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Contenido: No. de Edición Del Mes: 6 Ciudad de México, Viernes 7 de Enero de 2022

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No.

de edición del mes: 6 Ciudad de México, viernes 7 de enero de 2022

CONTENIDO
Secretaría de Gobernación

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Economía

Instituto de Salud para el Bienestar

Banco de México

Avisos

Indice en página 415


2 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Morelos, que tiene
por objeto establecer las líneas de acción a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la
entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.-
Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional de Población.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN,
ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS,
POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y POR LA SECRETARIA GENERAL DEL
CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, EN LO SUCESIVO LA “SGCONAPO”; Y
POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN DE
MORELOS, CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, ASISTIDO POR LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA,
MÓNICA BOGGIO TOMASAZ MERINO, ASÍ COMO POR EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA E
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA Y SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN MORELOS, JUAN
JOSÉ HERRASTI REAL; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Población en el artículo 1o. dispone que tiene como objeto regular los fenómenos que
afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con
el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.
La Ley de Planeación en el artículo 3o. establece que se entiende por la planeación nacional de desarrollo
es la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base en el ejercicio de las atribuciones del
Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de
protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la
realidad del país, y para alcanzar estos fines, el proceso de planeación fijará objetivos, metas, estrategias y
prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; adicionalmente, en el artículo 9o.,
prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus
actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la
planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea
equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en lo sucesivo (PND), está conformado por Doce Principios
Rectores, tres Ejes Centrales y la Visión hacia 2024, los cuales definen las prioridades del desarrollo integral,
equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país, y los logros que se tendrán. Esto con
base en el segundo Eje Central sobre la Política Social, párrafo séptimo del PND, que se transcribe según su
última redacción “el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en
la que la participación de la sociedad resulte indispensable y que puede definirse con este propósito:
construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie”. En este sentido, siguiendo el
párrafo octavo “será una construcción colectiva, que incluya la vasta diversidad de posturas políticas,
condiciones socioeconómicas, espiritualidades, culturas, regiones e idiomas, ocupaciones y oficios, edades e
identidades y preferencias sexuales que confluye en la población actual de México. Y no excluirá a nadie
porque será, precisamente, una respuesta positiva y constructiva a las décadas de exclusión en las que las
mayorías fueron impedidas de participar, mediante la manipulación política, la desinformación y la represión
abierta, en las decisiones nacionales”.
El PND establece como objetivo superior “El bienestar general de la población” el cual se busca alcanzar a
través de la construcción de un nuevo modelo de desarrollo, así como la reconfiguración del régimen político,
buscando el bienestar y la justicia de todos los sectores sociales sin excluir a nadie, pero priorizando los
grupos vulnerables y la erradicación de la corrupción, lo cual se observa desde la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 26 que refiere “El Estado organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia
y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural
de la nación”.
De los Doce Principios Rectores del PND, la Secretaría General del Consejo Nacional de Población,
participa de manera directa en Nueve: No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, que pretende impulsar
un modelo de desarrollo con inclusión, igualdad, sustentable, y sensible a las diferencias territoriales; Por el
bien de todos, primero los pobres, que infiere a separar poder político del poder económico para un ejercicio
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de gobierno en beneficio de la población en mayor pobreza; No más migración por hambre o por violencia,
para ofrecer a todos los ciudadanos las condiciones adecuadas para que puedan vivir con dignidad y
seguridad; Ética, libertad, confianza, propone construir un paradigma para un pacto social basado en la
generosidad, colaboración, libertad, empatía y la confianza; Democracia significa el gobierno del pueblo,
entendido para impulsar una democracia participativa, socializar el poder político e involucrar a la sociedad en
las decisiones; Honradez y honestidad, dirigida a acabar con la corrupción en uso de recursos públicos y en el
desempeño de las funciones; Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie, el cual plantea
desempeñar el poder con apego a la ley, observando los derechos humanos y premisas de diálogo; No al
gobierno rico con pueblo pobre significa emplear recursos para cumplir las obligaciones del Estado con la
población, en especial la más vulnerable; Economía para el bienestar, que se refiere a crecer con disciplina
fiscal, austeridad, mercado interno, empleo al agro, ciencia y educación.
De la misma manera se suma la Secretaría General del Consejo Nacional de Población con el PND en los
tres Ejes Centrales: “Política y Gobierno”; “Política Social” y “Economía”, con base a lo que dispone el artículo
1º en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refiere “En los
Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece”, y el artículo 5 de la Ley General de Población en el que
expresa, “Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del
país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen
dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los
fenómenos demográficos”.
Los Principios Rectores referidos y los tres Ejes Centrales del PND, descansan en las políticas de
población, bajo una sólida plataforma legal, que incluye los preceptos constitucionales sobre la materia y las
disposiciones contenidas en la Ley General de Población promulgada en 1974. Con el artículo 4 constitucional
que establece la igualdad entre el varón y la mujer y reconoce el derecho de las personas a decidir de manera
libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Además, dicho artículo
reconoce entre otros, los derechos a la protección de la salud, el disfrute de un medio ambiente adecuado, el
acceso a una vivienda digna y decorosa y el derecho de los niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades
de alimentación, salud, educación y esparcimiento.
El Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 en lo sucesivo (PED) personifica la estrategia gubernamental para
alcanzar mayores retos y posibilidades para el nivel de desarrollo actual, con objetivos específicos para el
desempeño y la consolidación de la fortaleza institucional y transparencia de la presente administración, que
deberá caracterizarse por la objetividad y eficacia con los ciudadanos para cimentar un Morelos, con
oportunidades de crecimiento para toda la población sin distinción, así como su orientación al logro de
resultados en favor de la sociedad, que lleven al estado hacia un verídico desarrollo como Anfitrión del Mundo.
Es por ello que el Eje Rector 3 “Justicia Social para los Morelenses”, tiene como objetivo que el Gobierno
del Estado, llevará la justicia social a todos los rincones y a todas las personas; un gobierno responsable, con
alto sentido humano, sin corrupción y con el bienestar de la población de Morelos como objetivo principal en la
toma de decisiones y el diseño de políticas públicas.
Asimismo, el PED simboliza el trabajo entre gobierno y ciudadanía para impulsar un Morelos seguro,
ordenado, transparente, justo, moderno, equitativo con sus ciudadanos, que procure su bienestar y
tranquilidad, para alcanzar el objetivo principal que se centra en una sociedad armónica que camine hacia el
mismo rumbo.
Por lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente instrumento, al tenor
de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “GOBERNACIÓN” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2. El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández cuenta con facultades suficientes
para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, con el nombramiento expedido por el
Presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador y de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
en relación con los artículos 4 y 5 del RISEGOB, quien también funge como Presidente del Consejo
Nacional de Población (CONAPO), con fundamento en los artículos 6o. de la Ley General de
Población y 36 de su Reglamento.
4 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

I.3. De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Población, el CONAPO tiene a su cargo la
planeación demográfica del país y tiene por objeto incluir a la población en los programas de
desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los
objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.
I.4. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas
Rodríguez está facultado para suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.5. De conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción III, 114, 115, fracción V, 142 y 143, fracción
IX del RISEGOB cuenta con un órgano administrativo desconcentrado denominado Secretaría
General del Consejo Nacional de Población, en lo sucesivo (SGCONAPO), a la que corresponden las
funciones operativas del Consejo Nacional de Población.
I.6. La Secretaria General del Consejo Nacional de Población, Gabriela Rodríguez Ramírez, cuenta con
facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 115, fracción V y 143, fracciones VI y IX del RISEGOB.
I.7. Señala como domicilio legal el ubicado en la Calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06699, Ciudad de México.
II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Es una Entidad Libre y Soberana en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte
integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41, párrafo
primero, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, está
facultado legalmente para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad
los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2 y 6 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; y Cuarto del
Decreto No. 73 bis por el que se Crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial del Estado del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos el
30 de diciembre de 1983; asimismo, acredita su personalidad de conformidad con lo establecido en
la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura, emitida por el Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como
Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para el periodo 2018-2024.
II.3. La Titular de la Secretaría de Hacienda, Mónica Boggio Tomasaz Merino, se encuentra plenamente
facultada para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, en términos de los artículos 74
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 4, fracción I, 9, fracción III, 13,
fracción VI y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 11 y 12, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; 1, 2, 3 y 4 del
Acuerdo mediante el cual se asigna el Consejo Estatal de Población del Estado de Morelos a la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, asignándosele por lo tanto la Secretaría Técnica
de dicha instancia de apoyo Técnico, de Coordinación y de Planeación, a cargo de la Unidad
Administrativa Correspondiente; y acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor
por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos el 01 de agosto de 2020.
II.4. El Director General de Planeación Participativa e Información Estratégica y Secretario Técnico del
Consejo Estatal de Población Morelos, Juan José Herrasti Real, se encuentra facultado para suscribir
el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
Quinto, fracción IV, del Decreto No. 73 bis por el que se crea el Consejo Estatal de Población del
Estado de Morelos; 1 y 4 del Acuerdo mediante el cual se asigna el Consejo Estatal de Población del
Estado de Morelos a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, asignándole por lo tanto
la Secretaría Técnica de dicha instancia de apoyo Técnico de Coordinación y de Planeación, a cargo
de la Unidad Administrativa Correspondiente; 25, fracción XIV, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda; y acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la
Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, el 27 de noviembre de 2018.
II.5 Para los efectos derivados del presente Instrumento, el “GOBIERNO DEL ESTADO” señala como
domicilio el ubicado en Plaza de Armas S/N, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del
objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio Marco de Coordinación.
III.2. Se apegarán a las disposiciones contenidas en el Programa Sectorial de Gobernación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y
apoyo para la consecución del objeto de este instrumento, al tenor de las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de acción entre
“GOBERNACIÓN”, a través de la “SGCONAPO” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” a fin de coordinar y evaluar
la aplicación de la política de población en la Entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos
que deseen abordar.
El presente Convenio Marco de Coordinación se apegará a las disposiciones contenidas en el nuevo
Programa Sectorial de Gobernación, al momento de su publicación.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente instrumento jurídico y derivado de los
calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre “LAS PARTES”, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias se desarrollarán de manera enunciativa más no limitativa, las
actividades siguientes:
I. Fomentar el uso de información sociodemográfica proporcionada por la “SGCONAPO” para el diseño
y operación de las políticas públicas del “GOBIERNO DEL ESTADO”;
II. Reforzar la información, orientación y consejería sobre planificación familiar y salud sexual y
reproductiva entre la población, principalmente la dirigida a la población joven;
III. Actualizar, en caso de ser necesario, el marco jurídico estatal sobre políticas de población y
desarrollo para dar certidumbre al Consejo Estatal de Población del Estado de Morelos;
IV. Fortalecer la Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas para garantizar su
funcionamiento como órgano de consulta en la planeación demográfica;
V. Fomentar la colaboración internacional mediante la invitación que “LAS PARTES” lleven a
cabo a diversas asociaciones afines al presente instrumento para intercambiar tecnologías,
conocimientos y experiencias en materia de población y desarrollo, que será con base a la
normatividad aplicable al caso;
VI. Para garantizar el libre acceso a la información en términos de la normatividad aplicable, la
“SGCONAPO” publicará anualmente los informes de ejecución de la política de población en su
página institucional o informará en las reuniones de la Comisión Consultiva de Enlace con las
Entidades Federativas, referidas en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Población, a
fin de que sirvan como insumo para la política de población del “GOBIERNO DEL ESTADO”, y
VII. Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
TERCERA.- COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que para
llevar a cabo el objeto del pleno cumplimiento del presente instrumento jurídico, se instalará un Comité
Técnico de Seguimiento y Evaluación, mismo que estará integrado al menos por dos representantes de cada
una de “LAS PARTES”
“LAS PARTES”, designan como responsables del seguimiento y ejecución de las actividades objeto del
presente instrumento, a:
Por “GOBERNACIÓN” Por el “GOBIERNO DEL ESTADO”
El o la Titular de la Secretaría General del El o la Titular de la Secretaría de
Consejo Nacional de Población. Hacienda.
El o la Titular de la Coordinación de Programas El o la Titular de la Secretaría Técnica del
de Población y Asuntos Internacionales. Consejo Estatal de Población del Estado
de Morelos.

Para efectos del seguimiento y evaluación, “LAS PARTES” acuerdan que los responsables podrán a su
vez, designar a los funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones
encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” informará a “GOBERNACIÓN” y viceversa, el nombre y cargo de los
funcionarios responsables suplentes, encargado del seguimiento entre “LAS PARTES”.
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Dicho Comité
tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer un Programa de Trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
b) Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en las Cláusulas Primera
y Segunda del presente Convenio Marco de Coordinación;
c) Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o
incumplimiento del presente Convenio o de los instrumentos que de él se deriven;
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d) Rendir un informe anual a las y los Titulares de “LAS PARTES” sobre las actividades desarrolladas
relativas al cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, y
e) Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el cumplimiento del objeto del presente
Convenio Marco de Coordinación.
El Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de
“LAS PARTES”, con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que
éstas presenten.
QUINTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LAS PARTES” podrán suscribir Convenios Específicos, formalizándose por escrito, los cuales deberán
contener: la descripción detallada del programa de trabajo y actividades a desarrollar, su calendarización y
vigencia, personal involucrado, recursos, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que
se estimen pertinentes.
Los Convenios Específicos serán firmados por los funcionarios designados como responsables en la
Cláusula Tercera del presente instrumento.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. “LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su
disponibilidad presupuestaria apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento
del objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. “LAS PARTES” acuerdan reconocerse
recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre
patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes
durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación y sus Convenios Específicos, pactando desde
ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere;
asimismo cuando el trabajo que sea objeto de publicación, será reconocida aquella cuyo personal hubiera
intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos
corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” convienen que toda la información relacionada con el
trabajo llevado a cabo conjuntamente y la relativa a los recursos que hayan sido invertidos para el logro del
objeto del presente Convenio Marco de Coordinación será pública, en razón de lo cual se llevarán a cabo las
acciones necesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía en estricto
cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Morelos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior, permanecerán vigentes y serán exigibles, en el
supuesto de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación y en
el caso de que “LAS PARTES” llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la
otra Parte, por este medio se obligan a: (i) comunicar al receptor de los datos personales el aviso de
privacidad conforme al cual se tratan los datos personales frente al titular; (ii) tratar dichos datos personales
únicamente para efectos de desarrollo del convenio; (iii) abstenerse de tratar los datos personales para
finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iv) implementar las medidas de seguridad conforme a la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos y las demás disposiciones aplicables;
(v) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (vi) suprimir los datos personales
objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación y (vii) abstenerse de transferir
los datos personales a instituciones públicas o privadas que no suscriben el presente Convenio
Marco de Coordinación.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establecen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Morelos según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que
ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a
cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
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DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones
a su cargo derivadas de este Convenio Marco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el
mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. “LAS PARTES” convienen que todos los avisos,
comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente
instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para
tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de
recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta
efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los
domicilios señalados por “LAS PARTES”.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado
por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco
de Coordinación y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la
institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser
considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral,
administrativa, fiscal, penal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de “LAS PARTES” será
responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de
Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que
desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del
presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio Marco de Coordinación iniciará a partir
de la firma del mismo y concluirá el 30 de septiembre de 2024.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o
parcialmente durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, mediante convenio modificatorio
correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en
acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento mediante Convenio Modificatorio, sin que ello
implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas
podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio Marco de
Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar
con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente
Convenio Marco de Coordinación.
En cualquier caso, la Parte que pretenda dar por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación
de manera anticipada, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a
terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación,
en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento
del presente Convenio, o de los Convenios Específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su
total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Convenio Marco de
Coordinación es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente
sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del
Comité Técnico de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Tercera y Cuarta.
En el supuesto de que subsista la discrepancia “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN. El presente Convenio Marco de Coordinación se publicará en el
Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, así
como en el Periódico Oficial del “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos.
Leído que fue por las partes el presente Convenio y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo
firman por cuadruplicado los que en él intervienen en el Estado de Morelos, a los catorce días del mes de
octubre de dos mil veintiuno.- Por Gobernación: el Secretario de Gobernación y Presidente del Consejo
Nacional de Población, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Subsecretario de Derechos
Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria General
del Consejo Nacional de Población, Gabriela Rodríguez Ramírez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado:
el Gobernador Constitucional del Estado y Presidente del Consejo Estatal de Población, Cuauhtémoc Blanco
Bravo.- Rúbrica.- La Titular de la Secretaría de Hacienda, Mónica Boggio Tomasaz Merino.- Rúbrica.-
El Director General de Planeación Participativa e Información Estratégica y Secretario Técnico del Consejo
Estatal de Población Morelos, Juan José Herrasti Real.- Rúbrica.
8 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican,
correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 1/2022
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del
estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se
indican, correspondientes al periodo que se especifica.
KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las
cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 8 al 14 de enero de 2022, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 8 al 14 de enero de
2022, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 62.25%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
34.02%
no fósiles
Diésel 47.71%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 8 al 14 de enero de
2022, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $3.4187
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
$1.5776
no fósiles
Diésel $2.8793

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 8 al 14 de enero de 2022, aplicables a los
combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $2.0730
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
$3.0599
no fósiles
Diésel $3.1561

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de enero de 2022.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda
y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.-
Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 9

ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 2/2022
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos
fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región
fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al
periodo que se especifica.
KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto
por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre
de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a
la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las
líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos
de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
8 al 14 de enero de 2022.
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45
kms kms kms kms kms kms
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91
$0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
octanos:
b) Gasolina mayor o igual a 91
$0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
octanos:

Municipio de Tecate del Estado de Baja California


0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45
kms kms kms kms kms kms
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91
$0.130 $0.108 $0.087 $0.065 $0.043 $0.022
octanos:
b) Gasolina mayor o igual a 91
$0.140 $0.117 $0.093 $0.070 $0.047 $0.023
octanos:

Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45
kms kms kms kms kms kms
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91
$0.580 $0.483 $0.387 $0.290 $0.193 $0.097
octanos:
b) Gasolina mayor o igual a 91
$0.600 $0.500 $0.400 $0.300 $0.200 $0.100
octanos:
10 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

Zona III

Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora

0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45

kms kms kms kms kms kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91
$3.360 $2.800 $2.240 $1.680 $1.120 $0.560
octanos:

b) Gasolina mayor o igual a 91


$2.900 $2.417 $1.933 $1.450 $0.967 $0.483
octanos:

Zona IV

Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora

0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45

kms kms kms kms kms kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91
$3.470 $2.892 $2.313 $1.735 $1.157 $0.578
octanos:

b) Gasolina mayor o igual a 91


$2.490 $2.075 $1.660 $1.245 $0.830 $0.415
octanos:

Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora

0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45

kms kms kms kms kms kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91
$3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502
octanos:

b) Gasolina mayor o igual a 91


$1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327
octanos:

Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora

0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45

kms kms kms kms kms kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91
$3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502
octanos:

b) Gasolina mayor o igual a 91


$1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327
octanos:
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 11

Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora

0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45

kms kms kms kms kms kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91
$3.160 $2.633 $2.107 $1.580 $1.053 $0.527
octanos:

b) Gasolina mayor o igual a 91


$2.210 $1.842 $1.473 $1.105 $0.737 $0.368
octanos:

Zona V

Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua

0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45

kms kms kms kms kms kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91
$4.230 $3.525 $2.820 $2.115 $1.410 $0.705
octanos:

b) Gasolina mayor o igual a 91


$3.320 $2.767 $2.213 $1.660 $1.107 $0.553
octanos:

Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua

0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45

kms kms kms kms kms kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91
$3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568
octanos:

b) Gasolina mayor o igual a 91


$2.860 $2.383 $1.907 $1.430 $0.953 $0.477
octanos:

Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua

0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45

kms kms kms kms kms kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91
$3.820 $3.183 $2.547 $1.910 $1.273 $0.637
octanos:

b) Gasolina mayor o igual a 91


$3.000 $2.500 $2.000 $1.500 $1.000 $0.500
octanos:
12 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

Zona VI

Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio
de Anáhuac del Estado de Nuevo León

0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45

kms kms kms kms kms kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91
$4.550 $3.792 $3.033 $2.275 $1.517 $0.758
octanos:

b) Gasolina mayor o igual a 91


$3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568
octanos:

Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza

0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45

kms kms kms kms kms kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91
$4.220 $3.517 $2.813 $2.110 $1.407 $0.703
octanos:

b) Gasolina mayor o igual a 91


$3.090 $2.575 $2.060 $1.545 $1.030 $0.515
octanos:

Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas

0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45

kms kms kms kms kms kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91
$4.120 $3.433 $2.747 $2.060 $1.373 $0.687
octanos:

b) Gasolina mayor o igual a 91


$2.990 $2.492 $1.993 $1.495 $0.997 $0.498
octanos:

Zona VII

Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas

0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45

kms kms kms kms kms kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91
$4.500 $3.750 $3.000 $2.250 $1.500 $0.750
octanos:

b) Gasolina mayor o igual a 91


$3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568
octanos:
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 13

Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas

0-20 20-25 25-30 30-35 35-40 40-45

kms kms kms kms kms kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91
$3.830 $3.192 $2.553 $1.915 $1.277 $0.638
octanos:

b) Gasolina mayor o igual a 91


$2.650 $2.208 $1.767 $1.325 $0.883 $0.442
octanos:

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de enero de 2022.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda
y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.-
Rúbrica.

ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 3/2022
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos
fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región
fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo
que se especifica.
KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto
por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la
frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
diciembre de 2020, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de
gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 8 al 14 de enero de 2022.
Zona I

Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.880

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.105


14 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

Zona II

Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.312

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.379

Zona III

Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.716

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.745

Zona IV

Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.836

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.904

Zona V

Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas
del Estado de Chiapas

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91 octanos: 2.549

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.306

Zona VI

Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula,
Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.504

b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.167

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Ciudad de México, a 6 de enero de 2022.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito
Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 15

ANEXOS 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022,
publicadas el 24 de diciembre de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ANEXO 20 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
A. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito
fiscal:

Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

2203.00.01 Cerveza de malta.

00 Cerveza de malta.

2204.10.02 Vino espumoso.

01 "Champagne".

99 Los demás.

2204.21.04 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados


01 centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales
Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.

Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea


02
hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.

99 Los demás.

2204.29.99 Los demás.

00 Los demás.

2204.30.99 Los demás mostos de uva.

00 Los demás mostos de uva.

2205.10.02 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

2205.90.99 Los demás.

00 Los demás.

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada,


aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de
2206.00.02
bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni
comprendidas en otra parte.

Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o


01
vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").

99 Las demás.

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico


2207.10.01
superior o igual al 80% vol.

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico


00
superior o igual al 80% vol.
16 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier


2207.20.01
graduación.
00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

2208.20.01 Cogñac.

00 Cogñac.

Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o


superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una
2208.20.02
cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes
etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.

Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior


a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de
00
sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior
a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.

Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o


2208.20.03 superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura
de 15°C, a granel.

Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o


00 superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de
15°C, a granel.
2208.20.99 Los demás.
00 Los demás.

2208.30.05 Whisky.

01 Whisky canadiense ("Canadian whiskey").

Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados


02
centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel.

Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40


03
grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol.

04 Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.

99 Los demás.

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa


2208.40.02
fermentación, de productos de la caña de azúcar.

01 Ron.

99 Los demás.

2208.50.01 Gin y ginebra.

00 Gin y ginebra.

2208.60.01 Vodka.

00 Vodka.

2208.70.03 Licores.

De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-


Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio,
01
excepto lo comprendido en el número de identificación comercial
2208.70.03.02.

02 Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

99 Los demás.

2208.90.01 Alcohol etílico.

00 Alcohol etílico.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 17

2208.90.99 Los demás.


Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o
91
destilados, de agave.
99 Los demás.
Capítulo 30 Productos farmacéuticos.

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la


3003.10.01 estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados
de estos productos.

Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la


00 estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de
estos productos.

Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando


3003.20.01
contengan vitaminas u otros productos.

Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando


00
contengan vitaminas u otros productos.

3003.20.99 Los demás.

00 Los demás.

3003.31.02 Que contengan insulina.

00 Que contengan insulina.

Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína)


3003.39.01
2% con 1-noradrenalina.

Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) 2%


00
con 1-noradrenalina.

3003.39.99 Los demás.

01 Medicamentos que contengan eritropoyetina.

99 Los demás.

3003.41.01 Que contengan efedrina o sus sales.

00 Que contengan efedrina o sus sales.

3003.42.01 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

00 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.

3003.49.03 Preparaciones a base de sulfato de vincristina.

00 Preparaciones a base de sulfato de vincristina.

3003.49.99 Los demás.

Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus


01
derivados.

99 Los demás.

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria


3003.60.01 (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente
Capítulo.

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria


00
(paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.

3003.90.01 Preparaciones a base de cal sodada.

00 Preparaciones a base de cal sodada.

3003.90.02 Solución isotónica glucosada.

00 Solución isotónica glucosada.


18 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

3003.90.03 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.


00 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
3003.90.04 Tioleico RV 100.
00 Tioleico RV 100.
3003.90.08 Insaponificable de aceite de germen de maíz.
00 Insaponificable de aceite de germen de maíz.
3003.90.09 Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.
00 Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.
Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-
3003.90.10
tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de
00
sodio (Tiopental sódico).
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas,
3003.90.11
conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas,
00
conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
3003.90.12 Medicamentos homeopáticos.
00 Medicamentos homeopáticos.
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y
3003.90.13
sorbitol.
00 Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
3003.90.14 Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.
00 Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.
3003.90.15 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
00 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
3003.90.16 Preparación a base de clostridiopeptidasa.
00 Preparación a base de clostridiopeptidasa.
Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano
3003.90.17
o veterinario.
Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o
00
veterinario.
3003.90.18 Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
00 Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
3003.90.19 Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
00 Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
3003.90.20 Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
00 Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
3003.90.21 Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
00 Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso
3003.90.22
asociada con vitamina B1 y B12.
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable, incluso asociada
00
con vitamina B1 y B12.
3003.90.99 Los demás.
00 Los demás.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 19

3004.10.01 Antibiótico a base de piperacilina sódica.


00 Antibiótico a base de piperacilina sódica.
3004.10.99 Los demás.
00 Los demás.
3004.20.01 A base de ciclosporina.
00 A base de ciclosporina.
3004.20.02 Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
00 Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina
3004.20.03
sódica (Tienam).
Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica
00
(Tienam).
3004.20.99 Los demás.
00 Los demás.
3004.31.02 Que contengan insulina.
01 Soluciones inyectables.
99 Los demás.
3004.32.01 Medicamentos a base de budesonida.
00 Medicamentos a base de budesonida.
3004.32.99 Los demás.
00 Los demás.

Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida 2%


3004.39.01
(Lidocaína) con 1-noradrenalina.

Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida 2% (Lidocaína)


00
con 1-noradrenalina.

3004.39.02 Que contengan somatotropina (somatropina).

00 Que contengan somatotropina (somatropina).

3004.39.03 A base de octreotida.

00 A base de octreotida.

Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10


3004.39.04 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en
excipiente biodegradable.

Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10


00 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en
excipiente biodegradable.

3004.39.05 Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.

00 Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.

3004.39.99 Los demás.

01 Medicamentos que contengan eritropoyetina.

99 Los demás.

3004.41.01 Que contengan efedrina o sus sales.

00 Que contengan efedrina o sus sales.

3004.42.01 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.


00 Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
20 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

3004.43.01 Que contengan norefedrina o sus sales.


00 Que contengan norefedrina o sus sales.
3004.49.03 Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
00 Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato
3004.49.05
de pilocarpina.
Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de
00
pilocarpina.
3004.49.99 Los demás.

Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus


01
derivados.

99 Los demás.

Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración


3004.50.01
retardada.

Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración


00
retardada.
Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con
3004.50.02
vitaminas B1 y B12, inyectable.

Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1


00
y B12, inyectable.

3004.50.99 Los demás.

Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o


01 de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun
cuando se presenten en sobres tropicalizados.

99 Los demás.

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria


3004.60.99 (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente
Capítulo.

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria


00
(paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.

3004.90.01 Preparaciones a base de cal sodada.

00 Preparaciones a base de cal sodada.

3004.90.02 Solución isotónica glucosada.

00 Solución isotónica glucosada.

3004.90.04 Tioleico RV 100.

00 Tioleico RV 100.

Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de


3004.90.05 lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y
glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml.

Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de


00 lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y
glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml.

3004.90.06 Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.

00 Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.

3004.90.07 Insaponificable de aceite de germen de maíz.

00 Insaponificable de aceite de germen de maíz.


Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 21

Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de


3004.90.08
sodio (Tiopental sódico).
Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio
00
(Tiopental sódico).
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas,
3004.90.09
conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas,
00
conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y
3004.90.11
sorbitol.
00 Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo,
3004.90.12
aceite esencial de menta y eugenol.
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo,
00
aceite esencial de menta y eugenol.
3004.90.13 Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.
00 Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.
Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y
3004.90.14
amino benzoato de etilo.
Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino
00
benzoato de etilo.
3004.90.15 Preparación a base de cloruro de etilo.
00 Preparación a base de cloruro de etilo.
Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-
3004.90.16
(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.
Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-
00
(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.
3004.90.17 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
00 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil
3004.90.18
o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de
00
melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de
3004.90.19
acyclovir.
00 Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
3004.90.20 Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
00 Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en
3004.90.21
lactosa.
00 Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
3004.90.22 Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).
00 Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).
3004.90.23 Solución inyectable a base de aprotinina.
00 Solución inyectable a base de aprotinina.
3004.90.24 Solución inyectable a base de nimodipina.
00 Solución inyectable a base de nimodipina.
22 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

3004.90.25 Solución inyectable al 0.2%, a base de ciprofloxacina.


00 Solución inyectable al 0.2%, a base de ciprofloxacina.
Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación
3004.90.26
instantánea, ambas a base de nisoldipina.
Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea,
00
ambas a base de nisoldipina.
3004.90.27 A base de saquinavir.
00 A base de saquinavir.
3004.90.28 Tabletas a base de anastrazol.
00 Tabletas a base de anastrazol.
3004.90.29 Tabletas a base de bicalutamida.
00 Tabletas a base de bicalutamida.
3004.90.30 Tabletas a base de quetiapina.
00 Tabletas a base de quetiapina.
3004.90.31 Anestésico a base de desflurano.
00 Anestésico a base de desflurano.
3004.90.32 Tabletas a base de zafirlukast.
00 Tabletas a base de zafirlukast.
3004.90.34 Tabletas a base de zolmitriptan.
00 Tabletas a base de zolmitriptan.
3004.90.35 A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
00 A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
3004.90.36 A base de finasteride.
00 A base de finasteride.
3004.90.37 Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.
00 Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.
3004.90.38 A base de octacosanol.
00 A base de octacosanol.
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina
3004.90.39
blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda,
00
aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.
3004.90.40 A base de orlistat.
00 A base de orlistat.
3004.90.41 A base de zalcitabina, en comprimidos.
00 A base de zalcitabina, en comprimidos.
Soluciónes oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de
3004.90.43
dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.
Soluciónes oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de
00
dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.
3004.90.44 A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.
00 A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.
A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en
3004.90.45
tabletas.
00 A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 23

3004.90.46 A base de etofenamato, en solución inyectable.


00 A base de etofenamato, en solución inyectable.
Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol),
3004.90.47
emulsión inyectable estéril.
Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión
00
inyectable estéril.
3004.90.48 Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.
00 Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.
Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o
3004.90.49
de sal sódica de ganciclovir.
Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal
00
sódica de ganciclovir.
Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con
hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso
3004.90.50
con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su
isómero.
Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con
00 hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con
hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.
3004.90.52 A base de isotretinoina, cápsulas.
00 A base de isotretinoina, cápsulas.
3004.90.99 Los demás.
01 Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
02 Medicamentos homeopáticos.
99 Los demás.
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de
Capítulo 33
tocador o de cosmética.
3303.00.01 Aguas de tocador.
00 Aguas de tocador.
3303.00.99 Los demás.
00 Los demás.
Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas.
3926.20.99 Los demás.
00 Los demás.
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;
Capítulo 42 artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes
similares; manufacturas de tripa.
4202.21.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
00 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.22.03 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
01 Con la superficie exterior de hojas de plástico.
02 Con la superficie exterior de materia textil.
4202.29.99 Los demás.
00 Los demás.
4202.31.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
00 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
24 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

4202.32.03 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.


01 Con la superficie exterior de hojas de plástico.
02 Con la superficie exterior de materia textil.
4202.39.99 Los demás.
00 Los demás.
4202.91.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
00 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.92.04 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Con la superficie exterior de hojas de plástico, excepto lo comprendido
01
en el número de identificación comercial 4202.92.04.03.
Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo comprendido en
02
el número de identificación comercial 4202.92.04.03.
Bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un "gato",
03
reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.
4202.99.99 Los demás.
00 Los demás.
4203.10.99 Los demás.
00 Los demás.
4203.30.02 Cintos, cinturones y bandoleras.
00 Cintos, cinturones y bandoleras.
Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.
6101.20.03 De algodón.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6101.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6101.30.99 Los demás.
01 Chamarras para niños.
91 Los demás para hombres.
92 Los demás para niños.
6101.90.02 De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
99 Los demás.
6102.10.01 De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6102.20.03 De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6102.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6102.30.99 Los demás.
01 Chamarras para niñas.
02 Para mujeres.
99 Los demás.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 25

6102.90.01 De las demás materias textiles.


00 De las demás materias textiles.
6103.10.05 Trajes (ambos o ternos).
01 De lana o pelo fino.
02 De fibras sintéticas.
03 De algodón o de fibras artificiales.
04 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Los demás.
6103.22.01 De algodón.
00 De algodón.
6103.23.01 De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
6103.29.02 De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
99 Los demás.
6103.31.01 De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6103.32.01 De algodón.
00 De algodón.
6103.33.02 De fibras sintéticas.
01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99 Los demás.
6103.39.03 De las demás materias textiles.
01 De fibras artificiales.

02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99 Los demás.

6103.41.01 De lana o pelo fino.

00 De lana o pelo fino.

6103.42.03 De algodón.

02 Para hombres, pantalones largos.

03 Para niños, pantalones largos.

91 Los demás para hombres.

92 Los demás para niños.


6103.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6103.43.99 Los demás.
01 Para hombres, pantalones largos.
02 Para hombres, pantalones cortos o shorts.
03 Para niños, pantalones largos.
04 Para niños, pantalones cortos o shorts.
91 Los demás para hombres.
92 Los demás para niños.
26 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

6103.49.03 De las demás materias textiles.


01 De fibras artificiales.
99 Los demás.

6104.13.02 De fibras sintéticas.

01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

99 Los demás.

6104.19.06 De las demás materias textiles.

01 De fibras artificiales.

02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder
03
de 50% en peso.

De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en el número de


04
identificación comercial 6104.19.05.03.

05 De algodón.

99 Los demás.

6104.22.01 De algodón.

00 De algodón.

6104.23.01 De fibras sintéticas.

00 De fibras sintéticas.

6104.29.02 De las demás materias textiles.

01 De lana o pelo fino.

99 Los demás.
6104.31.01 De lana o pelo fino.

00 De lana o pelo fino.

6104.32.01 De algodón.

00 De algodón.

6104.33.02 De fibras sintéticas.

01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

99 Los demás.

6104.39.03 De las demás materias textiles.

01 De fibras artificiales.

02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99 Las demás.

6104.41.01 De lana o pelo fino.

00 De lana o pelo fino.

6104.42.03 De algodón.

01 Para mujeres.

99 Los demás.

6104.43.02 De fibras sintéticas.


01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
91 Los demás para mujeres.
92 Los demás para niñas.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 27

6104.44.02 De fibras artificiales.


99 Los demás.
6104.49.02 De las demás materias textiles.
01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso.
99 Los demás.
6104.51.01 De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6104.52.01 De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6104.53.02 De fibras sintéticas.
01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
91 Los demás para mujeres.
92 Los demás para niñas.
6104.59.03 De las demás materias textiles.
01 De fibras artificiales.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Las demás.
6104.61.01 De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6104.62.03 De algodón.
01 Pantalones con peto y tirantes.
02 Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
03 Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91 Los demás para mujeres.
92 Los demás para niñas.
6104.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.63.99 Los demás.
01 Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

02 Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.

03 Para niñas, pantalones cortos o shorts.

91 Los demás para niñas.

92 Los demás para mujeres.

6104.69.03 De las demás materias textiles.

01 De fibras artificiales.

02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99 Los demás.

6105.10.02 De algodón.
01 Camisas deportivas, para hombres.
02 Camisas deportivas, para niños.
99 Las demás.
28 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

6105.20.03 De fibras sintéticas o artificiales.


01 Para hombres.
99 Las demás.
6105.90.02 De las demás materias textiles.
01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Las demás.
6106.10.02 De algodón.
01 Camisas deportivas, para mujeres.
02 Camisas deportivas, para niñas.
91 Las demás para mujeres.
92 Las demás para niñas.
6106.20.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6106.20.99 Los demás.
91 Las demás para mujeres.
92 Las demás para niñas.
6106.90.03 De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Las demás.
6107.11.03 De algodón.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6107.12.03 De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6107.19.01 De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6107.21.01 De algodón.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6107.22.01 De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6107.29.02 De las demás materias textiles.
01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Los demás.
6107.91.01 De algodón.
00 De algodón.
6107.99.03 De las demás materias textiles.
01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
02 De fibras sintéticas o artificiales.
99 Los demás.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 29

6108.11.01 De fibras sintéticas o artificiales.


00 De fibras sintéticas o artificiales.
6108.19.01 De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6108.21.03 De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6108.22.03 De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6108.29.01 De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6108.31.03 De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6108.32.03 De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6108.39.02 De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
99 Los demás.
6108.91.02 De algodón.
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos
01
similares.
99 Los demás.
6108.92.02 De fibras sintéticas o artificiales.
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos
01
similares.
99 Los demás.
6108.99.02 De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
99 Los demás.
6109.10.03 De algodón.
01 Para hombres y mujeres.
99 Las demás.
6109.90.04 De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.
91 Las demás de fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.99 Los demás.
91 Las demás para hombres y mujeres.
92 Las demás para niños y niñas.
6110.11.03 De lana.
01 Para hombres y mujeres.
99 Los demás.
30 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

6110.12.01 De cabra de Cachemira ("cashmere").


01 Para hombres y mujeres.
99 Los demás.
6110.19.99 Los demás.
99 Los demás.
6110.20.05 De algodón.
01 Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
02 Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.
03 Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.
91 Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
92 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
93 Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.
94 Los demás, para hombres y mujeres.
99 Los demás.
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2cm, medidos en
6110.30.01
dirección horizontal, excepto los chalecos.
01 Para hombres y mujeres.
99 Los demás.
6110.30.99 Los demás.
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar,
01 excepto lo comprendido en el número de identificación comercial
6110.30.99.02.
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso,
02
para hombres y mujeres.
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso,
03
para niños y niñas.
91 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
99 Los demás.
6110.90.02 De las demás materias textiles.
99 Las demás.
6111.90.05 De las demás materias textiles.
99 Los demás.
6112.11.01 De algodón.
00 De algodón.
6112.12.01 De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
6112.19.03 De las demás materias textiles.
01 De fibras artificiales.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Los demás.
6112.31.01 De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
6112.39.01 De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 31

6112.41.01 De fibras sintéticas.


00 De fibras sintéticas.
6112.49.01 De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las
6113.00.02
partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.
99 Los demás.
6114.20.01 De algodón.
00 De algodón.
6114.30.02 De fibras sintéticas o artificiales.
01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99 Los demás.

6114.90.02 De las demás materias textiles.

01 De lana o pelo fino.

99 Los demás.
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos
6117.10.02
similares.
01 De lana o pelo fino.
99 Los demás.

6117.80.99 Los demás.

01 Corbatas y lazos similares.

99 Los demás.

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de


Capítulo 62
punto.

6201.11.01 De lana o pelo fino.

00 De lana o pelo fino.

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de


6201.12.01 ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en
peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave


00 acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con
un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6201.12.99 Los demás.

01 Para hombres.

02 Para niños.

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de


6201.13.01 ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en
peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave


00 acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con
un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso,


6201.13.02
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.13.01.

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso,


00
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.13.01.
32 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

6201.13.99 Los demás.


01 Para hombres.
02 Para niños.
6201.19.01 De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6201.91.01 De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de
6201.92.01 ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en
peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave
00 acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con
un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6201.92.99 Los demás.
01 Para hombres.
02 Para niños.
6201.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6201.93.99 Los demás.
00 Los demás.
6201.99.01 De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6202.11.01 De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de
6202.12.01 ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en
peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave
00 acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con
un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6202.12.99 Los demás.
01 Para mujeres.
02 Para niñas.
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de
6202.13.01 ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en
peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave
00 acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con
un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6202.13.99 Los demás.
01 Para mujeres.
02 Para niñas.
6202.19.01 De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6202.91.01 De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 33

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de


6202.92.01 ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en
peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave


00 acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con
un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6202.92.99 Los demás.

01 Para mujeres.

02 Para niñas.

6202.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6202.93.99 Los demás.

01 Para mujeres.

02 Para niñas.

6202.99.01 De las demás materias textiles.

00 De las demás materias textiles.

6203.11.01 De lana o pelo fino.

00 De lana o pelo fino.

6203.12.01 De fibras sintéticas.

00 De fibras sintéticas.

6203.19.03 De las demás materias textiles.

01 De algodón o de fibras artificiales.

02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99 Las demás.

6203.22.01 De algodón.

00 De algodón.

6203.23.01 De fibras sintéticas.

00 De fibras sintéticas.

6203.29.02 De las demás materias textiles.

01 De lana o pelo fino.

99 Los demás.

6203.31.01 De lana o pelo fino.

00 De lana o pelo fino.

6203.32.03 De algodón.

01 Para hombres.

99 Los demás.

6203.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6203.33.99 Los demás.

01 Para hombres.

02 Para niños.
34 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

6203.39.04 De las demás materias textiles.


De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de
01
identificación comercial 6203.39.04.03.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99 Los demás.
6203.41.01 De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de
6203.42.01 ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en
peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave
00 acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con
un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6203.42.91 Los demás, para hombres.
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón
01 o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro
sistema de cierre.
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o
92 cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro
sistema de cierre.
6203.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6203.43.92 Los demás, para niños.
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón
02 o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro
sistema de cierre.
Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro
03
sistema de cierre.
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o
91 cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro
sistema de cierre.
Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro
92
sistema de cierre.
6203.49.01 De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6204.11.01 De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6204.12.01 De algodón.
00 De algodón.
6204.13.02 De fibras sintéticas.
01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99 Los demás.
6204.19.04 De las demás materias textiles.
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de
01
identificación comercial 6204.19.04.03.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99 Los demás.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 35

6204.21.01 De lana o pelo fino.


00 De lana o pelo fino.
6204.22.01 De algodón.
00 De algodón.
6204.23.01 De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
6204.29.01 De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6204.31.01 De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6204.32.03 De algodón.
01 Para mujer.
99 Las demás.
6204.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.33.02 Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso.
00 Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso.
6204.33.99 Los demás.
01 Para mujeres.
02 Para niñas.
6204.39.04 De las demás materias textiles.
De fibras artificiales, excepto con un contenido de lana o pelo fino
01
mayor o igual a 36% en peso.
02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99 Los demás.
6204.41.01 De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6204.42.99 Los demás.
91 Para mujeres.
92 Para niñas.
6204.43.01 Hechos totalmente a mano.

00 Hechos totalmente a mano.


Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso,
6204.43.02
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso,
00
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.

6204.43.99 Los demás.


01 De novia, de coctel o de gala, para mujeres.
91 Para mujeres.
92 Para niñas.
6204.44.01 Hechos totalmente a mano.
00 Hechos totalmente a mano.
36 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso,


6204.44.02
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso,


00
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.

6204.44.99 Los demás.

91 Para mujeres.

92 Para niñas.

6204.49.02 De las demás materias textiles.

01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99 Los demás.

6204.51.01 De lana o pelo fino.

00 De lana o pelo fino.

6204.52.03 De algodón.

01 Para mujeres.

99 Las demás.

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso,


6204.53.02
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso,


00
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.

6204.53.99 Los demás.

91 Para mujeres.

92 Para niñas.

6204.59.06 De las demás materias textiles.

01 De fibras artificiales.

02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso,


04 excepto lo comprendido en los números de identificación comercial
6204.59.06.01, 6204.59.06.03 y 6204.59.06.04.

99 Los demás.

6204.61.01 De lana o pelo fino.

00 De lana o pelo fino.

6204.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.63.91 Los demás, para mujeres.

Cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro


03
sistema de cierre.

Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o


92
cualquier otro sistema de cierre.

6204.63.92 Los demás, para niñas.

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o


91 cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro
sistema de cierre.

6204.69.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.


00 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 37

6204.69.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
00 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.69.99 Los demás.
99 Los demás.
6205.20.01 Hechas totalmente a mano.
00 Hechas totalmente a mano.
6205.90.01 Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.
00 Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.
6205.90.02 De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6205.90.99 Las demás.
00 Las demás.

6206.10.01 De seda o desperdicios de seda.

00 De seda o desperdicios de seda.

6206.20.02 De lana o pelo fino.

01 Hechas totalmente a mano.

99 Los demás.

6206.40.01 Hechas totalmente a mano.

00 Hechas totalmente a mano.

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso,


6206.40.02
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso,


00
excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.

6206.90.01 Con mezclas de algodón.

00 Con mezclas de algodón.

6206.90.99 Los demás.

00 Los demás.

6207.11.01 De algodón.

01 Para hombres.

99 Los demás.

6207.19.01 De las demás materias textiles.

00 De las demás materias textiles.

6207.21.01 De algodón.

01 Para hombres.

99 Los demás.

6207.22.01 De fibras sintéticas o artificiales.

00 De fibras sintéticas o artificiales.

6207.29.02 De las demás materias textiles.

01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

99 Los demás.

6207.91.01 De algodón.
00 De algodón.
38 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

6207.99.03 De las demás materias textiles.


01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
02 De fibras sintéticas o artificiales.
99 Los demás.
6208.11.01 De fibras sintéticas o artificiales.
00 De fibras sintéticas o artificiales.
6208.19.01 De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6208.21.01 De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6208.22.01 De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6208.29.02 De las demás materias textiles.
01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99 Los demás.
6208.91.01 De algodón.
00 De algodón.
6208.92.02 De fibras sintéticas o artificiales.
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos
01
similares.
02 Bragas (bombachas, calzones), para niña.
99 Los demás para mujeres.
6208.99.03 De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido
02
de seda, en peso, igual o superior a 70%.
99 Las demás.
6209.90.05 De las demás materias textiles.
01 De lana o pelo fino.
99 Los demás.
6210.10.01 Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.
00 Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las
6210.20.01
subpartidas 6201.11 a 6201.19.
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas
00
6201.11 a 6201.19.
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las
6210.30.01
subpartidas 6202.11 a 6202.19.
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas
00
6202.11 a 6202.19.
6210.40.01 Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
00 Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 39

6210.50.01 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.


00 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
6211.11.01 Para hombres o niños.
00 Para hombres o niños.
6211.12.01 Para mujeres o niñas.
00 Para mujeres o niñas.
6211.20.02 Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave


01 acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con
un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

99 Los demás.

6211.32.02 De algodón.

01 Camisas deportivas.

99 Las demás.

6211.33.02 De fibras sintéticas o artificiales.

01 Camisas deportivas.

99 Las demás.

6211.39.03 De las demás materias textiles.

01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

02 De lana o pelo fino.

99 Las demás.

6211.42.02 De algodón.

01 Pantalones con peto y tirantes.

99 Las demás.

6211.43.02 De fibras sintéticas o artificiales.

01 Pantalones con peto y tirantes.

99 Las demás.

6211.49.01 De las demás materias textiles.

00 De las demás materias textiles.

6212.20.01 Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

00 Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

6212.30.01 Fajas sostén (fajas corpiño).

00 Fajas sostén (fajas corpiño).

6212.90.99 Los demás.

01 Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.

99 Los demás.

6214.10.01 De seda o desperdicios de seda.


00 De seda o desperdicios de seda.
6214.20.01 De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6214.30.01 De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
40 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

6214.40.01 De fibras artificiales.


00 De fibras artificiales.
6214.90.01 De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6215.10.01 De seda o desperdicios de seda.
00 De seda o desperdicios de seda.
6215.20.01 De fibras sintéticas o artificiales.
00 De fibras sintéticas o artificiales.
6215.90.01 De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6216.00.01 Guantes, mitones y manoplas.
00 Guantes, mitones y manoplas.
6217.10.01 Complementos (accesorios) de vestir.
01 Ligas para el cabello.
99 Los demás.
6217.90.01 Partes.
00 Partes.
Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección.
01 Para hombres y mujeres.
99 Los demás.

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o


refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%,
6401.92.11
incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero
con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

01 Para hombres o jóvenes.

02 Para mujeres y jovencitas.

03 Para niños, niñas o infantes.

6401.92.99 Los demás.


01 Para hombres o jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
03 Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.

91 Los demás para hombres o jóvenes.

92 Los demás para mujeres o jovencitas.

93 Los demás para niños, niñas o infantes.

6401.99.99 Los demás.

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o


refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los
01
reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para
protección contra el mal tiempo.

02 Que cubran la rodilla.

Para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y


03
moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.

Para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y


04
moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 41

Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y


05
moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
91 Los demás para hombres o jóvenes.
92 Los demás para mujeres o jovencitas.
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla
6402.12.01
para nieve).
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para
00
nieve).
Para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o
plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o
6402.19.01
aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al
corte.
Para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o
00 plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación
similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6402.19.99 Los demás.
Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de
01 caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o
aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o
02 plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación
similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
03 Para hombres o jóvenes.
04 Para mujeres o jovencitas
05 Para niños, niñas o infantes.
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela
6402.20.04
por tetones (espigas).
01 Para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.
02 Para niños, niñas o infantes.
6402.91.02 Con puntera metálica de protección.
00 Con puntera metálica de protección.
6402.91.06 Sin puntera metálica.
02 Para mujeres o jovencitas.
03 Para niños, niñas o infantes.
6402.99.06 Con puntera metálica de protección.
01 Para hombres o mujeres.
99 Los demás.
6402.99.19 Sandalias.
91 Sandalias básicas de plástico, para hombres o jóvenes.
92 Sandalias básicas de plástico, para mujeres o jovencitas.
93 Sandalias básicas de plástico, para niños o niñas.
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y
6402.99.20
demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la
fracción arancelaria 6402.99.21.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
03 Para niños, niñas o infantes.
42 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o


6402.99.21
moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una
01 banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el
proceso de "vulcanizado".
Para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga
02 una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el
proceso de "vulcanizado".
Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga
03 una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el
proceso de "vulcanizado".
Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una
04 banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el
proceso de "vulcanizado".
91 Los demás para hombres o jóvenes.
92 Los demás para mujeres o jovencitas.
93 Los demás para niños o niñas.
6402.99.91 Los demás, para hombres o jovenes.
00 Los demás, para hombres o jóvenes.
6402.99.92 Los demás, para mujeres o jovencitas.
00 Los demás, para mujeres o jovencitas.
6402.99.93 Los demás, para niños y niñas.
00 Los demás, para niños y niñas.
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla
6403.12.01
para nieve).
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para
00
nieve).
6403.19.02 Para hombres o jóvenes, excepto de construcción "Welt".
00 Para hombres o jóvenes, excepto de construcción "Welt".
6403.19.99 Los demás.
01 Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
02 Para mujeres o jovencitas.
03 Para niños, niñas o infantes.
99 Los demás.
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de
6403.20.01
cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero
00
natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.40.05 Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.51.05 Que cubran el tobillo.
01 Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en el número de
02
identificación comercial 6403.51.05.01.
03 Para mujeres o jovencitas.
04 Para niños, niñas o infantes.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 43

6403.59.99 Los demás.


01 Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
02 Sandalias para hombres o jóvenes.
03 Sandalias para mujeres o jovencitas.
04 Sandalias para niños, niñas o infantes.
91 Los demás para hombres o jóvenes.
92 Los demás para mujeres o jovencitas.
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera
6403.91.04
metálica de protección.
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica
00
de protección.
6403.91.12 De construcción "Welt".
01 Para hombres, jóvenes, mujeres y jovencitas.
02 Para niños, niñas o infantes.
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,
6403.91.13 baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y
demás actividades físicas similares.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.91.99 Los demás.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.99.01 De construcción "Welt".
00 De construcción "Welt".
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera
6403.99.06
metálica de protección.
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica
00
de protección.
6403.99.12 Sandalias para niños, niñas o infantes.
00 Sandalias para niños, niñas o infantes.
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,
6403.99.13 baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y
demás actividades físicas similares.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
03 Para niños, niñas o infantes.
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6403.99.14
6403.99.12.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
6403.99.15 Los demás para niños, niñas o infantes.
00 Los demás para niños, niñas o infantes.
44 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

6403.99.99 Los demás.


01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan
6404.11.09 una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte.
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una
00 banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta
al corte.
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para
la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento,
6404.11.12 caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto
los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada
a la suela y sobrepuesta al corte.
01 Para niños o niñas.
02 Para infantes.
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6404.11.16 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada
o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y
demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la
6404.11.17
fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o
aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al
corte.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
6404.11.99 Los demás.
Para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y
01
sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y
02
sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y


03
sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al


04
corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

91 Los demás calzados para hombres o jóvenes.


92 Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
93 Los demás para niños o niñas.
Para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o
6404.19.02 aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al
corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
Para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación
00 similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo
comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
6404.19.08 Sandalias para mujeres o jovencitas.
01 Básica
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 45

6404.19.99 Los demás.


Para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación
01
similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar
02
pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar
03
pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
Para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y
04
sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y
05
sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y
06
sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
07 Sandalias básicas para hombres o jóvenes.
08 Sandalias básicas para niños, niñas o infantes.
91 Los demás para hombres o jóvenes.
92 Los demás para mujeres o jovencitas.
93 Los demás para niños o niñas.
6404.20.01 Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
01 Para hombre o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
99 Los demás.
6405.10.01 Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
00 Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20.01 Con la suela de madera o corcho.
00 Con la suela de madera o corcho.
6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana.
00 Con suela y parte superior de fieltro de lana.
6405.20.99 Los demás.
91 Los demás calzados para hombres o jóvenes.
92 Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
93 Los demás calzados para niños o niñas.
6405.90.99 Los demás.
01 Calzado desechable.
99 Los demás.
Capítulo 65 Sombreros, demás tocados, y sus partes.
6506.91.01 Gorras.
00 Gorras.
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de
grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
Capítulo 85
reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y
accesorios de estos aparatos.
8523.29.99 Los demás.
Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del
04 sonido o la imagen ("software"), incluso acompañados de instructivos
impresos o alguna otra documentación.
46 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás


8523.41.01
formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás
00
formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
8523.41.99 Los demás.
00 Los demás.
8523.49.99 Los demás.
Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir
01
únicamente sonido.
99 Los demás.
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos
Capítulo 87
terrestres; sus partes y accesorios.
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto),
8712.00.05
sin motor.
02 Bicicletas para niños.
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de
medida, control o precisión; instrumentos y aparatos
Capítulo 90
medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o
aparatos.
9003.11.01 De plástico.
00 De plástico.
9003.19.01 De otras materias.
00 De otras materias.

9004.10.01 Gafas (anteojos) de sol.

00 Gafas (anteojos) de sol.

9004.90.99 Los demás.

00 Los demás.

Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes.

9101.11.01 Con indicador mecánico solamente.

00 Con indicador mecánico solamente.

9101.19.99 Los demás.

00 Los demás.

9101.21.01 Automáticos.

00 Automáticos.

9101.29.99 Los demás.

00 Los demás.

9101.91.01 Eléctricos.

00 Eléctricos.

9101.99.99 Los demás.

00 Los demás.

9102.11.01 Con indicador mecánico solamente.

00 Con indicador mecánico solamente.

9102.12.01 Con indicador optoelectrónico solamente.


00 Con indicador optoelectrónico solamente.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 47

9102.19.99 Los demás.


00 Los demás.
9102.21.01 Automáticos.
00 Automáticos.
9102.29.99 Los demás.
00 Los demás.
9102.91.01 Eléctricos.
00 Eléctricos.
9102.99.99 Los demás.
00 Los demás.
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y
Capítulo 95
accesorios.
Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la
9504.50.04 subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción arancelaria
9504.50.03.
01 Videoconsolas y máquinas de videojuegos.
Cartuchos conteniendo programas para videoconsolas y máquinas de
02
videojuegos.

B. Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva:

Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
Capítulo 06 Plantas vivas y productos de la floricultura.
0602.10.07 Esquejes sin enraizar e injertos.
Únicamente: “Vainilla
00 Esquejes sin enraizar e injertos.
Papantla”.
Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
0709.60.03 Chile Habanero de la Península de Yucatán.

00 Chile habanero de la Península de Yucatán.

0709.60.04 Chile Yahualica.

00 Chile Yahualica.

0709.60.99 Los demás.

02 Chile habanero.

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones


Capítulo 08
o sandías.

0804.50.05 Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas.


00 Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas.
Capítulo 09 Café, té, yerba mate y especias.
0901.21.02 Café Veracruz.
00 Café Veracruz.
0901.21.03 Café Chiapas.
00 Café Chiapas.
48 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

0901.21.04 Café Pluma.


00 Café Pluma.
0901.22.02 Café Veracruz.
00 Café Veracruz.
0901.22.03 Café Chiapas.
00 Café Chiapas.
0901.22.04 Café Pluma.
00 Café Pluma.
0905.10.02 Vainilla de Papantla.
00 Vainilla de Papantla.
0905.20.02 Vainilla de Papantla.
00 Vainilla de Papantla.
Capítulo 10 Cereales.
1006.10.02 Arroz del Estado de Morelos.
00 Arroz del Estado de Morelos.
1006.30.03 Arroz del Estado de Morelos.
00 Arroz del Estado de Morelos.
10.06.30.99 Los demás.
Únicamente
Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la
01 ”Arroz del Estado de
anchura del grano).
Morelos”.
Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
1302.19.16 De Vainilla de Papantla.
00 De Vainilla de Papantla.
Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones.
1801.00.02 Cacao Grijalva.
00 Cacao Grijalva.
Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
2208.90.02 Bacanora.
00 Bacanora.
2208.90.03 Tequila.
01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
91 Los demás tequilas.
2208.90.04 Sotol.
00 Sotol.
2208.90.05 Mezcal.
00 Mezcal.
2208.90.06 Charanda.
00 Charanda.
2208.90.07 Raicilla.
00 Raicilla.
2208.90.99 Los demás.
Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o
91
destilados, de agave.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 49

Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

2530.90.99 Las demás.

Únicamente: “Ámbar
99 Las demás.
de Chiapas”.

Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

4420.10.02 De Olinalá.

00 De Olinalá.

4420.90.01 De Olinalá.

00 De Olinalá.

4420.90.99 Los demás.

00 Los demás. Únicamente: “Olinalá”.

Capítulo 69 Productos cerámicos.

Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de


6907.30.01
la subpartida 6907.40.

Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la Únicamente:


00
subpartida 6907.40. “Talavera”.

6910.90.99 Los demás.

Únicamente:
00 Los demás.
“Talavera”.

6912.00.03 De Talavera.

00 De Talavera.

Únicamente:
6912.00.99 Los demás.
“Talavera”.

Únicamente:
01 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
“Talavera”.

6913.90.01 De Talavera.

00 De Talavera.

6914.90.01 De Talavera.

00 De Talavera.

Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o


Capítulo 71 semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso
(plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

7117.90.02 De Ámbar de Chiapas.

00 De Ámbar de Chiapas.

Capítulo 96 Manufacturas diversas.

9602.00.02 Ámbar de Chiapas.

00 Ámbar de Chiapas.

Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria,
Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
50 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022


Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a
los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado
estratégico de las siguientes mercancías:
I. Productos radiactivos y nucleares:
Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
2612.10.01 Minerales de uranio y sus concentrados.
00 Minerales de uranio y sus concentrados.
2612.20.01 Minerales de torio y sus concentrados.
00 Minerales de torio y sus concentrados.
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones
2844.10.01 (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que
contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el
00 cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio
natural o compuestos de uranio natural.
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
2844.20.01 productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio
enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos
productos.
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos
00
cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235,
plutonio o compuestos de estos productos.
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
2844.30.01
productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio
empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos
00
cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235,
torio o compuestos de estos productos.
Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de
las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones,
2844.40.03 dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y
mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o
compuestos; residuos radiactivos.
01 Cesio 137.
02 Cobalto radiactivo.
99 Los demás.
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de
2844.50.01
reactores nucleares.
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de
00
reactores nucleares.
2845.10.01 Agua pesada (óxido de deuterio).
00 Agua pesada (óxido de deuterio).
2846.90.99 Los demás.
00 Los demás.
8401.10.01 Reactores nucleares.
00 Reactores nucleares.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 51

8401.20.01 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.


00 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
8401.30.01 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
00 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
8401.40.01 Partes de reactores nucleares.
00 Partes de reactores nucleares.
9022.21.02 Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.
00 Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

Aduanas:

1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 12. De Mexicali.

2. De Altamira. 13. De Monterrey.

3. De Ciudad del Carmen. 14. De Nogales.

4. De Ciudad Hidalgo. 15. De Nuevo Laredo.

5. De Ciudad Juárez. 16. De Piedras Negras.

6. De Ciudad Reynosa. 17. De Subteniente López.

7. De Coatzacoalcos. 18. De Tecate.

8. De Colombia. 19. De Tijuana.

9. De Guadalajara. 20. De Toluca.

10. De Lázaro Cárdenas. 21. De Veracruz.

11. De Manzanillo.

II. Precursores químicos:


Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
2903.99.01 Cloruro de bencilo.
00 Cloruro de bencilo.
2904.20.08 Nitroetano.
00 Nitroetano.
2904.20.99 Los demás.
Únicamente
00 Los demás.
Nitrometano.
2906.29.05 Feniletanol.
00 Feniletanol.
2912.21.01 Benzaldehído (aldehído benzoico).
00 Benzaldehído (aldehído benzoico).
2912.29.02 Fenilacetaldehído.
00 Fenilacetaldehído.
2914.31.01 Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
00 Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
2916.34.01 Ácido fenilacético y sus sales.
00 Ácido fenilacético y sus sales.
52 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

2916.39.08 Esteres del ácido fenilacético.


00 Esteres del ácido fenilacético.
2916.39.99 Los demás.
Únicamente cloruro de
fenilacetilo, fluoruro de
99 Los demás.
fenilacetilo, Bromuro de
fenilacetilo).
2921.11.05 Mono-, di- o trimetilamina
01 Monometilamina.
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus
2924.23.01
sales.
00 Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.
2924.29.99 Los demás.
Únicamente
99 Los demás.
Fenilacetamida.
2926.40.01 alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
Únicamente cianuro de
00 alfa-Fenilacetoacetonitrilo. bencilo sus sales y
derivados.
2926.90.99 Los demás.
Únicamente cianuro de
99 Los demás. bencilo sus sales y
derivados.
2932.91.01 Isosafrol.
00 Isosafrol.
2932.92.01 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
00 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
2932.93.01 Piperonal.
00 Piperonal.
2932.94.01 Safrol.
00 Safrol.
2939.41.01 Efedrina y sus sales.
00 Efedrina y sus sales.
2939.42.01 Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
00 Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de
2939.44.01
norefedrina).
00 Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).
2939.61.01 Ergometrina (DCI) y sus sales.
00 Ergometrina (DCI) y sus sales.
2939.62.01 Ergotamina (DCI) y sus sales.
00 Ergotamina (DCI) y sus sales.
2939.63.01 Ácido lisérgico y sus sales.
00 Ácido lisérgico y sus sales.

Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 4. De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria con el
número de identificación comercial: 2939.42.01.00.
2. De Colombia. 5. De Tuxpan.
3. De Manzanillo. 6. De Veracruz.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 53

III. Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la
circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los
establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del
tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria con el número de identificación comercial:

Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco.
00 Cigarrillos que contengan tabaco.

Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 9. De México.
2. De Aguascalientes. 10. De Monterrey.
3. De Altamira. 11. De Nuevo Laredo.
4. De Cancún. 12. De Progreso.
5. De Colombia. 13. De Tijuana.
6. De Guadalajara. 14. De Tuxpan.
7. De Guanajuato. 15. De Veracruz.
8. De Manzanillo.

IV. Calzado:

Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección.
01 Para hombres y mujeres.
99 Los demás.
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o
refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%,
6401.92.11
incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero
con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres y jovencitas.
03 Para niños, niñas o infantes.
6401.92.99 Los demás.
01 Para hombres o jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
02 Para mujeres o jovencitas, totalmente de plástico inyectado.
03 Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.
91 Los demás para hombres o jóvenes.
92 Los demás para mujeres o jovencitas.
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
6401.99.99 Los demás.
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o
refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los
01
reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para
protección contra el mal tiempo.
54 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

02 Que cubran la rodilla.


Para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y
03
moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
Para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y
04
moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y
05
moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
91 Los demás para hombres o jóvenes.
92 Los demás para mujeres o jovencitas.
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
Para hombres, con la parte superior (corte) de caucho o plástico
6402.19.01 en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación
similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o
00 plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación
similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6402.19.99 Los demás.
Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de
caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o
01
aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al
corte.
Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o
02 plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación
similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
03 Para hombres o jóvenes.
04 Para mujeres o jovencitas.
05 Para niños, niñas o infantes.
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela
6402.20.04
por tetones (espigas).
01 Para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.
02 Para niños, niñas o infantes.
6402.91.02 Con puntera metálica de protección.
00 Con puntera metálica de protección.
6402.91.06 Sin puntera metálica.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
03 Para niños, niñas o infantes.
91 Los demás sin puntera metálica.
6402.99.06 Con puntera metálica de protección.
01 Para hombres o mujeres.
99 Los demás.
6402.99.19 Sandalias.
01 Formal o de vestir, para hombres o jóvenes.
02 Formal o de vestir, para mujeres o jovencitas.
03 Formal o de vestir, para niños o niñas.
04 Para infantes.
91 Sandalias básicas de plástico, para hombres o jóvenes.
92 Sandalias básicas de plástico, para mujeres o jovencitas.
93 Sandalias básicas de plástico, para niños o niñas.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 55

Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,


baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y
6402.99.20
demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la
fracción arancelaria 6402.99.21.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
03 Para niños, niñas o infantes.
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o
6402.99.21
moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una
01 banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el
proceso de "vulcanizado".
Para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga
02 una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el
proceso de "vulcanizado".
Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga
03 una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el
proceso de "vulcanizado".
Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una
04 banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el
proceso de "vulcanizado".
91 Los demás para hombres o jóvenes.
92 Los demás para mujeres o jovencitas.
93 Los demás para niños o niñas.
6402.99.91 Los demás, para hombres.
00 Los demás, para hombres o jóvenes.
6402.99.92 Los demás, para mujeres.
00 Los demás, para mujeres o jovencitas.
6402.99.93 Los demás, para niños y niñas.
00 Los demás, para niños y niñas.
6402.99.94 Los demás para infantes.
00 Los demás para infantes.
6403.19.02 Para hombres, excepto de construcción "Welt".
00 Para hombres o jóvenes, excepto de construcción "Welt".
6403.19.99 Los demás.
01 Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
02 Para mujeres o jovencitas.
03 Para niños, niñas o infantes.
91 Los demás para hombres o mujeres.
99 Los demás.
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de
6403.20.01
cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero
00
natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.40.05 Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
03 Para niños, niñas o infantes.
56 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

6403.51.05 Que cubran el tobillo.


01 Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en el número de
02
identificación comercial 6403.51.05.01.
03 Para mujeres o jovencitas.
04 Para niños, niñas o infantes.
6403.59.99 Los demás.
01 Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
02 Sandalias para hombres o jóvenes.
03 Sandalias para mujeres o jovencitas.
04 Sandalias para niños, niñas o infantes.
91 Los demás para hombres o jóvenes.
92 Los demás para mujeres o jovencitas.
93 Los demás para niños, niñas o infantes.
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera
6403.91.04
metálica de protección.
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica
00
de protección.
6403.91.12 De construcción "Welt".
01 Para hombres, jóvenes, mujeres y jovencitas.
02 Para niños, niñas o infantes.
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,
6403.91.13 baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y
demás actividades físicas similares.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.91.99 Los demás.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
03 Para niños, niñas o infantes.
6403.99.01 De construcción "Welt".
00 De construcción "Welt".
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera
6403.99.06
metálica de protección.
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica
00
de protección.
6403.99.12 Sandalias para niños, niñas o infantes.
00 Sandalias para niños, niñas o infantes.
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,
6403.99.13 baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y
demás actividades físicas similares.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
03 Para niños, niñas o infantes.
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6403.99.14
6403.99.12.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 57

6403.99.15 Los demás para niños, niñas o infantes.


00 Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.99.99 Los demás.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan
6404.11.09 una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte.
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una
00 banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y
sobrepuesta al corte.
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para
la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento,
6404.11.12 caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares,
excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o
moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01 Para niños o niñas.
02 Para infantes.
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
6404.11.16 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar
pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,
baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y
demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la
6404.11.17
fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o
aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al
corte.
01 Para hombres o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
6404.11.99 Los demás.
Para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y
01
sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y
02
sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y
03
sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta
04
al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
91 Los demás calzados para hombres o jóvenes.
92 Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
93 Los demás para niños o niñas.
94 Los demás para infantes.
Para mujeres, excepto el que tenga una banda o aplicación similar
6404.19.02 pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo
comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
Para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o
00 aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte
y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
6404.19.08 Sandalias para mujeres.
01 Básica
02 Formal o de vestir.
58 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

6404.19.99 Los demás.


Para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación
01
similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación
02 similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y
sandalias.
Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar
03
pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
Para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y
04
sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y
05
sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y
06
sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
07 Sandalias básicas para hombres o jóvenes.
08 Sandalias básicas para niños, niñas o infantes.
09 Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes.
10 Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
91 Los demás para hombres o jóvenes.
92 Los demás para mujeres o jovencitas.
93 Los demás para niños o niñas.
94 Los demás para infantes.
6404.20.01 Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
01 Para hombre o jóvenes.
02 Para mujeres o jovencitas.
99 Los demás.
6405.10.01 Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
00 Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20.01 Con la suela de madera o corcho.
00 Con la suela de madera o corcho.
6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana.
00 Con suela y parte superior de fieltro de lana.
6405.20.99 Los demás.
91 Los demás calzados para hombres o jóvenes.
92 Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
93 Los demás calzados para niños o niñas.
94 Los demás calzados para infantes.
6405.90.99 Los demás.
01 Calzado desechable.
02 Calzado para infantes, excepto los desechables.
99 Los demás.

Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de 7. De Nuevo Laredo.
México.
2. De Ciudad Hidalgo. 8. De Progreso.
3. De Lázaro Cárdenas. 9. De Tijuana.
4. De Manzanillo. 10. De Tuxpan.
5. De México. 11. De Veracruz.
6. De Guadalajara.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 59

V. Bebidas alcohólicas:

Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
2204.10.02 Vino espumoso.
01 "Champagne".
2204.21.04 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados
01 centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados
centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea
02
hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
99 Los demás.
En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior
2204.22.01
o igual a 10 l.
00 En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.
2204.29.99 Los demás.
00 Los demás.
2204.30.99 Los demás mostos de uva.
00 Los demás mostos de uva.
2205.10.02 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2205.90.99 Los demás.
00 Los demás.
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada,
aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de
2206.00.02
bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o
01
vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").
99 Las demás.
2208.20.01 Cogñac.
00 Cogñac.
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o
superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una
2208.20.02
cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes
etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior
a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de
00
sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico
superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o
2208.20.03 superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura
de 15°C, a granel.
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o
00 superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de
15°C, a granel.
2208.20.99 Los demás.
00 Los demás.
60 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

2208.30.05 Whisky.
01 Whisky canadiense ("Canadian whiskey").
Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados
02
centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel.
Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a
03
40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol.
04 Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.
99 Los demás.
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa
2208.40.02
fermentación, de productos de la caña de azúcar.
01 Ron.
99 Los demás.
2208.50.01 Gin y ginebra.
00 Gin y ginebra.
2208.60.01 Vodka.
00 Vodka.
2208.70.03 Licores.
De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-
Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio,
01
excepto lo comprendido en el número de identificación comercial
2208.70.03.02.
02 Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99 Los demás.
2208.90.02 Bacanora.
00 Bacanora.
2208.90.03 Tequila.
01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
91 Los demás tequilas.
2208.90.04 Sotol.
00 Sotol.
2208.90.05 Mezcal.
00 Mezcal.
2208.90.06 Charanda.
00 Charanda.
2208.90.07 Raicilla.
00 Raicilla.
2208.90.99 Los demás.
Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o
91
destilados, de agave.
99 Los demás.

Aduanas:

1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 11. De Monterrey.

2. De Altamira. 12. De Nogales.

3. De Cancún. 13. De Nuevo Laredo.

4. De Ciudad Hidalgo. 14. De Progreso.

5. De Colombia. 15. De Puebla.


Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 61

6. De Guadalajara. 16. De Tijuana.

7. De Lázaro Cárdenas. 17. De Toluca.

8. De Manzanillo. 18. De Tuxpan.

9. De Mexicali. 19. De Veracruz.

10. De México.

VI. Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación;


materias bituminosas; ceras minerales:

Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial

2710.12.99 Los demás.

03 Gasolina para aviones.

04 Gasolina con octanaje inferior a 87.

05 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.

06 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.

91 Las demás gasolinas.

2710.19.99 Los demás.

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior


03
o igual a 15 ppm.

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre


04
superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.

05 Fueloil (combustóleo).

08 Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.

91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites


crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra
parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral
2710.20.01
bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos
aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel,
excepto los desechos de aceites.

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites


crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte,
con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso
00
superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan
el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de
aceites.

Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral


3826.00.01 bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos
aceites.

Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral


00 bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos
aceites.
62 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

Las mercancías antes citadas, no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al


régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 15. De Manzanillo.
2. De Acapulco. 16. De Matamoros.
3. De Altamira. 17. De Mazatlán.
4. De Ciudad Camargo. 18. De Mexicali.
5. De Ciudad del Carmen. 19. De Nogales.
6. De Ciudad Juárez. 20. De Nuevo Laredo.
7. De Ciudad Reynosa. 21. De Piedras Negras.
8. De Coatzacoalcos. 22. De Progreso.
9. De Colombia. 23. De Salina Cruz.
10. De Dos Bocas. 24. De Tampico.
11. De Ensenada. 25. De Tijuana.
12. De Guaymas. 26. De Tuxpan.
13. De La Paz. 27. De Veracruz.
14. De Lázaro Cárdenas.

VII. Importación definitiva de vehículos usados:


Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
8701.20.02 Usados.
00 Usados.
8702.10.05 Usados.
00 Usados.
8702.20.05 Usados.
00 Usados.
8702.30.05 Usados.
00 Usados.
8702.40.06 Usados.
00 Usados.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8702.90.06
8702.90.01.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
00
8702.90.08.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.21.02
8703.21.01.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
00
8703.21.01.
8703.22.02 Usados.
00 Usados.
8703.23.02 Usados.
00 Usados.
8703.24.02 Usados.
00 Usados.
8703.31.02 Usados.
00 Usados.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 63

8703.32.02 Usados.
00 Usados.
8703.33.02 Usados.
00 Usados.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.40.02
8703.40.03.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
00
8703.40.03.
8703.50.02 Usados.
00 Usados.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8703.60.02
8703.60.03.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
00
8703.60.03.
8703.70.02 Usados.
00 Usados.
8703.90.02 Usados.
00 Usados.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.21.04
8704.21.01.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
00
8704.21.01.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.22.07
8704.22.01.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
00
8704.22.01.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.23.02
8704.23.01.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
00
8704.23.01.
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias
8704.31.05
8704.31.01 y 8704.31.02.
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias
00
8704.31.01 y 8704.31.02.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
8704.32.07
8704.32.01.
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
00
8704.32.01.
8705.40.02 Usados.
00 Usados.

Lo dispuesto en la presente fracción únicamente será aplicable para los contribuyentes obligados a
inscribirse en el Sector 16 “Automotriz”, del Apartado A, del Anexo 10.
Aduanas:
1. De Ciudad Juárez. 6. De Nuevo Laredo.
2. De Ciudad Reynosa. 7. De Piedras Negras.
3. De Matamoros. 8. De Tijuana.
4. De Mexicali. 9. De Veracruz.
5. De Nogales.
64 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

B. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen
aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:
I. Tequila:
Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial

2208.90.02 Bacanora.

00 Bacanora.

2208.90.03 Tequila.

01 Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.

91 Los demás tequilas.

2208.90.04 Sotol.

00 Sotol.

2208.90.05 Mezcal.

00 Mezcal.

2208.90.06 Charanda.

00 Charanda.

2208.90.07 Raicilla.

00 Raicilla.

Aduanas:

1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 11. De Mexicali.


2. De Aguascalientes. 12. De México.
3. De Altamira. 13. De Nogales.
4. De Ciudad Hidalgo. 14. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez. 15. De Piedras Negras.
6. De Colombia. 16. De Tampico.
7. De Guadalajara. 17. De Tijuana.
8. De Guanajuato. 18. De Tuxpan.
9. De Lázaro Cárdenas. 19. De Veracruz.
10. De Manzanillo.

II. Productos radiactivos y nucleares:


Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones
2844.10.01 (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que
contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el
00 cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural
o compuestos de uranio natural.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 65

Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus


compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
2844.20.01
productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio
enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos
00
cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235,
plutonio o compuestos de estos productos.
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
2844.30.01
productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio
empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos
00
cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235,
torio o compuestos de estos productos.
Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de
las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones,
2844.40.03 dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas,
que contengan estos elementos, isótopos o compuestos;
residuos radiactivos.
01 Cesio 137.
02 Cobalto radiactivo.
99 Los demás.
2845.10.01 Agua pesada (óxido de deuterio).
00 Agua pesada (óxido de deuterio).
2846.90.99 Los demás.
00 Los demás.
8401.10.01 Reactores nucleares.
00 Reactores nucleares.
8401.20.01 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
00 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
8401.30.01 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
00 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
8401.40.01 Partes de reactores nucleares.
00 Partes de reactores nucleares.
9022.21.02 Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.
00 Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

Aduanas:
1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 11. De Mexicali.
2. De Altamira. 12. De Monterrey.
3. De Ciudad del Carmen. 13. De Nogales.
4. De Ciudad Hidalgo. 14. De Nuevo Laredo.
5. De Ciudad Juárez. 15. De Piedras Negras.
6. De Ciudad Reynosa. 16. De Subteniente López.
7. De Colombia. 17. De Tijuana.
8. De Guadalajara. 18. De Toluca.
9. De Lázaro Cárdenas. 19. De Veracruz.
10. De Manzanillo.

Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria,
Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
66 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022


Instructivo para el llenado del Pedimento
CAMPO CONTENIDO
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
1. NÚM. PEDIMENTO. El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén,
integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación.
2 dígitos, de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada
por la AGA al agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de
Almacén que promueve el despacho. Cuando este
número sea menor a cuatro dígitos, se deberán
anteponer los ceros que fueren necesarios para
completar 4 dígitos.
1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en
curso, salvo que se trate de un pedimento
consolidado iniciado en el año inmediato anterior o
del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por
aduana en la que se encuentren autorizados para
el despacho, asignada por cada agente aduanal,
agencia aduanal, importador, exportador,
apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos
los tipos de pedimento.
Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por
dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde
al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la
numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos
complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2. T. OPER. Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP) Importación.
(EXP) Exportación/retorno.
(TRA) Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo
caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3. CVE. PEDIMENTO. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del
presente Anexo.
4. RÉGIMEN. Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme
al Apéndice 16 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
5. DESTINO/ORIGEN. Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en
importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en
exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo
caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 67

6. TIPO CAMBIO. Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los
Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la
fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se
refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de
pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer
párrafo de la Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio
del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos
de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de
determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán
declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al
dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales,
vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose
de la Industria Automotriz.
7. PESO BRUTO. Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
8. ADUANA E/S. En importación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN, por la
que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al
Apéndice 1 del presente Anexo.
En exportación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN por la
que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al
Apéndice 1 del presente Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la
clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito,
conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
9. MEDIO DE TRANSPORTE. Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía
para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme
al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión el
nombre de este campo es opcional.
10. MEDIO DE TRANSPORTE DE Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía
ARRIBO. cuando arriba a la ADUANA/SECCIÓN de despacho, conforme
al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
11. MEDIO DE TRANSPORTE DE Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía
SALIDA. cuando abandona la ADUANA/SECCIÓN de despacho,
conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
12. VALOR DÓLARES. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del
valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del
valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas
de este bloque del instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
68 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

13. VALOR ADUANA. Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o


tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las
mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda
nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título
Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en
cero.
Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional
y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la
exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en
puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se
deberá declarar el valor de venta.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
14. PRECIO PAGADO/VALOR Pago total en moneda nacional que, por las mercancías
COMERCIAL. importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito
internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de
manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste,
sin considerar los descuentos que en su caso hayan acordado
las partes.
Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la
suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el
pedimento.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que
la propia Ley establece que no formarán parte del valor en
aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del
precio pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o
en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí
deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como
lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación
o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo
caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
15. RFC DEL RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la
IMPORTADOR/EXPORTADOR. operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los
que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún
RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
La primera letra del apellido paterno.
La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera
letra).
La primera letra del apellido materno.
La primera letra del nombre.
Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
Mes de nacimiento a dos dígitos.
Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar
el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 69

16. CURP DEL CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la


IMPORTADOR/EXPORTADOR. operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar
la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el
IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con
RFC.
17. NOMBRE, DENOMINACIÓN O Nombre, denominación o razón social del importador o
RAZÓN SOCIAL DEL exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC
IMPORTADOR/ EXPORTADOR. en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la
utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos
oficiales.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar
el nombre, denominación o razón social del contribuyente que
realizó la exportación (retorno).
18. DOMICILIO DEL Domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de la
IMPORTADOR/EXPORTADOR. utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos
oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número
Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa,
País.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
19. VAL. SEGUROS. El valor total de todas las mercancías asentadas en el
pedimento declarado para efectos del seguro expresado en
moneda nacional.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación
o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo
caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
20. SEGUROS. Importe en moneda nacional del total de las primas de los
seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén
comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de
este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los
supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que
se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
seguros declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación
o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo
caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
21. FLETES. El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados
por el transporte de la mercancía, hasta que se den los
supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley,
siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo
precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportación
de la mercancía.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que
se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes
declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación
o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo
caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
70 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

22. EMBALAJES. Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes


de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos
dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme
al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que
se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
embalajes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación
o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo
caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
23. OTROS INCREMENTABLES. Importe en moneda nacional del total de las cantidades
correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al
precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro
del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de
conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los
conceptos señalados en los documentos que se anexan al
pedimento o en otros documentos que no es obligatorio
acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los
campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que
se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros
incrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación
o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo
caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
24. TRANSPORTE De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en
DECREMENTABLES. moneda nacional del total de los gastos pagados por el
transporte de la mercancía, en que se incurra y que se realicen
con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere el
artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que
se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes
decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación
o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril,
operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
25. SEGURO DECREMENTABLES. De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en
moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados
por la mercancía, y que correspondan posterior a que se den los
supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que
se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
seguros decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación
o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril,
operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 71

26. CARGA DECREMENTABLES. De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en


moneda nacional del total del gasto pagado por la carga de la
mercancía, después de que se den los supuestos a que se
refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que
se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes
decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación
o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril,
operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
27. DESCARGA De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en
DECREMENTABLES. moneda nacional del total del gasto pagado por la descarga de
la mercancía, después de que se den los supuestos a que se
refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que
se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes
decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación
o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril,
operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
28. OTROS DECREMENTABLES. De conformidad con el artículo 66 de la Ley, el importe en
moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a
los conceptos que deben decrementarse al precio pagado,
(campo 14 de este bloque).
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte
proporcional del importe que corresponda a las mercancías que
se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros
decrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación
o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril,
operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
29. ACUSE ELECTRÓNICO DE Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres
VALIDACIÓN. con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido
electrónicamente la información transmitida para procesar el
pedimento.
30. CÓDIGO DE BARRAS. El código de barras impreso por el agente aduanal, agencia
aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal, conforme
a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente Anexo.
El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y
la clave de la sección aduanera de despacho.
31. CLAVE DE LA SECCIÓN Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se
ADUANERA DE DESPACHO. promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1
del presente Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la
clave de la aduana y sección aduanera de inicio del tránsito,
conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
72 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

32. MARCAS, NÚMEROS Y TOTAL Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías
DE BULTOS. amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
33. FECHAS. Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las
siguientes opciones:
Impresión Descripción Completa.
1. ENTRADA. Fecha de entrada a territorio nacional.
2. PAGO. Fecha de pago de las contribuciones y
cuotas compensatorias o medida de
transición.
3. EXTRACCIÓN. Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
5. PRESENTACIÓN. Fecha de presentación.
6. IMP. EUA/CAN. Fecha de importación a Estados Unidos
de América o Canadá. (Únicamente para
Pedimentos Complementarios con clave
CT cuando se cuente con la prueba
suficiente).
7. ORIGINAL. Fecha de pago del pedimento original.
(Para los casos de cambio de régimen de
insumos, y para regularización de
mercancías; excepto desperdicios).
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el
siguiente formato DD/MM/AAAA.
34. CONTRIB. Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel
pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
35. CVE. T. TASA. Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del
presente Anexo.
36. TASA. Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de
DTA conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las
contribuciones (recargos y multas).
37. CONCEPTO. Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a
nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente
Anexo.
38. F.P. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al
Apéndice 13 del presente Anexo.
39. IMPORTE. Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la
forma de pago declarada.
40. EFECTIVO. Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los
conceptos, a pagar en efectivo.
41. OTROS. Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos,
determinados en las formas de pago distintas al efectivo.
42. TOTAL. La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de
este bloque del instructivo.
43. CERTIFICACIÓN. En este campo se deberá asentar la certificación de la selección
automatizada.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 73

44. DEPÓSITO REFERENCIADO Y En este bloque deberá asentarse la línea de captura para el
EN SU CASO LA IMPRESIÓN pago de las contribuciones, aprovechamientos, multas y sus
DEL PAGO ELECTRÓNICO accesorios y, en su caso, la información del pago electrónico,
CONFORME AL APÉNDICE 23. cuando los importes sean determinados con forma de pago 0
(cero, Efectivo – Apéndice 13 del presente Anexo).
Cuando no existan importes a pagar en efectivo, deberá
contener la leyenda “NO APLICA-SIN PAGO EN EFECTIVO”.
45. CÓDIGO QR, VERIFICADOR DE En este bloque deberá asentarse el código QR, verificador de
PAGO O CUMPLIMIENTO. pago o cumplimiento.
NOTA: Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados,
por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque
(renglón).
ENCABEZADO PARA PÁGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
1. NÚM. PEDIMENTO. El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén,
integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación.
2 dígitos, de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada
por la AGA al agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de
Almacén que promueve el despacho. Cuando este
número sea menor a cuatro dígitos, se deberán
anteponer los ceros que fueren necesarios para
completar 4 dígitos.
1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en
curso, salvo que se trate de un pedimento
consolidado iniciado en el año inmediato anterior o
del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por la
aduana en la que se encuentren autorizados para
el despacho, asignada por cada agente aduanal o
agencia aduanal, importador, exportador,
apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos
los tipos de pedimento.
Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por
dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde
al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la
numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos
complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2. TIPO OPER. Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP) Importación.
(EXP) Exportación.
(TRA) Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo
caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3. CVE. PEDIM. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del
presente Anexo.
4. RFC. RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la
operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los
que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún
RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
74 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

La primera letra del apellido paterno.


La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera
letra).
La primera letra del apellido materno.
La primera letra del nombre.
Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
Mes de nacimiento a dos dígitos.
Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar
el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
5. CURP. CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la
operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar
la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el
IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con
dicha información.
PIE DE PÁGINA
AGENTE ADUANAL O AGENCIA ADUANAL, REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO ADUANAL
O DE ALMACEN
1. NOMBRE, DENOMINACIÓN O Nombre completo del agente aduanal o agencia aduanal,
RAZ. SOC. apoderado aduanal o representante legal, que promueve el
despacho y su RFC, así como en su caso el nombre completo,
denominación o razón social de la sociedad constituida por el
agente aduanal o agencia aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará
la razón social del Almacén.
2. RFC. RFC del agente aduanal o agencia aduanal que acumula el
ingreso o RFC de la Sociedad que factura a la persona que
contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el
último párrafo de la regla 1.4.9.

3. CURP. CURP del agente aduanal o representante legal, o apoderado


aduanal que realiza el trámite.
MANDATARIO/PERSONA Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada
AUTORIZADA. expedida por el SAT, del mandatario del agente aduanal o de la
agencia aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal
se deberán imprimir los siguientes datos:
4. NOMBRE. Nombre completo del mandatario del agente aduanal o agencia
aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará
el nombre completo de la persona autorizada para realizar
trámites ante la aduana en su representación.
5. RFC. RFC del mandatario del agente aduanal, de la agencia aduanal
o del representante del Almacén autorizado, que realiza el
trámite.
6. CURP. CURP del mandatario del agente aduanal, de la agencia aduanal
o del representante del Almacén autorizado, que realiza el
trámite.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 75

7. PATENTE O AUTORIZACIÓN. Número de la patente o autorización otorgada por la AGA al


agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador,
apoderado aduanal o del Almacén que promueve el despacho.
8. FIRMA ELECTRÓNICA Firma electrónica avanzada del agente aduanal, importador,
AVANZADA. exportador, apoderado aduanal, apoderado del Almacén o
mandatario del agente aduanal o de la agencia aduanal, que
promueve el despacho.
9. NÚM. DE SERIE DEL Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada
CERTIFICADO. del agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador,
apoderado aduanal, apoderado de Almacén o mandatario del
agente aduanal o de la agencia aduanal, que promueve el
despacho.
FIN DEL PEDIMENTO. Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN
DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de
partidas que integran el mismo, así como la clave del
prevalidador correspondiente.
Nota:
El agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal o del Almacén que
promueve el despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario,
utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.

DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR


Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque
no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
Tratándose de exportaciones, si no existe CFDI, sólo será necesario imprimir la información relativa al
comprador.
La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser
cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17.; por lo que en el pedimento sólo
deberá declararse el número del acuse de valor obtenido con la transmisión.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de los campos 1, 2 y 5, además de
cumplir con la transmisión de datos y declaración del Comprobante de Valor Electrónico se deberán
declarar en el pedimento los datos correspondientes.
1. ID. FISCAL. Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del
proveedor bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de
seguro social.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de
identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de IVA o el número de
seguridad social.
En el caso de Japón, el número de la persona jurídica
(Corporate Number) establecido en el artículo 2-(15) de la Ley
sobre el Uso de Números para Identificar a cada Individuo
determinado en el marco de Trámites Administrativos (Act on the
Use of Numbers to Identify a Specific Individual in the
Administrative Procedure)
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de
registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o
el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse
constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del
pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo
protesta de decir verdad del importador.
Tratándose de exportaciones, este campo es opcional.
76 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

2. NOMBRE, DENOMINACIÓN O Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón


RAZÓN SOCIAL. social del proveedor de las mercancías.
Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón
social del comprador de las mercancías.
3. DOMICILIO. Tratándose de importación: domicilio fiscal o su equivalente en
el país del proveedor compuesto de la calle, número exterior,
número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad
Federativa y País.
Tratándose de exportación: domicilio fiscal o su equivalente en
el país del comprador compuesto de la calle, número exterior,
número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad
Federativa y País.
4. VINCULACIÓN. Tratándose de importación: se anotará “SI” si existe vinculación
y “NO” si no existe vinculación.
Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.
5. NÚM. CFDI O DOCUMENTO El número de cada uno de los CFDI o documentos equivalentes
EQUIVALENTE. que amparen las mercancías.
6. FECHA. Fecha de facturación de cada uno de los CFDI o documentos
equivalentes que amparen las mercancías.
7. INCOTERM. La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS
internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente
Anexo.
Se podrá declarar el Término de Facturación correcto,
presentando declaración bajo protesta de decir verdad del
importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o
apoderado aduanal, cuando en el CFDI o documento
equivalente se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la
regla 3.1.8. Esta declaración deberá anexarse al pedimento
antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Tratándose de operaciones en que se realicen transferencias
virtuales de mercancías, al amparo de las claves de pedimento
V1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo.
8. MONEDA FACT. Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al
Apéndice 5 del presente Anexo.
9. VAL. MON. FACT. Valor total de las mercancías que amparan los CFDI o
documentos equivalentes, en la unidad monetaria utilizada en la
facturación, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, se
deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el
pedimento.
10. FACTOR MON. FACT. Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares
de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de
entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el
artículo 56, fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de
las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la
misma Ley, según se trate, conforme a la publicación
correspondiente en el DOF. Tratándose del dólar de los Estados
Unidos de América el factor será de 1.0000.
11. VAL. DÓLARES. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del
valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que
amparan los CFDI o documentos equivalentes, considerando el
INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, se
deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el
pedimento.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 77

DATOS DEL DESTINATARIO


Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten
de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
La obligación de declarar en el pedimento los campos de este bloque, deberá ser cumplida en la
transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16. y 1.9.17.; por lo que en el pedimento sólo deberá
declararse número del acuse de valor obtenido con la transmisión.
1. ID. FISCAL. La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los
siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de
seguro social.
En el caso de Corea, el número de negocios o el número de
residencia.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de
identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de IVA o el número de
seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de
registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario
para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse
constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del
pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo
protesta de decir verdad del exportador.
(Este campo es opcional).
2. NOMBRE, DENOMINACIÓN O Nombre, denominación o razón social del destinatario de las
RAZÓN SOCIAL. mercancías.
3. DOMICILIO. Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle,
número exterior, número interior, Código Postal,
Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.
DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA
Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte
carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, así como
cuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para
realizar su despacho.
Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán
exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque.
1. IDENTIFICACIÓN. Identificación del transporte que introduce la mercancía al
territorio nacional.
Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las
placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es
ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma,
tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la
embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de
activarse el mecanismo de selección automatizado.
En el caso de que el medio de transporte sea vehículo terrestre
y se haga uso de los carriles con componentes de integración
tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico con los que
cuente la aduana o sección aduanera de que se trate, se deberá
declarar a 4 posiciones el número del CAAT en lugar de las
placas de circulación, marca y modelo.
2. PAÍS. Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al
Apéndice 4 del presente Anexo.
3. TRANSPORTISTA. El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya
manifestado para efectos del RFC.
78 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

4. RFC. La clave del RFC del transportista.


5. CURP. CURP del transportista cuando sea persona física.
6. DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO. El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado
para efectos del RFC.
CANDADOS
1. NÚMERO DE CANDADO. Número(s) de candado(s) que el agente aduanal, la agencia
aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal coloca al
contenedor o vehículo, o el número de candado de origen en los
casos previstos en la legislación vigente.
2. 1RA. REVISIÓN. Se anotará el número(s) de candado(s) asignado(s) al terminar
la primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
3. 2DA. REVISIÓN. Se anotará el número(s) de candado(s) asignado(s) al terminar
la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad
aduanera.
GUÍAS, MANIFIESTOS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE O DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
1. NÚMERO Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s)
(GUÍA/CONOCIMIENTO aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del
EMBARQUE) DOCUMENTOS DE conocimiento(s) de embarque, o documento de transporte, en el
TRANSPORTE caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los
números de la(s) guía(s) terrestre(s).
A la exportación la declaración de la información de guía,
manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.
Tratándose de las operaciones a que se refiere la regla 1.9.11.,
se deberá declarar el número de documento de transporte
también en exportaciones.
2. ID. Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía o
documento de transporte a utilizar (M)Master o (H)House, según
sea el caso.
CONTENEDORES/EQUIPO FERROCARRIL/NÚMERO ECONÓMICO DEL VEHÍCULO
1. NÚMERO DE Se anotarán las letras y número de los contenedores, equipo
CONTENEDOR/EQUIPO ferrocarril o número económico del vehículo.
FERROCARRIL/NÚMERO
ECONÓMICO DEL VEHÍCULO.
2. TIPO DE Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, equipo
CONTENEDOR/EQUIPO ferrocarril o número económico del vehículo conforme al
FERROCARRIL/NÚMERO Apéndice 10 del presente Anexo.
ECONÓMICO DEL VEHÍCULO.
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
1. CLAVE. Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice
8 del presente Anexo y marcado en la columna de “NIVEL” de
dicho Apéndice con la clave “G”.
2. COMPL. IDENTIFICADOR 1. Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8
del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la
columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión.
3. COMPL. IDENTIFICADOR 2. Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8
del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la
columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión.
4. COMPL. IDENTIFICADOR 3. Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8
del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la
columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 79

CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA (NIVEL PEDIMENTO)

1. TIPO CUENTA. Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de


garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave: Descripción:
0 Cuenta aduanera.
2 Cuenta aduanera de garantía global.
2. CLAVE DE GARANTÍA. Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de
tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes
opciones:
Clave: Descripción:
1 Depósito.
2 Fideicomiso.
3 Línea de Crédito.
4 Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5 Prenda.
6 Hipoteca.
7 Títulos valor.
8 Carteras de créditos del propio contribuyente.
Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1
(depósito).
3. INSTITUCIÓN EMISORA. Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en
la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas
aduaneras, conforme a lo siguiente:
1.- BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero BBVA México.
2.- Banco Nacional de México, S.A.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
4. NÚMERO DE CONTRATO. Número de contrato asignado por la institución emisora.
5. FOLIO CONSTANCIA. Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta
aduanera. Deberá ser único por institución emisora. No podrá
declararse en cero o dejarse en blanco.
6. TOTAL DEPÓSITO. El importe total que ampara la constancia de depósito. En
exportación, este importe se obtiene de la Declaración para
Movimiento en Cuenta Aduanera.
7. FECHA CONSTANCIA. Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera.
Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de
validación.

DESCARGOS
La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y
transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto
industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III,
inciso a) de la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con
Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución,
desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 2.5 del T-
MEC o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.
80 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación
temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en cambios de régimen,
importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el
pedimento de exportación (retorno), o tránsito respectivamente.
1. NÚM. PEDIMENTO ORIGINAL. El número asignado por el agente aduanal o la agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén en la
operación original, integrado con quince dígitos, que
corresponden a:
2 dígitos, del año de validación.
2 dígitos, de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada
por la AGA al agente aduanal o agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén
que promueve el despacho. Cuando este número sea
menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que
fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1 dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento
original.
6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana
en la que se encuentren autorizados para el despacho,
asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén,
referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por
dos espacios en blanco.
2. FECHA DE OPERACIÓN Fecha en que se efectuó la operación original.
ORIGINAL.
3. CVE. PEDIMENTO ORIGINAL. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del
presente Anexo, en la fecha de la operación original.

