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IMPUESTOS L ACT. 2 PERSONAS FISICAS Y MORALES
IMPUESTOS L ACT. 2 PERSONAS FISICAS Y MORALES
IMPUESTOS L ACT. 2 PERSONAS FISICAS Y MORALES
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IMPUESTO l
CARLOS VELAZQUEZ
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PERSONA FISICA
Todos hemos escuchado alguna vez de las personas físicas, incluso podemos
identificarlas, sin embargo, si tuviéramos que definirlas tendríamos cierta dificultad.
Coloquialmente las definimos en oposición a las personas morales, las cuales se
forman por muchas personas, por lo que para nosotros una persona física es un
individuo.
Dicha idea es correcta con dos salvedades, en primer lugar, puede haber
personas morales compuestas de un solo individuo. En segundo lugar, el concepto
de persona (y por lo tanto persona física) es literalmente “aquel que pueda tener
obligaciones y derechos”, y este no es más que el ser humano.
PERSONA MORAL
El término persona moral, también conocida como persona jurídica, antes era más
sencillo de definir pues se hacía en cuanto a que hubiese muchas personas
físicas juntas con un fin determinado y organizadas a través de un documento
jurídico (un contrato, una ley, un reglamento, un decreto, incluso una constitución).
Por esto, una idea más atinada sería que es una persona, no humana y que no
tiene cuerpo físico (por lo tanto, es una ficción), constituida a través de un
documento jurídico.
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Hacer una declaración de impuestos es sin duda una de las actividades más
temidas por los mexicanos y en general por la población mundial. Es un terreno
que a la gente no le gusta pisar y se siente muy incómoda en él. Al que tratan de
alejar y evitar a toda costa. Pero en realidad, se trata de una actividad que debería
ser parte de la vida cotidiana de las personas, como lo es pagar la luz o el teléfono
de su casa. Es una actividad que entre más cercana la tengas y más conozcas de
ella, menos problemas te dará (especialmente con Hacienda) a lo largo de tu vida.
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Las personas físicas que deberán hacer uso del buzón fiscal para enviar su
contabilidad electrónica son todas las que tengan actividad empresarial, así como
las que tengan ingresos por arrendamiento (arrendadores). En el caso de las
personas físicas que presten servicios profesionales (que ganen por honorarios),
únicamente la enviarán las que sus ingresos sean superiores a 2 millones de
pesos al año.
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MISCELANEA FISCAL
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