Curso Básico de Teoría Del Estado
Curso Básico de Teoría Del Estado
Curso Básico de Teoría Del Estado
DEL ESTADO
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
ISBN: 978-607-542-085-1
Prólogo
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CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
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LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
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LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Prefacio
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CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
primitivo clan familiar, que le permitió al ser humano progresar, y por ende
fue el objeto, y lo sigue siendo, de un continuo mejoramiento razonado, lo que
le distancia del mero grupo natural. Que, si más adelante decidió o encontró
necesario organizarse en forma de Estado, con el ingrediente jurídico que
implica, es porque la política, la buena política, es la manera de entenderse y
organizarse mejor los hombres en una sociedad.
Por otra parte, como lo digo, se ampliaron, corrigieron o aumentaron temas
que en el primer texto no se contemplaban. Así, por ejemplo, decidí abordar el
asunto de la opinión pública, pero este tema que algunos autores no estudian
y otros le dan especial relevancia como forma de expresión de la sociedad
estatal, como es el caso de Zippelius, que hace un singular análisis del mismo,
significó un particular reto, pues para abordar esta temática era necesario
entrar al estudio de la sociedad desde el punto de vista de su integración. Fue
así que se incorporó el capítulo denominado La composición social del Estado
Contemporáneo y el papel de la Opinión Pública en la sociedad organizada,
que se insertó como la Unidad IX, y lo tratado en esta pasó a ser la Unidad X.
Nuevamente, como lo dije en el prólogo de mi obra primaria, no desconozco,
y los cito puntualmente, que en este texto seguí los pasos de las obras de
los más estudiosos de este tema en México, como Héctor González Uribe,
Mario de la Cueva, Francisco Porrúa Pérez y Agustín Basave Fernández del
Valle. A ellos debo agregar a teóricos cuyas lecciones nos siguen guiando el
camino en nuestra materia, como el infaltable Hermann Heller, los maestros
Jean Dabín, Hans Kelsen, Georg Jellinek y desde luego uno de los últimos
sabios de la Teoría del Estado: Norberto Bobbio, cuyas observaciones inserté
para este nuevo texto, así como de David Easton, en el rubro del papel de
la Ciencia Política y de Sabine en el asunto de la Historia del pensamiento
político. Lo mismo aclaro, que, en el orden de los temas tratados en esta
obra, seguí estrictamente el programa y guía de estudio que para la materia
de Teoría General del Estado se establece en la Facultad de Derecho de
nuestra universidad, pero también en la generalidad de las instituciones que
la contemplan en su plan de estudios, que por lo demás, es obligatoria si
se quiere formar abogados conscientes del papel que juega el Estado para
la existencia del Derecho y de la convivencia universal. Es por eso que,
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atendiendo a esta nueva estructura de mi libro, que cubre todos los temas del
programa de esta asignatura para el nivel de licenciatura, y únicamente éstos,
he decidido denominarle Curso Básico de Teoría del Estado.
Por último, he deseado publicar esta que considero nueva obra, aún y
cuando ya me jubilé y estoy prácticamente en retiro de mi actividad académica,
porque deseo hacer con este trabajo, un modesto homenaje a la institución
para la que trabajé por más de veinticinco años: la Universidad Michoacana de
San Nicolás de Hidalgo, ahora en su centésimo aniversario, con la seguridad
de que su gloriosa historia deberá imponerse a las mezquindades, abusos
y políticas públicas equivocadas que la amenazan. Sobre todo porque de
ninguna manera se trata de un institución improvisada y sin carácter, porque
como debe saberse por propios y extraños, el origen de ella está en el colegio
que fundara don Vasco de Quiroga hace ya cerca de quinientos años; que sus
aulas se vieron iluminadas por la presencia de nuestros más grandes próceres
de la independencia: Hidalgo y Morelos; y que héroes de nuestra reforma,
como don Melchor Ocampo le prodigaron tanto amor, al igual que personajes
comprometidos con la lucha social de la revolución, como Isaac Arriaga. Pero
no fue sólo la presencia de ellos en sus aulas y pasillos lo que le imprimió
el carácter que tiene nuestra institución, sino la herencia filosófica que le
legaron; es por ello que el humanismo, el liberalismo y la conciencia social
no le son extrañas, y jamás deberán serlo para cualquiera que se considere un
auténtico nicolaita.
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Presentación
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Unidad I
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CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
El estado es un organismo que, ante todo, está integrado por diversos elemen-
tos. Esos elementos, según algunas definiciones, se limitan a tres, en otras a
cuatro, etc. Esos elementos, de acuerdo con algunos autores y conceptos más
elementales, son: La sociedad, el territorio y el gobierno, de donde se puede
formar una definición analítica del Estado del siguiente tenor: “Estado es una
sociedad, en un territorio y con un gobierno”.
Pero si consideramos que el Estado es un ente más complejo que eso,
debemos asumir, que además de la sociedad, que por supuesto se debe enten-
der que debe estar formada de seres humanos, -ya que puede haber sociedades
animales pero de carácter irracional-, del territorio y de algo que es más que
el simple gobierno (porque lo abarca y rebasa), y que se trata del Poder, que
un Estado también está formado con un Orden Jurídico, que es ese sistema de
leyes que rige a esa sociedad y de un elemento esencialmente subjetivo, te-
leológico, que es el fin que persigue, y que precisamos como el Bien Público
Temporal.
Así coincidimos con Francisco Porrúa en definir al Estado de la si-
guiente forma: El estado es una sociedad humana, establecida en el territorio
que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, el cual es
creado, definido y sancionado por una poder con carácter de soberano, para
alcanzar el bien público temporal, constituyendo un ser con personalidad
moral y jurídica propia.1
Ahora bien, como esta es una definición que nos ha de ser de utilidad
desde el inicio del estudio que estamos abordando, le llamamos previa, y es
analítica, insistimos, porque se forma haciendo un análisis de los componen-
tes del Estado.
1
Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado, 34ª. Ed., Editorial Porrúa, México, 2001, p. 26.
20
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2
Basave Fernández del Valle, Agustín. Teoría del Estado, Trillas, México, 2003, p. 22.
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Los temas que se pueden abordar en el estudio del estado pueden ser muchos
y de muy variada naturaleza, como lo son los elementos que le integran, pero
todos convergen en la comprensión del Estado, porque éste es un ser único,
complejo sí, pero formando un solo ente. Por ello, los temas todos que le es-
tudian están relacionados.4
4
Porrúa, p. 28.
5
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 29.
22
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Las ciencias que estudian los fenómenos políticos en todas sus manifestacio-
nes se denominan ciencias políticas, sin embargo, no toda la actividad política
referida en texto es ciencia política, sino la que se enfoca a su conocimiento.
La que trata de la mera actividad política se llama política práctica o praxis
política, la que incursiona en el conocimiento de esta, explicación de las cau-
sas y formulación de juicios valorativos acerca de los fenómenos políticos, se
denomina política teórica.6
Todo el grupo de ciencias de la política teórica conforman una sola dis-
ciplina, si lo vemos en su conjunto, bajo el título de Ciencia Política en sen-
tido amplio (lato sensu). Pero desde luego que por su complejidad debemos
hacer una división de sus distintas ramas, las que abordan diferentes temas
relacionados con los fenómenos políticos, y hacer una clasificación de las
mismas, la que se puede plantear de la siguiente manera:7
I. Fundamentales:
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CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
II. Especiales:
III. Auxiliares:
Estas son aquellas que se ocupan de estudiar algunos componentes del fe-
nómeno político, generalmente el estatal, pero no enfocado desde el punto
de vista político, pero que nos auxilian en el conocimiento del mismo, por
ejemplo:
Sociología, Economía, Derecho, Geografía, Antropología, Etnografía,
Estadística, Etc.
La Teoría del Estado es sin duda una disciplina muy particular, porque no es-
tudia en especial algún aspecto o función del Estado, sino a un sólo fenómeno
político en su integridad, pero ese fenómeno político es nada menos que el
Estado. Más no estudia al Estado en su generalidad, porque no pretende abor-
dar el estudio de todas las formas estatales que ha habido o existen sobre la
faz de la tierra, por ello lo correcto es designarla simplemente como Teoría
del Estado.8 Empero, para hacerlo, la Teoría del Estado recoge los datos y
8
Heller, Hermann. Teoría del Estado, 3a. Ed., Fondo de Cultura Económica, México, 1955,
p. 19.
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9
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 32.
10
Ibidem. p. 39.
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CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Resumen
Como ustedes pueden ver, dar la definición de Estado, es lo mismo que decir
sus elementos, e incluso las características del Estado se pueden alcanzar a
percibir en la misma. Esto es porque a fin de cuentas se trata de una defini-
ción analítica, que es previa, porque nos sirve a partir de este momento para
trabajar en el conocimiento del Estado. Por lo que ve a la diferencia entre
hecho social y fenómeno político, es que éste es un hecho social al que se le
han agregado dos notas importantes: un factor de poder y la búsqueda de un
fin común. La clasificación de la ciencia política no es difícil. Recuerden que
como cualquier ciencia tiene sus ramas, estas son fundamentales, especia-
les y auxiliares. Las primeras son tres: Filosofía Política, Historia Política y
Ciencia Política en estricto sentido. Las dos primeras se subdividen a su vez,
la primera en Epistemología Política, Ética P., Axiología P. y Ontología P., la
otra en Historia de las Ideas Políticas y en Historia de los Hechos Políticos.
La última no se subclasifica, se le puede llamar también Ciencia Crítica del
Estado o Filosófico-histórica de la política, o simplemente Ciencia Política en
estricto sentido. Las especiales pueden ser varias, como las auxiliares, pero
tienen la característica de que están enfocadas al fenómeno político, porque
tratan algún aspecto o función del Estado. Ejemplo: Economía Política, Geo-
grafía Política o Teoría de la Constitución. Por cierto, según algunos autores,
11
Pasquino Gianfranco. Nuevo Curso de Ciencia Política, Fondo de Cultura Económica México,
2011, p. 13.
12
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. pp. 30-31.
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entre estas está la Teoría del Estado. Nosotros preferimos ubicarla entre las
fundamentales y las especiales, porque se construye a partir de las conclusio-
nes que recoge de las primeras, pero no es especial porque no se especializa
en alguna función o aspecto del Estado, sino que estudia en especial un sólo
fenómeno político: El Estado. Pero en resumidas cuentas sí está dentro de
la enciclopedia política en un lugar muy especial. Las auxiliares pueden ser
varias: Economía, Sociología, Geografía, pero su característica es que la ma-
teria de sus estudios, si bien pueden ser elementos o aspectos del Estado no lo
estudian desde el punto de vista político.
Cuestionario relacionado
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CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
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LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Para lo anterior se exige tener un criterio, y éste bien puede ser dogmático
pero también crítico, y no dejar de proporcionarnos certeza, solamente que
para que nos de esa certidumbre debemos admitir cuándo un criterio, aunque
sea dogmático, puede ser cierto, y que no necesariamente el crítico es infa-
lible para utilizarse en la ciencia política. Así, el criterio dogmático que nos
proporciona la Historia es incuestionable, pero no el que nos da la revelación,
ya que esta no es admisible en nuestra disciplina. El criterio crítico que nos
arroja la experimentación no es posible en nuestro estudio, pero sí el que nos
da el raciocinio. Los primeros tienen un origen extrínseco, y los segundos,
intrínseco.16
14
Bobbio, Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad, Fondo de Cultura Económica, México, 2012. p.
77.
15
Idem.
16
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. pp. 40-41.
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CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
La primera inquietud por conocer los fenómenos políticos (al igual que cua-
lesquiera otros) fue dogmático, porque se aceptaban sin reticencias afirma-
ciones que tenían una construcción originalmente religiosa, pero conforme
fue avanzando el tiempo se hizo presente la ciencia política con un criterio
crítico, fue el caso de las ciencias de lo social en Grecia y Roma antiguas.17
Nuevamente en la Edad Media, con la influencia que tuvo la religión
católica, sobre todo en la etapa temprana y media de la misma, prevaleció el
principio de aceptar sin discusión lo contenido en la Biblia, pero más adelan-
te, volvió a prevalecer un criterio crítico /apartir del renacimiento/ basado en
el racionalismo. Este postulado filosófico que tuvo a un padre en Descartes,
se generalizó y a tal grado se aceptó irrefutablemente, que se hizo un uso in-
transigente del mismo.18
Posteriormente, ya en la Época Contemporánea, primero con el Rela-
tivismo Kantiano, y más adelante, con el Materialismo Dialéctico de Marx,
o el Positivismo de Comte, se arribó a una paulatina pero grave autodestruc-
ción19 de la ciencia política, porque esas posturas filosóficas no aceptan la
posibilidad de que se conozca la verdad en sí (relativismo), menos que sean
obligatorias o eternas, (materialismo dialéctico), o que sólo existan verdades
comprobables a la luz de la ciencia pura y dura, positivamente comprobadas
mediante la experimentación (positivismo).
17
Idem.
18
Ibidem. p. 42.
19
Heller, Hermann. Op. Cit. p. 25.
30
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
En el decir de Heller encontramos una doctrina de una validez hasta hoy muy
poco superada, pues halla esos principios que él considera universalmente in-
cuestionables en los aspectos más humanos de la organización sociopolítica.
Así, nos precisa que es la Naturaleza Humana el primero de esos valores incues-
20
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 44.
21
Heller, Hermann. Op. Cit. p. 25.
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CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
La Teoría del Estado, como parte de la Ciencia Política que es, debe encon-
trar esas constantes idénticas en los distintos fenómenos a observar para poder
hacer sus comparaciones y concluir con certeza en sus afirmaciones. De esta
manera se facilita su función y, entonces, podemos decir que cuando un hecho
político está revestido de ciertas notas (sociedad humana asentada en un te-
rritorio, orden jurídico, poder soberano, búsqueda del bien común) podemos
afirmar que estamos ante la presencia de un fenómeno estatal. Y por ciertas
características (soberanía, derechos humanos y/o sumisión al derecho) decimos
que es Moderno.
Resumen.
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LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Cuestionario relacionado.
¿Qué se requiere para que una disciplina cumpla con la función de ser
ciencia política?
¿En qué consisten los ‘mitos de nuestra época’ en la ciencia política?
Explicar brevemente en qué consisten las constantes del proceso histórico-so-
ciológico que propone Hermann Heller y cuáles son.
Bibliografía
Basave Fernández del Valle, Agustín. Teoría del Estado, Trillas, México,
2003.
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CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado, 34ª. Ed., Editorial Porrúa, Méxi-
co, 2001.
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UNIDAD II
Desde que hace aparición el hombre inteligente (Homo sapiens) sobre la faz
de la tierra, ya tiene inquietudes sobre lo que acontece en su entorno por dos
razones: Ha vivido desde sus fases más primarias gregariamente y tiene pen-
samientos místicos.
Lo primero lo hace interdependiente de sus semejantes y buscar formas
de regular sus relaciones. Lo segundo es en virtud de la muerte y de otros
acontecimientos para los cuales no tiene otra explicación que la religión.1
Así, en virtud de la división social del trabajo y de la acumulación de
excedentes de alimento a raíz del sedentarismo que lo llevó a desarrollar la
agricultura y el pastoreo, aparecen los factores de Poder y de la división en
clases sociales.2 Surgen por lo tanto clases gobernantes y gobernadas. Los cau-
1
De Colanges, Fustel. La Ciudad Antigua, 2ª. Ed., Emecé Editores, S.A., Buenos Áires, 1951. P. 26.
2
Ponce, Anibal. Educación y Lucha de Clases, 2ª Ed., Editorial América, México, 1938, p. 11 y sucs.
35
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
3
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. pp. 47-53.
36
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4
Ibidem. p. 49.
5
Ponce, Anibal. Op. Cit. p. 34.
6
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. pp. 51-52.
37
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
7
Ibidem pp. 52-53.
8
Ponce, Anibal. Op. Cit. p. 51.
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escritas que rigen para todas las ciudades. Su enfrentamiento con los sofistas
no lo libra de también llegar a ser considerado rebelde, al contrario, y es con-
denado a morir de forma digna bebiendo la cicuta, que él acepta, a pesar de
que se le da la opción del destierro o de huir,9 para demostrar con el ejemplo
su obediencia a la autoridad de la ciudad.10
Platón (429-347 a. C) cuyo verdadero nombre fue Aristocles, pero apo-
dado Platón por sus anchas espaldas,11 sí escribe y a sus obras se les conoce
como ‘diálogos’ por la manera en que están escritas. Para nosotros revisten
principal importancia ‘La República’, ‘Las Leyes’ y ‘El Político’ u ‘Hombre
de Estado’. Sobre todo en La República plasma su pensamiento político. Para
él, que cae en el Idealismo, el Estado Ideal es aquel en el que gobiernan los
hombres más sabios y virtuosos, que tienen que ser los filósofos. Concibe una
organización social antropomorfa, pues estima que la cabeza está integrada
por los Magistrados. Ésta clase que junto con la de los guerreros integra la
casta de los guardianes, además, no deberán tener propiedades, y los gober-
nantes ni si quiera familia. La clase de los labradores está en la base, protegi-
da por los guardianes.12 Considera que la comunidad política nace como una
necesidad natural entre los hombres. Sin embargo, su postura respecto del
Estado Ideal la modifica un tanto en Las Leyes. En El Político hace una clasi-
ficación de las formas de gobierno en monarquía, aristocracia y democracia.13
Inquietud por clasificar las formas de gobierno que refleja claramente en La
República, donde trata de superar la mera clasificción cuantitativa partiendo
del punto de vista de las Leyes que finalmente prevalezcan. Digo que aquí no
hay más que una sóla forma de gobierno; porque el hecho de que el mando
esté en manos de uno o varios, no cambia nada de la leyes fundamentales
del Estado, si los principios de educación que hemos establecido se hayan en
vigor en él.14
9
Platón. Diálogos/Critón o del Deber, 19ª. Ed., Editorial Porrúa, México, 1981, p. 22.
10
Heller, Hermannn. Op. Cit., p. 29.
11
Celdrán Gomariz, Pancracio. Quién fue Quién en el Mundo Clásico, Ediciones Planeta, Madrid, s. a.,
Madrid, 2011, p. 362.
