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LSV21 LTSV Tabla Comparativa

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LTSV

REFORMA
2021

Tramitación parlamentaria y publicación en el BOE


Tabla comparativa
Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. (121/000050)
Tramitación parlamentaria
• Iniciativa. BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-50-1 de 26/03/2021
• Enmiendas e índice de enmiendas al articulado. BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-50-2 de 25/06/2021
• Informe de la Ponencia. BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-50-3 de 06/10/2021
• Texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado. BOCG. Senado Núm. 243_2306 (Apartado I) de 15/10/2021
• Senado. Informe de la Ponencia. BOCG, Senado Núm. 255, 16 noviembre 2021, pág. 3.
• Congreso. Texto remitido por el Congreso de los Diputados al BOE. https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-50-6.PDF
• Publicación en el BOE. 21 de diciembre de 2021. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21006
Tabla comparativa

LTSV (vigente) LTSV (Publicación BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021)


Artículo 1. Objeto. Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la segu- 1. Esta ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la se-
ridad vial. guridad vial.
Artículo 4. Competencias de la Administración General del Estado. Artículo 4. Competencias de la Administración General del Estado.
c) La aprobación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación c) La aprobación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación
vial en las distintas modalidades de la enseñanza. vial para la movilidad segura y sostenible, en las distintas modalidades de la enseñanza,
incluyendo la formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal.
k) La regulación del vehículo automatizado, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior. Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.
r) No existe r) La determinación de la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conduc-
ción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos,
así como de los mecanismos de certificación y control de los mismos a tal efecto.
s) La inspección de los centros y otros operadores cuya actividad esté vinculada con el
ejercicio de funciones en el ámbito de las competencias establecidas en este artículo.
s) No existe t) La auditoría de los centros, operadores, servicios y trámites de competencia del orga-
nismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con objeto de supervisar y garantizar el co-
rrecto funcionamiento y la calidad de aquellos, que se llevará a cabo, con arreglo a las
t) No existe normas legales que le sean de aplicación, directamente por empleados públicos formados
para estas funciones, o mediante la colaboración de entidades acreditadas.
u) De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las normas en materia de tráfico y seguridad
vial que deberán cumplir los vehículos dotados de un sistema de conducción automatiza-
do para su circulación, a excepción de los requisitos técnicos para la homologación de los
u) No existe vehículos cuyo desarrollo corresponde al Ministerio competente en materia de industria.

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LTSV (vigente) LTSV (Publicación BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021)
Artículo 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos. Artículo 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebida- 1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebida-
mente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o mente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o
daños a los bienes. daños a los bienes o al medioambiente.
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias 2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias
para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo
como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía. como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, especialmente a
aquellos cuyas características les hagan más vulnerables.

No existe Artículo 11 bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado.


El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá comunicar al
Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades
o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de dise-
ño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se
produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo.
Artículo 13. Normas generales de conducción. Artículo 13. Normas generales de conducción.
3. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conec- 3. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conec-
tado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan tado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan
la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de
aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos
que reglamentariamente se determine. que reglamentariamente se determine.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navega- Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navega-
dores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de dores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de
la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instru- la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instru-
mentos similares. mentos similares.
No se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certi-
ficados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de
motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no
afecten a la seguridad en la conducción.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las
funciones que tengan encomendadas. funciones que tengan encomendadas, así como los vehículos de las Fuerzas Armadas
cuando circulen en convoy.
Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas
Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas
en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la
en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la
atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.
atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.
6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o
6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o
cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcio-
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LTSV (vigente) LTSV (Publicación BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021)
cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcio- namiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con
namiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de
dicha finalidad. Asimismo se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cine- radares o cinemómetros.
mómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posi-
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posi- ción de los sistemas de vigilancia del tráfico.
ción de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas
1. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con 1. No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con
tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el
conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por
litro.
Artículo 15. Sentido de la circulación. Artículo 15. Sentido de la circulación.
Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida
visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta ley por la derecha y lo más visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más
cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para cerca posible del borde de la calzada, con las excepciones que reglamentariamente se
realizar el cruce con seguridad. determinen, manteniendo en todo caso la separación lateral suficiente para realizar el
cruce con seguridad.

Artículo 20. Circulación en autopistas y autovías. Artículo 20. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicle- 1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicle-
tas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. tas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad
reducida.
Artículo 21. Límites de velocidad. Artículo 21. Límites de velocidad.
4. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, 4. Se suprime el apartado 4 del artículo 21.
podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros
vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.

