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Compendio de Legislación Migratoria
Compendio de Legislación Migratoria
Compendio de Legislación Migratoria
DECRETO
No. 44-2016
DEL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 44-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala reconoce y garantiza la libertad de toda persona de entrar, transitar y
salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia sin más limitaciones que las que se
establezcan en las leyes. Asimismo, que es su deber garantizarle a los habitantes de la República
la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, razón
por la cual el Estado se organiza para proteger a la persona y la familia siendo su fin supremo el
bien común.
CONSIDERANDO:
Que el derecho internacional de los derechos humanos, así como el derecho internacional
específico en materia de asilo, refugio y el humanitario disponen de un marco normativo de
obligaciones y responsabilidades para los Estados en materia de atención, asistencia, seguridad
y protección de las personas migrantes. Y que Guatemala siendo Estado Parte de este marco
normativo internacional tiene la responsabilidad de incorporar de forma armónica las disposiciones
especiales, con lo cual se debe desarrollar y adoptar medidas legislativas que garanticen el pleno
goce de los derechos humanos de las personas.
CONSIDERANDO:
Que los instrumentos internacionales en materia de trabajadores migrantes, entre los cuales
destaca la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y sus Familiares, ratificada por el Estado de Guatemala, requiere de ser armonizada
mediante disposiciones legislativas a lo interno del Estado de forma que se garantice el acceso,
goce y disfrute pleno del derecho a trabajar y el derecho laboral bajo la protección del Estado sin
importar la nacionalidad de las personas.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala es un país cuya situación social y económica ha generado un alto número de
personas migrantes, asimismo, que por ubicación geográfica es un país de tránsito y destino
de personas de distintas nacionalidades y que ambas situaciones requieren de adoptar modelos
propios de gestión de la migración, así como de políticas nacionales orientadas a la atención,
asistencia, seguridad y protección de las personas migrantes. De igual forma busca que la función
migratoria nacional, que se desarrolla en el territorio nacional, coadyuven en el fortalecimiento de
la seguridad pública, a través de procedimientos migratorios balanceados, entre el respeto de los
derechos humanos y acciones que fortalezcan la seguridad pública.
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de un sistema nacional de migraciones que dé plena vigencia al derecho
a migrar como base y fundamento de la institucionalidad y el derecho migratorio en el marco del
respeto a los derechos fundamentales de las personas. Y que el Estado de Guatemala requiere
de una institucionalidad migratoria renovada, única, independiente, con capacidad de formular y
configurar la política migratoria del país, con lo cual su modelo de gestión incorpore una visión de
servicio, mecanismos políticos de coordinación que permitan una respuesta y atención efectiva,
así como principios de actuación que le permitan la adaptación a los entornos nacionales e
internacionales.
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CONSIDERANDO:
Que debe mantenerse la unidad del marco jurídico que regula la migración, con lo cual se
garantice la seguridad jurídica a las personas y se permita pleno acceso al conocimiento de las
normas vigentes del país, a la vez que se incorporen los estándares internacionales de protección
y asistencia de personas migrantes y sus familiares en el marco del tránsito, destino y retorno.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorga el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la
República de Guatemala,
DECRETA:
El siguiente:
CÓDIGO DE MIGRACIÓN
Libro I
Derechos en General
Título I
Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes
Capítulo I
Derechos
Los extranjeros podrán acceder a las dependencias del Estado para ejercer sus acciones y hacer
valer sus derechos de conformidad con la ley. Ningún funcionario público puede negarles la
asistencia y atención por el hecho de no ser guatemaltecos.
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ARTICULO 6. Derecho al trabajo.
Toda persona extranjera tiene derecho al trabajo conforme lo establece este Código, la legislación
nacional vigente y el derecho internacional.
ARTICULO 9. No discriminación.
Las personas migrantes deben ser tratadas igualitariamente y no podrán ser discriminadas por
motivos de sexo, orientación sexual, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o
de otra índole, origen étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado
civil, nacimiento o cualquier característica personal.
Capítulo II
Derechos y condiciones especiales
Las instituciones del Estado no deberán exigir documentos de identificación o cualquier otro
requisito, para brindar la protección requerida por una persona extranjera. En todo caso, se
deberán utilizar los medios necesarios y disponibles para darle una atención inmediata.
Las personas tienen el derecho de decidir libremente donde establecerse dentro del territorio
nacional.
Las autoridades competentes deben contemplar una respuesta diferenciada de protección hacia
los niños y niñas refugiados, en especial aquellos no acompañados o que han sido separados de
sus padres o tutores, con el propósito de atender adecuadamente sus necesidades de protección
y asistencia específicas. En ningún supuesto podrá rechazarse el ingreso en frontera a niños, niñas
o adolescentes no acompañados o separados de su familia.
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Se entiende por niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados de su familia, aquellos
que no se encuentran bajo el cuidado y protección de su padre, madre o de un adulto que de
acuerdo a la ley o costumbre sea su cuidador habitual, aunque estén siendo acompañados por
otras personas.
Las personas migrantes que denuncien ser víctimas de violencia, violencia sexual o laboral,
torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por una o por más personas, con fines de
lucro o no, deberán ser inmediatamente atendidas conforme las medidas que pongan a salvo su
integridad, salud y vida.
Toda madre migrante y su hijo o hija tienen derecho en plena igualdad a los guatemaltecos, a
recibir la vacunación de inmunización contra las principales enfermedades infecciosas que tienen
lugar en la comunidad, así como las ordinarias de acuerdo a la política nacional de salud.
Los miembros de la familia tienen derecho a presentar recursos de exhibición personal ante
autoridad competente, por lo cual siempre se les deberá facilitar el acceso.
El funcionario que no cumpla con lo previsto en este artículo, será sancionado conforme la
legislación penal del país.
Los guatemaltecos retornados de otros países podrán solicitar a la autoridad guatemalteca les dé
albergue para abrigo y cuidado temporal, el cual tiene como fin brindar un lugar para pernoctar
durante cuarenta y ocho horas y retornar a su lugar de origen. Las autoridades velarán que las
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condiciones de habitabilidad de los centros sean dignas y apropiadas.
Capítulo III
Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias
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a) La libertad en la elección de trabajo y de las condiciones económicas satisfactorias que
garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna.
b) La remuneración equitativa, no menor al salario mínimo vigente y en moneda de curso legal;
puede pactar con el patrono remuneración en moneda legal y vigente de otro país.
c) Inembargabilidad del salario en los casos que ha determinado el derecho laboral nacional
vigente; de igual forma los equipos o implementos personales de trabajo.
d) El respeto a las jornadas de trabajo, vacaciones, licencias, indemnización y demás derechos
reconocidos en la legislación nacional del trabajo.
e) El pago de prestaciones extraordinarias conforme la legislación nacional vigente o bien conforme
lo pactado con el patrono.
f) El derecho de las mujeres trabajadoras migrantes a la protección especial para su condición de
maternidad.
g) La prohibición de ocupar niños, niñas o adolescentes en trabajos, salvo lo establecido como
excepción conforme el derecho nacional e internacional.
h) Otorgamiento de beneficios económicos para la familia cuando suceda la muerte, de acuerdo
a lo establecido para cada caso conforme la legislación nacional e interna de la entidad en donde
desempeñaba su trabajo.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe emitir las disposiciones administrativas para el
registro de personas migrantes trabajadoras y los beneficiarios de estas.
Las personas migrantes trabajadoras que han cumplido con los requisitos de ley tienen derecho a
recibir las pensiones correspondientes por sus servicios y aportaciones.
Los familiares o acompañantes a cargo del trabajador migrante pueden desempeñar actividades
de trabajo, obteniendo por tanto una categoría de trabajador migrante, así como actividades de
educación en el sistema nacional de educación y en el sistema de salud.
Cuando un trabajador migratorio sea detenido o condenado por la comisión de delito o falta no
pierde los derechos sobre sus bienes o propiedades adquiridas legal y legítimamente; salvo que
conforme a nuestra legislación se encuentren sujetos a extinción de dominio o decomiso.
Las limitaciones a este derecho son en relación a la salud, la existencia de procesos judiciales
que impidan el egreso de dichos bienes o dineros o por procedimientos de extinción de dominio.
Ningún funcionario puede gravar o limitar este derecho por fuera de lo que previamente se ha
establecido por disposiciones legislativas, administrativas o por orden judicial.
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ARTICULO 33. Solicitudes para ejercicio de derecho de votación.
Las sedes diplomáticas acreditadas en Guatemala, cuyos países reconozcan el derecho de voto de
sus connacionales fuera de su territorio, pueden solicitar mediante las autoridades de Gobierno,
o por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, colaboración al Instituto Guatemalteco de
Migración y el apoyo necesario para contar con el listado de personas residentes de su nacionalidad.
Las exoneraciones, exenciones o cualquier otro beneficio tributario serán conforme a las
disposiciones legislativas o administrativas que para cada caso y en momentos determinados
puedan emitirse.
Capítulo IV
Derecho de las personas víctimas de trata
Las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas,
que incluya a niñez guatemalteca o migrantes de otras nacionalidades, gozarán de atención
especializada y diferenciada a través de los programas, que estarán a cargo de la Secretaría de
Bienestar Social de la Presidencia, como ente rector de los servicios esenciales de protección
especial de la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos. Esta coordinará sus
acciones a través del Consejo de Atención y Protección del cual forma parte, así como con otras
instituciones del Estado y prestará sus servicios a través de sus sedes departamentales.
Las instituciones del Estado identificadas en este artículo deben establecer estándares para los
distintos servicios y programas de atención en hogares de protección y abrigo.
Todas las disposiciones que sean emitidas deben ser conforme al respeto de los derechos humanos.
Asimismo se dispondrá el informar a la víctima sobre el sistema de protección y atención que se
le puede brindar, y si fuere niño, niña o adolescente se le comunicará a la Procuraduría General
de la Nación para el inicio del proceso de protección.
Capítulo V
Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria
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ARTICULO 44. Asilo.
Guatemala podrá otorgar asilo, siendo su otorgamiento de carácter discrecional por parte del
Estado de Guatemala, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala.
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ARTICULO 51. Igualdad.
El solicitante del reconocimiento del estatuto de refugiado, el solicitante de asilo político y el asilado
político bajo la figura de asilo territorial que ha ingresado al territorio de forma regular, gozará de
todos los derechos y obligaciones enunciados en la legislación guatemalteca, en especial de la
Constitución Política de la República y de este Código, así como los reconocidos y garantizados en
los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.
De igual forma las personas refugiadas y asiladas políticas contarán con documento personal de
identidad especial.
Título II
Derecho migratorio
Capítulo I
Disposiciones generales
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ARTICULO 58. Interpretación.
Las normas migratorias se interpretan en favor de los derechos de las personas migrantes.
Capítulo II
Obligaciones y prohibiciones de las personas migrantes
Los puestos migratorios en los puertos marítimos, aeropuertos y fronteras terrestres dispondrán de
espacios en donde se difundan las obligaciones previstas en el presente Código y las prohibiciones
generales contenidas en la legislación nacional aplicables al tema migratorio. Asimismo, se deberá
dotar a las empresas de transporte de personas y de mercadería internacional, tanto marítimas,
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terrestres y aéreas, de boletas de control migratorio que deben ser repartidas entre los pasajeros
que viajen con destino a Guatemala.
Capítulo III
Ingreso de personas extranjeras a Guatemala
Se exceptúan aquellas personas que ingresan legalmente al territorio de la República por razones
humanitarias o en necesidad de protección internacional, como es el caso de los solicitantes
del reconocimiento del estatuto de refugiado, de asilo político bajo la figura del asilo territorial.
Las personas que se presenten a los puestos migratorios de puertos marítimos, aeropuertos y
fronteras terrestres sin los documentos oficiales requeridos les podrá ser negado el acceso al
territorio nacional.
Guatemala puede ser parte de las reglas y acuerdos que entre las naciones centroamericanas se
emitan conjuntamente para facilitar el ingreso y egreso de sus ciudadanos en la región.
Dichas autorizaciones pueden ser expedidas por el jefe del puesto de control migratorio en
coordinación con la Capitanía Portuaria, la Dirección General de Aeronáutica Civil o la Dirección
de Transportes, siempre que se observen los requisitos correspondientes y se pague la tarifa
autorizada y establecida en el reglamento correspondiente. La autorización tiene una duración
de cuarenta y ocho horas en caso aéreo o terrestre y de setenta y dos horas en caso de naves
marítimas.
Cuando sea una persona jurídica o individual cuyo giro comercial sea el transporte de personas
o cosas y requiera de permiso permanente deberá sujetarse al derecho civil y mercantil y a las
disposiciones de este Código.
Capítulo IV
Permanencia de personas extranjeras y su estatus ordinario migratorio
Pueden permanecer en el país personas con estatus migratorio especial de acuerdo al presente
Código.
Las personas técnicas, profesionales, científicas, culturales, deportistas o religiosas, que por
razones de sus conocimientos son requeridas por instituciones públicas o privadas, para
permanecer y desarrollar una actividad de consulta o asesoría remunerada por un período que no
supera los ciento ochenta días.
Todos los plazos establecidos en el artículo anterior serán prorrogables a consideración del
Instituto Guatemalteco de Migración. El estatus puede ser revocado por solicitud del interesado o
bien por falta administrativa que implique la revocación de dicho estatus.
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El estatus de residente temporal no priva a la persona de su derecho de egresar e ingresar al país
ilimitadamente, teniendo como restricciones únicamente las que impone este Código y otras que
sean definidas en la legislación vigente nacional.
Mientras se obtiene el estatus, los niños, niñas y adolescentes podrán asistir al centro educativo
correspondiente con documento expedido por el Instituto Guatemalteco de Migración que indica
que su estatus migratorio se encuentra en trámite.
Las personas extranjeras que soliciten dicho estatus, para el nivel de estudios superiores
y que han cursado sus estudios de diversificado en el país, deberán realizar una solicitud de
prórroga. Las personas extranjeras que requieren el estatus por primera vez, para estudios del
nivel universitario, deberán acompañar la carta en original de aceptación de la universidad y la
constancia de inscripción a la casa de estudios superiores.
La base de datos del registro de personas con estatus ordinario migratorio permanente debe
ser socializada con el Registro Nacional de las Personas para la emisión de documentos de
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identidad que se extienden a los extranjeros domiciliados. Los procedimientos para realizar dichas
gestiones, la coordinación entre ambas instituciones y demás temas de procedimiento y definición
de requisitos deberá ser contenido en el reglamento específico que para el efecto deba emitirse.
Capítulo V
Estatus extraordinario migratorio
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ARTICULO 86. Órganos internacionales.
En los casos de ser otorgado el estatus de permanencia por razón humanitaria, el Director General
puede solicitar a los órganos de Naciones Unidas y al Comité Internacional de la Cruz Roja su
colaboración, apoyo y fortalecimiento en relación a la experiencia en ayuda humanitaria.
Capítulo VI
Estatus migratorio especial
Capítulo VII
Egreso de personas extranjeras de Guatemala
El Instituto Guatemalteco de Migración emitirá las disposiciones necesarias sobre los documentos
oficiales que deben ser portados, asimismo, sobre las coordinaciones con las entidades tributarias,
administradoras de puertos marítimos, aeropuertos y demás que se requiera para el efectivo
cumplimiento y control de las normas de impedimento de egreso del país.
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Capítulo VIII
Documentos de identidad y de viaje
Sección I
Documentos de identidad
Son también documentos de viaje del migrante o viajero aquellos expedidos por las autoridades
migratorias de otros países para que sus nacionales puedan ingresar, permanecer y egresar de
Guatemala conforme el derecho migratorio vigente en el país.
Se reconoce para las personas guatemaltecas como para personas extranjeras, el uso de otros
documentos de identidad como documentos de viaje cuando existan acuerdos bilaterales o
multilaterales con los países respectivos y que validen el uso de otros documentos. La única
excepción al uso del pasaporte será cuando exista acuerdo o convenio bilateral o multilateral de
poder ingresar a territorio de otro país mediante otro documento de identidad.
El Instituto Guatemalteco de Migración deberá transferir el veinticinco por ciento de los ingresos
netos recaudados por las misiones consulares por la expedición de pasaporte en el extranjero
al Ministerio de Relaciones Exteriores; dichos fondos serán exclusivamente utilizados para el
fortalecimiento y ampliación de la red de protección consular y atención al migrante guatemalteco
en el extranjero.
Atendiendo al principio del interés superior del niño, niñas y adolescentes, para obtener pasaporte
guatemalteco, los niños, niñas y adolescentes deberán contar con la autorización de la persona
que ejerza la representación del menor de edad, de conformidad con el Código Civil. En el caso
de que uno o ambos padres se encuentren en el extranjero, la autorización podrá darse ante el
funcionario consular guatemalteco respectivo, asimismo si uno o ambos padres se encuentran en
Guatemala y el menor de edad en el extranjero, la autorización se realizará ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
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Relaciones Exteriores con rango de Ministro, Viceministro o titular de algunas de las Direcciones
Generales del Ministerio.
En el Documento Especial de Viaje debe incluirse la siguiente leyenda: “Este Documento Especial
de Viaje fue emitido por el Estado de Guatemala a la persona cuyos datos de identificación son
consignados en el mismo. Sin embargo, se ha advertido a la persona que el mismo no garantiza
su ingreso al territorio de otro Estado, el cual está facultado para denegarle el ingreso, tránsito y
permanencia, conforme sus leyes y disposiciones migratorias.”
El reglamento del presente Código debe definir las demás características de los pasaportes, así
como las condiciones especiales que faciliten la obtención de las renovaciones o reposiciones,
la Subdirección de Documentos de Identidad Internacional y de Viaje debe emitir las reglas de
seguridad y autenticidad de los mismos de acuerdo a los avances que permanentemente se
realicen y a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional.
Son anulables cuando por hurto, robo, extravío, deterioro y otros, son declarados anulados
mediante el procedimiento de denuncia o reporte correspondiente. Cuando es alterada la
información que de acuerdo al presente Código y su reglamento es obligatorio que posea, se ha
alterado la información de la persona a quien identifica, se ha alterado sus formas y cuando ha
expirado por cumplirse su plazo de vigencia.
Cuando el pasaporte se ha deteriorado o destruido, es suficiente con carta firmada por el titular
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del mismo y presentación del documento original.
En el caso de guatemaltecos fuera del país, si las condiciones lo permiten debe acompañar
denuncia presentada ante la autoridad competente del país en donde se encuentre. En todo caso,
el cónsul deberá extenderle un documento de viaje con vigencia de noventa días.
En el caso de las personas con estatus de permanencia de atención especial, serán los siguientes:
a) Si portaren pasaporte del país de origen se tomará este como válido hasta su
expiración; posteriormente, será el autorizado temporalmente por el Registro Nacional
de las Personas.
b) Si fueren personas solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado el
documento especial será el autorizado por el Registro Nacional de las Personas, en
acuerdo con el Instituto Guatemalteco de Migración. Es válido para que puedan acceder
a la obtención de empleo y el ejercicio de sus derechos de educación y salud en cuanto
se resuelve en definitiva.
c) Las personas con estatus de permanencia por razón humanitaria mediante la boleta
correspondiente definida en el presente Código.
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ARTICULO 102. Identidad de las personas con estatus migratorio especial.
Como regla general rige la existencia del pasaporte. Para el caso de los trabajadores fronterizos, se
emitirá la tarjeta de visitante ordinario transfronterizo, en donde se hará constar la actividad a la
que se dedica y si fuere el caso el nombre de la persona jurídica o individual para la cual desarrolle
sus actividades, o bien el nombre comercial o público en donde normalmente se desempeña.
Sección II
Documentos de viaje
ARTICULO 104. Documento de viaje para asilados o refugiados, refugio o por razones
humanitarias.
Las personas reconocidas como refugiadas o asiladas que no cuentan con documentos de viaje,
podrán solicitar al Instituto Guatemalteco de Migración la emisión de un documento especial de
viaje, consistente en un documento bajo las características enunciadas en el artículo que se refiere
al Documento Especial de Viaje del presente Código.
Este Documento Especial de Viaje tendrá validez para una sola entrada y una salida.
ARTICULO 105. Visas.
Las visas extendidas por Guatemala a personas extranjeras autorizan a esa persona a poder
ingresar, transitar, permanecer y egresar del país por el tiempo determinado en el propio
documento. El tiempo puede ser cambiado en razón de cambiar su estatus migratorio de acuerdo
a las categorías de estatus definidas en este Código.
La autoridad migratoria nacional debe emitir de forma periódica a qué nacionalidades se les
requerirá visa para ingresar a territorio nacional.
Los procedimientos para la obtención de visa guatemalteca, así como su forma, duración y demás
requerimientos será regulado en el reglamento específico de visas.
Capítulo IX
Planes de regularización migratoria
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La autoridad rectora para el desarrollo de estos planes siempre debe ser el Instituto Guatemalteco
de Migración y para el procedimiento específico se debe observar las reglas generales emitidas
en este mismo Código.
Libro II
Sistema y Políticas Migratorias
Título I
Sistema Migratorio Guatemalteco
Capítulo I
Sistema Migratorio Guatemalteco y Política Migratoria
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serán basadas en derecho, apegadas a legalidad y respeto a los derechos humanos.
d) Transparencia: La actuación migratoria garantizará el acceso a la información pública
bajo los parámetros establecidos por la legislación nacional.
La Política Migratoria será emitida por la Autoridad Migratoria Nacional y ejecutada por el Instituto
Guatemalteco de Migración en conjunto con sus subdirecciones. Además coordinará con el resto
de instituciones del Estado las acciones de política según su mandato y competencias.
Las instituciones que sean mencionadas en el presente Código y en la legislación nacional del
país y que por lo tanto tengan una vinculación directa con la ejecución de la política migratoria,
deben desarrollar dentro de sus funciones la de atender los asuntos para los cuales la política y la
legislación nacional les requiera.
Capítulo II
Autoridad Migratoria Nacional
Capítulo III
Instituto Guatemalteco de Migración
Los recursos financieros provenientes de las fuentes enumeradas anteriormente tienen carácter
de privativos a favor del Instituto Guatemalteco de Migración, por lo tanto, los mismos deberán
ser destinados exclusivamente para la carrera profesional del personal, infraestructura, equipo,
mantenimiento, gastos de operación y atención al migrante.
Sección I
Director General
El Director General es responsable de los daños y perjuicios que cause por los actos y omisiones
en que incurra en el ejercicio de su cargo.
El Director General puede suscribir convenios en materia migratoria con los entes nacionales e
internacionales que correspondan; así como instituciones similares y de seguridad extranjeras con
la finalidad de compartir y consultar información.
Si se produce la vacante definitiva del Director, la persona a nombrar inicia un nuevo período de
cinco años, prorrogables.
Sección II
Subdirector General
Capítulo IV
Subdirecciones
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las competencias, funciones y atribuciones que se dispongan dentro del presente Código y los
reglamentos internos del Instituto Guatemalteco de Migración.
Las funciones que sean competencia de las subdirecciones pueden delegarse en las unidades
que el Instituto Guatemalteco de Migración establezca en las regiones o departamentos de la
República para el cumplimiento de sus fines.
3. Estructura Administrativa
a) Subdirección de Asuntos Financieros.
b) Subdirección de Recursos Humanos y Profesionalización de Personal.
c) Subdirección de Apoyo Administrativo y Logístico.
d) Subdirección de Recursos Tecnológicos, Comunicaciones e Informática.
El personal que labora en las unidades previstas en la presente literal, será evaluado
periódicamente a través de pruebas de confiabilidad, y en el cumplimiento de sus
funciones coadyuvará permanentemente con la dependencia de la Policía Nacional Civil
responsable de la seguridad ciudadana en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos
aéreos, terrestres y marítimos.
El Director General del Instituto y cada uno de los subdirectores, serán solidariamente responsables
de la integridad y el resguardo de las bases de datos respectivas.
Las bases de datos deberán ser en formato uniforme y estandarizado para el uso de consultas
internas que podrán ser compartidas con instituciones de seguridad nacional, con la excepción de
la información sensible que establece la ley.
Para su regulación jurídica no será necesaria la reforma al presente Código, sino mediante el
reglamento específico que debe emitirse.
Capítulo V
Órganos asesores de la Dirección General del Instituto
Se estructuran y organizan bajo los criterios de eficacia y eficiencia, conforme las competencias,
funciones y atribuciones que se dispongan dentro de los reglamentos internos del Instituto
Guatemalteco de Migración.
Para su regulación jurídica no será necesaria la reforma al presente Código, sino mediante el
reglamento específico que debe emitirse.
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Capítulo VI
Carrera migratoria
Capítulo VII
Relación interinstitucional
En ningún caso puede acordar la transferencia de fondos del Instituto Guatemalteco de Migración
a organizaciones civiles no lucrativas, lucrativas, empresariales o comerciales.
Capítulo VIII
Instituto Guatemalteco de Migración y el Consejo Nacional de Atención al Migrante de
Guatemala
El Consejo de Atención y Protección, para el cumplimiento de sus fines puede invitar a las reuniones
ordinarias y extraordinarias a las entidades estatales u organismos internacionales que considere
oportunas, por razón de su especialidad, para la definición de planes o programas específicos.
Capítulo X
Seguridad en puestos migratorios
Las personas detenidas no pueden permanecer privadas de libertad dentro de los puestos
migratorios.
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Título II
Procedimientos
Capítulo I
Procedimiento para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados
de sus familias
1. Interés superior del niño. Las decisiones deben garantizar el cumplimiento estricto
de este principio. Es necesario que la autoridad realice una determinación del interés
superior del niño, niña o adolescente, lo cual exige una evaluación clara y a fondo de
la identidad del niño, niña o adolescente migrante no acompañado o separado de su
familia, en particular de su nacionalidad, crianza, antecedentes étnicos, culturales y
lingüísticos y en efecto determine las vulnerabilidades y necesidades especiales de
protección. En caso de imposibilidad de establecer la minoría de edad o exista duda
razonable sobre su edad o de la veracidad de sus documentos se presumirá la minoría
de edad.
7. Legalidad y debido proceso. Toda decisión que se tome sobre el estatus de los
niños, niñas y adolescentes, en especial los no acompañados y separados, debe ser en
pleno respeto del derecho de defensa y debido proceso.
12. Derecho a expresar su opinión de forma libre. Respecto de los niños, niñas
o adolescentes no acompañados o separados, se recabarán y tendrán debidamente
en cuenta los deseos y las opiniones de estos. De cara a la expresión informada de
tales deseos y opiniones, es imperativo que se les brinde toda la información de sus
derechos, servicios existentes, en especial medios de comunicación, el procedimiento
para solicitar la condición de refugiado o asilo, la localización de la familia y la
situación en el país de origen. En lo que concierne a la tutela, custodia, alojamiento
y representación legal, deben tenerse también en cuenta las opiniones del niño, niña
o adolescente. La información antes mencionada se proporcionará en forma que sea
acorde con la madurez y el nivel de comprensión. Dado que la participación está en
función de una comunicación fiable, se proveerá en su caso interpretación en todas las
fases del procedimiento.
En todo momento deben interactuar y coordinar para la protección efectiva de los niños, niñas o
adolescentes guatemaltecos en el exterior.
No deberá privarse de libertad, por regla general, a las niñas, niños y adolescentes no acompañados
o separados de su familia.
La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República durante el procedimiento
migratorio implementará los programas de protección del niño, niña o adolescentes, priorizando:
a) Acogimiento con un pariente que se encuentre en el país, sin considerar
su situación migratoria, que garantice su cuidado;
b) El acogimiento familiar temporal; y,
c) Otras formas de alojamiento de carácter abierto, orientadas a la protección de la niñez
y la familia, estas medidas podrá adoptarlas conforme al procedimiento administrativo
que se desarrollará en el reglamento respectivo. En forma excepcional, y por el menor
tiempo posible, podrá ser alojado bajo la modalidad de abrigo residencial.
De tal situación y de lo actuado podrá ser comunicado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para Refugiados u otros Organismos Internacionales cuyo mandato esté orientado a la asistencia
y protección.
El cónsul puede solicitar el apoyo de oficiales de protección de la infancia o del representante del
Consejo Nacional para la Atención del Migrante de Guatemala.
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Con la información compartida por los cónsules o equipos psicosociales, la autoridad en Guatemala
deberá prever la adopción de medidas particulares de protección, adecuadas a la situación de
vulnerabilidad en que puede encontrarse la niña, niño o adolescente migrante no acompañado,
para el efecto la autoridad promoverá programas orientados a la protección de la niñez y la
familia, así como programas de protección social, lo cual coordinará con otras instituciones del
Estado y sociedad civil. Mientras se culmina la investigación que permita la reunificación familiar,
el niño, niña o adolescente, por el menor tiempo posible, podrá ser alojado en forma temporal.
Capítulo II
Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado
en el Estado de Guatemala
La Autoridad Migratoria Nacional creará la Comisión Nacional para Refugiados, la cual estará
conformada por un representante técnico de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Trabajo
y Previsión Social, de Gobernación y del Instituto Guatemalteco de Migración.
La Comisión Nacional para Refugiados, funge como el ente asesor y sus funciones principales
serán las de examinar la fundamentación de las solicitudes del estatuto de refugiado, emitir
recomendaciones, opiniones y sugerencias.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o su representante, de acuerdo a
su mandato y sus funciones, podrá participar como asesor en dicha Comisión.
El plazo de permanencia será acordado, en cada caso, por la Autoridad Migratoria Nacional y
será comunicado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) y al Instituto Guatemalteco de Migración.
En el caso de la literal f. del presente artículo, la Comisión Nacional para Refugiados, previo a
emitir la resolución, deberá correr audiencia por diez días al interesado, a fin de que pueda ejercer
su derecho a la defensa en la evaluación sobre la prevalencia de los motivos que ameriten el
continuar acogiéndose a la protección internacional como refugiados. Con su contestación o sin
ella, la Comisión resolverá sobre la procedencia o no de la cesación del estatuto de refugiado,
la cual será considerada una resolución definitiva. El Estado tendrá la carga de la prueba para
demostrar que existe una causal de cesación válida del estatuto de refugiado.
La Autoridad Migratoria Nacional tendrá la facultad de resolver las situaciones o casos no previstos
en el presente artículo, para la cesación del estatuto de refugiado.
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ARTICULO 187. Reglamentación.
Debe emitirse el reglamento correspondiente que regulará los procedimientos sobre el estatuto
de refugiado.
Capítulo III
Criterios generales para los procedimientos de regularización de personas extranjeras
Si existieren previos, el Instituto Guatemalteco de Migración fijará un plazo de treinta días para
la subsanación de los mismos en cualquier momento dentro de los noventa días ordinarios. La
subsanación puede ser prorrogada por treinta días.
Capítulo IV
Faltas y sanciones del migrante
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ARTICULO 194. Sanciones.
A las faltas reguladas les son aplicables las siguientes sanciones pecuniarias:
1. Por no presentar su documento de identidad internacional y de viaje, multa de
doscientos Quetzales.
2. Por permanecer más tiempo del que les ha sido autorizado, sin tener pendiente
gestión de ampliación, multa de quince Quetzales por día de exceso de permanencia.
3. En los casos de no presentar la certificación de solvencia tributaria, multa de dos
mil Quetzales.
4. El ser sorprendido en actividades comerciales sin estar autorizado, multa de cinco mil
Quetzales y orden de cesación de actividades.
Todas las multas pueden ser canceladas en Dólares de los Estados Unidos de América, utilizando
el cambio de referencia vigente al día de pago calculado por el Banco de Guatemala.
La sanción administrativa es distinta a la sanción penal, la cual será aplicable en los casos de
comisión de delitos y como resultado del proceso penal establecido en la legislación del país por
las autoridades correspondientes.
Capítulo V
Procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa
de la migración
Este procedimiento debe establecerse para obtener información sobre personas fallecidas
48
inhumadas como no identificadas en esos países, personas privadas de libertad y personas que
puedan encontrarse en centros de salud, hospitalarios, forenses o en lugares que el Estado de
tránsito o recepción disponga para el cuido y abrigo de personasmigrantes. Esta función será
coordinada a través de las misiones consulares de Guatemala.
La misión consular de Guatemala deberá solicitar apoyo a las autoridades locales del país en donde
se reportó la desaparición de un connacional para que se inicien los mecanismos de búsqueda que
traten de dar con el paradero del guatemalteco presuntamente desaparecido. Asimismo, deberá
solicitar información de los lugares donde se tenga conocimiento que operan estructuras criminales
dedicadas a la explotación sexual y trata de personas para que se investigue la posibilidad de que
se encuentren guatemaltecos siendo víctimas de dichos delitos o de algún otro conexo.
En estos casos se debe disponer de los apoyos logísticos, legales y de trabajo social necesarios
para la situación que deba enfrentar el familiar en coordinación con otras dependencias.
Entre estas instituciones debe existir una base de datos que permita el intercambio de información
en tiempo real y bajo estándares internacionales adecuados a la identificación de personas
reportadas como desaparecidas.
Las autoridades guatemaltecas tienen prohibido autorizar la cremación de los cuerpos de los
guatemaltecos fallecidos en el exterior previo a su repatriación al país.
49
ARTICULO 205. Amparo y exhibición personal.
Cualquier persona, guatemalteca o no, puede presentar amparo o solicitar exhibición personal
a favor de personas migrantes extranjeras para que se les restituya su derecho o cese una
violación en su contra, para que sean exhibidas por las autoridades en caso de encontrarse en sus
instalaciones o bajo su guarda, abrigo, cuido o custodia.
Título III
Medios de transporte
Capítulo I
Criterios y regulación general
Por el incumplimiento de esta normativa, se sancionará al infractor con una multa equivalente a
diez mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00).
El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa equivalente a diez mil Dólares de
los Estados Unidos de América (US$10,000.00).
Capítulo II
Autorizaciones
Libro III
Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
Título I
Disposiciones Finales y Transitorias
Capítulo I
Disposiciones finales
51
Previsión Social de Guatemala con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para el efecto, además de lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Trabajo, las empresas y
personas reclutadoras deben especificar, en los formularios respectivos aprobados por el Ministerio
de Trabajo y Previsión Social, las entidades públicas o privadas que requieren los servicios en el
extranjero, así como la clase, categoría y tipo de trabajo que desarrollarán.
Capítulo II
Transición y derechos laborales
Los procesos laborales que estén en proceso ante la autoridad judicial, entre la Dirección General
de Migración y algún funcionario o empleado público, deberán continuar su proceso.
52
Capítulo III
Disposiciones transitorias
Durante este proceso el Ministerio de Gobernación irá abandonando las funciones que desarrollaba
hasta dejar al Instituto Guatemalteco de Migración como la dependencia descentralizada con
competencia exclusiva.
Previo a la transferencia deben emitirse las normas de valoración de archivos, las cuales permitan:
a) Definir qué documentos deben ser transferidos al Archivo General de Centro América
por su valor histórico o patrimonial.
b) Definir qué documentos deben ser conservados dentro del Departamento de
Estadística y Archivo por su valor administrativo y de información de las personas.
c) Definir qué documentos deben ser enviados a las bibliotecas nacionales, del
53
Ministerio de Educación o de la Universidad de San Carlos de Guatemala por su
contenido académico.
d) Definir el procedimiento de conservación, tratamiento y resguardo de la información
que permanecerá en el archivo correspondiente de migración.
e) Establecer la secuencia de revisión de documentos, la emisión de valoraciones y la
digitalización de los mismos.
f) Definir qué material será desechable mediante reciclaje.
Asimismo, se debe determinar todos los aspectos técnicos que sean necesarios para el correcto
manejo de la información y su posterior puesta a disposición pública de acuerdo con la Ley de
Acceso a la Información Pública.
En el mismo Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, se deben crear partidas
presupuestarias específicas a las Instituciones del Estado que prestan servicios de protección a las
personas migrantes guatemaltecas retornadas o personas extranjeras que necesitan protección
especializada de acuerdo a la vulneración de sus derechos.
Capítulo IV
Reformas y derogación a la Legislación Nacional
ARTICULO 239.
Se reforma el primer párrafo y se derogan las literales j) y k) del artículo 36 de la Ley del
Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 36. Ministerio de Gobernación. Al Ministerio de Gobernación le corresponde formular
las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y
el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la
ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales y refrendar los nombramientos de los Ministros
de Estado, incluyendo el de quien lo suceda en el cargo; para ello tiene a su cargo las siguientes
funciones:”
ARTICULO 240.
Se reforma el artículo 8 del Decreto Número 46-2007 del Congreso de la República, Ley del
Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, adicionando la literal g) con el texto
siguiente:
“g) Un representante delegado por el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración.”
ARTICULO 241.
Se deroga, del Decreto Número 95-98 del Congreso de la República, Ley de Migración, lo siguiente:
a) El Título I, el Capítulo Único y los artículos 1 y 2.
b) El Título II, los Capítulos I y II y los artículos del 3 al 11.
c) El Título III, los Capítulos I, II, III, IV las Secciones Primera y Segunda y el Capítulo
V y los artículos del 12 al 45.
d) El Título IV, el Capítulo Único y los artículos del 46 al 48.
e) El Título V, los Capítulos I y II Secciones de la Primera a la Cuarta y los artículos del
49 al 69.
f) El Título VI, los Capítulos del I al III y los artículos del 70 al 86.
g) El Título VII, los Capítulos del I al III y los artículos del 87 al 96.
h) El Título VIII, el Capítulo Único y los artículos 97 y 98.
i) El Título IX los artículos del 99 al 102.
j) Del Título X el Capítulo II y los artículos del 109 al 115.
k) El Título XI y el artículo 116.
l) El Título XII los artículos del 117 al 120.
ARTICULO 242.
Se deroga el Acuerdo Gubernativo 383-2001, Reglamento para la Protección y Determinación del
Estatuto de Refugiado en el territorio del Estado de Guatemala.
ARTICULO 243.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que en la legislación nacional
se refieran a las materias que norma este Código. Asimismo, las disposiciones contenidas en otros
cuerpos normativos que le atribuyan funciones o deberes a la Dirección General de Migración, se
entenderán que serán realizadas por el Instituto Guatemalteco de Migración.
55
ARTICULO 244.
Los epígrafes de los artículos del presente Código no tienen valor interpretativo.
PALACIO NACIONAL:
Guatemala, doce de octubre del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MORALES CABRERA
56
ACUERDO
GUBERNATIVO
No. 83-2017
NO VIGENTE
ACUERDO GUBERNATIVO
No. 83-2017
Guatemala, 5 de mayo de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el Código de Migración creó a la Autoridad Migratoria Nacional, que tiene a su cargo la
formulación, creación y supervisión de la política migratoria y la seguridad en materia de migración,
y, al Instituto Guatemalteco de Migración, como una entidad descentralizada del Organismo
Ejecutivo, con competencia exclusiva para la ejecución de la política migratoria.
CONSIDERANDO
Que el Código de Migración establece que todas las competencias, derechos, atribuciones,
funciones, representaciones y delegaciones, que estén reguladas en leyes, reglamentos y
demás instrumentos normativos a favor o a cargo de la Dirección General de Migración, pasan
a ser ejercidas por el Instituto Guatemalteco de Migración. De igual forma todos los derechos y
obligaciones que consten en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o
internacionales. Asimismo, establece que la persona que ocupa el puesto de Director General de
Migración se mantendrá en el cargo hasta que sea presentado y aprobado el plan de transición.
CONSIDERANDO
Que esa misma disposición legal también establece que para poder iniciar las funciones del instituto
Guatemalteco de Migración, es necesario nombrar, por parte del Presidente de la República, al
Director General, pero para ello, previamente se debe aprobar el plan de transición presentado
por la Autoridad Migratoria Nacional, mientras se cumple con ese requisito, es necesario emitir la
presente disposición legal.
POR TANTO
ACUERDA
ARTICULO 1.
La presente disposición tiene por objeto dar continuidad a los servicios y actividades en materia
migratoria, en tanto se emita la reglamentación correspondiente y entre en funcionamiento el
Instituto Guatemalteco de Migración.
58
ARTICULO 2.
Todas las dependencias cuya competencia las vincule con la materia migratoria, continuarán
prestando los servicios, hasta que entre en funcionamiento el Instituto Guatemalteco de Migración
y el respectivo reglamento.
ARTICULO 3.
El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario
de Centro América.
59
ACUERDO DE
AUTORIDAD
MIGRATORIA
NACIONAL
No. 01-2018
AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL
-AMN-
ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL 01-2018
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Numero 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, se creó el
Código de Migración, el cual regula lo referente al derecho migratorio guatemalteco, en cuanto a la
libertad de las personas de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, de acuerdo
con los derechos fundamentales de las personas, reconocidos en la Constitución Política de la
República, la legislación nacional y los instrumentos internacionales. Asimismo, el Artículo 116 del
mismo cuerpo legal, crea la Autoridad Migratoria Nacional, la cual tiene a su cargo la formulación,
creación y supervisión de la Política Migratoria y la seguridad en materia de migración.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 117 del Decreto Numero 44-2016 del
Congreso de la República Guatemala -Código de Migración-, se debe emitir el Reglamento
específico para regular el funcionamiento de la Autoridad Migratoria Nacional.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 117 y 238 del Decreto 44-2016 del
Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2. Principios.
Con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones encomendadas
en los procedimientos regulados por el Código de Migración, se deberán observar los principios
61
que establece el Artículo 112 de dicho Código, así como el Principio de Inmediación.
CAPÍTULO II
TÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN
f) Ministro de Gobernación; y,
En las sesiones de la Autoridad Migratoria Nacional, el Secretario Técnico tendrá voz pero no voto.
Asimismo, será el encargado de realizar las convocatorias a los demás miembros, a petición del
Director de la Autoridad Migratoria Nacional.
62
g) Validar e integrar dentro de la Política Nacional Migratoria la definición de
procedimientos presentada a su consideración por el Consejo de Atención y Protección;
ARTICULO 5.
De las funciones del Director de la Autoridad Migratoria Nacional: El Vicepresidente de la República,
en la Dirección de la Autoridad Migratoria Nacional tiene las siguientes funciones:
c) Velar por la pronta resolución de los asuntos que conozca la Autoridad Migratoria
Nacional, para lo cual contará con el apoyo del Secretario Técnico;
a) Asistir a las sesiones de la Autoridad Migratoria Nacional con voz pero sin voto;
d) Recibir y canalizar todas las solicitudes escritas y verbales presentadas por los
integrantes de la Autoridad Migratoria Nacional, relativos a temas migratorios;
CAPÍTULO III
TÍTULO I
SESIONES DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL
ARTICULO 7.
Sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarán en
el lugar que los miembros de la Autoridad Migratoria Nacional acuerden. La Autoridad Migratoria
Nacional celebrará su primera sesión ordinaria en el mes de enero de cada año, dando continuidad
una vez cada tres meses en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando sea necesario,
a partir de la vigencia del presente reglamento.
En caso de ausencia por razones de fuerza mayor o debidamente justificada de alguno de los
miembros de la Autoridad Migratoria Nacional, se estará a lo dispuesto en el Artículo 22 de la
Ley del Organismo Ejecutivo y en el Artículo 11 de la Ley del Consejo de Atención al Migrante de
Guatemala y en cualquier otra norma que resulte aplicable.
El Secretario Técnico de la Autoridad Migratoria Nacional, propondrá la agenda cinco días hábiles
previos a la fecha de la celebración de las sesiones ordinarias, misma que deberá ser aprobada
por la Autoridad Migratoria Nacional el día de la celebración de la sesión.
La agenda para las sesiones extraordinarias deberá ser presentada el día de su convocatoria.
Dicha convocatoria deberá realizarse con por lo menos un día de anticipación.
64
TÍTULO II
QUÓRUM, APERTURA DE SESIÓN Y VOTOS.
CAPÍTULO IV
TÍTULO ÚNICO
COMISIONES ESPECIALES, COORDINACIONES Y ENTES ASESORES
CAPITULO V
TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
65
ARTICULO 18. Transición.
La Autoridad Migratoria Nacional durante la transición de la Dirección General de Migración a
Instituto Guatemalteco de Migración, deberá:
66
ACUERDO DE
AUTORIDAD
MIGRATORIA
NACIONAL
No. 02-2018
-DEROGADO-
ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL 02-2018
Fecha de Publicación 12 de octubre de 2018
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala reconoce y garantiza la libertad de toda persona de entrar, transitar y
salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia sin más limitaciones que las que se
establezcan en las leyes. Asimismo, el Estado se organiza para proteger a sus habitantes, siendo
su fin supremo el bien común.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Numero 44-2016 del Congreso de la República, se promulgó el Código
de Migración, por medio del cual se crea el instituto Guatemalteco de Migración que para su
funcionamiento y la implementación de dicho código se establece el incremento de su estructura
administrativa, operativa, así como de sus capacidades de infraestructura tecnológica, de recurso
humano, lo cual demanda el incremento de los recursos necesarios para darle cumplimiento a los
preceptos contenido en dicho cuerpo normativo, mismo que empezara a funcionar al momento
de ser nombrado el Director General del mismo. En complemento del Código de Migración y en
congruencia con el Acuerdo Gubernativo 83-2017, el cual mandata la continuidad de los servicios
migratorios y en virtud de estar en un proceso de transición.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 117 literal n) y por lo normado en el artículo
123 del Código de Migración:
ACUERDA
Emitir el siguiente:
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 1.
El Instituto realizará los cobros estipulados en el Código de Migración los cuales se describen a
continuación.
a) Documentos de viaje extendidos en la República de Guatemala:
I. Pasaportes y pases de viaje:
a. Pasaporte ordinario, de treinta y dos páginas, (32 páginas) cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América (50.00 USD)
con vigencia de 5 años;
b. Pasaporte oficial treinta dólares de los Estados Unidos de América (30.00 USD);
c. Pasaporte diplomático, treinta dólares de los Estados Unidos de América
(30.00 USD);
d. Documento especial de viaje para personas refugiadas, diez dólares de los Estados
Unidos de América (10.00 USD).
68
c. Visa múltiple por expediente de residencia en trámite, cien dólares de los Estados
Unidos de América (100.00 USD);
1) De la Subdirección de Extranjería:
a. Modificaciones a registros de residencia quince dólares de los Estados Unidos de
América (15.00 USD);
b. Traslado de visa a pasaporte quince dólares de los Estados Unidos de América
(15.00 USD);
c. Constancia de estatus migratorio, treinta dólares de los Estados Unidos de América
(30.00 USD);
d. Certificaciones varias, quince dólares de los Estados Unidos de América (15.00 USD);
e. Cuota anual de extranjería para residencias permanentes, cuarenta dólares de los
Estados Unidos de América (40.00 USD);
f. Rechazo por incumplimiento de requisitos (previos), cinco dólares de los Estados
Unidos de América (5.00 USD);
g. Resolución de cancelación, veinte dólares de los Estados Unidos de América
(20.00 USD.)
Para determinar el precio de referencia de cada trimestre, el Instituto, deberá emitir la resolución
correspondiente, la cual será comunicada a todas las dependencias o delegaciones encargadas
de recaudar los fondos, con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha de su entrada
en vigencia a efecto sea colocada en lugares visibles para conocimiento de los usuarios de los
servicios que presta el citado Instituto.
ARTICULO 2.
El presente acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario de
Centroamérica.
70
ACUERDO DE
AUTORIDAD
MIGRATORIA
NACIONAL
No. 3-2018
ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL No. 3-2018
Fecha de Publicación 07 de enero de 2019
CONSIDERANDO
Que con fecha doce de octubre de dos mil dieciocho fue publicado en el Diario de Centro América
el Acuerdo 02-2018 emitido por la Autoridad Migratoria Nacional. Asimismo, durante la vigencia
del acuerdo referido surgió la necesidad de poder contemplar ciertas figuras jurídicas que nacen
en el marco del Código de Migración que no estaban contempladas para la Dirección General de
Migración durante la gradualidad de la Transición.
CONSIDERANDO
Que se hace necesario, regular el registro de los ingresos por los servicios migratorios en la
transición de la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobernación al Instituto
Guatemalteco de Migración, lo cual es una exigencia para el control, eficiencia y transparencia en
el manejo de los recursos públicos.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 118 literal n) del Código de Migración,
Decreto 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 13 del Reglamento de
Funcionamiento Interno de la Autoridad Migratoria Nacional, Acuerdo de Autoridad Migratoria
Nacional 01-2018:
ACUERDA
Aprobar el siguiente:
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 1.
El Instituto Guatemalteco de Migración realizará los cobros regulados en el Código de Migración
en la República de Guatemala y en el exterior, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 2.
De los documentos de viaje y otros documentos extendidos en la República de Guatemala
1.1. Pasaporte ordinario, cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (50.00
USD) con vigencia de cinco años;
1.2. Pasaporte oficial, treinta dólares de los Estados Unidos de América(30.00 USD);
1.3. Pasaporte diplomático, treinta dólares de los Estados Unidos de América (30.00
USD);
1.4. Documento especial de viaje para personas refugiadas, diez dólares de los Estados
Unidos de América (10.00 USD).
72
2. De las visas:
3. De las residencias:
4. Otros servicios
ARTICULO 3.
De los documentos emitidos en Misiones Consulares de Guatemala acreditadas en el extranjero:
1. Pasaporte ordinario, sesenta y cinco dólares (65.00 USD) con vigencia de 5 años;
2. Visa simple de turista o viajero, cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. (50.00
USD);
3. Visa múltiple de turista o viajero, ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.
(150.00 USD);
4. Autorización por ingreso temporal por razones de transporte, diez dólares de los Estados
Unidos de América. (10.00 USD) por persona;
5. Autorización por invitado especial, cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (50.00
USD); 6. Autorización por persona dentro de un grupo artístico, cultural, religioso, deportivo o
educativo, diez dólares de los Estados Unidos de América. (10.00 USD).
ARTICULO 4.
Otro servicio del Instituto Guatemalteco de Migración:
Legalización de firmas de documentos, veinticinco dólares de los Estados Unidos de América
(25.00 USD).
ARTICULO 5.
Para el cálculo de las cantidades consignadas en dólares de los Estados Unidos de América a
quetzales, el Instituto Guatemalteco de Migración queda facultado a determinar el precio de
referencia que estará vigente cada trimestre, el cual se obtendrá de aplicar el tipo de cambio para
la venta que resulte del promedio simple correspondiente a los primeros veinte días del último
mes de cada trimestre. Dicho cálculo se hará, proporcionalmente, con base al tipo de cambio de
referencia diario que calcule y publique el Banco de Guatemala, durante los días mencionados.
ARTICULO 6.
Los cobros realizados antes de la vigencia del presente Acuerdo corresponden a los fondos
privativos de la Dirección General de Migración.
ARTICULO 7.
Se deroga el Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional 02-2018.
ARTICULO 8.
El presente Acuerdo entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el diario de Centro
América.
Dado en la ciudad de Guatemala, el cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.
75
ACUERDO DE
AUTORIDAD
MIGRATORIA
NACIONAL
No. 1-2019
ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL No. 1-2019
Fecha de Publicación 18 de enero de 2019
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala regula que es deber del Estado garantizar
a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo
integral de la persona. Asimismo, regula la libertad de locomoción, que implica que no se le podrá
negar el pasaporte u otros documentos de identificación a ningún guatemalteco;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala,
crea la Autoridad Migratoria Nacional, la cual tiene a su cargo la formulación, creación y supervisión
de la Política Migratoria y de la seguridad en materia de migración;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 91 del Código de Migración, se establece que las personas
guatemaltecas en el extranjero podrán adquirir el pasaporte mediante las sedes diplomáticas
o consulares del país, por lo que se hace necesario adoptar la medida que faciliten a los
guatemaltecos la obtención de su pasaporte en el exterior;
POR TANTO:
ACUERDA
Aprobar la siguiente:
ARTICULO 1.
Para la obtención de pasaporte en el exterior, las personas que no cuenten con el Documento
Personal de Identificación, deben presentar ante la sede diplomática o consular, Certificación de
Nacimiento que contenga Código Único de Identificación, extendida por el Registro Nacional de
las Personas y el pasaporte anterior, si lo tuviere.
ARTICULO 2.
La presente disposición es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del
año 2020.
ARTICULO 3.
El presente Acuerdo empezará a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América.
77
Dado en la ciudad de Guatemala, el quince de enero de dos mil diecinueve.
AL MIGRANTE DE GUATEMALA
MIEMBRO AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL
78
ACUERDO DE
AUTORIDAD
MIGRATORIA
NACIONAL
No. 2-2019
ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL No. 2-2019
Fecha de Publicación 21 de marzo de 2019
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8 del Código de Migración Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de
Guatemala, establece que aunque en el mencionado cuerpo legal no figuren derechos y garantías
que otorgan convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, se consideran
incorporados. Lo cual hace necesario que la reglamentación del procedimiento para la protección,
determinación y reconocimiento del Estatuto de Refugiado, reconozca y armonice con lo regulado
en los citados instrumentos internacionales.
POR TANTO:
En el ejercicio de la función que le confieren los Artículos 43, 118 inciso f) y 187 del Código de
Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular el Procedimiento para la Protección, Determinación
y Reconocimiento del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala, establecido en el Artículo
43 del Código de Migración.
80
ARTICULO 2. Acrónimos y definiciones.
Para el efectivo cumplimiento del presente Reglamento se entenderá lo siguiente:
a. AMN: Autoridad Migratoria Nacional;
b. CONARE: Comisión Nacional para Refugiados;
c. Instituto: Instituto Guatemalteco de Migración;
d. ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;
e. Fundamentación: Son los hechos y actos que den origen al fundado temor de
persecución, que deberán constituir violaciones a derechos fundamentales de las
personas;
f. Extensión del Estatuto de Refugiado: Figura por medio de la cual, al cónyuge y a los
familiares de la persona solicitante o reconocida bajo el Estatuto de Refugiado, dentro
de los grados de ley podrán hacer extensivo su derecho como solicitante o refugiado
reconocido;
g. Reunificación familiar: Principio por medio del cual se debe procurar que la niña, niño
o adolescente no acompañado o separado de su familia se reúna con su madre o padre,
o con ambos padres, tutor o quien ejerce la guarda y custodia;
h. Cesación del Estatuto de Refugiado: Causal que surge, cuando por las situaciones en
las que se encuentra la persona refugiada pierde la protección internacional otorgada
por el Estado de Guatemala;
i. Fundado temor: Aquellos motivos y hechos que dieron lugar a una persecución, y
que, por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por
parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la seguridad o la libertad
de una persona;
j. Estatuto de Refugiado: Estatus extraordinario migratorio de la persona extranjera
que, encontrándose en los supuestos establecidos en el Código de Migración, es
reconocida como Refugiada, por la Autoridad Migratoria Nacional;
k.Solicitante del Estatuto de Refugiado: La persona extranjera que solicita formalmente
a la Autoridad Migratoria Nacional el reconocimiento del Estatuto de Refugiado;
l.País de origen: El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante del
reconocimiento del Estatuto de Refugiado.
a. Toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre en el país y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la
protección del país de su nacionalidad;
b. Quien huye de su país porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por la
violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva
de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el
orden público;
c. Quien sufra de persecución a través de violencia sexual u otras formas de persecución
de género o por orientación sexual que resulte de violaciones de derechos humanos
contenidos en arreglos internacionales de los cuales el Estado de Guatemala sea parte.
81
ARTICULO 5. Exclusión.
No podrá reconocerse el Estatuto de Refugiado a las personas que se encuentren dentro de las
causales establecidas en el artículo 47 del Código de Migración.
Los enunciados de exclusión son personalísimos y no afectan a los miembros de la familia. Cuando
al solicitante principal se le excluya del Estatuto de Refugiado no podrá invocar la extensión o la
Reunificación Familiar.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA REFUGIADOS
82
ARTICULO 12. De la Comisión.
Se crea la Comisión Nacional para Refugiados, como ente asesor de la AMN, que en adelante se
le denominará CONARE, la cual está conformada por un representante técnico, titular y suplente
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de
Gobernación e Instituto Guatemalteco de Migración. Las personas que conformen la CONARE,
deberán tener la calidad de servidores públicos.
Dicho personal dependerá del Instituto y deberá contar con la capacidad técnica y profesional
necesaria para el abordaje y seguimiento de las solicitudes del Estatuto de Refugiado.
a. Verificar que los solicitantes cumplan con lo regulado en el Artículo 4 y 27 del presente
Reglamento, así como con los elementos y motivos establecidos en la legislación
nacional y arreglos internacionales de los que Guatemala sea parte, relacionados con el
reconocimiento y protección de los refugiados;
b. Notificar sobre las solicitudes del Estatuto de Refugiado a la Subdirección de
Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes del Instituto y a
la Subdirección de Extranjería del Instituto en el caso de niñas, niños y adolescentes,
para lo correspondiente;
c. Notificar a la Subdirección de Extranjería del Instituto sobre las personas que han
sido reconocidas bajo el Estatuto de Refugiado, para lo correspondiente;
d. Emitir recomendaciones, opiniones y sugerencias a la AMN, respecto a la
fundamentación y argumentación de las solicitudes del Estatuto de Refugiado y en las
solicitudes de extensión;
e. Emitir recomendaciones, opiniones y sugerencias a la AMN, respecto a la cesación
del Estatuto de Refugiado;
f. Resolver sobre la cesación del Estatuto de Refugiado en el caso regulado en la literal
f) del Artículo 184 del Código de Migración;
g. Hacer del conocimiento de la AMN sobre los expedientes que se dejaron de accionar
por más de seis meses por parte del solicitante para lo procedente;
h. Remitir a la AMN, a través de la Secretaría Técnica, los expedientes de las Solicitudes
de Estatuto de Refugiado para su conocimiento y resolución correspondiente;
i. Resguardar los expedientes relativos al Estatuto de Refugiado;
j. Emitir las constancias correspondientes respecto al Estatuto de Refugiado;
k. Realizar todas aquellas funciones que le correspondan de conformidad con la ley o a
solicitud de la Autoridad Migratoria Nacional.
83
ARTICULO 16. Sesiones.
La CONARE realizará sus sesiones ordinarias dos veces al mes y de forma extraordinaria cuando
sea necesario.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE REFUGIADO
2. Entrevista personal:
El día y hora señalado para la entrevista, se dispondrá de un área específica para la realización de
la entrevista a los solicitantes para la determinación del Estatuto de Refugiado, área debidamente
equipada con video y audio para documentar las actuaciones que allí se realicen. Asimismo,
84
en cada entrevista deberá estar presente un Psicólogo, quien emitirá un informe psicológico
como resultado de la entrevista realizada, y si fuere necesario también con la intervención de
un traductor o intérprete, quien firmará el documento resultante de la entrevista realizada. En el
desarrollo de la entrevista se deberá cumplir con los siguientes aspectos:
2.1. Los solicitantes deberán ser atendidos individualmente por el personal de apoyo de
la CONARE quien brindará un abordaje especializado, integral y diferenciado.
2.2. Las niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de sus familias, serán
atendidos en áreas especiales por personal capacitado, atendiendo a sus necesidades
específicas de protección de conformidad con la legislación nacional vigente con el
acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación a efecto de brindarles
atención especial.
2.3. La entrevista deberá realizarse en idioma español, en caso el solicitante de refugio
no lo hable, se le proporcionará la asistencia de un traductor o intérprete.
En caso de grupos familiares dichas entrevistas se harán de forma individualizada, las cuales se
efectuarán dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días.
En caso la resolución sea favorable, deberá ser notificada al solicitante por la CONARE. La persona
Refugiada deberá continuar con el trámite que en derecho corresponda ante el Instituto.
Dicho recurso deberá interponerse ante la AMN en la sede de su Secretaría Técnica, dentro del
plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, y resolverse en un plazo
no mayor a 5 días en que el expediente se encuentre en estado de resolver.
La AMN previo a resolver podrá realizar las diligencias que considere necesarias para la revocación,
modificación o confirmación de la resolución objeto del recurso.
Al quedar firme la resolución que deniega la solicitud del Estatuto de Refugiado, la persona deberá
regularizar su situación migratoria en el territorio nacional, sin perjuicio de aplicar el artículo 195
del Código de Migración.
85
ARTICULO 19. Desistimiento de solicitud.
El solicitante podrá desistir de su solicitud si considera que no conviene a sus intereses personales
continuar con el procedimiento, lo cual deberá manifestar por escrito ante el personal de apoyo,
el que lo comunicará a la CONARE.
La AMN emitirá resolución aprobando el desistimiento y posterior archivo del expediente, lo cual
deberá ser notificado al solicitante del Estatuto de Refugiado, informándole que deberá regularizar
su situación migratoria o abandonar el país, según sea el caso.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CESACIÓN DEL ESTATUTO DE REFUGIADO
86
a) Audiencia y notificación: Al ser del conocimiento de la CONARE lo indicado en el
párrafo anterior, ésta procederá a realizar el análisis del caso, reuniendo de oficio toda
la prueba que considere pertinente, luego le informará al interesado a quien le correrá
audiencia por el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de su notificación,
para que ejerza su derecho a la defensa en la evaluación sobre la prevalencia de
los motivos que ameriten continuar acogiéndose a la protección internacional como
refugiado.
CAPÍTULO
IV DISPOSICIONES ESPECIALES
87
Las personas reconocidas mediante el procedimiento de estatuto regulado en el presente artículo
tendrán los mismos derechos que la persona titular como refugiado.
ARTICULO 27. De las obligaciones del solicitante del Estatuto de Refugiado y del
Refugiado.
Los solicitantes del Estatuto de Refugiado y el Refugiado tienen, respecto del país donde se
encuentran, deberes que, en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos,
así como medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
88
JAFETH ERNESTO CABRERA FRANCO
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DIRECTOR AUTORIDAD MIGRATORIA NACIONAL
89
ACUERDO DE
AUTORIDAD
MIGRATORIA
NACIONAL
No. 3-2019
ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL No. 3-2019
Fecha de Publicación 21 de marzo de 2019
CONSIDERANDO:
Que el Código de Migración, Decreto 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, tiene
por objeto regular un marco jurídico que garantice la aplicación de políticas migratorias, en
beneficio de nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Instituto Guatemalteco de Migración, velar por lo relativo al ingreso, egreso y
permanencia de las personas extranjeras en el territorio nacional, apegándose a las disposiciones
emanadas del Código de Migración y demás disposiciones aplicables en materia migratoria.
CONSIDERANDO:
Que el Código de Migración, establece en el artículo 105, que los procedimientos para la obtención
de visa guatemalteca, así como su forma, duración y demás requerimientos serán regulados en el
reglamento específico de visas. Asimismo, dicho Código regula derechos y obligaciones inherentes
a los extranjeros, por lo que se hace necesario reglamentar la autorización para ingresar, transitar,
permanecer y egresar del país a través de la visa respectiva.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que el artículo 118 literal f) y 105 del Código de Migración, Decreto
número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala otorga a la Autoridad Migratoria
Nacional.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer y desarrollar los procedimientos y requisitos
específicos que toda persona extranjera debe cumplir, para que a través de una visa pueda
ingresar, permanecer y egresar del territorio guatemalteco.
91
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LAS VISAS
La solicitud de visa que cumpla con los requisitos deberá resolverse por el Instituto Guatemalteco
de Migración en un plazo que no exceda de treinta días.
1. Cuando la solicitud de visa presentada no sea del ámbito de competencia del órgano
administrativo ante quien se solicita;
92
5. Cuando no se demuestre la capacidad económica suficiente para sufragar gastos de
estadía y retorno.
La visa simple será válida para una entrada y una salida del territorio nacional. La visa múltiple será
válida para entrar y salir del país por un número indefinido de veces por un plazo determinado.
Las autoridades consulares de Guatemala acreditadas en el exterior, deberán velar por la
adecuada identificación del solicitante, así como la autenticidad y vigencia de sus documentos de
viaje, de conformidad con el presente Reglamento, debiendo informar diaria y mensualmente vía
electrónica al Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez lo hará al Instituto Guatemalteco
de Migración, de las visas que conceda.
CAPÍTULO II
DE LA CLASIFICACIÓN PARA FINES DE EXENCIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE VISA
De la Categoría A: Pertenecen a la categoría “A” los países con los que el Estado de Guatemala,
celebrare acuerdos de supresión de visas o los determinados por la Autoridad Migratoria Nacional.
De la Categoría B: Pertenecen a la categoría “B” los países a cuyos nacionales se les requiera Visa
consular, de conformidad con la Política Migratoria Guatemalteca.
De la Categoría C. Pertenecen a la categoría “C” los países que previo a la emisión de visa a sus
nacionales, es obligatorio realizar consulta previa al Instituto Guatemalteco de Migración, de
conformidad con la Política Migratoria Guatemalteca.