12
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 59.
13
Ibidem p. 60.
14
Platón. La República. Op. Cit. p 511.
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15
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 61.
16
Aristóteles. La Política, Editores Mexicanos Unidos, s. a., México, 2005, p. 10.
17
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 61. También Ponce, Anibal. Op Cit. p. 58 y sucs. Aunque cuando
Ponce hace referencia a este pensamiento de Aristóteles, así como al de Platón, lo hace en el sentido
de denunciar su postura aristocrática al defender como natural la opresión del hombre por el hombre.
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18
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 64.
19
Margadant S., Floris F. El Derecho Privado Romano, 3a.Ed., Editorial Esfinge, México, 1968, p. 20.
20
Ibidem. p. 29.
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CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
hace la guerra a éstos, y una vez vencidos, se erige como cónsul único y vita-
licio, y lo único que impidió que fuese el primer emperador, fue el magnicidio
que cometieron los senadores, temerosos de perder la forma republicana de
gobierno, pero también de perder sus privilegios. Se ha llegado a la decaden-
cia de la República. A la muerte de Julio Cesar se erige el Segundo Triunvira-
to con Octavio Augusto, Lépido y Marco Antonio. Augusto rompe con éstos
y, victorioso, se levantará como el primer emperador, le seguirán Tiberio,
Calígula, Claudio, Nerón, etc. Este periodo del Imperio pasará, no obstante,
todavía por etapas de grandeza con magníficos emperadores como Adriano,
Trajano y Marco Aurelio.21
En cuanto al pensamiento político que practicaron los romanos estu-
vo orientado por las corrientes filosóficas de los estoicos y de los epicúreos,
aunque decadentes, pues cuando fueron absorbidas junto con toda la cultura
helénica por los conquistadores romanos, ya habían pasado por sus mejores
exponentes. Los estoicos propugnaban por una vida austera y disciplinada, en
tanto que los epicúreos creían más en el placer pasajero y la capacitación sólo
para gobernar, pero sin contenido ético. Cicerón, Séneca (4-65 d. C.) y Marco
Aurelio (121-180 d. C.) fueron grandes estoicos.22
Polibio (206-122 a. C) de origen griego, pasa a Roma y estudia sus ins-
tituciones. Escribió una obra monumental de la Historia de Roma, alabando
la organización republicana (que fue la que vivió en plenitud) y sostuvo que
era la mejor forma de gobierno, porque implicaba un equilibrio en el ejercicio
del poder. El ejecutivo o monarquía representados por los cónsules y la aris-
tocracia por el Senado, tienen un contrapeso con los comicios que garantizan
la democracia.23
Cicerón (106-43 a. C.) excelso orador y jurista, amigo originalmente de
Julio Cesar, defendió la república. Escribió varias obras de contenido jurídico
y político. Escaló diversos puestos de la vida política de Roma, desde tribu-
no hasta cónsul y se distinguió por la verticalidad de su conducta, haciendo
honor a su formación estoica. En De República da principios sólidos para la
21
Vargas Vila, J. M. El Imperio Romano, Ramón Sopena Editor, Barcelona, P. 167 y sucs.
22
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 66.
23
Ibidem. p. 67.
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Resumen
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Sócrates enseña con contenido ético, lo cual igualmente lo hizo ser in-
comprendido por el poder político, y además atacado por los sofistas, que
también fueron perseguidos, propició su condena, pero él aceptó la cicuta
para demostrar su aprecio a la verdad y a las reglas del gobierno. Platón en-
señó con un ideal en su mente: el estado perfecto, pero idealizado como toda
su postura filosófica. Aristóteles, por el contrario, pone los pies en la tierra, y
siendo realista, refuta la posibilidad del estado ideal. Considera que el hombre
es un animal político y así, antes que nada, por su naturaleza gregaria res-
ponde más a estímulos de lo que considera sus derechos; sienta las bases del
derecho natural, que después recogerá y pulirá Cicerón. Éste considera que el
mejor gobierno es el de la república, a la cual defiende hasta dar la vida por
ella. Con su muerte muere la República Romana y da inicio el Imperio, pero
antes dejó su legado: el iusnaturalismo racional: El hombre se comporta con-
forme a la razón, ésta le indica los preceptos del derecho que no está escrito,
que vive en los hombres, y que aún está por encima de estos.
1. Describa cuáles con las notas que caracterizan al fenómeno socio- polí-
tico de la Edad Antigua llamada Ciudad-Estado.
2. Elabore un cuadro comparativo señalando las diferencias entre los So-
fistas, Sócrates, Platón, Aristóteles, Polibio y Cicerón respecto a sus ideas del
Estado.
3. Describa las ideas de Platón acerca del Estado Ideal.
4. Precise las idas de Cicerón sobre el Derecho Natural.
Cuestionario relacionado.
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29
Ponce, Anibal. Op. Cit. p. 98.
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30
Sabine, George H. Historia de la Teoría Política, 3ª. Ed., en español, Fondo de Cultura Económica,
México, 2012, pp. 139-144.
31
Ibidem. p. 139.
32
de la Cueva, Mario. Op. Cit. p. 37.
33
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 70
46
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
“Toda Potestad viene de Dios” dijo Sn. Pablo, a quien algunos autores
no incluyen dentro de la Patrística, pero que se inicia con él y, a no dudarlo,
su pensamiento será tan influyente como el que más. Igualmente sostiene la
validez de la Ley Natural.34
Desde los primeros años de la Cristiandad ésta se va a dividir en dos
corrientes, y así también la Patrística tiene exponentes en ambas. Una, la Oc-
cidental, que seguirá reconociendo al pontificado romano como la primera
autoridad de la iglesia, y otra, la Oriental que se refugiará en los dominios de
lo que vendrá a ser el Imperio Romano de Oriente. No olvidemos que Cons-
tantino, emperador romano por los años 306-337 d. C. refundó Bizancio con
el nombre de Constantinopla, como nueva capital romana y así quedó dividi-
do el imperio desde entonces, pues en esta otra parte, que más tarde, durante
la edad media, será conocida como el Imperio Bizantino, puso a gobernar a
su hermano. Fue precisamente Constantino quien emitió el Edicto de Milán
oficializando la religión católica.
Exponentes de la Patrística Oriental fueron Sn. Ireneo, Sn. Clemente de
Alejandría, Orígenes, Sn. Justino y Sn. Juan Crisóstomo, y de la Occidental
serán Tertuliano, Sn. Ambrosio, Sn. Jerónimo y Lactancio.35
34
Ibidem. p. 71.
35
Ibidem. pp. 71-72.
36
Idem.
47
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
cual es suprema, en ésta caben los hombres buenos y malos. El hombre debe
aspirar a llegar a la primera comportándose en lo terrenal de acuerdo a lo
mandado por Dios, justificándose la coacción del Estado.37 Con Sn. Agustín
concluye la escuela de la Patrística.
37
de la Cueva, Mario. Op. Cit. p. 37.
48
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49
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
43
Idem.
44
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 75.
45
Ibidem. p. 77.
50
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El más grande pensador de la Edad Media y uno de los más grandes de toda
la historia de la humanidad, comparado sólo con Platón, Aristóteles y Sn.
Agustín, por sólo hablar de filósofos de la antigüedad.46 Sto. Tomás de Aqui-
no (1225-1274) vivió en una época, hacia finales de la Edad Media, en que
tuvo que enfrentar obstáculos de gran magnitud, pues por un lado, aún no co-
menzaba el renacimiento y, por lo tanto, no se aceptaban ni entendía del todo
por algunos grupos conservadores a los filósofos precristianos, y en cambio,
había una fuerte corriente favorable a Avicena y Averroes (filósofos árabes
aristotélicos) y particularmente para éste último en la Facultad de los Artistas
de la Universidad de París.47 Así, Sto. Tomás asió la filosofía aristotélica, le
quitó la influencia musulmana, y la adecuó al cristianismo,48 dándole a la
religión católica una base filosófica que le permite al hombre aplicar en la
vida práctica, y sobre todo social, muchos de los principios de cristo. Escribió
innumerables obras, entre otras, desde luego, La Suma Teológica, La Suma
Contra los Gentiles, El gobierno de lo Príncipes, Comentarios a la Política
de Aristóteles y Comentarios a la Ética a Nicómaco. A él se debe una con-
cepción muy convincente de lo que es el Bien Común. Estuvo a favor de la
monarquía como forma de gobierno, pero se opuso a la tiranía, he incluso
justificó la resistencia contra ella. Se manifestó partidario de un estado fuerte
y más grande, en cuanto a sus dimensiones territoriales, que el tamaño de una
ciudad. Estuvo a favor del Papa en cuanto a las cuestiones exclusivamente
espirituales, y del emperador, sólo en las cosas temporales.49 Realista como
Aristóteles y Cicerón para observar el fenómeno sociopolítico y emitir sus
conclusiones, estableció con claridad inigualable una explicación de la Ley
Natural.
46
de la Cueva, Mario. Op. Cit. p.215.
47
Ibidem. p.214.
48
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. pp. 78-79.
49
Idem.
51
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Resumen.
50
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. pp. 79-82.
52
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
53
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Cuestionario relacionado.
54
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
-El Renacimiento.
-El surgimiento de los Estados Modernos. Características de los Primeros
Estados Modernos.
-El Pensamiento Político de Nicolás Maquiavelo.
-El Pensamiento Político de Juan Bodino. Secularización de la ciencia po-
lítica.
-El pensamiento Político de Filmer.
-Los Pensadores Políticos Clérigos Españoles del Siglo XVI.
-El Pensamiento Político de Tomás Hobbes.
-El Pensamiento Político de John Locke.
-Diferencias entre el Ius-Naturalismo Racionalista y el Ius-Naturalismo
Cristiano.
-El Pensamiento Político de Juan Jacobo Rousseau.
-El Pensamiento Político de Montesquieu. Otros autores realistas.
-La Decadencia del Racionalismo y Autodescomposición de la Ciencia
Política Tradicional.
-El Pensamiento de Augusto Comte y el Nacimiento de la Sociología.
-El Pensamiento de Max Weber.
-Doctrinas Económicas sobre el Estado. Tomás Moro y Tomás Campane-
lla.
-La Doctrina de Carlos Marx y de Federico Engels.
-El Anarquismo. El capitalismo de Estado. La Economía Mixta. Los Esta-
dos Musulmanes.
El Renacimiento.
55
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
51
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p.84.
56
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
52
Idem.
53
de la Cueva, Mario. Op. Cit. pp. 49-56.
54
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p.84
55
Idem.
57
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
56
Ibidem. P. 85.
57
De La Cueva, Mario. Op. Cit. p. 63.
58
Maquiavelo, Nicolás. El Príncipe. Círculo de Lectores. Bogotá. 1980. p. 79.
59
De La Cueva, Mario. Op. Cit p. 62.
60
Ibidem.p. 63
58
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
de Tito Livio: Nada quiero decir aquí de las ciudadades sometidas desde su
origen a poder extranjero. Hablaré de las que se vieron siempre libres de toda
exterior servidumbre y se gobernaron a su arbitrio o como repúblicas o como
monarquías.61
Y aquí hace clara referencia a la característica del fenómeno socio- po-
lítico que aún se daba en su época, de ciertas ciudades-Estado, distinguiéndo-
las precisamente de las que no habían alcanzado esa categoría, que como se
puede apreciar, se trataba de las que no tenían soberanía. En otras palabras,
aquí se ve nítidamente que ya prevalecía el concepto de Estado como el fenó-
meno sociopolítico que goza de soberanía. Esa es una de las ideas que pode-
mos cosechar de Maquiavelo, aun y cuando para el lego la lectura de su obra,
sobre todo la de El Príncipe, aparece como un mero recetario para gobernar
sin principios éticos.
Nada más falso, a eso, a lo que se le ha llamado Maquiavelismo, no es
otra cosa que una moral distinta de la individualista, que por el interés que re-
presenta el bien común, está por sobre encima del interés individual, aunque
sea el del monarca, y que sea éste el que quede como un sujeto sin palabra
o sin escrúpulos no importa, pues prevalece el interés colectivo, es decir, la
razón de Estado.62 De ahí que haya insistido en que el monarca ha de ser tan
astuto como una zorra, pero tan fuerte como un León. Es necesario, pues, ser
zorra para conocer las trampas, y león para destrozar a los lobos.63
61
Maquiavelo, Nicolás. Discursos sobre la Primera Década de Tito Livio. Editorial de Ciencias Socia-
les. La Habana. 1971. p. 63.
62
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 87.
63
Maquiavelo, Nicolás. El Príncipe. Op. Cit. p. 129.
59
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
64
De La Cueva, Mario. Op Cit. 66.
65
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 88.
66
Idem.
67
Sabine, George H. Op. Cit. p. 313.
68
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 89.
69
Idem.
70
Ibidem. 90.
60
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Este autor considerado por muchos como el padre de la ciencia política mo-
derna, porque sí se propuso hacer ciencia política, nació en Inglaterra (1588-
1679). Fue testigo de la revolución que encabezó Oscar Oliverio Cronwel
en 1649 y que culminó con la decapitación de Carlos i72 (el primero de los
monarcas absolutistas europeos que perdió la cabeza no nada más de manera
emocional).
Es autor de Leviatán y de otras obras, como Elements of Law, Elementa
Philosophiae, De Civi y De Homine. Su pensamiento fue racionalista. Esto
quiere decir que era partidario de la corriente que comenzaría a imponer sus
fundamentos desde finales de la Edad Media y que encontraría a su padre
definidor en Rene Descartes en la primera mitad del siglo xvii. Postura que
habría de regir toda discusión filosófica, a partir de la cual la razón es la res-
71
Idem.
72
De La Cueva, Mario. Op. Cit. p. 69.
61
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
73
Hobbes, Thomas. Leviatán. Alianza Editorial. Madrid. 2009. pp. 113-169.
74
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 93.
75
Sabine, George H. Op. Cit. p.398.
76
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 93.
62
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
77
Idem.
78
Ibidem. Op. Cit. pp. 94-95.
63
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Social, razón por la que se le atribuye la paternidad de esa idea, pero como
ya vimos, contractualista antes que él lo fue Tomás Hobbes, y las ideas de la
representación popular fueron primero en John Locke. Sin embargo, lo origi-
nal de Rouesseau está en la idea de la Voluntad General. En efecto, así como
pensaba Hobbes, y también Locke, el ginebrino, pues era originario de Gine-
bra Suiza (1721-1778), sostenía que había habido un contrato social para ga-
rantizar la colaboración entre los hombres, habiendo así alcanzado el estado
civilizado. Y a la par que Locke, el depósito del poder, fruto de la unión entre
los hombres, era para garantizar el disfrute de los derechos naturales y sólo en
la medida que fuese necesario, pero la diferencia en Rousseau está en la idea
de que, el poder no queda depositado en los gobernantes, sino en la sociedad
misma, la que delega el poder únicamente para obtener la devolución de los
derechos humanos perdidos,79 Tan pronto como el cuerpo soberano lo exija,
el ciudadano está en deber de prestar al Estado sus servicios; más éste, por su
parte, no puede recargarles con nada que sea inútil a la comunidad.80 De ahí
que sea el factorum supremo la voluntad general. En realidad, tanto el para-
digma de La voluntad general, al igual que el del contrato social en el fondo
son falsos por artificiosos. En efecto, el contrato social jamás existió, porque
cuando el hombre alcanzó el nivel de razonamiento suficiente, simplemente
ya vivía en sociedad de manera natural, como animal gregario que es;81 en
tanto que la voluntad general no puede ser la panacea de todos los problemas
sociales, porque las masas también se equivocan. Una ley no es justa nada
más porque es el fruto de la voluntad general, sino porque no es contraria al
derecho natural.82 Eso se ve muy claramente con el efecto que produjeron las
leyes racistas en la Alemania Nazi, que, a no dudarlo, gozaron del respaldo
popular -al menos tácitamente- en su época, en esa nación. El propio Rous-
seau lo advirtió, cuando reconoció que, si bien la voluntad general no puede
fallar, al pueblo sí se le puede engañar y hacer caer en el error.83
79
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 96.
80
Rousseau, Juan Jacobo. El Contrato Social. Editorial Porrúa. México. 1971. p. 17.
81
Heller, Herman. Op. Cit. p. 35.
82
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 97.
83
Rousseau, Juan Jacobo. Op. Cit. p. 16.
64
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
84
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 98.
85
Sabine, George H. Op. Cit. p. 427.
86
Idem.
87
Motesquieu, Carlos de Secondant, barón de La Brède y. Del Espíritu de las Leyes. Editorial Porrúa,
México. 1971. p. 104.
88
Sabine, George H. Op. Cit. p. 422.
65
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
89
Heller, Herman. Op. Cit. p. 35.
90
Aguilar Rivera, José Antonio. Cartas mexicanas de Alexis de Toqueville. Cal y Arena. 1999. p. 46. (Es
claro que Toqueville vino a México a espiar para un diputado francés que así se lo pidió, para denunciar
la estafa que habrían maquinado otros parlamentarios de ese país, al instar la aventura de una colonia
de franceses que se estableció en Coatzacoalcos; sin embargo, ello no resta mérito a su capacidad de
análisis político, sobre todo, cuando describe, dolorosamente para nosotros, nuestro subdesarrollo polí-
tico, de ese entonces, pero que tal parece aún subsiste.)
66
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
91
Heller, Herman. Op. Cit. p. 36.
92
Ponce, Anibal. Op. Cit. p.173.
93
Wojtyła, Karol Józef. Juan Pablo II PP. Centenario de la Rerum Novarum. Carta Encíclica. Ediciones
Paulianas, s. a. de c. v., iv Ed. México. 1991. p. 14.
94
Wallerstein, Immanuel. El Fin de las Certidumbres en Ciencia Sociales, ciich/unam, México 1999,
p. 11.
67
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
95
Weber, Max, Sociología del Derecho, Editorial Comares, Granada, 2001, p.241.
