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LSV21 LTSV Tabla Comparativa
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REFORMA
2021
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las
funciones que tengan encomendadas. funciones que tengan encomendadas, así como los vehículos de las Fuerzas Armadas
cuando circulen en convoy.
Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas
Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas
en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la
en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la
atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.
atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.
6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o
6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o
cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcio-
Reforma LTSV 2021. Tabla comparativa Página 2 de 16
LTSV (vigente) LTSV (Publicación BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021)
cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcio- namiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con
namiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de
dicha finalidad. Asimismo se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cine- radares o cinemómetros.
mómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posi-
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posi- ción de los sistemas de vigilancia del tráfico.
ción de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas
1. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con 1. No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con
tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el
conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por
litro.
Artículo 15. Sentido de la circulación. Artículo 15. Sentido de la circulación.
Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida
visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta ley por la derecha y lo más visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más
cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para cerca posible del borde de la calzada, con las excepciones que reglamentariamente se
realizar el cruce con seguridad. determinen, manteniendo en todo caso la separación lateral suficiente para realizar el
cruce con seguridad.
Artículo 20. Circulación en autopistas y autovías. Artículo 20. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicle- 1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicle-
tas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. tas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad
reducida.
Artículo 21. Límites de velocidad. Artículo 21. Límites de velocidad.
4. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, 4. Se suprime el apartado 4 del artículo 21.
podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros
vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
Artículo 22. Distancias y velocidad exigible. Artículo 22. Distancias y velocidad exigible.
2. El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espa- 2. El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espa-
cio libre que le permita detenerse, en caso de frenada brusca, sin colisionar con él, te- cio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, te-
niendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. niendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
No obstante, se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo extremando la No obstante, se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal
atención a fin de evitar alcances entre ellos. separación, poniendo en esta ocasión especial atención a fin de evitar alcances entre ellos.
Disposición adicional decimotercera. Disposición adicional decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
No existe. El tratamiento de los datos de carácter personal resultado de la aplicación de esta Ley se
efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protec-
ción de datos de carácter personal
Disposición adicional decimocuarta. Disposición adicional decimocuarta. Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguri-
No existe. dad Social y la Jefatura Central de Tráfico.
Cuando con ocasión de la tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de
un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a
un trabajador profesional de la conducción, el órgano competente para la emisión del
dictamen-propuesta proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente
como consecuencia de limitaciones orgánicas o funcionales que disminuyan o anulen la
capacidad de conducción de vehículos a motor, lo pondrá en conocimiento de la Dirección
Provincial para que dé aviso de la situación del trabajador al Organismo Autónomo Jefatu-
ra Central de Tráfico, a efectos de la iniciación del procedimiento de declaración de pérdi-
da de vigencia de alguna o de todas las clases del permiso o licencia de conducción del
que sea titular dicho conductor profesional, por desaparición de los requisitos para su
otorgamiento. En dicho aviso en ningún caso se harán constar historias clínicas, documen-
tación u otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.
ANEXO II: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos ANEXO II: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía ad- El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía ad-
ministrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacio- ministrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacio-
nan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación: nan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: 1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conduc- Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conduc-
ción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) ción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). (6 puntos)
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permi- Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permi-
sos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) sos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).
(4puntos)
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. (6 puntos)
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la pre- 3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la pre-
sencia de drogas en el organismo. sencia de drogas en el organismo. (6 puntos)
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en 4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en
carreras o competiciones no autorizadas. carreras o competiciones no autorizadas. (6 puntos)
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o 5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o
cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de
los sistemas de vigilancia del tráfico. los sistemas de vigilancia del tráfico. (6 puntos)
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta 7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta
en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacó- en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o
grafo o del limitador de velocidad. del limitador de velocidad. (6 puntos)
8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para 16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para
ello. ello. (4 puntos)
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, acciden- 9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o acci-
tes de circulación u obstaculizar la libre circulación. (4 puntos) dentes. (6 puntos)
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de dete- 10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de dete-
nerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. nerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. (4 pun-
tos)
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entor- 11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entor-
peciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias peciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias
de visibilidad reducida. de visibilidad reducida. (4 puntos)
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. (4 puntos) 12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación
mínima de 1,5 metros. (6 puntos)
13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y 19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y
en los términos establecidos reglamentariamente. en los términos establecidos reglamentariamente. (3 puntos)
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. (4 puntos)
15. No respetar las señales o las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la 13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, or-
vigilancia del tráfico. denación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. (4 puntos)
16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. (4 puntos)
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás 15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de
elementos de protección. (3 puntos) retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. (4 puntos)
19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir 17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir
o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. (4 puntos)
20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros 21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
(3 puntos)
ANEXO V Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españo- ANEXO V Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españo-
les les
2. Datos relativo de la infracción 2. Datos relativos de la infracción
[...]. [...].
(Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles): (Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles):
No existe Código 51 Impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
ANEXO VI Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles ANEXO VI Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles
1. Datos de los vehículos: 1. Datos de los vehículos:
– Número de matrícula. En todo caso, se facilitarán:
– Número de bastidor. - Número de matrícula.
– Estado miembro de matriculación. - Número de bastidor.
– Marca. - Estado miembro de matriculación.
– Modelo. - Marca.
– Código de categoría UE. - Modelo.
- Código de categoría UE.
- Clase de emisiones EURO [este dato se facilitará únicamente con respecto a la infracción
contemplada en el párrafo i) del artículo 98].