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Dotaciones de Agua Demanda
Dotaciones de Agua Demanda
Dotaciones de Agua Demanda
INSTALACIONES SANITARIAS
La demanda de agua en general se expresa en litros por día. En edificios públicos se basa en
el numeral 2.2 de Dotaciones del RNE, donde se indican las dotaciones para los diferentes
usos de las áreas de los edificios. En el caso de edificios de departamentos se usa el número
de dormitorios de cada departamento.
Dotaciones
Las dotaciones diarias mínimas de agua para uso doméstico, comercial, industrial, riego de
jardines u otros fines, serán los que se indican a continuación:
b) Los edificios multifamiliares deberán tener una dotación de agua para consumo humano,
de acuerdo con el número de dormitorios de cada departamento, según la siguiente Tabla.
Las dotaciones de agua para riego y servicios anexos a los establecimientos de que trata este
artículo, tales como restaurantes, bares, lavanderías, comercios, y similares se calcularán
adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.
d) La dotación de agua para restaurantes estará en función del área de los Comedores,
según la siguiente tabla
e) En establecimientos donde también se elaboren alimentos para ser consumidos fuera del
local, se calculará para ese fin una dotación de 8 litros por cubierto preparado.
Las dotaciones de agua para riego de áreas verdes, piscinas y otros fines se calcularán
adicionalmente, de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.
La dotación de agua requerida para los aparatos sanitarios en los vestuarios y cuartos de aseo
anexos a la piscina, se calculará adicionalmente a razón de 30 L/d por m2 de proyección
horizontal de la piscina. En aquellos casos que contemplen otras actividades recreacionales, se
aumentará proporcionalmente esta dotación.
i) La dotación de agua para oficinas se calculará a razón de 6 L/d por m2 de área útil del
local.
El agua necesaria para oficinas y venta de repuestos, riego de áreas verdes y servicios anexos,
tales como restaurantes y fuentes de soda, se calculará adicionalmente de acuerdo con lo
estipulado en esta Norma para cada caso.
Las cifras anteriores no incluyen las dotaciones de agua para riego de áreas verdes y otras
instalaciones.
El agua requerida para servicios especiales, tales como riego de áreas verdes, viviendas
anexas, servicios de cocina y lavandería se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo
estipulado en esta Norma.
u) La dotación de agua para áreas verdes será de 2 L/d por m2. No se requerirá incluir áreas
pavimentadas, enripiadas u otras no sembradas para los fines de esta dotación.
Las consideraciones de diseño están basadas en la propiedad horizontal del edificio; esto es,
como está dispuesta la distribución de los propietarios del edificio, de manera que la
distribución de agua debe considerar el abastecimiento de agua en forma de separada para
cada usuario.
Cuando se trata de abastecer de agua a un edificio se debe tener en cuenta la distribución y
tipo de uso de los aparatos sanitarios. En casos que los aparatos sean de uso público se
usaran las Unidades de Gasto que se indican en la tabla
Otras consideraciones de diseño están contempladas en el reglamento y se refieren a la
previsión para combate de incendios, instalaciones especiales como locales, establecimientos,
piscinas, que ya se vieron en el ítem anterior y en el almacenamiento y elevación de aguas
residuales.
Elevación
El equipo de bombeo deberá instalarse en lugar de fácil acceso, ventilación e iluminación
adecuada.
Los equipos de bombeo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que permita el paso de sólidos.
b) La capacidad total de bombeo deberá ser por lo menos el 150% del gasto máximo que
recibe la cámara de bombeo.
c) El número mínimo de equipos será de dos, de funcionamiento alternado. La capacidad de
cada uno será igual al gasto máximo.
d) El gasto se determinará utilizando el método de unidades de descarga u otro método
aprobado.
e) La tubería de descarga estará dotada de una válvula de interrupción y una válvula de
retención.
Los motores de los equipos de elevación deberán ser accionados por los niveles en la cámara
de bombeo. Se proveerán además controles manuales y dispositivos de alarma para sobre
nivel.
Cuando el suministro normal de energía no garantice un servicio continuo a los equipos de
bombeo en hoteles, hospitales y similares, deberán proveerse fuentes de energía
independientes.
Bibliografía
Ing. Enrique Jimeno Blasco. Instalaciones Sanitarias en Edificaciones. CIS/CIP. 1995
Norma IS.010. Reglamento Nacional de Edificaciones. Junio 2006.
Revisión:
Sem 10 Demanda - Dotaciones
Marzo 2009