Las consultas sobre la procedencia de emisión de visa para nacionales de países clasificados en
la categoría “C”, serán conocidas y autorizadas por la Subdirección de Extranjería del Instituto
Guatemalteco de Migración.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
TIPOS DE VISA GUATEMALTECA SEGÚN ESTATUS ORDINARIO
ARTICULO 11. Visa de Turista o Viajero para países categoría “B” y “C”.
Para aplicar al estatus ordinario migratorio de Turista o Viajero de conformidad con lo establecido
en el artículo 74 del Código de Migración, los nacionales de países categoría “B” y los nacionales
93
de países categoría “C” que cuenten con visa vigente de los Estados Unidos de América, Canadá
o visa Schengen, deberán presentar ante la misión consular respectiva los requisitos siguientes:
3. Dos fotografías;
7. Comprobante de pago.
El funcionario consular realizará entrevista para la verificación de datos. En el caso de los menores
de edad, deberán comparecer ante la misión consular acompañados de los padres o de quien ejerza
la representación legal del menor de edad, situación que se deberá acreditar documentalmente.
En caso que el menor de edad viaje solo o acompañado de tercera persona, deberá presentar
autorización por escrito firmada por ambos padres o por quien ejerza la representación legal,
según corresponda.
6. Comprobante de pago.
94
Si el solicitante es menor de edad o persona declarada en estado de interdicción, además de lo
anterior, deberá adjuntar a su solicitud los requisitos siguientes:
c) En caso que el menor de edad viaje solo o acompañado de tercera persona, deberá
presentar autorización por escrito firmada por ambos padres o por quien ejerza la
representación legal, según corresponda. El Instituto Guatemalteco de Migración
enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores la resolución por la cual se autoriza esta
clase de visa, para que éste a su vez, la haga llegar a la misión consular respectiva para
la emisión de la visa correspondiente.
ARTICULO 13. Visa de Turista o Viajero para países categoría “B” que realizará
actividad de consulta o asesoría remunerada.
Para aplicar al estatus ordinario migratorio de Turista o Viajero establecido en el segundo párrafo
del Artículo 74 del Código de Migración, a los nacionales de países categoría “B” y a los nacionales
de categoría “C” que cuenten con visa vigente de los Estados Unidos de América, Canadá o visa
Schengen, deberán cumplir ante la misión consular respectiva los requisitos siguientes:
8. Comprobante de pago.
ARTICULO 14. Visa de Turista o Viajero para países categoría “C” que realizará
actividad de consulta o asesoría remunerada.
Para aplicar al estatus ordinario migratorio de Turista o Viajero, de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del Artículo 74 del Código de Migración, los nacionales de países categoría
“C” deberán cumplir ante el Instituto Guatemalteco de Migración los requisitos siguientes:
6. Comprobante de pago.
En caso el extranjero fuere requerido por institución privada, se deberá adjuntar, además, los
siguientes requisitos:
3. Copia legalizada del punto del acta de asamblea, donde se autoriza expresamente la
participación del deportista de forma temporal.
96
d) Para entidades de carácter religioso:
El interesado que desee prorrogar su estadía en el territorio nacional deberá presentar solicitud
ante el Instituto Guatemalteco de Migración que contenga los requisitos siguientes:
2. Pasaporte original vigente donde conste el sello del último ingreso a Guatemala o
certificación de control migratorio;
4. Comprobante de pago.
La solicitud podrá hacerse antes de expirar el plazo otorgado para no incurrir en multa por estadía
irregular o causa justificada de expulsión. Al expirar el plazo de permanencia otorgado con su
respectiva prórroga, el Instituto Guatemalteco de Migración podrá imponer la sanción justificada
de expulsión del territorio nacional y cancelar la Visa otorgada, esto sin perjuicio de la aplicación
de la multa por exceso en permanencia.
CAPÍTULO II
TIPOS DE VISA GUATEMALTECA SEGÚN ESTATUS ESPECIAL
Corresponderá a dicha Dirección General definir y revisar anualmente los requisitos necesarios
para el otorgamiento de las visas de su competencia, así como el plazo de vigencia de las mismas.
97
Asimismo, deberá dar aviso al Instituto Guatemalteco de Migración de las visas diplomáticas y
oficiales que emita.
f. A los becarios y pasantes que sean registrados por una misión diplomática, misión
consular, organismos internacionales o agencias, proyectos y programas de cooperación
y asistencia prestada con otros Estados, que tengan celebrados convenios por conducto
del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los miembros de su familia, que formen parte
de su casa, a quienes esta visa les será extendida por un tiempo no mayor a un año,
prorrogable por igual periodo de tiempo cada vez, con múltiples ingresos y egresos
al país, según el caso. A los becarios y pasantes enviados a Guatemala al amparo de
un instrumento o arreglo internacional del cual Guatemala sea parte se les dará el
tratamiento que el referido instrumento o arreglo regule.
CAPÍTULO III
DE LAS VISAS ESPECÍFICAS
98
Subdirección una Visa para poder egresar e ingresar al territorio guatemalteco durante la
tramitación de dicha Residencia, la cual podrá ser simple o múltiple y tendrá una vigencia de 90
días improrrogables.
El interesado en obtener una visa por expediente en trámite, deberá presentar los requisitos
siguientes:
3. Boleto de transporte;
5. Comprobante de pago.
ARTICULO 20.
El Estado de Guatemala podrá cambiar de categoría o suprimir la visa para los nacionales de otros
países por medio de instrumentos internacionales, previa aprobación de la Autoridad Migratoria
Nacional.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
El Estado de Guatemala podrá cambiar de categoría o suprimir la visa para los nacionales de otros
países por medio de instrumentos internacionales, previa aprobación de la Autoridad Migratoria
Nacional.
99
ARTICULO 25. De las actuaciones del órgano administrativo.
El instituto Guatemalteco de Migración emitirá resoluciones administrativas con cita de las normas
legales o reglamentarias en que se fundamenta. Las mismas serán debidamente notificadas en
la forma establecida para el efecto. Antes que las resoluciones hayan sido consentidas por los
interesados, pueden ser revocadas, modificadas o confirmadas por la autoridad que las haya
dictado.
101
ACUERDO DE
AUTORIDAD
MIGRATORIA
NACIONAL
No. 4-2019
ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL No. 4-2019
Publicación 21 de marzo de 2019
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que con base en el Código de Migración, se crea el Instituto Guatemalteco de Migración el que,
a través de la Subdirección de Extranjería, es el responsable de emitir, registrar y llevar el control
de las residencias guatemaltecas, debiendo para el efecto verificar la veracidad y validez de
los documentos requeridos a los usuarios, según los estatus migratorios a los que las personas
extranjeras apliquen.
CONSIDERANDO:
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que el Artículo 118 literal f) y artículo 79 del Código de Migración
otorga a la Autoridad Migratoria Nacional,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer y desarrollar los procedimientos específicos
que toda persona extranjera debe cumplir, para regularizar su permanencia en el territorio
guatemalteco y ser reconocido como residente en el Estado de Guatemala.
ARTICULO 2. Aplicación.
El Instituto Guatemalteco de Migración, a través de la Subdirección de Extranjería, velará por
la debida aplicación de los preceptos establecidos en el presente reglamentó y el adecuado
gestionamiento de las solicitudes de residencia que las personas extranjeras realicen.
103
ARTICULO 3. Residencia.
La residencia es el estatus migratorio ordinario que permite a las personas extranjeras su
permanencia en el país de forma temporal o permanente, según solicitud presentada.
TÍTULO II
ESTATUS ORDINARIO MIGRATORIO DE RESIDENTE TEMPORAL
CAPÍTULO I
DE LAS RESIDENCIAS TEMPORALES
En el caso de los familiares consanguíneos dentro de los grados de ley, cónyuge o persona
conviviente del trabajador migrante a los cuales se refiere el artículo 27 ya mencionado, deberán
aplicar a residencia temporal por el mismo plazo y en el mismo estatus del solicitante principal,
salvo lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Migración o que apliquen a otra categoría
establecida en el mismo cuerpo legal.
ARTICULO 6. Plazo.
Se otorgará la residencia temporal por un periodo de uno a cinco años, según la solicitud planteada
por la persona extranjera y lo resuelto por el Instituto Guatemalteco de Migración; a excepción
de la residencia temporal como estudiante, la cual será otorgada por el tiempo que dure el ciclo
escolar o la duración de los cursos universitarios correspondientes.
El plazo de la residencia temporal podrá prorrogarse; sin embargo, si se desea ampliar la estadía
en Guatemala como residente por un plazo mayor a cinco años, deberá aplicar a una residencia
permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Migración, salvo los
residentes temporales como estudiantes que pueden prorrogar su residencia temporal por todo el
tiempo que duren sus estudios.
6. Comprobante de pago.
5. Comprobante de pago.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE LAS RESIDENCIAS TEMPORALES
La residencia temporal para el trabajador migrante se otorgará hasta por un máximo de cinco años,
según el plazo de la oferta laboral por parte del patrono o a criterio del Instituto Guatemalteco
de Migración.
Los familiares consanguíneos dentro de los grados de ley, cónyuge o la persona conviviente
conforme al artículo 27 del Código de Migración, además de los requisitos generales para las
residencias temporales, deberán acreditar documentalmente la relación con el trabajador migrante
y la actividad a la que se va a dedicar.
1. Copia legalizada del permiso de trabajo extendido por el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, el cual deberá estar vigente o constancia que el mismo se encuentra en trámite, según lo
establecido en el artículo 51 del presente Reglamento;
2. Constancia laboral original la cual deberá especificar las condiciones de trabajo, tales como
plazo, forma de remuneración, lugar de desempeño de las actividades y las demás establecidas
por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
La residencia temporal de estudiantes será otorgada para el ciclo educativo o por la duración de
los cursos universitarios según corresponda.
La residencia temporal como deportista o artista se otorgará por el plazo de duración del contrato
específico o hasta un plazo máximo de cinco años, a criterio del Instituto Guatemalteco de
Migración.
4. Comprobante de pago.
CAPÍTULO III
RESIDENCIA TEMPORAL COMO REFUGIADOS O ASILADOS POLÍTICOS
4. Acta notarial de declaración jurada sobre la actividad que realizará en Guatemala, así
como los documentos que acrediten dicha actividad;
7. Comprobante de pago.
Cuando el solicitante sea menor de edad, se deberá presentar memorial suscrito por los padres,
quien ejerza la representación legal o quien esté tramitando la solicitud, el cual deberá contar con
legalización de firma.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes que han solicitado el Estatuto de Refugiado de acuerdo
al artículo 84 del Código de Migración, deberán acreditar la calidad de solicitante a dicho Estatuto
en el Estado de Guatemala, ante la Subdirección de Extranjería con la constancia respectiva; así
mismo deberán presentar documento de identificación, si lo hubiere, y comprobante de pago,
para el otorgamiento del estatus ordinario correspondiente.
TÍTULO III
ESTATUS ORDINARIO MIGRATORIO DE RESIDENTE PERMANENTE
CAPÍTULO I
DE LAS RESIDENCIAS PERMANENTES
ARTICULO 23. Criterios para solicitar estatus migratorio como residente permanente.
Las personas extranjeras que desean obtener la residencia permanente, deberán presentar su
solicitud según lo establecido en el presente reglamento y deberán encontrarse dentro de los
109
criterios establecidos en el Artículo 78 del Código de Migración.
7. Comprobante de pago.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE LAS RESIDENCIAS PERMANENTES
110
1. Certificación de residente temporal;
ARTICULO 27. Requisitos de residencia permanente por ser familiar, dentro de los
grados de ley, de persona guatemalteca.
Podrá aplicar a la residencia permanente la persona extranjera que sea familiar dentro de los
grados de ley de persona guatemalteca, acreditando documentalmente el parentesco, según lo
establecido en el artículo 78 inciso c) del Código de Migración. Para el efecto deberá presentar
además de los requisitos generales, los siguientes:
ARTICULO 28. Requisitos de residencia permanente para los nacidos en otros países
de Centroamérica.
Podrán aplicar a la residencia permanente los nacidos en otros países de Centroamérica, que
acrediten haber sido residentes temporales por un periodo de un año, según lo establecido en
el Artículo 78 inciso d) del Código de Migración, debiendo presentar además de los requisitos
generales, lo siguiente:
CAPÍTULO III
RESIDENCIA PERMANENTE COMO RENTISTA O PENSIONADO
Se entiende por pensionados, aquellas personas extranjeras que reciben en forma periódica una
cantidad de dinero por jubilación, viudez, orfandad, incapacidad o seguridad social de gobiernos,
organismos internacionales o empresas particulares extranjeras.
1. Constancia de ingresos:
112
En caso que la renta percibida sea en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América,
se deberá adjuntar documento que acredite la conversión a esta moneda.
En caso el solicitante sea menor de edad o persona declarada en estado de interdicción, ambos
padres en ejercicio de la patria potestad o quien ejerza la representación legal, deberán adjuntar
los siguientes documentos:
113
TITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES DE LAS RESIDENCIAS CAPÍTULO UNICO
Derivado del análisis del expediente, la Subdirección de Extranjería podrá requerir documentos o
información adicional, a efecto de tener mayores elementos que amplíen o aclaren lo manifestado
por la persona extranjera en su solicitud.
3. No haber subsanado los requisitos dentro del plazo establecido en el artículo treinta
y nueve del presente reglamento;
114
ARTICULO 41. Cancelación de residencia.
La persona extranjera con un estatus ordinario en el territorio nacional perderá la calidad de
residente por los motivos siguientes:
115
ARTICULO 45. Solicitud anticipada.
La persona extranjera que desee realizar una solicitud anticipada relacionada con el presente
reglamento, antes del vencimiento del derecho que ostenta, podrá presentar nueva solicitud hasta
con seis meses antes del vencimiento.
3. Pasaporte vigente y copia simple de la hoja que contiene los datos de la persona
extranjera;
5. Comprobante de pago.
Toda persona que solicite modificación de datos deberá encontrarse solvente en el pago de la
cuota anual de extranjería y demás obligaciones.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES ESPECIALES
Al realizarse el archivo del expediente el extranjero incurrirá en multa por permanecer por más
tiempo del que ha sido autorizado según lo establecido en el Código de Migración.
Si la persona extranjera desea optar a un estatus ordinario, deberá cumplir con las disposiciones
del Código de Migración y el presente reglamento previa cancelación de multa.
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ACUERDO DE
AUTORIDAD
MIGRATORIA
NACIONAL
No. 5-2019
ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL No. 5-2019
CONSIDERANDO:
Que con fecha siete de enero del año dos mil diecinueve fue publicado en el Diario de Centro
América, el Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 3-2018. Asimismo, en la aplicación
del Acuerdo referido surge la necesidad de poder contemplar ciertas figuras jurídicas que nacen
en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores y el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Migración para
extender pasaportes a guatemaltecos en el Exterior.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la gradualidad de la transición se hace necesario emitir una disposición
congruente con los compromisos adquiridos entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el
Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Migración respecto a la captación,
distribución y registro de lo recaudado por concepto de emisión de pasaportes en el exterior.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 118 literal n) del Código de Migración,
Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 13 de
Reglamento Interno de Funcionamiento de la Autoridad Migratoria Nacional, Acuerdo de Autoridad
Migratoria Nacional 01-2018:
Se aprueban las siguientes:
ARTICULO 1.
Se adiciona al artículo 3 Bis al Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 3-2018, el cual
queda así: “Artículo 3 Bis. De los sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (65.00
USD) por la obtención del pasaporte en el exterior, cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América (50.00 USD) corresponderán a la Dirección General de Migración y quince dólares de los
Estados Unidos de América (15.00 USD) al Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deberán
ser registrados presupuestariamente por cada una de las instituciones, hasta que el Instituto
Guatemalteco de Migración quede como dependencia descentralizada con competencia exclusiva.”
ARTICULO 2.
Se reforma el artículo 4 del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 3-2018, el cual queda
así: “Articulo 4. Otros servicios del Instituto Guatemalteco de Migración:
1. Certificaciones varias, quince dólares de los Estados Unidos de América (15.00 USD)
2. Legalizaciones de firmas de documentos, veinticinco dólares de los Estados Unidos
de América (25.00, USD).”
ARTICULO 3.
El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro
América.
120
Dado en la ciudad de Guatemala, el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
121
ACUERDO DE
AUTORIDAD
MIGRATORIA
NACIONAL
No. 6-2019
ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL No. 6-2019
CONSIDERANDO:
Que el artículo 105 del Código de Migración señala que los procedimientos para la obtención de
visa guatemalteca, así como su forma, duración y demás requerimientos serán regulados en el
reglamento específico de visas..
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de marzo de dos mil diecinueve fue publicado en el Diario de Centro América,
el reglamento de Visas Guatemaltecas, Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 3-2019, así
como que en su aplicación es necesario regular figuras jurídicas que nacen dentro del marco del
Código de Migración..
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 118 literales c) y n) del Código de
Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo
13 de Reglamento Interno de Funcionamiento de la Autoridad Migratoria Nacional, Acuerdo de
Autoridad Migratoria Nacional 01-2018:
El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá la Visa para Eventos Especiales en los casos
siguientes:
Los requisitos para la emisión de Visa para Eventos Especiales serán determinados por el
Ministerio de Relaciones Exteriores; de las visas emitidas se dará aviso al Instituto Guatemalteco
de Migración.
La permanencia en territorio nacional será otorgada por un plazo no mayor a la vigencia de la visa
otorgada, el cual es improrrogable.
Este tipo de visa es aplicable únicamente para los nacionales de los países clasificados en Categoría
“B” y Categoría “C”, en virtud de que los nacionales de los países clasificados en Categoría “A”
están exentos de visa.”
123
ARTICULO 2. Este Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario de Centro América.
124
ACUERDO DE
AUTORIDAD
MIGRATORIA
NACIONAL
No. 7-2019
ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL No. 7-2019
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala requiere de una institucionalidad migratoria renovada, única,
independiente, con capacidad de formular y configurar la política migratoria del país, por lo que el
Congreso de la República promulgó el Código de Migración, Decreto Número 44-2016, que busca
el fortalecimiento de los derechos migratorios, a través de procedimientos equitativos entre el
respeto de los derechos humanos y las acciones que fortalezcan la seguridad nacional.
CONSIDERANDO:
Que para la adecuada aplicación del Código de Migración deben desarrollarse sus normas en forma
reglamentaria por lo que se deben dictar las respectivas disposiciones legales, en cumplimiento
del Artículo 238 del Código de Migración, Decreto Número 44-2016, del Congreso de la República
de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 118 literal f) del Código de Migración,
Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos y garantizar una adecuada
aplicación de las normas establecidas en el Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del
Congreso de la República de Guatemala, para así poder crear un sistema nacional de migración
que se adecue a la realidad del migrante.
TÍTULO II
DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN
126
d. Coordinar la aplicación de las disposiciones para los estatus migratorios ordinario,
extraordinario y especial, de acuerdo con el Código de Migración, la Política Migratoria,
las prácticas internacionales, la legislación nacional y los arreglos internacionales de los
cuales Guatemala sea parte;
e. Aplicar y garantizar la observancia de los procedimientos administrativos regulados
en el Código de Migración y sus reglamentos y manuales que para el efecto se creen;
f. Crear los puestos de control migratorio necesarios en el territorio nacional, en los
lugares apropiados para la entrada y salida del país, de guatemaltecos y personas
extranjeras y, en caso de ser procedente, la supresión y ubicación de tales puestos;
g. Autorizar y controlar la expedición de pasaportes guatemaltecos y otros documentos
de identidad y de viaje en el territorio nacional y en el exterior de conformidad con lo
regulado en el Código de Migración;
h. Emitir certificaciones y constancias de su competencia;
i. Resolver los asuntos de su competencia;
j. Las demás funciones que le asigne el Código de Migración, la Autoridad Migratoria
Nacional, la legislación nacional vigente, arreglos internacionales de los cuales el Estado
de Guatemala sea parte.
El Director General podrá delegar la representación legal para la suscripción de los contratos
relacionados con la administración, gestión y ejecución del recurso humano, servicios, materiales
y bienes financieros del Instituto, en los funcionarios que sean competentes para tal efecto
de conformidad con las funciones asignadas. La aprobación de los mencionados contratos, se
realizará en la forma prevista por la ley de la materia.
El Director General, en nombre y representación legal del Instituto, podrá otorgar mandato especial
judicial con representación a favor de abogados colegiados activos que laboren en el Instituto,
o de abogados que ejercen la profesión liberal. Los mandatos serán otorgados con facultades
suficientes para que el mandatario especial judicial con representación pueda dirigir y procurar
los procesos judiciales en los cuales el Instituto sea parte, tenga interés o le sean encomendados.
El Director General decidirá las facultades especiales que se conferirán mediante el otorgamiento
de dichos instrumentos públicos, para que los mandatarios especiales judiciales con representación
puedan actuar de forma conjunta o separada, indistintamente, así como su sustitución según sea
el caso.
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE PERSONAL
SECCIÓN I
CARRERA MIGRATORIA
SECCIÓN II
CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE INSTITUTO
128
CAPÍTULO II
RÉGIMEN FINANCIERO
La asignación que le otorgue el Estado con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos
del Estado, conforme lo estipulado en el artículo 123 del Código de Migración.
Al cierre de cada ejercicio fiscal, el Instituto, establecerá el superávit financiero de la Institución
y solicitará a la Autoridad Migratoria Nacional, aprobar la reprogramación del mismo en el
presupuesto del ejercicio fiscal siguiente.
TÍTULO III
CONTROL MIGRATORIO
CAPÍTULO I
DEL INGRESO
129
ARTICULO 15. Ingreso al territorio nacional.
Las personas extranjeras que deseen ingresar al territorio nacional deberán hacerlo en alguno de
los puestos fronterizos migratorios destinados para el efecto, debiendo presentar pasaporte válido
y vigente y en buen estado o cualquier otro documento de identidad y de viaje contemplado en
arreglos internacionales de los cuales el Estado de Guatemala sea parte; además, si ostenta un
estatus migratorio de los establecidos en el Código de Migración, deberá presentar el documento
correspondiente que lo acredite.
Si la persona que solicite el ingreso al territorio nacional utilizó alguna compañía, empresa o agencia
propietaria, representante, explotadora o consignataria de medios de transporte internacional y
fue inadmitido o rechazado, se estará a lo dispuesto para el efecto en los artículos 212 y 213 del
Código de Migración, debiendo entregársele una copia de la resolución al medio de transporte
internacional a efecto de ejecutar la inadmisión o rechazo
130
SECCIÓN I
DISPOSICIONES ESPECIALES DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL
El permiso especial de Ingreso para gestiones personales no será autorizado en caso de contravenir
lo dispuesto para los estatus migratorios ordinario y especial regulados en el Código de Migración
y este Reglamento. La autorización de ingreso en ningún caso permite al solicitante aplicar a un
estatus migratorio ordinario y obliga a la persona extranjera a retirarse del país antes de finalizar
el plazo de la misma.
ARTICULO 20. Del ingreso al territorio nacional por razones de transporte aéreo,
marítimo o terrestre.
El personal o tripulación de empresas de transporte aéreo, terrestre o marítimo cuya carga sea
lícita y dentro del comercio normal de las cosas, pueden solicitar autorización de ingreso ante el
encargado del puesto fronterizo migratorio, según lo establecido en el artículo 70 del Código de
Migración. Para el efecto deberán presentar pasaporte, identificación de miembro de tripulación y
pagar la tarifa autorizada. En caso de inadmisión, rechazo o no abandono del territorio nacional
en el plazo establecido, se estará a lo dispuesto en los artículos 211, 212 y 213 del Código
de Migración. Las empresas deberán acreditar el personal y miembros de la tripulación ante el
Instituto con 24 horas de anticipación al desembarque en el territorio nacional.
La presente autorización no permite al solicitante aplicar a un estatus migratorio ordinario y obliga
a la persona extranjera a retirarse del país antes de finalizar el plazo de la misma.
SECCIÓN II
CRITERIOS PARA PROHIBIR EL INGRESO AL TERRITORIO GUATEMALTECO
En caso la persona extranjera haya sido condenada en Guatemala bajo pena accesoria de
expulsión, se prohibirá el ingreso al territorio nacional por un plazo de cinco años contados a
partir de la fecha de expulsión.
CAPITULO II
DEL EGRESO
132
ARTICULO 26. Del egreso de las personas extranjeras del territorio nacional.
Las personas extranjeras que deseen egresar del territorio nacional deberán hacerlo en alguno de
los puestos fronterizos migratorios destinados para el efecto, debiendo presentar lo establecido
en el artículo 61 del Código de Migración, en lo aplicable. Puede negarse el egreso del territorio
nacional cuando no se cumplen los requisitos o bien si existen causas que requieran que la
persona no pueda egresar del territorio nacional. Además, se deberá observar lo establecido en el
artículo 88 y 89 del Código de Migración.
ARTICULO 27. Egreso de los niños, niñas y adolescentes del territorio nacional.
Los niños, niñas o adolescentes guatemaltecos que egresen del territorio nacional deberán hacerlo
en compañía de sus padres o de quien ejerza la representación legal del menor de edad. En
caso egresen solos, acompañados de un tercero o con uno solo de sus padres, deberán portar la
autorización correspondiente. La autorización determinará las personas que puedan acompañar al
menor de edad para el egreso del territorio nacional y la vigencia de la misma.
Para efectos de otorgar la autorización, ambos padres o quien ejerza la patria potestad, guarda
y custodia o tutela, deberán presentar ante la Subdirección de Control Migratorio del Instituto,
formulario de autorización de egreso de menores de edad, la documentación que pruebe la
filiación o la representación legal que se ejercita y carta con legalización de firma que haga
constar la autorización para egresar del país, a efecto se hagan las verificaciones y validaciones
correspondientes para poder realizar la anotación respectiva y resolver la solicitud de autorización
de egreso.
En caso que uno o ambos padres, o quien ejerza la patria potestad, guarda y custodia o tutela se
encuentren fuera del territorio nacional, dicha autorización podrá darse ante autoridad competente
en la misión diplomática o consular de Guatemala en el exterior, para lo cual deberán presentar
original y copia del documento de identificación de la persona que se encuentre en el exterior,
copia del documento de identificación del progenitor que se encuentre en Guatemala, de ser el
caso, y copia de la certificación de nacimiento del menor de edad. Dicha autorización se entregará
al interesado quien será el responsable de trasladarla a Guatemala para ser presentada en la
Subdirección de Control Migratorio del Instituto, previa legalización del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados que viajen solos,
podrán egresar del territorio nacional si portan la documentación que autorizó el egreso de su
país de origen o residencia.
La autorización no será necesaria cuando la patria potestad del menor de edad sea ejercida
exclusivamente por el padre o la madre con quien viaje, debiendo presentar la certificación del
documento que acredite tal circunstancia.
SECCIÓN I
DISPOSICIONES ESPECIALES DE EGRESO DEL TERRITORIO NACIONAL
ARTICULO 28. Del egreso del territorio nacional de los solicitantes del estatuto de
refugiado, asilado político o estatus de permanencia por razón humanitaria.
Las personas solicitantes del estatuto de refugiado, asilado político o estatus de permanencia por
razón humanitaria para egresar del país deberán dar aviso al Instituto. Para el efecto, deberán
presentar ante la Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los
Migrantes del Instituto lo siguiente:
1. Formulario de aviso de egreso del territorio nacional;
133
2. Constancia de estatus migratorio;
3. Boleto de transporte aéreo, marítimo o terrestre, el cual deberá ser ida y vuelta, si
aplica. En caso no se utilice un medio de transporte, deberá individualizar el vehículo
a utilizar.
Se tendrá por abandonada la solicitud de estatuto de refugiado, asilado político o estatus de
permanencia por razón humanitaria en caso de incumplimiento del presente artículo.
134
El Instituto podrá solicitar el acompañamiento de la Policía Nacional Civil para su traslado al
puesto de control migratorio correspondiente para hacer efectiva la misma. La expulsión del
territorio nacional deberá ejecutarse en el plazo estrictamente necesario para dar cumplimiento
a la resolución.
CAPÍTULO III
MOVIMIENTO MIGRATORIO
Se entenderá como flujo migratorio el historial de todos los ingresos y egresos de una persona que
obren el sistema Informático del Instituto. El movimiento o flujo migratorio podrá ser certificado
por la Subdirección de Control Migratorio a requerimiento del titular, representante legal o
mandatario.
Para el efecto, se deberá verificar el acta administrativa en la que el delegado migratorio del
puesto fronterizo migratorio hizo constar los extremos que imposibilitaron el consignar en el
sistema la operación relativa al ingreso y/o egreso del territorio nacional, además de realizar en el
sistema informático del Instituto la anotación correspondiente.
El sistema informático del Instituto deberá generar una alerta que imposibilite al delegado
migratorio cumplir con el proceso para registrar el movimiento migratorio correctamente, sin
interrumpir el flujo de entradas y salidas. Además, deberá razonar el sello de ingreso y/o egreso
con el número de acta administrativa correspondiente.
CAPÍTULO IV
REGULARIZACIÓN MIGRATORIA INDIVIDUAL
En estos casos, la persona extranjera deberá abandonar el territorio nacional en el plazo no mayor
de diez días y podrá reingresar de forma inmediata, previo cumplimiento del pago de la sanción
establecida para el efecto. El hecho de no reingresar en el plazo máximo autorizado deja sin efecto
la solicitud efectuada.
CAPITULO V
PLANES DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA
CAPITULO I
ESTATUS ORDINARIO MIGRATORIO
Se otorgará una permanencia por un período que no supere los 180 días a las personas extranjeras
técnicas, profesionales, científicas, culturales, deportistas o religiosas, que por razones de sus
conocimientos son requeridas por instituciones públicas o privadas, para permanecer y desarrollar
una actividad de consulta o asesoría remunerada, siendo este plazo improrrogable.
138
La persona extranjera que permanezca más tiempo del que le ha sido autorizado, será sancionada
de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código de Migración.
CAPITULO II
ESTATUS EXTRAORDINARIO MIGRATORIO
139
CAPITULO III
ESTATUS MIGRATORIO ESPECIAL
CAPITULO IV
CRITERIOS PARA SUSPENDER LA PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL
Además de lo anterior, son criterios para suspender la permanencia a las personas extranjeras en
el territorio nacional los siguientes:
a. Cuando atente contra las buenas costumbres y la moral;
b. Cuando atente contra el orden público;
c. Cuando medien razones de salud pública;
d. Cuando medien disposiciones emanadas del Organismo Legislativo;
e. Otros establecidos en disposiciones internas autorizadas por el Instituto.
TÍTULO V
DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE
El pasaporte guatemalteco tendrá treinta y dos páginas y se identificará mediante una numeración
de nueve dígitos. Las dimensiones de los pasaportes guatemaltecos serán las establecidas por la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Las medidas de seguridad que el Instituto establezca no podrán ser reveladas por considerarse un
documento de seguridad nacional.
SECCIÓN I
DEL PASAPORTE ORDINARIO
El envió será vía electrónica a través de la herramienta proporcionada por el Instituto para la
captura de datos en el exterior. En caso de los documentos probatorios físicos, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y el Instituto deberán establecer el método, responsabilidades y la forma
de envío al Instituto.
SECCIÓN II
DEL PASAPORTE OFICIAL
Al haber finalizado el período de Gobierno en el cual fue extendido o bien en razón de cesar en el
cargo público el funcionario de Estado, la Institución del Estado que haya solicitado el pasaporte,
deberá informar al Instituto en un plazo que no exceda de treinta días contados a partir del día
siguiente en que haya finalizado el período por el cual fue extendido, para que el pasaporte sea
anulado.
SECCIÓN III
DEL PASAPORTE DIPLOMÁTICO
144
solicitante está en ejercicio de su cargo;
4. Comprobante de pago.
SECCIÓN IV
RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE PASAPORTES
CAPITULO II
DOCUMENTO ESPECIAL DE VIAJE PARA REFUGIADOS
CAPITULO III
TARJETA DE VISITANTE ORDINARIO TRANSFRONTERIZO
CAPITULO IV
DOCUMENTO ESPECIAL DE VIAJE EN PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICIÓN
CAPITULO V
PASE ESPECIAL DE VIAJE PARA GUATEMALTECOS EN EL EXTERIOR
146
El Pase Especial de Viaje para guatemaltecos en el exterior se utilizará para un único viaje y será
extendido por el funcionario competente en las misiones diplomáticas o consulares de Guatemala.
La vigencia del pase especial será de noventa días.
De los pases especiales extendidos por las misiones diplomáticas o consulares de Guatemala se
hará del conocimiento al Instituto vía electrónica de forma mensual.
TÍTULO VI
ABRIGO Y CUIDADO TEMPORAL
CAPITULO I
CENTROS DE ATENCIÓN MIGRATORIA DEL INSTITUTO
Los centros referidos deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad para que sean
apropiadas a las necesidades de las personas migrantes y estarán a cargo de la Subdirección
de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes del Instituto, para el
funcionamiento de los centros de atención migratoria se emitirán los manuales y protocolos de
actuación correspondientes.
Las personas que soliciten ante el Instituto el Ingreso oficial al territorio nacional sin estar previsto
en las regulaciones del Código de Migración y sus reglamentos y que encuadren dentro de lo
establecido en el artículo 71 del Código de Migración, serán trasladados al Centro de Abrigo y
Cuidado Temporal Migratorio.
a. Se le informará al niño, niña y adolescente migrante no acompañado de sus derechos dentro del
procedimiento del reconocimiento del Estatuto de Refugiado y de los servicios a que tiene acceso.
Además de lo anterior, se coordinará con el consulado del país de origen o residencia del niño,
niña y adolescente migrante no acompañada, la solicitud de búsqueda de sus familiares adultos,
salvo por solicitud formal de refugio.
CAPITULO II
ENTIDADES AUTORIZADAS POR EL INSTITUTO PARA PRESTAR ABRIGO Y CUIDADO TEMPORAL
Esta información deberá ser actualizada de manera anual o cuando cambien las circunstancias
que motivaron su autorización.
ARTICULO 101. Obligaciones de las entidades autorizadas por el Instituto para prestar
abrigo y cuidado temporal a personas migrantes.
Las entidades autorizadas por el Instituto para prestar abrigo y cuidado temporal a niños, niñas,
adolescentes o adultos extranjeros migrantes, están obligadas a velar por los derechos de las
personas migrantes contenidos en el Código de migración y prestar como mínimo lo siguiente:
a. Atención especializada, alimentación, educación y cuidado acorde a sus necesidades;
b. Acceso a la salud integral de la persona;
c. El mantenimiento de las condiciones higiénicas adecuadas de las instalaciones;
d. Personal especializado en atención a niños, niñas y adolescentes migrantes, dicho
extremo deberá ser demostrado documentalmente.
Asimismo, deberán contar con un expediente individual de cada persona extranjera que contenga
como mínimo lo siguiente:
a. Documento de identificación personal;
b. Datos biográficos y biométricos de las personas extranjeras;
c. Estudio médico, psicológico, económico y social.
Las entidades referidas deberán remitir en formato electrónico de forma diaria a la Subdirección
de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes, los informes y datos de
las personas migrantes que tengan a su cargo. Además, deberán remitir la información por escrito
de manera mensual dentro de los primeros cinco días del mes inmediato siguiente.
TÍTULO VII
DEL CONSEJO DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN
La agenda de las sesiones se conformará con los puntos que cada uno de los integrantes del
Consejo de Atención y Protección solicite. Toda convocatoria de sesión deberá efectuarse por lo
menos con ocho días hábiles de anticipación, salvo el caso de las sesiones extraordinarias, en
cuyo caso el plazo se convocará atendiendo a las circunstancias que ameritan la convocatoria. A
toda convocatoria deberá adjuntarse la documentación de soporte relativa a los puntos a tratar
según la agenda propuesta. La agenda de cada sesión deberá ser conocida y aprobada al inicio
de cada sesión, pudiendo ser modificada según la decisión consensuada de los integrantes del
consejo.
Las actas de las sesiones del Consejo de Atención y Protección deben ser faccionadas por la
Secretaría Técnica en el libro respectivo autorizado para ese efecto por la Contraloría General
de Cuentas, las cuales deberán hacer constar los votos razonados y las objeciones planteadas.
Las actas serán firmadas por los integrantes del Consejo que hayan participado en la respectiva
sesión.
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias serán resguardadas por la Secretaría Técnica la
cual estará a cargo del seguimiento y cumplimiento de las resoluciones del Consejo y presentar el
avance de los mismos a través del informe al presidente del Consejo.
TÍTULO VIII
DE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA
Previo a la emisión de una Política Migratoria, en caso fuere necesaria la erogación de presupuesto
por parte del Instituto al momento de su ejecución, éste deberá contar con dictamen favorable del
Ministerio de Finanzas Públicas.
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 117. Sanciones.
Además de lo establecido en el artículo 194 del Código de Migración, son aplicables las siguientes
sanciones pecuniarias:
a. A las personas extranjeras que no informen de los cambios de dirección de residencia
o de domicilio durante el plazo establecido para la actualización de datos, se les
impondrá multa de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD $.50.00);
b. A las personas extranjeras que ingresen al país por puestos o lugares no autorizados
o que no tengan prueba de Ingreso regular, se les impondrá multa de cien dólares de
los Estados Unidos de América (USD $. 100.00)
ARTICULO 118. Sanción por abandonar el país sin realizar procedimiento de control
migratorio.
Las aeronaves, embarcaciones y vehículos terrestres podrán ser sancionados de conformidad con
el artículo 211 del Código de Migración por parte del encargado del puesto fronterizo migratorio
y autoridades competentes.
152
Las multas serán notificadas por medio de resolución emitida por parte del Instituto a través del
encargado del puesto fronterizo migratorio. La resolución quedará firme luego de transcurrido el
plazo que regula la Ley de lo Contencioso Administrativo para interponer el recurso administrativo
correspondiente. Al estar firme la resolución, el Instituto podrá acudir ante el órgano jurisdiccional
competente para Iniciar la ejecución de la multa impuesta.
La resolución quedará firme luego de transcurrido el plazo que regula la Ley de lo Contencioso
Administrativo para interponer el recurso administrativo correspondiente. Al estar firme la
resolución, el Instituto podrá acudir ante el órgano jurisdiccional competente para iniciar la
ejecución de la multa impuesta.
TÍTULO X
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
153
ARTICULO 125. Constancias y Certificaciones.
Las constancias y certificaciones emitidas por el Instituto tendrán vigencia de un año a partir de
su emisión.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 127.
Los pasaportes emitidos por la Dirección General de Migración tendrán plena vigencia hasta que
venza el plazo por el cual fueron emitidos.
El Instituto iniciará actividades con los recursos financieros que la Dirección General de Migración
posea como saldos de caja de ejercicios anteriores, mismos que deberán trasladarse según la
normativa de formulación presupuestaria vigente y deberá gestionar ante la Tesorería Nacional
del Ministerio de Finanzas Públicas el traslado de los recursos financieros acumulados al ejercicio
inmediato anterior. El Instituto podrá utilizar también dichos recursos para dar cobertura a los
gastos de instalación, organización y operaciones.
154
Dado en la ciudad de Guatemala, el tres de diciembre de dos mil diecinueve.
155
ACUERDO DE
AUTORIDAD
MIGRATORIA
NACIONAL
No. 8-2019
-DEROGADO-
ACUERDO DE AUTORIDAD
MIGRATORIA NACIONAL No. 8-2019
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las entidades
descentralizadas o autónomas para que se puedan regir por leyes o disposiciones propias.
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 120 del Código de Migración, se crea el Instituto Guatemalteco de
Migración como una dependencia descentralizada del Organismo Ejecutivo, con competencia
exclusiva para la ejecución de la Política Migratoria, la administración directa e indirecta de las
disposiciones estatales orientadas a la gestión del derecho a migrar, la ejecución presupuestaria
apro-bada para el efecto y las demás disposiciones que sean consideradas dentro de la legislación
nacional del país. Asimismo, se establece que el Instituto Guatemalteco de Migración, tiene
competencia en todo el territorio nacional, con capacidad suficiente para administrar sus recursos
financieros, técnicos, humanos y administrativos, así como adquirir derechos y obligaciones.
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear el Reglamento Orgánico Interno del Instituto Guatemalteco de Migración,
para facilitar los procesos, asignarle funciones específicas a las distintas Subdirecciones y a los
Órganos Asesores, para el eficaz y eficiente cumplimiento de las funciones del Instituto.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorga el Artículo 118 literal f) Del Código de Migración.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
157
ACUERDO DE
AUTORIDAD
MIGRATORIA
NACIONAL
No. 9-2019
ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL No. 9-2019
CONSIDERANDO:
Que el Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala,
establece un marco jurídico que garantice la aplicación de políticas migratorias, en beneficio de
nacionales y extranjeros, debiendo para el efecto desarrollar sus normas procedimentales en
forma reglamentaria, según lo dispuesto en el artículo 238 de dicho cuerpo legal.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República
de Guatemala, establece que el Instituto Guatemalteco de Migración deberá mantener el registro
actualizado de las personas a las que se les ha otorgado el estatus ordinario migratorio como
residentes temporales y permanentes, pudiendo para el efecto emitir constancias y certificaciones
a las personas interesadas.
CONSIDERANDO:
Que el Código de Migración, Decreto Numero 44-2016 del Congreso de la República, en el artículo
140 literal b) establece que la Subdirección de Extranjería es la responsable de la emisión, registro
y control de las visas y residencias, luego de verificar la veracidad y validez de la información
y documentos requeridos de acuerdo a las categorías definidas en el Código de Migración y lo
establecido en el reglamento.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de marzo el año 2019 se publicaron en el Diario de Centro América, los
Reglamentos de Visas y Residencias Guatemaltecas los cuales se refieren al registro, la obtención
del estatus ordinario migratorio y demás figuras accesorias del mismo.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 118 literal f) del Código de Migración
Decreto Número 44-2016:
ACUERDA
Aprobar el siguiente:
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto regular la forma en que el Registro del Estatus
Ordinario Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración desarrolla las actividades y prestará
los servicios que conforme al Código de Migración le corresponde.
El Registro se organiza, funciona y rige por la Constitución Política de la República de Guatemala,
el Código de Migración, disposiciones de otras leyes, el presente reglamento y otros acuerdos
aplicables.
159
ARTICULO 2. Principios.
Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de la función registral, el Instituto Guatemalteco de
Migración somete su actuación a las leyes y reglamentos de aplicación por lo que se deberán
observar los principios siguientes:
a. Principio de Legalidad: Este principio da lugar al surgimiento de la función calificadora,
por medio de la cual, el Instituto Guatemalteco de Migración determina la legalidad
de los documentos de soporte que se presentan para su inscripción, modificación o
anotación, aceptándolos o rechazándolos.
b. Principio de Fe Pública: Los registros del Instituto Guatemalteco de Migración, gozan
de presunción de veracidad, salvo declaración judicial en contrario.
c. Principio de Unidad del Acto: Las inscripciones con todos sus requisitos, como la
calificación de los documentos, las firmas y las anotaciones, integran un solo acto
registral, por lo tanto, generan los registros definitivos.
d. Principio de Publicidad: Constituye una garantía de carácter constitucional de la
facultad que tiene toda persona de conocer el contenido de los datos que obran en
dichos registros por medio de los procedimientos correspondientes.
e. Principio de Rogación: El Instituto Guatemalteco de Migración podrá realizar
inscripciones, modificaciones y anotaciones en los registros a requerimiento de parte
interesada o de autoridad judicial competente, podrá actuar de oficio únicamente
cuando la Ley así lo establezca
f. Principio de Tracto Sucesivo: El Instituto Guatemalteco de Migración podrá realizar
anotaciones únicamente en registros previos, respetando la prelación en dichas
inscripciones.
g. Principio de Legitimación: El contenido de los registros del Instituto Guatemalteco de
Migración se entiende exacto y veraz, según el asiento correspondiente.
ARTICULO 5. Anotaciones.
Toda anotación deberá ser un resumen del hecho o acto que se registra y la misma deberá contar
con los documentos de soporte correspondiente.
ARTICULO 6. Rectificaciones.
Las rectificaciones se realizarán a solicitud de parte o de oficio de conformidad con los procesos
judiciales y procedimientos administrativos autorizados por el Instituto.
ARTICULO 8. Reposiciones.
La reposición es una nueva inscripción que tiene por objeto reponer una inscripción anterior, la
que contará con sus propios datos registrales y en el registro de la misma se anotarán los datos
que repone cuando fuere aplicable.
ARTICULO 9. Enmienda.
Se podrán realizar enmiendas en los datos de la inscripción en los registros, por errores de forma,
160
dichos datos no podrán nunca modificar o ampliar el fondo ni la información principal del registro,
previo informe del responsable de dicho error y autorización del Subdirector o Director cuando
corresponda.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DEL REGISTRO DEL ESTATUS ORDINARIO MIGRATORIO DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE
MIGRACIÓN
ARTICULO 14. Responsabilidad del personal que opere en el Registro del Estatus
Ordinario Migratorio.
El personal del Instituto Guatemalteco de Migración que realice operaciones en el Registro del
Estatus Ordinario Migratorio, será responsable de las acciones u omisiones que en el ejercicio de
su cargo cometan de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional.
161
La Subdirección encargada del registro podrá requerir información adicional según el ámbito de
su competencia.
CAPÍTULO II
DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS RESIDENTES
SECCIÓN I
RESIDENTES TEMPORALES Y PERMANENTES
162
ARTICULO 20. Residentes Temporales y Permanentes.
Las inscripciones de los residentes deberán contener información de la persona extranjera
residente temporal o permanente, atendiendo a la categoría obtenida. Para el efecto, el registro
contendrá además de los datos biográficos y biométricos, el número y fecha de la resolución que
otorga el estatus ordinario migratorio, plazo otorgado para los residentes temporales y además,
según corresponda, lo siguiente:
RESIDENTES TEMPORALES:
a. Residentes Temporales como trabajador migrante (aplica para dependientes
económicos):
a.1 Datos del garante guatemalteco;
a.2 Número de documento que otorga el permiso de trabajo para personas
extranjeras.
RESIDENTES PERMANENTES:
a. Residentes Permanentes que han sido residentes temporales por un período igual o
mayor de cinco años:
a.1. Categoría de residencia(s) temporal(es);
a.2. Datos del garante guatemalteco.
El Instituto en colaboración con el Registro Nacional de las Personas a través de sus dependencias
correspondientes, acordarán el método, ruta y forma idónea para llevar a cabo dicho enlace e
intercambio de datos.
SECCIÓN II
GARANTE GUATEMALTECO
La persona guatemalteca individual o jurídica que preste garantía deberá contar con capacidad
económica suficiente con ingresos mensuales comprobables de al menos tres salarios mínimos.
Para el efecto, la persona individual deberá comprobar dichos ingresos mínimos por medio de
los últimos tres estados de cuenta emitidos por una entidad bancaria; y si es persona jurídica
lo comprobará mediante estado de resultados y balance general del ejercicio fiscal inmediato
anterior.
No podrán ser garantes simultáneamente de más de tres personas solicitantes de visa de turista
164
o viajero, salvo que sean núcleo familiar, dentro de los grados de ley.
La persona guatemalteca individual o jurídica que preste garantía deberá contar con capacidad
económica suficiente con ingresos mensuales comprobables de al menos tres salarios mínimos.
Para el efecto, la persona individual deberá comprobar dichos ingresos mínimos por medio de
los últimos tres estados de cuenta emitidos por una entidad bancaría; y si es persona jurídica
lo comprobará mediante el estado de resultados y balance general del ejercicio fiscal inmediato
anterior.
El Garante guatemalteco ya registrado como tal en una residencia temporal podrá continuar como
garante en el trámite de residencia permanente posterior.
El garante anterior deberá cumplir con todas sus obligaciones pendientes ante el Instituto
Guatemalteco de Migración contenidas en el Código de Migración y sus reglamentos, previo a
otorgarse la sustitución solicitada.
La prueba documental que contenga los motivos que justifiquen la sustitución de garante serán
calificados por la Subdirección de Extranjería, pudiendo solicitar ampliación de los mismos en caso
sean ambiguos, contradictorios o confusos.
La sustitución del garante se dará por cancelación de la persona jurídica o fallecimiento del
garante anterior.
Lo anterior se deberá justificar con prueba documental que contenga los motivos que justifiquen
la terminación de la obligación de ser garante, mismos que serán calificados por la Subdirección
de Extranjería, pudiendo solicitar cuando lo considere, ampliación en caso que dichos motivos
sean ambiguos, contradictorios o confusos.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
167
ARTICULO 32. Archivo General y soporte documental del Registro del Estatus Ordinario
Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración.
El Archivo General del Instituto Guatemalteco de Migración será el encargado del resguardo
y custodia de todos los documentos físicos de soporte que haya generado la Subdirección de
Extranjería previo a la entrada en vigencia del presente reglamento y los digitalizará gradualmente
hasta su culminación.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTICULO 35.
Los registros de residentes permanentes anteriores a la entrada en vigencia del Código de
Migración y del presente Reglamento conservarán el mismo número de libro, partida y folio o
en su defecto número de registro. La Subdirección de Recursos Tecnológicos, Comunicaciones
e Informática migrará la información existente al nuevo sistema del Instituto Guatemalteco de
Migración y los registros físicos realizados de conformidad a la ley serán trasladados a la base de
datos de forma electrónica, conservando sus datos de inscripción.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 131 numeral 5 del Código de Migración, es función del
Director General someter a consideraci6n y aprobación de la Autoridad Migratoria Nacional el
Plan Estratégico y Anual del Instituto Guatemalteco de Migración, de igual forma el Proyecto de
Presupuesto Anual. Así mismo, conforme al Artículo 17 literal f) del Reglamento Orgánico interno
del Instituto Guatemalteco de Migración, Acuerdo de Autoridad Migratoria No. 8-2019, es función
de la Dirección General a través del director, proponer para aprobación de la Autoridad Migratoria
Nacional los planes estratégicos y anuales, así como el presupuesto anual del instituto.
CONSIDERANDO:
De conformidad con el Artículo 8 de la Ley del presupuesto Decreto número 101-97 del Congreso
de la Republica de Guatemala, los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes
del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos
aspectos que exigen por parte del sector publico, captar y asignar los recursos conducentes para
su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin
de alcanzar las metas y objetivos sectoriales regionales e institucionales.
PORTANTO:
En el ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 118 literales e) y i) del Decreto Número
44-2016 del Congreso de la Republica de Guatemala, Código de Migración y en cumplimiento a
lo que establece el Articulo 21 y 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley Orgánica de Presupuesto y el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo Número 540-
2013, Reglamento de la citada Ley.
ACUERDA:
170
Presupuesto de lngresos
Cifras Expresadas en Quetzales
RESUMEN
Total 108,178,923
Artículo 2.
Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del lnstituto Guatemalteco de Migración para el
Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal dos mil veinte, por el monto de CIENTO OCHO MILLONES
CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES
QUETZALES (Q108,178,923.00), distribuido de la forma siguiente:
171
Presupuesto de Egresos
Cifras Expresadas en Quetzales
GRUPO Descripción Total
Total 108,178,923
0 Servicios personales 59,574,487
22,111,863
1 Servicios no personales
6,199,327
2 Materiales y suministros
14,475,454
3 Propiedad, planta, equipo e intangibles
5,817,792
4 Transferencias corrientes
ARTICULO 3.
Aprobar el Plan Estratégico lnstitucional 2019-2028 del lnstituto Guatemalteco de Migración, que
servirá como base para la formulación .de la planificación operativa anual durante dicho período.
ARTICULO 4.
Aprobar el Plan Operativo Anual -POA- del lnstituto Guatemalteco de Migración correspondiente al
Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal dos mil veinte, el cual integra la información de programas
y metas a realizar durante el presente ejercicio fiscal, incluyendo, además, el techo presupuestario
asignado por fuente de financiamiento a cada una de las Unidades Organizativas que conforman
el lnstituto Guatemalteco de Migración.
ARTICULO 5.
El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente, después de su publicación en el Diario de
Centro América.
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ACUERDO DE
AUTORIDAD
MIGRATORIA
NACIONAL
No. 2-2020
ACUERDO DE AUTORIDAD
MIGRATORIA NACIONAL No. 2-2020
CONSIDERANDO
Que el Artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las entidades
descentralizadas o autónomas para que se puedan regir por leyes o disposiciones propias, respecto
a su relación con sus trabajadores.
CONSIDERANDO
Que a través del Artículo 120 del Código de Migración, se crea el Instituto Guatemalteco de
Migración como una dependencia descentralizada del Organismo Ejecutivo, con competencia
exclusiva para la ejecución de la Política Migratoria, la administración directa e indirecta de las
disposiciones estatales orientadas a la gestión del derecho a migrar, la ejecución presupuestaria
aprobada para el efecto y las demás disposiciones que sean consideradas dentro de la legislación
nacional del país. Asimismo, se establece que el Instituto Guatemalteco de Migración, tiene
competencia en todo el territorio nacional, con capacidad suficiente para administrar sus recursos
financieros, técnicos, humanos y administrativos, así como adquirir derechos y obligaciones.
CONSIDERANDO
Mediante el Artículo 143 del Código de Migración, Decreto 44-2016 del Congreso de la República,
el Director General puede ampliar, crear, modificar o fusionar el número de Subdirecciones de
conformidad con las necesidades del Instituto mediante el reglamento específico que corresponda
CONSIDERANDO
Que el actual Reglamento Orgánico Interno del Instituto Guatemalteco de Migración, refleja una
serie de debilidades y que en su estructura impide poner en marcha un verdadero modelo de
gestión migratoria. Esto hace necesario crear una estructura orgánica que permita el efectivo
cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue creado el Instituto, garantizando con ello
una gestión eficaz y eficiente en servicio a la población migrante y sus familias
POR TANTO
En uso de las facultades que le otorga el Artículo 118 literal f) Del Código de Migración, Decreto
número. 44-2016, del Congreso de la República de Guatemala
ACUERDA
Aprobar el siguiente
Título I
Aspectos Generales
Capítulo Único
Aspectos Generales
ARTICULO 1. Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto establecer la estructura orgánica interna, organización,
finalidad, función y mecanismos de coordinación del Instituto Guatemalteco de Migración.
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ARTICULO 3. Finalidad.
El Instituto Guatemalteco de Migración tiene como fin especifico garantizar y mantener los controles
migratorios, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional y la
permanencia en nuestro país, así como velar por el cumplimiento de los derechos nacionales
y extranjeros en materia migratoria, a través de una Institución debidamente estructurada y
organizada.
ARTICULO 4. Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos
a) Autoridad Migratoria Nacional: Conjunto de instituciones estatales que tienen a su
cargo la formulación, creación y supervisión de la Política Migratoria y de la seguridad
en materia de migración.
b) Coordinación Migratoria Regional: Unidad organizativa cuya misión es la coordinación
del trabajo de otras unidades y sedes regionales del Instituto Guatemalteco de
Migración.
c) Director: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 124 del Código de Migración, el
Instituto es dirigido por el Director General, siendo la máxima autoridad del Instituto
Guatemalteco de Migración, quién ejerce sus funciones con absoluta independencia de
criterio y bajo su entera responsabilidad de conformidad con la legislación nacional.
Para fines del presente Reglamento, se denominará “Director” al Director General del
Instituto Guatemalteco de Migración
d) Dependencias: Término genérico utilizado para denominar a las distintas figuras
organizacionales de la estructura del Instituto, bajo la jerarquía del Director.
e) Documento de Identidad: Documento destinado a comprobar y demostrar la
identidad de su portador.
f) Documentos de Viaje: Término genérico que abarca todos los documentos aceptables
como prueba de identidad de una persona cuando entra a un país distinto al suyo.
g) Emigración: Acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro.
h) Extranjero: Persona que no es de nacionalidad guatemalteca.
i) Flujo Migratorio: Corriente migratoria. Cantidad de migrantes que se mueve o está
autorizada a moverse desde o hacia un país para tener acceso al empleo o establecerse
por un período de tiempo determinado. El flujo migratorio es el movimiento de una
persona o un grupo de individuos de un país o ciudad a otro con el fin de establecerse
y lograr una mejor calidad de vida.
j) Gestión Migratoria: Término que se utiliza para designar las diversas operaciones
o acciones gubernamentales relacionadas en materia migratoria y el sistema que se
encarga en forma ordenada, del ingreso y la presencia de extranjeros dentro de los
límites del Estado y de la protección de los refugiados y otras personas que requieren
protección.
k) Inmigrante: Personas que ingresan al país con el ánimo de residir y desarrollar sus
actividades en forma permanente.
l) Instituto Guatemalteco de Migración: Es una dependencia descentralizada del
Organismo Ejecutivo con competencia exclusiva para la ejecución de la Política
Migratoria, en adelante denominado “Instituto” o por su acrónimo - IGM-.
m) Migración: Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro
del mismo, que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su volumen, su
composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas,
personas desarraigadas y migrantes económicos.
n) Migrante: Las personas y sus familiares que van a otro país o región con objeto de
mejorar sus condiciones sociales y materiales.
ñ) Pasaporte: Es el documento de identidad de los guatemaltecos en el extranjero, y
es expedido de forma exclusiva por el Instituto; documento que identifica a la persona
como un nacional del Estado que lo emite.
o) Política: Principios generales por los cuales se guía un gobierno en el manejo de los
asuntos públicos.
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q) Política Migratoria: Conjunto de normas, instituciones, procedimientos, planes,
presupuestos y acciones que el Estado destina con exclusividad para atender el derecho
a migrar de las personas, así como el conjunto de decisiones públicas que toma el
gobierno de un Estado en función de los intereses nacionales y en relación con los
demás actores del sistema internacional de un país.
r) Sedes Migratorias Regionales: Son las dependencias encargadas del control y la
ejecución de los procesos que le sean delegados en materia de control migratorio,
atención y protección de los migrantes, y otros que sean necesarios para facilitar el
acceso de los servicios del Instituto a los usuarios.
s) Sistema Migratorio Guatemalteco: Conjunto de instituciones estatales que velan por
el migrante y la regulación apropiada y efectiva del ingreso y salida de guatemaltecos
y extranjeros del territorio Nacional, tránsito y la estadía de extranjeros en el mismo.
t) Subdirector General. Según lo establece el Código de Migración es el responsable
de suplir al Director, así como otras funciones contenidas en dicho Código y demás
legislación aplicable.
u) Turista: Estatus ordinario migratorio y categoría migratoria que se les otorga a
las personas extranjeras debido a su ingreso de forma regular y permanencia en el
territorio nacional, sin ánimo de residir de forma permanente y desarrollar actividades
remuneradas o lucrativas.
v) Unidad Órganos específicos que desarrollan funciones con mayor nivel técnico o
especializado.
Capítulo I
Estructura Orgánica
ARTICULO 6. Estructura Jerárquica de la Institución.
El Instituto tendrá una estructura jerárquica organizacional de acuerdo a las normas y las buenas
prácticas administrativas de la forma siguiente:
a. Alta Dirección o Nivel Estratégico:
a.1. Dirección General
a.2. Subdirección General
b. Nivel Intermedio o Táctico: Subdirecciones
c. Nivel de Primera Línea Operativa: Departamentos
d. Nivel Técnico Operativa:Unidades
Capítulo II
Funciones de Directivas
ARTICULO 8. Dirección General.
La Dirección General es la responsable de dirigir las acciones del Instituto para la efectiva ejecución
de la Política Migratoria y la prestación de servicios migratorios de conformidad con el Código de
Migración y la legislación vigente, representa la máxima autoridad de la institución.
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Capítulo III
Funciones Sustantivas
ARTICULO 12. Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de
los Migrantes.
La Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes, es la
responsable de disponer las acciones necesarias para la asistencia y protección de las personas
migrantes, en especial de los niños, niñas y adolescentes no acompañados, familias y mujeres
embarazadas. Así mismo, asistir a los solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado, a
los refugiados, solicitantes de asilo político y del estatus migratorio extraordinario.
Capítulo IV
Funciones Administrativa y Financiera
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ARTICULO 22. Subdirección de Recursos Humanos y Profesionalización de Personal.
La Subdirección de Recursos Humanos y Profesionalización de Personal es la responsable de
ejecutar la política de recursos humanos conforme los lineamientos del Director General y
administrar el recurso humano del Instituto, conforme los objetivos de lograr el pleno goce de los
derechos laborales, la integración del personal y el desarrollo profesional mediante una carrera
cuyo objetivo sea el desarrollo institucional de servicio.
Capítulo V
Funciones de Apoyo Técnico
Capítulo VI
Funciones de Control Interno
ARTICULO 34. Auditoría Interna.
Auditoría Interna, es la responsable de efectuar exámenes objetivos y sistemáticos de las
operaciones financieras, administrativas, técnicas y operacionales de todas las dependencias que
integran el Instituto, con el propósito de evaluar los procedimientos, controles internos y registros,
así como velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y manuales que rigen al
mismo, sugiriendo medidas tanto preventivas como correctivas a efecto de optimizar la utilización
de los recursos.
ARTICULO 35. Funciones de Auditoría Interna.
Son funciones de la Auditoría Interna las siguientes:
a. Elaborar el Plan Anual de Auditoría -PAA-, de conformidad con la normativa establecida
por el ente fiscalizador y presentarlo al Director General, para su aprobación;
b. Emitir los nombramientos de auditoria para la revisión y cumplimiento de los
procedimientos de control interno, aplicación de leyes y normas gubernamentales en
el IGM;
c. Establecer el sistema de control interno que incluirá, entre otros elementos, los
instrumentos de control, las acciones, actos o documentos específicos que serán
sujetos de control permanente, periódico y casuístico;
d. Dar seguimiento a los resultados de las auditorias ejecutadas internamente, así como
del ente fiscalizador sobre los resultados de la aplicación del sistema de control interno;
e. Orientar a las autoridades del Instituto, para enmendar las desviaciones de las
normativas y procedimientos que se establezcan mediante la aplicación del sistema de
control interno;
f. Investigar e informar oportunamente a las autoridades de las presunciones de
actividades ilícitas que se detecten durante la aplicación del sistema de control interno,
o las denuncias de corrupción que se presenten al Instituto y trasladar el resultado de
las mismas a la Dirección General, proponiendo el curso de acción que debe seguirse
para sancionar la falta o perseguir el delito;
g. Incluir dentro de su Plan Anual de Auditoría -PAA-, auditorias financieras, de
cumplimiento y de desempeño que conforme a la normativa, características y
necesidades del Instituto sean necesarias realizar;
h. Velar para que los auditores internos y supervisores ejerzan su función de revisión
y control gubernamental interno, aplicando las normas nacionales e internacionales
de fiscalización y de control gubernamental, metodologías, guías y procedimientos
autorizados por el ente fiscalizador;
i. Procurar ante las autoridades superiores y la Subdirección de Recursos Humanos y
Profesionalización de Personal del Instituto, las capacitaciones necesarias impartidas
por la Contraloría General de Cuentas y Organismo Internacionales y otros relacionadas
con temas que coadyuven al mejor desempeño de las funciones de auditoria interna;
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j. Realizar el trabajo de forma técnica e independiente para que los resultados obtenidos
promuevan acciones administrativas, técnicas y legales que contribuyan a mejorar la
eficiencia de las operaciones evaluadas; y,
k. Otras funciones que le asigne o delegue el Director General, así como las demás que
establezca el Código de Migración, sus reglamentos y las disposiciones legales que en
materia de su competencia sean aplicables.
Capítulo VII
Funciones de Asesoría
ARTICULO 36. Departamento de Comunicación Social.
El Departamento de Comunicación Social es el responsable de asesorar, elaborar, proponer,
establecer y ejecutar las estrategias de comunicación social del Instituto.
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ARTICULO 38. Departamento de Estudios y Políticas Migratorias.
El Departamento de Estudios y Políticas Migratorias, es el responsable de asesorar y desarrollar
propuestas de políticas migratorias para someterlas a consideración del Director General del
Instituto.
Capítulo IX
Centros de Atención Migratoria ARTICULO 49. Los Centros de Atención Migratoria.
Los Centros de Atención son lugares destinados al abrigo y cuidado temporal de las personas
migrantes.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Capítulo Único
Disposiciones Derogatorias y Finales
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ARTICULO 60. Alcance del Reglamento.
Las funciones que este reglamento señala, tienen carácter enunciativo y no limitativo, por lo que
tales atribuciones no excluyen otras que por virtud de la ley o por disposiciones reglamentarias
deben cumplirse, Además de las atribuciones aquí señaladas, otras que le sean asignadas por el
Director del Instituto y/o la Autoridad Migratoria Nacional.
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