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Reglamento de La Brigada de San Diego

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CUERPO DE BOMBEROS (AS)
Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL
BRIGADA DE BOMBEROS INFANTIL Y JUVENIL
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO

REGLAMENTO INTERNO Página 1 de 21 y 61 Artículos

DISPOSICIONES GENERALES

DE LA DENOMINACIÓN DE LA BRIGADA.

Artículo 1: La Brigada se denominará BRIGADA DE BOMBERO INFANTIL Y JUVENIL DE SAN


DIEGO DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE BOMBEROS (AS) Y ADMINISTRACION
DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL”, su lema será “[LEMA]” y su estandarte una bandera
(según determine la Brigada)

DEL PERSONAL

Artículo 2: Del personal de la Brigada: personal de la Brigada se compondrá de niños y jóvenes de


cualquier nacionalidad, sin distinción de credo religioso o condición social, que voluntariamente se
comprometan a prestar sus servicios en ella y que habiendo sido aceptados en la forma prescrita por
este Reglamento, se encuentren inscritos en los registros particulares de la Brigada y en el General
del Cuerpo de bomberos

OBJETO

Artículo 3: El presente reglamento tiene por objeto, regular la competencia, formación, organización,
funcionamiento, centralización, supervisión, control y manejo de la BRIGADA DE BOMBEROS
INFANTIL Y JUVENIL DE SAN DIEGO.

Artículo 4: La Brigada, tendrá su sede principal para el desarrollo de las actividades, en la Estación
del Cuerpo de Bomberos (as) DE SAN DIEGO, ubicada en la Urbanización Valle Verde, Av. 69,
Parque Metropolitano de San Diego, 3ra Etapa. Y de igual forma se creara otras sedes de cuerdo a
las necesidades o expansión

Artículo 5: La Brigada, realizara las actividades normales los días sábados en el horario
comprendido de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. y domingos, cuándo sea necesaria en un horario

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comprendido de 09:30 a.m. hasta las 12:30 p.m., sin menoscabo de las otras actividades que le sean
requeridas en otros horarios.

Artículo 6: La Brigada, se regirá por lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de


Venezuela, la Ley Orgánica de Educación (LOE), La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y
Adolecentes (LOPNA), Ley Orgánica del Servicio de Bomberos y de los Cuerpo de Bomberos y
Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, Reglamento Interno del Cuerpo de
Bomberos y Bomberas de SAN DIEGO y lo establecido en el presente Reglamento Interno.

FINALIDAD

Artículo 7: La BRIGADA DE BOMBEROS INFANTIL Y JUVENIL DE SAN DIEGO, tiene por


finalidad:

1. Crear un programa de apoyo para el desarrollo integral de los niños, niño y adolecente, para
apoyar e la educación de los mismos.
2. Afianzar y continuar el proceso de desarrollo intelectual de los niños, niño y adolecente que la
integran.
3. Contribuir al mejoramiento moral y físico, mediante las enseñanzas que se impartan, como
proceso continuo, conforme a las técnicas de enseñanzas.
4. Suministrar a los cadetes, los conocimientos básicos, necesarios para ayudar y colaborar con
la comunidad.
5. Preparar la inteligencia, la sensibilidad y la voluntad de los integrantes.
6. Cooperar en la preparación de los futuros ciudadanos, al fin de que alcancen una adecuada
valoración de la vida, para lograr su incorporación y participación social activa.
7. Preparar a los cadetes para el trabajo de bomberos en prevención a su ascenso a la categoría
de bomberos voluntarios cuando cuenten con la edad reglamentaria

SERVICIO DE LA BRIGADA DE BOMBEROS INFANTIL Y JUVENIL COMO SERVICIO PÚBLICO

Artículo 8: El servicio de la Brigada es un servicio público prestado en todo el territorio municipal
por el Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, del
Municipio SAN DIEGO, como órganos de seguridad ciudadana, en condiciones permanente, de
actuación inmediata y primaria de las emergencias, con eficiencia, eficacia y efectividad, dirigido a la
protección de los niños y el adolecentes, a objeto de cumplir con las Ley Orgánica de los Cuerpos
de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 9: Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de orden público y de


aplicación obligatoria en todo el territorio Municipal del Municipio SAN DIEGO, de igual forma Las
disposiciones contenidas en este reglamento, tienen carácter interno, y son aplicables a todos los
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integrantes de la BRIGADA DE BOMBEROS INFANTIL Y JUVENIL DE SAN DIEGO. (Coordinador,
subcoordinador, instructores, colaboradores, representante, cadetes y alumnos).

DEFINICIÓN BRIGADISTA O CADETE

Artículo 10: A los efectos del presente reglamento, se define al brigadista o cadete como un niño o
joven con vocación de estudio, preparado física, psíquica, somática y técnicamente, que inicia su
línea de profesionalización, a través de un Programa de Formación Único para Brigada,
contribuyendo al cumplimiento de la misión de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas.

VALORES Y PRINCIPIOS

Artículo 11: Para la formación de un brigadista o cadete, durante la permanencia en la brigada, el


niño o adolecente está investido e investida de valores morales y principios fundamentales de
disciplina, estudio, alto sentido del deber, compromiso, lealtad institucional, responsabilidad en su
formación, obediencia reflexiva, subordinación, solidaridad, justicia, honestidad, tolerancia, respeto
de los superiores hacia el subalterno y del subalterno hacia el superior, respeto hacia las personas,
equidad, paz, prudencia, humildad, bondad, gratitud, perseverancia, fortaleza, generosidad y
templanza.

MISIÓN DE LA BRIGADA DE BOMBEROS INFANTIL Y JUVENIL

Artículo 12: Las brigadas de bomberos infantil y juvenil son órganos de prevención y seguridad
ciudadana, conforme a lo establecido en la ley orgánica Cuerpos de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil, y por su finalidad y atribuciones establecidas en
este reglamento; son instituciones uniformadas y jerarquizadas, sin militancia política, cuya misión es
la de intervenir oportunamente como primera respuesta en la atención de las emergencias, para
salvaguardar la vida y bienes en todo el territorio municipal y actuarán de manera coordinada con los
bomberos profesionales, producto de amenazas, eventos o calamidades naturales, socionaturales,
antrópicos o de otro origen.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN TERRITORIAL

Artículo 13: La brigada de Bomberos infantil y juvenil DE SAN DIEGO, actúan dentro de su ámbito
territorial municipal y podrán prestarse apoyo recíproco, cuando sea solicitada su colaboración por el
Coordinador de la brigada que tenga bajo su responsabilidad el mando de las brigada previa

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autorización de los Primeros o Primeras Comandantes, o en su ausencia, por la línea de mando
establecida por la Comandancia General de las Instituciones Bomberiles Involucradas.