COMPENSACIONES
La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se
utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.
En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los
importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el
pago en exceso.
1. NÚM. PEDIMENTO ORIGINAL. El número asignado por el agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén del
pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con
quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación.
2 dígitos, de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada
por la AGA al agente aduanal, agencia aduanal, importador,
exportador, apoderado aduanal o de Almacén que
promueve el despacho. Cuando este número sea menor a
cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren
necesarios para completar 4 dígitos.
1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso,
salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en
el año inmediato anterior o del pedimento original de una
rectificación.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 81

6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana


en la que se encuentren autorizados para el despacho,
asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal,
importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén
referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por
dos espacios en blanco.
2. FECHA DE OPERACIÓN Fecha en que se efectuó la operación original.
ORIGINAL.
3. CLAVE DE GRAVAMEN. Clave del gravamen del que se está descargando saldo para
compensación, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
4. IMPORTE DEL GRAVAMEN. Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo
de diferencias a favor del contribuyente del pedimento original.

DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO DISTINTAS A EFECTIVO: FIANZA,


CONSTANCIA DE CUENTA ADUANERA, CONSTANCIA DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA,
CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL AL GOBIERNO FEDERAL (CUENTA POR LIQUIDAR
CERTIFICADA), AVISO DE COMPENSACIÓN, DECLARACIÓN PARA MOVIMIENTO EN CUENTA
ADUANERA, OFICIOS DE AUTORIZACIÓN EMITIDOS POR AUTORIDAD COMPETENTE
La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen
las formas de pago mencionadas o al presentarse la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de
Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera
(DMCA).
1. FORMAS DE PAGO. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que
corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al
Apéndice 13 del presente Anexo.
2. DEPENDENCIA O INSTITUCIÓN Nombre de la dependencia o institución que expide el
EMISORA. documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o
TESOFE)
3. NÚMERO DEL DOCUMENTO. Número que permite identificar el documento.
4. FECHA DEL DOCUMENTO. Fecha en la que se expidió el documento.
5. IMPORTE DEL DOCUMENTO. El importe total que ampara el documento. Si presenta DMCA el
importe total garantizado más los rendimientos.
6. SALDO DISPONIBLE. Este campo será igual que el anterior cuando se utilice el total
amparado en el documento en una sola operación. De lo
contrario, se anotará el saldo disponible del documento al
momento del pago. Si presenta DMCA el importe garantizado
que podrá recuperar el exportador.
7. IMPORTE A PAGAR. El importe total a pagar en el pedimento. Si presenta DMCA el
importe a transferir a la TESOFE.
NOTA: Cuando se tenga la obligación de presentar la “Declaración para Movimiento en Cuenta
Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de
la Ley Aduanera”, en operaciones de exportación, se deberá incluir la información a que se
refiere el presente bloque.

OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO)


1. OBSERVACIONES. En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento,
no deberán declararse datos ya citados en alguno de los
campos del pedimento.
Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con
clave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitiva
de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas
con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
82 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

PARTIDAS
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se
mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de
pedimento.
1. SEC. Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2. FRACCIÓN. Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según
corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones
de tránsito, se asentará el código genérico 00000000.
En el caso del pedimento global complementario, se asentará el
código genérico 99999999, únicamente en una partida.
3. SUBD. / NÚM. IDENTIFICACIÓN Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea
COMERCIAL requerida.
Se deberá declarar el número de identificación comercial que
corresponda a la mercancía.
4. VINC. Clave que especifica si el valor en aduana está influido por
vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme
a las siguientes opciones:
Clave: Descripción:
0 No existe vinculación.
1 Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
2 Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones
de tránsito interno a la importación o tránsito internacional,
efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional.
5. MET. VAL. Clave del método de valoración de mercancías importadas,
conforme al Apéndice 11 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones
de tránsito interno a la importación o tránsito internacional,
efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional.
6. UMC. Clave correspondiente a la unidad de medida de
comercialización de las mercancías señaladas en el CFDI o
documento equivalente correspondiente, conforme al Apéndice 7
del presente Anexo.
En los casos en que la unidad de medida que ampara el CFDI o
documento equivalente, no corresponda a alguna de las
señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo, se deberá
asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de
aplicación de la TIGIE.
7. CANTIDAD UMC. Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de
comercialización de acuerdo a lo señalado en el CFDI o
documento equivalente.
Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la clave
correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de
medida señalada en el CFDI o documento equivalente
considerada en el Anexo 7, la cantidad asentada deberá ser el
resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en
el CFDI o documento equivalente a la unidad de medida de la
TIGIE.
8. UMT. Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la
TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo. Tratándose
de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 83

9. CANTIDAD UMT Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la


TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este
campo se dejará vacío.
10. P. V/C. Clave del país que vende (en importación) o del país que
compra (en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente
Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones
de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
11. P. O/D. En importación, clave del país, grupo de países o territorio de la
Parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías
o donde se produjeron. En exportación, clave del país del
destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del
presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones
de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
12. DESCRIPCIÓN (RENGLONES Descripción de la mercancía, la naturaleza y características
VARIABLES SEGÚN SE técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar
REQUIERA). su clasificación arancelaria.
13. VAL. ADU/VAL. USD. Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o
tránsito internacional, el valor en aduana de la mercancía
expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo
dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de
la Ley.
Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de
multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el
factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre
importe total de precio pagado del pedimento).
Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía
en dólares de los Estados Unidos de América.
14. IMP. PRECIO PAG./VALOR Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin
COMERCIAL. incluir fletes ni seguros ni otros conceptos.
Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.
Tratándose de retornos de empresas con Programa IMMEX el
valor comercial deberá incorporar el valor de los insumos
importados temporalmente más el valor agregado.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que
la propia Ley establece que no formarán parte del valor en
aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del
precio pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o
en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí
deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como
lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
15. PRECIO UNIT. Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el
precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización
de cada una de las mercancías.
Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda
nacional de la mercancía especificado en el CFDI o documento
equivalente para cada una de las mercancías.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones
de tránsito interno a la importación o tránsito internacional,
efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional.
84 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

16. VAL. AGREG. Tratándose de operaciones de maquila en los términos del


artículo 181 de la Ley del ISR que realicen empresas con
Programa IMMEX, así como de operaciones de maquila que
realicen las empresas de residentes en el extranjero a través de
empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue,
en términos del artículo 183 del citado ordenamiento, se deberá
asentar el importe del valor agregado de exportación a las
mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales
o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la
elaboración, transformación o reparación de las mercancías que
se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas
mercancías.
En otro caso, no asentar datos (vacío).
17. (Vacío) No asentar datos. (vacío).
18. MARCA. El nombre de la marca de las mercancías
Tratándose de importación de vehículos, así como de cualquier
otro régimen aduanero o producto que establezca el SAT.
19. MODELO. Modelo de las mercancías que se están importando.
(Únicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro
producto que establezca la AGA).
20 CÓDIGO PRODUCTO. Opcional.
21. CON. Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que
aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente
Anexo.
22. TASA. Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.
23. T. T. Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del
presente Anexo.
Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa
porcentual, como el arancel específico correspondiente.
Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre
TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de TIGIE
correspondiente, como la tasa o factor que se aplica.
24 F.P. Clave de la forma de pago aplicable a la contribución
correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas
de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13
del presente Anexo.
25. IMPORTE. Importe total en moneda nacional de la contribución y
aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos
renglones como formas de pago distintas para la contribución.
Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se
deberá actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento
con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de
acuerdo con el artículo 120 de la Ley.

MERCANCÍAS
Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente:
1. NIV/NÚM. SERIE. Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el NIV
(Número de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate de
operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera
de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización
a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.
Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberá
declarar el número de serie de las mercancías.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 85

2. KILOMETRAJE. El kilometraje del vehículo será necesario cuando éste se


importe al amparo del Acuerdo que modifica el similar que
establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación y exportación está sujeta al requisito de permiso
previo por parte de la SE; para la importación definitiva de
vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2. y vehículos usados
de conformidad con la regla 3.5.1., fracción II de las RGCE.
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
1. PERMISO. La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las
obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente
Anexo.
2. NÚMERO DE PERMISO. El número del permiso o autorización que compruebe o acredite
el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias.
3. FIRMA DESCARGO. En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al
permiso o certificado proporcionado cuando corresponda.
En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX,
se deberá declarar el “Complemento de autorización”
correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones
específicas.
En operaciones al amparo del “Acuerdo que establece la
clasificación y codificación de mercancías cuya importación está
sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, a través del
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, publicado en el DOF el 03 de septiembre de
2012 y sus posteriores modificaciones, se deberá declarar el
“Complemento de Autorización” correspondiente.
4. VAL. COM. DLS. Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de
América que se está descargando.
5. CANTIDAD UMT/C. Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de
comercialización que se está descargando, según sea expedida
por la entidad correspondiente.
IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)
1. IDENTIF. Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice
8 del presente Anexo y marcado en la columna de “NIVEL” de
dicho Apéndice con la clave “P”.
2. COMPLEMENTO 1. Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8
del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en
la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión.
3. COMPLEMENTO 2. Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones
señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho
Apéndice, para el identificador en cuestión.
4. COMPLEMENTO 3. Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones
señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho
Apéndice, para el identificador en cuestión.
86 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA (NIVEL PARTIDA)


Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria.
1. CVE. GAR. Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las
siguientes opciones:
Clave: Descripción:
1 Depósito.
2 Fideicomiso.
3 Línea de crédito.
4 Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5 Prenda.
6 Hipoteca.
7 Títulos valor.
8 Carteras de créditos del propio contribuyente.
2. INST. EMISORA. Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en
la cuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras
de Garantía, conforme a lo siguiente:
1.- BBVA México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero BBVA México.
2.- Banco Nacional de México, S.A.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
3. FECHA C. Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía.
Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de
validación del pedimento.
Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de
tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del
pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.
4. NÚMERO DE CUENTA. Número de cuenta de garantía asignado por la institución
emisora.
5. FOLIO CONSTANCIA. Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta
de garantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrá
declararse en cero o dejarse en blanco.
6. TOTAL DEPÓSITO. El importe total que ampara la constancia de depósito.
7. PRECIO ESTIMADO. Precio estimado que aplique a las mercancías que se están
importando.
8. CANT. U.M. PRECIO EST. Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la
mercancía declarada.
DETERMINACIÓN Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2.5
DEL T-MEC, 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL TLCAELC O DEL ACC
(NIVEL PARTIDA)
1. VALOR MERCANCÍAS NO El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se
ORIGINARIAS. hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de
diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya
realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.
2. MONTO IGI. El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI
correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan
introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento
o devolución de aranceles.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 87

NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 2.5 del T-MEC, 14 del
Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC resulte un saldo a pagar, se deberá
asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o
aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del
presente Anexo.
La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 2.5
del T-MEC, 14 del Anexo III de la Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC, deberán ser
declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA


1. OBSERVACIONES A NIVEL En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento.
PARTIDA. No deberán declararse datos ya citados en alguno de los
campos del pedimento.
Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con
clave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitiva
de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas
con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
RECTIFICACIONES
1. PEDIMENTO ORIGINAL. El número de pedimento de la operación original, integrado con
quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación del pedimento original.
2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original.
4 dígitos, del número de la patente o autorización del agente
aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado
aduanal, o Almacén que haya promovido la operación original.
7 dígitos, del consecutivo de la operación original.
Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos
espacios en blanco.
2. CVE. PEDIM. ORIGINAL. Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento
original, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, vigente en
la fecha de su presentación ante la aduana.
3. CVE. PEDIM. RECT. Clave de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 del
presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la
aduana.
No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando
implique un cambio de régimen.
4. FECHA PAGO RECT. Declaración de la fecha en que se pretende pagar las
contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá
declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES (NIVEL PEDIMENTO)
1. CONCEPTO. Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido
diferencias a liquidar.
2. F.P. Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar,
conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
3. DIFERENCIA. Importe total, en moneda nacional de las diferencias del
concepto en la forma de pago a liquidar.
4. EFECTIVO. Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las
diferencias a pagar en efectivo.
5. OTROS. Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a
pagar en las formas de pago distintas al efectivo.
6. DIF. TOTALES. La suma de los dos conceptos anteriores.
NOTA: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas
diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago
correspondientes, de acuerdo con los Apéndices 12 y 13 del Anexo 22. Estas diferencias no deberán
adicionarse a las diferencias totales.
88 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

PRUEBA SUFICIENTE
1. PAÍS DESTINO. La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al
Apéndice 4 del presente Anexo. (Estados Unidos de América o
Canadá).
2. NÚM. PEDIMENTO EUA/CAN. El número del pedimento o documento de importación que
amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o
Canadá.
3. PRUEBA SUFICIENTE. La clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de
importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
2. Copia del documento de importación en que conste que éste
fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de
América o Canadá.
3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera
de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del
impuesto de importación correspondiente a la importación de
que se trate.
4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de
América o Canadá o por su representante legal.
5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la
persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías
o su representante legal con base en la información
proporcionada por el importador en los Estados Unidos de
América o Canadá o por su representante legal.

ENCABEZADO PARA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA


PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a
continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de
determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
1. SEC. Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el
pedimento de retorno.
2. FRACCIÓN. Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final,
declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los
Estados Unidos de América o Canadá.
3. VALOR MERC. NO ORIG. El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se
hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de
diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya
realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda.
4. MONTO IGI. El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI
correspondiente a los bienes que se hayan introducido a
territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución
de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados
en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en
que se efectúe el pago del impuesto.
5. TOTAL ARAN. EUA/CAN. El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la
importación definitiva en los Estados Unidos de América o
Canadá, del bien que se haya exportado o retornado
posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del
artículo 20 del CFF vigente en la fecha en que se efectúe el
pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la
determinación de los impuestos.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 89

6. MONTO EXENTO. El monto en moneda nacional del impuesto determinado


conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea
igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN.
EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero.
7. F.P. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al
Apéndice 13 del presente Anexo.
8. IMPORTE. Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la
forma de pago declarada.
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a
continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada
en el sub-bloque anterior.
9. UMT. Unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de
América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
10. CANTIDAD UMT. La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de
la tarifa de importación utilizada en los Estados Unidos de
América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
11. FRACC. EUA/CAN. La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los
Estados Unidos de América o Canadá.
12. TASA EUA/CAN. La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su
importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
13. ARAN. EUA/CAN. El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en
los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya
exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá
señalarse en la moneda del país de importación.

ENCABEZADO PARA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA


PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 14 DEL ANEXO III DE LA
DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL TLCAELC O DEL ACC
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a
continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de
determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
1. SEC. Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2. FRACCIÓN. Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final,
declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno
de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC o del
Reino Unido.
3. VALOR MERC. NO ORIG. El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se
hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de
diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya
realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda.
4. MONTO IGI. El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI
correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan
introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento
o devolución de aranceles.
5. F.P. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al
Apéndice 13 del presente Anexo.
6. IMPORTE. Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la
forma de pago declarada.
90 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

DISTRIBUCIÓN DE COPIAS
El pedimento se presentará en un ejemplar, destinado al Importador o Exportador.
En la parte inferior derecha deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento
complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca,
cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.
En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que
corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.
El pedimento deberá llevar la e.firma expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de
las contribuciones mediante el servicio de pago electrónico, en el espacio designado en el pie de página
descrito anteriormente.
Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI
y de las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, así como
los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los
manuales del SAAI o del SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRÁNSITO PARA EL TRANSBORDO
No. CAMPO CONTENIDO
1. NÚMERO DE PEDIMENTO. Este número lo integran dos campos constituidos por once
dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al
número de la patente del agente aduanal o la autorización de la
agencia aduanal, del apoderado aduanal, o importador,
exportador, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro
dígitos se antepondrán ceros para completar el campo.
El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán
una numeración progresiva asignada por cada agente aduanal,
agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador,
respecto de todos los tipos de pedimento que tramite,
empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá
antecedido por el último dígito del año en que se está
formulando el pedimento.
2. TIPO DE OPERACIÓN. Clave que identifica la operación.
1.- Importación.
2.- Exportación.
3. CLAVE DE PEDIMENTO. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del
presente Anexo.
La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación a
pedimento de tránsito para el transbordo.
4. ADUANA/SECCIÓN ORIGEN. Clave de la ADUANA/SECCIÓN en la que se origina el tránsito,
conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
5. ADUANA/SECCIÓN DESTINO. Clave de la ADUANA/SECCIÓN a la que está adscrito el
aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del presente
Anexo.
6. PAÍS DE ORIGEN. La clave del país de origen de la mercancía, conforme al
Apéndice 4 del presente Anexo.
7. T.C. El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los
Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la
fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se
refiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha de pago
de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de
la Ley.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 91

8. FECHA DE ENTRADA. La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como


lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley o en la
fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83,
tercer párrafo de la misma Ley.
9. FECHA DE ARRIBO DEL La fecha de presentación de las mercancías para su despacho
TRÁNSITO. en el aeropuerto de destino.
10. IMPORTADOR/DESTINATARIO. Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo
haya manifestado para efecto del RFC.
11. R.F.C. Clave del RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO.
12. DOMICILIO. El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya
manifestado para efectos del RFC.
13. LÍNEA AÉREA (1). Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del
extranjero al primer aeropuerto nacional.
14. No. DE VUELO. Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del
extranjero al primer aeropuerto nacional.
15. MATRÍCULA No. Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga
del extranjero al primer aeropuerto nacional.
16. LÍNEA AÉREA (2). Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del
primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
17. No. DE VUELO. Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del
primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
18. MATRÍCULA. Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga
del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
19. R.F.C. La clave del RFC del transportista (línea aérea).
20. No. DE REGISTRO LOCAL. Número de registro local que le haya asignado la aduana en que
se promueve el tránsito.
21. DOMICILIO. El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo haya
manifestado para efectos del RFC.
22. VALOR M.E. El valor total de los CFDI o documentos equivalentes que
amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la
facturación.
23. VALOR DLS. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del
valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que
amparan los CFDI o documentos equivalentes en moneda
extranjera.
24. CFDI O DOCUMENTOS Cantidad.- El número que corresponda al total de los CFDI,
EQUIVALENTES, GUÍAS documentos equivalentes o guías aéreas que amparan las
AÉREAS. mercancías.
Números/fechas.- El número y la fecha de cada uno de los
CFDI, documentos equivalentes o guías aéreas que amparan las
mercancías.
Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a los
INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14
del presente Anexo.
25. PROVEEDOR(ES). El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la
dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que
corresponda.
26. BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así
NÚMEROS. como las marcas y número de los mismos.
92 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

27. DESCRIPCIÓN DE LAS La descripción, naturaleza y características técnicas y


MERCANCÍAS. comerciales necesarias y suficientes para determinar su
clasificación arancelaria.
28. PRECIO UNITARIO. El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en
unidades de comercialización, de cada una de las mercancías.
29. VALOR EN ADUANA. El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional.
30. UNIDAD DE MEDIDA. La unidad de medida de comercialización de las mercancías
conforme al Apéndice 7 del presente Anexo.
31. CANTIDAD. La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de
acuerdo a lo señalado en el CFDI o en el documento
equivalente.
32. PERMISO(S), La clave del documento que compruebe el cumplimiento de las
AUTORIZACIÓN(ES), obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no
IDENTIFICADORES, arancelarias, e identificadores conforme al Apéndice 8 y/o 9 del
CLAVE/NÚMERO(S) Y FIRMA(S). presente Anexo.
El número de documento mencionado y la firma electrónica de
ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado
proporcionado.
33. ACUSE ELECTRÓNICO DE Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de
VALIDACIÓN. ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha
sido validado.
34. CÓDIGO DE BARRAS. El código de barras impreso por el agente aduanal, agencia
aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, conforme
al formato establecido por la AGR, conforme al Apéndice 17 del
presente Anexo.
El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada al
transportista.
35. LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. Forma de pago. - La clave de la forma de pago de las
contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición
determinadas provisionalmente.
Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos
causados, determinados provisionalmente.
36. ENGOMADOS O CANDADOS El número o números del (los) engomados o candados
ASIGNADOS. asignados.
37. OBSERVACIONES. Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en
el campo permiso(s), autorización(es) e identificadores,
clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Las
marcas, números, series de las mercancías o especificaciones
adicionales.
38. AGENTE ADUANAL, AGENCIA El nombre completo y la firma del agente aduanal, agencia
ADUANAL, APODERADO aduanal, apoderado aduanal o representante legal.
ADUANAL O REPRESENTANTE
LEGAL.
39. REPRESENTANTE DE LA LÍNEA El nombre completo y la firma del representante de la línea
AÉREA. aérea.
40. ENCARGADO DE LA El nombre completo y firma del encargado de efectuar el
VERIFICACIÓN. reconocimiento aduanero.
Nota: El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:
Original.- AGA.
Copia.- Transportista.
Copia.- Importador.
Copia.- Agente Aduanal o Agencia Aduanal.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 93

APÉNDICE 1
ADUANA-SECCIÓN

Aduana Sección Denominación


01 0 ACAPULCO, ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO.
01 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ÁLVAREZ, ACAPULCO,
GUERRERO.
02 0 AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA.
05 0 SUBTENIENTE LÓPEZ, SUBTENIENTE LÓPEZ, QUINTANA ROO.
05 1 SUBTENIENTE LÓPEZ II “CHACTEMAL”, OTHÓN P. BLANCO, CHETUMAL, QUINTANA
ROO.
06 0 CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
06 3 SEYBAPLAYA, CHAMPOTÓN, CAMPECHE.
07 0 CIUDAD JUÁREZ, CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA.
07 1 PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-ISLETA, CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA.
07 2 SAN JERÓNIMO-SANTA TERESA, CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA.
07 3 AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZÁLEZ, CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA.
07 4 GUADALUPE-TORNILLO, GUADALUPE DE BRAVO, CHIHUAHUA.
08 0 COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.
11 0 ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
12 0 GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA.
12 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCÍA,
HERMOSILLO, SONORA.
12 3 CIUDAD OBREGÓN ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGÓN, CAJEME,
SONORA.
14 0 LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14 2 SAN JOSÉ DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14 3 CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14 4 SANTA ROSALÍA, MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR.
14 5 LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR.
14 7 PICHILINGÜE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
16 0 MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA.
16 1 ARMERÍA, ARMERÍA, COLIMA.
17 0 MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17 1 LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17 2 SECCIÓN ADUANERA FERROVIARIA DE MATAMOROS.
17 PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES, MATAMOROS,
TAMAULIPAS.
18 0 MAZATLÁN, MAZATLÁN, SINALOA.
18 3 TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA.
18 4 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACÁN, CULIACÁN, SINALOA.
19 0 MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19 2 LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19 3 SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
20 0 MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO.
20 2 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CONTENEDORES, DELEGACION
AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO.
22 0 NACO, NACO, SONORA.
23 0 NOGALES, NOGALES, SONORA.
94 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

23 1 SASABE, SARIC, SONORA.


24 0 NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
24 ESTACIÓN SÁNCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
24 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO “QUETZALCOATL”, NUEVO
LAREDO, TAMAULIPAS.
25 0 OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA.
26 0 PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA.
27 0 PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
27 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE, COAHUILA.
27 RÓO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA.
28 0 PROGRESO, PROGRESO, YUCATÁN.
28 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJÓN, MÉRIDA,
YUCATÁN.
30 0 CIUDAD REYNOSA, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
30 2 LAS FLORES, RÍO BRAVO, TAMAULIPAS.
30 4 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, CIUDAD REYNOSA,
TAMAULIPAS.
30 5 RÍO BRAVO-DONNA, RÓO BRAVO, TAMAULIPAS.
30 6 ANZALDUAS, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
31 0 SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA.
31 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN, OAXACA.
33 0 SAN LUIS RÍO COLORADO, SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA.
34 0 CIUDAD MIGUEL ALEMÁN, CIUDAD MIGUEL ALEMÁN, TAMAULIPAS.
34 2 GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS.
37 0 CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS.
37 2 CIUDAD TALISMÁN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS.
37 6 CIUDAD CUAUHTÉMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS.
37 5 PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS.
37 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS.
38 0 TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS.
39 0 TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA.
40 0 TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRÍGUEZ, TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA.
42 0 TUXPAN, TUXPAN DE RODRÍGUEZ CANO, VERACRUZ.
42 1 TUXPAN, TUXPAN, VERACRUZ.
43 0 VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ.
43 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA, VERACRUZ,
VERACRUZ.
44 0 CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA.
46 0 TORREÓN, TORREÓN, COAHUILA.
46 2 GÓMEZ PALACIO, GÓMEZ PALACIO, DURANGO.
46 3 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO,
DURANGO.
46 1 AEROPUERTO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA.
47 0 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
47 1 SATÉLITE, PARA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR VÍA AÉREA, AEROPUERTO
INTERNACIONAL BENITO JUÁREZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 95

47 2 CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VÍA POSTAL Y POR TRÁFICO AÉREO,


AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUÁREZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
48 0 GUADALAJARA, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
48 1 PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO.
48 4 TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO.
50 0 SONOYTA, SONOYTA, SONORA.
50 1 SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELÍAS CALLES, SONORA.
51 0 LÁZARO CÁRDENAS, LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN.
51 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE AZUETA,
GUERRERO.
52 0 MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEÓN.
52 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVO
LEÓN.
52 3 SALINAS VICTORIA A (TERMINAL FERROVIARIA), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEÓN.
52 4 GENERAL ESCOBEDO, GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN.
52 5 SALINAS VICTORIA B (INTERPUERTO), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEÓN.
53 0 CANCÚN, CANCÚN, QUINTANA ROO.
53 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO.
53 3 PUERTO MORELOS, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
64 0 QUERÉTARO, EL MARQUES Y COLÓN, QUERÉTARO.
64 7 HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.
65 0 TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
65 1 SAN CAYETANO MORELOS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
67 0 CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
67 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ROBERTO FIERRO VILLALOBOS,
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
73 0 AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
73 1 PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ.
73 3 AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE GRACIANO
SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ.
73 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERA
ZACATECAS.
73 4 LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSÍ.
73 CHICALOTE, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES.
73 5 AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESÚS TERÁN PEREDO, AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES.
75 0 PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA.
75 1 CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS.
75 4 AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDÁN, HUEJOTZINGO, PUEBLA.
80 0 COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEÓN.
81 0 ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS.
82 0 CIUDAD CAMARGO, CIUDAD CAMARGO, TAMAULIPAS.
83 0 DOS BOCAS, PARAÍSO, TABASCO.
83 1 AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PÉREZ, CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.
83 4 EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO.
84 0 GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.
84 1 CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO.
84 2 AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.
96 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

APÉNDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
RÉGIMEN DEFINITIVO
CLAVE SUPUESTOS DE APLICACIÓN
A1 - IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN ● Entrada de mercancías de procedencia extranjera
DEFINITIVA. para permanecer en territorio nacional por tiempo
ilimitado.
● Salida de mercancías del territorio nacional para
permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
● Importación definitiva de vehículos por misiones
diplomáticas, consulares y oficinas de organismos
internacionales, y su personal extranjero, conforme
al “Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones de carácter general para la
importación de vehículos en franquicia”, publicado
en el DOF el 29 de agosto de 2007.
● Importación definitiva de vehículos nuevos y
usados.
● Retorno de envases y empaques, etiquetas y
folletos importados temporalmente al amparo de un
Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación
de mercancía nacional.
● Importación definitiva de mercancías que se retiren
de recinto fiscalizado estratégico, colindante con la
aduana.
● Exportación definitiva de mercancías que se retiren
de recinto fiscalizado estratégico colindante o no
colindante con la aduana.
A3 - REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS ● Mercancías que se encuentran en territorio nacional
(IMPORTACIÓN DEFINITIVA). sin haber cumplido con las formalidades del
despacho aduanero.
● Mercancías que hubieran ingresado a territorio
nacional bajo el régimen de importación temporal
cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los
desperdicios generados.
● Maquinaria o equipo que no cuente con la
documentación necesaria para acreditar su legal
importación, estancia o tenencia, e incluso la
importada temporalmente cuyo plazo hubiera
vencido.
● Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción
III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser
identificadas individualmente, que con motivo de
adjudicación judicial adquieran las instituciones de
banca de desarrollo.
● Vehículos de prueba que ingresaron a depósito
fiscal por empresas de la industria automotriz
terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte.
● Mercancía excedente o no declarada en el
pedimento de introducción a depósito fiscal, que
tenga en su poder el Almacén General de Depósito.
● Importación definitiva de mercancías robadas.
● Importación definitiva de mercancía importada al
amparo de un Cuaderno ATA.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 97

● Importación de contenedores y carros de ferrocarril


dañados.
● Mercancías que hubieran ingresado a territorio
nacional bajo el régimen de recinto fiscalizado
estratégico cuyo plazo hubiera vencido.
C1 - IMPORTACIÓN DEFINITIVA A LA ● Empresas que se dedican al desmantelamiento de
FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGIÓN vehículos automotores usados.
FRONTERIZA AL AMPARO DEL “DECRETO ● Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte
DE LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA” y Región Fronteriza por empresas autorizadas al
(DOF 24/12/2008 Y SUS POSTERIORES amparo del “Decreto de la Franja o Región
MODIFICACIONES). Fronteriza”.
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE ● Mercancías destinadas a la Región Fronteriza de
MERCANCÍAS AL AMPARO DEL DECRETO Chetumal por empresas de la Región registradas
DE LA ZONA LIBRE DE CHETUMAL (DOF por la Secretaría de Economía, en términos del
31/12/2020). “Decreto de la zona libre de Chetumal”.
D1 - RETORNO POR SUSTITUCIÓN. ● Retorno al país o al extranjero por sustitución de
mercancías defectuosas derivadas de una
importación o exportación definitiva.
GC -GLOBAL COMPLEMENTARIO. ● Ajuste de valor anual en pedimentos de importación
definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
● Ajuste de valor derivado de las facultades de
comprobación, en los pedimentos de importación
definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
● Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación
definitiva.
● Ajuste de valor derivado de las facultades de
comprobación, en los pedimentos de exportación
definitiva.
K1 - DESISTIMIENTO DE RÉGIMEN Y ● Retorno de mercancías exportadas definitivamente
RETORNO DE MERCANCÍAS POR en un lapso no mayor de un año, siempre que no se
DEVOLUCIÓN. haya transformado.
● Para retornar al extranjero o al territorio nacional las
mercancías, que se encuentren en depósito ante
aduana.
● Desistimiento total o parcial del régimen de
exportación.
● Por devolución de mercancías de empresas con
Programa IMMEX e industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos a proveedores
nacionales.
● Mercancías de proveedores nacionales que se
reincorporen al mercado nacional, que hayan sido
introducidas a depósito fiscal para su exposición y
venta de mercancías extranjeras y nacionales.
L1- PEQUEÑA IMPORTACIÓN DEFINITIVA. ● Pequeña Importación Comercial en cruces
PEQUEÑA EXPORTACIÓN DEFINITIVA fronterizos por parte de importadores que cuenten
con la autorización al amparo de los Decretos de la
Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF
del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores
modificaciones; declarando la fracción genérica
9901.00.01 ó 9901.00.02. En estos casos los
importadores deberán estar inscritos en el padrón
de importadores y las mercancías no deben estar
sujetas a regulaciones y restricciones no
arancelarias.
98 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

● Pequeña importación de mercancías por personas


físicas que tributen en los términos del Título IV,
Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, cuyo valor
no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos
de América o su equivalente en moneda nacional o
extranjera, declarando la fracción genérica
9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas
a regulaciones o restricciones no arancelarias
distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas
compensatorias o medida de transición; o a
impuestos distintos del impuesto general de
importación o del IVA.
● Importación de mercancías, de las personas a que
se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley,
cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a
tres mil dólares en moneda nacional, declarando en
el campo de la fracción arancelaria el código
genérico 9901.00.01 ó 9901.00.02 o de 4,000
dólares en equipo de cómputo con el código
genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a
restricciones o regulaciones no arancelarias y sin
causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y
DTA.
● Pequeña exportación en cruces fronterizos y
aeropuertos, para mercancía cuyo valor en aduana
no exceda el equivalente a 3,000 dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en
moneda nacional o extranjera, declarando la
fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02, no
debiendo estar sujetas a restricciones y
regulaciones no arancelarias, y estando exentas del
impuesto general de exportación, conforme a la
TIGIE.
P1- REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS DE ● Mercancía que fue importada definitivamente a
FRANJA FRONTERIZA O REGIÓN Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte.
FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAÍS. ● Menajes de casa de los residentes de la Franja
Fronteriza Norte o Región Fronteriza.
● Mercancía que fue importada definitivamente al
amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal”,
publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020.
S2- IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ● Importación de mercancías para retornar en su
MERCANCÍAS PARA RETORNAR EN SU mismo estado, con pago en cuenta aduanera.
MISMO ESTADO (ARTÍCULO 86 DE LA LEY). ● Exportación de mercancías importadas con esta
clave de documento.
T1- IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR ● Importación y exportación definitiva de mercancías
EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y por empresas de mensajería y paquetería.
PAQUETERÍA.
VF- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE ● Las personas físicas y morales que sean residentes
VEHÍCULOS USADOS A LA FRANJA O en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja
REGIÓN FRONTERIZA NORTE. California y Baja California Sur, en la región parcial
del Estado de Sonora y en los municipios de
Cananea y Caborca en el Estado de Sonora,
propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo
sea de entre cinco y diez años anteriores al
año en que se realice la importación y su número
de identificación vehicular (VIN) corresponda
a vehículos fabricados o ensamblados en
Estados Unidos de América, Canadá o México, de
acuerdo a:
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 99

- Importación definitiva de vehículos usados de


conformidad con la regla 3.5.6.
- Importación definitiva de vehículos usados de
conformidad con el “Acuerdo por el que se
establece el programa para que los gobiernos
locales garanticen contribuciones en la
importación definitiva de vehículos automotores
usados destinados a permanecer en la franja y
región fronteriza norte”, publicado en el DOF el
11 de abril de 2011.
VU- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE ● Las personas físicas y morales que sean
VEHÍCULOS USADOS. propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo
sea de ocho y nueve años anteriores al año en que
se realice la importación y que su número de
identificación vehicular (VIN) corresponda a
vehículos fabricados o ensamblados en Estados
Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo
a:
- Importación definitiva de vehículos de
conformidad con la regla 3.5.5.
- Importación definitiva de vehículos usados de
conformidad con la regla 3.5.8.
OPERACIONES VIRTUALES
G9 - TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS DE ● Retiro de mercancías que hubieran ingresado al
RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO NO recinto fiscalizado estratégico para importación
COLINDANTE CON LA ADUANA (RETIRO definitiva de residentes en territorio nacional.
VIRTUAL PARA IMPORTACIÓN DEFINTIVA
POR RESIDENTES EN TERRITORIO
NACIONAL).
V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS ● Las empresas con Programa IMMEX que transfieran
(IMPORTACIÓN TEMPORAL VIRTUAL; las mercancías importadas temporalmente a otras
INTRODUCCIÓN VIRTUAL A DEPÓSITO empresas con Programa IMMEX, a empresas de la
FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO industria automotriz terminal o manufacturera de
ESTRATÉGICO; RETORNO VIRTUAL; vehículos de autotransporte, o a personas que
EXPORTACIÓN VIRTUAL DE cuenten con la autorización para destinar
PROVEEDORES NACIONALES). mercancías al recinto fiscalizado estratégico.
● Las personas que cuenten con autorización para
destinar mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico, que transfieran a otras
empresas con Programa IMMEX o personas que
cuenten con autorización para destinar mercancías
al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
● Las empresas con Programa IMMEX o personas
que cuenten con autorización para destinar
mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico que transfieran a ECEX, incluso por
enajenación.
● La enajenación que se efectúe entre residentes en
el extranjero, de mercancías importadas
temporalmente por una empresa con Programa
IMMEX cuya entrega material se efectúe en el
territorio nacional a otra empresa con Programa
IMMEX, a empresas de la industria automotriz
terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte o de autopartes para su introducción
a depósito fiscal.
100 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

● La enajenación por residentes en el extranjero, de


las mercancías importadas temporalmente por
empresas con Programa IMMEX, a otra empresa
con Programa IMMEX o a empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte o de autopartes para su introducción
a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe
en territorio nacional.
● La enajenación que efectúen las empresas con
Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya
entrega material se efectúe en territorio nacional a
otras empresas con Programa IMMEX o a empresas
de la industria automotriz terminal o manufacturera
de vehículos de autotransporte o de autopartes para
su introducción a depósito fiscal.
● La enajenación que efectúen proveedores
nacionales de mercancía nacional o importada en
definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega
material se efectúe en territorio nacional a empresas
con Programa IMMEX, empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte o de autopartes para su introducción
a depósito fiscal.
● La enajenación de mercancías extranjeras que
realicen las personas que cuenten con autorización
para destinar mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico a empresas con Programa
IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en
sus programas respectivos; o a empresas de la
industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte o de autopartes para su
introducción a depósito fiscal.
● Importación y exportación virtual de mercancías que
realicen empresas con Programa IMMEX, por la
transferencia de desperdicios de las mercancías
que hubieran importado temporalmente a otras
empresas con Programa IMMEX.
● Retorno e importación temporal virtual de
mercancías entre empresas con Programa IMMEX,
por fusión o escisión.
● Por devolución de mercancías de empresas con
Programa IMMEX o ECEX a empresas con
Programa IMMEX o personas que cuenten con
autorización para destinar mercancías al régimen de
recinto fiscalizado estratégico.
V2 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS ● Mercancía enajenada a empresas con Programa
IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX
(EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN VIRTUAL). o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar
un pedimento con clave V1.
● Transferencia de maquinaria y equipo, entre
personas que operen con cuenta aduanera.
V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS ● Retorno de mercancía importada temporalmente; o
DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO las resultantes del proceso de elaboración,
VIRTUAL PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA). transformación o reparación, transferidas por una
empresa con Programa IMMEX, para importación
definitiva de empresas residentes en el país.
● Retorno e importación temporal de mercancías
transferidas por devolución de empresas residentes
en México a empresa con Programa IMMEX.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 101

V6 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS ● Importación definitiva y retorno virtual de mercancía


SUJETAS A CUPO (IMPORTACIÓN sujeta a cupo importada temporalmente por una
DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL). empresa con Programa IMMEX que transfieran a
empresas residentes en el territorio nacional.
V7 - TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ● Por enajenaciones de mercancías que realicen
AZUCARERO (EXPORTACIÓN VIRTUAL E proveedores residentes en territorio nacional que
IMPORTACIÓN TEMPORAL VIRTUAL). cuenten con registro de la SE como proveedores de
insumos del sector azucarero a empresas con
Programa IMMEX.
V9 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS ● Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto
POR DONACIÓN donados por empresas con Programa IMMEX.
(IMPORTACIÓN DEFINITIVA Y RETORNO
VIRTUAL).
VD - VIRTUALES DIVERSOS. ● Exportación virtual para su importación temporal de
empresas que importaron mercancía con cuenta
aduanera y posteriormente obtienen autorización
para operar como empresas con Programa IMMEX,
de conformidad con el artículo 136 del Reglamento.

TEMPORALES
AD - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE ● Cuando se expongan al público en general y se
MERCANCÍAS DESTINADAS A difundan a través de los principales medios de
CONVENCIONES Y CONGRESOS comunicación, así como sus muestras y
INTERNACIONALES (ARTÍCULO 106, muestrarios.
FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA LEY).
AJ - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ● Importación temporal de envases de mercancías,
TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCÍAS siempre que contengan en territorio nacional las
(ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN II, INCISO B) Y mercancías que en ellos se hubieran introducido al
116, FRACCIÓN II, INCISO A) DE LA LEY). país.
● Exportación temporal de envases de mercancías.
BA - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ● Importación temporal de bienes realizada por
TEMPORAL DE BIENES PARA SER residentes en el extranjero sin establecimiento
RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. permanente en México, siempre que no se trate de
(ARTÍCULO 106, FRACCIONES II, INCISO A), vehículos, cuando dichos bienes son utilizados
III, PRIMER PÁRRAFO Y IV, INCISO B) DE LA directamente por ellos o por personas con las que
LEY). tengan relación laboral y retornen al extranjero en el
mismo estado.
● Exportación temporal realizada por residentes en
México sin establecimiento permanente en el
extranjero, siempre que se trate de mercancías para
retornar al país en el mismo estado.
● Exportación temporal de ganado.
● Importación temporal de menajes de casa.
● Importación temporal de maquinaria y equipo
realizada por residentes en territorio nacional para
efectos del artículo 106, fracción III, primer párrafo
de la Ley y de la regla 4.2.8., fracción IV.
BB - EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y ● Exportación definitiva virtual de mercancía nacional
RETORNOS VIRTUALES. (productos terminados) que enajenen residentes en
el país a recinto fiscalizado para la elaboración,
transformación o reparación.
● Exportación definitiva virtual de mercancía nacional
(productos terminados) que enajenen residentes en
el país a depósito fiscal para exposición y venta en
tiendas libres de impuestos (duty free).
102 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

● Exportación (retorno) virtual de las mercancías a


que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la
fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran
ingresado a territorio nacional bajo el régimen de
importación temporal.
● Exportación definitiva virtual de mercancía
importada temporalmente con anterioridad.
● Importación y exportación definitiva virtual de
mercancías enajenadas a residentes en el país, por
dependencias y entidades que tengan a su servicio
mercancías importadas sin el pago del IGI, para
cumplir con propósitos de seguridad pública o
defensa nacional.
● Retorno virtual de embarcaciones de empresas con
Programa IMMEX, con registro de empresas
certificadas.
BC - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:
TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS ● Entidades públicas ya sean nacionales o
A EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS extranjeras.
E INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 106,
FRACCIÓN III, INCISOS B Y F DE LA LEY). ● Universidades.
● Entidades privadas autorizadas para recibir
donativos en los términos de la Ley del ISR.
Para fines de investigación que importen:
● Organismos públicos nacionales y extranjeros.
● Personas morales no contribuyentes autorizadas
para recibir donativos deducibles en el ISR.
BD - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ● Importación y exportación temporal de enseres,
TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACIÓN utilería y demás equipo necesario para la filmación,
(ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN III, INCISO C) siempre que se utilicen en la industria
Y 116, FRACCIÓN II INCISO D) DE LA LEY). cinematográfica, cuando su internación se efectúe
por residentes en el extranjero o su exportación por
residentes en el país.
BE - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ● Importación y exportación temporal de vehículos de
TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE PRUEBA prueba por un fabricante autorizado residente en
(ARTÍCULO 106, FRACCIÓN III, INCISO D) México.
DE LA LEY).
BF- EXPORTACIÓN TEMPORAL DE ● Para mercancía destinada a exposiciones,
MERCANCÍAS DESTINADAS A convenciones o eventos culturales o deportivos.
EXPOSICIONES, CONVENCIONES O
EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS
(ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III DE LA LEY).
BH - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE ● Contenedores, embarcaciones, aviones,
CONTENEDORES, AVIONES, helicópteros y carros de ferrocarril, así como
HELICÓPTEROS, EMBARCACIONES Y aquellos de transporte público de pasajeros y todo
CARROS DE FERROCARRIL (ARTÍCULO tipo de embarcaciones a excepción de lanchas,
106, FRACCIÓN V, INCISOS A), B) Y E) DE yates y veleros.
LA LEY). ● Mercancías destinadas para mantenimiento o
reparación de los bienes importados temporalmente
con esta clave de documento.
● Chasises que exclusivamente se utilicen como
portacontenedores, así como los motogeneradores
que únicamente permitan proveer la energía
suficiente para la refrigeración del contenedor de
que se trate.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 103

BI - IMPORTACIÓN TEMPORAL (ARTÍCULO ● Mercancías previstas por los convenios


106, FRACCIÓN III, INCISO E) DE LA LEY). internacionales de los que México sea Parte, así
como las de uso oficial de las misiones diplomáticas
y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad,
excepto tratándose de vehículos.
BM - EXPORTACIÓN TEMPORAL DE ● Mercancías para su transformación, elaboración o
MERCANCÍAS PARA SU reparación en el extranjero.
TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O ● Exportación temporal de mercancías nacionales o
REPARACIÓN (ARTÍCULO 117 DE LA LEY). nacionalizadas para su transformación (incluye
procesos de envase y/o empaque), elaboración o
reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto
fiscalizado estratégico.
BO - EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA ● Exportación temporal de mercancías de activo fijo
REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN Y RETORNO para reparación o sustitución de mercancías que
AL PAÍS (IMMEX, RFE U OPERADOR habían sido previamente importadas temporalmente
ECONÓMICO AUTORIZADO. por empresas con Programa IMMEX o que hubieran
ingresado al recinto fiscalizado estratégico por
personas que cuentan con autorización para
destinar mercancías a dicho régimen.
● Retorno al país de las exportaciones temporales
para reparación o sustitución de mercancías que
habían sido importadas temporalmente por
empresas con Programa IMMEX o que hubieran
ingresado al recinto fiscalizado estratégico por
personas que cuentan con autorización para
destinar mercancías a dicho régimen.
● Exportación temporal de mercancía nacional o
nacionalizada del Operador Económico Autorizado,
y su retorno, consistente en partes o componentes
dañados o defectuosos que formen parte de
equipos completos, para su reparación,
mantenimiento o sustitución en el extranjero.
BP - IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ● Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer
TEMPORAL DE MUESTRAS O mercancía.
MUESTRARIOS (ARTÍCULOS 106,
FRACCIÓN II, INCISO D) Y 116, FRACCIÓN
II, INCISO C) DE LA LEY).
BR - EXPORTACIÓN TEMPORAL Y ● Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la
RETORNO DE MERCANCÍAS FUNGIBLES. SE para la exportación temporal.
H1 - RETORNO DE MERCANCÍAS EN SU ● Retorno de importación y exportación de
MISMO ESTADO. mercancías en el mismo estado.
● Exportación de vehículos transferidos por otras
empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera en términos en la regla 4.5.31.,
fracción XII.
H8 - RETORNO DE ENVASES. ● Al territorio nacional de los envases exportados
temporalmente.
● Al extranjero de envases que fueron importados
temporalmente.
I1 - IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y ● Importación definitiva de mercancías terminadas a
RETORNO DE MERCANCÍAS ELABORADAS, las cuales se incorporaron productos que fueron
TRANSFORMADAS O REPARADAS. exportados temporalmente para transformación o
elaboración o para bienes que retornan al país una
vez que fueron reparados.
● Bienes que retornan al país una vez que fueron
reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos
con clave BM).
104 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

● Exportación de vehículos, partes, conjuntos,


componentes, motores a los cuales se les
incorporaron productos que fueron importados bajo
el régimen de depósito fiscal de la industria
automotriz.
● Exportación de vehículos, a los cuales se les
incorporaron opciones especiales por parte de
empresas con Programa IMMEX.
● Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas
que sufrieron algún proceso de transformación
(incluye procesos de envase y/o empaque),
elaboración o reparación en el extranjero y que se
exportaron temporalmente del régimen recinto
fiscalizado estratégico.
F4 - CAMBIO DE RÉGIMEN DE INSUMOS O ● Importación temporal a definitiva de mercancía
DE MERCANCÍA EXPORTADA sujeta a transformación, elaboración o reparación
TEMPORALMENTE. por parte de empresas con Programa IMMEX antes
del vencimiento del plazo para su retorno.
● Exportación temporal a definitiva virtual de
mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer
párrafo de la Ley.
● Desperdicios de insumos importados o exportados
temporalmente, de conformidad con los artículos
109 y 118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo
para su retorno.
● Importación temporal a definitiva de partes y
componentes por la industria de autopartes
certificada.
F5 - CAMBIO DE RÉGIMEN DE ● Importación temporal a definitiva de bienes de activo
MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN fijo por parte de empresas con Programa IMMEX
TEMPORAL A DEFINITIVA. antes del vencimiento del plazo para su retorno.
● Importación temporal a definitiva de mercancías
para convenciones y congresos internacionales.
● Importación temporal a definitiva de mercancías a
que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los
vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso
e), III, incisos b) y c) y IV, inciso a).
● Importación temporal a definitiva de vehículos
usados de conformidad con la regla 3.5.8., para
vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años
anteriores al año en que se realice la importación.
IMMEX
IN - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES ● Mercancía destinada a un proceso de elaboración,
QUE SERÁN SUJETOS A transformación o reparación, que formen parte del
TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O programa autorizado a empresas con Programa
REPARACIÓN (IMMEX). IMMEX.
● Retorno al país de mercancía elaborada,
transformada o reparada que haya sido rechazada
en el extranjero por haber resultado defectuosa o de
especificaciones distintas a las convenidas por parte
de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de
un año y siempre que no hayan sido objeto de
modificaciones (artículo 103 de la Ley).
AF - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES ● Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III
DE ACTIVO FIJO (IMMEX). de la Ley.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 105

RT - RETORNO DE MERCANCÍAS (IMMEX). ● Retorno al extranjero de mercancía transformada,


elaborada o reparada al amparo de un Programa
IMMEX.
● Retorno de mercancías extranjeras en su mismo
estado, excepto cuando se trate del retorno de
envases y empaques, etiquetas y folletos
importados temporalmente al amparo de un
Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación
de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar
la clave de documento A1.
● Retorno de opciones especiales, incorporadas en
vehículos exportados por la industria automotriz
terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX.
DEPÓSITO FISCAL
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO (AGD)
A4 - INTRODUCCIÓN PARA DEPÓSITO ● Introducción de mercancía, destinada a permanecer
FISCAL (AGD). en un Almacén General de Depósito bajo el régimen
aduanero de depósito fiscal.
E1 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL ● En Almacén General de Depósito de bienes que
DE BIENES QUE SERÁN SUJETOS A serán sujetos a elaboración, transformación o
TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O reparación por parte de una empresa con Programa
REPARACIÓN (AGD). IMMEX.
● Para la industria automotriz terminal de bienes que
serán sujetos a elaboración, transformación o
reparación por parte de una empresa con Programa
IMMEX.
E2 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL ● En Almacén General de Depósito para ser
DE BIENES DE ACTIVO FIJO (AGD). importadas temporalmente por empresas que
cuenten con Programa IMMEX.
● Para la industria automotriz terminal, para ser
importadas al amparo de su Programa IMMEX.
G1 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL ● Para importación o exportación definitiva de
(AGD). mercancías.
C3- EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE ● Para importación definitiva a franja o región
FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA (AGD). fronteriza, por empresas autorizadas al amparo de
los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.
K2 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL ● Retorno de mercancía al extranjero o
POR DESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS reincorporación al mercado nacional según sea el
(AGD). caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese
régimen.
● Transferirse a una planta automotriz que opere bajo
el régimen de depósito fiscal (retorno virtual de las
mercancías al extranjero).
● Transferirse a otro Almacén de Depósito Fiscal
(retorno virtual de las mercancías al extranjero).
● Transferir a depósito fiscal para la exposición y
venta de mercancías extranjeras y nacionales.
LOCALES AUTORIZADOS
PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS QUE INGRESAN AL
RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL
A5 - INTRODUCCIÓN A DEPÓSITO FISCAL ● Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal
EN LOCAL AUTORIZADO. para permanecer en un local autorizado para
exposiciones internacionales.
E3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL ● Mercancía para exposiciones internacionales para
EN LOCAL AUTORIZADO (INSUMOS). ser importada temporalmente para su
transformación, elaboración o reparación por parte
de una empresa con Programa IMMEX.
106 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

E4 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL ● Bienes de activo fijo para exposiciones


EN LOCAL AUTORIZADO (ACTIVO FIJO). internacionales para ser importados temporalmente
por empresas que cuenten con Programa IMMEX.
G2 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL ● Bienes en exposiciones internacionales para su
EN LOCAL AUTORIZADO PARA SU importación definitiva.
IMPORTACIÓN DEFINITIVA.
K3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL ● Mercancías del régimen de depósito fiscal en local
EN LOCAL AUTORIZADO PARA RETORNO destinado a exposiciones internacionales para
O TRANSFERENCIA. retornarse al extranjero.
● Transferirse del local autorizado para exposiciones
internacionales a un Almacén General de Depósito.
(retorno virtual de las mercancías al extranjero).
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (IA)
F2 - INTRODUCCIÓN A DEPÓSITO FISCAL ● Introducción a depósito fiscal por empresas de la
(IA). industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte.
F3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL ● Mercancías para incorporarse al mercado nacional.
(IA). ● Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la
industria automotriz terminal a misiones
diplomáticas, consulares y oficinas de organismos
internacionales, y su personal extranjero, conforme
al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en
franquicia diplomática.
V3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL ● Retorno virtual por la industria automotriz terminal o
DE BIENES PARA SU RETORNO O manufacturera de vehículos de autotransporte para
EXPORTACIÓN VIRTUAL (IA). su importación temporal por parte de empresas con
Programa IMMEX.
● Transferencia de material destinado al régimen de
depósito fiscal entre empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte.
● Transferencia de vehículos ensamblados y
fabricados con mercancías que se hubieran
destinado al régimen de depósito fiscal por parte de
empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte a
otras empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte.
V4 - RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA ● Partes, componentes o insumos comprendidos en el
CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE apartado C de la Constancia de Transferencia de
MERCANCÍAS (IA). Mercancías, para la determinación y pago del IGI.
PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE)
F8 - INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE ● Introducción a depósito fiscal para exposición y
DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y
NACIONALES O NACIONALIZADAS EN puertos marítimos de altura.
TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY ● Extracción de depósito fiscal para exposición y
FREE). venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y
puertos marítimos de altura, para reincorporase al
mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su
venta.
● Introducción a depósito fiscal de paquetes o
artículos promocionales que vayan a ser distribuidos
a los pasajeros internacionales y/o misiones
diplomáticas y consulares acreditadas ante el
Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra
de un producto dentro de los establecimientos
autorizados para exposición y venta en aeropuertos
internacionales, fronterizos y puertos marítimos de
altura.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 107

F9 - INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE ● Introducción a depósito fiscal para exposición y


DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y
EXTRANJERAS PARA EXPOSICIÓN Y puertos marítimos de altura, de mercancía
VENTA DE MERCANCÍAS EN TIENDAS extranjera.
LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). ● Extracción de depósito fiscal para exposición y
venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y
puertos marítimos de altura, de mercancía
extranjera para retornar al extranjero.
● Introducción a depósito fiscal de paquetes o
artículos promociónales (procedencia extranjera)
que vayan a ser distribuidos a los pasajeros
internacionales y/o misiones diplomáticas y
consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano
de forma gratuita en la compra de un producto
dentro de los establecimientos autorizados para
exposición y venta en aeropuertos internacionales,
fronterizos y puertos marítimos de altura.
G6 - INFORME DE EXTRACCIÓN DE ● Mercancías nacionales o nacionalizadas de
DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS depósito fiscal para exposición y venta en locales
NACIONALES O NACIONALIZADAS ubicados en aeropuertos internacionales, puertos
VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE marítimos de altura o colindantes con puntos de
IMPUESTOS (DUTY FREE). entrada y salida de personas de territorio nacional,
que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o
salen del territorio nacional.
G7 - INFORME DE EXTRACCIÓN DE ● Mercancías extranjeras de depósito fiscal para
DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS exposición y venta en locales ubicados en
EXTRANJERAS VENDIDAS EN TIENDAS aeropuertos internacionales, puertos marítimos de
LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). altura o colindantes con puntos de entrada y salida
de personas de territorio nacional, que fueron
vendidas a pasajeros que ingresan o salen del
territorio nacional.
V8 - TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS EN ● Introducción y extracción virtual de mercancías en
DEPÓSITO FISCAL PARA LA EXPOSICIÓN Y depósito fiscal para la exposición y venta de
VENTA DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, mercancías extranjeras y nacionales.
NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE
TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY
FREE).
TRANSFORMACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
M1 - INTRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN DE ● Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros
INSUMOS. para someterse a procesos de transformación,
elaboración o reparación al amparo del régimen de
elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado, así como envases, empaques y
lubricantes para dichos procesos.
M2 - INTRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN DE ● Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y
MAQUINARIA Y EQUIPO. extranjero al amparo del régimen de elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado.
J3 - RETORNO Y EXPORTACIÓN DE ● Retorno al extranjero de insumos elaborados,
INSUMOS ELABORADOS O transformados o reparados al amparo del régimen
TRANSFORMADOS EN RECINTO de elaboración, transformación o reparación en
FISCALIZADO. recinto fiscalizado.
● Exportación de mercancía nacional elaborada,
transformada o reparada en recinto fiscalizado que
fue destinada al régimen de elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado.
108 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS (RFE)


G8 –REINCORPORAR AL MERCADO ● Reincorporación al mercado de las mercancías de
NACIONAL (RFE). origen nacional o nacionalizadas, que se
introdujeron al régimen de recinto fiscalizado
estratégico.
M3 - INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS ● Introducción de mercancías destinadas al régimen
(RFE). de recinto fiscalizado estratégico.
M4 - INTRODUCCIÓN DE ACTIVO FIJO ● Introducción de activo fijo al régimen de recinto
(RFE). fiscalizado estratégico.
M5 –INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍA ● Introducción de mercancías nacionales o
NACIONAL O NACIONALIZADA (RFE). nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado
estratégico, que se reincorporarán posteriormente al
mercado nacional.
J4 - RETORNO DE MERCANCÍAS ● Retorno de mercancías extranjeras que se
EXTRANJERAS (RFE). sometieron a un proceso de elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado
estratégico.
● Retorno de mercancías extranjeras en su mismo
estado.
TRÁNSITOS
T3 - TRÁNSITO INTERNO. ● Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una
aduana nacional a otra, para destinarlas a un
régimen aduanero distinto.
● Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una
aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen
de recinto fiscalizado estratégico.
T6 - TRÁNSITO INTERNACIONAL POR ● Traslado de mercancías por territorio extranjero para
TERRITORIO EXTRANJERO. su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de
la aduana de entrada a la aduana de salida.
T7 - TRÁNSITO INTERNACIONAL POR ● Traslado de mercancías, por territorio nacional, con
TERRITORIO NACIONAL. destino al extranjero, por las aduanas y rutas
fiscales autorizadas.
T9 - TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ● Traslado de mercancías de transmigrantes, por
TRANSMIGRANTES. territorio nacional, con destino al extranjero, por las
aduanas y rutas fiscales autorizadas.
OTROS
R1 - RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS. ● Rectificación de datos declarados en el pedimento,
conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación
aduanera aplicable.
CT - PEDIMENTO COMPLEMENTARIO. ● Para efectos de determinar o pagar el IGI en la
exportación o retorno de mercancías sujetas a los
artículos 2.5 del T-MEC, 14 del Anexo III de la
Decisión, 15 del Anexo I del TLCAELC o del ACC.
Nota: Para los efectos del Apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2
posiciones.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 109

APÉNDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
CLAVE MEDIOS DE TRANSPORTE.

1 MARÍTIMO.

2 FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA.

3 CARRETERO-FERROVIARIO.

4 AÉREO.

5 POSTAL.

6 FERROVIARIO.

7 CARRETERO.

8 TUBERÍA.

10 CABLES.

11 DUCTOS.

12 PEATONAL.

98 NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO HABER PRESENTACIÓN


FÍSICA DE MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA.

99 OTROS.

APÉNDICE 4
CLAVES DE PAÍSES
CLAVE CLAVE PAÍS
SAAI FIII SAAI M3

A1 AFG AFGANISTÁN (EMIRATO ISLÁMICO DE)

A2 ALB ALBANIA (REPÚBLICA DE)

A4 DEU ALEMANIA (REPÚBLICA FEDERAL DE)

A7 AND ANDORRA (PRINCIPADO DE)

A8 AGO ANGOLA (REPÚBLICA DE)

AI AIA ANGUILA

ATA ANTARTIDA

A9 ATG ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES)

B1 ANT ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDÉS DE ULTRAMAR)

B2 SAU ARABIA SAUDITA (REINO DE)

B3 DZA ARGELIA (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA Y POPULAR DE)

B4 ARG ARGENTINA (REPÚBLICA)

AM ARM ARMENIA (REPÚBLICA DE)

A0 ABW ARUBA (TERRITORIO HOLANDÉS DE ULTRAMAR)

B5 AUS AUSTRALIA (COMUNIDAD DE)

B6 AUT AUSTRIA (REPÚBLICA DE)

AZ AZE AZERBAIJAN (REPÚBLICA AZERBAIJANI)

B7 BHS BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS)


110 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

B8 BHR BAHRÉIN (ESTADO DE)

B9 BGD BANGLADESH (REPÚBLICA POPULAR DE)

C1 BRB BARBADOS (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES)

C2 BEL BÉLGICA (REINO DE)

C3 BLZ BELICE

F9 BEN BENÍN (REPÚBLICA DE)

C4 BMU BERMUDAS

BES BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA

BY BLR BIELORRUSIA (REPÚBLICA DE)

C6 BOL BOLIVIA (REPÚBLICA DE)

X7 BIH BOSNIA Y HERZEGOVINA

C7 BWA BOTSWANA (REPÚBLICA DE)

C8 BRA BRASIL (REPÚBLICA FEDERATIVA DE)

C9 BRN BRUNÉI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ)

D1 BGR BULGARIA (REPÚBLICA DE)

A6 BFA BURKINA FASO

D2 BDI BURUNDI (REPÚBLICA DE)

D3 BTN BUTÁN (REINO DE)

D4 CPV CABO VERDE (REPÚBLICA DE)

F4 TCD CHAD (REPÚBLICA DEL)

D6 CYM CAIMÁN (ISLAS)

D7 KHM CAMBOYA (REINO DE)

D8 CMR CAMERÚN (REPÚBLICA DEL)

D9 CAN CANADÁ

E1 RKE CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS)

F6 CHL CHILE (REPÚBLICA DE)

Z3 CHN CHINA (REPÚBLICA POPULAR)

F8 CYP CHIPRE (REPÚBLICA DE)

E2 CIA CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA)

E3 CCK COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS)

E4 COL COLOMBIA (REPÚBLICA DE)

E5 COM COMORAS (ISLAS)

EU EMU COMUNIDAD EUROPEA

E6 COG CONGO (REPÚBLICA DEL)

E7 COK COOK (ISLAS)

E9 PRK COREA (REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE) (COREA DEL NORTE)

E8 KOR COREA (REPÚBLICA DE) (COREA DEL SUR)

F1 CIV COSTA DE MARFIL (REPÚBLICA DE LA)

F2 CRI COSTA RICA (REPÚBLICA DE)

HR HRV CROACIA (REPÚBLICA DE)


Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 111

F3 CUB CUBA (REPÚBLICA DE)

D0 CUR CURAZAO (TERRITORIO HOLANDÉS DE ULTRAMAR)

G1 DNK DINAMARCA (REINO DE)

V4 DJI DJIBOUTI (REPÚBLICA DE)

G2 DMA DOMINICA (COMUNIDAD DE)

G3 ECU ECUADOR (REPÚBLICA DEL)

G4 EGY EGIPTO (REPÚBLICA ÁRABE DE)

G5 SLV EL SALVADOR (REPÚBLICA DE)

G6 ARE EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

ER ERI ERITREA (ESTADO DE)

SI SVN ESLOVENIA (REPÚBLICA DE)

G7 ESP ESPAÑA (REINO DE)

FM DSM ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA

G8 USA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

G0 EST ESTONIA (REPÚBLICA DE)

G9 ETH ETIOPÍA (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL)

H1 FJI FIDJI (REPÚBLICA DE)

H3 PHL FILIPINAS (REPÚBLICA DE LAS)

H4 FIN FINLANDIA (REPÚBLICA DE)

H5 FRA FRANCIA (REPÚBLICA FRANCESA)

GZ GZA FRANJA DE GAZA

H6 GAB GABONESA (REPÚBLICA)

H7 GMB GAMBIA (REPÚBLICA DE LA)

GE GEO GEORGIA (REPÚBLICA DE)

SGS GEORGIA DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR

H8 GHA GHANA (REPÚBLICA DE)

GI GIB GIBRALTAR (R.U.)

I1 GRD GRANADA

I2 GRC GRECIA (REPÚBLICA HELÉNICA)

GL GRL GROENLANDIA (DINAMARCA)

I4 GLP GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE)

I5 GUM GUAM (E.U.A.)

I6 GTM GUATEMALA (REPÚBLICA DE)

GGY GUERNSEY

J1 GNB GUINEA-BISSAU (REPÚBLICA DE)

I9 GNQ GUINEA ECUATORIAL (REPÚBLICA DE)

I8 GIN GUINEA (REPÚBLICA DE)

I7 GUF GUYANA FRANCESA

J2 GUY GUYANA (REPÚBLICA COOPERATIVA DE)

J3 HTI HAITÍ (REPÚBLICA DE)


112 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

J5 HND HONDURAS (REPÚBLICA DE)

J6 HKG HONG KONG (REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPÚBLICA)

J7 HUN HUNGRÍA (REPÚBLICA DE)

J8 IND INDIA (REPÚBLICA DE)

J9 IDN INDONESIA (REPÚBLICA DE)

K1 IRQ IRAK (REPÚBLICA DE)

K2 IRN IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL)

K3 IRL IRLANDA (REPÚBLICA DE)

K4 ISL ISLANDIA (REPÚBLICA DE)

ALA ISLAS ALAND

BVT ISLA BOUVET

IMN ISLA DE MAN

FRO ISLA FEROE (LAS)

HM LHM ISLAS HEARD Y MCDONALD

FK FLK ISLAS MALVINAS (R.U.)

MP MNP ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES

MH MHL ISLAS MARSHALL

SB SLB ISLAS SALOMÓN (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES)

SJ SJM ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA)

TK TKL ISLAS TOKELAU

WF WLF ISLAS WALLIS Y FUTUNA

K5 ISR ISRAEL (ESTADO DE)

K6 ITA ITALIA (REPÚBLICA ITALIANA)

K7 JAM JAMAICA

K9 JPN JAPÓN

JEY JERSEY

L1 JOR JORDANIA (REINO HACHEMITA DE)

KZ KAZ KAZAKHSTAN (REPÚBLICA DE)

L2 KEN KENYA (REPÚBLICA DE)

L0 KIR KIRIBATI (REPÚBLICA DE)

L3 KWT KUWAIT (ESTADO DE)

KG KGZ KYRGYZSTAN (REPÚBLICA KIRGYZIA)

L6 LSO LESOTHO (REINO DE)

Y1 LVA LETONIA (REPÚBLICA DE)

L7 LBN LIBANO (REPÚBLICA DE)

L8 LBR LIBERIA (REPÚBLICA DE)

L9 LBY LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ÁRABE POPULAR SOCIALISTA)

L5 LIE LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE)

Y2 LTU LITUANIA (REPÚBLICA DE)

M0 LUX LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE)


Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 113

M1 MAC MACAO

MK MKD MACEDONIA (ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE)

M2 MDG MADAGASCAR (REPÚBLICA DE)

M3 MYS MALASIA

M4 MWI MALAWI (REPÚBLICA DE)

M5 MDV MALDIVAS (REPÚBLICA DE)

M6 MLI MALÍ (REPÚBLICA DE)

M7 MLT MALTA (REPÚBLICA DE)

M8 MAR MARRUECOS (REINO DE)

M9 MTQ MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA)

N1 MUS MAURICIO (REPÚBLICA DE)

N2 MRT MAURITANIA (REPÚBLICA ISLÁMICA DE)

MYT MAYOTTE

N3 MEX MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)

MD MDA MOLDAVIA (REPÚBLICA DE)

N0 MCO MÓNACO (PRINCIPADO DE)

N4 MNG MONGOLIA

N5 MSR MONSERRAT (ISLA)

ME MNE MONTENEGRO

N6 MOZ MOZAMBIQUE (REPÚBLICA DE)

C5 MMR MYANMAR (UNIÓN DE)

P0 NAM NAMIBIA (REPÚBLICA DE)

N7 NRU NAURU

N8 CXI NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS)

N9 NPL NEPAL (REINO DE)

P1 NIC NICARAGUA (REPÚBLICA DE)

P2 NER NIGER (REPÚBLICA DE)

P3 NGA NIGERIA (REPÚBLICA FEDERAL DE)

P4 NIU NIVE (ISLA)

P5 NFK NORFOLK (ISLA)

P6 NOR NORUEGA (REINO DE)

NC NCL NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR)

P9 NZL NUEVA ZELANDÍA

Q2 OMN OMÁN (SULTANATO DE)

Q3 PIK PACÍFICO, ISLAS DEL (ADMÓN. E.U.A.)

J4 ZYA PAÍSES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA)

Z9 KCD PAÍSES NO DECLARADOS

Q7 PAK PAKISTÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DE)

PW PLW PALAU (REPÚBLICA DE)

PS PSE PALESTINA
114 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

Q8 PAN PANAMÁ (REPÚBLICA DE)

P8 PNG PAPÚA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)

R1 PRY PARAGUAY (REPÚBLICA DEL)

R2 PER PERÚ (REPÚBLICA DEL)

R3 PCN PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITÁNICA)

R4 PYF POLINESIA FRANCESA

R5 POL POLONIA (REPÚBLICA DE)

R6 PRT PORTUGAL (REPÚBLICA PORTUGUESA)

R7 PRI PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE)

R8 QAT QATAR (ESTADO DE)

R9 GBR REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

CZ CZE REPÚBLICA CHECA

CF CAF REPÚBLICA CENTROAFRICANA

L4 LAO REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAOS

RS SRB REPÚBLICA DE SERBIA

S2 DOM REPÚBLICA DOMINICANA

SK SVK REPÚBLICA ESLOVACA

X9 COD REPÚBLICA POPULAR DEL CONGO

S6 RWA REPÚBLICA RUANDESA

S3 REU REUNIÓN (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA)

S5 ROM RUMANIA

RU RUS RUSIA (FEDERACIÓN RUSA)

EH ESH SAHARA OCCIDENTAL (REPÚBLICA ÁRABE SAHARAVI DEMOCRÁTICA)

S8 WSM SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)

ASM SAMOA AMERICANA

BLM SAN BARTOLOMÉ

S9 KNA SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACIÓN DE) (SAN KITTS-NEVIS)

T0 SMR SAN MARINO (SERENISIMA REPÚBLICA DE)

MAF SAN MARTÍN (PARTE FRANCESA)

T1 SPM SAN PEDRO Y MIQUELÓN

T2 VCT SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

T3 SHN SANTA ELENA

T4 LCA SANTA LUCÍA

T5 STP SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE)

T6 SEN SENEGAL (REPÚBLICA DEL)

T7 SYC SEYCHELLES (REPÚBLICA DE LAS)

T8 SLE SIERRA LEONA (REPÚBLICA DE)

U1 SGP SINGAPUR (REPÚBLICA DE)

SXM SINT MAARTEN (PARTE HOLANDESA)

U2 SYR SIRIA (REPÚBLICA ÁRABE)


Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 115

U3 SOM SOMALIA

U4 LKA SRI LANKA (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE)

U5 ZAF SUDÁFRICA (REPÚBLICA DE)

U6 SDN SUDÁN (REPÚBLICA DEL)

SSD SUDÁN DEL SUR

U7 SWE SUECIA (REINO DE)

U8 CHE SUIZA (CONFEDERACIÓN)

U9 SUR SURINAME (REPÚBLICA DE)

V0 SWZ SWAZILANDIA (REINO DE)

TJ TJK TADJIKISTAN (REPÚBLICA DE)

V1 THA TAILANDIA (REINO DE)

F7 TWN TAIWÁN (REPÚBLICA DE CHINA)

V2 TZA TANZANIA (REPÚBLICA UNIDA DE)

V3 XCH TERRITORIOS BRITÁNICOS DEL OCÉANO ÍNDICO

TF FXA TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTÁRTICOS

TP TMP TIMOR ORIENTAL

V7 TGO TOGO (REPÚBLICA TOGOLESA)

TO TON TONGA (REINO DE)

W1 TTO TRINIDAD Y TOBAGO (REPÚBLICA DE)

W2 TUN TÚNEZ (REPÚBLICA DE)

W3 TCA TURCAS Y CAICOS (ISLAS)

TM TKM TURKMENISTAN (REPÚBLICA DE)

W4 TUR TURQUÍA (REPÚBLICA DE)

TV TUV TUVALU (COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES)

UA UKR UCRANIA

W5 UGA UGANDA (REPÚBLICA DE)

W7 URY URUGUAY (REPÚBLICA ORIENTAL DEL)

Y4 UZB UZBEJISTAN (REPÚBLICA DE)

Q1 VUT VANUATU

W8 VEN VENEZUELA (REPÚBLICA DE)

W9 VNM VIETNAM (REPÚBLICA SOCIALISTA DE)

X2 VGB VÍRGENES. ISLAS (BRITÁNICAS)

X3 VIR VÍRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS)

YE YEM YEMEN (REPÚBLICA DE)

Z1 ZMB ZAMBIA (REPÚBLICA DE)

S4 ZWE ZIMBABWE (REPÚBLICA DE)

Z2 PTY ZONA DEL CANAL DE PANAMÁ

NT RUH ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA


116 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

APÉNDICE 5
CLAVES DE MONEDAS
PAÍS CLAVE MONEDA NOMBRE MONEDA

ÁFRICA CENTRAL XOF FRANCO

ALBANIA ALL LEK

ALEMANIA EUR EURO

ANTILLAS HOLAN ANG FLORÍN

ARABIA SAUDITA SAR RIYAL

ARGELIA DZD DINAR

ARGENTINA ARP PESO

AUSTRALIA AUD DÓLAR

AUSTRIA EUR EURO

BAHAMAS BSD DÓLAR

BAHRAIN BHD DINAR

BARBADOS BBD DÓLAR

BÉLGICA EUR EURO

BELICE BZD DÓLAR

BERMUDA BMD DÓLAR

BOLIVIA BOP BOLIVIANO

BRASIL BRC REAL

BULGARIA BGL LEV

CANADÁ CAD DOLAR

CHILE CLP PESO

CHINA CNY YUAN CONTINENTAL

CNE YUAN EXTRACONTINENTAL

CHIPRE EUR EURO

COLOMBIA COP PESO

COREA DEL NORTE KPW WON

COREA DEL SUR KRW WON

COSTA RICA CRC COLÓN

CUBA CUP PESO

CROACIA (REPÚBLICA DE) HRK KUNA

DINAMARCA DKK CORONA

ECUADOR ECS DÓLAR

EGIPTO EGP LIBRA

EL SALVADOR SVC COLÓN

EM. ÁRABES UNIDOS AED DIRHAM

ESLOVENIA EUR EURO

ESPAÑA EUR EURO

ESTONIA EUR EURO


Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 117

ETIOPÍA ETB BIRR

E.U.A. USD DÓLAR

FED. RUSA RUR RUBLO

FIDJI FJD DÓLAR

FILIPINAS PHP PESO

FINLANDIA EUR EURO

FRANCIA EUR EURO

GHANA GHC CEDI

GRAN BRETAÑA STG LIBRA ESTERLINA

GRECIA EUR EURO

GUATEMALA GTO QUETZAL

GUYANA GYD DÓLAR

HAITÍ HTG GOURDE

HOLANDA EUR EURO

HONDURAS HNL LEMPIRA

HONG KONG HKD DÓLAR

HUNGRÍA HUF FORÍN

INDIA INR RUPIA

INDONESIA IDR RUPIA

IRAK IQD DINAR

IRÁN IRR RIYAL

IRLANDA EUR EURO

ISLANDIA ISK CORONA

ISRAEL ILS SHEKEL

ITALIA EUR EURO

JAMAICA JMD DÓLAR

JAPÓN JPY YEN

JORDANIA JOD DINAR

KENYA KES CHELÍN

KUWAIT KWD DINAR

LETONIA EUR EURO

LIBANO LBP LIBRA

LIBIA LYD DINAR

LITUANIA LTT LITAS

LUXEMBURGO EUR EURO

MALASIA MYR RINGGIT

MALTA EUR EURO

MARRUECOS MAD DIRHAM

MÉXICO MXP PESO

MONTENEGRO EUR EURO


118 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

NICARAGUA NIC CÓRDOBA

NIGERIA (FED) NGN NAIRA

NORUEGA NOK CORONA

NUEVA ZELANDA NZD DÓLAR

PAKISTÁN PKR RUPIA

PALESTINA ILS SHEKEL

PANAMÁ PAB BALBOA

PARAGUAY PYG GUARANÍ

PERÚ PES N. SOL

POLONIA PLZ ZLOTY

PORTUGAL EUR EURO

PUERTO RICO USD DÓLAR

REPÚBLICA CHECA CSK CORONA

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO ZRZ FRANCO

REPÚBLICA DE SERBIA RSD DINAR

REPÚBLICA DOMINICANA DOP PESO

REPÚBLICA ESLOVACA EUR EURO

RUMANIA ROL LEU

SINGAPUR SGD DÓLAR

SIRIA SYP LIBRA

SRI-LANKA LKR RUPIA

SUECIA SEK CORONA

SUIZA CHF FRANCO

SURINAM SRG DÓLAR

TAILANDIA THB BAHT

TAIWÁN TWD NUEVO DÓLAR

TANZANIA TZS CHELÍN

TRINIDAD Y TOBAGO TTD DÓLAR

TURQUÍA TRL LIRA

UCRANIA UAK HRYVNA

UNIÓN SUDAFRICANA ZAR RAND

URUGUAY UYP PESO

U. MON. EUROPEA EUR EURO

VENEZUELA VEB BOLIVAR FUERTE

VIETNAM VND DONG

YEMEN (DEM. POP.) YDD RIAL

YUGOSLAVIA YUD DINAR

LOS DEMÁS PAÍSES XXX OTRAS MONEDAS


Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 119

APÉNDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
Aduana Clave Recinto Fiscalizado
Acapulco 248 Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V.
Aeropuerto 3 Aerovías de México, S.A. de C.V.
Internacional de la 4 AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.
Ciudad de México
6 American Airlines de México, S.A. de C.V.
7 Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C. V.
8 Iberia de México, S.A.
10 Cargo Service Center de México, S.A. de C.V.
12 DHL Express México, S.A. de C.V.
13 CCO Almacén Fiscal, S.A. de C.V.
14 Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V.
15 Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.
16 Transportación México Express, S.A. de C.V.
17 United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
18 Varig de México, S.A. de C.V.
262 Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V.
263 World Express Cargo de México, S.A. de C.V.
266 México Cargo Handling, S.A. de C.V.
279 Talma Servicios de Carga, S.A. de C.V.
Aguascalientes 165 Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V.
224 Nafta Rail, S. de R.L. de C.V.
Altamira 19 Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.
20 Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.
225 Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V.
22 Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.
166 Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
179 D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V.
180 Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S. de R.L. de C.V.
201 Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.
203 Grupo Castañeda, S.A. de C.V.
245 Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
274 Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
283 Altamira Terminal de Multiservicios, S. de R.L. de C.V.
286 Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
Cancún 54 Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.
175 Caribbean Logistics, S.A. de C.V.
238 Cargo RF, S.A. de C.V.
Chihuahua 171 Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.
Ciudad Hidalgo 237 Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V.
270 R.F. del Sureste, S.A. de C.V.
Ciudad Juárez 167 Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V.
174 Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Coatzacoalcos 23 Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
24 Vopak México, S.A. de C.V.
120 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

Colombia 25 Dicex Integraciones, S.A. de C.V.


26 Mex Securit, S.A. de C.V.
151 S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C.
161 Santos Esquivel y Cía, S.C.
176 Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V.
178 Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V.
Ensenada 27 Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.
78 Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.
Guadalajara 28 Almacenadora GWTC, S.A. de C.V.
162 Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
228 CLA Guadalajara, S.A. de C.V.
277 Federal Express Holdings (México) y Compañía, Sociedad en Nombre
Colectivo de Capital Variable.
Guanajuato 196 Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
265 GTO Logistics Center, S.A. de .C.V.
Guaymas 30 Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.
Lázaro Cárdenas 31 Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
33 AAK México, S.A. de C.V.
173 UTTSA, S.A. de C.V.
199 Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
200 L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V.
221 Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
232 Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V.
249 L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V.
257 APM Terminals Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
259 SSA Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Manzanillo 35 Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.
36 Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.
38 Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.
39 SSA México, S.A. de C.V.
40 Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.
77 Corporación Multimodal, S.A. de C.V.
229 Maniobras Integradas del Puerto, S.A. de C.V.
242 Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V.
241 Contecon Manzanillo, S.A. de C.V.
254 Terminal Marítima Hazesa, S.A. de C.V.
284 Cemex, S.A.B. de C.V.
Matamoros 227 Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C.
Mazatlán 235 Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V.
273 Almacenes y Frigoríficos Ameriben, S.A. de C.V.
México 145 Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.
Monterrey 45 Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
158 Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.
164 United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
204 Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
223 DHL Express México, S.A. de C.V.
243 Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
260 OMA Logística, S.A. de C.V.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 121

Nogales 46 Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V.


177 Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V.
Nuevo Laredo 149 PG Servicios de Logística, S.C.
240 Loginspecs, S.C.
Piedras Negras 150 Mercurio Cargo, S.A. de C.V.
267 Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.
Progreso 47 Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.
49 Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.
50 Multisur, S.A. de C.V.
184 Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V.
264 Cargo RF, S.A. de C.V.
Puebla 198 A/WTC Puebla, S.A. de C.V.
Querétaro 210 Terminal Logistics, S.A. de C.V.
Reynosa 52 Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V.
Salina Cruz 53 Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.
Tampico 218 Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.
55 Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L.
Tijuana 269 Carga Aérea Matrix, S. de R.L. de C.V.
Toluca 56 Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V.
57 Federal Express Holdings (México) y Compañía, Sociedad en Nombre
Colectivo de Capital Variable.
197 Vamos a México, S.A. de C.V.
Tuxpan 246 FR Terminales, S.A. de C.V.
251 Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.
256 Tuxpan Port Terminal, S.A. de C.V.
261 Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.
Veracruz 63 Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
64 Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.
66 CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V.
67 Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.
71 Reparación Integral de Contenedores, S.A.P.I. de C.V.
73 Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.
74 Vopak México, S.A. de C.V.
146 Cargill de México, S.A. de C.V.
172 Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V.
233 Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V.
255 SSA México, S.A. de C.V.
271 Servicios Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V.
275 Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.
276 Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V.
278 SSA México, S.A. de C.V.
280 Opever, S.A. de C.V.
281 Puerto Especializados Transnacionales PETRA, S.A. de C.V.
122 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

APÉNDICE 7
UNIDADES DE MEDIDA

CLAVE DESCRIPCIÓN

1 KILO

2 GRAMO

3 METRO LINEAL

4 METRO CUADRADO

5 METRO CÚBICO

6 PIEZA

7 CABEZA

8 LITRO

9 PAR

10 KILOWATT

11 MILLAR

12 JUEGO

13 KILOWATT/HORA

14 TONELADA

15 BARRIL

16 GRAMO NETO

17 DECENAS

18 CIENTOS

19 DOCENAS

20 CAJA

21 BOTELLA

22 CARAT
APÉNDICE 8

Viernes 7 de enero de 2022


IDENTIFICADORES
Clave Nivel Supuestos de Aplicación Complemento 1 Complemento 2 Complemento 3
AC- ALMACEN GENERAL DE G Identificar a un Almacén General de Número de registro como No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DEPÓSITO CERTIFICADO. Depósito certificado. Almacén General de Depósito (Vacío).
certificado.
AE- EMPRESA DE COMERCIO G Declarar la autorización de empresa de Número de autorización de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
EXTERIOR. comercio exterior. empresa de comercio exterior. (Vacío).
AF - ACTIVO FIJO. G Identificar el activo fijo, únicamente No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
cuando la clave de documento no sea (Vacío).
exclusiva para dicha mercancía.
AG- ALMACEN GENERAL DE G Identificar a un Almacén General DE Clave de Almacén General de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DEPÓSITO FISCAL. Depósito. Depósito. (Vacío).
AI- OPERACIONES DE COMERCIO G Declarar operaciones de comercio Número del expediente y año del Declarar el tipo del acto No asentar datos.
EXTERIOR CON AMPARO. exterior que se realizan con amparo. amparo, el número del Juzgado reclamado: (Vacío).
que conoce el amparo; la clave 1. No aplica.
del municipio y de la entidad
2. Ley Aduanera:
federativa donde se localiza
dicho Juzgado; y el tipo de a) Artículo 84-A y 86-A
resolución que se presenta para b) Otros.

DIARIO OFICIAL
el despacho aduanero, conforme 3. IGI:
a lo siguiente: a) Carne de pollo
● SP: Suspensión provisional. b) Pescado
● SD: Suspensión definitiva. c) Carne de ovino
● AC: Amparo concedido. d) Carne de bovino
e) Otros.
4. Cuota Compensatoria:
a) Manzanas.
b) Otros.
5. DTA.
6. IEPS
a) Vinos y licores.
b) Otros.
7. IVA
8. Reglas Generales de
Comercio Exterior.
9. Otros (excepto tratándose
de vehículos usados).
10. Vehículos usados
(Operaciones con clave de
documento C2).
11. Vehículos usados
(Operaciones con clave de

123
documento distinta a C2).
AL- MERCANCÍA ORIGINARIA P Declarar preferencia arancelaria de la ● Clave del acuerdo suscrito País parte del acuerdo celebrado No asentar datos.

124
IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI. por México, al amparo del con México, de conformidad con (Vacío).
ALADI cual se importa la el Apéndice 4.
mercancía, de conformidad
con lo siguiente:
REG2: Acuerdo Regional 2.
REG3: Acuerdo Regional 3.
REG4: Acuerdo Regional 4.
REG7: Acuerdo Regional 7.
ACE5: Acuerdo de
Complementación
Económica 5.
ACE6: Acuerdo de
Complementación
Económica 6.
ACE6-A: Acuerdo de
Complementación
Económica 6, canasta A.
ACE6-B: Acuerdo de
Complementación

DIARIO OFICIAL
Económica 6, canasta B.
ACE6-C: Acuerdo de
Complementación
Económica 6, canasta C.
ACE51: Acuerdo de
Complementación
Económica 51.
ACE53: Acuerdo de
Complementación
Económica 53.
ACE55: Acuerdo de
Complementación
Económica 55.
ACE66: Acuerdo de
Complementación

Viernes 7 de enero de 2022


Económica 66.
AAP14: Acuerdo de Alcance
Parcial Número 14.
AAP29: Acuerdo de Alcance
Parcial Número 29.
AAP38: Acuerdo de Alcance
Parcial Número 38.
● Número de la constancia
emitida por la SE, conforme
a la regla 1.6.32.
AP- APLICA PAGO VIRTUAL. G Declarar cuando en el pedimento se Señalar la clave conforme a las No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

Viernes 7 de enero de 2022


señalen exclusivamente las siguientes siguientes opciones: (Vacío).
formas de pago: 5, 6, 8, 9, 13, 14, 16,1. El pedimento se considerará
18, 21 y 22 de conformidad con el pagado una vez validado.
Apéndice 13. 2. Se requiere transmitir
archivo de confirmación de
pago.
AR- CONSULTA ARANCELARIA. P Declarar consulta sobre clasificación Clave que corresponda de La opción que aplique de las No asentar datos.
arancelaria a la autoridad competente. conformidad con lo siguiente: siguientes: (Vacío).
1. Consulta en trámite. ● AGGC o AGJ: según la
2. Con resolución de Administración General ante
clasificación. quien se presentó la
consulta de clasificación
arancelaria cuando se
declare la clave 1.
● Número de oficio de la
resolución de clasificación
arancelaria, cuando se
declare la clave 2.
AT- AVISO DE TRÁNSITO. G Avisar sobre el tránsito interno a la No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
exportación. (Vacío).

DIARIO OFICIAL
Este identificador no deberá declararse
cuando se efectúe la consolidación de
carga conforme a lo establecido en la
regla 4.6.4. y se declare el identificador
TB a nivel general.
AV- AVISO ELECTRÓNICO DE G Indicar en los previos de consolidado el 1. De conformidad con la regla No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
IMPORTACIÓN Y uso del aviso electrónico de importación 7.3.3., fracción XXX. (Vacío).
EXPORTACIÓN. y exportación por cada remesa 2. De conformidad con la regla
presentada ante el módulo de selección 3.7.32.
automatizado.
A3- REGULARIZACIÓN DE G Identificar conforme a los supuestos de Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN la clave de documento A3 del apéndice corresponda, conforme a lo (Vacío).
DEFINITIVA). 2. siguiente:
1. Regla 2.5.1., excepto
vehículos.
1A. Regla 2.5.1., una vez
iniciadas las facultades de
comprobación por parte de
la autoridad.
2. Regla 2.5.2., una vez
iniciadas las facultades de
comprobación por parte de
la autoridad.
2A. Regla 2.5.2., excepto

125
vehículos.
3. Regla 4.3.21.

126
4. (Derogado)
5. Regla 2.5.2., para
desperdicios.
6. Regla 2.5.5.
7. (Derogado)
8. Regla 4.5.31., fracción III.
9. No aplica.
10. Regla 4.5.24.
11. Regla 2.5.7., primer párrafo.
12. Regla 2.5.7., sexto párrafo.
13. Regla 2.5.1., para vehículos
14. Regla 2.5.2., para vehículos.
15. Regla 2.5.4.
16. (Derogado)
17. (Derogado)
18. (Derogado)
19. Regla 3.6.11.

DIARIO OFICIAL
20. Regla 4.2.18.
21. Regla 4.2.5.
22. (Derogado)
23. Regla 2.5.3., excepto
vehículos.
BB- EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y G Identificar la exportación definitiva virtual 1. No aplica. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
RETORNO VIRTUAL. de mercancía (productos terminados) 2. Para la enajenación de (Vacío).
que enajenen residentes en el país a mercancías en recinto
recinto fiscalizado para la elaboración, fiscalizado.
transformación o reparación.
BR- EXPORTACIÓN TEMPORAL DE G Identificar mercancías listadas en el 1. Regla 4.4.5. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍAS FUNGIBLES Y Anexo 12. 2. No aplica. (Vacío).
SU RETORNO.
B2- BIENES DEL ARTÍCULO 2 DE P Identificar las mercancías conforme al Declarar la clave que La opción que aplique de La cuota aplicable de
LA LEY DEL IEPS. artículo 2, fracción I, incisos D) y/o H), corresponda de conformidad con acuerdo a los bienes señalados conformidad con el

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de la Ley del IEPS. el artículo 2 de la Ley del IEPS: en el artículo 2, fracción I de la Artículo 2 fracción I,
D- Para la fracción I, inciso D) Ley del IEPS, de acuerdo a lo incisos D) y/o H) de
siguiente: la Ley del IEPS.
H- Para la fracción I, inciso H)
Para la clave D señalar:
1a. Combustibles Fósiles -
Gasolina menor a 92
octanos.
1b Combustibles Fósiles –
Gasolina mayor o igual a 92
octanos.
1c. Combustibles Fósiles –

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Diésel.
2. Combustibles no fósiles
Para la clave H señalar:
1. Propano.
2. Butano.
3. Gasolinas y gas avión.
4. Turbosina y otros
kerosenos.
5. Diésel.
6. Combustóleo.
7. Coque de petróleo.
8. Coque de carbón.
9. Carbón mineral.
10. Otros combustibles fósiles.
CC- CARTA DE CUPO. G Identificar las mercancías que se Número consecutivo de la carta No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
Almacenarán en Depósito Fiscal. de cupo, asignado por el (Vacío).
Almacén General de Depósito.
CD- CERTIFICADO CON DISPENSA P Declarar la información relativa a los Número de la Decisión en la cual Fracción arancelaria de los Volumen de los

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TEMPORAL. certificados con dispensa de acuerdo al se publicó la dispensa que se insumos utilizados, autorizados insumos utilizados,
Tratado de Libre Comercio utiliza. en la dispensa. autorizados en la
correspondiente. dispensa.
CE- CERTIFICADO DE P Declarar el certificado de elegibilidad de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
ELEGIBILIDAD. mercancías no originarias importadas (Vacío).
bajo TLC.
CF- REGISTRO ANTE LA G Identificar a la empresa que cuente con Número de registro ante la SE. Clave de la actividad económica No asentar datos.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA registro ante la SE de conformidad con (anotar únicamente los últimos 8 de que se trate: (Vacío).
DE EMPRESAS UBICADAS EN el Decreto por el que se establece el IGI caracteres del número de 1. Comercio.
LA FRANJA O REGIÓN para la región fronteriza y la franja registro) 2. Hotel.
FRONTERIZA. fronteriza norte.
3. Restaurante.
4. Desmantelamiento de
unidades.
5. Otros servicios.
CF- PREFERENCIA ARANCELARIA P Declarar tasas preferenciales conforme No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
PARA EMPRESAS UBICADAS al Decreto por el que se establece el IGI (Vacío).
EN LA FRANJA O REGIÓN para la región fronteriza y la franja
FRONTERIZA. fronteriza norte.
CI- CERTIFICACIÓN EN MATERIA G Identificar las operaciones de las Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DE IVA E IEPS. empresas que hayan obtenido la corresponda conforme a lo (Vacío).
certificación en materia de IVA e IEPS. siguiente:
A Regla 7.1.2.
AA Regla 7.1.3., fracción I.
AAA Regla 7.1.3., fracción II.

127
B Regla 7.1.2., apartado A
tercer párrafo.
CO- CONDONACIÓN DE CRÉDITOS G Condonación emitida de conformidad Se deberá anotar la línea de Deberá anotarse la fecha en que No asentar datos.

128
FISCALES. con el Transitorio Tercero de la Ley de captura que arroja la página de fue emitida dicha línea de (Vacío).
Ingresos de la Federación para el internet del SAT. captura.
ejercicio fiscal de 2013, publicada en el
DOF el 17 de diciembre de 2012.
CR– RECINTO FISCALIZADO G Identificar el recinto fiscalizado en el que Clave del recinto fiscalizado Clave del recinto fiscalizado (Derogado)
se encuentre la mercancía en depósito conforme al Apéndice 6. conforme al Apéndice 6,
ante la aduana o para su introducción al identificar el recinto de salida,
mismo. cuando se realice la
transferencia entre recintos, en
operaciones de exportación, en
términos de la regla 2.3.5.,
fracción V.
CS- COPIA SIMPLE. G Declarar uso de copia simple en el Número total de vehículos. Declarar la clave que aplique de No asentar datos.
despacho de las mercancías al amparo acuerdo al tipo de mercancías: (Vacío).
de la regla 3.1.21., fracción III, inciso b). 1. Animales vivos.
2. Mercancía a granel de una
misma especie.
3. Láminas y tubos metálicos y
alambre en rollo.
4. Operaciones efectuadas por
la industria automotriz

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terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte
y las comercializadoras de
vehículos nuevos
identificados por la SE.
C5- DEPÓSITO FISCAL PARA LA G Identificar a la industria automotriz Número de autorización para INI: Clave utilizada para No asentar datos.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. terminal autorizada. depósito fiscal de la industria identificar el informe del (Vacío).
automotriz. inventario inicial de la IAT.
DES: Clave utilizada para
identificar los informes de
descargos de mercancías
introducidas a depósito fiscal que
fueron destruidas, o bien para
identificar las mercancías a ser
importadas en definitiva (con
clave de pedimento F3) cuando
resulten de un proceso de

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destrucción y que serán
reportadas en el informe de
descargos.
DON: Clave utilizada para
identificar los informes de
descargos de mercancías
introducidas a depósito fiscal que
fueron donadas.
AF: Clave utilizada para
identificar la extracción de
depósito fiscal del activo fijo.
DA-DESPACHO ANTICIPADO. G Indicar que se trata de una operación de No asentar datos. (Vacío). Declarar la clave F cuando se No asentar datos.

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comercio exterior que se sujeta a trate de una operación en full. (Vacío).
despacho anticipado.
DC- CLASIFICACIÓN DEL CUPO. P Identificar el tipo de cupo utilizado. Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
corresponda al tipo de cupo: Para el numeral 4 del (Vacío).
1. Unilateral. complemento 1:
2. Al amparo de tratados de 1. Al amparo del Decreto por
libre comercio. el que se establece el
3. Al amparo de ALADI. impuesto general de
4. Al amparo de decretos de importación para la región
frontera o de región. fronteriza y la franja
fronteriza norte, publicado
5. Para países miembros de la en el DOF el 24 de
OMC. diciembre de 2008 y sus
6. De productos calificados de posteriores modificaciones.
los EUA y que no se han 2. Al amparo del Decreto de la
beneficiado del programa zona libre de Chetumal,
“Sugar Reexport Program” publicado en el DOF el 31
del mismo país. de diciembre de 2020.
7. Autorregulado.
DD- DESPACHO A DOMICILIO A LA G Declarar que se cuenta con autorización No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

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EXPORTACIÓN. para el despacho de las mercancías por (Vacío).
lugar distinto o en día u hora inhábil.
DE- DESPERDICIOS. G Indicar que se trata de desperdicios No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
derivados de los procesos productivos (Vacío).
de mercancías que se hubieran
importado temporalmente por empresas
con Programa IMMEX.
DH- DATOS DE IMPORTACIÓN DE P Identificar el medio de transporte y, en Tratándose de la importación de Tratándose de la importación de No asentar datos
HIDROCARBUROS su caso, el medidor con el que cuenta. las mercancías identificadas en las mercancías identificadas en (Vacío).
Tratándose de importación por medio de el Anexo 14 de las RGCE que el Anexo 14 de las RGCE que
ductos deberán declararse los ingresen a territorio nacional por ingresen a territorio nacional, se
complementos 1 y 2. medio de ductos, se deberá deberá declarar el número de
declarar el número de serie del permiso otorgado por la
Tratándose de importación por medios
medidor con que cuente el ducto. Comisión Reguladora de Energía
distintos de ductos deberá declararse el
al proveedor del transporte que
complemento 2.
trasladará la mercancía de la
No obstante lo anterior, podrán entrada a territorio nacional a su
declararse ambos complementos destino.
cuando se requieran.
En caso que el proveedor del
transporte de las mercancías de
que se trate no requiera permiso
por parte de la Comisión
Reguladora de Energía, se
deberá declarar la clave:

129
1. No aplica.
DI- DOCUMENTO DE G Declarar el folio del CFDI o documento No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). Declarar número de

130
INCREMENTABLE (CFDI O equivalente correspondiente al folio del CFDI o
DOCUMENTO EQUIVALENTE) incrementable de la contratación del documento
servicio de la importación de un vehículo equivalente.
usado, conforme a la Regla 3.5.10.
DN- DONACIÓN POR PARTE DE G Indicar que se trata de la donación de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
LAS EMPRESAS CON desperdicios, maquinaria y/o equipos (Vacío).
PROGRAMA IMMEX. obsoletos.
DP- INTRODUCCIÓN Y P Identificar a los artículos promocionales No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO de conformidad con la regla 4.5.27. (Vacío).
FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y
VENTA DE ARTÍCULOS
PROMOCIONALES.
DR- RECTIFICACIÓN POR P Rectificar los datos asentados en el No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DISCREPANCIA pedimento, de conformidad con la regla (Vacío).
DOCUMENTAL. 4.5.7.
DS- DESTRUCCIÓN DE P Indicar la destrucción de mercancías Número de acta de hechos. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍAS EN DEPÓSITO extranjeras y nacionales conforme a la (Vacío).
FISCAL PARA LA EXPOSICIÓN regla 4.5.22.
Y VENTA.

