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Demanda - Grupo 7

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EXPEDIENTE :

ESPECIALISTA LEGAL :
DEMANDANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES CRUZPER SAC
DEMANDADOS : EMPRESA INMOBILIARIA CAPELLI SAC
JOSE LUIS ZAMORA CAPELLY
MATERIA : PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
POR
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
VIA PROCEDIMENTAL : PROCESO DE CONOCIMIENTO.
SUMILLA: : PROMUEVE DEMANDA.

SEÑOR:

JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO.

I.

DE LA PARTE DEMANDANTE, SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DE


CONECTIVIDAD ELECTRÓNICA.
IDENTIFICACION DE LOS DEMANDANTES:

La demanda se interpone por:

1.1. CRUZPER SAC, identificado con RUC Nro.0002310865, representada


por JULIO JAILER PEREZ GUEVARA, identificado con DNI: NRO:
75689043, con Domicilio Real en MANZANA “D” LOTE 6 DE LA
HABILITACIÓN URBANA SANTA CLARA DEL DISTRITO LA VICTORIA,
PROVINCIA DE CHICLAYO, en ejercicio de su propio derecho.

DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE:

El demandante señala su Domicilio Procesal común en la calle Almirante


Guisse 210 de la Urbanización Santa Victoria, del Distrito y Provincia de
Chiclayo.

CASILLA ELECTRÓNICA.
Indicamos la Casilla Electrónica SINOE 48745 para los fines de la notificación
virtual y remisión de la documentación en soporte digital que deba presentarse
por Mesa de Partes Electrónica.
DATOS PARA CONECTIVIDAD y TELEFONIA MÓVIL.

Para los efectos de la conectividad que requiere la actividad procesal y que ha


sido establecida mediante Resoluciones y Directivas de índole administrativa en
el contexto de las restricciones a la actividad pública derivadas del estado de
emergencia sanitaria, señalamos:

Correo Gmail : jadrianzens@unprg.edu.pe.


Jorge Adrianzen Silva : 986658178.

II.

PROMOVEMOS DEMANDA.

En ejercicio oportuno y puntual del Derecho de Acción, invocando la legitimidad


e interés para obrar a que se refiere el Artículo VI del Título Preliminar del Código
Civil y dando cumplimiento a los presupuestos, condiciones y requisitos
establecidos por los Artículos I, IV (TP), 2, 130, 424, 425 y 475.1 del Código
Procesal Civil, promovemos la presente demanda de PAGO DE INDEMNIZACIÓN
DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, conforme
a los fundamentos que se exponen infra.

III.
IDENTIFICACION & DOMICILIO REAL DE LOS DEMANDADOS.

La presente demanda se servirá el Juzgado tenerla por interpuesta contra:

3.1. LA EMPRESA INMOBILIARIA CAPELLI SAC, identificada con RUC Nro.:


0001334587 debiendo notificársele en su domicilio real calle las musas 190
– Chiclayo.

3.2 JOSE LUIS ZAMORA CAPELLY que actúa como representante y socio
mayoritario de dicha empresa, identificado con DNI Nro.: 15475698, con
domicilio real en Av. José Abelardo Quiñones lote 15 – Chiclayo.

IV.

PRETENSION & Monto.

4.1. PRETENSION PRINCIPAL

Constituye la pretensión material de la presente demanda cumpla LA EMPRESA


INMOBILIARIA CAPELLI SAC con PAGAR a nuestro favor y por concepto de
INDEMNIZACIÓN de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato por
la suma de S/. 600.000, seiscientos mil dólares americanos, más sus
correspondientes intereses legales a calcularse la fecha de su efectivo pago.
Monto que comprende:

I. Que por daño emergente se debe considerar que la empresa


arrendataria después de suscribir el contrato ha tenido que realizar
la edificación de lo que actualmente funciona como un terminal
terrestre moderno, para lograr dicha construcción se ha invertido un
valor aproximable de 500.000 dólares americanos.
II. Por lucro cesante se manifiesta que los ingresos o ganancias que
produce el referido terminal terrestre ascendiente a $100.000 cien mil
dólares americanos aunado a las expectativas de confianza y de
crecimiento que se desprenden del referido contrato con clausula de
preferencia de venta que la empresa arrendadora incumplió dolosa y
conjuntamente con el gerente general, que lo emplazamos con la
presente demanda.

4.2. PRETENSION ACCESORIA


El pago de las costas y costos devengados del proceso

V.
FUNDAMENTACIONES DE LA DEMANDA.

5.1. Fundamentos Materiales:


Antecedentes.

5.1.1. Que mi representada CRUZPER SAC con fecha 3 de enero del año 2017
celebró contrato de arrendamiento con la empresa inmobiliaria CAPELLI SAC
por un terreno de 2286 metros cuadrados circulado en adobe e identificado
como manzana “d” lote 6 de la habilitación urbana santa clara del distrito la
victoria, provincia de Chiclayo, por el plazo de cinco años para fines comerciales
5.1.2. Que de lo pactado por mi representada y la empresa inmobiliaria CAPELLI
SAC se desprende del contrato de arrendamiento la limitación de enajenación
que la propietaria de dicho inmueble pueda hacer con la salvedad que si decide
enajenarlo mi representada tiene el derecho de preferencia.

5.1.3. Que, con la finalidad de darle utilidad económica al predio, mi


representada con expresa autorización de la arrendadora CAPELLI SAC, decidió
promover las licencias y trámites administrativos a fines para el funcionamiento
y edificación de un moderno terminal terrestre, transformando de esta forma un
terreno circulado en material rústico lleno de desperdicios sin uso, en un
moderno y funcional terminal, incrementando de esta forma el valor económico
del bien arrendado

5.1.4. A pesar de lo convenido en el contrato de arrendamiento suscrito entre


mi representada y CAPELLI SAC, con fecha 15.05.2018 la arrendadora CAPELLI
SAC, en la que el codemandado José Luis Zamora Capelli resultaba ser socio
mayoritario adoptó el acuerdo de reducir su capital social “por devolución de
aportes”, procediendo a transferir el bien arrendado a favor –precisamente- de
dicho socio mayoritario y aquí codemandado José Luis Zamora Capelli,
suprimiendo así unilateralmente el derecho de opción que se tenía concedido a
favor de la empresa arrendataria y aquí demandante.
5.1.5. Que de lo expuesto en el artículo 1362 en referencia a la buena fe
destacamos que el codemandado José Luis Zamora Capelli conjuntamente con
la empresa inmobiliaria CAPELLI SAC han llevado a cabo la transferencia del
inmueble a favor de dicho socio mayoritario, como concepto de devolución de
aportes, evidenciándose la mala fe con la que han operado los demandados,
máxime si el codemandado tenía conocimiento de la cláusula de preferencia de
enajenación a favor de mi representada, como consecuencia de haber
desempeñado el cargo de gerente en el momento de suscribir dicho contrato de
arrendamiento.

5.1.6. Así mismo dejamos constancia que mi representada venia soportando la


conducción del negocio mediando la negligencia por parte de la arrendadora
CAPELLI SAC la omisión en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
peligrando que sobre dicho inmueble que venimos ocupando en calidad de
arrendatarios se pueda imponer medidas cautelares de embargo y ejecución
sobre el que se nos concedió preferencia de compra, lo que ponía en severo
riesgo no solo el derecho al reembolso del valor de la edificación levantada sobre
el predio arrendado con autorización de la arrendadora y que siempre respondía
prometiendo “arreglar dichas obligaciones” a fin de levantar la contingencias

5.1.7. Que de la conducta dolosa por parte de los codemandados hacia mi


representada al haber transferido dicho bien con conocimiento de que en dicho
contrato se ponía en orden de prelación a favor de mi representada la
enajenación del bien, en esa creencia respaldada en dicho contrato, mi
defendida levantó sobre dicho inmueble un moderno terminal terrestre que no
solo incremento su valor económico sino también asociada a la expectativa de
negocio permanente.

5.2. Fundamentos Jurídicos:

Sustento mi petitorio formado en los siguientes preceptos legales:

5.2.1. código civil:


Artículo 1321.- Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable

Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus


obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la
inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso,
comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean
consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación,
obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse
al tiempo en que ella fue contraída.
Artículo 1351

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o


extinguir una relación jurídica patrimonial.
Artículo 1354.- Libertad contractual

Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que
no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.

Artículo 1361.- Obligatoriedad de los contratos


Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume
que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de
las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.

Artículo 1362.- Buena Fe

Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la


buena fe y común intención de las partes.