Artículo 22. Distancias y velocidad exigible. Artículo 22. Distancias y velocidad exigible.
2. El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espa- 2. El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espa-
cio libre que le permita detenerse, en caso de frenada brusca, sin colisionar con él, te- cio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, te-
niendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. niendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
No obstante, se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo extremando la No obstante, se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal
atención a fin de evitar alcances entre ellos. separación, poniendo en esta ocasión especial atención a fin de evitar alcances entre ellos.

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LTSV (vigente) LTSV (Publicación BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021)
Artículo 25. Conductores, peatones y animales. Artículo 25. Conductores, peatones y animales.
1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo 1. […]
en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones. a) En los pasos para peatones, en las aceras y en las demás zonas peatonales.
[…]
5) No existe 5. Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las
aceras. Reglamentariamente se fijarán las excepciones que se determinen.
Artículo 35. Ejecución. Artículo 35. Ejecución.
4. El conductor de un automóvil que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o 4. El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ci-
ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril clomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril con-
contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, tiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al
al menos, 1,5 metros. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en
ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén. cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar po-
niendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si
estos ciclistas circulan por el arcén.
Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el
cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que
reglamentariamente se determine. reglamentariamente se determine.
El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de pro-
tección en los términos que reglamentariamente se determine.

Artículo 56. Lengua. Artículo 56. Lengua.


Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las
oficial del Estado vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial
de la Comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la
señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.

Artículo 59. Normas generales. Artículo 59. Normas generales.


1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la 1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la
idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehícu- idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehícu-
los a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autoriza- los a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autoriza-
ción administrativa previa. ción administrativa previa.
Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los
conductores y de los vehículos. conductores y de los vehículos.
La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación
física o digital.

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LTSV (vigente) LTSV (Publicación BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021)
Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores. Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores. (Queda igual sin
1. La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el modificación)
posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de 1. La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el
formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y deno- posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de
minación. formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y deno-
Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el minación.
territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales. Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el
territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales.
Artículo 63. Asignación de puntos. Artículo 63. Asignación de puntos.
5. No existe 5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia
en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo posi-
tivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una
frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.
Artículo 64. Pérdida de puntos. Artículo 64. Pérdida de puntos.
5. Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de 5. Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de
alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en los anexos II y IV, los alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en los anexos II y IV, los
puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso de conducción
conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en quedarán descontados de forma automática en el momento en que se proceda a la ano-
que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de Conductores e Infrac- tación de la citada infracción en el registro de conductores e infractores del Organismo
tores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, quedando constancia en dicho Autónomo Jefatura Central de Tráfico quedando constancia en dicho registro del crédito
Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización. total de puntos de que disponga el titular de la autorización. Transcurrido un año desde la
firmeza de la sanción sin que la infracción de la que trae causa haya sido anotada, no pro-
cederá la detracción de puntos.
Artículo 65. Recuperación de puntos. Artículo 65. Recuperación de puntos.
1. (…) No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la 1. (…)
comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será Se suprime
de tres años.
Artículo 66. Permiso de circulación. Artículo 66. Permiso de circulación.
1. La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente el correspondiente 1. La circulación de vehículos exigirá que estos obtengan previamente el correspondiente
permiso de circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto estado de funcionamien- permiso de circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto estado de funcionamien-
to y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones to y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones
técnicas que se fijen reglamentariamente. técnicas que se fijen reglamentariamente.
En el caso de vehículos dotados de sistema de conducción automatizada, sus característi-
cas, tanto de grado de automatización como del entorno operacional de uso, se consigna-
rán en el permiso de circulación conforme se desarrolle reglamentariamente.

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LTSV (vigente) LTSV (Publicación BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021)
Artículo 75. Infracciones leves. Artículo 75. Infracciones leves.
b) bis. No existe b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
b) ter. No existe b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condicio-
nes de controlar su vehículo.
c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelanta- c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como
mientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utiliza- infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de
ción de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios
de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación de la vía.

Artículo 76. Infracciones graves. Artículo 76. Infracciones graves.


d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estaciona- d) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de
miento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, inter- rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túne-
secciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la les, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obs-
circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones. taculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peato-
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cual- nes.
quier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección g) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza
de radares o cinemómetros. del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando ma-
nualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, condu-
cir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunica-
ción, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemóme-
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás tros.
elementos de protección. h) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de
retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigi- j) No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, orde-
lancia del tráfico. nación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
s) Conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido como medida
s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso. cautelar o teniendo prohibido su uso.
x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido. x) Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con
vehículos que lo tienen prohibido»
z1) No existe z.1) Incumplir la normativa sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realiza-
ción conlleve la recuperación o bonificación de puntos, salvo que puedan calificarse como
muy graves.
z2) No existe z.2) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada
con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico,
salvo que puedan calificarse como muy graves.
z3) No existe
z.3) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protoco-
los ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.

