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Deprev Proceso 21-1-221360 227135011 98022313
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MARCO LEGAL
En aplicación de lo anterior, se tiene que de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082
del 26 de mayo de 2015, en concordancia con el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993,
para la selección objetiva y celebración de los contratos, se deben elaborar los estudios y
1
documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto
de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público
durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener como mínimo los siguientes
elementos:
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté
determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y
soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe
publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad
En el municipio del Cantón de San pablo la mayoría de las instituciones que brindan servicio a la
población han cumplido su vida útil, por lo que la población resulta afectada al no poder contar
con los servicios adecuadamente; así mismo los trabajadores de dichas instituciones se ven 2
forzados a brindar los servicios en aglomeración, ya que en ciertos casos existen varias
dependencias de la misma institución en un solo espacio físico.
El Cantón de San pablo en los últimos años ha presentado un desarrollo económico y crecimiento
poblacional, lo cual hace que para atender sus necesidades se deban desarrollar edificios públicos
que estén acorde con la arquitectura de hoy en día; ya que está a tomado parte importante
de nuestra vida cotidiana y de nuestra historia y que no solo aparte de brindarnos lugares
estéticos nos brindan una necesidad para realizar nuestras actividades del día a día de una forma
más cómoda; entre las necesidades de nuevos edificios públicos está la demanda de un nuevo
Palacio Municipal, ya que en la actualidad tal entidad no se encuentra en óptimas
condiciones tanto para la atención a los usuarios, como para su propio funcionamiento
presentando daños y deterioro en su infraestructura y sistemas; sumándose a esto la
desordenada relación de las áreas de trabajo lo que ha traído como consecuencia un crecimiento
desordenado del edificio dificultando la atención y causando molestias a las personas que
laboran en el edificio así como también a los usuarios que llegan para ser atendidos.
Uno de los problemas más evidentes en el cantón del san Pablo es el crecimiento
poblacional debido a diferentes factores que van desde el conflicto, el desplazamiento,
migraciones, aumento en la tasa de natalidad y al mismo tiempo su perímetro urbano; esto ha
traído una mayor demanda de servicios hacia la alcaldía, manifestándose así la insuficiencia
de una infraestructura adecuada para la prestación de todos sus servicios lo cual conlleva
ocasionando ineficiencia, atraso, como también falta de desarrollo social y cultural de la ciudad.
Las actividades se ejecutarán de acuerdo con los ítems y cantidades del presupuesto oficial
realizado por el municipio.
Adicionalmente hay que considerar las siguientes especificaciones:
El objeto contractual se clasifica en los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios:
2.4. PRESUPUESTO
Para lograr los resultados esperados de la infraestructura a construir es necesario llevar a cabo el
desarrollo de las siguientes actividades:
PRESUPUESTO DE OBRA
VALOR
ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD VALOR TOTAL
UNITARIO
1 PRELIMINARES
Cerramiento en Polisombra de 2,10
1.1 ML 336.54 14,609
metros de altura.
1.2 Descapote y Limpieza M2 755.78 5,314
1.3 Localización y Replanteo M2 755.78 5,859
3 MAMPOSTERIA
3.1 Mampostería en bloque N°5 M2 1101.82 57,839
Pañete liso interior 1:4 incluye filos y
3.2 M2 1,434.95 34,855
dilataciones.
Pañete liso exterior impermeabilizado
3.3 M2 686.32 53,125
1:4 incluye filos y dilataciones.
5 INSTALACIONES ELECTRICAS
5.1 Acometida Eléctrica ML 90.00 1,031,639 5
5.2 Salida de iluminación Bombillo 60w UN 15.00 407,992
5.3 Salida de iluminación Lámparas 2X 32W UN 58.00 533,090
5.4 Salida de interruptores Sencillos UN 31.00 339,586
5.5 Salida de interruptores Doble UN 40.00 341,686
5.6 Salida de interruptores Triples UN 4.00 297,272
5.7 Breakers UN 8.00 52,892
5.8 Breakers Totalizador 2 X 160 Amperios UN 1.00 512,003
5.9 Salida toma corriente Doble UN 74.00 505,162
5.10 Salida toma Interruptor UN 2.00 505,162
5.11 Medidor 220 Voltios UN 1.00 1,123,533
5.12 Tablero para 12 Circuitos UN 2.00 289,014
5.13 Instalacion red de media tensión. UN 1.00 15,167,192
5.14 instalacion transformador un 1.00 14,663,220
5.15 instalacion para aire acondicionado ml 50.00 56,148
5.16 Puesta a Tierra UN 4.00 591,829
6 INSTALACIONES HIDROSANITARIAS
6.1 Acometida agua potable PVC – Pres. ML 18.60 50,120
¾”, incluye excavación y relleno.