5.2.4. Código Procesal Civil.


Artículo I, que establece el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva que
ostentamos los demandantes en la defensa de nuestros derechos.

Artículo 2, que establece los alcances de nuestro derecho de acción;


Artículos 424 y 425, que establece los requisitos de forma y fondo para el
ejercicio de la acción que se interpone.

Artículos 519, 520, 525, 526, 527 y 528, que establecen lar reglas de la
competencia, los requisitos de la demanda, la audiencia de pruebas y la
ejecución de la sentencia.

VI.

INDICACION DE LA VIA PROCEDIMENTAL.

La presente demanda se tramitará como proceso de conocimiento, por así


establecerlo el Artículo 475.2 del Código Procesal Civil.

VII.

MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA.

7.1. COPIA LEGALIZADA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITA


ENTRE EMPRESA CRUZPER SAC Y CAPELLI SAC. Mediante el cual se
suscribe un inmueble a favor de la empresa CRUSPER SAC ubicado en manzana
“d” lote 6 de la habilitación urbana santa clara del distrito la victoria, provincia
de Chiclayo.
7.2. COPIA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION DE LA EDIFICACION
REALIZADA en manzana “d” lote 6 de la habilitación urbana santa clara del
distrito la victoria, provincia de Chiclayo, con la misma se da inicio a las mejoras
realizadas en el predio con la finalidad de convertirlo en un moderno terminal
terrestre de transportes.

7.3. COPIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EMITIDA POR LA


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLAYO, Con la misma que se da inicio
formalmente a la explotación y funcionamiento del terminal terrestre ubicado
en manzana “d” lote 6 de la habilitación urbana santa clara del distrito la
victoria, provincia de Chiclayo.
7.4. COPIA DE LA TRANSFERENCIA INSCRITA EN EL ASIENTO C00007
DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LA PARTIDA 11047272. Efectuada por
la empresa demandada inmobiliaria CAPELLI SAC a favor del codemandado
José Luis Zamora Capelli, en perjuicio claro del derecho de preferencia en caso
de enajenación del bien que tiene mi representada empresa de transportes
CRUZPER SAC.
7.5. COPIA DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS,
en la que el demandado figuraba como gerente general de la empresa CAPELLI
SAC al momento de suscribir contrato de arrendamiento con mi representada.
7.6. COPIA DEL ASIENTO D00007 DEL REGISTRO DE GRAVÁMENES Y
CARGAS DE LA OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS – ZONA REGISTRAL II
SEDE CHICLAYO DE LA SUNARP.

VII.

ANEXOS DE LA DEMANDA.
1-A. Copia Legible del Documento Nacional de Identidad de JULIO
JAILER PEREZ GUEVARA que actúa en representación de la demandante
CRUZPER SAC, en su calidad de gerente general.
1-B. LICENCIA DE CONSTRUCCION DE LA EDIFICACION REALIZADA
EN manzana “d” lote 6 de la habilitación urbana santa clara del distrito la
victoria, provincia de Chiclayo.
1-C. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EMITIDA POR LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLAYO.

1-D. LA TRANSFERENCIA INSCRITA EN EL ASIENTO C00007 DEL


REGISTRO DE PROPIEDAD DE LA PARTIDA 11047272. Efectuada por la
empresa demandada inmobiliaria CAPELLI SAC a favor del codemandado José
Luis Zamora Capelli, en perjuicio claro del derecho de preferencia en caso de
enajenación del bien que tiene mi representada empresa de transportes
CRUZPER SAC.
1-E. CONSTANCIA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS, EN LA
QUE EL DEMANDADO FIGURABA COMO GERENTE GENERAL DE LA
EMPRESA CAPELLI SAC AL MOMENTO DE SUSCRIBIR CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO CON MI REPRESENTADA.
1-F. COPIA DEL ASIENTO D00007 DEL REGISTRO DE GRAVÁMENES
Y CARGAS DE LA OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS – ZONA REGISTRAL
II SEDE CHICLAYO DE LA SUNARP.

POR ESTAS CONSIDERACIONES:

A Usted PIDO se sirva tener POR INTERPUESTA la presente demanda y,


tramitada conforme a su naturaleza, la declare FUNDADA en todos sus
extremos.

Chiclayo, 19 de enero de 2022

GERENTE ADRIANZEN SILVA, JORGE DARWIN


CRUZPER SAC ABOGADO ICAL: 1102

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