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Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Las Actividades de La Minería (PAMA)

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Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en actividades mineras

Monografía

Grupo 10

Integrantes:

Cutipa Quispe Mirian

Farfán Allauca Benjamín Erick

Gordillo Palomino, Elio Russebelt

Hermoza Vega, Erik Millagui

Universidad Tecnológica de los Andes -Filial Cusco

Facultad de Ingeniería

Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales

Asignatura:

ABIA1601C: MINERÍA Y AMBIENTE

Docente:

Mg. Nuñez Fernandez, Anderson

Cusco – 2021
2

ÍNDICE

RESUMEN ................................................................................................................ 4

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 5

OBJETIVOS .............................................................................................................. 7

Objetivo General .................................................................................................... 7

Objetivo Específico ................................................................................................ 7

CONTENIDO TEMÁTICO.......................................................................................... 7

CAPITULO I: MARCO CONCEPTUAL ...................................................................... 7

1.1. Evaluación Ambiental preliminar (EVAP) ...................................................... 7

1.2. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ....................................................... 7

1.3. Programa de Adecuación y manejo ambiental (PAMA) ................................ 8

1.4. Límites Máximos Permisibles (LMP)............................................................. 8

1.5. Estándares de calidad Ambiental (ECA)....................................................... 8

CAPITULO II: MARCO LEGAL .................................................................................. 8

2.1. Base legal .................................................................................................... 8

2.1.1. Normas Generales de Ámbito Nacional ................................................. 8

2.1.2. Gestión Ambiental .................................................................................. 9

2.1.3. Normas específicas de ámbito sectorial ............................................... 10

CAPITULO III: GESTIONES DEL PAMA ELABORACIÓN, EVALUACIÓN Y

APROBACIÓN .................................................................................................................... 12

3.1. Antecedentes ............................................................................................. 12

3.1.1. Programa de monitoreo ....................................................................... 12

3.1.2. Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) ............................................. 14


3

3.2. Estructura del PAMA .................................................................................. 15

3.3. Elaboración y presentación del PAMA........................................................ 15

3.4. Evaluación y aprobación ............................................................................ 16

3.5. Inversión obligatoria para la ejecución de PAMA ........................................ 17

CAPITULO IV: EMPRESAS MINERAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS PAMAs .... 18

CONCLUSIONES .................................................................................................... 22

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................ 23


4

RESUMEN

El presente trabajo, tiene por objetivo identificar la gestión ambiental, elaborado como

resultado de la búsqueda de información para el cumplimiento de los PAMAs que se ha venido

aplicando para enfrentar de un modo coherente y activo a los problemas ambientales

existentes que la actividad minera a lo largo de su historia ha generado la contaminación

ambiental.

El PAMA se ha creado como una alternativa de solución a los problemas ambientales

de cada unidad minera de aquellas empresas mineras que estaban en operación a la fecha

de promulgación del Reglamento Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicas

aprobado mediante Decreto Supremo No.016-93-EM, 1993. El PAMA viene a ser el resultado

de la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) que incluye básicamente el Programa de

Monitoreo de la calidad de agua y aire y de la identificación de los problemas y efectos de

deterioro ambiental. El PAMA contiene las actividades o proyectos con su cronograma de

inversiones necesarias para incorporar a las operaciones mineras los adelantos tecnológicos

que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos a fin de cumplir

con los Niveles Máximos Permisibles establecidos por la autoridad competente.

Durante el proceso de la búsqueda de información se considera que el PAMA es un

instrumento de la Gestión Ambiental, cuya obligación de su aplicación en la actividad minera

nace con la norma legal antes señalada, sin ninguna experiencia y presencia de especialistas

en temas ambientales, las que en algunos casos la elaboración de los PAMAs han sido

deficientes en su estructuración de actividades, cronogramas de inversión y plazos de

ejecución, provocando las sucesivas modificaciones de los mismos, las que finalmente han

ocasionado el retraso del avance de la remediación ambiental; cuyo análisis del resultado

integral es lo que se intenta mostrar con este estudio al vencimiento en demasía del plazo

de ejecución de los PAMAs.


5

INTRODUCCIÓN

El camino de la evaluación de impacto ambiental hacia los países en desarrollo ha

empezado en 1975 cuando las agencias financieras internacionales y las instituciones

bilaterales de cooperación comenzaron a exigirla en respuesta a las presiones de la

comunidad científica y de los grupos ambientalistas de los países industrializados. Las

perspectivas del progreso de la evaluación de impacto ambiental, tanto en el plan político

como en sus aspectos técnicos, se asocian a las nuevas directrices promotoras del desarrollo

sostenible.