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DT- OPERACIONES SUJETAS AL P Señalar supuesto de aplicación para la Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC. determinación y pago del IGI de los corresponda, conforme a lo (Vacío).
insumos no originarios de la región del siguiente:
T-MEC. 1. No aplica.
2. Regla1.6.12.
3. Regla 1.6.13.
4. Regla 1.6.17, segundo
párrafo.
5. No aplica.
6. No aplica.
7. No aplica.
8. Regla 1.6.14. (determinación
y pago en pedimento
complementario).

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9a. Regla 1.6.14. (determinación
y pago en pedimento de
retorno).
9b. No aplica.
10. No aplica.
11. No aplica.
12. No aplica.
13. No aplica.
14. No aplica.
15.No aplica.

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16.No aplica.
17.No aplica.
18.Regla 4.3.13., fracción II.
19.No aplica.
20.No aplica.
21.No aplica.
22.No aplica el artículo 2.5 del
T-MEC, conforme a la regla
1.6.14., o cuando la tasa es
0% o tasa exenta, de
conformidad con la
preferencia arancelaria
aplicada por PROSEC,
Regla 8ª, acuerdos
comerciales suscritos por
México o TIGIE.
DU- OPERACIONES SUJETAS A P Señalar el supuesto de aplicación para Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
LOS ARTS. 14 DEL ANEXO III la determinación y pago del IGI de los corresponda, conforme a lo (Vacío).

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DE LA DECISIÓN, 15 DEL insumos no originarios conforme a la siguiente:
ANEXO I DEL TLCAELC O AL Decisión, TLCAELC o al ACC. 1. No aplica.
ACC. 2. Regla 1.6.12.
3. Regla 1.6.13.
4. Regla 1.6.17.
5. No aplica.
6. No aplica.
7. No aplica.
8. Regla 1.6.15, fracción I.
9. No aplica.
10. Regla 1.6.15, fracción III
(Determinación y pago en
pedimento de retorno).
11 No aplica.
12. No aplica.
13. No aplica.
14. No aplica.
15. No aplica.
16. Regla 4.3.13., fracción II.
17. No aplica.
18. No aplica.

131
19. No aplica.
20. Regla 4.5.31., fracción II ó

132
7.3.3., fracción VII
(determinación y pago se
efectuará mediante
pedimento complementario).
21. No aplica el artículo 14 del
Anexo III de la Decisión, el
15 del Anexo I del TLCAELC
o el ACC, conforme a lo
señalado en la Regla 1.6.15,
fracciones II y V.
DV- VENTA DE MERCANCÍAS A P Declarar autorización para la venta de Número de autorización No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MISIONES DIPLOMÁTICAS Y mercancías a misiones diplomáticas y expedida por la SRE o la AGGC. (Vacío).
CONSULARES CUANDO consulares o a los organismos
CUENTE CON FRANQUICIA internacionales, regla 4.5.25.
DIPLOMÁTICA.
EA- EXCEPCIÓN DE AVISO P Exceptuar la presentación del aviso Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
AUTOMÁTICO DE automático a que se refiere el “Acuerdo corresponda a las siguientes (Vacío).
IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN que establece la clasificación y excepciones:

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. codificación de mercancías cuya 1. No es para conducción
importación está sujeta al requisito de eléctrica.
permiso previo por parte de la Secretaria
2. No es para construcción de
de Economía, publicado en el DOF el 6
torres de conducción
de junio de 2007”. eléctrica.
3. Es tomate de cáscara o
tomatillo (comúnmente
conocido como tomate
verde).
4. No aplica.
EB- ENVASES Y EMPAQUES. P Identificar los envases y empaques Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
reutilizables de empresas con Programa corresponda: (Vacío).
IMMEX y a los que se refiere la regla 1. Palets.

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4.3.3. 2. Contenedor de plástico.
3. Charolas.
4. Racks.
5. Dollies.
6. Canastillas plásticas.
7. Otros.
8. Envases y empaques a que
se refiere la regla 4.3.3.
EC- EXCEPCIÓN DE PAGO DE P Indicar que la mercancía no se Declarar el supuesto que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

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CUOTA COMPENSATORIA. encuentra sujeta al pago de cuota corresponda, conforme a lo (Vacío).
compensatoria. siguiente:
1. Las características de la
mercancía no obligan al
pago de cuota
compensatoria.
2. El valor en aduana excede el
valor mínimo establecido.
3. El fabricante no está sujeto
al pago de cuota
compensatoria.
ED- DOCUMENTO DIGITALIZADO G Identificar a un documento digitalizado Número de referencia emitido por No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
anexo al pedimento. Ventanilla Digital. (Vacío).
EF- ESTÍMULO FISCAL. P Señalar cuando apliquen el Decreto por Declarar el supuesto que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
el que se establece un estímulo fiscal a corresponda conforme a la (Vacío).
la importación o enajenación de los mercancía de que se trate:
productos que se indican. 1. Jugos, néctares y otras
bebidas, publicado en el
DOF el 26 de diciembre de
2013.

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2. Turbosina, publicado en el
DOF el 26 de diciembre de
2013.
3. Chicles y goma de mascar,
publicado en el DOF el 26
de diciembre de 2013.
EI- AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITO G Identificar el local autorizado de depósito Número del oficio de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
FISCAL TEMPORAL PARA fiscal de conformidad con la regla 4.5.29. autorización. (Vacío).
EXPOSICIONES
INTERNACIONALES DE
MERCANCÍAS.
EM- EMPRESA DE MENSAJERÍA Y G Identificar a las empresas de mensajería Clave de la empresa de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
PAQUETERÍA. y paquetería. mensajería y paquetería. (Vacío).
EN- NO APLICACIÓN DE LA P Identificar que la mercancía no está ● Declarar la clave de Declarar la NOM que se Numeral de la NOM
NORMA OFICIAL MEXICANA. sujeta al cumplimiento de la NOM de excepción válida conforme a exceptúa. que exceptúa,
conformidad con: las siguientes opciones: cuando en el
● El Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el ENOM- Mercancía complemento 1 se
que la Secretaría de Economía exceptuada en términos de declare la clave
emite reglas y criterios de carácter la propia NOM. ENOM.
general en materia de Comercio U- Por no estar comprendida
Exterior”, publicado en el DOF del en la acotación únicamente
31 de diciembre de 2012 y sus del Acuerdo.
posteriores modificaciones.
E- Por estar comprendida en
● Políticas y procedimientos para la la acotación “excepto” del

133
evaluación de la conformidad. Acuerdo.
● Procedimientos de certificación y EIR- Por no estar sujeta al

134
verificación de productos sujetos al cumplimiento de la NOM-
cumplimiento de NOM’s, 016-CRE-2016, publicada
competencia de la SE. en el DOF el 29 de agosto
de 2016, de conformidad
con el Acuerdo.
ART9- Conforme al artículo
9 del Acuerdo.
ART13- Conforme al artículo
13 de las “Políticas y
procedimientos”.
● La fracción que corresponda
del numeral 10 del Anexo
2.4.1 del “Acuerdo por el
que la Secretaría de
Economía emite reglas y
criterios de carácter general
en materia de Comercio
Exterior”, publicado en el
DOF del 31 de diciembre de

DIARIO OFICIAL
2012 y sus posteriores
modificaciones, conforme a
lo siguiente: VI, IX a XI, XIV,
XVI y XVII.
FR-Mercancía exceptuada
de acreditar el cumplimiento
de las disposiciones
técnicas IFT-004-2016 e
IFT-008-2015 en el punto de
entrada al país, para
empresas ubicadas en la
región fronteriza y la franja
fronteriza que cuenten con
registro como empresa de la
frontera en términos del
“Decreto por el que se

Viernes 7 de enero de 2022


establece el impuesto
general de importación para
la región fronteriza y la
franja fronteriza norte”,
publicado en el DOF el 24
de diciembre de 2008 y sus
posteriores modificaciones,
y estén destinadas a
permanecer en dicha franja
y regiones fronterizas.
EP- DECLARACIÓN DE CURP. G Identificar el tipo de excepción para no Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

Viernes 7 de enero de 2022


declarar el RFC. corresponda de conformidad con: (Vacío).
1. Amas de casa.
2. Estudiantes.
3. Importación definitiva de
vehículos usados con clave
de pedimento A1.
EP- EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN P Identificar el tipo de excepción de Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
AL PADRÓN DE conformidad con lo establecido en la corresponda de conformidad con (Vacío).
IMPORTADORES. regla 1.3.1. la regla 1.3.1.:
C – Para la fracción XXI.
H – Para la fracción XVII.
J – Para la fracción XVIII.
K – Para la fracción II.
O – Para la fracción XIV.
P – Para la fracción XVI.
ES- ESTADO DE LA MERCANCÍA. P Únicamente para determinar la Declarar la clave que
En los casos en que se declaren No asentar datos.
aplicación de regulaciones o corresponda: mercancías remanufacturadas, (Vacío).
restricciones no arancelarias, de N – Nuevos. deberá declararse el Tratado de

DIARIO OFICIAL
conformidad con el estado de la que se trate:
U – Usados.
mercancía; o para el caso de T-MEC. - Tratado entre los
mercancías remanufacturadas R – Reconstruidos. Estados Unidos Mexicanos, los
importadas con tratamiento arancelario RM – Remanufacturados. Estados Unidos de América y
preferencial del TIPAT o T-MEC. Canadá.
TIP.- Tratado Integral y
Progresista de Asociación
Transpacífico.
EX- EXENCIÓN DE CUENTA P Indicar excepción de la presentación de 1. Valor igual o superior al No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
ADUANERA DE GARANTÍA. la cuenta aduanera de garantía de precio estimado conforme al Para efectos del numeral 28 del (Vacío).
mercancías sujetas a precio estimado. segundo párrafo de la regla complemento 1, asentar la clave
1.6.29. del registro de identificación que
2. No aplica. corresponde al proveedor en el
3. No aplica. extranjero que hubiera efectuado
4. No aplica. la enajenación del vehículo de
que se trate.
5. No aplica.
6. No aplica.
7. No aplica.
8. No aplica.
9. No aplica.
10. No aplica.
11. No aplica.

135
12. No aplica.
13. No aplica.

136
14. No aplica.
15. No aplica.
16. No aplica.
17. No aplica.
18. No aplica.
19. No aplica.
20. No aplica.
21. No aplica.
22. Vehículo no descrito en el
Anexo 2 de la Resolución
que establece el mecanismo
para garantizar el pago de
contribuciones en
mercancías sujetas a
precios estimados, por no
estar incluida la fracción
arancelaria y número de

DIARIO OFICIAL
identificación comercial o no
encontrarse dentro de los
años modelo sujetos a dicho
anexo.
23. Importación de vehículos
realizada al amparo de una
franquicia diplomática de
conformidad con el artículo
62, fracción I de la Ley.
24. Importación de vehículos
especiales o adaptados que
sean para su uso personal a
que se refiere el artículo 61,
fracción XV de la Ley.

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25. No aplica.
26. Las realizadas por empresas
que se dedican al
desmantelamiento de
vehículos automotores
usados, al amparo del
“Decreto por el que se
regula la importación
definitiva de vehículos
usados”.
27. Vehículos con peso bruto

Viernes 7 de enero de 2022


vehicular inferior o igual a
8,864 kilogramos, cuyo
número de serie o año-
modelo tiene una antigüedad
igual o mayor a 30 años
respecto al año-modelo
vigente.
28. Importación de vehículos
usados de conformidad con
el Artículo Décimo Primero
de la Resolución que
modifica a la diversa que
establece el mecanismo
para garantizar el pago de
contribuciones de
mercancías sujetas a
precios estimados por la
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado
en el DOF el 20 de julio de
2010.

DIARIO OFICIAL
29. Valor igual o superior al
precio estimado, conforme al
anexo 3 de la Resolución
que establece el mecanismo
para garantizar el pago de
contribuciones en
mercancías sujetas a
precios estimados por la
SHCP.
30. Las exentas del pago del IGI
conforme a los acuerdos
comerciales o tratados de
libre comercio de los que el
Estado Mexicano sea Parte
y se encuentren en vigor
(regla 1.6.29., fracción V).
31. Valor igual o superior al
precio estimado, conforme al
Anexo 4 de la Resolución
que establece el mecanismo
para garantizar el pago de
contribuciones en
mercancías sujetas a
precios estimados por la

137
SHCP.
FC-FRACCIÓN CORRELACIONADA P Señalar la fracción arancelaria que Se deberán declarar las claves Fracción arancelaria Número de

138
corresponda cuando exista un cambio de acuerdo con el supuesto que correlacionada. Identificación
en la fracción arancelaria entre la fecha corresponda: Comercial que
de entrada de la mercancía a territorio 1. Cuando la fracción corresponda.
nacional y en la fecha de pago del arancelaria declarada en el
pedimento vigente. complemento 2 pertenezca a
la tarifa anterior.
2. Cuando la fracción
arancelaria declarada en el
complemento 2 corresponda
a la nueva tarifa.
FI- FACTOR DE ACTUALIZACIÓN G Actualizar las contribuciones aplicando Factor de actualización No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
CON ÍNDICE NACIONAL DE factor de actualización con base en el (numérico truncado a 4 (Vacío).
PRECIOS AL CONSUMIDOR. INPC. decimales).
FR- FECHA QUE RIGE. G Declarar cuando la fecha de entrada es 1. Tipo de cambio es el de la No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
igual a la fecha de pago, en aduanas fecha de pago (Se considera (Vacío).
con depósito ante la aduana. pago anticipado).
2. No aplica.
FT- FOLIO DE TRÁMITE G Operaciones en las que se requiera No asentar datos. (Vacío) Número de folio de trámite No asentar datos.
GENERADO POR LA presentar anexo al pedimento una generado por la Ventanilla (Vacío).

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VENTANILLA DIGITAL. constancia, aviso o solicitud de Digital.
autorización a que se refiere el tercer
párrafo de la regla 2.4.12.
FV- FACTOR DE ACTUALIZACIÓN G Actualizar las contribuciones aplicando Factor de actualización No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
CON VARIACIÓN CAMBIARIA. factor de actualización con base en el (numérico truncado a 4 (Vacío).
tipo de cambio. decimales).
F8- DEPÓSITO FISCAL PARA G 1. Introducción de mercancía nacional Supuesto 1: No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
EXPOSICIÓN Y VENTA o nacionalizada a depósito fiscal RFC del proveedor nacional que (Vacío).
(MERCANCÍAS NACIONALES O para exposición y venta, conforme a enajena las mercancías.
NACIONALIZADAS). la regla 4.5.19., fracción II.
Supuesto 2:
2. Exportación definitiva virtual de RFC de la empresa autorizada
mercancía nacional o nacionalizada que recibe las mercancías, a
conforme a la regla 4.5.19., fracción destinar al régimen de depósito
II. fiscal para exposición y venta
3. Extracción de depósito fiscal de
Supuesto 3:

Viernes 7 de enero de 2022


mercancías por devolución para
reincorporarse al mercado nacional, RFC del proveedor nacional que
conforme a la regla 4.5.23., fracción recibe las mercancías en
II. devolución.
4. Desistimiento del régimen de Supuesto 4:
exportación definitiva de las RFC de la empresa autorizada a
mercancías a depósito fiscal por destinar al régimen de depósito
devolución, conforme a la regla fiscal para exposición y venta
4.5.23., fracción II. que realiza la devolución de las
mercancías.
GA- CUENTA ADUANERA DE P Indicar la presentación de una cuenta 1. No aplica. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

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GARANTÍA aduanera de garantía. 2. Mercancía contenida en el (Vacío).
Anexo 2 de la Resolución
que establece el mecanismo
para garantizar el pago de
contribuciones en
mercancías sujetas a
precios estimados por la
SHCP.
3. Mercancía contenida en el
Anexo 3 de la Resolución
que establece el mecanismo
para garantizar el pago de
contribuciones en
mercancías sujetas a
precios estimados por la
SHCP.
4. Mercancía contenida en el
Anexo 4 de la Resolución
que establece el mecanismo
para garantizar el pago de
contribuciones en

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mercancías sujetas a
precios estimados por la
SHCP.
GI- GARANTÍA IMMEX. P Mercancía importada de forma temporal Número de Folio Único de la Monto que será descargado No asentar datos.
por empresas con Programa IMMEX al Garantía otorgado por la conforme al esquema de (Vacío).
amparo del esquema de garantía a que VUCEM. Al registro en el garantía del artículo 5, fracción
se refiere el artículo 5, fracción IV del esquema de garantía IMMEX. IV del Decreto IMMEX, de
Decreto IMMEX. acuerdo al resultado de la unidad
de medida de la tarifa por el
factor de conversión establecido
por la SE.
GS- EXPORTACIÓN TEMPORAL Y G Identificar mercancías acompañadas por Marca del dispositivo. Número de serie del dispositivo. Modelo del
RETORNO DE DISPOSITIVOS un dispositivo electrónico, o de dispositivo.
ELECTRÓNICOS QUE radiofrecuencia de localización, distinto
ESTABLECE LA REGLA 3.7.33. de los integrados en los medios de
transporte, de conformidad con la regla
3.7.33.
G9- TRANSFERENCIA DE G Indicar que la operación se realiza Declarar el número o RFC, No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍAS QUE SE conforme a la regla 4.8.7., Apartado A, según corresponda al supuesto (Vacío).
RETIRAN DE UN RECINTO fracción III, segundo párrafo. aplicable:
FISCALIZADO ESTRATÉGICO ● Número de autorización del
NO COLINDANTE CON LA recinto fiscalizado
ADUANA, PARA IMPORTACIÓN estratégico.
DEFINITIVA DE RESIDENTES RFC de la empresa que

139
EN TERRITORIO NACIONAL. recibe.
HC- OPERACIONES DEL SECTOR G Indicar que se tratan de operaciones Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

140
DE HIDROCARBUROS conforme a lo establecido en la regla corresponda: (Vacío).
3.7.32. 1. Regla 3.7.32., fracción I,
inciso a).
2. Regla 3.7.32., fracción I,
inciso b).
3. Regla 3 .7.32., fracción I,
inciso c).
HI- TIPO DE GASOLINA. P Declarar dependiendo el índice de Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
octanaje. corresponda, conforme a lo (Vacío).
siguiente:
1. Gasolina regular (gasolina
con un índice de octano
mínimo de 87).
2. Gasolina Premium (gasolina
con un índice de octano
mínimo de 91).
IA- CERTIFICADO DE P Identificar a las empresas inscritas en el Número de certificado. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
APROBACIÓN PARA padrón de Producción Aeroespacial que (Vacío).
PRODUCCIÓN DE PARTES cuentan con el Certificado de

DIARIO OFICIAL
AERONÁUTICAS Aprobación para Producción emitido por
la SICT.
IC- EMPRESA CERTIFICADA G Señalar que se trata de una empresa Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
certificada. corresponda, conforme a lo (Vacío).
siguiente:
A. Regla 7.1.4. apartado A.
O. Regla 7.1.4. primer párrafo y
apartados B, C, D, E, F y G.
ID- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE G -Importación definitiva de vehículos con Número de oficio de autorización. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
VEHICULOS O EN autorización. además, se deberán poner las (Vacío).
FRANQUICIA DIPLOMÁTICA -Importación definitiva de vehículos en iniciales AGJ.
CON AUTORIZACIÓN DE LA franquicia diplomática con autorización.
ADMINISTRACIÓN GENERAL
JURÍDICA.

Viernes 7 de enero de 2022


IF- REGISTRO ANTE LA G Identificar a la empresa de la región que Número de registro ante la Tipo de actividad económica que No asentar datos.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA cuente con registro ante la Secretaría de Secretaría de Economía. desarrollará de acuerdo al (Vacío).
DE EMPRESAS UBICADAS EN Economía de conformidad con el artículo Segundo, fracción I del
LA REGIÓN FRONTERIZA DE Decreto de la zona libre de Chetumal, Decreto de la zona libre de
CHETUMAL. publicado en el DOF el 31 de diciembre Chetumal, publicado en el DOF
de 2020. el 31 de diciembre de 2020.
IF- PREFERENCIA ARANCELARIA P Declarar las tasas preferenciales No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
PARA EMPRESAS UBICADAS correspondientes conforme al Decreto (Vacío).
EN LA REGIÓN FRONTERIZA de la zona libre de Chetumal, publicado
DE CHETUMAL. en el DOF el 31 de diciembre de 2020.
II- INVENTARIO INICIAL DE P Declarar descargo del inventario inicial. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

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EMPRESAS DENOMINADAS (Vacío).
DUTY FREE.
IM- EMPRESAS CON PROGRAMA G Indicar el número de autorización de Número de Autorización No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
IMMEX empresa IMMEX proporcionado por la (Vacío).
SE, incluso RFE que cuenten con dicho
programa.
IN- INCIDENCIA. P Indicar el supuesto en que se realiza la Declarar la clave que conforme a Número de acta cuando en el En caso de declarar
rectificación. la regla vigente aplique, o la que complemento 1 se declare la el número de acta en
corresponda de conformidad con clave 1, 2, 4, 5, 6 ó 14. el complemento 2,
el resolutivo séptimo de la Cuarta En caso de que el acta se genere indicar la clave que
Resolución de Modificaciones a en el primer reconocimiento se corresponda al tipo
las Reglas de Carácter General deberá declarar conforme a los de acta:
en Materia de Comercio Exterior, criterios de SIRESI. 1. Primer
para 2011, publicada en el DOF En otro caso no declarar datos. Reconocimiento.
el 15 de diciembre de 2011:
2. No aplica.
1. Regla 3.7.21., apartado A, 3. Toma de
fracción II, primer párrafo.
muestras.
2. Regla 3.7.21., apartado A, 4. Verificación de
fracción I, inciso a).
mercancías en
3. No aplica. transporte.

DIARIO OFICIAL
4. Regla 7.3.3., fracción III.
5. Regla 7.3.3., fracción XV.
6. Regla 7.3.3., fracción XVI.
7. No aplica.
8. No aplica.
9. No aplica.
10. No aplica.
11. Regla 3.5.1., fracción II,
inciso h).
12. No aplica.
13. Regla 2.4.4., o, en su caso,
la regla 3.1.23.
14. Regla 3.7.25., fracción III.
15. Regla 3.7.21., apartado A,
fracción III.
16. Regla 7.3.3., fracción XV.
17. (Derogado)18. (Derogado)
19. Regla 7.3.3., fracción II.
IR- RECINTO FISCALIZADO G Declarar la clave del RFE del inmueble Clave del administrador del Indicar la ubicación del recinto Clave del autorizado
ESTRATÉGICO. habilitado. inmueble habilitado para la fiscalizado estratégico. para destinar
Declarar la clave del autorizado para introducción de mercancías al 1. En colindancia con la mercancías al
destinar mercancías al régimen de RFE. régimen de RFE. Aduana. régimen de RFE.
2. En la circunscripción de la

141
Aduana.
IS- MERCANCÍAS EXENTAS DE P Identificar mercancías por las que no se Declarar la fracción del artículo No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

142
IMPUESTOS AL COMERCIO pagan los impuestos al comercio exterior 61 de la Ley que aplica a la (Vacío).
EXTERIOR al amparo del artículo 61 de la Ley. operación.
J4- RETORNO DE MERCANCÍA DE G Retorno de mercancía extranjera de 1. Mercancía extranjera que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
PROCEDENCIA EXTRANJERA. recinto fiscalizado estratégico. se sometió a un proceso de (Vacío).
elaboración, transformación
o reparación.
2. Mercancía extranjera que
se retorna en su mismo
estado.
LD- DESPACHO POR LUGAR G Declarar autorización para el despacho RFC de la persona autorizada. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DISTINTO. aduanero por lugar distinto, conforme a (Vacío).
lo establecido en el artículo 10 de la Ley.
LP- LISTA DE ESCASO ABASTO P Identificar cuando la mercancía haya Declarar el número de producto Declarar el número de producto Declarar el número
sido producida con materiales de escaso que le corresponda al material de que le corresponda al segundo de producto que le
abasto listados en el Apéndice 1 del escaso abasto listado en la material de escaso abasto, corresponda al tercer
Anexo 4-A del TIPAT. primera columna del Apéndice 1 listado en la primera columna del material de escaso
del Anexo 4-A del TIPAT. Apéndice 1 del Anexo 4-A del abasto listado en la
TIPAT. primera columna del
De no existir un segundo material Apéndice 1 del

DIARIO OFICIAL
listado, no asentar datos. Anexo 4-A del
(Vacío). TIPAT.
De no existir un
segundo material
listado, no asentar
datos. (Vacío).
LR- IMPORTACIÓN POR G Señalar que se trata de importación de 1. Operaciones realizadas al No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
PEQUEÑOS mercancías mediante pedimento amparo de la regla 3.7.1. (Vacío).
CONTRIBUYENTES. simplificado.
MA- EMBALAJES DE MADERA. P Señalar que se trata de embalajes de No asentar datos (Vacío). No asentar datos (Vacío). No asentar datos
madera que cumplen con la Norma (Vacío).
Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-
2017.
MB- MARBETES Y/O PRECINTOS. P Declarar marbetes y/o precintos que se Número de serie de marbetes y/o Inicio de secuencia de marbetes Fin de secuencia de

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coloquen en envases que contengan precintos. y/o precintos. marbetes y/o
bebidas alcohólicas, de conformidad con precintos.
la regla 5.1.7. de la RMF.
MC- MARCA P Marca Nominativa, Innominada, 1. Si el importador es el titular Se deberá de asentar el número Indicar el tipo de
Tridimencional o Mixta, que identifica el de los derechos marcarios y de registro otorgado por el marca:
producto se encuentra registrada en Instituto Mexicano de la 1 Nominativa.
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
2 Innominada.
Propiedad Industrial.
3 Tridimensional.
4 Mixta
2. Licencia, convenio o 1 Sin registro en el Instituto Indicar el tipo de

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autorización para el uso y Mexicano de la Propiedad marca:
distribución de la marca. Industrial. 1 Nominativa.
2 Número de registro 2 Innominada.
otorgado por el Instituto
3 Tridimensional.
Mexicano de la Propiedad
Industrial. 4 Mixta.
3. Cuando la mercancía no No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
ostente ninguna marca (Vacío).
nominativa, innominada,
tridimensional o mixta.
4. Tratándose de Indicar el tipo de marca: No asentar datos.
importaciones en las cuales 1 Nominativa. (Vacío).
el importador no sea el 2 Innominada.
titular, ni cuente con
autorización de la marca 3 Tridimensional.
nominativa, innominada, 4 Mixta.
tridimensional o mixta, aún
y cuando ésta se encuentre
registrada ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad
Industrial, siempre y cuando

DIARIO OFICIAL
no se contravenga alguna
disposición legal en materia
de propiedad industrial.
Cuando la mercancía
ostente marca nominativa,
innominada, tridimensional
o mixta, sin registro
otorgado por el Instituto
Mexicano de la Propiedad
Industrial.
5. Cuando el registro de la Fecha de presentación de la Indicar el tipo de
marca nominativa, solicitud. marca:
innominada, tridimensional 1 Nominativa.
o mixta, ante el Instituto 2 Innominada.
Mexicano de la Propiedad
Industrial, se encuentre en 3 Tridimensional.
trámite o pendiente de 4 Mixta.
resolución.
MD- MENAJE DE DIPLOMÁTICOS. G Señalar para diplomáticos acreditados Número de autorización (Se No asentar datos (Vacío). No asentar datos
conforme al artículo 61 fracción I de la deberán declarar las letras y los (Vacío).
Ley, artículo 90 y 91 del Reglamento y la dígitos que conforman el número
regla 3.2.8. de oficio emitido por la Dirección
General de Protocolo de la SRE,
con el cual se informa de la
franquicia de importación o de

143
exportación).
ME- MATERIAL DE ENSAMBLE. P Indicar que la mercancía es material de Declarar la fracción arancelaria y No asentar datos (Vacío). No asentar datos

144
ensamble. número de identificación (Vacío).
comercial que corresponda:
9803.00.01 00 o 9803.00.02 00
MI- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE G Indicar para muestras amparadas bajo Declarar la clave que Declarar el número de No asentar datos.
MUESTRAS AMPARADAS un protocolo de investigación en corresponda conforme a lo autorización del protocolo que (Vacío).
BAJO UN PROTOCOLO DE humanos, conforme a la regla 3.1.4. siguiente: corresponda.
INVESTIGACIÓN. 1. Productos químicos.
2. Productos farmacéuticos.
MJ- OPERACIONES DE G Indicar para operaciones realizadas No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y conforme a la regla 3.7.5., en relación (Vacío).
PAQUETERÍA DE con la regla 3.7.36., fracción I, cuando el
MERCANCÍAS NO SUJETAS AL valor en aduana de las mercancías no
PAGO DE IGI E IVA. es mayor a 50 dólares.
MM- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE P Indicar para mercancías destinadas a Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MUESTRAS Y MUESTRARIOS. demostración o levantamiento de corresponda conforme a lo (Vacío).
pedidos de conformidad con la regla siguiente:
3.1.2. 1. Juguetes.
2. Otros.

DIARIO OFICIAL
MR- REGISTRO PARA LA TOMA DE P Indicar que se trata de mercancías Declarar el número de oficio de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MUESTRAS, PELIGROSAS O estériles, radiactivas, peligrosas o para autorización emitido por la (Vacío).
PARA LAS QUE SE REQUIERA las que se requiera de instalaciones o ACOA.
DE INSTALACIONES O equipos especiales para la toma de
EQUIPOS ESPECIALES PARA muestras, conforme a la regla 3.1.3. y el
LA TOMA DE LAS MISMAS. Anexo 23.
MS- MODALIDAD DE SERVICIOS G Indicar la actividad de servicios que Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DE EMPRESAS CON corresponda a la empresa con Programa corresponda conforme a lo (Vacío).
PROGRAMA IMMEX. IMMEX. siguiente:
1. Abastecimiento, almacenaje
o distribución de
mercancías;
2. Clasificación, inspección,
prueba o verificación de

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mercancías;
3. Operaciones que no alteren
materialmente las
características de la
mercancía, de conformidad
con el artículo 15, fracción
VI del Decreto IMMEX, que
incluye envase, lijado,
engomado, pulido, pintado o
encerado, entre otros.
4. Integración de juegos (kits)

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o material con fines
promocionales y que se
acompañen en los
productos que se exportan;
5. Reparación, retrabajo o
mantenimiento de
mercancías;
6. Lavandería o planchado de
prendas;
7. Bordado o impresión de
prendas;
8. Blindaje, modificación o
adaptación de vehículo
automotor;
9. Reciclaje o acopio de
desperdicios;
10. Diseño o ingeniería de
productos;
11. Diseño o ingeniería de

DIARIO OFICIAL
software.
12. Servicios soportados con
tecnologías de la
información.
13. Servicios de
subcontratación de
procesos de negocio
basados en tecnologías de
la información.
14. Otras actividades.
MT- MONTO TOTAL DEL VALOR EN G Declarar el importe estimado en dólares Importe en dólares estimado a No asentar datos. (vacío). No asentar datos.
DÓLARES A EJERCER POR por mercancía textil (Anexo III, Decreto ejercer en mercancía textil. (vacío).
MERCANCÍA TEXTIL. para el fomento de la industria
manufacturera, maquiladora y de
servicios de exportación) de empresas
IMMEX del Sector Textil y Confección
“8”.
MV- AÑO-MODELO DEL VEHÍCULO. P Indicar el año y modelo del vehículo a Año-modelo del vehículo a 4 Número que corresponda No asentar datos.
importar y, en su caso, el precio dígitos. conforme al catálogo de precios (Vacío).
estimado que corresponda. estimados.
M7- OPINIÓN FAVORABLE DE LA G Declarar opinión favorable de la SE, No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
SE. para las mercancías del Anexo 12, (Vacío).

145
conforme al Artículo 116 de la Ley.
NA- MERCANCÍAS CON P Indicar las mercancías señaladas en el Clave del acuerdo suscrito País parte del acuerdo celebrado No asentar datos.

146
PREFERENCIA ARANCELARIA acuerdo ALADI correspondiente. por México, al amparo del con México, de conformidad con (Vacío).
ALADI SEÑALADAS EN EL cual se importa la mercancía, el Apéndice 4 del Anexo 22.
ACUERDO. de conformidad con lo
siguiente:
REG2: Acuerdo Regional 2.
REG3: Acuerdo Regional 3.
REG4: Acuerdo Regional 4.
REG7: Acuerdo Regional 7.
ACE6: Acuerdo de
Complementación Económica 6.
ACE6-A: Acuerdo de
Complementación Económica 6,
canasta A.
ACE6-B: Acuerdo de
Complementación Económica 6,
canasta B.
ACE6-C: Acuerdo de
Complementación Económica 6,

DIARIO OFICIAL
canasta C.
ACE66: Acuerdo de
Complementación Económica
66.
ACE53: Acuerdo de
Complementación Económica
53.
ACE55: Acuerdo de
Complementación Económica
55.
● Número de la constancia
emitida por la SE conforme a
la regla 1.6.32.
NE- EXCEPCIÓN DE CUMPLIR CON P Identificar que la mercancía no Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

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EL ANEXO 21. corresponde a las listadas en el Anexo corresponda conforme a lo (Vacío).
21 (aduanas autorizadas para tramitar el siguiente:
despacho aduanero). 15. No es Cianuro de bencilo
sus sales y derivados.
16. No es Fenilacetamida.
17. No aplica.
18. No es Cloruro de fenilacetilo,
Fluoruro de fenilacetilo,
Bromuro de fenilacetilo.
NR- OPERACIÓN EN LA QUE LAS G Identificar las operaciones realizadas por Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

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MERCANCÍAS NO INGRESAN empresas certificadas, de mercancías corresponda: (Vacío).
A RECINTO FISCALIZADO. que no ingresaron a Recinto Fiscalizado, 1. Importación o exportación de
de conformidad con los lineamientos que mercancías por empresas
para tal efecto emita la AGA, mismos certificadas.
que se darán a conocer en el Portal del
2. No aplica.
SAT.
NS- EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN P Identificar las mercancías exceptuadas Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
EN LOS PADRONES DE del Anexo 10, apartado A, conforme al: corresponda conforme a lo (Vacío).
IMPORTADORES Y “ACUERDO que establece las siguiente:
EXPORTADORES mercancías cuya importación y 201- No es grafito de pureza
SECTORIALES. exportación está sujeta a regulación por nuclear, con grado de
parte de la Secretaría de Salud”, pureza superior a 5 partes
publicado en el DOF el 26 de diciembre por millón de boro
de 2020. equivalente y con una
“ACUERDO que establece las densidad superior a 1.5.
mercancías cuya importación y g/cm3, o grafito de pureza
exportación está sujeta a regulación por nuclear, en forma de
parte de la Secretaría de Energía”, semimanufactura, con
publicado en el DOF el 26 de diciembre grado de pureza superior
de 2020 a 5 partes por millón de
boro equivalente y con
Lo establecido en la Regla 3.1.2.

DIARIO OFICIAL
una densidad superior a
Identificar las mercancías exceptuadas 1.5. g/cm3.
del Anexo 10, apartado B, conforme al:
202- No son unidades
“Acuerdo por el que la Secretaría de generadoras de radiación
Economía emite reglas y criterios de ionizante, aceleradores
carácter general en materia de Comercio para uso médico e
Exterior”, publicado en el DOF el 31 de industrial.
diciembre de 2012 y su posterior
301- No es cianuro de bencilo;
modificación, publicada en el mismo
Sinónimo: alfaciano
órgano informativo el 27 de diciembre de
2020, o cuando la modalidad de la tolueno.
mercancía no se encuentre descrita en 302- No es Piperidina, y sus
el Anexo. sales; Sinónimo:
hexahidropiridina.
303- No es Fenilpropanolamina
base (norefedrina) y sus
sales.
401- Mercancías listadas en el
Sector 4 del Apartado A
del Anexo 10.
304- No es Acido yodhídrico
(Yoduro de hidrógeno).
305- No es Fenilacetamida.
306- No es Cloruro de
fenilacetilo, Fluoruro de
fenilacetilo, Bromuro de

147
fenilacetilo.
501- Mercancías listadas en el

148
Sector 5 del Apartado A
del Anexo 10.
601- Mercancías listadas en el
Sector 6 del Apartado A
del Anexo 10.
701- Mercancías listadas en el
Sector 7 del Apartado A
del Anexo 10.
801- Mercancías listadas en el
Sector 8 del Apartado A
del Anexo 10.
901- Mercancías listadas en el
Sector 12 del Apartado A
del Anexo 10.
1000- El número de
identificación comercial en
correlación con la fracción
arancelaria de la
mercancía declarada en
el pedimento, no se

DIARIO OFICIAL
encuentra expresamente
señalado en el Apartado
A del Anexo 10.
2000- El número de
identificación comercial en
correlación con la fracción
arancelaria de la
mercancía declarada en
el pedimento, no se
encuentra expresamente
señalado en el Apartado
B del Anexo 10.
3000- Se trata de mercancía
distinta a la expresamente
señalada en la acotación
dispuesta en los
Apartados A y B del

Viernes 7 de enero de 2022


Anexo 10, de la fracción
arancelaria, número de
identificación comercial y
descripción
correspondiente, a la
manifestada en el
pedimento.
2801- Mercancías listadas en el
Sector 8 del Apartado B
del Anexo 10.
En los casos en que la fracción

Viernes 7 de enero de 2022


arancelaria de la mercancía
declarada en el pedimento, se
encuentre expresamente
señalada en el Apartado A o en
el Apartado B del Anexo 10, en
dos sectores distintos en los
Apartados ya mencionados,
exigiéndose por sistema la
inscripción en ambos sectores y
se introduzca o extraiga
mercancía de un solo sector, se
deberá aclarar dicha
circunstancia, declarando la
clave según corresponda:
101- Sólo se importa
mercancía del Sector 3,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
2804.70.04 y número de
identificación comercial
00.
102- Sólo se importa

DIARIO OFICIAL
mercancía del Sector 3,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
2841.61.01 y número de
identificación comercial
00.
103- Sólo se importa
mercancía del Sector 3,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
2926.90.99 y número de
identificación comercial
99.
105- Sólo se importa
mercancía del Sector 5,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.84.01 y número de
identificación comercial
00.
106- Sólo se importa
mercancía del Sector 5,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.85.01 y número de
identificación comercial

149
00.
107- Sólo se importa

150
mercancía del Sector 5,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.86.01 y número de
identificación comercial
00.
108- Sólo se importa
mercancía del Sector 5,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.87.01 y número de
identificación comercial
00.
109- Sólo se importa
mercancía del Sector 5,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.88.01 y número de
identificación comercial
00.
110- Sólo se importa

DIARIO OFICIAL
mercancía del Sector 5,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.91.01 y número de
identificación comercial
00.
111- Sólo se importa
mercancía del Sector 5,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.99.99 y número de
identificación comercial
99.
112- Sólo se importa
mercancía del Sector 5,
Apartado A del Anexo 10;

Viernes 7 de enero de 2022


fracción arancelaria
2916.39.99 y número de
identificación comercial
99.
113- Sólo se importa
mercancía del Sector 6,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
2804.70.04 y número de
identificación comercial
00.
114- Sólo se importa

Viernes 7 de enero de 2022


mercancía del Sector 6,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
2841.61.01 y número de
identificación comercial
00.
115- Sólo se importa
mercancía del Sector 6,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
2926.90.99 y número de
identificación comercial
99.
116- Sólo se importa
mercancía del Sector 6,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.84.01 y número de
identificación comercial
00.
117- Sólo se importa

DIARIO OFICIAL
mercancía del Sector 6,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.85.01 y número de
identificación comercial
00.
118- Sólo se importa
mercancía del Sector 6,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.86.01 y número de
identificación comercial
00.
119- Sólo se importa
mercancía del Sector 6,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.87.01 y número de
identificación comercial
00.
120- Sólo se importa
mercancía del Sector 6,
Apartado A del
Anexo 10; fracción
arancelaria 3824.88.01 y
número de identificación

151
comercial 00.
121- Sólo se importa

152
mercancía del Sector 6,
Apartado A del
Anexo 10; fracción
arancelaria 3824.91.01 y
número de identificación
comercial 00.
122- Sólo se importa
mercancía del Sector 6,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
3824.99.99 y número de
identificación comercial
99.
123- Sólo se importa
mercancía del Sector 9,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
2402.20.01 y número
de identificación
comercial 00.
124- Sólo se importa

DIARIO OFICIAL
mercancía del Sector 12,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
2207.10.01 y número de
identificación comercial
00.
125- Sólo se importa
mercancía del Sector 12,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
2207.20.01 y número de
identificación comercial
00.
126- Sólo se importa
mercancía del Sector 13,
Apartado A del Anexo 10;

Viernes 7 de enero de 2022


fracción arancelaria
2207.10.01 y número de
identificación comercial
00.
127- Sólo se importa
mercancía del Sector 13,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
2207.20.01 y número de
identificación comercial
00.
128- Sólo se importa

Viernes 7 de enero de 2022


mercancía del Sector 14,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7211.14.03 y número de
identificación comercial
02, 03 y/o 99.
129- Sólo se importa
mercancía del Sector 14,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7211.19.99 y número de
identificación comercial
02, 03, 04 y/o 99.
130- Sólo se importa
mercancía del Sector 14,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7211.23.03 y número de
identificación comercial 02
y/o 99.
131- Sólo se importa

DIARIO OFICIAL
mercancía del Sector 14,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7211.29.99 y número de
identificación comercial 03
y/o 99.
132- Sólo se importa
mercancía del Sector 14,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7304.23.99 y número de
identificación comercial 01
y/o 99.
133- Sólo se importa
mercancía del Sector 14,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7304.11.99 y número de
identificación comercial
99.
134- Sólo se importa
mercancía del Sector 15,
Apartado A del anexo 10;
fracción arancelaria
7211.19.99 y número de
identificación comercial

153
01.
135- Sólo se importa

154
mercancía del Sector 15,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7211.14.03 y número de
identificación comercial 01
y/o 03.
136- Sólo se importa
mercancía del Sector 15,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7211.23.03 y número de
identificación comercial
01.
137- Sólo se importa
mercancía del Sector 15,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7211.29.99 y número de
identificación comercial 01
y/o 02.
138- Sólo se importa

DIARIO OFICIAL
mercancía del Sector 15,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7304.23.99 y número de
identificación comercial
02.
139- Sólo se importa
mercancía del Sector 15,
Apartado A del Anexo 10;
fracción arancelaria
7304.11.99 y número de
identificación comercial
01.
140- Sólo se importa
mercancía del Sector 3,
Apartado A del Anexo 10;

Viernes 7 de enero de 2022


fracción arancelaria
2916.39.99 y número de
identificación comercial
99.
2101- Sólo se exporta
mercancía del Sector 1,
Apartado B del Anexo 10;
fracción arancelaria
2207.10.01 y número de
identificación comercial
00.
2102- Sólo se exporta

Viernes 7 de enero de 2022


mercancía del Sector 1,
Apartado B del Anexo 10;
fracción arancelaria
2207.20.01 y número de
identificación comercial
00.
2301- Sólo se exporta
mercancía del Sector 3,
Apartado B del Anexo 10;
fracción arancelaria
2208.90.03 y número de
identificación comercial 01
y/o 91. Cuando no se trate
de Tequilas contenidos en
envases con capacidad
inferior o igual a 5 litros o
los demás tequilas.
2501- Sólo se exporta
mercancía del Sector 5,
Apartado B del Anexo 10;
fracciones arancelarias
2208.90.02, 2208.90.04,

DIARIO OFICIAL
2208.90.05, 2208.90.06,
2208.90.07, 2208.90.99 y
número de identificación
comercial 91 y/o 99.
Cuando se trate de
Tequilas contenidos en
envases con capacidad
inferior o igual a 5 litros o
los demás tequilas.
2601- Sólo se exporta
mercancía del Sector 6,
Apartado B del Anexo 10;
fracción arancelaria
2402.20.01 y número de
identificación comercial
00.
NT- NOTA DE TRATADO P Identificar la mercancía con preferencia Clave del país parte del Tratado La opción que aplique de las No asentar datos.
arancelaria prevista en el Decreto por el celebrado con México, de siguientes: (Vacío).
que se establezca la tasa aplicable del conformidad con el Apéndice 4 ● Clave de la nota como lo
IGI para las mercancías originarias de del Anexo 22. indica el apéndice del
conformidad con los Tratados de Libre decreto correspondiente.
Comercio que México tenga suscritos.
● Número del artículo que se
aplica de conformidad con
el decreto que corresponda
cuando el apéndice haya

155
sido suprimido del tratado.
NZ- MERCANCÍA QUE NO SE HA P Señalar que se presenta declaración No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

156
BENEFICIADO DEL “SUGAR escrita del exportador en la que (Vacío).
REEXPORT PROGRAM” DE manifieste que la mercancía no se ha
LOS ESTADOS UNIDOS DE beneficiado del programa.
AMÉRICA.
OC- OPERACIÓN TRAMITADA EN G Identificar los pedimentos tramitados Clave que corresponda de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
FASE DE CONTINGENCIA. durante la fase de contingencia de la acuerdo al sistema que se (Vacío).
Ventanilla Digital o del SAAI para la encuentre en contingencia, de
validación del pedimento. conformidad con lo siguiente:
VU- Ventanilla Digital Mexicana
de Comercio Exterior.
VOCE- Validador de
Operaciones de Comercio
Exterior.
OE- OPERADOR ECONÓMICO G Identificar a los proveedores Declarar el número de Operador País parte del Acuerdo celebrado No asentar datos.
AUTORIZADO. internacionales, que cuenten con una Económico Autorizado, con México, de conformidad con (Vacío).
certificación vigente del Operador proporcionado por el proveedor. el Apéndice 4.
Económico Autorizado en su país, y se
haya firmado un Acuerdo de

DIARIO OFICIAL
Reconocimiento Mutuo con México.
OM- MERCANCÍA ORIGINARIA DE P Declarar que la mercancía es originaria Declarar la fracción arancelaria y No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MÉXICO. de México, de conformidad con las el número de identificación (Vacío).
reglas 3.2.7 y 3.4.14 de la SE. comercial: 9807.00.01 00
OV - OPERACIÓN VULNERABLE. P Únicamente para las mercancías cuya 1. Si la mercancía encuadra No asentar datos. (Vacío) No asentar datos.
clasificación arancelaria se encuentre dentro de la acotación del (Vacío)
listada en el Anexo A de la “Resolución artículo 17, fracción XIV de
por la que se expiden los formatos la Ley Federal para la
oficiales de los avisos e informes que Prevención e Identificación
deben presentar quienes realicen de Operaciones con
actividades vulnerables”, publicada en el Recursos de Procedencia
DOF el 30 de agosto de 2013. Ilícita.
2. La mercancía por su valor,
no encuadra en la
acotación del artículo 17,

Viernes 7 de enero de 2022


fracción XIV de la Ley
Federal para la Prevención
e Identificación de
Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita,
considerando para la
determinación del monto, el
valor comercial de la
mercancía consignado en
el pedimento entre la
unidad de medida.
3. La mercancía por sus

Viernes 7 de enero de 2022


características, no
encuadra en la acotación
del artículo 17, fracción XIV
de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación
de Operaciones con
Recursos de Procedencia
Ilícita.
PA- CUMPLIMIENTO DE LA NORMA P Indicar que la NOM se cumplirá Clave de la Unidad Verificadora. Declarar clave o código de la No asentar datos.
OFICIAL MEXICANA, PARA conforme al Artículo 6, fracción II del NOM cuyo cumplimiento se (Vacío).
VERIFICARSE EN UN Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la verificará en el Almacén General
ALMACEN GENERAL DE Secretaría de Economía emite reglas y de Depósito.
DEPÓSITO AUTORIZADO. criterios de carácter general en materia
de comercio exterior”, publicado en el
DOF del 31 de diciembre de 2012 y sus
posteriores modificaciones.
PB– CUMPLIMIENTO DE NORMA P Indicar que la NOM se cumplirá Clave de la Unidad Verificadora. Declarar clave o código de la No asentar datos.
OFICIAL MEXICANA PARA SU conforme al Artículo 6, fracción III del NOM cuyo cumplimiento se (Vacío).
VERIFICACIÓN DENTRO DEL Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la verificará en domicilio particular.

DIARIO OFICIAL
TERRITORIO NACIONAL, EN Secretaría de Economía emite reglas y
UN DOMICILIO PARTICULAR. criterios de carácter general en materia
de comercio exterior”, publicado en el
DOF del 31 de diciembre de 2012 y sus
posteriores modificaciones.
PC- PEDIMENTO CONSOLIDADO. G Indicar para el cierre de un pedimento No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
consolidado. (Vacío).
PD- PARTE II. G Señalar el despacho de mercancías con Número total de vehículos. Declarar conforme a lo siguiente: No asentar datos.
pedimentos Parte II, conforme a la regla 1. Cuando se trate de (Vacío).
3.1.21., fracción III, inciso a). máquinas desmontadas o
sin montar todavía o líneas
de producción completas o
construcciones
prefabricadas
desensambladas.
Nulo cuando se trate de otro tipo
de mercancías.
PG- MERCANCÍA PELIGROSA. P Indicar que se trata de mercancía Clave de la clase y división. Número de mercancía peligrosa Número telefónico
peligrosa conforme a la regla 3.1.5., y al conforme al listado de la ONU. del contacto en caso
Apéndice 19 del Anexo 22. de accidente.
PH- PEDIMENTO ELECTRÓNICO G Identificar a un pedimento electrónico No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
SIMPLIFICADO. simplificado conforme a la regla 7.3.6., (Vacío).

157
fracciones I y II.
PI- INSPECCIÓN PREVIA. G Indicar que se trata de operaciones de Se deberá declarar el número de Para efectos de operaciones de No asentar datos.

158
conformidad con las reglas 3.7.28., registro que se le asigne a la conformidad con la fracción II de (Vacío).
7.3.1., fracción II y 7.3.3., fracción XXX empresa. la regla 7.3.1., se deberá
declarar la aduana de destino, en
caso contrario, no se deberán
asentar datos.
PL- PRELIBERACIÓN DE G Indicar que se trata de una operación de Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍAS. comercio exterior que se sujeta a corresponda conforme a lo (Vacío).
preliberación. siguiente:
1. Despacho de mercancías
por empresas de
mensajería y paquetería
certificadas.
2. Despacho de mercancías
por empresas de la
industria automotriz.
PM- PRESENTACIÓN DE LA P Indicar que se trata de las mercancías Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍA. mencionadas en la regla 3.1.21. corresponda al tipo de (Vacío).
mercancía, conforme a lo
siguiente:
G- Granel, láminas metálicas

DIARIO OFICIAL
o alambre en rollo.
E- Envase.
PO – PROVEEDOR DE ORIGEN. P Declarar los datos de las mercancías a Valor en aduana de la Nombre del proveedor que Número completo del
las que se aplique una preferencia mercancía. certifica a la mercancía como CFDI o documento
arancelaria al amparo de acuerdos y originaria (declarar los primeros equivalente.
tratados comerciales suscritos por 50 caracteres).
México, en operaciones de importación,
por partida.
PP- PROGRAMA DE PROMOCIÓN G Identificar operaciones al amparo del Número del programa autorizado No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
SECTORIAL. PROSEC. por la SE. (Vacío).
PR- PROPORCIÓN DETERMINADA. P Declarar el pago del IGI correspondiente Proporción determinada en No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
a los bienes no originarios importados porcentaje redondeado a 5 (Vacío).
temporalmente, conforme a la regla 21. decimales.
de la Resolución del T-MEC.
PS- SECTOR AUTORIZADO AL P Determinar el arancel correspondiente a Declarar en números romanos la Indicar R1 cuando se trate de la No asentar datos.

Viernes 7 de enero de 2022


AMPARO DE PROSEC. las mercancías importadas al amparo fracción y en letras minúsculas el aplicación del arancel del IGI de (Vacío).
del Decreto por el que se establecen inciso que corresponda, del acuerdo con el PROSEC que
diversos Programas de Promoción artículo 5 del Decreto. corresponda, de conformidad con
Sectorial, publicado en el DOF el 2 de el artículo Tercero Transitorio del
agosto de 2002 y sus reformas. Decreto.
PT- EXPORTACIÓN O RETORNO P Especificar que se trata de producto No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DE PRODUCTO TERMINADO. terminado de mercancías elaboradas, (Vacío).
transformadas o reparadas en recinto
fiscalizado o por empresas con
programa IMMEX.
PV- PRUEBA DE VALOR. P Indicar que el agente aduanal o la No asentar datos (Vacío). No asentar datos (Vacío). No asentar datos

Viernes 7 de enero de 2022


agencia aduanal cuenta con la (Vacío).
documentación y medios de prueba
necesarios para comprobar el valor
declarado de conformidad con la
fracción III del artículo 59 de la Ley.
PZ- AMPLIACIÓN DEL PLAZO G Declarar que se cuenta con una prórroga Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
PARA EL RETORNO DE para el retorno de la mercancía. corresponda conforme a lo (Vacío).
MERCANCÍA IMPORTADA O siguiente:
EXPORTADA 1. Conforme al artículo 116,
TEMPORALMENTE. segundo párrafo de la Ley.
RA- RETORNO DE RACKS. P Indicar que se retornan racks que se No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
introdujeron a depósito fiscal con la (Vacío).
clave de pedimento F2.
RC- CONSECUTIVO DE CFDI, G Indicar en el cierre de pedimentos El número consecutivo o No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DOCUMENTOS consolidados para señalar el rango de intervalo de números que el SAAI (Vacío).
EQUIVALENTES O REMESAS. remesas moduladas. el Agente Aduanal o la Agencia
Aduanal asignó al CFDI o
documento equivalente, lista de

DIARIO OFICIAL
CFDI o documentos
equivalentes, lista de embarque
o cualquier otro documento
válido, contenido en el campo 11
del código de barras, de las
remesas presentadas al Módulo
de Selección Automatizado.
RD- RETORNO A DEPÓSITO G Retorno de mercancías extraídas para No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
FISCAL DE LA INDUSTRIA su exportación definitiva conforme a la (Vacío).
AUTOMOTRIZ DE MERCANCÍA regla 4.5.31., fracción IV.
EXPORTADA EN DEFINITIVA.
RF- CUOTA COMPENSATORIA P Identificar cuando se den los supuestos UM-Unidad de Medida. CUM-Cantidad Unidad de No asentar datos.
BASADA EN PRECIOS DE del pago de cuotas complementarias Medida. (vacío).
REFERENCIA. basadas en precios de referencia.
RL- RESPONSABLE SOLIDARIO. G Identificar el responsable solidario de las Declarar el RFC del responsable Declarar el nombre o Declarar el domicilio
mercancías que ingresan a Depósito solidario en México. denominación social del del responsable
Fiscal las personas físicas o morales responsable solidario en México. solidario en México.
residentes en el extranjero.
RO- REVISIÓN EN ORIGEN POR G Identificar el despacho de mercancías de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
PARTE DE EMPRESAS empresas certificadas mediante el (Vacío).
CERTIFICADAS. procedimiento de revisión en origen,
conforme al artículo 98 de la Ley y la

159
regla 7.3.3., fracción XVII.
RP- RETORNO DE RESIDUOS P Identificar que se trata de mercancía No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

160
PELIGROSOS GENERADOS considerada como residuos peligrosos, (Vacío).
POR EMPRESAS CON conforme al “ACUERDO que establece
PROGRAMA IMMEX. las mercancías cuya importación y
exportación está sujeta a regulación por
parte de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales”,
publicado en el DOF el 26 de diciembre
de 2020.
RQ- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE G Indicar que se trata de una importación Declarar la clave que Número de pedimento de No asentar datos.
REMOLQUES, definitiva de remolques, semirremolques corresponda conforme a lo importación temporal del (Vacío).
SEMIRREMOLQUES Y y portacontenedores. siguiente: remolque, semirremolque o
PORTACONTENEDORES. 1. Artículo Resolutivo Décimo portacontenedor, compuesto por
tercero de la Segunda la clave de la empresa
Resolución de Modificaciones a autorizada, la clave de la aduana
las Reglas de Carácter General y número de documento,
en Materia de Comercio Exterior separados por un guión.
para 2010.
2. Regla 2.5.2.
3. Regla 2.5.1.
RT- REEXPEDICIÓN POR G Identificar la reexpedición de mercancías No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

DIARIO OFICIAL
TERCEROS. de la franja o región fronteriza por una (Vacío).
persona distinta al importador.
SB- IMPORTACIÓN DE P Identificar mercancías cuya importación 1. Maíz amarillo: No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
ORGANISMOS requiere autorización por parte de la SE 1005.90.99.02 (Vacío).
GENETICAMENTE y SEDER. 2. Otros.
MODIFICADOS.
SC- EXCEPCIÓN DE PAGO DE P Indicar que la mercancía no se Declarar el supuesto que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MEDIDA DE TRANSICIÓN. encuentra sujeta al pago de la medida corresponda, conforme a lo (Vacío).
de transición. siguiente:
1. Las características de la
mercancía no obligan al
pago de la medida de
transición.
2. El valor en aduana excede
el valor mínimo

Viernes 7 de enero de 2022


establecido.
3. Se cuenta con la
autorización/cupo expedida
por la SE.
SF- CLAVE DE UNIDAD G Identificar la unidad autorizada, Clave de la unidad autorizada. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
AUTORIZADA DEL ALMACEN conforme la autorización otorgada para (Vacío).
GENERAL DE DEPÓSITO prestar el servicio de almacenamiento de
mercancías en depósito fiscal y colocar
marbetes o precintos.
SH- AUTORIZACIÓN DEL SAT. G Identificar las operaciones: Número del oficio de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

Viernes 7 de enero de 2022


● Autorizaciones otorgadas por el autorización. (Vacío).
SAT.
● Franquicia diplomática.
SH- AUTORIZACIÓN DEL SAT. P Indicar que la importación de las Número del oficio de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
mercancías cuenta con una resolución autorización. (Vacío).
particular otorgada por el SAT.
SM- EXCEPCIÓN DE LA P Indicar que por la naturaleza de las Declarar la mercancía que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DECLARACIÓN DE mercancías no se está obligado a la corresponda. (Vacío).
MARBETES. declaración de marbetes. 1. Bebidas refrescantes de
conformidad con el artículo
3 de la Ley del IEPS.
2. Las importaciones por las
que no deba pagarse este
impuesto de conformidad
con el artículo 13 de la Ley
del IEPS.

DIARIO OFICIAL
SO- SOCIO COMERCIAL G Identificar a los contribuyentes que Declarar la clave que Declarar el RFC del Socio 1. Declarar el
CERTIFICADO participan en el manejo, almacenaje, corresponda, conforme a lo Comercial Certificado, excepto número de
custodia y/o traslado de las mercancías siguiente: cuando se trate de la clave AA. autorización
de comercio exterior inscritos en el TT. Socio Comercial En caso de pedimentos cuando se trate
Registro en el Esquema de Certificación Certificado, rubro Auto consolidados, se deberá declarar de la clave PI.
de Empresa bajo la modalidad de Socio Transportista Terrestre. cada uno de los Auto 2. Declarar el
Comercial Certificado. tramo
AA. Socio Comercial Transportistas Terrestres
Certificado, rubro Agente certificados que intervinieron en certificado por
Aduanal o Agencia el aviso consolidado o en el aviso el que se
Aduanal. electrónico de importación y de transportó la
exportación. mercancía,
TF. Socio Comercial
cuando se trate
Certificado, rubro
de la clave TF.
Transportista Ferroviario.
PI. Socio Comercial
Certificado, rubro Parque
Industrial.
RF. Socio Comercial
Certificado, rubro Recinto
Fiscalizado.
MP. Socio Comercial
Certificado, rubro

161
Mensajería y Paquetería.
ST- OPERACIONES SUJETAS AL G Señalar en el pedimento el supuesto de Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

162
ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC. aplicación para la determinación y pago corresponda, conforme a lo (Vacío).
del IGI de los insumos no originarios de siguiente:
la región del T-MEC. 99- Para indicar que a nivel
partida se señalará la
opción que aplique con el
identificador DT.
1. No aplica
2. Regla 1.6.12.
3. Regla 1.6.13.
4. Regla 1.6.17.
5. No aplica
6. No aplica
7. No aplica
8. Regla 1.6.14.
(determinación y pago en
pedimento
complementario)
9a. Regla 1.6.14.
(determinación y pago en
pedimento de retorno)

DIARIO OFICIAL
9b. No aplica
10. No aplica
11. No aplica
12. No aplica
13. No aplica
14. No aplica
15. No aplica
16. No aplica
17. No aplica
18. Regla 4.3.13., fracción II.
19. No aplica
20. No aplica
21. No aplica
22. No aplica el artículo 2.5 del

Viernes 7 de enero de 2022


T-MEC, para todas las
partidas del pedimento,
conforme a la regla 1.6.14.,
o cuando la tasa es 0% o
tasa exenta, de
conformidad con la
preferencia arancelaria
aplicada por PROSEC,
Regla 8ª, acuerdos
comerciales suscritos por
México o TIGIE.
SU- OPERACIONES SUJETAS A G Señalar en el pedimento el supuesto de Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

Viernes 7 de enero de 2022


LOS ARTÍCULOS 14 DEL aplicación para la determinación y pago corresponda, conforme a lo (Vacío).
ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 del IGI de los insumos no originarios siguiente:
DEL ANEXO I DEL TLCAELC O conforme a la Decisión, el TLCAELC o al 99- Para indicar que a nivel
AL ACC. ACC. partida se señalará la
opción que aplique con el
identificador DU.
1. No aplica
2. Regla 1.6.12.
3. Regla 1.6.13.
4. Regla 1.6.17.
5. No aplica.
6. No aplica.
7. No aplica
8. Regla 1.6.15, fracción I.
9. No aplica.
10. Regla 1.6.15, fracción III.

DIARIO OFICIAL
11. No aplica.
12. No aplica.
13. No aplica.
14. No aplica.
15. No aplica.
16. Regla 4.3.13.
17. No aplica.
18. No aplica.
19. No aplica.
20. Regla 4.5.31., fracción II ó
7.3.3., fracción VII
(determinación y pago en
pedimento
complementario).
21. No aplica para todas las
partidas del pedimento el
artículo 14 del Anexo III de
la Decisión, el 15 del
Anexo I del TLCAELC o el
ACC, conforme a la Regla

163
1.6.15, fracciones II y V.
TA- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN P Identificar la mercancía en régimen de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

164
ALTERNATIVO. transición alternativo en términos del (Vacío).
artículo 8, del Apéndice sobre
Disposiciones Relacionadas con las
Reglas de Origen Específicas por
Producto para Mercancías Automotrices
del Anexo 4-B relativo a las Reglas de
Origen Específicas por Producto del
Capítulo 4 del T-MEC.
TB- TRÁNSITO INTERNO POR P Indicar que se trata de un tránsito Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
ADUANAS Y MERCANCÍAS conforme a lo establecido en la regla corresponda conforme a las (Vacío).
ESPECÍFICAS. 4.6.6. mercancías de que se trate:
1. Confecciones.
2. Calzado.
3. Aparatos
electrodomésticos.
4. Juguetes.
5. Bienes a que se refiere el
artículo 2, fracción I, inciso
c) de la Ley del IEPS.
6. Aparatos electrónicos.

DIARIO OFICIAL
TB- AVISO DE TRÁNSITO INTERNO G Indicar que se trata de un tránsito a la No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
CUYA CARGA SE VA A exportación cuya carga será consolidada (Vacío).
CONSOLIDAR. conforme a la regla 4.6.4.
Este identificador no deberá declararse
cuando se señale el Identificador AT.
TC- CORRELACIÓN DE LAS P Declarar la fracción arancelaria Declarar la fracción arancelaria No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
FRACCIONES ARANCELARIAS. correlacionada de acuerdo a lo indicada con el código "CORR" (Vacío).
establecido en los Decretos por los que en el artículo o apéndice del
se establece la tasa aplicable en los Acuerdo correspondiente.
Tratados de Libre Comercio suscritos
por México
TD- TIPO DE DESISTIMIENTO Y G Conforme a los supuestos de la clave de Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
RETORNO. documento K1 del Apéndice 2. corresponda: (Vacío).
1. Retorno de mercancías
conforme al artículo 103 de
la Ley.

Viernes 7 de enero de 2022


2. Artículo 93, segundo
párrafo de la Ley.
3. Regla 5.2.7. fracción II.
4. Regla 4.5.19., fracción II.
5. Regla 2.2.8.
6. Regla 4.3.9.
TI- TRÁNSITO G Indicar que se trata de un tránsito No asentar datos (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
INTERFRONTERIZO. conforme a lo establecido en la regla (Vacío).
4.6.12.
TL- MERCANCÍA ORIGINARIA AL P Declarar una preferencia arancelaria al Clave del país, grupo de países o ALP.- Acuerdo de la Alianza del Declarar el

Viernes 7 de enero de 2022


AMPARO DE TRATADOS DE amparo de un Tratado suscrito por territorio de la Parte exportadora, Pacífico. Certificado de Origen
LIBRE COMERCIO. México. Parte del Tratado suscrito por TIP.- Tratado Integral y cuando se declaren
México, de conformidad con el Progresista de Asociación mercancías
Apéndice 4. Transpacífico. originarias de la
Alianza del Pacífico.
TM- TRÁNSITO INTERNACIONAL. G Indicar que se trata de un tránsito 1. Regla 4.6.23. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
conforme a lo establecido en las reglas 2. Regla 4.6.24. (Vacío).
4.6.23. y 4.6.24.
TR- TRASPASO DE MERCANCÍAS G Indicar operaciones de traspaso de Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
EN DEPÓSITO FISCAL. mercancías conforme la regla 4.5.14., corresponda, conforme a los (Vacío).
fracciones III y IV. destinos siguientes:
1. A un local autorizado para
exposiciones
internacionales.
2. A depósito fiscal para
exposición y venta de
mercancías extranjeras y
nacionales.
3. A depósito fiscal para el
ensamble y fabricación de

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vehículos.
4. A un Almacén General de
Depósito.
TU- TRANSFERENCIA DE G Señalar en operaciones de transferencia Declarar el RFC de la empresa Declarar el tipo de caso de la Indicar el rubro de la
MERCANCÍAS (OPERACIONES de mercancías que se importen que transfiere la mercancía. certificación autorizada de la certificación
VIRTUALES), CON PEDIMENTO temporalmente a través del Pedimento empresa que transfiere la autorizada.
ÚNICO. Único, de conformidad con la regla mercancía.
4.3.20., fracción I, inciso c) vigente hasta
el 20 de junio de 2016.
TV- TOTAL DE MERCANCÍA P Indicar que se trata de extracciones Cantidad total de mercancía en Cantidad total de mercancía en No asentar datos.
EXTRAIDA DE DEPÓSITO realizadas conforme a la regla 4.5.20. unidad de medida de la TIGIE, unidad de medida de la TIGIE (Vacío).
FISCAL. vendida a pasajeros vendida a pasajeros
internacionales que salgan del internacionales que arriben al
país directamente al extranjero. país directamente del extranjero.
UM- USO DE LA MERCANCÍA. P Indicar el uso de la mercancía, así como Declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
la exención de impuestos. corresponda conforme a lo (Vacío).
siguiente:
A- No aplica.
B- Vehículos automotores
nuevos blindados cuando
no existan vehículos sin
blindar que correspondan
al mismo modelo, año y
versión del automóvil
blindado, conforme al
artículo 2, párrafo segundo

165
de Ley del ISAN.
C- Vehículos con capacidad

166
de carga mayor a 4250
Kilogramos, artículo 3
fracción II de la Ley del
ISAN.
D- No aplica.
E- No aplica.
H- Humanos.
I- No aplica.
J- Juguetes.
K- No aplica.
L- No aplica.
MT- Medio de transporte y
mercancía.
O- Otros.
P- Camiones con capacidad
de carga hasta de 4,250
Kg, incluyendo los tipos de
panel con capacidad
máxima de tres pasajeros o

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remolques y
semiremolques tipo
vivienda. Conforme al
artículo 3, fracción II de la
Ley del ISAN.
S- No aplica.
T- No aplica.
U- Vehículos agronómicos,
utilitarios y de carga,
deportivos y de
entretenimiento que no
hayan sido concebidos,
destinados y fabricados de
modo evidente para
circular por vías generales

Viernes 7 de enero de 2022


de comunicación, sean
estas Federales, Estatales
o Municipales.
V- No aplica.
IF- Investigación científica, en
laboratorio o
experimentación e
investigación conforme al
artículo 106, fracción III,
inciso f) de la Ley.
UP- UNIDADES PROTOTIPO. G Identificar a las operaciones realizadas No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

Viernes 7 de enero de 2022


de conformidad con la regla 4.5.31. (Vacío).
VC- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE G Indicar la importación definitiva de Se deberá declarar la clave que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
VEHÍCULOS USADOS EN EL vehículos usados, de conformidad con el corresponda conforme a lo (Vacío).
ESTADO DE CHIHUAHUA. “Acuerdo que establece el programa siguiente:
para que el Estado de Chihuahua 070. Ciudad Juárez.
garantice contribuciones en la 250. Ojinaga.
importación definitiva de vehículos
automotores usados que circulan en 260. Puerto Palomas.
dicha Entidad”, publicado en el DOF el 670. Chihuahua.
30 de octubre de 2012.
VF- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE G Indicar la importación definitiva de Declarar el supuesto que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
VEHÍCULOS USADOS A LA vehículos usados conforme a las reglas corresponda, conforme a lo (Vacío).
FRANJA O REGIÓN 3.5.6, 3.5.11. y 3.5.13 siguiente:
FRONTERIZA NORTE. 1. Importación definitiva por
personas físicas y morales.
2. No aplica.
3. (Derogado)
4. No aplica.
VJ- FRONTERIZACIÓN DE G Indicar la importación definitiva de Se deberá declarar la clave que 1. Conforme a lo dispuesto en No asentar datos.
VEHÍCULOS vehículos usados, de conformidad con el corresponda conforme a lo el artículo Tercero del (Vacío).
“Acuerdo por el que se establece el siguiente: Acuerdo.

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Programa para que los Gobiernos 070. Ciudad Juárez. 2. Conforme a lo dispuesto en
Locales Garanticen Contribuciones en la el artículo Cuarto del
110. Ensenada.
Importación Definitiva de Vehículos Acuerdo.
Automotores Usados destinados a 190. Mexicali.
permanecer en la Franja y Región 250. Ojinaga.
Fronteriza Norte”, publicado en el DOF 260. Puerto Palomas.
el 11 de abril de 2011. 390. Tecate.
400. Tijuana.
VN- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE G Indicar la importación definitiva de Declarar el supuesto que No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
VEHÍCULOS NUEVOS. vehículos nuevos. corresponda, conforme a lo (Vacío).
siguiente:
1. Importación por personas
físicas, un vehículo al año
conforme a la regla 3.5.1.,
fracción I.
2. Importación por personas
físicas.
3. Importación por personas
morales.
4. Importación por empresas
comercializadoras de
vehículos nuevos.
5. Importación por la Industria
Automotriz Terminal o
Manufacturera de

167
Vehículos.
VU- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE G Indicar la importación definitiva de Declarar el supuesto que Cuando en el Complemento 1 se No asentar datos.

168
VEHÍCULOS USADOS. vehículos usados, conforme a las reglas corresponda, conforme a lo declare 2, se deberá indicar el (Vacío).
3.5.5. y 3.5.8. siguiente: número de folio del permiso de
1. Importación definitiva importación.
conforme a la regla 3.5.5.
2. Cambio de importación
temporal a importación
definitiva conforme a la
regla 3.5.8.
VT- IMPORTACIÓN DE P Indicar el tipo y capacidad del vehículo 1. Vehículos automóviles 1. Con carrocería montada No asentar datos
AUTOBUSES, CAMIONES Y solo cuando se trate de las fracciones usados para el transporte sobre chasis, excepto lo (Vacío).
TRACTOCAMIONES USADOS arancelarias y número de identificación de diez o más personas, comprendido en las
PARA EL TRANSPORTE DE comercial: 8702.10.05 00, 8702.20.05 00 incluido el conductor fracciones arancelarias y
PERSONAS Y MERCANCÍAS. y 8704.22.07 00. clasificados en la números de identificación
fracciones arancelarias y comercial: 8702.10.99 03 y
números de identificación 8702.20.99 03.
comercial 8702.10.05 00 y 2. Con carrocería integral,
8702.20.05 00. excepto lo comprendido en
las fracciones arancelarias
y números de identificación
comercial: 8702.10.99 04 y

DIARIO OFICIAL
8702.20.99 04.
3. Para el transporte de 16 o
más personas, incluyendo
el conductor, con
carrocería montada sobre
chasis.
4. Para el transporte de 16 o
más personas, incluyendo
el conductor, con
carrocería integral.
5. Los demás no
comprendidos o
especificados en los
identificadores anteriores.
2. Vehículos automóviles 1. De peso total con carga
usados para el transporte máxima superior a 6,351

Viernes 7 de enero de 2022


de mercancías, clasificados kg., pero inferior o igual a
en la fracción arancelaria y 7,257 kg.
número de identificación 2. De peso total con carga
comercial: 8704.22.07.00. máxima superior a 7,257
kg., pero inferior o igual a
8,845 kg.
3. De peso total con carga
máxima superior a 8,845
kg., pero inferior o igual a
11,793 kg.
4. De peso total con carga

Viernes 7 de enero de 2022


máxima superior a 11,793
kg., pero inferior o igual a
14,968 kg.
5. Los demás no
comprendidos o
especificados en los
identificadores anteriores.
V1- TRANSFERENCIAS DE G Indicar conforme a los supuestos de la Declarar el número o RFC, Declara la clave que corresponda No asentar datos.
MERCANCÍAS. clave de documento V1 del apéndice 2 según corresponda al supuesto de acuerdo al complemento 1: (Vacío).
del Anexo 22, regla 4.3.21. y artículo 86 aplicable: ● IM en caso del número de
de la Ley. ● Número de autorización autorización IMMEX.
IMMEX. ● AE en caso del número de
● Número de autorización de autorización de Empresa
Empresa de Comercio de Comercio Exterior.
Exterior.
● Número de autorización de ● RFE en caso de que las
depósito fiscal para la mercancías se encuentren
industria automotriz. o se destinen a recinto

DIARIO OFICIAL
● RFC de proveedor fiscalizado estratégico.
nacional. ● V2 en caso de declarar el
● RFC de la empresa que RFC del quien transfiere o
recibe o transfiera las recibe con cuenta
mercancías en recinto aduanera.
fiscalizado estratégico. ● CN en caso de enajenación
● RFC de la empresa que de mercancías que realicen
transfiere o recibe las los proveedores nacionales
mercancías con cuenta a residentes en el
aduanera. extranjero, de mercancías
nacionales o importadas en
forma definitiva, en
términos de regla 5.2.5.,
fracción II.
V2- TRANSFERENCIA DE G Señalar en el supuesto de la regla Indicar el RFC: No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍAS IMPORTADAS 1.6.31. ● De la empresa que (Vacío).
CON CUENTA ADUANERA. transfiere la mercancía, en
el pedimento de
importación virtual.
● De la empresa que recibe
las mercancías, en el
pedimento de exportación

169
virtual.
V3- EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO G Identificar las operaciones de RFC de la empresa que Clave C5 cuando se trate de 1. Vehículos.

170
FISCAL DE BIENES PARA SU transferencia que realice la industria transfiere la mercancía en el depósito fiscal. 2. Material (insumos,
RETORNO O EXPORTACIÓN automotriz terminal o manufacturera de pedimento de introducción a partes y
VIRTUAL (IA). vehículos de autotransporte. depósito fiscal. componentes).
RFC de la empresa que recibe la
mercancía en el pedimento de
extracción de depósito fiscal.
V4- RETORNO VIRTUAL G Indicar conforme al supuesto de la clave Indicar número de folio de la No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
DERIVADO DE LA de documento V4 del Apéndice 2 del constancia de transferencia de (Vacío).
CONSTANCIA DE Anexo 22 y la regla 4.3.13., fracción II. mercancías.
TRANSFERENCIA DE
MERCANCÍAS.
V5- TRANSFERENCIAS DE G Indicar conforme a los supuestos de la Declarar el número o RFC, IM en caso de declarar el númeroDeclarar la clave que
MERCANCÍAS DE EMPRESAS clave de documento V5 del Apéndice 2 según corresponda al supuesto de autorización IMMEX en el corresponda,
CERTIFICADAS A del Anexo 22 y la Regla 7.3.3., fracción aplicable: complemento 1. conforme al supuesto
RESIDENTES TERRITORIO XIII. ● Número de autorización En otro caso Nulo. aplicable:
NACIONAL PARA SU IMMEX. 1. Regla 7.3.3.,
IMPORTACIÓN DEFINITIVA. XIII, inciso a).
● RFC de la empresa que
recibe o devuelve las 2. Regla 7.3.3.,
mercancías. fracción XIII,
inciso b).

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V6- TRANSFERENCIAS DE G Indicar conforme al supuesto de la clave Declarar el número o RFC, IM en caso de declarar el número No asentar datos.
MERCANCÍAS SUJETAS A de documento V6 del Apéndice 2 del según corresponda al supuesto de autorización IMMEX en el (Vacío).
CUPO. Anexo 22 y la regla 1.6.7. aplicable: Complemento 1.
● Número de autorización En otro caso Nulo.
IMMEX.
● RFC de la empresa que
recibe.
V7- TRANSFERENCIAS DEL G Indicar conforme al supuesto de la clave Declarar el número o RFC, Declarar la clave que No asentar datos.
SECTOR AZUCARERO. de documento V7, del Apéndice 2, del según corresponda al supuesto corresponda de acuerdo al (Vacío).
Anexo 22 y la regla 4.3.9. aplicable: complemento 1:
● Número de autorización ● IM en caso del número de
IMMEX. autorización IMMEX.
● Número de registro de ● PA en caso del número de
proveedor de insumos del registro de proveedor de
sector azucarero emitido insumos del sector
por la SE. azucarero.

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V8- TRANSFERENCIAS DE G Indicar conforme al supuesto de la clave Declarar el RFC: No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍAS EXTRANJERAS, de documento V8 del Apéndice 2 del ● De la empresa que (Vacío).
NACIONALES Y Anexo 22 y la regla 4.5.21., fracción II. transfiere las mercancías,
NACIONALIZADAS DE en el pedimento de
TIENDAS LIBRES DE introducción a depósito
IMPUESTOS (DUTY FREE). fiscal.
● De la empresa que recibe
las mercancías, en el
pedimento de extracción de
depósito fiscal.
V9- TRANSFERENCIAS DE G Indicar conforme al supuesto de la clave Declarar el número o RFC, IM en caso de declarar el número No asentar datos.

Viernes 7 de enero de 2022


MERCANCÍAS POR de documento V9 del Apéndice 2 del según corresponda al supuesto de autorización IMMEX en el (Vacío).
DONACIÓN. Anexo 22 y la regla 3.3.11. aplicable: complemento 1.
● Número de autorización En otro caso Nulo.
IMMEX.
● RFC de la donataria que
recibe las mercancías.
XP- EXCEPCIÓN AL P Indicar para exceptuar el cumplimiento Declarar la clave del permiso que La opción que aplique conforme No asentar datos.
CUMPLIMIENTO DE de un permiso, excepto NOM’s. se exceptúa, contenido en el al permiso declarado, de acuerdo (Vacío).
REGULACIONES Y Apéndice 9. a lo siguiente:
RESTRICCIONES NO Para cualquier clave de
ARANCELARIAS. permisos:
E- No es mercancía obligada
por estar dentro de la
acotación “excepto”.
U- No es mercancía obligada
por estar fuera de la
acotación “únicamente”.
A1- Certificado Fitozoosanitario Para A1 señalar: No asentar datos.

DIARIO OFICIAL
y Certificado de Sanidad 1. Se trata de productos (Vacío).
Acuícola de Importación químicos, farmacéuticos y
(Acuerdo que establece las biológicos para uso en
mercancías cuya animales acuáticos. (Anexo
importación está sujeta a 1, inciso a)).
regulación por parte de la
2. Son animales, bienes de
Secretaría de Agricultura y
origen animal o
Desarrollo Rural, así como
alimenticios para consumo
la emisión del certificado
de animales acuáticos,
de origen para la
mercancías de origen no
exportación de café,
animal. (Anexo 1, incisos b)
publicado en el DOF el 26
y c)).
de diciembre de 2020 y sus
posteriores 3. No Aplica.
modificaciones). 4. No es mercancía regulada
por la Dirección General de
Sanidad Vegetal. ( Anexo
1, inciso e)).
5. No es mercancía sujeta al
cumplimiento de los
requisitos señalados en el
módulo de Requisitos
Fitosanitarios para la
importación (Anexo 1,
inciso f)).

171
C2 - Permiso previo de Para C2, declarar el numeral 11, 22.- (Derogado)

172
importación definitiva, fracción VIII, IX o X, así como el
temporal o depósito fiscal, inciso que corresponde conforme
tratándose de mercancías al supuesto de que se trate.
usadas. (Numeral 11, A3.- (Derogado)
fracciones VIII, IX y X del
“Anexo 2.2.1. Clasificación
y codificación de
mercancías cuya
importación y exportación
está sujeta al requisito de
permiso previo o aviso
automático por parte de la
Secretaría de Economía”,
publicado en el DOF el 31
de diciembre de 2012).
C6- Permiso Previo de UM.- Uso de la mercancía. WS.- Se declara bajo
Exportación definitiva protesta de decir
verdad, que la
mercancía no
requiere Permiso
Previo de

DIARIO OFICIAL
Exportación, de
conformidad con el
“ACUERDO que
establece los bienes
de uso dual, software
y tecnologías cuya
exportación está
sujeta a regulación
por parte de la
Secretaría de
Economía”,
publicado en el DOF
el 27 de diciembre de
2020.
D1- Permiso de la SEDENA Para D1 señalar:

Viernes 7 de enero de 2022


para la importación y 1A- Artículos, sustancias y
exportación de armas,
municiones y materiales materiales que no estén
explosivos. (ACUERDO destinados a la fabricación,
que establece las elaboración, ensamble,
mercancías cuya reparación o
importación y exportación acondicionamiento de
está sujeta a regulación por explosivos, artificios para
parte de la Secretaría de la voladuras o demoliciones
Defensa Nacional, y/o artificios pirotécnicos.
publicado en el DOF el 27
de diciembre de 2020).
1B- Máquinas, aparatos,

Viernes 7 de enero de 2022


dispositivos, artefactos y
materiales que no se
utilicen para la fabricación,
ensamble, reparación o
acondicionamiento de
armas, municiones,
explosivos, artificios para
voladuras o demoliciones,
artificios pirotécnicos, así
como sus componentes.
S1- Autorización Sanitaria previa Para S1 señalar: Indicar para UM la
de importación o de internación 1. No se trata de productos, clave que
definitiva, temporal o a depósito materias primas, materiales corresponda,
fiscal. (ACUERDO que establece ni equipos utilizados para conforme a lo
las mercancías cuya importación el diagnóstico, tratamiento, declarado en el
y exportación está sujeta a prevención o rehabilitación complemento 2.
regulación por parte de la de enfermedades en A- Animal.
Secretaría de Salud), publicado humanos.
en el DOF el 26 de diciembre de V- Veterinario.
2. Partes y accesorios de los I- Industrial
2020 y sus posteriores instrumentos y aparatos del
modificaciones. distinto del
Capítulo 90 de la TIGIE. alimentario.
3. No se trata de H- Humanos.

DIARIO OFICIAL
medicamentos,
farmoquímicos y materias
primas (estupefacientes y
sustancias psicotrópicas),
para uso humano o en la
industria farmacéutica.
4. Se trata de productos para
uso en diagnóstico,
tratamiento, prevención o
rehabilitación de
enfermedades, en
humanos, pero no se
encuentran en alguno de
los supuestos señalados
en los incisos del Anexo 1,
inciso d) del Acuerdo de
Salud.
5. No se trata de sustancias
químicas incluso las
susceptibles de desvío
para la fabricación de
armas químicas previstas
en el Listado Nacional de la
Ley Federal para el Control
de Sustancias Químicas
Susceptibles de Desvío
para la Fabricación de
Armas Químicas.

173
UM- Uso de la mercancía.
S2- Aviso sanitario de 1. No se trate de mercancías No asentar datos.

174
importación para destinadas al diagnóstico, (Vacío).
importación definitiva, tratamiento, prevención o
temporal o a depósito rehabilitación de
fiscal. (ACUERDO que enfermedades en
establece las mercancías humanos.
cuya importación y 2. No se trata de productos
exportación está sujeta a que se destinan al
regulación por parte de la consumo humano o para
Secretaría de Salud, uso en los procesos de la
publicado en el DOF el 26 industria de alimentos para
de diciembre de 2020 consumo humano.
y sus posteriores
modificaciones ).
S3- Copia del Registro Para S3 señalar: No asentar datos.
Sanitario. (ACUERDO que 1. Partes y accesorios de los (Vacío).
establece las mercancías instrumentos y aparatos del
cuya importación y Capítulo 90 de la TIGIE.
exportación está sujeta a
2. No se trate de mercancías
regulación por parte de la

DIARIO OFICIAL
destinadas al diagnóstico,
Secretaría de Salud,
tratamiento, prevención o
publicado en el DOF el 26
rehabilitación de
de diciembre de 2020 y sus enfermedades en
posteriores
humanos.
modificaciones).
3. Mercancía que se ajusta a
alguno de los supuestos
señalados en el Anexo 1,
inciso d) del Acuerdo de la
Secretaría de Salud.
S6- Autorización Sanitaria Para S6 señalar: No asentar datos.
previa de Exportación o 1 No se trata de (Vacío).
Autorización de salida medicamentos, agentes de
temporal o definitiva de diagnóstico o reactivos,
territorio nacional.

Viernes 7 de enero de 2022


farmoquímicos y materias
(ACUERDO que establece primas (estupefacientes y
las mercancías cuya sustancias psicotrópicas)
importación y exportación para uso humano o en la
está sujeta a regulación por industria farmacéutica.
parte de la Secretaría de 2. No se trata de órganos,
Salud, publicado en el DOF
tejidos, células, sustancias
el 26 de diciembre de 2020
biológicas de origen
y sus posteriores humano.
modificaciones).
T1-Certificado de la CITES o Señalar la opción que aplique, No asentar datos.

Viernes 7 de enero de 2022


Autorización de conforme al permiso declarado: (Vacío).
Importación por parte de la 1. No se encuentra dentro de
SEMARNAT. (ACUERDO las especies listadas en los
que establece las apéndices de la CITES.
mercancías cuya
2. No aplica.
importación y exportación
está sujeta a regulación por 3. No se trata de partes y
parte de la Secretaría de derivados de las especies
Medio Ambiente y listadas en los apéndices
Recursos Naturales, de la CITES.
publicado en el DOF el 26 4. No aplica.
de diciembre de 2020).
T8- Certificado de la CITES o
Autorización de
Exportación por parte de la
SEMARNAT. (ACUERDO
que establece las
mercancías cuya
importación y exportación
está sujeta a regulación por

DIARIO OFICIAL
parte de la Secretaría de
Medio Ambiente y
Recursos Naturales,
publicado en el DOF el 26
de diciembre de 2020).
T5- Mercancía cuya 1. Se trata de madera No asentar datos.
importación está sujeta a aserrada nueva de (Vacío).
un certificado Fitosanitario conformidad con la NOM-
por parte de la SEMARNAT 016-SEMARNAT-2013.
otorgado por la Dirección
General Forestal.
XL- PRESENTACIÓN DE G Identificar la mercancía que se presenta No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
MERCANCÍA EN TRANSPORTE en vehículos con características (Vacío).
SOBREDIMENSIONADO. sobredimensionadas.
XV- EXPORTACIÓN DE G Exportación de vehículos, a los cuales Número de pedimento de No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
VEHÍCULOS DE LA INDUSTRIA se les incorporaron opciones especiales exportación de vehículos, a los (Vacío).
AUTOMOTRIZ TERMINAL O por parte de empresas con Programa que se les incorporaron opciones
MANUFACTURERA DE IMMEX. especiales importadas
VEHÍCULOS DE temporalmente por la empresa
AUTOTRANSPORTE. con Programa IMMEX.
ZC- CONTENIDO DE AZÚCAR. P Indicar el contenido de azúcar de las Declarar en kilogramos el No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.
mercancías cuyas fracciones contenido de azúcar. (Vacío).
arancelarias tengan un arancel mixto.
NOTA: En el pedimento se deberá asentar la clave del identificador a dos posiciones.

175
El complemento que indique “no aplica”, es un histórico y no debe ser utilizado.
176 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

APÉNDICE 9

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

CLAVE DESCRIPCIÓN

CA CERTIFICADO DE CUPO ADICIONAL.

CM CUPO MEDIDA DE TRANSICIÓN.

CP CERTIFICADO DE CUPO.

C1 PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPÓSITO FISCAL, TANTO PARA


MERCANCÍAS NUEVAS COMO USADAS (FRACCIONES ARANCELARIAS COMPRENDIDAS EN LOS
ARTÍCULOS 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. Y 8 BIS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO
PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, SEGÚN
SE ESPECIFIQUE EN CADA UNO DE ELLOS) Y AVISO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

C2 PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPÓSITO FISCAL, ÚNICAMENTE


CUANDO SE TRATA DE MERCANCÍAS USADAS (FRACCIONES ARANCELARIAS COMPRENDIDAS EN
EL ARTÍCULO 6o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA).

C6 PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA O TEMPORAL DE MERCANCÍAS; PERMISO


AUTOMÁTICO PREVIO DE EXPORTACIÓN Y AVISO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

M6 PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS (FRACCIONES ARANCELARIAS


COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 8o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO
PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA).

AV AVISO AUTOMÁTICO DE LA SE.

IM PERMISO PARA MERCANCÍAS SENSIBLES CONFORME AL DECRETO IMMEX.

NM SERÁ OBLIGATORIO DECLARAR EL NÚMERO DEL CERTIFICADO CUANDO LA FRACCIÓN


ARANCELARIA ESTÉ COMPRENDIDA EN LOS ARTÍCULOS 1o., 2o., 4o. Y 8o. DEL ACUERDO
CORRESPONDIENTE. EN CASO DE CONTAR CON UNA RESOLUCIÓN DE NO APLICACIÓN DE LA NOM
EN EL PUNTO DE ENTRADA AL PAÍS, EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, SE DEBERÁ
DECLARAR EL NÚMERO DE FOLIO SEÑALADO EN LA MISMA. CUANDO SE OPTE POR DAR
CUMPLIMIENTO A LAS NOM´S DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN TERRITORIO NACIONAL
CONFORME AL ARTÍCULO 6o. FRACCIONES II Y III DEL ANEXO 2.4.1 DEL “ACUERDO POR EL QUE LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR”, PUBLICADO EN EL DOF DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y SUS
POSTERIORES MODIFICACIONES, SE DEBERÁ DECLARAR EL NÚMERO DE SOLICITUD DE
SERVICIOS O FOLIO EMITIDO POR LA UNIDAD DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN APROBADA O
ACREDITADA DE QUE SE TRATE.

N3 SERÁ OBLIGATORIO DECLARAR LA CLAVE DE LA NOM CUANDO LA FRACCIÓN ARANCELARIA ESTÉ


COMPRENDIDA EN EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

CLAVE DESCRIPCIÓN

A1 CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO Y CERTIFICADO DE SANIDAD ACUÍCOLA DE IMPORTACIÓN.


Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 177

SECRETARÍA DE SALUD

CLAVE DESCRIPCIÓN

S1 AUTORIZACIÓN SANITARIA PREVIA DE IMPORTACIÓN, PARA IMPORTACIÓN O AUTORIZACIÓN DE


INTERNACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPÓSITO FISCAL.

S2 AVISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN, PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPÓSITO


FISCAL.

S3 COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPÓSITO


FISCAL.

S4 MERCANCÍA SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A LA IMPORTACIÓN


DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPÓSITO FISCAL.

S5 AVISO PREVIO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPóSITO FISCAL, POR PARTE DE LA


SECRETARÍA DE SALUD.

S6 AUTORIZACIÓN SANITARIA PREVIA DE EXPORTACIÓN, PARA LA EXPORTACIÓN O AUTORIZACIÓN


DE SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCÍAS.

S7 AVISO PREVIO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA O DEPÓSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARÍA


DE SALUD.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CLAVE DESCRIPCIÓN

T1 MERCANCÍA CUYA IMPORTACIÓN DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPÓSITO FISCAL, ESTÁ SUJETA A UN


CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN POR PARTE DE LA SEMARNAT.

T2 MERCANCÍA CUYA EXPORTACIÓN, ESTÁ SUJETA A UNA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN O AVISO


DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.

T3 MERCANCÍA CUYA IMPORTACIÓN, ESTÁ SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO O


ZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA
SILVESTRE.

T5 MERCANCÍA CUYA IMPORTACIÓN, ESTÁ SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE


DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL FORESTAL.

T7 MERCANCÍA CUYA IMPORTACIÓN, ESTÁ SUJETA A UNA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN O AVISO


DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.

T8 MERCANCÍA CUYA EXPORTACIÓN DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPÓSITO FISCAL, ESTÁ SUJETA A UN


CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SEMARNAT.

T9 REGISTRO DE VERIFICACIÓN

COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS,


FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS

CLAVE DESCRIPCIÓN

PF AUTORIZACIONES EXPEDIDAS POR COFEPRIS Y SEMARNAT TRATANDOSE DE IMPORTACIÓN, Y EN


EL CASO DE LA EXPORTACIÓN LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR SEMARNAT.
178 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

CLAVE DESCRIPCIÓN

D1 AUTORIZACIÓN DE LA SEDENA PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES


Y MATERIALES EXPLOSIVOS.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

CLAVE DESCRIPCIÓN

N1 AUTORIZACIÓN PARA IMPORTACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA POR PARTE DE LA SENER.

N6 AUTORIZACIÓN PREVIA PARA EXPORTACIONES TEMPORALES O DEFINITIVAS POR PARTE DE LA


SENER.

C1 PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL


ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA.

C6 PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL ACUERDO QUE


SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA
SECRETARIA DE ENERGIA.

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

CLAVE DESCRIPCIÓN

AH MERCANCÍA CUYA EXPORTACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO.

INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

CLAVE DESCRIPCIÓN

BA MERCANCÍAS CUYA EXPORTACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO.

CONSEJO NACIONAL MEXICANO DEL CAFÉ O LOS CONSEJOS ESTATALES

CLAVE DESCRIPCIÓN

FE MERCANCÍA CUYA EXPORTACIÓN DEFINITIVA ESTÁ SUJETA A LA PRESENTACION DE UN


CERTIFICADO DE ORIGEN.

CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA

CLAVE DESCRIPCIÓN

TQ MERCANCÍA CUYA EXPORTACIÓN DEFINITIVA ESTÁ SUJETA A LA PRESENTACIÓN DE UN


CERTIFICADO.

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

CLAVE DESCRIPCIÓN

IR INFORME DE RESULTADOS.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 179

APÉNDICE 10
TIPO DE CONTENEDORES Y VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE
CLAVE DESCRIPCIÓN

1 CONTENEDOR ESTÁNDAR 20' (STANDARD CONTAINER 20').

2 CONTENEDOR ESTÁNDAR 40' (STANDARD CONTAINER 40').

3 CONTENEDOR ESTÁNDAR DE CUBO ALTO 40' (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 40').

4 CONTENEDOR TAPA DURA 20’ (HARDTOP CONTAINER 20').

5 CONTENEDOR TAPA DURA 40’ (HARDTOP CONTAINER 40').

6 CONTENEDOR TAPA ABIERTA 20’ (OPEN TOP CONTAINER 20').

7 CONTENEDOR TAPA ABIERTA 40' (OPEN TOP CONTAINER 40').

8 FLAT 20' (FLAT 20').

9 FLAT 40' (FLAT 40').

10 PLATAFORMA 20' (PLATFORM 20').

11 PLATAFORMA 40' (PLATFORM 40').

12 CONTENEDOR VENTILADO 20’ (VENTILATED CONTAINER 20').

13 CONTENEDOR TERMICO 20' (INSULATED CONTAINER 20').

14 CONTENEDOR TERMICO 40' (INSULATED CONTAINER 40').

15 CONTENEDOR REFRIGERANTE 20’ (REFRIGERATED CONTAINER 20').

16 CONTENEDOR REFRIGERANTE 40’ (REFRIGERATED CONTAINER 40').

17 CONTENEDOR REFRIGERANTE CUBO ALTO 40’ (HIGH CUBE REFRIGERATED CONTAINER 40').

18 CONTENEDOR CARGA A GRANEL 20’ (BULK CONTAINER 20').

19 CONTENEDOR TIPO TANQUE 20’ (TANK CONTAINER 20').

20 CONTENEDOR ESTANDAR 45' (STANDARD CONTAINER 45').

21 CONTENEDOR ESTÁNDAR 48' (STANDARD CONTAINER 48').

22 CONTENEDOR ESTÁNDAR 53' (STANDARD CONTAINER 53').

23 CONTENEDOR ESTÁNDAR 8' (STANDARD CONTAINER 8').

24 CONTENEDOR ESTÁNDAR 10' (STANDARD CONTAINER 10').

25 CONTENEDOR ESTÁNDAR DE CUBO ALTO 45’ (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 45’).

26 SEMIRREMOLQUE CON RACKS PARA ENVASES DE BEBIDAS.

27 SEMIRREMOLQUE CUELLO DE GANZO.

28 SEMIRREMOLQUE TOLVA CUBIERTO.

29 SEMIRREMOLQUE TOLVA (ABIERTO).

30 AUTO-TOLVA CUBIERTO/DESCARGA NEUMÁTICA.

31 SEMIRREMOLQUE CHASIS.

32 SEMIRREMOLQUE AUTOCARGABLE (CON SISTEMA DE ELEVACIÓN).

33 SEMIRREMOLQUE CON TEMPERATURA CONTROLADA.

34 SEMIRREMOLQUE CORTO TRASERO.


180 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

35 SEMIRREMOLQUE DE CAMA BAJA.

36 PLATAFORMA DE 28’.

37 PLATAFORMA DE 45’.

38 PLATAFORMA DE 48’.

39 SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE CABALLOS.

40 SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE GANADO.

41 SEMIRREMOLQUE TANQUE (LÍQUIDOS)/SIN CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.

42 SEMIRREOLQUE TANQUE (LÍQUIDOS)/CON CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.

43 SEMIRREMOLQUE TANQUE (LÍQUIDOS)/SIN CALEFACCIÓN/AISLADO.

44 SEMIRREMOLQUE TANQUE (LÍQUIDOS)/CON CALEFACCIÓN/AISLADO.

45 SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.

46 SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.

47 SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCIÓN/AISLADO.

48 SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCIÓN/AISLADO.

49 SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUÍMICOS)/SIN CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.

50 SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUÍMICOS)/CON CALEFACCIÓN/SIN AISLAR.

51 SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUÍMICOS)/SIN CALEFACCIÓN/AISLADO.

52 SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUÍMICOS)/CON CALEFACCIÓN/AISLADO.

53 SEMIRREMOLQUE GÓNDOLA-CERRADA.

54 SEMIRREMOLQUE GÓNDOLA-ABIERTA.

55 SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 48’.

56 SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 53’.

57 SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 48’.

58 SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 53’.

59 DOBLE SEMIRREMOLQUE.

60 OTROS.

61 TANQUE 20’.

62 TANQUE 40’.

63 CARRO DE FERROCARRIL

64 HIGH CUBE 20'

65 AUTOMÓVIL.

66 CAMIÓN UNITARIO DE DOS EJES.

67 CAMIÓN UNITARIO DE TRES EJES.

68 VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE HASTA 3.5. TONELADAS.

69 TRACTOCAMIÓN.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 181

APÉNDICE 11
CLAVES DE METODOS DE VALORACIÓN
CLAVE DESCRIPCIÓN

0 VALOR COMERCIAL (CLAVE USADA SOLO A LA EXPORTACIÓN).

1 VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.

2 VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS.

3 VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES.

4 VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.

5 VALOR RECONSTRUIDO.

6 ÚLTIMO RECURSO.

APÉNDICE 12
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS
CLAVE CONTRIBUCIÓN ABREVIACIÓN NIVEL

1 DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. DTA G/C

2 CUOTAS COMPENSATORIAS. C.C. P

3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IVA P

4 IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS. ISAN P

6 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN. IGI/IGE P

7 RECARGOS. REC. G

9 OTROS. OTROS P/G

11 MULTAS. MULT. G

12 CONTRIBUCIONES POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.5 DEL T- 2.5 P/C


MEC.

13 RECARGOS POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC. RT G/C

15 PREVALIDACIÓN. PRV G

16 CONTRIBUCIONES POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 DEL EUR P/C


ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL TLCAELC Y DEL
ACC.

17 RECARGOS POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 DEL REU G/C


ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL TLCAELC Y DEL
ACC.

20 MEDIDA DE TRANSICIÓN. MT P

22 IEPS.- GASOLINA, ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IEPS. IEPS P

23 IVA.- PREVALIDACIÓN ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA. IVA/PRV G

24 IEPS.- ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES 2IB P


INSCRISTALIZABLES ARTÍCULO 2, I, B) DE LA LEY DEL IEPS.

25 IEPS. - BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTÍCULO 2, I, A) DE LA LEY DEL 2IA2 P


IEPS.

26 IEPS. - CERVEZA ARTÍCULO 2, I, A) DE LA LEY DEL IEPS. 2IA1 P


182 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

27 IEPS.- TABACOS LABRADOS ARTÍCULO 2, I, C) DE LA LEY DEL 2IC P


IEPS.

28 IEPS. - BEBIDAS ENERGETIZANTES, ARTÍCULO 2, I, F) DE LA LEY 2IF P


DEL IEPS.

29 IEPS.- BEBIDAS SABORIZADAS ARTÍCULO 2, I, G) DE LA LEY DEL 2IG P


IEPS.

30 IEPS.- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA 2IJ P


ARTÍCULO 2, I, J) DE LA LEY DEL IEPS.

31 IEPS. - PLAGUICIDAS ARTÍCULO 2, I, I) DE LA LEY DEL IEPS. 2II P

32 IEPS.- IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES FÓSILES DISTINTOS A ICF P


GASOLINA Y DIÉSEL.

33 IEPS.- DIÉSEL, ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IEPS. IEPSDIE P

34 IEPS.- IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES NO FÓSILES. ICNF P

35 IEPS.- OTROS. LIEPS P

50 DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. DFC G

NOTA: * LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL
(PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.

LA CLAVE “C”, CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS,


GRAVAMENES Y DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTO
COMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LA APLICACIÓN
DEL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC.

APÉNDICE 13
FORMAS DE PAGO
CLAVE DESCRIPCIÓN
0 EFECTIVO.
2 FIANZA.
4 DEPÓSITO EN CUENTA ADUANERA.
5 TEMPORAL NO SUJETA A IMPUESTOS.
6 PENDIENTE DE PAGO.
7 CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL.
8 FRANQUICIA.
9 EXENTO DE PAGO.
12 COMPENSACIÓN.
13 PAGO YA EFECTUADO.
14 CONDONACIONES.
15 CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA POR PRECIOS ESTIMADOS.
16 ACREDITAMIENTO.
18 ESTÍMULO FISCAL.
19 OTROS MEDIOS DE GARANTÍA.
21 CRÉDITO EN IVA E IEPS.
22 GARANTÍA EN IVA E IEPS.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 183

APÉNDICE 14
TÉRMINOS DE FACTURACIÓN
1 "C" TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO
CFR COSTE Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
CIF COSTE, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
2 "D" LLEGADA
DAP ENTREGADA EN LUGAR.
DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
DPU ENTREGADA Y DESCARGADA EN EL LUGAR ACORDADO.
3 "E" SALIDA
EXW EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO).
4 "F" TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO
FCA FRANCO TRANSPORTISTA (LUGAR DESIGNADO).
FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).
FOB FRANCO A BORDO (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).
APÉNDICE 15
DESTINOS DE MERCANCÍA
CLAVE DESCRIPCIÓN
1 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE SONORA.
2 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
3 ESTADO DE QUINTANA ROO.
5 MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX.
6 MUNICIPIO DE CANANEA, SON.
7 FRANJA FRONTERIZA NORTE.
8 FRANJA FRONTERIZA SUR, COLINDANTE CON GUATEMALA.
9 INTERIOR DEL PAÍS.
10 MUNICIPIO DE CABORCA, SON.
11 REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL, EN LA LOCALIDAD DE CHETUMAL, EN EL MUNICIPIO DE
OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO.

APÉNDICE 16
REGÍMENES
CLAVE DESCRIPCIÓN
IMD DEFINITIVO DE IMPORTACIÓN.
EXD DEFINITIVO DE EXPORTACIÓN.
ITR TEMPORALES DE IMPORTACIÓN PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
ITE TEMPORALES DE IMPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN
PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
ETR TEMPORALES DE EXPORTACIÓN PARA RETORNAR AL PAÍS EN EL MISMO ESTADO.
ETE TEMPORALES DE EXPORTACIÓN PARA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN.
DFI DEPÓSITO FISCAL.
RFE ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO.
TRA TRÁNSITOS.
RFS RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.
APÉNDICE 17

184
CÓDIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS
CAMPO PEDIMENTOS NORMALES PEDIMENTOS PARTES II PEDIMENTOS COPIA CFDI O DOCUMENTOS RELACIÓN DE CFDI O LONGITUD FORMATO
SIMPLE EQUIVALENTES DE DOCUMENTOS
PEDIMENTOS EQUIVALENTES DE
CONSOLIDADOS PEDIMENTOS
CONSOLIDADOS
1 CLAVE DEL AGENTE CLAVE DEL AGENTE CLAVE DEL AGENTE CLAVE DEL AGENTE CLAVE DEL AGENTE 4 NUMÉRICO.
ADUANAL, AGENCIA ADUANAL, AGENCIA ADUANAL, AGENCIA ADUANAL, AGENCIA ADUANAL, AGENCIA
ADUANAL O APODERADO ADUANAL O APODERADO ADUANAL O ADUANAL O APODERADO ADUANAL O
ADUANAL. ADUANAL. APODERADO ADUANAL. APODERADO ADUANAL.
ADUANAL.
2 NÚMERO CONSECUTIVO NÚMERO CONSECUTIVO NÚMERO NÚMERO CONSECUTIVO NÚMERO CONSECUTIVO 7 NUMÉRICO.
DE PEDIMENTO. DE PEDIMENTO. CONSECUTIVO DE DE PEDIMENTO. DE PEDIMENTO.
PEDIMENTO.
3 CLAVE DE PEDIMENTO. LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 3 ALFANUMÉRICO.
CLAVE DEL RECINTO CLAVE DEL CLAVE DEL RECINTO CLAVE DEL RECINTO

DIARIO OFICIAL
FISCALIZADO, CONFORME RECINTO FISCALIZADO, CONFORME FISCALIZADO,
AL APÉNDICE 6 DE ESTE FISCALIZADO, AL APÉNDICE 6 DE ESTE CONFORME AL
ANEXO. CONFORME AL ANEXO. APÉNDICE 6 DE ESTE
APÉNDICE 6 DE ANEXO.
ESTE ANEXO.
4 REGISTRO FEDERAL DE RFC RFC NÚMERO DEL ACUSE DE NÚMERO DEL ACUSE DE 13 ALFANUMÉRICO.
CONTRIBUYENTES. VALOR EMITIDO POR VALOR DE LA RELACIÓN
VENTANILLA DIGITAL. DE CFDI O
DOCUMENTOS
EQUIVALENTES
EMITIDO POR
VENTANILLA DIGITAL.
5 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 13 ALFANUMÉRICO.

Viernes 7 de enero de 2022


PARA OPERACIONES PARA PARA OPERACIONES PARA OPERACIONES
CONFORME AL TERCER OPERACIONES CONFORME AL TERCER CONFORME AL TERCER
PARRAFO DE LA REGLA CONFORME AL PARRAFO DE LA REGLA PARRAFO DE LA REGLA
2.3.8., DECLARAR EL TERCER PARRAFO 2.3.8., DECLARAR EL 2.3.8., DECLARAR EL
NUMERO DEL DE LA REGLA 2.3.8., NUMERO DEL NUMERO DEL
CONTENEDOR QUE DECLARAR EL CONTENEDOR QUE CONTENEDOR QUE
CONTIENE LAS NUMERO DEL CONTIENE LAS CONTIENE LAS
MERCANCIAS. CONTENEDOR QUE MERCANCIAS. MERCANCIAS.
CONTIENE LAS
MERCANCIAS.
PARA OPERACIONES PARA OPERACIONES

Viernes 7 de enero de 2022


CONFORME A LA REGLA CONFORME A LA REGLA
1.9.11., DECLARAR EL 1.9.11., DECLARAR EL
NÚUMERO DE NÚUMERO DE
IDENTIFICACIÓON DEL IDENTIFICACIÓON DEL
EQUIPO FERROVIARIO O EQUIPO FERROVIARIO O
NÚUMERO DE NÚUMERO DE
CONTENEDOR. CONTENEDOR.

6 ACUSE DE RECIBO ACUSE DE RECIBO ACUSE DE RECIBO ACUSE DE RECIBO ACUSE DE RECIBO 8 ALFANUMÉRICO.
GENERADO POR EL GENERADO POR EL GENERADO POR EL GENERADO POR EL GENERADO POR EL
VALIDADOR. VALIDADOR. VALIDADOR. VALIDADOR. VALIDADOR.

7 CANTIDAD DE MERCANCÍA LA CANTIDAD DE LA CANTIDAD DE LA CANTIDAD DE CANTIDAD DE 15 11 ENTEROS, PUNTO


EN UNIDADES DE MERCANCÍA EN MERCANCÍA EN MERCANCÍA EN MERCANCÍA EN DECIMAL, 3
COMERCIALIZACIÓN UNIDADES DE UNIDADES TIGIE UNIDADES DE UNIDADES DE DECIMALES.

CUANDO LAS DIVERSAS COMERCIALIZACIÓN AMPARADA POR LA COMERCIALIZACIÓN COMERCIALIZACIÓN

FRACCIONES AMPARADA POR LA COPIA SIMPLE. AMPARADA EN LA CUANDO LAS DIVERSAS

DIARIO OFICIAL
ARANCELARIAS TENGAN PARTE II. REMESA. FRACCIONES
DIFERENTE UNIDAD DE ARANCELARIAS
COMERCIALIZACIÓN, TENGAN DIFERENTE
DEBERÁ REALIZARSE LA UNIDAD DE
SUMA DE LAS COMERCIALIZACIÓN,
CANTIDADES SIN DEBERÁ REALIZARSE
CONSIDERAR LAS LA SUMA DE LAS
UNIDADES Y REPORTAR CANTIDADES SIN
LA SUMA EN TAL CAMPO. CONSIDERAR LAS

EN CASO DE PEDIMENTO UNIDADES Y REPORTAR

COMPLEMENTARIO LA SUMA EN TAL

DECLARAR EN CERO. CAMPO.

8 IMPORTE TOTAL DEL LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 VALOR EN DÓLARES DEL VALOR EN DÓLARES 12 NUMÉRICO.
PEDIMENTO PAGADO EN CFDI O DOCUMENTO DEL TOTAL DE CFDI O
EFECTIVO. EQUIVALENTE. DOCUMENTOS
EQUIVALENTES
AMPARADOS EN LA
RELACIÓN DE CFDI O
DOCUMENTOS

185
EQUIVALENTES
9 IMPORTE TOTAL DEL LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 12 NUMÉRICO.

186
PEDIMENTO PAGADO EN PARA OPERACIONES AL PARA PARA OPERACIONES AL PARA OPERACIONES AL
FORMA DIFERENTE A AMPARO DE LA REGLA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA AMPARO DE LA REGLA
EFECTIVO. 1.9.11., SE DEBERÁ AMPARO DE LA 1.9.11., SE DEBERÁ 1.9.11., SE DEBERÁ
DECLARAR EL TOTAL DE REGLA 1.9.11., SE DECLARAR EL TOTAL DE DECLARAR EL TOTAL
DOCUMENTOS DE DEBERÁ DECLARAR DOCUMENTOS DE DE DOCUMENTOS DE
TRANSPORTE. EL TOTAL DE TRANSPORTE TRANSPORTE
DOCUMENTOS DE AMPARADAS POR LA AMPARADAS POR LA
TRANSPORTE REMESA. REMESA.
AMPARADAS POR
LA COPIA SIMPLE.
10 IMPORTE DE DERECHO DE LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 13 NUMÉRICO.
TRÁMITE ADUANERO. PARA OPERACIONES AL PARA PARA OPERACIONES AL PARA OPERACIONES AL
AMPARO DE LA REGLA. OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA AMPARO DE LA REGLA
1.9.11., SE DEBERÁA AMPARO DE LA 1.9.11., SE DEBERÁA 1.9.11., SE DEBERÁA
DECLARAR EL NÚUMERO REGLA 1.9.11., SE DECLARAR EL NÚUMERO DECLARAR EL
DEL DOCUMENTO DE DEBERÁA DEL DOCUMENTO DE NÚUMERO DEL
TRANSPORTE. DECLARAR EL TRANSPORTE. DOCUMENTO DE

DIARIO OFICIAL
NÚUMERO DEL TRANSPORTE.
DOCUMENTO DE
TRANSPORTE.

11 LLENAR CON 0 NÚMERO CONSECUTIVO NÚMERO NÚMERO CONSECUTIVO NÚMERO CONSECUTIVO 4 NUMÉRICO.
QUE EL AGENTE CONSECUTIVO QUE QUE EL AGENTE ADUANAL QUE EL AGENTE
ADUANAL O LA AGENCIA EL AGENTE O LA AGENCIA ADUANAL ADUANAL O LA AGENCIA
ADUANAL ASIGNE A LA ADUANAL O LA ASIGNE A LA REMESA DEL ADUANAL ASIGNE A LA
PARTE II. AGENCIA ADUANAL PEDIMENTO REMESA DEL
ASIGNE A LA COPIA CONSOLIDADO PEDIMENTO
SIMPLE. CONSOLIDADO.

12 LLENAR CON 0 LLENAR CON 0 PARA LLENAR CON 0 LLENAR CON 0


PARA OPERACIONES AL OPERACIONES DE PARA OPERACIONES AL
AMPARO DE LA REGLA LA REGLA 3.1.21., AMPARO DE LA REGLA

Viernes 7 de enero de 2022


3.1.40., DECLARAR:3 FRACCIÓN II, INCISO 3.1.40., DECLARAR:3
d), DECLARAR EL
PESO BRUTO DE LA
MERCANCÍA
AMPARADA POR LA
COPIA SIMPLE.

DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ÚLTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL “CARRIAGE RETURN” Y “LINE FEED”.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 187

APÉNDICE 18
TIPOS DE TASAS
CLAVE DESCRIPCIÓN
1 PORCENTUAL.
2 ESPECÍFICO.
3 CUOTA MÍNIMA (DTA).
4 CUOTA FIJA.
5 TASA DE DESCUENTO SOBRE AD VALOREM.
6 FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE TIGIE.
7 AL MILLAR (DTA).
8 TASA DE DESCUENTO SOBRE EL ARANCEL ESPECÍFICO.
9 TASA ESPECÍFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA.
10 TASA ESPECÍFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA CON UM.
APÉNDICE 19
CLASIFICACIÓN DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS
Considerando sus características, las sustancias peligrosas se clasifican en:
CLASE DENOMINACIÓN
1 Explosivos.
2 Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión.
3 Líquidos inflamables.
4 Sólidos inflamables.
5 Oxidantes y peróxidos orgánicos.
6 Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos.
7 Radiactivos.
8 Corrosivos.
9 Varios.
Los explosivos o Clase 1 comprende:
I. SUSTANCIAS EXPLOSIVAS: Son sustancias o mezcla de sustancias sólidas o líquidas que de
manera espontánea o por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y
velocidad tales que causen daños en los alrededores.
II. SUSTANCIAS PIROTÉCNICAS: Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un
efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como
consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
III. OBJETOS EXPLOSIVOS: Son objetos que contienen una o varias sustancias explosivas.
Dependiendo el tipo de riesgo la Clase 1 comprende 6 divisiones que son:
DIVISIÓN DESCRIPCIÓN DE LAS SUSTANCIAS
1.1 Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es
decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la
carga.
1.2 Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de
explosión de la totalidad de la masa.
1.3 Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan
pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión
de la totalidad de la masa.
Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes:
a) Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable.
b) Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de
proyección, o ambos.
188 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

1.4 Sustancias y objetos que no representan un riesgo considerable.


1.5 Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la
masa, pero que es muy improbable su iniciación o transición de incendio o detonación bajo
condiciones normales de transporte.
1.6 Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la
masa, que contienen sólo sustancias extremadamente insensibles a la detonación y
muestran una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental.
La Clase 2 que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, son
sustancias que:
I.- A 50º C tienen una presión de vapor mayor de 300 kPa.
II.- Son completamente gaseosas a 20ºC a una presión normal de 101.3 kPa.
Para las condiciones de transporte las sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a su estado físico
como:
● Gas comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a 20ºC.
● Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20ºC.
● Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura.
● Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.
Atendiendo al tipo de riesgo de Clase 2 se divide en:
DIVISIÓN DESCRIPCIÓN DE LAS SUSTANCIAS
2.1 Gases inflamables: Sustancia que a 20ºC y a una presión normal de 101.3 kPa.: Arden
cuando se encuentran en una mezcla de 13% o menos por volumen de aire o tienen un
rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de
inflamabilidad.
2.2 Gases no inflamables, no tóxicos: Gases que son transportados a una presión no menor de
280 kPa. a 20ºC, o como líquidos refrigerados y que:
a) Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno presente normalmente en la
atmósfera; o
b) Son oxidantes. Gases que pueden, generalmente por ceder oxígeno, causar o contribuir,
más que el aire a la combustión de otro material.
c) No caben en los anteriores.
2.3 Gases tóxicos: Gases que:
a) Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos por lo que constituyen
un riesgo para la salud; o
b) Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque tienen un CL
igual o menor que 5000 Mo/M3 (ppm).
Nota: Los gases que cumplen los criterios anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como
tóxicos con un riesgo secundario corrosivo.
Clase 3 o líquidos inflamables. Son mezclas o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o
suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60.5ºC en los ensayos en
copa cerrada o no superiores a 65.6°C en copa abierta. Las sustancias de esta clase son:
● Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de 35ºC.
● Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de 23ºC y un punto inicial
de ebullición mayor de 35ºC.
● Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor o igual a 23ºC, menor o
igual de 60.5ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC.
Clase 4, sólidos inflamables, son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como
aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
Atendiendo al tipo de riesgo se dividen en:
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 189

DIVISIÓN DESCRIPCIÓN DE LAS SUSTANCIAS


4.1 Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que no están comprendidas entre las clasificadas
como explosivas pero que, en virtud de las condiciones que se dan durante el transporte, se
inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción.
4.2 Sustancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden
calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en
contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse.
4.3 Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Sustancias que por
reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases
inflamables en cantidades peligrosas.
Clase 5, oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen tomando en
consideración su riesgo en:
DIVISIÓN DESCRIPCIÓN DE LAS SUSTANCIAS
5.1 Sustancias oxidantes. Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden,
generalmente liberar oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras.
5.2 Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y
pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de
hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son
sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica
autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:
a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva;
b) Arder rápidamente;

c) Ser sensibles a los impactos o a la fricción;


d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;
e) Causar daños a la vista.
Clase 6, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se definen y dividen,
tomando en consideración su riesgo en:
DIVISIÓN DESCRIPCIÓN DE LAS SUSTANCIAS
6.1 Tóxicos agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la muerte, lesiones
graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con
la piel.

Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase “Gases”.


6.2 Agentes infecciosos: Son las que contienen microorganismos viables incluyendo bacterias,
virus, parásitos, hongos, o una combinación híbrida o mutante; que son conocidos o se cree
que pueden provocar enfermedades en el hombre o los animales.
Clase 7 radiactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es
superior a 70 kBq/Kg (2 nCi/g).
Clase 8 corrosivos, son sustancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves a
los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e incluso
destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas.
Clase 9 varios, son aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo distinto de los
correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial para su transporte, por
representar un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad a
terceros.
190 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

APÉNDICE 21
ADMINISTRADORES Y OPERADORES DE RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS

Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico,
autorizados en términos de la regla 2.3.2. y autorizados para destinar mercancías al citado régimen en
términos de la regla 4.8.1.

COLINDANTES

CLAVE CLAVE
ADUANA ADMINISTRADOR RFE OPERADOR RFE
RFE OPERADOR

ABB MÉXICO, S.A. DE


0001
C.V.

0005 KONTAR, S.A DE C.V.

RECINTO FISCALIZADO WELLDEX


AGUASCALIENTES 001 ESTRATÉGICO DE SAN LUIS, 0006 DISTRIBUTION, S.A.
S.A. DE C.V. DE C.V.

0033 CSL 365, S.A. DE C.V.

NIPPON EXPRESS DE
0032
MÉXICO, S.A. DE C.V.

GRUPO PROMOTOR SAN


CIUDAD JUÁREZ 037
JERÓNIMO, S. DE R.L. DE C.V.

FIDEICOMISO PARA LA
HABILITACIÓN Y CAFÉS DE
ADMISNISTRACIÓN DEL ESPECIALIDAD DE
CIUDAD HIDALGO 002 0003
RECINTO FISCALIZADO CHIAPAS S.A.P.I. DE
ESTRATÉGICO PUERTO C.V.
CHIAPAS

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA J. RAY MCDERMOTT


003 INTEGRAL DE ALTAMIRA, S.A. DE 0007 DE MÉXICO, S.A. DE
C.V. C.V.
ALTAMIRA TALLERES
PROBCA INDUSTRIAL, S.A.P.I. DE INDUSTRIALES
006 0008
C.V. STEELGO, S.A. DE
C.V.

017 MEX SECURIT, S.A. DE C.V.

COLOMBIA COMBO
S.R. ASESORES ADUANALES DE
028 0025 PRODUCTORA, S. DE
NUEVO LAREDO, S.C.
R.L. DE C.V.

ESPECIALISTAS EN
GTO LOGISTICS CENTER, S.A. RECINTOS
GUANAJUATO 029 0031
DE C.V. FISCALIZADOS,
S.A.P.I. DE C.V.

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
VERACRUZ 004 INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A.
DE C.V.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 191

NO COLINDANTES
CLAVE CLAVE
ADUANA ADMINISTRADOR RFE OPERADOR RFE
RFE OPERADOR

TRANSPARQUE INTERPUERTO,
007
S.A. DE C.V.

OPERADORA
CHRONOS ALMACENAJE, S.A.
016 0013 CHRONOS, S.A. DE
DE C.V.
C.V.

AGUASCALIENTES GOBIERNO DEL ESTADO DE


023
ZACATECAS

RECINTO FISCALIZADO
033 ESTRATÉGICO DE SAN LUIS,
S.A. DE C.V.

034 TUBESA, S.A. DE C.V.

COMERCIALIZADORA
ALTAMIRA 015
SYSEXPORTA, S.A. DE C.V.

PUERTO INTERIOR GRAMOSA LOGISTICS


QUERÉTARO 010 0011
QUERÉTARO, S.A. DE C.V. MÉXICO, S.A. DE C.V.

FOXTEQ MEXICO DEVELOPER,


CIUDAD JUÁREZ 012
S.A. DE C.V.

ESPECIALISTAS EN
INMOBILIARIA ARBRUS, S. DE RECINTOS
024 026
R.L. DE C.V. FISCALIZADOS
S.A.P.I. DE C.V.
GUADALAJARA
ESPECIALISTAS EN
RECINTOS
026 DUBACANO, S.A. DE C.V. 035
FISCALIZADOS,
S.A.P.I. DE C.V.

CMB BAJIO
RECINTO ESTRATÉGICO SANTA
GUANAJUATO 022 0029 LOGISTICS, S. DE R.L.
FÉ, S.A. DE C.V.
DE C.V.

CIMA TERMINAL, S.A.


014 SUKARGA, S.A. DE C.V. 0018
DE C.V.

HPYC INMOBILIARIO, S.A. DE ACCESSA LOGISTICS,


018 0019
C.V. S.A. DE .C.V

OPERADOR RECINTO
FISCALIZADO
OPERADOR LOGÍSTICO
030 0027 ESTRATÉGICO DEL
MANZANILLO INTEGRAL REFEPA, S.A. DE C.V.
PACÍFICO, S.A. DE
C.V.

SSA MÉXICO
021 SSA MÉXICO, S.A. DE C.V. 0021 HOLDINGS, S.A. DE
C.V.

ALMACENAJES Y MANIOBRAS,
036
S.A. DE C.V.

RECINTOS TADASHI, S.A. DE


MAZATLÁN 031
C.V.
192 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

GLOBAL
INTERNATIONAL SUPPLY CHAIN INTERNATIONAL
SOLUTIONS AND LOGISTICS AND
011 0016
OUTSOURCING, S. DE R.L. DE OUTSOURCING
C.V. SERVICES, S.A. DE
C.V.
MEXICALI
GLOBAL
INTERNATIONAL SUPPLY CHAIN INTERNATIONAL
SOLUTIONS AND LOGISTICS AND
020 0034
OUTSOURCING, S. DE R.L. DE OUTSOURCING
C.V. SERVICES, S.A. DE
C.V.
CENTRO DE
NEGOCIOS Y
019 ADMERCE, S.A. DE C.V. 0022 COMERCIO
ENALTAM, S.A. DE
C.V.
MÉXICO SMARTMEX
VI LOGÍSTICA Y TEMPERATURA STORAGE AND
027 0028
CONTROLADA, S.A.P.I. DE C.V. DISPATCH, S.A.P.I. DE
C.V.
CONSORCIO ADUANERO ATMPACKS, S.A. DE
032 0036
ESMERALDA, S.A. DE C.V. C.V.
MAXIMUM GRANDEUR, S.A. DE DOXMON TRADE, S.
MONTERREY 013 0020
C.V. DE R.L. DE C.V.
GRUPO ADUANERO WTC
PUEBLA 035
MÉXICO, S.A. DE C.V.
CENTRAL
OPERADORA
LOGÍSTICA,
0015
ESTRATÉGICA Y
FISCALIZADA, S.A. DE
C.V.
CENTRAL
OPERADORA
INMOBILIARIA DE LA COMARCA LOGÍSTICA,
TORREON 005 0017
LAGUNERA, S.A. DE C.V. ESTRATÉGICA Y
FISCALIZADA, S.A. DE
C.V.
CENTRAL
OPERADORA
LOGÍSTICA,
0023
ESTRATÉGICA Y
FISCALIZADA, S.A. DE
C.V.
COMPAÑÍA DE
EQUIPAMIENTO AL
PUERTOS LOGÍSTICOS DE
008 0009 COMERCIO
MÉXICO, S.A DE C.V.
INTEGRAL, S.A. DE
C.V.
COMPAÑÍA DE
EQUIPAMIENTO AL
PUERTOS LOGÍSTICOS DE
VERACRUZ 009 0010 COMERCIO
MÉXICO, S.A DE C.V.
INTEGRAL, S.A. DE
C.V.
COMPAÑÍA DE
EQUIPAMIENTO AL
PUERTOS LOGÍSTICOS DE
025 0024 COMERCIO
MÉXICO, S.A DE C.V.
INTEGRAL, S.A. DE
C.V.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 193

APÉNDICE 22

CARACTERÍSTICAS TECNOLÓGICAS DE DISPOSITIVOS CON TECNOLOGÍA DE RADIOFRECUENCIA

A. DISPOSITIVO TECNOLÓGICO.

Las características del dispositivo tecnológico para realizar el despacho aduanero de las mercancías
conforme a la regla 2.4.12., serán las siguientes:

I. Especificaciones físicas:

a) Material plástico PVC laminado.

b) Dimensiones 85.60 x 53.98 mm, con base en el ISO/IEC 7810 ID-1.

c) Temperatura soportada entre -25°C a 50°C.

d) Reutilizable a criterio del usuario.

II. Especificaciones tecnológicas:

Debe contener dos chips, uno de lectura por proximidad y otro de lectura de largo alcance, ambos de
tipo pasivo, con capacidad de lectura, escritura y regrabables, con las siguientes características:

1. Chip para lectura de proximidad:

a) Protocolo de interfaz: ISO/IEC 14443-A Mifare Plus SE 1k.

b) Frecuencia de operación: Banda HF 13.56 MHz.

c) Memoria: 1 KB organizada en 16 sectores.

d) Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la
AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

2. Chip para lectura de largo alcance:

a) Protocolo de interfaz: ISO-18000-6C.

b) Frecuencia de operación: UHF 860-960MHz.

c) Memoria: Mínima de 64 Bytes y TID (Tag ID) de 96 bit.

d) Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la
AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

B. TRANSPONDER

Las características del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de
vehículos de carga a que hace referencia la regla 2.4.5., serán las siguientes:

a) Etiqueta Adhesiva (Windshield Sticker Tag)

b) Frecuencia de Operación UHF 860-960 MHZ.

c) Distancia de lectura 10 m / 32.8 ft.

d) Dimensiones propuestas 85.6 x 54 x 0.6 mm / 3.4 x 2.1 x 0.02 in

e) Temperatura de Operación -10°C a + 80°C / 14°F a 176°F.

f) Protocolo ISO 18000-6B

El transponder deberá ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de autotransporte
terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder que es utilizado por el Bureau of
Customs and Border Protection (CBP), pueden utilizarlo para lo establecido en el inciso e), de la fracción III,
de la regla 2.4.5.
194 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

APÉNDICE 23

PAGO ELECTRÓNICO

No. CAMPO DESCRIPCIÓN

1 ***PAGO ELECTRÓNICO*** Etiqueta que imprimirá.

2 Nombre de la Institución Bancaria Nombre de la Institución de crédito autorizada para el cobro


de contribuciones de comercio exterior que recibe el pago.

3 Patente (8 dígitos) Número de la patente del agente aduanal, o


número de la autorización otorgada por la AGA al apoderado
aduanal o de almacén que promueve el despacho.

4 Pedimento Número del Pedimento, conformado por:

(1 dígito) Debe corresponder al último dígito del año en


curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado
iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original
de una rectificación.

(6 dígitos) Numeración progresiva por aduana en la que se


encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada
agente aduanal, apoderado aduanal o de almacén, referido a
todos los tipos de pedimento.

5 Aduana (3 dígitos) Aduana de despacho.

6 Línea de Captura (20 dígitos) La generada por el SEA, alfanumérica.

7 Importe de Pago Deberá contener caracteres especiales ($,).

8 Fecha de pago Fecha en que el SEA envía respuesta de acuse.

(dd-mm-aaaa)

9 Número de operación bancaria (14 dígitos) Número de identificador único de la transacción


del cobro de la línea de captura otorgada por la Institución de
crédito autorizada para el cobro de contribuciones de
comercio exterior.

10 Número de Transacción SAT Identificador único del SEA.

11 Medio de presentación Leyenda Fija “Otros Medios electrónicos: (pago electrónico)”.

12 Medio de recepción/cobro Leyenda Fija “Efectivo - Cargo a cuenta”.

Atentamente,

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 195

ANEXO 23 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022


Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su
muestreo, o ambos.
Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el
2705.00.01
gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de
00
petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
2711.11.01 Gas natural.
00 Gas natural.
2711.12.01 Propano.
00 Propano.
2711.13.01 Butanos.
00 Butanos.
2711.14.01 Etileno, propileno, butileno y butadieno.
00 Etileno, propileno, butileno y butadieno.
2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
00 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.19.99 Los demás.
Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun
01
cuando estén mezclados entre sí.
99 Los demás.
2711.21.01 Gas natural.
00 Gas natural.
2711.29.99 Los demás.
00 Los demás.
2801.10.01 Cloro.
00 Cloro.
2801.30.01 Flúor; bromo.
00 Flúor; bromo.
2804.10.01 Hidrógeno.
00 Hidrógeno.
2804.21.01 Argón.
00 Argón.
2804.29.99 Los demás.
01 Helio.
99 Los demás.
2804.30.01 Nitrógeno.
00 Nitrógeno.
2804.40.01 Oxígeno.
00 Oxígeno.
2804.70.04 Fósforo.
00 Fósforo.
2804.80.01 Arsénico.
00 Arsénico.
2805.11.01 Sodio.
00 Sodio.
196 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

2805.19.99 Los demás.


00 Los demás.
2806.10.01 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
00 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
2806.20.01 Ácido clorosulfúrico.
00 Ácido clorosulfúrico.
2807.00.01 Ácido sulfúrico; oleum.
00 Ácido sulfúrico; oleum.
2808.00.01 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
00 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
2809.10.01 Pentóxido de difósforo.
00 Pentóxido de difósforo.
2809.20.01 Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).
00 Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).
2811.11.01 Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.
00 Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.
2811.19.99 Los demás.
00 Los demás.
2811.21.03 Dióxido de carbono.
01 Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.
2811.29.99 Los demás.
01 Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso).
99 Los demás.
2812.11.01 Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
00 Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
2812.12.01 Oxicloruro de fósforo.
00 Oxicloruro de fósforo.
2812.13.01 Tricloruro de fósforo.
00 Tricloruro de fósforo.
2812.14.01 Pentacloruro de fósforo.
00 Pentacloruro de fósforo.
2812.15.01 Monocloruro de azufre.
00 Monocloruro de azufre.
2812.16.01 Dicloruro de azufre.
00 Dicloruro de azufre.
2812.17.01 Cloruro de tionilo.
00 Cloruro de tionilo.
2812.19.99 Los demás.
01 Tricloruro de arsénico.
99 Los demás.
2812.90.99 Los demás.
00 Los demás.
2813.10.01 Disulfuro de carbono.
00 Disulfuro de carbono.
2813.90.99 Los demás.
00 Los demás.
2814.10.01 Amoníaco anhidro.
00 Amoníaco anhidro.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 197

2814.20.01 Amoníaco en disolución acuosa.


00 Amoníaco en disolución acuosa.
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio
28.15
(potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.
2815.30.01 Peróxidos de sodio o de potasio.
00 Peróxidos de sodio o de potasio.
2816.10.01 Hidróxido y peróxido de magnesio.
00 Hidróxido y peróxido de magnesio.
2816.40.03 Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
00 Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
2817.00.02 Peróxido de cinc.
00 Peróxido de cinc.
2825.10.02 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.
01 Hidrato de hidrazina.
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y
28.29
peryodatos.
28.37 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.
2842.90.99 Las demás.
01 Fulminatos, cianatos y tiocianatos.
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no
2850.00.03 sean de constitución química definida, excepto los compuestos que
consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean
00 de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan
igualmente en carburos de la partida 28.49.
2852.10.04 De constitución química definida.
00 De constitución química definida.
2852.90.99 Los demás.
00 Los demás.
2853.10.01 Cloruro de cianógeno ("chlorcyan").
00 Cloruro de cianógeno ("chlorcyan").
2853.90.99 Los demás.
02 De cinc.
03 De aluminio.
99 Los demás.
2901.10.05 Saturados.
01 Butano.
99 Los demás.
2901.21.01 Etileno.
00 Etileno.
2901.22.01 Propeno (propileno).
00 Propeno (propileno).
2901.23.01 Buteno (butileno) y sus isómeros.
00 Buteno (butileno) y sus isómeros.
2901.24.01 Buta-1,3-dieno e isopreno.
00 Buta-1,3-dieno e isopreno.
2901.29.99 Los demás.
00 Los demás.
2903.11.01 Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
00 Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
2903.21.01 Cloruro de vinilo (cloroetileno).
00 Cloruro de vinilo (cloroetileno).
198 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

2903.29.99 Los demás.


00 Los demás.
2903.39.99 Los demás.
01 Bromuro de metilo.
2903.71.01 Clorodifluorometano.
00 Clorodifluorometano.
2903.72.01 Diclorotrifluoroetanos.
00 Diclorotrifluoroetanos.
2903.73.01 Diclorofluoroetanos.
00 Diclorofluoroetanos.
2903.74.01 Clorodifluoroetanos.
00 Clorodifluoroetanos.
2903.75.01 Dicloropentafluoropropanos.
00 Dicloropentafluoropropanos.
Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y
2903.76.01
dibromotetrafluoroetanos.
Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y
00
dibromotetrafluoroetanos.
2903.77.05 Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.
00 Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.
2903.79.99 Los demás.
00 Los demás.
2910.10.01 Oxirano (óxido de etileno).
00 Oxirano (óxido de etileno).
2910.20.01 Metiloxirano (óxido de propileno).
00 Metiloxirano (óxido de propileno).
2912.19.99 Los demás.
99 Los demás.
2914.71.01 Clordecona (ISO).
00 Clordecona (ISO).
2914.79.99 Los demás.
99 Los demás.
2915.40.01 Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.
00 Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.
2915.40.99 Los demás.
00 Los demás.
2915.90.32 Cloroformiato de metilo.
00 Cloroformiato de metilo.
2915.90.33 Cloroformiato de bencilo.
00 Cloroformiato de bencilo.
2915.90.99 Los demás.
99 Los demás.
2916.11.01 Ácido acrílico y sus sales.
00 Ácido acrílico y sus sales.
2916.12.01 Acrilato de metilo o de etilo.
00 Acrilato de metilo o de etilo.
2916.12.02 Acrilato de butilo.
00 Acrilato de butilo.
2916.12.03 Acrilato de 2-etilhexilo.
00 Acrilato de 2-etilhexilo.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 199

2916.13.01 Ácido metacrílico y sus sales.


00 Ácido metacrílico y sus sales.
2916.14.01 Metacrilato de metilo.
00 Metacrilato de metilo.
2916.14.02 Metacrilato de etilo o de butilo.
00 Metacrilato de etilo o de butilo.
2916.39.99 Los demás.
99 Los demás.
2917.14.01 Anhídrido maleico.
00 Anhídrido maleico.
2920.29.99 Los demás.
99 Los demás.
2920.90.99 Los demás.
01 Tetranitrato de pentaeritritol.
02 Sulfato de dimetilo o de dietilo.
99 Los demás.
2921.11.05 Mono-, di- o trimetilamina
01 Monometilamina.
02 Dimetilamina.
03 Trimetilamina.
2921.19.05 2-Aminopropano.
00 2-Aminopropano.
2921.19.99 Los demás.
01 Dibutilamina.
99 Los demás.
2921.21.02 Etilendiamina y sus sales.
01 Etilendiamina (1,2-diaminoetano).
2921.29.99 Los demás.
01 Dietilentriamina.
99 Los demás.
2921.30.99 Los demás.
00 Los demás.
2926.10.01 Acrilonitrilo.
00 Acrilonitrilo.
2926.90.99 Los demás.
99 Los demás.
2931.90.99 Los demás.
00 Los demás.
2932.20.11 Lactonas.
99 Los demás.
2933.31.03 Piridina y sus sales.
00 Piridina y sus sales.
2934.99.99 Los demás.
99 Los demás.
2937.19.99 Los demás.
99 Los demás.
3601.00.01 Pólvora sin humo o negra.
00 Pólvora sin humo o negra.
200 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

3601.00.99 Las demás.


00 Las demás.
3602.00.02 Dinamita gelatina.
00 Dinamita gelatina.
3602.00.99 Los demás.
00 Los demás.
3603.00.01 Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra.
00 Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra.
3603.00.02 Cordones detonadores.
00 Cordones detonadores.
3603.00.99 Los demás.
00 Los demás.
3604.10.01 Artículos para fuegos artificiales.
00 Artículos para fuegos artificiales.
3604.90.01 Los demás.
00 Los demás.
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin
impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas
37.01
fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar,
incluso en cargadores.
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar,
37.02 excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas
autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.
37.03 Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos,
3704.00.01
impresionados pero sin revelar.
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero
00
sin revelar.
3808.59.99 Los demás.
99 Los demás.
3808.92.03 Fungicidas.
99 Los demás.
3811.11.02 A base de compuestos de plomo.
00 A base de compuestos de plomo.
Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con
3824.71.01 hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o
hidrofluorocarburos (HFC).
Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con
00 hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o
hidrofluorocarburos (HFC).
Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o
3824.72.01
dibromotetrafluoroetanos.
Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o
00
dibromotetrafluoroetanos.
3824.73.01 Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).
00 Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).
Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o
3824.77.01
bromoclorometano.
00 Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.
3824.79.99 Las demás.
00 Las demás.

Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 201

ANEXO 24 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022


Sistema automatizado de control de inventarios.
I. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se
refiere la regla 4.3.1.
El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente Apartado, deberá permitir por
lo menos:
1. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE
en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
2. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas
temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
3. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información
establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
A. CATALOGOS.
1. Datos Generales del Contribuyente.
2. Materiales.
3. Productos.
B. MÓDULO DE ADUANAS.
1. Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales).
2. Módulo de información sobre Materiales Utilizados.
3. Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios
de régimen, etc.).
4. Módulo de Activo Fijo.
C. MÓDULO DE REPORTES:
1. Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.
2. Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.
3. Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.
4. Reporte de Materiales Utilizados.
Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos:
A. CATÁLOGOS:
1. Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:
1.1. Denominación o razón social.
1.2. Clave del RFC.
1.3. Número de Programa IMMEX expedido por la SE.
1.4. Domicilio fiscal y, en su caso, el (los) domicilio(s) de la(s) planta(s) industrial(es) y
bodega(s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
Los datos señalados en los numerales 1.1. y 1.2., deberán aparecer en todos y cada uno de
los reportes.
2. Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la
producción de las mercancías de exportación objeto del programa y deberá indicar:
2.1. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
2.2. Descripción del material: descripción comercial del material.
2.3. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad
con la TIGIE.
202 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

3. Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía objeto del
programa.
3.1. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
3.2. Descripción del producto: descripción comercial del producto.
3.3. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad
con la TIGIE.
B. MÓDULO DE ADUANAS:
1. Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales). Este
módulo deberá incluir al menos la siguiente información:
1.1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de
documento).
1.2. Clave del pedimento.
1.3. Fecha de entrada declarada en el pedimento.
2. Módulo de información sobre Materiales Utilizados.
Este módulo deberá contener la información del proceso objeto del programa y deberá
permitir relacionar las cantidades del producto elaborado con el consumo real de
componentes utilizados en su producción, para un periodo específico; así como las
cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo. Para tales efectos
se entenderá por consumo real, las mercancías importadas temporalmente a que se refiere
el artículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración,
transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto
de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas
de control que cada empresa tenga establecido.
Lo anterior podrá determinarse en términos de la unidad de medida de la TIGIE o la unidad
de medida comercial declarada en el pedimento.
Para las operaciones de desensamble, los datos relativos a la importación temporal de la
mercancía objeto del desensamble y de las mercancías obtenidas en el proceso de
desensamble, además de los mencionados en el numeral 1 del presente rubro son los
siguientes:
2.1. Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa
asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble y la identifique con el
pedimento de importación temporal que corresponda a la mercancía objeto del
desensamble.
2.2. Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del
proceso de desensamble, identificada con un número o clave, conforme al numeral
anterior.
2.3. Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía
descrita en el numeral anterior.
2.4. Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada
en el numeral anterior.
Las partes recuperadas del proceso de desensamble, se registrarán conforme a lo señalado
en el párrafo anterior y podrán retornarse o ser destinadas a procesos productivos o de
reparación, como insumos, las demás partes se considerarán como desperdicio.
3. Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, donaciones, destrucciones,
cambios de régimen, etc.) Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:
3.1 Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de
documento).
3.2. Fecha del pedimento.
3.3. Clave del pedimento.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 203

En este módulo se deberá descargar (descontar) de manera automática, la cantidad de


cada mercancía determinada o calculada conforme al numeral 2 del presente rubro,
utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas
mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga
la mercancía a descargar, considerando lo siguiente:
a) Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es menor que el saldo de dicha
mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se
descargará la cantidad total de la mercancía.
b) Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es mayor que el saldo de dicha
mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se
descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se
descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que
corresponda en orden cronológico.
Así mismo, deberá efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación,
destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el
método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que
ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar,
utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el párrafo anterior.
Tratándose de procesos de reparación, el consumo real por mes deberá descargarse
utilizando el método de control de inventarios PEPS, para identificar los pedimentos que
amparen la importación temporal.
Las empresas certificadas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 7.1.4.,
que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes, automotriz o
aeronáutico, para efectos de las descargas conforme a los párrafos anteriores, podrán optar
por descargar (descontar) de manera automática, el valor por fracción arancelaria que
corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme al numeral 2 del presente
rubro, utilizando para tales efectos el método de PEPS, descargando dicho valor del
pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de
descargo de la fracción arancelaria de que se trate.
Las empresas certificadas de la industria de autopartes que reciban las constancias de
transferencia de mercancías de las empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte en los términos de las reglas 4.3.13., 4.3.17.
y demás relativas de las RGCE, que opten por aplicar lo previsto en la regla 7.3.1., fracción
V, registrarán el número y fecha del comprobante fiscal que expidan en términos de lo
dispuesto en la regla 4.3.11., a quien le enajenaron las partes y componentes o insumos.
4. Módulo de Activo Fijo. A través de este módulo se deberá indicar la información aduanera
de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y
cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda y deberá incluir al menos la
siguiente información:
4.1. Descripción de la mercancía: proporcionar una descripción de la mercancía que incluya
la marca y modelo, en el caso de maquinaria y equipo. Tratándose de refacciones,
herramientas, instrumentos y moldes, no será necesario anotar dichos datos.
4.2. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de
documento).
4.3. Fecha del pedimento.
4.4. Clave del pedimento.
C. MÓDULO DE REPORTES:
Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las
obligaciones en materia aduanera.
Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:
1. Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá mostrar la
información a que se refiere el rubro B, numeral 1 del presente Apartado.
2. Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá mostrar la
información a que se refiere el rubro B, numeral 3 del presente Apartado.
204 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

3. Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá contener los


saldos por fracción arancelaria del material importado temporalmente.
4. Reporte de materiales utilizados. El cual deberá permitir conocer la cantidad de
materiales utilizados en la producción por periodo específico.
II. SECIIT a que se refiere la regla 7.1.4., Apartado D, fracción VII.
El SECIIT deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 24 horas, la información
que se indica en el presente Apartado, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del
sistema corporativo y la información restante que deberá recibirse a más tardar al momento del pago del
pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera,
asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo
relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
2. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas
temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
3. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en
las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
A. CATÁLOGOS.
1. Datos Generales del Contribuyente.
2. Materiales.
3. Productos.
4. Proveedores.
5. Clientes.
6. Submanufactura o Submaquila.
7. Agentes aduanales, agencias aduanales y/o apoderados aduanales.
8. Activo Fijo.
B. MÓDULO DE INTERFASES.
1. Módulo de Interfase de Entradas (Importaciones Temporales).
2. Módulo de Interfase de Salidas (Retornos, Destrucciones, Donaciones, Cambios de Régimen,
etc.).
3. Módulo de Interfase de Movimientos de Manufactura y Ajustes.
C. MÓDULO DE ADUANAS.
1. Módulo de información aduanera de Entradas (Importaciones Temporales)
2. Módulo de información aduanera de Salidas (Retornos, Destrucciones, Donaciones, Cambios de
Régimen, etc.)
3. Módulo de Activo Fijo.
D. MÓDULO DE PROCESOS.
1. Módulo de Proceso de Entradas.
2. Módulo de Proceso de Salidas.
3. Módulo de Proceso de Movimientos y Ajustes de Manufactura.
4. Módulo de Proceso de Descargos.
E. MÓDULO DE REPORTES:
1. Reporte de Entrada de Mercancía de Importación Temporal.
2. Reporte de Salida de Mercancía de Importación Temporal.
3. Reporte de Saldos de Mercancía de Importación Temporal.
4. Reporte de Descargos de Materiales.
5. Reporte de Ajustes.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 205

Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos:
A. CATÁLOGOS:
1. Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:
1.1. Denominación o razón social.
1.2. Clave del RFC.
1.3. Número de Programa IMMEX expedido por la SE.
1.4. Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio (s) de la (s) planta (s) industrial (es) y bodega
(s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
Los datos señalados en los numerales 1.1. y 1.2. deberán aparecer en todos y cada uno de los
reportes del presente Anexo.
2. Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción
de las mercancías de exportación registradas en el sistema corporativo y deberá indicar:
2.1. Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de
identificación interna que la empresa asigne al material.
2.2. Descripción del material: descripción comercial del material.
2.3. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
2.4. Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida
en el sistema de manufactura.
2.5. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la
TIGIE.
2.6. Tipo de material: identificar para cada material que se utiliza en la producción de las
mercancías de exportación, si corresponde a:
2.6.1. Material Directo que incluye materias primas, partes y componentes.
2.6.2. Material indirecto que incluye los materiales consumibles en el proceso productivo y
registrados en el control de inventarios corporativo.
Los datos señalados en los numerales 2.1. y 2.4. deberán obtenerse de manera electrónica del
sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados.
3. Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía registrada en
el sistema corporativo.
3.1. Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de
identificación interna que la empresa asigne al producto e identifique al mismo para efectos
de este Anexo.
3.2. Descripción del producto: descripción comercial del producto.
3.3. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
3.4. Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida
en el sistema de manufactura.
3.5. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la
TIGIE.
Los datos señalados en los numerales 3.1. y 3.4., deberán obtenerse de manera electrónica del
sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados.
4. Proveedores. El catálogo deberá contener los proveedores relacionados con el suministro de
mercancías y se deberán indicar al menos los siguientes datos:
4.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.
4.2. Nombre, denominación o razón social.
4.3. Si es nacional o extranjero.
206 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

4.4. Si es nacional indicar el número de registro o autorización que corresponda a:


4.4.1. Programa IMMEX;
4.4.2. Recinto Fiscalizado Estratégico.
4.5. En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave
de RFC o en su caso, la CURP.
4.6. Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).
Los datos señalados en los numerales 4.1. y 4.2., deberán obtenerse de manera electrónica del
sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Los registros
inactivos en el catálogo de proveedores del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por
cinco años a partir de la fecha de baja.
5. Clientes. El catálogo deberá contener al menos los siguientes datos de los clientes:
5.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.
5.2. Nombre, denominación o razón social.
5.3. En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave
de RFC o, en su caso, la CURP.
5.4. Si es nacional, indicar el número de registro o autorización que corresponda a:
5.4.1. Programa IMMEX;
5.4.2. ECEX;
5.4.3. Empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos;
5.4.4. Recinto Fiscalizado Estratégico.
5.5. Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).
Los datos señalados en los numerales 5.1. y 5.2., deberán obtenerse de manera electrónica del
sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Los registros
inactivos en el catálogo de clientes del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco
años a partir de la fecha de baja.
6. Submanufactura o Submaquila. Se deberán indicar los datos de las personas físicas o morales
registradas, para efectuar procesos industriales complementarios:
6.1. Número o clave de identificación asignado por la empresa.
6.2. Nombre, denominación o razón social.
6.3. Número y fecha de autorización de la SE.
6.4. Domicilio de donde se llevará a cabo el servicio de la Submanufactura o Submaquila.
Los registros inactivos en el catálogo de submanufactura o submaquila del SECIIT deben
permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
7. Agentes y/o apoderados aduanales, en su caso, agencias aduanales. Se deberá indicar:
7.1. Número de patente de agente aduanal, número de autorización de agencia aduanal o
autorización de apoderado aduanal.
7.2. Nombre del agente aduanal, agencia aduanal o Apoderado Aduanal.
7.3. RFC y CURP.
7.4. En el caso de agentes aduanales, agencias aduanales, nombre, denominación o razón
social y domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
Los registros inactivos en el catálogo de agentes o apoderados aduanales del SECIIT deben
permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
8. Activo fijo. Este catálogo identifica a cada bien de activo fijo importado temporalmente,
conforme a lo establecido en el artículo 108, fracción III de la Ley y se deberá indicar al menos lo
siguiente:
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 207

8.1. Orden de compra: número de la orden de compra que corresponde a la mercancía.


8.2. Descripción de la mercancía: la descripción deberá permitir relacionarlo con la descripción
de la mercancía contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda de
conformidad con la TIGIE.
8.3. Marca, modelo o número de serie: indicar el dato que corresponda, conforme a lo
establecido en el artículo 36-A, fracción I, segundo párrafo de la Ley.
8.4. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
El dato señalado en el numeral 8.1., deberá obtenerse de manera electrónica del sistema
corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrá ser modificado.
B. MÓDULO DE INTERFASES:
1. Módulo de Interfase de Entradas (Importaciones Temporales). A través de este módulo se
deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la entrada de materiales registrada en el sistema
corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:
1.1. Número de parte.
1.2. Cantidad.
1.3. Unidad de medida de comercialización.
1.4. Monto en dólares.
1.5. Fecha de recibo de la mercancía.
1.6. Número de identificación del proveedor.
1.7. Número de factura comercial o control del recibo.
1.8. Orden de compra.
1.9. Identificador del sistema corporativo que generó la entrada.
Los datos señalados en el presente numeral deberán obtenerse de manera electrónica del
sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el monto
en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.
2. Módulo de interfase de Salidas (Retornos, Donaciones, Destrucciones, Cambios de
Régimen, etc.) A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la
salida de materiales y productos registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá
incluir al menos la siguiente información:
2.1. Número de parte.
2.2. Cantidad.
2.3. Unidad de medida de comercialización.
2.4. Monto en dólares.
2.5. Fecha de transacción de la baja del sistema corporativo.
2.6. Número de identificación del cliente.
2.7. Número de factura comercial o control del embarque.
2.8. Orden de venta/cliente.
2.9. Identificador del sistema corporativo que generó la salida.
Los datos señalados en el presente numeral deberán obtenerse de manera electrónica del
sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el monto
en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.
3. Módulo de interfase de Movimientos de Manufactura y Ajustes. A través de este módulo se
deberán recibir electrónicamente en el SECIIT las entradas, salidas, ajustes e inventarios
registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente
información:
208 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

3.1. Movimientos de Manufactura


3.1.1. Consolidado de movimientos de las transacciones del sistema corporativo.
3.1.2. Consumo real: las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo
108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración,
transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes
objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a
los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.
3.2. Ajustes
3.2.1. Faltantes y sobrantes.
3.2.2. Mermas.
Para las operaciones de desensamble, a través de este módulo también se deberán recibir
electrónicamente en el SECIIT los datos de las mercancías realmente obtenidas en el proceso de
desensamble y registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la
siguiente información.
a) Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a
la mercancía que resulte del proceso de desensamble.
b) Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso
de desensamble.
c) Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía
descrita en el numeral anterior.
d) Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el
numeral anterior.
e) Valor unitario en dólares.
f) Monto total en dólares.
g) Fecha de recuperación de la mercancía.
h) Identificador del sistema corporativo.
Las mercancías para futura recuperación derivadas de procesos iniciales de desensamble, podrán
ser registradas y cuantificadas conforme al párrafo anterior y ser almacenadas para ser sometidos a
futuros procesos de desensamble con el fin de obtener partes recuperadas.
Las partes recuperadas de los procesos de desensamble, serán registradas en el catálogo de
materiales del SECIIT conforme a lo señalado en el segundo párrafo de este Apartado y podrán
retornarse o destinarse como insumos a procesos productivos o de reparación.
El remanente de los procesos de desensamble del que ya no es posible recuperación de partes, se
considerará desperdicio.
C. MÓDULO DE ADUANAS:
1. Módulo de información aduanera de Entradas (Importaciones Temporales). A través de
este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de las
importaciones temporales transferidas del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir
al menos la siguiente información:
1.1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de
documento).
1.2. Clave del pedimento.
1.3. Fecha de entrada declarada en el pedimento.
1.4. País de origen de la mercancía.
1.5. Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que
corresponda:
1.5.1. Tasa general de la TIGIE.
1.5.2. Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial
suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 209

1.5.3. Tasa prevista en los PROSEC;


1.5.4. Tasa aplicable conforme a la Regla 8a.
1.6. Factura comercial.
1.7. Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX,
inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:
1.7.1. “Aviso electrónico de importación y de exportación” conforme al formato publicado en
las RGCE.
1.7.2. Fecha de cruce del “Aviso electrónico de importación y de exportación”.
Este módulo no deberá permitir la modificación de la información mínima requerida, que se
obtiene del sistema corporativo conforme al rubro B, numeral 1 del presente Apartado.
Los datos a que se refieren los numerales 1.1., 1.2., 1.3. y 1.7., deberán recibirse
electrónicamente en el SECIIT dentro de las 24 horas siguientes a que se genere dicha
información.
2. Módulo de información aduanera de Salidas (Retornos, Donaciones, Destrucciones,
Cambios de Régimen, etc.) A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el
SECIIT la información aduanera de los retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y
cambios de régimen de los materiales o productos según corresponda, transferida del módulo de
elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:
2.1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de
documento).
2.2. Fecha del pedimento.
2.3. Clave del pedimento.
2.4. País de destino de la mercancía.
2.5. Datos de la mercancía conforme al catálogo de materiales a que se refiere el rubro A,
numeral 2 del presente Apartado, en el caso de materiales y numeral 3 en el caso de
productos, según se trate de exportación, retorno, transferencia, donación, destrucción y/o
cambio de régimen de los materiales o productos.
2.6. Guía aérea o conocimiento de embarque cuando aplique.
2.7. Factura comercial, cuando aplique.
2.8. Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX,
inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:
2.8.1. “Aviso electrónico de importación y de exportación” conforme al formato publicado en
las RGCE.
2.8.2. Fecha de cruce del “Aviso electrónico de importación y de exportación”.
3. Módulo de Activo Fijo. A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el
SECIIT la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias,
donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda,
transferida del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente
información:
3.1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de
documento).
3.2. Fecha del pedimento.
3.3. Clave del pedimento.
3.4. País de origen de la mercancía.
3.5. Datos de la mercancía conforme al catálogo de activos a que se refiere el rubro A, numeral
8 del presente Apartado.
210 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

3.6. Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que
corresponda:
3.6.1. Tasa general de la TIGIE.
3.6.2. Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial
suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo;
3.6.3. Tasa prevista en los PROSEC;
3.6.4. Tasa aplicable conforme a la Regla 8a.
3.7. Guía aérea o conocimiento de embarque.
3.8. Factura comercial o CDFI.
3.9. Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX,
inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:
3.9.1. “Aviso electrónico de importación y de exportación” conforme al formato publicado en
las RGCE.
3.9.2. Fecha de cruce del “Aviso electrónico de importación y de exportación” en el caso de
importaciones.
En el caso de rectificaciones a los pedimentos que amparen las operaciones de este módulo, se
deberán de indicar los datos del pedimento que ampare la rectificación.
D. MÓDULO DE PROCESOS.
Este módulo permitirá efectuar los procesos necesarios que permitan integrar la información de los
Módulos de Interfaces, con la información del Módulo de Aduanas. Así mismo, a través del proceso
de descargos, permitirá conciliar el inventario del sistema corporativo reflejado en el Módulo de
Movimientos y Ajustes de Manufactura, contra el inventario contenido en el sistema SECIIT,
asegurando de esta forma la integridad de la información.
Procesos que debe efectuar el sistema:
1. Módulo de Proceso de Entradas: las entradas recibidas del sistema corporativo deberán ser
registradas diariamente a través del Módulo de Interfaces y deberá complementarse con la
información aduanera del Módulo de Aduanas.
2. Módulo de Proceso de Salidas: las salidas recibidas del sistema corporativo deberán ser
registradas diariamente a través del Módulo de Interfaces y deberá complementarse con la
información aduanera del Módulo de Aduanas.
3. Módulo de Proceso de Movimientos y Ajustes de Manufactura:
3.1. Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades del inventario inicial y final para
un periodo específico de cada material de entrada, de salida, o ajuste. Las cantidades
deberán determinarse en la unidad de medida conforme al rubro A, numeral 2.4. del
presente Apartado.
3.2. Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades de cada producto elaborado y
de cada material utilizado en la producción de los mismos para un periodo específico, que
permitan relacionar cada producto que se indique en inventarios, con el pedimento
respectivo que ampare el retorno, transferencia o cambio de régimen. Las cantidades
deberán determinarse en la unidad de medida conforme al rubro A, numeral 2.4. del
presente Apartado.
3.3. Este módulo conciliará la información contenida en el Módulo de Movimientos de
Manufactura y Ajustes señalado en el rubro B, numeral 3 del presente Apartado, generada
por el sistema corporativo para un periodo específico, y hará la comparación con la
información aduanera registrada en el SECIIT.
4. Módulo de Proceso de Descargos: El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que
permitan determinar la cantidad de mercancías incorporadas en los productos de exportación e
identificar los pedimentos que amparen la importación temporal, que deberán ser afectados con
los retornos, transferencias, cambios de régimen y lo que corresponda a mermas y desperdicios.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 211

4.1. Efectuar el descargo (descontar) de la cantidad de cada mercancía determinada conforme


al rubro B, numeral 3.1.2. del presente Apartado, de manera automática, utilizando para
tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del
pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a
descargar a nivel número de parte, considerando lo siguiente:
Tratándose de materiales recuperados de los procesos de desensamble, el consumo real
por periodo deberá descargarse por número de parte recuperada para procesos futuros de
mayor desensamble, del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que
contenga la mercancía de donde se obtuvieron las partes recuperadas.
4.1.1. Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral
3.1.2. del presente Apartado, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en
el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de
la mercancía.
4.1.2. Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral
3.1.2., del presente Apartado, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido
en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la
mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente
pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden
cronológico.
4.2. Efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción,
transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de
control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la
importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel número
de parte, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el numeral anterior.
4.3. Efectuar el descargo de los bienes de activo fijo importados temporalmente, al momento de
su retorno, transferencia, cambio de régimen o donación.
4.4. Las empresas podrán optar por efectuar el descargo por valor, descontando de manera
automática, el valor que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme a
los párrafos anteriores, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal
más antiguo que contenga valores pendientes de descargo a nivel fracción arancelaria o a
nivel pedimento.
El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan relacionar el valor total de las
mercancías incorporadas en los productos de exportación con los pedimentos de importación
temporal que deberán ser afectados, por lo que en la información aduanera de entradas, salidas
y ajustes se deberá indicar el valor correspondiente.
Cuando las empresas opten por efectuar los descargos a nivel pedimento, el saldo en
pedimentos de importación se interpretará que corresponde a las mercancías con tasa
arancelaria mayor, contenida en el pedimento.
E. MÓDULO DE REPORTES:
Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las
obligaciones en materia aduanera, así como la integridad de la información suministrada por el
sistema corporativo al SECIIT.
Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:
1. Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.
2. Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.
3. Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.
4. Reporte de Descargos de Materiales.
5. Reporte de Ajustes.
En caso de que la empresa realice sus descargos por valor, conforme a la opción prevista en el numeral
4.4. del Módulo de Proceso de Descargos, los reportes a que se refiere este Apartado, se emitirán por valor.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
212 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

ANEXO 25 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022


Puntos de revisión (Garitas).
I. Aduana de La Paz.
Garita Pichilingue, ubicada en el muelle de transbordadores s/n, kilómetro 17 de la carretera federal
número 11, en el tramo La Paz-Pichilingue, Municipio La Paz, Estado de Baja California Sur.
Garita Santa Rosalía, ubicada en el kilómetro 0.0 de la carretera federal transpeninsular número 1,
en el tramo Santa Rosalía-Mulegé, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.
II. Aduana de Sonoyta.
Garita San Emeterio, ubicada en el kilómetro 27 de la carretera federal número 2, en el tramo
Sonoyta-Caborca, en los límites del Municipio Gral. Plutarco Elías Calles y Caborca, Estado de
Sonora.
Garita Almejas, ubicada en el kilómetro 42 de la carretera estatal número 37, en el tramo Peñasco-
Caborca, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora.
III. Aduana de Ciudad Reynosa.
Garita Anzaldúas, ubicada en el Puente Internacional Anzaldúas, ubicado en el Libramiento Sur
entronque desnivel Km. 6+420, Avenida La Florida, Parque Industrial Villa Florida, Ciudad Reynosa
Tamaulipas.
IV. Aduana de Ciudad Camargo.
Garita El Vado, ubicado en el cruce internacional en la Ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Municipio
Gustavo Díaz Ordaz, Estado de Tamaulipas.
V. Aduana de Ciudad Hidalgo.
Garita El Garitón, ubicada en el kilómetro 1360 de la carretera federal panamericana 190, límite
internacional México-Guatemala, Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas.
Garita El Carmen Xhan, ubicada en el poblado del Carmen Xhan, límite internacional
México-Guatemala, Municipio de la Trinitaria, Estado de Chiapas.
Huixtla, ubicada en la carretera federal 200 Huixtla-Lázaro Cárdenas Km. 8.5, Municipio de Huixtla,
Chiapas.
Comitán-Trinitaria, ubicada en el km. 185 de la carretera federal 190, Comitán-Cd. Cuauhtémoc,
Municipio de la Trinitaria, Chiapas.
VI. Aduana de Tijuana.
El Chaparral, ubicada en José María Larroque s/n, Colonia Federal, Delegación Coahuila,
C.P. 22430, entre las calles Francisco Cuevas y Canalización, Tijuana, Baja California.
Puerta México Este, ubicada en Rampa Xicoténcatl s/n, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Centro,
C.P. 22320, línea fronteriza, Tijuana, Baja California.
VII. Aduana de Dos Bocas.
Catazajá, ubicada en el entronque carretero de la carretera federal 199 Catazajá-Palenque y la
carretera federal 186 Chetumal-Villahermosa, Municipio de Catazajá, Estado de Chiapas.
Nuevo Orizaba-Ingenieros, ubicada sobre la carretera federal 198, en la Localidad de Nuevo
Orizaba en el Municipio de Benemérito de las Américas, Estado de Chiapas, línea fronteriza con
Guatemala.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 213

ANEXO 26 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022


Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.
Norma Oficial Mexicana Datos omitidos o inexactos en la etiqueta
comercial de las mercancías
I. NOM-004-SCFI-2006. Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo
Información comercial-Etiquetado de productos establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c)
textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa relativos al nombre, denominación o razón
de casa. social y RFC del fabricante o importador.
II. NOM-020-SCFI-1997. Capítulo 4 (Información comercial).
Información comercial-Etiquetado de cueros y
pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o
artificiales con esa apariencia, calzado,
marroquinería así como los productos elaborados
con dichos materiales.
III. NOM-024-SCFI-2013. Capítulo 5 (Información comercial).
Información comercial para empaques,
instructivos y garantías de los productos
electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
IV. NOM-139-SCFI-2012. Capítulo 6 (Información comercial).
Información comercial-Etiquetado de extracto
natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y
sustitutos.
V. NOM-055-SCFI-1994. Capítulo 4 (Marcado y Etiquetado).
Información comercial-Materiales retardantes y/o
inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado.
VI. NOM-003-SSA1-2006. Capítulo 5 (Especificaciones).
Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debe
satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas,
barnices, lacas y esmaltes.
VII. NOM-235-SE-2020. Capítulo 5 (Información comercial).
Atún y bonita preenvasados-Denominaciones-
Información comercial- y métodos de prueba.
VIII. NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Capítulo 4 (Especificaciones), excepto lo
Especificaciones generales de etiquetado para establecido en el inciso 4.2.8. relativo a la
alimentos y bebidas no alcohólicas información nutrimental.
preenvasados-Información comercial y sanitaria.
IX. NOM-050-SCFI-2004. Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información
Información comercial–Etiquetado general de Comercial), excepto lo establecido en el inciso
productos. 5.2.1. (f) relativo a los instructivos o manuales
de operación.
X. NOM-142-SSA1/SCFI-2014. Capítulo 9 (Etiquetado).
Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias.
Etiquetado sanitario y comercial.
XI. NOM-015-SCFI-2007. Capítulo 5 (Especificaciones de información
Información comercial-Etiquetado para juguetes. comercial), excepto lo establecido en los
incisos 5.1.1 y 5.1.2 c), relativo al nombre,
denominación o razón social y domicilio del
fabricante o responsable de la fabricación.
XII. NOM-141-SSA1/SCFI 2012. Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), (excepto
Etiquetado para productos cosméticos lo establecido en el inciso 5.1.6.1. relativo al
preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial. nombre, denominación o razón social y
domicilio fiscal del productor o responsable de
la fabricación, y al importador).
Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se
considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
214 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022


Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de
conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.
Nota: Las fracciones arancelarias contenidas en el presente Anexo, son meramente indicativas y no crean
derechos distintos a los contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO 01.A Acotación
Animales vivos: A Excepto perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como
Artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA. mascotas en el hogar (Regla 4.2.1. de RMF).

CAPITULO 02.
Carne y despojos comestibles:
Artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA.

CAPITULO 03. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos:


Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico Acotación
arancelaria arancelaria identificació de la Ley del IVA,
n comercial artículo
0301.11.01 De agua dulce. 00 De agua dulce. 2-A, fracción I, inciso a) Excepto pequeñas
D especies, utilizadas
como mascotas en el
hogar.
0301.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a) Excepto pequeñas
D especies, utilizadas
como mascotas en el
hogar.

0301.91.01 Truchas (Salmo trutta, 00 Truchas (Salmo 2-A, fracción I, inciso a)


Oncorhynchus mykiss, trutta, Oncorhynchus
Oncorhynchus clarki, mykiss,
Oncorhynchus Oncorhynchus
aguabonita, clarki,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
Oncorhynchus apache aguabonita,
y Oncorhynchus Oncorhynchus gilae,
chrysogaster). Oncorhynchus
apache y
Oncorhynchus
chrysogaster).
0301.92.01 Anguilas (Anguilla 00 Anguilas (Anguilla 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A spp.). spp.).

0301.93.01 Carpas (Cyprinus spp., 00 Carpas (Cyprinus 2-A, fracción I, inciso a)


Carassius spp., spp., Carassius
Ctenopharyngodon spp.,
idellus, Ctenopharyngodon
Hypophthalmichthys idellus,
spp., Cirrhinus spp., Hypophthalmichthys
Mylopharyngodon spp., Cirrhinus spp.,
piceus, Catla catla, Mylopharyngodon
Labeo spp., piceus, Catla catla,
Osteochilus hasselti, Labeo spp.,
Leptobarbus hoeveni, Osteochilus hasselti,
Megalobrama spp.). Leptobarbus
hoeveni,
Megalobrama spp.).
0301.94.01 Atunes comunes o de 00 Atunes comunes o 2-A, fracción I, inciso a)
aleta azul, del Atlántico de aleta azul, del
y del Pacífico Atlántico y del
(Thunnus thynnus, Pacífico (Thunnus
Thunnus orientalis). thynnus, Thunnus
orientalis).
0301.95.01 Atunes del sur 00 Atunes del sur 2-A, fracción I, inciso a)
(Thunnus maccoyii). (Thunnus maccoyii).
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 215

0301.99.01 Depredadores, en sus 00 Depredadores, en 2-A, fracción I, inciso a)


estados de alevines, sus estados de
juveniles y adultos. alevines, juveniles y
adultos
0301.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

0302.11.01 Truchas (Salmo trutta, 00 Truchas (Salmo 2-A, fracción I, inciso a)


Oncorhynchus mykiss, trutta, Oncorhynchus
Oncorhynchus clarki, mykiss,
Oncorhynchus Oncorhynchus
aguabonita, clarki,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
Oncorhynchus apache aguabonita,
y Oncorhynchus Oncorhynchus gilae,
chrysogaster). Oncorhynchus
apache y
Oncorhynchus
chrysogaster).

0302.13.01 Salmones del Pacífico 00 Salmones del 2-A, fracción I, inciso a)


(Oncorhynchus nerka, Pacífico
Oncorhynchus (Oncorhynchus
gorbuscha, nerka,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
Oncorhynchus gorbuscha,
tschawytscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus
Oncorhynchus masou tschawytscha,
y Oncorhynchus Oncorhynchus
rhodurus). kisutch,
Oncorhynchus
masou y
Oncorhynchus
rhodurus).
0302.14.01 Salmones del Atlántico 00 Salmones del 2-A, fracción I, inciso a)
(Salmo salar) y Atlántico (Salmo
salmones del Danubio salar) y salmones
(Hucho hucho). del Danubio (Hucho
hucho).
0302.19.99 Los demás 00 Los demás 2-A, fracción I, inciso a)

0302.21.01 Fletanes (halibut) 00 Fletanes (halibut) 2-A, fracción I, inciso a)


(Reinhardtius (Reinhardtius
hippoglossoides, hippoglossoides,
Hippoglossus Hippoglossus
hippoglossus, hippoglossus,
Hippoglossus Hippoglossus
stenolepis). stenolepis).

0302.22.01 Sollas (Pleuronectes 00 Sollas (Pleuronectes 2-A, fracción I, inciso a)


platessa) platessa).

0302.23.01 Lenguados (Solea 00 Lenguados (Solea 2-A, fracción I, inciso a)


spp.). spp.).

0302.24.01 Rodaballos (turbots) 00 Rodaballos (turbots) 2-A, fracción I, inciso a)


(Psetta maxima). (Psetta maxima).

0302.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

0302.31.01 Albacoras o atunes 00 Albacoras o atunes 2-A, fracción I, inciso a)


blancos (Thunnus blancos (Thunnus
alalunga). alalunga).
0302.32.01 Atunes de aleta 00 Atunes de aleta 2-A, fracción I, inciso a)
amarilla (rabiles) amarilla (rabiles)
(Thunnus albacares). (Thunnus
albacares).

0302.33.01 Listados o bonitos de 00 Listados o bonitos 2-A, fracción I, inciso a)


vientre rayado de vientre rayado.

0302.34.01 Patudos o atunes ojo 00 Patudos o atunes 2-A, fracción I, inciso a)


grande (Thunnus ojo grande (Thunnus
obesus). obesus).
216 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

0302.35.01 Atunes comunes o de 00 Atunes comunes o 2-A, fracción I, inciso a)


aleta azul, del Atlántico de aleta azul, del
y del Pacífico Atlántico y del
(Thunnus thynnus, Pacífico (Thunnus
Thunnus orientalis). thynnus, Thunnus
orientalis).

0302.36.01 Atunes del sur 00 Atunes del sur 2-A, fracción I, inciso a)
(Thunnus maccoyii). (Thunnus maccoyii).

0302.39.99 Los demás 00 Los demás 2-A, fracción I, inciso a)

0302.41.01 Arenques (Clupea 00 Arenques (Clupea 2-A, fracción I, inciso a)


harengus, Clupea harengus, Clupea
pallasii). pallasii).

0302.42.01 Anchoas (Engraulis 00 Anchoas (Engraulis 2-A, fracción I, inciso a)


spp.). spp.).

0302.43.01 Sardinas (Sardina 00 Sardinas (Sardina 2-A, fracción I, inciso a)


pilchardus, Sardinops pilchardus,
spp.), sardinelas Sardinops spp.),
(Sardinella spp.) y sardinelas
espadines (Sprattus (Sardinella spp.) y
sprattus). espadines (Sprattus
sprattus).

0302.44.01 Caballas (Scomber 00 Caballas (Scomber 2-A, fracción I, inciso a)


scombrus, Scomber scombrus, Scomber
australasicus, australasicus,
Scomber japonicus). Scomber japonicus).

0302.45.01 Jureles (Trachurus 00 Jureles (Trachurus 2-A, fracción I, inciso a)


spp.). spp.).
0302.46.01 Cobias (Rachycentron 00 Cobias 2-A, fracción I, inciso a)
canadum). (Rachycentron
canadum).

0302.47.01 Peces espada (Xiphias 00 Peces espada 2-A, fracción I, inciso a)


gladius). (Xiphias gladius).

0302.51.01 Bacalaos (Gadus 00 Bacalaos (Gadus 2-A, fracción I, inciso a)


morhua, Gadus ogac, morhua, Gadus
Gadus ogac, Gadus
macrocephalus). macrocephalus).

0302.52.01 Eglefinos 00 Eglefinos 2-A, fracción I, inciso a)


(Melanogrammus (Melanogrammus
aeglefinus). aeglefinus).

0302.53.01 Carboneros 00 Carboneros 2-A, fracción I, inciso a)


(Pollachius virens). (Pollachius virens).

0302.54.01 Merluzas (Merluccius 00 Merluzas 2-A, fracción I, inciso a)


spp., Urophycis spp.). (Merluccius spp.,
Urophycis spp.).

0302.55.01 Abadejos de Alaska 00 Abadejos de Alaska 2-A, fracción I, inciso a)


(Theragra (Theragra
chalcogramma). chalcogramma).

0302.56.01 Bacaladillas 00 Bacaladillas 2-A, fracción I, inciso a)


(Micromesistius (Micromesistius
poutassou, poutassou,
Micromesistius Micromesistius
australis). australis).

0302.59.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

0302.71.01 Tilapias (Oreochromis 00 Tilapias 2-A, fracción I, inciso a)


spp.). (Oreochromis spp.).

0302.72.01 Bagres o peces gato 00 Bagres o peces gato 2-A, fracción I, inciso a)
(Pangasius spp., (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias Silurus spp., Clarias
spp., Ictalurus spp.). spp., Ictalurus spp.).
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 217

0302.73.01 Carpas (Cyprinus spp., 00 Carpas (Cyprinus 2-A, fracción I, inciso a)


Carassius spp., spp., Carassius
Ctenopharyngodon spp.,
idellus, Ctenopharyngodon
Hypophthalmichthys idellus,
spp., Cirrhinus spp., Hypophthalmichthys
Mylopharyngodon spp., Cirrhinus spp.,
piceus, Catla catla, Mylopharyngodon
Labeo spp., piceus, Catla catla,
Osteochilus hasselti, Labeo spp.,
Leptobarbus hoeveni, Osteochilus hasselti,
Megalobrama spp.). Leptobarbus
hoeveni,
Megalobrama spp.).
0302.74.01 Anguilas (Anguilla 00 Anguilas (Anguilla 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A spp.). spp.).

0302.79.99 Los demás. 00 Los demás 2-A, fracción I, inciso a)


0302.81.01 Cazones y demás 00 Cazones y demás 2-A, fracción I, inciso a)
escualos escualos.
0302.82.01 Rayas (Rajidae). 00 Rayas (Rajidae). 2-A, fracción I, inciso a)
0302.83.01 Austromerluzas 00 Austromerluzas 2-A, fracción I, inciso a)
antárticas y antárticas y
austromerluzas negras austromerluzas
(merluzas negras, negras (merluzas
bacalaos de negras, bacalaos de
profundidad, profundidad,
nototenias negras) nototenias negras)
(Dissostichus spp.). (Dissostichus spp.).
0302.84.01 Róbalos 00 Róbalos 2-A, fracción I, inciso a)
(Dicentrarchus spp.). (Dicentrarchus spp.).
0302.85.01 Sargos (Doradas, 00 Sargos (Doradas, 2-A, fracción I, inciso a)
Espáridos) (Sparidae). Espáridos)
(Sparidae).
0302.89.01 Totoabas. 00 Totoabas. 2-A, fracción I, inciso a)
0302.89.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
0302.91.01 Hígados, huevas y 00 Hígados, huevas y 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
B lechas. lechas.

0302.99.01 De Atunes (del género 00 De Atunes (del 2-A, fracción I, inciso a)


Thunnus), listados o género Thunnus),
bonitos de vientre listados o bonitos de
rayado (Euthynnus vientre rayado
(Katsuwonus) (Euthynnus
pelamis). (Katsuwonus)
pelamis).
0302.99.02 De Merluzas 00 De Merluzas 2-A, fracción I, inciso a)
(Merluccius spp., (Merluccius spp.,
Urophycis spp.). Urophycis spp.).
0302.99.03 De Totoabas. 00 De Totoabas. 2-A, fracción I, inciso a)
0303.11.01 Salmones rojos 00 Salmones rojos 2-A, fracción I, inciso a)
(Oncorhynchus nerka). (Oncorhynchus
nerka).
0303.12.01 Los demás salmones 00 Los demás 2-A, fracción I, inciso a)
del Pacífico salmones del
(Oncorhynchus Pacífico
gorbuscha, (Oncorhynchus
Oncorhynchus keta, gorbuscha,
Oncorhynchus Oncorhynchus keta,
tschawytscha, Oncorhynchus
Oncorhynchus kisutch, tschawytscha,
Oncorhynchus masou Oncorhynchus
y Oncorhynchus kisutch,
rhodurus). Oncorhynchus
masou y
Oncorhynchus
rhodurus).
218 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

0303.13.01 Salmones del Atlántico 00 Salmones del 2-A, fracción I, inciso a)


(Salmo salar) y Atlántico (Salmo
salmones del Danubio salar) y salmones
(Hucho hucho). del Danubio (Hucho
hucho).
0303.14.01 Truchas (Salmo trutta, 00 Truchas (Salmo 2-A, fracción I, inciso a)
Oncorhynchus mykiss, trutta, Oncorhynchus
Oncorhynchus clarki, mykiss,
Oncorhynchus Oncorhynchus
aguabonita, clarki,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
Oncorhynchus apache aguabonita,
y Oncorhynchus Oncorhynchus gilae,
chrysogaster). Oncorhynchus
apache y
Oncorhynchus
chrysogaster).
0303.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
0303.23.01 Tilapias (Oreochromis 00 Tilapias 2-A, fracción I, inciso a)
spp.). (Oreochromis spp.).
0303.24.01 Bagres o peces gato 00 Bagres o peces gato 2-A, fracción I, inciso a)
(Pangasius spp., (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias Silurus spp., Clarias
spp., Ictalurus spp.). spp., Ictalurus spp.).
0303.25.01 Carpas (Cyprinus spp., 00 Carpas (Cyprinus 2-A, fracción I, inciso a)
Carassius spp., spp., Carassius
Ctenopharyngodon spp.,
idellus, Ctenopharyngodon
Hypophthalmichthys idellus,
spp., Cirrhinus spp., Hypophthalmichthys
Mylopharyngodon spp., Cirrhinus spp.,
piceus, Catla catla, Mylopharyngodon
Labeo spp., piceus, Catla catla,
Osteochilus hasselti, Labeo spp.,
Leptobarbus hoeveni, Osteochilus hasselti,
Megalobrama spp.). Leptobarbus
hoeveni,
Megalobrama spp.).
0303.26.01 Anguilas (Anguilla 00 Anguilas (Anguilla 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A spp.). spp.).

0303.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)


0303.31.01 Fletanes (halibut) 00 Fletanes (halibut) 2-A, fracción I, inciso a)
(Reinhardtius (Reinhardtius
hippoglossoides, hippoglossoides,
Hippoglossus Hippoglossus
hippoglossus, hippoglossus,
Hippoglossus Hippoglossus
stenolepis). stenolepis).
0303.32.01 Sollas (Pleuronectes 00 Sollas (Pleuronectes 2-A, fracción I, inciso a)
platessa). platessa).

0303.33.01 Lenguados (Solea 00 Lenguados (Solea 2-A, fracción I, inciso a)


spp.). spp.).

0303.34.01 Rodaballos (turbots) 00 Rodaballos (turbots) 2-A, fracción I, inciso a)


(Psetta maxima). (Psetta maxima).

0303.39.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

0303.41.01 Albacoras o atunes 00 Albacoras o atunes 2-A, fracción I, inciso a)


blancos (Thunnus blancos (Thunnus
alalunga). alalunga).

0303.42.01 Atunes de aleta 00 Atunes de aleta 2-A, fracción I, inciso a)


amarilla (rabiles) amarilla (rabiles)
(Thunnus albacares). (Thunnus
albacares).
0303.43.01 Listados o bonitos de 00 Listados o bonitos 2-A, fracción I, inciso a)
vientre rayado. de vientre rayado.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 219

0303.44.01 Patudos o atunes ojo 00 Patudos o atunes 2-A, fracción I, inciso a)


grande (Thunnus ojo grande (Thunnus
obesus). obesus).
0303.45.01 Atunes comunes o de 00 Atunes comunes o 2-A, fracción I, inciso a)
aleta azul, del Atlántico de aleta azul, del
y del Pacífico Atlántico y del
(Thunnus thynnus, Pacífico (Thunnus
Thunnus orientalis). thynnus, Thunnus
orientalis).
0303.46.01 Atunes del sur 00 Atunes del sur 2-A, fracción I, inciso a)
(Thunnus maccoyii). (Thunnus maccoyii).
0303.49.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
0303.51.01 Arenques (Clupea 00 Arenques (Clupea 2-A, fracción I, inciso a)
harengus, Clupea harengus, Clupea
pallasii). pallasii).
0303.53.01 Sardinas (Sardina 00 Sardinas (Sardina 2-A, fracción I, inciso a)
pilchardus, Sardinops pilchardus,
spp.), sardinelas Sardinops spp.),
(Sardinella spp.) y sardinelas
espadines (Sprattus (Sardinella spp.) y
sprattus). espadines (Sprattus
sprattus).
0303.54.01 Caballas (Scomber 00 Caballas (Scomber 2-A, fracción I, inciso a)
scombrus, Scomber scombrus, Scomber
australasicus, australasicus,
Scomber japonicus). Scomber japonicus).
0303.55.01 Jureles (Trachurus 00 Jureles (Trachurus 2-A, fracción I, inciso a)
spp.). spp.).
0303.56.01 Cobias (Rachycentron 00 Cobias 2-A, fracción I, inciso a)
canadum). (Rachycentron
canadum).
0303.57.01 Peces espada (Xiphias 00 Peces espada 2-A, fracción I, inciso a)
gladius). (Xiphias gladius).
0303.63.01 Bacalaos (Gadus 00 Bacalaos (Gadus 2-A, fracción I, inciso a)
morhua, Gadus ogac, morhua, Gadus
Gadus ogac, Gadus
macrocephalus). macrocephalus).
0303.64.01 Eglefinos 00 Eglefinos 2-A, fracción I, inciso a)
(Melanogrammus (Melanogrammus
aeglefinus). aeglefinus).
0303.65.01 Carboneros 00 Carboneros 2-A, fracción I, inciso a)
(Pollachius virens). (Pollachius virens).
0303.66.01 Merluzas (Merluccius 00 Merluzas 2-A, fracción I, inciso a)
spp., Urophycis spp.). (Merluccius spp.,
Urophycis spp.).
0303.67.01 Abadejos de Alaska 00 Abadejos de Alaska 2-A, fracción I, inciso a)
(Theragra (Theragra
chalcogramma). chalcogramma).
0303.68.01 Bacaladillas 00 Bacaladillas 2-A, fracción I, inciso a)
(Micromesistius (Micromesistius
poutassou, poutassou,
Micromesistius Micromesistius
australis). australis).
0303.69.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
0303.81.01 Cazones y demás 00 Cazones y demás 2-A, fracción I, inciso a)
escualos. escualos.
0303.82.01 Rayas (Rajidae). 00 Rayas (Rajidae). 2-A, fracción I, inciso a)
0303.83.01 Austromerluzas 00 Austromerluzas 2-A, fracción I, inciso a)
antárticas y antárticas y
austromerluzas negras austromerluzas
(merluzas negras, negras (merluzas
bacalaos de negras, bacalaos de
profundidad, profundidad,
nototenias negras) nototenias negras)
(Dissostichus spp.). (Dissostichus spp.).
220 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

0303.84.01 Róbalos 00 Róbalos 2-A, fracción I, inciso a)


(Dicentrarchus spp.). (Dicentrarchus spp.).
0303.89.01 Totoabas. 00 Totoabas. 2-A, fracción I, inciso a)
0303.89.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
0303.91.01 Hígados, huevas y 00 Hígados, huevas y 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
B lechas. lechas.

0303.99.01 De Atunes (del género 00 De Atunes (del 2-A, fracción I, inciso a)


Thunnus), listados o género Thunnus),
bonitos de vientre listados o bonitos de
rayado (Euthynnus vientre rayado
(Katsuwonus) (Euthynnus
pelamis). (Katsuwonus)
pelamis).
0303.99.02 De Merluzas 00 De Merluzas 2-A, fracción I, inciso a)
(Merluccius spp., (Merluccius spp.,
Urophycis spp.) y de Urophycis spp.) y de
Anguilas. Anguilas.
0303.99.03 De Totoabas. 00 De Totoabas. 2-A, fracción I, inciso a)
0304.31.01 Tilapias (Oreochromis 00 Tilapias 2-A, fracción I, inciso a)
spp.). (Oreochromis spp.).
0304.32.01 Bagres o peces gato 00 Bagres o peces gato 2-A, fracción I, inciso a)
(Pangasius spp., (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias Silurus spp., Clarias
spp., Ictalurus spp.). spp., Ictalurus spp.).
0304.33.01 Percas del Nilo (Lates 00 Percas del Nilo 2-A, fracción I, inciso a)
niloticus). (Lates niloticus).
0304.39.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

0304.41.01 Salmones del Pacífico 00 Salmones del 2-A, fracción I, inciso a)


(Oncorhynchus nerka, Pacífico
Oncorhynchus (Oncorhynchus
gorbuscha, nerka,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
Oncorhynchus gorbuscha,
tschawytscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus
Oncorhynchus masou tschawytscha,
y Oncorhynchus Oncorhynchus
rhodurus), salmones kisutch,
del Atlántico (Salmo Oncorhynchus
salar) y salmones del masou y
Danubio (Hucho Oncorhynchus
hucho). rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho).
0304.42.01 Truchas (Salmo trutta, 00 Truchas (Salmo 2-A, fracción I, inciso a)
Oncorhynchus mykiss, trutta, Oncorhynchus
Oncorhynchus clarki, mykiss,
Oncorhynchus Oncorhynchus
aguabonita, clarki,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
Oncorhynchus apache aguabonita,
y Oncorhynchus Oncorhynchus gilae,
chrysogaster). Oncorhynchus
apache y
Oncorhynchus
chrysogaster).
0304.43.01 Pescados planos 00 Pescados planos 2-A, fracción I, inciso a)
(Pleuronectidae, (Pleuronectidae,
Bothidae, Bothidae,
Cynoglossidae, Cynoglossidae,
Soleidae, Soleidae,
Scophthalmidae y Scophthalmidae y
Citharidae). Citharidae).
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 221

0304.44.01 Pescados de las 01 De merluza 2-A, fracción I, inciso a)


familias panameña
Bregmacerotidae, (Merluccius
Euclichthyidae, angustimanus) o
Gadidae, Macrouridae, merluza del Pacífico
Melanonidae, Norte (Merluccius
Merlucciidae, Moridae productus).
y Muraenolepididae.
0304.44.01 Pescados de las 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
familias
Bregmacerotidae,
Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae,
Melanonidae,
Merlucciidae, Moridae
y Muraenolepididae.
0304.45.01 Peces espada (Xiphias 00 Peces espada 2-A, fracción I, inciso a)
gladius). (Xiphias gladius).
0304.46.01 Austromerluzas 00 Austromerluzas 2-A, fracción I, inciso a)
antárticas y antárticas y
austromerluzas negras austromerluzas
(merluzas negras, negras (merluzas
bacalaos de negras, bacalaos de
profundidad, profundidad,
nototenias negras) nototenias negras)
(Dissostichus spp.). (Dissostichus spp.).
0304.49.99 Los demás. 01 De atún de aleta 2-A, fracción I, inciso a)
azul del Atlántico
(Thunnus thynnus),
atún de aleta azul
del Pacífico
(Thunnus orientalis),
atún de aleta azul
del Sur (Thunnus
maccoyii), atún de
aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus
albacares), patudos
o atunes ojos
grandes (Thunnus
obesus) o bonito de
vientre rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus)
pelamis).
0304.49.99 Los demás. 02 De sardina (Sardina 2-A, fracción I, inciso a)
pilchardus,
Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella
spp.) o espadín
(Sprattus sprattus).
0304.49.99 Los demás. 03 De anchoas 2-A, fracción I, inciso a)
(Engraulis spp.).
0304.49.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
0304.51.01 Tilapias (Oreochromis 00 Tilapias 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A spp.), bagres o peces (Oreochromis spp.),
gato (Pangasius spp., bagres o peces gato
Silurus spp., Clarias (Pangasius spp.,
spp., Ictalurus spp.), Silurus spp., Clarias
carpas (Cyprinus spp., spp., Ictalurus spp.),
Carassius spp., carpas (Cyprinus
Ctenopharyngodon spp., Carassius
idellus, spp.,
Hypophthalmichthys Ctenopharyngodon
spp., Cirrhinus spp., idellus,
Mylopharyngodon Hypophthalmichthys
piceus, Catla catla, spp., Cirrhinus spp.,
Labeo spp., Mylopharyngodon
Osteochilus hasselti, piceus, Catla catla,
Leptobarbus hoeveni, Labeo spp.,
Megalobrama spp.), Osteochilus hasselti,
anguilas (Anguilla Leptobarbus
spp.), percas del Nilo hoeveni,
(Lates niloticus) y Megalobrama spp.),
peces cabeza de anguilas (Anguilla
serpiente (Channa spp.), percas del
spp.). Nilo (Lates niloticus)
y peces cabeza de
serpiente (Channa
spp.).
222 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

0304.52.01 Salmónidos. 01 De salmones del 2-A, fracción I, inciso a)


Pacífico
(Oncorhynchus
nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus
masou y
Oncorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho).

0304.52.01 Salmónidos. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

0304.53.01 Pescados de las 01 De merluza 2-A, fracción I, inciso a)


familias panameña
Bregmacerotidae, (Merluccius
Euclichthyidae, angustimanus) o
Gadidae, Macrouridae, merluza del Pacífico
Melanonidae, Norte (Merluccius
Merlucciidae, Moridae productus).
y Muraenolepididae.

0304.53.01 Pescados de las 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)


familias
Bregmacerotidae,
Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae,
Melanonidae,
Merlucciidae, Moridae
y Muraenolepididae.

0304.54.01 Peces espada (Xiphias 00 Peces espada 2-A, fracción I, inciso a)


gladius). (Xiphias gladius).

0304.55.01 Austromerluzas 00 Austromerluzas 2-A, fracción I, inciso a)


antárticas y antárticas y
austromerluzas negras austromerluzas
(merluzas negras, negras (merluzas
bacalaos de negras, bacalaos de
profundidad, profundidad,
nototenias negras) nototenias negras)
(Dissostichus spp.). (Dissostichus spp.).

