa porque únicamente se

pueden criminalizar conductas a través de dispositivos legales; función política criminal

que le corresponde en exclusividad al legislador, y social debido a que los fenómenos

delictivos aparecen como producto de las diversas formas de interacción social que se

manifiestan entre los individuos.

franceso carrara, señala que son infracciones de la ley del estado promulgado

para proteger su seguridad de los ciudadanos, resultantes del acto externo del hombre,

positivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañosa.

6.2.1.2. Elementos del delito

6.2.1.2.1. Tipicidad

De acuerdo con Arias, (2000). es un juicio de adecuación del hecho al tipo en

este sentido el tipo se puede concebir como la descripción normativa de la conducta

prohibida prevista en uno o varios artículos de las leyes penales.

Por otro parte Bustos, (2008) menciona que la tipicidad son descripciones de

situaciones determinadas en las cuales se dan las relaciones sociales, seleccionan sus

ámbitos. En la cual son las atribuciones de determinados procesos de comunicaciones

xv
dentro de los ámbitos situacionales y luego que el acontecimiento concreto el juez es

quien tendrá la facultad de decidir si la atribución puede ser posible.

Según Navas, (2003) señala que por las cuales el legislador estableció una

definida solución o sanción causal de aplicaciones del poder punitivo, para unas

determinadas formas de actuar que resultan lesivas para las sociedades para que el

individuo de las sociedades puedan adecuarse su actuar acorde a los exigidos por los

ordenamientos jurídicos, tener cargo para tales efectos, explicar en formas claras,

precisas comprensibles las conductas exigidas o próvidas, de maneras generales y

abstractas.

6.2.1.2.2. Antijuricidad

Según Villavicencio, (1991) la antijuricidad, es una teoría de las autorizaciones

para la realización de un comportamiento típico de modo que decir que un

comportamiento está justificado por la ley equivale a decir que el autor de la acción

típica dispuso de un permiso legal para obrar como lo hizo por lo tanto su acción es

justa o se encuentra bajo los cánones de permisada de la ley de modo que el

comportamiento no será antijurídico.

Define García (2006) el desvalor de una conducta típica que es reprochada por el

derecho penal por que es contraria al derecho para decir que una conducta es

consecutiva de delito no basta con que este escrita en la ley penal como delito es decir

que sea una conducta típica, sino que además dicha conducta descrita debe ser contraria

al derecho o en otras palabras reprochada por la ley penal. Entonces cuando podemos

decir que estamos frente a una conducta contraria a derecho o es reprochada por la ley

penal es cuando no está justificada por el derecho.

Acotamos que la antijuridad son conceptos únicos que tienen en aspectos

formales y otros materiales que se tratan de presiones sobre el propio fenómeno, es

xvi
preciso por que las partes de los ordenamientos jurídicos son material ya que implican

las afectaciones de los bienes jurídicos.

El autor Urtecho, (2008) señala al termino antijuricidad expresan las condiciones

entre las acciones realizadas y la exigencia de los ordenamientos jurídicos. a las

diferencias de la cual suceden con otra categoría de las teorías del delito, la antijuricidad

no son conceptos específicos del derecho penal, sino conceptos unitarios válidos para

todo el ordenamiento jurídico, aunque tengan consecuencias distintas en cada rama de

lo mismo.

Además, también señalamos que la antijuricidad son las contraposiciones de los

comportamientos típicos con todo el ordenamiento jurídico.

6.2.1.2.3. Culpabilidad

Para Urtecho (2008) culpabilidad son como las situaciones en que las personas

son imputables y responsables de un hecho ilícito quien pudiendo conducido de un

modo correcto o distinta no la hizo por lo cual es merecedora de una pena. la

culpabilidad es un juicio de reproche que se dirige en contra del sujeto activo del delito

por haber dañado un bien jurídico cuando tuvo la oportunidad de no hacerlo.

Menciona Arias, (2000) que la culpabilidad son los reproches formulados

contra los delincuentes por cometer actos ilícitos pese que de haber podido actuar

conforme a derechos, su objetivo del reproche son las actitudes incorrecticas del autor

ante la exigencia del orden jurídico, actitudes que se concretan en el injusto penal

La culpabilidad es el reproche que se le hace a una persona, de por qué actuó

contrario a la ley pudiendo haberse conducido de manera distinta es decir sin provocar

algún ilícito.

Define hurtado, (2005) en los conceptos normativos las culpas se llegan imponer

a partir de veinte años como las infracciones o incumplimientos de las normas de

xvii
cuidados o diligencias debidas, Estos son rasgos desfavorables que tornan desfavorables

un comportamiento no doloso y presuponen ciertamente previsibilidades de los hechos

o de resultados típicos, ya los hechos son imprevisibles no existen deber de cuidados

para evitarlos. pero los sujetos cumplen con las reglas de diligencias o de cuidados y no

obstantes se realizan el hecho típico, su conducta no son culposas en razones de

concurrir en riesgos permitidos o constituir el caso fortuito.

6.2.1.2.4 Grados de desarrollo del delito.

a) Consumación

Según Paredes, (2004) redacta que la consumación es un delito perfeccionado

en otras palabras que la consumación implica la realización formal de los hechos

delictivos, que éstos se hayan llevado a cabo. La consumación en el tipo penal, como ya

lo expresamos anteriormente se da con la muerte del sujeto pasivo. En ese sentido el

homicidio siempre alcanza su consumación cuando el agente actúa dolosamente, ha

puesto fin a la vida del sujeto pasivo.

Mencionamos que existe consumación de un hecho punible cuando el sujeto

activo da total cumplimiento a los elementos constitutivos descritas en el tipo penal. En

tal sentido el homicidio simple alcanza su consumación cuando el agente actúa

dolosamente ha puesto fin a la vida del sujeto pasivo.

Según Villavicencio, (1991) se Entiende que existen consumación del hecho

punible cuando el sujeto activo da el total cumplimiento a elemento constitutivo descrita

en el tipo penal. En este sentido el homicidio simple alcanza su consumación cuando el

agente, actuando dolosamente, ha puesto fin a la vida del sujeto pasivo

xviii
b) Tentativa

Para Bacigalupo, (1989) La tentativa consta de una estructura diferenciada por

dos tipos, tipo objetivo que es el comienzo de ejecución propiamente dicho y el

tipo subjetivo o dolo, es decir, la voluntad del sujeto de querer realizar el tipo objetivo.

Podemos por ello confirmar que posee la misma estructura que el delito consumado

Según Roy, (1997) La tentativa constituye la ejecución de un delito que se

detiene en un punto de su desarrollo antes de alcanzar el grado de consumación, o sea,

antes que se haya completado la acción como típica

Afirma Salinas, (1997) que la tentativa lo cual está plasmado en el código penal

es la no consumación de un delito, de igual forma que la tentativa comienza con aquella

actividad con la cual el agente según el plan delictivo se coloca en relaciones inmediatas

con las realizaciones de tipos delictivos. De modo que al ser el homicidio simple un

hecho comisivo de carácter doloso y de resultado necesariamente lesivo, la tentativa es

posible.

c) Penalidad

El autor Salinas (2013) menciona que el autor será merecedor a una pena

privativa de libertad no mayor de 2 años y con 60 a 150 días de multa de ocurrir el

segundo supuesto, óseas lesiones simples seguidos de resultado letal así también el

autor será merecedor de una pena privativa de libertad no menos de 3 ni mayor de 6

años.

Al verificar la consumación de homicidio, concorde alos tipos penales en

hermenéuticas, a los sujetos activos se les impondrá la pena privativa de sus libertades

no menor de seis ni mayor de veinte años. Las penas variaran de cien acuerdos con las

formas de modos circunstancia y grados de culpabilidades con la que actúa el autor,

todos estos probados durante un debido.

xix
6.2.1.3. El delito de lesiones graves

Para Salinas, (2007) señala que las lesiones graves se configuran cuando el

agente por acción u omisión impropia causan, producen u originan daños graves en la

integridad corporal o salud del sujeto pasivo.

Con respecto a las lesiones graves podemos acotar que existirán delitos de

lesiones cuando los autores a consecuencias de una acción u omisiones impropias

causan, producen u originan daños graves o leves en las integridades corporales o salud

de las víctimas ya pueden ser por dolo o culpabilidad.

6.2.1.3.1. Identificación del delito investigado

Acotamos que mencionamos anteriormente, al homicidio en toda la forma ellos

bienes jurídicos protegidos son la vida humana. En el derecho penal no suministras el

concepto de vida humana, la cual solo se ocupan de protegerlas como objetos materiales

de delito que atenta contra el interviniendo con distintas intensidades, en todos los

procesos de vidas humanas.

Acotamos que nuestra constitución en el artículo I indica que las personas

humanas y los respetos de sus dignidades, son los fines supremos de las sociedades y

del estado.

Por lo cual los objetos de protecciones de los delitos que constituye la forma de

homicidios es en todo el caso, el ser humano las personas físicas vivas.

Por lo cual debemos señalar que a menos desde el punto de vista odontológicos

biológicos, las vidas mismas son el bien jurídico tutelados por este delito.

6.2.1.4. Ubicación del delito de homicidio

En el Código Penal encontramos delitos de homicidios se encuentra incluido en

el código penal y se encuentran reguladas en el segundo libro de las partes especiales de

delito, título 1 que es delito contra las vidas el cuerpo y la salud.

xx
en el artículo 106 determina que los que matan a otros serán reprimidos con una

pena privativa de sus libertades no menores de 6 ni mayores de 20 años

señala carnigni, que el homicidio es una muerte del ser humano realizada

injustamente por otro ser humano. Significan los sujetos actúan en contra de acciones de

los ordenamientos jurídicos de las normas del derecho, ya que existen unas normas de

caracteres prohibitivas, pero aclaremos de que si uno actúa por legítimas defensas no

violan las normas, están exentos de responsabilidades penales

Recalcamos que estos tipos de delitos contra las vidas son los más antiguos, por

otra parte, debemos determinar que personas jurídicas no cometen estos delitos, lo

comete su representante.

