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Caso 7 Responsabilidad Civil
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Caso 7 Responsabilidad Civil
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
CASO 1:
La señora Alicia demanda a la empresa “Casinos Peruanos” el treinta de septiembre del dos mil once
para que le pague trecientos mil soles por concepto de daños y perjuicios, señalando como daños:
el daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la integridad física ocasionados el seis de
julio del dos mil diez en las instalaciones del casino demandado, por la rampa ubicada detrás de la
silla en que se encontraba la demandante, afirmando que al voltear la silla giratoria y dar el segundo
paso luego de bajar de la silla tropezó con dicha rampa, la misma que carece de señalización.
La demandante señala que no fue atendida de manera inmediata pese a no poder movilizarse por
el intenso dolor en la zona del tendón de Aquiles a quien se le intervino quirúrgicamente; señalando
además la demandante que a la fecha padece un estado de minusvalía, pues para movilizarse
requiere estar acompañada de otra persona.
Por su parte, la demandada refiere que el accidente sucedió por negligencia de la actora al transitar
por las instalaciones del casino de manera descuidada, pues la rampa que menciona es notoria,
argumentando que cuenta con un certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil y
por tanto esta incursa en la exoneración de responsabilidad civil contemplado en el artículo 1972°
del código civil; sin embargo, corrió con los gastos ocasionados por el accidente ascendente a nueve
mil ciento ochenta y cinco soles que incluyen dos intervenciones quirúrgicas y la respectiva
rehabilitación a través de la empresa aseguradora “Pacifico” por lo que considera está pretendiendo
un enriquecimiento sin causa agregando que no se ha acreditado ni daño moral ni lucro cesante.
El veinte de septiembre del dos mil trece, el juez de primera instancia declara infundada la demanda,
señalando que la demandante no ha ofrecido medio probatorio alguno que acredite que como
consecuencia del accidente haya quedado en estado de minusvalía, siendo el caso que la
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Docente: Mg. Julio Cesar Escobar Andia
demandada ha acreditado que todas las atenciones médicas que le fueron brindadas a la
demandante han sido cubiertas por la parte demandada, además que con el certificado de
inspección técnica de seguridad de defensa civil se acredita que la sala de juegos cumplía con lo
dispuesto en las normas de seguridad de defensa civil no habiendo indicado y/o recomendado que
la ubicación e instalación de las rampas constituyen peligro para los clientes, certificado que se
encontraba vigente.
La demandante interpuso casación, alegando que la sala no había analizado el accionar negligente
de la víctima y que no se ha tenido en cuenta que la demandante era asidua concurrente al casino
por lo cual conocía la estructura del mismo.
1. Se le otorgo una pensión de jubilación a su causante bajo los alcances de la ley 25968,
cuando le correspondía bajo los alcances de la ley 19990 a pesar que la ONP contaba con
información básica y necesaria que su causante contaba con los requisitos para la aplicación
de la otra norma; incurriendo en dolo al no otorgarle la jubilación que le correspondía desde
el 21-08-1992.
2. Alega que después de tramitar un tedioso proceso judicial de amparo, por mandato judicial
se ordenó a la ONP le otorgue a su causante pensión de jubilación bajo los alcances de la ley
19990, por lo que se cumplió, pero le otorgo una pensión por debajo de lo que le
correspondía.
Que no existe medio probatorio que acredite que la no aplicación de la ley 19990 obedezca
a una conducta dolosa de la ONP o de sus funcionarios.
Que no existe prueba que acredite la existencia de daño moral y daño personal
1. Que es evidente la conducta dolosa por parte de la ONP, al haberle otorgado pensión a su
finado esposo bajo los alcances de otra ley, y al no haber actuado conforme a ley
corresponde indemnizar
2. Que el daño a la persona es manifiesto con los padecimientos a su salud por mucho tiempo
3. El daño moral igualmente al haber sufrido angustias, desesperación y sentimientos amargos
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El juez de segunda instancia confirma la sentencia apelada, argumentando que no ha probado que
la inicial pensión diminuta le haya impedido satisfacer con dignidad sus necesidades personales y
familiares y que al pensionista se le ha reconocido el pago de devengados como resarcimiento por
la mora incurrida por el pago inexacto.
La parte demandante, no conforme con ello, presento casación, amparándose que el Tribunal
Constitucional ha señalado que la pensión es un derecho fundamental, pues está orientado a
protección de la dignidad de la persona humana.
CASO 3:
Fátima solicita se le otorgue una indemnización por daños y perjuicios, por responsabilidad
extracontractual, derivado de un accidente de tránsito (fallecimiento por atropello de un familiar);
dirige la demanda contra Ángel y la empresa Municipal de agua “EMAPICA” a efectos de que se
ordene el pago de doscientos mil soles; argumentando que su hijo Luis, de once años, fue víctima
de homicidio culposo a cusa de un accidente de tránsito en las calles Pisco y Ayacucho cometido por
el camión cisterna. Encontrándose aún con vida fue inmediatamente trasladado en el moto-taxi al
hospital, donde le diagnosticaron politraumatismo severo, signo de aplastamiento, es decir llega sin
signos de vida por lo que fue trasladado a la morgue. Asimismo, indica que en la investigación Policial
se establece que el remolque acoplado a la cisterna no contaba con autorización para circular ni
dispositivo de señalización, afirma que ha consecuencia de ello el chofer fue condenado con una
pena privativa de libertad de 4 años y tres meses y al pago de quince mil soles por reparación civil y
que no apelo por desconocimiento.
Por su parte la empresa Municipal contesta la demanda señalando que al chofer lo condenaron por
los hechos y que también pagaron solidariamente quince mil soles por reparación civil; agrega
además que la responsabilidad extracontractual ya no es discutible en el campo civil toda vez que
la demandante ya cobro la integridad del monto de reparación civil. Lo mismo refiere Ángel al
contestar la demanda.
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El juez de primera instancia declara fundada en parte la demanda argumentando que el pago de la
reparación civil no impide que se le otorgue una indemnización a la demandante por la muerte de
su hijo, pues en el proceso penal en el monto impuesto no se advierte el desarrollo de la gama de
daños por lo que en aplicación del artículo 1973 del código civil, se fija cuarenta mil soles por daños
y perjuicios.
Los demandados por su parte apelan la sentencia, y el juez superior revoca la apelada y
reformándola la declara improcedente la demandad porque la demandante ejerció su derecho a
obtener la reparación civil por daños y perjuicios en el proceso penal, tanto más si en el proceso
penal no apelo la suma ordenada.
Por su parte la demandante presenta casación señalando que tiene derecho a que se indemnice por
el daño moral, social y familiar.
CASO 4:
Juan y Juana celebran un contrato de prestación de servicios, en el cual Juan se obliga a realizar
cierta actividad en beneficio de Juana, pagando ésta por una cantidad de dinero. Ante ello Juan
empieza a filosofar y llega a la conclusión que existe una zona intermedia en que ambos tipos de
responsabilidad se confunden, es decir, que a consecuencia de incumplimiento de un contrato,
surge además la violación del deber genérico de no causar daño a otro, lo que según la doctrina
ingresa en la esfera de la relación extracontractual, por lo que piensa que el perjudicado puede
optar entre una y otra acción cuando el hecho causante del daño sea al mismo tiempo
incumplimiento de una obligación contractual y violación del deber genérico de no causar daño a
otro, eligiendo entre una u otra de las acciones que tienden al mismo fin que es la reparación del
dalo causado.
Si Pedro Navaja abandona el puesto de trabajo sin llevar consigo las llaves del cajón donde guardaba
el dinero, el mismo que posteriormente fue robado; implica responsabilidad civil, de que tipo,
fundamente.
CASO 6:
Mario, Raquel y Juanito, son muy buenos amigos, y ahora a su mayoría de edad recién están
aprendiendo a manejar bicicleta y moto; y como es común, el que aprende a manejar dichos bienes
puede sufrir ciertos daños, pues pueden caerse, golpearse o impactar contra algo; es por ello que a
efectos de que entre ellos no exista responsabilidad por si uno causa daño a otro o entre ellos se
causan daño, es que, como buenos amigos han decido realizar un documento en el cual pactan que
si ello sucede no serán responsables por los daños ocasionados entre ellos; sucede que Mario una
mañana de mucho sol lamentablemente atropella a su amiga Raquel, teniendo como resultado la
amputación de su pierna derecha, ella acude donde usted y le pregunta:
Es posible que pueda demandar por daños y perjuicios, toda vez que existe tal documento,
fundamente.
Estamos frente a qué tipo de responsabilidad, si fuese extracontractual seria objetiva o
subjetiva, explique
CASO 7:
Chimpandolfo Rosado Verde, luego de haber sido demandado más de dos veces por responsabilidad
civil, ha indemnizado más de doscientos mil soles en favor de sus agraviados, dinero que es una
perdida para su patrimonio activo; es por ello que ha contratado con un seguro “Tu deuda mi deuda”
a quien paga doscientos soles mensuales, a efectos de que se encarguen de pagar la indemnización
por los daños y perjuicios que pudiese causar. Unos días antes de semana santa lamentablemente
causa daño al Peterete Rojas Brandon, quien bien asesorado demanda a Chimpandolfo por la suma
de quinientos mil soles; luego de ocho años de proceso finalmente la sentencia que declara fundada
la demanda es declarada consentida y se ordena al demandado que cumpla con el pago ordenado,
a lo cual el demandado solicita que se corra traslado a su seguro “Tu deuda mi deuda” para que
cumpla con el pago; la aseguradora ahora alega que cumplirá con el pago de sólo cuatrocientos
sesenta mil soles que es lo único que cubre su seguro. El Peterete ahora está preocupado y acude
donde usted a efectos de que lo asesore, ¿en qué términos lo asesoraría? Fundamente.