Desde la aplicación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en los países

desarrollados, han pasado más de una década para que el Perú incorporara los problemas

de conservación de recursos naturales y protección del medio ambiente en la agenda de los

problemas de desarrollo nacional; es así que la década del 90 se caracteriza por una serie

de cambios de actitud del hombre con relación a la naturaleza, llegando rápidamente la

preocupación ambiental a la industria minera y energética. Al promulgarse el Código de Medio

Ambiente y de Recursos Naturales mediante el Decreto Legislativo Nº 613, 1990, se inicia la

gestión ambiental como una nueva era en materia ambiental en nuestro país, propiciando el

marco jurídico necesario para la implementación de una política ambiental, combinando la

producción con la conservación del medio ambiente. Con la promulgación del Reglamento

para la Protección Ambiental en las Actividades Minero- Metalúrgicas se establece las

obligaciones de los titulares mineros de presentar al Ministerio de Energía y Minas el Estudio

de Impacto Ambiental (EIA) para los proyectos en concesiones mineras, de beneficio, de labor

general y de transporte minero y el PAMA para aquellos titulares mineros en operación a la

fecha de publicación del mencionado reglamento.

El PAMA es un programa que contiene las acciones, inversiones necesarias para

incorporar a las operaciones minero-metalúrgicas los adelantos tecnológicos y/o medidas

alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos para

poder cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos por la Autoridad Competente
6

dentro del plazo de 6 y 12 años respectivamente, para las actividades que no incluyan

procesos de sinterización y/o fundición y para aquellos que si los incluyan; con una inversión

anual para cada unidad de producción de no menor de 1% del valor de las ventas anuales.

El PAMA ha tomado los problemas ambientales que afrontaban cada empresa minera

y ha planteado las alternativas de solución para adecuarse a las nuevas normas de

conservación del medio ambiente y actualmente la ejecución de los PAMAs ha concluido,

salvo algunas excepciones, obviamente no fue homogéneo; unas empresas han avanzado

más que otras, debido a diferentes factores, como contar con una política ambiental,

disponibilidad de recursos, condiciones del medio físico, tiempo de operaciones, entre otros.

El PAMA como instrumento de gestión ambiental en la solución de los problemas ambientales

de la actividad minera no tiene antecedentes que mencionar pues este término aparece por

primera vez en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero-

Metalúrgicas, como una obligación de los titulares mineros de presentar al Ministerio de

Energía y Minas.

El PAMA nació como una necesidad estratégica de cuidar y proteger no solo el área

de sus instalaciones y alrededores como fuente natural de su actividad principal, sino también

de su compromiso en el concepto de responsabilidad social como uno de los actores

principales del desarrollo socio-económico de la región y del país.

Durante el proceso de investigación se realizó los siguientes capítulos:

En el Capítulo I tratamos de abordar lo que es el marco conceptual, en el Capítulo II

se menciona sobre el marco legal y las normativas que hacen el funcionamiento de los

Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, en el Capítulo III Se menciona las Gestiones

del PAMA desde su Elaboración, Evaluación y Aprobación y por último en el Capítulo IV se

menciona a las Empresas Mineras que cumplieron los objetivos del PAMA.
7

OBJETIVOS

Objetivo General

Identificar el cumplimiento de los objetivos del PAMA y deficiencias de su ejecución

de las mineras con el fin de contribuir al mejor desarrollo de futuros programas ambientales

para la siguiente etapa de adecuación a los nuevos Niveles Máximos Permisibles.

Objetivo Específico

Identificar las normas, leyes que promueven el cumplimiento con la protección del

medio ambiente.

Determinar los factores que intervienen en el desarrollo de la ejecución de los

Programas.

Verificar el cumplimiento de los objetivos del PAMA, de tal manera que la actividad

minera se realice en armonía con el medio ambiente dentro del marco del desarrollo

sostenible.

CONTENIDO TEMÁTICO

CAPITULO I: MARCO CONCEPTUAL

1.1. Evaluación Ambiental preliminar (EVAP)

Es un instrumento de evaluación ambiental que sirve para poder clasificar un proyecto

de inversión según la magnitud de sus posibles impactos y se presenta cuando el tipo de

proyecto no cuenta con clasificación anticipada.

1.2. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

Es el estudio que permite evaluar y describir los aspectos físico naturales, biológicos,

socio económico y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de

determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza,

magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto, indicando

medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las

operaciones de la industria minera y el medio ambiente.


8

1.3. Programa de Adecuación y manejo ambiental (PAMA)

Son programas que sujetan las acciones e inversiones necesarias para incorporar a

las operaciones minero metalúrgicas los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que

tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos para poder cumplir

con los niveles máximos permisibles señalados por la autoridad competente.

1.4. Límites Máximos Permisibles (LMP)

Es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros

físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser

excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su

determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible

legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema

Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción

serán establecidos por dicho Ministerio.

1.5. Estándares de calidad Ambiental (ECA)

Es un instrumento de gestión ambiental que se establece para medir el estado de la

calidad del ambiente en el territorio nacional. El ECA establece los niveles de concentración

de elementos o sustancias presentes en el ambiente que no representan riesgos para la salud

y el ambiente.

CAPITULO II: MARCO LEGAL

2.1. Base legal

2.1.1. Normas Generales de Ámbito Nacional

La normatividad ambiental en el Perú se inicia formalmente con la Constitución Política

del Perú de 1979, que en su artículo 123 establecía: “Todos tienen el derecho de habitar en

ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la

preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.

Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”.


