8f137 Dictamen 5764 y 5781
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• Senor
Marvin Alvarado
Subdirector Legislativo
Direcci6n Legislativa
.... IL(4b
Congreso de la Republica
Su Despacho
Atentamente .
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Diputada Adela Camacho del/forrebiarte
Presidenta de Comisi6n
c.c. archivo
Adjunto 10 lndlcado
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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Dictamen No.04-2020
• Honorable Pleno:
ANTECEDENTES
Con fecha tres de septiembre de dos mil veinte, el Honorable Pleno del Congreso de
la Republica conoci6 y remiti6 a la Comisi6n de Trabajo para su estudio y dictamen,
la iniciativa de ley identificada con el numero de registro 5764 de la Direcci6n
Legislativa, presentada por los diputados: Ambal Estuardo Samayoa Alvarado,
Adela Ana Marfa Del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, Gustavo Estuardo
Rodrfguez-Azpuru Ordonez, Gustavo Adolfo Cruz Morataya, Emilio De Jesus
Maldonado Trujillo, Marvin Estuardo Alvarado Morales, Julio Francisco Lainfiesta
• Rimola y Gabriel Heredia Castro. Dicha iniciativa dispone la aprobaci6n de la "Ley
del Teletrabajo".
Ese mismo dfa, el Honorable Pleno del Congreso de la Republica tam bien conoci6 y
remiti6 a la Comisi6n de Trabajo para su estudio y dictamen, la iniciativa de ley
identificada con el numero de registro 5781 de la Direcci6n Legislativa, presentada
por el diputado: Maynor Gabriel Mejia Popol. Dicha iniciativa dispone la aprobaci6n
de las "Reformas al Decreto Numero 1441 del Congreso de la Republica,
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C6digo de Trabajo".
Las iniciativas se enfocan en reconocer la figura del teletrabajo como una modalidad
de organizacion laboral eminentemente voluntaria y sujeta a las condiciones que las
partes convengan, la cuales deben tomar en cuenta las directrices mfnimas
contenidas en la ley. Pretende promover la utilizacion de las tecnologfas de la
• informacion y comunicacion para lograr el desarrollo de distintas modalidades de
teletrabajo, de acuerdo con la naturaleza de las actividades a desarrollar. Ademas,
propone reconocer algunos derechos y obligaciones que, tanto el empleador como
el teletrabajador, deberan observar para el buen desempefio de la relacion, asr
como cuidar los aspectos referentes a la proteccion de datos, igualdad de trato y las
responsabilidades principales por parte los trabajadores y empleadores.
CONSIDERACIONES GENERALES
•
serie de beneficios en materia de desarrollo humano, social, economico y de
participacion del pars en las mejores practicas mundiales. EI teletrabajo les
permite a los trabajadores contar con una mejor calidad de vida, mas flexibilidad
en sus actividades diarias, incrementar su rendimiento laboral, asi como reducir
los tiempos y costos que representa el desplazamiento al centro de trabajo.
Los sectores publico y privado pueden aplicar el teletrabajo en las situaciones que
asi 10 permitan sus actividades y, paralelamente, permite al patrono reducir costos
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de uso de infraestructura en sus centros laborales, ahorrar en gastos de servicios
basicos, mejorar el clima laboral y de salud mental de sus trabajadores y aumentar
la competitividad. Esta modalidad de trabajo tambien beneficia a las personas con
alguna incapacidad que dificulte su desplazamiento.
•
programas y politicas publicas que fornenten el teletrabajo para lograr mayor
cornpetitividad con respectos a otros paises de la region. A manera de ejemplo,
puede mencionarse el caso de Brasil, que lIeva mas de 20 arios aplicando el
teletrabajo y logrando mas de 7 millones de teletrabajadores; tam bien Colombia es
un referente importante al incorporar esta modalidad con base en dos acciones
concretas: una ley marco de teletrabajo y la ejecucion de politicas publicas que
han logrado mas de 120,000 teletrabajadores y 11 mil empresas que ope ran bajo
esta modalidad.
CONSIDERACIONES LEGALES
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•
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Secretario
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j, el ._ 0 onzaiez Velasquez
• Julia Izabel
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CONSIDERANDO
• haciendo referencia a que el regimen laboral del pais debe organizarse conforme a
principios de justicia social, razon por la cual es una obligacion del Estado de
Guatemala regular las modalidades laborales para fortalecer la economia nacional y
proporcionar a los ciudadanos mejores condiciones.
CONSIDERANDO
• CONSIDERANDO
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modalidad laboral disponible para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y
el incremento en la productividad de los diferentes sectores del pais.