0304.59.99 Los demás. 01 De atún de aleta 2-A, fracción I, inciso a)


azul del Atlántico
(Thunnus thynnus),
atún de aleta azul
del Pacífico
(Thunnus orientalis),
atún de aleta azul
del Sur (Thunnus
maccoyii), atún de
aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus
albacares), patudos
o atunes ojos
grandes (Thunnus
obesus) o bonito de
vientre rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus)
pelamis).
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 223

0304.59.99 Los demás. 02 De sardina (Sardina 2-A, fracción I, inciso a)


pilchardus,
Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella
spp.) o espadín
(Sprattus sprattus).
0304.59.99 Los demás. 03 De anchoas 2-A, fracción I, inciso a)
(Engraulis spp.).
0304.59.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
0304.61.01 Tilapias (Oreochromis 00 Tilapias 2-A, fracción I, inciso a)
spp.). (Oreochromis spp.).
0304.62.01 Bagres o peces gato 00 Bagres o peces gato 2-A, fracción I, inciso a)
(Pangasius spp., (Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias Silurus spp., Clarias
spp., Ictalurus spp.). spp., Ictalurus spp.).
0304.63.01 Percas del Nilo (Lates 00 Percas del Nilo 2-A, fracción I, inciso a)
niloticus). (Lates niloticus).
0304.69.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
0304.71.01 Bacalaos (Gadus 00 Bacalaos (Gadus 2-A, fracción I, inciso a)
morhua, Gadus ogac, morhua, Gadus
Gadus ogac, Gadus
macrocephalus). macrocephalus).
0304.72.01 Eglefinos 00 Eglefinos 2-A, fracción I, inciso a)
(Melanogrammus (Melanogrammus
aeglefinus). aeglefinus).
0304.73.01 Carboneros 00 Carboneros 2-A, fracción I, inciso a)
(Pollachius virens). (Pollachius virens).
0304.74.01 Merluzas (Merluccius 01 De merluza 2-A, fracción I, inciso a)
spp., Urophycis spp.). panameña
(Merluccius
angustimanus) o
merluza del Pacífico
Norte (Merluccius
productus).
0304.74.01 Merluzas (Merluccius 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
spp., Urophycis spp.).
0304.75.01 Abadejos de Alaska 00 Abadejos de Alaska 2-A, fracción I, inciso a)
(Theragra (Theragra
chalcogramma). chalcogramma).
0304.79.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
0304.81.01 Salmones del Pacífico 00 Salmones del 2-A, fracción I, inciso a)
(Oncorhynchus nerka, Pacífico
Oncorhynchus (Oncorhynchus
gorbuscha, nerka,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
Oncorhynchus gorbuscha,
tschawytscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus
Oncorhynchus masou tschawytscha,
y Oncorhynchus Oncorhynchus
rhodurus), salmones kisutch,
del Atlántico (Salmo Oncorhynchus
salar) y salmones del masou y
Danubio (Hucho Oncorhynchus
hucho). rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho).
0304.82.01 Truchas (Salmo trutta, 00 Truchas (Salmo 2-A, fracción I, inciso a)
Oncorhynchus mykiss, trutta, Oncorhynchus
Oncorhynchus clarki, mykiss,
Oncorhynchus Oncorhynchus
aguabonita, clarki,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
Oncorhynchus apache aguabonita,
y Oncorhynchus Oncorhynchus gilae,
chrysogaster). Oncorhynchus
apache y
Oncorhynchus
chrysogaster).
224 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

0304.83.01 Pescados planos 00 Pescados planos 2-A, fracción I, inciso a)


(Pleuronectidae, (Pleuronectidae,
Bothidae, Bothidae,
Cynoglossidae, Cynoglossidae,
Soleidae, Soleidae,
Scophthalmidae y Scophthalmidae y
Citharidae). Citharidae).
0304.84.01 Peces espada (Xiphias 00 Peces espada 2-A, fracción I, inciso a)
gladius). (Xiphias gladius).
0304.85.01 Austromerluzas 00 Austromerluzas 2-A, fracción I, inciso a)
antárticas y antárticas y
austromerluzas negras austromerluzas
(merluzas negras, negras (merluzas
bacalaos de negras, bacalaos de
profundidad, profundidad,
nototenias negras) nototenias negras)
(Dissostichus spp.). (Dissostichus spp.).
0304.86.01 Arenques (Clupea 00 Arenques (Clupea 2-A, fracción I, inciso a)
harengus, Clupea harengus, Clupea
pallasii). pallasii).
0304.87.01 Atunes (del género 00 Atunes (del género 2-A, fracción I, inciso a)
Thunnus), listados o Thunnus), listados o
bonitos de vientre bonitos de vientre
rayado (Euthynnus rayado (Euthynnus
(Katsuwonus) (Katsuwonus)
pelamis). pelamis).
0304.89.99 Los demás. 01 De sardina (Sardina 2-A, fracción I, inciso a)
pilchardus,
Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella
spp.) o espadín
(Sprattus sprattus).
0304.89.99 Los demás. 02 De anchoas 2-A, fracción I, inciso a)
(Engraulis spp.).
0304.89.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
0304.91.01 Peces espada (Xiphias 00 Peces espada 2-A, fracción I, inciso a)
gladius). (Xiphias gladius).
0304.92.01 Austromerluzas 00 Austromerluzas 2-A, fracción I, inciso a)
antárticas y antárticas y
austromerluzas negras austromerluzas
(merluzas negras, negras (merluzas
bacalaos de negras, bacalaos de
profundidad, profundidad,
nototenias negras) nototenias negras)
(Dissostichus spp.). (Dissostichus spp.).
0304.93.01 Tilapias (Oreochromis 00 Tilapias 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A spp.), bagres o peces (Oreochromis spp.),
gato (Pangasius spp., bagres o peces gato
Silurus spp., Clarias (Pangasius spp.,
spp., Ictalurus spp.), Silurus spp., Clarias
carpas (Cyprinus spp., spp., Ictalurus spp.),
Carassius spp., carpas (Cyprinus
Ctenopharyngodon spp., Carassius
idellus, spp.,
Hypophthalmichthys Ctenopharyngodon
spp., Cirrhinus spp., idellus,
Mylopharyngodon Hypophthalmichthys
piceus, Catla catla, spp., Cirrhinus spp.,
Labeo spp., Mylopharyngodon
Osteochilus hasselti, piceus, Catla catla,
Leptobarbus hoeveni, Labeo spp.,
Megalobrama spp.), Osteochilus hasselti,
anguilas (Anguilla Leptobarbus
spp.), percas del Nilo hoeveni,
(Lates niloticus) y Megalobrama spp.),
peces cabeza de anguilas (Anguilla
serpiente (Channa spp.), percas del
spp.). Nilo (Lates niloticus)
y peces cabeza de
serpiente (Channa
spp.).
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 225

0304.94.01 Abadejos de Alaska 00 Abadejos de Alaska 2-A, fracción I, inciso a)


(Theragra (Theragra
chalcogramma). chalcogramma).
0304.95.01 Pescados de las 01 De merluza 2-A, fracción I, inciso a)
familias panameña
Bregmacerotidae, (Merluccius
Euclichthyidae, angustimanus) o
Gadidae, Macrouridae, merluza del Pacífico
Melanonidae, Norte (Merluccius
Merlucciidae, Moridae productus).
y Muraenolepididae,
excepto los abadejos
de Alaska (Theragra
chalcogramma).
0304.95.01 Pescados de las 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
familias
Bregmacerotidae,
Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae,
Melanonidae,
Merlucciidae, Moridae
y Muraenolepididae,
excepto los abadejos
de Alaska (Theragra
chalcogramma).
0304.96.01 Cazones y demás 00 Cazones y demás 2-A, fracción I, inciso a)
escualos. escualos.
0304.99.99 Los demás. 01 De atún de aleta 2-A, fracción I, inciso a)
azul del Atlántico
(Thunnus thynnus),
atún de aleta azul
del Pacífico
(Thunnus orientalis),
atún de aleta azul
del Sur (Thunnus
maccoyii), atún de
aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus
albacares), patudos
o atunes ojos
grandes (Thunnus
obesus) o bonito de
vientre rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus)
pelamis).
0304.99.99 Los demás. 02 De salmones del 2-A, fracción I, inciso a)
Pacífico
(Oncorhynchus
nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus
masou y
Oncorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho).
0304.99.99 Los demás. 03 De sardina (Sardina 2-A, fracción I, inciso a)
pilchardus,
Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella
spp.) o espadín
(Sprattus sprattus).
226 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

0304.99.99 Los demás. 04 De anchoas 2-A, fracción I, inciso a)


(Engraulis spp.).
0304.99.99 Los demás 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
0305.10.01 Harina, polvo y 00 Harina, polvo y 2-A, fracción I, inciso a)
"pellets" de pescado, "pellets" de
aptos para la pescado, aptos para
alimentación humana. la alimentación
humana.
0305.20.01 Hígados, huevas y 00 Hígados, huevas y 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
B lechas, de pescado, lechas, de pescado,
secos, ahumados, secos, ahumados,
salados o en salmuera salados o en
salmuera.
0305.31.01 Tilapias (Oreochromis 00 Tilapias 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A spp.), bagres o peces (Oreochromis spp.),
gato (Pangasius spp., bagres o peces gato
Silurus spp., Clarias (Pangasius spp.,
spp., Ictalurus spp.), Silurus spp., Clarias
carpas (Cyprinus spp., spp., Ictalurus spp.),
Carassius spp., carpas (Cyprinus
Ctenopharyngodon spp., Carassius
idellus, spp.,
Hypophthalmichthys Ctenopharyngodon
spp., Cirrhinus spp., idellus,
Mylopharyngodon Hypophthalmichthys
piceus, Catla catla, spp., Cirrhinus spp.,
Labeo spp., Mylopharyngodon
Osteochilus hasselti, piceus, Catla catla,
Leptobarbus hoeveni, Labeo spp.,
Megalobrama spp.), Osteochilus hasselti,
anguilas (Anguilla Leptobarbus
spp.), percas del Nilo hoeveni,
(Lates niloticus) y Megalobrama spp.),
peces cabeza de anguilas (Anguilla
serpiente (Channa spp.), percas del
spp.). Nilo (Lates niloticus)
y peces cabeza de
serpiente (Channa
spp.).
0305.32.01 Pescados de las 01 De merluza 2-A, fracción I, inciso a)
familias panameña
Bregmacerotidae, (Merluccius
Euclichthyidae, angustimanus) o
Gadidae, Macrouridae, merluza del Pacífico
Melanonidae, Norte (Merluccius
Merlucciidae, Moridae productus).
y Muraenolepididae.
0305.32.01 Pescados de las 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
familias
Bregmacerotidae,
Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae,
Melanonidae,
Merlucciidae, Moridae
y Muraenolepididae.
0305.39.99 Los demás. 01 De atún de aleta 2-A, fracción I, inciso a)
azul del Atlántico
(Thunnus thynnus),
atún de aleta azul
del Pacífico
(Thunnus orientalis),
atún de aleta azul
del Sur (Thunnus
maccoyii), atún de
aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus
albacares), patudos
o atunes ojos
grandes (Thunnus
obesus) o bonito de
vientre rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus)
pelamis).
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 227

0305.39.99 Los demás. 02 De salmones del 2-A, fracción I, inciso a)


Pacífico
(Oncorhynchus
nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus
masou y
Oncorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho).
0305.39.99 Los demás. 03 De pez espada 2-A, fracción I, inciso a)
(Xiphias gladius).
0305.39.99 Los demás. 04 De sardina (Sardina 2-A, fracción I, inciso a)
pilchardus,
Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella
spp.) o espadín
(Sprattus sprattus).
0305.39.99 Los demás. 05 De anchoas 2-A, fracción I, inciso a)
(Engraulis spp.).
0305.39.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
0305.42.01 Arenques (Clupea 00 Arenques (Clupea 2-A, fracción I, inciso a)
harengus, Clupea harengus, Clupea
pallasii). pallasii).
0305.43.01 Truchas (Salmo trutta, 00 Truchas (Salmo 2-A, fracción I, inciso a)
Oncorhynchus mykiss, trutta, Oncorhynchus
Oncorhynchus clarki, mykiss,
Oncorhynchus Oncorhynchus
aguabonita, clarki,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
Oncorhynchus apache aguabonita,
y Oncorhynchus Oncorhynchus gilae,
chrysogaster). Oncorhynchus
apache y
Oncorhynchus
chrysogaster).
0305.44.01 Tilapias (Oreochromis 00 Tilapias 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A spp.), bagres o peces (Oreochromis spp.),
gato (Pangasius spp., bagres o peces gato
Silurus spp., Clarias (Pangasius spp.,
spp., Ictalurus spp.), Silurus spp., Clarias
carpas (Cyprinus spp., spp., Ictalurus spp.),
Carassius spp., carpas (Cyprinus
Ctenopharyngodon spp., Carassius
idellus, spp.,
Hypophthalmichthys Ctenopharyngodon
spp., Cirrhinus spp., idellus,
Mylopharyngodon Hypophthalmichthys
piceus, Catla catla, spp., Cirrhinus spp.,
Labeo spp., Mylopharyngodon
Osteochilus hasselti, piceus, Catla catla,
Leptobarbus hoeveni, Labeo spp.,
Megalobrama spp.), Osteochilus hasselti,
anguilas (Anguilla Leptobarbus
spp.), percas del Nilo hoeveni,
(Lates niloticus) y Megalobrama spp.),
peces cabeza de anguilas (Anguilla
serpiente (Channa spp.), percas del
spp.). Nilo (Lates niloticus)
y peces cabeza de
serpiente (Channa
spp.).
228 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

0305.49.99 Los demás. 01 Merluzas ahumadas, 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
(B) (C) excepto lo Excepto salmón
comprendido en el ahumado.
número de
identificación
comercial
0305.49.99.02.
0305.49.99 Los demás. 02 Merluza panameña 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
(B) (C) (Merluccius Excepto salmón
angustimanus) o ahumado.
merluza del Pacífico
Norte (Merluccius
productus).
0305.49.99 Los demás. 03 Atún de aleta azul 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
(B) (C) del Atlántico Excepto salmón
(Thunnus thynnus), ahumado.
atún de aleta azul
del Pacífico
(Thunnus orientalis),
atún de aleta azul
del Sur (Thunnus
maccoyii), atún de
aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus
albacares), patudos
o atunes ojos
grandes (Thunnus
obesus) o bonito de
vientre rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus)
pelamis).
0305.49.99 Los demás. 04 Pez espada (Xiphias 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
(B) (C) gladius). Excepto salmón
ahumado.
0305.49.99 Los demás. 05 Sardina (Sardina 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
(B) (C) pilchardus, Excepto salmón
Sardinops spp.), ahumado.
sardinela (Sardinella
spp.) o espadín
(Sprattus sprattus).

0305.49.99 Los demás. 06 Anchoas (Engraulis 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
(B) (C) spp.). Excepto salmón
ahumado.

0305.49.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a) Excepto caviar.
(B) (C)
Excepto salmón
ahumado.

0305.51.02 Bacalaos (Gadus 01 Bacalao de la 2-A, fracción I, inciso a)


morhua, Gadus ogac, variedad "ling".
Gadus macrocephalus)

0305.51.02 Bacalaos (Gadus 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)


morhua, Gadus ogac,
Gadus
macrocephalus).

0305.59.99 Los demás. 01 Merluzas, excepto lo 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A comprendido en el
número de
identificación
comercial
0305.59.99.02.

0305.59.99 Los demás. 02 Merluza panameña 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A (Merluccius
angustimanus) o
merluza del Pacífico
Norte (Merluccius
productus).
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 229

0305.59.99 Los demás. 03 Atún de aleta azul 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A del Atlántico
(Thunnus thynnus),
atún de aleta azul
del Pacífico
(Thunnus orientalis),
atún de aleta azul
del Sur (Thunnus
maccoyii), atún de
aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus
albacares), patudos
o atunes ojos
grandes (Thunnus
obesus) o bonito de
vientre rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus)
pelamis).
0305.59.99 Los demás. 04 Salmones del 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A Pacífico
(Oncorhynchus
nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus
masou y
Oncorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho).
0305.59.99 Los demás. 05 Pez espada (Xiphias 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A gladius).

0305.59.99 Los demás. 06 Sardina (Sardina 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A pilchardus,
Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella
spp.) o espadín
(Sprattus sprattus).
0305.59.99 Los demás. 07 Anchoas (Engraulis 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A spp.), excepto
boquerón bucanero
(Encrasicholina
punctife), boquerón
aduanero
(Encrasicholina
heteroloba),
boquerón bombra
(Stolephous
commersonii) o
boquerón de Andhra
(Stolephous
andhraensis).
0305.59.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A

0305.61.01 Arenques (Clupea 00 Arenques (Clupea 2-A, fracción I, inciso a)


harengus, Clupea harengus, Clupea
pallasii). pallasii).

0305.62.01 Bacalaos (Gadus 00 Bacalaos (Gadus 2-A, fracción I, inciso a)


morhua, Gadus ogac, morhua, Gadus
Gadus ogac, Gadus
macrocephalus). macrocephalus).
230 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

0305.63.01 Anchoas (Engraulis 00 Anchoas (Engraulis 2-A, fracción I, inciso a)


spp.). spp.).
0305.64.01 Tilapias (Oreochromis 00 Tilapias 2-A, fracción I, inciso a) Excepto angulas.
A spp.), bagres o peces (Oreochromis spp.),
gato (Pangasius spp., bagres o peces gato
Silurus spp., Clarias (Pangasius spp.,
spp., Ictalurus spp.), Silurus spp., Clarias
carpas (Cyprinus spp., spp., Ictalurus spp.),
Carassius spp., carpas (Cyprinus
Ctenopharyngodon spp., Carassius
idellus, spp.,
Hypophthalmichthys Ctenopharyngodon
spp., Cirrhinus spp., idellus,
Mylopharyngodon Hypophthalmichthys
piceus, Catla catla, spp., Cirrhinus spp.,
Labeo spp., Mylopharyngodon
Osteochilus hasselti, piceus, Catla catla,
Leptobarbus hoeveni, Labeo spp.,
Megalobrama spp.), Osteochilus hasselti,
anguilas (Anguilla Leptobarbus
spp.), percas del Nilo hoeveni,
(Lates niloticus) y Megalobrama spp.),
peces cabeza de anguilas (Anguilla
serpiente (Channa spp.), percas del
spp.). Nilo (Lates niloticus)
y peces cabeza de
serpiente (Channa
spp.).

0305.69.99 Los demás. 01 Atún de aleta azul 2-A, fracción I, inciso a)


del Atlántico
(Thunnus thynnus),
atún de aleta azul
del Pacífico
(Thunnus orientalis),
atún de aleta azul
del Sur (Thunnus
maccoyii), atún de
aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus
albacares), patudos
o atunes ojos
grandes (Thunnus
obesus) o bonito de
vientre rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus)
pelamis).

0305.69.99 Los demás. 02 Salmones del 2-A, fracción I, inciso a)


Pacífico
(Oncorhynchus
nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus
masou y
Oncorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho).
0305.69.99 Los demás. 03 Pez espada (Xiphias 2-A, fracción I, inciso a)
gladius).
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 231

0305.69.99 Los demás. 04 Sardina (Sardina 2-A, fracción I, inciso a)


pilchardus,
Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella
spp.) o espadín
(Sprattus sprattus).

0305.69.99 Los demás. 05 Merluza panameña 2-A, fracción I, inciso a)


(Merluccius
angustimanus) o
merluza del Pacífico
Norte (Merluccius
productus).

0305.69.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

0305.71.01 Aletas de tiburón. 00 Aletas de tiburón. 2-A, fracción I, inciso a)

0305.72.01 Cabezas, colas y 01 De atún de aleta 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón
C vejigas natatorias, de azul del Atlántico ahumado.
pescado. (Thunnus thynnus),
atún de aleta azul
del Pacífico
(Thunnus orientalis),
atún de aleta azul
del Sur (Thunnus
maccoyii), atún de
aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus
albacares), patudos
o atunes ojos
grandes (Thunnus
obesus) o bonito de
vientre rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus)
pelamis).

0305.72.01 Cabezas, colas y 02 De salmones del 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón
C vejigas natatorias, de Pacífico ahumado.
pescado. (Oncorhynchus
nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus
masou y
Oncorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho).

0305.72.01 Cabezas, colas y 03 De pez espada 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón
C vejigas natatorias, de (Xiphias gladius). ahumado.
pescado.

0305.72.01 Cabezas, colas y 04 De sardina (Sardina 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón
C vejigas natatorias, de pilchardus, ahumado.
pescado. Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella
spp.) o espadín
(Sprattus sprattus).

0305.72.01 Cabezas, colas y 05 De anchoas 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón


C vejigas natatorias, de (Engraulis spp.). ahumado.
pescado.
232 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

0305.72.01 Cabezas, colas y 06 De merluza 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón


C vejigas natatorias, de panameña ahumado.
pescado. (Merluccius
angustimanus) o
merluza del Pacífico
Norte (Merluccius
productus).
0305.72.01 Cabezas, colas y 99 Las demás 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón
C vejigas natatorias, de ahumado.
pescado.
0305.79.99 Los demás. 01 De atún de aleta 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón
C azul del Atlántico ahumado.
(Thunnus thynnus),
atún de aleta azul
del Pacífico
(Thunnus orientalis),
atún de aleta azul
del Sur (Thunnus
maccoyii), atún de
aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus
albacares), patudos
o atunes ojos
grandes (Thunnus
obesus) o bonito de
vientre rayado
(Euthynnus
(Katsuwonus)
pelamis).
0305.79.99 Los demás. 02 De salmones del 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón
C Pacífico ahumado.
(Oncorhynchus
nerka,
Oncorhynchus
gorbuscha,
Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus
tschawytscha,
Oncorhynchus
kisutch,
Oncorhynchus
masou y
Oncorhynchus
rhodurus), salmones
del Atlántico (Salmo
salar) y salmones
del Danubio (Hucho
hucho).
0305.79.99 Los demás. 03 De pez espada 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón
C (Xiphias gladius). ahumado.

0305.79.99 Los demás. 04 De sardina (Sardina 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón
C pilchardus, ahumado.
Sardinops spp.),
sardinela (Sardinella
spp.) o espadín
(Sprattus sprattus).

0305.79.99 Los demás. 05 De anchoas 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón


C (Engraulis spp.). ahumado.

0305.79.99 Los demás. 06 De merluza 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón


C panameña ahumado.
(Merluccius
angustimanus) o
merluza del Pacífico
Norte (Merluccius
productus).

0305.79.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a) Excepto salmón
C ahumado.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 233

0306.11.01 Langostas (Palinurus 00 Langostas 2-A, fracción I, inciso a)


spp., Panulirus spp., (Palinurus spp.,
Jasus spp.). Panulirus spp.,
Jasus spp.).
0306.12.01 Bogavantes (Homarus 00 Bogavantes 2-A, fracción I, inciso a)
spp.). (Homarus spp.).
0306.14.01 Cangrejos (excepto 00 Cangrejos (excepto 2-A, fracción I, inciso a)
macruros). macruros).
0306.15.01 Cigalas (Nephrops 00 Cigalas (Nephrops 2-A, fracción I, inciso a)
norvegicus). norvegicus).
0306.16.01 Camarones, 00 Camarones, 2-A, fracción I, inciso b)
langostinos y demás langostinos y demás
decápodos Natantia, decápodos Natantia,
de agua fría (Pandalus de agua fría
spp., Crangon (Pandalus spp.,
crangon). Crangon crangon).

0306.17.01 Los demás 00 Los demás 2-A, fracción I, inciso a)


camarones, camarones,
langostinos y demás langostinos y demás
decápodos Natantia. decápodos Natantia.

0306.19.99 Los demás, incluidos 00 Los demás, 2-A, fracción I, inciso a)


la harina, polvo y incluidos la harina,
"pellets" de polvo y "pellets" de
crustáceos, aptos para crustáceos, aptos
la alimentación para la alimentación
humana. humana.

0306.31.01 Langostas (Palinurus 00 Langostas 2-A, fracción I, inciso a)


spp., Panulirus spp., (Palinurus spp.,
Jasus spp.). Panulirus spp.,
Jasus spp.).

0306.32.01 Bogavantes (Homarus 00 Bogavantes 2-A, fracción I, inciso a)


spp.). (Homarus spp.).

0306.33.01 Cangrejos (excepto 00 Cangrejos (excepto 2-A, fracción I, inciso a)


macruros). macruros).

0306.34.01 Cigalas (Nephrops 00 Cigalas (Nephrops 2-A, fracción I, inciso a)


norvegicus). norvegicus).

0306.35.01 Reproductores y 00 Reproductores y 2-A, fracción I, inciso a)


postlarvas de postlarvas de
camarones peneidos y camarones peneidos
langostinos para y langostinos para
acuacultura. acuacultura.

0306.35.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

0306.36.01 Reproductores y 00 Reproductores y 2-A, fracción I, inciso a)


postlarvas de postlarvas de
camarones peneidos y camarones peneidos
langostinos para y langostinos para
acuacultura. acuacultura.

0306.36.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

0306.39.01 Los demás, incluidos 00 Los demás, 2-A, fracción I, inciso a)


la harina, polvo y incluidos la harina,
"pellets" de polvo y "pellets" de
crustáceos, aptos para crustáceos, aptos
la alimentación para la alimentación
humana. humana.
0307.11.01 Vivas, frescas o 00 Vivas, frescas o 2-A, fracción I, inciso a)
refrigeradas. refrigeradas.
0307.12.01 Congeladas. 00 Congeladas. 2-A, fracción I, inciso a)
0307.19.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso a)
0307.22.01 Congelados. 00 Congelados. 2-A, fracción I, inciso a)
234 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

0307.21.01 Vivos, frescos o 00 Vivos, frescos o 2-A, fracción I, inciso a)


refrigerados. refrigerados.
0307.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)
0307.31.01 Vivos, frescos o 00 Vivos, frescos o 2-A, fracción I, inciso a)
refrigerados. refrigerados.
0307.32.01 Congelados. 00 Congelados. 2-A, fracción I, inciso a)

0307.39.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

0307.42.02 Vivos, frescos o 01 Calamares. 2-A, fracción I, inciso a)


refrigerados.

0307.42.02 Vivos, frescos o 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)


refrigerados.

0307.43.02 Congelados. 01 Calamares. 2-A, fracción I, inciso a)

0307.43.02 Congelados. 99 Los demás 2-A, fracción I, inciso a

0307.49.99 Los demás. 01 Calamares. 2-A, fracción I, inciso a)

0307.49.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

0307.51.01 Vivos, frescos o 00 Vivos, frescos o 2-A, fracción I, inciso a)


refrigerados. refrigerados.

0307.52.01 Congelados. 00 Congelados. 2-A, fracción I, inciso a)

0307.59.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

0307.60.01 Caracoles, excepto los 00 Caracoles, excepto 2-A, fracción I, inciso a)


de mar. los de mar.

0307.71.01 Vivos, frescos o 00 Vivos, frescos o 2-A, fracción I, inciso a)


refrigerados. refrigerados.

0307.72.01 Congelados. 00 Congelados. 2-A, fracción I, inciso a)

0307.79.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

0307.81.01 Abulones u orejas de 00 Abulones u orejas 2-A, fracción I, inciso a)


mar (Haliotis spp.), de mar (Haliotis
vivos, frescos o spp.), vivos, frescos
refrigerados. o refrigerados.

0307.83.01 Abulones u orejas de 00 Abulones u orejas 2-A, fracción I, inciso a)


mar (Haliotis spp.), de mar (Haliotis
congelados. spp.), congelados.

0307.91.01 Vivos, frescos o 00 Vivos, frescos o 2-A, fracción I, inciso a)


refrigerados. refrigerados.

0307.92.01 Congelados. 00 Congelados. 2-A, fracción I, inciso a)

0307.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

0308.11.01 Vivos, frescos o 00 Vivos, frescos o 2-A, fracción I, inciso a)


refrigerados. refrigerados.

0308.12.01 Congelados. 00 Congelados. 2-A, fracción I, inciso a)

0308.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

0308.21.01 Vivos, frescos o 00 Vivos, frescos o 2-A, fracción I, inciso a)


refrigerados. refrigerados.

0308.22.01 Congelados. 00 Congelados. 2-A, fracción I, inciso a)

0308.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

0308.30.01 Medusas (Rhopilema 00 Medusas 2-A, fracción I, inciso a)


spp.). (Rhopilema spp.).

0308.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

A Excepto angulas.
B Excepto caviar.
C Excepto salmón ahumado.
D Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (Regla 4.2.1. de RMF)
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 235

CAPITULO 04.A Acotación

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; Excepto el yogur para beber; productos lácteos fermentados para beber;
productos comestibles de origen animal, no expresados para uso industrial (distinto de la industria alimenticia).
ni comprendidos en otra parte:

Artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del IVA.

CAPITULO 05.

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico Acotación


arancelaria arancelaria identificación
Ley del IVA, artículo
comercial

0504.00.01 Tripas, vejigas y 00 Tripas, vejigas y 2-A, fracción I, inciso a)


estómagos de estómagos de
animales, excepto animales,
los de pescado, excepto los de
enteros o en trozos, pescado, enteros
frescos, o en trozos,
refrigerados, frescos,
congelados, salados refrigerados,
o en salmuera, congelados,
secos o ahumados. salados o en
salmuera, secos
o ahumados.

0508.00.02 Coral y materias 00 Coral y materias 2-A, fracción I, inciso a) Únicamente jibión
B similares, en bruto o similares, en (huesos de jibia).
simplemente bruto o
preparados, pero sin simplemente
otro trabajo; valvas y preparados, pero
caparazones de sin otro trabajo;
moluscos, valvas y
crustáceos o caparazones de
equinodermos, y moluscos,
jibiones, en bruto o crustáceos o
simplemente equinodermos, y
preparados, pero sin jibiones, en bruto
cortar en forma o simplemente
determinada, incluso preparados, pero
en polvo y sin cortar en
desperdicios. forma
determinada,
incluso en polvo y
desperdicios.

0511.10.01 Semen de bovino. 00 Semen de 2-A, fracción I, inciso a)


bovino.

0511.91.02 Quistes de artemia 00 Quistes de 2-A, fracción I, inciso a)


(incluso enlatados al artemia (incluso
vacío), poliquetos y enlatados al
krill para vacío), poliquetos
acuacultura. y krill para
acuacultura.

0511.91.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a) Únicamente la


A artemia.

0511.99.01 Cochinillas, enteras 00 Cochinillas, 2-A, fracción I, inciso a) Únicamente la


D o en polvo. enteras o en cochinilla entera.
polvo.
236 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

0511.99.03 Semen. 00 Semen. 2-A, fracción I, inciso a)

0511.99.04 Huevas fecundadas, 00 Huevas 2-A, fracción I, inciso a)


semillas, larvas y fecundadas,
embriones de semillas, larvas y
especies acuáticas embriones de
para acuacultura. especies
acuáticas para
acuacultura.

0511.99.05 Embriones de las 00 Embriones de las 2-A, fracción I, inciso a)


especies de ganado especies de
bovino, equino, ganado bovino,
porcino, ovino y equino, porcino,
caprino. ovino y caprino.

0511.99.99 Los demás. 01 Tendones y 2-A, fracción I, inciso a)


C nervios; recortes
y otros
desperdicios
análogos.

0511.99.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a) Únicamente por ser
C animales no
industrializados.

A Únicamente la artemia.
B Únicamente jibión (huesos de jibia).
C Únicamente por ser animales no industrializados.
D Únicamente la cochinilla entera.

CAPITULO 06.

Plantas vivas y productos de la floricultura:

Fracción arancelaria Descripción Número de Descripción Fundamento Acotación


arancelaria identificación Jurídico
comercial
Ley del IVA,
artículo

0601.10.09 Bulbos, cebollas, 01 Bulbos de 2-A, fracción I,


tubérculos, raíces y gladiolas. inciso a)
bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en
reposo vegetativo.

0601.10.09 Bulbos, cebollas, 02 Bulbos de 2-A, fracción I,


tubérculos, raíces y tulipanes. inciso a)
bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en
reposo vegetativo.

0601.10.09 Bulbos, cebollas, 03 Bulbos de lilies. 2-A, fracción I,


tubérculos, raíces y inciso a)
bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en
reposo vegetativo.

0601.10.09 Bulbos, cebollas, 99 Los demás. 2-A, fracción I,


tubérculos, raíces y inciso a)
bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en
reposo vegetativo.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 237

0601.20.10 Bulbos, cebollas, 00 Bulbos, cebollas, 2-A, fracción I,


tubérculos, raíces y tubérculos, raíces inciso a)
bulbos tuberosos, y bulbos
turiones y rizomas, en tuberosos,
vegetación o en flor; turiones y
plantas y raíces de rizomas, en
achicoria. vegetación o en
flor; plantas y
raíces de
achicoria.

0602.10.07 Esquejes sin enraizar 00 Esquejes sin 2-A, fracción I,


e injertos. enraizar e inciso a)
injertos.

0602.20.04 Árboles, arbustos y 01 Árboles o 2-A, fracción I,


matas, de frutas o de arbustos frutales. inciso a)
otros frutos
comestibles, incluso
injertados.

0602.20.04 Árboles, arbustos y 02 Plantas para 2-A, fracción I,


matas, de frutas o de injertar inciso a)
otros frutos (barbados), de
comestibles, incluso longitud inferior o
injertados. igual a 80 cm.

0602.20.04 Árboles, arbustos y 99 Los demás. 2-A, fracción I,


matas, de frutas o de inciso a)
otros frutos
comestibles, incluso
injertados.

0602.30.01 Rododendros y 00 Rododendros y 2-A, fracción I,


azaleas, incluso azaleas, incluso inciso a)
injertados. injertados.

0602.40.01 Estacas, plantas o 00 Estacas, plantas 2-A, fracción I,


plántulas de rosales, o plántulas de inciso a)
con o sin raíz, incluso rosales, con o sin
injertados. raíz, incluso
injertados.

0602.40.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I,


inciso a)

0602.90.06 Esquejes con raíz. 00 Esquejes con 2-A, fracción I,


raíz. inciso a)

0602.90.07 Plantas vivas 00 Plantas vivas 2-A, fracción I,


acuáticas, incluidos acuáticas, inciso a)
sus bulbos y sus incluidos sus
partes, para bulbos y sus
acuacultura. partes, para
acuacultura.

0602.90.99 Los demás. 01 Blanco de setas 2-A, fracción I,


(micelios). inciso a)

0602.90.99 Los demás. 02 Plantas con 2-A, fracción I,


raíces inciso a)
primordiales.

0602.90.99 Los demás. 03 Plantas de 2-A, fracción I,


orquídeas. inciso a)

0602.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I,


inciso a)
238 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

0603.11.01 Rosas. 00 Rosas. 2-A, fracción I, Excepto aquellos


A inciso a) productos que
estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma

0603.12.01 Claveles. 00 Claveles. 2-A, fracción I, Excepto aquellos


A inciso a) productos que
estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma

0603.13.01 Orquídeas. 00 Orquídeas. 2-A, fracción I, Excepto aquellos


A inciso a) productos que
estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma

0603.14.02 Crisantemos. 00 Crisantemos. 2-A, fracción I, Excepto aquellos


A inciso a) productos que
estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma

0603.15.01 Azucenas (Lilium 00 Azucenas (Lilium 2-A, fracción I, Excepto aquellos


A spp.). spp.). inciso a) productos que
estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma

0603.19.99 Los demás. 01 Gladiolas. 2-A, fracción I, Excepto aquellos


A inciso a) productos que
estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma

0603.19.99 Los demás. 91 Las demás flores 2-A, fracción I, Excepto aquellos
A frescas. inciso a) productos que
estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma

0603.19.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, Excepto aquellos


A inciso a) productos que
estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma

0603.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, Excepto aquellos


A inciso a) productos que
estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 239

0604.20.01 Musgo del género 00 Musgo del 2-A, fracción I, Excepto aquellos
A Sphagnum. género inciso a) productos que
Sphagnum. estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma

0604.20.99 Los demás. 01 Follajes u hojas. 2-A, fracción I, Excepto aquellos


A inciso a) productos que
estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma

0604.20.99 Los demás. 02 Árboles de 2-A, fracción I, Excepto aquellos


A navidad. inciso a) productos que
estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma

0604.20.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, Excepto aquellos


A inciso a) productos que
estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma

0604.90.01 Musgo del género 00 Musgo del 2-A, fracción I, Excepto aquellos
A Sphagnum. género inciso a) productos que
Sphagnum. estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma

0604.90.99 Los demás. 01 Follajes u hojas. 2-A, fracción I, Excepto aquellos


A inciso a) productos que
estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma

0604.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, Excepto aquellos


A inciso a) productos que
estén blanqueados,
teñidos,
impregnados o
preparados de otra
forma

A Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra
forma.
240 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

CAPITULO 07.

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios:

Artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.

CAPITULO 08.

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías:

Artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.

CAPITULO 09.

Café, té, yerba mate y especias:

Artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del IVA.

CAPITULO 10.

Cereales:

Artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.

CAPITULO 11.

Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo:

Fracción arancelaria Descripción Número de Descripción Fundamento Acotación


arancelaria identificación Jurídico
comercial
Ley del IVA, artículo

1101.00.01 Harina de trigo o de 00 Harina de trigo o de 2-A, fracción I,


morcajo morcajo inciso b)
(tranquillón). (tranquillón).

1102.20.01 Harina de maíz. 00 Harina de maíz. 2-A, fracción I,


inciso b)

1102.90.99 Las demás. 01 Harina de arroz. 2-A, fracción I,


inciso b)

1102.90.99 Las demás. 99 Las demás. 2-A, fracción I,


inciso b)

1103.11.01 De trigo. 00 De trigo. 2-A, fracción I,


inciso b)

1103.13.01 De maíz. 00 De maíz. 2-A, fracción I,


inciso b)

1103.19.03 De los demás 01 De avena. 2-A, fracción I,


cereales. inciso b)

1103.19.03 De los demás 99 Los demás. 2-A, fracción I,


cereales. inciso b)

1103.20.02 "Pellets". 01 De trigo. 2-A, fracción I,


inciso b)

1103.20.02 "Pellets". 99 Los demás. 2-A, fracción I,


inciso b)

1104.12.01 De avena. 00 De avena. 2-A, fracción I, inciso


b)

1104.19.02 De los demás 00 De los demás 2-A, fracción I,


cereales. cereales. inciso b)
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 241

1104.22.01 De avena. 00 De avena. 2-A, fracción I,


inciso b)

1104.23.01 De maíz. 00 De maíz. 2-A, fracción I,


inciso b)

1104.29.02 De los demás 00 De los demás 2-A, fracción I,


cereales. cereales. inciso b)

1104.30.01 Germen de 00 Germen de 2-A, fracción I,


cereales entero, cereales entero, inciso b)
aplastado, en copos aplastado, en copos
o molido. o molido.

1105.10.01 Harina, sémola y 00 Harina, sémola y 2-A, fracción I,


polvo. polvo. inciso b)

1105.20.01 Copos, gránulos y 00 Copos, gránulos y 2-A, fracción I,


"pellets". "pellets". inciso b)

1106.10.01 De las hortalizas de 00 De las hortalizas de 2-A, fracción I,


la partida 07.13. la partida 07.13. inciso b)

1106.20.02 De sagú o de las 00 De sagú o de las 2-A, fracción I,


raíces o tubérculos raíces o tubérculos inciso b)
de la partida 07.14. de la partida 07.14.

1106.30.02 De los productos 00 De los productos 2-A, fracción I,


del Capítulo 08. del Capítulo 08. inciso b)

1108.11.01 Almidón de trigo. 00 Almidón de trigo. 2-A, fracción I,


inciso b)

1108.12.01 Almidón de maíz. 00 Almidón de maíz. 2-A, fracción I,


inciso b)

1108.13.01 Fécula de papa 00 Fécula de papa 2-A, fracción I,


(patata). (patata). inciso b)

1108.14.01 Fécula de yuca 00 Fécula de yuca 2-A, fracción I,


(mandioca). (mandioca). inciso b)

1108.19.02 Los demás 00 Los demás 2-A, fracción I, inciso


almidones y almidones y b)
féculas. féculas.

1108.20.01 Inulina. 00 Inulina. 2-A, fracción I,


inciso b)

1109.00.01 Gluten de trigo, 00 Gluten de trigo, 2-A, fracción I,


incluso seco. incluso seco. inciso b)

CAPITULO 12.

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico Acotación


arancelaria arancelaria identificación Ley del IVA, artículo
comercial

1201.10.01 Para siembra. 00 Para siembra. 2-A, fracción I, inciso a)

1201.90.01 Cuando la 00 Cuando la 2-A, fracción I, inciso a)


operación se operación se realice
realice dentro dentro del periodo
del periodo comprendido entre
comprendido el 1o. de enero y el
entre el 1o. de 30 de septiembre.
enero y el 30 de
septiembre.
242 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

1201.90.02 Cuando la 00 Cuando la 2-A, fracción I, inciso a)


operación se operación se realice
realice dentro dentro del periodo
del periodo comprendido entre
comprendido el 1o. de octubre y
entre el 1o. de el 31 de diciembre.
octubre y el 31
de diciembre.

1202.30.01 Para siembra. 00 Para siembra. 2-A, fracción I, inciso a)

1202.41.01 Con cáscara. 00 Con cáscara. 2-A, fracción I, inciso a)

1202.42.01 Sin cáscara, 00 Sin cáscara, incluso 2-A, fracción I, inciso a)


incluso quebrantados.
quebrantados.

1203.00.01 Copra. 00 Copra. 2-A, fracción I, inciso a)

1204.00.01 Semillas de lino, 00 Semillas de lino, 2-A, fracción I, inciso a)


incluso incluso
quebrantadas. quebrantadas.

1205.10.01 Semillas de 00 Semillas de nabo 2-A, fracción I, inciso a)


nabo (nabina) o (nabina) o de colza
de colza con con bajo contenido
bajo contenido de ácido erúcico.
de ácido
erúcico.

1205.90.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso a)

1206.00.02 Semillas de 01 Para siembra. 2-A, fracción I, inciso a)


girasol, incluso
quebrantadas.

1206.00.02 Semillas de 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso a)


girasol, incluso
quebrantadas.

1207.10.01 Nueces y 00 Nueces y 2-A, fracción I, inciso a)


almendras de almendras de
palma. palma.

1207.21.01 Para siembra. 00 Para siembra. 2-A, fracción I, inciso a)

1207.29.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso a)

1207.30.01 Semillas de 00 Semillas de ricino. 2-A, fracción I, inciso a)


ricino.

1207.40.01 Semillas de 00 Semillas de sésamo 2-A, fracción I, inciso a)


sésamo (ajonjolí).
(ajonjolí).

1207.50.01 Semillas de 00 Semillas de 2-A, fracción I, inciso a)


mostaza. mostaza.

1207.60.03 Semillas de 00 Semillas de 2-A, fracción I, inciso a)


cártamo, cártamo, excepto
excepto para para siembra,
siembra, cuando la
cuando la operación se realice
operación se dentro del periodo
realice dentro comprendido entre
del periodo el 1o. de octubre y
comprendido el 31 de diciembre.
entre el 1o. de
octubre y el 31
de diciembre.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 243

1207.60.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso a)

1207.70.01 Semillas de 00 Semillas de melón. 2-A, fracción I, inciso a)


melón.

1207.91.01 Semillas de 00 Semillas de 2-A, fracción I, inciso a)


amapola amapola
(adormidera). (adormidera).

1207.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

1208.10.01 De habas 00 De habas (porotos, 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente los


B (porotos, frijoles, fréjoles) de destinados a la
frijoles, fréjoles) soja (soya). alimentación.
de soja (soya).

1208.90.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente los
B destinados a la
alimentación.

1209.10.01 Semillas de 00 Semillas de 2-A, fracción I, inciso a)


remolacha remolacha
azucarera. azucarera.

1209.21.01 De alfalfa. 00 De alfalfa. 2-A, fracción I, inciso a)

1209.22.01 De trébol 00 De trébol (Trifolium 2-A, fracción I, inciso a)


(Trifolium spp.). spp.).

1209.23.01 De festucas. 00 De festucas. 2-A, fracción I, inciso a)

1209.24.01 De pasto azul 00 De pasto azul de 2-A, fracción I, inciso a)


de Kentucky Kentucky (Poa
(Poa pratensis pratensis L.).
L.).

1209.25.01 De ballico 00 De ballico (Lolium 2-A, fracción I, inciso a)


(Lolium multiflorum Lam.,
multiflorum Lolium perenne L.).
Lam., Lolium
perenne L.).

1209.29.04 De remolacha, 00 De remolacha, 2-A, fracción I, inciso a)


excepto excepto azucarera.
azucarera.

1209.29.99 Las demás. 01 Para prados y 2-A, fracción I, inciso a)


pastizales, excepto
de pasto inglés.

1209.29.99 Las demás. 02 De sorgo, para 2-A, fracción I, inciso a)


siembra.

1209.29.99 Las demás. 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso a)

1209.30.01 Semillas de 00 Semillas de plantas 2-A, fracción I, inciso a)


plantas herbáceas
herbáceas utilizadas
utilizadas principalmente por
principalmente sus flores.
por sus flores.

1209.91.15 Semillas de 01 De cebolla. 2-A, fracción I, inciso a)


hortalizas.

1209.91.15 Semillas de 02 De tomate. 2-A, fracción I, inciso a)


hortalizas.

1209.91.15 Semillas de 03 De zanahoria. 2-A, fracción I, inciso a)


hortalizas.
244 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

1209.91.15 Semillas de 04 De rábano. 2-A, fracción I, inciso a)


hortalizas.

1209.91.15 Semillas de 05 De espinaca. 2-A, fracción I, inciso a)


hortalizas.

1209.91.15 Semillas de 06 De brócoli 2-A, fracción I, inciso a)


hortalizas. ("broccoli").

1209.91.15 Semillas de 07 De calabaza. 2-A, fracción I, inciso a)


hortalizas.

1209.91.15 Semillas de 08 De col. 2-A, fracción I, inciso a)


hortalizas.

1209.91.15 Semillas de 09 De coliflor. 2-A, fracción I, inciso a)


hortalizas.

1209.91.15 Semillas de 10 De chiles dulces o 2-A, fracción I, inciso a)


hortalizas. de pimientos.

1209.91.15 Semillas de 11 De lechuga. 2-A, fracción I, inciso a)


hortalizas.

1209.91.15 Semillas de 12 De pepino. 2-A, fracción I, inciso a)


hortalizas.

1209.91.15 Semillas de 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso a)


hortalizas.

1209.99.99 Los demás. 01 De melón. 2-A, fracción I, inciso a)

1209.99.99 Los demás. 02 De sandía. 2-A, fracción I, inciso a)

1209.99.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

1210.10.01 Conos de lúpulo 00 Conos de lúpulo sin 2-A, fracción I, inciso a)


sin triturar ni triturar ni moler ni
moler ni en en "pellets".
"pellets".

1210.20.01 Conos de lúpulo 00 Conos de lúpulo 2-A, fracción I, inciso a)


triturados, triturados, molidos
molidos o en o en "pellets";
"pellets"; lupulino.
lupulino.

1211.20.01 Raíces de 00 Raíces de ginseng, 2-A, fracción I, inciso a)


ginseng, excepto lo
excepto lo comprendido en la
comprendido en fracción arancelaria
la fracción 1211.20.02.
arancelaria
1211.20.02.

1211.30.01 Hojas de coca, 00 Hojas de coca, 2-A, fracción I, inciso a)


excepto lo excepto lo
comprendido en comprendido en la
la fracción fracción arancelaria
arancelaria 1211.30.02.
1211.30.02.

1211.90.99 Los demás. 01 Manzanilla. 2-A, fracción I, inciso a)

1211.90.99 Los demás. 02 Tubérculos raíces, 2-A, fracción I, inciso a)


tallos o partes de
plantas aunque se
presenten
pulverizados,
cuando contengan
saponinas, cuyo
agrupamiento
aglucónico sea un
esteroide.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 245

1211.90.99 Los demás. 03 Flor de jamaica. 2-A, fracción I, inciso a)

1211.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

1212.21.01 Congeladas. 00 Congeladas. 2-A, fracción I, inciso a)

1212.21.02 Algas secas de 00 Algas secas de las 2-A, fracción I, inciso a) Únicamente los
B las especies especies Porphyra y/o inciso b) destinados a la
Porphyra yezoensis o alimentación.
yezoensis o Porphyra tenera
Porphyra tenera (alga nori).
(alga nori).

1212.21.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso a) Únicamente no


(A) (B) y/o inciso b) industrializados.

Únicamente los
destinados a la
alimentación.

1212.29.01 Congeladas. 00 Congeladas. 2-A, fracción I, inciso a)

1212.29.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso a) Únicamente no


(A) (B) y/o inciso b) industrializados.

Únicamente los
destinados a la
alimentación.

1212.91.01 Remolacha 00 Remolacha 2-A, fracción I, inciso a)


azucarera azucarera.

1212.92.02 Algarrobas. 00 Algarrobas. 2-A, fracción I, inciso a)

1212.93.01 Caña de 00 Caña de azúcar. 2-A, fracción I, inciso a)


azúcar.

1212.94.02 Raíces de 00 Raíces de 2-A, fracción I, inciso a)


achicoria. achicoria.

1212.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a) Únicamente los
(B) destinados a la
alimentación.

1213.00.01 Paja y 00 Paja y cascabillo de 2-A, fracción I, inciso a) Únicamente no


(A) (B) cascabillo de cereales, en bruto, y/o inciso b) industrializados.
cereales, en incluso picados,
Únicamente los
bruto, incluso molidos, prensados
destinados a la
picados, o en "pellets".
alimentación
molidos,
prensados o en
"pellets".

1214.10.01 Harina y 00 Harina y "pellets" 2-A, fracción I, inciso b)


"pellets" de de alfalfa.
alfalfa

1214.90.01 Alfalfa. 00 Alfalfa. 2-A, fracción I, inciso a)

1214.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)


y/o inciso b)

A Únicamente no industrializados.
B Únicamente los destinados a la alimentación.
246 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

CAPITULO 13. ( A ) ( B ) ( C ) Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de la Acotación


arancelaria arancelaria identificación Ley del IVA, artículo
comercial

1302.32.01 Harina o mucílago 00 Harina o mucílago 2-A, fracción I, inciso a) y/o


de algarroba de algarroba inciso b)

1302.32.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a) y/o


inciso b)

A
Únicamente no industrializados.
B
Únicamente los destinados a la alimentación.
C
Excepto aditivos.

CAPITULO 14.A Acotación

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no A Únicamente los no industrializados.


expresados ni comprendidos en otra parte:

Artículo 2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b), de la


Ley del IVA.

CAPITULO 15. A Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su Acotación


desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o
Únicamente las destinadas a la alimentación.
vegetal:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico Acotación


arancelaria arancelaria identificación de la Ley del IVA,
comercial artículo

1501.10.01 Manteca de cerdo. 00 Manteca de cerdo. 2-A, fracción I, inciso b)

1501.20.01 Las demás grasas 00 Las demás grasas 2-A, fracción I, inciso b)
de cerdo. de cerdo.

1501.90.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1502.10.01 Sebo. 00 Sebo. 2-A, fracción I, inciso b)

1502.90.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1503.00.02 Estearina solar, 00 Estearina solar, 2-A, fracción I, inciso b)


aceite de manteca aceite de manteca
de cerdo, de cerdo,
oleoestearina, oleoestearina,
oleomargarina y oleomargarina y
aceite de sebo, sin aceite de sebo, sin
emulsionar, mezclar emulsionar, mezclar
ni preparar de otro ni preparar de otro
modo. modo.

1504.10.01 De bacalao. 00 De bacalao. 2-A, fracción I, inciso b)

1504.10.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1504.20.02 Grasas y aceites de 01 De pescado, 2-A, fracción I, inciso b)


pescado y sus excepto de bacalao
fracciones, excepto y de tiburón.
los aceites de
hígado.

1504.20.02 Grasas y aceites de 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)


pescado y sus
fracciones, excepto
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 247

los aceites de
hígado.

1504.30.01 Grasas y aceites de 00 Grasas y aceites de 2-A, fracción I, inciso b)


mamíferos marinos mamíferos marinos
y sus fracciones. y sus fracciones.

1506.00.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1507.10.01 Aceite en bruto, 00 Aceite en bruto, 2-A, fracción I, inciso b)


incluso desgomado. incluso desgomado.

1507.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1508.10.01 Aceite en bruto. 00 Aceite en bruto. 2-A, fracción I, inciso b)

1508.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1509.10.02 Virgen. 00 Virgen. 2-A, fracción I, inciso b)

1509.90.99 Los demás. 01 Refinado cuyo 2-A, fracción I, inciso b)


peso, incluido el
envase inmediato,
sea menor de 50
kg.

1509.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1510.00.99 Los demás aceites 00 Los demás aceites 2-A, fracción I, inciso b)
y sus fracciones y sus fracciones
obtenidos obtenidos
exclusivamente de exclusivamente de
aceituna, incluso aceituna, incluso
refinados, pero sin refinados, pero sin
modificar modificar
químicamente, y químicamente, y
mezclas de estos mezclas de estos
aceites o fracciones aceites o fracciones
con los aceites o con los aceites o
fracciones de la fracciones de la
partida 15.09. partida 15.09.

1511.10.01 Aceite en bruto. 00 Aceite en bruto. 2-A, fracción I, inciso b)

1511.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1512.11.01 Aceites en bruto. 00 Aceites en bruto. 2-A, fracción I, inciso b)

1512.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1512.21.01 Aceite en bruto, 00 Aceite en bruto, 2-A, fracción I, inciso b)


incluso sin gosipol. incluso sin gosipol.

1512.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1513.11.01 Aceite en bruto. 00 Aceite en bruto. 2-A, fracción I, inciso b)

1513.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1513.21.01 Aceites en bruto. 00 Aceites en bruto. 2-A, fracción I, inciso b)

1513.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1514.11.01 Aceites en bruto. 00 Aceites en bruto. 2-A, fracción I, inciso b)

1514.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1514.91.01 Aceites en bruto. 00 Aceites en bruto. 2-A, fracción I, inciso b)

1514.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1515.11.01 Aceite en bruto. 00 Aceite en bruto. 2-A, fracción I, inciso b)

1515.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)


248 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

1515.21.01 Aceite en bruto. 00 Aceite en bruto. 2-A, fracción I, inciso b)

1515.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1515.30.01 Aceite de ricino y 00 Aceite de ricino y 2-A, fracción I, inciso b)


sus fracciones. sus fracciones.

1515.50.01 Aceite de sésamo 00 Aceite de sésamo 2-A, fracción I, inciso b)


(ajonjolí) y sus (ajonjolí) y sus
fracciones. fracciones.

1516.10.01 Grasas y aceites, 00 Grasas y aceites, 2-A, fracción I, inciso b)


animales, y sus animales, y sus
fracciones. fracciones.

1516.20.01 Grasas y aceites, 00 Grasas y aceites, 2-A, fracción I, inciso b)


vegetales, y sus vegetales, y sus
fracciones. fracciones.

1517.10.01 Margarina, excepto 00 Margarina, excepto 2-A, fracción I, inciso b)


la margarina la margarina
líquida. líquida.

1517.90.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1518.00.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

A
Únicamente las destinadas a la alimentación.
CAPITULO 16.

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

1601.00.03 Embutidos y 01 De aves de la 2-A, fracción I, inciso b)


productos especie Gallus
similares de domesticus o
carne, despojos o pavo (gallipavo).
sangre;
preparaciones
alimenticias a
base de estos
productos.

1601.00.03 Embutidos y 02 De la especie 2-A, fracción I, inciso b)


productos porcina.
similares de
carne, despojos o
sangre;
preparaciones
alimenticias a
base de estos
productos.

1601.00.03 Embutidos y 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)


productos
similares de
carne, despojos o
sangre;
preparaciones
alimenticias a
base de estos
productos.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 249

1602.10.02 Preparaciones 00 Preparaciones 2-A, fracción I, inciso b)


homogeneizadas. homogeneizadas.

1602.20.02 De hígado de 00 De hígado de 2-A, fracción I, inciso b)


cualquier animal. cualquier animal.

1602.31.01 De pavo 00 De pavo 2-A, fracción I, inciso b)


(gallipavo). (gallipavo).

1602.32.01 De aves de la 00 De aves de la 2-A, fracción I, inciso b)


especie Gallus especie Gallus
domesticus. domesticus.

1602.39.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1602.41.01 Jamones y trozos 00 Jamones y trozos 2-A, fracción I, inciso b)


de jamón. de jamón.

1602.42.01 Paletas y trozos 00 Paletas y trozos 2-A, fracción I, inciso b)


de paleta. de paleta.

1602.49.99 Las demás, 01 Cuero de cerdo 2-A, fracción I, inciso b)


incluidas las cocido en trozos
mezclas. ("pellets").

1602.49.99 Las demás, 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)


incluidas las
mezclas.

1602.50.02 De la especie 00 De la especie 2-A, fracción I, inciso b)


bovina. bovina.

1602.90.99 Las demás, 00 Las demás, 2-A, fracción I, inciso b)


incluidas las incluidas las
preparaciones de preparaciones de
sangre de sangre de
cualquier animal. cualquier animal.

1603.00.01 Extractos de 00 Extractos de 2-A, fracción I, inciso b)


carne. carne.

1603.00.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1604.11.01 Salmones. 00 Salmones. 2-A, fracción I, inciso b)

1604.12.01 Arenques. 00 Arenques. 2-A, fracción I, inciso b)

1604.13.02 Sardinas, 01 Sardinas. 2-A, fracción I, inciso b)


sardinelas y
espadines.

1604.13.02 Sardinas, 02 Arenque, 2-A, fracción I, inciso b)


sardinelas y sardinela o
espadines. espadín de la
India (Sardinella
brachysoma),
sardinela
fringescale
(Sardinella
fimbriata),
sardinela de la
India (Sardinella
longiceps),
sardinela rabo
negro (Sardinella
melanura),
sardinela de Bali
(Sardinella
samarensis o
lemuru) o
sardinela dorada
(Sardinella
gibbosa).
250 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

1604.13.02 Sardinas, 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)


sardinelas y
espadines.

1604.14.04 Filetes ("lomos") 00 Filetes ("lomos") 2-A, fracción I, inciso b)


de atunes aleta de atunes aleta
amarilla amarilla
("Yellowfin Tuna"), ("Yellowfin
de barrilete ("Skip Tuna"), de
Jask") o de patudo barrilete ("Skip
("Big Eye"), de Jask") o de
peso superior o patudo ("Big
igual a 0.5 kg, Eye"), de peso
pero inferior o superior o igual a
igual a 7.5 kg, 0.5 kg, pero
precocidos, inferior o igual a
congelados y 7.5 kg,
empacados al precocidos,
vacío en fundas congelados y
de plástico, libres empacados al
de escamas, vacío en fundas
espinas, hueso, de plástico, libres
piel y carne negra. de escamas,
espinas, hueso,
piel y carne
negra.

1604.14.99 Las demás. 01 Atunes (del 2-A, fracción I, inciso b)


género
"Thunus"),
excepto lo
comprendido en
el número de
identificación
comercial
1604.14.99.02.

1604.14.99 Las demás. 02 Filetes ("lomos") 2-A, fracción I, inciso b)


de atunes (del
género
"Thunus").

1604.14.99 Las demás. 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1604.15.01 Caballas 00 Caballas. 2-A, fracción I, inciso b)

1604.16.02 Anchoas. 01 Filetes o sus 2-A, fracción I, inciso b)


rollos, en aceite.

1604.16.02 Anchoas. 02 Boquerón 2-A, fracción I, inciso b)


bucanero
(Encrasicholina
punctifer),
Boquerón
aduanero
(Encrasicholina
heteroloba),
Boquerón
bombra
(Stolephorus
commersonii) o
Boquerón de
Andhra
(Stolephorus
andhraensis).
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 251

1604.16.02 Anchoas. 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1604.17.01 Anguilas. 00 Anguilas. 2-A, fracción I, inciso b)

1604.19.99 Los demás. 01 De barrilete del 2-A, fracción I, inciso b)


género
“Euthynnus”,
distinto de la
variedad
"Katsuwonus
pelamis".

1604.19.99 Los demás. 02 Filetes (“lomos”) 2-A, fracción I, inciso b)


de barrilete del
género
“Euthynnus”,
distinto de la
variedad
“Katsuwonus
pelamis”.

1604.19.99 Los demás. 03 De merluza 2-A, fracción I, inciso b)


panameña
(Merluccius
angustimanus) o
merluza del
Pacífico Norte
(Merluccius
productus).

1604.19.99 Los demás. 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1604.20.03 Las demás 01 De sardinas. 2-A, fracción I, inciso b)


preparaciones y
conservas de
pescado.

1604.20.03 Las demás 02 De atún, de 2-A, fracción I, inciso b)


preparaciones y barrilete, u otros
conservas de pescados del
pescado. género
"Euthynnus".

1604.20.03 Las demás 03 De anchoas 2-A, fracción I, inciso b)


preparaciones y (Engraulis spp.).
conservas de
pescado.

1604.20.03 Las demás 04 De atún del 2-A, fracción I, inciso b)


preparaciones y género Thunnini.
conservas de
pescado.

1604.20.03 Las demás 05 De merluza 2-A, fracción I, inciso b)


preparaciones y panameña
conservas de (Merluccius
pescado. angustimanus) o
merluza del
Pacífico Norte
(Merluccius
productus).

1604.20.03 Las demás 06 Surimi y sus 2-A, fracción I, inciso b)


preparaciones y preparaciones.
conservas de
pescado.
252 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

1604.20.03 Las demás 07 Arenque, 2-A, fracción I, inciso b)


preparaciones y sardinela o
conservas de espadín de la
pescado. India (Sardinella
brachysoma),
sardinela
fringescale
(Sardinella
fimbriata),
sardinela de la
India (Sardinella
longiceps),
sardinela rabo
negro (Sardinella
melanura),
sardinela de Bali
(Sardinella
samarensis o
lemuru) o
sardinela dorada
(Sardinella
gibbosa).

1604.20.03 Las demás 91 Los demás de 2-A, fracción I, inciso b)


preparaciones y sardinela
conservas de (Sardinella spp.)
pescado. o de espadín
(Sprattus
sprattus).

1604.20.03 Las demás 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)


preparaciones y
conservas de
pescado.

1605.10.02 Cangrejos 01 Centollas. 2-A, fracción I, inciso b)


(excepto
macruros).

1605.10.02 Cangrejos 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)


(excepto
macruros).

1605.21.01 Presentados en 00 Presentados en 2-A, fracción I, inciso b)


envases no envases no
herméticos. herméticos.

1605.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1605.30.01 Bogavantes. 00 Bogavantes. 2-A, fracción I, inciso b)

1605.40.01 Los demás 00 Los demás 2-A, fracción I, inciso b)


crustáceos. crustáceos.

1605.51.01 Ostras. 00 Ostras. 2-A, fracción I, inciso b)

1605.52.01 Vieiras, 00 Vieiras, 2-A, fracción I, inciso b)


volandeiras y volandeiras y
demás moluscos demás moluscos
de los géneros de los géneros
Pecten, Chlamys Pecten, Chlamys
o Placopecten. o Placopecten.

1605.53.01 Mejillones. 00 Mejillones. 2-A, fracción I, inciso b)

1605.54.01 Sepias (jibias), 00 Sepias (jibias), 2-A, fracción I, inciso b)


globitos, globitos,
calamares y calamares y
potas. potas.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 253

1605.55.01 Pulpos. 00 Pulpos. 2-A, fracción I, inciso b)

1605.56.01 Almejas, 00 Almejas, 2-A, fracción I, inciso b)


berberechos y berberechos y
arcas. arcas.

1605.57.01 Abulones u orejas 00 Abulones u 2-A, fracción I, inciso b)


de mar. orejas de mar.

1605.58.01 Caracoles, 00 Caracoles, 2-A, fracción I, inciso b)


excepto los de excepto los de
mar. mar.

1605.59.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1605.61.01 Pepinos de mar. 00 Pepinos de mar. 2-A, fracción I, inciso b)

1605.62.01 Erizos de mar. 00 Erizos de mar. 2-A, fracción I, inciso b)

1605.63.01 Medusas. 00 Medusas. 2-A, fracción I, inciso b)

1605.69.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

CAPITULO 17.

Azúcares y artículos de confitería:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de la Acotación


arancelaria arancelaria identificación Ley del IVA, artículo
comercial

1701.12.05 De remolacha. 01 Azúcar cuyo 2-A, fracción I, inciso b)


contenido en
peso de
sacarosa, en
estado seco,
tenga una
polarización igual
o superior a 99.2
pero inferior a
99.5 grados.

1701.12.05 De remolacha. 02 Azúcar cuyo 2-A, fracción I, inciso b)


contenido en
peso de
sacarosa, en
estado seco,
tenga una
polarización
inferior a 99.2
grados.

1701.13.01 Azúcar de caña 00 Azúcar de caña 2-A, fracción I, inciso b)


mencionado en mencionado en la
la Nota 2 de Nota 2 de
subpartida de subpartida de
este Capítulo. este Capítulo.

1701.14.05 Los demás 01 Azúcar cuyo 2-A, fracción I, inciso b)


azúcares de contenido en
caña. peso de
sacarosa, en
estado seco,
tenga una
polarización igual
o superior a 99.2
pero inferior a
99.5 grados.
254 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

1701.14.05 Los demás 02 Azúcar cuyo 2-A, fracción I, inciso b)


azúcares de contenido en
caña. peso de
sacarosa, en
estado seco,
tenga una
polarización
inferior a 99.2
grados.

1701.91.04 Con adición de 01 Azúcar cuyo 2-A, fracción I, inciso b)


aromatizante o contenido en
colorante. peso de
sacarosa, en
estado seco,
tenga una
polarización igual
o superior a 99.2
grados.

1701.91.04 Con adición de 02 Azúcar cuyo 2-A, fracción I, inciso b)


aromatizante o contenido en
colorante. peso de
sacarosa, en
estado seco,
tenga una
polarización
inferior a 99.2
grados.

1701.99.99 Los demás. 01 Azúcar cuyo 2-A, fracción I, inciso b)


contenido en
peso de
sacarosa, en
estado seco,
tenga una
polarización igual
o superior a 99.5
pero inferior a
99.7 grados.

1701.99.99 Los demás. 02 Azúcar cuyo 2-A, fracción I, inciso b)


contenido en
peso de
sacarosa, en
estado seco,
tenga una
polarización igual
o superior a 99.7
pero inferior a
99.9 grados.

1701.99.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1702.11.01 Con un 00 Con un contenido 2-A, fracción I, inciso b)


contenido de de lactosa
lactosa superior superior o igual al
o igual al 99% 99% en peso,
en peso, expresado en
expresado en lactosa anhidra,
lactosa anhidra, calculado sobre
calculado sobre producto seco.
producto seco.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 255

1702.19.01 Lactosa. 00 Lactosa. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando


A sea destinado a la
alimentación.

1702.19.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1702.20.01 Azúcar y jarabe 00 Azúcar y jarabe 2-A, fracción I, inciso b)


de arce de arce
("maple"). ("maple").

1702.30.01 Glucosa y 00 Glucosa y jarabe 2-A, fracción I, inciso b)


jarabe de de glucosa, sin
glucosa, sin fructosa o con un
fructosa o con contenido de
un contenido de fructosa,
fructosa, calculado sobre
calculado sobre producto seco,
producto seco, inferior al 20% en
inferior al 20% peso.
en peso.

1702.40.01 Glucosa. 00 Glucosa. 2-A, fracción I, inciso b)

1702.40.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1702.50.01 Fructosa 00 Fructosa 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando


A químicamente químicamente sea destinado a la
pura. pura. alimentación.

1702.60.03 Las demás 03 De maiz, con un 2-A, fracción I, inciso b)


fructosas y contenido de
jarabe de fructuosa, sobre
fructosa, con un producto seco,
contenido de superior al 50%
fructosa sobre pero inferior o
producto seco igual al 60%, en
superior al 50% peso.
en peso,
excepto el
azúcar
invertido.

1702.60.03 Las demás 04 De agave, con un 2-A, fracción I, inciso b)


fructosas y contenido de
jarabe de fructuosa, sobre
fructosa, con un producto seco,
contenido de superior al 50%
fructosa sobre pero inferior o
producto seco igual al 60%, en
superior al 50% peso.
en peso,
excepto el
azúcar
invertido.

1702.60.03 Las demás 05 De agave, con un 2-A, fracción I, inciso b)


fructosas y contenido de
jarabe de fructuosa, sobre
fructosa, con un producto seco,
contenido de superior al 60%
fructosa sobre pero inferior o
producto seco igual al 80%, en
superior al 50% peso.
en peso,
excepto el
azúcar
invertido.
256 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

1702.60.03 Las demás 06 De agave, con un 2-A, fracción I, inciso b)


fructosas y contenido de
jarabe de fructosa,
fructosa, con un calculado sobre
contenido de producto seco,
fructosa sobre superior al 80%
producto seco pero inferior o
superior al 50% igual al 99.9%, en
en peso, peso.
excepto el
azúcar
invertido.

1702.60.03 Las demás 91 Las demás 2-A, fracción I, inciso b)


fructosas y fructosas y jarabe
jarabe de de fructosa, con
fructosa, con un un contenido de
contenido de fructosa, sobre
fructosa sobre producto seco,
producto seco superior al 50%
superior al 50% pero inferior o
en peso, igual al 60%, en
excepto el peso.
azúcar
invertido.

1702.60.03 Las demás 92 Las demás 2-A, fracción I, inciso b)


fructosas y fructosas y jarabe
jarabe de de fructosa, con
fructosa, con un un contenido de
contenido de fructosa, sobre
fructosa sobre producto seco,
producto seco superior al 60%
superior al 50% pero inferior o
en peso, igual al 80%, en
excepto el peso.
azúcar
invertido.

1702.60.03 Las demás 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)


fructosas y
jarabe de
fructosa, con un
contenido de
fructosa sobre
producto seco
superior al 50%
en peso,
excepto el
azúcar
invertido.

1702.90.01 Azúcar líquida 00 Azúcar líquida 2-A, fracción I, inciso b)


refinada y refinada y azúcar
azúcar invertido.
invertido.

1702.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1703.10.01 Melaza de 00 Melaza de caña. 2-A, fracción I, inciso b)


caña.

1703.90.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)

1704.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

A
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 257

CAPITULO 18.

Cacao y sus preparaciones:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

1801.00.02 Cacao Grijalva. 00 Cacao Grijalva. 2-A, fracción I, inciso a)


y/o inciso b)

1801.00.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)


y/o inciso b)

1802.00.01 Cáscara, películas 00 Cáscara, 2-A, fracción I, inciso a)


y demás residuos películas y
de cacao. demás residuos
de cacao.

1803.10.01 Sin desgrasar. 00 Sin desgrasar. 2-A, fracción I, inciso b)

1803.20.01 Desgrasada total 00 Desgrasada total 2-A, fracción I, inciso b)


o parcialmente. o parcialmente.

1804.00.01 Manteca, grasa y 00 Manteca, grasa y 2-A, fracción I, inciso b)


aceite de cacao. aceite de cacao.

1805.00.01 Cacao en polvo 00 Cacao en polvo 2-A, fracción I, inciso b)


sin adición de sin adición de
azúcar ni otro azúcar ni otro
edulcorante. edulcorante.

1806.10.01 Con un contenido 00 Con un contenido 2-A, fracción I, inciso b)


de azúcar igual o de azúcar igual o
superior al 90%, superior al 90%,
en peso. en peso.

1806.10.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
A alimenticios.

1806.20.01 Las demás 00 Las demás 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
A preparaciones, en preparaciones, alimenticios.
bloques, tabletas en bloques,
o barras con peso tabletas o barras
superior a 2 kg o con peso superior
en forma líquida, a 2 kg o en forma
pastosa o en líquida, pastosa o
polvo, gránulos o en polvo,
formas similares, gránulos o
en recipientes o formas similares,
en envases en recipientes o
inmediatos con un en envases
contenido superior inmediatos con
a 2 kg. un contenido
superior a 2 kg.

1806.31.01 Rellenos. 00 Rellenos. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos


A alimenticios.

1806.32.01 Sin rellenar. 00 Sin rellenar. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
A alimenticios.
258 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

1806.90.99 Los demás. 01 Preparaciones 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos


A alimenticias de alimenticios.
productos de las
partidas 04.01 a
04.04, que
contengan polvo
de cacao en una
proporción,
calculada sobre
una base
totalmente
desgrasada,
superior al 5% en
peso.

1806.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
A alimenticios.

A
Excepto suplementos alimenticios.
CAPITULO 19.

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

1901.10.02 Preparaciones 01 Con un contenido 2-A, fracción I, inciso b)


para la de sólidos lácteos
alimentación de superior al 10%,
lactantes o niños en peso.
de corta edad,
acondicionadas
para la venta al
por menor.

1901.10.02 Preparaciones 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)


para la
alimentación de
lactantes o niños
de corta edad,
acondicionadas
para la venta al
por menor

1901.20.02 Con un contenido 00 Con un contenido 2-A, fracción I, inciso b)


de grasa butírica de grasa butírica
superior al 25%, superior al 25%,
en peso, sin en peso, sin
acondicionar para acondicionar para
la venta al por la venta al por
menor, excepto a menor, excepto a
base de harinas, base de harinas,
almidones o almidones o
fécula, de avena, fécula, de avena,
maíz o trigo. maíz o trigo.

1901.20.99 Los demás. 01 A base de 2-A, fracción I, inciso b)


harinas,
almidones o
fécula, de avena,
maíz o trigo.

1901.20.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)


Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 259

1901.90.02 Productos 00 Productos 2-A, fracción I, inciso b)


alimenticios alimenticios
vegetales, vegetales,
dietéticos, para dietéticos, para
diabéticos. diabéticos.

1901.90.03 Preparaciones a 00 Preparaciones a 2-A, fracción I, inciso b)


base de productos base de
lácteos con un productos lácteos
contenido de con un contenido
sólidos lácteos de sólidos lácteos
superior al 10%, superior al 10%,
pero inferior o pero inferior o
igual a 50%, en igual a 50%, en
peso, excepto las peso, excepto las
comprendidas en comprendidas en
la fracción la fracción
arancelaria arancelaria
1901.90.04. 1901.90.04.

1901.90.04 Preparaciones a 00 Preparaciones a 2-A, fracción I, inciso b)


base de productos base de
lácteos con un productos lácteos
contenido de con un contenido
sólidos lácteos de sólidos lácteos
superior al 10%, superior al 10%,
acondicionadas acondicionadas
en envases para en envases para
la venta al por la venta al por
menor cuya menor cuya
etiqueta contenga etiqueta contenga
indicaciones para indicaciones para
la utilización la utilización
directa del directa del
producto en la producto en la
preparación de preparación de
alimentos o alimentos o
postres, por postres, por
ejemplo. ejemplo.

1901.90.05 Preparaciones a 00 Preparaciones a 2-A, fracción I, inciso b)


base de productos base de
lácteos con un productos lácteos
contenido de con un contenido
sólidos lácteos de sólidos lácteos
superior al 50%, superior al 50%,
en peso, excepto en peso, excepto
las comprendidas las comprendidas
en la fracción en la fracción
arancelaria arancelaria
1901.90.04. 1901.90.04.

1901.90.99 Los demás. 01 Extractos de 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando


A
malta. sea destinado a la
alimentación.

1901.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
A
sea destinado a la
alimentación.

1902.11.01 Que contengan 00 Que contengan 2-A, fracción I, inciso b)


huevo. huevo.

1902.19.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)


260 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

1902.20.01 Pastas 00 Pastas 2-A, fracción I, inciso b)


alimenticias alimenticias
rellenas, incluso rellenas, incluso
cocidas o cocidas o
preparadas de preparadas de
otra forma. otra forma.

1902.30.99 Las demás pastas 00 Las demás 2-A, fracción I, inciso b)


alimenticias. pastas
alimenticias.

1902.40.01 Cuscús. 00 Cuscús. 2-A, fracción I, inciso b)

1903.00.01 Tapioca y sus 00 Tapioca y sus 2-A, fracción I, inciso b)


sucedáneos sucedáneos
preparados con preparados con
fécula, en copos, fécula, en copos,
grumos, granos grumos, granos
perlados, perlados,
cerniduras o cerniduras o
formas similares. formas similares.

1904.10.01 Productos a base 00 Productos a base 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B
de cereales de cereales alimenticios.
obtenidos por obtenidos por
inflado o tostado. inflado o tostado.

1904.20.01 Preparaciones 00 Preparaciones 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos


B
alimenticias alimenticias alimenticios.
obtenidas con obtenidas con
copos de cereales copos de
sin tostar o con cereales sin
mezclas de copos tostar o con
de cereales sin mezclas de
tostar y copos de copos de
cereales tostados cereales sin
o cereales tostar y copos de
inflados. cereales tostados
o cereales
inflados.

1904.30.01 Trigo bulgur. 00 Trigo bulgur. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B alimenticios.

1904.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B alimenticios.

1905.10.01 Pan crujiente 00 Pan crujiente 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B llamado llamado alimenticios.
"Knäckebrot". "Knäckebrot".

1905.20.01 Pan de especias. 00 Pan de especias. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B alimenticios.

1905.31.01 Galletas dulces 00 Galletas dulces 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B (con adición de (con adición de alimenticios.
edulcorante). edulcorante).

1905.32.01 Barquillos y 00 Barquillos y 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos


B obleas, incluso obleas, incluso alimenticios.
rellenos rellenos
("gaufrettes", ("gaufrettes",
"wafers") y "wafers") y
"waffles" "waffles"
("gaufres"). ("gaufres").
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 261

1905.40.01 Pan tostado y 00 Pan tostado y 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B productos productos alimenticios.
similares tostados. similares
tostados.

1905.90.99 Los demás. 01 Sellos para 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B medicamentos. alimenticios.

1905.90.99 Los demás. 02 Frituras de maíz. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B alimenticios.

1905.90.99 Los demás. 91 Las demás 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B frituras. alimenticios.

1905.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos
B alimenticios.

A
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
B
Excepto suplementos alimenticios.

CAPITULO 20.

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

2001.10.01 Pepinos y 00 Pepinos y 2-A, fracción I, inciso b)


pepinillos. pepinillos.

2001.90.99 Los demás. 01 Pimientos 2-A, fracción I, inciso b)


(Capsicum
anuum).

2001.90.99 Los demás. 91 Las demás 2-A, fracción I, inciso b)


hortalizas.

2001.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

2002.10.01 Tomates enteros 00 Tomates enteros 2-A, fracción I, inciso b)


o en trozos. o en trozos.

2002.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto los jugos.
A

2003.10.01 Hongos del 00 Hongos del 2-A, fracción I, inciso b)


género Agaricus. género Agaricus.

2003.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

2004.10.01 Papas (patatas). 00 Papas (patatas). 2-A, fracción I, inciso b)

2004.90.03 Las demás 00 Las demás 2-A, fracción I, inciso b)


hortalizas y las hortalizas y las
mezclas de mezclas de
hortalizas. hortalizas.

2005.10.01 Hortalizas 00 Hortalizas 2-A, fracción I, inciso b)


homogeneizadas. homogeneizadas.

2005.20.01 Papas (patatas). 00 Papas (patatas). 2-A, fracción I, inciso b)

2005.40.01 Chícharos 00 Chícharos 2-A, fracción I, inciso b)


(arvejas, (arvejas,
guisantes) (Pisum guisantes) (Pisum
sativum). sativum).

2005.51.01 Desvainados. 00 Desvainados. 2-A, fracción I, inciso b)


262 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

2005.59.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

2005.60.01 Espárragos. 00 Espárragos. 2-A, fracción I, inciso b)

2005.70.01 Aceitunas. 00 Aceitunas. 2-A, fracción I, inciso b)

2005.80.01 Maíz dulce (Zea 00 Maíz dulce (Zea 2-A, fracción I, inciso b)
mays var. mays var.
saccharata). saccharata).

2005.91.01 Brotes de bambú. 00 Brotes de bambú. 2-A, fracción I, inciso b)

2005.99.99 Las demás. 01 Pimientos 2-A, fracción I, inciso b)


(Capsicum
anuum).

2005.99.99 Las demás. 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)

2006.00.01 Frijoles (porotos, 00 Frijoles (porotos, 2-A, fracción I, inciso b)


alubias, judías, alubias, judías,
fréjoles) (Vigna fréjoles) (Vigna
spp., Phaseolus spp., Phaseolus
spp.). spp.).

2006.00.02 Espárragos. 00 Espárragos. 2-A, fracción I, inciso b)

2006.00.03 Las demás 00 Las demás 2-A, fracción I, inciso b)


hortalizas hortalizas
congeladas, congeladas,
excepto lo excepto lo
comprendido en comprendido en
las fracciones las fracciones
arancelarias arancelarias
2006.00.01 y 2006.00.01 y
2006.00.02. 2006.00.02.

2006.00.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

2007.10.01 Preparaciones 00 Preparaciones 2-A, fracción I, inciso b)


homogeneizadas. homogeneizadas.

2007.91.01 De agrios 00 De agrios 2-A, fracción I, inciso b)


(cítricos). (cítricos).

2007.99.01 Compotas o 00 Compotas o 2-A, fracción I, inciso b)


mermeladas mermeladas
destinadas a destinadas a
diabéticos. diabéticos.

2007.99.02 Jaleas, 00 Jaleas, 2-A, fracción I, inciso b)


destinadas a destinadas a
diabéticos. diabéticos.

2007.99.03 Purés o pastas 00 Purés o pastas 2-A, fracción I, inciso b)


destinadas a destinadas a
diabéticos. diabéticos.

2007.99.99 Las demás. 01 Mermeladas. 2-A, fracción I, inciso b)

2007.99.99 Las demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

2008.11.02 Cacahuates 01 Sin cáscara. 2-A, fracción I, inciso b)


(cacahuetes,
maníes).

2008.11.02 Cacahuates 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)


(cacahuetes,
maníes).

2008.19.02 Los demás, 01 Almendras. 2-A, fracción I, inciso b)


incluidas las
mezclas.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 263

2008.19.02 Los demás, 02 Semillas de 2-A, fracción I, inciso b)


incluidas las girasol.
mezclas.

2008.19.02 Los demás, 03 Semillas de 2-A, fracción I, inciso b)


incluidas las calabaza.
mezclas.

2008.19.02 Los demás, 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)


incluidas las
mezclas.

2008.20.01 Piñas (ananás). 00 Piñas (ananás). 2-A, fracción I, inciso b)

2008.30.09 Agrios (cítricos). 01 Pulpa de naranja. 2-A, fracción I, inciso b)

2008.30.09 Agrios (cítricos). 02 Toronjas, excepto 2-A, fracción I, inciso b)


cáscara de
toronja y pulpa de
toronja.

2008.30.09 Agrios (cítricos). 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

2008.40.01 Peras. 00 Peras. 2-A, fracción I, inciso b)

2008.50.01 Chabacanos 00 Chabacanos 2-A, fracción I, inciso b)


(damascos, (damascos,
albaricoques). albaricoques).

2008.60.01 Cerezas. 00 Cerezas. 2-A, fracción I, inciso b)

2008.70.01 Duraznos 00 Duraznos 2-A, fracción I, inciso b)


(melocotones), (melocotones),
incluidos los incluidos los
griñones y griñones y
nectarinas. nectarinas.

2008.80.01 Fresas (frutillas). 00 Fresas (frutillas). 2-A, fracción I, inciso b)

2008.91.01 Palmitos. 00 Palmitos. 2-A, fracción I, inciso b)

2008.93.01 Arándanos rojos 00 Arándanos rojos 2-A, fracción I, inciso b)


(Vaccinium (Vaccinium
macrocarpon, macrocarpon,
Vaccinium Vaccinium
oxycoccos, oxycoccos,
Vaccinium vitis- Vaccinium vitis-
idaea). idaea).

2008.97.01 Mezclas. 00 Mezclas. 2-A, fracción I, inciso b)

2008.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)


A
Excepto los jugos.

CAPITULO 21.

Preparaciones alimenticias diversas:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

2101.11.02 Extracto de café 00 Extracto de café 2-A, fracción I, inciso b)


líquido líquido
concentrado, concentrado,
aunque se aunque se
presente presente
congelado. congelado.

2101.11.99 Los demás. 01 Café instantáneo 2-A, fracción I, inciso b)


sin aromatizar.
264 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

2101.11.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

2101.12.01 Preparaciones a 00 Preparaciones a 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos


B base de extractos, base de alimenticios.
esencias o extractos,
concentrados o a esencias o
base de café. concentrados o a
base de café.

2101.20.01 B Extractos, 00 Extractos, 2-A, fracción I, inciso b) Excepto suplementos


esencias y esencias y alimenticios.
concentrados de concentrados de
té o de yerba té o de yerba
mate y mate y
preparaciones a preparaciones a
base de estos base de estos
extractos, extractos,
esencias o esencias o
concentrados o a concentrados o a
base de té o de base de té o de
yerba mate. yerba mate.

2101.30.01 Achicoria tostada 00 Achicoria tostada 2-A, fracción I, inciso b)


y demás y demás
sucedáneos del sucedáneos del
café tostados y café tostados y
sus extractos, sus extractos,
esencias y esencias y
concentrados. concentrados.

2102.10.02 De tórula. 00 De tórula. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando


A sea destinado a la
alimentación.

2102.10.99 Las demás. 01 Deshidratadas, 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando


A cuando sea destinado a la
contengan hasta alimentación.
el 10% de
humedad.

2102.10.99 Las demás. 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
A sea destinado a la
alimentación.

2102.20.01 A Levaduras de 00 Levaduras de 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando


tórula. tórula. sea destinado a la
alimentación.

2102.20.99 A Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
sea destinado a la
alimentación.

2102.30.01 Polvos 00 Polvos 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando


A preparados para preparados para sea destinado a la
esponjar masas. esponjar masas. alimentación.

2103.10.01 Salsa de soja 00 Salsa de soja 2-A, fracción I, inciso b)


(soya). (soya).

2103.20.02 Kétchup y demás 01 Kétchup. 2-A, fracción I, inciso b)


salsas de tomate.

2103.20.02 Kétchup y demás 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)


salsas de tomate.

2103.30.02 Harina de 01 Harina de 2-A, fracción I, inciso b)


mostaza y mostaza.
mostaza
preparada.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 265

2103.30.02 Harina de 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)


mostaza y
mostaza
preparada

2103.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

2104.10.01 Preparaciones 00 Preparaciones 2-A, fracción I, inciso b)


para sopas, para sopas,
potajes o caldos; potajes o caldos;
sopas, potajes o sopas, potajes o
caldos, caldos,
preparados. preparados.

2104.20.01 Preparaciones 00 Preparaciones 2-A, fracción I, inciso b)


alimenticias alimenticias
compuestas compuestas
homogeneizadas. homogeneizadas.

2105.00.01 Helados, incluso 00 Helados, incluso 2-A, fracción I, inciso b)


con cacao. con cacao.

2106.10.01 Concentrados de 00 Concentrados de 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando


(A)( B) proteína de soja proteína de soja sea destinado a la
(soya). (soya). alimentación.
Excepto suplementos
alimenticios.

2106.10.99 A Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
sea destinado a la
alimentación.

2106.90.01 Polvos para la 00 Polvos para la 2-A, fracción I, inciso b)


elaboración de elaboración de
budines y budines y
gelatinas gelatinas
destinadas a destinadas a
diabéticos. diabéticos.

2106.90.04 A base de 00 A base de 2-A, fracción I, inciso b)


corazón de res corazón de res
pulverizado, pulverizado,
aceite de ajonjolí; aceite de ajonjolí;
almidón de almidón de
tapioca, azúcar, tapioca, azúcar,
vitaminas y vitaminas y
minerales. minerales.

2106.90.08 Con un contenido 00 Con un contenido 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
A de sólidos lácteos de sólidos lácteos sea destinado a la
superior al 10%, superior al 10%, alimentación.
en peso. en peso.

2106.90.09 Preparaciones a 00 Preparaciones a 2-A, fracción I, inciso b)


base de huevo. base de huevo.

2106.90.13 Las demás de 00 Las demás de 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
A proteína de soja proteína de soja sea destinado a la
(soya), cuyo (soya), cuyo alimentación.
contenido de contenido de
proteína sea proteína sea
inferior o igual al inferior o igual al
50%. 50%.

2106.90.99. Las demás. 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
(A) (B) sea destinado a la
alimentación.

Excepto suplementos
alimenticios.
A
Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
B
Excepto suplementos alimenticios.
266 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

CAPITULO 22.

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

2201.90.01 Agua potable. 00 Agua potable. 2-A, fracción I, inciso c) Únicamente siempre
A que su presentación
sea en envases con
capacidad igual o
mayor a diez litros.

2201.90.02 Hielo. 00 Hielo. 2-A, fracción I, inciso c)

2209.00.01 Vinagre y 00 Vinagre y 2-A, fracción I, inciso b)


sucedáneos del sucedáneos del
vinagre obtenidos vinagre obtenidos
a partir del ácido a partir del ácido
acético. acético.

A
Únicamente siempre que su presentación sea en envases con capacidad igual o mayor a diez litros.
CAPITULO 23. B

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

2301.10.02 Harina, polvo y 01 Harina. 2-A, fracción I, inciso b)


"pellets", de carne
o despojos;
chicharrones.

2301.10.02 Harina, polvo y 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)


"pellets", de carne
o despojos;
chicharrones.

2301.20.01 Harina, polvo y 00 Harina, polvo y 2-A, fracción I, inciso b)


"pellets", de "pellets", de
pescado o de pescado o de
crustáceos, crustáceos,
moluscos o moluscos o
demás demás
invertebrados invertebrados
acuáticos. acuáticos.

2302.10.01 De maíz. 00 De maíz. 2-A, fracción I, inciso b)

2302.30.01 De trigo. 00 De trigo. 2-A, fracción I, inciso b)

2302.40.02 De los demás 01 De arroz. 2-A, fracción I, inciso b)


cereales.

2302.40.02 De los demás 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)


cereales.

2302.50.01 De leguminosas. 00 De leguminosas. 2-A, fracción I, inciso b)

2303.10.01 Residuos de la 00 Residuos de la 2-A, fracción I, inciso b)


industria del industria del
almidón y almidón y
residuos similares. residuos
similares.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 267

2303.20.01 Pulpa de 00 Pulpa de 2-A, fracción I, inciso b)


remolacha, remolacha,
bagazo de caña bagazo de caña
de azúcar y de azúcar y
demás demás
desperdicios de la desperdicios de
industria la industria
azucarera. azucarera.

2303.30.01 Solubles y granos 00 Solubles y granos 2-A, fracción I, inciso b)


desecados de la desecados de la
destilación del destilación del
maíz. maíz.

2303.30.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

2304.00.01 Tortas y demás 00 Tortas y demás 2-A, fracción I, inciso b)


residuos sólidos residuos sólidos
de la extracción de la extracción
del aceite de soja del aceite de soja
(soya), incluso (soya), incluso
molidos o en molidos o en
"pellets". "pellets".

2305.00.01 Tortas y demás 00 Tortas y demás 2-A, fracción I, inciso b)


residuos sólidos residuos sólidos
de la extracción de la extracción
del aceite de del aceite de
cacahuate cacahuate
(cacahuete, (cacahuete,
maní), incluso maní), incluso
molidos o en molidos o en
"pellets". "pellets".

2306.10.01 De semillas de 00 De semillas de 2-A, fracción I, inciso b)


algodón. algodón.

2306.20.01 De semillas de 00 De semillas de 2-A, fracción I, inciso b)


lino. lino.

2306.30.01 De semillas de 00 De semillas de 2-A, fracción I, inciso b)


girasol. girasol.

2306.41.01 Con bajo 00 Con bajo 2-A, fracción I, inciso b)


contenido de contenido de
ácido erúcico. ácido erúcico.

2306.49.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

2306.50.01 De coco o de 00 De coco o de 2-A, fracción I, inciso b)


copra. copra.

2306.60.01 De nuez o de 00 De nuez o de 2-A, fracción I, inciso b)


almendra de almendra de
palma. palma.

2306.90.99 Los demás. 01 De germen de 2-A, fracción I, inciso b)


maíz.

2306.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

2307.00.01 Lías o heces de 00 Lías o heces de 2-A, fracción I, inciso b)


vino; tártaro bruto. vino; tártaro
bruto.
268 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

2308.00.02 Materias 00 Materias 2-A, fracción I, inciso b)


vegetales y vegetales y
desperdicios desperdicios
vegetales, vegetales,
residuos y residuos y
subproductos subproductos
vegetales, incluso vegetales, incluso
en "pellets", de los en "pellets", de
tipos utilizados los tipos
para la utilizados para la
alimentación de alimentación de
los animales, no los animales, no
expresados ni expresados ni
comprendidos en comprendidos en
otra parte. otra parte.

2309.90.04 Mezclas, 00 Mezclas, 2-A, fracción I, inciso b) Excepto para


A preparaciones o preparaciones o pequeñas especies,
productos de productos de utilizadas como
origen orgánico origen orgánico mascotas en el hogar.
para la para la (artículo 2-A fracción
alimentación de alimentación de I, inciso b), numeral 6
peces de ornato. peces de ornato. de la Ley del IVA).

2309.90.99 Las demás. 01 Con un contenido 2-A, fracción I, inciso b) Excepto para
A de sólidos lácteos pequeñas especies,
superior al 10%, utilizadas como
pero inferior o mascotas en el hogar.
igual al 50%, en (artículo 2-A fracción
peso. I, inciso b), numeral 6
de la Ley del IVA).

2309.90.99 Las demás. 02 Alimentos 2-A, fracción I, inciso b) Excepto para


A preparados con pequeñas especies,
un contenido de utilizadas como
sólidos lácteos mascotas en el hogar.
superior al 50%, (artículo 2-A fracción
en peso. I, inciso b), numeral 6
de la Ley del IVA).

2309.90.99 Las demás. 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b) Excepto para
A pequeñas especies,
utilizadas como
mascotas en el hogar.
(artículo 2-A fracción
I, inciso b), numeral 6
de la Ley del IVA).

A
Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2-A fracción I,
inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).
B
Únicamente destinados a la alimentación.

CAPITULO 24.

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico Acotación


arancelaria arancelaria identificación de la Ley del IVA,
comercial artículo

2401.10.02 Tabaco sin 01 Tabaco para 2-A, fracción I, inciso a)


desvenar o envoltura.
desnervar.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 269

2401.10.02 Tabaco sin 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)


desvenar o
desnervar.

2401.20.03 Tabaco total o 01 Tabaco rubio, Burley 2-A, fracción I, inciso a)


parcialmente o Virginia.
desvenado o
desnervado.

2401.20.03 Tabaco total o 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)


parcialmente
desvenado o
desnervado.

2401.30.01 Desperdicios de 00 Desperdicios de 2-A, fracción I, inciso a)


tabaco. tabaco.

Capítulo 25 A Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

2501.00.02 Sal (incluidas la 01 Sal para 2-A, fracción I, inciso b)


de mesa y la consumo humano
desnaturalizada) y directo, incluso la
cloruro de sodio de mesa.
puro, incluso en
disolución acuosa
o con adición de
antiaglomerantes
o de agentes que
garanticen una
buena fluidez;
agua de mar.

2501.00.02 Sal (incluidas la 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)


de mesa y la
desnaturalizada) y
cloruro de sodio
puro, incluso en
disolución acuosa
o con adición de
antiaglomerantes
o de agentes que
garanticen una
buena fluidez;
agua de mar.

A
Únicamente destinados a la alimentación.

Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Acotación


arancelaria arancelaria identificación Jurídico de la Ley
comercial del IVA, artículo

2703.00.02 Turba 01 Proveniente del 2-A, fracción I, inciso


(comprendida la musgo Sphagnum y g)
utilizada para otros desechos
cama de vegetales, para el
animales), enraizamiento,
incluso denominada Peat-
aglomerada. moss.
270 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

Capítulo 28 A Acotación

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas,
u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería, aun
de metales de las tierras raras o de isótopos cuando no requieran autorización.

Artículo 2-A, fracción I, inciso f), de la Ley del IVA

Capítulo 29 ( A ) ( B ) Acotación

Productos químicos orgánicos Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas,
herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.
Artículos 2-A, fracción I, inciso b) o inciso f), de la Ley del
IVA y 7 del Reglamento de la Ley del IVA. Únicamente si se trata de preparaciones farmacéuticas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, antígenos y vacunas. Los
productos distintos a los anteriores que para clasificarse como medicina
de patente requieran mezclarse con otras sustancias o productos o
sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las
sustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general del IVA.

Capítulo 30 Productos farmacéuticos:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico Acotación


arancelaria arancelaria identificación de la Ley del IVA,
comercial artículo

3002.12.01 Sueros, excepto 00 Sueros, excepto 2-A, fracción I, inciso b)


suero antiofídico suero antiofídico
polivalente y suero polivalente y suero
humano. humano.

3002.12.04 Inmunoglobulina- 00 Inmunoglobulina- 2-A, fracción I, inciso b)


humana anti Rh. humana anti Rh.

3002.12.07 Extracto 00 Extracto 2-A, fracción I, inciso b)


desproteinizado de desproteinizado de
sangre de res. sangre de res.

3002.12.08 Preparaciones de 00 Preparaciones de 2-A, fracción I, inciso b)


albúmina de albúmina de sangre
sangre humana, humana, no
no acondicionadas acondicionadas
para la venta al por para la venta al por
menor. menor.

3002.12.09 Gamma globulina 00 Gamma globulina 2-A, fracción I, inciso b)


de origen humano de origen humano
liofilizada para liofilizada para
administración administración
intravenosa. intravenosa.

3002.12.99 Los demás. 01 Suero antiofídico 2-A, fracción I, inciso b)


polivalente.

3002.12.99 Los demás. 02 Globulina humana 2-A, fracción I, inciso b)


hiperinmune,
excepto lo
comprendido en el
número de
identificación
comercial
3002.12.99.03.

3002.12.99 Los demás. 03 Gamma globulina 2-A, fracción I, inciso b)


de origen humano.

3002.12.99 Los demás. 04 Plasma humano. 2-A, fracción I, inciso b)

3002.12.99 Los demás. 05 Suero humano. 2-A, fracción I, inciso b)


Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 271

3002.12.99 Los demás. 06 Fibrinógeno 2-A, fracción I, inciso b)


humano a granel.

3002.12.99 Los demás. 07 Paquete globular 2-A, fracción I, inciso b)


humano.

3002.12.99 Los demás. 08 Albúmina humana 2-A, fracción I, inciso b)


excepto lo
comprendido en el
número de
identificación
comercial
3002.12.99.09.

3002.12.99 Los demás. 09 Albúmina humana 2-A, fracción I, inciso b)


acondicionada para
la venta al por
menor.

3002.12.99 Los demás. 10 Fibrinógeno 2-A, fracción I, inciso b)


humano excepto lo
comprendido en el
número de
identificación
comercial
3002.12.99.06.

3002.12.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

3002.13.01 Interferón beta 00 Interferón beta 2-A, fracción I, inciso b)


recombinante de recombinante de
células de células de
mamífero, o de mamífero, o de
fibroblastos fibroblastos
humanos. humanos.

3002.13.05 Molgramostim. 00 Molgramostim. 2-A, fracción I, inciso b)

3002.13.99 Los demás. 01 Interferón alfa 2A o 2-A, fracción I, inciso b)


2B, humano
recombinante.

3002.14.01 Reactivos de 00 Reactivos de 2-A, fracción I, inciso b)


diagnóstico para diagnóstico para
determinación de determinación de
pruebas pruebas
inmunológicas por inmunológicas por
medio de medio de
anticuerpos anticuerpos
monoclonales, monoclonales,
incluso en forma incluso en forma de
de juegos (Kit). juegos (Kit).

3002.15.02 Medicamentos a 00 Medicamentos a 2-A, fracción I, inciso b)


base de rituximab. base de rituximab.

3002.15.03 Medicamentos que 00 Medicamentos que 2-A, fracción I, inciso b)


contengan contengan
molgramostim. molgramostim.

3002.15.99 Los demás. 01 Medicamentos que 2-A, fracción I, inciso b)


contengan
anticuerpos
monoclonales.

3002.15.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

3002.20.02 Vacuna 00 Vacuna 2-A, fracción I, inciso b)


antiestafilocócica. antiestafilocócica.

3002.20.06 Vacuna 00 Vacuna 2-A, fracción I, inciso b)


antihepatitis tipo antihepatitis tipo "A"
"A" o "B". o "B".
272 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

3002.20.07 Vacuna contra la 00 Vacuna contra la 2-A, fracción I, inciso b)


haemophilus tipo haemophilus tipo
"B". "B".

3002.20.08 Vacuna 00 Vacuna 2-A, fracción I, inciso b)


antineumococica antineumococica
polivalente. polivalente.

3002.20.09 Vacuna contra el 00 Vacuna contra el 2-A, fracción I, inciso b)


sarampión, sarampión,
paroditis y rubeóla. paroditis y rubeóla.

3002.20.10 Vacuna contra el 00 Vacuna contra el 2-A, fracción I, inciso b)


virus SARS-CoV-2. virus SARS-CoV-2.

3002.20.99 Las demás. 01 Vacunas 2-A, fracción I, inciso b)


microbianas para
uso humano,
excepto lo
especificado en el
número de
identificación
comercial
3002.20.99.02.

3002.20.99 Las demás. 02 Vacuna contra la 2-A, fracción I, inciso b)


poliomielitis; vacuna
triple (antidiftérica,
antitetánica y
anticoqueluche).

3002.20.99 Las demás. 03 Toxoide tetánico, 2-A, fracción I, inciso b)


diftérico y pertúsico
con hidróxido de
aluminio.

3002.20.99 Las demás. 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)

3002.30.03 Vacunas para uso 01 Vacunas porcinas, 2-A, fracción I, inciso b)


en veterinaria. sintomática o
hemática
estafiloestreptocóci
ca.

3002.30.03 Vacunas para uso 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso b)


en veterinaria.

3002.90.01 Cultivos 00 Cultivos 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando


A bacteriológicos bacteriológicos para sean medicinas de
para inyecciones inyecciones patente.
hipodérmicas o hipodérmicas o
intravenosas; intravenosas;
bacilos lácticos bacilos lácticos
liofilizados. liofilizados.

3002.90.99 A Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
sean medicinas de
patente.

3003.10.01 Que contengan 00 Que contengan 2-A, fracción I, inciso b)


penicilinas o penicilinas o
derivados de estos derivados de estos
productos con la productos con la
estructura del estructura del ácido
ácido penicilánico, penicilánico, o
o estreptomicinas estreptomicinas o
o derivados de derivados de estos
estos productos. productos.

3003.20.01 Medicamentos a 00 Medicamentos a 2-A, fracción I, inciso b)


base de dos o más base de dos o más
antibióticos, aún antibióticos, aún
cuando contengan cuando contengan
vitaminas u otros vitaminas u otros
productos. productos.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 273

3003.20.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

3003.31.02 Que contengan 00 Que contengan 2-A, fracción I, inciso b)


insulina. insulina.