9

El (Decreto Legislativo Nº 757 , 1991) que es la Ley Marco para el Crecimiento de la

Inversión Privada, promulgada el 13-11-91, el Titulo VI sobre La Seguridad Jurídica en la

Conservación del Medio Ambiente que modifica al Código en diferentes aspectos, precisando

lo referente a 21 autoridad ambiental, al señalar que la única autoridad que debe conocer los

aspectos ambientales de una empresa es el ministerio del sector donde la empresa desarrolla

sus actividades, puntualizando además que en el caso que una empresa desempeñe

actividades en más de un sector, la autoridad ambiental será el ministerio del sector en el que

la empresa obtenga sus mayores ingresos.

La Constitución Política del Perú en su artículo 66 señala: “Los recursos naturales,

renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su

aprovechamiento”. Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su

otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha

norma legal, relacionada con ello en su artículo 67, establece que: “El Estado determina la

política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.”

La política ambiental tiene como objetivo la protección y conservación del medio

ambiente y de los recursos naturales, sujeta entre otros lineamientos al desarrollo y uso

sostenible de los mismos, así como a la conservación de los ecosistemas, de acuerdo al

artículo 1° incisos 1° y 3° del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

2.1.2. Gestión Ambiental

LEY Nº 28611, 2005 Artículo 26°. - De los Programas de Adecuación y Manejo

Ambiental. 26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas

de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad

económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento

en plazos que establezcan las respectivas normas.

Artículo 27°. - De los planes de cierre de actividades Los titulares de todas las

actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no

subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal


10

aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de

conformidad con el marco legal vigente (LEY Nº 28611, 2005).

2.1.3. Normas específicas de ámbito sectorial

La política de promoción de la inversión, como una de las herramientas para el

crecimiento del Sector, así como el interés en la protección del ambiente, hicieron necesaria

la creación de la Dirección General de Asuntos Ambientales, encargada de los 3 subsectores

(minería, electricidad e hidrocarburos) del Ministerio de Energía y Minas, siendo pertinente

ocuparnos en esta oportunidad sobre subsector minero.

Una Vez que se incorporan a la Ley General de Minería las normas de promoción en

minería, para poder incrementar el nivel de inversión en nuestro sector, se aprueba el Texto

Único Ordenado de la Ley General de Minería mediante (Decreto Supremo Nº 014-92-EM,

1992), donde se señalan todos los mecanismos que deben seguirse para llevar adelante una

operación minera, tal es así que en su Título Décimo Quinto se señalan los requerimientos

ambientales que tiene que cumplir cualquier titular de actividad minera, detallado en su

Reglamento Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicas, aprobado por Decreto

Supremo No.016-93-EM, 1993 y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo No.

059-93-EM del 13-12-93.

Entre los principales puntos que establece este Reglamento están los de la obligación

de presentar un EIA para cada operación nueva u operación que amplíe su capacidad en más

del 50%.

Los titulares de las operaciones mineras que se encontraban en marcha al momento

de emitirse el Reglamento Ambiental para las actividades Minero Metalúrgicas, debían

presentar un PAMA, que les permita adecuarse a las normas ambientales y cumplir con los

Límites Máximos Permisibles en un plazo máximo de 5 años para actividades que no cuenten

con procesos de fundición y de hasta 10 años para aquellas que si incluyan dichos procesos.
11

Los plazos de ejecución de los PAMAs, así como los niveles de inversión necesarios,

requieren que las empresas cuenten con la garantía suficiente de que el trabajo de

adecuación tenga un objetivo fijo y estable durante el periodo de ejecución, razón por la cual

el Reglamento Ambiental de las Actividades Minero Metalúrgicas dispone la posibilidad de

que las empresas que cuenten con PAMA suscriban contratos de estabilidad administrativa

ambiental con el Estado, en los cuales se garantiza que no se variaran los Niveles Máximos

Permisibles vigentes a la fecha de aprobación del PAMA.

Para dar objetivos claros a los PAMAs y EIA de las empresas, se han fijado los Niveles

Máximos Permisibles de Emisión para las actividades minero metalúrgicas, habiéndose

aprobado los Niveles Máximos Permisibles de Emisión de Efluentes Líquidos por Resolución

Ministerial Nº 011-96- EM/VMM y los Niveles Máximos Permisibles de Emisiones de gases y

partículas, mediante Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM.

Para el control de la actividad de exploración minera se ha establecido la

obligatoriedad de presentar Evaluación Ambiental de acuerdo a la clasificación en tres

categorías, conforme establece la Resolución Directoral N° 038-98-EM/DGM. Esta norma ha

sido reemplazada por el decreto Supremo N° 020-2008-EM Reglamento ambiental para las

Actividades de Exploración Minera.

La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones señaladas en las normas legales

antes mencionadas, se realizaba hasta el ejercicio de 2001, conforme establecía el Decreto

Ley Nº 25763 y su Reglamento de Fiscalización de las Actividades Minero Energéticas por

Terceros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-93-EM de fecha 04-03-93. A partir

del ejercicio del año 2002, se pone en práctica el nuevo Decreto Ley Nº 27474 y su

Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº

049-2001-EM de fecha 06-09-2001, por derogatoria de la anterior.