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LTSV (vigente) LTSV (Publicación BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021)
Artículo 77. Infracciones muy graves. Artículo 77. Infracciones muy graves.
q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros
de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conduc- de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conduc-
tores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competen- tores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competen-
tes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o tes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o
facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales
que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labo- que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labo-
res de control o inspección. res de control, inspección o auditoría.
s) No existe s) Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización
conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los
profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que
incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores
de control, inspección o auditoría.
t) No existe
t) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con
el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que
sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimen-
to a las labores de control, inspección o auditoría.
u) No existe
u) Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente, en las
pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras
autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de
dichos dispositivos.
v) No existe.
v) Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas.
w) No existe.
w) Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque.
x) Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o acciden-
tes.
x) No existe.

Artículo 80. Tipos. Artículo 80. Tipos.


2. (…) 2. (…)
d) Las infracciones recogidas en el artículo 77. n), ñ), o), p), q) y r) se sancionarán con d) Las infracciones recogidas en el artículo 77.n), ñ), o), p), q), r), s) y t) se sancionarán con
multa de entre 3.000 y 20.000 euros. multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
4. En el caso de la infracción recogida en el artículo 77.u), el aspirante no podrá presentar-
4. No existe. se a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso o licencia de conducción u
otra autorización administrativa para conducir en el plazo de seis meses.

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LTSV (vigente) LTSV (Publicación BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021)
Artículo 81. Graduación. Artículo 81. Graduación.
(…) (…)
Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las
sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a r), ambos incluidos. sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a t), ambos incluidos.
Artículo 87. Denuncias. Artículo 87. Denuncias.
2. (…) 2. (…)
d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad o un
número de identificación profesional. empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de zonas de estaciona-
miento regulado, su número de identificación profesional aportado por la administración
competente.
Artículo 93. Clases de procedimientos sancionadores. Artículo 93. Clases de procedimientos sancionadores.
2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previs- 2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previs-
tas en el artículo 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r). tas en el artículo 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t)
Artículo 95. Procedimiento sancionador ordinario. Artículo 95. Procedimiento sancionador ordinario.
4. Cuando se trate de infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la de- 4. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de
tracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto
en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de de acto resolutorio del procedimiento sancionador en los siguientes casos:
la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, a) Infracciones leves en todos los casos.
ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.
b) Infracciones graves que no supongan la detracción de puntos cuya notificación no se
haya podido efectuar en el acto de la denuncia.
c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denun-
cia, supongan o no la detracción de puntos.
En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la En estos supuestos, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde
notificación de la denuncia. la notificación de la denuncia.

Artículo 98. Infracciones. Artículo 98. Infracciones.


i) No existe. i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
Artículo 99. Punto de contacto nacional. Artículo 99. Punto de contacto nacional
3. (…) 3. (…)
e) Elaborar los informes completos que deben remitirse a la Comisión a más tardar el 6 de e) Elaborar los informes completos que deben remitirse a la Comisión cada dos años des-
mayo de 2016 y cada dos años desde dicha fecha. de el 6 de mayo de 2016, respecto de las infracciones relacionadas en las letras a), b), c),
d), e), f), g) y h) del artículo 98. Y desde el 19 de abril de 2023, y cada tres años desde esa
fecha, respecto de la infracción recogida en la letra i) del artículo 98.