3003.39.01 Anestésicos a 00 Anestésicos a base 2-A, fracción I, inciso b)


base de 2- de 2-dietilamino-
dietilamino- 2,6- 2,6-acetoxilidida
acetoxilidida (Lidocaína) 2% con
(Lidocaína) 2% 1-noradrenalina.
con 1-
noradrenalina.

3003.39.99 Los demás. 01 Medicamentos que 2-A, fracción I, inciso b)


contengan
eritropoyetina.
3003.39.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)
3003.49.03 Preparaciones a 00 Preparaciones a 2-A, fracción I, inciso b)
base de sulfato de base de sulfato de
vincristina. vincristina.
3003.49.99 Los demás. 01 Preparaciones a 2-A, fracción I, inciso b)
base de
diacetilmorfina
(Heroína) o de sus
sales o sus
derivados.

3003.49.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.01 Preparaciones a 00 Preparaciones a 2-A, fracción I, inciso b)


base de cal base de cal sodada.
sodada.

3003.90.02 Solución isotónica 00 Solución isotónica 2-A, fracción I, inciso b)


glucosada. glucosada.

3003.90.03 Preparaciones a 00 Preparaciones a 2-A, fracción I, inciso b)


base de proteínas base de proteínas
hidrolizadas. hidrolizadas.

3003.90.04 Tioleico RV 100. 00 Tioleico RV 100. 2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.08 Insaponificable de 00 Insaponificable de 2-A, fracción I, inciso b)


aceite de germen aceite de germen
de maíz. de maíz.
3003.90.09 Preparación a 00 Preparación a base 2-A, fracción I, inciso b)
base de de polipéptido
polipéptido inhibidor de
inhibidor de calicreína.
calicreína.
3003.90.10 Preparación 00 Preparación 2-A, fracción I, inciso b)
liofilizada a base liofilizada a base de
de 5-Etil-5(1- 5-Etil-5(1-
metilbutil)-2- metilbutil)-2-
tiobarbiturato de tiobarbiturato de
sodio (Tiopental sodio (Tiopental
sódico). sódico).
3003.90.11 Solución coloidal 00 Solución coloidal de 2-A, fracción I, inciso b)
de polimerizado de polimerizado de
gelatinas gelatinas
desintegradas, desintegradas,
conteniendo conteniendo
además cloruros además cloruros de
de sodio, de sodio, de potasio y
potasio y de calcio. de calcio.
3003.90.12 Medicamentos 00 Medicamentos 2-A, fracción I, inciso b)
homeopáticos. homeopáticos.
3003.90.13 Preparación de 00 Preparación de 2-A, fracción I, inciso b)
hidroxialuminato hidroxialuminato de
de sodio o de sodio o de
magnesio y magnesio y sorbitol.
sorbitol.
274 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

3003.90.14 Polvo formado con 00 Polvo formado con 2-A, fracción I, inciso b)
leche descremada leche descremada y
y dimetil dimetil polisiloxano.
polisiloxano.

3003.90.15 Mezcla de 00 Mezcla de 2-A, fracción I, inciso b)


glucósidos de glucósidos de
adonis, convallaria, adonis, convallaria,
oleander y scila. oleander y scila.

3003.90.16 Preparación a 00 Preparación a base 2-A, fracción I, inciso b)


base de de
clostridiopeptidasa. clostridiopeptidasa.

3003.90.17 Poli(vinilpirrolidona 00 Poli(vinilpirrolidona) 2-A, fracción I, inciso b)


)-Yodo, en polvo, -Yodo, en polvo,
destinada para uso destinada para uso
humano o humano o
veterinario. veterinario.

3003.90.18 Preparación 00 Preparación 2-A, fracción I, inciso b)


hidromiscible de hidromiscible de
vitamina A, D y E. vitamina A, D y E.
3003.90.19 Premezcla 00 Premezcla 2-A, fracción I, inciso b)
granulada a base granulada a base
de nimodipina de nimodipina
(Nimotop). (Nimotop).
3003.90.20 Premezcla 00 Premezcla 2-A, fracción I, inciso b)
granulada a base granulada a base
de acarbosa de acarbosa
(Glucobay). (Glucobay).
3003.90.21 Desinfectantes 00 Desinfectantes para 2-A, fracción I, inciso b)
para boca, oídos, boca, oídos, nariz o
nariz o garganta. garganta.
3003.90.22 Antineurítico a 00 Antineurítico a base 2-A, fracción I, inciso b)
base de enzima de enzima
proteolítica proteolítica
inyectable, incluso inyectable, incluso
asociada con asociada con
vitamina B1 y B12. vitamina B1 y B12.
3003.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)
3004.10.01 Antibiótico a base 00 Antibiótico a base 2-A, fracción I, inciso b)
de piperacilina de piperacilina
sódica. sódica.
3004.10.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)
3004.20.01 A base de 00 A base de 2-A, fracción I, inciso b)
ciclosporina. ciclosporina.
3004.20.02 Medicamento de 00 Medicamento de 2-A, fracción I, inciso b)
amplio espectro a amplio espectro a
base de base de
meropenem. meropenem.
3004.20.03 Antibiótico de 00 Antibiótico de 2-A, fracción I, inciso b)
amplio espectro a amplio espectro a
base de imipenem base de imipenem y
y cilastatina sódica cilastatina sódica
(Tienam). (Tienam).
3004.20.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)
3004.31.02 Que contengan 01 Soluciones 2-A, fracción I, inciso b)
insulina. inyectables.
3004.31.02 Que contengan 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)
insulina.
3004.32.01 Medicamentos a 00 Medicamentos a 2-A, fracción I, inciso b)
base de base de
budesonida. budesonida.

3004.32.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)


Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 275

3004.39.01 Anestésicos a 00 Anestésicos a base 2-A, fracción I, inciso b)


base de 2- de 2-dietilamino-
dietilamino-2',6'- 2',6'-acetoxilidida
acetoxilidida 2% 2% (Lidocaína) con
(Lidocaína) con 1- 1-noradrenalina.
noradrenalina.
3004.39.02 Que contengan 00 Que contengan 2-A, fracción I, inciso b)
somatotropina somatotropina
(somatropina). (somatropina).
3004.39.03 A base de 00 A base de 2-A, fracción I, inciso b)
octreotida. octreotida.
3004.39.04 Antineoplásico 00 Antineoplásico 2-A, fracción I, inciso b)
constituido por 6- constituido por 6-
[O-(1,1-dimetiletil)- [O-(1,1-dimetiletil)-
D-serina]-10 D-serina]-10
deglicinamida- deglicinamida-
FLHL-2 (amino FLHL-2 (amino
carbonil) hidrazina carbonil) hidrazina
(Goserelina), en (Goserelina), en
excipiente excipiente
biodegradable. biodegradable.
3004.39.05 Óvulos a base de 00 Óvulos a base de 2-A, fracción I, inciso b)
dinoprostona o dinoprostona o
prostaglandina E2. prostaglandina E2.
3004.39.99 Los demás. 01 Medicamentos que 2-A, fracción I, inciso b)
contengan
eritropoyetina.
3004.39.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)
3004.49.03 Preparaciones a 00 Preparaciones a 2-A, fracción I, inciso b)
base de sulfato de base de sulfato de
vincristina. vincristina.
3004.49.05 Soluciónes 00 Soluciónes 2-A, fracción I, inciso b)
oftálmicas a base oftálmicas a base
de maleato de de maleato de
timolol y timolol y clorhidrato
clorhidrato de de pilocarpina.
pilocarpina.
3004.49.99 Los demás. 01 Preparaciones a 2-A, fracción I, inciso b)
base de
diacetilmorfina
(Heroína) o de sus
sales o sus
derivados.
3004.49.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)
3004.50.01 Medicamentos en 00 Medicamentos en 2-A, fracción I, inciso b)
tabletas de tabletas de núcleos
núcleos múltiples y múltiples y
desintegración desintegración
retardada. retardada.
3004.50.02 Antineuríticos a 00 Antineuríticos a 2-A, fracción I, inciso b)
base de enzima base de enzima
proteolítica proteolítica
asociada con asociada con
vitaminas B1 y vitaminas B1 y B12,
B12, inyectable. inyectable.
3004.50.99 Los demás. 01 Medicamentos a 2-A, fracción I, inciso b)
base de vitaminas,
o de vitaminas con
lipotrópicos, o de
vitaminas con
minerales, en
cápsulas de
gelatina blanda,
aun cuando se
presenten en
sobres
tropicalizados.
276 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

3004.50.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.01 Preparaciones a 00 Preparaciones a 2-A, fracción I, inciso b)


base de cal base de cal sodada.
sodada.

3004.90.02 Solución isotónica 00 Solución isotónica 2-A, fracción I, inciso b)


glucosada. glucosada.

3004.90.04 Tioleico RV 100. 00 Tioleico RV 100. 2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.05 Emulsión de aceite 00 Emulsión de aceite 2-A, fracción I, inciso b)


de soya al 10% o de soya al 10% o al
al 20%, 20%, conteniendo
conteniendo 1.2% 1.2% de lecitina de
de lecitina de huevo, con un pH
huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa
de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y
de 9.0 a 11.0% y glicerol de 19.5 a
glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml.
24.5 mg/ml.

3004.90.06 Antineurítico a 00 Antineurítico a base 2-A, fracción I, inciso b)


base de enzima de enzima
proteolítica proteolítica
inyectable. inyectable.

3004.90.07 Insaponificable de 00 Insaponificable de 2-A, fracción I, inciso b)


aceite de germen aceite de germen
de maíz. de maíz.

3004.90.08 Liofilizados a base 00 Liofilizados a base 2-A, fracción I, inciso b)


de 5-etil-5-(1- de 5-etil-5-(1-
metilbutil)-2- metilbutil)-2-
tiobarbiturato de tiobarbiturato de
sodio (Tiopental sodio (Tiopental
sódico). sódico).

3004.90.09 Solución coloidal 00 Solución coloidal de 2-A, fracción I, inciso b)


de polimerizado de polimerizado de
gelatinas gelatinas
desintegradas, desintegradas,
conteniendo conteniendo
además cloruros además cloruros de
de sodio, de sodio, de potasio y
potasio y de calcio. de calcio.
3004.90.11 Preparación de 00 Preparación de 2-A, fracción I, inciso b)
hidroxialuminato hidroxialuminato de
de sodio o de sodio o de
magnesio y magnesio y sorbitol.
sorbitol.
3004.90.12 Medicamentos a 00 Medicamentos a 2-A, fracción I, inciso b)
base de base de
triyodometano, triyodometano,
aminobenzoato de aminobenzoato de
butilo, aceite butilo, aceite
esencial de menta esencial de menta y
y eugenol. eugenol.
3004.90.13 Medicamentos a 00 Medicamentos a 2-A, fracción I, inciso b)
base de fluoruro base de fluoruro de
de sodio y sodio y glicerina.
glicerina.

3004.90.14 Medicamentos en 00 Medicamentos en 2-A, fracción I, inciso b)


aerosol a base de aerosol a base de
clorhidrato de clorhidrato de
tetracaína y amino tetracaína y amino
benzoato de etilo. benzoato de etilo.

3004.90.15 Preparación a 00 Preparación a base 2-A, fracción I, inciso b)


base de cloruro de de cloruro de etilo.
etilo.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 277

3004.90.16 Medicamentos a 00 Medicamentos a 2-A, fracción I, inciso b)


base de 1-(4- base de 1-(4-
hidroxi-3- hidroxi-3-
hidroximetilfenil)-2- hidroximetilfenil)-2-
(terbutilamino)etan (terbutilamino)etano
ol, en envase l, en envase
aerosol. aerosol.

3004.90.17 Mezcla de 00 Mezcla de 2-A, fracción I, inciso b)


glucósidos de glucósidos de
adonis, convallaria, adonis, convallaria,
oleander y scila. oleander y scila.

3004.90.18 Medicamentos en 00 Medicamentos en 2-A, fracción I, inciso b)


tabletas a base de tabletas a base de
azatioprina o de azatioprina o de
clorambucil o de clorambucil o de
melfalan o de melfalan o de
busulfan o de 6- busulfan o de 6-
mercaptopurina. mercaptopurina.

3004.90.19 Soluciones 00 Soluciones 2-A, fracción I, inciso b)


inyectables a base inyectables a base
de besilato de de besilato de
atracurio o de atracurio o de
acyclovir. acyclovir.

3004.90.20 Medicamentos a 00 Medicamentos a 2-A, fracción I, inciso b)


base de mesilato base de mesilato de
de imatinib. imatinib.

3004.90.21 Trinitrato de 1,2,3 00 Trinitrato de 1,2,3 2-A, fracción I, inciso b)


propanotriol propanotriol
(nitroglicerina) (nitroglicerina)
absorbido en absorbido en
lactosa. lactosa.

3004.90.22 Medicamentos que 00 Medicamentos que 2-A, fracción I, inciso b)


contengan contengan
azidotimidina azidotimidina
(Zidovudina). (Zidovudina).

3004.90.23 Solución 00 Solución inyectable 2-A, fracción I, inciso b)


inyectable a base a base de
de aprotinina. aprotinina.

3004.90.24 Solución 00 Solución inyectable 2-A, fracción I, inciso b)


inyectable a base a base de
de nimodipina. nimodipina.

3004.90.25 Solución 00 Solución inyectable 2-A, fracción I, inciso b)


inyectable al 0.2%, al 0.2%, a base de
a base de ciprofloxacina.
ciprofloxacina.

3004.90.26 Grageas de 00 Grageas de 2-A, fracción I, inciso b)


liberación liberación
prolongada o prolongada o
tabletas de tabletas de
liberación liberación
instantánea, instantánea, ambas
ambas a base de a base de
nisoldipina. nisoldipina.

3004.90.27 A base de 00 A base de 2-A, fracción I, inciso b)


saquinavir. saquinavir.

3004.90.28 Tabletas a base de 00 Tabletas a base de 2-A, fracción I, inciso b)


anastrazol. anastrazol.

3004.90.29 Tabletas a base de 00 Tabletas a base de 2-A, fracción I, inciso b)


bicalutamida. bicalutamida.

3004.90.30 Tabletas a base de 00 Tabletas a base de 2-A, fracción I, inciso b)


quetiapina. quetiapina.
278 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

3004.90.31 Anestésico a base 00 Anestésico a base 2-A, fracción I, inciso b)


de desflurano. de desflurano.

3004.90.32 Tabletas a base de 00 Tabletas a base de 2-A, fracción I, inciso b)


zafirlukast. zafirlukast.

3004.90.34 Tabletas a base de 00 Tabletas a base de 2-A, fracción I, inciso b)


zolmitriptan. zolmitriptan.

3004.90.35 A base de sulfato 00 A base de sulfato 2-A, fracción I, inciso b)


de indinavir, o de de indinavir, o de
amprenavir. amprenavir.

3004.90.36 A base de 00 A base de 2-A, fracción I, inciso b)


finasteride. finasteride.

3004.90.37 Tabletas de 00 Tabletas de 2-A, fracción I, inciso b)


liberación liberación
prolongada, a base prolongada, a base
de nifedipina. de nifedipina.

3004.90.38 A base de 00 A base de 2-A, fracción I, inciso b)


octacosanol. octacosanol.

3004.90.39 Medicamentos a 00 Medicamentos a 2-A, fracción I, inciso b)


base de minerales, base de minerales,
en cápsulas de en cápsulas de
gelatina blanda, gelatina blanda,
aún cuando se aún cuando se
presenten en presenten en
sobres sobres
tropicalizados. tropicalizados.

3004.90.40 A base de orlistat. 00 A base de orlistat. 2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.41 A base de 00 A base de 2-A, fracción I, inciso b)


zalcitabina, en zalcitabina, en
comprimidos. comprimidos.

3004.90.43 Soluciones 00 Soluciones 2-A, fracción I, inciso b)


oftálmicas a base oftálmicas a base
de: norfloxacina; de: norfloxacina;
clorhidrato de clorhidrato de
dorzolamida; o de dorzolamida; o de
maleato de timolol maleato de timolol
con gelán. con gelán.

3004.90.44 A base de 00 A base de 2-A, fracción I, inciso b)


famotidina, en famotidina, en
tabletas u obleas tabletas u obleas
liofilizadas. liofilizadas.

3004.90.45 A base de 00 A base de 2-A, fracción I, inciso b)


montelukast sódico montelukast sódico
o de benzoato de o de benzoato de
rizatriptan, en rizatriptan, en
tabletas. tabletas.

3004.90.46 A base de 00 A base de 2-A, fracción I, inciso b)


etofenamato, en etofenamato, en
solución solución inyectable.
inyectable.

3004.90.47 Anestésico a base 00 Anestésico a base 2-A, fracción I, inciso b)


de 2,6-bis-(1- de 2,6-bis-(1-
metiletil)-fenol metiletil)-fenol
(Propofol), (Propofol), emulsión
emulsión inyectable estéril.
inyectable estéril.

3004.90.48 Medicamentos a 00 Medicamentos a 2-A, fracción I, inciso b)


base de base de
cerivastatina, o a cerivastatina, o a
base de base de
moxifloxacino. moxifloxacino.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 279

3004.90.49 Medicamentos a 00 Medicamentos a 2-A, fracción I, inciso b)


base de: mesilato base de: mesilato
de nelfinavir; de de nelfinavir; de
ganciclovir o de sal ganciclovir o de sal
sódica de sódica de
ganciclovir. ganciclovir.

3004.90.50 Medicamentos a 00 Medicamentos a 2-A, fracción I, inciso b)


base de: succinato base de: succinato
de metoprolol de metoprolol
incluso con incluso con
hidroclorotiazida; hidroclorotiazida; de
de formoterol; de formoterol; de
candesartan candesartan
cilexetilo incluso cilexetilo incluso
con con
hidroclorotiazida; hidroclorotiazida; de
de omeprazol, sus omeprazol, sus
derivados o sales, derivados o sales, o
o su isómero. su isómero.

3004.90.52 A base de 00 A base de 2-A, fracción I, inciso b)


isotretinoina, isotretinoina,
cápsulas. cápsulas.

3004.90.99 Los demás. 01 Preparaciones a 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando


A base de proteínas sean medicinas de
hidrolizadas. patente.

3004.90.99 A Los demás. 02 Medicamentos 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando


homeopáticos. sean medicinas de
patente.

3004.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando
A sean medicinas de
patente.

3005.90.01 Algodón 00 Algodón absorbente 2-A, fracción I, inciso b) Únicamente cuando


A absorbente o o gasas, con sean medicinas de
gasas, con sustancias patente.
sustancias medicinales.
medicinales.

3006.60.01 Preparaciones 00 Preparaciones 2-A, fracción I, inciso b)


químicas químicas
anticonceptivas a anticonceptivas a
base de hormonas, base de hormonas,
de otros productos de otros productos
de la partida 29.37 de la partida 29.37
o de espermicidas. o de espermicidas.
A
Únicamente cuando sean medicinas de patente.
Capítulo 31 Abonos:
Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación
arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial
3101.00.01 Abonos de origen 00 Abonos de origen 2-A, fracción I, inciso f)
animal o vegetal, animal o vegetal,
incluso mezclados incluso
entre sí o tratados mezclados entre
químicamente; sí o tratados
abonos químicamente;
procedentes de la abonos
mezcla o del procedentes de la
tratamiento mezcla o del
químico de tratamiento
productos de químico de
origen animal o productos de
vegetal. origen animal o
vegetal.
280 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

3102.10.01 Urea, incluso en 00 Urea, incluso en 2-A, fracción I, inciso f)


disolución acuosa. disolución
acuosa.

3102.21.01 Sulfato de 00 Sulfato de 2-A, fracción I, inciso f)


amonio. amonio.

3102.29.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso f)

3102.30.02 Nitrato de amonio, 01 Para uso 2-A, fracción I, inciso f)


incluso en agrícola.
disolución acuosa.

3102.30.02 Nitrato de amonio, 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso f)


incluso en
disolución acuosa.

3102.40.01 Mezclas de nitrato 00 Mezclas de 2-A, fracción I, inciso f)


de amonio con nitrato de amonio
carbonato de con carbonato de
calcio u otras calcio u otras
materias materias
inorgánicas sin inorgánicas sin
poder fertilizante. poder fertilizante.

3102.50.01 Nitrato de sodio. 00 Nitrato de sodio. 2-A, fracción I, inciso f)

3102.60.01 Sales dobles y 00 Sales dobles y 2-A, fracción I, inciso f)


mezclas entre sí mezclas entre sí
de nitrato de de nitrato de
calcio y nitrato de calcio y nitrato de
amonio. amonio.

3102.80.01 Mezclas de urea 00 Mezclas de urea 2-A, fracción I, inciso f)


con nitrato de con nitrato de
amonio en amonio en
disolución acuosa disolución acuosa
o amoniacal. o amoniacal.

3102.90.02 Los demás, 00 Los demás, 2-A, fracción I, inciso f)


incluidas las incluidas las
mezclas no mezclas no
comprendidas en comprendidas en
las subpartidas las subpartidas
precedentes. precedentes.

3103.11.01 Con un contenido 00 Con un contenido 2-A, fracción I, inciso f)


de pentóxido de de pentóxido de
difósforo (P2O5) difósforo (P2O5)
superior o igual al superior o igual al
35% en peso. 35% en peso.

3103.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso f)

3104.20.01 Cloruro de 00 Cloruro de 2-A, fracción I, inciso f)


potasio. potasio.

3104.30.02 Sulfato de potasio. 01 Grado reactivo. 2-A, fracción I, inciso f)

3104.30.02 Sulfato de potasio. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso f)

3104.90.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso f)

3105.10.01 Productos de este 00 Productos de 2-A, fracción I, inciso f)


capítulo en este capítulo en
tabletas o formas tabletas o formas
similares o en similares o en
envases de un envases de un
peso bruto inferior peso bruto
o igual a 10 kg. inferior o igual a
10 kg.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 281

3105.20.01 Abonos minerales 00 Abonos 2-A, fracción I, inciso f)


o químicos con los minerales o
tres elementos químicos con los
fertilizantes: tres elementos
nitrógeno, fósforo fertilizantes:
y potasio. nitrógeno, fósforo
y potasio.

3105.30.01 Hidrogenoortofosf 00 Hidrogenoortofosf 2-A, fracción I, inciso f)


ato de diamonio ato de diamonio
(fosfato (fosfato
diamónico). diamónico).

3105.40.01 Dihidrogenoortofo 00 Dihidrogenoortofo 2-A, fracción I, inciso f)


sfato de amonio sfato de amonio
(fosfato (fosfato
monoamónico), monoamónico),
incluso mezclado incluso mezclado
con el con el
hidrogenoortofosf hidrogenoortofosf
ato de diamonio ato de diamonio
(fosfato (fosfato
diamónico). diamónico).

3105.51.01 Que contengan 00 Que contengan 2-A, fracción I, inciso f)


nitratos y fosfatos. nitratos y
fosfatos.

3105.59.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso f)

3105.60.01 Abonos minerales 00 Abonos 2-A, fracción I, inciso f)


o químicos con los minerales o
dos elementos químicos con los
fertilizantes: dos elementos
fósforo y potasio. fertilizantes:
fósforo y potasio.

3105.90.99 Los demás. 01 Nitrato sódico 2-A, fracción I, inciso f)


potásico.

3105.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso f)

Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico Acotación


arancelaria arancelaria identificación de la Ley del IVA,
comercial artículo

3503.00.01 Gelatina, excepto 00 Gelatina, excepto 2-A, fracción I, inciso b)


de grado de grado
fotográfico y fotográfico y
farmacéutico. farmacéutico.

Capítulo 38 A Productos diversos de las Acotación


industrias químicas:
A Únicamente los destinados para ser utilizados en la
agricultura o ganadería.

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

3808.59.99 Los demás. 01 Herbicidas. 2-A, fracción I, inciso f)

3808.59.99 Los demás. 02 Acaricidas, 2-A, fracción I, inciso f)


excepto a base
de: cihexatin;
propargite.
282 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

3808.59.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso f)

3808.91.99 Los demás. 01 Formulados a 2-A, fracción I, inciso f)


base de: oxamil;
Bacillus
thuringiensis.

3808.91.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso f)

3808.92.03 Fungicidas. 01 Formulados a 2-A, fracción I, inciso f)


base de:
carboxin;
dinocap;
dodemorf;
acetato de fentin;
fosetil Al;
iprodiona;
kasugamicina,
propiconazol;
vinclozolin.

3808.92.03 Fungicidas. 02 Etilen bis 2-A, fracción I, inciso f)


ditiocarbamato de
manganeso con
ión de cinc
(Mancozeb).

3808.92.03 Fungicidas. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso f)

3808.93.04 Herbicidas, 01 Reguladores de 2-A, fracción I, inciso f)


inhibidores de crecimiento
germinación y vegetal.
reguladores del
crecimiento de las
plantas.

3808.93.04 Herbicidas, 02 Herbicidas 2-A, fracción I, inciso f)


inhibidores de formulados a
germinación y base de:
reguladores del acifluorfen;
crecimiento de las barban; setoxidin;
plantas. dalapon;
difenamida;
etidimuron;
hexazinona;
linuron;
tidiazuron.

3808.93.04 Herbicidas, 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso f)


inhibidores de
germinación y
reguladores del
crecimiento de las
plantas.

3808.94.02 Formulados a 00 Formulados a 2-A, fracción I, inciso f)


base de derivados base de
de la derivados de la
isotiazolinona. isotiazolinona.

3808.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso f)

3824.99.37 Preparación a 00 Preparación a 2-A, fracción I, inciso g)


base de base de
vermiculita y vermiculita y
turba, con o sin turba, con o sin
perlita. perlita.

3824.99.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso f)

A
Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 283

Capítulo 40 A Caucho y sus manufacturas: Acotación


A Únicamente para tractores agrícolas.

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

4011.70.01 Con altos relieves 00 Con altos relieves 2-A, fracción I, inciso e)
en forma de taco, en forma de taco,
ángulo o similar, ángulo o similar,
para maquinaria y para maquinaria
tractores y tractores
agrícolas, cuyos agrícolas, cuyos
números de números de
medida sean: medida sean:
8.25-15; 10.00-15; 8.25-15; 10.00-
6.00-16; 6.50-16; 15; 6.00-16; 6.50-
7.50-16; 5.00-16; 16; 7.50-16; 5.00-
7.50-18; 6.00-19; 16; 7.50-18; 6.00-
13.00-24; 16.00- 19; 13.00-24;
25; 17.50-25; 16.00-25; 17.50-
18.00-25; 18.40- 25; 18.00-25;
26; 23.1-26; 18.40-26; 23.1-
11.25-28; 13.6-28; 26; 11.25-28;
14.9-28; 16.9-30; 13.6-28; 14.9-28;
18.4-30; 24.5-32; 16.9-30; 18.4-30;
18.4-34; 20.8-34; 24.5-32; 18.4-34;
23.1-34; 12.4-36; 20.8-34; 23.1-34;
13.6-38; 14.9-38; 12.4-36; 13.6-38;
15.5-38; 18.4-38. 14.9-38; 15.5-38;
18.4-38.
4011.70.02 Con altos relieves 00 Con altos relieves 2-A, fracción I, inciso e)
en forma de taco, en forma de taco,
ángulo o similar, ángulo o similar,
para maquinaria y para maquinaria
tractores y tractores
agrícolas, excepto agrícolas,
lo comprendido en excepto lo
la fracción comprendido en
arancelaria la fracción
4011.70.01. arancelaria
4011.70.01.
4013.90.02 Para maquinaria y 00 Para maquinaria 2-A, fracción I, inciso e)
tractores agrícolas y tractores
e industriales. agrícolas e
industriales.
A
Únicamente para tractores agrícolas.
Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

4101.20.03 Cueros y pieles 01 De bovino. 2-A, fracción I, inciso a)


enteros, sin
dividir, de peso
unitario inferior o
igual a 8 kg para
los secos, a 10 kg
para los salados
secos y a 16 kg
para los frescos,
salados verdes
(húmedos) o
conservados de
otro modo.
284 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

4101.20.03 Cueros y pieles 02 De equino. 2-A, fracción I, inciso a)


enteros, sin
dividir, de peso
unitario inferior o
igual a 8 kg para
los secos, a 10 kg
para los salados
secos y a 16 kg
para los frescos,
salados verdes
(húmedos) o
conservados de
otro modo.

4101.50.03 Cueros y pieles 01 De bovino 2-A, fracción I, inciso a)


enteros, de peso frescos o salados
unitario superior a verdes
16 kg. (húmedos).

4101.50.03 Cueros y pieles 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)


enteros, de peso
unitario superior a
16 kg.

4101.90.03 Los demás, 01 De equino. 2-A, fracción I, inciso a)


incluidos los
crupones, medios
crupones y faldas.

4101.90.03 Los demás, 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)


incluidos los
crupones, medios
crupones y faldas.

4102.10.01 Con lana. 00 Con lana. 2-A, fracción I, inciso a)

4102.21.01 Piquelados. 00 Piquelados. 2-A, fracción I, inciso a)

4102.29.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

4103.20.01 De caimán, 00 De caimán, 2-A, fracción I, inciso a)


cocodrilo o cocodrilo o
lagarto. lagarto.

4103.20.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

4103.30.01 De porcino. 00 De porcino. 2-A, fracción I, inciso a)

4103.90.99 Los demás. 01 De caprino. 2-A, fracción I, inciso a)

4103.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)

Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

4401.11.01 De coníferas. 00 De coníferas. 2-A, fracción I, inciso a)

4401.12.01 Distinta de la de 00 Distinta de la de 2-A, fracción I, inciso a)


coníferas. coníferas.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 285

4403.21.01 De pino (Pinus 00 De pino (Pinus 2-A, fracción I, inciso a)


spp.), cuya spp.), cuya
dimensión dimensión
transversal es transversal es
igual o superior a igual o superior a
15 cm. 15 cm.

4403.23.01 De abeto (Abies 00 De abeto (Abies 2-A, fracción I, inciso a)


spp.) y picea spp.) y picea
(Picea spp.), cuya (Picea spp.),
dimensión cuya dimensión
transversal es transversal es
igual o superior a igual o superior a
15 cm. 15 cm.

4403.41.01 Dark Red Meranti, 00 Dark Red 2-A, fracción I, inciso a)


Light Red Meranti Meranti, Light
y Meranti Bakau. Red Meranti y
Meranti Bakau.

4403.49.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso a)

4403.91.01 De encina, roble, 00 De encina, roble, 2-A, fracción I, inciso a)


alcornoque y alcornoque y
demás belloteros demás belloteros
(Quercus spp.). (Quercus spp.).

4403.93.01 De haya (Fagus 00 De haya (Fagus 2-A, fracción I, inciso a)


spp.), cuya spp.), cuya
dimensión dimensión
transversal es transversal es
igual o superior a igual o superior a
15 cm. 15 cm.

4403.99.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso a)

Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

4501.10.01 Corcho natural en 00 Corcho natural en 2-A, fracción I, inciso a)


bruto o bruto o
simplemente simplemente
preparado. preparado.

CAPITULO 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

4901.10.01 Obras de la 00 Obras de la 2-A, fracción I, inciso i) y


literatura universal literatura 9, fracción III
y libros técnicos, universal y libros
científicos o de técnicos,
arte, incluso los científicos o de
de carácter arte, incluso los
biográfico. de carácter
biográfico.
286 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

4901.10.99 Los demás 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso i) y


9, fracción III

4901.91.04 Diccionarios y 01 Impresos y 2-A, fracción I, inciso i) y


enciclopedias, publicados en 9, fracción III
incluso en México.
fascículos.

4901.91.04 Diccionarios y 02 Impresos en 2-A, fracción I, inciso i) y


enciclopedias, español, excepto 9, fracción III
incluso en impresos en
fascículos. relieve para uso
de ciegos y lo
comprendido en
el número de
identificación
comercial
4901.91.04.01

4901.91.04 Diccionarios y 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso i) y


enciclopedias, 9, fracción III
incluso en
fascículos.

4901.99.01 Impresos y 00 Impresos y 2-A, fracción I, inciso i) y


publicado en publicado en 9, fracción III
México. México.

4901.99.02 Para la 00 Para la 2-A, fracción I, inciso i) y


enseñanza enseñanza 9, fracción III
primaria. primaria.

4901.99.03 Anuarios 00 Anuarios 2-A, fracción I, inciso i) y


científicos o científicos o 9, fracción III
técnicos, excepto técnicos, excepto
lo comprendido en lo comprendido
la fracción en la fracción
arancelaria arancelaria
4901.99.01. 4901.99.01.

4901.99.04 Obras de la 00 Obras de la 2-A, fracción I, inciso i) y


literatura literatura 9, fracción III
universal, libros o universal, libros o
fascículos fascículos
técnicos, técnicos,
científicos o de científicos o de
arte, incluso los arte, incluso los
de carácter de carácter
biográfico, biográfico,
impresos en impresos en
español, aunque español, aunque
contengan otros contengan otros
idiomas, excepto idiomas, excepto
lo comprendido en lo comprendido
las fracciones en las fracciones
arancelarias arancelarias
4901.99.01, 4901.99.01,
4901.99.02 y 4901.99.02 y
4901.99.05. 4901.99.05.

4901.99.05 Impresos en 00 Impresos en 2-A, fracción I, inciso i) y


relieve para uso relieve para uso 9, fracción III
de ciegos. de ciegos.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 287

4901.99.06 Las demás obras 00 Las demás obras 2-A, fracción I, inciso i) y
de la literatura de la literatura 9, fracción III
universal, libros o universal, libros o
fascículos fascículos
técnicos, técnicos,
científicos o de científicos o de
arte, incluso los arte, incluso los
de carácter de carácter
biográfico, biográfico,
excepto lo excepto lo
comprendido en comprendido en
las fracciones las fracciones
arancelarias arancelarias
4901.99.01, 4901.99.01,
4901.99.02, 4901.99.02,
4901.99.04 y 4901.99.04 y
4901.99.05. 4901.99.05.

4901.99.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso i) y


9, fracción III

4902.10.02 Que se publiquen 00 Que se publiquen 2-A, fracción I, inciso i) y


cuatro veces por cuatro veces por 9, fracción III
semana como semana como
mínimo. mínimo.

4902.90.99 Los demás. 01 Diarios y 2-A, fracción I, inciso i) y


publicaciones 9, fracción III
periódicas
impresos en
español

4902.90.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso i) y


9, fracción III

4903.00.01 Álbumes o libros 00 Álbumes o libros 2-A, fracción I, inciso i) y


de estampas. de estampas. 9, fracción III

4903.00.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso i) y


9, fracción III

4904.00.01 Música 00 Música 2-A, fracción I, inciso i) y


manuscrita o manuscrita o 9, fracción III
impresa, incluso impresa, incluso
con ilustraciones o con ilustraciones
encuadernada. o encuadernada.

4905.91.01 Cartas 00 Cartas 2-A, fracción I, inciso i) y


geográficas, geográficas, 9, fracción III
topográficas o topográficas o
náuticas; mapas náuticas; mapas
murales. murales.

4905.91.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso i) y


9, fracción III

4911.99.99 A Los demás. 01 Boletos o billetes 2-A, fracción I, inciso i) y Únicamente para
de rifas, loterías, 9, fracción V loterías, sorteos o
espectáculos, juegos con apuestas
ferrocarriles u y concursos de toda
otros servicios de clase.
transporte.

A
Únicamente para loterías, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase.
288 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

CAPITULO 52.

Algodón:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

5201.00.03 Algodón sin 01 Con pepita. 2-A, fracción I, inciso a


cardar ni peinar.

5201.00.03 Algodón sin 02 Sin pepita, de 2-A, fracción I, inciso a)


cardar ni peinar. fibra con más de
29mm de
longitud.

5201.00.03 Algodón sin 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso a)


cardar ni peinar.

CAPITULO 53.

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial
(A) (B)
5305.00.08 Coco, abacá 01 De coco, en 2-A, fracción I, inciso a) Únicamente el ixtle y
(cáñamo de bruto. lechuguilla.
Manila (Musa
Únicamente la palma.
textilis Nee)),
ramio y demás
fibras textiles
vegetales no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte, en
bruto o
trabajadas, pero
sin hilar; estopas y
desperdicios de
estas fibras
(incluidos los
desperdicios de
hilados y las
hilachas).

5305.00.08 (A) (B) Coco, abacá 02 Fibras de coco, 2-A, fracción I, inciso a) Únicamente el ixtle y
(cáñamo de excepto lo lechuguilla.
Manila (Musa comprendido en
Únicamente la palma.
textilis Nee)), el número de
ramio y demás identificación
fibras textiles comercial
vegetales no 5305.00.08.01.
expresadas ni
comprendidas en
otra parte, en
bruto o
trabajadas, pero
sin hilar; estopas y
desperdicios de
estas fibras
(incluidos los
desperdicios de
hilados y las
hilachas).
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 289

5305.00.08 (A) (B) Coco, abacá 03 Sisal y demás 2-A, fracción I, inciso d) Únicamente el ixtle y
(cáñamo de fibras textiles del lechuguilla.
Manila (Musa género Agave, en
Únicamente la palma.
textilis Nee)), bruto.
ramio y demás
fibras textiles
vegetales no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte, en
bruto o
trabajadas, pero
sin hilar; estopas y
desperdicios de
estas fibras
(incluidos los
desperdicios de
hilados y las
hilachas).
(A) (B)
5305.00.08 Coco, abacá 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso d) Únicamente el ixtle y
(cáñamo de lechuguilla.
Manila (Musa
Únicamente la palma.
textilis Nee)),
ramio y demás
fibras textiles
vegetales no
expresadas ni
comprendidas en
otra parte, en
bruto o
trabajadas, pero
sin h

A
Únicamente el ixtle y lechuguilla.
B
Únicamente la palma.
CAPITULO 71.

Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso
(plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

7108.11.01 A Polvo. 00 Polvo. 25, fracción VII Con un contenido


mínimo de oro del
80%.

7108.12.01 A Las demás formas 00 Las demás 25, fracción VII Con un contenido
en bruto. formas en bruto. mínimo de oro del
80%.

7108.13.01 A Las demás formas 00 Las demás 25, fracción VII Con un contenido
semilabradas. formas mínimo de oro del
semilabradas. 80%.

7113.19.03 B Cadenas en rollo 00 Cadenas en rollo 2-A, fracción I, inciso h) y Únicamente si cumple
continuo, de continuo, de 10 del Reglamento de la con el artículo 10 del
longitud igual o longitud igual o Ley del IVA Reglamento de la Ley
superior a 10 m. superior a 10 m. del IVA
290 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

7113.19.99 Los demás 01 Sujetadores 2-A, fracción I, inciso h) y Únicamente si cumple


("broches") de 10 del Reglamento de la con el artículo 10 del
B
oro. Ley del IVA Reglamento de la Ley
del IVA

7113.19.99 B Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso h) y Únicamente si cumple
10 del Reglamento de la con el artículo 10 del
Ley del IVA Reglamento de la Ley
del IVA

7113.20.01 B De chapado de 00 De chapado de 2-A, fracción I, inciso h) y Únicamente si cumple


metal precioso metal precioso 10 del Reglamento de la con el artículo 10 del
(plaqué) sobre (plaqué) sobre Ley del IVA Reglamento de la Ley
metal común. metal común. del IVA

7114.19.99 B De los demás 00 De los demás 2-A, fracción I, inciso h) y Únicamente si cumple
metales metales 10 del Reglamento de la con el artículo 10 del
preciosos, incluso preciosos, incluso Ley del IVA Reglamento de la Ley
revestidos o revestidos o del IVA
chapados de chapados de
metal precioso metal precioso
(plaqué). (plaqué).

7114.20.01 B De chapado de 00 De chapado de 2-A, fracción I, inciso h) y Únicamente si cumple


metal precioso metal precioso 10 del Reglamento de la con el artículo 10 del
(plaqué) sobre (plaqué) sobre Ley del IVA Reglamento de la Ley
metal común. metal común. del IVA

A
Con un contenido mínimo de oro del 80%.
B
Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.

CAPITULO 84.A Acotación

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso
mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos: agrícola.

Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos.

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

8413.20.01 Bombas 00 Bombas 2-A, fracción I, inciso e) o


manuales, manuales, 2-A, fracción I, inciso g)
excepto las de las excepto las de
subpartidas las subpartidas
8413.11 u 8413.11 u
8413.19. 8413.19.

8413.70.99 Las demás. 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso e) o


2-A, fracción I, inciso g)

8413.81.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso e) o


2-A, fracción I, inciso g)

8414.59.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso e) o


2-A, fracción I, inciso g)

8424.41.02 Pulverizadores 01 Pulverizadores 2-A, fracción I, inciso e)


portátiles. impulsados por
motor.

8424.41.02 Pulverizadores 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso e)


portátiles.

8424.49.99 Los demás. 01 Pulverizadores 2-A, fracción I, inciso e)


autopropulsados.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 291

8424.49.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso e)

8424.82.07 Para agricultura u 01 Aspersores de 2-A, fracción I, inciso e) y


horticultura. rehilete para 9 del Reglamento de la
riego. Ley del IVA

8424.82.07 Para agricultura u 02 Espolvoreadores 2-A, fracción I, inciso e) y


horticultura portátiles 9 del Reglamento de la
impulsados por Ley del IVA
motor, excepto lo
comprendido en
el número de
identificación
comercial
8424.82.07.05.

8424.82.07 Para agricultura u 03 Máquinas o 2-A, fracción I, inciso e) y


horticultura. aparatos para 9 del Reglamento de la
riego, Ley del IVA
autopropulsados,
con controles de
regulación
mecánicos o
eléctricos, incluso
cañones de riego
autopropulsados,
sin tubería rígida
de materias
plásticas, ni
tubería de
aluminio con
compuertas
laterales de
descarga.

8424.82.07 Para agricultura u 04 Espolvoreadores, 2-A, fracción I, inciso e)


horticultura. autopropulsados.

8424.82.07 Para agricultura u 05 Máquinas para 2-A, fracción I, inciso e) y


horticultura. riego, excepto lo 9 del Reglamento de la
comprendido en Ley del IVA
el número de
identificación
comercial
8424.82.07.03.

8424.82.07 Para agricultura u 06 Aspersoras 2-A, fracción I, inciso e)


horticultura. manuales de uso
exclusivo para la
aplicación de
agroquímicos.

8424.82.07 Para agricultura u 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso e) y


horticultura. 9 del Reglamento de la
Ley del IVA

8432.10.01 Arados. 00 Arados. 2-A, fracción I, inciso e)

8432.21.01 Gradas (rastras) 00 Gradas (rastras) 2-A, fracción I, inciso e)


de discos. de discos.

8432.29.99 Los demás. 01 Desyerbadoras, 2-A, fracción I, inciso e)


cultivadoras,
escarificadoras o
niveladoras.
292 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

8432.29.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso e)

8432.31.04 Sembradoras, 01 Sembradoras, 2-A, fracción I, inciso e)


plantadoras y con depósito
trasplantadoras, rectangular y
para siembra descarga múltiple
directa. para semillas de
grano fino (grain
drill).

8432.31.04 Sembradoras, 02 Plantadoras. 2-A, fracción I, inciso e) y


plantadoras y 9 del Reglamento de la
trasplantadoras, Ley del IVA
para siembra
directa.

8432.31.04 Sembradoras, 03 Sembradoras, 2-A, fracción I, inciso e)


plantadoras y excepto lo
trasplantadoras, comprendido en
para siembra el número de
directa identificación
comercial
8432.31.04.01.

8432.31.04 Sembradoras, 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso e) y


plantadoras y 9 del Reglamento de la
trasplantadoras, Ley del IVA
para siembra
directa.

8432.41.01 Esparcidores de 00 Esparcidores de 2-A, fracción I, inciso e)


estiércol. estiércol.

8432.42.01 Distribuidores de 00 Distribuidores de 2-A, fracción I, inciso e)


abonos. abonos.

8432.80.04 Las demás 01 Cortadoras 2-A, fracción I, inciso e)


máquinas, rotativas
aparatos y (desvaradoras),
artefactos. con ancho de
corte igual o
inferior a 2.13 m,
para acoplarse a
la toma de fuerza
del tractor, con
transmisión a dos
cuchillas.

8432.80.04 Las demás 02 Sembradoras 2-A, fracción I, inciso e)


máquinas, abonadoras,
aparatos y excepto con
artefactos. depósito
rectangular y
descarga múltiple
para semillas de
grano fino (grain
drill).

8432.80.04 Las demás 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso e)


máquinas,
aparatos y
artefactos.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 293

8433.20.03 Guadañadoras, 01 Guadañadoras 2-A, fracción I, inciso e)


incluidas las y/o segadoras,
barras de corte excepto lo
para montar sobre comprendido en
un tractor. el número de
identificación
comercial
8433.20.03.02.

8433.20.03 Guadañadoras, 02 Guadañadoras 2-A, fracción I, inciso e)


incluidas las y/o segadoras
barras de corte autopropulsadas
para montar sobre con motor de
un tractor. potencia inferior o
igual a 20 CP y
no
autopropulsadas,
con ancho de
corte hasta 2.50
m, incluso
atadoras.

8433.20.03 Guadañadoras, 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso e)


incluidas las
barras de corte
para montar sobre
un tractor.

8433.30.01 Las demás 00 Las demás 2-A, fracción I, inciso e


máquinas y máquinas y
aparatos de aparatos de
henificar. henificar.

8433.40.03 Prensas para paja 01 Empacadoras de 2-A, fracción I, inciso e


o forraje, incluidas forrajes.
las prensas
recogedoras.

8433.40.03 Prensas para paja 99 Las demás. 2-A, fracción I, inciso e)


o forraje, incluidas
las prensas
recogedoras.

8433.51.01 Cosechadoras- 00 Cosechadoras- 2-A, fracción I, inciso e)


trilladoras. trilladoras.

8433.52.01 Las demás 00 Las demás 2-A, fracción I, inciso e)


máquinas y máquinas y
aparatos de trillar. aparatos de
trillar.

8433.53.01 Máquinas de 00 Máquinas de 2-A, fracción I, inciso e)


cosechar raíces o cosechar raíces o
tubérculos. tubérculos.

8433.59.99 Los demás. 01 Cosechadoras 2-A, fracción I, inciso e


para caña.

8433.59.99 Los demás. 02 Desgranadoras 2-A, fracción I, inciso e


de maíz, incluso
deshojadoras o
que envasen los
productos.

8433.59.99 Los demás. 03 Cosechadoras de 2-A, fracción I, inciso e


algodón.
294 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

8433.59.99 Los demás. 04 Cosechadoras, 2-A, fracción I, inciso e


excepto lo
comprendido en
los números de
identificación
comercial
8433.59.99.01 y
8433.59.99.03.

8433.59.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso e

8436.80.04 Las demás 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso e)


máquinas y
aparatos.

8467.81.01 Sierras o 00 Sierras o 2-A, fracción I, inciso e) y


tronzadoras, de tronzadoras, de 9 del Reglamento de la
cadena. cadena. Ley del IVA

A
Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos.

CAPITULO 85.A Acotación

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de
o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen libros, periódicos y revistas; presentados en uno o
y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos: varios dispositivos magnéticos.

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

8523.29.99 Los demás. 04 Discos flexibles 2-A, fracción I, inciso i) y


grabados, para 9, fracción III.
reproducir
fenómenos
distintos del
sonido o la
imagen
("software"),
incluso
acompañados de
instructivos
impresos o
alguna otra
documentación.

8523.29.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso i) y


9, fracción III.

8523.49.99 Los demás. 01 Discos para 2-A, fracción I, inciso i) y


sistemas de 9, fracción III.
lectura por rayos
láser, para
reproducir
únicamente
sonido.

8523.49.99 Los demás. 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso i) y


9, fracción III.

A
Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o
varios dispositivos magnéticos.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 295

CAPITULO 87.

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico Acotación


arancelaria arancelaria identificación de la Ley del IVA,
comercial artículo

8701.10.01 Tractores de un 00 Tractores de un 2-A, fracción I, inciso e)


solo eje. solo eje.

8701.92.01 Tractores de 00 Tractores de 2-A, fracción I, inciso e)


ruedas con toma ruedas con toma
de fuerza o de fuerza o
enganche de tres enganche de tres
puntos, para puntos, para
acoplamiento de acoplamiento de
implementos implementos
agrícolas, excepto agrícolas,
aquellos cuyo excepto aquellos
número de serie o cuyo número de
modelo sea al serie o modelo
menos 2 años sea al menos 2
anterior al vigente años anterior al
y lo comprendido vigente y lo
en la fracción comprendido en
arancelaria la fracción
8701.92.02. arancelaria
8701.92.02.

8701.92.02 Tractores de 00 Tractores de 2-A, fracción I, inciso e)


ruedas con toma ruedas con toma
de fuerza o de fuerza o
enganche de tres enganche de tres
puntos, para puntos, para
acoplamiento de acoplamiento de
implementos implementos
agrícolas, con agrícolas, con
potencia igual o potencia igual o
superior a 32 CP. superior a 32 CP.

8701.93.01 Tractores de 00 Tractores de 2-A, fracción I, inciso e)


ruedas con toma ruedas con toma
de fuerza o de fuerza o
enganche de tres enganche de tres
puntos, para puntos, para
acoplamiento de acoplamiento de
implementos implementos
agrícolas, con agrícolas, con
potencia superior potencia superior
a 53 CP, excepto a 53 CP, excepto
aquellos cuyo aquellos cuyo
número de serie o número de serie
modelo sea al o modelo sea al
menos 2 años menos 2 años
anterior al vigente. anterior al
vigente.
296 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

8701.94.01 Tractores de 00 Tractores de 2-A, fracción I, inciso e)


ruedas con toma ruedas con toma
de fuerza o de fuerza o
enganche de tres enganche de tres
puntos, para puntos, para
acoplamiento de acoplamiento de
implementos implementos
agrícolas, excepto agrícolas,
lo comprendido en excepto lo
las fracciones comprendido en
arancelarias las fracciones
8701.94.02, arancelarias
8701.94.03 y 8701.94.02,
8701.94.04. 8701.94.03 y
8701.94.04.

8701.94.02 Tractores de 00 Tractores de 2-A, fracción I, inciso e)


ruedas con toma ruedas con toma
de fuerza o de fuerza o
enganche de tres enganche de tres
puntos, para puntos, para
acoplamiento de acoplamiento de
implementos implementos
agrícolas cuyo agrícolas cuyo
número de serie o número de serie
modelo sea al o modelo sea al
menos 2 años menos 2 años
anterior al vigente. anterior al
vigente.

8701.94.03 Tractores de 00 Tractores de 2-A, fracción I, inciso e)


ruedas con toma ruedas con toma
de fuerza o de fuerza o
enganche de tres enganche de tres
puntos, para puntos, para
acoplamiento de acoplamiento de
implementos implementos
agrícolas, con agrícolas, con
potencia igual o potencia igual o
superior a 140 superior a 140
CP, transmisión CP, transmisión
manual y tablero manual y tablero
de instrumentos de instrumentos
analógico, analógico,
excepto lo excepto lo
comprendido en la comprendido en
fracción la fracción
arancelaria arancelaria
8701.94.02. 8701.94.02.

8701.94.04 Tractores de 00 Tractores de 2-A, fracción I, inciso e)


ruedas con toma ruedas con toma
de fuerza o de fuerza o
enganche de tres enganche de tres
puntos, para puntos, para
acoplamiento de acoplamiento de
implementos implementos
agrícolas, con agrícolas, con
potencia igual o potencia igual o
superior a 106 CP superior a 106
pero inferior a 140 CP pero inferior a
CP, con cabina 140 CP, con
con aire cabina con aire
acondicionado y acondicionado y
transmisión transmisión
syncroplus o syncroplus o
powerquad, powerquad,
excepto lo excepto lo
comprendido en la comprendido en
fracción la fracción
arancelaria arancelaria
8701.94.02. 8701.94.02.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 297

8701.94.99 Los demás. 02 Tractores sobre 2-A, fracción I, inciso e)


bandas de hule,
dotados de toma
de fuerza para el
acoplamiento de
implementos
agrícolas.

8701.95.01 Tractores de 00 Tractores de 2-A, fracción I, inciso e)


ruedas con toma ruedas con toma
de fuerza o de fuerza o
enganche de tres enganche de tres
puntos, para puntos, para
acoplamiento de acoplamiento de
implementos implementos
agrícolas, con agrícolas, con
potencia superior potencia superior
a 180 CP, excepto a 180 CP,
aquellos cuyo excepto aquellos
número de serie o cuyo número de
modelo sea al serie o modelo
menos 2 años sea al menos 2
anterior al vigente. años anterior al
vigente.

8701.95.99 Los demás. 02 Tractores de 2-A, fracción I, inciso e)


ruedas con toma
de fuerza o
enganche de tres
puntos, para
acoplamiento de
implementos
agrícolas cuyo
número de serie
o modelo sea al
menos 2 años
anterior al
vigente.
A
8703. Automóviles de 25, fracción VIII de la Ley Únicamente los
turismo y demás del IVA y 62, fracción I vehículos que cuenten
vehículos de la Ley. con autorización de
automóviles conformidad con el
concebidos “Acuerdo por el que se
principalmente establecen las
para el transporte disposiciones de
de personas carácter general para la
(excepto los de la importación de
partida 87.02), vehículos en franquicia”
incluidos los del publicado en el DOF el
tipo familiar 29 de agosto de 2007;
("break" o "station los demás vehículos
wagon") y los de para el transporte de
carreras personas, que cuenten
con la autorización en
franquicia, emitida por
la SRE. (artículo 25,
fracción VIII de la Ley
del IVA y el artículo 62,
fracción I de la Ley).
298 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

A
8704. Vehículos 25, fracción VIII de la Ley Únicamente los
automóviles para del IVA y 62, fracción I vehículos que cuenten
transporte de de la Ley. con autorización de
mercancías. conformidad con el
“Acuerdo por el que se
establecen las
disposiciones de
carácter general para la
importación de
vehículos en franquicia”
publicado en el DOF el
29 de agosto de 2007;
los demás vehículos
para el transporte de
personas, que cuenten
con la autorización en
franquicia, emitida por
la SRE. (artículo 25,
fracción VIII de la Ley
del IVA y el artículo 62,
fracción I de la Ley).

A
Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que
se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado
en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la
autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62,
fracción I de la Ley).
CAPITULO 88. A Acotación

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes: Únicamente los destinados a la fumigación


agrícola.

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

8802.11.01 Helicópteros para 00 Helicópteros para 2-A, fracción I, inciso e) y


fumigar, hasta de fumigar, hasta de 9 del Reglamento de la
3 plazas. 3 plazas. Ley del IVA

8802.11.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso e) y


9 del Reglamento de la
Ley del IVA

8802.12.01 Helicópteros para 00 Helicópteros para 2-A, fracción I, inciso e) y


fumigar, hasta de fumigar, hasta de 9 del Reglamento de la
3 plazas. 3 plazas. Ley del IVA

8802.12.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso e) y


9 del Reglamento de la
Ley del IVA

8802.20.01 Aviones 00 Aviones 2-A, fracción I, inciso e)


monomotores, de monomotores, de
una plaza, una plaza,
reconocibles reconocibles
como concebidos como concebidos
exclusivamente exclusivamente
para fumigar, para fumigar,
rociar o esparcir rociar o esparcir
líquidos o sólidos, líquidos o sólidos,
con tolva de con tolva de
carga. carga.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 299

8802.20.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso e)

8802.30.01 Aviones 00 Aviones 2-A, fracción I, inciso e)


monomotores, de monomotores, de
una plaza, una plaza,
reconocibles reconocibles
como concebidos como concebidos
exclusivamente exclusivamente
para fumigar, para fumigar,
rociar o esparcir rociar o esparcir
líquidos o sólidos, líquidos o sólidos,
con tolva de con tolva de
carga carga

8802.30.02 Aviones con 00 Aviones con 2-A, fracción I, inciso e)


motor a reacción, motor a reacción,
con peso en con peso en
vacío igual o vacío igual o
superior a 10,000 superior a 10,000
Kg Kg

8802.30.99 Los demás. 00 Los demás. 2-A, fracción I, inciso e)

8802.40.01 Aviones y demás 00 Aviones y demás 2-A, fracción I, inciso e)


aeronaves, de aeronaves, de
peso en vacío peso en vacío
superior a 15,000 superior a 15,000
kg. kg.

A
Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.

CAPITULO 89. Barcos y demás artefactos flotantes:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

8902.00.03 Barcos de pesca; 01 Pesqueros, con 2-A, fracción I, inciso e) y


barcos factoría y capacidad de 8 del Reglamento de la
demás barcos bodega superior Ley del IVA
para la a 750 t.
preparación o la
conservación de
los productos de
la pesca.

8902.00.03 Barcos de pesca; 99 Los demás. 2-A, fracción I, inciso e) y


barcos factoría y 8 del Reglamento de la
demás barcos Ley del IVA
para la
preparación o la
conservación de
los productos de
la pesca.
300 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

CAPITULO 94.A Acotación

Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; Únicamente invernaderos hidropónicos integrados
aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; con los equipos para producir temperatura,
anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; humedad controladas o para proteger los cultivos
construcciones prefabricadas: de elementos naturales y/o riego.

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

9406.10.01 De madera. 00 De madera. 2-A, fracción I, inciso g)

9406.90.99 Las demás. 00 Las demás. 2-A, fracción I, inciso g

A
Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura,
humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/o riego.

CAPITULO 97.A Acotación

Objetos de arte o colección y antigüedades: Únicamente las obras de arte que por su calidad y
valor cultural sean reconocidas como tales por las
instituciones competentes, siempre que:

a) Se destinen a exhibición pública en forma


permanente, y

b) Que sean realizadas por su autor.

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

9701.10.01 Pinturas y dibujos. 00 Pinturas y 25, fracción V y VI


dibujos.

9701.90.99 Los demás. 00 Los demás. 25, fracción V y VI

9702.00.01 Grabados, 00 Grabados, 25, fracción V y VI


estampas y estampas y
litografías, litografías,
originales. originales.

9703.00.01 Obras originales 00 Obras originales 25, fracción V y VI


de estatuaria o de estatuaria o
escultura, de escultura, de
cualquier materia. cualquier materia.
A
Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las
instituciones competentes, siempre que:
a) Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y
b) Que sean realizadas por su autor.
CAPITULO 98.

Operaciones especiales:

Fracción Descripción Número de Descripción Fundamento Jurídico de Acotación


arancelaria arancelaria identificación la Ley del IVA, artículo
comercial

9804.00.01 Menajes de casa. 00 Menajes de casa. 25, fracción II

9804.00.99 Los demás. 00 Los demás. 25, fracción II

Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 301

ANEXO 28 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022


Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas
Las mercancías que a continuación se indican:
a) Telas:

Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
5208.12.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.29.02 Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5208.31.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.32.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
5208.33.01
o igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.39.02 Los demás tejidos.
01 De ligamento sarga.
5208.41.01 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.42.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.49.01 Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5208.52.01 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00 De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.59.03 Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
5209.12.01
o igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
5209.22.01
o igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.29.02 Los demás tejidos.
99 Los demás.
5209.31.01 De ligamento tafetán.
00 De ligamento tafetán.
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
5209.32.01
o igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
302 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

5209.39.02 Los demás tejidos.


01 De ligamento sarga.
99 Los demás.
5209.41.01 De ligamento tafetán.
00 De ligamento tafetán.
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de
5209.43.01
curso inferior o igual a 4.
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
00
inferior o igual a 4.
5209.51.01 De ligamento tafetán.
00 De ligamento tafetán.
5209.59.03 Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5210.21.01 De ligamento tafetán.
00 De ligamento tafetán.
5210.29.03 Los demás tejidos.
99 Los demás.
5210.31.01 De ligamento tafetán.
00 De ligamento tafetán.
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
5210.32.01
o igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.39.02 Los demás tejidos.
01 De ligamento sarga.
99 Los demás.
5210.41.01 De ligamento tafetán.
00 De ligamento tafetán.
5210.49.02 Los demás tejidos.
99 Los demás.
5210.59.03 Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5211.20.04 Blanqueados.
00 Blanqueados.
5211.31.01 De ligamento tafetán.
00 De ligamento tafetán.
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior
5211.32.01
o igual a 4.
00 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.39.02 Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5211.49.01 Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
5211.59.02 Los demás tejidos.
00 Los demás tejidos.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 303

5309.29.99 Los demás.


00 Los demás.
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o
5407.10.03
demás poliamidas o de poliésteres.
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás
00
poliamidas o de poliésteres.
5407.20.02 Tejidos fabricados con tiras o formas similares.
01 De tiras de polipropileno e hilados.
99 Los demás.
5407.43.04 Con hilados de distintos colores.
00 Con hilados de distintos colores.
5407.44.01 Estampados.
00 Estampados.
Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior
5407.61.06
o igual al 85% en peso.
Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior
01 a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo,
y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.
5407.71.01 Crudos o blanqueados.
00 Crudos o blanqueados.
5407.72.01 Teñidos.
00 Teñidos.
5407.73.04 Con hilados de distintos colores.
99 Los demás.
5407.74.01 Estampados.
00 Estampados.
5407.81.01 Crudos o blanqueados.
00 Crudos o blanqueados.
5407.82.04 Teñidos.
Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el
01
teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
99 Los demás.
5407.83.01 Con hilados de distintos colores.
00 Con hilados de distintos colores.
5407.84.01 Estampados.
00 Estampados.
5407.92.07 Teñidos.
06 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99 Los demás.
5407.93.08 Con hilados de distintos colores.
99 Los demás.
5407.94.08 Estampados.
99 Los demás.
5408.22.05 Teñidos.
99 Los demás.
304 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

5408.24.02 Estampados.
00 Estampados.
5408.32.06 Teñidos.
99 Los demás.
5408.33.05 Con hilados de distintos colores.
99 Los demás.
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido
5513.12.01
el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.13.01 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.19.01 Los demás tejidos.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.23.02 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4,
01
de peso inferior o igual a 90 g/m².
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4,
02
de peso superior a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.29.01 Los demás tejidos.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.31.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.39.03 Los demás tejidos.
02 De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m².
03 De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.41.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01 De peso inferior o igual a 90 g/m².
99 Los demás.
5513.49.03 Los demás tejidos.
92 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
99 Los demás.
5514.11.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido
5514.12.01
el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el
00
cruzado, de curso inferior o igual a 4.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 305

5514.19.02 Los demás tejidos.

99 Los demás.

5514.21.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido


5514.22.01
el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el


00
cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.23.01 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

00 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5514.30.05 Con hilados de distintos colores.

91 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5514.41.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

00 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.49.01 Los demás tejidos.

00 Los demás tejidos.

Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de


5515.11.01
rayón viscosa.

01 De peso inferior o igual a 100 g/m².

02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

99 Los demás.

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o


5515.12.01
artificiales.

01 De peso inferior o igual a 100 g/m².

02 De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

99 Los demás.

5515.13.02 Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

5515.19.99 Los demás.

99 Los demás.

5515.99.99 Los demás.

99 Los demás.

5516.12.01 Teñidos.

00 Teñidos.

5516.14.01 Estampados.

00 Estampados.

5516.22.01 Teñidos.

00 Teñidos.

5516.23.01 Con hilados de distintos colores.

00 Con hilados de distintos colores.

5516.42.01 Teñidos.

00 Teñidos.
306 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

b) Productos confeccionados:
Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
6101.30.99 Los demás.
91 Los demás para hombres.
92 Los demás para niños.
6102.30.99 Los demás.
99 Los demás.
6103.42.03 De algodón.
02 Para hombres, pantalones largos.
03 Para niños, pantalones largos.
91 Los demás para hombres.
92 Los demás para niños.
6103.43.99 Los demás.
01 Para hombres, pantalones largos.
02 Para hombres, pantalones cortos o shorts.
03 Para niños, pantalones largos.
04 Para niños, pantalones cortos o shorts.
91 Los demás para hombres.
92 Los demás para niños.
6104.33.02 De fibras sintéticas.
99 Los demás.
6104.42.03 De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6104.43.02 De fibras sintéticas.
91 Los demás para mujeres.
92 Los demás para niñas.
6104.44.02 De fibras artificiales.
99 Los demás.
6104.53.02 De fibras sintéticas.
91 Los demás para mujeres.
92 Los demás para niñas.
6104.62.03 De algodón.
02 Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
03 Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91 Los demás para mujeres.
92 Los demás para niñas.
6104.63.99 Los demás.
01 Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
02 Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.
03 Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91 Los demás para niñas.
92 Los demás para mujeres.
6105.10.02 De algodón.
01 Camisas deportivas, para hombres.
02 Camisas deportivas, para niños.
99 Las demás.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 307

6105.20.03 De fibras sintéticas o artificiales.


01 Para hombres.
99 Las demás.
6106.10.02 De algodón.
91 Las demás para mujeres.
92 Las demás para niñas.
6106.20.99 Los demás.
91 Las demás para mujeres.
92 Las demás para niñas.
6107.11.03 De algodón.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6108.22.03 De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6108.31.03 De algodón.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6108.32.03 De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6109.10.03 De algodón.
01 Para hombres y mujeres.
99 Las demás.
6109.90.04 De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.
91 Las demás de fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.99 Los demás.
91 Las demás para hombres y mujeres.
92 Las demás para niños y niñas.
6110.11.03 De lana.
01 Para hombres y mujeres.
99 Los demás.
6110.20.05 De algodón.
01 Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
02 Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.
03 Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.
91 Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
92 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
93 Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.
99 Los demás.
6110.30.99 Los demás.
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar,
01 excepto lo comprendido en el número de identificación comercial
6110.30.99.02.
91 Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
99 Los demás.
6110.90.02 De las demás materias textiles.
99 Las demás.
308 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

6112.31.01 De fibras sintéticas.


00 De fibras sintéticas.
6112.41.01 De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
6112.49.01 De las demás materias textiles.
00 De las demás materias textiles.
6114.30.02 De fibras sintéticas o artificiales.
99 Los demás.
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión
6115.10.01
progresiva (por ejemplo, medias para várices)
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva
00
(por ejemplo, medias para várices)
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo
6115.21.01
sencillo.
00 De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo
6115.30.01
sencillo.
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo
00
sencillo.
6115.96.01 De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
6116.92.01 De algodón.
00 De algodón.
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos
6117.10.02
similares.
99 Los demás.
6117.90.01 Partes.
00 Partes.
6201.12.99 Los demás.
01 Para hombres.
02 Para niños.
6201.13.99 Los demás.
01 Para hombres.
02 Para niños.
6201.92.99 Los demás.
01 Para hombres.
02 Para niños.
6201.93.99 Los demás.
00 Los demás.
6202.13.99 Los demás.
01 Para mujeres.
02 Para niñas.
6203.23.01 De fibras sintéticas.
00 De fibras sintéticas.
6203.33.99 Los demás.
01 Para hombres.
02 Para niños.
6203.41.01 De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 309

6203.49.01 De las demás materias textiles.


00 De las demás materias textiles.
6204.31.01 De lana o pelo fino.
00 De lana o pelo fino.
6204.33.99 Los demás.
01 Para mujeres.
02 Para niñas.
6204.43.99 Los demás.
91 Para mujeres.
92 Para niñas.
6204.44.99 Los demás.
91 Para mujeres.
92 Para niñas.
6204.52.03 De algodón.
01 Para mujeres.
99 Las demás.
6204.53.99 Los demás.
91 Para mujeres.
92 Para niñas.
6206.90.99 Los demás.
00 Los demás.
6207.11.01 De algodón.
01 Para hombres.
99 Los demás.
6207.91.01 De algodón.
00 De algodón.
6207.99.03 De las demás materias textiles.
02 De fibras sintéticas o artificiales.
6208.22.01 De fibras sintéticas o artificiales.
01 Para mujeres.
99 Los demás.
6208.91.01 De algodón.
00 De algodón.
6208.92.02 De fibras sintéticas o artificiales.
02 Bragas (bombachas, calzones), para niña.
99 Los demás para mujeres.
6208.99.03 De las demás materias textiles.
99 Las demás.
6210.10.01 Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.
00 Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las
6210.30.01
subpartidas 6202.11 a 6202.19.
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas
00
6202.11 a 6202.19.
6211.12.01 Para mujeres o niñas.
00 Para mujeres o niñas.
6211.20.02 Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
99 Los demás.
310 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

6211.32.02 De algodón.
99 Las demás.
6211.33.02 De fibras sintéticas o artificiales.
99 Las demás.
6211.42.02 De algodón.
99 Las demás.
6211.43.02 De fibras sintéticas o artificiales.
99 Las demás.
6212.20.01 Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
00 Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.90.99 Los demás.
01 Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
99 Los demás.
6216.00.01 Guantes, mitones y manoplas.
00 Guantes, mitones y manoplas.
6217.10.01 Complementos (accesorios) de vestir.
01 Ligas para el cabello.
99 Los demás.
6217.90.01 Partes.
00 Partes.
6301.30.01 Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
00 Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6302.53.01 De fibras sintéticas o artificiales.
00 De fibras sintéticas o artificiales.
6302.91.01 De algodón.
00 De algodón.
6304.93.01 De fibras sintéticas, excepto de punto.
00 De fibras sintéticas, excepto de punto.
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o
6305.33.01 polipropileno.
00 Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
6305.39.99 Los demás.
00 Los demás.
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y
6307.10.01
artículos similares para limpieza.
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos
00
similares para limpieza.
6307.20.01 Cinturones y chalecos salvavidas.
00 Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.90.01 Toallas quirúrgicas.
00 Toallas quirúrgicas.
6307.90.99 Los demás.
00 Los demás.
6309.00.01 Artículos de prendería.
00 Artículos de prendería.
6310.90.99 Los demás.
99 Los demás.

Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 311

ANEXO 29 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022


Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico.

Fracción
arancelaria y
número de Descripción Acotación
identificación
comercial
2710.12.99 Los demás.
Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o
01
auto-tanque.
03 Gasolina para aviones.
04 Gasolina con octanaje inferior a 87.
05 Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
06 Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
91 Las demás gasolinas.
99 Los demás.
2710.19.99 Los demás.
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior
03
o igual a 15 ppm.
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre
04
superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
05 Fueloil (combustóleo).
08 Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
91 Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites
crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra
parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral
2710.20.01
bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos
aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel,
excepto los desechos de aceites.
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites
crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte,
con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso
00
superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el
elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de
aceites.
2711.12.01 Propano.
00 Propano.
2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
00 Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral
3826.00.01 bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos
aceites.
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral
00
bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.

Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
312 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

ANEXO 30 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022


Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las
operaciones de importación temporal sujetas a los beneficios de las Certificaciones en materia de IVA e IEPS;
del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS; o de las operaciones
garantizadas, a partir de:
1. El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor de
las Certificaciones en materia de IVA e IEPS, del Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación para operar el Esquema de Garantías, se
encuentren pendientes de retorno al extranjero, enajenación, cambios de régimen o regularización.
1.1. El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones
que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada
en vigor de la Certificación en materia de IVA e IEPS, del Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación para operar el Esquema de
Garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha
fecha, a fin de que el mismo refleje el estatus de “Válido”, conforme a la regla 7.2.1., segundo
párrafo, fracción IV, tercer párrafo de las RGCE.
1.2. El inventario existente o inicial deberá transmitirse aun cuando no se hayan realizado
operaciones bajo el régimen que se tenga autorizado, reportando en ceros, de conformidad con
el “Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de
Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías”, que al efecto se
publique en el Portal del SAT.
1.3. El inventario existente o inicial se conforma de todos aquellos activos fijos e insumos importados
previos a la fecha de entrada en vigor de la Certificación en materia de IVA e IEPS, Registro en
el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, o del Esquema de Garantías.
1.4. Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectué el
envío de forma electrónica del inventario existente, siempre que el mismo se haya presentado
dentro del término del numeral 1.1. y refleje el estatus de “Válido”.
En caso de requerir una corrección adicional fuera del plazo señalado en los numerales 1.1. y
1.4. de este Anexo, deberá solicitar la misma mediante escrito libre, ante la AGACE, siempre y
cuando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, se
encuentre vigente.
1.5. El contribuyente transmitirá el inventario a nivel pedimento y fracción arancelaria de las
operaciones que a la fecha se encuentren pendientes de descargo o retorno, proporcionando la
siguiente información:
a) Número de pedimento: La clave de aduana/sección de despacho, patente y número de
documento.
b) Fecha del pedimento: La fecha de pago del pedimento.
c) Fracción arancelaria: La fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al
momento de la importación temporal.
d) Valor comercial: El valor comercial declarado de las fracciones arancelarias asociadas a los
pedimentos de importación que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero
afecto, pendientes de descargo o retorno.
2. Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía para el pago del IVA o IEPS al
amparo de las disposiciones y beneficios establecidos en las RGCE vigentes al momento de su
Certificación en materia de IVA e IEPS o del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
modalidad IVA e IEPS.
2.1. La determinación de los créditos fiscales o montos garantizados de conformidad con los artículos
28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS., se efectuará bajo los siguientes criterios:
a) El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los
contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados en el SAAI.
b) El monto de IVA e IEPS, para fines del control de los créditos y garantías, se realizará de
forma automática por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22,
establecidas en el Apéndice 13, del Anexo 22.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 313

c) Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos
asociados a las claves de pedimento “AF”, “BO” y “M4”, y/o identificador “AF” especificados
en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.
d) Las rectificaciones a los pedimentos de importación de las operaciones destinadas al
régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías serán reflejadas en
automático dentro del SCCCyG.
3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen,
transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las
constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la
enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, así como a los avisos de
donación y destrucción.
3.1. Los contribuyentes podrán transmitir mensualmente y/o bimestralmente de forma electrónica los
informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las
operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar
mencionados en el presente Anexo.
3.2. Los contribuyentes podrán transmitir el informe de descargo a partir de la entrada en vigor de la
Certificación en materia de IVA e IEPS, o del Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación del Esquema de Garantías.
3.3. El informe de descargo asociado a cada uno de los destinos aduaneros a descargar deberá
contener la siguiente información:
a) Tipo de destino aduanero a descargar: Retorno, cambios de régimen, transferencias
virtuales, extracciones, constancia de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a
que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, avisos de destrucción o donación.
b) Periodo que se descarga: Señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las
operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar. Se entenderán como fechas de
cierre las siguientes:
I. Fecha de pago para los pedimentos de retorno, cambio de régimen, transferencia
virtual o extracción.
II. Fecha de expedición para la constancia de transferencia de mercancías o, en su caso,
fecha de emisión para el comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V.
III. Fecha de acuse de recibo para el aviso de destrucción y donación.
c) Números de pedimentos: (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de
documento) asociados al tipo descargo o folio de registro de las constancias de
transferencia de mercancías o, en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se
refiere la regla 7.3.1., fracción V, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación
que serán descargados.
d) Fracción arancelaria: Por cada tipo de descargo se podrán reportar las fracciones
arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingresó la mercancía al régimen
aduanero afecto asociadas al apartado 1 del presente Anexo, así como aquellas fracciones
arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago 21 y 22, establecidas en el
Apéndice 13, del Anexo 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar. En
aquellos casos en donde la clave de documento no permite identificar el activo fijo, se podrá
identificar el mismo señalando por separado las fracciones arancelarias asignadas al
momento de la importación.
e) Valor comercial: Sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria
asociado a los pedimentos de importación de las operaciones realizadas dentro del periodo
que se descarga.
3.4. Lo anterior, no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este
dentro del periodo que se descarga.
314 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

3.5. Los contribuyentes que operen bajo el Esquema de Garantías podrán transmitir dentro de
periodos quincenales los informes de descargo. Dichos informes de descargo deben tener
estatus de “Válido” con el fin de que la información sea actualizada de acuerdo a la mecánica de
cargos y descargos del presente Anexo. El proceso de aplicación de revolvencia de los saldos
se aplicará de manera quincenal de acuerdo a la mecánica antes mencionada.
3.6. El contribuyente deberá presentar correcciones a los informes de descargo originales cuando
hayan ocurrido rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias
virtuales, extracciones, regularizaciones, constancias de transferencia de mercancías,
comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V, avisos de destrucción o
donación y se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente, conforme a los campos
señalados en el presente Anexo.
3.7. Adicionalmente, se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los
informes de descargo.
3.8. En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente
sustituirán por completo al informe previamente presentado.
3.9. Las empresas que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1.,
deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a
los montos garantizados.
4. Se deberán presentar los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización y/o
cambios de régimen de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional por cualquier de los
regímenes aduaneros afectos.
4.1. Los contribuyentes que hayan realizado pedimentos de regularización y/o cambios de régimen
de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes
aduaneros al que se encuentran sujetas, deberán transmitir el informe de descargo asociado a
dichos pedimentos conforme a lo dispuesto para el informe de descargos señalado en los
numerales 3.1. y 3.3 del presente Anexo.
5. La mecánica de cargos y descargos del SCCCyG.
5.1. La autoridad realizará la mecánica de cargos y descargos dentro del SCCCyG bajo los
siguientes términos:
a) Los cargos asociados a los créditos fiscales y montos garantizados serán incorporados al
SCCCyG de forma automática. Respecto a los informes de descargo, se aplicarán en el
SCCCyG de manera quincenal.
b) El SCCCyG determina los plazos de retorno de forma presuntiva más no indicativa, por lo
que los contribuyentes deberán computar los plazos conforme a las disposiciones legales
vigentes.
c) Los descargos se aplicarán considerando las fracciones arancelarias reportadas en las
cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios PEPS conforme a las
disposiciones jurídicas vigentes.
d) El SCCCyG determinará el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma
quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.
Los saldos reflejados dentro del SCCCyG no implican resolución definitiva, quedando a salvo las
facultades de comprobación de la autoridad.
Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes a depósito fiscal para someterse al proceso de
ensamble y fabricación de vehículos podrán operar con los lineamientos que para tales efectos emita el SAT.
Se deberá estar a lo señalado por el “Manual de operación para la transmisión de inventario inicial e
informes de descargos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” y en el “Manual técnico
para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control
de Cuentas de Créditos y Garantías”, los cuales se encuentran publicados en el Portal del SAT.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 315

SECRETARIA DE ECONOMIA
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-C-571-ONNCCE-2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría
de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-C-571-ONNCCE-2021, INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN-MATERIALES PÉTREOS-DENSIDADES RELATIVAS Y ABSORCIÓN DE MATERIALES PÉTREOS-
MÉTODOS DE ENSAYO
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción X, 39 fracciones III y XII, 51-A, 54 y
66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de
Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36 fracciones I,
IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la Norma
Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada por el Organismo Nacional de
Normalización denominado Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y
Edificación, S.C. (ONNCCE), a través de su Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos,
Sistemas y Servicios para la Construcción, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores,
consumidores y del público en general.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo
electrónico: dgn.industrialigera@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo
ubicado en Calle Ceres número 7, Colonia Crédito Constructor, Demarcación territorial Benito Juárez, Código
Postal 03940, Ciudad de México, teléfono: 55 5663 2950 y/o al correo electrónico:
normalizacion@onncce.org.mx.
La presente Norma Mexicana NMX-C-571-ONNCCE-2021 entrará en vigor 60 días posteriores de la
publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20210728201516191
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-MATERIALES PÉTREOS-
NMX-C-571-ONNCCE-2021 DENSIDADES RELATIVAS Y ABSORCIÓN DE MATERIALES PÉTREOS-
MÉTODOS DE ENSAYO
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece los procedimientos de ensayo para determinar las densidades relativas de
los materiales pétreos, en sus estados seco, saturado y superficialmente seco, así como su
densidad relativa aparente y su absorción, en muestras tomadas conforme a lo indicado en la
NMX-C-554-ONNCCE-2018 (véase 3. Referencias).
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional.
Bibliografía
 M MMP 4 04 003/18 Métodos de Muestreo y Prueba de Materiales, Parte 4. Materiales para
Pavimentos, Titulo 04. Materiales Pétreos para Mezclas Asfálticas, Capítulo 003. Densidades
Relativas y Absorción de Materiales Pétreos para Mezclas Asfálticas.
 M MMP 4 04 003/02 Métodos de Muestreo y Prueba de Materiales, Parte 4. Materiales para
Pavimentos, Titulo 04. Materiales Pétreos para Mezclas Asfálticas, Capítulo 003. Densidades
Relativas de Materiales Pétreos para Mezclas Asfálticas.
 NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas (Cancela a la
NMX-Z-013/1-1977), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
 NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de noviembre de 2002.

Atentamente
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
316 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-10001-IMNC-2020.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría
de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-CC-10001-IMNC-2020, GESTIÓN DE LA CALIDAD-
SATISFACCIÓN DEL CLIENTE-DIRECTRICES PARA LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA DE LAS ORGANIZACIONES.
(CANCELA A LA NMX-CC-10001-IMNC-2012).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo


dispuesto por los artículos: 34, fracciones II, XIII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción X, 39, fracciones III y XII, 51-A, 54 y
66, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de
Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36, fracciones I,
IX y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la
Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada bajo la responsabilidad del
Organismo Nacional de Normalización denominado “Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.”
(IMNC), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en
general.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Piso 12, Colonia Condesa, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo
electrónico industriasdiversasdgn@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo
ubicado en Manuel María Contreras número 133, Piso 6, Colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5546 4546, Fax 5546 4546 ext. 6140 y/o
al correo electrónico: normalizacion@imnc.org.mx.
La Norma Mexicana NMX-CC-10001-IMNC-2020 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del
día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federación. SINEC-20200729194722617.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

GESTIÓN DE LA CALIDAD—SATISFACCIÓN DEL CLIENTE—


NMX-CC-10001-IMNC-2020 DIRECTRICES PARA LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA DE LAS
ORGANIZACIONES. (CANCELA A LA NMX-CC-10001-IMNC-2012).

Objetivo y campo de aplicación


Esta Norma Mexicana proporciona directrices para la planificación, el diseño, el desarrollo, la
implementación, el mantenimiento y la mejora de los códigos de conducta para la satisfacción del cliente.
Esta Norma Mexicana se aplica a los códigos relativos a productos y servicios que contengan promesas
hechas a los clientes por una organización con respecto a su comportamiento. Dichas promesas y las
disposiciones relacionadas tienen el objetivo de mejorar la satisfacción del cliente. El Anexo A proporciona
ejemplos simplificados de los componentes de los códigos para diferentes organizaciones.
 NOTA: A lo largo de esta Norma Mexicana, los términos "producto" o “servicio” se refieren a las salidas
de una organización que son destinadas para, o requeridos por un cliente.
Esta Norma Mexicana está previsto para utilizarse en cualquier organización independientemente de su
tipo o tamaño, o del producto o servicio que proporcione, incluyendo las organizaciones que diseñan
códigos de conducta para la satisfacción del cliente para su utilización por otras organizaciones. El Anexo
C proporciona orientación específica para las pequeñas empresas.
Esta Norma Mexicana está dirigida a códigos de conducta para la satisfacción del cliente con respecto a
clientes individuales que compran o utilizan objetos, bienes o servicios para propósitos personales o
domésticos, aunque es aplicable a todos los códigos de conducta para la satisfacción del cliente.
Esta Norma Mexicana no describe el contenido esencial del código de conducta de satisfacción del cliente,
tampoco considera otros tipos de códigos de conducta, tales como los relacionados con la interacción
entre una organización y su personal, o entre una organización y sus proveedores.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 317

Concordancia con normas internacionales


Esta Norma Mexicana es idéntica (IDT) con la Norma Internacional ISO 10001:2018, “ Quality
management—Customer satisfaction—Guidelines for codes of conduct for organizations”. Ed. 2 (2018
julio).
Bibliografía
[1] NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad—Requisitos (Cancela a la
NMX-CC-9001-IMNC-2008). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo 2016.
[2] NMX-CC-9004-IMNC-2019, Gestión de la calidad-Calidad de una organización-Orientación para lograr
el éxito sostenido (Cancela a la NMX-CC-9004-IMNC-2009). Publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 03 de abril de 2020.
[3] ISO 10002, Quality management—Customer satisfaction—Guidelines for complaints handling in
organizations (2018 julio).
[4] ISO 10003, Quality management—Customer satisfaction—Guidelines for dispute resolution external to
organizations (2018 julio).
[5] ISO 10004, Quality management—Customer satisfaction—Guidelines for monitoring and measuring
(2018 julio).
[6] ISO/IEC Guide 37, Instructions for use of products by consumers (2012 diciembre).

Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-10002-IMNC-2020.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría
de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-CC-10002-IMNC-2020, GESTIÓN DE LA CALIDAD-
SATISFACCIÓN DEL CLIENTE-DIRECTRICES PARA EL TRATAMIENTO DE LAS QUEJAS EN LAS ORGANIZACIONES.
(CANCELA A LA NMX-CC-10002-IMNC-2005).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo


dispuesto por los artículos: 34, fracciones II, XIII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción X, 39, fracciones III y XII, 51-A, 54 y
66, fracción V, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de
Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36, fracciones I,
IX y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la
Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada por el Organismo Nacional de
Normalización denominado “Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.” (IMNC), lo que se hace
del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Piso 12, Colonia Condesa, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo
electrónico industriasdiversasdgn@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo
ubicado en Manuel María Contreras número 133, Piso 6, Colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5546 4546, Fax 5546 4546 ext. 6140 y/o
al correo electrónico: normalizacion@imnc.org.mx.
La Norma Mexicana NMX-CC-10002-IMNC-2020 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del
día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federación. SINEC-20200729194738724.
318 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA


GESTIÓN DE LA CALIDAD-SATISFACCIÓN DEL CLIENTE-DIRECTRICES
NMX-CC-10002-IMNC-2020 PARA EL TRATAMIENTO DE LAS QUEJAS EN LAS ORGANIZACIONES.
CANCELA A LA NMX-CC-10002-IMNC-2005).
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana proporciona orientación sobre el proceso de tratamiento de las quejas relacionadas
con los productos y servicios en una organización, incluyendo la planificación, el desarrollo, el diseño, la
operación, el mantenimiento y la mejora. El proceso de tratamiento de las quejas descrito es apropiado
para utilizarlo como uno de los procesos de un sistema de gestión de la calidad global.
NOTA: A lo largo de esta Norma Mexicana, los términos "producto" y "servicio" se refieren a los resultados
de una organización que están destinados para, o requeridos por, un consumidor.
Esta Norma Mexicana está destinada a ser utilizada por cualquier organización independientemente de su
tipo o tamaño, o de los productos y servicios que proporciona. También está previsto para su uso por
organizaciones de todos los sectores. El Anexo B proporciona una guía específica para pequeñas
empresas.
Esta Norma Mexicana aborda los siguientes aspectos del tratamiento de las quejas:
a) incrementa la satisfacción del cliente mediante la creación de un ambiente de enfoque al cliente, el
cual está abierto a la retroalimentación (incluidas las quejas), la resolución de cualquier queja
recibida, aumentando la capacidad de la organización para mejorar sus productos y servicios,
incluyendo el servicio al cliente;
b) la participación activa y el compromiso de la alta dirección a través de la adecuada provisión y
disposición de los recursos, incluida la formación del personal;
c) reconoce y se ocupa de las necesidades y expectativas de los reclamantes;
d) proporciona a los reclamantes un proceso de las quejas abierto, eficaz y fácil de utilizar;
e) analiza y evalúa las quejas con respecto a la mejora de la calidad de los productos y servicios,
incluyendo el servicio al cliente;
f) audita el proceso de tratamiento de las quejas;
g) revisa la eficacia y eficiencia del proceso de tratamiento de las quejas.
Esta Norma Mexicana no es aplicable para la resolución de conflictos fuera de la organización ni para la
resolución de conflictos laborales.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es idéntica (IDT) con la Norma Internacional ISO 10002:2018, “Quality
management—Customer satisfaction—Guidelines for complaints handling in organizations”. Ed. 3 (2018
julio).
Bibliografía
 NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad—Requisitos (Cancela a la
NMX-CC-9001-IMNC-2008). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo 2016.
 NMX-CC-9004-IMNC-2019, Gestión de la calidad-Calidad de una organización-Orientación para
lograr el éxito sostenido (Cancela a la NMX-CC-9004-IMNC-2009). Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 03 de abril de 2020.
 ISO 10001, Quality management—Customer satisfaction—Guidelines for codes of conduct for
organizations (2018 julio).
 ISO 10003, Quality management—Customer satisfaction—Guidelines for dispute resolution external
to organizations (2018 julio).
 ISO 10004, Quality management—Customer satisfaction—Guidelines for monitoring and measuring
(2018 julio).
 NMX-CC-19011-IMNC-2019, Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión (Cancela a la
NMX-CC-SAA-19011-IMNC-2012). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de
abril de 2020.

Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 319

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-10003-IMNC-2020.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría
de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-CC-10003-IMNC-2020, GESTIÓN DE LA CALIDAD-
SATISFACCIÓN DEL CLIENTE-DIRECTRICES PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE FORMA EXTERNA A LAS
ORGANIZACIONES. (CANCELA A LA NMX-CC-10003-IMNC-2012).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos: 34, fracciones II, XIII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción X, 39, fracciones III y XII, 51-A, 54 y
66, fracción V, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de
Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36, fracciones I,
IX y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la
Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada por el Organismo Nacional de
Normalización denominado “Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.” (IMNC), lo que se hace
del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Piso 12, Colonia Condesa, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo
electrónico industriasdiversasdgn@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo
ubicado en Manuel María Contreras número 133, Piso 6, Colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5546 4546, Fax 5546 4546 ext. 6140 y/o
al correo electrónico: normalizacion@imnc.org.mx.
La Norma Mexicana NMX-CC-10003-IMNC-2020 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del
día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federación. SINEC-20200729194848382.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

GESTIÓN DE LA CALIDAD—SATISFACCIÓN DEL CLIENTE—


DIRECTRICES PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE
NMX-CC-10003-IMNC-2020
FORMA EXTERNA A LAS ORGANIZACIONES. (CANCELA A LA
NMX-CC-10003-IMNC-2012).

Objetivo y campo de aplicación


Esta Norma Mexicana proporciona directrices a una organización para planificar, diseñar, desarrollar,
operar, mantener y mejorar un proceso efectivo y eficiente de resolución de conflictos que no han sido
resueltos por la organización.
Esta Norma Mexicana es aplicable a:
- las quejas relacionadas con los productos y servicios de la organización, el proceso de tratamiento de
quejas o el proceso de resolución de conflictos;
- la resolución de conflictos derivados de actividades empresariales nacionales o transfronterizas,
incluidos los derivados del comercio electrónico.
Esta Norma Mexicana está previsto para que lo utilice cualquier organización independientemente del tipo
o tamaño, o los productos y servicios que ofrece, y trata:
- la orientación para determinar cuándo y cómo las organizaciones pueden participar en la resolución
de conflictos;
- la orientación sobre la selección de los proveedores y la utilización de sus servicios;
- la implicación y el compromiso de la alta dirección en la resolución de conflictos y el despliegue de
recursos adecuados dentro de la organización;
- los aspectos esenciales para una resolución de conflictos justa, adecuada, transparente y accesible;
- la orientación sobre la gestión de la participación de una organización en la resolución de conflictos;
- el seguimiento, la evaluación y la mejora del proceso de resolución de conflictos.
Esta Norma Mexicana está destinada particularmente a la resolución de conflictos entre una organización y
320 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

- los compradores individuales o usuarios de productos para propósitos personales o domésticos, o


- las pequeñas empresas.
Esta Norma Mexicana no se aplica a la resolución de otros tipos de conflictos, como los conflictos
laborales. No se aplica al tratamiento de quejas dentro de una organización.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es idéntica (IDT) con la Norma Internacional ISO 10003:2018, “Quality
management—Customer satisfaction—Guidelines for dispute resolution external to organization”. Ed. 2
(2018 julio).
Bibliografía
 NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad—Requisitos (Cancela a la
NMX-CC-9001-IMNC-2008). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo 2016.
 NMX-CC-9004-IMNC-2019, Gestión de la calidad-Calidad de una organización-Orientación para
lograr el éxito sostenido (Cancela a la NMX-CC-9004-IMNC-2009). Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 03 de abril de 2020.
 ISO 10001, Quality management—Customer satisfaction—Guidelines for codes of conduct for
organizations (2018 julio).
 ISO 10002, Quality management—Customer satisfaction—Guidelines for complaints handling in
organizations (2018 julio).
 ISO 10004, Quality management—Customer satisfaction—Guidelines for monitoring and measuring
(2018 julio).
 NMX-CC-10015-IMNC-2002, Gestión de la calidad-Directrices para la formación del personal.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2003
 ISO/IEC Guide 37, Instructions for use of products by consumers (2012 diciembre).

Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-10005-IMNC-2020.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría
de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-CC-10005-IMNC-2020, GESTIÓN DE LA CALIDAD-
DIRECTRICES PARA LOS PLANES DE LA CALIDAD. (CANCELA A LA NMX-CC-10005-IMNC-2006).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos: 34, fracciones II, XIII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción X, 39, fracciones III y XII, 51-A, 54 y
66, fracción V, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de
Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36, fracciones I,
IX y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la
Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada bajo la responsabilidad del
Organismo Nacional de Normalización denominado “Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.”
(IMNC), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en
general.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Piso 12, Colonia Condesa, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo
electrónico industriasdiversasdgn@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo
ubicado en Manuel María Contreras número 133, Piso 6, Colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5546 4546, Fax 5546 4546 ext. 6140 y/o
al correo electrónico: normalizacion@imnc.org.mx.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 321

La Norma Mexicana NMX-CC-10005-IMNC-2020 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del
día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federación. SINEC-20200729194904287.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

GESTIÓN DE LA CALIDAD-DIRECTRICES PARA LOS PLANES DE LA


NMX-CC-10005-IMNC-2020
CALIDAD. (CANCELA A LA NMX-CC-10005-IMNC-2006).

Objetivo y campo de aplicación


Esta Norma Mexicana proporciona directrices para establecer, revisar, aceptar y modificar los planes de la
calidad.
Esta Norma Mexicana es aplicable a planes de la calidad para cualquier resultado previsto, ya sea un
proceso, producto, servicio, proyecto o contrato, y a cualquier tipo o tamaño de organización.
Es aplicable ya sea que la organización tenga o no un sistema de gestión de conformidad con la Norma
Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015.
Esta Norma Mexicana proporciona orientación y no especifica requisitos.
Se enfoca principalmente en la provisión de resultados y no es una guía para el planeamiento del
desarrollo de un sistema de gestión de calidad.
NOTA: Para evitar la repetición innecesaria de “proceso, producto, servicio, proyecto o contrato”, esta
Norma Mexicana emplea el término “caso específico”.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es idéntica (IDT) con la Norma Internacional ISO 10005:2018, “Quality
management—Guidelines for quality plans”. Ed. 3 (2018 junio).
Bibliografía
 NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad—Requisitos (cancela a la
NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad—Requisitos). Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016.
 NMX-CC-9004-IMNC-2019, Gestión de la calidad-Calidad de una organización-Orientación para
lograr el éxito sostenido (Cancela a la NMX-CC-9004-IMNC-2009). Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 03 de abril de 2020.
 NMX-CC-9002-IMNC-2017, Sistemas de gestión de la calidad—Directrices para la aplicación de la
Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
abril de 2018.
 ISO 10004, Quality management—Customer satisfaction—Guidelines for monitoring and measuring
(2018 julio).
 ISO 10006, Quality management—Guidelines for quality management in projects (2017 noviembre).
 ISO 10007, Quality management—Guidelines for configuration management (publicación: 2017
marzo; corrección: 2019 julio).
 NMX-CC-10012-IMNC-2004, Sistemas de gestión de las mediciones—Requisitos para los procesos
de medición y los equipos de medición (cancela a la NMX-CC-017-1-1995-IMNC). Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2004. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de julio de 2004.
 NMX-CC-10013-IMNC-2002, Directrices para la documentación de sistemas de gestión de la calidad
(cancela a la NMX-CC-018-1996-IMNC). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
febrero de 2003.
 NMX-CC-10015-IMNC-2002, Gestión de la calidad—Directrices para la formación del personal.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2003.
 NMX-CC-10017-IMNC-2006, Orientación sobre las técnicas estadísticas para la norma
NMX-CC-9001-IMNC-2000. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre
de 2006.
 ISO 10018, Quality management—Guidelines on people involvement and competence
(2012 septiembre).
322 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

 NMX-CC-19011-IMNC-2019, Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión (Cancela a la


NMX-CC-SAA-19011-IMNC-2012). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de
2020.
 ISO/IEC 27002, Information technology—Security techniques—Code of practice for information
security controls (2013 octubre).
 NMX-SAST-31000-IMNC-2018, Gestión del riesgo-Directrices (cancela a la
NMX-SAST-31000-IMNC-2016). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto
de 2018.
 NMX-SAST-31010-IMNC-2018, Gestión de riesgos—Técnicas de evaluación de riesgos. Publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018.
 ISO/IEC 90003 1), Software engineering—Guidelines for the application of ISO 9001:2008 to
computer software (2014 diciembre).
 ISO/IEC/IEEE 24748-5, Systems and software engineering—Life cycle management—Part 5:
Software development planning (2017 junio).
 ISO. Quality Management Principles. Disponible en: https://www.iso.org
 ISO. ISO information and guidance on ISO 9001. Disponible en:
https://committee.iso.org/home/tc176sc2
 ISO. Selection and use of the ISO 9000 family of standards. Disponible en: https://www.iso.org
 ISO. ISO 9001:2015 for Small Enterprises—What to do? Advice from ISO/TC 176. Disponible en:
https://www.iso.org
 ISO. Integrated Use of Management System Standards. Disponible en: https://www.iso.org
 ISO. ISO 9001 Auditing Practices Group. Disponible en:
https://committee.iso.org/sites/tc176sc2/home/page/iso-9001-auditing-practices-grou.html

Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-10006-IMNC-2020.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría
de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-CC-10006-IMNC-2020, GESTIÓN DE LA CALIDAD-
DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LA CALIDAD EN PROYECTOS (CANCELA A LA NMX-CC-10006-IMNC-2005).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos: 34, fracciones II, XIII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción X, 39, fracciones III y XII, 51-A, 54 y
66, fracción V, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de
Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36, fracciones I,
IX y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la
Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada bajo la responsabilidad del
Organismo Nacional de Normalización denominado “Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.”
(IMNC), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en
general.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Piso 12, Colonia Condesa, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo
electrónico industriasdiversasdgn@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo
ubicado en Manuel María Contreras número 133, Piso 6, Colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5546 4546, Fax 5546 4546 ext. 6140 y/o
al correo electrónico: normalizacion@imnc.org.mx.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 323

La Norma Mexicana NMX-CC-10006-IMNC-2020 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del
día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federación. SINEC-20200729194929742.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

GESTIÓN DE LA CALIDAD-DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LA


NMX-CC-10006-IMNC-2020
CALIDAD EN PROYECTOS (CANCELA A LA NMX-CC-10006-IMNC-2005).