Otros de los instrumentos que el Ministerio de Energía y Minas ha puesto a disposición

de la industria minera para apoyar el cumplimiento de las normas ambientales, han sido las

20 Guías Ambientales que no son leyes ni reglamentos. Son pautas que dan una visión
12

general que permiten uniformizar los procedimientos, tecnologías y prácticas industriales para

el tratamiento de los diferentes aspectos ambientales en busca de soluciones a los problemas

de contaminación. Entre sus propósitos figuran:

- Dar a la protección del medio ambiente, la importancia que requiere

- Resaltar la necesidad de la planificación para la prevención de efectos

ambientales de las actividades productivas

- Proporcionar pautas para un cierre exitoso y efectivo en costo de instalaciones

de operación.

Ley Nº 28964 (Ley que transfiere competencias de Supervisión y Fiscalización de las

actividades Mineras al OSINERGMIN).

Norma Nº: R 324-2007-OS/CD (Aprueban Reglamento de Supervisión de las

Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN).

D.S. Nº 002-2008-MINAM (Aprueban los Estándares Nacional para Calidad del

Agua).

CAPITULO III: GESTIONES DEL PAMA ELABORACIÓN, EVALUACIÓN Y


APROBACIÓN
3.1. Antecedentes

Previa a la elaboración y presentación de los PAMAs, como actividad ambiental de

diagnóstico del grado de contaminación en cada unidad minera en operación, fue la ejecución

de un programa de monitoreo y su correspondiente elaboración de la Evaluación Ambiental

preliminar (EVAP).

3.1.1. Programa de monitoreo

La identificación y cuantificación de contaminantes, principalmente de los residuos

líquidos y gaseosos, han realizado los titulares de la actividad minera mediante un programa

de monitoreo de un año de duración, los que han servido a la autoridad minera para

desarrollar un diagnóstico de la situación ambiental en minería y conocer que los efluentes

líquidos tienen mayor impacto que cualquier otro tipo de emisión.


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a) Programa de monitoreo de calidad de agua

El Protocolo de Monitoreo de calidad de aire señala las pautas que los titulares

mineros han seguido para establecer sus programas de monitoreo para distintos flujos o

corrientes de agua superficiales (externos e internos) que se manifiestan en las áreas de

influencia de las operaciones mineras, que comprenden: la definición de las fuentes de

contaminación, ubicación de las estaciones de muestreo, precisión de parámetros a

determinarse en cada estación y la frecuencia de sus mediciones, métodos generales y

específicos, toma de muestras, preservación y análisis de muestras, criterios de selección de

laboratorios analíticos y colección y análisis de la información registrada. De la correcta

aplicación de estos procedimientos dependía la obtención de información precisa y confiable

para tomar las medidas correctivas e implementar de inmediato.

Por la importancia que reviste este tema es necesario mencionar en los siguientes

párrafos, algunos aspectos principales contenidos en el Protocolo antes mencionado, tales

como:

Programa de monitoreo de la calidad de agua

Para implementar el programa de monitoreo de la calidad de agua se ha establecido

un cronograma que consta de tres periodos de información de tres meses cada uno,

habiéndose presentado, como cuarto informe trimestral el denominado EVAP.

b) Programa de monitoreo de calidad de aire y emisiones

Para la elaboración de un programa de monitoreo relativo a la calidad de aire, se ha

tenido en cuenta las 10 etapas establecidas en el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire

y Emisiones, siendo éstas: Definir objetivos, selección del lugar de monitoreo, factores que

debe medirse, duración de la investigación, métodos de muestreo del aire, limitaciones,

selección del equipo, frecuencia de calibración, registro de datos e informes sobre efectos en

la calidad del aire y finalmente elegir el laboratorio adecuado. Se ha requerido a las empresas

mineras a implementar programas en dos etapas: Un programa temporal de un año de


14

duración correspondiente a la I fase y destinado a la obtención de datos de referencia sobre

factores meteorológicos, emisiones y concentraciones en el medio ambiente y el programa

de monitoreo permanente que algunas empresas han adjuntado a los informes de EVAP.

3.1.2. Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP)

En cumplimiento del artículo 5º de Modificatoria del Reglamento para la Protección

Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas, “Los titulares de la actividad minero-

metalúrgica, presentaran ante el Ministerio de Energía y Minas dentro del mes siguiente de

cumplido los doce meses de monitoreo, por duplicado lo siguiente”:

Una EVAP suscrito por un Auditor Ambiental registrado en el Ministerio de Energía y

Minas, en la cual se incluirán:

- Los resultados del Programa de Monitoreo apropiado para cada

actividad minera.

- La identificación de los problemas y efectos de deterioro ambiental y

sus probables alternativas de solución.