7 ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES
7.1 Dintel en concreto 3000 psi para muros ML 153.32 64,350
Concreto de 210 kg/cm² 3000 psi.
7.2 ML 295.88 145,253
Incluye acero
7.3 Viga canal metálica ML 117.37 120,421
9 PINTURAS
9.1 Estuco + pintura biocida muros M2 1434.95 46,169
internos incluye filos y dilataciones.
9.2 Pintura exterior de alta resistencia en la M2 686.32 27,535
interperie incluye filos y dilataciones.
11 CARPINTERIA y CERRAJERIA
11.1 Ventanas en Aluminio Tipo 1 m2 37.50 234,909
11.2 Ventanas en Aluminio Tipo 2 m2 19.30 573,358
11.3 Puerta Tipo 1. UN 25.00 437,960
12 PAISAJISMO $4,027,900
13 AIRE ACONDICIONADO
suministro e instalación de Unidad de
aire acondicionado tipo paquete
13.1 condensada por aire 15TR eficiencia UN 2.00
35,998,588
SEER 20. 220V Trifásica. Incluyen
protección térmica y de
16 ASEO GENERAL
16.1 Limpieza y Aseo General UN 1105.10 3,535
COSTOS DIRECTOS
ADMINISTRACCION % 23.00%
IMPREVISTOS % 2.00%
UTILIDADES % 5.00%
AIU % 30.00%
El proponente es libre de proveer o vincular el personal que requiera para la ejecución del objeto
del contrato, de acuerdo con la organización que adopte para tal efecto. Sin embargo, deberá
garantizar un equipo de trabajo mínimo de profesionales o expertos, capacitados que permita la
adecuada ejecución de la obra, cuya formación académica y experiencia mínima se definen en el
numeral 5.2.
De conformidad con la tipificación de los contratos que en desarrollo del estatuto contractual y en
la búsqueda de la consecución de sus fines a través de particulares celebran las entidades sujetas
al Estatuto General de Contratación Pública, y el objeto contractual que se persigue, la entidad
suscribirá un contrato de obra civil el cual se regula por las disposiciones contenidas en la Ley 80
de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que rigen la materia.
11
El Contrato de obra que se pretende celebrar, se regula por las disposiciones contenidas en la Ley
80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 y demás normas que rigen la
materia, por lo tanto para el trámite del presente proceso procede la aplicación de lo ordenado en
ellas, mediante la modalidad de Licitación Pública, definido en el artículo 2 Numeral 1 (modificado
por el Decreto 019 de 2012) de la Ley 1150 de 2007 y el Capítulo 2: Disposiciones especiales del
sistema de compras y contratación pública; Sección 1: Modalidades de selección; Subsección 1:
Licitación Pública del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015.
del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la
naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones
antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido
en el artículo 6° de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.
2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y
económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los
pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que
la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los
contratos de licitación pública, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de
las siguientes alternativas:
II. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad representen ventajas de calidad o de
funcionamiento. Dichas condiciones podrán consistir en aspectos tales como el uso de
tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra
o servicio.
III. Las condiciones económicas adicionales que para la entidad representen ventajas
cuantificables en términos monetarios, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por
adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o
existencia del anticipo, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida,
impacto económico sobre las condiciones preexistentes en la entidad directamente
relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de riesgos previsibles identificados,
servicios o bienes adicionales a los presupuestados por la entidad y que representen un
mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras.
IV. Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional,
de manera que permitan la ponderación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada
variable se cuantificará monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir de
conformidad con lo establecido en los estudios previos. .
La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relación
costo-beneficio. El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido.