Objetivo y campo de aplicación


Esta Norma Mexicana proporciona directrices sobre la aplicación de la gestión de la calidad en los
proyectos.
Es aplicable a organizaciones que trabajan en proyectos de diversa complejidad, pequeños o grandes, de
corta o larga duración, siendo un proyecto individual o parte de un programa o portafolio de proyectos, en
distintos ambientes, e independientemente del tipo de producto/servicio o proceso involucrado, con la
intención de satisfacer a las partes interesadas del proyecto a través de la introducción de la gestión de la
calidad en proyectos. Esto puede necesitar cierta adaptación de la orientación para adecuarse a un
proyecto en particular.
Esta Norma Mexicana no es en sí misma una guía para la gestión del proyecto. En esta Norma Mexicana
se presenta orientación sobre la calidad en los procesos de gestión del proyecto. La orientación sobre la
gestión del proyecto y los procesos relacionados está cubierta en la Norma ISO 21500.
Esta Norma Mexicana aborda los conceptos de "gestión de la calidad en proyectos" y "sistemas de gestión
de la calidad en proyectos". Estos se distinguen por abordarse de forma separada, por los siguientes
temas y capítulos:
- gestión de la calidad en proyectos incluye: sistemas de gestión de la calidad en proyectos
(Capítulo 4); responsabilidad de la dirección en proyectos (Capítulo 5); gestión de recursos en
proyectos (Capítulo 6); realización de productos/servicios en proyectos (Capítulo 7); y medición,
análisis y mejora de proyectos (Capítulo 8);
- sistemas de gestión de la calidad en proyectos incluyen: características del proyecto (4.1); principios
de gestión de la calidad en proyectos (4.2); procesos de gestión de la calidad del proyecto (4.3); y un
plan de la calidad para el proyecto (4.4).
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es idéntica (IDT) con la Norma Internacional ISO 10006:2017, “ Quality
management -- Guidelines for quality management in projects ”. Ed. 3 (2017 noviembre).
Bibliografía
 NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad—Requisitos (cancela a la
NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad—Requisitos). Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2016.
 NMX-CC-9004-IMNC-2019, Gestión de la calidad-Calidad de una organización-Orientación para
lograr el éxito sostenido (Cancela a la NMX-CC-9004-IMNC-2009). Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 03 de abril de 2020.
 ISO 10005, Quality management—Guidelines for quality plans (2018 junio).
 ISO 10007, Quality management—Guidelines for configuration management (2017 marzo).
 NMX-CC-10013-IMNC-2002, Directrices para la documentación de sistemas de gestión de la calidad
(cancela a la NMX-CC-018-1996-IMNC). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
febrero de 2003.
 NMX-CC-10014-IMNC-2008, Gestión de calidad—Directrices para la obtención de beneficios
financieros y económicos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2008.
 NMX-CC-10015-IMNC-2002, Gestión de la calidad-Directrices para la formación del personal.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2003.
 NMX-CC-10017-IMNC-2006, Orientación sobre las técnicas estadísticas para la norma
NMX-CC-9001-IMNC-2000. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre
de 2006.
324 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

 NMX-CC-19011-IMNC-2019, Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión (Cancela a la


NMX-CC-SAA-19011-IMNC-2012). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de
2020.

 ISO 21500, Guidance on project management (2012 septiembre).

 NMX-SAST-31000-IMNC-2018, Gestión del riesgo—Directrices (cancela a la


NMX-SAST-31000-IMNC-2016). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto
de 2018.

 ISO/IEC 12207, Systems and software engineering—Software life cycle processes (2017 noviembre).

 NMX-EC-17000-IMNC-2007, Evaluación de la conformidad—Vocabulario y principios generales.


Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

 NMX-SAST-073-IMNC-2019, Gestión del riesgo—Vocabulario. Publicada en el Diario Oficial de la


Federación el 10 de julio de 2019.

 IEC 62198, Managing risk in projects—Application guidelines (2013 noviembre).

Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-10007-IMNC-2020.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría
de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-CC-10007-IMNC-2020, GESTIÓN DE LA CALIDAD-
DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LA CONFIGURACIÓN. (CANCELA A LA NMX-CC-10007-IMNC-2006).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo


dispuesto por los artículos: 34, fracciones II, XIII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción X, 39, fracciones III y XII, 51-A, 54 y
66, fracción V, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de
Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36, fracciones I,
IX y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la
Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada bajo la responsabilidad del
Organismo Nacional de Normalización denominado “Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.”
(IMNC), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en
general.

El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Piso 12, Colonia Condesa, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo
electrónico industriasdiversasdgn@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo
ubicado en Manuel María Contreras número 133, Piso 6, Colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5546 4546, Fax 5546 4546 ext. 6140 y/o
al correo electrónico: normalizacion@imnc.org.mx.

La Norma Mexicana NMX-CC-10007-IMNC-2020 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del
día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federación. SINEC-20200729194942235.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 325

CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

GESTIÓN DE LA CALIDAD-DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LA


NMX-CC-10007-IMNC-2020
CONFIGURACIÓN. (CANCELA A LA NMX-CC-10007-IMNC-2006).

Objetivo y campo de aplicación


Esta Norma Mexicana presenta orientación sobre el uso de la gestión de la configuración dentro de una
organización. Es aplicable al soporte de productos y servicios desde su conceptualización hasta su
disposición final.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es idéntica (IDT) con la Norma Internacional ISO 10007:2017, “Quality
management—Guidelines for configuration management”. Ed. 3 (2017 marzo).
Bibliografía
 NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad—Requisitos (cancela a la
NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad—Requisitos). Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 03 de mayo 2016.
 NMX-CC-9004-IMNC-2019, Gestión de la calidad-Calidad de una organización-Orientación para
lograr el éxito sostenido (Cancela a la NMX-CC-9004-IMNC-2009). Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 03 de abril de 2020.
 ISO 10006, Quality management -- Guidelines for quality management in projects (2017 noviembre).

Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-18091-IMNC-2020.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría
de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-CC-18091-IMNC-2020, SISTEMAS DE GESTIÓN
DE LA CALIDAD-DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA MEXICANA NMX-CC-9001-IMNC-2015 EN EL
GOBIERNO LOCAL. (CANCELA A LA NMX-CC-025-IMNC-2010).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo


dispuesto por los artículos: 34, fracciones II, XIII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción X, 39, fracciones III y XII, 51-A, 54 y
66, fracción V, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de
Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36, fracciones I,
IX y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la
Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada bajo la responsabilidad del
Organismo Nacional de Normalización denominado “Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.”
(IMNC), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en
general.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta
Secretaría, ubicada en Calle Pachuca No. 189, Piso 12, Colonia Condesa, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo
electrónico industriasdiversasdgn@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo
ubicado en Manuel María Contreras número 133, Piso 6, Colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5546 4546, Fax 5546 4546 ext. 6140 y/o
al correo electrónico: normalizacion@imnc.org.mx.
326 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

La Norma Mexicana NMX-CC-18091-IMNC-2020 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del
día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la
Federación. SINEC-20200729195000493.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA

SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD-DIRECTRICES PARA LA


NMX-CC-18091-IMNC-2020 APLICACIÓN DE LA NORMA MEXICANA NMX-CC-9001-IMNC-2015 EN EL
GOBIERNO LOCAL. (CANCELA A LA NMX-CC-025-IMNC-2010).

Objetivo y campo de aplicación


Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad—Requisitos.
“Objeto y campo de aplicación
Esta norma mexicana especifica los requisitos para un sistema de gestión de la calidad cuando una
organización:
a) necesita demostrar su capacidad para proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan
los requisitos del cliente y los legales y reglamentarios aplicables, y
b) aspira a aumentar la satisfacción del cliente a través de la aplicación eficaz del sistema, incluidos los
procesos para la mejora del sistema y el aseguramiento de la conformidad con los requisitos del cliente y
los legales y reglamentarios aplicables.
Todos los requisitos de esta norma mexicana son genéricos y se pretende que sean aplicables a todas las
organizaciones, sin importar su tipo o tamaño, o los productos y servicios suministrados.
NOTA 1 En esta norma mexicana, los términos “producto” o “servicio” se aplican únicamente a productos y
servicios destinados a un cliente o solicitados por él.
NOTA 2 El concepto que en la versión en inglés se expresa como “statutory and regulatory requirements”
en esta versión en español se ha traducido como requisitos legales y reglamentarios”.
Esta Norma Mexicana proporciona directrices para que los gobiernos locales comprendan e implementen
un sistema de gestión de la calidad que cumpla con los requisitos de la Norma Mexicana
NMX-CC-9001-IMNC-2015, con el fin de satisfacer las necesidades y expectativas de sus
clientes/ciudadanos y de todas las demás partes interesadas pertinentes, al proporcionarles regularmente
productos y servicios.
Promueve la implementación de un sistema de gestión de la calidad de manera responsable y con
rendición de cuentas, a través de la aplicación de la Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015 de forma
integral. Estas pautas no agregan, cambian ni modifican los requisitos de la Norma Mexicana
NMX-CC-9001-IMNC-2015.
Es aplicable a todos los procesos del gobierno local en todos los niveles (es decir, estratégico, táctico-
directivo y operativo) para constituir un sistema de gestión de la calidad integral que se centre en que el
gobierno local logre sus objetivos. El carácter integral de este sistema es esencial para garantizar que
todas las áreas del gobierno local tengan un nivel específico de confiabilidad (es decir, la eficacia de los
procesos).
El Anexo A, como punto de partida para los usuarios de esta Norma Mexicana, proporciona una
metodología de diagnóstico para que los gobiernos locales evalúen el alcance y la madurez de sus
procesos, productos y servicios. El Anexo B proporciona los procesos necesarios para proveer productos y
servicios confiables a los clientes/ciudadanos.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es idéntica (IDT) con la Norma Internacional ISO 18091:2019, “Quality management
systems—Guidelines for the application of ISO 9001 in local government”. Ed 2 (2019 marzo).
Bibliografía
 NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de gestión de la calidad—Requisitos (cancela a la
NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de calidad-Requisitos). Publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 03 de mayo de 2016.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 327

 NMX-CC-9002-IMNC-2017, Sistemas de gestión de la calidad—Directrices para la aplicación de la


Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
abril de 2018.
 NMX-CC-9004-IMNC-2019, Gestión de la calidad-Calidad de una organización-Orientación para lograr
el éxito sostenido (Cancela a la NMX-CC-9004-IMNC-2009). Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 03 de abril de 2020.
 ISO 10001, Quality management—Customer satisfaction—Guidelines for codes of conduct for
organizations (2018 julio).
 ISO 10002, Quality management—Customer satisfaction—Guidelines for complaints handling in
organizations (2018 julio).
 ISO 10003, Quality management—Customer satisfaction—Guidelines for dispute resolution external to
organizations (2018 julio).
 ISO 10004, Quality management—Customer satisfaction—Guidelines for monitoring and measuring
(2018 julio)
 ISO 10005, Quality management—Guidelines for quality plans (2018 junio).
 NMX-CC-10012-IMNC-2004, Sistemas de gestión de las mediciones—Requisitos para los procesos de
medición y los equipos de medición (cancela a la NMX-CC-017-1-1995-IMNC). Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de julio de 2004.
 NMX-SAA-14001-IMNC-2015, Sistemas de gestión ambiental—Requisitos con orientación para su uso
(cancela a la NMX-SAA-14001-IMNC-2004). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
marzo de 2016.
 NMX-CC-19011-IMNC-2019, Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión (Cancela a la
NMX-CC-SAA-19011-IMNC-2012). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de
2020.
 NMX-SAST-26000-IMNC-2011, Guía de responsabilidad social (cancela a la
NMX-SAST-004-IMNC-2004). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2012.
 ISO 37001, Anti-bribery management systems—Requirements with guidance for use (2016 octubre).
 ISO 37101, Sustainable development in communities—Management system for sustainable
development—Requirements with guidance for use (2016 julio).
 ISO 37106, Sustainable cities and communities—Guidance on establishing smart city operating models
for sustainable communities (2018 julio).
 ISO 37120, Sustainable cities and communities—Indicators for city services and quality of life
(2018 julio).
 ISO/TR 37150, Smart community infrastructures—Review of existing activities relevant to metrics
(2014 febrero).
 NMX-SAST-31010-IMNC-2018, Gestión de riesgos—Técnicas de evaluación de riesgos. Publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018.
 INAFED 202 (México), Programa Nacional Especial para un Auténtico Federalismo, 2002-2006
 UN. Transforming our World: The 2030 Agenda for Sustainable Development. United Nations, 2015
 Agenda desde lo Local (México), 2002

Atentamente
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2021.- Director General de Normas y Secretario Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
328 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR


CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el
carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el ejercicio
fiscal 2021, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Chiapas.

INSABI-FAM-CECTR-CHIS-01/2021
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 EN ADELANTE
"EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN
ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL INSABI", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN
ANTONIO FERRER AGUILAR, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE
COORDINACIÓN NACIONAL MÉDICA, Y POR EL MTRO. JOAQUÍN VALENTE PAREDES NARANJO, COORDINADOR
DE FINANCIAMIENTO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS AL
QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" REPRESENTADO POR EL DR.
JOSÉ MANUEL CRUZ CASTELLANOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DE SALUD DE CHIAPAS Y EL DR. JAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
HACIENDA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES",
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto,
el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, establece que corresponde a la Secretaría de
Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas
de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el
entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y
demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título
Tercero Bis del referido ordenamiento, se auxiliará de “EL INSABI”.
III. "EL PROGRAMA" se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social
establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
 Salud para toda la población.
IV. "EL PROGRAMA" interviene en la ejecución de los compromisos intersectoriales establecidos en el
Programa Sectorial de Salud 2019-2024. Por ello, se alinea con sus Objetivos prioritarios, estrategias
y acciones puntuales que a continuación se mencionan:
Objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente
con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes
médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para
la Salud.
Estrategia prioritaria 1.3 Brindar a la población sin seguridad social, especialmente a quienes habitan
en regiones con alta o muy alta marginación, acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su
vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o en su caso, detectarlas tempranamente a
través de la participación de todas las instituciones del SNS, en las acciones puntuales.
Acción 1.3.3 Acercar los servicios de salud a la población, a través de Jornadas de Salud Pública y
esquemas itinerantes para brindar acciones integrales de salud, especialmente en zonas con
mayores dificultades de acceso a las instituciones del SNS.
Estrategia prioritaria 1.5 Fomentar la participación de comunidades en la implementación de
programas y acciones, bajo un enfoque de salud comunitaria para salvaguardar los derechos
de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, comunidad LGBTTTI,
personas con discapacidad, comunidades indígenas y afromexicanas, en las acciones puntuales.
Acción 1.5.5 Implementar Caravanas de la Salud y brigadas de atención ambulatoria para brindar
servicios a población afectada por contingencias emergentes, que viven en localidades alejadas de
las ciudades o que transitan en condición migrante.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 329

V. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, en su Anexo 25 establece


que “EL PROGRAMA” estará sujeto a Reglas de Operación.
VI. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa
Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades
Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se
coadyuve a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria a la salud en aquellas
localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud
por falta de infraestructura física.
VII. "EL PROGRAMA" tiene como misión ser un programa que coadyuve con las Entidades Federativas
con la aportación de recursos presupuestarios federales destinados a la prestación de servicios de
Atención Primaria a la Salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no
cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar
atención permanente, y con una población menor a 2,500 personas.
DECLARACIONES
I. DE "EL INSABI":
I.1. Es un Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado a la
Secretaría de Salud en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la Ley General de
Salud, cuyo objeto en términos del segundo párrafo del precepto legal citado en último término es
proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos
asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría
de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y
articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2. Su Director General tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se
desprende de lo previsto en los artículos 77 bis 35 B, fracción II, 77 bis 35 G, párrafo segundo y 77
bis 35 H de la Ley General de Salud, así como 22, fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales, cargo que se acredita con copia del nombramiento respectivo.
I.3. Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como
impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de Órgano Rector, acciones
orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema
Nacional de Salud.
I.4. El objetivo general de "EL PROGRAMA", es el de contribuir con las Entidades Federativas para
brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en
localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud, mediante la transferencia de
recursos federales, personal médico y unidades médicas móviles de diferente capacidad resolutiva, y
dentro de sus objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir
con las entidades federativas para que cuenten con unidades médicas móviles equipadas de
conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a las
Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el Ejercicio
Fiscal 2021, en adelante las "REGLAS", publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29
de diciembre del 2020,asi como el acuerdo por el que se modifican las "REGLAS" publicado en el
Diario Oficial de la Federación en fecha19 de febrero del 2021.
I.5. Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala
como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn,
Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II. DE "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.1. Que el Dr. José Manuel Cruz Castellanos, en su carácter de Secretario de Salud y Director General
del Instituto de Salud tiene las facultades para la suscripción del presente Convenio Específico de
Colaboración, de conformidad con los artículos 7, 8, 11, 14 fracción II, 21, 28 fracción XIII, 41 fracción
II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; así como el artículo 10
fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Instituto de Salud, 2 y 18 de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Chiapas, cargo acreditado mediante nombramiento de fecha 10 de
330 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

diciembre del 2018, expedido a su favor por el C. Gobernador del Estado de Chiapas,
Lic. Rutilio Escandón Cadenas, que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte
integral de su contexto.
II.2. Que su representante El Dr. Javier Jiménez Jiménez, es Secretario de Hacienda y acredita su
personalidad con nombramiento de fecha 08 de diciembre del año 2018, expedido a su favor por el
titular del poder Ejecutivo del Estado de Chiapas que en copia fotostática se adjunta al presente y
cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 6,
7, 8, 11, 21, 28 fracción II, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas; y el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.3. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico
son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se
especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala
como su domicilio el ubicado en la Unidad Administrativa Edificio "C", Colonia Maya, Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, C.P. 29010.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con
cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el
Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el
ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan;
"LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte
integrante del mismo, tienen por objeto transferir a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” recursos
presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL
PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2021, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento
jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las
unidades médicas móviles de "EL PROGRAMA en “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, otorgadas
mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre Secretaría de Salud y “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO”, así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga
la vigencia de éstos, para el desarrollo de "EL PROGRAMA"; de conformidad con los Anexos del presente
instrumento jurídico, a efecto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en la ejecución de este
programa.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los
artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en “LAS REGLAS” y en el presente
Convenio.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. - Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "EL INSABI" transferirá a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, en una ministración, un importe
de hasta $40,025,446.04 (Cuarenta millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N),
conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por
“EL INSABI" a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro del periodo que para tal efecto se precisa en
el Anexo 2.
Para tal efecto, “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de su Secretaría de Hacienda,
procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para
este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda, ésta se obliga a
ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud y/o el Instituto de Salud del Estado de Chiapas,
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 331

que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá
informar a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los
rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, “EL INSABI”, a través de la Unidad de
Coordinación Nacional Médica, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a
nombre del “Programa Fortalecimiento a la Atención Médica”, para recibir de la Secretaría de Hacienda los
recursos señalados en este Convenio, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la
recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a “EL INSABI”, a través de
la Unidad de Coordinación Nacional Médica, los datos de identificación de dicha cuenta.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de
esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el
reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de
la Federación.
La Secretaría de Hacienda, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "EL INSABI", a través de la Unidad de
la Coordinación Nacional Médica, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se
refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa
Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio
garantiza la operación anual y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no
implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al
Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el
objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "EL INSABI” se compromete a transferir a “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones
correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. - Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES"
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "EL INSABI", por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro del marco de sus
atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará (i) el
cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este
Convenio, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean
destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los anexos
3, 7 y 7 A, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "EL INSABI" realice en los términos
estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los
procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el
procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice
“EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para cumplir con “EL PROGRAMA”, así como de interferir de forma
alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina “EL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás
actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de
cantidad y de calidad contratadas a través de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
III-. "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, considerando su disponibilidad
de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y
formatos que establezca el INSABI para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a
efecto de verificar la correcta operación de “EL PROGRAMA”, el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la
presentación de informes a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, tales como:
los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los
recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta
bancaria y las conciliaciones bancarias
332 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

En caso de que, con motivo de las visitas de supervisión, "EL INSABI", a través de la Unidad
de Coordinación Nacional Médica, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de
“EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes,
para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, solicitará a “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO” la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio,
así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se
detallan las erogaciones del gasto y por los que “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sustente y
fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente
instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, “EL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo
acrediten.
V. "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, podrá en todo momento verificar
en coordinación con “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la documentación que permita observar el
ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”,
así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que
justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el
formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la
documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática
correspondiente.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. - Los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda del presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a
continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para contribuir con ésta a que
brinde en su circunscripción territorial, a través de la Unidad Ejecutora, de forma efectiva, acceso y prestación
de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de
servicios de salud.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento
de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este
instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los
Anexos 3 y 7 para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2021; no podrán destinarse a otros
conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se
devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en su contabilidad
de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello
pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior,
podrán destinarse, previa autorización de "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional
Médica, a “EL PROGRAMA” objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 7
(a excepción de la partida 12101), así como las partidas estipuladas en el Anexo 7A.
“EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” presentará un informe de los rendimientos financieros que
generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, conforme al
Anexo 9.
El seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente
instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen deberá hacerse conforme con los
Anexos 4 y 10.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos a “EL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO”, y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "EL INSABI", por conducto de la Unidad de
Coordinación Nacional Médica, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 333

SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en
el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por la Unidad Ejecutora de “EL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO” con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.- “EL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” se obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público
federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme
a lo establecido en las “REGLAS”, por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "EL INSABI" del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose
a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Hacienda a "EL INSABI", a través de la Unidad de
Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de
la ministración de recursos que se detalla en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio, los comprobantes que
acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación
comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal
Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación
Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Hacienda, los comprobantes que acrediten la
recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios
federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL INSABI" y, en su caso por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría de la Función Pública y/o de los órganos fiscalizadores
competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales
aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación,
los que deberán expedirse a nombre de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. Para lo cual, se deberá
remitir archivo electrónico CFDI, salvo en los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de
la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo,
deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, el archivo electrónico
con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que
los requiera "EL INSABI", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros,
que después de radicados a la Secretaría de Hacienda, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o
que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se
mantengan ociosos.
VIII. Realizar con recursos propios de la Unidad Ejecutora de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, el
aseguramiento de las unidades médicas móviles asignadas en comodato o adquiridas con recursos de
Nuevas modalidades por “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para el desarrollo de “EL PROGRAMA”.
Para el caso de unidades médicas móviles otorgadas en comodato la póliza de aseguramiento respectiva
deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas
unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que
quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación
del aseguramiento, “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través de la Unidad Ejecutora deberá enviar a
“EL INSABI”, por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, copia de las pólizas, conforme a
los lineamientos que se emitan por "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades
médicas móviles a través de la Unidad Ejecutora de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y deberá remitir
334 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

trimestralmente, a “EL INSABI”, por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los
quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el
mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X. Realizar con recursos propios de la Unidad Ejecutora de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, el
pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a
las unidades médicas móviles.
XI. Brindar las facilidades para que "EL INSABI”, a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica,
pueda verificar, el cumplimiento de las rutas aprobadas.
XII. Informar de manera trimestral a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica,
por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que
se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de
los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de
gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios
federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente
Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente.
XIII. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos
presupuestarios federales, para el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200 del Ejercicio Fiscal
2021". En caso de la documentación comprobatoria del Capítulo 1000, dicha leyenda deberá ser incorporada
dentro de la estructura del archivo XML del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
XIV. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los
quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2021 y
enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las
acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XV. La Unidad Ejecutora realizará los trámites para la contratación del personal que se requiera para la
operación de “EL PROGRAMA” y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el
ejercicio fiscal 2021, conforme a los requisitos establecidos en las “REGLAS” y de conformidad con el Anexo 8
del presente Convenio Específico de Colaboración.
XVI. La Unidad Ejecutora deberá informar a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional
Médica, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO” para la operación de “EL PROGRAMA”, mediante el formato descrito en el Anexo
10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de
las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "EL INSABI", a través de la Unidad
de Coordinación Nacional Médica, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio
fiscal vigente.
XVII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores
de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los
resultados y supervisiones realizadas.
XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura
local en “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, por conducto de la Secretaría de Salud y/o el Instituto de
Salud del Estado de Chiapas quien es la Unidad Ejecutora
XIX. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión
oficial de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, así como en su página de Internet, por conducto de la
Secretaría de Salud y/o el Instituto de Salud del Estado de Chiapas quien es la Unidad Ejecutora.
XX. Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con
base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en
las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social
que se utilizarán son:
a. Difusión. - Instancia Normativa y “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”;
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos - Instancia Normativa y “EL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO”;
c. Capacitación a integrantes de Comités “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”; y
d. Recopilación de Informes y Atención a quejas y denuncias. - “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 335

OCTAVA. OBLIGACIONES DE "EL INSABI”. - "EL INSABI" se obliga a:


I. Transferir a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de la Coordinación de Financiamiento,
con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio,
conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, que los recursos presupuestarios
federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la
realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras
instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
III. Practicar periódicamente, a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dependiendo de su
disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación
que para tal efecto se establezca con “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, conforme al formato de visitas
establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general
que guarden los bienes dados en comodato.
IV. Solicitar a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de la Unidad de Coordinación Nacional
Médica, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al
ejercicio 2021 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6
y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos
financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI. Solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
transferidos, que “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” debe presentar a "EL INSABI", en términos de lo
estipulado en el presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento trimestral, en coordinación con “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, sobre el
avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la
verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán
ministrados a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
X. Verificar a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera aleatoria, que las unidades
médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando
los servicios establecidos en las “REGLAS”.
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de “EL INSABI”, el presente instrumento jurídico en el que se señalan
los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación “EL PROGRAMA”, en los términos de
las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. - La verificación y seguimiento al ejercicio
de los recursos presupuestarios federales transferidos por "EL INSABI" a “EL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "EL INSABI" a través de la Unidad de
Coordinación Nacional Médica, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente
Convenio.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio, detecten que los recursos
presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el
Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y
de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal
contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento
jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que
asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada
como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y
336 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra,
deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de
cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA. - El presente Convenio surtirá sus efectos anuales a partir de la fecha de
su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO. - "LAS PARTES" acuerdan que el
presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto
apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a
partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio podrá darse por terminado de
manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"EL INSABI".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA CUARTA. CAUSA DE RESCISIÓN. - El presente Convenio podrá rescindirse por el
incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen
en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia,
convienen en someterse a los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en
consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes
o futuros.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- Por el INSABI:
el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación
Nacional Médica, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- El Coordinador de Financiamiento, Mtro. Joaquín
Valente Paredes Naranjo.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: el Secretario de Salud y Director
General del Instituto de Salud de Chiapas, Dr. José Manuel Cruz Castellanos.- Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda, Dr. Javier Jiménez Jiménez.- Rúbrica.

ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE


RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS

APORTACIÓN APORTACIÓN TOTAL


CAPÍTULO DE GASTO
FEDERAL ESTATAL 2021

4000 “Transferencias, Asignaciones,


Subsidios y Otras Ayudas”
$40,025,446.04 $ - $40,025,446.04
43801 “Subsidios a las Entidades
Federativas y Municipios.

TOTAL $40,025,446.04 $ - $40,025,446.04

El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos
de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04
(Cuarenta millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una
parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 337

ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE


RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES

PERIODO: TOTAL
CONCEPTO
01 ENE - 31 MZO 2021
4000 “Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y Otras
Ayudas”
$40,025,446.04 $40,025,446.04

43801 “Subsidios a las


Entidades Federativas
y Municipios.
TOTAL $40,025,446.04 $40,025,446.04

El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos
de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04
(Cuarenta millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una
parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.

ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE


RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA

TOTAL
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 85 UMM
2021
1000 “SERVICIOS PERSONALES” $39,492,169.20
12101 HONORARIOS $35,542,952.04
13202 GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO $3,949,217.16
3700 “SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS” (*) $533,276.84
33604 “IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO
DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS $0.00
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES”
TOTAL $40,025,446.04

*Los recursos presupuestarios transferidos en el concepto de gasto 3700, podrán ser ejercidos por la
entidad en cualquiera de las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7 de este Convenio y los
rendimientos financieros derivados de esta transferencia, podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias
señaladas en el Anexo 7A.
En caso de que personal de “EL PROGRAMA” en la entidad federativa, realice comisiones oficiales,
en las cuales genere gastos por concepto de otros impuestos y derechos, podrá comprobar el gasto en la
partida 39202.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos
de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04
(Cuarenta millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una
parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
338 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 339

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN


DE GASTO 2021 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1 Entidad Federativa.
2 Monto por concepto de gasto
3 Concepto de Gasto de Aplicación
4 Nombre del Concepto de Gasto
5 Fecha de elaboración del certificado
6 Partida Específica de gasto
7 Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet(CFDI)
8 Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES)
9 Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
10 Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
11 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
12 Especificar si es contrato o pedido
13 Proveedor o Prestador de Servicios
14 Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
15 Observaciones Generales
16 Total del gasto efectuado.
17 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
18 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
Titular de la Dirección Administrativa de los
19
Servicios de Salud (o equivalente).
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la entidad (o su
20
equivalente)
21 Mes en que se reporta

NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO


POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS
RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD
FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS
FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS
DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN
EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO
ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN
ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO
SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ
REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR
INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
POR OTRA PARTE, DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY
FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de
Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta
millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el
Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas,
por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES

340
CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
ENTIDAD FEDERATIVA: CHIAPAS RUTAS 2021
No. de unidades Beneficiadas: 69 UMM-0, 7 UMM-1, 5 UMM-2 y 4 UMM-3.

Dirección General de Información en Salud Red de Atención


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 2 La UMM-2,
CSSSA017866 017 Cintalapa 070170050 La Florida 455 CSSSA007540
Florida 2007
Caravana Tipo 2 La UMM-2, José Castillo
CSSSA017866 017 Cintalapa 070170180 356 CSSSA007540
Florida 2007 Tielmans
Caravana Tipo 2 La UMM-2, H.R. Dr.
CSSSA017866 017 Cintalapa 070170739 Palomares 65 Médico, CSSSA007540
Florida 2007 Rafael
Odontólogo,
Caravana Tipo 2 La UMM-2, 8h Pascasio
CSSSA017866 017 Cintalapa 070170831 El Mirador 429 Enfermera, CSSSA007540
Florida 2007 Gamboa
Promotor
Tuxtla
Absalón
Caravana Tipo 2 La UMM-2,
CSSSA017866 046 Jiquipilas 070460362 Castellanos 306 CSSSA007540
Florida 2007
Domínguez

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 2 La UMM-2,
CSSSA017866 046 Jiquipilas 070460361 Llano Grande 593 CSSSA007540
Florida 2007
Caravana Tipo 2 La
CSSSA017866 UMM-2, 2007 2 6 2,204 4 8h 0 0 1 1
Florida
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco C.S. c/Hosp.
CSSSA018286 (*) 033 070330022 Río Negro 493 CSSSA006695 CSSSA007540
Rio Negro 2009 León Tecpatan
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco Santo C.S. c/Hosp.
CSSSA018286 (*) 033 070330021 101 CSSSA006695 CSSSA007540
Rio Negro 2009 León domingo Tecpatan
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco Nueva Trinidad C.S. c/Hosp.
CSSSA018286 (*) 033 070330034 111 CSSSA006695 CSSSA007540
Rio Negro 2009 León (Tzimbac) Tecpatan
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco C.S. c/Hosp.
CSSSA018286 (*) 033 070330029 Paraíso 129 CSSSA006695 CSSSA007540
Rio Negro 2009 León Tecpatan
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco Nuevo Cristo C.S. c/Hosp.
CSSSA018286 (*) 033 070330043 352 CSSSA006695 CSSSA007540
Rio Negro 2009 León Rey Tecpatan H.R. Dr.
Médico, Rafael
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco C.S. c/Hosp.
CSSSA018286 (*) 033 070330003 Arroyo Sangre 82 Enfermera, 8h CSSSA006695 CSSSA007540 Pascasio
Rio Negro 2009 León Tecpatan
Promotor Gamboa
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco C.S. c/Hosp. Tuxtla

Viernes 7 de enero de 2022


CSSSA018286 (*) 033 070330040 San Miguel 67 CSSSA006695 CSSSA007540
Rio Negro 2009 León Tecpatan
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco Siete Arroyos C.S. c/Hosp.
CSSSA018286 (*) 033 070330016 40 CSSSA006695 CSSSA007540
Rio Negro 2009 León (El Amparo) Tecpatan
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco San Pablo C.S. c/Hosp.
CSSSA018286 (*) 033 070330014 191 CSSSA006695 CSSSA007540
Rio Negro 2009 León Tumbac Tecpatan
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco C.S. c/Hosp.
CSSSA018286 (*) 033 070330075 Nuevo Tila 147 CSSSA006695 CSSSA007540
Rio Negro 2009 León Tecpatan
Caravana Tipo 0 UMM-0, Francisco C.S. c/Hosp.
CSSSA018286 (*) 033 070330004 Azapac Amatal 597 CSSSA006695 CSSSA007540
Rio Negro 2009 León Tecpatan
Caravana Tipo 0
CSSSA018286 (*) UMM-0, 2009 1 11 2,310 3 8h 1 1 1 1
Rio Negro
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0
UMM-0, Adolfo Ruiz C.S. San Miguel
CSSSA018373 (*) Adolfo Ruíz 092 Tecpatán 070920003 644 CSSSA019143 CSSSA007540
2009 Cortines La Sardina
Cortínez
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Miguel
CSSSA018373 (*) Adolfo Ruíz 092 Tecpatán 070920661 Las Maravillas 12 CSSSA019143 CSSSA007540
2009 La Sardina
Cortínez
Caravana Tipo 0
UMM-0, Epifanio Pablo C.S. San Miguel
CSSSA018373 (*) Adolfo Ruíz 092 Tecpatán 070920614 7 CSSSA019143 CSSSA007540
2009 Cruz La Sardina
Cortínez
Caravana Tipo 0
UMM-0, Francisco C.S. San Miguel
CSSSA018373 (*) Adolfo Ruíz 033 070330025 La Ceiba 124 CSSSA019143 CSSSA007540
2009 León La Sardina
Cortínez
Caravana Tipo 0
UMM-0, Francisco Cerro del C.S. San Miguel H.R. Dr.
CSSSA018373 (*) Adolfo Ruíz 033 070330067 24 CSSSA019143 CSSSA007540
2009 León Mono Médico, La Sardina Rafael
Cortínez
Enfermera, 8h Pascasio
Caravana Tipo 0 Promotor Gamboa
UMM-0, C.S. San Miguel
CSSSA018373 (*) Adolfo Ruíz 092 Tecpatán 070920613 Rancho Alegre 120 CSSSA019143 CSSSA007540 Tuxtla
2009 La Sardina
Cortínez
Caravana Tipo 0

DIARIO OFICIAL
UMM-0, Francisco Guadalupe C.S. San Miguel
CSSSA018373 (*) Adolfo Ruíz 033 070330072 237 CSSSA019143 CSSSA007540
2009 León Sardina La Sardina
Cortínez
Caravana Tipo 0
UMM-0, Francisco C.S. San Miguel
CSSSA018373 (*) Adolfo Ruíz 033 070330076 Agua Fría 7 CSSSA019143 CSSSA007540
2009 León La Sardina
Cortínez
Caravana Tipo 0
UMM-0, Francisco C.S. San Miguel
CSSSA018373 (*) Adolfo Ruíz 033 070330064 Las Cruces 75 CSSSA019143 CSSSA007540
2009 León La Sardina
Cortínez
Caravana Tipo 0
UMM-0, Francisco C.S. San Miguel
CSSSA018373 (*) Adolfo Ruíz 033 070330083 San Francisco 31 CSSSA019143 CSSSA007540
2009 León La Sardina
Cortínez
Caravana Tipo 0
CSSSA018373 (*) Adolfo Ruíz UMM-0, 2009 2 10 1,281 3 8h 1 1 1 1
Cortínez
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012225 (*) 064 Oxchuc 070640017 Conoilja 687 CSSSA004542 C.S. El Niz CSSSA005773
Conoilja 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012225 (*) 064 Oxchuc 070640043 Biquil Lejlem 344 CSSSA004542 C.S. El Niz CSSSA005773
Conoilja 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012225 (*) 064 Oxchuc 070640056 Chenco 109 CSSSA004542 C.S. El Niz CSSSA005773
Conoilja 2012 CDI Hospital de
Médico,
Caravana Tipo 0 UMM-0, La Mujer San
CSSSA012225 (*) 064 Oxchuc 070640004 Benito Juárez 950 Enfermera, 8h CSSSA004542 C.S. El Niz CSSSA005773
Conoilja 2012 CDI Cristóbal de
Promotor
Caravana Tipo 0 UMM-0, Las Casas
CSSSA012225 (*) 064 Oxchuc 070640138 Porvenir 109 CSSSA004542 C.S. El Niz CSSSA005773
Conoilja 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012225 (*) 064 Oxchuc 070640194 Chapultepec 29 CSSSA004542 C.S. El Niz CSSSA005773
Conoilja 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Frontera Las
CSSSA012225 (*) 064 Oxchuc 070640189 59 CSSSA004542 C.S. El Niz CSSSA005773
Conoilja 2012 CDI Casitas
Caravana Tipo 0

341
CSSSA012225 (*) UMM-0, 2012 CDI 1 7 2,287 3 8h 1 1 1 1
Conoilja
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

342
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012242 022 Chalchihuitán 070220016 Pacanam 359 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Pacanam 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012242 022 Chalchihuitán 070220029 Patkanteal 375 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Pacanam 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Hospital de
CSSSA012242 022 Chalchihuitán 070220034 Joveltic 401 Médico, CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Pacanam 2012 CDI La Mujer San
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Cristóbal de
CSSSA012242 022 Chalchihuitán 070220035 Pacanam Viejo 361 Promotor CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Pacanam 2012 CDI Las Casas

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012242 022 Chalchihuitán 070220038 Abanchén 38 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Pacanam 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Lobolaltic
CSSSA012242 022 Chalchihuitán 070220036 454 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Pacanam 2012 CDI (Tojtic)
Caravana Tipo 0
CSSSA012242 UMM-0, 2012 CDI 1 6 1,988 3 8h 1 1 1 1
Pacanam
Caravana Tipo 0 La UMM-0,
CSSSA012721 066 Pantelhó 070660107 La Victoria 237 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Victoria 2013 CDI

DIARIO OFICIAL
Emiliano
Caravana Tipo 0 La UMM-0,
CSSSA012721 066 Pantelhó 070660153 Zapata 93 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Victoria 2013 CDI
Segundo
Caravana Tipo 0 La UMM-0,
CSSSA012721 066 Pantelhó 070660213 La Esmeralda 107 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Victoria 2013 CDI
Fracción San
Caravana Tipo 0 La UMM-0,
CSSSA012721 066 Pantelhó 070660192 Martín El 56 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Victoria 2013 CDI Hospital de
Triunfo Médico,
La Mujer San
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 La UMM-0, San Martín Cristóbal de
CSSSA012721 066 Pantelhó 070660191 181 Promotor CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Victoria 2013 CDI Caballero Las Casas
Caravana Tipo 0 La UMM-0, San Antonio El
CSSSA012721 066 Pantelhó 070660271 180 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Victoria 2013 CDI Encanto
Caravana Tipo 0 La UMM-0, Fracción
CSSSA012721 066 Pantelhó 070660270 25 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Victoria 2013 CDI Rosario
Caravana Tipo 0 La UMM-0,
CSSSA012721 066 Pantelhó 070660193 San Roque 18 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773
Victoria 2013 CDI
Caravana Tipo 0 La UMM-0,
CSSSA012721 026 Chenalhó 070260155 La Esperanza 640 CSSSA018921 C. S. Las Limas CSSSA005773

Viernes 7 de enero de 2022


Victoria 2013 CDI
Caravana Tipo 0
CSSSA012721 UMM-0, 2013 CDI 2 9 1,537 3 8h 1 1 1 1
La Victoria
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012730 111 Zinacantán 071110032 El Pig 587 CSSSA008392 C.S. Navenchauc CSSSA005773
Pig 2013 CDI
Hospital de
Médico,
Caravana Tipo 0 El UMM-0, La Mujer San
CSSSA012730 111 Zinacantán 071110002 Apas 1070 Enfermera, 8h CSSSA008392 C.S. Navenchauc CSSSA005773
Pig 2013 CDI Cristóbal de
Promotor
Las Casas
Caravana Tipo 0 El UMM-0, Yalentay (San
CSSSA012730 111 Zinacantán 071110017 746 CSSSA008392 C.S. Navenchauc CSSSA005773
Pig 2013 CDI Joaquín)
Caravana Tipo 0 El
CSSSA012730 UMM-0, 2013 CDI 1 3 2,403 3 8h 1 1 1 1
Pig
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 3 UMM-3,
CSSSA017813 094 Teopisca 070940028 Tzajala 672 CSSSA005773
Tzajalá 2007
Caravana Tipo 3 UMM-3, Dos Lagunas Médico, Hospital de
CSSSA017813 094 Teopisca 070940010 722 CSSSA005773
Tzajalá 2007 (San Isidro) Odontólogo, La Mujer San
8h
Caravana Tipo 3 UMM-3, Enfermera, Cristóbal de
CSSSA017813 094 Teopisca 070940077 Balhuitz 340 Promotor CSSSA005773 Las Casas
Tzajalá 2007
Caravana Tipo 3 UMM-3,
CSSSA017813 094 Teopisca 070940162 Yashlumilja 408 CSSSA005773
Tzajalá 2007
Caravana Tipo 3
CSSSA017813 UMM-3, 2007 1 4 2,142 4 8h 0 0 1 1
Tzajalá
Caravana Tipo 2 UMM-2,
CSSSA017953 (*) 038 Huixtán 070380050 Sna Oquil 192 CSSSA005773
Sna Oquil 2007
Caravana Tipo 2 UMM-2,
CSSSA017953 (*) 038 Huixtán 070380106 San José 106 CSSSA005773
Sna Oquil 2007
Caravana Tipo 2 UMM-2, La Médico, Hospital de
CSSSA017953 (*) 038 Huixtán 070380009 842 CSSSA005773
Sna Oquil 2007 Independencia Odontólogo, La Mujer San
8h
Caravana Tipo 2 UMM-2, Enfermera, Cristóbal de

DIARIO OFICIAL
CSSSA017953 (*) 038 Huixtán 070380119 Ch'Enchibtik 59 Promotor CSSSA005773 Las Casas
Sna Oquil 2007
Caravana Tipo 2 UMM-2,
CSSSA017953 (*) 038 Huixtán 070380089 Rancho Alegre 41 CSSSA005773
Sna Oquil 2007
Caravana Tipo 2 UMM-2,
CSSSA017953 (*) 038 Huixtán 070380043 Población 218 CSSSA005773
Sna Oquil 2007
Caravana Tipo 2
CSSSA017953 (*) UMM-2, 2007 1 6 1,458 4 8h 0 0 1 1
Sna Oquil
Unidad Médica UMM-2,
CSSSA017965 023 Chamula 070230023 Chiotic 987 CSSSA005773
Móvil Tipo 2 Chiotic 2007
Unidad Médica UMM-2, Médico, Hospital de
CSSSA017965 023 Chamula 070230132 Los Ranchos 545 CSSSA005773
Móvil Tipo 2 Chiotic 2007 Odontólogo, La Mujer San
8h
Unidad Médica UMM-2, Enfermera, Cristóbal de
CSSSA017965 023 Chamula 070230149 Monte Bonito 247 Promotor CSSSA005773 Las Casas
Móvil Tipo 2 Chiotic 2007
Unidad Médica UMM-2,
CSSSA017965 023 Chamula 070230177 Ajtetic 137 CSSSA005773
Móvil Tipo 2 Chiotic 2007
Unidad Médica
CSSSA017965 Móvil Tipo 2 UMM-2, 2007 1 4 1,916 4 8h 0 0 1 1
Chiotic
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Juan
CSSSA018134 112 071120012 Juc'Nil 935 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Juc'Nil 2009 Cancuc
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Juan Hospital de
CSSSA018134 112 071120037 Te'Mash 289 Médico, CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Juc'Nil 2009 Cancuc La Mujer San
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Juan Cristóbal de
CSSSA018134 112 071120035 Tzemen 284 Promotor CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Juc'Nil 2009 Cancuc Las Casas

Caravana Tipo 0 UMM-0, San Juan


CSSSA018134 112 071120038 Axultic 270 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Juc'Nil 2009 Cancuc
Caravana Tipo 0

343
CSSSA018134 UMM-0, 2009 1 4 1,778 3 8h 1 1 1 1
Juc'Nil
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

344
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Carlos
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660077 345 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009 Corralito
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660267 Santa Rosalía 41 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660246 Los Chorros 50 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660095 El Roblar 232 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
San José
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660089 Buenavista 184 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
Segundo
Caravana Tipo 0 UMM-0, San José
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660090 127 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009 Chactú
Hospital de
Médico,
Caravana Tipo 0 UMM-0, Cristo Rey La Mujer San
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660127 23 Enfermera, 8h CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009 Chactú Cristóbal de
Promotor
Las Casas
Corralito

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660145 Pedernal 126 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
(Zaquilá)
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Miguel
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660264 116 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009 Loteros
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660169 Lotero 23 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660067 El Retiro 58 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660217 Los Naranjos 13 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018146 066 Pantelhó 070660265 San Pedro 9 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
San Carlos Corralito 2009
Caravana Tipo 0
CSSSA018146 San Carlos UMM-0, 2009 1 13 1,347 3 8h 1 1 1 1
Corralito
Caravana Tipo 0 San José

Viernes 7 de enero de 2022


UMM-0,
CSSSA018151 San José 066 Pantelhó 070660187 Buenavista 372 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
2009
Buenavista Tercero Tercero
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA018151 San José 026 Chenalhó 070260078 Cruztón 845 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773 Hospital de
2009 Médico,
Buenavista Tercero La Mujer San
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 Cristóbal de
UMM-0, Promotor
CSSSA018151 San José 026 Chenalhó 070260161 Benito Juárez 267 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773 Las Casas
2009
Buenavista Tercero
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA018151 San José 026 Chenalhó 070260125 Las delicias 352 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
2009
Buenavista Tercero
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 San José
UMM-0,
CSSSA018151 San José 066 Pantelhó 070660088 Buenavista 194 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
2009
Buenavista Tercero Primero
Caravana Tipo 0
UMM-0, Guadalupe La
CSSSA018151 San José 066 Pantelhó 070660167 318 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
2009 Lámina
Buenavista Tercero
Caravana Tipo 0
UMM-0, Nueva
CSSSA018151 San José 066 Pantelhó 070660173 209 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
2009 Jerusalén
Buenavista Tercero
Caravana Tipo 0
UMM-0, San Francisco
CSSSA018151 San José 066 Pantelhó 070660082 126 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
2009 de Asís
Buenavista Tercero
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA018151 San José 066 Pantelhó 070660257 Yab Muctana 61 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
2009
Buenavista Tercero
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA018151 San José 066 Pantelhó 070660063 El Progreso 34 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
2009
Buenavista Tercero

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0
San José
CSSSA018151 UMM-0, 2009 2 10 2,778 3 8h 1 1 1 1
Buenavista
Tercero
Caravana Tipo 0 UMM-0, Las Limas
CSSSA018291 066 Pantelhó 070660020 603 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Los Mangos 2009 Chitamucum
Caravana Tipo 0 UMM-0, Fracción San
CSSSA018291 066 Pantelhó 070660247 39 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Los Mangos 2009 Francisco
Caravana Tipo 0 UMM-0, Hospital de
CSSSA018291 066 Pantelhó 070660053 Paraíso Molosh 36 Médico, CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Los Mangos 2009 La Mujer San
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Cristóbal de
CSSSA018291 066 Pantelhó 070660268 Santo Domingo 40 Promotor CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Los Mangos 2009 Las Casas

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA018291 066 Pantelhó 070660044 Los Mangos 321 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Los Mangos 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018291 066 Pantelhó 070660051 Pabuchil 21 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Los Mangos 2009
Caravana Tipo 0
CSSSA018291 UMM-0, 2009 1 6 1,060 3 8h 1 1 1 1
Los Mangos
Caravana Tipo 1 UMM-1, Amatenango San
CSSSA018303 007 070070068 143 CSSSA005773
San Caralampio 2009 del Valle Caralampio
Caravana Tipo 1 UMM-1, Amatenango Hospital de
CSSSA018303 007 070070099 María Cristina 30 Médico, CSSSA005773
San Caralampio 2009 del Valle La Mujer San
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 1 UMM-1, Amatenango San José La Cristóbal de
CSSSA018303 007 070070070 190 Promotor CSSSA005773
San Caralampio 2009 del Valle Reforma Las Casas

Caravana Tipo 1 UMM-1, Amatenango

345
CSSSA018303 007 070070064 Rancho Nuevo 213 CSSSA005773
San Caralampio 2009 del Valle
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

346
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad

Caravana Tipo 1 UMM-1, Amatenango Nuevo


CSSSA018303 007 070070101 19 CSSSA005773
San Caralampio 2009 del Valle Jerusalén

Caravana Tipo 1 UMM-1, Amatenango San Miguel El


CSSSA018303 007 070070028 250 CSSSA005773
San Caralampio 2009 del Valle Alto

Caravana Tipo 1 UMM-1, Amatenango


CSSSA018303 007 070070065 Santa Anita 23 CSSSA005773
San Caralampio 2009 del Valle

Caravana Tipo 1 UMM-1, Chijiltec (San


CSSSA018303 094 Teopisca 070940023 339 CSSSA005773
San Caralampio 2009 Isidro)

Caravana Tipo 1 UMM-1,


CSSSA018303 094 Teopisca 070940022 San Francisco 216 CSSSA005773
San Caralampio 2009

Caravana Tipo 1
CSSSA018303 UMM-1, 2009 2 9 1,423 3 8h 0 0 1 1
San Caralampio

Caravana Tipo 0 La UMM-0, San Juan


CSSSA018356 112 071120019 La Palma Uno 695 CSSSA008450 C.S. Oniltic CSSSA005773
Palma Uno 2009 Cancuc

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 La UMM-0, San Juan
CSSSA018356 112 071120002 Baquelchán 747 CSSSA008450 C.S. Oniltic CSSSA005773 Hospital de
Palma Uno 2009 Cancuc Médico,
La Mujer San
Enfermera, 8h
Cristóbal de
Caravana Tipo 0 La UMM-0, San Juan Promotor
CSSSA018356 112 071120027 Yocwitz 789 CSSSA008450 C.S. Oniltic CSSSA005773 Las Casas
Palma Uno 2009 Cancuc

Caravana Tipo 0 La UMM-0, San Juan


CSSSA018356 112 071120014 El Joob 42 CSSSA008450 C.S. Oniltic CSSSA005773
Palma Uno 2009 Cancuc

Caravana Tipo 0
CSSSA018356 UMM-0, 2009 1 4 2,273 3 8h 1 1 1 1
La Palma Uno

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA018385 (*) 049 Larráinzar 070490038 Pocoltón 311 CSSSA003113 C.S. Larrainzar CSSSA005773
Pocoltón 2009

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA018385 (*) 049 Larráinzar 070490010 K'Ante'El 118 CSSSA003113 C.S. Larrainzar CSSSA005773
Pocoltón 2009

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA018385 (*) 049 Larráinzar 070490028 Nashinich 632 CSSSA003113 C.S. Larrainzar CSSSA005773
Pocoltón 2009
Hospital de
Médico,

Viernes 7 de enero de 2022


Caravana Tipo 0 UMM-0, La Mujer San
CSSSA018385 (*) 049 Larráinzar 070490051 Tivo Alto 418 Enfermera, 8h CSSSA003113 C.S. Larrainzar CSSSA005773
Pocoltón 2009 Cristóbal de
Promotor
Las Casas
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018385 (*) 049 Larráinzar 070490092 Pathuitz 164 CSSSA003113 C.S. Larrainzar CSSSA005773
Pocoltón 2009

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA018385 (*) 049 Larráinzar 070490018 Guacamaya 95 CSSSA003113 C.S. Larrainzar CSSSA005773
Pocoltón 2009

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA018385 (*) 049 Larráinzar 070490057 Yolté 447 CSSSA003113 C.S. Larrainzar CSSSA005773
Pocoltón 2009

Caravana Tipo 0
CSSSA018385 (*) UMM-0, 2009 1 7 2,185 3 8h 1 1 1 1
Pocoltón
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA018390 049 Larráinzar 070490045 Suytik 389 CSSSA005773
Suytik 2009
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA018390 049 Larráinzar 070490013 Chalotoj 100 CSSSA005773
Suytik 2009
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA018390 049 Larráinzar 070490029 Naxoch 135 CSSSA005773
Suytik 2009
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA018390 049 Larráinzar 070490083 Na Xoch II 129 CSSSA005773
Suytik 2009
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA018390 049 Larráinzar 070490071 La Laguna I 459 CSSSA005773
Suytik 2009
Hospital de
Médico,
Caravana Tipo 1 UMM-1, La Mujer San
CSSSA018390 049 Larráinzar 070490019 Jocolho 100 Enfermera, 8h CSSSA005773
Suytik 2009 Cristóbal de
Promotor
Las Casas
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA018390 049 Larráinzar 070490032 Nintetic 339 CSSSA005773
Suytik 2009
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA018390 049 Larráinzar 070490086 Ok'Oxton 107 CSSSA005773
Suytik 2009

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA018390 049 Larráinzar 070490022 Latzviltón II 580 CSSSA005773
Suytik 2009
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA018390 049 Larráinzar 070490035 Pechtón 138 CSSSA005773
Suytik 2009
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA018390 049 Larráinzar 070490096 Linda Vista 107 CSSSA005773
Suytik 2009
Caravana Tipo 1
CSSSA018390 UMM-1, 2009 1 11 2,583 3 8h 0 0 1 1
Suytik
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. c/Hosp.
CSSSA018991 026 Chenalhó 070260051 Tzabalhó 960 CSSSA001614 CSSSA005773
Tzabalhó 2011 Yabteclum
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. c/Hosp.
CSSSA018991 026 Chenalhó 070260184 Los Ranchos 77 CSSSA001614 CSSSA005773
Tzabalhó 2011 Yabteclum
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. c/Hosp. Hospital de
CSSSA018991 026 Chenalhó 070260070 Chojolhó 375 Médico, CSSSA001614 CSSSA005773
Tzabalhó 2011 Yabteclum La Mujer San
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Vayúm C.S. c/Hosp. Cristóbal de
CSSSA018991 026 Chenalhó 070260180 133 Promotor CSSSA001614 CSSSA005773
Tzabalhó 2011 Vakaxtik Yabteclum Las Casas

Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. c/Hosp.


CSSSA018991 026 Chenalhó 070260183 Kakumchich 174 CSSSA001614 CSSSA005773
Tzabalhó 2011 Yabteclum
Caravana Tipo 0 UMM-0, Campo Los C.S. c/Hosp.
CSSSA018991 026 Chenalhó 070260163 327 CSSSA001614 CSSSA005773
Tzabalhó 2011 Toros Yabteclum
Caravana Tipo 0
CSSSA018991 UMM-0, 2011 1 6 2,046 3 8h 1 1 1 1
Tzabalhó
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nueva Hospital de
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660041 248 Médico, CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011 Reforma La Mujer San
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, El Porvenir Cristóbal de

347
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660181 50 Promotor CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011 Cacateal Las Casas
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

348
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660002 La Alianza 96 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660236 Lindavista 84 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660064 La Providencia 292 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660175 San Carlos 14 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660168 Liquidámbar 88 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660182 Nuevo Refugio 15 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660252 Peña Blanca 84 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660098 Santa Elena 81 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660050 Nueva Linda 297 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nueva Santa
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660105 180 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011 Cruz Yaxté
Santiago
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660102 Alcachofas 43 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
(Pikinteel)
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nuevo San
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660251 14 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011 Carlos
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019003 066 Pantelhó 070660172 Nueva Galilea 256 CSSSA018921 C.S. Las Limas CSSSA005773
Nueva Reforma 2011
Caravana Tipo 0
CSSSA019003 UMM-0, 2011 1 15 1,842 3 8h 1 1 1 1
Nueva Reforma
Caravana Tipo 0
UMM-0, San Antonio C. S. San Predro
CSSSA019015 (*) San Antonio 038 Huixtán 070380024 460 CSSSA002500 CSSSA005773
2011 Balashilna Pedernal
Balashilna

Viernes 7 de enero de 2022


Caravana Tipo 0
UMM-0, C. S. San Predro
CSSSA019015 (*) San Antonio 038 Huixtán 070380011 Jocosic 959 CSSSA002500 CSSSA005773 Hospital de
2011 Médico, Pedernal
Balashilna La Mujer San
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 Cristóbal de
UMM-0, Promotor C. S. San Predro
CSSSA019015 (*) San Antonio 038 Huixtán 070380048 Chishté 25 CSSSA002500 CSSSA005773 Las Casas
2011 Pedernal
Balashilna
Caravana Tipo 0
UMM-0, C. S. San Predro
CSSSA019015 (*) San Antonio 038 Huixtán 070380021 Los Ranchos 345 CSSSA002500 CSSSA005773
2011 Pedernal
Balashilna
Caravana Tipo 0
CSSSA019015 (*) San Antonio UMM-0, 2011 1 4 1,789 3 8h 1 1 1 1
Balashilna
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Jochampat
Caravana Tipo 0
UMM-0, Carmen
CSSSA012353 Jochompat Carmen 081 Simojovel 070810083 536 CSSSA017586 C. S. La Ceiba CSSSA007540
2012 CDI Grande (Las
Grande
Laminas)
Caravana Tipo 0
UMM-0, San Isidro El
CSSSA012353 Jochompat Carmen 081 Simojovel 070810156 228 CSSSA017586 C. S. La Ceiba CSSSA007540
2012 CDI Llano
Grande H.R. Dr.
Médico, Rafael
Caravana Tipo 0
UMM-0, 20 de Enfermera, 8h Pascasio
CSSSA012353 Jochompat Carmen 081 Simojovel 070810047 184 CSSSA017586 C. S. La Ceiba CSSSA007540
2012 CDI Noviembre Promotor Gamboa
Grande
Tuxtla
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012353 Jochompat Carmen 081 Simojovel 070810125 El Porvenir 668 CSSSA017586 C. S. La Ceiba CSSSA007540
2012 CDI
Grande
Caravana Tipo 0
UMM-0, San Francisco
CSSSA012353 Jochompat Carmen 081 Simojovel 070810124 169 CSSSA017586 C. S. La Ceiba CSSSA007540
2012 CDI Portugal
Grande
Caravana Tipo 0

DIARIO OFICIAL
CSSSA012353 Jochompat UMM-0, 2012 CDI 1 5 1,785 3 8h 1 1 1 1
Carmen Grande

C. S. Microregional
Unidad Medica UMM-0,
CSSSA012662 005 Amatán 070050033 Esquipulas 285 CSSSA019616 Francisco I. TCSSA001076
Móvil Esquipulas 2013 CDI
Madero

C. S. Microregional
Unidad Medica UMM-0,
CSSSA012662 005 Amatán 070050059 Morelia 539 CSSSA019616 Francisco I. TCSSA001076
Móvil Esquipulas 2013 CDI
Madero
C. S. Microregional
Unidad Medica UMM-0, Morelia 2da.
CSSSA012662 005 Amatán 070050249 248 CSSSA019616 Francisco I. TCSSA001076
Móvil Esquipulas 2013 CDI Sección
Madero
C. S. Microregional
Unidad Medica UMM-0,
CSSSA012662 005 Amatán 070050122 Los Olivares 121 CSSSA019616 Francisco I. TCSSA001076
Móvil Esquipulas 2013 CDI Médico, H.R. de Alta
Madero
Enfermera, 8h Especialidad
Promotor C. S. Microregional de La Mujer
Unidad Medica UMM-0,
CSSSA012662 005 Amatán 070050239 El Belén 75 CSSSA019616 Francisco I. TCSSA001076
Móvil Esquipulas 2013 CDI
Madero
C. S. Microregional
Unidad Medica UMM-0,
CSSSA012662 005 Amatán 070050120 Flor Del Río 137 CSSSA019616 Francisco I. TCSSA001076
Móvil Esquipulas 2013 CDI
Madero
C. S. Microregional
Unidad Medica UMM-0,
CSSSA012662 005 Amatán 070050121 El Retiro 251 CSSSA019616 Francisco I. TCSSA001076
Móvil Esquipulas 2013 CDI
Madero

C. S. Microregional
Unidad Medica UMM-0, Emiliano
CSSSA012662 005 Amatán 070050029 184 CSSSA019616 Francisco I. TCSSA001076
Móvil Esquipulas 2013 CDI Zapata
Madero

Unidad Medica

349
CSSSA012662 UMM-0, 2013 CDI 1 8 1,840 3 8h 1 1 1 1
Móvil Esquipulas
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

350
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470051 Plan Paredón 633 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470077 Santa María 191 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470009 El Amate 707 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470177 Las Lomas 65 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470178 Palmarcito 43 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Cafetal Río H.R. Dr.
CSSSA012763 047 Jitotol 070470183 80 Médico, CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540 Rafael
Plan Paredón 2013 CDI Chiquito
Enfermera, 8h Pascasio
Caravana Tipo 0 UMM-0, Paraje San Promotor Gamboa
CSSSA012763 047 Jitotol 070470154 104 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI Antonio Tuxtla
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Antonio
CSSSA012763 047 Jitotol 070470156 527 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI Buenavista

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470157 El Rosario 363 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470011 Amor de dios 183 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470068 San José 22 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012763 047 Jitotol 070470182 Cacateal 48 CSSSA009326 CESSA Jitotol CSSSA007540
Plan Paredón 2013 CDI
Caravana Tipo 0
CSSSA012763 UMM-0, 2013 CDI 1 12 2,966 3 8h 1 1 1 1
Plan Paredón
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012772 081 Simojovel 070810194 Yuquín 691 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
Yuquín 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012772 081 Simojovel 070810193 Virginia 343 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
Yuquín 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012772 081 Simojovel 070810309 El Sabinal 247 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
Yuquín 2013 CDI H.R. Dr.

Viernes 7 de enero de 2022


Médico, Rafael
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012772 014 El Bosque 070140005 Argentina 248 Enfermera, 8h CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540 Pascasio
Yuquín 2013 CDI
Promotor Gamboa
Caravana Tipo 0 UMM-0, Tuxtla
CSSSA012772 014 El Bosque 070140108 El Pedregal 372 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
Yuquín 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Guadalupe
CSSSA012772 081 Simojovel 070810364 541 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
Yuquín 2013 CDI Victoria I
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nueva
CSSSA012772 014 El Bosque 070140065 140 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
Yuquín 2013 CDI Jerusalén
Caravana Tipo 0
CSSSA012772 UMM-0, 2013 CDI 2 7 2,582 3 8h 1 1 1 1
Yuquín
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012781 014 El Bosque 070140056 San Miguel 538 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
San Miguel 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012781 014 El Bosque 070140112 El Naranjal 19 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
San Miguel 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012781 014 El Bosque 070140020 Florencia 294 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
San Miguel 2013 CDI H.R. Dr.
Médico, Rafael
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012781 014 El Bosque 070140027 Sabinotic 389 Enfermera, 8h CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540 Pascasio
San Miguel 2013 CDI
Promotor Gamboa
Caravana Tipo 0 UMM-0, Carmen Tuxtla
CSSSA012781 014 El Bosque 070140060 167 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
San Miguel 2013 CDI Guayabal

Caravana Tipo 0 UMM-0, Unión


CSSSA012781 014 El Bosque 070140015 134 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
San Miguel 2013 CDI Progreso

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012781 014 El Bosque 070140118 San Antonio 47 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
San Miguel 2013 CDI

Caravana Tipo 0
CSSSA012781 UMM-0, 2013 CDI 1 7 1,588 3 8h 1 1 1 1

DIARIO OFICIAL
San Miguel

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012790 081 Simojovel 070810084 Las Limas 1154 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
Las Limas 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0, San Antonio El


CSSSA012790 081 Simojovel 070810250 942 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
Las Limas 2013 CDI Naranjal H.R. Dr.
Médico, Rafael
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Francisco
CSSSA012790 081 Simojovel 070810310 151 Enfermera, 8h CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540 Pascasio
Las Limas 2013 CDI Las Pilas
Promotor Gamboa
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Cristóbal Tuxtla
CSSSA012790 081 Simojovel 070810331 186 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
Las Limas 2013 CDI La Gloria

Caravana Tipo 0 UMM-0, San Francisco


CSSSA012790 014 El Bosque 070140125 161 CSSSA000745 C.S. El Bosque CSSSA007540
Las Limas 2013 CDI Conhó

Caravana Tipo 0
CSSSA012790 UMM-0, 2013 CDI 2 5 2,594 3 8h 1 1 1 1
Las Limas

Caravana Tipo 2 El UMM-2,


CSSSA017825 067 Pantepec 070670036 El Triunfo 734 CSSSA004945
Triunfo 2007

Caravana Tipo 2 El UMM-2,


CSSSA017825 067 Pantepec 070670020 Liquidámbar 497 CSSSA004945
Triunfo 2007
Médico,
Caravana Tipo 2 El UMM-2, Odontólogo, H.G.
CSSSA017825 067 Pantepec 070670043 Nueva Reforma 140 8h CSSSA004945
Triunfo 2007 Enfermera, Pichucalco
Promotor
Caravana Tipo 2 El UMM-2, San Antonio
CSSSA017825 067 Pantepec 070670112 262 CSSSA004945
Triunfo 2007 1Ra. Sección

Caravana Tipo 2 El UMM-2, San Antonio


CSSSA017825 067 Pantepec 070670025 288 CSSSA004945
Triunfo 2007 2da. Sección

Caravana Tipo 2 El

351
CSSSA017825 UMM-2, 2007 1 5 1,921 4 8h 0 0 1 1
Triunfo
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

352
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
CARAVANA TIPO 1 Camoapita
UMM-1,
CSSSA018163 CAMOAPA 1A. 068 Pichucalco 070680010 1Ra. Sección A 238 CSSSA004945
2009
SECCIÓN (San Isidro)
CARAVANA TIPO 1 Camoapa 1Ra.
UMM-1,
CSSSA018163 CAMOAPA 1A. 068 Pichucalco 070680008 Sección A 113 CSSSA004945
2009
SECCIÓN (Portaceli)
CARAVANA TIPO 1 Camoapa 1Ra.
UMM-1,
CSSSA018163 CAMOAPA 1A. 068 Pichucalco 070680091 Sección (El 91 CSSSA004945
2009
SECCIÓN Chaparral)
CARAVANA TIPO 1 Camoapa 1Ra. Médico,
UMM-1, H.G.
CSSSA018163 CAMOAPA 1A. 068 Pichucalco 070680092 Sección A (La 236 Enfermera, 8h CSSSA004945
2009 Pichucalco
SECCIÓN Clínica) Promotor
CARAVANA TIPO 1 Camoapa 2da.
UMM-1,
CSSSA018163 CAMOAPA 1A. 068 Pichucalco 070680009 Sección A 348 CSSSA004945
2009
SECCIÓN Centro
CARAVANA TIPO 1
UMM-1, Camoapita 1Ra.
CSSSA018163 CAMOAPA 1A. 068 Pichucalco 070680093 139 CSSSA004945
2009 Sección B
SECCIÓN
CARAVANA TIPO 1

DIARIO OFICIAL
UMM-1, Miguel
CSSSA018163 CAMOAPA 1A. 068 Pichucalco 070689001 105 CSSSA004945
2009 Domínguez
SECCIÓN
Caravana Tipo 1
CSSSA018163 Camoapa 1a. UMM-1, 2009 1 7 1,270 3 8h 0 0 1 1
Sección
Caravana Tipo 1 UMM-1, San Andrés
CSSSA018175 118 071180003 Jotolchén 636 CSSSA007540
Jotolchén 2009 Duraznal
Jotolchén Dos
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA018175 081 Simojovel 070810271 (Planada 235 CSSSA007540
Jotolchén 2009
Naranjal)
Caravana Tipo 1 UMM-1, San Andrés
CSSSA018175 118 071180010 Río Blanco 138 CSSSA007540
Jotolchén 2009 Duraznal
Caravana Tipo 1 UMM-1, San Andrés
CSSSA018175 118 071180012 La Sultana 92 CSSSA007540
Jotolchén 2009 Duraznal
Lindavista 2Da. H.R. Dr.
Caravana Tipo 1 UMM-1, San Andrés Médico, Rafael
CSSSA018175 118 071180007 Fracción (El 135 CSSSA007540
Jotolchén 2009 Duraznal Enfermera, 8h Pascasio
Retiro)
Promotor Gamboa
Caravana Tipo 1 UMM-1, San Andrés

Viernes 7 de enero de 2022


CSSSA018175 118 071180011 El Roblar 174 CSSSA007540 Tuxtla
Jotolchén 2009 Duraznal
Caravana Tipo 1 UMM-1, Guadalupe
CSSSA018175 081 Simojovel 070810361 138 CSSSA007540
Jotolchén 2009 Victoria Uno
Caravana Tipo 1 UMM-1, San Antonio del
CSSSA018175 081 Simojovel 070810376 152 CSSSA007540
Jotolchén 2009 Monte
Caravana Tipo 1 UMM-1, San Antonio
CSSSA018175 081 Simojovel 070810368 179 CSSSA007540
Jotolchén 2009 Río Cacateal
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA018175 081 Simojovel 070810261 La Unión 157 CSSSA007540
Jotolchén 2009
Caravana Tipo 1
CSSSA018175 UMM-1, 2009 2 10 2,036 3 8h 0 0 1 1
Jotolchén
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018315 042 Ixhuatán 070420019 Santa Anita 523 CSSSA002780 C.S. Ixhuatán CSSSA004945
Santa Anita 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0, Pojayal 1Ra.
CSSSA018315 042 Ixhuatán 070420015 115 CSSSA002780 C.S. Ixhuatán CSSSA004945
Santa Anita 2009 Sección
Médico,
Caravana Tipo 0 UMM-0, Pojayal 2da. H.G.
CSSSA018315 042 Ixhuatán 070420038 414 Enfermera, 8h CSSSA002780 C.S. Ixhuatán CSSSA004945
Santa Anita 2009 Sección Pichucalco
Promotor
Caravana Tipo 0 UMM-0, Pojayal 3Ra.
CSSSA018315 042 Ixhuatán 070420043 183 CSSSA002780 C.S. Ixhuatán CSSSA004945
Santa Anita 2009 Sección
Caravana Tipo 0 UMM-0, Pojayal
CSSSA018315 042 Ixhuatán 070420124 136 CSSSA002780 C.S. Ixhuatán CSSSA004945
Santa Anita 2009 Buenavista
Caravana Tipo 0
CSSSA018315 UMM-0, 2009 1 5 1,371 3 8h 1 1 1 1
Santa Anita
Unidad Medica
UMM-0, Santa Cruz C.S. Emiliano
CSSSA018180 Movil Santa Cruz 013 Bochil 070130041 535 CSSSA007523 CSSSA007540
2009 Niho Zapata
Niho
Unidad Medica
UMM-0, Allende C.S. Emiliano
CSSSA018180 Movil Santa Cruz 013 Bochil 070130007 916 CSSSA007523 CSSSA007540
2009 Esquipulas Zapata
Niho

DIARIO OFICIAL
Unidad Medica
UMM-0, C.S. Emiliano
CSSSA018180 Movil Santa Cruz 013 Bochil 070130086 Sitetic 312 CSSSA007523 CSSSA007540
2009 Zapata
Niho
Unidad Medica
UMM-0, San Antonio la C.S. Emiliano H.R. Dr.
CSSSA018180 Movil Santa Cruz 013 Bochil 070130055 209 CSSSA007523 CSSSA007540
2009 Pitahaya Médico, Zapata Rafael
Niho
Enfermera, 8h Pascasio
Unidad Medica Promotor Gamboa
UMM-0, Ního (Paraje C.S. Emiliano
CSSSA018180 Movil Santa Cruz 013 Bochil 070130101 163 CSSSA007523 CSSSA007540 Tuxtla
2009 Niho) Zapata
Niho
Unidad Medica La Pitahaya
UMM-0, C.S. Emiliano
CSSSA018180 Movil Santa Cruz 013 Bochil 070130173 (Paraje La 109 CSSSA007523 CSSSA007540
2009 Zapata
Niho Pitahaya)
Unidad Medica
UMM-0, C.S. Emiliano
CSSSA018180 Movil Santa Cruz 013 Bochil 070130157 Francisco Villa 54 CSSSA007523 CSSSA007540
2009 Zapata
Niho
Unidad Medica
UMM-0, C.S. Emiliano
CSSSA018180 Movil Santa Cruz 013 Bochil 070130139 El Ocotal 78 CSSSA007523 CSSSA007540
2009 Zapata
Niho
Unidad Medica
UMM-0,
CSSSA018180 Movil Santa Cruz 013 1 8 2,376 3 8h 1 1 1 1
2009
Niho
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650190 El Lacandón 231 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650223 Francisco Villa 179 Médico, CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI Hosp General
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 El UMM-0, Palenque
CSSSA012481 065 Palenque 070650308 Ejido Palenque 55 Promotor CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,

353
CSSSA012481 065 Palenque 070651146 La Rueda 47 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

354
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650657 Antioquía 258 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0, La Flor de
CSSSA012481 065 Palenque 070650205 321 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI Chiapas
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650326 El Bajío dos 6 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651091 La Herradura 3 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651143 El Retazo 2 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0, El Sur de
CSSSA012481 065 Palenque 070650655 6 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI California
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651239 Ach'Lum Maya 150 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650304 El Porvenir 35 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 El UMM-0, Ach'Lum San
CSSSA012481 065 Palenque 070651278 111 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI Marcos
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651393 Kan-Kan-Há 3 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651257 El Manantial 3 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650097 La Providencia 15 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650735 El Zapotal 8 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650656 La Esperanza 4 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651400 San Vicente 79 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651416 La Revolución 100 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI

Viernes 7 de enero de 2022


Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070650653 El Milagro 12 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
La Guadalupe
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651084 (El Bajío 2da. 6 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Sección)
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651178 San Pedro 8 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012481 065 Palenque 070651253 El Fresnito 6 CSSSA004600 C.S.U. Palenque CSSSA004595
Lacandon 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El
CSSSA012481 UMM-0, 2012 CDI 1 24 1,648 3 8h 1 1 1 1
Lacandon
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad

Caravana Tipo 2 UMM-2,


CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770236 Dos Ríos 215 CSSSA004595
Dos Rios 2007

Caravana Tipo 2 UMM-2, Mi Patria Es


CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770053 148 CSSSA004595
Dos Rios 2007 Primero

Caravana Tipo 2 UMM-2, Tierra Y


CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770091 209 CSSSA004595
Dos Rios 2007 Libertad

Caravana Tipo 2 UMM-2,


CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770041 Jilumil 368 CSSSA004595
Dos Rios 2007

Caravana Tipo 2 UMM-2,


CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770380 Independencia 286 CSSSA004595
Dos Rios 2007

Nueva
Caravana Tipo 2 UMM-2,
CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770381 Palestina (San 106 CSSSA004595
Dos Rios 2007
Jorge)

Caravana Tipo 2 UMM-2,


CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770492 Mazatlán 23 CSSSA004595
Dos Rios 2007

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 2 UMM-2,
CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770507 Guadalupe 58 CSSSA004595
Dos Rios 2007

Caravana Tipo 2 UMM-2, Médico,


CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770495 Plan de Ayala 106 CSSSA004595
Dos Rios 2007 Odontólogo, H.G.
8h
Enfermera, Palenque
Caravana Tipo 2 UMM-2, Promotor
CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770409 Tamaulipas 15 CSSSA004595
Dos Rios 2007

Caravana Tipo 2 UMM-2,


CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770511 Otatal 6 CSSSA004595
Dos Rios 2007

Caravana Tipo 2 UMM-2,


CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770024 Chival 19 CSSSA004595
Dos Rios 2007

Caravana Tipo 2 UMM-2, El Barrio


CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770252 2 CSSSA004595
Dos Rios 2007 (Sauza)

Caravana Tipo 2 UMM-2,


CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770253 La Ceiba 6 CSSSA004595
Dos Rios 2007

Caravana Tipo 2 UMM-2,


CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770254 Ojo de Agua 14 CSSSA004595
Dos Rios 2007

Caravana Tipo 2 UMM-2, Santa Martha


CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770374 1 CSSSA004595
Dos Rios 2007 (El Meluco)

Caravana Tipo 2 UMM-2,


CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770500 Francisco Villa 23 CSSSA004595
Dos Rios 2007

Caravana Tipo 2 UMM-2,


CSSSA017830 077 Salto de Agua 070770515 Miramar 50 CSSSA004595
Dos Rios 2007

Caravana Tipo 2

355
CSSSA017830 UMM-2, 2007 1 18 1,655 4 8h 0 0 1 1
Dos Rios
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

356
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad

Caravana Tipo 0 Lázaro


UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760014 Cárdenas del 442 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio Río

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760032 San Patricio 292 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760080 El Primor 25 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 096 Tila 070960175 El Porvenir 127 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760059 El Capuyil 63 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760073 San Rafael 88 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232 H.G. Yajalón
2012 CDI
del Rio Médico, "Dr. Jose
Enfermera, 8h Manuel
Caravana Tipo 0 Promotor Velasco
UMM-0, Siles"
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760031 Quioich 239 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760046 Alegría 103 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760058 Santa Anita 19 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760056 La Providencia 170 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio

Viernes 7 de enero de 2022


Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760129 Lindavista 134 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012546 Lazaro Cardenas 076 Sabanilla 070760123 San Pedro 140 CSSSA005592 C. S. Paraiso CSSSA009232
2012 CDI
del Rio

Caravana Tipo 0
CSSSA012546 Lazaro Cardenas UMM-0, 2012 CDI 2 12 1,842 3 8h 1 1 1 1
del Rio
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0, Asunción
CSSSA012551 (*) 076 Sabanilla 070760095 573 CSSSA005592 C.S. Paraiso CSSSA009232
Asuncion Huitiupan 2012 CDI Huitiupan
Caravana Tipo 0 UMM-0, H.G. Yajalón
CSSSA012551 (*) 076 Sabanilla 070760089 Bashija 29 Médico, CSSSA005592 C.S. Paraiso CSSSA009232 "Dr. Jose
Asuncion Huitiupan 2012 CDI
Enfermera, 8h Manuel
Caravana Tipo 0 UMM-0, Promotor Velasco
CSSSA012551 (*) 076 Sabanilla 070760045 Corozil 6 CSSSA005592 C.S. Paraiso CSSSA009232
Asuncion Huitiupan 2012 CDI Siles"
Caravana Tipo 0 UMM-0, Las Palmas
CSSSA012551 (*) 076 Sabanilla 070760071 526 CSSSA005592 C.S. Paraiso CSSSA009232
Asuncion Huitiupan 2012 CDI Santa Catarina
Caravana Tipo 0
CSSSA012551 (*) Asuncion UMM-0, 2012 CDI 1 4 1,134 3 8h 1 1 1 1
Huitiupan
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012621 109 Yajalón 071090107 Arroyo Carrizal 74 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012621 109 Yajalón 071090073 La Ventana 341 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012621 109 Yajalón 071090135 Ocotal 266 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0, Bahuitz
CSSSA012621 109 Yajalón 071090186 40 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI Tzonep
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012621 109 Yajalón 071090202 Chupaquil 197 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012621 109 Yajalón 071090174 El Chuchumil 47 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nueva
CSSSA012621 109 Yajalón 071090322 10 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI Jerusalén H.G. Yajalón
Médico, "Dr. Jose
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012621 109 Yajalón 071090203 Tzajalumil 162 Enfermera, 8h CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232 Manuel
Arroyo Carrizal 2013 CDI
Promotor Velasco
Caravana Tipo 0 UMM-0, Agua Siles"
CSSSA012621 109 Yajalón 071090293 36 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI Escondida
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nueva
CSSSA012621 109 Yajalón 071090339 32 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI Argentina
Caravana Tipo 0 UMM-0, Vistahermosa
CSSSA012621 109 Yajalón 071090185 10 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI (Esquipulas)
Caravana Tipo 0 UMM-0, Bawitz (Juan
CSSSA012621 109 Yajalón 071090187 4 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI García)
Caravana Tipo 0 UMM-0, Fracción
CSSSA012621 109 Yajalón 071090314 67 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI Arenal
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012621 109 Yajalón 071090178 Guadalupe 1 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, La Gloria
CSSSA012621 109 Yajalón 071091222 * CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Arroyo Carrizal 2013 CDI Bahuitz
Caravana Tipo 0

357
CSSSA012621 UMM-0, 2013 CDI 1 15 1,287 3 8h 1 1 1 1
Arroyo Carrizal
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

358
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090131 Tulaquil 309 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, San José
CSSSA012341 109 Yajalón 071090207 130 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI Ismocoy
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090121 Tzintón 72 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Tres Piedras
CSSSA012341 109 Yajalón 071090205 70 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI Tzelej
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090129 Ixcamut 103 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090229 ishcamut dos 56 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090123 San Fernando 75 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI H.G. Yajalón
Médico, "Dr. Jose
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090070 Uluzas 34 Enfermera, 8h CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232 Manuel
Tulaquil 2013 CDI
Promotor Velasco

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0, Siles"
CSSSA012341 109 Yajalón 071090206 El Carmen 6 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090232 La Constancia 17 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, San José
CSSSA012341 109 Yajalón 071090370 55 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI Sheshal
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090330 Soledad 2 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nueva Alianza
CSSSA012341 109 Yajalón 071090204 60 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI Sheshal
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012341 109 Yajalón 071090342 Ixmocoy 113 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Tzintón 2da.
CSSSA012341 109 Yajalón 071090381 28 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Tulaquil 2013 CDI Sección
Caravana Tipo 0
CSSSA012341 UMM-0, 2013 CDI 1 15 1,130 3 8h 1 1 1 1
Tulaquil

Viernes 7 de enero de 2022


Caravana Tipo 0 UMM-0, La
CSSSA012686 109 Yajalón 071090162 175 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI Perseverancia
Caravana Tipo 0 UMM-0, Esperanza
CSSSA012686 109 Yajalón 071090156 57 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI Sétzer H.G. Yajalón
Médico, "Dr. Jose
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012686 109 Yajalón 071090268 Aquil Porvenir 11 Enfermera, 8h CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232 Manuel
Esperanza Sétzer 2013 CDI
Promotor Velasco
Caravana Tipo 0 UMM-0, Esperanza Siles"
CSSSA012686 109 Yajalón 071090165 133 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI Porvenir
Caravana Tipo 0 UMM-0, Ocot
CSSSA012686 109 Yajalón 071090150 90 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI Yashwinic
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Antonio
CSSSA012686 109 Yajalón 071090197 104 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI de La Aurora

San Antonio
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012686 109 Yajalón 071090352 La Aurora 2da. 90 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI
Sección

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012686 109 Yajalón 071090266 Aurora Bahuitz 33 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0, Fracción La


CSSSA012686 109 Yajalón 071090297 37 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI Aurora

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012686 109 Yajalón 071090155 La Providencia 53 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0, San Antonio


CSSSA012686 109 Yajalón 071090166 39 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI Texas

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012686 109 Yajalón 071090309 Las Brisas 20 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,

DIARIO OFICIAL
CSSSA012686 109 Yajalón 071090024 Esperanza 6 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012686 109 Yajalón 071090158 Sierra morena 10 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012686 109 Yajalón 071090310 Chapapuhil 39 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012686 109 Yajalón 071090334 Jotolá Bahuitz 20 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0, Fracción


CSSSA012686 109 Yajalón 071090346 52 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI Desierto

Caravana Tipo 0 UMM-0, César


CSSSA012686 109 Yajalón 071090348 11 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI Mazariegos

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012686 109 Yajalón 071090349 Juan Gonzáles 6 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0, Aurora 2da.


CSSSA012686 109 Yajalón 071090357 78 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI Sección

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012686 109 Yajalón 071090358 Canaán 20 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012686 109 Yajalón 071090363 San José 37 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012686 109 Yajalón 071090373 Cuxulja 87 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012686 109 Yajalón 071090382 Reforma Jordán 27 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Esperanza Sétzer 2013 CDI

Caravana Tipo 0

359
CSSSA012686 UMM-0, 2013 CDI 1 24 1,235 3 8h 1 1 1 1
Esperanza Sétzer
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

360
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012312 109 Yajalón 071090078 Shashijá 356 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Shashija 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012312 109 Yajalón 071090067 San Vicente 97 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Shashija 2013 CDI

Callejón
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012312 109 Yajalón 071090032 Lorena 173 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Shashija 2013 CDI
Shashijá

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012312 109 Yajalón 071090160 Los Alpes 4 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Shashija 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012312 109 Yajalón 071090290 Arroyo Afiladero 20 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Shashija 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0, San Antonio


CSSSA012312 109 Yajalón 071090118 61 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Shashija 2013 CDI de La Giralda
H.G. Yajalón
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Francisco
CSSSA012312 109 Yajalón 071090084 16 Médico, CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232 "Dr. Jose
Shashija 2013 CDI de Asís
Enfermera, 8h Manuel

DIARIO OFICIAL
Promotor Velasco
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012312 109 Yajalón 071090091 Arroyo Limonar 13 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232 Siles"
Shashija 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012312 109 Yajalón 071090146 La Aldea 160 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Shashija 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0, San Vicente


CSSSA012312 109 Yajalón 071090317 3 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Shashija 2013 CDI Satélite

Caravana Tipo 0 UMM-0, El Recreo


CSSSA012312 109 Yajalón 071090351 54 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Shashija 2013 CDI Planada

Caravana Tipo 0 UMM-0, San Fidencio


CSSSA012312 109 Yajalón 071090362 23 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Shashija 2013 CDI Wayaquil

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012312 109 Yajalón 071090353 Santa cruz 15 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Shashija 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012312 109 Yajalón 071090355 Venecia Seco 44 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
Shashija 2013 CDI

Viernes 7 de enero de 2022


Caravana Tipo 0
CSSSA012312 UMM-0, 2013 CDI 1 14 1,039 3 8h 1 1 1 1
Shashija

Caravana Tipo 0
UMM-0, Esperanza
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090105 107 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI Takinukum
Takinukum
H.G. Yajalón
Caravana Tipo 0 Médico, "Dr. Jose
UMM-0, Fracción La
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090315 74 Enfermera, 8h CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232 Manuel
2013 CDI Unión
Takinukum Promotor Velasco
Siles"
Caravana Tipo 0
UMM-0, Santa Cruz de
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090065 118 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI La Florecita
Takinukum
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090241 Puciltón Uno 9 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI
Takinukum

Caravana Tipo 0
UMM-0, Rosario
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090169 225 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI Saclumil
Takinukum

José María
Caravana Tipo 0
UMM-0, Morelos Y
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090138 141 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI Pavón
Takinukum
(Taquinja)

Caravana Tipo 0 La Unión


UMM-0,
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090071 (Fracción La 32 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI
Takinukum Estrella)

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090079 Nuevo Paraíso 117 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI
Takinukum

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090080 El Progreso 85 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI
Takinukum

Caravana Tipo 0 La Unión


UMM-0,
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090291 Takinucum 30 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI
Takinukum (Buenavista)

Caravana Tipo 0
UMM-0, Tierra Y
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090371 217 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI Libertad
Takinukum

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090167 Tzajalumil 47 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI
Takinukum

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090217 San Antonio 7 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI
Takinukum

Caravana Tipo 0
UMM-0, Buenavista La
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090365 36 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI cueva
Takinukum

Caravana Tipo 0
UMM-0, San Francisco
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090369 44 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI 2da. Sección
Takinukum

Caravana Tipo 0
UMM-0, SOLEDAD
CSSSA012823 Esperanza 109 Yajalón 071090094 147 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA009232
2013 CDI TAKINUKUM
Takinukum

Caravana Tipo 0
CSSSA012823 Esperanza UMM-0, 2013 CDI 1 16 1,436 3 8h 1 1 1 1

361
Takinukum
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

362
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960045 Cerro Misopa 536 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Obregon
Carmen 3Ra.
Caravana Tipo 0 UMM-0, Sección C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960080 119 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI (Carmen Obregon
Chinal)
Caravana Tipo 0 UMM-0, Carmen 1Ra. C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960190 46 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Sección Obregon
Caravana Tipo 0 UMM-0, Carmen 2da. C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960191 156 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Sección Obregon
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960160 Chichonal 114 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Médico, Obregon
Hosp General
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Alvaro Palenque
CSSSA012616 096 Tila 070960114 Patastal 160 Promotor CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Obregon
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960164 Huanal 203 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Obregon

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960067 Tiutzol 200 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Obregon
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960165 Guapacal 78 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Obregon
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960113 Corozal Nuevo 168 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Obregon
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Alvaro
CSSSA012616 096 Tila 070960163 Corozil viejo 140 CSSSA006951 CSSSA004595
Cerro Misopa 2012 CDI Obregon
Caravana Tipo 0
CSSSA012616 UMM-0, 2012 CDI 1 11 1,920 3 8h 1 1 1 1
Cerro Misopa
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012645 096 Tila 070960049 El Ocotal 815 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Ocotal 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012645 096 Tila 070960118 Las Palmas 108 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Ocotal 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012645 096 Tila 070960094 Taquintenán 190 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Ocotal 2012 CDI H.G. Yajalón

Viernes 7 de enero de 2022


Médico, "Dr. Jose
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012645 096 Tila 070960200 Chachalaca 369 Enfermera, 8h CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232 Manuel
Ocotal 2012 CDI
Promotor Velasco
Caravana Tipo 0 El UMM-0, Siles"
CSSSA012645 096 Tila 070960058 La Preciosa 91 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Ocotal 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0, Flor de
CSSSA012645 076 Sabanilla 070760091 95 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Ocotal 2012 CDI Guacamaya
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012645 096 Tila 070960167 La Revolución 869 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Ocotal 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El
CSSSA012645 UMM-0, 2012 CDI 2 7 2,537 3 8h 1 1 1 1
Ocotal
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad

Caravana Tipo 0 UMM-0, Jolnopa


CSSSA012814 096 Tila 070960034 487 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Jolnopa Guadalupe 2013 CDI Guadalupe

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012814 096 Tila 070960032 Jolmasoja 314 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Jolnopa Guadalupe 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0, H.G. Yajalón


CSSSA012814 096 Tila 070960019 Chulum Chico 173 Médico, CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232 "Dr. Jose
Jolnopa Guadalupe 2013 CDI
Enfermera, 8h Manuel
Caravana Tipo 0 UMM-0, Promotor Velasco
CSSSA012814 096 Tila 070960146 Panhuitz 165 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Jolnopa Guadalupe 2013 CDI Siles"
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012814 096 Tila 070960149 Lomas Alegres 30 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Jolnopa Guadalupe 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0, Belisario


CSSSA012814 096 Tila 070960035 447 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Jolnopa Guadalupe 2013 CDI Domínguez

Caravana Tipo 0
CSSSA012814 Jolnopa UMM-0, 2013 CDI 1 6 1,616 3 8h 1 1 1 1
Guadalupe

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012805 096 Tila 070960095 Villaflores 482 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Villaflores 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0, Tiontiepa


CSSSA012805 096 Tila 070960089 744 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Villaflores 2013 CDI Benito Juárez H.G. Yajalón
Médico, "Dr. Jose
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012805 096 Tila 070960059 El Refugio 96 Enfermera, 8h CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232 Manuel
Villaflores 2013 CDI
Promotor Velasco
Caravana Tipo 0 UMM-0, Siles"
CSSSA012805 096 Tila 070960009 Cerro Alto 11 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Villaflores 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012805 096 Tila 070960199 Wowoslumil 115 CSSSA006946 C.S. Tila CSSSA009232
Villaflores 2013 CDI

Caravana Tipo 0
CSSSA012805 UMM-0, 2013 CDI 1 5 1,448 3 8h 1 1 1 1
Villaflores

Caravana Tipo 0
UMM-0, El Tortuguero C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770475 281 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI 2da. Sección Guerrero
Seccion

Caravana Tipo 0
UMM-0, Punta Brava C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770067 440 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI 1Ra. Sección Guerrero
Seccion

Caravana Tipo 0 Médico,


UMM-0, Punta Brava C.S. Vicente Hosp General
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770418 412 Enfermera, 8h CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI 2da. Sección Guerrero Palenque
Seccion Promotor

Caravana Tipo 0
UMM-0, Nueva C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770049 285 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Esperanza Guerrero
Seccion

Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770116 Agua Verde 15 CSSSA005732 CSSSA004595

363
2012 CDI Guerrero
Seccion
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

364
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770382 La Unión 2 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0 San Javier
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770464 López Moreno 188 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion (La Viena)
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770106 Amuypa Chico 113 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, Tránsito C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770095 45 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Paraíso Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770075 Ach'Lum Maya 124 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770297 San Isidro 9 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero

DIARIO OFICIAL
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770114 Tacuba 17 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, El Palmar 1Ra. C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770056 20 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Sección Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, El Palmar 2da. C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770296 19 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Sección Guerrero
Seccion

Caravana Tipo 0
UMM-0, El Palmar 3Ra. C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770321 18 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Sección Guerrero
Seccion

Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770083 Santa Rosa 33 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion

Caravana Tipo 0 Cristobal

Viernes 7 de enero de 2022


UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770057 Colón (Miguel 53 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion Hidalgo)

Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770117 California Chico 12 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion

Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770421 El diamante 11 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion

Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770295 Santiago Chico 14 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770319 Pactiún Chico 12 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770054 La Palestina 116 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770059 San Sebastián 34 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770292 El Paraíso 1 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770061 La Sombra 5 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770298 Buenavista 11 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770509 Los Méndez 2 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
UMM-0, El Nuevo C.S. Vicente
CSSSA012563 Tortuguero 2A. 077 Salto de Agua 070770510 12 CSSSA005732 CSSSA004595
2012 CDI Triunfo Guerrero
Seccion
Caravana Tipo 0
CSSSA012563 Tortuguero 2A. UMM-0, 2012 CDI 1 28 2,304 3 8h 1 1 1 1
Seccion
Caravana Tipo 0 UMM-0, Sombra C.S. Emiliano
CSSSA012336 100 Tumbalá 071000046 405 CSSSA007523 CSSSA009232
Sombra Grande 2013 CDI Grande Zapata
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Emiliano
CSSSA012336 100 Tumbalá 071000010 Campamento 87 CSSSA007523 CSSSA009232
Sombra Grande 2013 CDI Zapata
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Emiliano
CSSSA012336 100 Tumbalá 071000149 Francisco Villa 115 CSSSA007523 CSSSA009232
Sombra Grande 2013 CDI Zapata
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Emiliano H.G. Yajalón
CSSSA012336 100 Tumbalá 071000150 La Lomita 6 Médico, CSSSA007523 CSSSA009232 "Dr. Jose
Sombra Grande 2013 CDI Zapata
Enfermera, 8h Manuel
Caravana Tipo 0 UMM-0, Promotor C.S. Emiliano Velasco
CSSSA012336 100 Tumbalá 071000153 Las Palmas 61 CSSSA007523 CSSSA009232
Sombra Grande 2013 CDI Zapata Siles"
Caravana Tipo 0 UMM-0, Lázaro C.S. Emiliano
CSSSA012336 100 Tumbalá 071000040 192 CSSSA007523 CSSSA009232
Sombra Grande 2013 CDI Cárdenas Zapata
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Emiliano
CSSSA012336 100 Tumbalá 071000080 Sombra Chica 56 CSSSA007523 CSSSA009232
Sombra Grande 2013 CDI Zapata
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Emiliano
CSSSA012336 100 Tumbalá 071000047 Tehuacan 330 CSSSA007523 CSSSA009232
Sombra Grande 2013 CDI Zapata
Caravana Tipo 0

365
CSSSA012336 UMM-0, 2013 CDI 1 8 1,252 3 8h 1 1 1 1
Sombra Grande
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

366
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 La UMM-0, C.S. Santo
CSSSA012674 059 Ocosingo 070590011 La Arena 761 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Domingo
Caravana Tipo 0 La UMM-0, Francisco C.S. Santo
CSSSA012674 059 Ocosingo 070590445 592 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Guerrero Domingo
Nueva
Caravana Tipo 0 La UMM-0, C.S. Santo
CSSSA012674 065 Palenque 070651315 Jerusalén de 293 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Domingo
La Montaña
Caravana Tipo 0 La UMM-0, C.S. Santo
CSSSA012674 065 Palenque 070651309 La Guadalupe 156 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Domingo
La Arena 2da.
Caravana Tipo 0 La UMM-0, C.S. Santo
CSSSA012674 059 Ocosingo 070590659 Sección 133 Médico, CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Domingo Hosp General
(Morelos) Enfermera, 8h
Palenque
Nueva Promotor
Caravana Tipo 0 La UMM-0, C.S. Santo
CSSSA012674 065 Palenque 070651314 Jerusalén (El 196 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Domingo
Jaguar)
Caravana Tipo 0 La UMM-0, C.S. Santo
CSSSA012674 065 Palenque 070651303 30 de Marzo 100 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Domingo

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 La UMM-0, C.S. Santo
CSSSA012674 065 Palenque 070651306 El Capulin 4 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Domingo
Caravana Tipo 0 La UMM-0, Santiago Ruiz C.S. Santo
CSSSA012674 059 Ocosingo 070592631 3 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Gómez Domingo
Caravana Tipo 0 La UMM-0, Domingo C.S. Santo
CSSSA012674 059 Ocosingo 070592802 1 CSSSA004076 CSSSA004595
Arena 2012 CDI Gutiérrez H. Domingo
Caravana Tipo 0
CSSSA012674 UMM-0, 2012 CDI 2 10 2,239 3 8h 1 1 1 1
La Arena
C.S. Nueva
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nuevo
CSSSA012406 059 Ocosingo 070590598 616 CSSSA004834 Esperanza CSSSA004595
Nuevo Mariscal 2012 CDI Mariscal
Progresista
C.S. Nueva
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nuevo
CSSSA012406 059 Ocosingo 070590670 134 CSSSA004834 Esperanza CSSSA004595
Nuevo Mariscal 2012 CDI Progreso
Progresista
C.S. Nueva
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nuevo
CSSSA012406 059 Ocosingo 070590669 162 CSSSA004834 Esperanza CSSSA004595
Nuevo Mariscal 2012 CDI Jerusalén
Progresista

Viernes 7 de enero de 2022


Médico, C.S. Nueva
Caravana Tipo 0 UMM-0, Lázaro Hosp General
CSSSA012406 059 Ocosingo 070590596 133 Enfermera, 8h CSSSA004834 Esperanza CSSSA004595
Nuevo Mariscal 2012 CDI Cárdenas Palenque
Promotor Progresista
C.S. Nueva
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nuevo
CSSSA012406 059 Ocosingo 070590675 197 CSSSA004834 Esperanza CSSSA004595
Nuevo Mariscal 2012 CDI Pedregal
Progresista
C.S. Nueva
Caravana Tipo 0 UMM-0, Veinte de
CSSSA012406 059 Ocosingo 070592792 264 CSSSA004834 Esperanza CSSSA004595
Nuevo Mariscal 2012 CDI Noviembre
Progresista
C.S. Nueva
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012406 059 Ocosingo 070590674 Nuevo Tila 86 CSSSA004834 Esperanza CSSSA004595
Nuevo Mariscal 2012 CDI
Progresista
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
C.S. Nueva
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nuevo
CSSSA012406 059 Ocosingo 070590553 123 CSSSA004834 Esperanza CSSSA004595
Nuevo Mariscal 2012 CDI Tumbalá
Progresista

C.S. Nueva
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012406 059 Ocosingo 070590602 El Naranjito 12 CSSSA004834 Esperanza CSSSA004595
Nuevo Mariscal 2012 CDI
Progresista
Caravana Tipo 0
CSSSA012406 UMM-0, 2012 CDI 1 9 1,727 3 8h 1 1 1 1
Nuevo Mariscal
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012633 (*) 065 Palenque 070650098 Puyipa 740 CSSSA004600 C. S. U. Palenque CSSSA004595
Puyipa 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012633 (*) 065 Palenque 070650009 La Aurora 609 CSSSA004600 C. S. U. Palenque CSSSA004595
Puyipa 2012 CDI Médico,
Hosp General
San José del Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Palenque
CSSSA012633 (*) 065 Palenque 070650665 Carmen (El 32 Promotor CSSSA004600 C. S. U. Palenque CSSSA004595
Puyipa 2012 CDI
Bascancito)
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012633 (*) 077 Salto de Agua 070770048 Nazareth 568 CSSSA004600 C. S. U. Palenque CSSSA004595

DIARIO OFICIAL
Puyipa 2012 CDI

Caravana Tipo 0
CSSSA012633 (*) UMM-0, 2012 CDI 2 4 1,949 3 8h 1 1 1 1
Puyipa

Caravana Tipo 0 El UMM-0,


CSSSA012493 (*) 065 Palenque 070650047 El Edén 764 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
Eden 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012493 (*) 065 Palenque 070650607 San José 7 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
Eden 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012493 (*) 065 Palenque 070650607 Los Aguilares 7 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
Eden 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012493 (*) 065 Palenque 070650134 San Pedro 108 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
Eden 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0, San Francisco
CSSSA012493 (*) 065 Palenque 070650112 367 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
Eden 2012 CDI Palenque Médico,
Hosp General
Caravana Tipo 0 El UMM-0, Enfermera, 8h
CSSSA012493 (*) 065 Palenque 070650207 La Caoba 221 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595 Palenque
Eden 2012 CDI Promotor

Caravana Tipo 0 El UMM-0,


CSSSA012493 (*) 065 Palenque 070650091 Portaceli 194 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
Eden 2012 CDI

Cuauhtémoc
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012493 (*) 065 Palenque 070650685 Chancala (El 388 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
Eden 2012 CDI
Guanal)
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012493 (*) 065 Palenque 070650603 La Estrella 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
Eden 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012493 (*) 065 Palenque 070651388 Nuevo Progreso 6 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
Eden 2012 CDI
Caravana Tipo 0 El

367
CSSSA012493 (*) UMM-0, 2012 CDI 1 10 2,064 3 8h 1 1 1 1
Eden
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

368
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad

Caravana Tipo 0 Licenciado


UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650057 Gustavo Díaz 493 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz Ordaz

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651013 El Palomar 10 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651133 El Potrillo 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650095 La Primavera 32 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz

Caravana Tipo 0
UMM-0, Agua
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650772 29 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Escondida
Diaz Ordaz

Caravana Tipo 0

DIARIO OFICIAL
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650775 La Escondida 65 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651170 San José 27 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz Médico,
Hosp General
Enfermera, 8h
Palenque
Caravana Tipo 0 Promotor
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650770 Rancho Nuevo 3 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650769 Rancho Nuevo 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650776 Tres Arroyos 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650027 Ciudad Agraria 161 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595

Viernes 7 de enero de 2022


2012 CDI
Diaz Ordaz

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650219 El Mango 61 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651119 Ojo de Agua 1 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651054 El Chorrito 10 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650646 Las Campanas 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650648 El deseo 3 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0, Asunción
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650643 6 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Marcos
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651259 Nuevo Potiojá 126 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070659009 20 De Febrero 86 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0, Santa Maria
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070659032 118 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI 2da. Secc.