DE LA ADMISION DE LOS ALUMNOS(A)

Artículo 14: La admisión de los alumnos correspondientes a la Brigada y para ingresar a ella se
debe cumplir con los siguientes requisitos:
A) El aspirante debe acreditar haber cumplido los 8 a 17 años la edad correspondiente
establecida en este reglamento interno al momento de solicitar su ingreso o haber estado
cursando 4togrado.
B) El aspirante presentara solicitud escrita a los encargados de la brigada en un formulario
especial que le será facilitado por esta institución.
C) Para presentar la solicitud deberá concurrir acompañado de sus padres, tutor, o apoderado y
traer los siguientes documentos en una carpeta oficio marrana:
1).Partida de nacimiento.
2).Constancia de estudios
3).Copia del boletín actualizada
4).Constancias de buena conducta del plantel de estudia
5).Constancia de residencia y buena conducta emanada por el consejo comunal
6).Copia de la cedula de identidad del alumno
7).Copias de la cedula del representante
8). (3) fotos del alumno fondo azul con su nombre y apellido 2x2
9). (2) fotos del representante con nombre y apellido 2x2
10).Constancia de niño sano
11) Permiso Notarial o por el representante para pertenecer a la Brigada Infantil y Juvenil DE SAN
DIEGO.
12).Los alumnos mayores de 15 años de edad presentar certificado de salud
13).Síntesis curricular de ambos padres.

IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 15: La brigada de bomberos infantil y juvenil DE SAN DIEGO, es el nombre exclusivo para
identificar a esta brigada de niños y jóvenes al final de éste. Adicionalmente, se identificará con:
1. Una misión única: Salvar vidas y bienes;
2. Un lema único: Disciplina y Estudio;
3. Un Código de Ética del brigadista o cadete;
4. Un Himno propio de la brigada DE SAN DIEGO, y uno por cada brigada que se funde en el
municipio;
5. Un estandarte principal y uno por cada brigada fundada;
6. Un escudo único y por cada brigada fundada;

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7. Uniformes reglamentados en color azul marino o azul cielo predominante y rojo carmesí, con
características propias e insignias;
8. Credencial de identificación única, expedida por cada Institución Bomberil;
9. Un régimen disciplinario propio;
10. Un instrumento normativo sobre orden cerrado;
11. Un reglamento de ceremonial y protocolo;
12. Un Día de la fundación de la brigada;

LEMA DE LA BRIGADA

Artículo 16: Estudios disciplina la mejor brigada de Bomberos infantil y juvenil de SAN DIEGO

DEL COMPROMISO.

Artículo 17: este se ara al ingresar el aspirante el cual haya pasado el periodo de adaptación y otro
cuando sea la graduación de cadete tomando del siguiente ceremonial:

A). Estando los aspirantes en poción firme el coordinador le tomara el compromiso:


“¿PROMETES POR VUESTRO NOMBRE Y HONOR, HONRRAR Y RESPETAR EL NOMBRE DE
DIOS Y LA PATRIA CUMPLIR LEAL Y ESTRICTAMENTE EL REGLAMENTO GENERAL DE LA
BRIGADA DE BOMBEROS DE SAN DIEGO, RESPETAR A VUESTROS SUPERIORES,
UNIFORME Y OBSERVAR RIGIDA DISCIPLINA SIN REPLICA A LAS ORDENES DE VUESTRO
SUPERIORES ¿”.
(El aspirante o alumno responderá “SI, PROMETO”, según corresponda)
“QUEDAIS DESDE ESTE MOMENTO ACEPTADO COMO ALUMNO DE LA BRIGADA DE SAN
DIEGO.
B). Se entonara el himno de la brigada, si lo hubiese o en su defecto el himno del bombero

AUTORIDADES DE LA BRIGADA DE BOMBEROS INFANTIL Y JUVENIL

Artículo 18. Son autoridades de la brigada de Bomberos infantil y juvenil, según su ámbito de


competencia, las siguientes:
1. El Alcalde o Alcaldesa del municipio, en su ámbito territorial;
2. El Director o Directora General Nacional de Bomberos y Bomberas;
3. El Primer Comandante o Primera Comandante de la Institución Bomberil, en su ámbito territorial;

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA BRIGADA ORGANIZACIÓN

Artículo 19: La BRIGADA DE BOMBEROS INFANTIL Y JUVENIL DE SAN DIEGO, estará adscrita
al Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Municipio S AN DIEGO, al mando de quien ejerza las
funciones de Comandante de la Misma. Y estará organizada jerárquicamente de la siguiente manera:

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1. La Dirección.(1ro comandante o en su defecto 2do comandante)
2. La Coordinación.(bombero(a) asignado por la comandancia)
3. Subcoordinador (bombero(a) asignado por la coordinación )
4. Instructores (bomberos(a) asignada por la coordinación )
5. Departamento de educación.
6. Los y las Cadetes en los niveles jerárquicos siguientes:
Alférez General
Alférez Mayor
Alférez Auxiliar
Brigadier Mayor
Primera Brigadier
Brigadier
Sub-Brigadier
Distinguido.
Guía Mayor
Guía de Primera
Guía de Segunda
7. Directiva de representante.
8. Colaboradores (personal debidamente certificado y acreditados para el trabajo asignado
por la coordinación).

ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 20: Las brigadas de bomberos infantiles y juvenil DE SAN DIEGO, disponen de una
estructura organizativa que responde a la misión Bomberil, que será ajustada según las
necesidades, atendiendo al cumplimiento de sus metas y objetivos. La estructura organizativa está
constituida jerárquicamente por los siguientes niveles:

Nivel directivo: Corresponde a los siguientes niveles de dirección planificación y evaluación de


orden estratégico de la brigada de bomberos infantiles y juvenil conformado por:
1. La Comandancia General, integrada por:
a) Primera Comandancia;
b) Segunda Comandancia; y,
c) Coordinador general de la brigada.
d) Sub-Coordinador general de la brigada
2. El Estado Mayor, como el órgano consultivo y de apoyo de más alto nivel adscrito a la Primera
Comandancia y la Coordinación general de la brigada.
Nivel Operativo: Constituye el nivel encargado de la coordinación directa e inmediata de las
actividades primarias de la formación de los niños y adolescentes de las diferentes brigadas del
municipio:
1. Coordinador de la brigada infantil;
2. Sub-coordinador de la brigada infantil;
3. Coordinador de la brigada juvenil;
4. Sub-coordinador de la brigada juvenil

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Nivel de Funcionamiento: Corresponde a los niveles de planificación, ejecución y funcionamiento
interno de las brigadas de bomberos infantiles y juveniles; comprenden las siguientes:
1. Jefe de la brigada general.
2. Jefe auxiliar de la brigada general.
3. Jefe de la brigada infantil.
4. Jefe de la brigada juvenil.
5. Jefe de pelotón.
6. Jefe de patrulla.
La estructura organizativa también estará integrada por cualquier otra que por razones de necesidad
se requiera crear, suprimir o integrar a otra área administrativa u operativa que se trate, durante su
formación de alumno su cargo interno es: DELEGAO Y DELEGADO AUXILIAR.

