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Producto Final - Proyecto Integrador de Saberes.
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DESARROLLO DEL ENSAYO
ESTUDIO DE UN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Introducción
Desarrollo
Es necesario empezar conociendo que son los derechos patrimoniales, al respecto “el
objeto material del derecho de propiedad son las cosas o bienes” (Eguiguren, 2016, pág.
15), sobre ello si excluimos a las personas todo los existente son cosas, mismo que consiste
en todo lo existente y que por su escases y utilidad son de interés de los seres humanos,
de tal forma que pueden ser apropiables; de allí la diferencia entre cosas y bienes es que
las primeras no todas tienen la característica de ser apropiables como las segundas.
“El derecho real de dominio es la potestad que tiene una persona sobre una cosa corporal
determinada para usar, gozar y disponer a su arbitrio, con las limitaciones de la ley, el
interés general, social, ambiental y público” (Pérez, 2019), hay que establecer que el
dominio equivale a propiedad y constituye el derecho real sobre una cosa corporal, para
disponer de ella respetando el derecho ajeno.
Los derechos patrimoniales se lo ejerce por cierto lapso de tiempo y dentro del cual se lo
puede reivindicarlo. El término cosa tiene un significado más amplio de lo que es el bien,
en el lenguaje jurídico se establecen las cosas materiales e inmateriales, respecto a los
bienes se establecen los bienes corporales e incorporales, los corporales son los que tienen
existencia real y se puede tocarlos, en cambio son bienes incorporales aquellos que no
tienen existencia física y que se pueden percibir por los sentidos como los créditos.
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Respecto a los bienes corporales se dividen en muebles e inmuebles, los primeros que
pueden transportarse de un lugar a otro en cambio los segundo no se pueden mover.
También existen dentro de esta clasificación los bienes fungibles que pueden ser
sustituidos y los no fungibles que no pueden ser sustituidos por otro. También existen los
bienes principales y accesorios, divisibles e indivisibles, gananciales, que han sido
adquiridos dentro del matrimonio.
Una vez que se ha hecho una breve clasificación de los bienes es indispensable analizar la
sentencia de primera instancia del juicio signado con el No. 18334-2016-01211, por
incumpliendo de contrato, dentro del cual se establece:
El proceso ha seguido su curso normal y se ha llegado a sentencia, dentro del cual se hace
el siguiente análisis “Establecido que el actor cumplió con la prestación de los servicios
contratados, debía la demandada justificar que pagó por dichos servicios” (Unidad Judicial
Civil Ambato - Incumplimiento de contrato , 2020), bajo ello la normativa civil establece
en su artículo 1715 CC que “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega
aquellas o ésta” (Congreso Nacional, 2005).
La parte demandada se ha comprometido en pagar los servicios del actor con la entrega
de un local o departamento o entrega de dinero en efectivo, sin embargo, dentro del
proceso no se ha justificado dicha entrega, además la contestación que se ha dado se la ha
realizado sin fundamento alguno, por lo que el juzgador ha aceptado la demanda y ha
dispuesto el pago de USD$ 61.827,90 en favor de la parte actora, así como el pago de
costas procesales y honorarios fijados en la cantidad de USD$ 2.473,12, que deberá pagar
la parte demandada
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Dentro del proceso se han establecido ciertas disposiciones legales como el artículo 1856,
que trata sobre el contrato de arrendamiento, en el cual la una parte realiza la prestación
de un servicio, y la otra a pagar por este servicio un precio determinado.
Por último, según el artículo 1941 que señala: “Las obras inmateriales, o en que predomina
la inteligencia sobre la obra de mano” (Congreso Nacional, 2005), se hace presumir que
el presente contrato se tata de arrendamiento de servicios inmateriales.
Conclusiones
Dentro del presente ensayo se puede concluir que la decisión que ha tomado el Juzgador,
es la acertada pues se ha contratado la prestación de un servicio el cual ha sido entregado
a satisfacción, sin embargo la parte demandada ha incumplido con el acuerdo de pago
establecido en el contrato, sin que pueda justificar dentro del expediente que el pago se ha
realizado o que se haya entregado un local o departamento conforme se acordó en el
contrato, más aún cuando lo acordado en el contrato es ley para las partes.
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BIBLIOGRAFÍA
Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Obtenido de
https://www.registrocivil.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2017/05/Codificacion_del_Codigo_Civil.pdf
-Xaverius-