DIARIO OFICIAL
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070659033 Monte Olivo 78 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070659034 Flor Del Rio 124 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0 Adolfo López
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651240 Mateos 2da. 39 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz Sección
Caravana Tipo 0
UMM-0, El Bascán 2da.
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651243 178 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Sección
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650773 Lomas Tristes 20 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651252 Francisco Villa 131 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650650 Las Ruinas 39 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650768 Candelario Olán 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070650774 El Sacrificio 4 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI

369
Diaz Ordaz
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

370
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0
UMM-0, La Nueva
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651394 21 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Fortuna
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0, Lázaro
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651395 29 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Cárdenas
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012505 Licenciado Gustavo 065 Palenque 070651396 Lote 53 4 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Diaz Ordaz
Caravana Tipo 0
Licenciado
CSSSA012505 UMM-0, 2012 CDI 1 32 1,908 3 8h 1 1 1 1
Gustavo Diaz
Ordaz
Caravana Tipo 0
UMM-0, Lindavista
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070650064 266 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI (Chiniquija)
(Chiniquija)
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070650043 Las delicias 412 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595

DIARIO OFICIAL
2012 CDI
(Chiniquija)
Caravana Tipo 0
UMM-0, San José
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070650061 330 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI (Osumacinta)
(Chiniquija)
Caravana Tipo 0
UMM-0, Pueblo Nuevo
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070650612 139 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Usumacinta
(Chiniquija)
Caravana Tipo 0
UMM-0, Brillante
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070650599 93 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Buenavista Médico,
(Chiniquija) Hosp General
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 Palenque
UMM-0, Promotor
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070650596 Santa Margarita 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
(Chiniquija)
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070651051 El Chilar 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
(Chiniquija)
Caravana Tipo 0

Viernes 7 de enero de 2022


UMM-0, Paso El
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070650613 1 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Naranjito
(Chiniquija)
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070651155 Cheboya 6 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
(Chiniquija)
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012510 Lindavista 065 Palenque 070651373 El Porvenir 4 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
(Chiniquija)
Caravana Tipo 0
CSSSA012510 Lindavista UMM-0, 2012 CDI 1 10 1,255 3 8h 1 1 1 1
(Chiniquija)
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0
UMM-0, Ricardo Flores C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650215 318 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Magón Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650593 Los Rosales 2 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650591 Josefina 9 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070651103 Romo 10 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650594 Búfalo 2 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650595 Villaflores 3 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650601 El dorado 9 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, Mariano Mora C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070651211 3 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Huerta Médico, Chamizal
Magon Hosp General
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 Palenque
UMM-0, Promotor C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070651210 Ignacio 13 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, San Lorenzo C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650638 472 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI (Chocoljá) Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650634 Las Palmas 7 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, Ricardo Flores C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650639 23 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Magón Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650627 Netzahualcóyotl 421 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650626 Nuevo Retiro 211 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0 José María
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650625 Morelos Y 258 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon Pavón
Caravana Tipo 0
UMM-0, 30 de Marzo C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070651225 206 CSSSA004723 CSSSA004595

371
2012 CDI (El Vergel) Chamizal
Magon
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

372
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070659132 Los Angeles 187 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, Lic. Alfredo V. C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070659133 249 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Bonfil Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, Arroyo Encanto C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070659134 110 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI II Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, San Juan C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070651172 10 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chocolja Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
UMM-0, C.S. San Martin
CSSSA012522 Ricardo Flores 065 Palenque 070650606 Niños Héroes 112 CSSSA004723 CSSSA004595
2012 CDI Chamizal
Magon
Caravana Tipo 0
CSSSA012522 Ricardo Flores UMM-0, 2012 CDI 1 21 2,635 3 8h 1 1 1 1
Magon

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0
UMM-0, San Juan
CSSSA012841 San Juan 065 Palenque 070650123 792 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Chancalaíto
Chancalaito
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012841 San Juan 065 Palenque 070651412 La Báscula 5 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Chancalaito
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012841 San Juan 065 Palenque 070651411 La Fortuna 22 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Chancalaito
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012841 San Juan 065 Palenque 070651329 San Agustín 7 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Chancalaito
Caravana Tipo 0 Médico,
UMM-0, H.G.
CSSSA012841 San Juan 065 Palenque 070651374 La Hacienda 22 Enfermera, 8h CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Palenque
Chancalaito Promotor
Caravana Tipo 0
UMM-0, Hermenegildo
CSSSA012841 San Juan 065 Palenque 070650058 707 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI Galeana
Chancalaito

Viernes 7 de enero de 2022


Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012841 San Juan 065 Palenque 070651082 La Gravera 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Chancalaito
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012841 San Juan 065 Palenque 070651085 El Guajuco 2 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Chancalaito
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012841 San Juan 065 Palenque 070650645 La Loma 5 CSSSA004694 C.S. Río chancalá CSSSA004595
2012 CDI
Chancalaito
Caravana Tipo 0
CSSSA012841 San Juan UMM-0, 2012 CDI 1 9 1,564 3 8h 1 1 1 1
Chancalaito
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad

Caravana Tipo 0 UMM-0, Calvario


CSSSA012324 109 Yajalón 071090221 242 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA004595
Calvario Bahuitz 2013 CDI Bahuitz

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012324 109 Yajalón 071090176 Chililjá 84 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA004595
Calvario Bahuitz 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012324 109 Yajalón 071090183 La Reforma 4 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA004595
Calvario Bahuitz 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012324 109 Yajalón 071090184 El Centenario 4 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA004595
Calvario Bahuitz 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012324 109 Yajalón 071090223 Sinaí 151 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA004595
Calvario Bahuitz 2013 CDI
Médico,
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Antonio
CSSSA012324 109 Yajalón 071090249 10 Enfermera, 8h CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA004595 H.G. Yajalón
Calvario Bahuitz 2013 CDI Buenavista
Promotor
Caravana Tipo 0 UMM-0, Tierra
CSSSA012324 109 Yajalón 071090255 115 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA004595
Calvario Bahuitz 2013 CDI Colorada

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0, San José
CSSSA012324 109 Yajalón 071090272 235 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA004595
Calvario Bahuitz 2013 CDI Paraíso

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012324 109 Yajalón 071090234 El Esfuerzo 4 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA004595
Calvario Bahuitz 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012324 109 Yajalón 071090318 La Libertad 29 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA004595
Calvario Bahuitz 2013 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012324 109 Yajalón 071090340 Benito Juárez 60 CSSSA008276 C.S.U. Yajalón CSSSA004595
Calvario Bahuitz 2013 CDI

Caravana Tipo 0
CSSSA012324 UMM-0, 2013 CDI 1 11 938 3 8h 1 1 1 1
Calvario Bahuitz

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012592 089 Tapachula 070890114 El Manacal 701 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA006403
Manacal 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012592 089 Tapachula 070890682 Santa Lucía 8 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA006403
Manacal 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0, Parcelas de


CSSSA012592 089 Tapachula 070890572 39 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA006403
Manacal 2012 CDI Manacal
Médico,
Caravana Tipo 0 UMM-0, H.G.
CSSSA012592 089 Tapachula 070890706 El Refugio 206 Enfermera, 8h CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA006403
Manacal 2012 CDI Tapachula
Promotor
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012592 089 Tapachula 070890583 Santa Teresa 10 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA006403
Manacal 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012592 089 Tapachula 070890718 La Patria 30 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA006403
Manacal 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,

373
CSSSA012592 089 Tapachula 070890720 San Carlos 20 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA006403
Manacal 2012 CDI
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

374
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad

Caravana Tipo 0 UMM-0, Soledad Y


CSSSA012592 089 Tapachula 070890726 117 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA006403
Manacal 2012 CDI Progreso

Caravana Tipo 0 UMM-0, Naranjo


CSSSA012592 089 Tapachula 070890716 20 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA006403
Manacal 2012 CDI Reforma

Caravana Tipo 0 UMM-0, Soledad Y


CSSSA012592 089 Tapachula 070890713 165 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA006403
Manacal 2012 CDI Progreso

Caravana Tipo 0
CSSSA012592 UMM-0, 2012 CDI 1 10 1,316 3 8h 1 1 1 1
Manacal

Caravana de Salud UMM-0, Toquián


CSSSA012604 089 Tapachula 070890452 183 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI Chiquito

Caravana de Salud UMM-0, Santa Fe


CSSSA012604 089 Tapachula 070890437 7 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI Chinince

Caravana de Salud UMM-0,


CSSSA012604 089 Tapachula 070890257 Guadalupe Zaju 25 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI

DIARIO OFICIAL
Caravana de Salud UMM-0,
CSSSA012604 089 Tapachula 070890445 Violetas 12 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI

Caravana de Salud UMM-0,


CSSSA012604 089 Tapachula 070890074 La Chiripa 173 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI

Caravana de Salud UMM-0,


CSSSA012604 089 Tapachula 070890258 Santa Rosalía 120 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI

Caravana de Salud UMM-0,


CSSSA012604 089 Tapachula 070890715 Villa Flor 108 Médico, CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI
Enfermera, 8h H.G. Huixtla
Caravana de Salud UMM-0, Promotor
CSSSA012604 089 Tapachula 070890456 Lindavista 5 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI

Caravana de Salud UMM-0, Los Hermanitos


CSSSA012604 089 Tapachula 070890093 8 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI (La Realidad)

Caravana de Salud UMM-0,


CSSSA012604 089 Tapachula 070890774 Chaperal 5 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611

Viernes 7 de enero de 2022


0 Toquian Chiquito 2012 CDI

Caravana de Salud UMM-0,


CSSSA012604 089 Tapachula 070890435 La Esperanza 4 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI

Caravana de Salud UMM-0,


CSSSA012604 089 Tapachula 070890471 San Antonio 125 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI

Caravana de Salud UMM-0,


CSSSA012604 089 Tapachula 070890467 Morelia 23 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI

Caravana de Salud UMM-0,


CSSSA012604 089 Tapachula 070890434 El Calmo 2 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad

Caravana de Salud UMM-0,


CSSSA012604 089 Tapachula 070890455 La Estrella 20 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI

Caravana de Salud UMM-0,


CSSSA012604 089 Tapachula 070890049 Argovia 33 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI

Caravana de Salud UMM-0,


CSSSA012604 089 Tapachula 070890141 Perú parís 20 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI

Caravana de Salud UMM-0,


CSSSA012604 089 Tapachula 070890439 El Final 43 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI

Caravana de Salud UMM-0, Casco San


CSSSA012604 089 Tapachula 070890441 32 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI Nicolás

Caravana de Salud UMM-0,


CSSSA012604 089 Tapachula 070890472 Villahermosa 236 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI

Caravana de Salud UMM-0,


CSSSA012604 089 Tapachula 070890474 Mexiquito 10 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI

DIARIO OFICIAL
Caravana de Salud UMM-0, Campo
CSSSA012604 089 Tapachula 070891002 57 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI Mexiquito

Caravana de Salud UMM-0, Emiliano


CSSSA012604 089 Tapachula 070891041 271 CSSSA006485 C.S. El Edén CSSSA002611
0 Toquian Chiquito 2012 CDI Zapata

Caravana de Salud
CSSSA012604 UMM-0, 2012 CDI 1 23 1,522 3 8h 1 1 1 1
0 Toquian Chiquito

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012295 Morelia (Victorico 059 Ocosingo 070590439 Miguel Hidalgo 872 CSSSA001952 C. S. Pamal Navil CSSSA019645
2012 CDI
Rodulfo Grajales)

Caravana Tipo 0
UMM-0, San Antonio
CSSSA012295 Morelia (Victorico 059 Ocosingo 070590698 442 CSSSA001952 C. S. Pamal Navil CSSSA019645
2012 CDI Catarraya
Rodulfo Grajales)

Caravana Tipo 0
UMM-0, Nueva Médico, H.B.C.
CSSSA012295 Morelia (Victorico 059 Ocosingo 070591035 318 8h CSSSA001952 C. S. Pamal Navil CSSSA019645
2012 CDI Providencia Enfermera, Ocosingo
Rodulfo Grajales)
Promotor
Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012295 Morelia (Victorico 059 Ocosingo 070592819 Tzajalucum 97 CSSSA001952 C. S. Pamal Navil CSSSA019645
2012 CDI
Rodulfo Grajales)

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA012295 Morelia (Victorico 059 Ocosingo 070590699 Saquilja 95 CSSSA001952 C. S. Pamal Navil CSSSA019645
2012 CDI
Rodulfo Grajales)

Caravana Tipo 0
CSSSA012295 Morelia (Victorico UMM-0, 2012 CDI 1 5 1,824 3 8h 1 1 1 1

375
Rodulfo Grajales)
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

376
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070591778 Nuevo Sushila 346 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070592903 SANTA ELENA 18 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070593074 Nuevo Israel 28 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 004 Altamirano 070040072 Santa Cecilia 111 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nuevo San C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070591746 101 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Francisco Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070592745 San Antonio 23 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070592889 San José 7 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, Guadalupe C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070590091 31 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Chactajal Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, Las Perlitas C.S. Urbano

DIARIO OFICIAL
CSSSA012300 059 Ocosingo 070591743 9 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Uno Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070591785 El Refugio 6 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Médico,
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano H.B.C.
CSSSA012300 059 Ocosingo 070592866 La Cumbre 29 Enfermera, 8h CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo Ocosingo
Promotor
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070591741 El Carmen 17 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, Javier López C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070591747 53 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Moreno Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070592801 Villaflores 56 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070592770 San Miguel 30 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Juan La C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070591421 460 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Cureña Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070593045 Betel 165 CSSSA003842 CSSSA019645

Viernes 7 de enero de 2022


Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, Josefa Ortiz de C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070592677 119 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Domínguez Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nuevo Benito C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070592872 45 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Juárez Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070592912 Takinta 29 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Urbano
CSSSA012300 059 Ocosingo 070590369 Santa Martha 33 CSSSA003842 CSSSA019645
Nuevo Sushila 2012 CDI Ocosingo
Caravana Tipo 0
CSSSA012300 UMM-0, 2012 CDI 2 21 1,716 3 8h 1 1 1 1
Nuevo Sushila
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad

Caravana Tipo 0 La UMM-0,


CSSSA012370 059 Ocosingo 070590016 La Aurora 469 CSSSA004006 C.S. La Virginia CSSSA019645
Aurora 2012 CDI

Caravana Tipo 0 La UMM-0,


CSSSA012370 059 Ocosingo 070590377 Ujcumilja 126 CSSSA004006 C.S. La Virginia CSSSA019645
Aurora 2012 CDI

Caravana Tipo 0 La UMM-0,


CSSSA012370 059 Ocosingo 070591085 El diamante 17 Médico, CSSSA004006 C.S. La Virginia CSSSA019645
Aurora 2012 CDI H.B.C.
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 La UMM-0, Ocosingo
CSSSA012370 059 Ocosingo 070591504 Tzacbatul 674 Promotor CSSSA004006 C.S. La Virginia CSSSA019645
Aurora 2012 CDI

Caravana Tipo 0 La UMM-0,


CSSSA012370 059 Ocosingo 070591507 Jomalchén 182 CSSSA004006 C.S. La Virginia CSSSA019645
Aurora 2012 CDI

Caravana Tipo 0 La UMM-0, Paraje Nazaret


CSSSA012370 059 Ocosingo 070591508 214 CSSSA004006 C.S. La Virginia CSSSA019645
Aurora 2012 CDI Uno

Caravana Tipo 0
CSSSA012370 UMM-0, 2012 CDI 1 6 1,682 3 8h 1 1 1 1
La Aurora

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012382 059 Ocosingo 070592924 San Francisco 558 CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Zapotal 2012 CDI

Caravana Tipo 0 El UMM-0,


CSSSA012382 059 Ocosingo 070590642 Las Tacitas 339 Médico, CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Zapotal 2012 CDI H.B.C.
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 El UMM-0, Nueva Las Ocosingo
CSSSA012382 059 Ocosingo 070592923 554 Promotor CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Zapotal 2012 CDI Tacitas

Caravana Tipo 0 El UMM-0,


CSSSA012382 059 Ocosingo 070592922 Barrio Gpe 99 CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Zapotal 2012 CDI

Caravana Tipo 0 El
CSSSA012382 UMM-0, 2012 CDI 1 4 1,550 3 8h 1 1 1 1
Zapotal

Caravana Tipo 0 El UMM-0,


CSSSA012394 059 Ocosingo 070590575 El Censo 2320 CSSSA004011 C.S. Santa Elena CSSSA019645
Censo 2012 CDI

Caravana Tipo 0 El UMM-0, Pueblo Nuevo


CSSSA012394 059 Ocosingo 070590735 406 CSSSA004011 C.S. Santa Elena CSSSA019645
Censo 2012 CDI Coatzacoalcos

Caravana Tipo 0 El UMM-0, Médico,


CSSSA012394 059 Ocosingo 070590736 Monte Azul 146 CSSSA004011 C.S. Santa Elena CSSSA019645 H.B.C.
Censo 2012 CDI Enfermera, 8h
Ocosingo
Promotor
Caravana Tipo 0 El UMM-0, Nicolás
CSSSA012394 059 Ocosingo 070590737 19 CSSSA004011 C.S. Santa Elena CSSSA019645
Censo 2012 CDI Vázquez

Ernesto
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012394 059 Ocosingo 070590738 Velasco 17 CSSSA004011 C.S. Santa Elena CSSSA019645
Censo 2012 CDI
Velázquez

Caravana Tipo 0 El
CSSSA012394 UMM-0, 2012 CDI 1 5 2,908 3 8h 1 1 1 1

377
Censo
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

378
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012423 059 Ocosingo 070590999 Macedonia 456 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012423 059 Ocosingo 070592724 El Pedregal 71 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0, La Nueva


CSSSA012423 059 Ocosingo 070590972 9 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI Esperanza

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012423 059 Ocosingo 070592716 Ojo de Agua 17 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012423 059 Ocosingo 070590995 San Martín 4 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012423 059 Ocosingo 070592713 La Trinitaria 17 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012423 059 Ocosingo 070591000 El Mango 520 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0, Santa María
CSSSA012423 059 Ocosingo 070590998 34 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI Jol-Já
Médico,
Caravana Tipo 0 UMM-0, H.B.C.
CSSSA012423 059 Ocosingo 070591456 Italia 13 Enfermera, 8h CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI Ocosingo
Promotor
Caravana Tipo 0 UMM-0, Venustiano
CSSSA012423 059 Ocosingo 070590261 645 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI Carranza

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012423 059 Ocosingo 070590993 San Felipe 13 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012423 059 Ocosingo 070590974 El Laurel 114 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012423 059 Ocosingo 070591009 Santa Cruz 52 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012423 059 Ocosingo 070590992 Lindavista 9 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645

Viernes 7 de enero de 2022


Macedonia 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012423 059 Ocosingo 070591004 Santa Martha 4 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012423 059 Ocosingo 070590973 La Estrella 4 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012423 059 Ocosingo 070591010 Santa Isabel 3 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
Macedonia 2012 CDI

Caravana Tipo 0
CSSSA012423 UMM-0, 2012 CDI 1 17 1,985 3 8h 1 1 1 1
Macedonia
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012435 059 Ocosingo 070591001 San Antonio 227 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
San Antonio 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012435 059 Ocosingo 070590547 Bawitz Limonal 17 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
San Antonio 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012435 059 Ocosingo 070593075 La Peña 178 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
San Antonio 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012435 059 Ocosingo 070592969 El Triunfo 72 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
San Antonio 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012435 059 Ocosingo 070591002 Pamanavil 32 Médico, CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
San Antonio 2012 CDI H.B.C.
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Guadalupe Ocosingo
CSSSA012435 059 Ocosingo 070592669 30 Promotor CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
San Antonio 2012 CDI Victoria

Caravana Tipo 0 UMM-0, Pamanavil 2Da


CSSSA012435 059 Ocosingo 07059s/n 85 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
San Antonio 2012 CDI Seccion

Caravana Tipo 0 UMM-0,

DIARIO OFICIAL
CSSSA012435 059 Ocosingo 070591003 Boca del Cerro 92 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
San Antonio 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012435 059 Ocosingo 070592750 San Felipe 45 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
San Antonio 2012 CDI

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA012435 059 Ocosingo 070590632 San Salvador 670 CSSSA018496 C.S. Los Quinichez CSSSA019645
San Antonio 2012 CDI

Caravana Tipo 0
CSSSA012435 UMM-0, 2012 CDI 1 10 1,448 3 8h 1 1 1 1
San Antonio

Caravana Tipo 0 UMM-0, Cinco de C.S. Chavarico


CSSSA012440 059 Ocosingo 070591600 921 CSSSA004163 CSSSA019645
Cinco de Febrero 2012 CDI Febrero Las Palmas

Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Chavarico


CSSSA012440 059 Ocosingo 070590058 La Champa 361 CSSSA004163 CSSSA019645
Cinco de Febrero 2012 CDI Las Palmas

Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Chavarico


CSSSA012440 059 Ocosingo 070593056 Las Maravillas 23 CSSSA004163 CSSSA019645
Cinco de Febrero 2012 CDI Las Palmas

Caravana Tipo 0 UMM-0, El Progreso C.S. Chavarico


CSSSA012440 059 Ocosingo 070592855 15 Médico, CSSSA004163 CSSSA019645
Cinco de Febrero 2012 CDI Mazanilhá Las Palmas H.B.C.
Enfermera, 8h
Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, El Porvenir Promotor C.S. Chavarico
CSSSA012440 059 Ocosingo 070592959 136 CSSSA004163 CSSSA019645
Cinco de Febrero 2012 CDI Sereno Las Palmas

La Champa
Caravana Tipo 0 UMM-0, Canchanivaltic C.S. Chavarico
CSSSA012440 059 Ocosingo 070591021 330 CSSSA004163 CSSSA019645
Cinco de Febrero 2012 CDI (Las Las Palmas
Champitas)

Caravana Tipo 0 UMM-0, C.S. Chavarico


CSSSA012440 059 Ocosingo 070593058 7 de Febrero 14 CSSSA004163 CSSSA019645
Cinco de Febrero 2012 CDI Las Palmas

Caravana Tipo 0
CSSSA012440 UMM-0, 2012 CDI 1 7 1,800 3 8h 1 1 1 1

379
Cinco de Febrero
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

380
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012452 059 Ocosingo 070591279 Santa Lucía 484 CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Santa Lucia 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012452 059 Ocosingo 070592700 Nueva Ibarra 348 CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Santa Lucia 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0, Laguna Santa
CSSSA012452 059 Ocosingo 070590410 258 Médico, CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Santa Lucia 2012 CDI Elena H.B.C.
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Ocosingo
CSSSA012452 059 Ocosingo 070590589 Ibarra 89 Promotor CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Santa Lucia 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012452 059 Ocosingo 070591798 San Jacinto 259 CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Santa Lucia 2012 CDI
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA012452 059 Ocosingo 070592925 Santa Rosa 43 CSSSA004146 C.S. La Trinidad CSSSA019645
Santa Lucia 2012 CDI
Caravana Tipo 0
CSSSA012452 UMM-0, 2012 CDI 1 6 1,481 3 8h 1 1 1 1
Santa Lucia
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070592831 La Cueva 112 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070591931 San Juan 13 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070592010 Ojo De Agua 12 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI
Caravana Tipo '0 La UMM-0, Santa Rosa
CSSSA012464 059 Ocosingo 070590948 455 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI Dos
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070592042 El Encanto 264 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070591357 CINTALAPA 18 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI
Médico,
Caravana Tipo '0 La UMM-0, LA H.B.C.
CSSSA012464 059 Ocosingo 070590754 264 Enfermera, 8h CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI ESPERANZA Ocosingo
Promotor
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070590758 San Isidro 6 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070590744 El Caribal 354 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI

Viernes 7 de enero de 2022


Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070590747 San Martín 12 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070590746 Nuevo Caribal 167 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070590949 Puerto Rico 45 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI
Caravana Tipo '0 La UMM-0,
CSSSA012464 059 Ocosingo 070590709 Tzajala 68 CSSSA018460 C.S. Yaxala CSSSA019645
Cueva 2012 CDI
Caravana Tipo '0
CSSSA012464 UMM-0, 2012 CDI 1 13 1,790 3 8h 1 1 1 1
La Cueva
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 El UMM-0, El Prado
CSSSA012850 059 Ocosingo 070590156 992 CSSSA004250 C.S. Patihuitz CSSSA019645
Prado 2013 CDI Pacayal
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012850 059 Ocosingo 070591046 La Martinica 61 Médico, CSSSA004250 C.S. Patihuitz CSSSA019645
Prado 2013 CDI H.B.C.
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 El UMM-0, Ocosingo
CSSSA012850 059 Ocosingo 070590326 Tierra Blanca 661 Promotor CSSSA004250 C.S. Patihuitz CSSSA019645
Prado 2013 CDI
Caravana Tipo 0 El UMM-0,
CSSSA012850 059 Ocosingo 070592070 Rancho Alegre 142 CSSSA004250 C.S. Patihuitz CSSSA019645
Prado 2013 CDI
Caravana Tipo 0 El
CSSSA012850 UMM-0, 2013 CDI 1 4 1,856 3 8h 1 1 1 1
Prado
Caravana Tipo 1 UMM-1, Chewal
CSSSA017842 031 Chilón 070310809 150 CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007 Muquenal
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA017842 031 Chilón 070310057 Centro Chewal 202 CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA017842 031 Chilón 070310654 Xixintonal 156 CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA017842 031 Chilón 070310211 El Sitim 329 CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA017842 031 Chilón 070310656 Jol Chewal 238 CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007 Médico,
H.B.C.
Chewal Enfermera, 8h
Caravana Tipo 1 UMM-1, Ocosingo
CSSSA017842 031 Chilón 070310657 Cacateel 1Ra. 195 Promotor CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007
Sección
Caravana Tipo 1 UMM-1, Chewal
CSSSA017842 031 Chilón 070310807 231 CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007 Cacateel
Caravana Tipo 1 UMM-1, Los Mangos
CSSSA017842 031 Chilón 070310703 26 CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007 Dos
Caravana Tipo 1 UMM-1, Yoc Muquil
CSSSA017842 031 Chilón 070310844 7 CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007 Galilea
Caravana Tipo 1 UMM-1, Chewal
CSSSA017842 031 Chilón 070310874 24 CSSSA019645
Chewal Muquenal 2007 Nazareth
Caravana Tipo 1
CSSSA017842 UMM-1, 2007 1 10 1,558 3 8h 0 0 1 1
Chewal Muquenal
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA017854 031 Chilón 070310326 Ya'Altzemen 431 CSSSA019645
Ya'Altzemen 2007
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA017854 031 Chilón 070310126 Centro Muquil 489 CSSSA019645
Ya'Altzemen 2007
Médico,
Caravana Tipo 1 UMM-1, H.B.C.
CSSSA017854 031 Chilón 070310583 Cruz Gabriel 288 Enfermera, 8h CSSSA019645
Ya'Altzemen 2007 Ocosingo
Promotor
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA017854 031 Chilón 070310584 Betania 216 CSSSA019645
Ya'Altzemen 2007
Caravana Tipo 1 UMM-1, San José

381
CSSSA017854 031 Chilón 070310834 96 CSSSA019645
Ya'Altzemen 2007 Centro Muquil
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

382
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 1 UMM-1,
CSSSA017854 031 Chilón 070310659 K'Lsisal 219 CSSSA019645
Ya'Altzemen 2007

Caravana Tipo 1 UMM-1, Bayulumax


CSSSA017854 031 Chilón 070310804 75 CSSSA019645
Ya'Altzemen 2007 Sinái

Caravana Tipo 1 UMM-1, Cruz Gabriel


CSSSA017854 031 Chilón 070310954 112 CSSSA019645
Ya'Altzemen 2007 2da sección

Caravana Tipo 1
CSSSA017854 UMM-1, 2007 1 8 1,926 3 8h 0 0 1 1
ya'Altzemen

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA018192 082 Sitalá 070820042 Pomiltic 318 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Pomiltic 2009

Caravana Tipo 0 UMM-0, Jaguala Río


CSSSA018192 082 Sitalá 070820195 47 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Pomiltic 2009 Grande

Caravana Tipo 0 UMM-0, La Unión


CSSSA018192 082 Sitalá 070820099 30 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Pomiltic 2009 Jagualá

Caravana Tipo 0 UMM-0, San José


CSSSA018192 082 Sitalá 070820135 61 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Pomiltic 2009 Jágualá

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0, Guadalupe
CSSSA018192 082 Sitalá 070820026 176 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Pomiltic 2009 Jagualá

Caravana Tipo 0 UMM-0, Ach'Lum El


CSSSA018192 082 Sitalá 070820062 219 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Pomiltic 2009 Suspiro

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA018192 082 Sitalá 070820130 San Agustín 145 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Pomiltic 2009

Caravana Tipo 0 UMM-0, San Martín Médico,


CSSSA018192 082 Sitalá 070820138 16 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645 H.B.C.
Pomiltic 2009 (Ciro Estrada) Enfermera, 8h
Ocosingo
Promotor
Caravana Tipo 0 UMM-0, Fracción
CSSSA018192 082 Sitalá 070820167 35 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Pomiltic 2009 Jagualá

Caravana Tipo 0 UMM-0, San Luis


CSSSA018192 082 Sitalá 070820132 132 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Pomiltic 2009 Xixintonil

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA018192 082 Sitalá 070820192 Vergel 43 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Pomiltic 2009

Caravana Tipo 0 UMM-0, San Luis Los

Viernes 7 de enero de 2022


CSSSA018192 082 Sitalá 070820136 18 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Pomiltic 2009 Vertientes

Caravana Tipo 0 UMM-0, San Antonio


CSSSA018192 082 Sitalá 070820133 28 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Pomiltic 2009 Jagualá

San Antonio
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018192 082 Sitalá 070820210 Jaguala 2da. 34 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Pomiltic 2009
Fracción

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA018192 082 Sitalá 070820211 Perla El Vergel 13 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Pomiltic 2009

Caravana Tipo 0
CSSSA018192 UMM-0, 2009 1 15 1,315 3 8h 1 1 1 1
Pomiltic
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 1 UMM-1, Buenavista
CSSSA018216 031 Chilón 070310704 310 CSSSA019645
Buenavista Tenojib 2009 Tenojib

Caravana Tipo 1 UMM-1,


CSSSA018216 031 Chilón 070310050 Corralchén 106 CSSSA019645
Buenavista Tenojib 2009

Caravana Tipo 1 UMM-1,


CSSSA018216 031 Chilón 070310671 Jol Chamenjá 131 CSSSA019645
Buenavista Tenojib 2009

Caravana Tipo 1 UMM-1,


CSSSA018216 031 Chilón 070310767 Mojá 115 CSSSA019645
Buenavista Tenojib 2009

Caravana Tipo 1 UMM-1,


CSSSA018216 031 Chilón 070310133 Nichteel 133 Médico, CSSSA019645
Buenavista Tenojib 2009 H.B.C.
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 1 UMM-1, San José Ocosingo
CSSSA018216 031 Chilón 070310220 100 Promotor CSSSA019645
Buenavista Tenojib 2009 Tenojib

Caravana Tipo 1 UMM-1, San Juan


CSSSA018216 031 Chilón 070310756 97 CSSSA019645
Buenavista Tenojib 2009 Tenojib

Caravana Tipo 1 UMM-1, Berea


CSSSA018216 031 Chilón 070310760 131 CSSSA019645
Buenavista Tenojib 2009 Buenavista

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 1 UMM-1, Nuevo
CSSSA018216 031 Chilón 070310670 80 CSSSA019645
Buenavista Tenojib 2009 Tepeyac

Caravana Tipo 1 UMM-1, Piquinteel San


CSSSA018216 031 Chilón 070310153 73 CSSSA019645
Buenavista Tenojib 2009 Antonio

Caravana Tipo 1
CSSSA018216 Buenavista UMM-1, 2009 1 10 1,276 3 8h 0 0 1 1
Tenojib

Caravana Tipo 3 UMM-3,


CSSSA018221 031 Chilón 070310471 Xanil 622 CSSSA019645
Xanil 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3,


CSSSA018221 031 Chilón 070310357 Sibaqúil 272 CSSSA019645
Xanil 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3,


CSSSA018221 031 Chilón 070310288 Bahtaj 125 CSSSA019645
Xanil 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3, Médico,


CSSSA018221 031 Chilón 070310493 Chapuyil 203 CSSSA019645
Xanil 2009 Odontólogo, H.B.C.
8h
Caravana Tipo 3 UMM-3, Enfermera, Ocosingo
CSSSA018221 031 Chilón 070310771 Salto del Tigre 132 Promotor CSSSA019645
Xanil 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3,


CSSSA018221 031 Chilón 070310118 Maquinchab 228 CSSSA019645
Xanil 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3,


CSSSA018221 031 Chilón 070310470 Sasamtic 187 CSSSA019645
Xanil 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3, Xanil II


CSSSA018221 031 Chilón 070310914 113 CSSSA019645
Xanil 2009 Sección

Caravana Tipo 3

383
CSSSA018221 UMM-3, 2009 1 8 1,882 4 8h 0 0 1 1
Xanil
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

384
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 3 UMM-3,
CSSSA018233 031 Chilón 070310321 Temó 501 CSSSA019645
Temó 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3,


CSSSA018233 031 Chilón 070310674 Ch'Achab 266 CSSSA019645
Temó 2009
Caravana Tipo 3 UMM-3,
CSSSA018233 031 Chilón 070310140 Pataliljá 176 CSSSA019645
Temó 2009
Caravana Tipo 3 UMM-3,
CSSSA018233 031 Chilón 070310562 Chichabanteljá 258 CSSSA019645
Temó 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3,


CSSSA018233 031 Chilón 070310225 Tunapaz 267 CSSSA019645
Temó 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3,


CSSSA018233 031 Chilón 070310502 Xaquilá 362 CSSSA019645
Temó 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3, Segundo Médico,


CSSSA018233 031 Chilón 070310839 117 CSSSA019645
Temó 2009 Jolamaltzac Odontólogo, H.B.C.
8h
Caravana Tipo 3 UMM-3, Enfermera, Ocosingo
CSSSA018233 031 Chilón 070310039 Cantelá 116 Promotor CSSSA019645

DIARIO OFICIAL
Temó 2009
Caravana Tipo 3 UMM-3,
CSSSA018233 031 Chilón 070310684 Soteel 319 CSSSA019645
Temó 2009
Caravana Tipo 3 UMM-3,
CSSSA018233 031 Chilón 070310820 Monte Azul 151 CSSSA019645
Temó 2009
Caravana Tipo 3 UMM-3,
CSSSA018233 031 Chilón 070310560 Cuxuljá 90 CSSSA019645
Temó 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3,


CSSSA018233 031 Chilón 070310932 Segundo Tiaquil 67 CSSSA019645
Temó 2009
Caravana Tipo 3 UMM-3, San Miguel
CSSSA018233 031 Chilón 070310958 117 CSSSA019645
Temó 2009 Jotoaquil

Caravana Tipo 3 UMM-3,


CSSSA018233 031 Chilón 070310924 El Bambú 29 CSSSA019645
Temó 2009
Caravana Tipo 3
CSSSA018233 UMM-3, 2009 1 14 2,836 4 8h 0 0 1 1
Temó

Viernes 7 de enero de 2022


Caravana Tipo 0 Jol UMM-0, C. S. U. Pamal
CSSSA018250 031 Chilón 070310540 Jol Catarraya 260 CSSSA001952 CSSSA019645
Catarraya 2009 Navil
Caravana Tipo 0 Jol UMM-0, Jol Catarraya C. S. U. Pamal
CSSSA018250 031 Chilón 070310887 145 CSSSA001952 CSSSA019645
Catarraya 2009 1Ra. Sección Navil
Médico,
Caravana Tipo 0 Jol UMM-0, San Juan C. S. U. Pamal H.B.C.
CSSSA018250 031 Chilón 070310537 142 Enfermera, 8h CSSSA001952 CSSSA019645
Catarraya 2009 Catarraya Navil Ocosingo
Promotor
Caravana Tipo 0 Jol UMM-0, Guadalupe C. S. U. Pamal
CSSSA018250 031 Chilón 070310536 128 CSSSA001952 CSSSA019645
Catarraya 2009 Catarraya Navil
Caravana Tipo 0 Jol UMM-0, San Miguel C. S. U. Pamal
CSSSA018250 031 Chilón 070310512 214 CSSSA001952 CSSSA019645
Catarraya 2009 Catarraya Navil
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 Jol UMM-0, Nuevo C. S. U. Pamal
CSSSA018250 031 Chilón 070310953 21 CSSSA001952 CSSSA019645
Catarraya 2009 Villaflores Navil
Guadalupe
Caravana Tipo 0 Jol UMM-0, C. S. U. Pamal
CSSSA018250 031 Chilón 070310881 Catarraya 67 CSSSA001952 CSSSA019645
Catarraya 2009 Navil
Yetaltajaltic
Caravana Tipo 0 Jol UMM-0, San Marcos C. S. U. Pamal
CSSSA018250 031 Chilón 070310907 112 CSSSA001952 CSSSA019645
Catarraya 2009 Catarraya Navil
Caravana Tipo 0
CSSSA018250 UMM-0, 2009 1 8 1,089 3 8h 1 1 1 1
Jol Catarraya
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310453 Jolchutalilja 251 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310673 Chutaliljá 274 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310455 Baj-Pus 165 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0, Chutaliljá 2da.
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310810 88 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009 Sección

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310675 Baj Ashupá 164 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310456 La Betania 206 Médico, CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009 H.B.C.
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Ocosingo
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310457 Cacateel 171 Promotor CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310752 Bethel Yochib 562 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310819 Las Montañas 130 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310967 Slum Xilil 15 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310719 Baxocjá 10 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009
Caravana Tipo 0 UMM-0, Mojonera
CSSSA018262 (*) 031 Chilón 070310957 29 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
Chutaliljá 2009 Joltubo
Caravana Tipo 0
CSSSA018262 (*) UMM-0, 2009 1 12 2,065 3 8h 1 1 1 1
Chutaliljá
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018332 082 Sitalá 070820012 Chabeclumil 615 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009
Mebaja
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018332 082 Sitalá 070820209 (Rancho 63 Médico, CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009 H.B.C.
Nuevo) Enfermera, 8h
Ocosingo
Caravana Tipo 0 UMM-0, San Juan de Promotor
CSSSA018332 082 Sitalá 070820053 752 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009 La Montaña
Caravana Tipo 0 UMM-0, San José El

385
CSSSA018332 082 Sitalá 070820043 73 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009 Porvenir
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

386
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018332 082 Sitalá 070820118 Los Naranjos 13 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009

Caravana Tipo 0 UMM-0, Ocotal


CSSSA018332 082 Sitalá 070820197 65 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009 Chabeclumil

Caravana Tipo 0 UMM-0, Jagualá Santa


CSSSA018332 082 Sitalá 070820180 26 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009 Cruz

Caravana Tipo 0 UMM-0, Jagualá


CSSSA018332 082 Sitalá 070820131 55 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009 Porvenir

Caravana Tipo 0 UMM-0, San José


CSSSA018332 082 Sitalá 070820201 27 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009 Mebaja

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA018332 082 Sitalá 070820117 Mevaja Uno 22 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009

San José
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA018332 082 Sitalá 070820206 Mebaja 2da. 12 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Chabeclumil 2009
Fracción

Caravana Tipo 0

DIARIO OFICIAL
CSSSA018332 UMM-0, 2009 1 11 1,723 3 8h 1 1 1 1
Chabeclumil

Caravana Tipo 3 UMM-3,


CSSSA018344 031 Chilón 070310805 Centro Jolakil 210 CSSSA019645
Centro Jolakil 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3,


CSSSA018344 031 Chilón 070310054 Chak Acoljá 86 CSSSA019645
Centro Jolakil 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3,


CSSSA018344 031 Chilón 070310328 Chi'Jtontik 200 CSSSA019645
Centro Jolakil 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3,


CSSSA018344 031 Chilón 070310404 Las delicias 113 CSSSA019645
Centro Jolakil 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3,


CSSSA018344 031 Chilón 070310433 La Libertad 147 CSSSA019645
Centro Jolakil 2009
Médico,
Caravana Tipo 3 UMM-3, Cumbre Odontólogo, H.B.C.
CSSSA018344 031 Chilón 070310130 203 8h CSSSA019645
Centro Jolakil 2009 Nachoj Enfermera, Ocosingo
Promotor
Caravana Tipo 3 UMM-3,
CSSSA018344 031 Chilón 070310811 Elemuxil 135 CSSSA019645
Centro Jolakil 2009

Viernes 7 de enero de 2022


Caravana Tipo 3 UMM-3,
CSSSA018344 031 Chilón 070310106 Juxuhechej 114 CSSSA019645
Centro Jolakil 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3,


CSSSA018344 031 Chilón 070310314 Poquil 113 CSSSA019645
Centro Jolakil 2009

Caravana Tipo 3 UMM-3, Crucero San


CSSSA018344 031 Chilón 070310167 119 CSSSA019645
Centro Jolakil 2009 Antonio

Caravana Tipo 3 UMM-3, Campo Grande


CSSSA018344 031 Chilón 070310941 63 CSSSA019645
Centro Jolakil 2009 Las Maravillas

Caravana Tipo 3
CSSSA018344 UMM-3, 2009 1 11 1,503 4 8h 0 0 1 1
Centro Jolakil
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad

Caravana Tipo 0 El UMM-0, El duraznal CESSA Dr. Manuel


CSSSA019020 031 Chilón 070310072 522 CSSSA019674 CSSSA019645
Duraznal Santa Fe 2011 Santa Fe Velasco Suarez

Caravana Tipo 0 El UMM-0, San Francisco CESSA Dr. Manuel


CSSSA019020 031 Chilón 070310173 338 CSSSA019674 CSSSA019645
Duraznal Santa Fe 2011 duraznal Velasco Suarez

Caravana Tipo 0 El UMM-0, CESSA Dr. Manuel


CSSSA019020 031 Chilón 070310090 Santa Rosa 182 CSSSA019674 CSSSA019645
Duraznal Santa Fe 2011 Velasco Suarez

Caravana Tipo 0 El UMM-0, CESSA Dr. Manuel


CSSSA019020 031 Chilón 070310410 San Ramón 158 CSSSA019674 CSSSA019645
Duraznal Santa Fe 2011 Velasco Suarez

Caravana Tipo 0 El UMM-0, Carmen CESSA Dr. Manuel


CSSSA019020 031 Chilón 070310692 110 CSSSA019674 CSSSA019645
Duraznal Santa Fe 2011 Tzonep Velasco Suarez

Caravana Tipo 0 El UMM-0, Nueva Santa CESSA Dr. Manuel


CSSSA019020 031 Chilón 070310919 75 CSSSA019674 CSSSA019645
Duraznal Santa Fe 2011 Fe Médico, Velasco Suarez
H.B.C.
Buenavista Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 El UMM-0, CESSA Dr. Manuel Ocosingo
CSSSA019020 031 Chilón 070310710 San José 222 Promotor CSSSA019674 CSSSA019645
Duraznal Santa Fe 2011 Velasco Suarez
Napilá

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 El UMM-0, CESSA Dr. Manuel
CSSSA019020 031 Chilón 070310597 Moel Baxil 83 CSSSA019674 CSSSA019645
Duraznal Santa Fe 2011 Velasco Suarez

Caravana Tipo 0 El UMM-0, Reforma CESSA Dr. Manuel


CSSSA019020 031 Chilón 070310034 118 CSSSA019674 CSSSA019645
Duraznal Santa Fe 2011 K'Anakil Velasco Suarez

Caravana Tipo 0 El UMM-0, San Ramón CESSA Dr. Manuel


CSSSA019020 031 Chilón 070310973 95 CSSSA019674 CSSSA019645
Duraznal Santa Fe 2011 2Da Velasco Suarez

Caravana Tipo 0 El UMM-0, Sombra Baxil CESSA Dr. Manuel


CSSSA019020 031 Chilón 070310980 36 CSSSA019674 CSSSA019645
Duraznal Santa Fe 2011 2Da. Sección Velasco Suarez

Caravana Tipo 0 El UMM-0, La Sombra CESSA Dr. Manuel


CSSSA019020 031 Chilón 070310840 69 CSSSA019674 CSSSA019645
Duraznal Santa Fe 2011 Baxil Velasco Suarez

Caravana Tipo 0 El
CSSSA019020 UMM-0, 2011 1 12 2,008 3 8h 1 1 1 1
Duraznal Santa Fe

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA019032 031 Chilón 070310538 Bawitz Tutziltik 273 CSSSA019715 C.S. Cacateél CSSSA019645
Bawitz Tutziltik 2011

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA019032 031 Chilón 070310037 K'Anjá 147 CSSSA019715 C.S. Cacateél CSSSA019645
Bawitz Tutziltik 2011

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA019032 031 Chilón 070310859 Sjukles 120 Médico, CSSSA019715 C.S. Cacateél CSSSA019645
Bawitz Tutziltik 2011 H.B.C.
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Ocosingo
CSSSA019032 031 Chilón 070310913 Walha'Asil 98 Promotor CSSSA019715 C.S. Cacateél CSSSA019645
Bawitz Tutziltik 2011

Caravana Tipo 0 UMM-0,


CSSSA019032 031 Chilón 070310731 Jitetic 74 CSSSA019715 C.S. Cacateél CSSSA019645
Bawitz Tutziltik 2011

Caravana Tipo 0 UMM-0, Ángel Albino

387
CSSSA019032 031 Chilón 070310794 36 CSSSA019715 C.S. Cacateél CSSSA019645
Bawitz Tutziltik 2011 Corzo
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

388
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad

Bawitz
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019032 031 Chilón 070310869 Samaria 2da. 88 CSSSA019715 C.S. Cacateél CSSSA019645
Bawitz Tutziltik 2011
Sección

Caravana Tipo 0 UMM-0, Bawitz


CSSSA019032 031 Chilón 070310803 86 CSSSA019715 C.S. Cacateél CSSSA019645
Bawitz Tutziltik 2011 Takinukum

Caravana Tipo 0 UMM-0, Emiliano


CSSSA019032 031 Chilón 070310509 70 CSSSA019715 C.S. Cacateél CSSSA019645
Bawitz Tutziltik 2011 Zapata

Caravana Tipo 0 UMM-0, Bawitz


CSSSA019032 031 Chilón 070310802 60 CSSSA019715 C.S. Cacateél CSSSA019645
Bawitz Tutziltik 2011 Samaria

Caravana Tipo 0
CSSSA019032 UMM-0, 2011 1 10 1,052 3 8h 1 1 1 1
Bawitz Tutziltik

Caravana Tipo 0
UMM-0, Segundo
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310452 320 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
2011 Tzajalchén
Tzajalchén

Caravana Tipo 0
UMM-0,

DIARIO OFICIAL
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310451 Choxiltic 202 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
2011
Tzajalchén

Caravana Tipo 0
UMM-0, Tzajalchén
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310447 304 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
2011 1Ra. Sección
Tzajalchén

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310454 Baj Muculwitz 153 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
2011
Tzajalchén

Caravana Tipo 0 Médico,


UMM-0, H.B.C.
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310911 Tut Ashupá 34 Enfermera, 8h CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
2011 Ocosingo
Tzajalchén Promotor

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310786 Jet Ucum 50 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
2011
Tzajalchén

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310472 Mobalté 70 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645

Viernes 7 de enero de 2022


2011
Tzajalchén

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310853 Jitontic Bawitz 37 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
2011
Tzajalchén

Caravana Tipo 0
UMM-0,
CSSSA019044 Segundo 031 Chilón 070310915 Yetal Mobalte 46 CSSSA018542 C.S. El Mango CSSSA019645
2011
Tzajalchén

Caravana Tipo 0
CSSSA019044 Segundo UMM-0, 2011 1 9 1,216 3 8h 1 1 1 1
Tzajalchén
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

Viernes 7 de enero de 2022


Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0, Paraíso
CSSSA019056 082 Sitalá 070820149 94 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Paraíso Chicotánil 2011 Chicotánil
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019056 082 Sitalá 070820101 La Trinidad 113 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Paraíso Chicotánil 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0, San José
CSSSA019056 082 Sitalá 070820077 9 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Paraíso Chicotánil 2011 Buenavista
Caravana Tipo 0 UMM-0, Nuevo
CSSSA019056 082 Sitalá 070820196 151 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Paraíso Chicotánil 2011 Porvenir
Caravana Tipo 0 UMM-0, La Ventana
CSSSA019056 082 Sitalá 070820147 42 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Paraíso Chicotánil 2011 Pichitán
Caravana Tipo 0 UMM-0, San
CSSSA019056 082 Sitalá 070820159 12 Médico, CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Paraíso Chicotánil 2011 Antoniotanial H.B.C.
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Guadalupe La Ocosingo
CSSSA019056 082 Sitalá 070820165 14 Promotor CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Paraíso Chicotánil 2011 Palma
Caravana Tipo 0 UMM-0, La Palmita San
CSSSA019056 082 Sitalá 070820156 32 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Paraíso Chicotánil 2011 Pedro

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019056 082 Sitalá 070820047 El Rodeo 53 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Paraíso Chicotánil 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0, Guadalupe Los
CSSSA019056 082 Sitalá 070820172 69 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Paraíso Chicotánil 2011 Pinos
Caravana Tipo 0 UMM-0, Guadalupe El
CSSSA019056 082 Sitalá 070820193 20 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Paraíso Chicotánil 2011 Rodeo
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019056 082 Sitalá 070820038 La Palma 35 CSSSA017924 CESSA Sitala CSSSA019645
Paraíso Chicotánil 2011
Caravana Tipo 0
CSSSA019056 UMM-0, 2011 1 12 644 3 8h 1 1 1 1
Paraíso Chicotánil
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019061 031 Chilón 070310442 Yochibjá 129 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019061 031 Chilón 070310677 Bawitz Sinaí 73 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0, Bawitz
CSSSA019061 031 Chilón 070310730 71 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011 Jerusalén
Caravana Tipo 0 UMM-0, Guadalupe
CSSSA019061 031 Chilón 070310446 25 Médico, CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011 Amaytic H.B.C.
Enfermera, 8h
Caravana Tipo 0 UMM-0, Ocosingo
CSSSA019061 031 Chilón 070310444 Jol Ashupá 145 Promotor CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019061 031 Chilón 070310445 Canal Ulub 129 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0, San José
CSSSA019061 031 Chilón 070310748 55 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011 Aventura
Caravana Tipo 0 UMM-0, Crucero

389
CSSSA019061 031 Chilón 070310462 57 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011 Ashupá
Dirección General de Información en Salud Red de Atención

390
Localidades en ruta Población Jornada de Centro de Salud ANCLA Unidad de 2° Nivel
Tipo de Municipio
Objetivo Personal la Unidad (para las Tipo 0) (Emergencias Obstétricas)
CLUES Nombre de la UMM UMM y (INEGI) Móvil
año Nombre
Clave Nombre Clave CLUES Nombre CLUES Nombre
Localidad
Caravana Tipo 0 UMM-0, Guadalupe
CSSSA019061 031 Chilón 070310785 32 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011 Ashupá
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019061 031 Chilón 070310441 Quisisal Bawitz 59 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019061 031 Chilón 070310443 Onteel 51 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019061 031 Chilón 07031n/d Timojon 36 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0, SpaMlej
CSSSA019061 031 Chilón 07031959 57 CSSSA001911 C.S. Jol Sacun CSSSA019645
Yochibjá 2011 Ashupa
Caravana Tipo 0
CSSSA019061 UMM-0, 2011 1 13 919 3 8h 1 1 1 1
Yochibjá
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019073 031 Chilón 070310680 Ujcayil 264 CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019073 031 Chilón 070310766 Lemlajantón 84 CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011

DIARIO OFICIAL
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019073 031 Chilón 070310427 Chalamchem 53 CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0, Chalamchem
CSSSA019073 031 Chilón 070310966 63 CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011 2Da. Seccion
Médico,
Caravana Tipo 0 UMM-0, H.B.C.
CSSSA019073 031 Chilón 070310104 Julbajpimil 144 Enfermera, 8h CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011 Ocosingo
Promotor
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019073 031 Chilón 070310765 K'Antajtik 93 CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019073 031 Chilón 070310504 Xexal 174 CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019073 031 Chilón 070310365 Coloquiljá 93 CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011
Caravana Tipo 0 UMM-0,
CSSSA019073 031 Chilón 070310929 Buenavista 56 CSSSA001841 C.S. Bachajón CSSSA019645
Ujcayil 2011
Caravana Tipo 0
CSSSA019073 UMM-0, 2011 1 9 1,024 3 8h 1 1 1 1
Ujcayil

Viernes 7 de enero de 2022


85 85 85 35 860 149,635 264 41 41 9 9

*Notas: En el ejercicio 2021, las UMM-3 operarán como UMM-2, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.9, fracción IV de las Reglas de Operación vigentes.
El asterísco (*) en las CLUES identifica las Unidades Médicas Móviles federales con antecedente de ajuste presupuestal en 2017 por productividad insuficiente 2016, así como la financiada con recursos estatales para cubrir los honorarios del
personal itinerante (enfermera, promotor y en su caso odontólogo) durante el ejercicio 2021.

El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON

Viernes 7 de enero de 2022


EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2021
Entidad Federativa Consultas de
Consultas de
Trimestre: primera vez Acciones al
primera vez Acciones al
por individuo + Muertes
por Consultas Consultas individuo +
diagnóstico acciones a la maternas
diagnóstico subsecuentes subsecuentes acciones a la
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL y/o comunidad por lugar de
y/o reportadas en IG* reportadas en comunidad
(COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES) Cobertura tratamiento reportadas en origen en el
tratamiento en el periodo DGIS* reportadas en
Operativa reportadas en IG* en el periodo
Rango de reportadas en DGIS*
Hombres Mujeres Hombres+Mujeres por trimestre IG* en el periodo
Edad DGIS*
periodo
70 y más 1er
65 a 69 2do
60 a 64 3er
55 a 59 4to
50 a 54 Total
45 a 49
40 a 44 Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
35 a 39 Consultas de

DIARIO OFICIAL
30 a 34 1ra vez por
diagnóstico o
25 a 29 tratamiento
20 a 24
Consultas
15 a 19
subsecuentes
10 a 14
5a9 Acciones al
2 a 4 años individuo y
acciones a la
1 año comunidad
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
< de 1 año

Otros
Total
comentarios

Población de Anexo 5

Supervisor Estatal (nombre y firma) Coordinador Estatal (nombre y firma)


Responsable de Integración Responsable de Validación

El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del

391
Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON

392
EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2021
Entidad Federativa:
Trimestre:
Fecha de revisión: INSABI

ALCANZADO REALIZADO
I. Control Nutricional
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)

1.1 Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso


1.2 Porcentaje de niños con peso para la talla normal
1.3 Porcentaje de niños con desnutrición leve
1.4 Porcentaje de niños con desnutrición moderada
1.5 Porcentaje de niños con desnutrición grave
1.6 Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición

ALCANZADO REALIZADO
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
AL PERIODO

DIARIO OFICIAL
1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)

Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores


2.1
de cinco años
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de
2.2
cinco años que requirieron plan A
2.3 Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas

ALCANZADO REALIZADO
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)

3.1 Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años


Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de
3.2
cinco años que requirieron antibiótico

Viernes 7 de enero de 2022


3.3 Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas

ALCANZADO REALIZADO
IV. Diabetes Mellitus
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)

4.1 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento


4.2 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
4.3 Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
4.4 Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
ALCANZADO REALIZADO

Viernes 7 de enero de 2022


V. Hipertensión Arterial Sistémica
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
5.1 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
5.2 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
5.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
5.4 Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica

ALCANZADO REALIZADO
VI. Obesidad
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)

6.1 Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento


6.2 Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
6.3 Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
6.4 Porcentaje de detecciones para Obesidad

ALCANZADO REALIZADO
VII. Dislipidemias
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre

DIARIO OFICIAL
(N/D)* Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)

7.1 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento


7.2 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
7.3 Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
7.4 Porcentaje de detecciones para Dislipidemias

ALCANZADO REALIZADO
VIII. Síndrome Metabólico
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D)* Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)

8.1 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento


8.2 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
8.3 Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico

ALCANZADO REALIZADO
IX. Cáncer Cervicouterino
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)

9.1 Porcentaje de detecciones oportunas de cáncer cérvico uterino


9.2 Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba
9.3
de VPH
9.4 Porcentaje de casos nuevos de Displasia (leve, moderada y severa)

393
9.5 Tasa de detección de cáncer cérvico uterino
ALCANZADO REALIZADO
X. Cáncer de Mama

394
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica
10.1
de mama
10.2 Tasa de detección de cáncer de mama

ALCANZADO REALIZADO
XI. Control Prenatal y Puerperio
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre
11.1
de gestación
11.2 Proporción de consultas a mujeres embarazadas
11.3 Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
11.4
referidas a segundo o tercer nivel
11.5 Proporción de consultas de seguimiento a puérperas

ALCANZADO REALIZADO
XII. Prevención de defectos al nacimiento
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D)* Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)

DIARIO OFICIAL
12.1 Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico

ALCANZADO REALIZADO
XIII. Planificación Familiar
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D)* Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
13.1 Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
13.2 Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar

ALCANZADO REALIZADO
XIV. Atención Odontológica
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
14.1 Proporción del uso de consultorios dentales
14.2 Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
14.3 Porcentaje de acciones curativas odontológicas

Viernes 7 de enero de 2022


ALCANZADO REALIZADO
XV. Vacunación
AL PERIODO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre
(N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador (N/D) Numerador Denominador
*100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D) *100 (N) (D)
15.1 Porcentaje de vacunación en embarazadas
15.2 Porcentaje de vacunación en menores de 9 años

El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON

Viernes 7 de enero de 2022


EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2021
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
1.1
1.2
1.3
I
1.4
1.5
1.6
2.1
II 2.2
2.3
3.1
III 3.2
3.3
4.1
4.2
IV
4.3
4.4
V 5.1
5.2
5.3
5.4
6.1
6.2
VI

DIARIO OFICIAL
6.3
6.4
7.1
7.2
VII
7.3
7.4
8.1
VIII 8.2
8.3
9.1
9.2
IX 9.3
9.4
9.5
10.1
X
10.2
11.1
11.2
XI 11.3
11.4
11.5
XII 12.1
13.1
XIII
13.2
14.1
XIV 14.2
14.3
15.1
XV
15.2

El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del

395
Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON

396
EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas,
12101 HONORARIOS técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad.
Honorarios asimilados a salarios derivado de la prestación de servicios del personal gerencial y operativo del programa FAM.
Asignaciones por concepto de gratificación de fin de año al personal operativo y gerencial del Programa FAM en las entidades
13202 GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
federativas.
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE
MATERIAL INFORMATIVO Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de impresión y elaboración de material informativo (folletos, calcomanías,
33604 DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y trípticos, carteles, manuales, reglas de operación, etc.) que forma parte de los instrumentos de apoyo para la realización de los
ADMINISTRACIÓN DE LAS programas presupuestarios de las dependencias y entidades distintos a los de comunicación social y publicidad.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores
PASAJES ÁEREOS NACIONALES públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares
37101* PARA LABORES EN CAMPO Y DE distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o

DIARIO OFICIAL
SUPERVISIÓN actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200
Servicios de arrendamiento.
PASAJES ÁEREOS NACIONALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y
37103* ASOCIADOS A DESASTRES entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los
NATURALES arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares
distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función
PASAJES ÁEREOS NACIONALES
pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores
PARA SERVIDORES PÚBLICOS
en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103
37104* DE MANDO EN EL DESEMPEÑO
Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las
DE COMISIONES Y FUNCIONES
funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables.
OFICIALES
Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200
Servicios de arrendamiento.

Viernes 7 de enero de 2022


Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores
públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares
PASAJES TERRESTRES
distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o
37201* NACIONALES PARA LABORES
actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de
arrendamiento.
PASAJES TERRESTRES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y
37203* NACIONALES ASOCIADOS A entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los
DESASTRES NATURALES arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:

Viernes 7 de enero de 2022


Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares
PASAJES TERRESTRES
distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función
NACIONALES PARA
pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en
SERVIDORES PÚBLICOS DE
37204* campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203
MANDO EN EL DESEMPEÑO
Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones
DE COMISIONES Y
o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los
FUNCIONES OFICIALES
arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y
VIÁTICOS NACIONALES
entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e
37501* PARA LABORES EN CAMPO Y
inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales
DE SUPERVISIÓN
que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y
VIÁTICOS NACIONALES
entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su
37503* ASOCIADOS A DESASTRES
adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
NATURALES
Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.

DIARIO OFICIAL
VIÁTICOS NACIONALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y
PARA SERVIDORES
entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las
37504* PÚBLICOS EN EL
comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de
DESEMPEÑO DE FUNCIONES
camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se
GASTOS PARA OPERATIVOS
origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales,
37901* Y TRABAJOS DE CAMPO EN
cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea
ÁREAS RURALES
posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos
notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y
OTROS IMPUESTOS Y
39202 gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a
DERECHOS
las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas
correspondientes del Capítulo 1000 “Servicios Personales”.
* PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS, SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ESTAS
PARTIDAS PARA COORDINADOR, SUPERVISORES Y ENLACE ADMINISTRATIVO.
EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, SE PODRÁ HACER USO DE ESTAS PARTIDAS, SIEMPRE Y CUANDO SEA CONVOCADO POR "EL INSABI" (UCNM)
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del

397
Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
ANEXO 7 A DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON

398
EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos de oficina, para el uso en las unidades
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA médicas móviles federales, tales como: artículos papelería, libretas, carpetas, útiles de escritorio como engrapadoras,
perforadoras, sacapuntas, entre otros.
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
Asignaciones destinadas a la adquisición de gasolina para vehículos federales (unidades médicas móviles) del Programa
26102 MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
FAM.
DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas y accesorios de vestir: camisas, pantalones, calzado; uniformes e
27101 VESTUARIO Y UNIFORMES
insignias para el personal de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales, esterilizadores
29501 EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
(autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de diagnóstico), entre
LABORATORIO
otros correspondientes a las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.

DIARIO OFICIAL
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones,
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas,
29601
EQUIPO DE TRANSPORTE embragues, retrovisores, tapetes, limpiadores, volantes, gatos hidráulicos o mecánicos de las unidades médicas móviles
federales del Programa FAM.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales
SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN A por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación y/o actualización de los servidores públicos, en
33401
SERVIDORES PÚBLICOS territorio nacional, en cumplimiento de los programas anuales de capacitación que establezcan en el Programa conforme
al numeral 6.5.3 de la Reglas de Operación 2021.
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de impresión y elaboración de material informativo (folletos,
INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN calcomanías, trípticos, carteles, manuales, reglas de operación, etc.) que forma parte de los instrumentos de apoyo para
33604
Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS la realización de los programas presupuestarios de las dependencias y entidades distintos a los de comunicación social y
Y ENTIDADES publicidad.
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E instrumental médico y de laboratorio (electrocardiógrafos, ultrasonido, piezas de mano de alta y baja velocidad dentales,
35401
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE esterilizadores (autoclave), equipo de rayos x dental, baumanómetro, fonodetectores de latidos fetales, estuche de

Viernes 7 de enero de 2022


LABORATORIO. diagnóstico, entre otros), de las unidades médicas móviles federales del Programa FAM.
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de unidades médicas
35501 VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
móviles federales del Programa FAM y su planta de luz o de emergencia.
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES.

El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 399

ANEXO 8 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE


RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200

PERSONAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS


PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL GERENCIAL Y
OPERATIVO DEL PROGRAMA.

PAGO DE
PARTE
HONORARIOS POR
PROPORCIONAL DE PERIODO DE TOTAL DE
DESCRIPCIÓN No. LA PRESTACIÓN DE SUBTOTAL
GRATIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN PERCEPCIONES
SERVICIOS
FIN DE AÑO
(BRUTO MENSUAL)

COORDINADOR (DIR. ÁREA "A") 1 $ 47,973.69 $5,330.41 $ 53,304.10 12 $639,649.20

SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MÉDICA "A") 8 $ 33,531.45 $ 3,725.72 $ 37,257.17 12 $3,576,688.32

ENLACE ADMINISTRATIVO 1 $ 17,500.00 $ 1,944.44 $ 19,444.44 12 $233,333.28

$4,449,670.80

UNIDAD MÓVIL TIPO 0

PAGO DE
PARTE
HONORARIOS POR
PROPORCIONAL DE PERIODO DE TOTAL DE
DESCRIPCIÓN No. LA PRESTACIÓN DE SUBTOTAL
GRATIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN PERCEPCIONES
SERVICIOS
FIN DE AÑO
(BRUTO MENSUAL)

ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 69 $ 15,475.99 $ 1,719.55 $ 17,195.54 12 $14,237,907.12

PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 69 $ 12,918.11 $ 1,435.35 $ 14,353.46 12 $11,884,664.88

$26,122,572.00

UNIDAD MÓVIL TIPO 1

PAGO DE
PARTE
HONORARIOS POR
PROPORCIONAL DE PERIODO DE TOTAL DE
DESCRIPCIÓN No. LA PRESTACIÓN DE SUBTOTAL
GRATIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN PERCEPCIONES
SERVICIOS
FIN DE AÑO
(BRUTO MENSUAL)

ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 7 $ 15,475.99 $ 1,719.55 $ 17,195.54 12 $1,444,425.36

PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 7 $ 12,918.11 $ 1,435.35 $ 14,353.46 12 $1,205,690.64

$2,650,116.00

UNIDAD MÓVIL TIPO 2

PAGO DE
PARTE
HONORARIOS POR
PROPORCIONAL DE PERIODO DE TOTAL DE
DESCRIPCIÓN No. LA PRESTACIÓN DE SUBTOTAL
GRATIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN PERCEPCIONES
SERVICIOS
FIN DE AÑO
(BRUTO MENSUAL)

ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 5 $ 15,475.99 $ 1,719.55 $ 17,195.54 12 $1,031,732.40

PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 5 $ 12,918.11 $ 1,435.35 $ 14,353.46 12 $861,207.60

CIRUJANO DENTISTA "A" 5 $ 23,854.32 $ 2,650.48 $ 26,504.80 12 $1,590,288.00

$3,483,228.00

UNIDAD MÓVIL TIPO 3 (En el ejercicio 2021 estas unidades operarán como UMM-2.)

PAGO DE
PARTE
HONORARIOS POR
PROPORCIONAL DE PERIODO DE TOTAL DE
DESCRIPCIÓN No. LA PRESTACIÓN DE SUBTOTAL
GRATIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN PERCEPCIONES
SERVICIOS
FIN DE AÑO
(BRUTO MENSUAL)

ENFERMERA GENERAL TITULADA "A" 4 $ 15,475.99 $ 1,719.55 $ 17,195.54 12 $825,385.92

PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO “A”) 4 $ 12,918.11 $ 1,435.35 $ 14,353.46 12 $688,966.08

CIRUJANO DENTISTA "A" 4 $ 23,854.32 $ 2,650.48 $ 26,504.80 12 $1,272,230.40

$2,786,582.40

TOTAL $39,492,169.20

El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de
Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos
de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04
(Cuarenta millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una
parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
ANEXO 9 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS

400
FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2021
ENTIDAD FEDERATIVA: TRIMESTRE:
SECRETARIA DE FINANZAS SERVICIOS DE SALUD
MES: RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS TOTAL
No. CUENTA PRODUCTIVA No. DE CUENTA PRODUCTIVA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO

DIARIO OFICIAL
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL $ - $ - $ -
MONTO TOTAL
$ - $ - $ -
ACUMULABLE

*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.

RESPONSABLE DE LA DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR

Viernes 7 de enero de 2022


ELABORACIÓN SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA
ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)

El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.
ANEXO 10 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON

Viernes 7 de enero de 2022


EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2021

Presupuesto Rendimientos
Capítulo Presupuesto Presupuesto Reintegro Rendimientos Rendimientos
ejercido No. Cuenta reintegrados a
de gasto autorizado modificado TESOFE (1) generados ejercidos
(comprobado) TESOFE (2)

No. Cuenta
1000 Secretaría de
Finanzas

No. Cuenta
3000 Servicios de
Salud

Total Total

DIARIO OFICIAL
RESPONSABLE DE LA DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR
ELABORACIÓN SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA
ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)

NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.

El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el
carácter de subsidios, para cubrir los gastos de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones
veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.

401
402 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

ANEXO 11 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA

DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL

CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA

FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200

PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE CHIAPAS

PERIODO DE VISITA:

DEL MES DE: ABRIL A DICIEMBRE 2021

De conformidad con el Modelo de Supervisión Federal se podrán realizar visitas, en cumplimiento de

lo especificado en las Cláusulas TERCERA fracciones I, III y V y Octava fracción III del Convenio Específico

de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de

subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, que celebran el

Instituto de Salud para el Bienestar y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas con el propósito

de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de

subsidios por la cantidad de $40,025,446.04 (Cuarenta millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis

pesos 04/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato del Programa

Fortalecimiento a la Atención Médica S200. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades de “El Poder

Ejecutivo del Estado” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a

los archivos correspondientes al Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.

El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de

Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos

de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $40,025,446.04

(Cuarenta millones veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 04/100 M.N.), que celebran por una

parte el Instituto de Salud para el Bienestar y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de

Chiapas, por conducto de la Secretaria de Salud, el Instituto de Salud y la Secretaria de Hacienda.

Firmas de los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 7A, 8, 9, 10 y 11 del Convenio Específico de Colaboración en

materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la operación

del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.- Por el INSABI: el Director General,

Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica,

Dr. Victor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- El Coordinador de Financiamiento, Mtro. Joaquín Valente Paredes

Naranjo.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: el Secretario de Salud y Director General del Instituto

de Salud de Chiapas, Dr. José Manuel Cruz Castellanos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Dr. Javier

Jiménez Jiménez.- Rúbrica.


Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 403

BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $20.4588 M.N. (veinte pesos con cuatro mil quinientos ochenta y
ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de enero de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.

TASAS de interés interbancarias de equilibrio.


Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular
3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de
28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 5.7185 y 5.8600 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco Inbursa S.A., Banca Mifel
S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 6 de enero de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.

TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.


Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular
3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en
moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 5.48 por ciento.
Ciudad de México, a 5 de enero de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
404 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de diciembre de 2021.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de diciembre de 2021
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, así como Único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México y
de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, da a conocer para
efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A., observada
en los mercados internacionales.
Las monedas de los países que se listan corresponden: i) a los principales socios comerciales de México,
tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI)1*, ii) a las divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la
encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS)2** y iii) a las divisas solicitadas
a este Instituto Central para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
País (1) Moneda Equivalencia de la
moneda extranjera
dic-2021 en dólares de los E.E.U.U.A
Arabia Saudita Riyal 0.26630
Argelia Dinar 0.00720
Argentina Peso 0.00970
Australia Dólar 0.72705
Bahamas Dólar 1.00000
Barbados Dólar 0.50000
Belice Dólar 0.50000
Bermuda Dólar 1.00000
Bolivia Boliviano 0.14500
Brasil Real 0.17950
Canadá Dólar 0.79150
Chile Peso 0.00117
China Yuan Continental 0.15733
China Yuan Extracontinental 5/ 0.15720
Colombia Peso 2/ 0.24552
Corea del Sur Won 2/ 0.84030
Costa Rica Colón 0.00156
Cuba Peso 0.04170
Dinamarca Corona 0.15291
Ecuador Dólar 1.00000
Egipto Libra 0.06360
El Salvador Colón 0.11430
Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27230
Estados Unidos de América Dólar 1.00000
Federación Rusa Rublo 0.01334
Fidji Dólar 0.47220
Filipinas Peso 0.01962
Gran Bretaña Libra Esterlina 1.35465
Guatemala Quetzal 0.12940
Guyana Dólar 0.00483
Honduras Lempira 0.04080
Hong Kong Dólar 0.12826

1* Conforme a los datos publicados por el INEGI se consideró el promedio de las importaciones y exportaciones de México de los últimos
cinco años.
2** De acuerdo al volumen operado durante abril de 2013 fecha correspondiente a la encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos
Internacionales (BIS).
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 405

País (1) Moneda Equivalencia de la


moneda extranjera
dic-2021 en dólares de los E.E.U.U.A
Hungría Florín 0.00308
India Rupia 0.01346
Indonesia Rupia 2/ 0.07011
Irak Dinar 0.00069
Israel Shekel 0.32144
Jamaica Dólar 0.00650
Japón Yen 0.00869
Kenia Chelín 0.00880
Kuwait Dinar 3.30560
Malasia Ringgit 0.24010
Marruecos Dirham 0.10820
Nicaragua Córdoba 0.02810
Nigeria Naira 0.00236
Noruega Corona 0.11340
Nueva Zelanda Dólar 0.68455
Panamá Balboa 1.00000
Paraguay Guaraní 2/ 0.14540
Perú Nuevo Sol 0.25080
Polonia Zloty 0.24810
Puerto Rico Dólar 1.00000
Rep. Checa Corona 0.04576
Rep. De Sudáfrica Rand 0.06267
Rep. Dominicana Peso 0.01750
Rumania Leu 0.22980
Singapur Dólar 0.74170
Suecia Corona 0.11047
Suiza Franco 1.09760
Tailandia Baht 0.03014
Taiwan Nuevo Dólar 0.03614
Trinidad y Tobago Dólar 0.14730
Turquía Lira 0.07519
Ucrania Hryvnia 0.03670
Unión Monetaria Europea Euro 3/ 1.13725
Uruguay Peso 0.02240
Venezuela Bolívar Digital 4/ 0.21793
Vietnam Dong 2/ 0.04387
Derecho Especial de Giro DEG 1.39959

1\El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y se
listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.
2\El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
3\Los países que utilizan el Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta,
Portugal y Países Bajos.
4\A partir del 1 de octubre de 2021 el Bolívar Soberano fue sustituido por el Bolívar Digital. Para
cotizaciones anteriores a esta fecha, el tipo de cambio está expresado en dólares por millón de unidades
domésticas.
5\Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental
Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2021.- BANCO DE MEXICO: Directora de Disposiciones de
Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Director de Operaciones Internacionales,
Lic. Joaquín Tapia Macías.- Rúbrica.
406 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

SECCION DE AVISOS

AVISOS JUDICIALES

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTOS

En el Amparo Directo 106/2021, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer
Circuito, promovido por MIGUEL PELAYO MEDINA, reclamando de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, la resolución dictada el veinte de noviembre de dos mil veinte, derivada del toca 26/2020;
y del Juez y Secretario Adscritos al Juzgado de Primera Instancia Civil de Ameca, Jalisco, la ejecución; se
ordenó emplazar por este medio a la tercera interesada OBDULIA MONROY ESPINOZA; quien deberá
comparecer a este tribunal, a deducir sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir
del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones ulteriores, incluso las
de carácter personal, se harán por medio de lista; quedan copias de la demanda a su disposición en este
órgano federal.
Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico Excélsior.

Zapopan, Jalisco, trece de julio de 2021.


Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,
ubicado en Anillo Periférico Poniente 7727, Edificio XB, piso 6, Fraccionamiento
Ciudad Judicial, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45010.
Lic. Aída Azucena Castañeda Franco.
Rúbrica.
(R.- 515651)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS

Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad


de México.
En los autos del juicio de amparo número 699/2021, promovido por Patricia Reyes Murrieta, en su
carácter de albacea de la Sucesión a bienes de Joel Juárez Urban, contra actos del Juez y Actuario
adscritos al Juzgado Septuagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, de quienes reclama la falta de emplazamiento y todo lo actuado, en el Juicio Ordinario Civil,
expediente 734/2016; el 18 de noviembre de 2021, se ordenó llamar al tercero interesado SERGIO
HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ a esta instancia constitucional, por medio de edictos los cuales se publicarán por
tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico “Diario de México”, a
fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días, contados a partir del
día siguiente al en que se efectué la última publicación, queda a su disposición, en esta secretaría, copia
sellada de la demanda de amparo y de sus anexos, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, las
subsecuentes notificaciones se harán en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, de la Ley de
Amparo.

Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.


Enrique Frías Medina.
Rúbrica.
(R.- 515653)
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 407

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


SECRETARIA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 79/2021
QUEJOSA: Karina Alvares Zamudio.
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO JORGE ENRIQUE TALAVERA RODRÍGUEZ SARO.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, y con fundamento en
el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO JORGE ENRIQUE TALAVERA
RODRÍGUEZ SARO, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES
VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber al tercero interesado
que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última
publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría
de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 79/2021,
promovido por Karina Alvares Zamudio, por conducto de su apoderado Pablo Andrei Zamudio Díaz, contra el
acto que reclama de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
consistente en la sentencia definitiva dictada el nueve de septiembre de dos mil veinte, en el toca 307/2020, lo
que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2021.


La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 514954)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTOS

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-


PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.-
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO.
TERCERA INTERESADA.
CADENA AZUL, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA
En los autos del juicio de amparo número 280/2021-V, Promovido por Luis Guillermo González González,
contra actos de la Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México y Secretario Actuario adscrito a dicho Juzgado; en el que se señala como tercero
interesado a CADENA AZUL, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, y al desconocerse su domicilio actual,
con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento
al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su
conocimiento que en la Secretaría V de trámite de este de amparo de este juzgado, queda a su disposición
copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la
última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado para hacer valer su derecho.

Atentamente.
Ciudad de México, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Zenaida Díaz Flores.
Rúbrica.
(R.- 515542)
408 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Tlaxcala
EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE TLAXCALA.
En los autos del juicio de amparo número 600/2021-L de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de Tlaxcala, promovido por Javier Munive Pérez, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial
de Cuauhtémoc y otras autoridades, se ha señalado como tercera interesada a Socorro Roldán Torres, y dado
que se desconoce su domicilio, se ha ordenado su emplazamiento por medio de edictos que deberán
publicarse tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b)
fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la ley citada. Queda a su disposición en la actuaría de este juzgado ubicado en
SEGUNDO PISO, ALA B, DEL EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SITO EN PREDIO
RÚSTICO, EN SANTA ANITA HUILOAC, CÓDIGO POSTAL 90407, MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA,
copia simple de la demanda de amparo, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados del siguiente al de la última publicación, y se le hace saber que se han señalado
las doce horas con cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, para la celebración de la
audiencia constitucional dentro del presente sumario, bajo el apercibimiento que de no comparecer,
las notificaciones que le correspondan le serán precticadas mediante lista, en términos de la fracción II del
numeral 27 de la Ley de Amparo.

Apizaco, Tlaxcala, a 02 de diciembre de 2021.


Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado.
Francisco Jesús Martínez Bravo.
Rúbrica.
(R.- 515565)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
 Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
 Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
 Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
 Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema
de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena
de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la
publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas
morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo
resguardo de esta Dirección General Adjunta.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 409

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTO

En los autos del juicio especial de declaración de ausencia expediente 233/2021, radicado ante el
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Teresa Vera Alvarado, en
su condición de hermana, se ordenó por auto de auto de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, la
publicación de un edicto para hacer del conocimiento de la sociedad la desaparición de Minerva Vera
Alvarado, para el efecto de que si hay alguien que tenga noticia de su paradero u oposición de alguna persona
interesada, lo informe a este órgano jurisdiccional, el auto en comento en lo conducente dice:
“Ciudad de México, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
Agréguese la comparecencia que antecede de la promovente del presente procedimiento Teresa Vera
Alvarado, con la cual se le tiene ratificando el escrito con registro 14729, el cual atento a su contenido, se
acuerda:
Téngasele desahogando de manera cabal la prevención ordenada en auto de veintidós de octubre del año
en curso en los términos indicados, para los efectos legales correspondientes.
En consecuencia, se tiene a Teresa Vera Alvarado, iniciando el procedimiento especial de declaración de
ausencia para personas desaparecidas, el cual se admite con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7,
14, 15, 16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles
En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del ordenamiento legal en
comento, requiérase al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en búsqueda de Personas
Desaparecidas, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva a efecto de que remitan
la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada respecto de Minerva Vera
Alvarado, lo que deberán hacer en el término de cinco días hábiles, contados a partir de que reciban el
presente requerimiento.
Con el apercibimiento que de no informar lo aquí ordenado o bien no manifiesten la imposibilidad que
tengan para ello, se harán acreedoras de una medida de apremio consistente en una multa que podrá
ascender hasta la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda
nacional), la cual es el equivalente a multiplicar por cien el valor diario de la unidad de medida y actualización
-publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de enero de dos mil veintiuno- en términos del
precepto 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en concordancia con los transitorios
primero, segundo y tercero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero
de dos mil dieciséis, por el que se reforman el inciso a) de la base II del numeral 41 y el párrafo primero de la
fracción VI del apartado A del dispositivo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del
artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Analizado lo anterior, se ordena la publicación de un edicto que deberá contener un extracto del escrito
inicial y una relación sucinta del proveído que se dicta.
Por tanto, con apoyo en el precepto 19-B de la Ley Federal de Derechos, en concordancia con el 17 de la
Ley de la Materia, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice de manera gratuita
la publicación del edicto correspondiente, lo que deberá hacer por tres ocasiones, con intervalos de una
semana, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de
Declaración Especial de Ausencia.
De igual manera, gírese oficio al Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión Nacional de
Búsqueda, para hacerle llegar el edicto que se elabore y lo publiquen en su página electrónica, lo que
deberán hacer por tres ocasiones, con intervalos de una semana, con la finalidad de llamar a cualquier
persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente,
410 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

lo anterior como lo establece el dispositivo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas.
Por otra parte, con el fin de atender su petición relativa a los efectos que solicita en el presente
procedimiento, mediante notificación personal requiérase a la ocursante para que dentro del término de tres
días contando a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído manifieste si el inmueble
ubicado en calle 16 de septiembre, 603 norte, ciudad Matías Romero Avendaño, en el Estado de Oaxaca, es
propiedad de la persona desaparecida Minerva Vera Alvarado, y cuente con título suficiente para acreditarlo,
por lo que para el caso de ser así deberá proporcionarlo, así como el folio real correspondiente con el fin de
girar el oficio respectivo al Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Finalmente, de conformidad con el artículo 164 de la legislación aplicable, una vez que se tenga la
información requerida, quedarán vistos los autos para dictar la resolución relativa a las medidas que conforme
a derecho corresponda.
Notifíquese; personalmente a Teresa Vera Alvarado, siguiendo los lineamientos que establece el artículo
23, fracción I, del acuerdo plenario 21/2020.
Lo proveyó y firma Eduardo Hernández Sánchez, Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de
México, ante María Teresa Brito Torres, Secretaria que autoriza y da fe, con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo
a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el
virus covid-19. Doy fe.”.

Ciudad de México, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.


La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
María Teresa Brito Torres.
Rúbrica.
(E.- 000119)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1. Col. Del Parque, Ciudad de México C.P. 15960
EDICTO

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS


A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN
DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 10/2021-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a
la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación
del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio,
por acuerdo de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se ordenó su emplazamiento por medio de
edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o
Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los
estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el
conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien
inmueble -ubicado en Calle Malintzi, s/n, Comunidad de Olextla de Juárez, Municipio de Acuamanala de
Miguel Hidalgo, Estado de Tlaxcala, Código Postal 90864, con coordenadas 19.2140670, -98.1872930,
localizado en la Manzana 074, predio 00295, con las siguientes medidas y colindancias, al Norte 13.70 MTS.
Linda con Arturo Ramirez Xilotl; al Sur 14.00 MTS. Linda con Calle Malintzi; al Oriente 40.88 MTS. Linda con
Sin Dato, al Poniente 40.65 MTS. Linda con Margarito Aguila Flores, correspondiente a la clave catastral 29
008 022 01 0005 002 074 00295 00 0000- materia de la acción de extinción de dominio, objeto de la acción;
respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño,
propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue obtenido de
manera ilícita por la comisión del delito de Trata de Personas y Delincuencia Organizada.
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 411

Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.

Atentamente
Ciudad de México, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
Juez Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.
Lic. Arnulfo Moreno Flores.
Rúbrica.
(E.- 000123)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO

DEMANDADOS: MIHAI GHIATA E IULIA IANCU.


PERSONA AFECTADA: CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE EL NUMERARIO
OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EN RAZÓN DE LOS EFECTOS UNIVERSALES
DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 12/2021-II
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 12/2021-II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 12/2021-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
tres de diciembre de dos mil veintiuno, notificar por medio de edictos a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales
del juicio de extinción de dominio 12/2021-II, que deberá publicarse tanto en el Diario Oficial de la
Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur y por
internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber el auto de tres de
diciembre de dos mil veintiuno, en el que se admitió el juicio de extinción de dominio mencionado. De igual
forma, se informa a las personas que tengan la calidad de afectadas que deberán comparecer ante este
Juzgado de Distrito con sede en la Ciudad de México, ubicado en Eduardo Molina, número 2, acceso 5, planta
baja, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960, en la Ciudad de México, dentro del plazo
de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último
edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho
convenga. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: actora César Hernández Ramírez,
Yazmín Alejandra Ángeles Yáñez, Miguel Ángel Pérez Díaz y Mariana Beatriz Flores Reséndiz, Agentes del
Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en
la Fiscalía General de la República, demandados: Mihai Ghiata e Iulia Iancu, en la que se reclama en
síntesis lo siguiente: “la declaratoria de extinción de dominio respecto del Numerario en moneda extranjera por
la cantidad de $6,770.00 USD (seis mil setecientos setenta dólares) y $302,000.00 (trescientos dos mil pesos
00/100 moneda nacional), que fueron asegurados a los hoy demandados, los cuales se encuentran
plenamente identificados en términos del acuerdo de aseguramiento de quince de octubre de dos mil
veintiuno”.

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.


La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México.
Lic. Yahel Hernández Castillo.
Rúbrica.
(E.- 000125)
412 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

Estados Unidos Mexicanos


Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y
Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA
GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, Y POR INTERNET, EN LA
PÁGINA DE LA FISCALÍA.
EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: Se comunica a la(s) persona(s) que considere(n) tener un derecho sobre los bienes muebles
objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, que en
este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República
Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de
México, mediante proveído de dos de diciembre de dos mil veintiuno, se admitió a trámite la demanda de
extinción de dominio, promovida por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad
Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del
Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora
cualquier persona que tenga derecho respecto del numerario objeto de la acción de extinción de dominio; se
registró con el número 8/2021, consistente esencialmente en: se ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce
la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: --- A)
La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del numerario
objeto de la presente acción, consistente en: LA CANTIDAD DE $2,551,500.00 (DOS MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) Cantidad de dinero que ha sido
debidamente detallada e identificada en el cuerpo de esta demanda---B) La declaración judicial de extinción
de dominio consistente en la perdida de los derechos de propiedad con todo lo que en derecho y por derecho
le corresponda para el propietario y/o poseedor del bien mueble materia de la Litis, sin contraprestación ni
compensación alguna para el demandado, bien que se aplicará a favor del Gobierno Federal. --- C) Como
consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente
asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales
conducentes, tomando en consideración que la situación física y jurídica del numerario es que se encuentra a
disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 2 del equipo de
investigación y Litigación II, en el estado de Puebla.---SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS Toda
vez que la parte actora manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que ignora el nombre de la parte
demandada, al desconocer quién es el titular del numerario demandado, en consecuencia, con fundamento en
los artículo 88 fracción I, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,. 86 y 193, de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier
persona que tenga un derecho sobre los bienes mueble objeto de la acción de extinción de dominio, y
a quien le pueda revestir el carácter de parte demandada, así como a quien pueda tener la calidad de
persona afectada, en razón de los efectos universales del presente juicio.---Los cuales deberán
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla, y por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se
procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el
conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los
muebles materia de la acción de extinción de dominio.---Quienes deberán presentarse ante esta Jueza Sexto
de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y
Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de
México, ubicado en Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, sito en Eduardo
Molina No. 2, colonia El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, Ciudad de México,
dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la
publicación del último edicto. --- Para lo cual se deja a su disposición copia de la demanda y anexos en
este juzgado a efecto de que den CONTESTACIÓN conforme lo planteado; asimismo, prevéngase a los
posibles enjuiciados, para que en el escrito de contestación correspondiente, adjunten los documentos
justificativos de sus excepciones y ofrezcan las pruebas que las acrediten.--- APERCIBIMIENTO. Se apercibe
que en caso de no contestar la presente demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de
REBELDÍA, se les declarará confesas de los hechos de la demanda que deje de contestar o conteste
de manera diversa a la prevista y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no hicieren
valer oportunamente. ---REQUERIMIENTO DE DOMICILIO A LA PARTE DEMANDADA Y PARTE
AFECTADA. Asimismo, se les requiere para que señalen domicilio procesal en esta Ciudad de México. ---
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 413

Asimismo, en términos del artículo 22, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, se les invite a que: a) De estimarlo necesario, transite al esquema de actuación desde el Portal de
Servicios en Línea; y, b) Proponga formas especiales y expeditas de contacto como correos electrónicos y
servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no
procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la
certificación correspondiente. --- En el entendido que, de conformidad con el artículo 87, segundo párrafo y 95,
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la única notificación personal que se realiza en este
procedimiento es la relativa al emplazamiento al juicio, por lo que, todas las demás serán practicadas por
medio de lista.---COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. ---
ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que
admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo.
--- PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora,
deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de edicto, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre los bienes mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto
ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; debiendo
exhibir las constancias que así lo acrediten. --- APERCIBIMIENTO. Apercibida que de hacer caso omiso a
cualquiera de los supuestos anteriores se le impondrá como medida de apremio una multa por el equivalente
a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, lo anterior de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 44, fracción I, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. --- DATOS DE
CONTACTO. Del mismo modo, para facilitar a la parte promovente el acceso a la información contenida en
los expedientes y evitar que con su asistencia al órgano jurisdiccional se ponga en riesgo su propia salud y la
integridad del personal judicial, se ponen a su disposición los siguientes medios de contacto, en los que,
previa constatación de la personalidad y capacidad para actuar en el proceso, se brindará atención mediante
llamada telefónica, mensajería instantánea o correo electrónico, exclusivamente en el horario autorizado
por el Consejo de la Judicatura Federal para el funcionamiento presencial de este Juzgado Federal,
que es el comprendido entre las 09:15 y las 11:15 horas de lunes a viernes: Correo electrónico:
6jdo1ctoejom@correo.cjf.gob.mx Teléfono: 5551338100 extensión: 8002---ATENCIÓN EXCEPCIONAL
DE MANERA PRESENCIAL Y CON PREVIA CITA. Hágase del conocimiento de la parte actora que la
presencia física de personas ajenas a este órgano jurisdiccional únicamente será posible cuando: a) el
órgano jurisdiccional lo determine; y, b) cuando las partes gestionen y obtengan la cita respectiva. --- Se
informa a la interesada que la cita para acudir a revisar expedientes físicos o para cualquier otro trámite ante
el órgano jurisdiccional, podrá generarse para un máximo de dos personas por cita y deberá agendarse
previamente en la página web: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales/home,
debiendo seleccionar las siguientes opciones: Estado: Ciudad de México Tipo de órgano: Juzgado de
Distrito Materia: Mercantil Órgano: Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con
Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer
Circuito, con residencia en la Ciudad de México. --- Asimismo, deberá proporcionar los datos del
expediente a consultar, nombre y el carácter que tiene en dicho proceso, así como los demás datos
requeridos por el sistema. --- En la inteligencia que, si el motivo de la comparecencia de las partes es a efecto
de recoger copias, oficios, comunicaciones oficiales o documentos de valor, con motivo de la tramitación de
este asunto, el horario para tal efecto será de lunes a viernes, en un horario de 09:15 y las 11:15 horas. -
--A fin de preservar el principio de imparcialidad, en ningún caso se agendará cita para exponer privadamente
a la titular alegatos o puntos de vista sobre los asuntos, por lo que todo lo relacionado con aspectos
procesales deberá tener lugar en diligencia o audiencia a la que concurran todos los interesados. ---
Asimismo, en cumplimiento al auto diez de diciembre de dos mil veintiuno, se hace del conocimiento de
cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio que,
en caso de requerir el servicio de representación jurídica por parte de un asesor, podrán acudir a las oficinas
que ocupa el instituto Federal de Defensoría Pública, ubicadas en Bucareli, número veintidós y veinticuatro,
colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06040; consultar el directorio de delegaciones del
mencionado instituto, visible en la página https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?page
Name=informacion%2Fdelegaciones.htm; o, mediante el servicio DEFENSATEL por conducto del número
800-2242-426.

En la Ciudad de México, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.


Secretaria de Juzgado
Claudia Elizabeth Ladrón de Guevara Martínez
Rúbrica.
(E.- 000124)
414 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

AVISOS GENERALES

Estados Unidos Mexicanos


Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación
Expediente: 1931/19-EAR-01-11
Actor: Promotora Punta Pequeña, S. de R.L. de C.V.
85 Años Impartiendo Justicia
TFJA 1936-2021
"EDICTO"

PROMOTORA PUNTA PEQUEÑA. S. DE R.L. DE C.V.


En los autos del juicio contencioso administrativo número 1931/19-EAR-01-11, promovido por JOSÉ LUIS
GAYTÁN MEDINA en representación legal de PROMOTORA PUNTA PEQUEÑA S. DE R.L. DE C.V., en
contra del Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el cual se demanda la nulidad de la resolución de fecha veintiocho
de mayo de dos mil quince, dictada dentro del expediente 323/BCS/2015, emitida por la Director General de
Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales a través de la cual se otorgó un título de concesión a favor de SURFEADOR BAJA S. DE R.L. DE
C.V., tercero interesado en el presente juicio, sobre una superficie de 13.890.55 m2 en el municipio de
Comundú, Baja California Sur, en donde se ordenó emplazar al SURFEADOR BAJA S. DE R.L. DE C.V. al
juicio citado al rubro, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria, para lo cual se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir
del día hábil siguiente a la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca ante esta Sala
Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada
en Avenida México 710, San Jerónimo Lídice, Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200,
apercibido de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como
lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, en el entendido de que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta Sala, las copias de
la demanda y anexos.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, a elección de la parte actora.

Ciudad de México, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.


La Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia Ambiental
y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dra. Mariana Mureddu Gilabert
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos:
Lic. Noé Flores Tamayo.
Rúbrica.
(R.- 515669)
Viernes 7 de enero de 2022 DIARIO OFICIAL 415

INDICE
PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de


Morelos, que tiene por objeto establecer las líneas de acción a fin de coordinar y evaluar la
aplicación de la política de población en la entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos
demográficos que deseen abordar. .................................................................................................. 2

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como
las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. ................................. 8

Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................ 9

Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. .................................................................................................................................... 13

Anexos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior
para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021. ......................................................................... 15

SECRETARIA DE ECONOMIA

Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-C-571-ONNCCE-2021. ................................ 315

Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-10001-IMNC-2020. ............................... 316

Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-10002-IMNC-2020. ............................... 317

Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-10003-IMNC-2020. ............................... 319

Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-10005-IMNC-2020. ............................... 320


416 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de enero de 2022

Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-10006-IMNC-2020. ............................... 322

Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-10007-IMNC-2020. ............................... 324

Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-CC-18091-IMNC-2020. ............................... 325

INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR

Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios


federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la
Atención Médica S200, para el ejercicio fiscal 2021, que celebran el Instituto de Salud para el
Bienestar y el Estado de Chiapas. .................................................................................................... 328

______________________________

BANCO DE MEXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la


República Mexicana. ........................................................................................................................ 403

Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 403

Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 403

Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de diciembre de 2021. ................................................................................ 404

AVISOS

Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 406

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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
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