Por otra parte, en su parágrafo Primero se establece: “…La ausencia de requisitos o la falta
de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la
comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los
ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no
afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier
momento, hasta la adjudicación. No obstante, lo anterior, en aquellos procesos de selección en
los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su
realización…” Según lo señalado en la disposición trascrita, se analiza que la escogencia de los
futuros contratistas que ejecutarán los mencionados proyectos se adelantará a través de la
modalidad de selección conocida como LICITACIÓN PUBLICA, a que se refiere el artículo 2º de la
Ley 1150 de 2007.
En consecuencia, el marco normativo que debe regir el presente proceso de selección está
conformado por la Constitución Política, la Ley 80 de 1.993, la Ley 1150 de 2007 y el decreto
1082 de 2015
Con el fin de determinar las cuantías que han de ser tenidas en cuenta al momento de adelantar
procesos de selección, cuando estos lo requieran, de acuerdo al presupuesto del Municipio 13
del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
CONCLUSIÓN
Una vez analizadas las modalidades de selección contenidas en la Ley 1150 de 2007, se
concluye que la selección del contratista se realizará mediante LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, modalidad mediante la cual se adelantará el presente proceso de selección.
El MUNICPIO EL CANTON DE SAN PABLO financiará el valor del contrato con cargo a recursos del
presupuesto de la actual vigencia fiscal, hasta por un valor de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS
($3.322.458.597 COP).
La Entidad cancelará al Contratista el valor del contrato mediante Cuatro (4) pagos parciales todos
posteriores a la ejecución de las obras, así: 1. El primer pago será el equivalente al Cuarenta por
Ciento (40%) del valor del contrato, y se hará cuando el Contratista haya ejecutado cuando menos
el Cuarenta por Ciento (40%) del valor del total del contrato suscrito; 2. El segundo pago será el
equivalente al Treinta por Ciento (30%) del valor del contrato y se efectuará cuando el Contratista
haya ejecutado cuando menos el Setenta por Ciento (70%) del valor total del contrato; 3. Un
tercer pago se hará por el valor del Quince por Ciento (15%) del valor total del contrato de obra y
se hará cuando el contratista haya ejecutado cuando menos el Ochenta y Cinco por Ciento (85%)
del valor total del contrato; 4. Un último pago equivalente al Quince por Ciento (15%) restante del
valor del contrato, que se pagará contra liquidación del contrato.
NOTA 1: El oferente seleccionado deberá constituir ante un banco o entidad financiera, una Carta
de Crédito Limpia por cuenta y orden del solicitante por el Diez (10%) del Valor del Contrato.
4.2. El análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato, indicando con
precisión las variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así
como su monto y el de los costos para la Entidad asociados a la realización del proceso de
selección y la ejecución del contrato.
Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente
de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e
integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los
proponentes durante el proceso de licitación pública y el oferente favorecido durante el mismo
lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato.
REQUISITOS HABILITANTES
La Entidad Estatal contratante debe verificar que los Proponentes cumplan con los requisitos
habilitantes establecidos con el RUP.
A. Capacidad Jurídica
Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el
documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a
tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste que el representante
legal no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica, o
aportando la autorización o documento correspondiente del órgano social directo que lo faculta.
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De acuerdo con el FORMATO, suministrado por el municipio de El Cantón de San Pablo, la carta de
presentación de la propuesta debe estar suscrita por la persona natural o por el representante
legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del consorcio o de
la unión temporal, y avalada por un Ingeniero Civil y/o arquitecto. Se deberá anexar copia de la
cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta y de quien la avala, al igual que copia de la
matrícula o tarjeta profesional de este último.
a. Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con
facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad
de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de
resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la propuesta implica la trasgresión del
deber establecido en el numeral 7º del artículo 23 de la ley 222 de 1995, el proponente individual
o el integrante de la propuesta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios
o asamblea general de accionistas, según corresponda.
b. Consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal,
con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de
representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de
resultar adjudicatarios) y liquidarlo.
