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8f137 Dictamen 5764 y 5781

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

nOflO?3

07 de octubre del 2020


Ref. ACdeT/rd 73-2020

• Senor
Marvin Alvarado
Subdirector Legislativo
Direcci6n Legislativa
.... IL(4b

Congreso de la Republica
Su Despacho

De manera atenta y respetuosa me dirijo a usted. como Presidenta de la


Comisi6n de Trabajo del Congreso de la Republica y de conformidad a los
ariiculos numero 39. 40. 41 contenidos en la Ley Organica del Organismo
Legislativo. adjunto a la presente el Dictamen Favorable con Modificaciones
emitido por los Diputados integrantes de la Comisi6n de Trabajo a las iniciativas
de Ley 5764 que dispone aprobar Ley del Teletrabajo y la inlciativa 5781 que
dispone aprobar reformas al Decreto Numero 1441 del Congreso de la Republica.
C6digo de Trabajo.

• Sin otro pariicular.

Atentamente .

. D~"~
Diputada Adela Camacho del/forrebiarte
Presidenta de Comisi6n
c.c. archivo
Adjunto 10 lndlcado
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
nnnO?4

Dictamen No.04-2020

INICIATIVAS 5764 Y 5781

LEY DEL TELETRABAJO

• Honorable Pleno:

ANTECEDENTES

Con fecha tres de septiembre de dos mil veinte, el Honorable Pleno del Congreso de
la Republica conoci6 y remiti6 a la Comisi6n de Trabajo para su estudio y dictamen,
la iniciativa de ley identificada con el numero de registro 5764 de la Direcci6n
Legislativa, presentada por los diputados: Ambal Estuardo Samayoa Alvarado,
Adela Ana Marfa Del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, Gustavo Estuardo
Rodrfguez-Azpuru Ordonez, Gustavo Adolfo Cruz Morataya, Emilio De Jesus
Maldonado Trujillo, Marvin Estuardo Alvarado Morales, Julio Francisco Lainfiesta
• Rimola y Gabriel Heredia Castro. Dicha iniciativa dispone la aprobaci6n de la "Ley
del Teletrabajo".

Ese mismo dfa, el Honorable Pleno del Congreso de la Republica tam bien conoci6 y
remiti6 a la Comisi6n de Trabajo para su estudio y dictamen, la iniciativa de ley
identificada con el numero de registro 5781 de la Direcci6n Legislativa, presentada
por el diputado: Maynor Gabriel Mejia Popol. Dicha iniciativa dispone la aprobaci6n
de las "Reformas al Decreto Numero 1441 del Congreso de la Republica,
1
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
fHHlO?5

C6digo de Trabajo".

CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

Las iniciativas se enfocan en reconocer la figura del teletrabajo como una modalidad
de organizacion laboral eminentemente voluntaria y sujeta a las condiciones que las
partes convengan, la cuales deben tomar en cuenta las directrices mfnimas
contenidas en la ley. Pretende promover la utilizacion de las tecnologfas de la
• informacion y comunicacion para lograr el desarrollo de distintas modalidades de
teletrabajo, de acuerdo con la naturaleza de las actividades a desarrollar. Ademas,
propone reconocer algunos derechos y obligaciones que, tanto el empleador como
el teletrabajador, deberan observar para el buen desempefio de la relacion, asr
como cuidar los aspectos referentes a la proteccion de datos, igualdad de trato y las
responsabilidades principales por parte los trabajadores y empleadores.

CONSIDERACIONES GENERALES

Realizar la actividad laboral a trav6s de la modalidad de teletrabajo genera una


serie de beneficios en materia de desarrollo humano, social, economico y de
participacion del pars en las mejores practicas mundiales. EI teletrabajo les
permite a los trabajadores contar con una mejor calidad de vida, mas flexibilidad
en sus actividades diarias, incrementar su rendimiento laboral, asi como reducir
los tiempos y costos que representa el desplazamiento al centro de trabajo.

Los sectores publico y privado pueden aplicar el teletrabajo en las situaciones que
asi 10 permitan sus actividades y, paralelamente, permite al patrono reducir costos

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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de uso de infraestructura en sus centros laborales, ahorrar en gastos de servicios
basicos, mejorar el clima laboral y de salud mental de sus trabajadores y aumentar
la competitividad. Esta modalidad de trabajo tambien beneficia a las personas con
alguna incapacidad que dificulte su desplazamiento.

