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Manual Testigo Electoral 2022

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MANUAL DE

TESTIGOS
ELECTORALES
ELECCIONES 13 DE MARZO DE 2022 A CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley 1475 de 2011. “Artículo 45. Testigos electorales. Los partidos, movimientos y grupos
significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular
o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por
el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de
votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos
electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Cuando se trate
de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también
auditores de sistemas.”

Es decir, que para las próximas elecciones, el Partido Liberal tendrá 115.234 mesas disponibles para
testigos electorales a nivel nacional, que deberán ser distribuidos entre cada uno de nuestro
candidatos.

¿QUE ES UN TESTIGO ELECTORAL?


Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a
los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes
durante los comicios ejercerán una función pública transitoria; es decir, sólo por el día de elecciones.

Los testigos Liberales son militantes idóneos, escogidos por nuestros candidatos y cuya inscripción
les dará derecho a estar carnetizados y reconocidos como garantes de transparencia del proceso
electoral para nuestro candidatos liberales, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil y
las autoridades, quienes les prestarán la debida colaboración para ejercer su función. De acuerdo con
la Ley 1475 de 2011, los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los
escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.

Se debe tener en cuenta que un jurado no puede ser a la vez testigo.


¿QUÉ ES UN JURADO DE VOTACIÓN?
Son las personas quienes en la mesa atienden a los sufragantes (verifican identidad, aseguran la firma
de planilla de votante y entregan los tarjetones) y realizan el escrutinio una vez finalizada la votación.
Son asignados 6 por mesa de votación.

¿QUÉ ES LA MESA DE JUSTICIA?


Está conformada por funcionarios del Ministerio Público y de la Fiscalía General de la Nación,
encargados de recibir denuncias por irregularidades en la actuación de los ciudadanos, jurados de
votación, testigos electorales y funcionarios de la Registraduría.

La autoridad que impida la vigilancia ejercida por los testigos, incurre en causal de mala conducta (art.
174 del C.E.)

¿UN TESTIGO PUEDE VIGILAR MÁS DE UNA MESA DE VOTACIÓN?


Sí. Aquellos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que no cuenten con la
cantidad de testigos suficientes, pueden designar coordinadores que tendrán la autorización de vigilar
varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación.

¿SE HACE UN CONTROL A LAS ACREDITACIONES QUE SE ENTREGAN A LOS TESTIGOS


ELECTORALES?
Sí. Los Registradores Municipales llevan un control de las personas designadas para prestar el servicio
de testigos, de tal manera que las credenciales sólo se expiden previa verificación del nombre, cédula
de ciudadanía y partido, movimiento o grupo político al que representen.

Las credenciales virtuales podrán ser descargadas de la plataforma de la Registraduría Nacional;


además los Registradores municipales entregaran la credencial impresa, si así se requiere.

En ningún caso se expiden credenciales en blanco para la acreditación de testigos, por cuanto
su diligenciamiento y proceso de acreditación compete exclusivamente a la respectiva
autoridad electoral.

¿CUÁNTAS CLASES DE ACREDITACIONES HAY PARA LOS TESTIGOS ELECTORALES?


La Registraduría expide dos tipos de credenciales: la primera de ellas conocida como el formulario E-
15 que le sirve al testigo para actuar ante los jurados de votación y la segunda conocida como E-16,
requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras.
¿A QUÉ HORAS DEBEN ESTAR LOS TETSIGOS ELECTORALES EN EL PUESTO DE VOTACIÓN?
Los ciudadanos designados para actuar como testigos electorales deben estar en cada uno de los
puestos de votación donde fueron asignados a las 7:00 a.m.

Para acreditarse en la mesa se requiere:

 Cédula original (no son válidas fotocopias, contraseñas ni cédula digital)


TANTO PARA JURADOS, TESTIGOS Y VOTANTES
 Carnet de Vacunación (Esquema completo – Una dosis para Jansen y dosis para los demás
biológicos).
 Credencial E-15 impresa en formato papel y/o en formato digital, generados a través de la
herramienta tecnológica que disponga la autoridad electoral para tal fin.
 Tener impresos varios Formatos de Reclamación.

No olvide tener a mano este Manual de Testigo Electoral.

Sí va a ser testigo en un puesto distinto a donde vota, quédese a la instalación de las mesas de votación
y verifique que todo esté bien, luego puede ir a votar y luego regrese a su lugar designado!

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS TESTIGOS ELECTORALES ANTES DE COMENZAR LA


JORNADA ELECTORAL?
Entrar al puesto de votación y buscar la mesa asignada. Es necesario que se presente ante la mesa de
Mesa de Justicia, la Fuerza Pública y el delegado de la Registraduría.

1) Instalación de la Mesa (7:00 am – 8 am)


 Se debe observar que los jurados estén debidamente acreditados en la mesa en la que
fueron designados y se abra la mesa de votación con mínimo dos jurados.
 Comprobar que las actas, tarjetones y demás documentos no han sido diligenciados
previamente.
 Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y que no se prediligencien
antes de las 8:00 am.
 Observar que la(s) urna(s) se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.
Que no tenga doble fondo.
 Que no se inicie votación antes de las 8:00 am.

2) Desarrollo de las Votaciones (8:00 am – 4 pm)


Aquí empieza la labor vigilancia electoral dentro del puesto de votación. Estaremos pendientes
para advertir si ocurren irregularidades fuera del puesto:

 Presión indebida por parte de otro partido hacia los votantes. (violencia, hostigamiento,
etc.)
 Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen
el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.
 Prácticas relacionadas con la compra de votos.
 Alguien entregando cédulas, dinero o tarjetones a las personas que ingresan a los puestos
de votación.
 Verificar que no se evidencia propaganda política en el puesto de votación considerando
las normativas establecidas por la misma Registraduría, la cual impide hacer campaña una
semana antes en espacio público; los votantes no pueden asistir con distintivos de su
candidato o partido – (volantes, camisetas, gorras).
 Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía amarilla con
hologramas o la cédula azul y amarilla con hologramas. La cédula en físico es el único
documento válido para sufragar. No se puede votar con contraseñas, fotocopias, cédula
digital ni pasaporte.
 Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de
votación y en los escrutinios.
 Velar que las mesas de votación no funcionen con menos de dos (2) jurados de votación y
que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación.
 Verificar que los esferos y/o marcadores utilizados para el voto no sean de tinta borrable.

3) Cierre y Escrutinio de la Mesa (4:00 pm – 11:00 pm)


Después de las 4 pm es necesario estar atentos, pues este proceso es crucial y ha sido uno de
los más vulnerables a atajos, trampas y equivocaciones de buena fe que atentan contra la
transparencia de las elecciones.

1. Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 pm. Asegúrese de que no se
acepten más votantes en la fila. Siendo las 4:00 pm, sólo puede votar quien ya comenzó el
proceso.
2. Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas. Que éstas sean retiradas de la mesa de
votación antes de abrir la urna.
3. Lo primero que hacen los jurados es leer en voz alta cuántas personas votaron en esa mesa.
Esto va quedando consignado en las actas.
4. Presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos. Los jurados sacan todos los
tarjetones de la urna y los cuentan sin mirar cómo fueron marcados. Si hay más tarjetones
que votantes, se sacan al azar el número de tarjetones igual al excedente y se rompen o se
queman. Es necesario verificar que dichos tarjetones sean destruidos.
5. Presenciar que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de jurado. Ellos
deben contar uno por uno, anunciando a favor de qué candidato/a o sí se trata de un voto
en blanco, no marcado o nulo. Los resultados los deben consignar uno a uno por parte de
los jurados en su formato E-14.
6. Verificar que las reclamaciones hechas en la mesa se encuentren consignadas en el formato
E-14
7. En caso de duda o imprecisión con respecto al conteo de votos, el Testigo Electoral podrá
por una sola vez pedir el reconteo de los votos de la mesa. Este se hará allí mismo y debe
quedar consignada por los jurados en el acta de la mesa E-14.
MODELO DE TARJETONES ELECTORALES

SENADO CAMARA

Tenga en cuenta que los logos y posición varían


de acuerdo al departamento.
TIPOS DE VOTOS
En esta etapa de cierre el testigo puede tomar fotografías o grabar video sin interferir en el proceso.

Al finalizar el conteo, los totales consignados deben ser transcritos al formato E-14 (en sus tres
ejemplares). ¡Estos totales deben ser idénticos en uno y otro formato!. El Formato E-14 es el
producto final de la mesa de votación.

ELEMENTOS PARA ESTAR ALERTA

Hay algunas irregularidades o atajos muy comunes. Estaremos muy alerta.

 En el momento del conteo el jurado u otros testigos pueden rayar alguno de los votos,
invalidando así ese tarjetón.
 Hay que estar atento para que los jurados no alteren los resultados de los votos al pasarlo
al formato E-14, para esto, usamos el formato de reclamación.
 Cuidar que no metan nuevos tarjetones en el momento del conteo.

Si esto ocurre se debe informar a la Mesa de Justicia, la idea es que la irregularidad sea atendida
favorablemente allí mismo; si no es favorable se debe diligenciar el formato de reclamación, sacar
una foto con su celular y enviar a reclamaciones2022@partidoliberal.org.co, luego entregar dicho
formato en la mesa de Justicia.

SOBRE LAS RECLAMACIONES


Según el Artículo 122 del Código Electoral los testigos electorales supervigilarán las elecciones y
podrán formular reclamaciones escritas. Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales
y sobre ellas se resolverá durante el escrutinio que inicia una vez terminen las votaciones. Sólo si las
reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma
inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.
Se formulan reclamaciones escritas ante las mesas de votación antes de que los jurados firmen
las actas en los siguientes casos:
 En las actas de escrutinio (E14) se incurrió en error aritmético al computar los votos.
 El acta de escrutinios (E14) está firmada por menos de dos (2) jurados de votación.
 El número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podrían votar en ella.
 Cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de
manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el número
de uno o más candidatos y cuando los dos ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados
de votación estén firmadas por menos de tres.

Recuerde que toda impugnación debe quedar consignada en el Formato E-14, NO OLVIDE tomar
una fotografía de la reclamación y/o el formato y enviarlo al email
reclamaciones2022@partidoliberal.org.co.

Para hacer la reclamación:


 Se diligencia el formato de reclamación.
 Se entrega una copia al jurado de la mesa donde se presenta la reclamación, si es posible
solicita firmen el recibido (no están obligados a hacerlo, así que si no lo hacen no es
necesario entrar en conflicto).
 El jurado está obligado a consignar en el acta la reclamación, verifique que lo haga y que anexe
el formato diligenciado. (esto es un derecho).
 La reclamación escrita se hace antes de que se firmen las actas, es muy importante tener en
cuenta ese tiempo, porque de lo contrario, sería extemporánea y luego no sirve para apoyarse
en ella en el escrutinio (que es el conteo de los votos por parte de las autoridades electorales
que son las que dan los resultados oficiales).

IRREGULARIDADES MÁS COMUNES:


 Los jurados de mesa fueron suplantados.
 La mesa funcionó en un lugar no autorizado por la Registraduría.
 Los jurados no destruyeron el material electoral sobrante después del cierre de votaciones a
las 4:00pm y antes de iniciar el conteo.
 Se anularon ____votos válidos depositados a favor de la candidata/o.
 Se contabilizaron como válidos ____votos que debieron ser declarados nulos.
 Los jurados se negaron a mostrar públicamente la valoración hecha sobre ____ tarjetones.
 La sumatoria de votos válidos, nulos y tarjetones no marcados es superior al número de
ciudadanos que sufragaron en la mesa.
 Los jurados se negaron a leer en voz alta el total de votos registrados en el E-14.
 Los jurados no depositaron todos los tarjetones no marcados en las bolsas correspondientes.
En cualquier momento que veas algún acto irregular debes hacerlo conocer por la Mesa de
Justicia y pedir que se corrija la irregularidad, si no es corregida procederemos a realizar la
reclamación.

PROHIBICIONES DE LOS TESTIGOS ELECTORALES DURANTE LA JORNADA


1. Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.
2. Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.
3. Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.
4. Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.
5. Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representa.
6. Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.
7. Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.
8. Representar a más de un movimiento o/y partido.

¿UN TESTIGO PUEDE ESTAR DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DESPUES DE LOS


ESCRUTINOS?
Sí. Hay dos clases de acreditaciones: la primera de ellas es para que el testigo acompañe el proceso
durante la jornada y otra acreditación para el escrutinio. El partido o movimiento político puede
acreditar al testigo para los dos actos o nombrar a una persona para cada uno de los procesos.

Es de aclarar que el preconteo es diferente al escrutinio; este último es realizado en las registradurías
municipales y/o auxiliares.

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