CORDONES DE MANDOS

Artículo 21: Estos son cordones de diferentes colores que representaran a los líderes de la brigada
la cual serán usado en el lado izquierdo de la parte superior del hombro, esto serán asignado por el
coordinador a los cadetes o brigadista que ejerzan los siguientes cargos dentro de la brigada tale
como:
1 – Cordón Tricolor (será tejido con tres colores: amarillo, azul, rojo) al Jefe de Brigada General.
2 – Cordón Amarillo al Jefe Auxiliar de la Brigada General.
3 – Cordón Azul al Jefe de la Brigada Infantil.
4 – Cordón Rojo al Jefe de la Brigada Juvenil.
5 – Cordón Blanco al Jefe del Pelotón de los Aspirante o nuevo.
6 – Cordón Rosado al Jefe del Pelotón de la Femenina.
7 – Cordón Negro al Jefe del Pelotón Maulino.
Serán asignado otros cordones con sus correspondientes colores a la necesidad de la brigada.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCION

Artículo 22: La Dirección es el órgano planificador y administrador de la BRIGADA DE BOMBEROS


INFANTIL Y JUVENIL DE SAN DIEGO, estará a cargo de un Director o una Directora, o en sus
efectos el Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas DE SAN DIEGO.

1. Proponer las políticas y directrices que regirán el funcionamiento de la Brigada.


2. Proponer los proyectos que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Brigada.
3. Planificar las actividades administrativas y operativas.
4. Tomar decisiones en todo lo concerniente a la Brigada, previa consulta y autorización del
comandante, cuando se requiera.
5. Representar legal y administrativamente a la Brigada.
6. Presidir los actos de la Brigada y representarla en todos los actos públicos.
7. Mantener un Listado Actualizado del personal que integra la Brigada.
8. Revisar el registro de control de asistencia.
9. No permitir el préstamo, ni el uso particular de los instrumentos musicales, pertenecientes a la
Banda Show, y/o cualquier otro equipo perteneciente a la Brigada, a personas ajenas a la
institución, salvo las autorizadas por el Comandante.

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10. Organizar y mantener los archivos y los expedientes de los integrantes de la Brigada.
11. Presentar trimestralmente ante el Comandante, las estadísticas de la Brigada.
12. Impartir adiestramientos, cuando se requieran.
13. Tramitar los recursos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades.
14. Revisar y aprobar la planificación de las actividades a realizar mensualmente.
15. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la Brigada.
16. Velar por el buen desempeño de las funciones de los coordinadores (as), Instructores (as),
Colaboradores (as) y demás integrantes de la Brigada.
17. Notificar al Comandante, todas las actividades a ser realizadas por la Brigada.
18. Tramitar todos los documentos legales correspondientes a la Brigada.
19. Imponer sanciones a los cadetes y alumnos (as) en los niveles jerárquicos.
20. Dar instrucciones de mando a los cadetes y alumnos (as), Coordinadores (as), Instructores
(as), y colaboradores y vigilar que se cumplan.
21. Revisar las propuestas para los ascensos y aprobarlas previa discusión en el Comandante.
22. Recibir las donaciones hechas a la Brigada.
23. Administrar y usar adecuadamente los recursos económicos y materiales, pertenecientes a la
Brigada.
24. Proponer las normas de funcionamiento de la Brigada.
25. Conservar, cuidar y mantener, las instalaciones, mobiliarios, equipos, instrumentos y
materiales didácticos, correspondientes a la brigada y al Cuerpo de Bomberos y Bomberas, y
demás instalaciones donde se realicen actividades de la brigada.
26. Solicitar trimestralmente, a los alumnos (as) y cadetes, la boleta de evaluación de la
institución donde cursan estudios y revisarla.
27. Cumplir y velar por el cumplimiento de todas las normas, reglamentos y leyes que rigen la
institución.
28. Las demás que le sean atribuidas por la comandancia.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDAD DE LA COORDINACION

Artículo 23: La Coordinación de la BRIGADA DE BOMBEROS INFANTIL Y JUVENIL DE SAN


DIEGO, es el órgano ejecutor de las actividades de la Brigada; estará a cargo de un Coordinador o
una coordinadora, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1. Representar a la Brigada en todo los actos públicos, en donde no sea posible la presencia del
Directo o Directora y hacer sus veces.
2. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la Brigada, previa
autorización del director o directora, cuando se requiera.
3. Tomar decisiones, en asuntos concernientes a la brigada, previa notificación a la dirección y/o
al Comandante, cuando se requiera.
4. Coordinar todas las actividades de la Brigada.
5. Recibir y coordinar, todas las solicitudes de servicios, y notificarlas a la dirección.
6. Solicitar los documentos de ingreso a los aspirantes a ingresar a la Brigada.

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7. Notificar y dar lista y parte, al jefe de grupo, o en su defecto al receptor del Cuerpo de
Bomberos y Bomberas de SAN DIEGO, cuando se va a realizar una actividad fuera de la
institución, informar el tipo de vehículo que realizara el traslado, al lugar donde se dirige la
Brigada, y el número de personas que lo integran.
8. Realizar periódicamente, la revisión a los alumnos (as) y cadetes, con el fin de verificar el
cumplimiento del uso del uniforme y a la apariencia personal.
9. Imponer las sanciones a los cadetes y alumnos (as).
10. Elaborar las solicitudes de permisos.
11. Tramitar los requisitos necesarios para viajar fuera del Municipio o del Estado Carabobo.
12. Elabora y ejecutar mensualmente el programa de formación de los cadetes y demás
miembros de la Brigada.
13. Impartir los adiestramientos cuando se requiera.
14. Elaborar trimestralmente, las estadísticas correspondientes a las actividades realizadas por la
Brigada, y entregarlas oportunamente a la Dirección.
15. Autorizar o rechazar los permisos de los cadetes y alumnos (as).
16. Evaluar el desempeño de los cadetes y alumnos (as) y proponer los candidatos al momento
de otorgar los ascensos.
17. Dar instrucciones de mando a los cadetes, alumnos (as), instructores y colaboradores y
vigilar que se cumplan.
18. Conservar, cuidar y mantener, las instalaciones, mobiliarios, equipos, instrumentos y
materiales didácticos, correspondiente a la Brigada y al Cuerpo de Bomberos y Bomberas, y
demás instalaciones donde se realcen actividades de la Brigada.
19. Cumplir y velar por el cumplimiento de todas las normas, reglamentos y leyes que rigen la
institución.
20. Las demás que le sean atribuidas, por la Dirección y/o la Comandancia.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDAD DE LA SUB-COORDINACION

Artículo 24: La Sub-Coordinación de la BRIGADA DE BOMBEROS INFANTIL Y JUVENIL DE SAN


DIEGO, es el órgano suplente del Coordinador y ejecutor de las actividades de la Brigada, tendrá las
siguientes atribuciones y responsabilidades:

1. Representar a la Brigada en todo los actos públicos, en donde no sea posible la presencia del
Coordinador y hacer sus veces.
2. Tomar decisiones, en asuntos concernientes a la brigada, previa notificación a la Coordinador,
cuando se requiera.
3. Coordinar todas las actividades de la Brigada.
4. Recibir y coordinar, todas las solicitudes de servicios, y notificarlas de la Coordinación.
5. Solicitar los documentos de ingreso a los aspirantes a ingresar a la Brigada.
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6. Notificar y dar lista y parte, al Coordinador, al jefe de grupo, o en su defecto al receptor del
Cuerpo de Bomberos y Bomberas de SAN DIEGO, cuando se va a realizar una actividad fuera
de la institución, informar el tipo de vehículo que realizara el traslado, al lugar donde se dirige
la Brigada, y el número de personas que lo integran.
7. Realizar periódicamente, la revisión a los alumnos (as) y cadetes, con el fin de verificar el
cumplimiento del uso del uniforme y a la apariencia personal.
8. Imponer las sanciones a los cadetes y alumnos (as).
9. Elaborar las solicitudes de permisos.
10. Elabora y ejecutar mensualmente el programa de formación de los cadetes y demás
miembros de la Brigada.
11. Impartir los adiestramientos cuando se requiera.
12. Elaborar trimestralmente, las estadísticas correspondientes a las actividades realizadas por la
Brigada, y entregarlas oportunamente al Coordinador.
13. Autorizar o rechazar los permisos de los cadetes y alumnos (as).
14. Evaluar el desempeño de los cadetes y alumnos (as) y proponer los candidatos al momento
de otorgar los ascensos.
15. Dar instrucciones de mando a los cadetes, alumnos (as), instructores y colaboradores y
vigilar que se cumplan.
16. Conservar, cuidar y mantener, las instalaciones, mobiliarios, equipos, instrumentos y
materiales didácticos, correspondiente a la Brigada y al Cuerpo de Bomberos y Bomberas, y
demás instalaciones donde se realcen actividades de la Brigada.
17. Cumplir y velar por el cumplimiento de todas las normas, reglamentos y leyes que rigen la
institución.
18. Las demás que le sean atribuidas, por la Dirección y/o la Comandancia.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INSTRUCTORES

Artículo 25: Se considera instructores (as), a todas aquellas personas encargadas de impartir algún
adiestramiento a los integrantes de la BRIGADA DE BOMBEROS INFANTIL Y JUVENIL DE SAN
DIEGO, los mismos pueden ser internos y/o externos quienes tendrán las siguientes atribuciones y
responsabilidades:

1. Impartir adecuadamente los adiestramientos, que lesean requeridos, y cumplir con los
horarios establecidos.
2. Evaluar el desempeño de los participantes.
3. Asistir puntualmente a todas las reuniones que le sean convocadas por la coordinación y/o la
dirección.
4. Conservar, cuidar y mantener, las instalaciones, mobiliarios, equipos, instrumentos y
materiales didácticos, correspondientes a la Brigada y al Cuerpo de Bomberos y Bomberas, y
demás instalaciones donde se realicen actividades donde realicen actividades la Brigada.
5. Los instructores internos, deberán portar adecuadamente el uniforme establecido, cuando se
les requiera, y podrán impartir instrucciones de mando a los cadetes y alumnos (as), de
acuerdo a su nivel jerárquico.

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6. Cumplir y velar por el cumplimiento de todas las normas, reglamentos y leyes que rigen la
institución.
7. Las demás que sean atribuidas, por la coordinación, dirección y/o comandancia.
8. Los instructores que por algún motivo incumplan lo establecido en este reglamento, serán
objeto de retiro de la institución, previa decisión de la coordinación, dirección y/o
comandancia.

DE LOS CADETES Y ALUMNOS (AS)

DERECHOS

Artículo 26: Los cadetes y alumnos (as) que formen parte de la BRIGADA DE BOMBEROS
INFANTIL Y JUVENIL DE SAN DIEGO, tendrán derecho a:

1. Participar en todas las actividades, de acuerdo a sus capacidades.


2. Recibir un trato adecuado por parte de sus superiores y subalternos.
3. Que se les respeten sus derechos, su dignidad y su integridad física, psíquica y moral.
4. Opinar y ser escuchados.
5. Que se les dé una formación adecuada, de acuerdo a su nivel de desarrollo.

DEBERES

Artículo 27: Los cadetes y alumnos (as) que formen parte de la BRIGADA DE BOMBEROS
INFANTIL Y JUVENIL DE SAN DIEGO, tendrán los siguientes deberes;

1. Entrar y salir por la puerta principal de la Estación del Cuerpo de Bomberos y Bomberas DE
SAN DIEGO.
2. Estar cinco (5) minutos antes de la hora de entrada a la formación, portando su respectivo
uniforme.
3. Atender todos los llamados y voces de mando de sus superiores.
4. Incorporarse debidamente a la formación.
5. Ejecutar todas las actividades que le sean requeridas, de acuerdo a su nivel de desarrollo.
6. Asistir con puntualidad a todas las actividades que se les requiera.
7. Respetar y mantener un buen trato, tanto con sus superiores, y demás compañeros, así como
con personal del Cuerpo de Bomberos y Bomberas, instructores, Coordinadores,
colaboradores, personal administrativo, y demás personas que integren la Brigada.
8. Traer los útiles, materiales y/o equipos que le sean requeridos, para la realización de las
actividades.
9. Mantener en el salón de clases y respetar las normas de uso del mismo.
10. Respetar en todo momento la cadena de mando.
11. Abstenerse de permanecer en las vareas de la Estación del Cuerpo de Bomberos y
Bomberas, ajenas a la Brigada (Cuadra de Bomberos y Bomberas, Receptoría, oficinas, Salas
de espera, entre otros), mientras no se les requiera.

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12. Cumplir con los requisitos exigidos para el ingreso a la Brigada.
13. Guardar respeto al uniforme y evitar el uso del mismo en otras actividades ajenas a la
Brigada.
14. Abstenerse de usar teléfonos celulares y audífonos, durante la realización de las actividades.
15. Colaborar, en ocasiones con el Cuerpo de Bomberos y Bomberas, cuando se requieran para
alguna actividad, previa notificación a la coordinación y/o la dirección.
16. Conservar, cuidar y mantener, las instalaciones, mobiliarios, equipos, instrumentos y
materiales didácticos, correspondientes a la Brigada y al Cuerpo de Bomberos y Bomberas
DE SAN DIEGO, y demás instalaciones donde se realicen actividades de la Brigada.
17. Las demás que se le sean atribuidas por la coordinación, dirección y/o comandancia.
18. Cumplir las normas establecidas en este reglamento y las leyes que rigen la institución.

Artículo 28: El Jefe de la Brigada será cubierto por el Cadete o alumno de mayor jerarquía o mayor
antigüedad es el primero al mando de la misma y como tal persona legal ante esta organización son
sus deberes y atribuciones:
1. Dirigir en todo orden los asusto de la Brigada.
2. Velar por el carreta disciplina de la brigada, administración y el buen nombre de la Brigada
inculcar al Cadete o Alumno el respeto por la institución el espíritu de estudio y servicio, los
sentimiento de compañerismo y de respeto a su superiores.
3. Representar a la Brigada donde le corresponda.
4. Dirigir la parte operática de la brigada.
5. Asegurar el cumplimiento del reglamento, régimen, normas, resoluciones, procedimientos y
disposiciones de la institución.
6. Solicitar a la dependencia y la integrante de la Brigada el informe que estime conveniente.
7. Presentar informes semanales, mensuales y trimestrales de las actividades de la Brigada.
8. Remitir LA Coordinación todos los informen que se le soliciten.
9. Velar por la conservación de todos los libros de la Brigada
10. Proponer a la coordinación para el asenso de rango inmediato superior a los aspirante

DE LOS CADETES CON JERARQUIA

Artículo29: Sin menoscabo de los demás derechos y deberes, los cadetes con jerarquía, tendrán las
siguientes responsabilidades y atribuciones:

1. Imponer las sanciones de llamado de atención y de actividades físicas a los demás cadetes y
alumnos (as), que incurran en falta leve.
2. Informar a la coordinación y/o la dirección, todas las novedades ocurridas durante la ejecución
de las actividades.
3. Llevar adecuadamente el control de asistencia, en cada actividad que se realice, previa
asignación.
4. Impartir instrucciones de mando a los demás cadetes y alumnos (as).
5. Para el momento de la formación, el cadete de mayor jerarquía, deberá llevar la voz de mando
y dar parte al superior, que represente la Brigada para ese momento.
6. Cumplir y velar por el cumplimiento de todas las normas, reglamentos y leyes que rigen la
institución.