El homicidio simple de tipos básicos, lo denominamos tal cual, ya que

circunscriben las hipótesis de la muerte acusada a otra, sin las concurrencias de expresa

condición especial de atenuaciones o agravaciones que sirve a las leyes sustantivas para

concretarlas y construirlas otra figura delictiva como el homicidio culposo, el asesinato,

el parricidio eso y entre otras más.

6.2.1.4.1. el delito de Homicidio simple

Según Paredes, (2004) el homicidio es la causación de muerte de parte de ser

humano a otro ser humano. En ese sentido común se puede mencionar que la ley general

de salud en semejanza con el código civil plantea que la muerte pone fin a la persona, a

la vez determinamos que esto se produce con la cesación definitiva de la actividad

cerebral, independientemente de que algunos de los órganos o tejidos mantengan

actividades

la muerte de una persona que es causada por otro no deja de desconocer esa

verdad y señalamos también que el tipo o figura del homicidio consiste solo en la

destrucción de un hombre por otro prescindiendo de la justicia o injusticia del hecho.

xxi
Menciona strabón, (2001) si en el tipo penal no se hace referencia a la forma de

anonadar la vida de otra, entendemos que podría ser por acción u omisión y en este

último supuesto será de aplicación el artículo 13 del Código Penal que pone la omisión

impropia.

En tal sentido todo ser humano tenemos derecho a la vida, así como lo

encontramos plasmado en la constitución política de Perú artículo 2, inciso 1. Por la

cual decimos que un homicidio es un delito que atenta contra la vida del ser humano.

Según Hurtado, (1995) señala que el código penal no nos da una definición

exacta sobre el tema de homicidio, en cambio describe la acción constitutiva del hecho,

especificando como el hecho de arrancarle la vida dolosamente a una persona.

6.2.1.5. Daño o lesión en el cuerpo

Menciona Donna, (2003). Que por daños los cuerpos podemos entender a toda

alteración en las estructuras físicas los organismos. Se afectan la anatomía del cuerpo

humano, alcanzando a tratar de lesiones internas rupturas en órgano o tejido interno o

externa. Los delitos consisten en alterar las integridades físicas de las propias víctimas,

habiendo irrelevantes que, en los casos concretos, se mejoran los organismos. Que

forzosamente someten a individuos a unas cirugías plásticas con el final de corregir su

defecto físico si afirmamos que cometen el delito de lesiones.

Menciona Gómez, (2004) que Aunque se suela igualar pérdidas a

inutilizaciones o quedarse impedidos, por pérdidas no obstantes, habríamos que

entender las separaciones de los órganos o miembros de la víctima, equivalen a

desaparición las acciones pueden llevarse a cabo por mutilaciones o cualquier

procedimiento, inhabilitar equivalen a dejarlos privados de sus funciones a los órganos

o miembros, ya que aún siguen junto alos cuerpos, por lo que son suficientes con que

las inutilidades sean tal que prácticamente sus funciones sean nulas o casi nula.

xxii
6.2.1.5.1. Tipicidad objetiva

a) bien jurídico protegido.

Según Salinas, (2015) Se pretenden tutelar las vidas humanas independientes

entendidas desde las perspectivas naturales y biológicas, siendo así que los que se

pretenden proteger son las vidas de las personas, las mismas que comprenden según

nuestras sistemáticas desde el momento del parto hasta la muerte de aquella. Con el fin

de evitar confusión, cabe precisar que cuestión diferente son los bienes jurídicos y los

objetos materiales sobre las cuales recaen las acciones delictivas del agente. En efectos

en el homicidio simple los bienes jurídicos son las vidas humanas independientes en

tanto que los objetos materiales del ilícito son las personas humanas naturalmente con

vidas contra las que se dirigen el ataque y se producen los resultados letales.

Como menciona Ramírez, (1991). en el homicidio simple el bien jurídico es la

vida humana independiente, en tanto que el objeto material del ilícito es la persona

humana naturalmente con vida contra la que se dirige el ataque y se produce el resultado

letal.

Decimos que se aspira tutelar la vida humana independiente y que se entiende

desde las perspectivas naturales y biológicas, que se pretenden cuidar las vidas de las

personas.

b) Sujeto activo.

El autor Politof, (2005) menciona ya que el homicidio simple es un delito común

ya que puede ser cometido por cualquier persona, estos tipos de delitos son validados

únicamente por el delito de las acciones.

xxiii
Para Salinas, (2015) En los casos de omisión impropia, el sujeto activo solo

puede ser quien está en posición de garante respecto del bien jurídico lesionado. Si en el

caso concreto no puede determinarse que el sujeto tenía la posición de garante sobre el

fallecido, resultará imposible atribuirle el resultado letal a título de omisión.