De acuerdo a la norma legal antes mencionada en el informe del EVAP cada empresa

minera ha tenido en cuenta los impactos más severos de su unidad minera-metalúrgica, la

trascendencia de los efectos contaminantes, la magnitud de la operación y la complejidad del

proyecto y su situación económica. Algunas empresas mineras probablemente estos temas

no ha sido considerado en su integridad, debido a una serie de factores de orden técnico,

económico y social, permitiendo que el resultado no haya sido lo mejor, ocasionando

posteriormente las sucesivas modificaciones de los PAMAs porque en el transcurso de la

ejecución de éstos, se iban identificando nuevos problemas ambientales que eran necesarios

adicionar para resolverlos de manera definitiva.

Habiendo presentado la EVAP al Ministerio de Energía y Minas, la Dirección General

de Asuntos Ambientales, dentro del plazo de ley de tres (3) meses, en concordancia con la

Dirección General de Minería, han realizado la evaluación correspondiente, determinando


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algunas observaciones, las que han sido subsanadas en su oportunidad, finalizando con su

aprobación y fijación del periodo de presentación del PAMA respectivo para cada unidad de

producción.

3.2. Estructura del PAMA

La estructura del PAMA, está diseñado de acuerdo a los lineamientos que aparecen

en la “Guía para elaborar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental” publicada por la

Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas; también se ha

tomado en cuenta la “Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental” por asemejarse el

contenido estructural de ambos instrumentos. La propuesta que contiene, es la estructura de

un PAMA general para los diferentes procesos de las operaciones mineras y el tratamiento

de minerales, debiendo tener ésta, como base los titulares mineros para la estructuración de

sus PAMAs de acuerdo a su necesidad y tipo de operación minera (MINAM, 1993).

3.3. Elaboración y presentación del PAMA

El PAMA es el conjunto de obras de ingeniería con su respectiva inversión y

cronograma de ejecución teniendo como objetivo fundamental de lograr reducir o eliminar sus

niveles de contaminación ambiental hasta alcanzar los niveles máximos permisibles.

Tal como fue establecida en la norma legal, en un plazo máximo de 12 meses después

de la aprobación del EVAP, las empresas mineras presentaron a la autoridad minera el PAMA

compatible con el EVAP de manera detallada con su respectiva inversión y cronograma de

aplicación suscrito por una Auditor Ambiental debidamente registrado en el Ministerio de

Energía y Minas.

El PAMA fue elaborado en base a los problemas ambientales identificados, evaluados

minuciosamente en la etapa de EVAP y los procedimientos de ejecución de éstos, se han

establecido en el PAMA.

Conforme establecía las normas legales, el PAMA ha identificado y contemplado entre

otros, el tratamiento de:


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- Calidad de flujo de aguas superficiales y subterráneas por descarga de

aguas contaminadas.

- Alteración de acuíferos

- Estabilidad de taludes

- Fracturas e inestabilidad de suelos

- Remoción del suelo y de la vegetación

- Disposición adecuada de materiales no utilizables

- Emisión de partículas, gases y ruido

- Contaminación ambiental por polvos, gases y material particulado

- Contaminación de corrientes de agua por derrames en sistemas de

molienda y plantas de lavado de los procesos metalúrgicos

- Contaminación de acuíferos por filtración de colas, relaves y escorias

- Tratamiento de las aguas servidas

- Disposición de residuos

- Plan de cierre, etc.

Así mismo el PAMA enuncia los trabajos de revalorización de las áreas alteradas o su

revegetación para el periodo de abandono, detallado en el Plan de Cierre de cada unidad de

producción.

3.4. Evaluación y aprobación

Los PAMAs tienen como objetivo, que los titulares mineros logren reducir sus niveles

de contaminación ambiental hasta alcanzar los niveles máximos permisibles.

Los PAMAs han señalado los procedimientos de ejecución de inversiones de

monitoreo y control de efluentes y las labores de restauración de las zonas de trabajo.

De acuerdo a lo que establece el artículo 3º de Modificatoria del Reglamento para la

protección Ambiental en las actividades minero metalúrgicas, los PAMAs han sido evaluados

y aprobados por la Dirección General de Minería en la mayoría de los casos dentro del plazo

con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales teniendo en


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consideración la identificación de los problemas y efectos de deterioro ambiental

manifestados en el EVAP, así como la magnitud y complejidad tecnológica y la situación

económica del titular. En caso de que haya transcurrido dicho plazo sin haberse emitido

pronunciamiento alguno, el PAMA quedaba aprobado automáticamente. De haber existido

observaciones, éstas han sido absueltas dentro del plazo de ley. Cabe aclarar que de acuerdo

al Decreto Supremo Nº 053-99-EM, la autoridad competente para aprobar o modificar los

PAMAs es la Dirección General de Asuntos Ambientales.

La Dirección General de Minería a través de la Dirección de Fiscalización Minera ha

venido realizando cada seis meses la verificación del cumplimiento del referido contrato de

estabilidad ambiental.