Reforma LTSV 2021. Tabla comparativa Página 8 de 16


LTSV (vigente) LTSV (Publicación BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021)
f) Informar, en colaboración con otros órganos con competencias en materia de tráfico, f) Informar, en colaboración con otros órganos con competencias en materia de tráfico,
así como con las organizaciones y asociaciones vinculadas a la seguridad vial y al automó- así como con las organizaciones y asociaciones vinculadas a la seguridad vial y al automó-
vil, a los usuarios de las vías públicas de lo previsto en este título a través de la página web vil, a los usuarios de las vías públicas de lo previsto en este título a través de la página web
www.dgt.es. www.dgt.es.
En el informe completo al que se refiere el párrafo e) se indicará el número de búsquedas En los informes completos a los que se refiere la letra e), se indicará el número de bús-
automatizadas efectuadas por el Estado miembro de la infracción, destinadas al punto de quedas automatizadas efectuadas por el Estado miembro de la infracción, destinadas al
contacto del Estado miembro de matriculación, a raíz de infracciones cometidas en su punto de contacto del Estado miembro de matriculación, a raíz de infracciones cometidas
territorio, junto con el tipo de infracciones para las que se presentaron solicitudes y el en su territorio, junto con el tipo de infracciones para las que se presentaron solicitudes y
número de solicitudes fallidas. Incluirá asimismo una descripción de la situación respecto el número de solicitudes fallidas. Incluirán asimismo una descripción de la situación res-
del seguimiento dado a las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, sobre la pecto del seguimiento dado a las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial o, en
base de la proporción de tales infracciones que han dado lugar a cartas de información. su caso, de impago de peajes, tasas o precios públicos, sobre la base de la proporción de
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición de los puntos tales infracciones que han dado lugar a cartas de información o notificaciones.
de contacto nacionales de los demás Estados miembros los datos disponibles relativos a 4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición de los puntos
los vehículos matriculados en España, así como los relativos a sus titulares, conductores de contacto nacionales de los demás Estados miembros los datos disponibles relativos a
habituales o arrendatarios a largo plazo que se indican en el anexo VI. los vehículos matriculados en España, así como los relativos a sus titulares, conductores
habituales o arrendatarios a largo plazo que se indican en el anexo VI
Artículo 100 bis. Artículo 100 bis. Cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los
No existe peajes, tasas, o precios públicos.
1. En relación a la infracción prevista en la letra i) del artículo 98, y a los efectos de posibili-
tar la reclamación de los importes de peajes, tasas o precios públicos no abonados, el
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, podrá facilitar a las entidades responsa-
bles de recaudar el peaje, tasa o precio público, los datos sobre los posibles responsables
de los impagos producidos en territorio nacional, obtenidos mediante el procedimiento de
búsqueda contemplado en el anexo V.
Los datos transferidos se limitarán a los estrictamente necesarios para la reclamación del
importe de peaje, tasa o precio público adeudado. El organismo autónomo Jefatura Cen-
tral de Tráfico establecerá a tal fin el oportuno sistema de colaboración con las entidades
responsables de la recaudación, para canalizar el suministro de los datos.
2. Los datos facilitados a la entidad cesionaria, solo podrán ser utilizados en el procedi-
miento de reclamación del importe del peaje, tasa o precio público adeudado, cualquiera
que sea la vía de reclamación, debiendo ser suprimidos una vez haya sido recuperado el
importe de peaje, tasa o precio público adeudado y, en todo caso, transcurrido un plazo
de tres años desde que dichos datos fueran facilitados, salvo que existiera en curso un
procedimiento judicial.
En este caso, el procedimiento para la obtención del importe de peaje, tasa o precio pú-
blico, se ajustará a lo previsto en el artículo 101, siendo la entidad cesionaria la responsa-
ble de la ejecución del mismo.
3. El cumplimiento de la orden de pago emitida por la entidad cesionaria, pondrá fin al
procedimiento de reclamación del importe del peaje, tasa o precio público impagado.

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4. Las comunicaciones de estos datos se realizarán exclusivamente por medios electróni-
cos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 101. Carta de información. Artículo 101. Notificaciones
1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de 1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al
presunto autor de la infracción una carta de información. A tal efecto, podrán utilizar el presunto autor de la infracción una notificación en relación a las infracciones previstas en
modelo previsto en el anexo VII. el artículo 98. A tal efecto, podrán utilizar los modelos previstos en el anexo VII.
2. La carta de información se enviará al presunto infractor en la lengua del documento de 2. Las notificaciones se enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de ma-
matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del triculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del
Estado de matriculación en otro caso. Estado de matriculación en otro caso.
3. La notificación de dicha carta deberá efectuarse personalmente al presunto infractor. 3. Las notificaciones deberán efectuarse personalmente al presunto infractor.
Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso
de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en Las Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito
territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación
vial, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos que se determi- vial y los cursos de conducción segura y eficiente, de acuerdo con la duración, el conteni-
nen con carácter general. do y los requisitos de aquéllos que se determinen con carácter general.
Disposición adicional tercera bis Disposición adicional tercera bis. Control de consumo de sustancias que puedan perturbar
No existe. el desempeño de la conducción profesional.
El Gobierno, mediante Real Decreto, en un plazo de veinticuatro meses desde la entrada
en vigor de la Ley, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por carretera,
regulará los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleato-
rios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustan-
cias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de
vehículo de transporte de viajeros y mercancías por carretera.
En cualquier caso, se deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados
de los controles realizados, y regular la actuación en el supuesto de pruebas con resultado
positivo
Disposición adicional tercera ter. Cursos de concienciación y sensibilización. Disposición adicional tercera ter. Cursos de concienciación y sensibilización.
No existe. Para la obtención de un permiso o licencia de conducción se podrán establecer cursos de
concienciación y sensibilización, que podrán impartirse también on line siempre que se
asegure la interacción a través de un aula virtual. El contenido y forma de los mismos se
determinará reglamentariamente, previa consulta a los expertos de seguridad vial, así
como a las asociaciones de víctimas.

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Disposición adicional duodécima. Situación de los conductores profesionales a efectos de Disposición adicional duodécima. Situación de los conductores profesionales a efectos de
la autorización administrativa para conducir. la autorización administrativa para conducir.
No existe El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico desarrollará un sistema telemático
para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas
trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un
conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para con-
ducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador.
El funcionamiento y gestión de dicho sistema telemático se realizarán con estricta sujeción
a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgá-
nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los dere-
chos digitales y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
El acceso quedará limitado a quienes acrediten la condición de empleador, que estén
dados de alta en el registro que se cree a estos efectos, y únicamente respecto de los
datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de sus
trabajadores, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Disposición adicional decimotercera. Disposición adicional decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
No existe. El tratamiento de los datos de carácter personal resultado de la aplicación de esta Ley se
efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protec-
ción de datos de carácter personal

Disposición adicional decimocuarta. Disposición adicional decimocuarta. Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguri-
No existe. dad Social y la Jefatura Central de Tráfico.
Cuando con ocasión de la tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de
un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a
un trabajador profesional de la conducción, el órgano competente para la emisión del
dictamen-propuesta proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente
como consecuencia de limitaciones orgánicas o funcionales que disminuyan o anulen la
capacidad de conducción de vehículos a motor, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
Provincial para que dé aviso de la situación del trabajador al Organismo Autónomo Jefatu-
ra Central de Tráfico, a efectos de la iniciación del procedimiento de declaración de pérdi-
da de vigencia de alguna o de todas las clases del permiso o licencia de conducción del
que sea titular dicho conductor profesional, por desaparición de los requisitos para su
otorgamiento. En dicho aviso en ningún caso se harán constar historias clínicas, documen-
tación u otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.

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Disposición adicional decimoquinta. Disposición adicional decimoquinta. Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque.
No existe. A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de inter-
face normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque destinados al trans-
porte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros antiarranque. Los conductores de
estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo.
Disposición transitoria cuarta. Disposición transitoria cuarta. Recuperación o bonificación de puntos por la superación de
No existe cursos de conducción segura y eficiente.
La superación de cursos de conducción segura y eficiente no conllevará la recuperación o
bonificación de dos puntos en los términos previstos en el artículo 63.5, hasta que entre
en vigor la orden por la que se determine su contenido y requisitos de acuerdo con lo
dispuesto en el anexo VIII.
Disposición transitoria quinta. Disposición transitoria quinta. Consulta de las empresas de transporte y de las personas
No existe trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras sobre la habilitación
para conducir de sus conductores profesionales.
Hasta que no se establezcan reglamentariamente los términos del acceso de las empresas
dedicadas al transporte de personas o de mercancías y de las personas trabajadoras autó-
nomas que tengan la condición de empleadoras, al sistema telemático del organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico para conocer si sus conductores profesionales se
encuentran legalmente habilitados para conducir podrán seguir consultando este dato
conforme al procedimiento actual.
Disposición final segunda. Habilitaciones normativas. Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
j) No existe j) para regular los términos del acceso de las empresas y de las personas trabajadoras
autónomas que tengan la condición de empleadoras, dedicadas al transporte de personas
o de mercancías al sistema telemático del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfi-
co con el fin de que puedan conocer los datos relativos al mantenimiento o pérdida del
k) No existe permiso o licencia de conducción de sus trabajadores.
k) para regular el procedimiento por el que se certifique que un vehículo dotado de un
sistema de conducción automatizado cumple con las normas de circulación, así como la
definición de las capacidades de automatización y de los entornos operacionales de uso
que se harán constar tanto en el Registro de Vehículos como en los permisos de circula-
ción.
l) para regular los estatutos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, creado
l) No existe por la Ley 47/1959, de 30 de julio, sobre regulación de la competencia en materia de tráfi-
co en el territorio nacional, con la denominación que en el Real Decreto se establezca, con
objeto de su adecuación a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