Es necesario que Guatemala se integre a los procesos de modernizacion que


muchos paises han implernentado a traves del uso de las tecnologias de la
informacion y comunicacion, asi como a los procesos de implernentacion de


programas y politicas publicas que fornenten el teletrabajo para lograr mayor
cornpetitividad con respectos a otros paises de la region. A manera de ejemplo,
puede mencionarse el caso de Brasil, que lIeva mas de 20 arios aplicando el
teletrabajo y logrando mas de 7 millones de teletrabajadores; tam bien Colombia es
un referente importante al incorporar esta modalidad con base en dos acciones
concretas: una ley marco de teletrabajo y la ejecucion de politicas publicas que
han logrado mas de 120,000 teletrabajadores y 11 mil empresas que ope ran bajo
esta modalidad.

CONSIDERACIONES LEGALES

EI articulo 43 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala reconoce la


libertad de industria, de comercio y de trabajo como derechos fundamentales, salvo
las limitaciones que por motives sociales 0 de interes nacional impongan las leyes.
EI articulo 101 del mismo cuerpo legal establece que el trabajo es un derecho de la
persona y una obligacion social, haciendo referencia a que el regimen laboral del
pais debe organizarse conforme a principios de justicia social.

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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Considerando que es apropiado y beneficioso para el desarrollo econ6mico de


Guatemala aprobar las Iniciativas de !ey numero 5764 y 5781 que disponen aprobar
Ley del Teletrabajo, se emite DICTAMEN FAVORABLE CON MODIFICACIONES,
sugiriendo al Honorable Pleno su aprobaci6n.

DADO EN LA SALA DE LA COMISION DE TRABAJO DEL CONGRESO DE LA


• REPUBLICA DE GUATEMALA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL
VEINTICUATRO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL ANO DOS MIL VEINTE.

Adela Ana Marfa Del Rosario Camacho Sinibaldi De Torrebiarte


Presidenta


'R ~caal
Secretario
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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Oscar Chi Cristian Alvar arez

j, el ._ 0 onzaiez Velasquez

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• Julia Izabel

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que el articulo 101 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala


reconoce que el trabajo es un derecho de la persona y una obligacion social,

• haciendo referencia a que el regimen laboral del pais debe organizarse conforme a
principios de justicia social, razon por la cual es una obligacion del Estado de
Guatemala regular las modalidades laborales para fortalecer la economia nacional y
proporcionar a los ciudadanos mejores condiciones.

CONSIDERANDO

Que se hace necesario que la legislacion laboral vigente incorpore a su normativa


las recomendaciones que la Organizacion Internacional de Trabajo ha emitido
para lograr los procesos de rnodernizacion de las relaciones laborales, a traves de
la modalidad del teletrabajo .

• CONSIDERANDO

Que para curnplir con los estandares internacionales existentes en el terna, es


obligacion del Estado de Guatemala crear la ley marco que permita implementar
las politicas publicas y programas que fomenten el teletrabajo como una

6
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

'?!?~ de cfT~
Yj~dela~
f#uatemaIa> ~ cd.
modalidad laboral disponible para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y
el incremento en la productividad de los diferentes sectores del pais.

PORTANTO:

en el ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la


constituci6n politica de la republica de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL TELETRABAJO

• Articulo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y regular el


teletrabajo como una modalidad laboral que estimule la generaci6n de empleo y la
modernizaci6n de las relaciones laborales, a traves de la utilizaci6n de las
tecnologias de la informaci6n y la comunicaci6n.

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/jffaakmala, '?f. cd.
Articulo 2. Ambito de aplicacion. Las disposiciones de la presente ley son
aplicables a las relaciones laborales pertenecientes del sector publico y privado.

Articulo 3. Definiciones.

a) Teletrabajo: Es una modalidad laboral que forma la organizacion y el


modelo de relacion laboral a distancia, en los terminos establecidos en el
Codigo de Trabajo y la legislacion guatemalteca, que no requiere la

• presencia ffsica del trabajador en las oficinas del empleador y que utiliza
como soporte las tecnologfas de la informacion y la comunicacion.
b) Teletrabajador: Es la persona individual que utiliza el teletrabajo como
forma de organizacion de su relacion laboral y que desempefia sus labores
en el sector privado 0 publico.
c) Telecentro: Espacio ffsico que cuenta con el equipamiento 0 herramientas
necesarias para que el teletrabajador desempefie sus actividades.

Articulo 4. Modalidades. EI teletrabajo puede realizarse de las siguientes formas:

De acuerdo al lugar en donde se desempefian las labores:

• a) Autonomo: EI teletrabajo se realiza en el domicilio del teletrabajador


un lugar determinado por las partes.
0 en

b) Movil: EI teletrabajo que se realiza de forma itinerante, sin lugar especifico


y unicamente requiere la utilizacion de dispositivos moviles 0 similares, sin
la necesidad de contar con un lugar determinado.

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~~dek~
fjf'udemaia, «? cd.
c) Suplementario: EI teletrabajo se realiza ciertos dfas bajo la modalidad de
aut6nomo 0 m6vil y otros dfas de forma presencial en las oficinas del
empleador.

De acuerdo a la jornada de trabajo:

a) Conectado: Es el tiempo de trabajo efectivo en que el teletrabajador


permanece a las 6rdenes del patrono y se encuentra permanentemente
conectado y sujeto a cualquier iorma de control del emperador durante la
jomada de trabajo.
b) Desconectado: Es el tiempo de trabajo efectivo en que el teletrabajador
permanece a las 6rdenes del patrone y lIeva a cabo sus actividades
conectandose a los sistemas de comunican con el empleador, pero su
conexi6n no es permanente ni constante durante la jomada de trabajo.
c) Parcial: Es el tiempo determinado de forma voluntaria en el contrato
laboral, en este tiempo el trabajo debera ser efectivo y el teletrabajador
permanece a las 6rdenes del patrono por 10 que debera cumplir de forma
parcial la jornada de trabajo que sea requerida para realizar sus labores.

• Articulo 5. Caracter voluntario del teletrabajo. EI teletrabajo es de caracter


voluntario tanto para el trabajador como para el empleador, por 10 que pod ran
acordar por escrito modificar 0 revocar la modalidad del teletrabajo en los terminos
previstos en esta ley, sin que eso implique un cambio en las condiciones
sustanciales de la relaci6n laboral, siempre bajo la observancia de las
disposiciones de la legislaci6n laboral vigente y la presente ley. Ambas partes
tienen el derecho a regresar a la actividad presencia!.

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SfluaUmaia, ~ Q9/.
Articulo 6. Teletrabajo en eY;ector publico. Cada institucion identificara los
cargos que puedan ser susceptibJes de trabajar mediante la modalidad del
teletrabajo y adoptara las medidas y procedimientos que estime necesarios para
implementarlo. Dicha institucion debera adecuarlo al contexto de modemizacion
de la gestion publica por medio de las tecnologias de la informacion y
comunicacion.

• Articulo 7. Jornada laboral. EI teletrabajo se podra ejecutar en los parametros


que la jomada laboral establece segun la Constitucion, la legislacion vigente, en la
presente ley y de acuerdo con el contrato individual de trabajo suscrito entre las
partes.

Independientemente del limite de la jomada de trabajc. S8 garantiza al


teletrabajador el derecho de desconexion de doce (12) horas continuas.

Articulo 8. EI teletrabajo como caso especial. En caso de fuerza mayor, caso


fortuito 0 por disposiciones legales, el trabajador que desempef\e habitualmente
sus labores en las oficinas del empleador, de comun acuerdo podra migrar al
• teletrabajo de forma temporal 0 definitiva, de conformidad con las disposiciones de
la presente ley. EI reglamento respectivo debera regular las condiciones
especfficas aplicables a esta circunstancia.

Articulo 9. Derechos y obligaciones laborales.

EI teletrabajo modifica unicamente la organizacion y la modalidad en que se


desarrolla el trabajo, por 10 que no afecta las obligaciones, derechos y demas

10
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(1fHln3{

Y?~de rffndajo
~~tkk~
fffaatemak, Yf. os1.
garantfas laborales de caracter individual y colectivo, que se encuentran
reconocidas en la normativa nacional vigente y que sean aplicables al sector
publico y privado.

Articulo 10. Del contrato de trabajo. Los contratos de trabajo que se suscriban
bajo esta modalidad continuaran observando los requisitos establecidos en el
Codigo de Trabajo y las disposiciones vigentes que rig en las relaciones laborales
• del sector publico y privado. Las condiciones especfficas de los contratos de
trabajo que se sujeten al teletrabajo se determinaran por acuerdo entre las partes,
observando 10 previsto en el articulo 11 de la presente ley, referente a la
modalidad del contrato de trabajo para la incorporacion de la modalidad del
teletrabajo en sus distintas form as.

Articulo 11. Modificaci6n de Contrato de Trabajo. En caso que la relaci6n


laboral se encuentre sujeta a un contrato suscrito previamente a la adopci6n de la
modalidad de teletrabajo, se procedera a realizar una modificaci6n al contrato de
trabajo observando 10 previsto en esta ley y estableciendo como minimo 10
siguiente:

a) La direcci6n del telecentro que se determine para realizar las labores en los
casos de teletrabajo aut6nomo.
b) Descripci6n de los equipos, herramientas, programas, plataformas y demas
soportes informaticos que proporcionara el empleador 0 el trabajador segun
10 convengan.