3.5. Inversión obligatoria para la ejecución de PAMA

Las inversiones anuales obligatorias para la ejecución del PAMA de cada unidad de

producción, según establece el artículo 9º del Reglamento para la Protección Ambiental en

las Actividades Minero Metalúrgicas de 1% del valor de las ventas anuales, han sido

superadas ampliamente por la mayoría de las empresa mineras porque este porcentaje no

era suficiente para remediar la complejidad de los problemas ambientales para alcanzar la

meta de los Niveles Máximos Permisibles, inclusive muchas empresas mineras en el

transcurso de la ejecución del PAMA tuvieron que modificarlo el monto de inversión como

también el plazo conforme iban enfrentando nuevas identificaciones de problemas

ambientales. Sin embargo, algunas otras empresas mineras que tuvieron menores problemas

ambientales que enfrentar, llegaron a la meta con inversiones menores a lo programado,

quedando por lo tanto adecuado ambientalmente.

Asimismo podemos decir que el monto de inversión proveniente del 1% del valor de

las ventas anuales de cada unidad de producción son totalmente diferentes debido a muchos

factores tales como: tipo de yacimiento de mineral, clase y ley de mineral, clase de roca

encajonante, método de explotación, capacidad de producción, tecnología aplicada en la

producción y tratamiento de minerales, ubicación del centro de producción con respecto al


18

puerto de embarque, etc. los cuales además determinan costos de operación y valor de venta

diferentes. Sin embargo, los problemas ambientales son similares o comunes a todas las

unidades de producción, por ejemplo: manejo de agua ácida de mina, estabilidad física y

química de las canchas de relaves, manejo de las canchas de desmonte, control de polvo,

canales de coronación o derivación, tratamiento de aguas servidas, manejo de residuos

sólidos domésticos e industriales, manejo de combustibles y aceites, áreas disturbadas que

requiere rehabilitación.

CAPITULO IV: EMPRESAS MINERAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS PAMAs

El 11 de Setiembre del 2001 se constituyó la Subcomisión Investigadora de los PAMAs

de las Empresas Mineras emplazadas en el departamento de Pasco, conformada por los

congresistas: Glodomiro Sánchez Mejía, (presidente), Luis Flores Vásquez y Eduardo

Salhuana Cavides. En el informe final de dicha Subcomisión se determinó que sólo dos

empresas de las ocho investigadas habían cumplido con la conclusión de sus PAMA´s al

100%, al mes de junio del 2001, a las demás les faltaba concluir con varios de sus proyectos

(Subcomisión Investigadora de los PAMAs, 2004).

A continuación, se detalla:

Zona Norte: En base a la exploración de la Subcomisión Investigadora de los PAMAs,

2004 de las diez unidades operativas investigadas en esta zona, 3 han concluido el 100% de

su PAMA, todos con una inversión ejecutada mayor a la inversión comprometida, una

empresa PANAMERICAN SILVER, ha sido multada por tener 07 actividades inconclusas lo

que representa un retraso en el avance físico del 45%. Sobre la CIA Minera San Nicolás, U.P.

La Colorada, no se tiene mayor información, salvo la última fiscalización de Julio del 2002

realizada por la empresa ICOGIASA, en donde se informa que las operaciones se encuentran

paralizadas desde el 19 de diciembre del 2001 por haberse agotado su reserva de mineral,

solo se trabaja en mantenimiento de instalaciones y vigilancia y la fiscalizadora hace una serie

de observaciones que debe subsanar para reiniciar sus operaciones.


19

Sobre la empresa Malaga Santolaya, U.P. Pasto Bueno, no se tiene mayor

información, no hay informes de fiscalización de MEM y no se ubicó a los representantes

legales. La Cia. Mra. Sipan viene ejecutando su plan de cierre definitivo (Subcomisión

Investigadora de los PAMAs, 2004).

La (Subcomisión Investigadora de los PAMAs, 2004). Indico que tres de las empresas

tienen EIA’s: CIA. Minera Yanacocha, Cia. Minera Antamina, Cia. Minera Barrick Misquichilca

(U.P. Pierina). En el caso de las EIA’s, no se posee mayor información sobre los montos de

inversión y su desagregado por cada actividad, por lo que no es posible hacer un adecuado

seguimiento de la evolución y valorización del cumplimiento de estos estudios de impacto

ambiental.

Zona Centro: En base a la exploración de la (Subcomisión Investigadora de los

PAMAs, 2004) de las 15 unidades operativas analizadas en la zona centro del país solo 7

tienen un avance físico del 100%, siendo en su mayoría la inversión ejecutada mayor a la

inversión comprometida; de las 8 empresas sancionadas por incumplimiento la Cia. Atacocha

y Doe Run U.P. Cobriza tienen el mayor número de proyectos inconclusos del grupo

(Atacocha con 4 y cobriza con 2 proyectos). En lo que concierne a la C.M.M. La Oroya de la

Empresa Doe Run, cuenta con un PAMA de 10 años que hasta la fecha de la investigación

tenía un avance físico del 50% debiendo concluir los proyectos el 2007 (Subcomisión

Investigadora de los PAMAs, 2004).

Las empresas mineras Corona (U.P. Anticona, Manuelita) y Centromin Perú (U.P.

Morococha) tienen un proyecto pendiente el cual deberá ser realizado en conjunto por estas

empresas; siendo este proyecto Tratamiento de Aguas Ácidas Túnel Kingsmill (Subcomisión

Investigadora de los PAMAs, 2004).

Según (Pinto Herrera, 2009) El complejo minero-metalúrgico de La Oroya está

paralizado, lo cual ha generado un problema gigantesco, pues es el motor económico de la

región. Más de tres mil trabajadores sólo reciben parte de sus remuneraciones, su futuro es

incierto; la deuda a los proveedores mineros supera los US$110 millones; las demás
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actividades económicas del lugar están seriamente afectadas; el transporte es una actividad

particularmente sensible, es fácil interrumpirlo por los trabajadores y pobladores lo que

ocasiona efectos negativos, pues La Oroya es un centro estratégico de paso hacia Huancayo,

Cerro de Pasco y Lima. El conflicto y la protesta social han terminado con saldos trágicos

como ya ha ocurrido en el pasado; los daños económicos para La Oroya y su entorno, para

el Estado y especialmente para los trabajadores son evidentes. ¿Qué originó semejante

problema?, sin duda fueron las modificaciones y prórrogas del PAMA (Programa de

Adecuación y Manejo Ambiental) original donde el Estado ha jugado un papel por demás

negativo y la empresa norteamericana ha usado con éxito toda su «experiencia» en beneficio

propio. Concederle la prórroga del PAMA en el 2006 fue un premio al incumplimiento, algo

inconcebible, pero el gobierno aceptó. Sin embargo, ese año fue más estricto que en los

casos anteriores en los cuales se modificaba el PAMA sin mayores exigencias. Se remarcó

que era un caso excepcional e improrrogable, así lo ordena la Resolución Ministerial Nº 257-

2006-MEM/DM. A pesar de lo dispuesto en este dispositivo legal, el Congreso de la República

prorroga lo improrrogable dándole a DRP (Doe Run Perú) 30 meses más para culminar su

PAMA.

Zona Sur: En base a la exploración de la (Subcomisión Investigadora de los PAMAs,

2004) indica que de las 5 unidades de producción investigadas: 2 cuentan con EIA (Shougang

Hierro Perú, Billinton Tintaya), las empresas Cerro Verde y Cia. Minas Buenaventura (U.P.

Orcopampa) han cumplido con su PAMA en un 100%, siendo su inversión comprometida

relativamente menor a la inversión ejecutada; La Empresa Southern Perú Corp. (U.P.

Cuajone, Ilo y Toquepala) cuenta con un PAMA de 10 años que hasta la fecha de la

investigación contaba con un avance físico del 20%.

Según (Pinto Herrera, 2009) El complejo minero-metalúrgico de La Oroya está

paralizado, lo cual ha generado un problema gigantesco, pues es el motor económico de la

región. Más de tres mil trabajadores sólo reciben parte de sus remuneraciones, su futuro es

incierto; la deuda a los proveedores mineros supera los US$110 millones; las demás
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actividades económicas del lugar están seriamente afectadas; el transporte es una actividad

particularmente sensible, es fácil interrumpirlo por los trabajadores y pobladores lo que

ocasiona efectos negativos, pues La Oroya es un centro estratégico de paso hacia Huancayo,

Cerro de Pasco y Lima. El conflicto y la protesta social han terminado con saldos trágicos

como ya ha ocurrido en el pasado; los daños económicos para La Oroya y su entorno, para

el Estado y especialmente para los trabajadores son evidentes. ¿Qué originó semejante

problema?, sin duda fueron las modificaciones y prórrogas del PAMA (Programa de

Adecuación y Manejo Ambiental) original donde el Estado ha jugado un papel por demás

negativo y la empresa norteamericana ha usado con éxito toda su «experiencia» en beneficio

propio. Concederle la prórroga del PAMA en el 2006 fue un premio al incumplimiento, algo

inconcebible, pero el gobierno aceptó. Sin embargo, ese año fue más estricto que en los

casos anteriores en los cuales se modificaba el PAMA sin mayores exigencias. Se remarcó

que era un caso excepcional e improrrogable, así lo ordena la Resolución Ministerial Nº 257-

2006-MEM/DM. A pesar de lo dispuesto en este dispositivo legal, el Congreso de la República

prorroga lo improrrogable dándole a DRP (Doe Run Perú) 30 meses más para culminar su

PAMA.

Según la investigación de (Levi Albornoz, 2010) La Sociedad Minera El Brocal S.A.A.,

cumplió con la ejecución de los proyectos ambientales comprometidos con el Estado

Peruano, dentro del plazo establecido (05 años), que le fuera concedido. La ejecución de los

proyectos ambientales más importantes, como:

“Planta de Tratamiento de Agua Potable”, “Colección y Tratamiento de Desagües”,

“Depósitos de Relaves Nº 1 y 2”, “Colección y Tratamiento de Aguas de Mina”, “Tajo

Principal”, “Tajo Mercedes Chocáyoc” y “Plan de Cierre Detallado”, fueron realizados en base

a estudios técnicos a nivel de ingeniería de detalle, elaborados por empresas de reconocido

prestigio nacional e internacional, cuya documentación obra en poder de la empresa. (Levi

Albornoz, 2010).
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La ejecución de los proyectos ambientales, como: “Monitoreo de Agua Potable”,

Monitoreo de Aguas Superficiales”, “Monitoreo de Efectos Ambientales”, “Manejo de

Residuos Domésticos”, “Plan de Contingencias”, “Almacenamiento y Manejo de

Combustibles”, “Manejo de Aceites Usados”, “Control de Polvos en Caminos” y

“Rehabilitación 125 Ambiental Progresiva”, fue dirigido directamente y en forma acertada por

personal del Área de Medio Ambiente de SMEB, contando con la participación de

profesionales de otras áreas de la empresa y contratistas. (Levi Albornoz, 2010).