68
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
opresión de unos por otros, yendo más allá de lo formulado por Platón, quien
tan solo proponía la desaparición de la propiedad privada entre la clase de los
guardianes.96 Murió por defender su fe y su religión, al oponerse a la decisión
del rey de formar otra religión, la ahora Anglicana, cuando el Papa no le per-
mitió divorciarse de su primera esposa para casarse con Ana Bolena (quien
también terminaría en el cadalso). Pero ya sabemos que la verdad era la pugna
por el poder entre los monarcas y los Papas.
Por su parte Campanella fue aún más radical al formular su tesis de un
comunismo hasta en los bienes de consumo en su libro La ciudad del Sol.97
Con esto podemos ahora ver las ideas de Marx y Engels.
96
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 101.
97
Idem.
98
De La Cueva, Mario. Op. Cit. pp. 323-325.
99
Ibidem. Op. Cit. pp. 336-346.
69
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
es idealista, propone que una situación dada llamada Tesis es enfrentada por
una situación nueva denominada Antítesis, de cuyo choque habrá de surgir
una Síntesis, que a su vez será la nueva Tesis, y así sucesivamente.100
En tratándose de la sociedad, las fuerzas que se enfrentan son dos cla-
ses, una propietaria de los bienes de producción, y otra desposeída, que sólo
tiene su fuerza de trabajo, y que constantemente están luchando, propiciando
situaciones distintas, hasta que se da una situación nueva, por razones eco-
nómicas, que habrá de desplazar a la anterior, dando lugar a una nueva Tesis
o situación, porque la nueva difiere de las dos. De ahí que el Marxismo no
denomina a los periodos de la historia como los conocemos, sino por la si-
tuación que prevalecía, es decir, por el sistema de producción que imperaba.
Así, en la pre-historia se da el Comunismo Primitivo, pero cuando aparece la
propiedad sobre la tierra surge el Esclavismo, que impera en lo que se conoce
como Edad Antigua. Luego, por razones económicas también, al ya no ser
rentable el esclavismo, se presenta el Feudalismo, denominándose así a la
forma de producción dentro de la Edad Media. El Mercantilismo en lugar de
la Edad Moderna, que deviene ante la nueva forma de manejo de la riqueza, al
desplazar los comerciantes navieros a las clases terratenientes en la preponde-
rancia económica. Posteriormente, las clases burguesas que luchan por su li-
bertad y contra las noblezas con apoyo en las ideas liberales racionalistas, dan
cabida al Capitalismo. Según Marx, éste tiene una etapa superior denominada
Imperialismo Económico. En el capitalismo ya no se mueven mercancías,
sino dinero, y el imperialismo representa la hegemonía que habrán de deten-
tar una o unas cuantas potencias. Como seguirán luchando las clases desvali-
das, por la fuerza harán llegar, finalmente, y de nueva cuenta, un Comunismo
nuevo llamado Científico, pasando por una etapa de transición denominado
Socialismo. Cuando aparezca la última etapa desaparecerá el Estado, que no
es más que una estructura creada en los sistemas de explotación del hombre
por el hombre, que ya no será necesario.101 El Gobierno del Estado Moderno
no es más que una junta que administra los negocios communes de toda la
clase burguesa.102
100
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 101.
101
Ibidem. p. 104.
102
Marx, Carlos y Engels, Federico. Manifiesto del Partido Comunista. Editorial Fontamara. 4ª. Ed.
México. p. 60.
70
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
103
De Buen Lozano, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Editorial Porrúa. México. 1976. p. 456.
71
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
72
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Resumen.
Lo importante que tenemos que apreciar sobre las ideas de El Príncipe, que
son muchas, pero fundamentalmente dos, son, primero: en esta etapa del pen-
samiento ya hay una idea bastante clara de que el poder no es del soberano,
sino un atributo del Estado que aquel consigue y puede perder, pero que no
le viene por gracia divina y, además, que lo debe aplicar en beneficio de este,
so pena de perderlo. En segundo lugar la idea, ya también muy clara, de que,
independientemente de la forma de gobierno, existe una entidad que aglutina
a sociedad, territorio y poder, que se denomina Estado, y que éste tiene prio-
ridad aún por sobre los intereses personales del gobernante, por ello y no por
73
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
74
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
de los Estados Modernos sí, por la unidad que le dieron al Estado, pero que
también provocaron la final repulsa a todo lo que fuera la clase de la nobleza.
Por esa razón esas mismas ideas también terminan por alentar una socie-
dad igualitaria en sus derechos civiles y políticos, que son las que aportan
el enciclopedismo ingles y la Ilustración francesa, hijas del Ius Naturalismo
Racionalista, y que son el detonante para el surgimiento de las revoluciones
sociales, primero la revolución inglesa, después la independencia de los Es-
tados Unidados, luego la revolución francesa y por último la independencia
de las colonias españolas en América y los movimientos sociales en la propia
España, dándose así el fin del viejo mundo. Pero si bien el nuevo mundo que
nace al comenzar la Época Contemporánea ofrece libertades civiles y políti-
cas, esa misma libertad individual que buscaron las clases burguesas fue para
hacer sus industrias y sus negocios comerciales sin ninguna restricción, que
aunada al empuje de la revolución industrial surgida en el siglo xviii, que dio
como consecuencia la aparición de la clase proletariada, da como fruto el sis-
tema Capitalista. Al comensar éste régimen económico, la clase proletaria se
vió de inmediato oprimida sin ninguna restricción. Por eso es que en el siglo
xix nacen los movimientos proletarios, la rebelión de las mazas y una nueva
doctrina: El materialismo dialéctico de Marx y Engels, que proclaman la li-
beración del proletariado y el nacimiento del socialismo, primero, y después,
del Comunismo.
Al final de este tema, apuntaba una razón filosófica que puede ser una
de las causas del fracaso del comunismo a la hora de la realidad, pues atrope-
lló los derechos individuales de los ciudadanos, con la particularidad de que
fue bajo el criterio de los gobernantes que se consideraron infalibles, como un
Estalin o un Ceccescu, que ellos sí y sus allegados, -incondicionales conduc-
tores de los partidos comunistas únicos y de un pesado aparato burocrático-,
gozaban de todos los privilegios y de un abusivo uso del poder más ilimitado
que jamás se ha visto, ni siquiera entre los soberanos absolutistas, que se vie-
ron suprimidos los derechos de los ciudadanos y, contrario a lo que postulaba
Marx, paradojicamente se vivió más presencia del Estado. En tanto que lo
cierto de la doctrina de Marx fue en la crítica al sistema capitalista, pues hoy
lo vemos con más claridad, incluso, ya que está a la vista el enriquecimiento
desmedido de unos cuantos, la explotación de la que son objeto los trabajado-
res en el afán de las empresas de no salirse de la competencia brutal en la que
75
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Cuestionario relacionado.
-Señalar cuáles son las características que distinguen a los primeros Esta-
dos Modernos.
-Expresar brevemente el Pensamiento Político de Nicolás Maquiavelo.
-Exponer brevemente el Pensamiento Político de Juan Bodino.
-Precisar las diferencias del Ius Naturalismo Racionalista con respecto del
Ius Naturalismo Cristiano.
-Exponer brevemente el pensamiento político de Tomas Hobbes.
-Exponer brevemente el pensamiento político de John Locke.
-Exponer brevemente el pensamiento político de Juan Jacobo Rouseau.
-Exponer brevemente el pensamiento político de Montesquieu.
-Exponer de la manera más breve posible el pensamiento político de Car-
los Marx y Federico Engels.
-Precisar cuales son los pros y los contras del pensamiento
Marxista.
76
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
-Exponer cuales fueron las causas del fracaso del Comunismo Marxista en
la práctica.
Actividad integradora:
En un mapa del mundo ubicar el lugar y época en que vivieron los pensadores
politicos referidos en esta unidad, con un breve resumen de su pensamiento.
Bibliografía.
De Buen Lozano, Néstor. Derecho del Trabajo, Tomo II, Editorial Porrúa,
México, 1976.
77
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Margadant S., Floris F. El Derecho Privado Romano, 3ª. Ed., Editorial Esfin-
ge, México, 1968.
Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado, 34ª. Ed., Editorial Porrúa.Méxi-
co, 2001.
78
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
UNIDAD III
79
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
1
Easton, David. Esquema para el análisis político. 3ª Ed. Amorrortu. Buenos Áires. 2012. p. 81.
2
Idem.
3
Heller, Hermann. Op. Cit., p. 38.
4
Idem.
80
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Ahora bien, como con todo lo dicho en el párrafo anterior no basta, pues hay
qué precisar ahora qué en concreto de lo que abarca el estudio del fenómeno
politico compone la masa a estudiar, es decir, la materia o materias, mejor
dicho, que comprende el estudio de la Ciencia Política, tenemos que precisar
que la Ciencia Política se ha de enfocar a lo siguiente:
81
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Ahora bien, si nos concretamos a la Teoría del Estado o Teoría Política, como
también es correcto llamarle, vemos que como rama de la gran Ciencia Po-
lítica, tiene que enfocarse, desde luego, también al estudio del poder público
estatal, pero en concreto le interesarán tres grandes temas: Los problemas
de carácter filosóficos relacionados con el mismo, (a esto ayuda recordar las
cinco cuestiones fundamentales que pretende estudiar la teoría del Estado) a
saber, cuál es el fin del Estado, si se justifica su existencia, etc. En seguida de
eso, los de carácter histórico, lo mismo la evolución de los estados como de
las ideas políticas. Y finalmente, los de orden científico, tales como la orga-
nización y funcionamiento del Estado, sus elementos, sus características, las
formas de Estado y las formas de Gobierno, entre otros.6 En virtud de lo antes
dicho es por lo que se dice que la Teoría del Estado aprovecha o finca sus con-
clusiones a partir de lo que extrae de las Ciencias Políticas Fundamentales.
5
Ibidem. p. 39.
6
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. pp. 128-129.
82
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
7
Idem.
8
Dabin Jean. Doctrina General del Estado. unam. México. 2003. p. 3.
9
Heller, Hermann. Op. Cit. p. 44.
83
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Resumen
Los temas que se tratan en esta unidad tienen el objeto de precisar debidamen-
te nuestro objeto de estudio, es decir delinear correctamente cuál es la materia
de nuestro estudio, y cómo vamos a estudiarlo (la cuestión del método) y esto,
con el fin de facilitarnos el mismo, por eso tienen íntima relación con los te-
mas de la unidad i, y en particular, con los del tema 1 de la misma. Ahora bien,
parecería que nos referimos en esta ocasión a la ciencia política en general y,
en efecto, pero porque la Teoría del Estado forma parte de la Ciencia Política
en sentido amplio (lato sensu). Y es que es de advertirse que, como el fenóme-
no político llamado Estado es el fenómeno político más importante, también
forma parte (por supuesto) del estudio de la ciencia política, y ocupa su prin-
cipal preocupación, por eso es que, por una parte, la Teoría del Estado no es
propiamente una rama de las ciencias Políticas Especiales, porque éstas atien-
den el estudio de aspectos o funciones del fenómeno político llamado Estado
en ESPECIAL, y la Teoría del Estado estudia a TODO el fenómeno político
llamado Estado, pero sólo al fenómeno político llamado Estado, de ahí que se
propugna por su autonomía, pero dentro de la gran Ciencia Política. Además,
utiliza las conclusiones a las que arriban las distintas disciplinas de la Ciencia
Política, y en particular a las que llegan las Fundamentales. Todo ello tiene
una precisa aclaración si tomamos en cuenta que una de éstas, a la que lla-
mamos Ciencia Filosófico-Histórica de la Política, se denomina Ciencia Crí-
10
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 131.
84
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
85
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Como toda ciencia, la Teoría del Estado también requiere de un método. Los
métodos pueden ser de diversas clases. Según su naturaleza el método se divi-
de en Racional o Intuitivo. El primero es el que se basa en el razonamiento, y
éste puede ser filosófico o matemático. El Intuitivo se funda en la observación
o en la experimentación.
Por su manera de operar el racional es analítico o sintético. El analítico
descompone un todo para conocer sus partes; entanto que el sintético las re-
úne para comprenderlo. Puede operar también partiendo de principios gene-
rales para concluir en verdades particulares y entonces se le llama deductivo;
en cambio si recoge verdades particulares para arribar a una sola verdad se le
llamará inductivo.
86
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
que sí podemos decir que estamos ante la presencia de una ciencia cuando
se trata de una disciplina de lo social, pero siempre y cuando apliquemos un
método. Ahora bien, ¿cuál será el método o métodos indicados para la Teoría
del Estado, además de los muy generales del analítico o sintético, etc.? De eso
se trata este tema, y para iniciar, es preciso decir que por la complejidad de
nuestro objeto de estudio, que ya dijimos es el Estado Moderno, no se trata de
un solo método específico, sino de varios. Y por otro lado, que la solución de
este problema nos llevará a dar con una primera solución sobre la naturaleza
del Estado.
Para poder determinar cuál o cuáles son los métodos indicados para la Teoría
del Estado, es preciso resolver dos situaciones fundamentales: Primero ¿Qué
tipo de ser es el Estado? Y, segundo, atendiendo al tipo de ente que vamos a
estudiar ¿Qué tipo de ciencia es la Teoría del Estado? El primero le llamamos
supuesto ontológico ( logos=tratado); el segundo supuesto Gnoseo-
lógico (Gonseos=conocimiento, logos=tratado). En esta primera posición y
en lo sucesivo, en este tema, seguiremos la doctrina del maestro Francisco
Porrúa Pérez.11
A estas cuestiones o supuestos se les tiene que abordar haciendo sendas
clasificaciones. Así sabremos distinguir qué tipo de ser buscamos, y qué tipo
de ciencia le estudia. Es como si después de observar un objeto nos cercio-
ramos de que se trata de un ser vivo (vertebrado, mamífero, etc.), para luego
recurrir a la zoología, que es a la que le corresponde estudiar a los animales,
en donde encontraremos cómo profundizar más en el conocimiento de dicho
animalito, empezando por determinar el método al que tendremos que recu-
rrir para hacerlo.
11
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. pp. 135-139
87
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
88
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Para resolver este segundo supuesto es preciso entender que tenemos que ha-
cer una clasificación de las ciencias, y que para tal efecto, debemos de partir
de un criterio. Así tenemos que ha habido diversos criterios para tal propósito.
Un primer criterio, el más elemental, nos dice que las ciencias o son naturales
o culturales. Pero si asumimos un clasificación tan absoluta de las ciencias, es
tanto como admitir que los objetos o seres admiten una división tan absoluta,
y como ya vimos, no es así. Además, ¿creeríamos que existe algún método
válido para todos los seres de un grupo, y otro para los del otro? Por ello re-
currimos a otros criterios.
Wildelband y Rickert, autores alemanes, nos presentan una clasificación
de las ciencias en Nomotéticas e Ideográficas. Las primeras lo son porque
buscan establecer normas, las otras porque sólo tratan de describir hechos.
Como la Teoría del Estado trata de fincar las constantes del proceso histórico
sociológico, según lo vimos con Héller, diríamos que pertenece al primer gru-
po, pero como también trata de describirnos al Estado, diríamos que pertenece
al segundo. Por lo tanto, esta clasificación no nos sirve, ¿pues el método de cuál
grupo utilizaríamos? Por cierto Giovanni Sartori12 nos explica con meridiana
12
Sartori, Giovanni, La Política, Lógica y Método en las Ciencias Sociales, 3ª. Ed., Fondo de cultura
Económica, México, 2006, p. 56.
89
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
claridad el por qué esta clasificación de las ciencias, de la que también participa
Dilthey, según nos dice, nos resulta altamente insuficiente para resolver nuestro
problema del método en las ciencias sociales, ya que simplemente, las ciencias
de la naturaleza se han diversificado a tal punto, que ya no admiten un «único
modelo» de cómo ha de ser la ciencia.13
Rodolfo Stammler, también alemán, parte de que las ciencias buscan,
unas, encontrar el vínculo causa-efecto, y las llama causales. Y otras que pre-
tenden establecer la relación principio-fin, llamándolas finalísticas. A las prime-
ras pertenecería la Teoría del Estado, porque busca encontrar la causa del Es-
tado. (¿recuerdan las cuestiones fundamentales?), pero también a las segundas
(idem). Entonces esta clasificación igualmente no nos es útil.
Hans Kelsen, como todos saben, austriaco, creador del método puro del
derecho, dice, obviamente, que hay las ciencias fácticas y las hay normativas.
Las primeras son las ciencias de los hechos o del ser, mientras que las otras son
las del deber ser. La teoría del Estado habría de ser también de las dos por lo que
ya dijimos respecto de la clasificación de Wildelband y Rickert, y por lo tanto,
también la desechamos.
Gustavo Radbruch, hace una clasificación interesante: un primer sector
de las ciencias se compone por aquellas que se crean porque el hombre trata de
explicarse lo que ocurre en la realidad que es ajena a su voluntad, llamándolas
ciencias explicativas; en tanto que otra parte la integran aquellas ciencias que
el hombre ha dado vida buscando comprender aquellos fenómenos que sí son
resultado de la actividad humana, tratando de descubrir el sentido que les da el
hombre, y las llama ciencias comprensivas. Desde este punto de vista la Teoría
del Estado se encontraría en el segundo grupo y, por lo tanto, los métodos que
le pertenecen.
La clasificación que se pudiese decir actual, es la que divide las ciencias en:
13
Idem.
90
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
14
Easton, David. Op. Cit. p. 25.
15
Heller, Hermann. Op. Cit. p. 48-68.
16
Heller, Hermann. Op. Cit. pp.48-68
91
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
construyen, como los castores, obras que parecen perfectas, la diferencia con
las que hacen los seres humanos, aunque estén algunas veces mal hechas, es
que el ser humano primero las construyó en su mente. Eso quiere decir, que
aunque en principio la tendencia social del hombre lleva a éste a vivir en so-
ciedad, la organización de esta se diseña y perfecciona todos los días por el
intelecto humano.
2ª. La Teoría del Estado es Ciencia Sociológica y, por lo tanto, de la reali-
dad, y no Ciencia del Espíritu.
Esta afirmación la hace Heller para rebatir a Sombart, quien dijo que el Es-
tado era una esfera no corporal ni psíquica, sino integrada por formaciones
de sentido que son espíritu. Algo así como que el Estado sólo tiene sentido
dentro de nosotros, pero ante ello, Heller destaca que la realidad del Estado
es inegable, lo que ocurre es que estamos inmersos en ella. Nosotros mismos
formamos parte de él, pero es indiscutible que también están ahí el territorio,
el orden jurídico, etc., formando un todo que es necesario conocer.