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nnn015

~~decfT~
~~~Ia~
/jffuatemda, ~ os;1.
c) Las condiciones de seguridad informatica, proteccion de datos y
confidencialidad que el trabajador debe conocer y cumplir.
d) Las medidas de salud y seguridad ocupacional en caso de telecentros
establecidos por las partes.
e) Alcances de la responsabilidad en cuanto a la custodia, proteccion y
resguardo de los equipos de trabajo y el manejo de la informacion.
f) Determinar la modalidad de teletrabajo a la que se sujetara la relacion
laboral, de acuerdo allugar y jomada de trabajo.

• g) Los derechos y obligaciones especfficas si los hubiere, segun la naturaleza


de los servicios que preste el teletrabajador.
h) Los metodos de control de cumplimiento de la jornada de trabajo pactada.
i) Otros que determine el reglamento respectiv~.

EI Ministerio de Trabajo, a traves de la Direccion General del Empleo, establecera


el procedimiento para el registro de las modificaciones de contratos de trabajo.

Articulo 12. Obligaciones especiales. Ademas de las obligaciones contenidas


en la legislacion laboral vigente, el empleador y el teletrabajador se encuentran
• sujetos a cumplir las siguientes obligaciones especiales:

a) EI empleador debe proveer al teletrabajador los equipos, herramientas,


programas, plataformas, sistemas y cualquier otro tipo de tecnologfa de la
informacion y comunicacion que sea indispensable para la ejecucion de sus
labores y control de cumplimiento de jomada de teletrabajo, as! como

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~~deQT~
~ dek~
~,?f.oYI
capacitarlo para su uso adecuado. En los casos en que la relacion laboral
se desarrolle en un telecentro determinado, debera garantizar las
condiciones de salud y seguridad ocupacional aplicables de conformidad
con la normativa nacional vigente y a la naturaleza de las labores.
b) EI teletrabajador debera conservar y restituir en buen estado los equipos
provistos por el empleador, as! como resguardar la confidencialidad y
manejo adecuado de la informacion utilizada para la prestacion de sus
servicios. En los casos en que la relacion laboral se desarrolle en un

• telecentro determinado, debera informar al empleador sobre los riesgos a la


seguridad y salud que presentan sus labores.

Articulo 13. Protecci6n de datos. EI empleador es responsable informale al


teletrabajador de las polfticas de proteccion de datos de la entidad, en el contrato
de trabajo se debe de establecer una clausula de confidencialidad, conteniendo
estas politicas de proteccion y las sanciones penales, civiles, administrativas y
laborales en caso de violar dicha clausula. EI empleador sera responsable de
tomar las medidas necesarias para garantizar la proteccion de los datos utilizados
y procesados por el teletrabajador para fines profesionales

• Articulo 14. De la cobertura a la seguridad social. Los trabajadores que se


encuentren en esta modalidad de trabajo, gozaran de los mismos derechos y
obligaciones en materia de seguridad social que gozan los demas trabajadores al
servicio del mismo patrono.

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~~dek~
fffaaWnuda, ~ cd.
Articulo 15. Igualdad de trato. Atendiendo las caracteristicas particulares del
teletrabajo. EI patrono debe promover la igualdad de trato en cuanto a
remuneracion, capacitacion, formacion, acceso a mejores oportunidades laborales
y demas derechos.

Articulo 16. Supletoriedad. Las condiciones no previstas en la presente ley, se


regiran de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Codigo de Trabajo, la Ley
del Servicio Civil y las demas leyes y disposiciones reglamentarias que regulen las
• relaciones laborales en el sector privado y publico.

Articulo 17. Ente rector. EI Ministerio de Trabajo, sera el ente rector responsable
de la formulacion de polfticas, gufas y programas que fomenten el teletrabajo en el
sector privado. Con respecto al sector publico, dicha funcion Ie correspondera a la
Oficina Nacional del Servicio Civil, a efecto de que las instituciones publicas
implementen la modalidad de teletrabajo en el marco de su competencia.

Cada empresa 0 institucion publica, debe ran realizar las reform as de los
Reglamentos Internos de Trabajo, para la aplicacion de la modalidad del
Teletrabajo .

• Articulo 18. Reglamento. EI Ministerio de Trabajo y Prevision Social y la Oficina


Nacional del Servicio Civil, dentro de los 30 dfas siguientes a la entrada en
vigencia de la presente ley, debe ran emitir el reglamento de teletrabajo que
contemple los requisitos y procedimientos necesarios para su implementacion en
el sector privado y publico, respectivamente.

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~~deQT~
~ dela~
~, '?led.
Articulo 19. Se adiciona el numeral 12 del articulo 25 de la Ley del Servicio
Civil, el cual queda aSI:

"12. Elaborara las polfticas, programas y lineamientos que incentiven la


implementacion del teletrabajo en las instituciones pertenecientes al sector
publico, asf como lIevar a cabo todas las acciones pertinentes que contribuyan a
su correcta aplicacion."

" Articulo 20. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia 8 dfas despues de
su publicacion en el Diario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,


PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE


GUATEMALA, EL DE DE DOS MIL VEINTE .

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