Los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de
existencia y representación legal, o sus documentos equivalentes en caso de personas jurídicas
extranjeras, expedido dentro del mes anterior a la fecha señalada para el cierre del término para
presentar propuestas, donde evidencie que el objeto social permite presentar la propuesta
respectiva, celebrar, ejecutar y liquidar el contrato objeto del presente proceso de selección. Así
mismo, en tal documento deberá constar que la duración de la sociedad no es inferior a la
duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más. Deberá
adjuntarse fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona
jurídica.
Los proponentes que tengan la calidad de personas naturales deberán presentar fotocopia de su
documento de identificación. Las propuestas presentadas por personas naturales de origen
16
extranjero que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización
correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigentes.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un
apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para
representarlas judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en
caso de resultar aceptada su propuesta, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II
del Código de Comercio Colombiano.
El proponente, con la oferta, deberá anexar un documento suscrito por los integrantes de la forma
asociativa escogida, o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la
constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo
siguiente:
a. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del
documento de identificación y domicilio.
e. Duración de la forma de asociación escogida, la cual no podrá ser inferior al lapso comprendido
entre la fecha de entrega de la propuesta y un (1) año después de finalizado el contrato objeto del
presente proceso de selección.
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f. El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben
tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las
obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante.
En todo caso, dentro del ciento por ciento de la participación, uno de los integrantes de un
consorcio o unión temporal deberá tener una participación mínima del cincuenta por ciento (50%)
y ninguno podrá tener una participación inferior al veinte por ciento (20%) de lo contrario, la
propuesta no será tenida en cuenta para la evaluación.
De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá
suministrar con la oferta la certificación expedida por el Revisor Fiscal o en su defecto por el
Representante Legal de la entidad de los pagos del sistema de Salud, riesgos Profesionales,
Pensiones, Aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, para los seis (6) meses anteriores al cierre del
presente proceso de selección.
La certificación requerida deberá ser expedida dentro de los treinta días calendario, anteriores al
cierre del presente proceso de selección. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra
forma asociativa que se presente, cada uno de sus integrantes deberá aportar la respectiva
certificación.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras, respecto de alguna de las
obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe acuerdo de pago y que se encuentra al
día en el cumplimiento del mismo. En este evento, el oferente deberá anexar certificación
expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.
Las personas naturales deberán acreditar la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral
conforme a la Ley 100 de 1993, Artículo 4°, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995. Si
tienen trabajadores a su servicio deberán acreditar, además, el pago de dichos aportes y los
parafiscales en los casos que se requiera de conformidad con la normatividad vigente.
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Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del decreto 1082 de 2015 Garantía de los
riesgos derivados del incumplimiento de la oferta, debe cubrir la sanción derivada del
incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: 1. La no ampliación de la vigencia de la
garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato
es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. 2. El retiro de la oferta
después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. 3. La no suscripción del
contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. 4. La falta de otorgamiento por parte del
proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
Con la póliza de seriedad, el proponente garantiza: Que mantendrá la propuesta sin modificarla,
desde la fecha de cierre de la licitación y durante el periodo de validez de la misma. Que firmará el
Contrato en caso de serle adjudicado y ejecutará los demás actos requeridos para la legalización y
el perfeccionamiento del mismo, dentro de los plazos previstos en este pliego de condiciones. Que
constituirá las garantías exigidas para el cumplimiento del Contrato, dentro de la oportunidad
requerida. El valor asegurado quedara a favor del Municipio cuando el proponente incumpla con
alguno de los casos citados. Es entendido que la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta
no exonera al proponente de las acciones jurídicas legales conducentes al reconocimiento de los
perjuicios causados al Municipio, no cubiertos por el valor de la citada garantía. En el evento de
que el proponente favorecido no suscriba el Contrato, el Municipio podrá adjudicarlo, dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes, al proponente clasificado en segundo lugar, sin perjuicio de
hacer efectivas las sanciones mencionadas a quien haya incumplido. De conformidad con lo
previsto en el literal e), numeral 1°del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, quienes sin justa causa se
abstengan de suscribir el Contrato estatal adjudicado incurrirán en la causal de inhabilidad e
incompatibilidad señalada. La garantía de seriedad le será devuelta al proponente que lo solicite,
una vez haya sido perfeccionado y legalizado el Contrato respectivo.