3ª. La Teoría del Estado es Ciencia de Estructuras y No Ciencia Histórica.
Ante el embate del historicismo, fue necesario distinguir la Teoría del Estado
de una disciplina que se limita a hacer una mera recopilación de las ideas y
de los hechos políticos de otra que debe precisar cuales son las estructuras del
Estado, porque el Estado es una estructura y está conformado por una serie
de estructuras.
Tendencias metodológicas.
92
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Doctrina de Jellinek.
Para Jellinek, nacido en Alemania, autor de una “ Teoría General del Estado”,
el Estado es ‘la unidad de asociación, dotada originariamente de poder de
dominación, y formada por hombres asentados en un territorio’.18 Sostiene
además, que no se puede saber si esa síntesis trasciende al mundo de lo real.
Es decir, está afirmando, en otras palabras, que es en la mente de los hombres
donde se construye la existencia del Estado, como si aglutinaramos la idea de
la sociedad, el orden jurídico o el territorio, concibiéndolos únicamente en
nuestra mente como integrantes de un todo. De esta manera, al Estado habría
que estudiarlo a través de la estructura psíquica.19
Doctrina de Kelsen.
Para Kelsen, como dijimos, el Estado es lo mismo que el Derecho, pero desig-
nado con diferente palabra, pues para él, la sociedad no es más que el ámbito
personal de validez de la norma jurídica, el territorio el ámbito territorial,
etc., por lo tanto, al Estado hay que estudiarlo a través del Derecho, restitu-
yéndolos –a los elementos-, en su prístino sentido de problemas jurídicos,20 lo
que equivale a estudiarlo a través de uno de sus elementos, o sea de manera
indirecta.21
Conclusiones Metodológicas.
18
Jellinek, Georg. Teoría General del Estado. Fondo de Cultura Económica. México. 2000. p. 194.
19
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit., p. 145.
20
Kelsen, Hans. Teoría General del Estado. Ediciones Coyoacán. México 2004. p. 125.
21
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit., p.145.
93
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Realidad Método
Exterior Científico
Interior Filosófico
Jurídica Jurídico
Histórica Histórico
94
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Con relación a la pretendida seguridad con la que se quiere formar una ciencia
política, Immanuel Wallerstein sostiene que cuando el pensamiento raciona-
lista opuso al dogmatismo católico la lógica racionalista, la que comenzó a
tejerse, por supuesto, a partir del renacimiento, se fue exigiendo cada vez más
la comprobación empírica para todo, de manera que cuando Newton arrojó al
mudo las leyes de la gravedad universal, el rigor científico alcanzó todas las
manifestaciones de la cultura, incluido el pensamiento político,24 lo que llevó
a exigir que la ciencia política también se convirtiese en una disciplina no-
motética. Pero asegura este pensador norteamericano, que ese determinismo
está completamente alejado de la realidad, que se equivocaron los estudiosos
al pretender que en las ciencias sociales se estableciesen verdades de validez
universal afines a las que se habían logrado en el campo de la física; primero,
porque a lo que se le llama “verdades” sólo se dan dentro de ciertos parámetros
espacio-tiempo; segundo, porque sólo existen muy pocas cosas que se pueda
afirmar como “universales”; tercero, que aunque todo cambia constantemente,
sí existen explicaciones para esos cambios, ya que algunos son parte de las
regularidades de los sistemas histórico-sociológicos y otros llevan hacia la
transformación en un contexto sistémico diferente.25 Asegura que no puede
aportarse otro método que no sea considerando la búsqueda de ritmos cíclicos,
y que ello es lo único que puede ser medido, buscando patrones aproximados
con una elevada probabilidad de recurrencia. En esas condiciones, afirma, que
lo que se debe de medir son los porcentajes que se han de encontrar en los
procesos que se consideran cruciales para la operación de un sistema social
histórico.
Observamos en Wallerstein una concepción dialéctica de la ciencia política,
que no deja de ser discutible en muchos sentidos, pero que sí es totalmente
interesante.
24
Wallerstein, Immanuel. El Fin de las Certidumbres en Ciencia Sociales, ciich/unam, México 1999,
p. 11.
25
Ibidem. pp. 19-21.
95
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Resumen.
96
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Actividades de aprendizaje.
97
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
11.¿A cual tendencia pertenecen las doctrinas del Kelsen y Jellinek al res-
pecto?
12. Explicar las conclusiones metodológicas.
Bibliografía.
Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado, Editorial Porrúa, México, 1998.
98
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
UNIDAD IV
1
González Uribe, Héctor. Op. Cit., pp. 165-167
99
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
100
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Están aquí también, en el grupo de las objetivas, las que se refieren a que el
Estado es una situación. Estas doctrinas que ven al “Estado en cuanto Esta-
do”, caen en la aberración de concebir al Estado como una síntesis que for-
mamos en nuestra mente de las relaciones de los distintos hechos que se dan
en el Estado, lo cual las convierte en realidad en Subjetivas.3
Estas teorías ponen énfasis en algún elemento del Estado y llegan a confundir
a éste con uno de ellos. Así no faltan las doctrinas que se refieren al Estado
como la Sociedad, el Territorio o el Poder. Entre las primeras están aquellas
que nacen de las ideas de la ilustración racionalista, y se refieren al Estado
como al Pueblo, (Rouseau, Hobbes) lo cual es falso. Por lo que se refiere las
últimas, están las que confunden al Estado con el Gobierno (Bossuet).4 Aquí
debemos considerar a la teoría de Kelsen, pues él ve al Estado no como otra
cosa que el Derecho mismo, el orden jurídico, que tan sólo es un elemento del
Estado, pero con el nombre de Estado, pero esta doctrina también se puede
colocar entre las subjetivas y las jurídicas.
3
González Uribe, Héctor. Op. Cit., p. 170.
4
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit., p. 176.
101
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
5
KELSEN, Hans, Teoría General del Estado, c. i. i. en c. y h., /unam/ Ediciones Coyoacán, México,
2004, p. 21.
6
Ibidem. p. 26.
7
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit., p. 176.
8
Ibidem. p. 182.
102
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Su idea del Estado es que éste es una unidad de asociación, que está
constituida por hombres en un determinado territorio. Esto es, en otra pala-
bras, que esos hombres están unidos por su idea de estar asociados y formar
parte de un fenómeno donde también los demás elementos (territorio, poder,
orden, jurídico) están en la mente de esos hombres formando un todo. O sea,
en otras palabras, si el Estado tiene una existencia real, fuera de la mente de
los hombres, eso no se puede saber, porque, según él, eso trasciende del Es-
tudio de nuestra materia.
Con Jéllinek ocurre lo mismo que con Kelsen, que él mismo da lugar a
toda la confusion existente en torno a su punto de vista, pues él en principio,
como lo vimos líneas atrás, afirma que el Estado sí tiene una existencia fuera
de nosotros, pero luego sostiene: “… pasamos desde la última forma percep-
tible de la vida del Estado a la forma más elevada de síntesis de los hechos
de esta misma vida… Si tal síntesis posee una significación que trasciende
del mundo de nuestra experiencia interna,… no podemos nosostros determi-
narlo… En este punto tiene fin nuestro saber científico y aquí comienza la
especulación metafísica…” 9
Es verdad que el Estado es un ente social, es una asociación de indivi-
duos, pero su existencia no está condicionada a la creencia de ellos.
Doctrinas Jurídicas.
Estas posturas varían según tres tesituras distintas: El Estado objeto de derecho,
el Estado como relación jurídica y el Estado como sujeto de derecho.
Todas son visiones parciales del Estado. En efecto, el Estado se convier-
te en un objeto de derecho cuando analizamos las su organización política, o
las prerrogativas de gobernantes y gobernados, pero también vemos que esa
relación ha sido, a través de la Historia, como una relación de dominación. El
Derecho divino de los Reyes es un claro ejemplo de esto.
Igualmente es innegable que en la base del Estado, la sociedad, se da una
constante relación jurídica, pero también es sólo una visión parcial, al reducir
al Estado a las relaciones jurídicas entre los súbditos del Estado frente a los
gobernantes o el Estado mismo.
9
Jellinek, Georg. Op. Cit. pp. 194-195.
103
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Resumen.
10
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit., pp. 187-188.
104
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Este autor alemán llamado Gaspar Bluntschli, dice que para formarnos el
concepto del Estado es necesario ver los Estado Históricos, es decir, repasar
a través de la Historia las distintas manifestaciones del Estado y compararlas
con las del Estado Ideal, para arribar a una conclusión. Se ve en él la inclina-
ción no superada de pensar en el Estado Ideal. Pero adicionalmente, la suma
de las características que podamos observar en los Estados Históricos no nos
da el concepto preciso del Estado Moderno, el cual requiere de un razona-
miento filosófico,11 además de un análisis científico.
11
De La Cueva, Mario. Op. Cit.,p.126.
105
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Jorge Jellinek, también alemán, adiciona a la idea del Estado real histórico,
la concepción del Tipo Empírico, que nos ha de dar la comparación de los
Estados reales, pero aún insiste en localizar el Estado Ideal.12
12
Jellinek, Georg. Op. Cit., p.146.
13
Citado por Porrúa Pérez. Op. Cit. p.192.
14
Dabin, Jean. Op. Cit. p. 9.
106
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
107
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Resumen
108
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
nera como se puede llegar a este también varía. De ahí que algunos autores
propongan como Blunchitl, hacer una comparación de los estados a través
de la historia para obtener cuáles han sido sus características comunes, para
compararlas con la concepción que tenemos del Estado Ideal, pero ello no es
suficiente. A su vez Jellinek agrega que es preciso concebir el «tipo empírico
del Estado» a partir de esos dos supuestos, pero tampoco es suficiente. Fi-
nalmente Adolfo Posada precisa que es necesario también compararlo con el
concepto del Estado que apreciamos en la actualidad, partiendo de la observa-
ción de la realidad. Pero retomando la concepción de Jellínek sobre la unidad
de asociación de hombres en un determinado territorio, conciliándolo con la
postura objetiva que ve en los elementos del Estado factores que son propi-
ciadores de esa unidad, podemos llegar a construir un concepto de estado y
vaciarlo en una definición, que es la que ya hemos manejado. Extraemos de
esta, en un ejercicio analítico sus elementos y los precisamos, distinguiendo
los previos: Población y Territorio, de los constitutivos o formativos: Orden
Jurídico, Poder Soberano y Bien Público Temporal; luego sintetizamos la idea
y encontramos las características: Personalidad Moral y Jurídica, Soberanía y
Sumisión del Estado al Derecho.
Unica.- Formando grupos realizar una mesa redonda para discutir las doctri-
nas comentadas en este tema.
Actividad integradora.
1.-Realizar de manera colectiva una mesa redonda para discutir los temas
tratados en esta unidad.
2.-De manera individual elaborar una síntesis sobre las conclusiones a que
se arribó en la mesa redonda.
1. ¿cuáles son los modos como puede abordarse el conocimiento del Es-
tado?
109
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
5. Precisar cuales son los elementos del Estado y distinguir los previos
de los constitutivos, así como mencionar cuales son las características del
mismo.
Bibliografía.
110
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
UNIDAD V
V.1.- La Población.
1
Dabin, Jean, Op. Cit., p.11.
2
Ibidem. p. 13.
111
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Concepto de Nación.
112
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Concepto de Nacionalidad.
113
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
No existen, por supuesto, Estados puros (ni siquiera naciones puras), de ma-
nera que los Estados se ven envueltos en la necesidad de evitar que esa par-
ticularidad se convierta en problema, porque la discriminación, no se diga la
basada en cuestiones étnicas o religiosas, acarrea enfrentamientos y odios, que
muchas veces terminan por enfrentar a los pobladores que integran un Estado,
6
Dabin Jean. Op. Cit., p.16.
7
Muy Interesante. Editorial Televisa. México. Año xvii. Número 4. Abril. 2000. p.6.
8
Dabin, Jean. Op. Cit. p. 15.
114
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
9
Zippelius, Reinhold. Op. Cit. 2002. P. 70.
10
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit., p. 273.
11
Häberle, Peter. El federalismo y el regionalismo como forma estructural del Estado constitucional.
unam. México. 2006. p. 149.
115
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
más naciones, muy definidas, como lo es el caso de Suiza, en donde hasta ha-
blan idiomas diferentes y practican diversas religiones, es difícil imaginar que
pensarán en separarse. La respuesta está en la igualdad de oportunidades, y de
eso se debe encargar, precisamente, el Estado. Es decir, para eso debe servir.
Es ése el papel tan importante que debe desempeñar el Estado en este asunto,
y por el contrario, la sociedad como elemento del Estado es realmente fuerte
y vinculante para sus miembros en la medida que sea justa con todos ellos. A
la inversa, el saldo es siempre favorable. Naciones que se han visto separadas
en la historia como víctimas de guerras injustas, porque todas las guerras son
injustas para los pueblos, tarde o temprano se vuelven a reunir por la fuerza
de aquellos lazos, superando a la postre la condena de sus enemigos que los
dividieron. Tales fueron los casos de Vietnam o Alemania.
Por supuesto que hay otros conceptos de nación, tal es la idea del ‘Es-
tado internacional de clases’ que se manejó como producto de considerarse
como integrantes un mismo pueblo los individuos por el solo hecho de ser
trabajadores, por ejemplo. Fue la idea marxista.12 Habría qué ver qué pasó con
esa solidaridad que se esperaba. E incluso, se dice que la concepción Rousso-
neana del contrato social dio origen a un concepto de nacionalidad entendida
como un pacto social.13
Resumen
116
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
117
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
V.2.- El Territorio
Del territorio del Estado igualmente podemos decir que no nos avocaremos
a su estudio de una manera sistemática, pues para ello tenemos disciplinas
específicas, como la Geografía o la Geografía política. En este caso también
únicamente lo que nos interesa es la función que desempeña como elemento
del Estado.
Lo cierto es que el territorio del Estado sólo es el aspecto físico, el más
visible pero del que más se duda, y con razón, que forme parte del Estado.
Éste, como ente cultural, es decir, creación del hombre, a partir del surgimien-
to natural original de la sociedad, que después le da forma como expresión
118
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
A este respecto podemos decir algunas cosas, como por ejemplo, que tiene
una función positiva y otra negativa. La primera consiste en que el territorio
del Estado le brinda a la sociedad instalada en el mismo una serie de rique-
zas y recursos para su aprovechamiento. En tanto que la función negativa
representa que establece límites a esa misma sociedad, pues significa que el
territorio no es ilimitado, tiene fronteras, que al mismo tiempo marca un alto
a otros Estados.15
Por otro lado, podemos decir que el territorio del Estado tiene un aspec-
to tridimensional. Esto significa que como todo en el universo se puede medir
a lo alto, ancho y largo.16 Así, el territorio del Estado no sólo es la superficie,
si no que se puede prolongar todo lo imaginable hacia el subsuelo. De igual
modo, el territorio también abarca el espacio aéreo y, si tiene costas, el mar
territorial y la plataforma continental, es decir, el suelo del fondo del mar.
Aunque aquí sí existen diferencias, pues los tratados internacionales marcan
una distancia, y algunos países reclaman ya sea las doce, dieciocho o veintiu-
na millas náuticas. En tanto por otra parte, se ha creado una figura limitada
de mar territorial que se llama ‘mar patrimonial’ o ‘de uso exclusivo’ para los
países que tienen costas y han signado el tratado correspondiente, que marca
hasta las doscientas millas náuticas. La verdad, es obvio que en este aspecto
14
Zippelius, Reinhold. Op. Cit., p. 80.
15
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. pp. 278-279. Desde luego, también Dabin, Jean, y Zippelius, Rein-
hold. Ops. Cits.
16
Zippelius, Reinhold. Op. Cit. p.80. También Dabin, Jean. Op. Cit.
119
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Sobre este punto es conveniente indicar que es difícil ubicar la potestad que
tiene el Estado sobre su territorio como un derecho. Esto es, como una prerro-
gativa jurídica, y sobre todo, positivamente establecida en norma escrita. Que
se puede traducir como tal, habría qué determinarlo, y eso es lo que vamos a
tratar de precisar en las líneas siguientes, pero antes que nada, desde nuestro
particular punto de vista, podemos decir que se ubica como una norma del
derecho natural. Esto es, es tan necesaria para la existencia del hombre, que
le pertenece a éste como le pertenece el derecho a la vida, pero también pode-
mos decir, a la inversa, que éste le pertenece a aquel, y que debemos desterrar
la idea de que el hombre puede hacer lo que le venga en gana con el territorio,
pues no hay que olvidar que este no es más que una porción de la naturaleza,
que le ha sido confiada al hombre para su cuidado. De esta suerte, lo que el
hombre haga desde su organización estatal con el territorio se le puede rever-
tir, de ahí que se debe ser muy cuidadosos en manejar ese supuesto derecho
que se tiene respecto del territorio.
Para comenzar hemos de indicar que si lo queremos ubicar como un
derecho, no podemos decir que se trata del derecho real por excelencia que es
el de propiedad, que es lo primero que se nos antoja contestar, pues el derecho
de dominio no tiene prácticamente límites, ya que, para comenzar, da la facul-
tad de vender, y eso no se puede hacer con el territorio del Estado. Ya sabemos
que a lo largo de la historia se han dado casos de compras de territorios, y que
los Estados Unidos de Norteamérica se destaca como el país más comprador,
y también como el más despojador. Pero eso no significa que en la actualidad
se puedan dar casos de compras de territorios. Máxime si se trata del asiento
fundamental de un Estado.
Por otro lado el derecho de dominio no tiene los límites que debe res-
petar el Estado, pues debe abstenerse de perturbar la propiedad privada que
los particulares tienen sobre su territorio, así que en ese sentido es limitado,
120
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Resumen.
17
Dabin, Jean. Op. Cit. p. 29.
121
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Bibliografía.