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DE LA APARIECIA PERSONAL

Artículo 30: Los cadetes y alumnos (as), deberán mantener en todo momento, una apariencia
personal adecuada. En consecuencia, no se permitirá la permanencia en las actividades de cadetes
y alumnos (as), con una apariencia personal impropia; entre tanto, queda prohibido para los Varones:
el uso de cabellos largos, peinados extraños, prendas (excepto relojes moderados) pirceng, uñas
largas, short, chancletas, franelillas y pantalones ajustados, durante la realización de las actividades.
Y para las Hembras: cabellos largos sueltos y teñidos en colores extravagantes, peinados extraños,
maquillajes excesivos, prendas (excepto relojes y zarcillos moderados) pirceng, tatuajes, uñas largas
y pintadas en colores extravagantes, short, chancletas, descotes, franelillas, minifaldas, pantalones y
franelas ajustadas.

DEL UNIFORME

Artículo 31: El uniforme correspondiente a la brigada, deberá usarse de acuerdo a lo establecido en


este reglamento, de forma correcto y responderá en términos generales, a los modelos indicados en
la orientación establecida por el colegio nacional de bomberos y por la misma institución, previa
aprobación del comandante.

Artículo 32: El uniforme, será de uso obligatorio durante la permanencia en las actividades de la
brigada y estará establecido de acuerdo a la siguiente clasificación:

a- De Gala: Pantalón de gabardina (Toscana) azul marino con vivo rojo, cuatro bolsillos, camisa
blanca manga larga, guerrera manga azul marino con vivo rojo, cuatro bolsillo y botones
plateados, medias azul marino, correa militar negra con hebilla plateada, zapatos negros
patentes, quepí azul marino con vivo rojo, corbata azul marino, guantes blancos y accesorios.
b- De clase: Pantalón de gabardina azul marino con vivo rojo, cuatro bolsillos rectos, camisa azul
clara con vivo rojo, dos bolsillos o chemis azul clara, franela blanca, medias azul marino,
correa militar negra con hebilla plateada, zapatos negros patente, cristina azul marino con vivo
rojo y accesorios.
c- De Deporte: Mono azul marino con vivo rojo, franela blanca, medias azul marino, zapatos
deportivos negros, gorra azul marino, los cadetes con jerarquía portaran franela azul marino y
los instructores, coordinadores y directivos portaran franela negra, cuando se les requiera.
d- De Paseo: El uniforme de paseo se establecerá, según la actividad y el lugar donde se vaya a
realizar.

Artículo 33: Los integrantes de la brigada, no deberán colocarse, ni despojarse de las prendas del
uniforme en la vía publica. Así mismo deberán abstenerse en todo momento de usar el uniforme de
gala y de clase incompleto. Y para el caso de las bailarinas de la banda Show, estas deberán
abstenerse de usar la falda en la vía pública, salvo el momento de realizar actividad.

Artículo 34: Los integrantes de la brigada, no deberán ingresar o permanecer en lugares donde
expendan bebidas alcohólicas (Bares y licorerías), portando el uniforme correspondiente a la
brigada. Quedan exceptuados de este artículo. Los lugares de comida (Tascas de ambiente familiar
y Restaurantes).

DEL LOS PERMISOS

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Artículo 35: Los cadetes y alumnos, que requieran retirarse de las actividades de la brigada, antes
de la hora de salida, deberán traer previamente la autorización del representante inmediato y
entregársele al coordinador y/o superior de guardia.

Artículo 36: Los cadetes y alumnos, que por alguna razón, requieran faltar a las actividades,
deberán solicitar previamente el permiso ante la coordinación y/o la dirección, verbalmente o por
escrito y estos tendrán la facultad para autorizarlo y/o rechazarlos.

DE LAS INASISTENCIAS

Artículo 37: Las faltas a las actividades, deberán ser justificadas por el representante inmediato del
cadete o alumno, por escrito. Dicho justificativo, deberá contener la firma, numero de cedula y huella
dactilar del representante inmediato. Si es por causa de enfermedad, deberá consignar el justificativo
medico. En consecuencia, las faltan que no sean justificadas, serán consideradas inasistencias.

DE LAS FALTAS

Artículo 38: Se entiende por falta el no cumplimiento de una norma preestablecida, en este
reglamento, que tente contra la moral, el decoro, la buena costumbre y la ética indispensable para el
desempeño de la función de la brigada.

CLASIFICACIONES

Artículo 39: las faltas se clasifican en MUY LEVE, LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES, de acuerdo
con la naturaleza o magnitud de las mismas y el daño o el perjuicio ocasionado.

Artículo 40: Se incurre en falta muy leve:


a- Reiterados retardos a las actividades
b- Indisciplina
c- Incumplimiento de los deberes y las responsabilidades
d- Mantener una apariencia personal impropia
e- El uso del uniforme en actividades ajenas a la brigada.
f- La falta de aseo y la corrección del uso del uniforme.
g- La demora sin causa justificada en dar cuentas de objetos hallados.
h- Iniciar discusiones referentes a temas religioso, políticos u otro que por su naturaleza se
presten a la política o tiendan a socavar la familia Bomberil.
i- La omisión del saludo de forma establecido.

Artículo 41: Se incurre en falta leve:


a- Reincidir en tres faltas muy leves
b- Tres faltas injustificada en un mes.
c- Insubordinación
d- Falta de respeto a sus superiores o demás compañeros, de igual rango o menor jerarquía y
demás integrantes de la brigada
e- Falta de respecto al personal del cuerpo de bomberos y bomberas
f- Ausentarse de las actividades, sin previa autorización de los superiores

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g- Causar daños o deterioros a las instalaciones, equipos, instrumentos, materiales y útiles
didácticos, correspondientes a la brigada y/o al cuerpo de bomberos y bomberas y demás
instalaciones donde se realicen actividades de la brigada.
h- Participar en escándalos y riñas, tanto durante las actividades de la brigada, como en la vía
publica.
i- Faltar a la moral y las buenas costumbres
j- Infringir las leyes
k- Entrar o permanecer en sitios de consumo o expendio de bebidas alcohólicas (Bares y
licorerías), portando el uniforme de la brigada.
l- Despojarse de las prendas del uniforme en la vía publica y usar las prendas incompletas
m- Tener bajo rendimiento académico
n- Mantener mal comportamiento en el hogar y en la comunidad donde reside

Artículo 42: Se incurre en falta grave


a- Reinicio de tres falta leves
b- La debilidad de acto inmoral en servicio
c- La injerencia inmoderada de alcohol en cualquier circunstancia
d- Concurrir a la brigada o actos públicos en estado de ebriedad comprobado
e- Realizar campañas políticas dentro de la institución a favor de un partido o ideología política
f- Todo hecho o palabra que propendiera al menoscabo de los ideales sustanciales de la
institución
g- Riñas con otro compañero de la brigada dentro o fuera de la institución
h- Actos vejatorios con iguales o subalterno
i- Impedir una sanción o reclamo a un subalterno o no darle curso a la sanción que le
corresponda
j- El uso indebido a las credenciales de la institución
k- La falta imputaciones con intenciones dolosa
l- Ordenar a un subalterno la ejecución de una orden prohibida por este reglamento o que tente
contra la morar y principio ético
m- La aplicación de castigos no autorizados o el incremento de los autorizados
n- Perdida de vienes de la institución
o- Producir daños evidente por acción u omisión de los intereses de la brigada o de la institución
al prestigio de este o a terceros
p- Dejar de asistir a las actividades de la brigada sin notificar por 90 días
q- Consentir o promover el escándalo en las actividades de la brigada
r- El uso de de bienes de la institución en beneficio propio o de terceros sin permiso previo
s- Realizar cualquier tipo de fraude en las evaluaciones

Artículo 43: Se incurre en falta muy grave


a- La de aquel que se entregare dentro o fuera de la institución a una conducta notoriamente
inmoral o incurriera a un acto infame
b- Todo hecho o palabra que propendiera al descredito de la institución fehacientemente
comprobado

DE LAS SANCIONES

Artículo 44: Las sanciones se aplicaran con la intensión de recuperar la conducta normal de los
cadetes y alumnos, y para promover un cambio de conducta negativa a positiva. Las mismas se
aplicaran de la siguiente manera, respetando siempre la dignidad del ser humano:
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1. Llamado de atención: De tipo particular o colectivo, verbal o escrito, sobre una conducta
irregular; y se hará con el debido respecto a la integridad física, psíquica y moral, y puede
estar acompañado de una sanción proporcional a la falta y de carácter constructivo.
2. Actividades Físicas: Consiste en la realización de las actividades físicas establecidas dentro
de la disciplina premilitar (Orden cerrado y deporte), de acuerdo al nivel de desarrollo de los
cadetes y alumnos.
3. Trabajos de Investigación: Conviene en realizar trabajos de investigación, particulares o
colectivos, sobre un tema especifico.
4. Citación de Representante: Es una convocatoria escrita, dirigida al representante inmediato,
con el propósito de exponer alguna conducta de su representado.
5. Suspensión temporal: Es un correctivo que se aplica para denotar la importancia o gravedad
de la conducta y del perjuicio que con ello se ocasiona. constara de cuatro días actividades
normales de de brigada (dos fines de semana).
6. Suspensión de Jerarquía: Sera aplicable a todos aquellos o aquellas cadetes con jerarquía,
que incumplan incurran en falta leve o grave, previa decisión de la coordinación, la dirección
y/o Comandancia. así mismo, se aplicara a aquellos cadetes con jerarquía, que por algún
motivo se retiren de la brigada. en este caso, si el mismo desea volver a ingresar, mantendrá
la jerarquía suspendida hasta por un lapso de tres a seis meses. la misma será otorgada
nuevamente, previa evaluación de desempeño.
7. Al cadete se le podrá suspender el acenso inmediato correspondiente para que se atenga de
incurrir en falta grabes.

Artículo 45: Las sanciones establecidas en los numerales 1 y 2, podrán ser aplicadas por los
cadetes con niveles jerárquicos superiores. Y las sanciones establecidas en los numerales 3, 4, 5 6 y
7, solo podrán ser aplicables por la coordinación, dirección y/o comandancia.

DE LOS CONDECORCIONES Y PREMIOS:

Artículo 46: Esto se otorgará a lo s alumno o cadetes que se destaquen dentro de su formación en
la brigada de bomberos DE SAN DIEGO, tales como: por ASISTENCIA, DISCIPLINA Y
ANEGACION, ESPIRITUD DE TRABAJO, ESPIRITUD DEPORTIVO, ESPIRITUD BOMBERL,
ESPIRITUD RELIGIOSO HONOR AL MERITO u otros que sean necesarios para incentivar .

- De los Premios de Asistencia.


La Brigada otorgará un Premio de Asistencia al Bomberito(a) que en dos años haya obtenido el 90%
de asistencias al total de actos obligatorios durante cada año calendario.
El premio consistirá en un pitón y un hacha de metal color oro, cruzados entre sí, cuyas dimensiones
serán fijadas por la coordinación. Este premio se entregará el día del Aniversario.
- Del Cuadro de Honor de la Brigada.
El Bomberito (a) que en un año haya obtenido el 90% de asistencias al total de actos obligatorios
durante el año calendario, se hará acreedor a figurar en el Cuadro de Honor de la Brigada.
- Del Premio por calificaciones escolares.
La coordinación otorgará, al final de cada año escolar, un Premio de estímulo al Bomberito(a) que
obtenga el más alto promedio de calificaciones de ese año. Este premio se entregará el día del
Aniversario.
- Del Premio por paso a Voluntario.
El Bomberito(a) que sea aceptado como Voluntario(a), se hará acreedor de una condecoración, que
consistente en una barra roja con una botón de bombero en el centro, de. Este premio se entregará
el día del Aniversario.
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- De los Premios por años de Servicio.
El Brigadier que cumpla dos, cuatro y cinco años en la Brigada, recibirá un Premio de Constancia
Para ellos, se necesita los siguientes porcentajes de asistencia:
Premio de dos años 60%
Premio de cuatro años 50 %
Premio de cinco años 40%
- Del Diseño de los premios
Por 2 años: una barra blanca con inscripción 2 años, de 5 cm. de largo por 1cm. de ancho.
Por 4 años: una barra roja con la inscripción 4 años, de 5 cm. de largo por 1cm. de ancho.
Por 5 años: una barra color oro con la inscripción 5 años, de 5 cm. de largo por 1cm. de ancho.
- Del Premio al Mejor Compañero.
La Brigada, citada para tal efecto, designará una vez en el año al Mejor Compañero, el cual se
otorgara un diploma. Este premio se entregará el día del Aniversario.

DE LAS JERARQUIAS

Artículo 47: La estructura orgánica Interna de las Brigadas determina un orden jerárquico, el que es
reconocido como principio básico de la disciplina en la institución.
El órden jerárquico de pende de los siguientes niveles:
A) Brigada Infantil; en esta etapa se otorgaran las siguientes jerarquías :
1°= Guía: usa capona de color rojas sin franjas. (Edad aproximada para obtener la jerarquía
es de 8 años)
2°= Guía de Segunda: usa caponas de color rojas con una franja dorada centrada. (Edad
aproximada para obtener la jerarquía es de 9 años)
3°= Guía de Primera: usa caponas de color rojas con dos franjas doradas centradas. (Edad
aproximada para obtener la jerarquía es de 10 años)
4°= Guía Mayor: usa caponas de color rojas con tres franjas doradas centradas. (Edad
aproximada para obtener la jerarquía es de11 años)
5°= Distinguido de Brigada: usa jinetas de color rojas y caponas de color rojas, con cuatro
franjas doradas. (Edad aproximada para obtener la jerarquía es de 12 años).
B) Brigada Juvenil; en esta etapa se otorgaran las siguientes jerarquías:
1°= Sub-Brigadier: usa jinetas de color rojas con una franja dorada en ella centrada y unas
caponas rojas con cuatros franjas doradas centradas, (Edad aproximada para obtener la
jerarquía es de 13 años).
2°= Brigadier: usa jinetas color rojas con dos franjas doras en ella y caponas rojas con cuatros
franjas doradas, (Edad aproximada para obtener la jerarquía es de 14 años)
3°= Brigadier de Primera: usa jinetas de color rojas con tres franjas doradas en ella y caponas
rojas con cuatros franjas doradas centradas, (Edad aproximada para obtener la jerarquía es
de15 años).
4°= Brigadier Mayor: usa jinetas de color rojas con cuatros franjas doradas en ella y caponas
rojas con cuatros franjas doradas centradas, (Edad aproximada para obtener la jerarquía es
de16 años).
5°= Alteré: usa un botón de Bombero del uniforme de gala de color plateado en ambas manga
de la camisa y caponas de color rojas con cinco franjas doradas, (Edad aproximada para
obtener la jerarquía es de 17 años).
C) El Coordinador de la Brigada, podrá solicitar al Comandante de la Institución la
apertura de nuevos grados jerárquicos en la categoría de alfaré, que serian los
siguientes grados:
1°= Alferé Auxiliar: usa dos botones de Bomberos de color plateados en ambas mangas de la
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camisa uno al lado del otro y caponas rojas con cinco franjas doradas.
2°= Alfaré Mayor: usa tres botones de Bomberos de color plateados en ambas mangas de la
camisa en forma triangular y caponas de color rojas con cinco franjas doradas.
3°= Alfaré General: usa un botón de Bombero del uniforme de gala de oficial de color
DORADO en ambas manga de la camisa y caponas de color rojas con seis franjas doradas.

DE LOS ASCENSOS

Artículo 48: Ascender es subir de jerarquía al grado superior inmediato. Los ascensos se otorgaran
por merito, durante un determinado periodo, implicando esto, la asignación de mas
responsabilidades en el desempeño de la funciones.

Artículo 49: Los ascensos se realizaran en un periodo de seis meses, preferiblemente en los meses
de junio, julio, agosto y diciembre. Y se otorgaran a los cadetes y alumnos más destacados durante
cada periodo, previa evaluación de desempeño.

Artículo 50: Para optar a los ascensos, se requiere:


a- Ser cadete o alumno regular.
b- Haber cumplido con la entrega de todos los requisitos exigidos para el momento de ingreso.
c- No haber sido suspendido temporalmente, durante un periodo de seis meses.
d- No haber sido suspendido de su nivel jerárquico.
e- Haber cumplido como mínimo con un 80% de las asistencias a las actividades, y las
evaluaciones asignadas durante el periodo a evaluar.
f- Tener constancia de un buen promedio de calificaciones, en las evaluaciones de la institución
donde cursa sus estudios.
g- Tener buen comportamiento en la vida civil.
h- Aprobar la evaluación asignada para el momento de los ascensos.

DE LOS REPRESENTANTES

Artículo 51: Los comité de representante son organismo dependiente de la coordinación de la


brigada homologado como comité de apoyo, conforme al reglamento. Este conformado por los
padres y/o tutores legales de los cadetes o alumnos que en su condición de protectores y
colaboradores promueven, asesoran y apoyan a la brigada.

Artículo 52: Son atribuciones del comité de representante:


1. El comité de representante está en la obligación de respetar el reglamento interno de la
brigada y hacerlo respetar.
2. Apoyar y ayudar económicamente y moralmente para el desarrollo de los cadetes o
alumnos en lo que corresponda.
3. Emitir opiniones sobre los proyecto de inversiones a efectuarse con fondo obtenido de su
gestión que será sometido a consideración.
4. Administrar los bienes y recurso generado por su gestión, con focalización de la
coordinación.
5. Presentar sus planes de trabajo a la coordinación de la brigada para su previa aprobación.
6. Difundir en la comunidad los fines y objetivos de la institución y de la brigada.
7. Todas las actividades del comité de representante serán focalizada por el personal de la
brigada debidamente comisionado.
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8. El recurso de los fondos serán administrado por la coordinación en conjunto con el comité
de representante.
9. Todos los miembros del comité de representante serán civiles y personalmente serán
responsable por sus acciones u omisiones que en dicho carácter realicen o dejen de
realizar. El Director o la coordinación podrá intervenir al comité de representante si fuese
necesario, exigiendo a sus miembros en conjunto o individualmente la rendición de cuenta.
10. Si algunos de los miembro llegase a buzar de su autoridad o violar los órganos regulares
establecido en este reglamento será destituido de inmediato de su cargo y sustituido por
otro representante.

Artículo 53: Los representantes son todas aquellas personas parientes por consanguinidad y/o
afinidad de los cadetes y alumnos integrantes de la Brigada de Bomberitos y Bomberitas DE SAN
DIEGO. Entre tanto, los representantes deberán:

1. Acompañar a su representado hasta las instalaciones donde se realicen actividades de


la brigada, y retirarse una vez recibido por el superior al mando. Salvo las actividades
en las cuales se les requiera.
2. Retirar personalmente a su representado, al momento de culminar las actividades de la
brigada. cuando requieran que su representado sea retirado por otra persona, la misma
deberá presentar la autorización escrita y firmada del representante inmediato, con su
respectiva huella dactilar y/o el representante inmediato, deberá notificar
telefónicamente a la coordinación y/o la dirección.
3. Asistir a las instalaciones donde se realicen actividades de la brigada, portando una
apariencia personal adecuada. en consecuencia, no se permitirá la estadía o
permanencia de representantes, en short, franelilla, mini faldas, descotes y en estado
de embriaguez.
4. Comprobar con la coordinación y/o dirección, las notificaciones de realización de
actividades de la brigada, y otorgar los permisos necesarios a su representado, en la
medida de lo posible.
5. Traer personalmente, por escrito y debidamente firmado y con la huella dactilar, la
autorización del representado para viajes, desfiles y actividades fuera del municipio y/o
el estado Carabobo, y entregarla directamente a la coordinación y/o dirección.
6. Conservar, cuidar y mantener, las instalaciones, mobiliarios, equipos, instrumentos y
materiales didácticos, correspondientes a la brigada y al cuerpo de bomberos y
bomberas, y demás instalaciones donde se realicen actividades de la brigada.
7. Asistir con puntualidad a las reuniones convocadas por la coordinación y/o dirección.
8. Apoya a su representado en todas las actividades que le sean requeridas, para su
proceso de formación, así como en el cumplimiento de lo establecido en este
reglamento.
9. Vigilar y cuidar la integridad de su representado, una vez culminadas las actividades de
la brigada.
10. Suministrar suficiente alimentación, merienda y líquido para la hidratación su
representado, a fin de prevenir inconvenientes de salud, durante la realización de las
actividades.
11. Cuando requieran presentar una queja, reclamo y/o propuesta, deberán hacerla
respectado los canales regulares y los niveles jerárquicos de la brigada.
12. Los representantes que formen parte del comité de representante, y que para el
momento de realizar actividades, se les requiera su presencia, deberán portar
adecuadamente el uniforme establecido.