PORTANTO:
DECRETA:
La siguiente:
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Articulo 2. Ambito de aplicacion. Las disposiciones de la presente ley son
aplicables a las relaciones laborales pertenecientes del sector publico y privado.
Articulo 3. Definiciones.
• presencia ffsica del trabajador en las oficinas del empleador y que utiliza
como soporte las tecnologfas de la informacion y la comunicacion.
b) Teletrabajador: Es la persona individual que utiliza el teletrabajo como
forma de organizacion de su relacion laboral y que desempefia sus labores
en el sector privado 0 publico.
c) Telecentro: Espacio ffsico que cuenta con el equipamiento 0 herramientas
necesarias para que el teletrabajador desempefie sus actividades.
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c) Suplementario: EI teletrabajo se realiza ciertos dfas bajo la modalidad de
aut6nomo 0 m6vil y otros dfas de forma presencial en las oficinas del
empleador.
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SfluaUmaia, ~ Q9/.
Articulo 6. Teletrabajo en eY;ector publico. Cada institucion identificara los
cargos que puedan ser susceptibJes de trabajar mediante la modalidad del
teletrabajo y adoptara las medidas y procedimientos que estime necesarios para
implementarlo. Dicha institucion debera adecuarlo al contexto de modemizacion
de la gestion publica por medio de las tecnologias de la informacion y
comunicacion.
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garantfas laborales de caracter individual y colectivo, que se encuentran
reconocidas en la normativa nacional vigente y que sean aplicables al sector
publico y privado.
Articulo 10. Del contrato de trabajo. Los contratos de trabajo que se suscriban
bajo esta modalidad continuaran observando los requisitos establecidos en el
Codigo de Trabajo y las disposiciones vigentes que rig en las relaciones laborales
• del sector publico y privado. Las condiciones especfficas de los contratos de
trabajo que se sujeten al teletrabajo se determinaran por acuerdo entre las partes,
observando 10 previsto en el articulo 11 de la presente ley, referente a la
modalidad del contrato de trabajo para la incorporacion de la modalidad del
teletrabajo en sus distintas form as.
a) La direcci6n del telecentro que se determine para realizar las labores en los
casos de teletrabajo aut6nomo.
b) Descripci6n de los equipos, herramientas, programas, plataformas y demas
soportes informaticos que proporcionara el empleador 0 el trabajador segun
10 convengan.
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c) Las condiciones de seguridad informatica, proteccion de datos y
confidencialidad que el trabajador debe conocer y cumplir.
d) Las medidas de salud y seguridad ocupacional en caso de telecentros
establecidos por las partes.
e) Alcances de la responsabilidad en cuanto a la custodia, proteccion y
resguardo de los equipos de trabajo y el manejo de la informacion.
f) Determinar la modalidad de teletrabajo a la que se sujetara la relacion
laboral, de acuerdo allugar y jomada de trabajo.
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capacitarlo para su uso adecuado. En los casos en que la relacion laboral
se desarrolle en un telecentro determinado, debera garantizar las
condiciones de salud y seguridad ocupacional aplicables de conformidad
con la normativa nacional vigente y a la naturaleza de las labores.
b) EI teletrabajador debera conservar y restituir en buen estado los equipos
provistos por el empleador, as! como resguardar la confidencialidad y
manejo adecuado de la informacion utilizada para la prestacion de sus
servicios. En los casos en que la relacion laboral se desarrolle en un
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fffaaWnuda, ~ cd.
Articulo 15. Igualdad de trato. Atendiendo las caracteristicas particulares del
teletrabajo. EI patrono debe promover la igualdad de trato en cuanto a
remuneracion, capacitacion, formacion, acceso a mejores oportunidades laborales
y demas derechos.
Articulo 17. Ente rector. EI Ministerio de Trabajo, sera el ente rector responsable
de la formulacion de polfticas, gufas y programas que fomenten el teletrabajo en el
sector privado. Con respecto al sector publico, dicha funcion Ie correspondera a la
Oficina Nacional del Servicio Civil, a efecto de que las instituciones publicas
implementen la modalidad de teletrabajo en el marco de su competencia.
Cada empresa 0 institucion publica, debe ran realizar las reform as de los
Reglamentos Internos de Trabajo, para la aplicacion de la modalidad del
Teletrabajo .
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Articulo 19. Se adiciona el numeral 12 del articulo 25 de la Ley del Servicio
Civil, el cual queda aSI:
" Articulo 20. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia 8 dfas despues de
su publicacion en el Diario Oficial.
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