122
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
UNIDAD VI
El fin que persigue el Estado no es otro que el bien público temporal,1 que es
una especie de bien común como el que busca todo tipo de corporación, sólo
que en este caso la corporación es el Estado, y le atañe a toda la sociedad, ra-
zón por la que le llamamos bien público. De hecho, toda agrupación humana
pretende un bien común a sus asociados, porque es la razón debido a la cual se
creó. Esto es, los seres humanos se agrupan en turno de alguna organización,
porque existe una razón que le atañe a todo el grupo por la cual unieron sus
fuerzas, y ante la que subordinan su interés personal. Un sindicato busca un
interés común a sus agremiados, y una sociedad mercantil también busca un
interés para sus socios accionistas. Ambos son intereses comunes a sus par-
ticipantes, pero son de carácter particular, porque al fin y al cabo constituyen
sólo un pequeño sector de la sociedad, subordinados al derecho laboral, mer-
cantil o civil, pero el interés que mueve al Estado es un bien público porque es
para todos los integrantes de la sociedad, incluso para que también alcancen
su realización aquellas otras corporaciones.
Ahora bien, y la razón de llamarle temporal, es por la temporalidad
de la existencia humana, a la cual se reduce el fin del estado, que no puede
pretender bienes intemporales porque éstos corresponden al espíritu, en otras
1
Dabin, Jean.Op. Cit. .p. 33.
123
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
124
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
4
Estos elementos formales del Bién Público Temporal los explica profusamente Dabín, Op. Cit., pero
hace la aclaración que aún y cuando en el caso de la ayuda a ciertos grupos en particular, cuando lo rea-
liza el Estado lo hace, o bien, en forma ilegítima, o bien, a fin de cuentas, para beneficiar al público. En
todo caso, siempre que es legal la intervención, será necesariamente para realizer un beneficio público.
125
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Esta es una doctrina que nos permite comprender de la manera más plena cuál
es la esencia del bien común que debe orientar los actos estatales. Para Aqui-
no, como es de esperarse de un hombre dedicado al servicio religioso, todo
en el universo es un orden creado, puesto que el orden ordenador es Dios. Así
hay un orden establecido en la Ley natural que regula el todo armonioso.5 Así,
el Estado no se sustrae de este orden de cosas y su plenitud la alcanza en la
medida en que realiza las actividades para las que fue creado, es decir, está en
los medios y no en el fin.
Por supuesto, para Sto. Tomás, debe prevalecer el bien común sobre el
individual, pero en obsequio a lo antes dicho, existe una escala de valores,
y entonces, debe imponerse el bien individual al público cuando lo que está
de por medio es un bien espiritual. A este respecto, debe interpretarse que
cuando está amenazada la libertad de conciencia, por ser un derecho humano,
5
De La Cueva, Mario. Op. Cit. p. 213.
126
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
debe hacerse valer como cualquier otro derecho humano, porque aunque en
un momento dado entrañe el de un solo individuo frente al grupo, a fin de
cuentas se entiende que la sociedad toda está interesada en que se salven los
derechos humanos, porque en su vigencia está de por medio la existencia
misma de la sociedad.6
Pero en consecución del bien común el Estado no debe ver nada más
por el bien colectivo, es decir del Estado todo, sino también por el de todos
y cada uno de sus componentes, es decir, por el bien distributivo. El primero
lo ha de alcanzar mediante la justicia conmutativa, en tanto que el segundo
mediante la justicia destributiva. Un ejemplo de la justicia conmutativa son
los impuestos que todos debemos pagar, y de la distributiva el criterio en co-
brarlo o aplicarlos. La justicia distribuiva es algo que no deben perder de vista
las naciones, pues es la razón de todo tipo de proclama y de lucha, que todos
dicen buscar. El motivo, es que otro nombre que recibe la justicia distributiva
es: Justicia Social.
6
Ibidem. p. 214 y succ.
7
Webwer, Max. La ética protestante y el espíritu del capitalismo. Trad. Luis Legaz Lacambra. Editorial
Revista de Derecho Privado. Madrid. 1955. p.8.
8
Ibidem. p.105.
127
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
ticos, dejando, de lado la ética del ‘turpido’ que preconizó Sto. Tomás. Esta
actitud permitió al moderno empresario recurrir a uno de los nuevos medios
técnicos, que fue el salario a destajo, para conseguir de sus trabajadores el
máximo rendimiento posible.9 Esto, y la especialización de las profesiones,
que produce el aumento cualitativo y cuantitativo del trabajo, redunda, según
su teoría, en provecho del bien general.10
El Estado para poder subsistir y permitir que los ciudadanos desarrollen sus
actividades que les permitan subsistir, debe comenzar por tener una economía
sana.12 Esto es indispensable porque una economía deteriorada de cualquier
país necesariamente repercute en las actividades económicas de sus ciudada-
nos, y comúnmente, a los que más afecta es a las mayorías, a los más pobres.
En cambio, una buena economía, sin inflación y con un crecimiento regular y
9
Ibidem. p. 53.
10
Ibidem. p. 211.
11
Dabin, Jean.Op. Cit. .p. 44.
12
Idem.
128
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
13
Ibidem. p. 49.
14
Id. p. 54.
129
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Resumen.
Como ustedes pudieron ver, no es difícil determinar cuál es el fin del Estado:
El Bien Público Temporal. Pero no es fácil tampoco determinar en qué con-
siste el bien público temporal. Esto quiere decir que puede haber varios puntos
de vista. Algunos dirán que el fin justifica los medios, pero descuidarán estos,
mientras que otros no pondrán énfasis en el fin, sino en los medios. Lo cierto
es que el Estado no puede llevarle a cada uno el bien a la boca, o a pedir de
boca, ni poner énfasis solamente en el bien colectivo y descuidar el individual
de cada uno de los componentes de la sociedad, como clarificó Sto. Tomás de
Aquino con su concepto de bien común distributivo, que es la justicia Social,
que se debe atender además del bien colectivo o justicia conmutativa. De esta
suerte, podemos afirmar que el bien común no lo va a satisfacer únicamente
el Estado, porque implica además del bien colectivo el de la suma de los indi-
viduales, y para eso entonces el Estado va a poner las bases satisfaciendo tres
grandes necesidades que consisten en el orden y la paz, la coordinación de la
actividad de los particulares y la ayuda, auxilio y eventualmente la suplencia
de la actividad de estos, y cuando el Estado los atiende decimos que estable-
ce los Elementos Formales del Bien Público Temporal, porque pone bases
formales para que, a partir de ahí, los individuos prosperen. Pero también
el Estado tiene la obligación de velar por la existencia y la conservación del
mismo como tal, lo que implica, en tratándose de la existencia, que deberá
defenderse de sus enemigos tanto internos como externos, y en tratándose
de su conservación, supone que deberá tener, antes que nada, una economía
sana, lo cual repercute necesariamente en la economía de los gobernados; asi-
mismo, deberá cuidar todo lo referente a la cultura, porque un pueblo inculto
es un pueblo miserable; y finalmente, deberá respetar todo lo relacionado con
la religión de los ciudadanos, procurando la mejor relación con la o las igle-
sias, ya que se ha visto siempre, históricamente, que cualquier persecución,
prohibición de creencias o imposición oficial de las mismas, trae la desgracia
para cualquier sociedad. Al establecimiento de estas otras condiciones que
se concretan de una manera material le llamamos el establecimientos de los
Elementos Materiales del Bien Público Temporal. Todos esos elementos son
el sustento para que los individuos, con su esfuerzo y en la medida de cada
quien, alcance su bienestar individual integral.
130
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
131
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Tarea de Gobierno.
15
Bobbio, Norberto. Op. Cit., pp. 101-110. La summa potestas, dice Bobbio, haciendo referencia a Bo-
dino, no es otra cosa que la Soberanía, tanto en su aspecto interno, que significa poder supremo, como
en su aspecto externo, que quiere decir independencia; en tanto que la forma legítima de la coercitivi-
dad, citanto a Weber, es el uso legítimo que tiene el Estado de la fuerza pública.
16
Ibidem. p. 129.
17
Dabin precisa estas taréas, Op. Cit., y aclara que en este sentido, al referirse a la taera de gobierno se
hace aludiendo, sin distinguir, a las actividades de los tres poderes formalmente constituidos.
132
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
18
En este tema Porrúa, Op. Cit. siguiendo a Dabín.
133
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Tarea de Administración.
19
Ibidem. p. 300.
20
Ibidem. p. 305.
134
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
piamente dichos, que se refieren a aquellos que buscan proveer la ayuda a los
particulares y eventualmente desempeñar sus actividades. Así tenemos, por
ejemplo, las escuelas, los hospitales, las comunicaciones de todo género, la
producción de energéticos, el alumbrado, la asistencia social, etc.
Si observamos, en la actualidad cualquiera de estos servicios los prestan
los particulares, porque en esencia no es requisito que lo haga la autoridad. Si
ésta lo hace, es porque aquellos no los prestan.
Aquí cabe precisar que los servicios que presta la Autoridad tienen sus fuen-
tes. Estas fuentes son los impuestos, de donde provienen los recursos econó-
micos, y los hombres, que son reclutados en las filas de la burocracia.
135
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Ahora bien, ¿como se explica la relación de los gobernantes tanto con la so-
ciedad como con la autoridad o el Estado mismo? Al respecto existen dos
doctrinas que han tratado de explicar esa situación: La teoría del mandato y
la del órgano.
La tesis del mandato es la que por mucho tiempo se ha manejado, pero
la verdad, hoy ya está superada por una razón muy simple. El gobernante no
es ningún mandatario, tutor o representante como siempre se ha manejado,
pues la regla es que el mandatario no se representa así mismo, sino únicamen-
te al poderdante o pupilo. En cambio, el gobernante lo mismo representa los
intereses del Estado o de la sociedad, como los suyos propios como ciudada-
no que también es.
La otra corriente, la del órgano u órganos de gobierno, se la debemos a
Maurice Hauriou.22 Para este francés los gobernantes son órganos del mismo
Estado, esto explica por qué al mismo tiempo que lo representan, forman parte
de él. Como una mano o una pierna forman parte del cuerpo de la persona y
al mismo tiempo son una extremidad del mismo, pero que representan a todo
el cuerpo porque no dejan de ser parte de él; pero en tratándose de la doctrina
del órgano no debe entenderse en el sentido del organicismo biológico, que
pretende asemejar al Estado con organismos vivos gigantescos. Nada de eso,
por el contrario, es una idea moderna que además aclara, que esa representación
ocurre solamente cuando el gobernante está actuando en cumplimiento de su
obligación, que es en consecución del bien público, de manera que cuando no
lo hace en ese sentido está dejando de hacerlo como gobernante, lo cual explica
que trascienda a su vida privada y tenga qué responder de lo que hace en desvío
de la dirección que deben tener sus acciones como gobernante.
136
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
sido distintas las opiniones acerca de ese origen. Para comenzar, recordemos
cómo los egipcios o los chinos le atribuían un carácter divino a los faraones o
emperadores. Después, recordemos que en la democracia griega o la república
romana se le dio crédito a una fuente democrática. Pero más adelante, en la
Edad Media, la discusión fue en torno sobre quién era el destinatario del poder
proveniente de Dios, si el Papa, como lo detentó algún tiempo, el emperador
que se lo disputó, o los monarcas, como finalmente lo ostentaron. O si era un
atributo del gobernante en la época de los monarcas absolutistas Y por último,
el pensamiento de la ilustración racionalista encontró en el Pueblo el origen del
Poder.
De los Juristas.
Hoy hasta esta última doctrina está superada. Distintas corrientes sociológi-
cas o de algunos juristas atribuyen la raíz del Poder del Estado a un fenómeno
de fuerza.23 Esto es, que en un momento dado un grupo humano se coloca
gerárquicamente en un plano superior en vista del bien público; esto significa,
que la sociedad se divide, colocándose un grupo a la cabeza de los demás.
Después los juristas le asignan a ese poder la función de ser la fuente del
derecho. Lo anterior ni es del todo exacto, ni del todo falso. En efecto, en el
Estado existe siempre una sociedad jerarquizada, se quiera o no, pues siempre
hay gobernantes y gobernados. Que la búsqueda es por el bien común, al me-
nos eso declaran pretender los gobernantes, y que del poder del Estado aflora
el Derecho, ni que dudarlo, pero eso simplemente es estar señalando al Estado
y sus elementos, pero no resolviendo el surgimiento del Poder.
De Kelsen.
Kelsen,24 que es también jurista y creador, nada menos, que del método puro
del Derecho, sostiene que el Estado y el Derecho son la misma cosa. Que
todo en el Estado se reduce a la realidad jurídica. Esta desviación de Kelsen
obedece, como ya lo apuntábamos, a que sigue precisamente nada más un
23
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. p. 311.
24
Kelsen, Hans, Op. Cit., p. 125.
137
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
De Duguit.
De Hauriou.
En efecto, se trata de una libre energía. El Poder es fuerza. Es libre, pues una
característica de la soberanía del Estado es su independencia.
25
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit. pp. 314-315
26
Idem.
138
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Luego, el poder es político, temporal y civil. Esto significa que emerge de las
relaciones sociales que son expresión pura de la exteriorización del impulso
natural del hombre de vivir en sociedad y de sus relaciones con los demás,
en una palabra es político. Es temporal porque no debe inmiscuirse en cues-
tiones intemporales, es decir, que correspondan al espíritu. Finalmente, debe
desprenderse de toda influencia que pueda ejercer sobre él la fuerza material
del Estado, y por el contrario, someterla al carácter que le corresponde de ser
sólo un instrumento para la prevalencia del orden. A cambio, en ése orden, no
debe ser ni económico, ni religioso y mucho menos militar. No en el Estado
moderno y democrático de Derecho.
El poder está centralizado, es el poder central de ordenación que dis-
pone del instrumento de regulación normativa, según explica Reinhold Zi-
ppelius,27 y goza de una autonomía destacada, según continúa sosteniendo
Hauriou, lo que equivale a la soberanía, que es precisamente la característica
del estado según la cual se puede autolegislar con independencia de cualquier
otro poder interno o externo. Según Heller28 esto es el Poder del Estado como
unidad de decisión política.
Por último, el Poder sí proviene del pueblo, tal y como nos lo presenta nuestra
Constitución Política en su artículo 39, siguiendo las doctrinas liberal-racio-
nalistas, pero siempre y cuando por pueblo entendamos a la sociedad estatal,
27
Zippelius, Reinhold. Op. Cit., p. 52.
28
Heller, Hermann. Op. Cit., p. 261.
139
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Resumen
Con relación al poder del Estado todos los tópicos son importantes. En este
tema vimos que el Poder Público tiene tareas: la de gobierno y la de admi-
nistración. También vimos que no se puede confundir la fuerza del Estado, la
Fuerza Pública, con el poder, ya que aquella es sólo un instrumento de este.
Del mismo modo vimos que la relación que existe entre los gobernantes y el
poder, en el Estado Moderno, se debe aclarar a la luz de la doctrina del órgano
(órganos de gobierno) que atiende a la naturaleza del servicio que debe pres-
tar el gobernante por el bien común, y no de la doctrina de la representación
que atiende al carácter jurídico de dicha relación, que puede ser engañoso.
Pero el asunto más importante es el que se refiere a la naturaleza del Poder
Público; al respecto, las doctrinas que tratan de explicarnos la naturaleza del
Poder Público, respecto del Estado moderno, ya superadas las discusiones de
si el gobernante era un Dios, Semi-Dios o enviado de él, en el Estado Anti-
29
Ibidem. p. 257.
140
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
guo; o a quien le correspondía como legítimo destinatario del Poder por parte
de Dios, en la Edad Media; o si era un atributo del gobernante en la época de
los monarcas absolutistas; o incluso, también ya superada la corriente de que
el poder viene simplemente del pueblo y lo ejerce éste a través de los gober-
nantes, según las doctrinas liberal-racionalistas de la ilustración, por más que
nuestra Constitución así lo diga, según su artículo 39, (sin no, pregúntenle al
pueblo hasta cuando le hace caso el gobierno, hasta que a fuerza de presión
o de una revolución, o en el mejor de los casos, en una sociedad democrá-
tica, en las votaciones, los gobernados logran cambiar el rumbo que siguen
los gobernantes, como hemos visto), hoy no satisfacen la respuesta sobre la
naturaleza del poder del Estado, por eso analizamos las posturas actuales. De
las modernas corrientes que se refieren al origen del poder, la última, la de
Hauriou, es la más acertada, ya que supera la de los juristas y la de Duguit,
que se limitan a conceptuar al poder como un simple fenómeno de mando sin
que intervenga la norma, o la de Kelsen, que confunde el Poder con el ámbito
de validez de la norma Jurídica, en su ya conocida confusión en la que cae de
igualar al Estado con el Derecho. Esa libre energía dotada de superioridad que
asume la empresa del gobierno de los hombres mediante la creación continua
del derecho y del orden, a la que se refiere Hauriou, no puede provenir más
que del pueblo, sí, siempre y cuando por pueblo entendamos toda la sociedad,
es decir, gobernantes y gobernados, que no siempre pueden éstos hacer que
se reflejen, por lo menos de inmediato, sus mandatos, mientras que los gober-
nantes ejercen el poder continuamente.
141
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
-Cuestiones Preliminares.
-Teoría puramente sociológica del Estado.
-Teoría de las dos facetas.
-Teoría de la Identidad. (Kelsen)
-Crítica a la doctrina de Kelsen.
-Conclusiones.
Cuestiones Preliminares.
30
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit., p. 154. Igual Dabin, Op. Cit., p. 78.
142
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Esta teoría31 afirma que el Estado y el Derecho son dos aspectos de una mis-
ma realidad, como cuando se habla de una moneda, que tiene dos caras. Y en
efecto, no es nada falso decir que el Estado y el Derecho son dos aspectos de
una misma realidad, pero ¿cuál es la proporción que le corresponde a cada
una de esas partes? ¿cómo se vinculan? ¿cómo se complementan? Esas y
otras preguntas no las responde esta doctrina, motivo por el que podemos
desecharla, por incompleta.