La ejecución de todos los proyectos ambientales contemplados en el PAMA de SMEB,

lograron alcanzar y superar en algunos casos, los objetivos ambientales planteados

inicialmente. Los programas de monitoreo ambiental establecidos muestran el cumplimiento

con los niveles máximos permisibles establecidos. (Levi Albornoz, 2010).

Los logros socioambientales más significativos de la ejecución de los proyectos del

PAMA, están constituidos por el manejo total de las aguas ácidas provenientes de las

operaciones antiguas y actuales, así como; una parte del pasivo ambiental de Huachuacaja,

que no es responsabilidad de la empresa. También el tratamiento de los desagües

provenientes de los campamentos y las poblaciones de Colquijirca y Huaraucaca. Ambos

proyectos contribuyeron a mejorar la calidad de las aguas del río San Juan y el riachuelo de

Ocshapampa, así como; la calidad de vida de ambas poblaciones. (Levi Albornoz, 2010).

De la misma manera se puede decir que la minera menciona cumple tal cual indica la

Guía para Elaborar Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, y es de beneficio para la

población y el medio ambiente.

CONCLUSIONES

El PAMA es una herramienta diseñada para conducir a una minería más alineada con

la legislación y los objetivos de los países preocupados por el medioambiente, pero como

vemos en el Perú no se llega a cumplir con la estructura, la corrupción es una de las grandes
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debilidades que se muestra nuestro país, pese a que se dan normar y leyes para la protección

del medio ambiente no se cumplen al 100%.

Durante la identificación de las normas, leyes que promueven el cumplimiento con la

protección del medio ambiente se ha visto que las normativas van cambiando y son

modificadas por nuevos decretos.

Al identificar los procedimientos que se debe de seguir para la elaboración del

Programa de adecuación y manejo Ambiental se ha determinado una serie de deficiencias de

orden técnico desde la etapa de monitoreo hasta la ejecución del PAMA, siendo algunas de

ellas las siguientes: Identificación parcial de los problemas ambientales, cálculo inadecuado

del porcentaje de los montos de inversión y del plazo de ejecución, falta de experiencia de

supervisores en la ejecución del PAMA, falta de experiencia de los auditores ambientales

para suscribir los PAMAs, inadecuada norma legal para el sistema de control ambiental, falta

de política ambiental en la mayoría de las empresas mineras y en casos de existir poca o

incipiente práctica de ella, carencia de conciencia ambiental de la mayoría de los

trabajadores mineros, etc.

Al momento de identificar si las empresas mineras cumplieron con el Programa de

Adecuación y Manejo Ambiental en el Perú, después de su aprobación, se ha visto que no

todas las empresas mineras cumplieron al 100% porque tuvieron observaciones que no

levantaron, como la empresa minera Doe Run Perú.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Coronado Li, R. (2011). “PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE

EXPLORACIÓN MINERA CAÑARIACO”. Lima.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 613. (08 de setiembre de 1990). CODIGO DEL MEDIO

AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES . El peruano.


24

Decreto Legislativo Nº 757 . (13 de Noviembre de 1991). Aprueba Ley Marco para el

crecimiento de la inversión privada. Decreto Legislativo Nº 757 Aprueba Ley Marco

para el crecimiento de la inversión privada.

Decreto Supremo Nº 014-92-EM. (03 de Junio de 1992). Aprueban el Texto Único Ordenado

de la Ley General de Minería. Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley General

de Minería.

Decreto Supremo No.016-93-EM. (23 de abril de 1993). REGLAMENTO SOBRE

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO SOBRE PROTECCION

DEL MEDIO AMBIENTE.

Levi Albornoz, E. (2010). EJECUCION DEL PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO

AMBIENTAL (PAMA), EN LA MINA COLQUIJIRCA. Lima.

LEY Nº 28611. (15 de Octubre de 2005). Ley General del Ambiente. Ley General del

Ambiente.

MINAM. (1993). Guía para Elaborar Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Guía para

Elaborar Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.

Pinto Herrera, H. (2009). El PAMA de Doe Run Perú y sus prórrogas improrrogables. En H.

Pinto Herrera, Pinto Herrera, Honorio (págs. Vol.13 N°23, pp.251-269 ). Lima.

Subcomisión Investigadora de los PAMAs. (2004). INFORME FINAL DE LA SUB COMISION

INVESTIGADORA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PAMA’S y EIA’S DE LAS

EMPRESAS MINERAS DEL PAÍS. Lima.

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