Recalcamos que los tipos legales de homicidio simple indican de maneras

indeterminadas alos sujetos activos, agentes o autores al comienzo su redacción

señalando el que de esos modos se desprenden o interpretan que autor del homicidio

básico pueden ser cualquier persona natural.

Así mismo Castillo, (2000) dice que es la persona natural que cuando realiza una

conducta activa o pasivo hace que el mismo se encuadre en determinados presupuestos

de hechos establecidos en la norma jurídica.

Menciona Hurtado, (1995) que los casos de homicidios simple el sujeto activo

puede ser cualquier persona a excepciones del ascendiente, descendiente, natural o

adoptivo, conyugues o concubino puesto que en estos casos estaríamos al frente a las

figuras de parricidio u ante homicidio simple.

c) Sujeto Pasivo.

Según Cabrera, (2002). Podemos señalar que es un titular del buen jurídico

protegido, es conciso que se trate de una persona que está viva y a su vez coincide con

un objetivo material de delito. Si la victima ya estaba muerta nos encontramos ante el

supuesto del delito imposible que no es punible

Entendemos que los sujetos pasivos pueden ser también cualquier persona

natural y con vida desde su momento del parto hasta su fallecimiento debidamente

determinadas.

xxiv
Según Roy, (1997) indica que es la persona natural o jurídica que de forma

directa o indirecta se van a ver perjudicadas y afectadas con su accionar del sujeto

activo.

Cabe recalcar que los que procuran la muerte de un cadáver creyéndolos vivos,

de ningún modo pueden ser imputados el hecho ilícito de homicidio simple.

Menciona Salinas, (2015) que los sujetos pasivos pueden ser también cualquier

persona natural y con vidas desde el momento de su nacimiento hasta su fallecimiento

debidamente determinadas la persona tendrá que ser un ser humano con vida. Los que

procuran la muerte de un muerto creyendo que está vivo, de ninguna manera podrán ser

imputados.

6.2.1.5.2. la Reparación Civil

como menciona García, (2019). Son las reparaciones del bien o la indemnización por

los daños y perjuicios causados, están dirigidas a resarcir el daño también llamados

daños punitivos, alcanzan de formas solidarias a todos los responsables.

en otras palabras, podemos acotar que es aquella suma de dinero que permitirá

que la persona dañada pueda restaurar la cosa al estado anterior a la vulneración o se

vea compensada.

Para Rioja (2002). Las reparaciones son aquellas que permite a las personas

afectadas por los daños pueden reparar materialmente las cosas al estado precedente a

las vulneraciones o se vean compensadas si eso fueran posibles tal como los pagos

totales de los daños y perjuicios de orden económicos y morales que permiten

compensar a las víctimas por las afectaciones.

Al cumplir con la reparación civil esto implica reconocer que se ha afectado un

valor protegido por las sociedades, el que seguirá siendo afectado mientras el sujeto no

cumpla.

xxv
El autor Villavicencio, (2010) menciona que la reparación civil no es una

institución completamente civil, tampoco una consecuencia accesoria de la

imposiciones de la sanción penal , sino que son conceptos autónomos a que se

fundamentan en el campo del castigo y en las prevenciones, sirviendo para cumplir con

los fines del derecho penal en los ámbitos de la prevención como sanciones económicas

y las restauraciones de la paz jurídica reparando los daños , eliminándolos en ciertos

grados las perturbaciones sociales organizadas por el delito.

Para Bramont, (2005) el define que las reparaciones civiles es las instituciones

jurídicas que buscan compensar a las personas que sufrieron un daño producto de las

comisiones de delitos por algunas otras personas, siendo sus fundamentos en haber

contradicho las normas y no exactamente en los daños producidos.

6.2.1.5.3. Tentativa en el homicidio simple.

Menciona Salinas, (2015) La tentativa de homicidio comienza con aquellas

actividades con la que el agente según sus planes delictivos se coloca en relaciones

inmediatas con la realización del tipo delictivo.

Acorde al artículo 16 de nuestro código penal, hay tentativas cuando los agentes

empiezan las ejecuciones de delitos que decide cometerlo sin consumarlo. de tal manera

que cuando es homicidio simple un hecho comisivo de caracteres dolosa y restaurada la

tentativa es posible.

El autor Gálvez, (2012) menciona que solo resultan relevantes cuando los delitos

no llegan a consumarse, fundamentalmente en los delitos de resultado, ya que de

concretarse los resultados o si se llegan a consumar el delito las tentativas pierden toda

la importancia por los cuales se reconocen la tentativa con la interrupción de los

procesos ejecutivos orientados a las consumaciones de los delitos.

xxvi
Para Villavicencio, (1997) se tratan del acto realizado desde que se comienza las

ejecuciones de los delitos concretándolos algunos de los elementos objetivos de los

tipos hasta la consumación de los delitos. En realidad, la tentativa solo resulta relevantes

cuando el delito no llega a consumarse, fundamentalmente en el delito de resultado ya

que de concretarse los resultados o si se llegan a consumar el delito, la tentativa pierde

toda importancia por los cuales se distinguen la tentativa con las interrupciones de los

procesos ejecutivos orientados a la consumación de los delitos.

6.2.1.5. 4. La pena privativa de libertad

Para Peña, (2017) Son aquellas sanciones punitivas, que suponen, la privación

de la libertad personal del afectado con la medida, consistentes en el internamiento

efectivo del condenado en un establecimiento penitenciario. Conforme a los establecido

en el artículo 29 del Código penal.

Mencionamos que la pena privativa de la libertad puede ser temporal o de

cadena perpetua en el primer caso tendrá una duración de mínima de 2 días y una

máxima de 35 años.

Menciona Avalos, (2015) que se trata de la restricción del derecho a la libertad

de desplazamiento de la persona que ha sido encontrada judicialmente responsable de la

realización de un comportamiento criminal mediante su internamiento en un

establecimiento penitenciario que es impuesta en calidad de castigo por un órgano

jurisdiccional competente en razón de una resolución firme

Asimismo, acotamos que se trata de la restricción del derecho a la libertad de

desplazamiento de la persona que ha sido encontrada judicialmente responsable de la

realización de un comportamiento criminal mediante su internamiento en un

establecimiento penitenciario que es impuesta en calidad de castigo por un órgano

jurisdiccional competente en razón de una resolución firme.

xxvii
6.2.1.5.5. la pena en el homicidio simple

Según Salinas, (2015) cuando examinamos la consumación de homicidio, de

acuerdo con los tipos penales en las hermenéuticas a los sujetos activos se le impondrán

la pena privativa de su libertad al cual será no menor de 6 ni mayor de 20 años. La se

pena variará de acuerdo con las formas, modos, circunstancia y grados de culpabilidades

que procede el autor, todo esto serán probado durante los debidos procesos penales.

El autor cabrera, (2017) señala que la pena en el homicidio simple consiste

esencialmente en una retribución, o que es lo mismo en la compensación del mal

causado por el delito, es una especie de justicia penal compensatoria, mediante la cual el

agente es objeto de sanción por una pena equivalente a su culpabilidad.

Señalamos que la pena en el homicidio simple es una retribución ética,

justificada por el valor moral de la ley penal infringida por el culpable y el castigo que

consiguientemente se le inflige. Entonces la pena en la culpabilidad del autor, pero

llevada en términos éticos o moralistas, como una «retribución de la culpabilidad del

sujeto». Según de este postulado es justo que el individuo sufra un mal a la medida de

su culpabilidad, en tanto que la pena refuerza el valor ético social del derecho atacado o

vulnerado por el delito.

Determinación de la pena

Define Peña Cabrera, (2017) como el concepto que se utiliza inicialmente

para explicar las funciones juzgadoras de establecerse justamente la pena la cual se le

deben de poner a la persona que comete una infracción de la ley, su criterio básico

era lo de las gravedades de los delitos cometidos el alcance de los mismos hechos y

la disposición establecida en la ley junto al criterio judicial. De acuerdo evoluciona el

derecho penal estas funciones juzgadoras también evolucionan enfocándose en las

necesidades de particulizar la norma de acuerdo a la circunstancia especifica que

xxviii
afectan de maneras directas o indirectas a los delincuentes, con el transcurrir del

tiempo esta responsabilidad de localizar la pena a exigir es también llamada como

individualización de la pena.

La determinación de la pena es un estudio que comprende como objetivos

generales establecer el criterio que utiliza para determinar la pena y la circunstancia o

elemento que afecta al estudio que el juez utiliza, para poner la pena o algunas otras

sanciones que a su juicio merece la persona que está siendo juzgada. Por lo antes

planteado es fundamental idear a su vez objetivo específico que al incorporarse

compongan los objetivos generales y por consecuente responda de forma

determinada las preguntas de las investigaciones.

7.1. El imputado

El autor peña cabrera, (2018) señala que es concepto procesal a la cual se le

atribuyen las presuntas comisiones del hecho punible no cualquier clase de

conductas, solo aquellas que pueden ser imputadas personales y normativamente al

acusado. Deduce a ser aquella que por medio sus conductas penalmente antijurídicas

lesionan o ponen en peligro el bien jurídico protegido por la ley penal.

Bueno el imputado o imputada son las personas que presuntamente es quien

cometió un delito y hasta que exista una sentencia por parte del juez no se le puede

acusar.

7.2. La víctima

Acorde con el autor peña cabrera, (2018) que son aquellas personas donde las

cuales recaen el efecto nocivo del delito como titular de los bienes jurídicos

protegidos expresados en unas lesiones cuantificables o una concreta capacidad de

lesiones.

xxix
Los agraviados en principios son personas físicas, vivas quienes se han visto

perjudicados por la consecuencia nociva de las conductas delictivas en bienes

jurídicos de las cuales son titulares

7.3. La prueba

Como menciona peña cabrera (2018), las pruebas constituyen las bases

medulares del proceso penal, soportes informativos que llevan a los tribunales a

decidir las causas penales en ciertos sentidos ya que sin prueba de cargo que pueden

sostener las resoluciones de condena, no cabe más que remitir al acusado por más

convicciones subjetivas que se tenga de culpa. Es la garantía que se desprende de un

proceso penal a las medidas del Estado de Derecho, en la cual la pena, solo pueden

tomar lugar, cuando se haya acreditado probatoriamente el aspecto principal de los

procedimientos si estas no son así no cabe más remedio que absolver a los

inculpados del cargo formulado por la fiscalía.

Podemos acotar que la prueba son los instrumentos sustanciales dentro del

proceso penal en las cuales las partes en los juicios orales y contradictorios, enfrenta

hipótesis fática con calificación jurídica sujeta a verificaciones.

7.4. Marco conceptual.

Arma de fuego.

Es un dispositivo que promueve uno o varios disparos mediante las presiones generadas

Entonces entendemos que por aquellas armas que para lanzar balas no explosivo o

proyectil explosivo utilizan las fuerzas de expansiones de los gases producido por las

combustiones de sustancia evidente.

xxx
Homicidio. El homicidio es matar a otro ser humano es decir una acción condenada por

la sociedad que resultan contrarias a lo jurídico. Por lo que el quien es encontrado

culpable de cometer un homicidio ser culpado de conforme a lo decretado por la ley.

Medios probatorios. Los medios probatorios en el derecho procesal en distintas partes

que autorizadas reglamentariamente ejerce a la parte para demostrar las verdades y

falsedades del hecho controvertido en los procesos sea cual fuese su naturaleza.

Marco teórico. La elaboración del marco teórico se basa en escribir el contenido

deduciendo párrafos y alegando oportunamente las referencias con las normas Apa.

Tenencia ilegal de armas. Tenencia masiva de arma de fuego o otras clases de

armamentos que se hacen ilícitamente, sin licencias o permisos por la cual es parte de

los agentes.

xxxi
7. METODOLOGÍA

7.1. Tipo de investigación.

La investigación ha realizar, será de tipo básica.

Básica: la investigación básica se caracteriza por que se genera en un marco teórico y se

mantiene en él y su objetivo es ampliar el conocimiento científico. Roberto Hernández

sampieri (2010). Menciona que “La investigación se define como un conjunto de

procesos sistemáticos y empíricos que se aplica al estudio de un fenómeno”.

7.2. Nivel de la investigación

Descriptiva: es el encargado de puntualizar sus cualidades de la población que se

está estudiando es decir que describe el tema de la investigación. Hernández, Fernández

& Bautista (2018). Señala que “en el momento que la investigación describe las

esencialidades o características del objeto de estudio, en otros términos, la meta del

investigador (a) toma relevancia en describir el fenómeno, basada en el descubrimiento y

análisis de características específicas. Además, la recolección de la información sobre la

variable y sus componentes, se dan a conocer de manera independiente y equitativa, para

posteriormente ser dispuesto al análisis”.

7.3. Diseño de la investigación.

El diseño que se trabajará en la presente investigación será no material, lo cual

nos da entender lo siguiente

xxxii
No experimental: es aquella que se realizan sin manipular deliberadamente

variables, que se basa fundamentalmente en las observaciones del fenómeno tal y como

se dan en el contexto natural para luego analizarlos. Hernández, Fernández & Batista,

(2018). Menciona que “porque no hay manipulación de la variable; sino observación,

análisis y síntesis del contenido. El fenómeno ha sido estudiado conforme se dio a

conocer en su contexto inherente; en consecuencia, sus referencias reflejan la evolución

natural de los eventos, ajeno a la disposición del investigador”.

Retrospectiva: Podemos decir que este se dedica al análisis de una supuesta

relación entre algunos factores o características sospechosos y desarrollos de ciertos

padecimientos. Leal, (2009). Señala que “La totalidad de las acotaciones retrospectivas

bajo un enfoque cualitativo se hacen merecedores de la técnica de la triangulación, el

cual consiste en comprobar algunas interacciones o sincronías a partir de múltiples

vislumbrasiones y génesis informativas o distintos puntos de vista del mismo

fenómeno”.

Corte transversal: podemos definir que es un tipo de investigación

observacional que analizan los datos de las variables recopiladas en el periodo de

tiempos sobre población subconjunto predefinida. (Mann, 2003). Señala que “utilizan

uno o más equipos de participantes los cuales son puestos a prueba en un intervalo de

tiempo determinado en una o más en el cual se utilizan muestras de cohortes de forma

transversal para luego evaluarla retrospectivamente Es obvio que, como resultado del

proceso de muestreo, algunos miembros de la muestra no habrán tenido exposición, ni

habrán experimentado resultado alguno”.

xxxiii
7.4. Unidad de análisis

Como quiera que el estudio es de carácter documental el destacamento de

análisis estará integrada por los propios documentos: las normas que regulan al artículo

106 del código penal.

7.5. Definición y operacionalización de variable.

Se define como proceso por el cual el investigador explicara detalladamente la

definición y en una manera de cómo se observarán y medirán cada una de las

características del estudio.

Grajales Guerra, (1996). Menciona que “La operacionalización de variables es

equivalente a su concepto operacional, para manejar la definición a nivel empírico,

recabando elementos concretos, indicadores o las ejecuciones que permitan medir el

concepto en cuestión”.

En el presente trabajo de investigación, los paneles de variables son aspectos

susceptibles de ser reconocidos en el interior del proceso judicial, son de naturaleza

fundamental en el desarrollo procesal, prevista en el marco constitucional y legal.

7.6. Técnicas e instrumentos de recolección de datos

La recolección de datos básicamente será de fuentes documentales tales como:

legislación y doctrina, por consiguiente, se aplicará protocolos de revisión bibliográfica

utilizando la observación y el análisis, las dos actividades será predominantes para

extraer los datos existentes en las fuentes escogidas.

xxxiv
Para el recojo de datos se ha previsto diversos medios se podrán usar: fichas,

mapas mentales, cuadros sinópticos, inclusive un cuaderno de notas, en todos ellos se

tendrá que asegurar la fidelidad de los contenidos de las fuentes utilizadas.

7.7. Plan de análisis

Será por etapas, cabe hacer énfasis en que las actividades de recolección y

análisis prácticamente serán concurrentes; al respecto Lenise, M., Quelopana, A.,

Compean, L.y Reséndiz, E (2008) exponen:

La recolección y análisis de datos, estará orientada por los objetivos específicos

con la revisión constante de las bases teóricas, de la siguiente forma:

- Primera etapa: Será una actividad abierta y exploratoria, para

asegurar la aproximación gradual y reflexiva al fenómeno, orientada por los

objetivos de la investigación y cada momento de revisión y comprensión será

conquista; un logro basado en la observación y el análisis. En esta fase se

concreta, el contacto inicial con la recolección de datos.

- Segunda etapa: También será una actividad, pero más sistémica

que la anterior, técnicamente en términos de recolección de datos, igualmente,

orientada por los objetivos y la revisión permanente de las bases teóricas para

facilitar la identificación e interpretación de los datos.

- Tercera etapa. Igual que las anteriores, una actividad de

naturaleza más consistente que las anteriores, con un análisis sistemático, de

carácter observacional, analítica, de nivel profundo orientada por los objetivos,

donde se articularán los datos y las bases teóricas.

Estas actividades se manifestarán desde el momento que se, aplicó la

observación y el análisis en el objeto de estudio; es decir, la unidad de análisis, como es

xxxv
natural a la primera revisión la intención no será precisamente recoger datos; sino,

reconocer, explorar su contenido, apoyado en las bases teóricas que conforman la

revisión de la literatura.

7.8. Matriz de consistencia

Es una matriz de investigación donde procura resumir el proceso a partir del

planteamiento sobre el tema. Jacinto Arroyo (2018). señala que “Es una estrategia

contextuada participado por columnas y filas. Lo cual abre camino a la evaluación del

grado de coherencia y conexión lógica entre el título, el problema, los objetivos, las

hipótesis, las variables, dimensiones, indicadores, los métodos, tipo, diseño de

investigación, población y la muestra del estudio. Problemas Objetivos, Hipótesis,

Indicadores, Dimensiones, Variables y Coherencias”.

xxxvi
TÍTULO: caracterización de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple, según el artículo 106 del
código penal vigente en el Perú, 2021.

ENUNCIADO DEL
OBJETIVOS VARIABLE METODOLOGÍA
PROBLEMA

Entonces la iniciativa
de la investigación Tipo:
surge de la necesidad OBJETIVO GENERAL:
Básica, puro o fundamental.
de responder esta Analizar y describir las características del delito
interrogante. Enfoque:
contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad
Cualitativo
de homicidio simple, en el artículo 106 del código
¿Cuáles son las penal vigente del Perú 2021. Nivel:
características y las Descriptivo.
relaciones inéditas de OBJETIVOS ESPECÍFICOS: caracterización del delito contra la
los casos de Diseño:
vida, el cuerpo y la salud, en la
homicidio en el Perú, No experimental, transversal o
Especificar las características descubiertas del delito modalidad de homicidio simple, según
con el delito contra la transaccional.
contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad el artículo 106 del código penal vigente
vida, el cuerpo y la de homicidio simple, en el artículo 106 del código en el Perú, 2021. Unidad de análisis:
salud?, en la penal vigente del Perú 2021. articulo106 del código penal
modalidad de Técnica:
homicidio simple Explicar y esclarecer las características de las Observación.
según el artículo 106 relaciones de homicidio en el Perú con el delito
del código penal Instrumento:
contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad
vigente del Perú, Fichas bibliográficas
de homicidio simple, en el artículo 106 del código
2021.5.2. Objetivos Mapas mentales
penal vigente del Perú 2021.
de la investigación. Cuadros sinópticos

37
7.9. Principios Éticos

Según el Código de Ética para la Investigación de la Universidad Católica los

Ángeles de Chimbote, el trabajo de investigación se basará en:

El principio de protección a la persona, el cual se define como “todo ser

humano en el campo de su proceso de investigación es un fin y no el medio, y como

tal necesita todo tipo de cuidado y de la reversa”. (p.2)

Asimismo, el principio de justicia, el cual “es el principio en el que el

juzgador aplica respetando todos los valores morales y éticos de forma equilibrada

por algún hecho cometido o requiere la sociedad” (p.3).

Finalmente, el principio de integridad científica que “es una actividad de

investigación rigurosa que resulte confianza, sobre los conflictos de interés, sean

daños o riesgos que puedan acarrear para quienes se hallan en este proceso”. (p.4)

38
8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Villavicencio Terreros, F. A. (2019). Derecho Penal Parte General. Tingo Maria,


Lima Peru: Grijley.

40
41
ANEXOS

42
Anexo 1: Cronograma de actividades

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

2021 2022
N° Actividades I semestre II semestre I semestre II semestre
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Elaboración del Proyecto


Revisión del proyecto por el
2
jurado de investigación

Aprobación del proyecto por el


3
Jurado de Investigación

Exposición del proyecto al Jurado de


4
Investigación
5 Mejora del marco teórico
Redacción de la revisión de la
6
literatura.
7 Ejecución de la metodología

8 Resultados de la investigación

9 Conclusiones y recomendaciones

Redacción del pre-informe de


10
Investigación.

11 Redacción del informe final

Aprobación del informe final por el


12
Jurado de Investigación
Presentación de ponencia en
13
jornadas de investigación

14 Redacción de artículo científico

43
Anexo 2: Presupuesto

Presupuesto desembolsable
(Estudiante)
Categoría Base Número Total (S/.)
Suministros (*)
Impresiones
Fotocopias
Empastado
Papel bond A-4 (500 hojas) 20.00 2 40.00
Lapiceros 30.00 2 60.00
Servicios
Uso de Turnitin 50.00 4 200.00
Sub total
Gastos de viaje
Pasajes para recolectar información
Sub total
Total de presupuesto desembolsable 300.00
Presupuesto no desembolsable
(Universidad)
Total
Categoría Base Número
(S/.)
Servicios
Uso de Internet (Laboratorio de Aprendizaje Digital -
30.00 4 120.00
LAD)
Búsqueda de información en base de datos 35.00 2 70.00
Soporte informático (Módulo de Investigación del
ERP University - 40.00 4 160.00
MOIC)
Publicación de artículo en repositorio institucional 50.00 1 50.00
Sub total 400.00
Recurso humano
Asesoría personalizada (5 horas por
63.00 4 252.00
semana)
Sub total 252.00
Total, de presupuesto no desembolsable 652.00
Total (S/.)

44
Anexo 3: Instrumento de recolección de datos

Se usarán fichas, mapas mentales, cuadros sinópticos, cuaderno de notas.

Ejemplo de Ficha

caracterización del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de


homicidio simple según el artículo 106 del código penal vigente en el Perú, 2021.

Componente para la base


Tema de investigación Fuente consultada
teórica

Concepto
Doctrina

………………………
Referencia
(Cita) bibliográfica de la
fuente citada

Componente para la base


Tema de investigación Fuente consultada
teórica
Concepto
Legislación

………………………Cita Referencia
bibliográfica de la
fuente citada

45
Anexo 5: Declaración de compromiso ético

Yo, Marilu Briseyda Granados Cacha, estudiante de la Escuela Profesional de


Derecho de la Universidad Católica los Ángeles de Chimbote, que realizará el trabajo
de investigación titulado: caracterización de delitos contra la vida, el cuerpo y la
salud,en la modalidad de homicidio simple, según el artículo 106 del código penal
vigente en el Perú, 2021.

Manifiesta que se accedió a información personalizada que comprende el

proceso judicial en estudio, por lo tanto, se conoció los hechos e identidad de los

sujetos partícipes, por lo tanto, de acuerdo con el presente documento denominado:

declaración de compromiso ético, el autor declara que no difundirá ni hechos, ni

identidades en ningún medio.

Asimismo, declaro conocer el contenido de las normas del Reglamento de

Investigación de la Universidad Católica los Ángeles de Chimbote y el Reglamento

del Registro Nacional de Trabajo de Investigación para optar el grado académico y

títulos profesionales – RENATI; que exigen veracidad y oportunidad de todo trabajo

de investigación, respecto a los derechos de autor y la propiedad intelectual.

Finalmente, el trabajo se elabora bajo los principios de buena fe y veracidad.

Huaraz, 06 mayo de 2021

______________________________
Marilu Briseyda Granados Cacha
DNI N°76161347

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