➢ Compromiso de Transparencia
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De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 Ley 610 de 2000 y el parágrafo primero del
artículo 38 de la Ley 734 de 2002, ningún proponente ni los integrantes de consorcios o uniones
temporales, podrá estar registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría
General de la República vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Igual requisito deberá acreditar el representante legal de las personas jurídicas proponentes o
integrantes de proponentes plurales. En caso que el proponente o su representante legal
aparezcan reportados en el boletín de responsables fiscales de, su propuesta será rechazada.
Igual requisito deberá acreditar el representante legal de las personas jurídicas proponentes o
integrantes de proponentes plurales.
La información sobre multas o sanciones será obtenida del Registro Único de Proponentes de la
Cámara de Comercio o de cualquier otra información de la que tenga conocimiento la Secretaría
de Planeación e Infraestructura Física del municipio de El Cantón de San Pablo, o que sea
suministrada por los oferentes, relacionada con actos administrativos debidamente ejecutoriados
respecto de algún participante en el proceso.
En el caso de personas jurídicas o de consorcios o uniones temporales, que tengan al menos una
persona jurídica como integrante y cuyo representante legal no sea profesional del alcance de la
actividad(es), éstas deberán presentar la propuesta avalada por profesional(es) de la(s)
especialidad(es) del objeto a contratar, acompañada de la fotocopia de la(s) respectiva(s)
matrícula(s) profesional(es) y certificado(s) de vigencia de la(s) misma(s).
Las personas naturales que actúen como proponentes individuales o integrantes de cualquier
modalidad de asociación deben estar debidamente matriculadas y deben anexar fotocopia de la
respectiva matrícula y certificado de vigencia actualizado de la misma, expedidos por el respectivo
Consejo Profesional, para efectos de verificar que no tengan restricciones a su ejercicio
profesional.
Si se trata de persona natural, deberá acreditar ser profesional en el alcance de la actividad para
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la(s) especialidad(es). En el caso de propuestas presentadas por persona natural, no se aceptará el
aval de la propuesta.
Este documento deberá ser presentado por todos los proponentes, salvo los que sean personas
naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas jurídicas extranjeras sin sucursal en
Colombia. Los proponentes extranjeros deben tener en cuenta lo indicado para ellos en el acápite
“Inscripción de personas extranjeras” del presente numeral.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá
adjuntar la información.
Los proponentes que sean personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas
jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia no deben inscribirse en el RUP.
Todos los proponentes salvo las personas indicadas en el párrafo anterior, deberán presentar
certificado de inscripción, en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, el
mismo debe estar vigente y el certificado deberá haber sido expedido con fecha no mayor a
treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de este proceso de selección. Si se
prorroga dicha fecha, esta certificación valdrá con la fecha inicial de cierre.
La omisión de anexar el certificado de inscripción en el RUP será subsanable. En caso que este
certificado haya sido suministrado al municipio por el proponente en otro expediente, valdrá la
copia que el municipio le tome y anexe al expediente de este proceso, siempre y cuando el
proponente indique EN SU PROPUESTA, de manera expresa y clara, en qué expediente se
encuentra y que los requisitos exigidos para este concurso se cumplan.
De conformidad con el artículo 220 del decreto ley 019 de 2012 y el decreto 1082 de 2015; en el
día y hora previamente establecido por el municipio en el cronograma en la oficina de la Secretaría
de Planeación e Infraestructura Física del municipio El Cantón de San Pablo, ubicada en el palacio
municipal de El Cantón de San Pablo, se llevará a cabo la Audiencia de Aclaración de Pliegos y
Distribución de riesgos, la cual de conformidad con el Título I, Capítulo I, decreto 1082 de 2015
tiene por objeto:
a) Revisar, tanto por los posibles oferentes como por la entidad, la asignación de riesgos con el fin
de establecer su distribución en el pliego de condiciones.
b) Precisar el contenido y el alcance del pliego de condiciones (si es necesario ya que esto depende
de la solicitud de algún interesado).
De esta audiencia se levantará la respectiva acta que suscriban los asistentes, como resultado de
lo debatido, la cual contendrá los temas y acuerdos tratados por los asistentes.
La oferta más favorable para el Municipio será aquella que obtenga el más alto puntaje como
resultado de la ponderación de los factores que se relacionan a continuación, de acuerdo con el
contenido del Sobre Nº 1 de las propuestas que resulten habilitadas.
El proponente debe acreditar tener una experiencia general no menor a doce (12) años en el
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ejercicio profesional de la Ingeniería Civil. Para las personas naturales se tomará a partir de la
fecha de expedición de la tarjeta profesional la cual se presentará acompañada de copia del
certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios expedido por COPNIA u organismo
competente y para las personas jurídicas a partir de la fecha de constituida o registrada la
sociedad en la cámara de comercio. En el caso de (personas jurídicas, uniones temporales y
consorcios), la experiencia podrá ser aportada por los integrantes o socios.
La experiencia específica mínima de los proponentes (personas naturales) que deseen participar
en la presente modalidad de selección, se medirá teniendo en cuenta la participación como
constructor o director de obra en la ejecución de dos (02) contratos ejecutados con entidades
públicas, cuyo objeto contemple la construcción, remodelación, ampliación, adecuación y/o
mejoramiento de infraestructura pública destinada a Sede Administrativas municipales.
Certificados por el contratante, por lo menos una de las certificaciones presentadas deberá ser
mayor o igual al 20% del presupuesto oficial expresado en SMMLV.
La exigencia aquí señalada se hace en concordancia con la ley 1150 de 2007, la cual dispone “que
las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes
aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el Registro Único de
Proponentes, ya que La certificación expedida por la Cámara de Comercio es plena prueba de la
calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan según
la Ley precitada”.
Nota 1: En caso de que el proponente presente más certificaciones y/o contratos de los
establecidos anteriormente, el municipio de El Cantón de San Pablo considerará las primeras que
se relacionen en el ANEXO No. 4, de acuerdo con el número máximo de certificaciones y/o
contratos permitidos.
Nota 4: Para los contratos en los cuales se ejecutaron las etapas de Estudios Técnicos, Diseños y
Construcción o Adecuación o Rehabilitación o Mantenimiento, entre otras, se deberá desagregar
el valor correspondiente a la etapa o etapas con las que se vaya acreditar la experiencia, de la tal
forma que se pueda obtener la información requerida para poder analizar dicha experiencia.
Nota 6: Será válido que uno solo de los integrantes del consorcio o unión temporal aporte la
experiencia requerida, siempre que la misma cumpla CON TODAS Y CADA UNA DE LAS EXIGENCIAS
HECHAS EN ESTOS PLIEGOS DE CONDICIONES.
Nota 7: El valor de los contratos ejecutados en consorcio o unión temporal, será tenido en cuenta
en la misma proporción en la que el proponente del presente proceso de selección participó en
dicho consorcio o unión temporal, excepto cuando los miembros del consorcio o unión temporal
que ejecutaron el contrato son exactamente los mismos que presentan oferta para el presente
proceso, caso en el cual se tendrá en cuenta el 100% del valor de la experiencia acreditada.
Nota 9: Para las obras realizadas bajo la modalidad de oferta mercantil la certificación es el único
documento válido para acreditar la experiencia solicitada, por consiguiente, el mencionado
documento debe contener la totalidad de la información solicitada, en los términos previstos para
la acreditación de la experiencia. Adicionalmente la certificación deberá relacionar el nombre del
oferente y el nombre de la persona natural o jurídica que ejecutó la obra.
Nota 10: En el evento que las obras objeto del contrato a certificar correspondan a una obra
propia o que sea producto de un contrato del régimen privado, que no corresponda a la ejecución
de una obra pública, su ejecución deberá acreditarse, con certificación expedida bajo la gravedad
de juramento por la persona (natural o jurídica) dueña del proyecto, representante Legal,
Contador Público o Revisor Fiscal cuando se esté obligado a contar con este, anexando además
copia de la respectiva licencia de construcción. En caso contrario la certificación no será tenida en
cuenta.
Las certificaciones deberán estar firmadas por el ordenador del gasto de la entidad contratante o
el funcionario competente.
En el evento en que el proponente no cuente con una certificación o contrato con toda la
información anteriormente descrita, podrá adjuntar entre otros la siguiente documentación:
A los proponentes que cumplan con este requisito se les asignará la calificación de HABILITADO, a
los demás se les asignará la calificación de NO HABILITADO.
Para efectos de la calificación se determina un puntaje máximo de Mil (1000) puntos, el cual
comprende la suma de los puntajes parciales de los siguientes factores:
Conformada por la Hoja de Vida, con sus correspondientes soportes, del siguiente personal
profesional mínimo para la ejecución del proyecto como requisito habilitante:
1 ingeniero civil (especialista Ingeniero civil con experiencia Experiencia especifica en por lo
estructural) general no menor a 15 años menos 2 proyectos en
contados a partir de la fecha mejoramiento, ampliación,
de expedición de la tarjeta construcción de obras civiles.
profesional, con
especialización en estructuras.
1 Ingeniero civil especialista en Ingeniero Sanitario o Ingeniero Experiencia específica: Deberá
Hidrología o Manejo de los Sanitario con especialización o acreditar tres (3) contratos
Recursos Hídricos magister en Hidrología o como contratista principal o
Manejo de los Recursos asesor en proyectos de
Hídricos. Con experiencia no construcción de obra civil.
menor a ocho (8) años en el
ejercicio.
Asesor eléctrico, ingeniero experiencia general no menor Como experiencia especifica
eléctrico. de Tres (3) años, contada entre deberá presentar o acreditar 28
la fecha de expedición de la como contratista principal y/o
matricula profesional y la fecha asesor eléctrico en máximo
de cierre del plazo de la dos (02) contratos iniciados y
presente licitación verificado terminados y/o liquidación; en
con la certificación de la los últimos cuatro (04) años,
vigencia de la tarjeta cuyo objeto contemple,
profesional. Construcción, Reconstrucción,
Ampliación, Terminación o
Mejoramiento De Obras
Civiles.
1 Trabajador Social Certificar mínimo dos (2) años Presentar Mínimo dos (2)
de experiencia general certificaciones y/o contratos
contados entre la fecha de como TRABAJADOR SOCIAL
expedición de la matrícula en contratos de Interventoría o
profesional y la fecha de cierre Construcción o Remodelación
del plazo del presente proceso o Adecuación en obras civiles,
de selección, con especialidad con entidades públicas o
en gerencia de servicios privadas.
sociales y presentar diploma o
acta de grado de la
especialidad requerida.
• Hoja de vida
• Fotocopia de la Matrícula profesional.
• Acta de Grado como profesional.
• Carta de compromiso por la cual el profesional se compromete a realizar las actividades
asignadas dentro de la ejecución de la obra.
• Una experiencia general contada a partir de la fecha de grado como profesional.
• Certificado de vigencia de la tarjeta profesional
• Certificación de experiencia especifica
1. Cuando la propuesta válida oferte el 100% de los servicios nacionales, en lo referente al objeto
de este proceso de selección, se le asignarán cien (100) puntos.
“Articulo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En
los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de
preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el
uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los
proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de
personal”:
Se asignará el uno por ciento (1%) equivalente a 10 puntos quien acredite el número mínimo de
trabajadores con discapacidad, señalados en dicho decreto.
En el pliego de condiciones se definirá de manera precisa la forma en que los proponentes deben
acreditar el requisito y como se realizará la asignación de puntaje.
Entre las propuestas que califican económicamente se le otorgará un puntaje económico de 400
puntos a la propuesta que esté más cerca de la media geométrica (MG), por encima o por debajo.
Para la verificación de los indicadores financieros solicitados, los proponentes deberán aportar el
Registro Único de Proponentes (RUP) en firme.
En caso de ser oferente plural (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), cada
uno de sus integrantes deberá aportar el documento anteriormente descrito.
Indicador Fórmula
Activo Corriente
–––––––––––––– ≥ 100
Liquidez Pasivo Corriente
Pasivo Total
Nivel de ––––––––––– ≤ 0,03
Endeudamiento Activo Total
Utilidad Operacional
Razón de Cobertura de –––––––––––––––– ≥ 100
Intereses Gastos Interés
• CAPITAL DE TRABAJO: No podrá ser inferior al 20% del valor del presupuesto oficial.
Indicador Fórmula
Rentabilidad Sobre Patrimonio Utilidad Operacional
(Roe) –––––––––––––––––– ≥ 0,50
Patrimonio
En caso que, por la naturaleza de algunos indicadores, se tenga denominador cero (0), la división
daría una indeterminación y no habría un indicador lógico. El Municipio de El Cantón de San Pablo
realizará el análisis respectivo, con el fin de verificar el cumplimiento del requisito.
Para el indicador de razón de cobertura de intereses, los oferentes cuyos gastos de intereses sean
cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el
oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa o pérdida, caso en el
cual no cumple con dicho indicador.
El Municipio del El Cantón de San Pablo se reserva la facultad de solicitar información adicional,
con el fin de verificar y/o aclarar los datos reportados en los certificados requeridos.
Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, cada uno de los
integrantes del proponente plural deberá aportar el indicador solicitado independiente de su
porcentaje de participación en el proponente plural. 32
7. INDICADORES ADICIONALES
Por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser
inferior a cuatrocientos (400) SMMLV, de conformidad con el Artículo 2.2.1.2.3.1.17 del decreto
1082 de 2015.
Bajo esta cobertura se Estabilidad y Calidad de 10% del valor final Tres (3) años contados a
protege a la Entidad Estatal la Obra. de la obra. partir de suscripción del
por los perjuicios que sufra acta de recibo definitivo
como consecuencia de de las obras.
cualquier daño o deterioro
que presente la obra
entregada, por razones
imputables al contratista.
Este riesgo ampara cualquier Póliza de Seguro de 400 SMMLV La duración del contrato,
daño causado a terceros Responsabilidad Civil con una vigencia igual al
como consecuencia de la Extracontractual. plazo de ejecución del
ejecución del proyecto, contrato y tres (3) meses
dentro o fuera de la zona de más.
El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i)
la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los Riesgos a los que se
encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual
que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas,
deben estar garantizadas en los términos de la ley.
Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de
sus obligaciones son:
Los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado
colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales
existe como mínimo el compromiso de trato nacional para; (i) los bienes y servicios de origen
colombiano y (ii) los proveedores colombianos. Colombia ha suscrito los siguientes Acuerdos
Internacionales con los siguientes estados, los cuales están vigentes:
A NIVEL MUNICIPAL:
Las alcaldías están obligadas por los Acuerdos Comerciales con la Alianza Pacífico (únicamente con
Chile y Perú), Chile, Costa Rica, los Estados AELC, el Triángulo Norte (únicamente con Guatemala),
la Unión Europea; y la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN.
B. Valores:
El Acuerdo Comercial con Alianza Pacífico (únicamente con Chile y Perú) es aplicable a los Procesos
de Contratación de las Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y
servicios a partir de $655’366.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de
$16.384’153.000.
El Acuerdo Comercial con Chile es aplicable a los Procesos de Contratación de las Entidades
Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $643’264.000;
y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.081’602.000.
El Acuerdo Comercial con Costa Rica es aplicable a los Procesos de Contratación de las Entidades
Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de
$1.162’733.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $16.389’628.000.
El Acuerdo Comercial con los Estados AELC es aplicable a los Procesos de Contratación de las
Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de
$852’074.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $21.301’857.000.
El valor para el Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte (únicamente con El Salvador y
Guatemala) corresponde al valor de la menor cuantía de la Entidad Estatal.
El Acuerdo Comercial con la Unión Europea es aplicable a los Procesos de Contratación de las
Entidades Estatales del nivel municipal obligadas para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de 35
$859’752.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $21.493’810.000.
CUADRO COMPARATIVO
Hecho el análisis respectivo, se infiere que el proceso que adelanta el municipio, está cobijado por
acuerdo comercial vigente suscrito con el triángulo norte y el Estado Colombiano, excepto si se
limita a Mipymes (excepción 14).
1. Suministrar las especificaciones técnicas o actividades requeridas para el desarrollo del objeto
contractual.
13. RESPONSABLES
Son responsables en la celebración y ejecución del presente contrato las siguientes personas:
• El Contratista
• El Ordenador del Gasto y a quienes este delegue
• La Secretaría de Planeación y Obras Públicas.