Citado por Porrúa Op. Cit., pp. 157-158. Sigue a Dabin Op. Cit. p. 80. Pero desde luego Kelsen,
32
143
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
les. Así por ejemplo, manifiesta, no sin cierto sentido, que existen institucio-
nes que se reducirían a un cierto sitio o un cierto grupo, con nomás quitarle la
presencia jurídica. Se concluye de lo que sostiene que una cárcel sin la norma
de Derecho simplemente se reduce a un lugar con muros y barrotes; que un
ejército sin el Derecho se reduce a sólo un grupo de hombres armados, etc.
Y efectivamente, cuando tienen implícita la función que les da el Derecho, a
esos lugares o grupos les denominamos: lugar para la ejecución de la pena de
prisión; salvaguarda de la soberanía, y así por el estilo. Sin embargo no todo
ello es realidad. El Derecho no es verdad que agote toda la realidad Estatal.
Para esto es preciso revisar lo que se le critica a Kelsen por sus detractores.
33
Recasens Siches, Luis. Panorama del pensamiento jurídico en el siglo XX. Editorial Porrúa. México.
1963. T. 1. pp. 203-212.
144
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Conclusiones
Resumen
Hemos dicho que lo importante en tratándose del elemento del Estado que
llamamos Orden Jurídico, es determinar cuál es la exacta relación que existe
entre éste y el Estado. Como al orden jurídico al que nos referimos no es otro
que las normas que en un determinado lugar y en una determinada época el
poder público ha creado y declarado obligatorias, además de que se cumplen,
nos referimos al Derecho Positivo. Es claro para nosotros, porque así lo de-
cimos en nuestra definición, que dicho orden Jurídico nació del poder del
Estado, y siendo parte fundamental del mismo, es para nosotros un elemento
del Estado; pero no siempre ha sido considerado así. Como lo pudieron ver,
distintas corrientes han tratado de esclarecer la relación que existe entre am-
bos fenómenos. Así, para algunas doctrinas, el Estado es un proceso social en
el que el Derecho no interviene, pero al analizar esa postura nos damos cuen-
34
Porrúa Perez, Francisco. Op. Cit., p. 166. El maestro Porrúa atribuye la esquematización que nos
permite entender esta cuestion, como la planteamos, al profesor Manuel Pedroso.
145
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
ta que en el fondo sí están considerando que hay un orden legal dentro del
mismo. Además, un Estado sin Derecho sería un caos. Otras doctrinas hablan
de las dos facetas, como las de una moneda, pero son demasiado simplistas.
Una tercera corriente, la de Kelsen, habla de que el Estado y el Derecho son
la misma cosa, lo cual es falso, como pudimos verlo, porque existen aspectos
como la opinión pública o la «facticidad» (aceptación) que requiere el Dere-
cho Positivo para ser cumplido por la sociedad, que el derecho no puede regir
o abarcar, pero que son parte vital del Estado, y que incluso influyen en la
creación y validez del Derecho. Por otra parte, un orden jurídico sin el Estado
sería letra muerta. Finalmente llegamos a la conclusión de que el Estado es
el todo y el Derecho una parte de ese todo, que uno no puede existir sin el
otro, que se complementan, que el Estado debe crear al Derecho pero simul-
táneamente hacerlo valer, y también respetarlo, fenómeno al que hoy en día
se denomina: ESTADO DE DERECHO.
146
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Bibliografía.
Heller, Hermann. Teoría del Estado, Ed., Fondo de Cultura Económica, 1955.
147
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
UNIDAD VII
149
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
1
Zippelius, Reinhold. Op. Cit., p. 89.
150
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
u órgano del poder público que es un elemento del Estado? ¿cómo es entonces
que puede darle vida al Estado?
Savigny2 participa de esta postura, que se aglutina con otras en torno a
la teoría de la ficción, y afirma que es en vista de la utilidad que significa la
personalidad del Estado, el que el legislador le de creación. Se necesita para
tutelar el interés colectivo.
Por su parte, León Duguit3 afirma categórica y rotundamente que es
inaceptable creer en la existencia de la personalidad del Estado. Para él sólo
existen los ciudadanos que son los únicos con conciencia y voluntad, y que el
Estado es tan sólo la abstracción de estos. Fuera de ellos el Estado no existe, y
como ellos están sometidos al Derecho, debe anteponerse el Derecho objetivo
al subjetivo. Por ende, no existen derechos subjetivos. Por lo tanto, no existe
tampoco un ente con personalidad, es decir sujeto de derechos y obligaciones,
porque ni siquiera existen los individuos como sujetos de derechos (derechos
subjetivos). Termina pues esta doctrina por negar todo derecho subjetivo, y
ya que, desde su punto de vista, es preferible que predomine la sumisión del
Estado al Derecho, para salvaguardar de esta manera los derechos de los ciu-
dadanos que no tienen derechos subjetivos, pues es mejor desechar la idea de
la personalidad del Estado.
Doctrinas realistas.
Estas doctrinas sí aceptan que exista la personalidad del Estado. Esto es, que
el Estado tiene una existencia real fuera de la mente de los individuos. Así,
como es lógico, la doctrina de Gierke,4 del organicismo biológico, que atri-
buye al Estado una naturaleza biológica, similar a la de un ser gigantesco, en
el que el lugar de células lo ocupan los hombres, pues tenía que reconocer
una existencia real a la personalidad del Estado. Pero como sabemos, esta
doctrina es una falacia, aunque acierte al decir que sí existe la personalidad
del Estado.
2
Ibidem p. 87.
3
Citado por Porrúa. Op. Cit., p. 328.
4
Citado por Zippelius Op. Cit. p. 88
151
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Teoría de la Fundación.
Teoría de la Institución.
Personalidad jurídica.
Hauriou7 sostiene que la personalidad del Estado requiere ser dotada de la per-
sonalidad jurídica, y que ésta, como en el caso de las personas físicas, no es
más que una ‘máscara’ como lo explicaban los antiguos griegos. Siendo real
la personalidad moral, es indispensable que cuente con la personalidad jurídi-
ca que le permitirá cumplir con sus fines, pues además de representar el inte-
rés social, las instituciones, como el Estado, tienen funciones en el campo del
Derecho en el cual sí le es creada o atribuida esa personalidad jurídica. Según
Zippelius,8 que niega la realidad de la persona colectiva, la persona jurídica es
un medio de imputación racionalmente construido. Es por lo tanto el Estado,
para este autor, una unidad de imputación, imputación que le atribuye la Ley.
5
Porrúa Pérez. Francisco. Op. Cit., p. 329.
6
Ibidem. p. 330.
7
Cita de Dabin. Op. Cit. p. 110.
8
Zippelius, Reinhold. Op. Cit., p. 89.
152
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Dabin9 precisa que son dos los errores de aquellos que niegan la existencia
real de la personalidad del Estado. Para comenzar, su postura errática se inicia
al considerar que en las comunidades no existe otra cosa más que una suma de
individuos. Luego entonces, parecen no mirar que existe un interés que rebasa
el de la suma de los sujetos, que es el bien común, pues aunque en un mo-
mento dado pudiese no estar de acuerdo algún grupo más o menos poderoso,
con el derrotero que siga el Estado, siempre prevalecerá el interés común, en
obsequio a que la verdad termina por imponerse tarde o temprano, sea en la
presente o en subsecuentes generaciones, lo cual no podrían evitar las presen-
tes. Con todo y los egoísmos de las personas humanas, en una comunidad, por
interés propio, las personas físicas anteponen el interés colectivo, y en esto sí
hay unidad. Esta unidad es real y se antepone a los intereses de los individuos.
Además de que no se pueden comparar las personas físicas con las personas
morales, pues éstas son creación de la cultura humana.
Y que el segundo error es pensar que solo las personas físicas tienen
razón y voluntad. Justamente porque la naturaleza de las personas colectivas
es distinta de la de las personas físicas, no se puede exigir que tengan atribu-
tos propios de las personas humanas para atribuirles carácter real. Tampoco
se trata de retomar la doctrina de La voluntad General y la Conciencia Social,
propias del racionalismo decimonónico del racionalismo de Loke, Rouseau
o Durkeim, porque esa voluntad general y conciencia social a la que ellos
se referían, venían a sustituir a la conciencia individual, y eso tampoco es
posible. Simplemente, es un hecho relacionado con la realidad el que tengan
existencia las personas morales, porque se crean en función de un fin, y de-
bido a ese mismo fin es que el derecho les atribuye la posibilidad de realizar
actos jurídicos y ser titular de derechos y obligaciones. O si se prefiere negar
la existencia real del ente colectivo, al menos, como dice Zippelius,10 existe
una construcción escalonada de deberes y derechos de un grupo de hombres
que tienen el deber de actuar a nombre del Estado, es sólo el medio como se
hace efectiva esa unidad de imputación.
9
Dabin, Jean. Op. Cit., pp. 105-109.
10
Zippelius, Reinhold. Op. Cit., p. 90.
153
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Resumen
11
Dabin, Jean. Op. Cit., p. 109..
12
Ibidem. p. 111.
13
Zippelius, Reinhold. Op. Cit., p. 90.
154
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Actividades de Aprendizaje.
VII.2.- La Soberanía
Toca ahora revisar otra característica del Estado: La Soberanía. Sólo que no
nos detendremos en revisar las múltiples doctrinas que sobre dicho tema se
han vertido, porque a fin de cuentas, cuando repasamos el pensamiento políti-
co en la historia, justamente el tema central fue el poder del Estado. Porque de
hecho, en torno a este concepto se han centrado todas las discusiones. Si era
en la antigüedad, la divinidad de los faraones o el derecho de las oligarquías
democráticas de Grecia y Roma para mandar. Si en la Edad Media, el poder
155
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
de los Papas, del emperador, de los monarcas o de los señores feudales según
la interpretación que se diera a la ’Potestad de Dios’. Durante el Renacimien-
to el ‘Derecho divino de mandar’ de los reyes en el absolutismo; finalmente,
con origen en el pueblo de las nacientes sociedades liberales, o bien como
derecho conquistado por la fuerza de la clase social de los trabajadores en
la concepción marxista. Todo esto, sin pasar por alto que es Bodino a quien
debemos el concepto de soberanía al definirla como el poder absoluto y per-
petuo de una República. Por último, vimos que, según las más recientes pos-
turas, el poder es un elemento del Estado, nace con el Estado y le pertenece a
la sociedad estatal toda, considerando en ella a gobernantes y a gobernados.
Siendo precísamente el hecho de que provenga ese poder de la sociedad y sea
expresion de la voluntad unida de la misma que se da así misma ese poder,
que podemos decir que éste es soberano. Luego entonces concluimos que la
soberanía es un atributo del poder del Estado, y por ende, del Estado.
Por lo tanto ahora lo que importa saber es cómo opera la soberanía. Y
damos inicio diciendo que tiene dos aspectos: Uno interno y otro externo.14
El interno nos refiere a que es el atributo del poder del Estado, que significa
que está por encima de cualquier otro poder, sea de individuos o de grupos,
ante ninguno de los cuales se ha de inclinar si lo que se pretende es buscar el
bien común; y que le permite a la sociedad, de la cual emana, darse su propio
orden jurídico.
En su aspecto externo no significa que ese poder esté por encima de
cualquier otro poder, si no que es independiente de toda otra nación. Así, el
concepto de Soberanía se construye uniendo los dos aspectos: Es el atributo
del poder del Estado, el cual le faculta en lo interno estar por encima de cual-
quier otro poder, como consecuenia de ser la voluntad decisoria de la socie-
dad estatal de la cual emana, lo que le permite a esta regirse, dándose su pro-
pio orden jurídico, y en lo externo ser independiente de cualquier otro Estado.
14
Teoría que sustenta Dabin. Op. Cit., pp. 116-117 y que sigue Porrúa.
156
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
15
La doctrina negative de la soberanía que formula Duguit y su crítica la expone Dabin. Op. Cit., p. 117.
157
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Caracteres de la soberanía.
Por lo que acabamos de decir al final es por lo que descubrimos las dos ca-
racterísticas de la Soberanía: Que es esencial al Estado y relativa a todas
las cosas que le conciernen al Estado.16 Es esencial al Estado supuesto que
el Estado, si no contara con que su poder esté por encima de cualquier otro
poder, no podría lograr sus propósitos. Se requiere de esa potestad para que
pueda funcionar el Estado. Pero al mismo tiempo, justamente, porque como
el Estado muchas veces tiene que tratar desde otro nivel con los individuos,
descendiendo a la posición de éstos, en ese instante, deja de tener soberanía
porque entonces cualquier trato con él sería desventajoso. Así, la Soberanía
existe únicamente en aquellos casos en que el Estado se comporta como Es-
tado, en las cosas que le conciernen como tal.
Limitaciones de la soberanía.
16
Ibidem. p. 125.
158
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Sumisión de la soberanía.
Resumen
159
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Actividades de aprendizaje.
160
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
pero al mismo tiempo debe alcanzar, su objetivo, que es el fin que busca, que
lo integra el Bien Público Temporal. Así tenemos precisada su competen-
cia, y esta se define por el Derecho. Esta norma es tanto del derecho natural
como público. El derecho natural precisa los limites racionales y objetivos
de la finalidad del Estado. ¿Hasta donde debe alcanzar la esfera de acción
del Estado? El fin es el bien común y esto tiene un significado positivo. Es
la norma positiva. Dónde no debe inmiscuirse el Estado, se establece en una
norma negativa. Generalmente esta norma la marca el Derecho Positivo y,
concretamente, el Derecho Constitucional y el Administrativo. Las garantías,
prerrogativas o Derechos Humanos de los ciudadanos (aunque esencialmente
tienen sus diferencias semánticas) Se establecen en la parte dogmática de la
Constitución. Las funciones de los gobernantes se dictan por el Derecho Ad-
ministrativo y se encuentran en la parte orgánica de aquella. Preferentemente,
la norma negativa se determina por lo temporal y lo público.18 Temporal, pues
como lo señalamos al referirnos al bien público que debe ser temporal, es
decir, que no debe confundirse con el bien intemporal, pues éste corresponde
a lo espiritual; y lo público precisa que el Estado no debe entrometerse en la
esfera de acción privada de los particulares.
Desde luego estos límites fluctúan a partir de la concepción filosófi-
co-política que se tiene respecto de la función del Estado. Desde el punto de
vista liberal burgués y, consecuentemente, capitalista, se sostiene el principio
de que el Estado se debe limitar a gobernar y no marcar límites a la actividad
del ciudadano si no en lo estrictamente necesario, “dejar hacer”, sólo que esta
política lleva a una situación injusta en donde por supuesto resulta favorecido
el poderoso, el rico, el fuerte, dejándose a su merced a los pobres y margina-
dos. Por otra parte, los principios Marxistas propugnan por el principio de la
rectoría absoluta del Estado, que llega a asfixiar al ciudadano, entrometiéndo-
se hasta en su esfera más íntima. Es el caso de China, que limita al ciudadano
a tener un solo hijo, so pena de castigos severos.
161
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
nace con la consolidación del poder del soberano, al finalizar la Edad Media,
pero como se pudo advertir, el monarca, no teniendo límites, de inmediato
cayó en el absolutismo. De ahí que desde luego surgiera la necesidad de bus-
car límites al ejercicio del poder. Por eso, las primeras revoluciones sociales
nacidas del liberalismo racionalista lo primero que postularon fue la ‘división
de poderes’. Aquí, precisamente en la estructura del Estado Contemporáneo,
tenemos el primer paso a la limitación del ejercicio del poder. Se trata de un
sistema de “checks and balances”19 Casi todas las formas estatales democráti-
cas han adoptado este principio, que y aún cuando ya lo vemos delineado en
Polibio, es a Locke, pero sobre todo a Montesquieu a quien toca precisarlo.
Pero como por supuesto no fue suficiente que el poder del Estado, tal y
como todavía nos lo marca la Constitución, siendo uno, se dividiera para su
ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, fue necesario introducir medios
de control. En nuestro país gozamos de un medio de control que tiene una par-
ticular estructura, fruto de la experiencia jurídica mexicana. Es un medio de
control jurisdiccional porque está en manos de los jueces su regulación, concre-
tamente, de los jueces federales. Me refiero al Juicio de Amparo.
Recientemente, habida cuenta de la particular complejidad del Juicio de
Amparo para el ciudadano común, que no puede recurrir a él fácilmente, si no
que casi necesariamente tiene que recurrir a manos profesionales para su trá-
mite, y a un estado de cosas en tratándose de la violación a las garantías ciuda-
danas, que llegó a su límite, surgió el Sistema Público Nacional de Protección
a los Derechos Humanos, integrado en principio por la Comisión Nacional de
Derechos Humanos y por las comisiones estatales y procuradurías locales de
protección a los Derechos Humanos.
Existen también controles supranacionales de protección a los Derechos
Humanos.20 Estos son el fruto de la exigencia en los organismos internaciona-
les, tales como la onu, la oea, etc. de que en los países no se deje nada más al
arbitrio de los gobiernos el control de la soberanía, sobre todo, después de la
terrible experiencia de la Segunda Guerra Mundial y el Holocausto, debido a
la ineficacia del Pacto de Versalles que se firmó al final de la Primera Confla-
gración Mundial y de la Liga de las Naciones que surgió en el ínter de las dos
19
Zippelius, Reinhold. Op. Cit., p. 61.
20
Dabin Jean. Op. Cit., p.143.
162
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Actividades de aprendizaje.
163
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Bibliografía.
164
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Heller, Hermann. Teoría del Estado, Ed., Fondo de Cultura Económica, 1955.
165
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
UNIDAD VIII
-Primeras clasificaciones.
-Distintas clasificaciones.
-Formas de Gobierno. Monarquías
-Formas de Gobierno. Repúblicas.
- Formas de Estado.
-Las Confederaciones y Organismos Internacionales.
Primeras clasificaciones.
1
Platón. Op. Cit., p. 511.
2
Aristóteles.Op. Cit.,. p. 76.
3
Maquiavelo, Nicolás. El Príncipe. Op. Cit., p. 79.
167
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Distintas clasificaciones.
Las monarquías tienen sus rasgos comunes en los siguientes hechos: Son vi-
talicias, hereditarias y el poder es ejercido por un solo hombre.
Las monarquías se dividen en absolutas y constitucionales.7 En las ab-
solutas al poder del monarca no se antepone nada; en las constitucionales se
antepone una constitución, a estas también suele llamárseles monarquías mo-
deradas.
La monarquía constitucional puede ser pura o parlamentaria. La parla-
mentaria se distingue porque el Monarca únicamente tiene el carácter de Jefe
de Estado, en tanto que el gobierno se ejerce desde el Parlamento, al frente del
cual hay un Jefe de Gobierno. Es el caso de España o Inglaterra.
4
Heller, Hermann. Op. Cit., p. 265.
5
Idem.
6
Serra Rojas, Andrés. Teoría del Estado. 16a. Ed. Editorial Porrúa. México. 2003. p. 455.
7
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit., p. 468.
168
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Formas de Estado.
Los Estados se pueden clasificar, más que nada, por la manera en que se
distribuye el Poder como decía Heller, y la forma de distribuirse el poder
radica principalmente en la estructura que adopte a partir de distintos niveles
de mando. Así tenemos los Estados Unitarios o Centralistas y los Federales.
En los Unitarios hay un sólo mando central de gobierno; si acaso en el nivel
municipal podrá elegirse otra representación, pero generalmente cualquier
división territorial es bajo la forma departamental, esto es, los gobiernos lo-
cales no son más que administradores designados por el gobierno central. En
mientras que en los gobiernos federales hay un gobierno que está al frente de
8
Idem.
169
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
toda la unión, pero existen entidades que conservan cierta autonomía, y aún
más, todavía la administración municipal tiene prerrogativas decisorias.9 Pero
siempre conservan el carácter de ser un solo Estado. Es el caso de los Estados
Unidos de Norteamérica o México, en tanto que repúblicas centralistas son
como Guatemala.
Actividades de Aprendizaje.
Cuestionario relacionado.
9
Hamilton, A., Madison, S., y Jay, J. El Federalista. Fondo de Cultura Económica. México. 1998. p.
149.
170
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Para hablar de los órganos del Estado, era necesario hacerlo en este apartado,
una vez que se ha tenido la comprensión sobre la esencia del bien público
temporal, y una vez que se comprendió, también, el tema del poder del Estado
y de la soberanía. Esto, porque sin recordar cuáles son los elementos formales
del bien público y hacia cual de éstos va encaminada cada una de las tareas
del poder público, no podemos entender el por qué se clasifican, en la forma
que ocurre, los órganos del Estado y, por supuesto, la razón de que se dividan,
de igual modo, las funciones del poder del Estado, que aún y cuando la razón
política y subyacente es evitar la concentración del poder, la razón funcional
es estructural y, por supuesto orgánica. De igual manera, ahora, en este tema
asimilaremos mejor el por qué es más correcto entender que el poder público
se estructura en órganos de gobierno y no se trata de un mero mandato el de
los gobernantes, cuestión que vimos en el tema del poder público. Y final-
mente sabremos la razón de por qué de esta manera se comprende mejor que
son distintos los órganos y las funciones.
Para comenzar diremos que a partir de que aceptamos la existencia de
la personalidad moral del Estado, entendemos que éste, al carecer realmente
de voluntad y conciencia propias, necesita actuar con independencia de las
actividades de los gobernantes que atienden los distintos cargos, y así, si bien
es cierto que las mismas personas, ya designadas gobernantes, realizan activi-
dades de gobierno y actividades particulares, sólo aceptamos de éstos, como
actos de gobierno, los que van encaminados a la consecución del bien común,
de esta manera podemos reprocharles los actos que desvían de ese fin y dis-
tinguir los que hacen meramente como particulares de los que realizan como
funcionarios. De esta manera separamos también los cargos de las funciones,
éstas serán las que realizan aquellos cumpliendo su deber en el ejercicio de
sus cargos, y los cargos deberán estar organizados en la estructura del Estado,
obedeciendo a la estructura del poder público en la forma de gobierno y en
la forma de Estado que haya adoptado éste, es decir, la sociedad al decidirse
soberanamente por alguna de ellas.
171
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
172
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Los órganos del Estado son de muy diversa índole, debido a la complejidad
del Estado, y ello da lugar a la necesidad de clasificarlos;16 de esta suerte se
clasifican, por lo tanto, a partir de los siguientes criterios:
Existen órganos inmediatos y mediatos. Los primeros determinan la
esencia de la organización estatal, y no están subordinados a ninguno otro. Su
existencia la determina la constitución del país. Son esenciales en la organiza-
ción del Estado en la tarea de gobierno. Pueden ser individuales o colectivos.
Son individuales cuando recaen en un solo sujeto, que puede ser el presidente
de una república o un monarca. Los colectivos recaen en una pluralidad de
individuos, como los parlamentos o los congresos. Los mediatos a su vez no
tienen su existencia determinada necesariamente por la constitución, sino que
pueden serlo por una ley secundaria.
Los inmediatos a su vez pueden ser creadores o creados. A los prime-
ros pertenecen los congresos constituyentes después de una revolución o los
constituyentes permanentes, con sus reservas; también pueden serlo los cole-
gios electorales o los electores mismos. Los creados serán los llamados pode-
res constituidos, o mejor dicho la esctructura jurídicamente determinada cuya
foma toma el Poder, en los llamados tres poderes: El ejecutivo en el Presiden-
te de la República, el judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
demás tribunales y jueces y el legislativo en el Congreso de la Unión. Tam-
bién se pueden clasificar como primarios y secundarios. Los primeros son,
definitivamente, los órganos constituyentes y, los segundos, los constituidos.
De igual manera, se podrán clasificar en dependientes e independientes, con-
siderando el hecho de que si para el ejercicio de sus funciones requieren de la
colaboración de otro. El ejemplo lo tenemos en la promulgación de las leyes
15
Idem.
16
A partir de este momento seguiremos la clasificación que marcan los maestros Porrúa Pérez Op. Cit.
y González Uribe. Op. Cit.
173
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
por el ejecutivo una vez aprobadas por el legislativo; pero también como
cuando ocurre en ciertos casos en que el legislativo puede finalmente sacar
adelante una ley vetada, o el propio presidente puede ratificar a un funcionario
rechazado por el Congreso, cuando requiere de esa ratificación. Finalmente,
los órganos inmediatos pueden ser normales o extraordinarios. Aquellos son
los que establece la constitución para el funcionamiento normal del Estado y
su existencia es permanente, en tanto que los segundos tienen una existencia
emergente, como por ejemplo, en el caso de los presidentes interinos o susti-
tutos, cuando por alguna causa extraordinaria falta el electo.
Los órganos mediatos no derivan directamente de la constitución, pero
su clasificación también admite los siguientes tipos: independientes y depen-
dientes; en los que se repite el mismo criterio; simples y de competencia
múltiple, o bien individuales y colegiados; necesarios y facultativos. Con esta
última clasificación podemos entender los casos de los secretarios de Estado
que debe designar el presidente de la república o los casos en que el jefe de
Estado crea una comisión, por ejemplo.
No pasemos por alto tampoco la existencia de órganos centralizados
y descentralizados.17 Los primeros se dan en la estructura estatal cuando sus
funciones están centralizadas y, los segundos, cuando se crean órganos admi-
nistrativos autónomos.
Cuestionario relacionado.
-¿En qué consiste la diferencia entre los órganos del Estado y los titulares
de los mismos?
-¿Cómo se clasifican los órganos de gobierno?
17
Zippelius, Reinhold. Op. Cit., p. 92.
174
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
175
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
22
Kelsen, Hans., Op. Cit.,p. 343.
23
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit., p.398.
176
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
24
Ibidem. p. 404.
25
Ibidem. p. 403.
26
Ibidem. p. 405.
177
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Cuestionario relacionado
-¿Cuál es la diferencia entre los órganos del Estado y las funciones del
mismo?
-¿En qué consiste la función legislativa?
-¿Cuál es la diferencia entre la función administrativa y la función
de gobierno?
-¿En qué consiste la función jurisdiccional?
178
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Bibliografía.
Hamilton, A., Madison, S., y Jay, J., El Federalista, Ed., Fondo de Cultura
Económica, México, 1998.
Kelsen, Hans., Teoría General del Estado, Trad. Luís Legaz Lacambra, Edi-
ciones Coyoacán.
Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado, 34 Ed., Porrúa, México, 1998.
Serra Rojas, Andrés. Teoría del Estado, 16a Ed., Editorial Porrúa, México,
2003.
179
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
UNIDAD IX
LA COMPOSICIÓN SOCIAL
DEL ESTADO CONTEMPORÁNEO
Y EL PAPEL DE LA OPINIÓN PÚBLICA
EN LA SOCIEDAD ORGANIZADA
Hemos llegado hasta este punto en el Estudio del Estado Moderno y Contem-
poráneo después de analizar sus elementos y características para responder-
nos qué es el Estado, es decir, su esencia, su naturaleza, qué le integra, cuál
es su estructura y cómo funciona. También nos hemos respondido, al analizar
su elemento subjetivo, el del fin que persigue, si se justifica la existencia del
Estado, cuáles son sus fines y su función social. Al estudiar las formas de go-
bierno y de Estado, hemos penetrado en su organización. Pero aún no hemos
colmado el estudio de su composición, esto es, considerando que el Estado es,
antes que nada, una sociedad organizada, al preguntarnos sobre su composi-
ción, nos estamos preguntando sobre la composición de la sociedad estatal y,
pese a que hemos ya incursionado en el estudio de la sociedad como elemento
del Estado, al abordar el primero de sus elementos, aún nos hace falta enten-
derla mejor y, sobre todo, hurgar más sobre su comportamiento, y es así que
debemos analizar a la sociedad civil y a la opinión pública.
Como el estudio de la sociedad civil lo tratamos en la siguiente unidad,
reservamos esta unidad para comprender a la opinión pública como expre-
sión de la sociedad estatal. De esta manera, comenzamos, como lo indica el
nombre de nuestro tema, por respondernos algo acerca de lo que ya tenemos
una respuesta, lo que facilita su disección, esto es: Qué es el Estado y qué es
la sociedad.
Recordemos que al proponernos la definición analítica inicial, y luego
al corroborarla en el análisis de la naturaleza del Estado, dijimos que el Esta-
do es, antes que otra cosa, una sociedad, pero una sociedad humana; que esta
sociedad está ubicada en un territorio y que está regida por un orden jurídico;
que este orden jurídico lo propone, crea, aplica y define un poder con la carac-
181
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
1
Recasens Siches, Luis, Tratado General de Sociología, 10ª Ed., Editorial Porrúa, México, 1971, p.
159.
2
Ibidem. p. 53.
182
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
nes de todo tipo se dan dentro de la sociedad estatal, y aunque dijimos que el
Estado es una agrupación, ello no quiere decir que la sociedad sea una mera
organización, sino que es también y, fundamentalmente, la agrupación por
excelencia del ser humano, que va más allá del mero conglomerado natural o
de que se vive en sociedad para alcanzar los fines colectivos, ya que se vive
en sociedad porque, además de ser parte de nuestra naturaleza, pensamos en
función de la vida social y le damos vida y organización a la sociedad con
nuestro pensamiento, porque es también una realidad a partir de que refrenda-
mos cotidianamente -con nuestra razón-, nuestra voluntad de vivir en socie-
dad,3 es decir, la sociedad existe porque más allá de nuestra tendencia natural
a vivir en sociedad, pensamos en función de la sociedad, deseamos vivir en
sociedad y nos comportamos en función de nuestra realidad social, lo que
va más allá del contrato social, que rechazamos, porque tampoco estuvo el
origen de la sociedad en un acto reflexivo; como rechazamos el origen de la
sociedad por la mera división social del trabajo, porque para cuando ocurrió
ésta, lo mismo lo del supuesto contrato social, el homo sapiens ya vivía en
sociedad. Pero no obstante lo anterior, el vivir en sociedad es también un acto
intelectual, consciente y voluntario que tuvo un origen natural que evolucionó
con la evolución del ser humano, mucho antes de reflexionar sobre la conve-
niencia de vivir en sociedad o de dividirnos socialmente el trabajo buscando
el provecho de acumular propiedad.
Ahora bien, pese a lo antes dicho, está incompleto el estudio de la socie-
dad y su composición si no estudiamos cuáles son las condiciones naturales y
culturales de la realidad social; es decir, al analizar a la sociedad, nos damos
cuenta que existen factores que condicionan la vida en sociedad, y es nece-
sario saber cuáles son, por qué y cómo influyen en la vida social, lo que se
propone conocer en el siguiente tema.
183
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
4
Ídem.
184
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
sociedades de las naciones que les reciben, pierden, en gran medida, muchos
de sus elementos de identidad y adquieren, en buena parte, o los moldean a su
idiosincrasia, otros usos y costumbres, modifican su lengua original y hasta
étnicamente se van transformando por la vía de la conformación de parejas
interraciales, además de que también aportan nuevos elementos culturales.
De esta suerte, particularmente también por el efecto de la facilidad de las
comunicaciones internacionales (hoy por hoy, mucho más que por la radio o
la televisión, por el desarrollo del internet) no existe ninguna barrera cultural.
De este modo, la sociedad mundial cada vez parece más eso, una sola socie-
dad mundial, como siempre nos debió haber parecido, pues ello eliminará
muchos problemas tarde o temprano, aunque la globalización también nos ha
acarreado otra clase de retos. Sin perder de vista el choque o la reacción en
forma de neonacionalismos o regionalismos culturales, creándose conflictos
graves o separatismos.5 Luego entonces, la primera conclusión a la que pode-
mos ir arribando es, primero, que los grupos humanos se vieron originalmen-
te separados por distintos factores físicos: geográficos, climáticos, étnicos,
etc., o por distintos factores culturales: idiomas, costumbres o religiones, que
fueron las condiciones naturales y culturales, respectivamente, que en su mo-
mento contribuyeron a la formación de grupos específicos, claramente dife-
renciados, a los que se les puede señalar como grupos nacionales. Segundo,
que esos mismos grupos sociales, que otrora se vieron separados por esos
factores, hoy se van integrando en comunidades que, aunque separadas por
las fronteras de los Estados, están más identificadas entre sí que lo que sus
gobiernos quisieran. Y tercero, que los medios para superar esas diferencias
son las comunicaciones y la mejora continua de las mismas.
5
Häberle, Peter. Op. Cit., p. 148.
6
Kelsen, Hans, Op. Cit., p.196.
7
Jellinek, Georg. Op. Cit., p. 378.
185
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
8
Zippelius, Reinhold. Op. Cit., p. 239.
9
Dabin, Jean. Op. Cit., p. 22.
10
“Porque la política no es más que el conjunto de las razones para obedecer y de las razones para su-
blevarse”. Savater, Fernando, Política para Amador, Paidós, México, 2014, p. 30.
186
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Vimos en la unidad octava que el Estado, o más bien dicho, el poder del
Estado, el poder público, según se organiza, adopta una determinada forma
de gobierno. Que las formas de gobierno pueden ser muy variadas, pero que
esencialmente todas parten, en su origen, de dos tipos fundamentalmente: la
11
Rivadeneyra Prada, Raúl. La Opinión Pública, análisis, estructura y métodos para su estudio. Edito-
rial Trillas. 4a. Ed. México. 1995. p. 45, citando a Speier.
187
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
188
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
189
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Por otra parte, no hay que olvidar que la sociedad es, a su vez, sujeta de
lo que se denomina control social por parte del Estado. Al respecto nos dice
Raúl Rivadeneyra que el Estado ejerce ese control mediante las normas jurí-
dicas y los mecanismos que regulan el trato de los individuos entre sí y en su
relación con el poder público.15
Que además de las normas jurídicas, también las morales y los conven-
cionalismos sociales se conjugan en el control social, pues no dejan de ser
parte de la realidad estatal la influencia de los valores y de las ideologías; y
es que ese control social no sólo lo ejerce el Estado, sino también los orga-
nismos sociales de todo tipo, (iglesias, sindicatos, partidos políticos, cámaras
patronales, etc.) que de cualquier manera son parte de esa misma realidad
estatal. Que en ese sentido los medios de comunicación masiva (televisión,
radio, prensa) desempeñan un papel predominante, pero que además de ello,
no podemos perder de vista que la opinión pública puede ser, y de hecho es,
sujeto de manipulación, que es una forma perversa de control y señalamiento
de la dirección de las informaciones con objetivos previstos.16
Por último, nos propone Rivadeneyra la distinción entre opinión públi-
ca y opinión privada, diciendo que la primera debe ser por la vía de la comu-
nicación pública, que importa necesariamente que no se restrinja a los medios
masivos de comunicación, sino que a su vez involucre a todos los medios
de difusión de mensajes, y que además sea de interés colectivo, que también
afecte a un grupo de personas, pero que igualmente su respuesta sea masiva,
de lo contrario será opinión privada.17
Esto último nos puede dar una pauta para entender cómo, en un mo-
mento dado, aunque el poder público ejerce la manipulación de la opinión
pública, no necesariamente sus mensajes llegan a conseguirlo, porque en la
opinión pública interviene una respuesta en el mismo sentido, confirmando
cualquier versión, en tanto que la sociedad estatal logra escaparse muchas
veces de esa manipulación con su versión en contrario, de donde resultan alta-
mente importantes hoy por hoy los medios ciudadanos, que sí están fuera del
alcance del control de la autoridad, como lo son las redes sociales, pues como
15
Rivadeneyra Prada, Raúl. pp. 188-191.
16
Ibidem. p. 161.
17
Ibidem. p.45.
190
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Resumen de la unidad IX
191
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
192
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Bibliografía
Recasens Siches, Luis, Tratado General de Sociología, 10ª Ed., Editorial Po-
rrúa, México, 1971.
Zippelius, Reinhold, Teoría General del Estado, 4ª. Ed., Porrúa-unam, Mé-
xico, 2002.
193
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
UNIDAD X
X.1.- Origen
Coinciden los distintos tratadistas que las escuelas que buscan explicar el
origen del Estado se pueden dividir en tres: teorías naturalistas o históricas,
teorías contractualistas y teorías teológicas o filosóficas.1
1
González Uribe, Héctor. Op. Cit., pp. 442-463.
195
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
2
Zippelius, Reinhold, Op. Cit., p.113.