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Disposición final segunda bis. Disposición final segunda bis. Incremento de las plantillas del personal examinador de la
No existe Dirección General de Tráfico.
Con el objeto de atender la demanda en el acceso al examen para la obtención del permi-
so de conducir, se realizarán las gestiones necesarias para lograr el incremento de la plan-
tilla del personal examinador de la Dirección General de Tráfico, que deberá ser repartido
territorialmente entre todos los centros.
Disposición final tercera. Habilitaciones al Ministro del Interior. Disposición final tercera. Habilitaciones al Ministro del Interior.
f) No existe f) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente,
así como los mecanismos de certificación y control de los mismos.

ANEXO II: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos ANEXO II: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía ad- El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía ad-
ministrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacio- ministrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacio-
nan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación: nan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: 1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conduc- Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conduc-
ción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) ción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). (6 puntos)
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permi- Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permi-
sos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) sos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).
(4puntos)

2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. (6 puntos)

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la pre- 3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la pre-
sencia de drogas en el organismo. sencia de drogas en el organismo. (6 puntos)

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en 4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en
carreras o competiciones no autorizadas. carreras o competiciones no autorizadas. (6 puntos)

5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o 5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o
cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de
los sistemas de vigilancia del tráfico. los sistemas de vigilancia del tráfico. (6 puntos)

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6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en 6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en
más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre
transporte terrestre. transporte terrestre. (6 puntos)

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta 7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta
en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacó- en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o
grafo o del limitador de velocidad. del limitador de velocidad. (6 puntos)

8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. (6


puntos)

8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para 16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para
ello. ello. (4 puntos)

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, acciden- 9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o acci-
tes de circulación u obstaculizar la libre circulación. (4 puntos) dentes. (6 puntos)

10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de dete- 10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de dete-
nerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. nerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. (4 pun-
tos)
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entor- 11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entor-
peciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias peciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias
de visibilidad reducida. de visibilidad reducida. (4 puntos)

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. (4 puntos) 12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación
mínima de 1,5 metros. (6 puntos)

13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y 19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y
en los términos establecidos reglamentariamente. en los términos establecidos reglamentariamente. (3 puntos)

14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. (4 puntos)

15. No respetar las señales o las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la 13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, or-
vigilancia del tráfico. denación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. (4 puntos)

16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. (4 puntos)

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17. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos 20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos
receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención
permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, nave- permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usua-
gadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación. rio dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente nave-
gadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de tele-
fonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. (3 puntos)

18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás 15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de
elementos de protección. (3 puntos) retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. (4 puntos)

19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir 17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir
o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. (4 puntos)

20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros 21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
(3 puntos)

ANEXO V Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españo- ANEXO V Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españo-
les les
2. Datos relativo de la infracción 2. Datos relativos de la infracción
[...]. [...].
(Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles): (Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles):
No existe Código 51 Impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
ANEXO VI Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles ANEXO VI Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles
1. Datos de los vehículos: 1. Datos de los vehículos:
– Número de matrícula. En todo caso, se facilitarán:
– Número de bastidor. - Número de matrícula.
– Estado miembro de matriculación. - Número de bastidor.
– Marca. - Estado miembro de matriculación.
– Modelo. - Marca.
– Código de categoría UE. - Modelo.
- Código de categoría UE.
- Clase de emisiones EURO [este dato se facilitará únicamente con respecto a la infracción
contemplada en el párrafo i) del artículo 98].

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ANEXO VIII ANEXO VIII: Cursos de conducción segura y eficiente
Cursos de conducción segura y eficiente 1. Objeto. Los cursos de conducción segura y eficiente tendrán como objeto formar a los
No existe conductores en distintas técnicas orientadas a evitar accidentes, y reducir el consumo de
combustible y las emisiones contaminantes, preparando al conductor para solventar si-
tuaciones de peligro, adoptando buenas prácticas en la conducción y el equipamiento, y
evitando conductas de riesgo.
2. Clases. Se podrán realizar cursos de distintas clases diferenciando entre tipos de vehícu-
los y de entorno: conducción segura y eficiente en carretera o en zona urbana.
3. El contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente serán los
que se establezcan por Orden del Ministerio del Interior, debiendo tener en todo caso una
duración mínima de seis horas que incluya formación teórica y formación práctica.
4. Igualmente se establecerán los mecanismos de certificación y control que garanticen
que los cursos se realizan conforme a lo establecido en la misma y en el presente anexo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las
modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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