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La Prueba Testimonial
La Prueba Testimonial
La Prueba Testimonial
LA PRUEBA TESTIMONIAL
PARTICIPANTE: ABG.
CLEMENTE NUZZO CEDULA DE
PROFESOR RESPONSABLE IDENTIDAD: 18.040.255
Prof. TELÉFONO: 04120354838
MAURY ROJAS
Noción de Prueba
medio a través del cual se consigue este resultado. Esto se debe a que la
cotidiana.
En casi todas las ciencias se aplica este concepto con una connotación
cerca de una idea o una propuesta explicativa, por ejemplo, un teorema; más
tarde con la aparición del método inductivo se aplicó a los hechos, lo que
sus causas y efectos, o bien a la manipulación del mismo. De manera que todos
toma, por un lado, la prueba como un derecho o una facultad; por otra parte, el
juez; y la visión objetiva que define la prueba como todo lo que sirve para darnos
certeza de la verdad de una proposición o, también puede decirse que son los
Tipos de Prueba
clasificarse como lícitas e ilícitas, definiéndose como prueba lícita aquella que
está autorizada por la Ley, tanto como medio, así como por el procedimiento
ilícita, como aquella que está expresa o tácitamente prohibida por la ley o que
cumplir los requisitos procesales, por ejemplo, el aporte instrumental fuera de los
lapsos o recepción del testimonio sin juramento. En estos casos, el vicio solo
afecta de nulidad relativa, por lo que la parte contra quien obre debe impugnarla
ellas.
ese control por la contraparte y dirección por parte de Juez. Sobre la prueba
simple, se dice además que ella, solamente es valorable dentro del proceso en
que nace, y que por tanto, no puede producirse en un proceso diferente al que
como es lo usual; tiene ocurrencia cuando el juez acepta los hechos que se
entre otros.
persona o un objeto. En este caso, como señala Carnelutti citado por Azula
sino que solo percibe con sus sentidos, el informe que le suministra la persona
que posee el conocimiento de los hechos como sucede con la declaración del
debatirla.
que pueden ser controvertidos, así tenemos los justificativos de testigos para
Memoria.
los términos y lapsos fijados por la ley; y prueba sumaria, es aquella que
ha sido practicada al margen del proceso sin conocimiento de la contraparte y
lo hace en los lapsos legales, aquellas adquirirán valor probatorio, por ejemplo,
declarar.
objeto, como ocurre con el documento. (incluyendo en este concepto los planos,
fotografías, etc.).
afirmaciones.
Cuando un hecho tiene esta propiedad de poder despertar la idea de otro hecho,
cuando se observa una fotografía del mismo. En este sentido, se dice que la
prueba fija históricamente ese hecho, esa prueba tiene esa actitud, por ello se le
probar.” (p.245)
trata de demostrar.
momento de la producción, entendiendo este como la síntesis del lugar y tiempo. Por
Este criterio puede ser muy amplio, de manera que tiene que
proceso por o ante el juez, que en virtud de competencia conoce de él, o ante un
privado. Puede ocurrir que haya una prueba extraprocesal pero que sea judicial,
por ejemplo una Inspección Judicial, en cuyo caso se dice que hay una prueba
preconstituida.
Sobre esta base se construyó una clasificación en los términos de
Rivera M. (2004), que denomina como tal a aquella que queda configurada antes
preconstituida como aquella que “nace antes del proceso, fuera del proceso y sin
que expresa: “El testimonio es un acto procesal, por el cual una persona informa
a un juez, con fines procesales, sobre lo que sabe de ciertos hechos. “(p.25). Si
forma.
juicio de una persona diversa de las partes y del juez, emitido en presencia de
porque el testigo narra el hecho como ha sido percibido por él a través de sus
sentidos (homo indicans), lo que no excluye que pueda narrar hechos realizados
Por esta razón, existe una posibilidad de error que amenaza a todo
Por esta razón, la Ley exige que se tome en cuenta la condición o calidad
Procedimiento Civil.
Clases de Testimonio
936 del Código de Procedimiento Civil. Judicial es aquél que declara en juicio y
donde ocurren los hechos. Se dice que está físicamente y no que los observa,
testimonio versará sobre lo que oyó, pero sin que eso le haga perder su carácter
de presencial.
ha participado en ellos, como por ejemplo, el caso de una persona que antes de
se las causó. Esa persona que escucha el relato es testigo de oídas de primer
grado.
informe que le suministra quien, a su vez, los conoce por el relato que le hace
suscripción del documento por las partes. Por esta razón puede declarar para
de las escrituras públicas con buen sentido, por carecer de justificación, porque
que autoriza.
proceso tiene esa calidad, cualquiera que sea la modalidad que adopte, esto es,
tener la condición de parte y, sin embargo, ser tercero frente al asunto debatido,
por ser ajeno a la relación sustancial sobre la cual versa la declaración, por lo
afectó.
especiales sobre los hechos o estos no los requieren, por lo cual se limita a
inferencias de los hechos objeto del testimonio cuando ellos están relacionados
subjetivas, las cuales exceden del juicio técnico que se concretan a sus
percepciones.
completa.
sospechoso.
El testigo imparcial es aquél que no tiene vínculo alguno con las partes que
enemistad y cualquier otra causa como lo establece el artículo 217 del Código
de Procedimiento Civil, con lo cual queda comprendida toda relación que a juicio
parientes puede ser fundamental, pues los hechos que configuran las causales
que fundan tales pretensiones ocurren en un ámbito muy limitado, en el cual por
lo general, solo participan esas personas que son las más allegadas.
los sujetos procesales a quien se llama para exponer ante el juez las
probar o reconstruir. En este sentido, Bello Lozano citado por Rodrigo R. (2004)
que se tiene del término desde un punto de vista etimológico ya que la expresión
testigo proviene del bajo latín testificus, que más propiamente significa el que
tristis, que significa literalmente el que está como tercero, y termina señalando
que en su origen el testigo era una persona que intervenía en el juicio, además
proceso –fuera del proceso-, sin que pueda emitir juicios sobre los mismos.
CONCLUSION
existencia misma de esa razón. Para demostrar sus alegatos, las partes tienen
variados medios de prueba, dentro de los cuales está el testimonio, que desde el
sin ser parte de este, acerca de los hechos controvertidos de los cuales tiene
conocimiento.
Este proceso dentro del cual está enmarcado el testimonio, debe cumplir
juez a la demostración de los hechos por las partes, a través de los medios
permitidos por la ley. Para ello el juzgador cuenta con variados sistema para
valorar las pruebas: El sistema de la libre convicción o libre valoración
Procedimiento Civil.
deposiciones.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS