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Contenido: No. de Edición Del Mes: 6 Ciudad de México, Viernes 7 de Enero de 2022
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CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Banco de México
Avisos
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Morelos, que tiene
por objeto establecer las líneas de acción a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la
entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.-
Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional de Población.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN,
ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS,
POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y POR LA SECRETARIA GENERAL DEL
CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, EN LO SUCESIVO LA “SGCONAPO”; Y
POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN DE
MORELOS, CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, ASISTIDO POR LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA,
MÓNICA BOGGIO TOMASAZ MERINO, ASÍ COMO POR EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA E
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA Y SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN MORELOS, JUAN
JOSÉ HERRASTI REAL; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Población en el artículo 1o. dispone que tiene como objeto regular los fenómenos que
afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con
el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.
La Ley de Planeación en el artículo 3o. establece que se entiende por la planeación nacional de desarrollo
es la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base en el ejercicio de las atribuciones del
Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de
protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la
realidad del país, y para alcanzar estos fines, el proceso de planeación fijará objetivos, metas, estrategias y
prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; adicionalmente, en el artículo 9o.,
prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus
actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la
planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea
equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en lo sucesivo (PND), está conformado por Doce Principios
Rectores, tres Ejes Centrales y la Visión hacia 2024, los cuales definen las prioridades del desarrollo integral,
equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país, y los logros que se tendrán. Esto con
base en el segundo Eje Central sobre la Política Social, párrafo séptimo del PND, que se transcribe según su
última redacción “el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en
la que la participación de la sociedad resulte indispensable y que puede definirse con este propósito:
construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie”. En este sentido, siguiendo el
párrafo octavo “será una construcción colectiva, que incluya la vasta diversidad de posturas políticas,
condiciones socioeconómicas, espiritualidades, culturas, regiones e idiomas, ocupaciones y oficios, edades e
identidades y preferencias sexuales que confluye en la población actual de México. Y no excluirá a nadie
porque será, precisamente, una respuesta positiva y constructiva a las décadas de exclusión en las que las
mayorías fueron impedidas de participar, mediante la manipulación política, la desinformación y la represión
abierta, en las decisiones nacionales”.
El PND establece como objetivo superior “El bienestar general de la población” el cual se busca alcanzar a
través de la construcción de un nuevo modelo de desarrollo, así como la reconfiguración del régimen político,
buscando el bienestar y la justicia de todos los sectores sociales sin excluir a nadie, pero priorizando los
grupos vulnerables y la erradicación de la corrupción, lo cual se observa desde la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 26 que refiere “El Estado organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia
y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural
de la nación”.
De los Doce Principios Rectores del PND, la Secretaría General del Consejo Nacional de Población,
participa de manera directa en Nueve: No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, que pretende impulsar
un modelo de desarrollo con inclusión, igualdad, sustentable, y sensible a las diferencias territoriales; Por el
bien de todos, primero los pobres, que infiere a separar poder político del poder económico para un ejercicio
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de gobierno en beneficio de la población en mayor pobreza; No más migración por hambre o por violencia,
para ofrecer a todos los ciudadanos las condiciones adecuadas para que puedan vivir con dignidad y
seguridad; Ética, libertad, confianza, propone construir un paradigma para un pacto social basado en la
generosidad, colaboración, libertad, empatía y la confianza; Democracia significa el gobierno del pueblo,
entendido para impulsar una democracia participativa, socializar el poder político e involucrar a la sociedad en
las decisiones; Honradez y honestidad, dirigida a acabar con la corrupción en uso de recursos públicos y en el
desempeño de las funciones; Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie, el cual plantea
desempeñar el poder con apego a la ley, observando los derechos humanos y premisas de diálogo; No al
gobierno rico con pueblo pobre significa emplear recursos para cumplir las obligaciones del Estado con la
población, en especial la más vulnerable; Economía para el bienestar, que se refiere a crecer con disciplina
fiscal, austeridad, mercado interno, empleo al agro, ciencia y educación.
De la misma manera se suma la Secretaría General del Consejo Nacional de Población con el PND en los
tres Ejes Centrales: “Política y Gobierno”; “Política Social” y “Economía”, con base a lo que dispone el artículo
1º en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refiere “En los
Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece”, y el artículo 5 de la Ley General de Población en el que
expresa, “Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del
país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen
dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los
fenómenos demográficos”.
Los Principios Rectores referidos y los tres Ejes Centrales del PND, descansan en las políticas de
población, bajo una sólida plataforma legal, que incluye los preceptos constitucionales sobre la materia y las
disposiciones contenidas en la Ley General de Población promulgada en 1974. Con el artículo 4 constitucional
que establece la igualdad entre el varón y la mujer y reconoce el derecho de las personas a decidir de manera
libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Además, dicho artículo
reconoce entre otros, los derechos a la protección de la salud, el disfrute de un medio ambiente adecuado, el
acceso a una vivienda digna y decorosa y el derecho de los niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades
de alimentación, salud, educación y esparcimiento.
El Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 en lo sucesivo (PED) personifica la estrategia gubernamental para
alcanzar mayores retos y posibilidades para el nivel de desarrollo actual, con objetivos específicos para el
desempeño y la consolidación de la fortaleza institucional y transparencia de la presente administración, que
deberá caracterizarse por la objetividad y eficacia con los ciudadanos para cimentar un Morelos, con
oportunidades de crecimiento para toda la población sin distinción, así como su orientación al logro de
resultados en favor de la sociedad, que lleven al estado hacia un verídico desarrollo como Anfitrión del Mundo.
Es por ello que el Eje Rector 3 “Justicia Social para los Morelenses”, tiene como objetivo que el Gobierno
del Estado, llevará la justicia social a todos los rincones y a todas las personas; un gobierno responsable, con
alto sentido humano, sin corrupción y con el bienestar de la población de Morelos como objetivo principal en la
toma de decisiones y el diseño de políticas públicas.
Asimismo, el PED simboliza el trabajo entre gobierno y ciudadanía para impulsar un Morelos seguro,
ordenado, transparente, justo, moderno, equitativo con sus ciudadanos, que procure su bienestar y
tranquilidad, para alcanzar el objetivo principal que se centra en una sociedad armónica que camine hacia el
mismo rumbo.
Por lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente instrumento, al tenor
de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “GOBERNACIÓN” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2. El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández cuenta con facultades suficientes
para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, con el nombramiento expedido por el
Presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador y de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
en relación con los artículos 4 y 5 del RISEGOB, quien también funge como Presidente del Consejo
Nacional de Población (CONAPO), con fundamento en los artículos 6o. de la Ley General de
Población y 36 de su Reglamento.
4 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
I.3. De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Población, el CONAPO tiene a su cargo la
planeación demográfica del país y tiene por objeto incluir a la población en los programas de
desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los
objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.
I.4. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas
Rodríguez está facultado para suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.5. De conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción III, 114, 115, fracción V, 142 y 143, fracción
IX del RISEGOB cuenta con un órgano administrativo desconcentrado denominado Secretaría
General del Consejo Nacional de Población, en lo sucesivo (SGCONAPO), a la que corresponden las
funciones operativas del Consejo Nacional de Población.
I.6. La Secretaria General del Consejo Nacional de Población, Gabriela Rodríguez Ramírez, cuenta con
facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 115, fracción V y 143, fracciones VI y IX del RISEGOB.
I.7. Señala como domicilio legal el ubicado en la Calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06699, Ciudad de México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Es una Entidad Libre y Soberana en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte
integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41, párrafo
primero, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, está
facultado legalmente para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad
los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2 y 6 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; y Cuarto del
Decreto No. 73 bis por el que se Crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial del Estado del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos el
30 de diciembre de 1983; asimismo, acredita su personalidad de conformidad con lo establecido en
la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura, emitida por el Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como
Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para el periodo 2018-2024.
II.3. La Titular de la Secretaría de Hacienda, Mónica Boggio Tomasaz Merino, se encuentra plenamente
facultada para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, en términos de los artículos 74
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 4, fracción I, 9, fracción III, 13,
fracción VI y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 11 y 12, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; 1, 2, 3 y 4 del
Acuerdo mediante el cual se asigna el Consejo Estatal de Población del Estado de Morelos a la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, asignándosele por lo tanto la Secretaría Técnica
de dicha instancia de apoyo Técnico, de Coordinación y de Planeación, a cargo de la Unidad
Administrativa Correspondiente; y acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor
por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos el 01 de agosto de 2020.
II.4. El Director General de Planeación Participativa e Información Estratégica y Secretario Técnico del
Consejo Estatal de Población Morelos, Juan José Herrasti Real, se encuentra facultado para suscribir
el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
Quinto, fracción IV, del Decreto No. 73 bis por el que se crea el Consejo Estatal de Población del
Estado de Morelos; 1 y 4 del Acuerdo mediante el cual se asigna el Consejo Estatal de Población del
Estado de Morelos a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, asignándole por lo tanto
la Secretaría Técnica de dicha instancia de apoyo Técnico de Coordinación y de Planeación, a cargo
de la Unidad Administrativa Correspondiente; 25, fracción XIV, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda; y acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la
Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, el 27 de noviembre de 2018.
II.5 Para los efectos derivados del presente Instrumento, el “GOBIERNO DEL ESTADO” señala como
domicilio el ubicado en Plaza de Armas S/N, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del
objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio Marco de Coordinación.
III.2. Se apegarán a las disposiciones contenidas en el Programa Sectorial de Gobernación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y
apoyo para la consecución del objeto de este instrumento, al tenor de las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de acción entre
“GOBERNACIÓN”, a través de la “SGCONAPO” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” a fin de coordinar y evaluar
la aplicación de la política de población en la Entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos
que deseen abordar.
El presente Convenio Marco de Coordinación se apegará a las disposiciones contenidas en el nuevo
Programa Sectorial de Gobernación, al momento de su publicación.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente instrumento jurídico y derivado de los
calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre “LAS PARTES”, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias se desarrollarán de manera enunciativa más no limitativa, las
actividades siguientes:
I. Fomentar el uso de información sociodemográfica proporcionada por la “SGCONAPO” para el diseño
y operación de las políticas públicas del “GOBIERNO DEL ESTADO”;
II. Reforzar la información, orientación y consejería sobre planificación familiar y salud sexual y
reproductiva entre la población, principalmente la dirigida a la población joven;
III. Actualizar, en caso de ser necesario, el marco jurídico estatal sobre políticas de población y
desarrollo para dar certidumbre al Consejo Estatal de Población del Estado de Morelos;
IV. Fortalecer la Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas para garantizar su
funcionamiento como órgano de consulta en la planeación demográfica;
V. Fomentar la colaboración internacional mediante la invitación que “LAS PARTES” lleven a
cabo a diversas asociaciones afines al presente instrumento para intercambiar tecnologías,
conocimientos y experiencias en materia de población y desarrollo, que será con base a la
normatividad aplicable al caso;
VI. Para garantizar el libre acceso a la información en términos de la normatividad aplicable, la
“SGCONAPO” publicará anualmente los informes de ejecución de la política de población en su
página institucional o informará en las reuniones de la Comisión Consultiva de Enlace con las
Entidades Federativas, referidas en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Población, a
fin de que sirvan como insumo para la política de población del “GOBIERNO DEL ESTADO”, y
VII. Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
TERCERA.- COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que para
llevar a cabo el objeto del pleno cumplimiento del presente instrumento jurídico, se instalará un Comité
Técnico de Seguimiento y Evaluación, mismo que estará integrado al menos por dos representantes de cada
una de “LAS PARTES”
“LAS PARTES”, designan como responsables del seguimiento y ejecución de las actividades objeto del
presente instrumento, a:
Por “GOBERNACIÓN” Por el “GOBIERNO DEL ESTADO”
El o la Titular de la Secretaría General del El o la Titular de la Secretaría de
Consejo Nacional de Población. Hacienda.
El o la Titular de la Coordinación de Programas El o la Titular de la Secretaría Técnica del
de Población y Asuntos Internacionales. Consejo Estatal de Población del Estado
de Morelos.
Para efectos del seguimiento y evaluación, “LAS PARTES” acuerdan que los responsables podrán a su
vez, designar a los funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” informará a “GOBERNACIÓN” y viceversa, el nombre y cargo de los
funcionarios responsables suplentes, encargado del seguimiento entre “LAS PARTES”.
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Dicho Comité
tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer un Programa de Trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
b) Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en las Cláusulas Primera
y Segunda del presente Convenio Marco de Coordinación;
c) Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o
incumplimiento del presente Convenio o de los instrumentos que de él se deriven;
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d) Rendir un informe anual a las y los Titulares de “LAS PARTES” sobre las actividades desarrolladas
relativas al cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, y
e) Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el cumplimiento del objeto del presente
Convenio Marco de Coordinación.
El Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de
“LAS PARTES”, con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que
éstas presenten.
QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LAS PARTES” podrán suscribir Convenios Específicos, formalizándose por escrito, los cuales deberán
contener: la descripción detallada del programa de trabajo y actividades a desarrollar, su calendarización y
vigencia, personal involucrado, recursos, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que
se estimen pertinentes.
Los Convenios Específicos serán firmados por los funcionarios designados como responsables en la
Cláusula Tercera del presente instrumento.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. “LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su
disponibilidad presupuestaria apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento
del objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. “LAS PARTES” acuerdan reconocerse
recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre
patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes
durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación y sus Convenios Específicos, pactando desde
ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere;
asimismo cuando el trabajo que sea objeto de publicación, será reconocida aquella cuyo personal hubiera
intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos
corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” convienen que toda la información relacionada con el
trabajo llevado a cabo conjuntamente y la relativa a los recursos que hayan sido invertidos para el logro del
objeto del presente Convenio Marco de Coordinación será pública, en razón de lo cual se llevarán a cabo las
acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía en estricto
cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Morelos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior, permanecerán vigentes y serán exigibles, en el
supuesto de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación y en
el caso de que “LAS PARTES” llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la
otra Parte, por este medio se obligan a: (i) comunicar al receptor de los datos personales el aviso de
privacidad conforme al cual se tratan los datos personales frente al titular; (ii) tratar dichos datos personales
únicamente para efectos de desarrollo del convenio; (iii) abstenerse de tratar los datos personales para
finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iv) implementar las medidas de seguridad conforme a la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos y las demás disposiciones aplicables;
(v) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (vi) suprimir los datos personales
objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación y (vii) abstenerse de transferir
los datos personales a instituciones públicas o privadas que no suscriben el presente Convenio
Marco de Coordinación.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establecen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Morelos según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que
ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a
cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 7
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones
a su cargo derivadas de este Convenio Marco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el
mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. “LAS PARTES” convienen que todos los avisos,
comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente
instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para
tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de
recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta
efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los
domicilios señalados por “LAS PARTES”.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado
por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco
de Coordinación y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la
institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser
considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral,
administrativa, fiscal, penal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de “LAS PARTES” será
responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de
Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que
desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del
presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio Marco de Coordinación iniciará a partir
de la firma del mismo y concluirá el 30 de septiembre de 2024.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o
parcialmente durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, mediante convenio modificatorio
correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en
acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento mediante Convenio Modificatorio, sin que ello
implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas
podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio Marco de
Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar
con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente
Convenio Marco de Coordinación.
En cualquier caso, la Parte que pretenda dar por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación
de manera anticipada, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a
terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación,
en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento
del presente Convenio, o de los Convenios Específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su
total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Convenio Marco de
Coordinación es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente
sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del
Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Tercera y Cuarta.
En el supuesto de que subsista la discrepancia “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN. El presente Convenio Marco de Coordinación se publicará en el
Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, así
como en el Periódico Oficial del “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos.
Leído que fue por las partes el presente Convenio y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo
firman por cuadruplicado los que en él intervienen en el Estado de Morelos, a los catorce días del mes de
octubre de dos mil veintiuno.- Por Gobernación: el Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo
Nacional de Población, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Subsecretario de Derechos
Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria General
del Consejo Nacional de Población, Gabriela Rodríguez Ramírez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado:
el Gobernador Constitucional del Estado y Presidente del Consejo Estatal de Población, Cuauhtémoc Blanco
Bravo.- Rúbrica.- La Titular de la Secretaría de Hacienda, Mónica Boggio Tomasaz Merino.- Rúbrica.-
El Director General de Planeación Participativa e Información Estratégica y Secretario Técnico del Consejo
Estatal de Población Morelos, Juan José Herrasti Real.- Rúbrica.
8 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 8 al 14 de enero de
2022, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $3.4187
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
$1.5776
no fósiles
Diésel $2.8793
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 8 al 14 de enero de 2022, aplicables a los
combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $2.0730
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
$3.0599
no fósiles
Diésel $3.1561
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de enero de 2022.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda
y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.-
Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 9
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 2/2022
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos
fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región
fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al
periodo que se especifica.
KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto
por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre
de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a
la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las
líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos
de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
8 al 14 de enero de 2022.
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45
kms kms kms kms kms kms
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91
$0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
octanos:
b) Gasolina mayor o igual a 91
$0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
octanos:
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45
kms kms kms kms kms kms
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91
$0.580 $0.483 $0.387 $0.290 $0.193 $0.097
octanos:
b) Gasolina mayor o igual a 91
$0.600 $0.500 $0.400 $0.300 $0.200 $0.100
octanos:
10 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
Zona III
a) Gasolina menor a 91
$3.360 $2.800 $2.240 $1.680 $1.120 $0.560
octanos:
Zona IV
a) Gasolina menor a 91
$3.470 $2.892 $2.313 $1.735 $1.157 $0.578
octanos:
a) Gasolina menor a 91
$3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502
octanos:
a) Gasolina menor a 91
$3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502
octanos:
a) Gasolina menor a 91
$3.160 $2.633 $2.107 $1.580 $1.053 $0.527
octanos:
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
a) Gasolina menor a 91
$4.230 $3.525 $2.820 $2.115 $1.410 $0.705
octanos:
a) Gasolina menor a 91
$3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568
octanos:
a) Gasolina menor a 91
$3.820 $3.183 $2.547 $1.910 $1.273 $0.637
octanos:
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio
de Anáhuac del Estado de Nuevo León
a) Gasolina menor a 91
$4.550 $3.792 $3.033 $2.275 $1.517 $0.758
octanos:
a) Gasolina menor a 91
$4.220 $3.517 $2.813 $2.110 $1.407 $0.703
octanos:
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
a) Gasolina menor a 91
$4.120 $3.433 $2.747 $2.060 $1.373 $0.687
octanos:
Zona VII
a) Gasolina menor a 91
$4.500 $3.750 $3.000 $2.250 $1.500 $0.750
octanos:
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
a) Gasolina menor a 91
$3.830 $3.192 $2.553 $1.915 $1.277 $0.638
octanos:
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de enero de 2022.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda
y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.-
Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 3/2022
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos
fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región
fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo
que se especifica.
KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto
por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la
frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
diciembre de 2020, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de
gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 8 al 14 de enero de 2022.
Zona I
Zona II
Zona III
Zona IV
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas
del Estado de Chiapas
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula,
Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de enero de 2022.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito
Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 15
ANEXOS 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022,
publicadas el 24 de diciembre de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ANEXO 20 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
A. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito
fiscal:
Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
00 Cerveza de malta.
01 "Champagne".
99 Los demás.
99 Los demás.
00 Los demás.
00 Los demás.
99 Las demás.
2208.20.01 Cogñac.
00 Cogñac.
2208.30.05 Whisky.
99 Los demás.
01 Ron.
99 Los demás.
00 Gin y ginebra.
2208.60.01 Vodka.
00 Vodka.
2208.70.03 Licores.
99 Los demás.
00 Alcohol etílico.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 17
00 Los demás.
99 Los demás.
99 Los demás.
00 A base de octreotida.
99 Los demás.
99 Los demás.
99 Los demás.
00 Tioleico RV 100.
99 Los demás.
6103.42.03 De algodón.
99 Los demás.
01 De fibras artificiales.
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder
03
de 50% en peso.
05 De algodón.
99 Los demás.
6104.22.01 De algodón.
00 De algodón.
00 De fibras sintéticas.
99 Los demás.
6104.31.01 De lana o pelo fino.
6104.32.01 De algodón.
00 De algodón.
99 Los demás.
01 De fibras artificiales.
99 Las demás.
6104.42.03 De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
01 De fibras artificiales.
99 Los demás.
6105.10.02 De algodón.
01 Camisas deportivas, para hombres.
02 Camisas deportivas, para niños.
99 Las demás.
28 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
99 Los demás.
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos
6117.10.02
similares.
01 De lana o pelo fino.
99 Los demás.
99 Los demás.
01 Para hombres.
02 Para niños.
01 Para mujeres.
02 Para niñas.
6202.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
01 Para mujeres.
02 Para niñas.
00 De fibras sintéticas.
99 Las demás.
6203.22.01 De algodón.
00 De algodón.
00 De fibras sintéticas.
99 Los demás.
6203.32.03 De algodón.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6203.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
01 Para hombres.
02 Para niños.
34 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
91 Para mujeres.
92 Para niñas.
99 Los demás.
6204.52.03 De algodón.
01 Para mujeres.
99 Las demás.
91 Para mujeres.
92 Para niñas.
01 De fibras artificiales.
99 Los demás.
6204.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.69.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.69.99 Los demás.
99 Los demás.
6205.20.01 Hechas totalmente a mano.
00 Hechas totalmente a mano.
6205.90.01 Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.
00 Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.
6205.90.02 De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6205.90.99 Las demás.
00 Las demás.
99 Los demás.
00 Los demás.
6207.11.01 De algodón.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6207.21.01 De algodón.
01 Para hombres.
99 Los demás.
99 Los demás.
6207.91.01 De algodón.
00 De algodón.
38 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
99 Los demás.
6211.32.02 De algodón.
01 Camisas deportivas.
99 Las demás.
01 Camisas deportivas.
99 Las demás.
99 Las demás.
6211.42.02 De algodón.
99 Las demás.
99 Las demás.
99 Los demás.
00 Los demás.
00 Los demás.
9101.21.01 Automáticos.
00 Automáticos.
00 Los demás.
9101.91.01 Eléctricos.
00 Eléctricos.
00 Los demás.
Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
Capítulo 06 Plantas vivas y productos de la floricultura.
0602.10.07 Esquejes sin enraizar e injertos.
Únicamente: “Vainilla
00 Esquejes sin enraizar e injertos.
Papantla”.
Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
0709.60.03 Chile Habanero de la Península de Yucatán.
00 Chile Yahualica.
02 Chile habanero.
Únicamente: “Ámbar
99 Las demás.
de Chiapas”.
4420.10.02 De Olinalá.
00 De Olinalá.
4420.90.01 De Olinalá.
00 De Olinalá.
Únicamente:
00 Los demás.
“Talavera”.
6912.00.03 De Talavera.
00 De Talavera.
Únicamente:
6912.00.99 Los demás.
“Talavera”.
Únicamente:
01 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
“Talavera”.
6913.90.01 De Talavera.
00 De Talavera.
6914.90.01 De Talavera.
00 De Talavera.
00 De Ámbar de Chiapas.
00 Ámbar de Chiapas.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria,
Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
50 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
Aduanas:
11. De Manzanillo.
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 4. De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria con el
número de identificación comercial: 2939.42.01.00.
2. De Colombia. 5. De Tuxpan.
3. De Manzanillo. 6. De Veracruz.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 53
III. Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la
circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los
establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del
tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria con el número de identificación comercial:
Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco.
00 Cigarrillos que contengan tabaco.
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 9. De México.
2. De Aguascalientes. 10. De Monterrey.
3. De Altamira. 11. De Nuevo Laredo.
4. De Cancún. 12. De Progreso.
5. De Colombia. 13. De Tijuana.
6. De Guadalajara. 14. De Tuxpan.
7. De Guanajuato. 15. De Veracruz.
8. De Manzanillo.
IV. Calzado:
Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección.
01 Para hombres y mujeres.
99 Los demás.
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o
refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%,
6401.92.11
incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero
con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres y jovencitas.
03 Para niños, niñas o infantes.
6401.92.99 Los demás.
01 Para hombres o jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
02 Para mujeres o jovencitas, totalmente de plástico inyectado.
03 Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.
91 Los demás para hombres o jóvenes.
92 Los demás para mujeres o jovencitas.
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6401.99.99 Los demás.
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o
refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los
01
reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para
protección contra el mal tiempo.
54 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de 7. De Nuevo Laredo.
México.
2. De Ciudad Hidalgo. 8. De Progreso.
3. De Lázaro Cárdenas. 9. De Tijuana.
4. De Manzanillo. 10. De Tuxpan.
5. De México. 11. De Veracruz.
6. De Guadalajara.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 59
V. Bebidas alcohólicas:
Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
2204.10.02 Vino espumoso.
01 "Champagne".
2204.21.04 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados
01 centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados
centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea
02
hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
99 Los demás.
En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior
2204.22.01
o igual a 10 l.
00 En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.
2204.29.99 Los demás.
00 Los demás.
2204.30.99 Los demás mostos de uva.
00 Los demás mostos de uva.
2205.10.02 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2205.90.99 Los demás.
00 Los demás.
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada,
aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de
2206.00.02
bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o
01
vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").
99 Las demás.
2208.20.01 Cogñac.
00 Cogñac.
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o
superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una
2208.20.02
cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes
etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior
a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de
00
sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico
superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o
2208.20.03 superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura
de 15°C, a granel.
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o
00 superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de
15°C, a granel.
2208.20.99 Los demás.
00 Los demás.
60 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
2208.30.05 Whisky.
01 Whisky canadiense ("Canadian whiskey").
Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados
02
centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel.
Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a
03
40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol.
04 Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.
99 Los demás.
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa
2208.40.02
fermentación, de productos de la caña de azúcar.
01 Ron.
99 Los demás.
2208.50.01 Gin y ginebra.
00 Gin y ginebra.
2208.60.01 Vodka.
00 Vodka.
2208.70.03 Licores.
De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-
Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio,
01
excepto lo comprendido en el número de identificación comercial
2208.70.03.02.
02 Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99 Los demás.
2208.90.02 Bacanora.
00 Bacanora.
2208.90.03 Tequila.
01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
91 Los demás tequilas.
2208.90.04 Sotol.
00 Sotol.
2208.90.05 Mezcal.
00 Mezcal.
2208.90.06 Charanda.
00 Charanda.
2208.90.07 Raicilla.
00 Raicilla.
2208.90.99 Los demás.
Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o
91
destilados, de agave.
99 Los demás.
Aduanas:
10. De México.
Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
05 Fueloil (combustóleo).
8703.32.02 Usados.
00 Usados.
8703.33.02 Usados.
00 Usados.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.40.02
8703.40.03.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
00
8703.40.03.
8703.50.02 Usados.
00 Usados.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.60.02
8703.60.03.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
00
8703.60.03.
8703.70.02 Usados.
00 Usados.
8703.90.02 Usados.
00 Usados.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.21.04
8704.21.01.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
00
8704.21.01.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.22.07
8704.22.01.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
00
8704.22.01.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.23.02
8704.23.01.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
00
8704.23.01.
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias
8704.31.05
8704.31.01 y 8704.31.02.
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias
00
8704.31.01 y 8704.31.02.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.32.07
8704.32.01.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
00
8704.32.01.
8705.40.02 Usados.
00 Usados.
Lo dispuesto en la presente fracción únicamente será aplicable para los contribuyentes obligados a
inscribirse en el Sector 16 “Automotriz”, del Apartado A, del Anexo 10.
Aduanas:
1. De Ciudad Juárez. 6. De Nuevo Laredo.
2. De Ciudad Reynosa. 7. De Piedras Negras.
3. De Matamoros. 8. De Tijuana.
4. De Mexicali. 9. De Veracruz.
5. De Nogales.
64 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
B. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen
aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:
I. Tequila:
Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
2208.90.02 Bacanora.
00 Bacanora.
2208.90.03 Tequila.
2208.90.04 Sotol.
00 Sotol.
2208.90.05 Mezcal.
00 Mezcal.
2208.90.06 Charanda.
00 Charanda.
2208.90.07 Raicilla.
00 Raicilla.
Aduanas:
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 11. De Mexicali.
2. De Altamira. 12. De Monterrey.
3. De Ciudad del Carmen. 13. De Nogales.
4. De Ciudad Hidalgo. 14. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez. 15. De Piedras Negras.
6. De Ciudad Reynosa. 16. De Subteniente López.
7. De Colombia. 17. De Tijuana.
8. De Guadalajara. 18. De Toluca.
9. De Lázaro Cárdenas. 19. De Veracruz.
10. De Manzanillo.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria,
Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
66 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
6. TIPO CAMBIO. Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los
Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la
fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se
refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de
pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer
párrafo de la Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio
del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos
de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de
determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán
declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al
dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales,
vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose
de la Industria Automotriz.
7. PESO BRUTO. Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
8. ADUANA E/S. En importación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN, por la
que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al
Apéndice 1 del presente Anexo.
En exportación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN por la
que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al
Apéndice 1 del presente Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la
clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito,
conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
9. MEDIO DE TRANSPORTE. Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía
para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme
al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión el
nombre de este campo es opcional.
10. MEDIO DE TRANSPORTE DE Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía
ARRIBO. cuando arriba a la ADUANA/SECCIÓN de despacho, conforme
al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
11. MEDIO DE TRANSPORTE DE Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía
SALIDA. cuando abandona la ADUANA/SECCIÓN de despacho,
conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
12. VALOR DÓLARES. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del
valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del
valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas
de este bloque del instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
68 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
32. MARCAS, NÚMEROS Y TOTAL Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías
DE BULTOS. amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
33. FECHAS. Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las
siguientes opciones:
Impresión Descripción Completa.
1. ENTRADA. Fecha de entrada a territorio nacional.
2. PAGO. Fecha de pago de las contribuciones y
cuotas compensatorias o medida de
transición.
3. EXTRACCIÓN. Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
5. PRESENTACIÓN. Fecha de presentación.
6. IMP. EUA/CAN. Fecha de importación a Estados Unidos
de América o Canadá. (Únicamente para
Pedimentos Complementarios con clave
CT cuando se cuente con la prueba
suficiente).
7. ORIGINAL. Fecha de pago del pedimento original.
(Para los casos de cambio de régimen de
insumos, y para regularización de
mercancías; excepto desperdicios).
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el
siguiente formato DD/MM/AAAA.
34. CONTRIB. Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel
pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
35. CVE. T. TASA. Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del
presente Anexo.
36. TASA. Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de
DTA conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las
contribuciones (recargos y multas).
37. CONCEPTO. Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a
nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente
Anexo.
38. F.P. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al
Apéndice 13 del presente Anexo.
39. IMPORTE. Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la
forma de pago declarada.
40. EFECTIVO. Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los
conceptos, a pagar en efectivo.
41. OTROS. Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos,
determinados en las formas de pago distintas al efectivo.
42. TOTAL. La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de
este bloque del instructivo.
43. CERTIFICACIÓN. En este campo se deberá asentar la certificación de la selección
automatizada.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 73
44. DEPÓSITO REFERENCIADO Y En este bloque deberá asentarse la línea de captura para el
EN SU CASO LA IMPRESIÓN pago de las contribuciones, aprovechamientos, multas y sus
DEL PAGO ELECTRÓNICO accesorios y, en su caso, la información del pago electrónico,
CONFORME AL APÉNDICE 23. cuando los importes sean determinados con forma de pago 0
(cero, Efectivo – Apéndice 13 del presente Anexo).
Cuando no existan importes a pagar en efectivo, deberá
contener la leyenda “NO APLICA-SIN PAGO EN EFECTIVO”.
45. CÓDIGO QR, VERIFICADOR DE En este bloque deberá asentarse el código QR, verificador de
PAGO O CUMPLIMIENTO. pago o cumplimiento.
NOTA: Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados,
por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque
(renglón).
ENCABEZADO PARA PÁGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
1. NÚM. PEDIMENTO. El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén,
integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación.
2 dígitos, de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada
por la AGA al agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de
Almacén que promueve el despacho. Cuando este
número sea menor a cuatro dígitos, se deberán
anteponer los ceros que fueren necesarios para
completar 4 dígitos.
1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en
curso, salvo que se trate de un pedimento
consolidado iniciado en el año inmediato anterior o
del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por la
aduana en la que se encuentren autorizados para
el despacho, asignada por cada agente aduanal o
agencia aduanal, importador, exportador,
apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos
los tipos de pedimento.
Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por
dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde
al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la
numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos
complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2. TIPO OPER. Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP) Importación.
(EXP) Exportación.
(TRA) Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo
caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3. CVE. PEDIM. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del
presente Anexo.
4. RFC. RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la
operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los
que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún
RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
74 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
DESCARGOS
La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y
transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto
industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III,
inciso a) de la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con
Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución,
desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 2.5 del T-
MEC o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.
80 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación
temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en cambios de régimen,
importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el
pedimento de exportación (retorno), o tránsito respectivamente.
1. NÚM. PEDIMENTO ORIGINAL. El número asignado por el agente aduanal o la agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén en la
operación original, integrado con quince dígitos, que
corresponden a:
2 dígitos, del año de validación.
2 dígitos, de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada
por la AGA al agente aduanal o agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén
que promueve el despacho. Cuando este número sea
menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que
fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1 dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento
original.
6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana
en la que se encuentren autorizados para el despacho,
asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén,
referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por
dos espacios en blanco.
2. FECHA DE OPERACIÓN Fecha en que se efectuó la operación original.
ORIGINAL.
3. CVE. PEDIMENTO ORIGINAL. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del
presente Anexo, en la fecha de la operación original.
COMPENSACIONES
La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se
utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.
En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los
importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el
pago en exceso.
1. NÚM. PEDIMENTO ORIGINAL. El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén del
pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con
quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación.
2 dígitos, de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada
por la AGA al agente aduanal, agencia aduanal, importador,
exportador, apoderado aduanal o de Almacén que
promueve el despacho. Cuando este número sea menor a
cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren
necesarios para completar 4 dígitos.
1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso,
salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en
el año inmediato anterior o del pedimento original de una
rectificación.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 81
PARTIDAS
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se
mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de
pedimento.
1. SEC. Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2. FRACCIÓN. Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según
corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones
de tránsito, se asentará el código genérico 00000000.
En el caso del pedimento global complementario, se asentará el
código genérico 99999999, únicamente en una partida.
3. SUBD. / NÚM. IDENTIFICACIÓN Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea
COMERCIAL requerida.
Se deberá declarar el número de identificación comercial que
corresponda a la mercancía.
4. VINC. Clave que especifica si el valor en aduana está influido por
vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme
a las siguientes opciones:
Clave: Descripción:
0 No existe vinculación.
1 Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
2 Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones
de tránsito interno a la importación o tránsito internacional,
efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional.
5. MET. VAL. Clave del método de valoración de mercancías importadas,
conforme al Apéndice 11 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones
de tránsito interno a la importación o tránsito internacional,
efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional.
6. UMC. Clave correspondiente a la unidad de medida de
comercialización de las mercancías señaladas en el CFDI o
documento equivalente correspondiente, conforme al Apéndice 7
del presente Anexo.
En los casos en que la unidad de medida que ampara el CFDI o
documento equivalente, no corresponda a alguna de las
señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo, se deberá
asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de
aplicación de la TIGIE.
7. CANTIDAD UMC. Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de
comercialización de acuerdo a lo señalado en el CFDI o
documento equivalente.
Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la clave
correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de
medida señalada en el CFDI o documento equivalente
considerada en el Anexo 7, la cantidad asentada deberá ser el
resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en
el CFDI o documento equivalente a la unidad de medida de la
TIGIE.
8. UMT. Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la
TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo. Tratándose
de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 83
MERCANCÍAS
Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente:
1. NIV/NÚM. SERIE. Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el NIV
(Número de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate de
operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera
de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización
a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.
Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberá
declarar el número de serie de las mercancías.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 85
NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 2.5 del T-MEC, 14 del
Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC resulte un saldo a pagar, se deberá
asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o
aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del
presente Anexo.
La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 2.5
del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC, deberán ser
declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.
PRUEBA SUFICIENTE
1. PAÍS DESTINO. La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al
Apéndice 4 del presente Anexo. (Estados Unidos de América o
Canadá).
2. NÚM. PEDIMENTO EUA/CAN. El número del pedimento o documento de importación que
amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o
Canadá.
3. PRUEBA SUFICIENTE. La clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de
importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
2. Copia del documento de importación en que conste que éste
fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de
América o Canadá.
3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera
de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del
impuesto de importación correspondiente a la importación de
que se trate.
4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de
América o Canadá o por su representante legal.
5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la
persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías
o su representante legal con base en la información
proporcionada por el importador en los Estados Unidos de
América o Canadá o por su representante legal.
DISTRIBUCIÓN DE COPIAS
El pedimento se presentará en un ejemplar, destinado al Importador o Exportador.
En la parte inferior derecha deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento
complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca,
cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.
En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que
corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.
El pedimento deberá llevar la e.firma expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de
las contribuciones mediante el servicio de pago electrónico, en el espacio designado en el pie de página
descrito anteriormente.
Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI
y de las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, así como
los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los
manuales del SAAI o del SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRÁNSITO PARA EL TRANSBORDO
No. CAMPO CONTENIDO
1. NÚMERO DE PEDIMENTO. Este número lo integran dos campos constituidos por once
dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al
número de la patente del agente aduanal o la autorización de la
agencia aduanal, del apoderado aduanal, o importador,
exportador, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro
dígitos se antepondrán ceros para completar el campo.
El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán
una numeración progresiva asignada por cada agente aduanal,
agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador,
respecto de todos los tipos de pedimento que tramite,
empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá
antecedido por el último dígito del año en que se está
formulando el pedimento.
2. TIPO DE OPERACIÓN. Clave que identifica la operación.
1.- Importación.
2.- Exportación.
3. CLAVE DE PEDIMENTO. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del
presente Anexo.
La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación a
pedimento de tránsito para el transbordo.
4. ADUANA/SECCIÓN ORIGEN. Clave de la ADUANA/SECCIÓN en la que se origina el tránsito,
conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
5. ADUANA/SECCIÓN DESTINO. Clave de la ADUANA/SECCIÓN a la que está adscrito el
aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del presente
Anexo.
6. PAÍS DE ORIGEN. La clave del país de origen de la mercancía, conforme al
Apéndice 4 del presente Anexo.
7. T.C. El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los
Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la
fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se
refiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha de pago
de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de
la Ley.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 91
APÉNDICE 1
ADUANA-SECCIÓN
APÉNDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
RÉGIMEN DEFINITIVO
CLAVE SUPUESTOS DE APLICACIÓN
A1 - IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN ● Entrada de mercancías de procedencia extranjera
DEFINITIVA. para permanecer en territorio nacional por tiempo
ilimitado.
● Salida de mercancías del territorio nacional para
permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
● Importación definitiva de vehículos por misiones
diplomáticas, consulares y oficinas de organismos
internacionales, y su personal extranjero, conforme
al “Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones de carácter general para la
importación de vehículos en franquicia”, publicado
en el DOF el 29 de agosto de 2007.
● Importación definitiva de vehículos nuevos y
usados.
● Retorno de envases y empaques, etiquetas y
folletos importados temporalmente al amparo de un
Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación
de mercancía nacional.
● Importación definitiva de mercancías que se retiren
de recinto fiscalizado estratégico, colindante con la
aduana.
● Exportación definitiva de mercancías que se retiren
de recinto fiscalizado estratégico colindante o no
colindante con la aduana.
A3 - REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS ● Mercancías que se encuentran en territorio nacional
(IMPORTACIÓN DEFINITIVA). sin haber cumplido con las formalidades del
despacho aduanero.
● Mercancías que hubieran ingresado a territorio
nacional bajo el régimen de importación temporal
cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los
desperdicios generados.
● Maquinaria o equipo que no cuente con la
documentación necesaria para acreditar su legal
importación, estancia o tenencia, e incluso la
importada temporalmente cuyo plazo hubiera
vencido.
● Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción
III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser
identificadas individualmente, que con motivo de
adjudicación judicial adquieran las instituciones de
banca de desarrollo.
● Vehículos de prueba que ingresaron a depósito
fiscal por empresas de la industria automotriz
terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte.
● Mercancía excedente o no declarada en el
pedimento de introducción a depósito fiscal, que
tenga en su poder el Almacén General de Depósito.
● Importación definitiva de mercancías robadas.
● Importación definitiva de mercancía importada al
amparo de un Cuaderno ATA.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 97
TEMPORALES
AD - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE ● Cuando se expongan al público en general y se
MERCANCÍAS DESTINADAS A difundan a través de los principales medios de
CONVENCIONES Y CONGRESOS comunicación, así como sus muestras y
INTERNACIONALES (ARTÍCULO 106, muestrarios.
FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA LEY).
AJ - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ● Importación temporal de envases de mercancías,
TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCÍAS siempre que contengan en territorio nacional las
(ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN II, INCISO B) Y mercancías que en ellos se hubieran introducido al
116, FRACCIÓN II, INCISO A) DE LA LEY). país.
● Exportación temporal de envases de mercancías.
BA - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ● Importación temporal de bienes realizada por
TEMPORAL DE BIENES PARA SER residentes en el extranjero sin establecimiento
RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. permanente en México, siempre que no se trate de
(ARTÍCULO 106, FRACCIONES II, INCISO A), vehículos, cuando dichos bienes son utilizados
III, PRIMER PÁRRAFO Y IV, INCISO B) DE LA directamente por ellos o por personas con las que
LEY). tengan relación laboral y retornen al extranjero en el
mismo estado.
● Exportación temporal realizada por residentes en
México sin establecimiento permanente en el
extranjero, siempre que se trate de mercancías para
retornar al país en el mismo estado.
● Exportación temporal de ganado.
● Importación temporal de menajes de casa.
● Importación temporal de maquinaria y equipo
realizada por residentes en territorio nacional para
efectos del artículo 106, fracción III, primer párrafo
de la Ley y de la regla 4.2.8., fracción IV.
BB - EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y ● Exportación definitiva virtual de mercancía nacional
RETORNOS VIRTUALES. (productos terminados) que enajenen residentes en
el país a recinto fiscalizado para la elaboración,
transformación o reparación.
● Exportación definitiva virtual de mercancía nacional
(productos terminados) que enajenen residentes en
el país a depósito fiscal para exposición y venta en
tiendas libres de impuestos (duty free).
102 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
APÉNDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
CLAVE MEDIOS DE TRANSPORTE.
1 MARÍTIMO.
3 CARRETERO-FERROVIARIO.
4 AÉREO.
5 POSTAL.
6 FERROVIARIO.
7 CARRETERO.
8 TUBERÍA.
10 CABLES.
11 DUCTOS.
12 PEATONAL.
99 OTROS.
APÉNDICE 4
CLAVES DE PAÍSES
CLAVE CLAVE PAÍS
SAAI FIII SAAI M3
AI AIA ANGUILA
ATA ANTARTIDA
C3 BLZ BELICE
C4 BMU BERMUDAS
D9 CAN CANADÁ
I1 GRD GRANADA
GGY GUERNSEY
K7 JAM JAMAICA
K9 JPN JAPÓN
JEY JERSEY
M1 MAC MACAO
M3 MYS MALASIA
MYT MAYOTTE
N4 MNG MONGOLIA
ME MNE MONTENEGRO
N7 NRU NAURU
PS PSE PALESTINA
114 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
S5 ROM RUMANIA
U3 SOM SOMALIA
UA UKR UCRANIA
Q1 VUT VANUATU
APÉNDICE 5
CLAVES DE MONEDAS
PAÍS CLAVE MONEDA NOMBRE MONEDA
APÉNDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
Aduana Clave Recinto Fiscalizado
Acapulco 248 Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V.
Aeropuerto 3 Aerovías de México, S.A. de C.V.
Internacional de la 4 AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.
Ciudad de México
6 American Airlines de México, S.A. de C.V.
7 Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C. V.
8 Iberia de México, S.A.
10 Cargo Service Center de México, S.A. de C.V.
12 DHL Express México, S.A. de C.V.
13 CCO Almacén Fiscal, S.A. de C.V.
14 Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V.
15 Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.
16 Transportación México Express, S.A. de C.V.
17 United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
18 Varig de México, S.A. de C.V.
262 Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V.
263 World Express Cargo de México, S.A. de C.V.
266 México Cargo Handling, S.A. de C.V.
279 Talma Servicios de Carga, S.A. de C.V.
Aguascalientes 165 Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V.
224 Nafta Rail, S. de R.L. de C.V.
Altamira 19 Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.
20 Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.
225 Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V.
22 Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.
166 Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
179 D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V.
180 Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S. de R.L. de C.V.
201 Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.
203 Grupo Castañeda, S.A. de C.V.
245 Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
274 Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
283 Altamira Terminal de Multiservicios, S. de R.L. de C.V.
286 Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
Cancún 54 Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.
175 Caribbean Logistics, S.A. de C.V.
238 Cargo RF, S.A. de C.V.
Chihuahua 171 Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.
Ciudad Hidalgo 237 Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V.
270 R.F. del Sureste, S.A. de C.V.
Ciudad Juárez 167 Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V.
174 Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Coatzacoalcos 23 Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
24 Vopak México, S.A. de C.V.
120 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
APÉNDICE 7
UNIDADES DE MEDIDA
CLAVE DESCRIPCIÓN
1 KILO
2 GRAMO
3 METRO LINEAL
4 METRO CUADRADO
5 METRO CÚBICO
6 PIEZA
7 CABEZA
8 LITRO
9 PAR
10 KILOWATT
11 MILLAR
12 JUEGO
13 KILOWATT/HORA
14 TONELADA
15 BARRIL
16 GRAMO NETO
17 DECENAS
18 CIENTOS
19 DOCENAS
20 CAJA
21 BOTELLA
22 CARAT
APÉNDICE 8
DIARIO OFICIAL
el despacho aduanero, conforme 3. IGI:
a lo siguiente: a) Carne de pollo
● SP: Suspensión provisional. b) Pescado
● SD: Suspensión definitiva. c) Carne de ovino
● AC: Amparo concedido. d) Carne de bovino
e) Otros.
4. Cuota Compensatoria:
a) Manzanas.
b) Otros.
5. DTA.
6. IEPS
a) Vinos y licores.
b) Otros.
7. IVA
8. Reglas Generales de
Comercio Exterior.
9. Otros (excepto tratándose
de vehículos usados).
10. Vehículos usados
(Operaciones con clave de
documento C2).
11. Vehículos usados
(Operaciones con clave de
123
documento distinta a C2).
AL- MERCANCÍA ORIGINARIA P Declarar preferencia arancelaria de la ● Clave del acuerdo suscrito País parte del acuerdo celebrado No asentar datos.
124
IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI. por México, al amparo del con México, de conformidad con (Vacío).
ALADI cual se importa la el Apéndice 4.
mercancía, de conformidad
con lo siguiente:
REG2: Acuerdo Regional 2.
REG3: Acuerdo Regional 3.
REG4: Acuerdo Regional 4.
REG7: Acuerdo Regional 7.
ACE5: Acuerdo de
Complementación
Económica 5.
ACE6: Acuerdo de
Complementación
Económica 6.
ACE6-A: Acuerdo de
Complementación
Económica 6, canasta A.
ACE6-B: Acuerdo de
Complementación
DIARIO OFICIAL
Económica 6, canasta B.
ACE6-C: Acuerdo de
Complementación
Económica 6, canasta C.
ACE51: Acuerdo de
Complementación
Económica 51.
ACE53: Acuerdo de
Complementación
Económica 53.
ACE55: Acuerdo de
Complementación
Económica 55.
ACE66: Acuerdo de
Complementación
DIARIO OFICIAL
Este identificador no deberá declararse
cuando se efectúe la consolidación de
carga conforme a lo establecido en la
regla 4.6.4. y se declare el identificador
TB a nivel general.
AV- AVISO ELECTRÓNICO DE G Indicar en los previos de consolidado el 1. De conformidad con la regla No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
IMPORTACIÓN Y uso del aviso electrónico de importación 7.3.3., fracción XXX. (Vacío).
EXPORTACIÓN. y exportación por cada remesa 2. De conformidad con la regla
presentada ante el módulo de selección 3.7.32.
automatizado.
A3- REGULARIZACIÓN DE G Identificar conforme a los supuestos de Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN la clave de documento A3 del apéndice corresponda, conforme a lo (Vacío).
DEFINITIVA). 2. siguiente:
1. Regla 2.5.1., excepto
vehículos.
1A. Regla 2.5.1., una vez
iniciadas las facultades de
comprobación por parte de
la autoridad.
2. Regla 2.5.2., una vez
iniciadas las facultades de
comprobación por parte de
la autoridad.
2A. Regla 2.5.2., excepto
125
vehículos.
3. Regla 4.3.21.
126
4. (Derogado)
5. Regla 2.5.2., para
desperdicios.
6. Regla 2.5.5.
7. (Derogado)
8. Regla 4.5.31., fracción III.
9. No aplica.
10. Regla 4.5.24.
11. Regla 2.5.7., primer párrafo.
12. Regla 2.5.7., sexto párrafo.
13. Regla 2.5.1., para vehículos
14. Regla 2.5.2., para vehículos.
15. Regla 2.5.4.
16. (Derogado)
17. (Derogado)
18. (Derogado)
19. Regla 3.6.11.
DIARIO OFICIAL
20. Regla 4.2.18.
21. Regla 4.2.5.
22. (Derogado)
23. Regla 2.5.3., excepto
vehículos.
BB- EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y G Identificar la exportación definitiva virtual 1. No aplica. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
RETORNO VIRTUAL. de mercancía (productos terminados) 2. Para la enajenación de (Vacío).
que enajenen residentes en el país a mercancías en recinto
recinto fiscalizado para la elaboración, fiscalizado.
transformación o reparación.
BR- EXPORTACIÓN TEMPORAL DE G Identificar mercancías listadas en el 1. Regla 4.4.5. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍAS FUNGIBLES Y Anexo 12. 2. No aplica. (Vacío).
SU RETORNO.
B2- BIENES DEL ARTÍCULO 2 DE P Identificar las mercancías conforme al Declarar la clave que La opción que aplique de La cuota aplicable de
LA LEY DEL IEPS. artículo 2, fracción I, incisos D) y/o H), corresponda de conformidad con acuerdo a los bienes señalados conformidad con el
DIARIO OFICIAL
TEMPORAL. certificados con dispensa de acuerdo al se publicó la dispensa que se insumos utilizados, autorizados insumos utilizados,
Tratado de Libre Comercio utiliza. en la dispensa. autorizados en la
correspondiente. dispensa.
CE- CERTIFICADO DE P Declarar el certificado de elegibilidad de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
ELEGIBILIDAD. mercancías no originarias importadas (Vacío).
bajo TLC.
CF- REGISTRO ANTE LA G Identificar a la empresa que cuente con Número de registro ante la SE. Clave de la actividad económica No asentar datos.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA registro ante la SE de conformidad con (anotar únicamente los últimos 8 de que se trate: (Vacío).
DE EMPRESAS UBICADAS EN el Decreto por el que se establece el IGI caracteres del número de 1. Comercio.
LA FRANJA O REGIÓN para la región fronteriza y la franja registro) 2. Hotel.
FRONTERIZA. fronteriza norte.
3. Restaurante.
4. Desmantelamiento de
unidades.
5. Otros servicios.
CF- PREFERENCIA ARANCELARIA P Declarar tasas preferenciales conforme No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
PARA EMPRESAS UBICADAS al Decreto por el que se establece el IGI (Vacío).
EN LA FRANJA O REGIÓN para la región fronteriza y la franja
FRONTERIZA. fronteriza norte.
CI- CERTIFICACIÓN EN MATERIA G Identificar las operaciones de las Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DE IVA E IEPS. empresas que hayan obtenido la corresponda conforme a lo (Vacío).
certificación en materia de IVA e IEPS. siguiente:
A Regla 7.1.2.
AA Regla 7.1.3., fracción I.
AAA Regla 7.1.3., fracción II.
127
B Regla 7.1.2., apartado A
tercer párrafo.
CO- CONDONACIÓN DE CRÉDITOS G Condonación emitida de conformidad Se deberá anotar la línea de Deberá anotarse la fecha en que No asentar datos.
128
FISCALES. con el Transitorio Tercero de la Ley de captura que arroja la página de fue emitida dicha línea de (Vacío).
Ingresos de la Federación para el internet del SAT. captura.
ejercicio fiscal de 2013, publicada en el
DOF el 17 de diciembre de 2012.
CR– RECINTO FISCALIZADO G Identificar el recinto fiscalizado en el que Clave del recinto fiscalizado Clave del recinto fiscalizado (Derogado)
se encuentre la mercancía en depósito conforme al Apéndice 6. conforme al Apéndice 6,
ante la aduana o para su introducción al identificar el recinto de salida,
mismo. cuando se realice la
transferencia entre recintos, en
operaciones de exportación, en
términos de la regla 2.3.5.,
fracción V.
CS- COPIA SIMPLE. G Declarar uso de copia simple en el Número total de vehículos. Declarar la clave que aplique de No asentar datos.
despacho de las mercancías al amparo acuerdo al tipo de mercancías: (Vacío).
de la regla 3.1.21., fracción III, inciso b). 1. Animales vivos.
2. Mercancía a granel de una
misma especie.
3. Láminas y tubos metálicos y
alambre en rollo.
4. Operaciones efectuadas por
la industria automotriz
DIARIO OFICIAL
terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte
y las comercializadoras de
vehículos nuevos
identificados por la SE.
C5- DEPÓSITO FISCAL PARA LA G Identificar a la industria automotriz Número de autorización para INI: Clave utilizada para No asentar datos.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. terminal autorizada. depósito fiscal de la industria identificar el informe del (Vacío).
automotriz. inventario inicial de la IAT.
DES: Clave utilizada para
identificar los informes de
descargos de mercancías
introducidas a depósito fiscal que
fueron destruidas, o bien para
identificar las mercancías a ser
importadas en definitiva (con
clave de pedimento F3) cuando
resulten de un proceso de
DIARIO OFICIAL
EXPORTACIÓN. para el despacho de las mercancías por (Vacío).
lugar distinto o en día u hora inhábil.
DE- DESPERDICIOS. G Indicar que se trata de desperdicios No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
derivados de los procesos productivos (Vacío).
de mercancías que se hubieran
importado temporalmente por empresas
con Programa IMMEX.
DH- DATOS DE IMPORTACIÓN DE P Identificar el medio de transporte y, en Tratándose de la importación de Tratándose de la importación de No asentar datos
HIDROCARBUROS su caso, el medidor con el que cuenta. las mercancías identificadas en las mercancías identificadas en (Vacío).
Tratándose de importación por medio de el Anexo 14 de las RGCE que el Anexo 14 de las RGCE que
ductos deberán declararse los ingresen a territorio nacional por ingresen a territorio nacional, se
complementos 1 y 2. medio de ductos, se deberá deberá declarar el número de
declarar el número de serie del permiso otorgado por la
Tratándose de importación por medios
medidor con que cuente el ducto. Comisión Reguladora de Energía
distintos de ductos deberá declararse el
al proveedor del transporte que
complemento 2.
trasladará la mercancía de la
No obstante lo anterior, podrán entrada a territorio nacional a su
declararse ambos complementos destino.
cuando se requieran.
En caso que el proveedor del
transporte de las mercancías de
que se trate no requiera permiso
por parte de la Comisión
Reguladora de Energía, se
deberá declarar la clave:
129
1. No aplica.
DI- DOCUMENTO DE G Declarar el folio del CFDI o documento No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). Declarar número de
130
INCREMENTABLE (CFDI O equivalente correspondiente al folio del CFDI o
DOCUMENTO EQUIVALENTE) incrementable de la contratación del documento
servicio de la importación de un vehículo equivalente.
usado, conforme a la Regla 3.5.10.
DN- DONACIÓN POR PARTE DE G Indicar que se trata de la donación de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
LAS EMPRESAS CON desperdicios, maquinaria y/o equipos (Vacío).
PROGRAMA IMMEX. obsoletos.
DP- INTRODUCCIÓN Y P Identificar a los artículos promocionales No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO de conformidad con la regla 4.5.27. (Vacío).
FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y
VENTA DE ARTÍCULOS
PROMOCIONALES.
DR- RECTIFICACIÓN POR P Rectificar los datos asentados en el No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DISCREPANCIA pedimento, de conformidad con la regla (Vacío).
DOCUMENTAL. 4.5.7.
DS- DESTRUCCIÓN DE P Indicar la destrucción de mercancías Número de acta de hechos. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍAS EN DEPÓSITO extranjeras y nacionales conforme a la (Vacío).
FISCAL PARA LA EXPOSICIÓN regla 4.5.22.
Y VENTA.
DIARIO OFICIAL
DT- OPERACIONES SUJETAS AL P Señalar supuesto de aplicación para la Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC. determinación y pago del IGI de los corresponda, conforme a lo (Vacío).
insumos no originarios de la región del siguiente:
T-MEC. 1. No aplica.
2. Regla1.6.12.
3. Regla 1.6.13.
4. Regla 1.6.17, segundo
párrafo.
5. No aplica.
6. No aplica.
7. No aplica.
8. Regla 1.6.14. (determinación
y pago en pedimento
complementario).
DIARIO OFICIAL
DE LA DECISIÓN, 15 DEL insumos no originarios conforme a la siguiente:
ANEXO I DEL TLCAELC O AL Decisión, TLCAELC o al ACC. 1. No aplica.
ACC. 2. Regla 1.6.12.
3. Regla 1.6.13.
4. Regla 1.6.17.
5. No aplica.
6. No aplica.
7. No aplica.
8. Regla 1.6.15, fracción I.
9. No aplica.
10. Regla 1.6.15, fracción III
(Determinación y pago en
pedimento de retorno).
11 No aplica.
12. No aplica.
13. No aplica.
14. No aplica.
15. No aplica.
16. Regla 4.3.13., fracción II.
17. No aplica.
18. No aplica.
131
19. No aplica.
20. Regla 4.5.31., fracción II ó
132
7.3.3., fracción VII
(determinación y pago se
efectuará mediante
pedimento complementario).
21. No aplica el artículo 14 del
Anexo III de la Decisión, el
15 del Anexo I del TLCAELC
o el ACC, conforme a lo
señalado en la Regla 1.6.15,
fracciones II y V.
DV- VENTA DE MERCANCÍAS A P Declarar autorización para la venta de Número de autorización No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MISIONES DIPLOMÁTICAS Y mercancías a misiones diplomáticas y expedida por la SRE o la AGGC. (Vacío).
CONSULARES CUANDO consulares o a los organismos
CUENTE CON FRANQUICIA internacionales, regla 4.5.25.
DIPLOMÁTICA.
EA- EXCEPCIÓN DE AVISO P Exceptuar la presentación del aviso Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
AUTOMÁTICO DE automático a que se refiere el “Acuerdo corresponda a las siguientes (Vacío).
IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN que establece la clasificación y excepciones:
DIARIO OFICIAL
. codificación de mercancías cuya 1. No es para conducción
importación está sujeta al requisito de eléctrica.
permiso previo por parte de la Secretaria
2. No es para construcción de
de Economía, publicado en el DOF el 6
torres de conducción
de junio de 2007”. eléctrica.
3. Es tomate de cáscara o
tomatillo (comúnmente
conocido como tomate
verde).
4. No aplica.
EB- ENVASES Y EMPAQUES. P Identificar los envases y empaques Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
reutilizables de empresas con Programa corresponda: (Vacío).
IMMEX y a los que se refiere la regla 1. Palets.
DIARIO OFICIAL
2. Turbosina, publicado en el
DOF el 26 de diciembre de
2013.
3. Chicles y goma de mascar,
publicado en el DOF el 26
de diciembre de 2013.
EI- AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITO G Identificar el local autorizado de depósito Número del oficio de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
FISCAL TEMPORAL PARA fiscal de conformidad con la regla 4.5.29. autorización. (Vacío).
EXPOSICIONES
INTERNACIONALES DE
MERCANCÍAS.
EM- EMPRESA DE MENSAJERÍA Y G Identificar a las empresas de mensajería Clave de la empresa de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
PAQUETERÍA. y paquetería. mensajería y paquetería. (Vacío).
EN- NO APLICACIÓN DE LA P Identificar que la mercancía no está ● Declarar la clave de Declarar la NOM que se Numeral de la NOM
NORMA OFICIAL MEXICANA. sujeta al cumplimiento de la NOM de excepción válida conforme a exceptúa. que exceptúa,
conformidad con: las siguientes opciones: cuando en el
● El Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el ENOM- Mercancía complemento 1 se
que la Secretaría de Economía exceptuada en términos de declare la clave
emite reglas y criterios de carácter la propia NOM. ENOM.
general en materia de Comercio U- Por no estar comprendida
Exterior”, publicado en el DOF del en la acotación únicamente
31 de diciembre de 2012 y sus del Acuerdo.
posteriores modificaciones.
E- Por estar comprendida en
● Políticas y procedimientos para la la acotación “excepto” del
133
evaluación de la conformidad. Acuerdo.
● Procedimientos de certificación y EIR- Por no estar sujeta al
134
verificación de productos sujetos al cumplimiento de la NOM-
cumplimiento de NOM’s, 016-CRE-2016, publicada
competencia de la SE. en el DOF el 29 de agosto
de 2016, de conformidad
con el Acuerdo.
ART9- Conforme al artículo
9 del Acuerdo.
ART13- Conforme al artículo
13 de las “Políticas y
procedimientos”.
● La fracción que corresponda
del numeral 10 del Anexo
2.4.1 del “Acuerdo por el
que la Secretaría de
Economía emite reglas y
criterios de carácter general
en materia de Comercio
Exterior”, publicado en el
DOF del 31 de diciembre de
DIARIO OFICIAL
2012 y sus posteriores
modificaciones, conforme a
lo siguiente: VI, IX a XI, XIV,
XVI y XVII.
FR-Mercancía exceptuada
de acreditar el cumplimiento
de las disposiciones
técnicas IFT-004-2016 e
IFT-008-2015 en el punto de
entrada al país, para
empresas ubicadas en la
región fronteriza y la franja
fronteriza que cuenten con
registro como empresa de la
frontera en términos del
“Decreto por el que se
DIARIO OFICIAL
conformidad con el estado de la que se trate:
U – Usados.
mercancía; o para el caso de T-MEC. - Tratado entre los
mercancías remanufacturadas R – Reconstruidos. Estados Unidos Mexicanos, los
importadas con tratamiento arancelario RM – Remanufacturados. Estados Unidos de América y
preferencial del TIPAT o T-MEC. Canadá.
TIP.- Tratado Integral y
Progresista de Asociación
Transpacífico.
EX- EXENCIÓN DE CUENTA P Indicar excepción de la presentación de 1. Valor igual o superior al No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
ADUANERA DE GARANTÍA. la cuenta aduanera de garantía de precio estimado conforme al Para efectos del numeral 28 del (Vacío).
mercancías sujetas a precio estimado. segundo párrafo de la regla complemento 1, asentar la clave
1.6.29. del registro de identificación que
2. No aplica. corresponde al proveedor en el
3. No aplica. extranjero que hubiera efectuado
4. No aplica. la enajenación del vehículo de
que se trate.
5. No aplica.
6. No aplica.
7. No aplica.
8. No aplica.
9. No aplica.
10. No aplica.
11. No aplica.
135
12. No aplica.
13. No aplica.
136
14. No aplica.
15. No aplica.
16. No aplica.
17. No aplica.
18. No aplica.
19. No aplica.
20. No aplica.
21. No aplica.
22. Vehículo no descrito en el
Anexo 2 de la Resolución
que establece el mecanismo
para garantizar el pago de
contribuciones en
mercancías sujetas a
precios estimados, por no
estar incluida la fracción
arancelaria y número de
DIARIO OFICIAL
identificación comercial o no
encontrarse dentro de los
años modelo sujetos a dicho
anexo.
23. Importación de vehículos
realizada al amparo de una
franquicia diplomática de
conformidad con el artículo
62, fracción I de la Ley.
24. Importación de vehículos
especiales o adaptados que
sean para su uso personal a
que se refiere el artículo 61,
fracción XV de la Ley.
DIARIO OFICIAL
29. Valor igual o superior al
precio estimado, conforme al
anexo 3 de la Resolución
que establece el mecanismo
para garantizar el pago de
contribuciones en
mercancías sujetas a
precios estimados por la
SHCP.
30. Las exentas del pago del IGI
conforme a los acuerdos
comerciales o tratados de
libre comercio de los que el
Estado Mexicano sea Parte
y se encuentren en vigor
(regla 1.6.29., fracción V).
31. Valor igual o superior al
precio estimado, conforme al
Anexo 4 de la Resolución
que establece el mecanismo
para garantizar el pago de
contribuciones en
mercancías sujetas a
precios estimados por la
137
SHCP.
FC-FRACCIÓN CORRELACIONADA P Señalar la fracción arancelaria que Se deberán declarar las claves Fracción arancelaria Número de
138
corresponda cuando exista un cambio de acuerdo con el supuesto que correlacionada. Identificación
en la fracción arancelaria entre la fecha corresponda: Comercial que
de entrada de la mercancía a territorio 1. Cuando la fracción corresponda.
nacional y en la fecha de pago del arancelaria declarada en el
pedimento vigente. complemento 2 pertenezca a
la tarifa anterior.
2. Cuando la fracción
arancelaria declarada en el
complemento 2 corresponda
a la nueva tarifa.
FI- FACTOR DE ACTUALIZACIÓN G Actualizar las contribuciones aplicando Factor de actualización No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
CON ÍNDICE NACIONAL DE factor de actualización con base en el (numérico truncado a 4 (Vacío).
PRECIOS AL CONSUMIDOR. INPC. decimales).
FR- FECHA QUE RIGE. G Declarar cuando la fecha de entrada es 1. Tipo de cambio es el de la No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
igual a la fecha de pago, en aduanas fecha de pago (Se considera (Vacío).
con depósito ante la aduana. pago anticipado).
2. No aplica.
FT- FOLIO DE TRÁMITE G Operaciones en las que se requiera No asentar datos. (Vacío) Número de folio de trámite No asentar datos.
GENERADO POR LA presentar anexo al pedimento una generado por la Ventanilla (Vacío).
DIARIO OFICIAL
VENTANILLA DIGITAL. constancia, aviso o solicitud de Digital.
autorización a que se refiere el tercer
párrafo de la regla 2.4.12.
FV- FACTOR DE ACTUALIZACIÓN G Actualizar las contribuciones aplicando Factor de actualización No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
CON VARIACIÓN CAMBIARIA. factor de actualización con base en el (numérico truncado a 4 (Vacío).
tipo de cambio. decimales).
F8- DEPÓSITO FISCAL PARA G 1. Introducción de mercancía nacional Supuesto 1: No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
EXPOSICIÓN Y VENTA o nacionalizada a depósito fiscal RFC del proveedor nacional que (Vacío).
(MERCANCÍAS NACIONALES O para exposición y venta, conforme a enajena las mercancías.
NACIONALIZADAS). la regla 4.5.19., fracción II.
Supuesto 2:
2. Exportación definitiva virtual de RFC de la empresa autorizada
mercancía nacional o nacionalizada que recibe las mercancías, a
conforme a la regla 4.5.19., fracción destinar al régimen de depósito
II. fiscal para exposición y venta
3. Extracción de depósito fiscal de
Supuesto 3:
DIARIO OFICIAL
mercancías sujetas a
precios estimados por la
SHCP.
GI- GARANTÍA IMMEX. P Mercancía importada de forma temporal Número de Folio Único de la Monto que será descargado No asentar datos.
por empresas con Programa IMMEX al Garantía otorgado por la conforme al esquema de (Vacío).
amparo del esquema de garantía a que VUCEM. Al registro en el garantía del artículo 5, fracción
se refiere el artículo 5, fracción IV del esquema de garantía IMMEX. IV del Decreto IMMEX, de
Decreto IMMEX. acuerdo al resultado de la unidad
de medida de la tarifa por el
factor de conversión establecido
por la SE.
GS- EXPORTACIÓN TEMPORAL Y G Identificar mercancías acompañadas por Marca del dispositivo. Número de serie del dispositivo. Modelo del
RETORNO DE DISPOSITIVOS un dispositivo electrónico, o de dispositivo.
ELECTRÓNICOS QUE radiofrecuencia de localización, distinto
ESTABLECE LA REGLA 3.7.33. de los integrados en los medios de
transporte, de conformidad con la regla
3.7.33.
G9- TRANSFERENCIA DE G Indicar que la operación se realiza Declarar el número o RFC, No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍAS QUE SE conforme a la regla 4.8.7., Apartado A, según corresponda al supuesto (Vacío).
RETIRAN DE UN RECINTO fracción III, segundo párrafo. aplicable:
FISCALIZADO ESTRATÉGICO ● Número de autorización del
NO COLINDANTE CON LA recinto fiscalizado
ADUANA, PARA IMPORTACIÓN estratégico.
DEFINITIVA DE RESIDENTES RFC de la empresa que
139
EN TERRITORIO NACIONAL. recibe.
HC- OPERACIONES DEL SECTOR G Indicar que se tratan de operaciones Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
140
DE HIDROCARBUROS conforme a lo establecido en la regla corresponda: (Vacío).
3.7.32. 1. Regla 3.7.32., fracción I,
inciso a).
2. Regla 3.7.32., fracción I,
inciso b).
3. Regla 3 .7.32., fracción I,
inciso c).
HI- TIPO DE GASOLINA. P Declarar dependiendo el índice de Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
octanaje. corresponda, conforme a lo (Vacío).
siguiente:
1. Gasolina regular (gasolina
con un índice de octano
mínimo de 87).
2. Gasolina Premium (gasolina
con un índice de octano
mínimo de 91).
IA- CERTIFICADO DE P Identificar a las empresas inscritas en el Número de certificado. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
APROBACIÓN PARA padrón de Producción Aeroespacial que (Vacío).
PRODUCCIÓN DE PARTES cuentan con el Certificado de
DIARIO OFICIAL
AERONÁUTICAS Aprobación para Producción emitido por
la SICT.
IC- EMPRESA CERTIFICADA G Señalar que se trata de una empresa Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
certificada. corresponda, conforme a lo (Vacío).
siguiente:
A. Regla 7.1.4. apartado A.
O. Regla 7.1.4. primer párrafo y
apartados B, C, D, E, F y G.
ID- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE G -Importación definitiva de vehículos con Número de oficio de autorización. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
VEHICULOS O EN autorización. además, se deberán poner las (Vacío).
FRANQUICIA DIPLOMÁTICA -Importación definitiva de vehículos en iniciales AGJ.
CON AUTORIZACIÓN DE LA franquicia diplomática con autorización.
ADMINISTRACIÓN GENERAL
JURÍDICA.
DIARIO OFICIAL
4. Regla 7.3.3., fracción III.
5. Regla 7.3.3., fracción XV.
6. Regla 7.3.3., fracción XVI.
7. No aplica.
8. No aplica.
9. No aplica.
10. No aplica.
11. Regla 3.5.1., fracción II,
inciso h).
12. No aplica.
13. Regla 2.4.4., o, en su caso,
la regla 3.1.23.
14. Regla 3.7.25., fracción III.
15. Regla 3.7.21., apartado A,
fracción III.
16. Regla 7.3.3., fracción XV.
17. (Derogado)18. (Derogado)
19. Regla 7.3.3., fracción II.
IR- RECINTO FISCALIZADO G Declarar la clave del RFE del inmueble Clave del administrador del Indicar la ubicación del recinto Clave del autorizado
ESTRATÉGICO. habilitado. inmueble habilitado para la fiscalizado estratégico. para destinar
Declarar la clave del autorizado para introducción de mercancías al 1. En colindancia con la mercancías al
destinar mercancías al régimen de RFE. régimen de RFE. Aduana. régimen de RFE.
2. En la circunscripción de la
141
Aduana.
IS- MERCANCÍAS EXENTAS DE P Identificar mercancías por las que no se Declarar la fracción del artículo No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
142
IMPUESTOS AL COMERCIO pagan los impuestos al comercio exterior 61 de la Ley que aplica a la (Vacío).
EXTERIOR al amparo del artículo 61 de la Ley. operación.
J4- RETORNO DE MERCANCÍA DE G Retorno de mercancía extranjera de 1. Mercancía extranjera que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
PROCEDENCIA EXTRANJERA. recinto fiscalizado estratégico. se sometió a un proceso de (Vacío).
elaboración, transformación
o reparación.
2. Mercancía extranjera que
se retorna en su mismo
estado.
LD- DESPACHO POR LUGAR G Declarar autorización para el despacho RFC de la persona autorizada. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DISTINTO. aduanero por lugar distinto, conforme a (Vacío).
lo establecido en el artículo 10 de la Ley.
LP- LISTA DE ESCASO ABASTO P Identificar cuando la mercancía haya Declarar el número de producto Declarar el número de producto Declarar el número
sido producida con materiales de escaso que le corresponda al material de que le corresponda al segundo de producto que le
abasto listados en el Apéndice 1 del escaso abasto listado en la material de escaso abasto, corresponda al tercer
Anexo 4-A del TIPAT. primera columna del Apéndice 1 listado en la primera columna del material de escaso
del Anexo 4-A del TIPAT. Apéndice 1 del Anexo 4-A del abasto listado en la
TIPAT. primera columna del
De no existir un segundo material Apéndice 1 del
DIARIO OFICIAL
listado, no asentar datos. Anexo 4-A del
(Vacío). TIPAT.
De no existir un
segundo material
listado, no asentar
datos. (Vacío).
LR- IMPORTACIÓN POR G Señalar que se trata de importación de 1. Operaciones realizadas al No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
PEQUEÑOS mercancías mediante pedimento amparo de la regla 3.7.1. (Vacío).
CONTRIBUYENTES. simplificado.
MA- EMBALAJES DE MADERA. P Señalar que se trata de embalajes de No asentar datos (Vacío). No asentar datos (Vacío). No asentar datos
madera que cumplen con la Norma (Vacío).
Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-
2017.
MB- MARBETES Y/O PRECINTOS. P Declarar marbetes y/o precintos que se Número de serie de marbetes y/o Inicio de secuencia de marbetes Fin de secuencia de
DIARIO OFICIAL
no se contravenga alguna
disposición legal en materia
de propiedad industrial.
Cuando la mercancía
ostente marca nominativa,
innominada, tridimensional
o mixta, sin registro
otorgado por el Instituto
Mexicano de la Propiedad
Industrial.
5. Cuando el registro de la Fecha de presentación de la Indicar el tipo de
marca nominativa, solicitud. marca:
innominada, tridimensional 1 Nominativa.
o mixta, ante el Instituto 2 Innominada.
Mexicano de la Propiedad
Industrial, se encuentre en 3 Tridimensional.
trámite o pendiente de 4 Mixta.
resolución.
MD- MENAJE DE DIPLOMÁTICOS. G Señalar para diplomáticos acreditados Número de autorización (Se No asentar datos (Vacío). No asentar datos
conforme al artículo 61 fracción I de la deberán declarar las letras y los (Vacío).
Ley, artículo 90 y 91 del Reglamento y la dígitos que conforman el número
regla 3.2.8. de oficio emitido por la Dirección
General de Protocolo de la SRE,
con el cual se informa de la
franquicia de importación o de
143
exportación).
ME- MATERIAL DE ENSAMBLE. P Indicar que la mercancía es material de Declarar la fracción arancelaria y No asentar datos (Vacío). No asentar datos
144
ensamble. número de identificación (Vacío).
comercial que corresponda:
9803.00.01 00 o 9803.00.02 00
MI- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE G Indicar para muestras amparadas bajo Declarar la clave que Declarar el número de No asentar datos.
MUESTRAS AMPARADAS un protocolo de investigación en corresponda conforme a lo autorización del protocolo que (Vacío).
BAJO UN PROTOCOLO DE humanos, conforme a la regla 3.1.4. siguiente: corresponda.
INVESTIGACIÓN. 1. Productos químicos.
2. Productos farmacéuticos.
MJ- OPERACIONES DE G Indicar para operaciones realizadas No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y conforme a la regla 3.7.5., en relación (Vacío).
PAQUETERÍA DE con la regla 3.7.36., fracción I, cuando el
MERCANCÍAS NO SUJETAS AL valor en aduana de las mercancías no
PAGO DE IGI E IVA. es mayor a 50 dólares.
MM- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE P Indicar para mercancías destinadas a Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MUESTRAS Y MUESTRARIOS. demostración o levantamiento de corresponda conforme a lo (Vacío).
pedidos de conformidad con la regla siguiente:
3.1.2. 1. Juguetes.
2. Otros.
DIARIO OFICIAL
MR- REGISTRO PARA LA TOMA DE P Indicar que se trata de mercancías Declarar el número de oficio de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MUESTRAS, PELIGROSAS O estériles, radiactivas, peligrosas o para autorización emitido por la (Vacío).
PARA LAS QUE SE REQUIERA las que se requiera de instalaciones o ACOA.
DE INSTALACIONES O equipos especiales para la toma de
EQUIPOS ESPECIALES PARA muestras, conforme a la regla 3.1.3. y el
LA TOMA DE LAS MISMAS. Anexo 23.
MS- MODALIDAD DE SERVICIOS G Indicar la actividad de servicios que Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DE EMPRESAS CON corresponda a la empresa con Programa corresponda conforme a lo (Vacío).
PROGRAMA IMMEX. IMMEX. siguiente:
1. Abastecimiento, almacenaje
o distribución de
mercancías;
2. Clasificación, inspección,
prueba o verificación de
DIARIO OFICIAL
software.
12. Servicios soportados con
tecnologías de la
información.
13. Servicios de
subcontratación de
procesos de negocio
basados en tecnologías de
la información.
14. Otras actividades.
MT- MONTO TOTAL DEL VALOR EN G Declarar el importe estimado en dólares Importe en dólares estimado a No asentar datos. (vacío). No asentar datos.
DÓLARES A EJERCER POR por mercancía textil (Anexo III, Decreto ejercer en mercancía textil. (vacío).
MERCANCÍA TEXTIL. para el fomento de la industria
manufacturera, maquiladora y de
servicios de exportación) de empresas
IMMEX del Sector Textil y Confección
“8”.
MV- AÑO-MODELO DEL VEHÍCULO. P Indicar el año y modelo del vehículo a Año-modelo del vehículo a 4 Número que corresponda No asentar datos.
importar y, en su caso, el precio dígitos. conforme al catálogo de precios (Vacío).
estimado que corresponda. estimados.
M7- OPINIÓN FAVORABLE DE LA G Declarar opinión favorable de la SE, No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
SE. para las mercancías del Anexo 12, (Vacío).
145
conforme al Artículo 116 de la Ley.
NA- MERCANCÍAS CON P Indicar las mercancías señaladas en el Clave del acuerdo suscrito País parte del acuerdo celebrado No asentar datos.
146
PREFERENCIA ARANCELARIA acuerdo ALADI correspondiente. por México, al amparo del con México, de conformidad con (Vacío).
ALADI SEÑALADAS EN EL cual se importa la mercancía, el Apéndice 4 del Anexo 22.
ACUERDO. de conformidad con lo
siguiente:
REG2: Acuerdo Regional 2.
REG3: Acuerdo Regional 3.
REG4: Acuerdo Regional 4.
REG7: Acuerdo Regional 7.
ACE6: Acuerdo de
Complementación Económica 6.
ACE6-A: Acuerdo de
Complementación Económica 6,
canasta A.
ACE6-B: Acuerdo de
Complementación Económica 6,
canasta B.
ACE6-C: Acuerdo de
Complementación Económica 6,
DIARIO OFICIAL
canasta C.
ACE66: Acuerdo de
Complementación Económica
66.
ACE53: Acuerdo de
Complementación Económica
53.
ACE55: Acuerdo de
Complementación Económica
55.
● Número de la constancia
emitida por la SE conforme a
la regla 1.6.32.
NE- EXCEPCIÓN DE CUMPLIR CON P Identificar que la mercancía no Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DIARIO OFICIAL
una densidad superior a
Identificar las mercancías exceptuadas 1.5. g/cm3.
del Anexo 10, apartado B, conforme al:
202- No son unidades
“Acuerdo por el que la Secretaría de generadoras de radiación
Economía emite reglas y criterios de ionizante, aceleradores
carácter general en materia de Comercio para uso médico e
Exterior”, publicado en el DOF el 31 de industrial.
diciembre de 2012 y su posterior
301- No es cianuro de bencilo;
modificación, publicada en el mismo
Sinónimo: alfaciano
órgano informativo el 27 de diciembre de
2020, o cuando la modalidad de la tolueno.
mercancía no se encuentre descrita en 302- No es Piperidina, y sus
el Anexo. sales; Sinónimo:
hexahidropiridina.
303- No es Fenilpropanolamina
base (norefedrina) y sus
sales.
401- Mercancías listadas en el
Sector 4 del Apartado A
del Anexo 10.
304- No es Acido yodhídrico
(Yoduro de hidrógeno).
305- No es Fenilacetamida.
306- No es Cloruro de
fenilacetilo, Fluoruro de
fenilacetilo, Bromuro de
147
fenilacetilo.
501- Mercancías listadas en el
148
Sector 5 del Apartado A
del Anexo 10.
601- Mercancías listadas en el
Sector 6 del Apartado A
del Anexo 10.
701- Mercancías listadas en el
Sector 7 del Apartado A
del Anexo 10.
801- Mercancías listadas en el
Sector 8 del Apartado A
del Anexo 10.
901- Mercancías listadas en el
Sector 12 del Apartado A
del Anexo 10.
1000- El número de
identificación comercial en
correlación con la fracción
arancelaria de la
mercancía declarada en
el pedimento, no se
DIARIO OFICIAL
encuentra expresamente
señalado en el Apartado
A del Anexo 10.
2000- El número de
identificación comercial en
correlación con la fracción
arancelaria de la
mercancía declarada en
el pedimento, no se
encuentra expresamente
señalado en el Apartado
B del Anexo 10.
3000- Se trata de mercancía
distinta a la expresamente
señalada en la acotación
dispuesta en los
Apartados A y B del
DIARIO OFICIAL
mercancía del Sector 3,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
2841.61.01 y número de
identificación comercial
00.
103- Sólo se importa
mercancía del Sector 3,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
2926.90.99 y número de
identificación comercial
99.
105- Sólo se importa
mercancía del Sector 5,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.84.01 y número de
identificación comercial
00.
106- Sólo se importa
mercancía del Sector 5,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.85.01 y número de
identificación comercial
149
00.
107- Sólo se importa
150
mercancía del Sector 5,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.86.01 y número de
identificación comercial
00.
108- Sólo se importa
mercancía del Sector 5,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.87.01 y número de
identificación comercial
00.
109- Sólo se importa
mercancía del Sector 5,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.88.01 y número de
identificación comercial
00.
110- Sólo se importa
DIARIO OFICIAL
mercancía del Sector 5,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.91.01 y número de
identificación comercial
00.
111- Sólo se importa
mercancía del Sector 5,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.99.99 y número de
identificación comercial
99.
112- Sólo se importa
mercancía del Sector 5,
Apartado A del Anexo 10;
DIARIO OFICIAL
mercancía del Sector 6,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.85.01 y número de
identificación comercial
00.
118- Sólo se importa
mercancía del Sector 6,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.86.01 y número de
identificación comercial
00.
119- Sólo se importa
mercancía del Sector 6,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.87.01 y número de
identificación comercial
00.
120- Sólo se importa
mercancía del Sector 6,
Apartado A del
Anexo 10; fracción
arancelaria 3824.88.01 y
número de identificación
151
comercial 00.
121- Sólo se importa
152
mercancía del Sector 6,
Apartado A del
Anexo 10; fracción
arancelaria 3824.91.01 y
número de identificación
comercial 00.
122- Sólo se importa
mercancía del Sector 6,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.99.99 y número de
identificación comercial
99.
123- Sólo se importa
mercancía del Sector 9,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
2402.20.01 y número
de identificación
comercial 00.
124- Sólo se importa
DIARIO OFICIAL
mercancía del Sector 12,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
2207.10.01 y número de
identificación comercial
00.
125- Sólo se importa
mercancía del Sector 12,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
2207.20.01 y número de
identificación comercial
00.
126- Sólo se importa
mercancía del Sector 13,
Apartado A del Anexo 10;
DIARIO OFICIAL
mercancía del Sector 14,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7211.29.99 y número de
identificación comercial 03
y/o 99.
132- Sólo se importa
mercancía del Sector 14,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7304.23.99 y número de
identificación comercial 01
y/o 99.
133- Sólo se importa
mercancía del Sector 14,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7304.11.99 y número de
identificación comercial
99.
134- Sólo se importa
mercancía del Sector 15,
Apartado A del anexo 10;
fracción arancelaria
7211.19.99 y número de
identificación comercial
153
01.
135- Sólo se importa
154
mercancía del Sector 15,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7211.14.03 y número de
identificación comercial 01
y/o 03.
136- Sólo se importa
mercancía del Sector 15,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7211.23.03 y número de
identificación comercial
01.
137- Sólo se importa
mercancía del Sector 15,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7211.29.99 y número de
identificación comercial 01
y/o 02.
138- Sólo se importa
DIARIO OFICIAL
mercancía del Sector 15,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7304.23.99 y número de
identificación comercial
02.
139- Sólo se importa
mercancía del Sector 15,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7304.11.99 y número de
identificación comercial
01.
140- Sólo se importa
mercancía del Sector 3,
Apartado A del Anexo 10;
DIARIO OFICIAL
2208.90.05, 2208.90.06,
2208.90.07, 2208.90.99 y
número de identificación
comercial 91 y/o 99.
Cuando se trate de
Tequilas contenidos en
envases con capacidad
inferior o igual a 5 litros o
los demás tequilas.
2601- Sólo se exporta
mercancía del Sector 6,
Apartado B del Anexo 10;
fracción arancelaria
2402.20.01 y número de
identificación comercial
00.
NT- NOTA DE TRATADO P Identificar la mercancía con preferencia Clave del país parte del Tratado La opción que aplique de las No asentar datos.
arancelaria prevista en el Decreto por el celebrado con México, de siguientes: (Vacío).
que se establezca la tasa aplicable del conformidad con el Apéndice 4 ● Clave de la nota como lo
IGI para las mercancías originarias de del Anexo 22. indica el apéndice del
conformidad con los Tratados de Libre decreto correspondiente.
Comercio que México tenga suscritos.
● Número del artículo que se
aplica de conformidad con
el decreto que corresponda
cuando el apéndice haya
155
sido suprimido del tratado.
NZ- MERCANCÍA QUE NO SE HA P Señalar que se presenta declaración No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
156
BENEFICIADO DEL “SUGAR escrita del exportador en la que (Vacío).
REEXPORT PROGRAM” DE manifieste que la mercancía no se ha
LOS ESTADOS UNIDOS DE beneficiado del programa.
AMÉRICA.
OC- OPERACIÓN TRAMITADA EN G Identificar los pedimentos tramitados Clave que corresponda de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
FASE DE CONTINGENCIA. durante la fase de contingencia de la acuerdo al sistema que se (Vacío).
Ventanilla Digital o del SAAI para la encuentre en contingencia, de
validación del pedimento. conformidad con lo siguiente:
VU- Ventanilla Digital Mexicana
de Comercio Exterior.
VOCE- Validador de
Operaciones de Comercio
Exterior.
OE- OPERADOR ECONÓMICO G Identificar a los proveedores Declarar el número de Operador País parte del Acuerdo celebrado No asentar datos.
AUTORIZADO. internacionales, que cuenten con una Económico Autorizado, con México, de conformidad con (Vacío).
certificación vigente del Operador proporcionado por el proveedor. el Apéndice 4.
Económico Autorizado en su país, y se
haya firmado un Acuerdo de
DIARIO OFICIAL
Reconocimiento Mutuo con México.
OM- MERCANCÍA ORIGINARIA DE P Declarar que la mercancía es originaria Declarar la fracción arancelaria y No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MÉXICO. de México, de conformidad con las el número de identificación (Vacío).
reglas 3.2.7 y 3.4.14 de la SE. comercial: 9807.00.01 00
OV - OPERACIÓN VULNERABLE. P Únicamente para las mercancías cuya 1. Si la mercancía encuadra No asentar datos. (Vacío) No asentar datos.
clasificación arancelaria se encuentre dentro de la acotación del (Vacío)
listada en el Anexo A de la “Resolución artículo 17, fracción XIV de
por la que se expiden los formatos la Ley Federal para la
oficiales de los avisos e informes que Prevención e Identificación
deben presentar quienes realicen de Operaciones con
actividades vulnerables”, publicada en el Recursos de Procedencia
DOF el 30 de agosto de 2013. Ilícita.
2. La mercancía por su valor,
no encuadra en la
acotación del artículo 17,
DIARIO OFICIAL
TERRITORIO NACIONAL, EN Secretaría de Economía emite reglas y
UN DOMICILIO PARTICULAR. criterios de carácter general en materia
de comercio exterior”, publicado en el
DOF del 31 de diciembre de 2012 y sus
posteriores modificaciones.
PC- PEDIMENTO CONSOLIDADO. G Indicar para el cierre de un pedimento No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
consolidado. (Vacío).
PD- PARTE II. G Señalar el despacho de mercancías con Número total de vehículos. Declarar conforme a lo siguiente: No asentar datos.
pedimentos Parte II, conforme a la regla 1. Cuando se trate de (Vacío).
3.1.21., fracción III, inciso a). máquinas desmontadas o
sin montar todavía o líneas
de producción completas o
construcciones
prefabricadas
desensambladas.
Nulo cuando se trate de otro tipo
de mercancías.
PG- MERCANCÍA PELIGROSA. P Indicar que se trata de mercancía Clave de la clase y división. Número de mercancía peligrosa Número telefónico
peligrosa conforme a la regla 3.1.5., y al conforme al listado de la ONU. del contacto en caso
Apéndice 19 del Anexo 22. de accidente.
PH- PEDIMENTO ELECTRÓNICO G Identificar a un pedimento electrónico No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
SIMPLIFICADO. simplificado conforme a la regla 7.3.6., (Vacío).
157
fracciones I y II.
PI- INSPECCIÓN PREVIA. G Indicar que se trata de operaciones de Se deberá declarar el número de Para efectos de operaciones de No asentar datos.
158
conformidad con las reglas 3.7.28., registro que se le asigne a la conformidad con la fracción II de (Vacío).
7.3.1., fracción II y 7.3.3., fracción XXX empresa. la regla 7.3.1., se deberá
declarar la aduana de destino, en
caso contrario, no se deberán
asentar datos.
PL- PRELIBERACIÓN DE G Indicar que se trata de una operación de Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍAS. comercio exterior que se sujeta a corresponda conforme a lo (Vacío).
preliberación. siguiente:
1. Despacho de mercancías
por empresas de
mensajería y paquetería
certificadas.
2. Despacho de mercancías
por empresas de la
industria automotriz.
PM- PRESENTACIÓN DE LA P Indicar que se trata de las mercancías Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍA. mencionadas en la regla 3.1.21. corresponda al tipo de (Vacío).
mercancía, conforme a lo
siguiente:
G- Granel, láminas metálicas
DIARIO OFICIAL
o alambre en rollo.
E- Envase.
PO – PROVEEDOR DE ORIGEN. P Declarar los datos de las mercancías a Valor en aduana de la Nombre del proveedor que Número completo del
las que se aplique una preferencia mercancía. certifica a la mercancía como CFDI o documento
arancelaria al amparo de acuerdos y originaria (declarar los primeros equivalente.
tratados comerciales suscritos por 50 caracteres).
México, en operaciones de importación,
por partida.
PP- PROGRAMA DE PROMOCIÓN G Identificar operaciones al amparo del Número del programa autorizado No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
SECTORIAL. PROSEC. por la SE. (Vacío).
PR- PROPORCIÓN DETERMINADA. P Declarar el pago del IGI correspondiente Proporción determinada en No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
a los bienes no originarios importados porcentaje redondeado a 5 (Vacío).
temporalmente, conforme a la regla 21. decimales.
de la Resolución del T-MEC.
PS- SECTOR AUTORIZADO AL P Determinar el arancel correspondiente a Declarar en números romanos la Indicar R1 cuando se trate de la No asentar datos.
DIARIO OFICIAL
CFDI o documentos
equivalentes, lista de embarque
o cualquier otro documento
válido, contenido en el campo 11
del código de barras, de las
remesas presentadas al Módulo
de Selección Automatizado.
RD- RETORNO A DEPÓSITO G Retorno de mercancías extraídas para No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
FISCAL DE LA INDUSTRIA su exportación definitiva conforme a la (Vacío).
AUTOMOTRIZ DE MERCANCÍA regla 4.5.31., fracción IV.
EXPORTADA EN DEFINITIVA.
RF- CUOTA COMPENSATORIA P Identificar cuando se den los supuestos UM-Unidad de Medida. CUM-Cantidad Unidad de No asentar datos.
BASADA EN PRECIOS DE del pago de cuotas complementarias Medida. (vacío).
REFERENCIA. basadas en precios de referencia.
RL- RESPONSABLE SOLIDARIO. G Identificar el responsable solidario de las Declarar el RFC del responsable Declarar el nombre o Declarar el domicilio
mercancías que ingresan a Depósito solidario en México. denominación social del del responsable
Fiscal las personas físicas o morales responsable solidario en México. solidario en México.
residentes en el extranjero.
RO- REVISIÓN EN ORIGEN POR G Identificar el despacho de mercancías de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
PARTE DE EMPRESAS empresas certificadas mediante el (Vacío).
CERTIFICADAS. procedimiento de revisión en origen,
conforme al artículo 98 de la Ley y la
159
regla 7.3.3., fracción XVII.
RP- RETORNO DE RESIDUOS P Identificar que se trata de mercancía No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
160
PELIGROSOS GENERADOS considerada como residuos peligrosos, (Vacío).
POR EMPRESAS CON conforme al “ACUERDO que establece
PROGRAMA IMMEX. las mercancías cuya importación y
exportación está sujeta a regulación por
parte de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales”,
publicado en el DOF el 26 de diciembre
de 2020.
RQ- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE G Indicar que se trata de una importación Declarar la clave que Número de pedimento de No asentar datos.
REMOLQUES, definitiva de remolques, semirremolques corresponda conforme a lo importación temporal del (Vacío).
SEMIRREMOLQUES Y y portacontenedores. siguiente: remolque, semirremolque o
PORTACONTENEDORES. 1. Artículo Resolutivo Décimo portacontenedor, compuesto por
tercero de la Segunda la clave de la empresa
Resolución de Modificaciones a autorizada, la clave de la aduana
las Reglas de Carácter General y número de documento,
en Materia de Comercio Exterior separados por un guión.
para 2010.
2. Regla 2.5.2.
3. Regla 2.5.1.
RT- REEXPEDICIÓN POR G Identificar la reexpedición de mercancías No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DIARIO OFICIAL
TERCEROS. de la franja o región fronteriza por una (Vacío).
persona distinta al importador.
SB- IMPORTACIÓN DE P Identificar mercancías cuya importación 1. Maíz amarillo: No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
ORGANISMOS requiere autorización por parte de la SE 1005.90.99.02 (Vacío).
GENETICAMENTE y SEDER. 2. Otros.
MODIFICADOS.
SC- EXCEPCIÓN DE PAGO DE P Indicar que la mercancía no se Declarar el supuesto que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MEDIDA DE TRANSICIÓN. encuentra sujeta al pago de la medida corresponda, conforme a lo (Vacío).
de transición. siguiente:
1. Las características de la
mercancía no obligan al
pago de la medida de
transición.
2. El valor en aduana excede
el valor mínimo
DIARIO OFICIAL
SO- SOCIO COMERCIAL G Identificar a los contribuyentes que Declarar la clave que Declarar el RFC del Socio 1. Declarar el
CERTIFICADO participan en el manejo, almacenaje, corresponda, conforme a lo Comercial Certificado, excepto número de
custodia y/o traslado de las mercancías siguiente: cuando se trate de la clave AA. autorización
de comercio exterior inscritos en el TT. Socio Comercial En caso de pedimentos cuando se trate
Registro en el Esquema de Certificación Certificado, rubro Auto consolidados, se deberá declarar de la clave PI.
de Empresa bajo la modalidad de Socio Transportista Terrestre. cada uno de los Auto 2. Declarar el
Comercial Certificado. tramo
AA. Socio Comercial Transportistas Terrestres
Certificado, rubro Agente certificados que intervinieron en certificado por
Aduanal o Agencia el aviso consolidado o en el aviso el que se
Aduanal. electrónico de importación y de transportó la
exportación. mercancía,
TF. Socio Comercial
cuando se trate
Certificado, rubro
de la clave TF.
Transportista Ferroviario.
PI. Socio Comercial
Certificado, rubro Parque
Industrial.
RF. Socio Comercial
Certificado, rubro Recinto
Fiscalizado.
MP. Socio Comercial
Certificado, rubro
161
Mensajería y Paquetería.
ST- OPERACIONES SUJETAS AL G Señalar en el pedimento el supuesto de Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
162
ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC. aplicación para la determinación y pago corresponda, conforme a lo (Vacío).
del IGI de los insumos no originarios de siguiente:
la región del T-MEC. 99- Para indicar que a nivel
partida se señalará la
opción que aplique con el
identificador DT.
1. No aplica
2. Regla 1.6.12.
3. Regla 1.6.13.
4. Regla 1.6.17.
5. No aplica
6. No aplica
7. No aplica
8. Regla 1.6.14.
(determinación y pago en
pedimento
complementario)
9a. Regla 1.6.14.
(determinación y pago en
pedimento de retorno)
DIARIO OFICIAL
9b. No aplica
10. No aplica
11. No aplica
12. No aplica
13. No aplica
14. No aplica
15. No aplica
16. No aplica
17. No aplica
18. Regla 4.3.13., fracción II.
19. No aplica
20. No aplica
21. No aplica
22. No aplica el artículo 2.5 del
DIARIO OFICIAL
11. No aplica.
12. No aplica.
13. No aplica.
14. No aplica.
15. No aplica.
16. Regla 4.3.13.
17. No aplica.
18. No aplica.
19. No aplica.
20. Regla 4.5.31., fracción II ó
7.3.3., fracción VII
(determinación y pago en
pedimento
complementario).
21. No aplica para todas las
partidas del pedimento el
artículo 14 del Anexo III de
la Decisión, el 15 del
Anexo I del TLCAELC o el
ACC, conforme a la Regla
163
1.6.15, fracciones II y V.
TA- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN P Identificar la mercancía en régimen de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
164
ALTERNATIVO. transición alternativo en términos del (Vacío).
artículo 8, del Apéndice sobre
Disposiciones Relacionadas con las
Reglas de Origen Específicas por
Producto para Mercancías Automotrices
del Anexo 4-B relativo a las Reglas de
Origen Específicas por Producto del
Capítulo 4 del T-MEC.
TB- TRÁNSITO INTERNO POR P Indicar que se trata de un tránsito Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
ADUANAS Y MERCANCÍAS conforme a lo establecido en la regla corresponda conforme a las (Vacío).
ESPECÍFICAS. 4.6.6. mercancías de que se trate:
1. Confecciones.
2. Calzado.
3. Aparatos
electrodomésticos.
4. Juguetes.
5. Bienes a que se refiere el
artículo 2, fracción I, inciso
c) de la Ley del IEPS.
6. Aparatos electrónicos.
DIARIO OFICIAL
TB- AVISO DE TRÁNSITO INTERNO G Indicar que se trata de un tránsito a la No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
CUYA CARGA SE VA A exportación cuya carga será consolidada (Vacío).
CONSOLIDAR. conforme a la regla 4.6.4.
Este identificador no deberá declararse
cuando se señale el Identificador AT.
TC- CORRELACIÓN DE LAS P Declarar la fracción arancelaria Declarar la fracción arancelaria No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
FRACCIONES ARANCELARIAS. correlacionada de acuerdo a lo indicada con el código "CORR" (Vacío).
establecido en los Decretos por los que en el artículo o apéndice del
se establece la tasa aplicable en los Acuerdo correspondiente.
Tratados de Libre Comercio suscritos
por México
TD- TIPO DE DESISTIMIENTO Y G Conforme a los supuestos de la clave de Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
RETORNO. documento K1 del Apéndice 2. corresponda: (Vacío).
1. Retorno de mercancías
conforme al artículo 103 de
la Ley.
DIARIO OFICIAL
vehículos.
4. A un Almacén General de
Depósito.
TU- TRANSFERENCIA DE G Señalar en operaciones de transferencia Declarar el RFC de la empresa Declarar el tipo de caso de la Indicar el rubro de la
MERCANCÍAS (OPERACIONES de mercancías que se importen que transfiere la mercancía. certificación autorizada de la certificación
VIRTUALES), CON PEDIMENTO temporalmente a través del Pedimento empresa que transfiere la autorizada.
ÚNICO. Único, de conformidad con la regla mercancía.
4.3.20., fracción I, inciso c) vigente hasta
el 20 de junio de 2016.
TV- TOTAL DE MERCANCÍA P Indicar que se trata de extracciones Cantidad total de mercancía en Cantidad total de mercancía en No asentar datos.
EXTRAIDA DE DEPÓSITO realizadas conforme a la regla 4.5.20. unidad de medida de la TIGIE, unidad de medida de la TIGIE (Vacío).
FISCAL. vendida a pasajeros vendida a pasajeros
internacionales que salgan del internacionales que arriben al
país directamente al extranjero. país directamente del extranjero.
UM- USO DE LA MERCANCÍA. P Indicar el uso de la mercancía, así como Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
la exención de impuestos. corresponda conforme a lo (Vacío).
siguiente:
A- No aplica.
B- Vehículos automotores
nuevos blindados cuando
no existan vehículos sin
blindar que correspondan
al mismo modelo, año y
versión del automóvil
blindado, conforme al
artículo 2, párrafo segundo
165
de Ley del ISAN.
C- Vehículos con capacidad
166
de carga mayor a 4250
Kilogramos, artículo 3
fracción II de la Ley del
ISAN.
D- No aplica.
E- No aplica.
H- Humanos.
I- No aplica.
J- Juguetes.
K- No aplica.
L- No aplica.
MT- Medio de transporte y
mercancía.
O- Otros.
P- Camiones con capacidad
de carga hasta de 4,250
Kg, incluyendo los tipos de
panel con capacidad
máxima de tres pasajeros o
DIARIO OFICIAL
remolques y
semiremolques tipo
vivienda. Conforme al
artículo 3, fracción II de la
Ley del ISAN.
S- No aplica.
T- No aplica.
U- Vehículos agronómicos,
utilitarios y de carga,
deportivos y de
entretenimiento que no
hayan sido concebidos,
destinados y fabricados de
modo evidente para
circular por vías generales
DIARIO OFICIAL
Programa para que los Gobiernos 070. Ciudad Juárez. 2. Conforme a lo dispuesto en
Locales Garanticen Contribuciones en la el artículo Cuarto del
110. Ensenada.
Importación Definitiva de Vehículos Acuerdo.
Automotores Usados destinados a 190. Mexicali.
permanecer en la Franja y Región 250. Ojinaga.
Fronteriza Norte”, publicado en el DOF 260. Puerto Palomas.
el 11 de abril de 2011. 390. Tecate.
400. Tijuana.
VN- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE G Indicar la importación definitiva de Declarar el supuesto que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
VEHÍCULOS NUEVOS. vehículos nuevos. corresponda, conforme a lo (Vacío).
siguiente:
1. Importación por personas
físicas, un vehículo al año
conforme a la regla 3.5.1.,
fracción I.
2. Importación por personas
físicas.
3. Importación por personas
morales.
4. Importación por empresas
comercializadoras de
vehículos nuevos.
5. Importación por la Industria
Automotriz Terminal o
Manufacturera de
167
Vehículos.
VU- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE G Indicar la importación definitiva de Declarar el supuesto que Cuando en el Complemento 1 se No asentar datos.
168
VEHÍCULOS USADOS. vehículos usados, conforme a las reglas corresponda, conforme a lo declare 2, se deberá indicar el (Vacío).
3.5.5. y 3.5.8. siguiente: número de folio del permiso de
1. Importación definitiva importación.
conforme a la regla 3.5.5.
2. Cambio de importación
temporal a importación
definitiva conforme a la
regla 3.5.8.
VT- IMPORTACIÓN DE P Indicar el tipo y capacidad del vehículo 1. Vehículos automóviles 1. Con carrocería montada No asentar datos
AUTOBUSES, CAMIONES Y solo cuando se trate de las fracciones usados para el transporte sobre chasis, excepto lo (Vacío).
TRACTOCAMIONES USADOS arancelarias y número de identificación de diez o más personas, comprendido en las
PARA EL TRANSPORTE DE comercial: 8702.10.05 00, 8702.20.05 00 incluido el conductor fracciones arancelarias y
PERSONAS Y MERCANCÍAS. y 8704.22.07 00. clasificados en la números de identificación
fracciones arancelarias y comercial: 8702.10.99 03 y
números de identificación 8702.20.99 03.
comercial 8702.10.05 00 y 2. Con carrocería integral,
8702.20.05 00. excepto lo comprendido en
las fracciones arancelarias
y números de identificación
comercial: 8702.10.99 04 y
DIARIO OFICIAL
8702.20.99 04.
3. Para el transporte de 16 o
más personas, incluyendo
el conductor, con
carrocería montada sobre
chasis.
4. Para el transporte de 16 o
más personas, incluyendo
el conductor, con
carrocería integral.
5. Los demás no
comprendidos o
especificados en los
identificadores anteriores.
2. Vehículos automóviles 1. De peso total con carga
usados para el transporte máxima superior a 6,351
DIARIO OFICIAL
● RFC de proveedor fiscalizado estratégico.
nacional. ● V2 en caso de declarar el
● RFC de la empresa que RFC del quien transfiere o
recibe o transfiera las recibe con cuenta
mercancías en recinto aduanera.
fiscalizado estratégico. ● CN en caso de enajenación
● RFC de la empresa que de mercancías que realicen
transfiere o recibe las los proveedores nacionales
mercancías con cuenta a residentes en el
aduanera. extranjero, de mercancías
nacionales o importadas en
forma definitiva, en
términos de regla 5.2.5.,
fracción II.
V2- TRANSFERENCIA DE G Señalar en el supuesto de la regla Indicar el RFC: No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍAS IMPORTADAS 1.6.31. ● De la empresa que (Vacío).
CON CUENTA ADUANERA. transfiere la mercancía, en
el pedimento de
importación virtual.
● De la empresa que recibe
las mercancías, en el
pedimento de exportación
169
virtual.
V3- EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO G Identificar las operaciones de RFC de la empresa que Clave C5 cuando se trate de 1. Vehículos.
170
FISCAL DE BIENES PARA SU transferencia que realice la industria transfiere la mercancía en el depósito fiscal. 2. Material (insumos,
RETORNO O EXPORTACIÓN automotriz terminal o manufacturera de pedimento de introducción a partes y
VIRTUAL (IA). vehículos de autotransporte. depósito fiscal. componentes).
RFC de la empresa que recibe la
mercancía en el pedimento de
extracción de depósito fiscal.
V4- RETORNO VIRTUAL G Indicar conforme al supuesto de la clave Indicar número de folio de la No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DERIVADO DE LA de documento V4 del Apéndice 2 del constancia de transferencia de (Vacío).
CONSTANCIA DE Anexo 22 y la regla 4.3.13., fracción II. mercancías.
TRANSFERENCIA DE
MERCANCÍAS.
V5- TRANSFERENCIAS DE G Indicar conforme a los supuestos de la Declarar el número o RFC, IM en caso de declarar el númeroDeclarar la clave que
MERCANCÍAS DE EMPRESAS clave de documento V5 del Apéndice 2 según corresponda al supuesto de autorización IMMEX en el corresponda,
CERTIFICADAS A del Anexo 22 y la Regla 7.3.3., fracción aplicable: complemento 1. conforme al supuesto
RESIDENTES TERRITORIO XIII. ● Número de autorización En otro caso Nulo. aplicable:
NACIONAL PARA SU IMMEX. 1. Regla 7.3.3.,
IMPORTACIÓN DEFINITIVA. XIII, inciso a).
● RFC de la empresa que
recibe o devuelve las 2. Regla 7.3.3.,
mercancías. fracción XIII,
inciso b).
DIARIO OFICIAL
V6- TRANSFERENCIAS DE G Indicar conforme al supuesto de la clave Declarar el número o RFC, IM en caso de declarar el número No asentar datos.
MERCANCÍAS SUJETAS A de documento V6 del Apéndice 2 del según corresponda al supuesto de autorización IMMEX en el (Vacío).
CUPO. Anexo 22 y la regla 1.6.7. aplicable: Complemento 1.
● Número de autorización En otro caso Nulo.
IMMEX.
● RFC de la empresa que
recibe.
V7- TRANSFERENCIAS DEL G Indicar conforme al supuesto de la clave Declarar el número o RFC, Declarar la clave que No asentar datos.
SECTOR AZUCARERO. de documento V7, del Apéndice 2, del según corresponda al supuesto corresponda de acuerdo al (Vacío).
Anexo 22 y la regla 4.3.9. aplicable: complemento 1:
● Número de autorización ● IM en caso del número de
IMMEX. autorización IMMEX.
● Número de registro de ● PA en caso del número de
proveedor de insumos del registro de proveedor de
sector azucarero emitido insumos del sector
por la SE. azucarero.
DIARIO OFICIAL
y Certificado de Sanidad 1. Se trata de productos (Vacío).
Acuícola de Importación químicos, farmacéuticos y
(Acuerdo que establece las biológicos para uso en
mercancías cuya animales acuáticos. (Anexo
importación está sujeta a 1, inciso a)).
regulación por parte de la
2. Son animales, bienes de
Secretaría de Agricultura y
origen animal o
Desarrollo Rural, así como
alimenticios para consumo
la emisión del certificado
de animales acuáticos,
de origen para la
mercancías de origen no
exportación de café,
animal. (Anexo 1, incisos b)
publicado en el DOF el 26
y c)).
de diciembre de 2020 y sus
posteriores 3. No Aplica.
modificaciones). 4. No es mercancía regulada
por la Dirección General de
Sanidad Vegetal. ( Anexo
1, inciso e)).
5. No es mercancía sujeta al
cumplimiento de los
requisitos señalados en el
módulo de Requisitos
Fitosanitarios para la
importación (Anexo 1,
inciso f)).
171
C2 - Permiso previo de Para C2, declarar el numeral 11, 22.- (Derogado)
172
importación definitiva, fracción VIII, IX o X, así como el
temporal o depósito fiscal, inciso que corresponde conforme
tratándose de mercancías al supuesto de que se trate.
usadas. (Numeral 11, A3.- (Derogado)
fracciones VIII, IX y X del
“Anexo 2.2.1. Clasificación
y codificación de
mercancías cuya
importación y exportación
está sujeta al requisito de
permiso previo o aviso
automático por parte de la
Secretaría de Economía”,
publicado en el DOF el 31
de diciembre de 2012).
C6- Permiso Previo de UM.- Uso de la mercancía. WS.- Se declara bajo
Exportación definitiva protesta de decir
verdad, que la
mercancía no
requiere Permiso
Previo de
DIARIO OFICIAL
Exportación, de
conformidad con el
“ACUERDO que
establece los bienes
de uso dual, software
y tecnologías cuya
exportación está
sujeta a regulación
por parte de la
Secretaría de
Economía”,
publicado en el DOF
el 27 de diciembre de
2020.
D1- Permiso de la SEDENA Para D1 señalar:
DIARIO OFICIAL
medicamentos,
farmoquímicos y materias
primas (estupefacientes y
sustancias psicotrópicas),
para uso humano o en la
industria farmacéutica.
4. Se trata de productos para
uso en diagnóstico,
tratamiento, prevención o
rehabilitación de
enfermedades, en
humanos, pero no se
encuentran en alguno de
los supuestos señalados
en los incisos del Anexo 1,
inciso d) del Acuerdo de
Salud.
5. No se trata de sustancias
químicas incluso las
susceptibles de desvío
para la fabricación de
armas químicas previstas
en el Listado Nacional de la
Ley Federal para el Control
de Sustancias Químicas
Susceptibles de Desvío
para la Fabricación de
Armas Químicas.
173
UM- Uso de la mercancía.
S2- Aviso sanitario de 1. No se trate de mercancías No asentar datos.
174
importación para destinadas al diagnóstico, (Vacío).
importación definitiva, tratamiento, prevención o
temporal o a depósito rehabilitación de
fiscal. (ACUERDO que enfermedades en
establece las mercancías humanos.
cuya importación y 2. No se trata de productos
exportación está sujeta a que se destinan al
regulación por parte de la consumo humano o para
Secretaría de Salud, uso en los procesos de la
publicado en el DOF el 26 industria de alimentos para
de diciembre de 2020 consumo humano.
y sus posteriores
modificaciones ).
S3- Copia del Registro Para S3 señalar: No asentar datos.
Sanitario. (ACUERDO que 1. Partes y accesorios de los (Vacío).
establece las mercancías instrumentos y aparatos del
cuya importación y Capítulo 90 de la TIGIE.
exportación está sujeta a
2. No se trate de mercancías
regulación por parte de la
DIARIO OFICIAL
destinadas al diagnóstico,
Secretaría de Salud,
tratamiento, prevención o
publicado en el DOF el 26
rehabilitación de
de diciembre de 2020 y sus enfermedades en
posteriores
humanos.
modificaciones).
3. Mercancía que se ajusta a
alguno de los supuestos
señalados en el Anexo 1,
inciso d) del Acuerdo de la
Secretaría de Salud.
S6- Autorización Sanitaria Para S6 señalar: No asentar datos.
previa de Exportación o 1 No se trata de (Vacío).
Autorización de salida medicamentos, agentes de
temporal o definitiva de diagnóstico o reactivos,
territorio nacional.
DIARIO OFICIAL
parte de la Secretaría de
Medio Ambiente y
Recursos Naturales,
publicado en el DOF el 26
de diciembre de 2020).
T5- Mercancía cuya 1. Se trata de madera No asentar datos.
importación está sujeta a aserrada nueva de (Vacío).
un certificado Fitosanitario conformidad con la NOM-
por parte de la SEMARNAT 016-SEMARNAT-2013.
otorgado por la Dirección
General Forestal.
XL- PRESENTACIÓN DE G Identificar la mercancía que se presenta No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍA EN TRANSPORTE en vehículos con características (Vacío).
SOBREDIMENSIONADO. sobredimensionadas.
XV- EXPORTACIÓN DE G Exportación de vehículos, a los cuales Número de pedimento de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
VEHÍCULOS DE LA INDUSTRIA se les incorporaron opciones especiales exportación de vehículos, a los (Vacío).
AUTOMOTRIZ TERMINAL O por parte de empresas con Programa que se les incorporaron opciones
MANUFACTURERA DE IMMEX. especiales importadas
VEHÍCULOS DE temporalmente por la empresa
AUTOTRANSPORTE. con Programa IMMEX.
ZC- CONTENIDO DE AZÚCAR. P Indicar el contenido de azúcar de las Declarar en kilogramos el No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
mercancías cuyas fracciones contenido de azúcar. (Vacío).
arancelarias tengan un arancel mixto.
NOTA: En el pedimento se deberá asentar la clave del identificador a dos posiciones.
175
El complemento que indique “no aplica”, es un histórico y no debe ser utilizado.
176 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
APÉNDICE 9
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
CLAVE DESCRIPCIÓN
CP CERTIFICADO DE CUPO.
CLAVE DESCRIPCIÓN
SECRETARÍA DE SALUD
CLAVE DESCRIPCIÓN
CLAVE DESCRIPCIÓN
T9 REGISTRO DE VERIFICACIÓN
CLAVE DESCRIPCIÓN
CLAVE DESCRIPCIÓN
SECRETARÍA DE ENERGÍA
CLAVE DESCRIPCIÓN
CLAVE DESCRIPCIÓN
CLAVE DESCRIPCIÓN
CLAVE DESCRIPCIÓN
CLAVE DESCRIPCIÓN
CLAVE DESCRIPCIÓN
IR INFORME DE RESULTADOS.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 179
APÉNDICE 10
TIPO DE CONTENEDORES Y VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE
CLAVE DESCRIPCIÓN
3 CONTENEDOR ESTÁNDAR DE CUBO ALTO 40' (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 40').
17 CONTENEDOR REFRIGERANTE CUBO ALTO 40’ (HIGH CUBE REFRIGERATED CONTAINER 40').
25 CONTENEDOR ESTÁNDAR DE CUBO ALTO 45’ (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 45’).
31 SEMIRREMOLQUE CHASIS.
36 PLATAFORMA DE 28’.
37 PLATAFORMA DE 45’.
38 PLATAFORMA DE 48’.
53 SEMIRREMOLQUE GÓNDOLA-CERRADA.
54 SEMIRREMOLQUE GÓNDOLA-ABIERTA.
59 DOBLE SEMIRREMOLQUE.
60 OTROS.
61 TANQUE 20’.
62 TANQUE 40’.
63 CARRO DE FERROCARRIL
65 AUTOMÓVIL.
69 TRACTOCAMIÓN.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 181
APÉNDICE 11
CLAVES DE METODOS DE VALORACIÓN
CLAVE DESCRIPCIÓN
5 VALOR RECONSTRUIDO.
6 ÚLTIMO RECURSO.
APÉNDICE 12
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS
CLAVE CONTRIBUCIÓN ABREVIACIÓN NIVEL
7 RECARGOS. REC. G
11 MULTAS. MULT. G
15 PREVALIDACIÓN. PRV G
20 MEDIDA DE TRANSICIÓN. MT P
NOTA: * LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL
(PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.
APÉNDICE 13
FORMAS DE PAGO
CLAVE DESCRIPCIÓN
0 EFECTIVO.
2 FIANZA.
4 DEPÓSITO EN CUENTA ADUANERA.
5 TEMPORAL NO SUJETA A IMPUESTOS.
6 PENDIENTE DE PAGO.
7 CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL.
8 FRANQUICIA.
9 EXENTO DE PAGO.
12 COMPENSACIÓN.
13 PAGO YA EFECTUADO.
14 CONDONACIONES.
15 CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA POR PRECIOS ESTIMADOS.
16 ACREDITAMIENTO.
18 ESTÍMULO FISCAL.
19 OTROS MEDIOS DE GARANTÍA.
21 CRÉDITO EN IVA E IEPS.
22 GARANTÍA EN IVA E IEPS.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 183
APÉNDICE 14
TÉRMINOS DE FACTURACIÓN
1 "C" TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO
CFR COSTE Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
CIF COSTE, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
2 "D" LLEGADA
DAP ENTREGADA EN LUGAR.
DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
DPU ENTREGADA Y DESCARGADA EN EL LUGAR ACORDADO.
3 "E" SALIDA
EXW EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO).
4 "F" TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO
FCA FRANCO TRANSPORTISTA (LUGAR DESIGNADO).
FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).
FOB FRANCO A BORDO (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).
APÉNDICE 15
DESTINOS DE MERCANCÍA
CLAVE DESCRIPCIÓN
1 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE SONORA.
2 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
3 ESTADO DE QUINTANA ROO.
5 MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX.
6 MUNICIPIO DE CANANEA, SON.
7 FRANJA FRONTERIZA NORTE.
8 FRANJA FRONTERIZA SUR, COLINDANTE CON GUATEMALA.
9 INTERIOR DEL PAÍS.
10 MUNICIPIO DE CABORCA, SON.
11 REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL, EN LA LOCALIDAD DE CHETUMAL, EN EL MUNICIPIO DE
OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO.
APÉNDICE 16
REGÍMENES
CLAVE DESCRIPCIÓN
IMD DEFINITIVO DE IMPORTACIÓN.
EXD DEFINITIVO DE EXPORTACIÓN.
ITR TEMPORALES DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
ITE TEMPORALES DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN
PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
ETR TEMPORALES DE EXPORTACIÓN PARA RETORNAR AL PAÍS EN EL MISMO ESTADO.
ETE TEMPORALES DE EXPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN.
DFI DEPÓSITO FISCAL.
RFE ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO.
TRA TRÁNSITOS.
RFS RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.
APÉNDICE 17
184
CÓDIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS
CAMPO PEDIMENTOS NORMALES PEDIMENTOS PARTES II PEDIMENTOS COPIA CFDI O DOCUMENTOS RELACIÓN DE CFDI O LONGITUD FORMATO
SIMPLE EQUIVALENTES DE DOCUMENTOS
PEDIMENTOS EQUIVALENTES DE
CONSOLIDADOS PEDIMENTOS
CONSOLIDADOS
1 CLAVE DEL AGENTE CLAVE DEL AGENTE CLAVE DEL AGENTE CLAVE DEL AGENTE CLAVE DEL AGENTE 4 NUMÉRICO.
ADUANAL, AGENCIA ADUANAL, AGENCIA ADUANAL, AGENCIA ADUANAL, AGENCIA ADUANAL, AGENCIA
ADUANAL O APODERADO ADUANAL O APODERADO ADUANAL O ADUANAL O APODERADO ADUANAL O
ADUANAL. ADUANAL. APODERADO ADUANAL. APODERADO ADUANAL.
ADUANAL.
2 NÚMERO CONSECUTIVO NÚMERO CONSECUTIVO NÚMERO NÚMERO CONSECUTIVO NÚMERO CONSECUTIVO 7 NUMÉRICO.
DE PEDIMENTO. DE PEDIMENTO. CONSECUTIVO DE DE PEDIMENTO. DE PEDIMENTO.
PEDIMENTO.
3 CLAVE DE PEDIMENTO. LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 3 ALFANUMÉRICO.
CLAVE DEL RECINTO CLAVE DEL CLAVE DEL RECINTO CLAVE DEL RECINTO
DIARIO OFICIAL
FISCALIZADO, CONFORME RECINTO FISCALIZADO, CONFORME FISCALIZADO,
AL APÉNDICE 6 DE ESTE FISCALIZADO, AL APÉNDICE 6 DE ESTE CONFORME AL
ANEXO. CONFORME AL ANEXO. APÉNDICE 6 DE ESTE
APÉNDICE 6 DE ANEXO.
ESTE ANEXO.
4 REGISTRO FEDERAL DE RFC RFC NÚMERO DEL ACUSE DE NÚMERO DEL ACUSE DE 13 ALFANUMÉRICO.
CONTRIBUYENTES. VALOR EMITIDO POR VALOR DE LA RELACIÓN
VENTANILLA DIGITAL. DE CFDI O
DOCUMENTOS
EQUIVALENTES
EMITIDO POR
VENTANILLA DIGITAL.
5 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 13 ALFANUMÉRICO.
6 ACUSE DE RECIBO ACUSE DE RECIBO ACUSE DE RECIBO ACUSE DE RECIBO ACUSE DE RECIBO 8 ALFANUMÉRICO.
GENERADO POR EL GENERADO POR EL GENERADO POR EL GENERADO POR EL GENERADO POR EL
VALIDADOR. VALIDADOR. VALIDADOR. VALIDADOR. VALIDADOR.
DIARIO OFICIAL
ARANCELARIAS TENGAN PARTE II. REMESA. FRACCIONES
DIFERENTE UNIDAD DE ARANCELARIAS
COMERCIALIZACIÓN, TENGAN DIFERENTE
DEBERÁ REALIZARSE LA UNIDAD DE
SUMA DE LAS COMERCIALIZACIÓN,
CANTIDADES SIN DEBERÁ REALIZARSE
CONSIDERAR LAS LA SUMA DE LAS
UNIDADES Y REPORTAR CANTIDADES SIN
LA SUMA EN TAL CAMPO. CONSIDERAR LAS
8 IMPORTE TOTAL DEL LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 VALOR EN DÓLARES DEL VALOR EN DÓLARES 12 NUMÉRICO.
PEDIMENTO PAGADO EN CFDI O DOCUMENTO DEL TOTAL DE CFDI O
EFECTIVO. EQUIVALENTE. DOCUMENTOS
EQUIVALENTES
AMPARADOS EN LA
RELACIÓN DE CFDI O
DOCUMENTOS
185
EQUIVALENTES
9 IMPORTE TOTAL DEL LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 12 NUMÉRICO.
186
PEDIMENTO PAGADO EN PARA OPERACIONES AL PARA PARA OPERACIONES AL PARA OPERACIONES AL
FORMA DIFERENTE A AMPARO DE LA REGLA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA AMPARO DE LA REGLA
EFECTIVO. 1.9.11., SE DEBERÁ AMPARO DE LA 1.9.11., SE DEBERÁ 1.9.11., SE DEBERÁ
DECLARAR EL TOTAL DE REGLA 1.9.11., SE DECLARAR EL TOTAL DE DECLARAR EL TOTAL
DOCUMENTOS DE DEBERÁ DECLARAR DOCUMENTOS DE DE DOCUMENTOS DE
TRANSPORTE. EL TOTAL DE TRANSPORTE TRANSPORTE
DOCUMENTOS DE AMPARADAS POR LA AMPARADAS POR LA
TRANSPORTE REMESA. REMESA.
AMPARADAS POR
LA COPIA SIMPLE.
10 IMPORTE DE DERECHO DE LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 13 NUMÉRICO.
TRÁMITE ADUANERO. PARA OPERACIONES AL PARA PARA OPERACIONES AL PARA OPERACIONES AL
AMPARO DE LA REGLA. OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA AMPARO DE LA REGLA
1.9.11., SE DEBERÁA AMPARO DE LA 1.9.11., SE DEBERÁA 1.9.11., SE DEBERÁA
DECLARAR EL NÚUMERO REGLA 1.9.11., SE DECLARAR EL NÚUMERO DECLARAR EL
DEL DOCUMENTO DE DEBERÁA DEL DOCUMENTO DE NÚUMERO DEL
TRANSPORTE. DECLARAR EL TRANSPORTE. DOCUMENTO DE
DIARIO OFICIAL
NÚUMERO DEL TRANSPORTE.
DOCUMENTO DE
TRANSPORTE.
11 LLENAR CON 0 NÚMERO CONSECUTIVO NÚMERO NÚMERO CONSECUTIVO NÚMERO CONSECUTIVO 4 NUMÉRICO.
QUE EL AGENTE CONSECUTIVO QUE QUE EL AGENTE ADUANAL QUE EL AGENTE
ADUANAL O LA AGENCIA EL AGENTE O LA AGENCIA ADUANAL ADUANAL O LA AGENCIA
ADUANAL ASIGNE A LA ADUANAL O LA ASIGNE A LA REMESA DEL ADUANAL ASIGNE A LA
PARTE II. AGENCIA ADUANAL PEDIMENTO REMESA DEL
ASIGNE A LA COPIA CONSOLIDADO PEDIMENTO
SIMPLE. CONSOLIDADO.
DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ÚLTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL “CARRIAGE RETURN” Y “LINE FEED”.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 187
APÉNDICE 18
TIPOS DE TASAS
CLAVE DESCRIPCIÓN
1 PORCENTUAL.
2 ESPECÍFICO.
3 CUOTA MÍNIMA (DTA).
4 CUOTA FIJA.
5 TASA DE DESCUENTO SOBRE AD VALOREM.
6 FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE TIGIE.
7 AL MILLAR (DTA).
8 TASA DE DESCUENTO SOBRE EL ARANCEL ESPECÍFICO.
9 TASA ESPECÍFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA.
10 TASA ESPECÍFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA CON UM.
APÉNDICE 19
CLASIFICACIÓN DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS
Considerando sus características, las sustancias peligrosas se clasifican en:
CLASE DENOMINACIÓN
1 Explosivos.
2 Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión.
3 Líquidos inflamables.
4 Sólidos inflamables.
5 Oxidantes y peróxidos orgánicos.
6 Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos.
7 Radiactivos.
8 Corrosivos.
9 Varios.
Los explosivos o Clase 1 comprende:
I. SUSTANCIAS EXPLOSIVAS: Son sustancias o mezcla de sustancias sólidas o líquidas que de
manera espontánea o por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y
velocidad tales que causen daños en los alrededores.
II. SUSTANCIAS PIROTÉCNICAS: Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un
efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como
consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
III. OBJETOS EXPLOSIVOS: Son objetos que contienen una o varias sustancias explosivas.
Dependiendo el tipo de riesgo la Clase 1 comprende 6 divisiones que son:
DIVISIÓN DESCRIPCIÓN DE LAS SUSTANCIAS
1.1 Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es
decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la
carga.
1.2 Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de
explosión de la totalidad de la masa.
1.3 Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan
pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión
de la totalidad de la masa.
Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes:
a) Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable.
b) Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de
proyección, o ambos.
188 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
APÉNDICE 21
ADMINISTRADORES Y OPERADORES DE RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS
Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico,
autorizados en términos de la regla 2.3.2. y autorizados para destinar mercancías al citado régimen en
términos de la regla 4.8.1.
COLINDANTES
CLAVE CLAVE
ADUANA ADMINISTRADOR RFE OPERADOR RFE
RFE OPERADOR
NIPPON EXPRESS DE
0032
MÉXICO, S.A. DE C.V.
FIDEICOMISO PARA LA
HABILITACIÓN Y CAFÉS DE
ADMISNISTRACIÓN DEL ESPECIALIDAD DE
CIUDAD HIDALGO 002 0003
RECINTO FISCALIZADO CHIAPAS S.A.P.I. DE
ESTRATÉGICO PUERTO C.V.
CHIAPAS
COLOMBIA COMBO
S.R. ASESORES ADUANALES DE
028 0025 PRODUCTORA, S. DE
NUEVO LAREDO, S.C.
R.L. DE C.V.
ESPECIALISTAS EN
GTO LOGISTICS CENTER, S.A. RECINTOS
GUANAJUATO 029 0031
DE C.V. FISCALIZADOS,
S.A.P.I. DE C.V.
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
VERACRUZ 004 INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A.
DE C.V.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 191
NO COLINDANTES
CLAVE CLAVE
ADUANA ADMINISTRADOR RFE OPERADOR RFE
RFE OPERADOR
TRANSPARQUE INTERPUERTO,
007
S.A. DE C.V.
OPERADORA
CHRONOS ALMACENAJE, S.A.
016 0013 CHRONOS, S.A. DE
DE C.V.
C.V.
RECINTO FISCALIZADO
033 ESTRATÉGICO DE SAN LUIS,
S.A. DE C.V.
COMERCIALIZADORA
ALTAMIRA 015
SYSEXPORTA, S.A. DE C.V.
ESPECIALISTAS EN
INMOBILIARIA ARBRUS, S. DE RECINTOS
024 026
R.L. DE C.V. FISCALIZADOS
S.A.P.I. DE C.V.
GUADALAJARA
ESPECIALISTAS EN
RECINTOS
026 DUBACANO, S.A. DE C.V. 035
FISCALIZADOS,
S.A.P.I. DE C.V.
CMB BAJIO
RECINTO ESTRATÉGICO SANTA
GUANAJUATO 022 0029 LOGISTICS, S. DE R.L.
FÉ, S.A. DE C.V.
DE C.V.
OPERADOR RECINTO
FISCALIZADO
OPERADOR LOGÍSTICO
030 0027 ESTRATÉGICO DEL
MANZANILLO INTEGRAL REFEPA, S.A. DE C.V.
PACÍFICO, S.A. DE
C.V.
SSA MÉXICO
021 SSA MÉXICO, S.A. DE C.V. 0021 HOLDINGS, S.A. DE
C.V.
ALMACENAJES Y MANIOBRAS,
036
S.A. DE C.V.
GLOBAL
INTERNATIONAL SUPPLY CHAIN INTERNATIONAL
SOLUTIONS AND LOGISTICS AND
011 0016
OUTSOURCING, S. DE R.L. DE OUTSOURCING
C.V. SERVICES, S.A. DE
C.V.
MEXICALI
GLOBAL
INTERNATIONAL SUPPLY CHAIN INTERNATIONAL
SOLUTIONS AND LOGISTICS AND
020 0034
OUTSOURCING, S. DE R.L. DE OUTSOURCING
C.V. SERVICES, S.A. DE
C.V.
CENTRO DE
NEGOCIOS Y
019 ADMERCE, S.A. DE C.V. 0022 COMERCIO
ENALTAM, S.A. DE
C.V.
MÉXICO SMARTMEX
VI LOGÍSTICA Y TEMPERATURA STORAGE AND
027 0028
CONTROLADA, S.A.P.I. DE C.V. DISPATCH, S.A.P.I. DE
C.V.
CONSORCIO ADUANERO ATMPACKS, S.A. DE
032 0036
ESMERALDA, S.A. DE C.V. C.V.
MAXIMUM GRANDEUR, S.A. DE DOXMON TRADE, S.
MONTERREY 013 0020
C.V. DE R.L. DE C.V.
GRUPO ADUANERO WTC
PUEBLA 035
MÉXICO, S.A. DE C.V.
CENTRAL
OPERADORA
LOGÍSTICA,
0015
ESTRATÉGICA Y
FISCALIZADA, S.A. DE
C.V.
CENTRAL
OPERADORA
INMOBILIARIA DE LA COMARCA LOGÍSTICA,
TORREON 005 0017
LAGUNERA, S.A. DE C.V. ESTRATÉGICA Y
FISCALIZADA, S.A. DE
C.V.
CENTRAL
OPERADORA
LOGÍSTICA,
0023
ESTRATÉGICA Y
FISCALIZADA, S.A. DE
C.V.
COMPAÑÍA DE
EQUIPAMIENTO AL
PUERTOS LOGÍSTICOS DE
008 0009 COMERCIO
MÉXICO, S.A DE C.V.
INTEGRAL, S.A. DE
C.V.
COMPAÑÍA DE
EQUIPAMIENTO AL
PUERTOS LOGÍSTICOS DE
VERACRUZ 009 0010 COMERCIO
MÉXICO, S.A DE C.V.
INTEGRAL, S.A. DE
C.V.
COMPAÑÍA DE
EQUIPAMIENTO AL
PUERTOS LOGÍSTICOS DE
025 0024 COMERCIO
MÉXICO, S.A DE C.V.
INTEGRAL, S.A. DE
C.V.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 193
APÉNDICE 22
A. DISPOSITIVO TECNOLÓGICO.
Las características del dispositivo tecnológico para realizar el despacho aduanero de las mercancías
conforme a la regla 2.4.12., serán las siguientes:
I. Especificaciones físicas:
Debe contener dos chips, uno de lectura por proximidad y otro de lectura de largo alcance, ambos de
tipo pasivo, con capacidad de lectura, escritura y regrabables, con las siguientes características:
d) Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la
AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
d) Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la
AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
B. TRANSPONDER
Las características del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de
vehículos de carga a que hace referencia la regla 2.4.5., serán las siguientes:
El transponder deberá ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de autotransporte
terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder que es utilizado por el Bureau of
Customs and Border Protection (CBP), pueden utilizarlo para lo establecido en el inciso e), de la fracción III,
de la regla 2.4.5.
194 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
APÉNDICE 23
PAGO ELECTRÓNICO
(dd-mm-aaaa)
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 195
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 201
3. Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía objeto del
programa.
3.1. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
3.2. Descripción del producto: descripción comercial del producto.
3.3. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad
con la TIGIE.
B. MÓDULO DE ADUANAS:
1. Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales). Este
módulo deberá incluir al menos la siguiente información:
1.1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de
documento).
1.2. Clave del pedimento.
1.3. Fecha de entrada declarada en el pedimento.
2. Módulo de información sobre Materiales Utilizados.
Este módulo deberá contener la información del proceso objeto del programa y deberá
permitir relacionar las cantidades del producto elaborado con el consumo real de
componentes utilizados en su producción, para un periodo específico; así como las
cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo. Para tales efectos
se entenderá por consumo real, las mercancías importadas temporalmente a que se refiere
el artículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración,
transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto
de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas
de control que cada empresa tenga establecido.
Lo anterior podrá determinarse en términos de la unidad de medida de la TIGIE o la unidad
de medida comercial declarada en el pedimento.
Para las operaciones de desensamble, los datos relativos a la importación temporal de la
mercancía objeto del desensamble y de las mercancías obtenidas en el proceso de
desensamble, además de los mencionados en el numeral 1 del presente rubro son los
siguientes:
2.1. Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa
asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble y la identifique con el
pedimento de importación temporal que corresponda a la mercancía objeto del
desensamble.
2.2. Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del
proceso de desensamble, identificada con un número o clave, conforme al numeral
anterior.
2.3. Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía
descrita en el numeral anterior.
2.4. Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada
en el numeral anterior.
Las partes recuperadas del proceso de desensamble, se registrarán conforme a lo señalado
en el párrafo anterior y podrán retornarse o ser destinadas a procesos productivos o de
reparación, como insumos, las demás partes se considerarán como desperdicio.
3. Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, donaciones, destrucciones,
cambios de régimen, etc.) Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:
3.1 Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de
documento).
3.2. Fecha del pedimento.
3.3. Clave del pedimento.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 203
Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos:
A. CATÁLOGOS:
1. Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:
1.1. Denominación o razón social.
1.2. Clave del RFC.
1.3. Número de Programa IMMEX expedido por la SE.
1.4. Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio (s) de la (s) planta (s) industrial (es) y bodega
(s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
Los datos señalados en los numerales 1.1. y 1.2. deberán aparecer en todos y cada uno de los
reportes del presente Anexo.
2. Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción
de las mercancías de exportación registradas en el sistema corporativo y deberá indicar:
2.1. Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de
identificación interna que la empresa asigne al material.
2.2. Descripción del material: descripción comercial del material.
2.3. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
2.4. Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida
en el sistema de manufactura.
2.5. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la
TIGIE.
2.6. Tipo de material: identificar para cada material que se utiliza en la producción de las
mercancías de exportación, si corresponde a:
2.6.1. Material Directo que incluye materias primas, partes y componentes.
2.6.2. Material indirecto que incluye los materiales consumibles en el proceso productivo y
registrados en el control de inventarios corporativo.
Los datos señalados en los numerales 2.1. y 2.4. deberán obtenerse de manera electrónica del
sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados.
3. Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía registrada en
el sistema corporativo.
3.1. Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de
identificación interna que la empresa asigne al producto e identifique al mismo para efectos
de este Anexo.
3.2. Descripción del producto: descripción comercial del producto.
3.3. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
3.4. Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida
en el sistema de manufactura.
3.5. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la
TIGIE.
Los datos señalados en los numerales 3.1. y 3.4., deberán obtenerse de manera electrónica del
sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados.
4. Proveedores. El catálogo deberá contener los proveedores relacionados con el suministro de
mercancías y se deberán indicar al menos los siguientes datos:
4.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.
4.2. Nombre, denominación o razón social.
4.3. Si es nacional o extranjero.
206 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
3.6. Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que
corresponda:
3.6.1. Tasa general de la TIGIE.
3.6.2. Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial
suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo;
3.6.3. Tasa prevista en los PROSEC;
3.6.4. Tasa aplicable conforme a la Regla 8a.
3.7. Guía aérea o conocimiento de embarque.
3.8. Factura comercial o CDFI.
3.9. Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX,
inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:
3.9.1. “Aviso electrónico de importación y de exportación” conforme al formato publicado en
las RGCE.
3.9.2. Fecha de cruce del “Aviso electrónico de importación y de exportación” en el caso de
importaciones.
En el caso de rectificaciones a los pedimentos que amparen las operaciones de este módulo, se
deberán de indicar los datos del pedimento que ampare la rectificación.
D. MÓDULO DE PROCESOS.
Este módulo permitirá efectuar los procesos necesarios que permitan integrar la información de los
Módulos de Interfaces, con la información del Módulo de Aduanas. Así mismo, a través del proceso
de descargos, permitirá conciliar el inventario del sistema corporativo reflejado en el Módulo de
Movimientos y Ajustes de Manufactura, contra el inventario contenido en el sistema SECIIT,
asegurando de esta forma la integridad de la información.
Procesos que debe efectuar el sistema:
1. Módulo de Proceso de Entradas: las entradas recibidas del sistema corporativo deberán ser
registradas diariamente a través del Módulo de Interfaces y deberá complementarse con la
información aduanera del Módulo de Aduanas.
2. Módulo de Proceso de Salidas: las salidas recibidas del sistema corporativo deberán ser
registradas diariamente a través del Módulo de Interfaces y deberá complementarse con la
información aduanera del Módulo de Aduanas.
3. Módulo de Proceso de Movimientos y Ajustes de Manufactura:
3.1. Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades del inventario inicial y final para
un periodo específico de cada material de entrada, de salida, o ajuste. Las cantidades
deberán determinarse en la unidad de medida conforme al rubro A, numeral 2.4. del
presente Apartado.
3.2. Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades de cada producto elaborado y
de cada material utilizado en la producción de los mismos para un periodo específico, que
permitan relacionar cada producto que se indique en inventarios, con el pedimento
respectivo que ampare el retorno, transferencia o cambio de régimen. Las cantidades
deberán determinarse en la unidad de medida conforme al rubro A, numeral 2.4. del
presente Apartado.
3.3. Este módulo conciliará la información contenida en el Módulo de Movimientos de
Manufactura y Ajustes señalado en el rubro B, numeral 3 del presente Apartado, generada
por el sistema corporativo para un periodo específico, y hará la comparación con la
información aduanera registrada en el SECIIT.
4. Módulo de Proceso de Descargos: El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que
permitan determinar la cantidad de mercancías incorporadas en los productos de exportación e
identificar los pedimentos que amparen la importación temporal, que deberán ser afectados con
los retornos, transferencias, cambios de régimen y lo que corresponda a mermas y desperdicios.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 211
CAPITULO 02.
Carne y despojos comestibles:
Artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA.
0302.36.01 Atunes del sur 00 Atunes del sur 2-A, fracción I, inciso a)
(Thunnus maccoyii). (Thunnus maccoyii).
0302.72.01 Bagres o peces gato 00 Bagres o peces gato 2-A, fracción I, inciso a)
(Pangasius spp., (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias Silurus spp., Clarias
spp., Ictalurus spp.). spp., Ictalurus spp.).
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 217
0305.49.99 Los demás. 01 Merluzas ahumadas, 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
(B) (C) excepto lo Excepto salmón
comprendido en el ahumado.
número de
identificación
comercial
0305.49.99.02.
0305.49.99 Los demás. 02 Merluza panameña 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
(B) (C) (Merluccius Excepto salmón
angustimanus) o ahumado.
merluza del Pacífico
Norte (Merluccius
productus).
0305.49.99 Los demás. 03 Atún de aleta azul 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
(B) (C) del Atlántico Excepto salmón
(Thunnus thynnus), ahumado.
atún de aleta azul
del Pacífico
(Thunnus orientalis),
atún de aleta azul
del Sur (Thunnus
maccoyii), atún de
aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus
albacares), patudos
o atunes ojos
grandes (Thunnus
obesus) o bonito de
vientre rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus)
pelamis).
0305.49.99 Los demás. 04 Pez espada (Xiphias 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
(B) (C) gladius). Excepto salmón
ahumado.
0305.49.99 Los demás. 05 Sardina (Sardina 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
(B) (C) pilchardus, Excepto salmón
Sardinops spp.), ahumado.
sardinela (Sardinella
spp.) o espadín
(Sprattus sprattus).
0305.49.99 Los demás. 06 Anchoas (Engraulis 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
(B) (C) spp.). Excepto salmón
ahumado.
0305.49.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
(B) (C)
Excepto salmón
ahumado.
0305.59.99 Los demás. 01 Merluzas, excepto lo 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A comprendido en el
número de
identificación
comercial
0305.59.99.02.
0305.59.99 Los demás. 02 Merluza panameña 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A (Merluccius
angustimanus) o
merluza del Pacífico
Norte (Merluccius
productus).
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 229
0305.59.99 Los demás. 03 Atún de aleta azul 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A del Atlántico
(Thunnus thynnus),
atún de aleta azul
del Pacífico
(Thunnus orientalis),
atún de aleta azul
del Sur (Thunnus
maccoyii), atún de
aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus
albacares), patudos
o atunes ojos
grandes (Thunnus
obesus) o bonito de
vientre rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus)
pelamis).
0305.59.99 Los demás. 04 Salmones del 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A Pacífico
(Oncorhynchus
nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus
masou y
Oncorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho).
0305.59.99 Los demás. 05 Pez espada (Xiphias 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A gladius).
0305.59.99 Los demás. 06 Sardina (Sardina 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A pilchardus,
Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella
spp.) o espadín
(Sprattus sprattus).
0305.59.99 Los demás. 07 Anchoas (Engraulis 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A spp.), excepto
boquerón bucanero
(Encrasicholina
punctife), boquerón
aduanero
(Encrasicholina
heteroloba),
boquerón bombra
(Stolephous
commersonii) o
boquerón de Andhra
(Stolephous
andhraensis).
0305.59.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A
0305.72.01 Cabezas, colas y 01 De atún de aleta 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón
C vejigas natatorias, de azul del Atlántico ahumado.
pescado. (Thunnus thynnus),
atún de aleta azul
del Pacífico
(Thunnus orientalis),
atún de aleta azul
del Sur (Thunnus
maccoyii), atún de
aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus
albacares), patudos
o atunes ojos
grandes (Thunnus
obesus) o bonito de
vientre rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus)
pelamis).
0305.72.01 Cabezas, colas y 02 De salmones del 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón
C vejigas natatorias, de Pacífico ahumado.
pescado. (Oncorhynchus
nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus
masou y
Oncorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho).
0305.72.01 Cabezas, colas y 03 De pez espada 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón
C vejigas natatorias, de (Xiphias gladius). ahumado.
pescado.
0305.72.01 Cabezas, colas y 04 De sardina (Sardina 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón
C vejigas natatorias, de pilchardus, ahumado.
pescado. Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella
spp.) o espadín
(Sprattus sprattus).
0305.79.99 Los demás. 04 De sardina (Sardina 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón
C pilchardus, ahumado.
Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella
spp.) o espadín
(Sprattus sprattus).
0305.79.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón
C ahumado.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 233
A Excepto angulas.
B Excepto caviar.
C Excepto salmón ahumado.
D Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Regla 4.2.1. de RMF)
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 235
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; Excepto el yogur para beber; productos lácteos fermentados para beber;
productos comestibles de origen animal, no expresados para uso industrial (distinto de la industria alimenticia).
ni comprendidos en otra parte:
CAPITULO 05.
0508.00.02 Coral y materias 00 Coral y materias 2-A, fracción I, inciso a) Únicamente jibión
B similares, en bruto o similares, en (huesos de jibia).
simplemente bruto o
preparados, pero sin simplemente
otro trabajo; valvas y preparados, pero
caparazones de sin otro trabajo;
moluscos, valvas y
crustáceos o caparazones de
equinodermos, y moluscos,
jibiones, en bruto o crustáceos o
simplemente equinodermos, y
preparados, pero sin jibiones, en bruto
cortar en forma o simplemente
determinada, incluso preparados, pero
en polvo y sin cortar en
desperdicios. forma
determinada,
incluso en polvo y
desperdicios.
0511.99.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a) Únicamente por ser
C animales no
industrializados.
A Únicamente la artemia.
B Únicamente jibión (huesos de jibia).
C Únicamente por ser animales no industrializados.
D Únicamente la cochinilla entera.
CAPITULO 06.
0603.19.99 Los demás. 91 Las demás flores 2-A, fracción I, Excepto aquellos
A frescas. inciso a) productos que
estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma
0604.20.01 Musgo del género 00 Musgo del 2-A, fracción I, Excepto aquellos
A Sphagnum. género inciso a) productos que
Sphagnum. estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma
0604.90.01 Musgo del género 00 Musgo del 2-A, fracción I, Excepto aquellos
A Sphagnum. género inciso a) productos que
Sphagnum. estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma
A Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra
forma.
240 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
CAPITULO 07.
CAPITULO 08.
CAPITULO 09.
CAPITULO 10.
Cereales:
CAPITULO 11.
CAPITULO 12.
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje:
1208.90.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente los
B destinados a la
alimentación.
1212.21.02 Algas secas de 00 Algas secas de las 2-A, fracción I, inciso a) Únicamente los
B las especies especies Porphyra y/o inciso b) destinados a la
Porphyra yezoensis o alimentación.
yezoensis o Porphyra tenera
Porphyra tenera (alga nori).
(alga nori).
Únicamente los
destinados a la
alimentación.
Únicamente los
destinados a la
alimentación.
1212.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a) Únicamente los
(B) destinados a la
alimentación.
A Únicamente no industrializados.
B Únicamente los destinados a la alimentación.
246 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
A
Únicamente no industrializados.
B
Únicamente los destinados a la alimentación.
C
Excepto aditivos.
1501.20.01 Las demás grasas 00 Las demás grasas 2-A, fracción I, inciso b)
de cerdo. de cerdo.
los aceites de
hígado.
1510.00.99 Los demás aceites 00 Los demás aceites 2-A, fracción I, inciso b)
y sus fracciones y sus fracciones
obtenidos obtenidos
exclusivamente de exclusivamente de
aceituna, incluso aceituna, incluso
refinados, pero sin refinados, pero sin
modificar modificar
químicamente, y químicamente, y
mezclas de estos mezclas de estos
aceites o fracciones aceites o fracciones
con los aceites o con los aceites o
fracciones de la fracciones de la
partida 15.09. partida 15.09.
A
Únicamente las destinadas a la alimentación.
CAPITULO 16.
CAPITULO 17.
A
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 257
CAPITULO 18.
1806.10.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
A alimenticios.
1806.20.01 Las demás 00 Las demás 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
A preparaciones, en preparaciones, alimenticios.
bloques, tabletas en bloques,
o barras con peso tabletas o barras
superior a 2 kg o con peso superior
en forma líquida, a 2 kg o en forma
pastosa o en líquida, pastosa o
polvo, gránulos o en polvo,
formas similares, gránulos o
en recipientes o formas similares,
en envases en recipientes o
inmediatos con un en envases
contenido superior inmediatos con
a 2 kg. un contenido
superior a 2 kg.
1806.32.01 Sin rellenar. 00 Sin rellenar. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
A alimenticios.
258 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
1806.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
A alimenticios.
A
Excepto suplementos alimenticios.
CAPITULO 19.
1901.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
A
sea destinado a la
alimentación.
1904.10.01 Productos a base 00 Productos a base 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B
de cereales de cereales alimenticios.
obtenidos por obtenidos por
inflado o tostado. inflado o tostado.
1904.30.01 Trigo bulgur. 00 Trigo bulgur. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B alimenticios.
1904.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B alimenticios.
1905.10.01 Pan crujiente 00 Pan crujiente 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B llamado llamado alimenticios.
"Knäckebrot". "Knäckebrot".
1905.20.01 Pan de especias. 00 Pan de especias. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B alimenticios.
1905.31.01 Galletas dulces 00 Galletas dulces 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B (con adición de (con adición de alimenticios.
edulcorante). edulcorante).
1905.40.01 Pan tostado y 00 Pan tostado y 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B productos productos alimenticios.
similares tostados. similares
tostados.
1905.90.99 Los demás. 01 Sellos para 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B medicamentos. alimenticios.
1905.90.99 Los demás. 02 Frituras de maíz. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B alimenticios.
1905.90.99 Los demás. 91 Las demás 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B frituras. alimenticios.
1905.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B alimenticios.
A
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
B
Excepto suplementos alimenticios.
CAPITULO 20.
2002.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto los jugos.
A
2005.80.01 Maíz dulce (Zea 00 Maíz dulce (Zea 2-A, fracción I, inciso b)
mays var. mays var.
saccharata). saccharata).
CAPITULO 21.
2102.10.99 Las demás. 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
A sea destinado a la
alimentación.
2102.20.99 A Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
sea destinado a la
alimentación.
2106.10.99 A Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
sea destinado a la
alimentación.
2106.90.08 Con un contenido 00 Con un contenido 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
A de sólidos lácteos de sólidos lácteos sea destinado a la
superior al 10%, superior al 10%, alimentación.
en peso. en peso.
2106.90.13 Las demás de 00 Las demás de 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
A proteína de soja proteína de soja sea destinado a la
(soya), cuyo (soya), cuyo alimentación.
contenido de contenido de
proteína sea proteína sea
inferior o igual al inferior o igual al
50%. 50%.
2106.90.99. Las demás. 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
(A) (B) sea destinado a la
alimentación.
Excepto suplementos
alimenticios.
A
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
B
Excepto suplementos alimenticios.
266 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
CAPITULO 22.
2201.90.01 Agua potable. 00 Agua potable. 2-A, fracción I, inciso c) Únicamente siempre
A que su presentación
sea en envases con
capacidad igual o
mayor a diez litros.
A
Únicamente siempre que su presentación sea en envases con capacidad igual o mayor a diez litros.
CAPITULO 23. B
2309.90.99 Las demás. 01 Con un contenido 2-A, fracción I, inciso b) Excepto para
A de sólidos lácteos pequeñas especies,
superior al 10%, utilizadas como
pero inferior o mascotas en el hogar.
igual al 50%, en (artículo 2-A fracción
peso. I, inciso b), numeral 6
de la Ley del IVA).
2309.90.99 Las demás. 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto para
A pequeñas especies,
utilizadas como
mascotas en el hogar.
(artículo 2-A fracción
I, inciso b), numeral 6
de la Ley del IVA).
A
Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2-A fracción I,
inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).
B
Únicamente destinados a la alimentación.
CAPITULO 24.
A
Únicamente destinados a la alimentación.
Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales:
Capítulo 28 A Acotación
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas,
u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería, aun
de metales de las tierras raras o de isótopos cuando no requieran autorización.
Capítulo 29 ( A ) ( B ) Acotación
Productos químicos orgánicos Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas,
herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.
Artículos 2-A, fracción I, inciso b) o inciso f), de la Ley del
IVA y 7 del Reglamento de la Ley del IVA. Únicamente si se trata de preparaciones farmacéuticas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, antígenos y vacunas. Los
productos distintos a los anteriores que para clasificarse como medicina
de patente requieran mezclarse con otras sustancias o productos o
sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las
sustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general del IVA.
3002.90.99 A Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
sean medicinas de
patente.
3003.90.14 Polvo formado con 00 Polvo formado con 2-A, fracción I, inciso b)
leche descremada leche descremada y
y dimetil dimetil polisiloxano.
polisiloxano.
3004.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
A sean medicinas de
patente.
Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas:
A
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 283
4011.70.01 Con altos relieves 00 Con altos relieves 2-A, fracción I, inciso e)
en forma de taco, en forma de taco,
ángulo o similar, ángulo o similar,
para maquinaria y para maquinaria
tractores y tractores
agrícolas, cuyos agrícolas, cuyos
números de números de
medida sean: medida sean:
8.25-15; 10.00-15; 8.25-15; 10.00-
6.00-16; 6.50-16; 15; 6.00-16; 6.50-
7.50-16; 5.00-16; 16; 7.50-16; 5.00-
7.50-18; 6.00-19; 16; 7.50-18; 6.00-
13.00-24; 16.00- 19; 13.00-24;
25; 17.50-25; 16.00-25; 17.50-
18.00-25; 18.40- 25; 18.00-25;
26; 23.1-26; 18.40-26; 23.1-
11.25-28; 13.6-28; 26; 11.25-28;
14.9-28; 16.9-30; 13.6-28; 14.9-28;
18.4-30; 24.5-32; 16.9-30; 18.4-30;
18.4-34; 20.8-34; 24.5-32; 18.4-34;
23.1-34; 12.4-36; 20.8-34; 23.1-34;
13.6-38; 14.9-38; 12.4-36; 13.6-38;
15.5-38; 18.4-38. 14.9-38; 15.5-38;
18.4-38.
4011.70.02 Con altos relieves 00 Con altos relieves 2-A, fracción I, inciso e)
en forma de taco, en forma de taco,
ángulo o similar, ángulo o similar,
para maquinaria y para maquinaria
tractores y tractores
agrícolas, excepto agrícolas,
lo comprendido en excepto lo
la fracción comprendido en
arancelaria la fracción
4011.70.01. arancelaria
4011.70.01.
4013.90.02 Para maquinaria y 00 Para maquinaria 2-A, fracción I, inciso e)
tractores agrícolas y tractores
e industriales. agrícolas e
industriales.
A
Únicamente para tractores agrícolas.
Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros:
CAPITULO 49
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
4901.99.06 Las demás obras 00 Las demás obras 2-A, fracción I, inciso i) y
de la literatura de la literatura 9, fracción III
universal, libros o universal, libros o
fascículos fascículos
técnicos, técnicos,
científicos o de científicos o de
arte, incluso los arte, incluso los
de carácter de carácter
biográfico, biográfico,
excepto lo excepto lo
comprendido en comprendido en
las fracciones las fracciones
arancelarias arancelarias
4901.99.01, 4901.99.01,
4901.99.02, 4901.99.02,
4901.99.04 y 4901.99.04 y
4901.99.05. 4901.99.05.
4911.99.99 A Los demás. 01 Boletos o billetes 2-A, fracción I, inciso i) y Únicamente para
de rifas, loterías, 9, fracción V loterías, sorteos o
espectáculos, juegos con apuestas
ferrocarriles u y concursos de toda
otros servicios de clase.
transporte.
A
Únicamente para loterías, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase.
288 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
CAPITULO 52.
Algodón:
CAPITULO 53.
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel:
5305.00.08 (A) (B) Coco, abacá 02 Fibras de coco, 2-A, fracción I, inciso a) Únicamente el ixtle y
(cáñamo de excepto lo lechuguilla.
Manila (Musa comprendido en
Únicamente la palma.
textilis Nee)), el número de
ramio y demás identificación
fibras textiles comercial
vegetales no 5305.00.08.01.
expresadas ni
comprendidas en
otra parte, en
bruto o
trabajadas, pero
sin hilar; estopas y
desperdicios de
estas fibras
(incluidos los
desperdicios de
hilados y las
hilachas).
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 289
5305.00.08 (A) (B) Coco, abacá 03 Sisal y demás 2-A, fracción I, inciso d) Únicamente el ixtle y
(cáñamo de fibras textiles del lechuguilla.
Manila (Musa género Agave, en
Únicamente la palma.
textilis Nee)), bruto.
ramio y demás
fibras textiles
vegetales no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte, en
bruto o
trabajadas, pero
sin hilar; estopas y
desperdicios de
estas fibras
(incluidos los
desperdicios de
hilados y las
hilachas).
(A) (B)
5305.00.08 Coco, abacá 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso d) Únicamente el ixtle y
(cáñamo de lechuguilla.
Manila (Musa
Únicamente la palma.
textilis Nee)),
ramio y demás
fibras textiles
vegetales no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte, en
bruto o
trabajadas, pero
sin h
A
Únicamente el ixtle y lechuguilla.
B
Únicamente la palma.
CAPITULO 71.
Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso
(plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas:
7108.12.01 A Las demás formas 00 Las demás 25, fracción VII Con un contenido
en bruto. formas en bruto. mínimo de oro del
80%.
7108.13.01 A Las demás formas 00 Las demás 25, fracción VII Con un contenido
semilabradas. formas mínimo de oro del
semilabradas. 80%.
7113.19.03 B Cadenas en rollo 00 Cadenas en rollo 2-A, fracción I, inciso h) y Únicamente si cumple
continuo, de continuo, de 10 del Reglamento de la con el artículo 10 del
longitud igual o longitud igual o Ley del IVA Reglamento de la Ley
superior a 10 m. superior a 10 m. del IVA
290 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
7113.19.99 B Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso h) y Únicamente si cumple
10 del Reglamento de la con el artículo 10 del
Ley del IVA Reglamento de la Ley
del IVA
7114.19.99 B De los demás 00 De los demás 2-A, fracción I, inciso h) y Únicamente si cumple
metales metales 10 del Reglamento de la con el artículo 10 del
preciosos, incluso preciosos, incluso Ley del IVA Reglamento de la Ley
revestidos o revestidos o del IVA
chapados de chapados de
metal precioso metal precioso
(plaqué). (plaqué).
A
Con un contenido mínimo de oro del 80%.
B
Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso
mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos: agrícola.
A
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos.
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de
o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen libros, periódicos y revistas; presentados en uno o
y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos: varios dispositivos magnéticos.
A
Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o
varios dispositivos magnéticos.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 295
CAPITULO 87.
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios:
A
8704. Vehículos 25, fracción VIII de la Ley Únicamente los
automóviles para del IVA y 62, fracción I vehículos que cuenten
transporte de de la Ley. con autorización de
mercancías. conformidad con el
“Acuerdo por el que se
establecen las
disposiciones de
carácter general para la
importación de
vehículos en franquicia”
publicado en el DOF el
29 de agosto de 2007;
los demás vehículos
para el transporte de
personas, que cuenten
con la autorización en
franquicia, emitida por
la SRE. (artículo 25,
fracción VIII de la Ley
del IVA y el artículo 62,
fracción I de la Ley).
A
Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que
se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado
en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la
autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62,
fracción I de la Ley).
CAPITULO 88. A Acotación
A
Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.
Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; Únicamente invernaderos hidropónicos integrados
aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; con los equipos para producir temperatura,
anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; humedad controladas o para proteger los cultivos
construcciones prefabricadas: de elementos naturales y/o riego.
A
Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura,
humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/o riego.
Objetos de arte o colección y antigüedades: Únicamente las obras de arte que por su calidad y
valor cultural sean reconocidas como tales por las
instituciones competentes, siempre que:
Operaciones especiales:
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 301
Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
5208.12.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.29.02 Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5208.31.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.32.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
5208.33.01
o igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.39.02 Los demás tejidos.
01 De ligamento sarga.
5208.41.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.42.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.49.01 Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5208.52.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.59.03 Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
5209.12.01
o igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
5209.22.01
o igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.29.02 Los demás tejidos.
99 Los demás.
5209.31.01 De ligamento tafetán.
00 De ligamento tafetán.
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
5209.32.01
o igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
302 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
5408.24.02 Estampados.
00 Estampados.
5408.32.06 Teñidos.
99 Los demás.
5408.33.05 Con hilados de distintos colores.
99 Los demás.
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido
5513.12.01
el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.13.01 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.19.01 Los demás tejidos.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.23.02 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4,
01
de peso inferior o igual a 90 g/m².
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4,
02
de peso superior a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.29.01 Los demás tejidos.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.31.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.39.03 Los demás tejidos.
02 De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m².
03 De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.41.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.49.03 Los demás tejidos.
92 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
99 Los demás.
5514.11.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido
5514.12.01
el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el
00
cruzado, de curso inferior o igual a 4.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 305
99 Los demás.
99 Los demás.
99 Los demás.
99 Los demás.
99 Los demás.
5516.12.01 Teñidos.
00 Teñidos.
5516.14.01 Estampados.
00 Estampados.
5516.22.01 Teñidos.
00 Teñidos.
5516.42.01 Teñidos.
00 Teñidos.
306 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
b) Productos confeccionados:
Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
6101.30.99 Los demás.
91 Los demás para hombres.
92 Los demás para niños.
6102.30.99 Los demás.
99 Los demás.
6103.42.03 De algodón.
02 Para hombres, pantalones largos.
03 Para niños, pantalones largos.
91 Los demás para hombres.
92 Los demás para niños.
6103.43.99 Los demás.
01 Para hombres, pantalones largos.
02 Para hombres, pantalones cortos o shorts.
03 Para niños, pantalones largos.
04 Para niños, pantalones cortos o shorts.
91 Los demás para hombres.
92 Los demás para niños.
6104.33.02 De fibras sintéticas.
99 Los demás.
6104.42.03 De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6104.43.02 De fibras sintéticas.
91 Los demás para mujeres.
92 Los demás para niñas.
6104.44.02 De fibras artificiales.
99 Los demás.
6104.53.02 De fibras sintéticas.
91 Los demás para mujeres.
92 Los demás para niñas.
6104.62.03 De algodón.
02 Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
03 Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91 Los demás para mujeres.
92 Los demás para niñas.
6104.63.99 Los demás.
01 Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
02 Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.
03 Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91 Los demás para niñas.
92 Los demás para mujeres.
6105.10.02 De algodón.
01 Camisas deportivas, para hombres.
02 Camisas deportivas, para niños.
99 Las demás.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 307
6211.32.02 De algodón.
99 Las demás.
6211.33.02 De fibras sintéticas o artificiales.
99 Las demás.
6211.42.02 De algodón.
99 Las demás.
6211.43.02 De fibras sintéticas o artificiales.
99 Las demás.
6212.20.01 Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
00 Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.90.99 Los demás.
01 Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
99 Los demás.
6216.00.01 Guantes, mitones y manoplas.
00 Guantes, mitones y manoplas.
6217.10.01 Complementos (accesorios) de vestir.
01 Ligas para el cabello.
99 Los demás.
6217.90.01 Partes.
00 Partes.
6301.30.01 Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
00 Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6302.53.01 De fibras sintéticas o artificiales.
00 De fibras sintéticas o artificiales.
6302.91.01 De algodón.
00 De algodón.
6304.93.01 De fibras sintéticas, excepto de punto.
00 De fibras sintéticas, excepto de punto.
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o
6305.33.01 polipropileno.
00 Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
6305.39.99 Los demás.
00 Los demás.
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y
6307.10.01
artículos similares para limpieza.
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos
00
similares para limpieza.
6307.20.01 Cinturones y chalecos salvavidas.
00 Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.90.01 Toallas quirúrgicas.
00 Toallas quirúrgicas.
6307.90.99 Los demás.
00 Los demás.
6309.00.01 Artículos de prendería.
00 Artículos de prendería.
6310.90.99 Los demás.
99 Los demás.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 311
Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
2710.12.99 Los demás.
Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o
01
auto-tanque.
03 Gasolina para aviones.
04 Gasolina con octanaje inferior a 87.
05 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
06 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
91 Las demás gasolinas.
99 Los demás.
2710.19.99 Los demás.
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior
03
o igual a 15 ppm.
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre
04
superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
05 Fueloil (combustóleo).
08 Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites
crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra
parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral
2710.20.01
bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos
aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel,
excepto los desechos de aceites.
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites
crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte,
con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso
00
superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el
elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de
aceites.
2711.12.01 Propano.
00 Propano.
2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
00 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral
3826.00.01 bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos
aceites.
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral
00
bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
312 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
c) Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos
asociados a las claves de pedimento “AF”, “BO” y “M4”, y/o identificador “AF” especificados
en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.
d) Las rectificaciones a los pedimentos de importación de las operaciones destinadas al
régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías serán reflejadas en
automático dentro del SCCCyG.
3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen,
transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las
constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la
enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, así como a los avisos de
donación y destrucción.
3.1. Los contribuyentes podrán transmitir mensualmente y/o bimestralmente de forma electrónica los
informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las
operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar
mencionados en el presente Anexo.
3.2. Los contribuyentes podrán transmitir el informe de descargo a partir de la entrada en vigor de la
Certificación en materia de IVA e IEPS, o del Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación del Esquema de Garantías.
3.3. El informe de descargo asociado a cada uno de los destinos aduaneros a descargar deberá
contener la siguiente información:
a) Tipo de destino aduanero a descargar: Retorno, cambios de régimen, transferencias
virtuales, extracciones, constancia de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a
que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, avisos de destrucción o donación.
b) Periodo que se descarga: Señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las
operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar. Se entenderán como fechas de
cierre las siguientes:
I. Fecha de pago para los pedimentos de retorno, cambio de régimen, transferencia
virtual o extracción.
II. Fecha de expedición para la constancia de transferencia de mercancías o, en su caso,
fecha de emisión para el comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V.
III. Fecha de acuse de recibo para el aviso de destrucción y donación.
c) Números de pedimentos: (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de
documento) asociados al tipo descargo o folio de registro de las constancias de
transferencia de mercancías o, en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se
refiere la regla 7.3.1., fracción V, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación
que serán descargados.
d) Fracción arancelaria: Por cada tipo de descargo se podrán reportar las fracciones
arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingresó la mercancía al régimen
aduanero afecto asociadas al apartado 1 del presente Anexo, así como aquellas fracciones
arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago 21 y 22, establecidas en el
Apéndice 13, del Anexo 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar. En
aquellos casos en donde la clave de documento no permite identificar el activo fijo, se podrá
identificar el mismo señalando por separado las fracciones arancelarias asignadas al
momento de la importación.
e) Valor comercial: Sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria
asociado a los pedimentos de importación de las operaciones realizadas dentro del periodo
que se descarga.
3.4. Lo anterior, no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este
dentro del periodo que se descarga.
314 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
3.5. Los contribuyentes que operen bajo el Esquema de Garantías podrán transmitir dentro de
periodos quincenales los informes de descargo. Dichos informes de descargo deben tener
estatus de “Válido” con el fin de que la información sea actualizada de acuerdo a la mecánica de
cargos y descargos del presente Anexo. El proceso de aplicación de revolvencia de los saldos
se aplicará de manera quincenal de acuerdo a la mecánica antes mencionada.
3.6. El contribuyente deberá presentar correcciones a los informes de descargo originales cuando
hayan ocurrido rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias
virtuales, extracciones, regularizaciones, constancias de transferencia de mercancías,
comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, avisos de destrucción o
donación y se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente, conforme a los campos
señalados en el presente Anexo.
3.7. Adicionalmente, se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los
informes de descargo.
3.8. En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente
sustituirán por completo al informe previamente presentado.
3.9. Las empresas que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1.,
deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a
los montos garantizados.
4. Se deberán presentar los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización y/o
cambios de régimen de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional por cualquier de los
regímenes aduaneros afectos.
4.1. Los contribuyentes que hayan realizado pedimentos de regularización y/o cambios de régimen
de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes
aduaneros al que se encuentran sujetas, deberán transmitir el informe de descargo asociado a
dichos pedimentos conforme a lo dispuesto para el informe de descargos señalado en los
numerales 3.1. y 3.3 del presente Anexo.
5. La mecánica de cargos y descargos del SCCCyG.
5.1. La autoridad realizará la mecánica de cargos y descargos dentro del SCCCyG bajo los
siguientes términos:
a) Los cargos asociados a los créditos fiscales y montos garantizados serán incorporados al
SCCCyG de forma automática. Respecto a los informes de descargo, se aplicarán en el
SCCCyG de manera quincenal.
b) El SCCCyG determina los plazos de retorno de forma presuntiva más no indicativa, por lo
que los contribuyentes deberán computar los plazos conforme a las disposiciones legales
vigentes.
c) Los descargos se aplicarán considerando las fracciones arancelarias reportadas en las
cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios PEPS conforme a las
disposiciones jurídicas vigentes.
d) El SCCCyG determinará el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma
quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.
Los saldos reflejados dentro del SCCCyG no implican resolución definitiva, quedando a salvo las
facultades de comprobación de la autoridad.
Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes a depósito fiscal para someterse al proceso de
ensamble y fabricación de vehículos podrán operar con los lineamientos que para tales efectos emita el SAT.
Se deberá estar a lo señalado por el “Manual de operación para la transmisión de inventario inicial e
informes de descargos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” y en el “Manual técnico
para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control
de Cuentas de Créditos y Garantías”, los cuales se encuentran publicados en el Portal del SAT.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 315
SECRETARIA DE ECONOMIA
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-C-571-ONNCCE-2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría
de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-C-571-ONNCCE-2021, INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN-MATERIALES PÉTREOS-DENSIDADES RELATIVAS Y ABSORCIÓN DE MATERIALES PÉTREOS-
MÉTODOS DE ENSAYO
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción X, 39 fracciones III y XII, 51-A, 54 y
66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de
Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36 fracciones I,
IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la Norma
Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada por el Organismo Nacional de
Normalización denominado Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y
Edificación, S.C. (ONNCCE), a través de su Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos,
Sistemas y Servicios para la Construcción, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores,
consumidores y del público en general.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo
electrónico: dgn.industrialigera@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo
ubicado en Calle Ceres número 7, Colonia Crédito Constructor, Demarcación territorial Benito Juárez, Código
Postal 03940, Ciudad de México, teléfono: 55 5663 2950 y/o al correo electrónico:
normalizacion@onncce.org.mx.
La presente Norma Mexicana NMX-C-571-ONNCCE-2021 entrará en vigor 60 días posteriores de la
publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20210728201516191
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-MATERIALES PÉTREOS-
NMX-C-571-ONNCCE-2021 DENSIDADES RELATIVAS Y ABSORCIÓN DE MATERIALES PÉTREOS-
MÉTODOS DE ENSAYO
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece los procedimientos de ensayo para determinar las densidades relativas de
los materiales pétreos, en sus estados seco, saturado y superficialmente seco, así como su
densidad relativa aparente y su absorción, en muestras tomadas conforme a lo indicado en la
NMX-C-554-ONNCCE-2018 (véase 3. Referencias).
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
Bibliografía
M MMP 4 04 003/18 Métodos de Muestreo y Prueba de Materiales, Parte 4. Materiales para
Pavimentos, Titulo 04. Materiales Pétreos para Mezclas Asfálticas, Capítulo 003. Densidades
Relativas y Absorción de Materiales Pétreos para Mezclas Asfálticas.
M MMP 4 04 003/02 Métodos de Muestreo y Prueba de Materiales, Parte 4. Materiales para
Pavimentos, Titulo 04. Materiales Pétreos para Mezclas Asfálticas, Capítulo 003. Densidades
Relativas de Materiales Pétreos para Mezclas Asfálticas.
NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas (Cancela a la
NMX-Z-013/1-1977), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de noviembre de 2002.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
316 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 319
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
La Norma Mexicana NMX-CC-10005-IMNC-2020 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del
día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federación. SINEC-20200729194904287.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
La Norma Mexicana NMX-CC-10006-IMNC-2020 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del
día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federación. SINEC-20200729194929742.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
ISO/IEC 12207, Systems and software engineering—Software life cycle processes (2017 noviembre).
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Piso 12, Colonia Condesa, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo
electrónico industriasdiversasdgn@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo
ubicado en Manuel María Contreras número 133, Piso 6, Colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5546 4546, Fax 5546 4546 ext. 6140 y/o
al correo electrónico: normalizacion@imnc.org.mx.
La Norma Mexicana NMX-CC-10007-IMNC-2020 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del
día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federación. SINEC-20200729194942235.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 325
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
La Norma Mexicana NMX-CC-18091-IMNC-2020 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del
día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federación. SINEC-20200729195000493.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
328 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
INSABI-FAM-CECTR-CHIS-01/2021
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 EN ADELANTE
"EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN
ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL INSABI", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN
ANTONIO FERRER AGUILAR, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE
COORDINACIÓN NACIONAL MÉDICA, Y POR EL MTRO. JOAQUÍN VALENTE PAREDES NARANJO, COORDINADOR
DE FINANCIAMIENTO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS AL
QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" REPRESENTADO POR EL DR.
JOSÉ MANUEL CRUZ CASTELLANOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DE SALUD DE CHIAPAS Y EL DR. JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
HACIENDA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES",
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto,
el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, establece que corresponde a la Secretaría de
Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas
de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el
entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y
demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título
Tercero Bis del referido ordenamiento, se auxiliará de “EL INSABI”.
III. "EL PROGRAMA" se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social
establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
Salud para toda la población.
IV. "EL PROGRAMA" interviene en la ejecución de los compromisos intersectoriales establecidos en el
Programa Sectorial de Salud 2019-2024. Por ello, se alinea con sus Objetivos prioritarios, estrategias
y acciones puntuales que a continuación se mencionan:
Objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente
con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes
médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para
la Salud.
Estrategia prioritaria 1.3 Brindar a la población sin seguridad social, especialmente a quienes habitan
en regiones con alta o muy alta marginación, acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su
vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o en su caso, detectarlas tempranamente a
través de la participación de todas las instituciones del SNS, en las acciones puntuales.
Acción 1.3.3 Acercar los servicios de salud a la población, a través de Jornadas de Salud Pública y
esquemas itinerantes para brindar acciones integrales de salud, especialmente en zonas con
mayores dificultades de acceso a las instituciones del SNS.
Estrategia prioritaria 1.5 Fomentar la participación de comunidades en la implementación de
programas y acciones, bajo un enfoque de salud comunitaria para salvaguardar los derechos
de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, comunidad LGBTTTI,
personas con discapacidad, comunidades indígenas y afromexicanas, en las acciones puntuales.
Acción 1.5.5 Implementar Caravanas de la Salud y brigadas de atención ambulatoria para brindar
servicios a población afectada por contingencias emergentes, que viven en localidades alejadas de
las ciudades o que transitan en condición migrante.
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diciembre del 2018, expedido a su favor por el C. Gobernador del Estado de Chiapas,
Lic. Rutilio Escandón Cadenas, que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte
integral de su contexto.
II.2. Que su representante El Dr. Javier Jiménez Jiménez, es Secretario de Hacienda y acredita su
personalidad con nombramiento de fecha 08 de diciembre del año 2018, expedido a su favor por el
titular del poder Ejecutivo del Estado de Chiapas que en copia fotostática se adjunta al presente y
cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 6,
7, 8, 11, 21, 28 fracción II, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas; y el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.3. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico
son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se
especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala
como su domicilio el ubicado en la Unidad Administrativa Edificio "C", Colonia Maya, Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, C.P. 29010.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con
cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el
Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el
ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan;
"LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte
integrante del mismo, tienen por objeto transferir a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” recursos
presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL
PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2021, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento
jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las
unidades médicas móviles de "EL PROGRAMA en “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, otorgadas
mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre Secretaría de Salud y “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO”, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga
la vigencia de éstos, para el desarrollo de "EL PROGRAMA"; de conformidad con los Anexos del presente
instrumento jurídico, a efecto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en la ejecución de este
programa.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los
artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en “LAS REGLAS” y en el presente
Convenio.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "EL INSABI" transferirá a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, en una ministración, un importe
de hasta $40,025,446.04 (Cuarenta millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N),
conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por
“EL INSABI" a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro del periodo que para tal efecto se precisa en
el Anexo 2.
Para tal efecto, “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de su Secretaría de Hacienda,
procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para
este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda, ésta se obliga a
ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud y/o el Instituto de Salud del Estado de Chiapas,
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que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá
informar a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los
rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, “EL INSABI”, a través de la Unidad de
Coordinación Nacional Médica, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a
nombre del “Programa Fortalecimiento a la Atención Médica”, para recibir de la Secretaría de Hacienda los
recursos señalados en este Convenio, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la
recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a “EL INSABI”, a través de
la Unidad de Coordinación Nacional Médica, los datos de identificación de dicha cuenta.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de
esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el
reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de
la Federación.
La Secretaría de Hacienda, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "EL INSABI", a través de la Unidad de
la Coordinación Nacional Médica, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se
refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa
Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio
garantiza la operación anual y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no
implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al
Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el
objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "EL INSABI” se compromete a transferir a “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones
correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES"
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "EL INSABI", por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro del marco de sus
atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará (i) el
cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este
Convenio, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean
destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los anexos
3, 7 y 7 A, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "EL INSABI" realice en los términos
estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los
procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el
procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice
“EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para cumplir con “EL PROGRAMA”, así como de interferir de forma
alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina “EL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás
actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de
cantidad y de calidad contratadas a través de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
III-. "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, considerando su disponibilidad
de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y
formatos que establezca el INSABI para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a
efecto de verificar la correcta operación de “EL PROGRAMA”, el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la
presentación de informes a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, tales como:
los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los
recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta
bancaria y las conciliaciones bancarias
332 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
En caso de que, con motivo de las visitas de supervisión, "EL INSABI", a través de la Unidad
de Coordinación Nacional Médica, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de
“EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes,
para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, solicitará a “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO” la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio,
así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se
detallan las erogaciones del gasto y por los que “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sustente y
fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, “EL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo
acrediten.
V. "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, podrá en todo momento verificar
en coordinación con “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la documentación que permita observar el
ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”,
así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que
justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el
formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la
documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática
correspondiente.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. - Los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda del presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a
continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para contribuir con ésta a que
brinde en su circunscripción territorial, a través de la Unidad Ejecutora, de forma efectiva, acceso y prestación
de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de
servicios de salud.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento
de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este
instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los
Anexos 3 y 7 para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2021; no podrán destinarse a otros
conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se
devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en su contabilidad
de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello
pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior,
podrán destinarse, previa autorización de "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional
Médica, a “EL PROGRAMA” objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 7
(a excepción de la partida 12101), así como las partidas estipuladas en el Anexo 7A.
“EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” presentará un informe de los rendimientos financieros que
generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, conforme al
Anexo 9.
El seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente
instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen deberá hacerse conforme con los
Anexos 4 y 10.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos a “EL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO”, y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "EL INSABI", por conducto de la Unidad de
Coordinación Nacional Médica, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
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SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en
el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por la Unidad Ejecutora de “EL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO” con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.- “EL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” se obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público
federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme
a lo establecido en las “REGLAS”, por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "EL INSABI" del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose
a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Hacienda a "EL INSABI", a través de la Unidad de
Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de
la ministración de recursos que se detalla en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio, los comprobantes que
acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación
comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal
Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación
Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Hacienda, los comprobantes que acrediten la
recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios
federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL INSABI" y, en su caso por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría de la Función Pública y/o de los órganos fiscalizadores
competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales
aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación,
los que deberán expedirse a nombre de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. Para lo cual, se deberá
remitir archivo electrónico CFDI, salvo en los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de
la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo,
deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, el archivo electrónico
con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que
los requiera "EL INSABI", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros,
que después de radicados a la Secretaría de Hacienda, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o
que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se
mantengan ociosos.
VIII. Realizar con recursos propios de la Unidad Ejecutora de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, el
aseguramiento de las unidades médicas móviles asignadas en comodato o adquiridas con recursos de
Nuevas modalidades por “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para el desarrollo de “EL PROGRAMA”.
Para el caso de unidades médicas móviles otorgadas en comodato la póliza de aseguramiento respectiva
deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas
unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que
quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación
del aseguramiento, “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través de la Unidad Ejecutora deberá enviar a
“EL INSABI”, por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, copia de las pólizas, conforme a
los lineamientos que se emitan por "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades
médicas móviles a través de la Unidad Ejecutora de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y deberá remitir
334 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
trimestralmente, a “EL INSABI”, por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los
quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el
mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X. Realizar con recursos propios de la Unidad Ejecutora de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, el
pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a
las unidades médicas móviles.
XI. Brindar las facilidades para que "EL INSABI”, a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica,
pueda verificar, el cumplimiento de las rutas aprobadas.
XII. Informar de manera trimestral a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica,
por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que
se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de
los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de
gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios
federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente
Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente.
XIII. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos
presupuestarios federales, para el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 del Ejercicio Fiscal
2021". En caso de la documentación comprobatoria del Capítulo 1000, dicha leyenda deberá ser incorporada
dentro de la estructura del archivo XML del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
XIV. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los
quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2021 y
enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las
acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XV. La Unidad Ejecutora realizará los trámites para la contratación del personal que se requiera para la
operación de “EL PROGRAMA” y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el
ejercicio fiscal 2021, conforme a los requisitos establecidos en las “REGLAS” y de conformidad con el Anexo 8
del presente Convenio Específico de Colaboración.
XVI. La Unidad Ejecutora deberá informar a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional
Médica, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO” para la operación de “EL PROGRAMA”, mediante el formato descrito en el Anexo
10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de
las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "EL INSABI", a través de la Unidad
de Coordinación Nacional Médica, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio
fiscal vigente.
XVII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores
de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los
resultados y supervisiones realizadas.
XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura
local en “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, por conducto de la Secretaría de Salud y/o el Instituto de
Salud del Estado de Chiapas quien es la Unidad Ejecutora
XIX. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión
oficial de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, así como en su página de Internet, por conducto de la
Secretaría de Salud y/o el Instituto de Salud del Estado de Chiapas quien es la Unidad Ejecutora.
XX. Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con
base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en
las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social
que se utilizarán son:
a. Difusión. - Instancia Normativa y “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”;
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos - Instancia Normativa y “EL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO”;
c. Capacitación a integrantes de Comités “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”; y
d. Recopilación de Informes y Atención a quejas y denuncias. - “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 335
a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra,
deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de
cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA. - El presente Convenio surtirá sus efectos anuales a partir de la fecha de
su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO. - "LAS PARTES" acuerdan que el
presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a
partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio podrá darse por terminado de
manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"EL INSABI".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA CUARTA. CAUSA DE RESCISIÓN. - El presente Convenio podrá rescindirse por el
incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen
en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia,
convienen en someterse a los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en
consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes
o futuros.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- Por el INSABI:
el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación
Nacional Médica, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- El Coordinador de Financiamiento, Mtro. Joaquín
Valente Paredes Naranjo.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: el Secretario de Salud y Director
General del Instituto de Salud de Chiapas, Dr. José Manuel Cruz Castellanos.- Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda, Dr. Javier Jiménez Jiménez.- Rúbrica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos
de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04
(Cuarenta millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una
parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 337
PERIODO: TOTAL
CONCEPTO
01 ENE - 31 MZO 2021
4000 “Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y Otras
Ayudas”
$40,025,446.04 $40,025,446.04
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos
de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04
(Cuarenta millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una
parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
TOTAL
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 85 UMM
2021
1000 “SERVICIOS PERSONALES” $39,492,169.20
12101 HONORARIOS $35,542,952.04
13202 GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO $3,949,217.16
3700 “SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS” (*) $533,276.84
33604 “IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO
DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS $0.00
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES”
TOTAL $40,025,446.04
*Los recursos presupuestarios transferidos en el concepto de gasto 3700, podrán ser ejercidos por la
entidad en cualquiera de las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7 de este Convenio y los
rendimientos financieros derivados de esta transferencia, podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias
señaladas en el Anexo 7A.
En caso de que personal de “EL PROGRAMA” en la entidad federativa, realice comisiones oficiales,
en las cuales genere gastos por concepto de otros impuestos y derechos, podrá comprobar el gasto en la
partida 39202.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos
de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04
(Cuarenta millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una
parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
338 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 339
340
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
ENTIDAD FEDERATIVA: CHIAPAS RUTAS 2021
No. de unidades Beneficiadas: 69 UMM-0, 7 UMM-1, 5 UMM-2 y 4 UMM-3.
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 2 La UMM-2,
CSSSA017866 046 Jiquipilas 070460361 Llano Grande 593 CSSSA007540
Florida 2007
Caravana Tipo 2 La
CSSSA017866 UMM-2, 2007 2 6 2,204 4 8h 0 0 1 1
Florida
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco C.S. c/Hosp.
CSSSA018286 (*) 033 070330022 Río Negro 493 CSSSA006695 CSSSA007540
Rio Negro 2009 León Tecpatan
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco Santo C.S. c/Hosp.
CSSSA018286 (*) 033 070330021 101 CSSSA006695 CSSSA007540
Rio Negro 2009 León domingo Tecpatan
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco Nueva Trinidad C.S. c/Hosp.
CSSSA018286 (*) 033 070330034 111 CSSSA006695 CSSSA007540
Rio Negro 2009 León (Tzimbac) Tecpatan
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco C.S. c/Hosp.
CSSSA018286 (*) 033 070330029 Paraíso 129 CSSSA006695 CSSSA007540
Rio Negro 2009 León Tecpatan
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco Nuevo Cristo C.S. c/Hosp.
CSSSA018286 (*) 033 070330043 352 CSSSA006695 CSSSA007540
Rio Negro 2009 León Rey Tecpatan H.R. Dr.
Médico, Rafael
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco C.S. c/Hosp.
CSSSA018286 (*) 033 070330003 Arroyo Sangre 82 Enfermera, 8h CSSSA006695 CSSSA007540 Pascasio
Rio Negro 2009 León Tecpatan
Promotor Gamboa
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco C.S. c/Hosp. Tuxtla
DIARIO OFICIAL
UMM-0, Francisco Guadalupe C.S. San Miguel
CSSSA018373 (*) Adolfo Ruíz 033 070330072 237 CSSSA019143 CSSSA007540
2009 León Sardina La Sardina
Cortínez
Caravana Tipo 0
UMM-0, Francisco C.S. San Miguel
CSSSA018373 (*) Adolfo Ruíz 033 070330076 Agua Fría 7 CSSSA019143 CSSSA007540
2009 León La Sardina
Cortínez
Caravana Tipo 0
UMM-0, Francisco C.S. San Miguel
CSSSA018373 (*) Adolfo Ruíz 033 070330064 Las Cruces 75 CSSSA019143 CSSSA007540
2009 León La Sardina
Cortínez
Caravana Tipo 0
UMM-0, Francisco C.S. San Miguel
CSSSA018373 (*) Adolfo Ruíz 033 070330083 San Francisco 31 CSSSA019143 CSSSA007540
2009 León La Sardina
Cortínez
Caravana Tipo 0
CSSSA018373 (*) Adolfo Ruíz UMM-0, 2009 2 10 1,281 3 8h 1 1 1 1
Cortínez
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012225 (*) 064 Oxchuc 070640017 Conoilja 687 CSSSA004542 C.S. El Niz CSSSA005773
Conoilja 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012225 (*) 064 Oxchuc 070640043 Biquil Lejlem 344 CSSSA004542 C.S. El Niz CSSSA005773
Conoilja 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012225 (*) 064 Oxchuc 070640056 Chenco 109 CSSSA004542 C.S. El Niz CSSSA005773
Conoilja 2012 CDI Hospital de
Médico,
Caravana Tipo 0 UMM-0, La Mujer San
CSSSA012225 (*) 064 Oxchuc 070640004 Benito Juárez 950 Enfermera, 8h CSSSA004542 C.S. El Niz CSSSA005773
Conoilja 2012 CDI Cristóbal de
Promotor
Caravana Tipo 0 UMM-0, Las Casas
CSSSA012225 (*) 064 Oxchuc 070640138 Porvenir 109 CSSSA004542 C.S. El Niz CSSSA005773
Conoilja 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012225 (*) 064 Oxchuc 070640194 Chapultepec 29 CSSSA004542 C.S. El Niz CSSSA005773
Conoilja 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Frontera Las
CSSSA012225 (*) 064 Oxchuc 070640189 59 CSSSA004542 C.S. El Niz CSSSA005773
Conoilja 2012 CDI Casitas
Caravana Tipo 0
341
CSSSA012225 (*) UMM-0, 2012 CDI 1 7 2,287 3 8h 1 1 1 1
Conoilja
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
342
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012242 022 Chalchihuitán 070220016 Pacanam 359 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Pacanam 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012242 022 Chalchihuitán 070220029 Patkanteal 375 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Pacanam 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Hospital de
CSSSA012242 022 Chalchihuitán 070220034 Joveltic 401 Médico, CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Pacanam 2012 CDI La Mujer San
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Cristóbal de
CSSSA012242 022 Chalchihuitán 070220035 Pacanam Viejo 361 Promotor CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Pacanam 2012 CDI Las Casas
DIARIO OFICIAL
Emiliano
Caravana Tipo 0 La UMM-0,
CSSSA012721 066 Pantelhó 070660153 Zapata 93 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Victoria 2013 CDI
Segundo
Caravana Tipo 0 La UMM-0,
CSSSA012721 066 Pantelhó 070660213 La Esmeralda 107 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Victoria 2013 CDI
Fracción San
Caravana Tipo 0 La UMM-0,
CSSSA012721 066 Pantelhó 070660192 Martín El 56 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Victoria 2013 CDI Hospital de
Triunfo Médico,
La Mujer San
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 La UMM-0, San Martín Cristóbal de
CSSSA012721 066 Pantelhó 070660191 181 Promotor CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Victoria 2013 CDI Caballero Las Casas
Caravana Tipo 0 La UMM-0, San Antonio El
CSSSA012721 066 Pantelhó 070660271 180 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Victoria 2013 CDI Encanto
Caravana Tipo 0 La UMM-0, Fracción
CSSSA012721 066 Pantelhó 070660270 25 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Victoria 2013 CDI Rosario
Caravana Tipo 0 La UMM-0,
CSSSA012721 066 Pantelhó 070660193 San Roque 18 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Victoria 2013 CDI
Caravana Tipo 0 La UMM-0,
CSSSA012721 026 Chenalhó 070260155 La Esperanza 640 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
DIARIO OFICIAL
CSSSA017953 (*) 038 Huixtán 070380119 Ch'Enchibtik 59 Promotor CSSSA005773 Las Casas
Sna Oquil 2007
Caravana Tipo 2 UMM-2,
CSSSA017953 (*) 038 Huixtán 070380089 Rancho Alegre 41 CSSSA005773
Sna Oquil 2007
Caravana Tipo 2 UMM-2,
CSSSA017953 (*) 038 Huixtán 070380043 Población 218 CSSSA005773
Sna Oquil 2007
Caravana Tipo 2
CSSSA017953 (*) UMM-2, 2007 1 6 1,458 4 8h 0 0 1 1
Sna Oquil
Unidad Médica UMM-2,
CSSSA017965 023 Chamula 070230023 Chiotic 987 CSSSA005773
Móvil Tipo 2 Chiotic 2007
Unidad Médica UMM-2, Médico, Hospital de
CSSSA017965 023 Chamula 070230132 Los Ranchos 545 CSSSA005773
Móvil Tipo 2 Chiotic 2007 Odontólogo, La Mujer San
8h
Unidad Médica UMM-2, Enfermera, Cristóbal de
CSSSA017965 023 Chamula 070230149 Monte Bonito 247 Promotor CSSSA005773 Las Casas
Móvil Tipo 2 Chiotic 2007
Unidad Médica UMM-2,
CSSSA017965 023 Chamula 070230177 Ajtetic 137 CSSSA005773
Móvil Tipo 2 Chiotic 2007
Unidad Médica
CSSSA017965 Móvil Tipo 2 UMM-2, 2007 1 4 1,916 4 8h 0 0 1 1
Chiotic
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Juan
CSSSA018134 112 071120012 Juc'Nil 935 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Juc'Nil 2009 Cancuc
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Juan Hospital de
CSSSA018134 112 071120037 Te'Mash 289 Médico, CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Juc'Nil 2009 Cancuc La Mujer San
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Juan Cristóbal de
CSSSA018134 112 071120035 Tzemen 284 Promotor CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Juc'Nil 2009 Cancuc Las Casas
343
CSSSA018134 UMM-0, 2009 1 4 1,778 3 8h 1 1 1 1
Juc'Nil
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
344
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Carlos
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660077 345 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009 Corralito
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660267 Santa Rosalía 41 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660246 Los Chorros 50 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660095 El Roblar 232 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
San José
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660089 Buenavista 184 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
Segundo
Caravana Tipo 0 UMM-0, San José
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660090 127 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009 Chactú
Hospital de
Médico,
Caravana Tipo 0 UMM-0, Cristo Rey La Mujer San
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660127 23 Enfermera, 8h CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009 Chactú Cristóbal de
Promotor
Las Casas
Corralito
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660145 Pedernal 126 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
(Zaquilá)
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Miguel
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660264 116 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009 Loteros
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660169 Lotero 23 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660067 El Retiro 58 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660217 Los Naranjos 13 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660265 San Pedro 9 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
Caravana Tipo 0
CSSSA018146 San Carlos UMM-0, 2009 1 13 1,347 3 8h 1 1 1 1
Corralito
Caravana Tipo 0 San José
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0
San José
CSSSA018151 UMM-0, 2009 2 10 2,778 3 8h 1 1 1 1
Buenavista
Tercero
Caravana Tipo 0 UMM-0, Las Limas
CSSSA018291 066 Pantelhó 070660020 603 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Los Mangos 2009 Chitamucum
Caravana Tipo 0 UMM-0, Fracción San
CSSSA018291 066 Pantelhó 070660247 39 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Los Mangos 2009 Francisco
Caravana Tipo 0 UMM-0, Hospital de
CSSSA018291 066 Pantelhó 070660053 Paraíso Molosh 36 Médico, CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Los Mangos 2009 La Mujer San
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Cristóbal de
CSSSA018291 066 Pantelhó 070660268 Santo Domingo 40 Promotor CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Los Mangos 2009 Las Casas
345
CSSSA018303 007 070070064 Rancho Nuevo 213 CSSSA005773
San Caralampio 2009 del Valle
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
346
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 1
CSSSA018303 UMM-1, 2009 2 9 1,423 3 8h 0 0 1 1
San Caralampio
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 La UMM-0, San Juan
CSSSA018356 112 071120002 Baquelchán 747 CSSSA008450 C.S. Oniltic CSSSA005773 Hospital de
Palma Uno 2009 Cancuc Médico,
La Mujer San
Enfermera, 8h
Cristóbal de
Caravana Tipo 0 La UMM-0, San Juan Promotor
CSSSA018356 112 071120027 Yocwitz 789 CSSSA008450 C.S. Oniltic CSSSA005773 Las Casas
Palma Uno 2009 Cancuc
Caravana Tipo 0
CSSSA018356 UMM-0, 2009 1 4 2,273 3 8h 1 1 1 1
La Palma Uno
Caravana Tipo 0
CSSSA018385 (*) UMM-0, 2009 1 7 2,185 3 8h 1 1 1 1
Pocoltón
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA018390 049 Larráinzar 070490022 Latzviltón II 580 CSSSA005773
Suytik 2009
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA018390 049 Larráinzar 070490035 Pechtón 138 CSSSA005773
Suytik 2009
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA018390 049 Larráinzar 070490096 Linda Vista 107 CSSSA005773
Suytik 2009
Caravana Tipo 1
CSSSA018390 UMM-1, 2009 1 11 2,583 3 8h 0 0 1 1
Suytik
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. c/Hosp.
CSSSA018991 026 Chenalhó 070260051 Tzabalhó 960 CSSSA001614 CSSSA005773
Tzabalhó 2011 Yabteclum
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. c/Hosp.
CSSSA018991 026 Chenalhó 070260184 Los Ranchos 77 CSSSA001614 CSSSA005773
Tzabalhó 2011 Yabteclum
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. c/Hosp. Hospital de
CSSSA018991 026 Chenalhó 070260070 Chojolhó 375 Médico, CSSSA001614 CSSSA005773
Tzabalhó 2011 Yabteclum La Mujer San
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Vayúm C.S. c/Hosp. Cristóbal de
CSSSA018991 026 Chenalhó 070260180 133 Promotor CSSSA001614 CSSSA005773
Tzabalhó 2011 Vakaxtik Yabteclum Las Casas
347
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660181 50 Promotor CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011 Cacateal Las Casas
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
348
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660002 La Alianza 96 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660236 Lindavista 84 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660064 La Providencia 292 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660175 San Carlos 14 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660168 Liquidámbar 88 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660182 Nuevo Refugio 15 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660252 Peña Blanca 84 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660098 Santa Elena 81 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660050 Nueva Linda 297 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nueva Santa
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660105 180 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011 Cruz Yaxté
Santiago
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660102 Alcachofas 43 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
(Pikinteel)
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nuevo San
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660251 14 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011 Carlos
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660172 Nueva Galilea 256 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0
CSSSA019003 UMM-0, 2011 1 15 1,842 3 8h 1 1 1 1
Nueva Reforma
Caravana Tipo 0
UMM-0, San Antonio C. S. San Predro
CSSSA019015 (*) San Antonio 038 Huixtán 070380024 460 CSSSA002500 CSSSA005773
2011 Balashilna Pedernal
Balashilna
DIARIO OFICIAL
CSSSA012353 Jochompat UMM-0, 2012 CDI 1 5 1,785 3 8h 1 1 1 1
Carmen Grande
C. S. Microregional
Unidad Medica UMM-0,
CSSSA012662 005 Amatán 070050033 Esquipulas 285 CSSSA019616 Francisco I. TCSSA001076
Móvil Esquipulas 2013 CDI
Madero
C. S. Microregional
Unidad Medica UMM-0,
CSSSA012662 005 Amatán 070050059 Morelia 539 CSSSA019616 Francisco I. TCSSA001076
Móvil Esquipulas 2013 CDI
Madero
C. S. Microregional
Unidad Medica UMM-0, Morelia 2da.
CSSSA012662 005 Amatán 070050249 248 CSSSA019616 Francisco I. TCSSA001076
Móvil Esquipulas 2013 CDI Sección
Madero
C. S. Microregional
Unidad Medica UMM-0,
CSSSA012662 005 Amatán 070050122 Los Olivares 121 CSSSA019616 Francisco I. TCSSA001076
Móvil Esquipulas 2013 CDI Médico, H.R. de Alta
Madero
Enfermera, 8h Especialidad
Promotor C. S. Microregional de La Mujer
Unidad Medica UMM-0,
CSSSA012662 005 Amatán 070050239 El Belén 75 CSSSA019616 Francisco I. TCSSA001076
Móvil Esquipulas 2013 CDI
Madero
C. S. Microregional
Unidad Medica UMM-0,
CSSSA012662 005 Amatán 070050120 Flor Del Río 137 CSSSA019616 Francisco I. TCSSA001076
Móvil Esquipulas 2013 CDI
Madero
C. S. Microregional
Unidad Medica UMM-0,
CSSSA012662 005 Amatán 070050121 El Retiro 251 CSSSA019616 Francisco I. TCSSA001076
Móvil Esquipulas 2013 CDI
Madero
C. S. Microregional
Unidad Medica UMM-0, Emiliano
CSSSA012662 005 Amatán 070050029 184 CSSSA019616 Francisco I. TCSSA001076
Móvil Esquipulas 2013 CDI Zapata
Madero
Unidad Medica
349
CSSSA012662 UMM-0, 2013 CDI 1 8 1,840 3 8h 1 1 1 1
Móvil Esquipulas
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
350
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470051 Plan Paredón 633 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470077 Santa María 191 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470009 El Amate 707 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470177 Las Lomas 65 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470178 Palmarcito 43 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Cafetal Río H.R. Dr.