196
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Juan Jacobo Rosseau, los cuales, con sus diferencias semánticas, sostenían,
en resumen, que la sociedad había tenido su origen a partir de que el hombre
habría reflexionado de que su proceder voraz con respecto a los demás de
su misma especie los habría de llevar tarde o temprano al exterminio o, al
menos, a la falta de gobernabilidad y progreso; que por ello los seres huma-
nos cedían una parte de su absoluta, original e ilimitada libertad a favor del
soberano o los gobernantes capaces de orientar su desarrollo y garantizar su
seguridad comunitaria.
Por supuesto que, como lo comentamos en su momento, el contractua-
lismo es falso en su base, pues como origen de la sociedad carece de funda-
mento por artificioso. Basta pensar en que el hombre primitivo tendría otros
menesteres más ingentes en la búsqueda cotidiana de la comida, que en estar
reflexionando con razonamientos tan evolucionados.
Desde luego, las doctrinas teológicas sobre el origen de la sociedad son
todas anticientíficas, pues la creación de la sociedad por parte de Dios, a par-
tir de la creación del hombre, es una cuestión de fe, que carece de toda evi-
dencia científica, y aunque podamos creer que en un principio todo es una
creación, no podemos pasar por alto que los descubrimientos científicos cada
vez explican mejor la evolución de las especies, cuya base estableció Darwin.
Casualmente, es común encontrar en casi todas las religiones, el principio
de que Dios creo al hombre, pero que éste, en su proceder ha encontrado su
propio castigo al tener que vivir en esta especie de destierro que es la sociedad
humana.
Por cierto, estudiosos de este asunto sobre el origen del Estado, centran en esta
cuestión el tema de la función social del Estado. Al efecto recordamos cuáles
son las funciones del Estado, que ya vimos, pero esa es una cuestión deonto-
lógica. En la génesis del Estado hayamos concomitantemente a su nacimiento
el tema de la función que el Estado tiene en la sociedad desde sus primeras
versiones.3 Y ello nos lleva a concluir, coincidiendo con los naturalistas, que el
3
Ibidem. p. 465.
197
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
hombre evoluciona como todas las especies, a partir de la naturaleza que nos
rodea, perfecta esta aún en su propia evolución, -y divina, si se quiere, y que a
partir de la propia naturaleza gregaria del homo sapiens, -característica que le
viene desde las especies predecesoras de este-, evolucionan los grupos sociales,
desde los primarios, como la familia o la horda, hasta llegar a constituir grupos
humanos cada vez más complejos, los que en su propio crecimiento han tenido
la necesidad de organizarse y regirse, aquí sí, a partir de la contribución racional
del ser humano, para que estas sociedades, ya estructuradas y ordenadas según
las necesidades, anhelos y metas que el hombre se ha propuesto, respondan a
esos propósitos, todos los que, a fin de cuentas, se pueden resumir en uno sólo:
el bien público. Y por lo tanto, todo cuanto el Estado haga para alcanzar esa
meta es su función social.
X.2.- Justificación
4
Jellinek, Georg., Op. Cit., pp. 197-233. Porrúa Pérez, Fraancisco. Op. Cit., p 425. También González
Uribe, Héctor. Op. Cit., pp. 465-499.
198
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
X.3.- Extinción
199
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Para hablar de la crisis del Estado es precio reconocer que la expresión ‘crisis
del Estado’ es, como se ha dicho hasta el hartazgo, ‘un lugar común’, pero
también aceptar que no por eso es falsa y que es verdad, por lo tanto, que casi
desde siempre el Estado Moderno ha estado en Crisis.
En efecto, el Estado Moderno, como ya lo mencionábamos y coinciden
todos los autores, comienza en el Renacimiento,7 esa etapa de la historia de la
humanidad que, en rigor, no es propiamente una edad o época en particular,
sino que abarca la parte final de la Edad Media y la mayor parte de la Época
Moderna y que es, más bien, una etapa cultural de la humanidad, con la par-
ticularidad de que tampoco el renacimiento tiene un surgimiento simultáneo
para todas las expresiones de la cultura humana. Así, por ejemplo, para la
pintura su renacimiento está a partir del Giotto en el siglo xiv, pero para la
religión está con la Reforma luterana del siglo xvi. Para el Estado Moderno
tampoco hay fecha exacta para ubicar su surgimiento, pero sí coinciden la
mayoría de los autores, en que fue en el renacimiento, en Europa, y que par-
ticularmente, las pequeñas ciudades-Estado italianas constituyen algunos de
sus primeros ejemplos. Luego serán los primeros Estados Modernos podero-
sos, Francia, Inglaterra, Holanda y España, aunque ésta siempre con un pié en
el medioevo. Pero sobre todo, hay coincidencia en los factores que conduje-
ron a su aparición: la unidad, un orden constitucional y una delimitación entre
los conceptos Estado- ciudadano.8
La unidad la comienzan a tener los Estados que, como Francia bajo el
reinado de Felipe el Hermoso en el siglo xiii, logran sacudirse la imposición
del poder papal y someter a cualquier otro poder que regateara la preemi-
nencia del monarca, especialmente el de los señores feudales, dando lugar
al absolutismo. Ya sabemos que Felipe el Hermoso, inclusive logra, prácti-
camente, extinguir y despojar de sus riquezas a esa fuerza castrense-clerical
llamada Los Templarios.
7
Heller, Hermann, Op. Cit., p. 43.
8
Porrúa Pérez, Francisco. Op. Cit., p.84.
200
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
La sociedad civil.
9
Heller, Hermann, Op. Cit., p. 124.
201
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
cada vez más reconocimiento. Es por ese motivo que al surgir el Estado Mo-
derno éste rápidamente entra en crisis. Es la sociedad civil la que permanente-
mente reclamará y para siempre, más espacios y libertad de acción. Espacios
para sus negocios y libertad para accionar económicamente. La sociedad civil
es sobre todo un grupo humano de relaciones de mercado que tiene en la li-
bertad e igualdad jurídica el asiento de sus operaciones económicas.10
Por eso se dice que el Estado Moderno y su crisis son factores indisolu-
bles, pues permanentemente la sociedad civil –que tanto tuvo que ver con su
nacimiento- será cada vez más demandante ante el poder del monarca, hasta
lograr deponerlo o arrebatarle el poder. Es por esa razón que la Edad Moder-
na dura tan poco tiempo. Es más bien una etapa de transición entre la Edad
Media y la Edad Contemporánea. Para Wallerstein en ese período comienza
el Sistema-mundo moderno capitalista,11 y tiene razón, porque surge de la
mano de la sociedad civil. Durante este periodo subsiste el feudo agrícola
pero el noble terrateniente irá rápidamente perdiendo prerrogativas. Lo mis-
mo ocurrirá con los gremios. Surge el maquinismo, y la revolución industrial
se combinará con el liberalismo racionalista de la ilustración para dar inicio
al capitalismo y con ello a la Edad Contemporánea.
El estallido de las revoluciones sociales liberal-burguesas de los siglos
xviii y xix son a resultas del impulso que la sociedad civil, -que reclama igual-
dad y libertad-, va a darles. El populacho, que comenzará a formar parte de
una nueva casta social aún no se da cuenta de ello, sólo pone su sangre. La
sociedad civil impulsa las revoluciones y, tan luego logra deponer a los mo-
narcas, hace declarar los derechos humanos con su sello. No es casual, que el
segundo de los derechos humanos de la declaración de los ‘Los Derechos del
Hombre y del Ciudadano’ formulada en 1792 en París, por Robespierre, sea
el del derecho a la propiedad.
En seguida todo será cosa de tiempo. En el poder, esta sociedad civil ca-
pitalista inmediatamente va a hacer desaparecer las corporaciones de oficios
o gremios. Teme a todo lo corporativo. So pretexto de la libertad individual y
la igualdad, va a ordenar la extinción, lo mismo que de los monasterios que
10
Heller, Hermann, Op. Cit., p. 126.
11
Wallerstein, Immanuel. Capitalismo histórico y movimientos antisistémicos. Ediciones Akal. Madrid.
2004. p. 430.
202
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
de las agrupaciones de oficios, éstas que tanto sirvieron durante toda la edad
media para regular la producción y los precios. La Ley Chapellier y el Edicto
Turgot pronto van a ser imitadas en toda Europa. El marxismo va a sostener
después, que con eso la sociedad burguesa, ya en el poder, va a tomar provi-
dencias cuando adivina cuál va a ser su futuro enemigo, una vez sepultada la
nobleza: los obreros y su posible organización en sindicatos.12 Por eso habrá
que tratar de detenerlos a tiempo. El Estado contemporáneo capitalista vive lo
que se ha denominado como el periodo orgiástico del capitalismo.13
A la sociedad civil, con el tiempo, le parecerá estrecho el Estado. El sig-
no del capitalismo y, por lo tanto, del Estado contemporáneo, que pronto fue
ocupando todo lo que ahora se conoce como occidente, es la transferencia de
capital, no de mercancías, ello implica que el capitalista actual tenga que tras-
ladar capitales y producir artículos cuya confección no se acaba en un país,
sino que se fabrica en partes –por cuestión de ahorro en la mano de obra así
como del precio de la materia prima-, que luego es necesario armar en otro lu-
gar, requiere la libre importación para juntar las parte al menor precio posible;
luego entonces se tienen que hacer tratados que eliminen los aranceles, esto
es el origen de los tratados de libre comercio. La pauta la puso la comunidad
europea, pero con el tiempo se ha venido reproduciendo el ejemplo por todo
el mundo.
Ciertamente durante casi un siglo, primero con la aparición de los Es-
tados Naci-facistas, que enfrentaron violentamente al Estado liberal y, luego,
al término de la segunda guerra mundial, cuando la Rusia soviética extiende
su dominio, pareció que había una alternativa al Estado capitalista, pero los
estados comunistas se ahogaron en la improductividad, la incapacidad para
generar riqueza y el aniquilamiento de los más elementales derechos indivi-
duales, cediendo el espacio a lo que se conoce como neoliberalismo. Y ni que
hablar de la brutalidad de los Estados Naci-facistas.
En la actualidad, la sociedad civil es un concepto que no sólo abarca
a los ciudadanos dedicados a las actividades comerciales privadas, sino que
incluye a los intelectuales, y aún a los obreros, que en rigor al principio no
formaban parte de ella, pero para el caso es lo mismo: la pulverización de las
12
De Buen Lozano, Néstor. Derecho del Trabajo. Editorial Porrúa. TII. México. 1976. p. 456.
13
Ponce, Anibal. Educación y Lucha de Clases. Editorial América. México. 1938. p. 172.
203
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
La Globalización.
14
Agosto, Patricia, Wallerstein y la Crisis del Estado, Campo de Ideas, Madrid, 2003, p. 76.
15
Dabin, Jean, Op. Cit., p. 16. Zippelius, Reinhold, Op. Cit., p. 70. Sobre todo
porque el concepto sociológico de nación o pueblo lleva a entender que los rasgos comunes de un grupo
humano (étnicos, culturales, etc.) son el factor aglutinante.
16
Sartori, Giovanni. Op. Cit., p.271.
17
Moreno Hernández, Política Criminal y Globalización, Editorial Porrúa, México. 2001, p. 349.
204
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
no. Por ello es que se afirma que la extinción del Estado contemporáneo es
cada vez más próxima, pues sólo con el agrupamiento en Estados regionales
se podrá hacer frente a los nuevos retos. El ejemplo claro lo vemos en la co-
munidad europea, que comenzó como económica, y que ahora toca todos los
aspectos de la vida social de sus miembros. Y una vez más, el estado- nación
resulta rebasado. Por ello, hoy más que nunca resulta cierta la frase de Paolo
Grossi que dice: Entonces, los mercaderes hicieron una contribución no se-
cundaria a la construcción de aquella entidad política, toda nueva, que es el
Estado, el Estado Moderno; hoy, los nuevos mercaderes parecen, al contrario,
hacer todo para desembarazarse del mismo.18 El caos en el que indefectible-
mente habrá de desembocar este ya de por sí caótico engranaje de intereses
que ha auspiciado el liberalismo, llevará a la desaparición de cualquier forma
estatal conocida, como resultado de la bancarrota de la economía mundial.
Todo ello, antes de volver a ver el horizonte, como colofón del liberalismo,
según predice Immanuel Wallerstein.19
El Sistema-mundo moderno está llegando a su fin, pero harán falta por
lo menos otros cincuenta años de crisis terminal, es decir, de <<caos>>, antes
que podamos entrar en un nuevo orden social: Wallerstein.20
Actividades de la Unidad X
Actividad integradora.
18
Grossi, Paolo, Derecho, Sociedad y Estado, Escuela Libre de Derecho, El Colegio de Michoacán y
umsnh, México, 2004, p. 157.
19
Avilés, Jaime. Citando a Wallerstein. Desfiladero. “La Jornada”. 21 de Febrero de 2004. Sección
Política. p 4.
20
Wallerstein, Immanuel. Op. Cit., Capitalismo histórico y movimientos antisistémicos.p. 443.
205
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Bibliografía.
Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado. Ed. Porrúa. México. 1998.
206
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
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LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Bibliografía Básica
Basave Fernández del Valle, Agustín. Teoría del Estado. Trillas. México.
De Buen Lozano, Nestor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Editorial Porrúa.
México. 1976.
209
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Hamilton, A., Madison, S., y Jay, J., El Federalista. Fondo de Cultura Econó-
mica. México. 1998.
Heller, Herman. Teoría del Estado. 3ª. Ed. Fondo de Cultura Económica. Mé-
xico. 1955.
Kelsen, Hans., Teoría General del Estado, Trad. Luís Legaz Lacambra. Edi-
ciones Coyoacán, México, 2004.
210
LUIS MIGUEL CAMPOS OJEDA
Margadant S., Floris F. El Derecho Privado Romano. 3ª. Ed. Editorial Esfin-
ge. México. 1968.
Platón. Diálogos/Critón o del Deber. 19ª. Ed. Editorial Porrúa. México. 1981.
Porrúa Pérez, Francisco. Teoría del Estado. 34ª Ed. Editorial Porrúa. México.
2001.
Recasens Siches, Luis, Tratado General de Sociología, 10ª Ed. Editorial Po-
rrúa, México, 1971.
211
CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Serra Rojas, Andrés. Teoría del Estado. 16a Ed., Editorial Porrúa. México,
2003.
Wojtyła, Karol Józef. Juan Pablo ii pp. Centenario de la Rerum Novarum. Car-
ta Encíclica. Ediciones Paulianas, s. a. de c. v., iv Ed. México. 1991.
Otras Fuentes:
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Bibliografía Complementaria
Barros Leal, César, Prisión: Crepúsculo de una era. Editorial Porrúa, México,
2000.
Beccaria, César Bonesanno Marques de, Tratado de los Delitos y de las Pe-
nas, Madrid, Albán, 1822.
Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón, 8ª Ed., trad. de Perfecto Andrés Ibáñez et.
al. Editorial Trotta, Madrid, 2006.
Foucault, Michel, Vigilar y Castigar, Siglo xxi Editores, Buenos Aires, 2002.
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CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Jiménez De Asúa, Luis, La Ley y el Delito, 7a. Ed., Editorial Sudame- ricana,
Buenos Aires, 1976.
Melossi Darío y Pavarini Máximo. Cárcel y Fábrica, Los Orígenes del siste-
ma Penitenciario, 4ª Ed., Siglo xxi Editores, México, 2003.
Puente y F., Arturo, Principios de Derecho, 20ª Ed., México, Editorial Banca
y Comercio, 1971.
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Serra Rojas, Andrés. Teoría del Estado. 22a Ed., Editorial Porrúa. México,
2009.
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CURSO BÁSICO DE TEORÍA DEL ESTADO
Wells, H. G, Breve Historia del Mundo, trad. de Ramiro Díaz Azpeitía, Bue-
nos Aires, Editorial Grande Autores, 1944.
Zaffaroni, Eugenio Raúl, et. al. Derecho Penal, México, Editorial Porrúa,
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2001
Índice
Prólogo 9
Prrefacio 13
Presentación 17
Unidad I
Objetivos Generales de la Teoría del Estado
-El Renacimiento.
-El surgimiento de los Estados Modernos. Características de los Primeros
Estados Modernos.
-El Pensamiento Político de Nicolás Maquiavelo.
-El Pensamiento Político de Juan Bodino. Secularización de la ciencia polí-
tica.
-El pensamiento Político de Filmer.
-Los Pensadores Políticos Clérigos Españoles del Siglo XVI.
-El Pensamiento Político de Tomás Hobbes.
-El Pensamiento Político de John Locke.
-Diferencias entre el Ius-Naturalismo Racionalista y el Ius-Naturalismo Cris-
tiano.
-El Pensamiento Político de Juan Jacobo Rousseau.
-El Pensamiento Político de Montesquieu. Otros autores realistas.
La -Decadencia del Racionalismo y Autodescomposición de la Ciencia Polí-
tica Tradicional.
-El Pensamiento de Augusto Comte y el Nacimiento de la Sociología.
-El Pensamiento de Max Weber.
-Doctrinas Económicas sobre el Estado. Tomás Moro y Tomás Campanella.
-La Doctrina de Carlos Marx y de Federico Engels.
-El Anarquismo. El capitalismo de Estado. La Economía Mixta.
-Los Estados Musulmanes.
Resumen 73
Actividades de aprendizaje relacionadas 76
Cuestionario relacionado 76
Actividad integradora 77
Bibliografía. 77
Unidad III
Unidad V
Unidad VI
-Cuestiones Preliminares.
-Teoría puramente sociológica del Estado.
-Teoría de las dos facetas.
-Teoría de la Identidad. (Kelsen)
-Crítica a la doctrina de Kelsen.
-Conclusiones.
Resumen 145
Actividades de aprendizaje relacionadas 146
Cuestionario mínimo de la unidad VI 146
Bibliografía. 147
Unidad VII
Unidad VIII
-Primeras clasificaciones.
-Distintas clasificaciones.
-Formas de Gobierno. Monarquías
-Formas de Gobierno. Repúblicas.
- Formas de Estado.
-Las Confederaciones y Organismos Internacionales.
Actividades de aprendizaje relacionadas 170
Cuestionario relacionado 170
Unidad IX
Unidad X