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13. Respetar en todo momento los derechos de los niños, niños y adolecentes,
establecidos en la ley orgánica de protección de niños, niñas y adolecentes, y
enseñarles sus deberes. sin menoscabo de los derechos que le atribuyen las otras
leyes.
14. Mantener en todo momento una conducta adecuada, el respeto hacia la institución y
abstenerse de tomar decisiones en asuntos concernientes a la brigada.

DE LOS COLABORADORES

Artículo 54: Se considera colaborador a toda aquella persona que por razones de logística ayuden o
participen en la ejecución de las actividades de la brigada. Entre tanto, colaboradores deberán:

1. Abstenerse de tomar decisiones en asuntos concernientes a la brigada.


2. Abstenerse de dar instrucciones de mando a los cadetes y alumnos.
3. Asistir a las instalaciones donde se realicen actividades de la brigada, portando
una apariencia personal adecuada, en consecuencia, no se permitirá la estadía
o permanencia de colaboradores, en short, franelilla, mini faldas, descotes y en
estado de embriaguez.
4. Asistir con puntualidad a las reuniones convocadas por la coordinación y/o la
dirección.
5. Apoyar a la brigada en todas las actividades que se les requiera.
6. Cuando requiera presentar una queja, reclamo y/o propuesta, deberán hacerla
respetando los canales regulares y los niveles jerárquicos.
7. Al momento de realizar actividades, donde se les requiera, deberán portar
adecuadamente el uniforme establecido.
8. Abstenerse de usar las instalaciones, útiles, equipos e instrumentos de la
brigada, sin previa autorización de la coordinación y/o la dirección.
9. Cumplir con los requerimientos exigidos para el ingreso a la brigada.
10. Respetar los derechos de los niños, niños y adolecentes, establecidos en la ley
orgánica de protección de niños, niñas y adolecentes. sin menoscabo de los
derechos que le atribuyen las otras leyes.
11. Mantener en todo momento una conducta adecuada, y el respeto hacia la
institución.
12. Los colaboradores que por algún motivo incumplan lo establecido en este
reglamento, serán objeto de retiro de la institución, previa decisión de la
coordinación, dirección y/o comandancia.

PENSUM ACADÉMICO DE LA BRIGADA

Artículo 55: Fortalecer la educación y la participación de nuestros niños, niñas y adolescentes


promoviendo el respeto a los derechos y garantía de los mismos, formándolos como ciudadanos
aptos para la atención y protección ciudadana en todas las disciplinas lograr un alto nivel de
desarrollo humano, buenos principios y valores; y un alto sentido de responsabilidad personal y de
solidaridad social, en nuestros niñas, niños y adolescentes.

Artículo 56: Programa de formación infantil dirigido a niños niñas con edades comprendida entre 08
a 11 años:
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Facilitador: La coordinación de la brigada de bomberitos, personal Bomberil y la colaboración de
personal especializado en educación inicial

Método: Dinámico, practico y recreacional (actividades que desarrollen su capacidad de aprendizaje


sin forzar su desarrollo integral.

Programas: formación ciudadana, disciplina, escritura y lectura, instrucción pre-militar básica,


primeros auxilios, tópico Bomberiles, y recreación en materia ambiental, deportiva, musical y social.

Artículo 57: Programa de formación juvenil dirigido a niños niñas y adolescentes con edades
comprendida entre 12 a 17 años

Facilitador: La coordinación de la brigada de bomberitos y personal Bomberil o cualquier otro


instructor que le sea solicitado un programa de formación por un determinado tiempo.

Método: teórico practico evaluativo y recreacional.

Programas: formación ciudadana, instrucción pre-militar intensiva, auxilios médicos de emergencia,


tópico Bomberiles, rescate, trabajo ambiental y social, programas recreativos en materia cultural y
deportiva entre otras.

Artículo 58: Cronograma de actividades:

1-Reseña Histórica de los Bomberos (en el Mundo, en Venezuela, en el Estado y Municipal).


2-Reseña Histórica de la Brigada.
3-Conosimiento del Reglamento de la Brigada.
4-Reconocimiento de las jerarquías de los Bomberos Profesional.
5-Reconocimiento de las jerarquías de la Brigada
6-Conducta Bomberil, Ética Bomberil, Orientación de valores
7-Pre-Militar.
8-Educacion Física.
9-Primeros Auxilio.
10-El fuego: fenómenos, métodos de extinción.
11-Movimiento de escalera.
12-Reconocimiento de material Bomberil y despliegue de material.
13-Prevencion en el hogar y en la escuela.
14-Como dar una alarma oportuna.
15-Donde encontrar ayuda.
16-Taller de mando activo y manejo de grupo.
17-Comunicaciones.
18-Rescate básico y nudo básico.
19-Sismos y deslizamiento.
20-Violencia intrafamiliar.
21-Evacuacion.

Artículo 59: Cronograma de actividades complementaria:

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1-Bombero insertado en la sociedad.
2-Formacion de brigadas de emergencia.
3-Prevencion de Riego.
4-Plan de emergencia.
5-Incendio Forestales y vegetación.
6-Norma de seguridad.
7-Agua como recurso natural.
8-Labor social.
9-Manejo de grupo.
10-Inducion a la universidad.
11-Psicologia de la emergencia.
12-Investigacion de incendio.
13-Rescste vehicular y vertical.
14-Electronica Básica.
15-Eres lo que Enseñas.
16-Tirolineas para rescate vertical.
17-Virus inmunodeficiencia humana (VIH).
18-Drogadicion.
19-Busqueda y localización
20-Deveres y derecho de los niños(a) y jóvenes.

DISPÒSICIONES FINALES

Artículo 60: Queda prohibido, tanto el consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicos, así como el uso de armas, pornografía, apodos, juegos de evite y
azar, Videos que inciten a la violencia, a la discriminación y al consumo de drogas, por parte de los
cadetes, Coordinadores, Instructores, colaboradores, Directivos y demás personas que integren la
BRIGADA DE BOMBERITOS Y BOMBERITAS, DE SAN DIEGO durante la realización de las
actividades.

Artículo 61: Este reglamento entrara en vigencia por la Junta Directiva. En-----------, a la fecha de su
aprobación.

ELABORADO POR EL
Sargento Primero (B) Lic. Jarvi Román

PROPUERTO
Cabo Primero (B) Jhonnys Gil

San Diego, ___ de _________________ del _____

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