CSSSA012763 047 Jitotol 070470183 80 Médico, CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540 Rafael
Plan Paredón 2013 CDI Chiquito
Enfermera, 8h Pascasio
Caravana Tipo 0 UMM-0, Paraje San Promotor Gamboa
CSSSA012763 047 Jitotol 070470154 104 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI Antonio Tuxtla
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Antonio
CSSSA012763 047 Jitotol 070470156 527 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI Buenavista
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470157 El Rosario 363 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470011 Amor de dios 183 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470068 San José 22 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470182 Cacateal 48 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0
CSSSA012763 UMM-0, 2013 CDI 1 12 2,966 3 8h 1 1 1 1
Plan Paredón
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012772 081 Simojovel 070810194 Yuquín 691 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
Yuquín 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012772 081 Simojovel 070810193 Virginia 343 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
Yuquín 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012772 081 Simojovel 070810309 El Sabinal 247 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
Yuquín 2013 CDI H.R. Dr.
Caravana Tipo 0
CSSSA012781 UMM-0, 2013 CDI 1 7 1,588 3 8h 1 1 1 1
DIARIO OFICIAL
San Miguel
Caravana Tipo 0
CSSSA012790 UMM-0, 2013 CDI 2 5 2,594 3 8h 1 1 1 1
Las Limas
Caravana Tipo 2 El
351
CSSSA017825 UMM-2, 2007 1 5 1,921 4 8h 0 0 1 1
Triunfo
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
352
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
CARAVANA TIPO 1 Camoapita
UMM-1,
CSSSA018163 CAMOAPA 1A. 068 Pichucalco 070680010 1Ra. Sección A 238 CSSSA004945
2009
SECCIÓN (San Isidro)
CARAVANA TIPO 1 Camoapa 1Ra.
UMM-1,
CSSSA018163 CAMOAPA 1A. 068 Pichucalco 070680008 Sección A 113 CSSSA004945
2009
SECCIÓN (Portaceli)
CARAVANA TIPO 1 Camoapa 1Ra.
UMM-1,
CSSSA018163 CAMOAPA 1A. 068 Pichucalco 070680091 Sección (El 91 CSSSA004945
2009
SECCIÓN Chaparral)
CARAVANA TIPO 1 Camoapa 1Ra. Médico,
UMM-1, H.G.
CSSSA018163 CAMOAPA 1A. 068 Pichucalco 070680092 Sección A (La 236 Enfermera, 8h CSSSA004945
2009 Pichucalco
SECCIÓN Clínica) Promotor
CARAVANA TIPO 1 Camoapa 2da.
UMM-1,
CSSSA018163 CAMOAPA 1A. 068 Pichucalco 070680009 Sección A 348 CSSSA004945
2009
SECCIÓN Centro
CARAVANA TIPO 1
UMM-1, Camoapita 1Ra.
CSSSA018163 CAMOAPA 1A. 068 Pichucalco 070680093 139 CSSSA004945
2009 Sección B
SECCIÓN
CARAVANA TIPO 1
DIARIO OFICIAL
UMM-1, Miguel
CSSSA018163 CAMOAPA 1A. 068 Pichucalco 070689001 105 CSSSA004945
2009 Domínguez
SECCIÓN
Caravana Tipo 1
CSSSA018163 Camoapa 1a. UMM-1, 2009 1 7 1,270 3 8h 0 0 1 1
Sección
Caravana Tipo 1 UMM-1, San Andrés
CSSSA018175 118 071180003 Jotolchén 636 CSSSA007540
Jotolchén 2009 Duraznal
Jotolchén Dos
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA018175 081 Simojovel 070810271 (Planada 235 CSSSA007540
Jotolchén 2009
Naranjal)
Caravana Tipo 1 UMM-1, San Andrés
CSSSA018175 118 071180010 Río Blanco 138 CSSSA007540
Jotolchén 2009 Duraznal
Caravana Tipo 1 UMM-1, San Andrés
CSSSA018175 118 071180012 La Sultana 92 CSSSA007540
Jotolchén 2009 Duraznal
Lindavista 2Da. H.R. Dr.
Caravana Tipo 1 UMM-1, San Andrés Médico, Rafael
CSSSA018175 118 071180007 Fracción (El 135 CSSSA007540
Jotolchén 2009 Duraznal Enfermera, 8h Pascasio
Retiro)
Promotor Gamboa
Caravana Tipo 1 UMM-1, San Andrés
DIARIO OFICIAL
Unidad Medica
UMM-0, C.S. Emiliano
CSSSA018180 Movil Santa Cruz 013 Bochil 070130086 Sitetic 312 CSSSA007523 CSSSA007540
2009 Zapata
Niho
Unidad Medica
UMM-0, San Antonio la C.S. Emiliano H.R. Dr.
CSSSA018180 Movil Santa Cruz 013 Bochil 070130055 209 CSSSA007523 CSSSA007540
2009 Pitahaya Médico, Zapata Rafael
Niho
Enfermera, 8h Pascasio
Unidad Medica Promotor Gamboa
UMM-0, Ního (Paraje C.S. Emiliano
CSSSA018180 Movil Santa Cruz 013 Bochil 070130101 163 CSSSA007523 CSSSA007540 Tuxtla
2009 Niho) Zapata
Niho
Unidad Medica La Pitahaya
UMM-0, C.S. Emiliano
CSSSA018180 Movil Santa Cruz 013 Bochil 070130173 (Paraje La 109 CSSSA007523 CSSSA007540
2009 Zapata
Niho Pitahaya)
Unidad Medica
UMM-0, C.S. Emiliano
CSSSA018180 Movil Santa Cruz 013 Bochil 070130157 Francisco Villa 54 CSSSA007523 CSSSA007540
2009 Zapata
Niho
Unidad Medica
UMM-0, C.S. Emiliano
CSSSA018180 Movil Santa Cruz 013 Bochil 070130139 El Ocotal 78 CSSSA007523 CSSSA007540
2009 Zapata
Niho
Unidad Medica
UMM-0,
CSSSA018180 Movil Santa Cruz 013 1 8 2,376 3 8h 1 1 1 1
2009
Niho
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650190 El Lacandón 231 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650223 Francisco Villa 179 Médico, CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI Hosp General
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 El UMM-0, Palenque
CSSSA012481 065 Palenque 070650308 Ejido Palenque 55 Promotor CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
353
CSSSA012481 065 Palenque 070651146 La Rueda 47 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
354
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650657 Antioquía 258 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0, La Flor de
CSSSA012481 065 Palenque 070650205 321 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI Chiapas
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650326 El Bajío dos 6 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651091 La Herradura 3 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651143 El Retazo 2 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0, El Sur de
CSSSA012481 065 Palenque 070650655 6 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI California
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651239 Ach'Lum Maya 150 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650304 El Porvenir 35 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 El UMM-0, Ach'Lum San
CSSSA012481 065 Palenque 070651278 111 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI Marcos
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651393 Kan-Kan-Há 3 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651257 El Manantial 3 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650097 La Providencia 15 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650735 El Zapotal 8 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650656 La Esperanza 4 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651400 San Vicente 79 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651416 La Revolución 100 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Nueva
Caravana Tipo 2 UMM-2,
CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770381 Palestina (San 106 CSSSA004595
Dos Rios 2007
Jorge)
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 2 UMM-2,
CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770507 Guadalupe 58 CSSSA004595
Dos Rios 2007
Caravana Tipo 2
355
CSSSA017830 UMM-2, 2007 1 18 1,655 4 8h 0 0 1 1
Dos Rios
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
356
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760032 San Patricio 292 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760080 El Primor 25 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 096 Tila 070960175 El Porvenir 127 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760059 El Capuyil 63 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760073 San Rafael 88 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232 H.G. Yajalón
2012 CDI
del Rio Médico, "Dr. Jose
Enfermera, 8h Manuel
Caravana Tipo 0 Promotor Velasco
UMM-0, Siles"
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760031 Quioich 239 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760046 Alegría 103 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760058 Santa Anita 19 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760056 La Providencia 170 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760123 San Pedro 140 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio
Caravana Tipo 0
CSSSA012546 Lazaro Cardenas UMM-0, 2012 CDI 2 12 1,842 3 8h 1 1 1 1
del Rio
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0, Bahuitz
CSSSA012621 109 Yajalón 071090186 40 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI Tzonep
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012621 109 Yajalón 071090202 Chupaquil 197 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012621 109 Yajalón 071090174 El Chuchumil 47 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nueva
CSSSA012621 109 Yajalón 071090322 10 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI Jerusalén H.G. Yajalón
Médico, "Dr. Jose
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012621 109 Yajalón 071090203 Tzajalumil 162 Enfermera, 8h CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232 Manuel
Arroyo Carrizal 2013 CDI
Promotor Velasco
Caravana Tipo 0 UMM-0, Agua Siles"
CSSSA012621 109 Yajalón 071090293 36 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI Escondida
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nueva
CSSSA012621 109 Yajalón 071090339 32 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI Argentina
Caravana Tipo 0 UMM-0, Vistahermosa
CSSSA012621 109 Yajalón 071090185 10 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI (Esquipulas)
Caravana Tipo 0 UMM-0, Bawitz (Juan
CSSSA012621 109 Yajalón 071090187 4 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI García)
Caravana Tipo 0 UMM-0, Fracción
CSSSA012621 109 Yajalón 071090314 67 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI Arenal
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012621 109 Yajalón 071090178 Guadalupe 1 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, La Gloria
CSSSA012621 109 Yajalón 071091222 * CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI Bahuitz
Caravana Tipo 0
357
CSSSA012621 UMM-0, 2013 CDI 1 15 1,287 3 8h 1 1 1 1
Arroyo Carrizal
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
358
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090131 Tulaquil 309 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, San José
CSSSA012341 109 Yajalón 071090207 130 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI Ismocoy
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090121 Tzintón 72 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Tres Piedras
CSSSA012341 109 Yajalón 071090205 70 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI Tzelej
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090129 Ixcamut 103 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090229 ishcamut dos 56 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090123 San Fernando 75 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI H.G. Yajalón
Médico, "Dr. Jose
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090070 Uluzas 34 Enfermera, 8h CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232 Manuel
Tulaquil 2013 CDI
Promotor Velasco
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0, Siles"
CSSSA012341 109 Yajalón 071090206 El Carmen 6 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090232 La Constancia 17 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, San José
CSSSA012341 109 Yajalón 071090370 55 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI Sheshal
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090330 Soledad 2 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nueva Alianza
CSSSA012341 109 Yajalón 071090204 60 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI Sheshal
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090342 Ixmocoy 113 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Tzintón 2da.
CSSSA012341 109 Yajalón 071090381 28 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI Sección
Caravana Tipo 0
CSSSA012341 UMM-0, 2013 CDI 1 15 1,130 3 8h 1 1 1 1
Tulaquil
San Antonio
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012686 109 Yajalón 071090352 La Aurora 2da. 90 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI
Sección
DIARIO OFICIAL
CSSSA012686 109 Yajalón 071090024 Esperanza 6 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI
Caravana Tipo 0
359
CSSSA012686 UMM-0, 2013 CDI 1 24 1,235 3 8h 1 1 1 1
Esperanza Sétzer
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
360
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Callejón
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012312 109 Yajalón 071090032 Lorena 173 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Shashija 2013 CDI
Shashijá
DIARIO OFICIAL
Promotor Velasco
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012312 109 Yajalón 071090091 Arroyo Limonar 13 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232 Siles"
Shashija 2013 CDI
Caravana Tipo 0
UMM-0, Esperanza
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090105 107 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI Takinukum
Takinukum
H.G. Yajalón
Caravana Tipo 0 Médico, "Dr. Jose
UMM-0, Fracción La
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090315 74 Enfermera, 8h CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232 Manuel
2013 CDI Unión
Takinukum Promotor Velasco
Siles"
Caravana Tipo 0
UMM-0, Santa Cruz de
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090065 118 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI La Florecita
Takinukum
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090241 Puciltón Uno 9 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI
Takinukum
Caravana Tipo 0
UMM-0, Rosario
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090169 225 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI Saclumil
Takinukum
José María
Caravana Tipo 0
UMM-0, Morelos Y
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090138 141 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI Pavón
Takinukum
(Taquinja)
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090079 Nuevo Paraíso 117 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI
Takinukum
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090080 El Progreso 85 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI
Takinukum
Caravana Tipo 0
UMM-0, Tierra Y
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090371 217 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI Libertad
Takinukum
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090167 Tzajalumil 47 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI
Takinukum
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090217 San Antonio 7 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI
Takinukum
Caravana Tipo 0
UMM-0, Buenavista La
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090365 36 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI cueva
Takinukum
Caravana Tipo 0
UMM-0, San Francisco
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090369 44 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI 2da. Sección
Takinukum
Caravana Tipo 0
UMM-0, SOLEDAD
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090094 147 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI TAKINUKUM
Takinukum
Caravana Tipo 0
CSSSA012823 Esperanza UMM-0, 2013 CDI 1 16 1,436 3 8h 1 1 1 1
361
Takinukum
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
362
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960045 Cerro Misopa 536 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Obregon
Carmen 3Ra.
Caravana Tipo 0 UMM-0, Sección C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960080 119 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI (Carmen Obregon
Chinal)
Caravana Tipo 0 UMM-0, Carmen 1Ra. C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960190 46 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Sección Obregon
Caravana Tipo 0 UMM-0, Carmen 2da. C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960191 156 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Sección Obregon
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960160 Chichonal 114 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Médico, Obregon
Hosp General
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Alvaro Palenque
CSSSA012616 096 Tila 070960114 Patastal 160 Promotor CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Obregon
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960164 Huanal 203 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Obregon
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960067 Tiutzol 200 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Obregon
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960165 Guapacal 78 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Obregon
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960113 Corozal Nuevo 168 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Obregon
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960163 Corozil viejo 140 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Obregon
Caravana Tipo 0
CSSSA012616 UMM-0, 2012 CDI 1 11 1,920 3 8h 1 1 1 1
Cerro Misopa
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012645 096 Tila 070960049 El Ocotal 815 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Ocotal 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012645 096 Tila 070960118 Las Palmas 108 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Ocotal 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012645 096 Tila 070960094 Taquintenán 190 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Ocotal 2012 CDI H.G. Yajalón
Caravana Tipo 0
CSSSA012814 Jolnopa UMM-0, 2013 CDI 1 6 1,616 3 8h 1 1 1 1
Guadalupe
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012805 096 Tila 070960095 Villaflores 482 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Villaflores 2013 CDI
Caravana Tipo 0
CSSSA012805 UMM-0, 2013 CDI 1 5 1,448 3 8h 1 1 1 1
Villaflores
Caravana Tipo 0
UMM-0, El Tortuguero C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770475 281 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI 2da. Sección Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, Punta Brava C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770067 440 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI 1Ra. Sección Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, Nueva C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770049 285 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Esperanza Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770116 Agua Verde 15 CSSSA005732 CSSSA004595
363
2012 CDI Guerrero
Seccion
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
364
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770382 La Unión 2 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0 San Javier
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770464 López Moreno 188 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion (La Viena)
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770106 Amuypa Chico 113 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, Tránsito C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770095 45 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Paraíso Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770075 Ach'Lum Maya 124 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770297 San Isidro 9 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
DIARIO OFICIAL
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770114 Tacuba 17 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, El Palmar 1Ra. C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770056 20 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Sección Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, El Palmar 2da. C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770296 19 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Sección Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, El Palmar 3Ra. C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770321 18 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Sección Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770083 Santa Rosa 33 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770117 California Chico 12 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770421 El diamante 11 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770295 Santiago Chico 14 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770509 Los Méndez 2 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, El Nuevo C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770510 12 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Triunfo Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
CSSSA012563 Tortuguero 2A. UMM-0, 2012 CDI 1 28 2,304 3 8h 1 1 1 1
Seccion
Caravana Tipo 0 UMM-0, Sombra C.S. Emiliano
CSSSA012336 100 Tumbalá 071000046 405 CSSSA007523 CSSSA009232
Sombra Grande 2013 CDI Grande Zapata
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Emiliano
CSSSA012336 100 Tumbalá 071000010 Campamento 87 CSSSA007523 CSSSA009232
Sombra Grande 2013 CDI Zapata
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Emiliano
CSSSA012336 100 Tumbalá 071000149 Francisco Villa 115 CSSSA007523 CSSSA009232
Sombra Grande 2013 CDI Zapata
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Emiliano H.G. Yajalón
CSSSA012336 100 Tumbalá 071000150 La Lomita 6 Médico, CSSSA007523 CSSSA009232 "Dr. Jose
Sombra Grande 2013 CDI Zapata
Enfermera, 8h Manuel
Caravana Tipo 0 UMM-0, Promotor C.S. Emiliano Velasco
CSSSA012336 100 Tumbalá 071000153 Las Palmas 61 CSSSA007523 CSSSA009232
Sombra Grande 2013 CDI Zapata Siles"
Caravana Tipo 0 UMM-0, Lázaro C.S. Emiliano
CSSSA012336 100 Tumbalá 071000040 192 CSSSA007523 CSSSA009232
Sombra Grande 2013 CDI Cárdenas Zapata
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Emiliano
CSSSA012336 100 Tumbalá 071000080 Sombra Chica 56 CSSSA007523 CSSSA009232
Sombra Grande 2013 CDI Zapata
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Emiliano
CSSSA012336 100 Tumbalá 071000047 Tehuacan 330 CSSSA007523 CSSSA009232
Sombra Grande 2013 CDI Zapata
Caravana Tipo 0
365
CSSSA012336 UMM-0, 2013 CDI 1 8 1,252 3 8h 1 1 1 1
Sombra Grande
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
366
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 La UMM-0, C.S. Santo
CSSSA012674 059 Ocosingo 070590011 La Arena 761 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Domingo
Caravana Tipo 0 La UMM-0, Francisco C.S. Santo
CSSSA012674 059 Ocosingo 070590445 592 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Guerrero Domingo
Nueva
Caravana Tipo 0 La UMM-0, C.S. Santo
CSSSA012674 065 Palenque 070651315 Jerusalén de 293 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Domingo
La Montaña
Caravana Tipo 0 La UMM-0, C.S. Santo
CSSSA012674 065 Palenque 070651309 La Guadalupe 156 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Domingo
La Arena 2da.
Caravana Tipo 0 La UMM-0, C.S. Santo
CSSSA012674 059 Ocosingo 070590659 Sección 133 Médico, CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Domingo Hosp General
(Morelos) Enfermera, 8h
Palenque
Nueva Promotor
Caravana Tipo 0 La UMM-0, C.S. Santo
CSSSA012674 065 Palenque 070651314 Jerusalén (El 196 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Domingo
Jaguar)
Caravana Tipo 0 La UMM-0, C.S. Santo
CSSSA012674 065 Palenque 070651303 30 de Marzo 100 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Domingo
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 La UMM-0, C.S. Santo
CSSSA012674 065 Palenque 070651306 El Capulin 4 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Domingo
Caravana Tipo 0 La UMM-0, Santiago Ruiz C.S. Santo
CSSSA012674 059 Ocosingo 070592631 3 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Gómez Domingo
Caravana Tipo 0 La UMM-0, Domingo C.S. Santo
CSSSA012674 059 Ocosingo 070592802 1 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Gutiérrez H. Domingo
Caravana Tipo 0
CSSSA012674 UMM-0, 2012 CDI 2 10 2,239 3 8h 1 1 1 1
La Arena
C.S. Nueva
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nuevo
CSSSA012406 059 Ocosingo 070590598 616 CSSSA004834 Esperanza CSSSA004595
Nuevo Mariscal 2012 CDI Mariscal
Progresista
C.S. Nueva
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nuevo
CSSSA012406 059 Ocosingo 070590670 134 CSSSA004834 Esperanza CSSSA004595
Nuevo Mariscal 2012 CDI Progreso
Progresista
C.S. Nueva
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nuevo
CSSSA012406 059 Ocosingo 070590669 162 CSSSA004834 Esperanza CSSSA004595
Nuevo Mariscal 2012 CDI Jerusalén
Progresista
C.S. Nueva
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012406 059 Ocosingo 070590602 El Naranjito 12 CSSSA004834 Esperanza CSSSA004595
Nuevo Mariscal 2012 CDI
Progresista
Caravana Tipo 0
CSSSA012406 UMM-0, 2012 CDI 1 9 1,727 3 8h 1 1 1 1
Nuevo Mariscal
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012633 (*) 065 Palenque 070650098 Puyipa 740 CSSSA004600 C. S. U. Palenque CSSSA004595
Puyipa 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012633 (*) 065 Palenque 070650009 La Aurora 609 CSSSA004600 C. S. U. Palenque CSSSA004595
Puyipa 2012 CDI Médico,
Hosp General
San José del Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Palenque
CSSSA012633 (*) 065 Palenque 070650665 Carmen (El 32 Promotor CSSSA004600 C. S. U. Palenque CSSSA004595
Puyipa 2012 CDI
Bascancito)
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012633 (*) 077 Salto de Agua 070770048 Nazareth 568 CSSSA004600 C. S. U. Palenque CSSSA004595
DIARIO OFICIAL
Puyipa 2012 CDI
Caravana Tipo 0
CSSSA012633 (*) UMM-0, 2012 CDI 2 4 1,949 3 8h 1 1 1 1
Puyipa
Cuauhtémoc
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012493 (*) 065 Palenque 070650685 Chancala (El 388 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
Eden 2012 CDI
Guanal)
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012493 (*) 065 Palenque 070650603 La Estrella 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
Eden 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012493 (*) 065 Palenque 070651388 Nuevo Progreso 6 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
Eden 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El
367
CSSSA012493 (*) UMM-0, 2012 CDI 1 10 2,064 3 8h 1 1 1 1
Eden
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
368
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651013 El Palomar 10 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651133 El Potrillo 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650095 La Primavera 32 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0, Agua
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650772 29 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Escondida
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
DIARIO OFICIAL
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650775 La Escondida 65 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651170 San José 27 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz Médico,
Hosp General
Enfermera, 8h
Palenque
Caravana Tipo 0 Promotor
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650770 Rancho Nuevo 3 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650769 Rancho Nuevo 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650776 Tres Arroyos 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650027 Ciudad Agraria 161 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650219 El Mango 61 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651119 Ojo de Agua 1 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651054 El Chorrito 10 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
DIARIO OFICIAL
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070659033 Monte Olivo 78 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070659034 Flor Del Rio 124 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0 Adolfo López
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651240 Mateos 2da. 39 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz Sección
Caravana Tipo 0
UMM-0, El Bascán 2da.
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651243 178 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Sección
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650773 Lomas Tristes 20 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651252 Francisco Villa 131 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650650 Las Ruinas 39 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650768 Candelario Olán 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650774 El Sacrificio 4 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
369
Diaz Ordaz
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
370
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0
UMM-0, La Nueva
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651394 21 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Fortuna
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0, Lázaro
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651395 29 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Cárdenas
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651396 Lote 53 4 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
Licenciado
CSSSA012505 UMM-0, 2012 CDI 1 32 1,908 3 8h 1 1 1 1
Gustavo Diaz
Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0, Lindavista
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070650064 266 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI (Chiniquija)
(Chiniquija)
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070650043 Las delicias 412 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
DIARIO OFICIAL
2012 CDI
(Chiniquija)
Caravana Tipo 0
UMM-0, San José
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070650061 330 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI (Osumacinta)
(Chiniquija)
Caravana Tipo 0
UMM-0, Pueblo Nuevo
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070650612 139 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Usumacinta
(Chiniquija)
Caravana Tipo 0
UMM-0, Brillante
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070650599 93 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Buenavista Médico,
(Chiniquija) Hosp General
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 Palenque
UMM-0, Promotor
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070650596 Santa Margarita 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
(Chiniquija)
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070651051 El Chilar 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
(Chiniquija)
Caravana Tipo 0
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650601 El dorado 9 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, Mariano Mora C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070651211 3 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Huerta Médico, Chamizal
Magon Hosp General
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 Palenque
UMM-0, Promotor C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070651210 Ignacio 13 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, San Lorenzo C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650638 472 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI (Chocoljá) Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650634 Las Palmas 7 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, Ricardo Flores C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650639 23 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Magón Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650627 Netzahualcóyotl 421 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650626 Nuevo Retiro 211 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0 José María
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650625 Morelos Y 258 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon Pavón
Caravana Tipo 0
UMM-0, 30 de Marzo C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070651225 206 CSSSA004723 CSSSA004595
371
2012 CDI (El Vergel) Chamizal
Magon
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
372
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070659132 Los Angeles 187 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, Lic. Alfredo V. C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070659133 249 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Bonfil Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, Arroyo Encanto C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070659134 110 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI II Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, San Juan C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070651172 10 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chocolja Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650606 Niños Héroes 112 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
CSSSA012522 Ricardo Flores UMM-0, 2012 CDI 1 21 2,635 3 8h 1 1 1 1
Magon
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0
UMM-0, San Juan
CSSSA012841 San Juan 065 Palenque 070650123 792 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Chancalaíto
Chancalaito
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012841 San Juan 065 Palenque 070651412 La Báscula 5 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Chancalaito
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012841 San Juan 065 Palenque 070651411 La Fortuna 22 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Chancalaito
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012841 San Juan 065 Palenque 070651329 San Agustín 7 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Chancalaito
Caravana Tipo 0 Médico,
UMM-0, H.G.
CSSSA012841 San Juan 065 Palenque 070651374 La Hacienda 22 Enfermera, 8h CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Palenque
Chancalaito Promotor
Caravana Tipo 0
UMM-0, Hermenegildo
CSSSA012841 San Juan 065 Palenque 070650058 707 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Galeana
Chancalaito
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0, San José
CSSSA012324 109 Yajalón 071090272 235 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA004595
Calvario Bahuitz 2013 CDI Paraíso
Caravana Tipo 0
CSSSA012324 UMM-0, 2013 CDI 1 11 938 3 8h 1 1 1 1
Calvario Bahuitz
373
CSSSA012592 089 Tapachula 070890720 San Carlos 20 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA006403
Manacal 2012 CDI
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
374
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0
CSSSA012592 UMM-0, 2012 CDI 1 10 1,316 3 8h 1 1 1 1
Manacal
DIARIO OFICIAL
Caravana de Salud UMM-0,
CSSSA012604 089 Tapachula 070890445 Violetas 12 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI
DIARIO OFICIAL
Caravana de Salud UMM-0, Campo
CSSSA012604 089 Tapachula 070891002 57 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI Mexiquito
Caravana de Salud
CSSSA012604 UMM-0, 2012 CDI 1 23 1,522 3 8h 1 1 1 1
0 Toquian Chiquito
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012295 Morelia (Victorico 059 Ocosingo 070590439 Miguel Hidalgo 872 CSSSA001952 C. S. Pamal Navil CSSSA019645
2012 CDI
Rodulfo Grajales)
Caravana Tipo 0
UMM-0, San Antonio
CSSSA012295 Morelia (Victorico 059 Ocosingo 070590698 442 CSSSA001952 C. S. Pamal Navil CSSSA019645
2012 CDI Catarraya
Rodulfo Grajales)
Caravana Tipo 0
UMM-0, Nueva Médico, H.B.C.
CSSSA012295 Morelia (Victorico 059 Ocosingo 070591035 318 8h CSSSA001952 C. S. Pamal Navil CSSSA019645
2012 CDI Providencia Enfermera, Ocosingo
Rodulfo Grajales)
Promotor
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012295 Morelia (Victorico 059 Ocosingo 070592819 Tzajalucum 97 CSSSA001952 C. S. Pamal Navil CSSSA019645
2012 CDI
Rodulfo Grajales)
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012295 Morelia (Victorico 059 Ocosingo 070590699 Saquilja 95 CSSSA001952 C. S. Pamal Navil CSSSA019645
2012 CDI
Rodulfo Grajales)
Caravana Tipo 0
CSSSA012295 Morelia (Victorico UMM-0, 2012 CDI 1 5 1,824 3 8h 1 1 1 1
375
Rodulfo Grajales)
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
376
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070591778 Nuevo Sushila 346 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070592903 SANTA ELENA 18 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070593074 Nuevo Israel 28 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 004 Altamirano 070040072 Santa Cecilia 111 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nuevo San C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070591746 101 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Francisco Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070592745 San Antonio 23 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070592889 San José 7 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, Guadalupe C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070590091 31 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Chactajal Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, Las Perlitas C.S. Urbano
DIARIO OFICIAL
CSSSA012300 059 Ocosingo 070591743 9 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Uno Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070591785 El Refugio 6 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Médico,
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano H.B.C.
CSSSA012300 059 Ocosingo 070592866 La Cumbre 29 Enfermera, 8h CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo Ocosingo
Promotor
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070591741 El Carmen 17 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, Javier López C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070591747 53 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Moreno Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070592801 Villaflores 56 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070592770 San Miguel 30 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Juan La C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070591421 460 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Cureña Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070593045 Betel 165 CSSSA003842 CSSSA019645
Caravana Tipo 0
CSSSA012370 UMM-0, 2012 CDI 1 6 1,682 3 8h 1 1 1 1
La Aurora
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012382 059 Ocosingo 070592924 San Francisco 558 CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Zapotal 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El
CSSSA012382 UMM-0, 2012 CDI 1 4 1,550 3 8h 1 1 1 1
Zapotal
Ernesto
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012394 059 Ocosingo 070590738 Velasco 17 CSSSA004011 C.S. Santa Elena CSSSA019645
Censo 2012 CDI
Velázquez
Caravana Tipo 0 El
CSSSA012394 UMM-0, 2012 CDI 1 5 2,908 3 8h 1 1 1 1
377
Censo
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
378
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0, Santa María
CSSSA012423 059 Ocosingo 070590998 34 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI Jol-Já
Médico,
Caravana Tipo 0 UMM-0, H.B.C.
CSSSA012423 059 Ocosingo 070591456 Italia 13 Enfermera, 8h CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI Ocosingo
Promotor
Caravana Tipo 0 UMM-0, Venustiano
CSSSA012423 059 Ocosingo 070590261 645 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI Carranza
Caravana Tipo 0
CSSSA012423 UMM-0, 2012 CDI 1 17 1,985 3 8h 1 1 1 1
Macedonia
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
DIARIO OFICIAL
CSSSA012435 059 Ocosingo 070591003 Boca del Cerro 92 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
San Antonio 2012 CDI
Caravana Tipo 0
CSSSA012435 UMM-0, 2012 CDI 1 10 1,448 3 8h 1 1 1 1
San Antonio
La Champa
Caravana Tipo 0 UMM-0, Canchanivaltic C.S. Chavarico
CSSSA012440 059 Ocosingo 070591021 330 CSSSA004163 CSSSA019645
Cinco de Febrero 2012 CDI (Las Las Palmas
Champitas)
Caravana Tipo 0
CSSSA012440 UMM-0, 2012 CDI 1 7 1,800 3 8h 1 1 1 1
379
Cinco de Febrero
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
380
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012452 059 Ocosingo 070591279 Santa Lucía 484 CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Santa Lucia 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012452 059 Ocosingo 070592700 Nueva Ibarra 348 CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Santa Lucia 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Laguna Santa
CSSSA012452 059 Ocosingo 070590410 258 Médico, CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Santa Lucia 2012 CDI Elena H.B.C.
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Ocosingo
CSSSA012452 059 Ocosingo 070590589 Ibarra 89 Promotor CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Santa Lucia 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012452 059 Ocosingo 070591798 San Jacinto 259 CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Santa Lucia 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012452 059 Ocosingo 070592925 Santa Rosa 43 CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Santa Lucia 2012 CDI
Caravana Tipo 0
CSSSA012452 UMM-0, 2012 CDI 1 6 1,481 3 8h 1 1 1 1
Santa Lucia
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070592831 La Cueva 112 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070591931 San Juan 13 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070592010 Ojo De Agua 12 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI
Caravana Tipo '0 La UMM-0, Santa Rosa
CSSSA012464 059 Ocosingo 070590948 455 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI Dos
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070592042 El Encanto 264 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070591357 CINTALAPA 18 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI
Médico,
Caravana Tipo '0 La UMM-0, LA H.B.C.
CSSSA012464 059 Ocosingo 070590754 264 Enfermera, 8h CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI ESPERANZA Ocosingo
Promotor
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070590758 San Isidro 6 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070590744 El Caribal 354 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA017842 031 Chilón 070310211 El Sitim 329 CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA017842 031 Chilón 070310656 Jol Chewal 238 CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007 Médico,
H.B.C.
Chewal Enfermera, 8h
Caravana Tipo 1 UMM-1, Ocosingo
CSSSA017842 031 Chilón 070310657 Cacateel 1Ra. 195 Promotor CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007
Sección
Caravana Tipo 1 UMM-1, Chewal
CSSSA017842 031 Chilón 070310807 231 CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007 Cacateel
Caravana Tipo 1 UMM-1, Los Mangos
CSSSA017842 031 Chilón 070310703 26 CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007 Dos
Caravana Tipo 1 UMM-1, Yoc Muquil
CSSSA017842 031 Chilón 070310844 7 CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007 Galilea
Caravana Tipo 1 UMM-1, Chewal
CSSSA017842 031 Chilón 070310874 24 CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007 Nazareth
Caravana Tipo 1
CSSSA017842 UMM-1, 2007 1 10 1,558 3 8h 0 0 1 1
Chewal Muquenal
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA017854 031 Chilón 070310326 Ya'Altzemen 431 CSSSA019645
Ya'Altzemen 2007
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA017854 031 Chilón 070310126 Centro Muquil 489 CSSSA019645
Ya'Altzemen 2007
Médico,
Caravana Tipo 1 UMM-1, H.B.C.
CSSSA017854 031 Chilón 070310583 Cruz Gabriel 288 Enfermera, 8h CSSSA019645
Ya'Altzemen 2007 Ocosingo
Promotor
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA017854 031 Chilón 070310584 Betania 216 CSSSA019645
Ya'Altzemen 2007
Caravana Tipo 1 UMM-1, San José
381
CSSSA017854 031 Chilón 070310834 96 CSSSA019645
Ya'Altzemen 2007 Centro Muquil
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
382
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA017854 031 Chilón 070310659 K'Lsisal 219 CSSSA019645
Ya'Altzemen 2007
Caravana Tipo 1
CSSSA017854 UMM-1, 2007 1 8 1,926 3 8h 0 0 1 1
ya'Altzemen
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0, Guadalupe
CSSSA018192 082 Sitalá 070820026 176 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Pomiltic 2009 Jagualá
San Antonio
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018192 082 Sitalá 070820210 Jaguala 2da. 34 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Pomiltic 2009
Fracción
Caravana Tipo 0
CSSSA018192 UMM-0, 2009 1 15 1,315 3 8h 1 1 1 1
Pomiltic
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 1 UMM-1, Nuevo
CSSSA018216 031 Chilón 070310670 80 CSSSA019645
Buenavista Tenojib 2009 Tepeyac
Caravana Tipo 1
CSSSA018216 Buenavista UMM-1, 2009 1 10 1,276 3 8h 0 0 1 1
Tenojib
Caravana Tipo 3
383
CSSSA018221 UMM-3, 2009 1 8 1,882 4 8h 0 0 1 1
Xanil
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
384
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 3 UMM-3,
CSSSA018233 031 Chilón 070310321 Temó 501 CSSSA019645
Temó 2009
DIARIO OFICIAL
Temó 2009
Caravana Tipo 3 UMM-3,
CSSSA018233 031 Chilón 070310684 Soteel 319 CSSSA019645
Temó 2009
Caravana Tipo 3 UMM-3,
CSSSA018233 031 Chilón 070310820 Monte Azul 151 CSSSA019645
Temó 2009
Caravana Tipo 3 UMM-3,
CSSSA018233 031 Chilón 070310560 Cuxuljá 90 CSSSA019645
Temó 2009
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310675 Baj Ashupá 164 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310456 La Betania 206 Médico, CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009 H.B.C.
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Ocosingo
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310457 Cacateel 171 Promotor CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310752 Bethel Yochib 562 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310819 Las Montañas 130 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310967 Slum Xilil 15 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310719 Baxocjá 10 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0, Mojonera
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310957 29 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009 Joltubo
Caravana Tipo 0
CSSSA018262 (*) UMM-0, 2009 1 12 2,065 3 8h 1 1 1 1
Chutaliljá
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018332 082 Sitalá 070820012 Chabeclumil 615 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009
Mebaja
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018332 082 Sitalá 070820209 (Rancho 63 Médico, CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009 H.B.C.
Nuevo) Enfermera, 8h
Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Juan de Promotor
CSSSA018332 082 Sitalá 070820053 752 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009 La Montaña
Caravana Tipo 0 UMM-0, San José El
385
CSSSA018332 082 Sitalá 070820043 73 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009 Porvenir
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
386
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018332 082 Sitalá 070820118 Los Naranjos 13 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009
San José
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018332 082 Sitalá 070820206 Mebaja 2da. 12 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009
Fracción
Caravana Tipo 0
DIARIO OFICIAL
CSSSA018332 UMM-0, 2009 1 11 1,723 3 8h 1 1 1 1
Chabeclumil
Caravana Tipo 3
CSSSA018344 UMM-3, 2009 1 11 1,503 4 8h 0 0 1 1
Centro Jolakil
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 El UMM-0, CESSA Dr. Manuel
CSSSA019020 031 Chilón 070310597 Moel Baxil 83 CSSSA019674 CSSSA019645
Duraznal Santa Fe 2011 Velasco Suarez
Caravana Tipo 0 El
CSSSA019020 UMM-0, 2011 1 12 2,008 3 8h 1 1 1 1
Duraznal Santa Fe
387
CSSSA019032 031 Chilón 070310794 36 CSSSA019715 C.S. Cacateél CSSSA019645
Bawitz Tutziltik 2011 Corzo
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
388
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Bawitz
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019032 031 Chilón 070310869 Samaria 2da. 88 CSSSA019715 C.S. Cacateél CSSSA019645
Bawitz Tutziltik 2011
Sección
Caravana Tipo 0
CSSSA019032 UMM-0, 2011 1 10 1,052 3 8h 1 1 1 1
Bawitz Tutziltik
Caravana Tipo 0
UMM-0, Segundo
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310452 320 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
2011 Tzajalchén
Tzajalchén
Caravana Tipo 0
UMM-0,
DIARIO OFICIAL
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310451 Choxiltic 202 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
2011
Tzajalchén
Caravana Tipo 0
UMM-0, Tzajalchén
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310447 304 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
2011 1Ra. Sección
Tzajalchén
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310454 Baj Muculwitz 153 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
2011
Tzajalchén
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310786 Jet Ucum 50 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
2011
Tzajalchén
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310472 Mobalté 70 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310853 Jitontic Bawitz 37 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
2011
Tzajalchén
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310915 Yetal Mobalte 46 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
2011
Tzajalchén
Caravana Tipo 0
CSSSA019044 Segundo UMM-0, 2011 1 9 1,216 3 8h 1 1 1 1
Tzajalchén
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019056 082 Sitalá 070820047 El Rodeo 53 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Paraíso Chicotánil 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0, Guadalupe Los
CSSSA019056 082 Sitalá 070820172 69 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Paraíso Chicotánil 2011 Pinos
Caravana Tipo 0 UMM-0, Guadalupe El
CSSSA019056 082 Sitalá 070820193 20 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Paraíso Chicotánil 2011 Rodeo
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019056 082 Sitalá 070820038 La Palma 35 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Paraíso Chicotánil 2011
Caravana Tipo 0
CSSSA019056 UMM-0, 2011 1 12 644 3 8h 1 1 1 1
Paraíso Chicotánil
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019061 031 Chilón 070310442 Yochibjá 129 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019061 031 Chilón 070310677 Bawitz Sinaí 73 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0, Bawitz
CSSSA019061 031 Chilón 070310730 71 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011 Jerusalén
Caravana Tipo 0 UMM-0, Guadalupe
CSSSA019061 031 Chilón 070310446 25 Médico, CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011 Amaytic H.B.C.
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Ocosingo
CSSSA019061 031 Chilón 070310444 Jol Ashupá 145 Promotor CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019061 031 Chilón 070310445 Canal Ulub 129 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0, San José
CSSSA019061 031 Chilón 070310748 55 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011 Aventura
Caravana Tipo 0 UMM-0, Crucero
389
CSSSA019061 031 Chilón 070310462 57 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011 Ashupá
Dirección General de Información en Salud Red de Atención
390
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0, Guadalupe
CSSSA019061 031 Chilón 070310785 32 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011 Ashupá
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019061 031 Chilón 070310441 Quisisal Bawitz 59 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019061 031 Chilón 070310443 Onteel 51 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019061 031 Chilón 07031n/d Timojon 36 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0, SpaMlej
CSSSA019061 031 Chilón 07031959 57 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011 Ashupa
Caravana Tipo 0
CSSSA019061 UMM-0, 2011 1 13 919 3 8h 1 1 1 1
Yochibjá
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019073 031 Chilón 070310680 Ujcayil 264 CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019073 031 Chilón 070310766 Lemlajantón 84 CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011
DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019073 031 Chilón 070310427 Chalamchem 53 CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0, Chalamchem
CSSSA019073 031 Chilón 070310966 63 CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011 2Da. Seccion
Médico,
Caravana Tipo 0 UMM-0, H.B.C.
CSSSA019073 031 Chilón 070310104 Julbajpimil 144 Enfermera, 8h CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011 Ocosingo
Promotor
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019073 031 Chilón 070310765 K'Antajtik 93 CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019073 031 Chilón 070310504 Xexal 174 CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019073 031 Chilón 070310365 Coloquiljá 93 CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019073 031 Chilón 070310929 Buenavista 56 CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011
Caravana Tipo 0
CSSSA019073 UMM-0, 2011 1 9 1,024 3 8h 1 1 1 1
Ujcayil
*Notas: En el ejercicio 2021, las UMM-3 operarán como UMM-2, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.9, fracción IV de las Reglas de Operación vigentes.
El asterísco (*) en las CLUES identifica las Unidades Médicas Móviles federales con antecedente de ajuste presupuestal en 2017 por productividad insuficiente 2016, así como la financiada con recursos estatales para cubrir los honorarios del
personal itinerante (enfermera, promotor y en su caso odontólogo) durante el ejercicio 2021.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON
DIARIO OFICIAL
30 a 34 1ra vez por
diagnóstico o
25 a 29 tratamiento
20 a 24
Consultas
15 a 19
subsecuentes
10 a 14
5a9 Acciones al
2 a 4 años individuo y
acciones a la
1 año comunidad
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
< de 1 año
Otros
Total
comentarios
Población de Anexo 5
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del
391
Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON
392
EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2021
Entidad Federativa:
Trimestre:
Fecha de revisión: INSABI
ALCANZADO REALIZADO
I. Control Nutricional
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
ALCANZADO REALIZADO
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
AL PERIODO
DIARIO OFICIAL
1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
ALCANZADO REALIZADO
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
ALCANZADO REALIZADO
IV. Diabetes Mellitus
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
ALCANZADO REALIZADO
VI. Obesidad
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
ALCANZADO REALIZADO
VII. Dislipidemias
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
DIARIO OFICIAL
(N/D)* Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
ALCANZADO REALIZADO
VIII. Síndrome Metabólico
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D)* Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
ALCANZADO REALIZADO
IX. Cáncer Cervicouterino
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
393
9.5 Tasa de detección de cáncer cérvico uterino
ALCANZADO REALIZADO
X. Cáncer de Mama
394
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica
10.1
de mama
10.2 Tasa de detección de cáncer de mama
ALCANZADO REALIZADO
XI. Control Prenatal y Puerperio
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre
11.1
de gestación
11.2 Proporción de consultas a mujeres embarazadas
11.3 Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
11.4
referidas a segundo o tercer nivel
11.5 Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
ALCANZADO REALIZADO
XII. Prevención de defectos al nacimiento
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D)* Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
DIARIO OFICIAL
12.1 Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
ALCANZADO REALIZADO
XIII. Planificación Familiar
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D)* Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
13.1 Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
13.2 Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
ALCANZADO REALIZADO
XIV. Atención Odontológica
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
14.1 Proporción del uso de consultorios dentales
14.2 Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
14.3 Porcentaje de acciones curativas odontológicas
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON
DIARIO OFICIAL
6.3
6.4
7.1
7.2
VII
7.3
7.4
8.1
VIII 8.2
8.3
9.1
9.2
IX 9.3
9.4
9.5
10.1
X
10.2
11.1
11.2
XI 11.3
11.4
11.5
XII 12.1
13.1
XIII
13.2
14.1
XIV 14.2
14.3
15.1
XV
15.2
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del
395
Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON
396
EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas,
12101 HONORARIOS técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad.
Honorarios asimilados a salarios derivado de la prestación de servicios del personal gerencial y operativo del programa FAM.
Asignaciones por concepto de gratificación de fin de año al personal operativo y gerencial del Programa FAM en las entidades
13202 GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
federativas.
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE
MATERIAL INFORMATIVO Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de impresión y elaboración de material informativo (folletos, calcomanías,
33604 DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y trípticos, carteles, manuales, reglas de operación, etc.) que forma parte de los instrumentos de apoyo para la realización de los
ADMINISTRACIÓN DE LAS programas presupuestarios de las dependencias y entidades distintos a los de comunicación social y publicidad.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores
PASAJES ÁEREOS NACIONALES públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares
37101* PARA LABORES EN CAMPO Y DE distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o
DIARIO OFICIAL
SUPERVISIÓN actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200
Servicios de arrendamiento.
PASAJES ÁEREOS NACIONALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y
37103* ASOCIADOS A DESASTRES entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los
NATURALES arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares
distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función
PASAJES ÁEREOS NACIONALES
pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores
PARA SERVIDORES PÚBLICOS
en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103
37104* DE MANDO EN EL DESEMPEÑO
Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las
DE COMISIONES Y FUNCIONES
funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables.
OFICIALES
Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200
Servicios de arrendamiento.
DIARIO OFICIAL
VIÁTICOS NACIONALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y
PARA SERVIDORES
entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las
37504* PÚBLICOS EN EL
comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de
DESEMPEÑO DE FUNCIONES
camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se
GASTOS PARA OPERATIVOS
origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales,
37901* Y TRABAJOS DE CAMPO EN
cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea
ÁREAS RURALES
posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos
notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y
OTROS IMPUESTOS Y
39202 gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a
DERECHOS
las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas
correspondientes del Capítulo 1000 “Servicios Personales”.
* PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS, SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ESTAS
PARTIDAS PARA COORDINADOR, SUPERVISORES Y ENLACE ADMINISTRATIVO.
EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, SE PODRÁ HACER USO DE ESTAS PARTIDAS, SIEMPRE Y CUANDO SEA CONVOCADO POR "EL INSABI" (UCNM)
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del
397
Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
ANEXO 7 A DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON
398
EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos de oficina, para el uso en las unidades
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA médicas móviles federales, tales como: artículos papelería, libretas, carpetas, útiles de escritorio como engrapadoras,
perforadoras, sacapuntas, entre otros.
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
Asignaciones destinadas a la adquisición de gasolina para vehículos federales (unidades médicas móviles) del Programa
26102 MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
FAM.
DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas y accesorios de vestir: camisas, pantalones, calzado; uniformes e
27101 VESTUARIO Y UNIFORMES
insignias para el personal de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales, esterilizadores
29501 EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
(autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de diagnóstico), entre
LABORATORIO
otros correspondientes a las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.
DIARIO OFICIAL
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones,
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas,
29601
EQUIPO DE TRANSPORTE embragues, retrovisores, tapetes, limpiadores, volantes, gatos hidráulicos o mecánicos de las unidades médicas móviles
federales del Programa FAM.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales
SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación y/o actualización de los servidores públicos, en
33401
SERVIDORES PÚBLICOS territorio nacional, en cumplimiento de los programas anuales de capacitación que establezcan en el Programa conforme
al numeral 6.5.3 de la Reglas de Operación 2021.
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de impresión y elaboración de material informativo (folletos,
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN calcomanías, trípticos, carteles, manuales, reglas de operación, etc.) que forma parte de los instrumentos de apoyo para
33604
Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS la realización de los programas presupuestarios de las dependencias y entidades distintos a los de comunicación social y
Y ENTIDADES publicidad.
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E instrumental médico y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales,
35401
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE esterilizadores (autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 399
PAGO DE
PARTE
HONORARIOS POR
PROPORCIONAL DE PERIODO DE TOTAL DE
DESCRIPCIÓN No. LA PRESTACIÓN DE SUBTOTAL
GRATIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN PERCEPCIONES
SERVICIOS
FIN DE AÑO
(BRUTO MENSUAL)
SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MÉDICA "A") 8 $ 33,531.45 $ 3,725.72 $ 37,257.17 12 $3,576,688.32
$4,449,670.80
PAGO DE
PARTE
HONORARIOS POR
PROPORCIONAL DE PERIODO DE TOTAL DE
DESCRIPCIÓN No. LA PRESTACIÓN DE SUBTOTAL
GRATIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN PERCEPCIONES
SERVICIOS
FIN DE AÑO
(BRUTO MENSUAL)
$26,122,572.00
PAGO DE
PARTE
HONORARIOS POR
PROPORCIONAL DE PERIODO DE TOTAL DE
DESCRIPCIÓN No. LA PRESTACIÓN DE SUBTOTAL
GRATIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN PERCEPCIONES
SERVICIOS
FIN DE AÑO
(BRUTO MENSUAL)
$2,650,116.00
PAGO DE
PARTE
HONORARIOS POR
PROPORCIONAL DE PERIODO DE TOTAL DE
DESCRIPCIÓN No. LA PRESTACIÓN DE SUBTOTAL
GRATIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN PERCEPCIONES
SERVICIOS
FIN DE AÑO
(BRUTO MENSUAL)
$3,483,228.00
UNIDAD MÓVIL TIPO 3 (En el ejercicio 2021 estas unidades operarán como UMM-2.)
PAGO DE
PARTE
HONORARIOS POR
PROPORCIONAL DE PERIODO DE TOTAL DE
DESCRIPCIÓN No. LA PRESTACIÓN DE SUBTOTAL
GRATIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN PERCEPCIONES
SERVICIOS
FIN DE AÑO
(BRUTO MENSUAL)
$2,786,582.40
TOTAL $39,492,169.20
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos
de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04
(Cuarenta millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una
parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
400
FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2021
ENTIDAD FEDERATIVA: TRIMESTRE:
SECRETARIA DE FINANZAS SERVICIOS DE SALUD
MES: RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS TOTAL
No. CUENTA PRODUCTIVA No. DE CUENTA PRODUCTIVA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
DIARIO OFICIAL
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL $ - $ - $ -
MONTO TOTAL
$ - $ - $ -
ACUMULABLE
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON
Presupuesto Rendimientos
Capítulo Presupuesto Presupuesto Reintegro Rendimientos Rendimientos
ejercido No. Cuenta reintegrados a
de gasto autorizado modificado TESOFE (1) generados ejercidos
(comprobado) TESOFE (2)
No. Cuenta
1000 Secretaría de
Finanzas
No. Cuenta
3000 Servicios de
Salud
Total Total
DIARIO OFICIAL
RESPONSABLE DE LA DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR
ELABORACIÓN SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA
ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
401
402 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
PERIODO DE VISITA:
lo especificado en las Cláusulas TERCERA fracciones I, III y V y Octava fracción III del Convenio Específico
subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, que celebran el
Instituto de Salud para el Bienestar y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas con el propósito
de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de
subsidios por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis
pesos 04/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato del Programa
Fortalecimiento a la Atención Médica S200. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades de “El Poder
Ejecutivo del Estado” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos
(Cuarenta millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una
parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la operación
del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.- Por el INSABI: el Director General,
Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica,
Dr. Victor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- El Coordinador de Financiamiento, Mtro. Joaquín Valente Paredes
Naranjo.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: el Secretario de Salud y Director General del Instituto
de Salud de Chiapas, Dr. José Manuel Cruz Castellanos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Dr. Javier
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $20.4588 M.N. (veinte pesos con cuatro mil quinientos ochenta y
ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de enero de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular
3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de
28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 5.7185 y 5.8600 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Banca Mifel
S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 6 de enero de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular
3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en
moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 5.48 por ciento.
Ciudad de México, a 5 de enero de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
404 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de diciembre de 2021.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de diciembre de 2021
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, así como Único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México y
de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, da a conocer para
efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A., observada
en los mercados internacionales.
Las monedas de los países que se listan corresponden: i) a los principales socios comerciales de México,
tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI)1*, ii) a las divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la
encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS)2** y iii) a las divisas solicitadas
a este Instituto Central para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
País (1) Moneda Equivalencia de la
moneda extranjera
dic-2021 en dólares de los E.E.U.U.A
Arabia Saudita Riyal 0.26630
Argelia Dinar 0.00720
Argentina Peso 0.00970
Australia Dólar 0.72705
Bahamas Dólar 1.00000
Barbados Dólar 0.50000
Belice Dólar 0.50000
Bermuda Dólar 1.00000
Bolivia Boliviano 0.14500
Brasil Real 0.17950
Canadá Dólar 0.79150
Chile Peso 0.00117
China Yuan Continental 0.15733
China Yuan Extracontinental 5/ 0.15720
Colombia Peso 2/ 0.24552
Corea del Sur Won 2/ 0.84030
Costa Rica Colón 0.00156
Cuba Peso 0.04170
Dinamarca Corona 0.15291
Ecuador Dólar 1.00000
Egipto Libra 0.06360
El Salvador Colón 0.11430
Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27230
Estados Unidos de América Dólar 1.00000
Federación Rusa Rublo 0.01334
Fidji Dólar 0.47220
Filipinas Peso 0.01962
Gran Bretaña Libra Esterlina 1.35465
Guatemala Quetzal 0.12940
Guyana Dólar 0.00483
Honduras Lempira 0.04080
Hong Kong Dólar 0.12826
1* Conforme a los datos publicados por el INEGI se consideró el promedio de las importaciones y exportaciones de México de los últimos
cinco años.
2** De acuerdo al volumen operado durante abril de 2013 fecha correspondiente a la encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos
Internacionales (BIS).
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 405
1\El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y se
listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.
2\El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
3\Los países que utilizan el Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta,
Portugal y Países Bajos.
4\A partir del 1 de octubre de 2021 el Bolívar Soberano fue sustituido por el Bolívar Digital. Para
cotizaciones anteriores a esta fecha, el tipo de cambio está expresado en dólares por millón de unidades
domésticas.
5\Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental
Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2021.- BANCO DE MEXICO: Directora de Disposiciones de
Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Director de Operaciones Internacionales,
Lic. Joaquín Tapia Macías.- Rúbrica.
406 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
En el Amparo Directo 106/2021, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer
Circuito, promovido por MIGUEL PELAYO MEDINA, reclamando de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, la resolución dictada el veinte de noviembre de dos mil veinte, derivada del toca 26/2020;
y del Juez y Secretario Adscritos al Juzgado de Primera Instancia Civil de Ameca, Jalisco, la ejecución; se
ordenó emplazar por este medio a la tercera interesada OBDULIA MONROY ESPINOZA; quien deberá
comparecer a este tribunal, a deducir sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir
del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones ulteriores, incluso las
de carácter personal, se harán por medio de lista; quedan copias de la demanda a su disposición en este
órgano federal.
Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico Excélsior.
Atentamente.
Ciudad de México, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Zenaida Díaz Flores.
Rúbrica.
(R.- 515542)
408 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE TLAXCALA.
En los autos del juicio de amparo número 600/2021-L de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de Tlaxcala, promovido por Javier Munive Pérez, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial
de Cuauhtémoc y otras autoridades, se ha señalado como tercera interesada a Socorro Roldán Torres, y dado
que se desconoce su domicilio, se ha ordenado su emplazamiento por medio de edictos que deberán
publicarse tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b)
fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a su disposición en la actuaría de este juzgado ubicado en
SEGUNDO PISO, ALA B, DEL EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SITO EN PREDIO
RÚSTICO, EN SANTA ANITA HUILOAC, CÓDIGO POSTAL 90407, MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA,
copia simple de la demanda de amparo, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados del siguiente al de la última publicación, y se le hace saber que se han señalado
las doce horas con cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, para la celebración de la
audiencia constitucional dentro del presente sumario, bajo el apercibimiento que de no comparecer,
las notificaciones que le correspondan le serán precticadas mediante lista, en términos de la fracción II del
numeral 27 de la Ley de Amparo.
En los autos del juicio especial de declaración de ausencia expediente 233/2021, radicado ante el
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Teresa Vera Alvarado, en
su condición de hermana, se ordenó por auto de auto de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, la
publicación de un edicto para hacer del conocimiento de la sociedad la desaparición de Minerva Vera
Alvarado, para el efecto de que si hay alguien que tenga noticia de su paradero u oposición de alguna persona
interesada, lo informe a este órgano jurisdiccional, el auto en comento en lo conducente dice:
“Ciudad de México, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
Agréguese la comparecencia que antecede de la promovente del presente procedimiento Teresa Vera
Alvarado, con la cual se le tiene ratificando el escrito con registro 14729, el cual atento a su contenido, se
acuerda:
Téngasele desahogando de manera cabal la prevención ordenada en auto de veintidós de octubre del año
en curso en los términos indicados, para los efectos legales correspondientes.
En consecuencia, se tiene a Teresa Vera Alvarado, iniciando el procedimiento especial de declaración de
ausencia para personas desaparecidas, el cual se admite con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7,
14, 15, 16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles
En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del ordenamiento legal en
comento, requiérase al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en búsqueda de Personas
Desaparecidas, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva a efecto de que remitan
la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada respecto de Minerva Vera
Alvarado, lo que deberán hacer en el término de cinco días hábiles, contados a partir de que reciban el
presente requerimiento.
Con el apercibimiento que de no informar lo aquí ordenado o bien no manifiesten la imposibilidad que
tengan para ello, se harán acreedoras de una medida de apremio consistente en una multa que podrá
ascender hasta la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda
nacional), la cual es el equivalente a multiplicar por cien el valor diario de la unidad de medida y actualización
-publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de enero de dos mil veintiuno- en términos del
precepto 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en concordancia con los transitorios
primero, segundo y tercero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero
de dos mil dieciséis, por el que se reforman el inciso a) de la base II del numeral 41 y el párrafo primero de la
fracción VI del apartado A del dispositivo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del
artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Analizado lo anterior, se ordena la publicación de un edicto que deberá contener un extracto del escrito
inicial y una relación sucinta del proveído que se dicta.
Por tanto, con apoyo en el precepto 19-B de la Ley Federal de Derechos, en concordancia con el 17 de la
Ley de la Materia, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice de manera gratuita
la publicación del edicto correspondiente, lo que deberá hacer por tres ocasiones, con intervalos de una
semana, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de
Declaración Especial de Ausencia.
De igual manera, gírese oficio al Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión Nacional de
Búsqueda, para hacerle llegar el edicto que se elabore y lo publiquen en su página electrónica, lo que
deberán hacer por tres ocasiones, con intervalos de una semana, con la finalidad de llamar a cualquier
persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente,
410 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
lo anterior como lo establece el dispositivo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas.
Por otra parte, con el fin de atender su petición relativa a los efectos que solicita en el presente
procedimiento, mediante notificación personal requiérase a la ocursante para que dentro del término de tres
días contando a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído manifieste si el inmueble
ubicado en calle 16 de septiembre, 603 norte, ciudad Matías Romero Avendaño, en el Estado de Oaxaca, es
propiedad de la persona desaparecida Minerva Vera Alvarado, y cuente con título suficiente para acreditarlo,
por lo que para el caso de ser así deberá proporcionarlo, así como el folio real correspondiente con el fin de
girar el oficio respectivo al Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Finalmente, de conformidad con el artículo 164 de la legislación aplicable, una vez que se tenga la
información requerida, quedarán vistos los autos para dictar la resolución relativa a las medidas que conforme
a derecho corresponda.
Notifíquese; personalmente a Teresa Vera Alvarado, siguiendo los lineamientos que establece el artículo
23, fracción I, del acuerdo plenario 21/2020.
Lo proveyó y firma Eduardo Hernández Sánchez, Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de
México, ante María Teresa Brito Torres, Secretaria que autoriza y da fe, con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo
a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el
virus covid-19. Doy fe.”.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
Juez Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.
Lic. Arnulfo Moreno Flores.
Rúbrica.
(E.- 000123)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: Se comunica a la(s) persona(s) que considere(n) tener un derecho sobre los bienes muebles
objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, que en
este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República
Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de
México, mediante proveído de dos de diciembre de dos mil veintiuno, se admitió a trámite la demanda de
extinción de dominio, promovida por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad
Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del
Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora
cualquier persona que tenga derecho respecto del numerario objeto de la acción de extinción de dominio; se
registró con el número 8/2021, consistente esencialmente en: se ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce
la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: --- A)
La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del numerario
objeto de la presente acción, consistente en: LA CANTIDAD DE $2,551,500.00 (DOS MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) Cantidad de dinero que ha sido
debidamente detallada e identificada en el cuerpo de esta demanda---B) La declaración judicial de extinción
de dominio consistente en la perdida de los derechos de propiedad con todo lo que en derecho y por derecho
le corresponda para el propietario y/o poseedor del bien mueble materia de la Litis, sin contraprestación ni
compensación alguna para el demandado, bien que se aplicará a favor del Gobierno Federal. --- C) Como
consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente
asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales
conducentes, tomando en consideración que la situación física y jurídica del numerario es que se encuentra a
disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 2 del equipo de
investigación y Litigación II, en el estado de Puebla.---SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS Toda
vez que la parte actora manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que ignora el nombre de la parte
demandada, al desconocer quién es el titular del numerario demandado, en consecuencia, con fundamento en
los artículo 88 fracción I, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,. 86 y 193, de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier
persona que tenga un derecho sobre los bienes mueble objeto de la acción de extinción de dominio, y
a quien le pueda revestir el carácter de parte demandada, así como a quien pueda tener la calidad de
persona afectada, en razón de los efectos universales del presente juicio.---Los cuales deberán
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla, y por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se
procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el
conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los
muebles materia de la acción de extinción de dominio.---Quienes deberán presentarse ante esta Jueza Sexto
de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y
Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de
México, ubicado en Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, sito en Eduardo
Molina No. 2, colonia El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, Ciudad de México,
dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la
publicación del último edicto. --- Para lo cual se deja a su disposición copia de la demanda y anexos en
este juzgado a efecto de que den CONTESTACIÓN conforme lo planteado; asimismo, prevéngase a los
posibles enjuiciados, para que en el escrito de contestación correspondiente, adjunten los documentos
justificativos de sus excepciones y ofrezcan las pruebas que las acrediten.--- APERCIBIMIENTO. Se apercibe
que en caso de no contestar la presente demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de
REBELDÍA, se les declarará confesas de los hechos de la demanda que deje de contestar o conteste
de manera diversa a la prevista y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no hicieren
valer oportunamente. ---REQUERIMIENTO DE DOMICILIO A LA PARTE DEMANDADA Y PARTE
AFECTADA. Asimismo, se les requiere para que señalen domicilio procesal en esta Ciudad de México. ---
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 413
Asimismo, en términos del artículo 22, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, se les invite a que: a) De estimarlo necesario, transite al esquema de actuación desde el Portal de
Servicios en Línea; y, b) Proponga formas especiales y expeditas de contacto como correos electrónicos y
servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no
procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la
certificación correspondiente. --- En el entendido que, de conformidad con el artículo 87, segundo párrafo y 95,
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la única notificación personal que se realiza en este
procedimiento es la relativa al emplazamiento al juicio, por lo que, todas las demás serán practicadas por
medio de lista.---COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. ---
ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que
admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo.
--- PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora,
deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de edicto, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre los bienes mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto
ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; debiendo
exhibir las constancias que así lo acrediten. --- APERCIBIMIENTO. Apercibida que de hacer caso omiso a
cualquiera de los supuestos anteriores se le impondrá como medida de apremio una multa por el equivalente
a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, lo anterior de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 44, fracción I, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. --- DATOS DE
CONTACTO. Del mismo modo, para facilitar a la parte promovente el acceso a la información contenida en
los expedientes y evitar que con su asistencia al órgano jurisdiccional se ponga en riesgo su propia salud y la
integridad del personal judicial, se ponen a su disposición los siguientes medios de contacto, en los que,
previa constatación de la personalidad y capacidad para actuar en el proceso, se brindará atención mediante
llamada telefónica, mensajería instantánea o correo electrónico, exclusivamente en el horario autorizado
por el Consejo de la Judicatura Federal para el funcionamiento presencial de este Juzgado Federal,
que es el comprendido entre las 09:15 y las 11:15 horas de lunes a viernes: Correo electrónico:
6jdo1ctoejom@correo.cjf.gob.mx Teléfono: 5551338100 extensión: 8002---ATENCIÓN EXCEPCIONAL
DE MANERA PRESENCIAL Y CON PREVIA CITA. Hágase del conocimiento de la parte actora que la
presencia física de personas ajenas a este órgano jurisdiccional únicamente será posible cuando: a) el
órgano jurisdiccional lo determine; y, b) cuando las partes gestionen y obtengan la cita respectiva. --- Se
informa a la interesada que la cita para acudir a revisar expedientes físicos o para cualquier otro trámite ante
el órgano jurisdiccional, podrá generarse para un máximo de dos personas por cita y deberá agendarse
previamente en la página web: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales/home,
debiendo seleccionar las siguientes opciones: Estado: Ciudad de México Tipo de órgano: Juzgado de
Distrito Materia: Mercantil Órgano: Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con
Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer
Circuito, con residencia en la Ciudad de México. --- Asimismo, deberá proporcionar los datos del
expediente a consultar, nombre y el carácter que tiene en dicho proceso, así como los demás datos
requeridos por el sistema. --- En la inteligencia que, si el motivo de la comparecencia de las partes es a efecto
de recoger copias, oficios, comunicaciones oficiales o documentos de valor, con motivo de la tramitación de
este asunto, el horario para tal efecto será de lunes a viernes, en un horario de 09:15 y las 11:15 horas. -
--A fin de preservar el principio de imparcialidad, en ningún caso se agendará cita para exponer privadamente
a la titular alegatos o puntos de vista sobre los asuntos, por lo que todo lo relacionado con aspectos
procesales deberá tener lugar en diligencia o audiencia a la que concurran todos los interesados. ---
Asimismo, en cumplimiento al auto diez de diciembre de dos mil veintiuno, se hace del conocimiento de
cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio que,
en caso de requerir el servicio de representación jurídica por parte de un asesor, podrán acudir a las oficinas
que ocupa el instituto Federal de Defensoría Pública, ubicadas en Bucareli, número veintidós y veinticuatro,
colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06040; consultar el directorio de delegaciones del
mencionado instituto, visible en la página https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?page
Name=informacion%2Fdelegaciones.htm; o, mediante el servicio DEFENSATEL por conducto del número
800-2242-426.
AVISOS GENERALES
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como
las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. ................................. 8
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................ 9
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. .................................................................................................................................... 13
Anexos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior
para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021. ......................................................................... 15
SECRETARIA DE ECONOMIA
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 403
Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de diciembre de 2021. ................................................................................ 404
AVISOS
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx