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Discriminación en El Estado de Chiapas

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Los Documentos de Trabajo del CONAPRED representan un medio para

difundir los avances de la labor de investigación en estudios y para recibir


comentarios sobre su posible publicación futura. Se agradecerá que éstos se
hagan llegar directamente a la Dirección General Adjunta de Estudios,
Legislación y Políticas Públicas del Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación. Dante 14, séptimo piso, Col. Anzures, Del. Miguel Hidalgo,
CP 11590, México, D.F., TEL. 52 62 14 90 ext. 1504 o alas direcciones de
correo: dceron@conapred.org.mx y lalvarezm@conapred.org.mx
Producción a cargo de las y los autores, por lo que tanto el contenido como
la redacción son responsabilidad suya.

Este documento fue realizado por las Maestras Araceli Burguete Cal y Mayor,
Circe Romero Medina y la Red de Investigadores en Gobiernos Locales
(IGLOM) y, contando con la asesoría de la Dra. Alicia Ziccardi Contigiani y el
Mto. Enrique Provencio, a solicitud de la Dirección General Adjunta de
Estudios, Legislación y Políticas Públicas.

Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación


y Políticas Públicas
Documento de Trabajo No. E-20-2008

“Diagnostico de la Discriminación en el estado de


Chiapas”

Diciembre de 2008
© Derechos Reservados 2009
COLECCIÓN ESTUDIOS 2008
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Dante Núm. 14, Col Anzures.


Del. Miguel Hidalgo.
CP 11590, México, D.F.

Se permite la reproducción total o parcial del material incluido en esta obra bajo autorización de
la institución y siempre que se cite la fuente completa.

1
Directorio

Perla Patricia Bustamante Corona


Presidenta

José López Villegas


Director General Adjunto de Estudios, Legislación y Políticas Públicas

José Luis Gutiérrez Espíndola


Director General Adjunto de Vinculación, Programas Educativos y Divulgación

Vilma Ramírez Santiago


Directora General Adjunta de Quejas y Reclamaciones

María José Morales García


Directora de Coordinación Territorial e Interinstitucional

José Luis Páez Caballero


Director de Administración y Finanzas

María Elena Martínez Guerrero


Directora Jurídica, Planeación y Evaluación

Programa de Estudios 2008

José López Villegas


Director General

Alejandra Rojas Pérez


Directora de Programa

Diana Paola Cerón Ruiz


Coordinadora académica

Lillian Valerie Álvarez Melo


Coordinadora administrativa

Diana Paola Cerón Ruiz


Lillian Valerie Álvarez Melo
Editoras de sección

2
Síntesis del documento

Este documento presenta los resultados de una investigación que tuvo como
propósito realizar un “Diagnóstico sobre la situación de la Discriminación en el
Estado de Chiapas”. La investigación fue elaborada a petición del Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), en coordinación con la
Red de Investigadores de Gobiernos Locales Mexicanos, A.C. (IGLOM), en el
marco de un proyecto más amplio que incluyó a los estados de Oaxaca,
Querétaro, Baja California y Guerrero; además de Chiapas.
Los resultados aquí presentados constituyen una primera aproximación al
estudio del diagnóstico de la discriminación en la entidad chiapaneca. Para su
abordaje aplicamos métodos cualitativos y nos auxiliamos con resultados
estadísticos. Se realizó una búsqueda y sistematización de la información
académica disponible sobre los temas abordados. El estudio analiza la
problemática de la discriminación en el Estado de Chiapas en una perspectiva
que permite identificar sus causas estructurales y consecuencias sociales más
relevantes. La investigación se realizó recuperando las voces de distintos
actores involucrados en la problemática, mediante grupos focales y talleres,
aplicación de cuestionarios, así como entrevistas, con el propósito de tener
miradas que pudieran testimoniar la problemática de la discriminación de los
grupos vulnerables de los que esta investigación se ocupa. El diagnóstico se
centra en identificar las prácticas y conductas discriminatorias con mayor
incidencia social, que padecen algunos de los grupos discriminados, a saber: el
grupo de pueblos y poblaciones indígenas; mujeres; personas con
discapacidad; personas que viven con VIH, y minorías religiosas.
Los objetivos específicos del proyecto fueron: a) analizar el marco normativo
que protege los derechos de los grupos en cuestión; tanto en el ámbito
internacional, nacional y estatal, a fin de valorar el grado de desarrollo del
marco jurídico e institucional que previenen y combaten la discriminación en el
estado, así como de aquellos recursos y programas compensatorios que
favorecen a los grupos vulnerados; b) conocer el origen y la magnitud del
problema de cada grupo; de manera específica lo relacionado a los ámbitos de
salud, educación, trabajo y justicia; y, c) sobre la base de los principales
hallazgos de la investigación, presentar un conjunto de conclusiones y

3
recomendaciones, tendientes a erradicar las relaciones y las prácticas sociales
que favorecen y reproducen la discriminación.
El equipo de investigación lo integraron la Mtra. Araceli Burguete Cal y Mayor y
la Mtra. Circe Romero Medina. En el desarrollo de la investigación contaron con
el apoyo y la asistencia de las licenciadas María del Carmen Esteban Cariño y
Elena Lunes Jiménez.

Síntesis Curricular de las investigadoras

Coautora
Mtra. Araceli Burguete Cal y mayor. Profesora-Investigadora del Centro de
Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología Social (CIESAS), sede
Sureste, en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. Es Licenciada en Sociología
y Maestra en Ciencias del Desarrollo Rural Regional, por la Universidad
Autónoma de Chapingo. Ha publicado ocho libros, entre las que destacan la
coordinación de 4 libros y la autoría o co-autoría de otros 2, especializados en
temas de derechos de los pueblos indígenas y política social en Chiapas; así
como más de treinta artículos y capítulos de libros, publicados en México y en
el extranjero. En 1999 obtuvo el premio nacional a la investigación de tesis de
maestría “Agua que nace y muere. Sistemas normativos indígenas y disputas
por el agua en Chamula y Zinacantán, Altos de Chiapas”. Esta obra, también
obtuvo un premio por la Universidad de Autónoma de Chapingo.

Coautora

Mtra. Circe Romero Medina. Profesora de asignatura de la Universidad


Intercultural de Chiapas (UNICH), San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. Es
Licenciada en Administración Pública y Ciencia Política, y Maestra en Ciencias
en Recursos Naturales y Desarrollo Rural, por El Colegio de la Frontera Sur
(ECOSUR). Ha trabajado en nueve proyectos internacionales, nacionales y
locales vinculados al desarrollo regional y territorial en contextos
multiculturales, además de trabajar en redes sociales que promueven la

4
planeación territorial desde un enfoque participativo para la construcción de
políticas públicas. Ha publicado 3 artículos sobre dichas temáticas.

Colaboradoras

Licenciada María del Carmen Esteban Cariño.


Licenciada Elena Lunes Jiménez.

5
INDICE

INTRODUCCIÓN________________________________________________ 12
PUEBLOS Y POBLACIÓN INDÍGENAS DE CHIAPAS: DERECHOS Y
CONTEXTO DE VULNERABILIDAD ________________________________ 16
Marco Normativo Internacional ________________________________________ 16
Marco Normativo de los Derechos de los Pueblos Indígenas en México ________ 32
Marco jurídico en el estado de Chiapas__________________________________ 38
Contexto de vulnerabilidad con relación a la discriminación hacia los pueblos y
población indígena __________________________________________________ 44
Diagnóstico de la discriminación a los pueblos y población indígena en Chiapas _ 49
Salud _________________________________________________________________ 51
Educación _____________________________________________________________ 58
Trabajo ________________________________________________________________ 67
Justicia ________________________________________________________________ 76
Políticas gubernamentales en torno a los pueblos indígenas ______________________ 86
Recomendaciones __________________________________________________ 92
MUJERES EN CHIAPAS: DERECHOS Y CONTEXTO DE VULNERABILIDAD
______________________________________________________________ 94
El Marco normativo _________________________________________________ 96
Desarrollo normativo e institucional en materia de derechos humanos de las mujeres
en México________________________________________________________ 100
Diagnóstico de la discriminación a la mujer en Chiapas ____________________ 103
Salud ________________________________________________________________ 106
Educación ____________________________________________________________ 119
Trabajo _______________________________________________________________ 125
Justicia _______________________________________________________________ 134
Desarrollo normativo e institucional en materia de derechos humanos de las mujeres en
Chiapas ______________________________________________________________ 146
a) Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado de Chiapas150
b) Reforma en materia electoral _________________________________________ 152
c) Reformas a códigos que protegen los derechos de las mujeres (8 de marzo, 2007)
___________________________________________________________________ 154
d) Acuerdo Estatal por la Igualdad entre Mujeres y Hombres (8 de marzo de 2007) _ 156
e) Fiscalía Especializada en Protección a los Derechos de las Mujeres (octubre 2007)
___________________________________________________________________ 157
A MODO DE CONCLUSIÓN: RETOS __________________________________ 158
Recomendaciones _________________________________________________ 168
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CHIAPAS: DERECHOS Y CONTEXTO
DE VULNERABILIDAD __________________________________________ 172
El derecho internacional y la no discriminación hacia las personas con discapacidad
________________________________________________________________ 172
El Marco jurídico para personas con discapacidad en México _______________ 182
Normatividad estatal en torno a las personas con discapacidad y el derecho a la no
discriminación ____________________________________________________ 189
Salud ________________________________________________________________ 201
Educación ____________________________________________________________ 205

6
Trabajo _______________________________________________________________ 211
Justicia _______________________________________________________________ 214
PolÍticas de gobierno hacia personas con discapacidad_________________________ 219
Recomendaciones _________________________________________________ 225
DISCRIMINACIÓN HACIA MINORÍAS RELIGIOSAS __________________ 227
Derechos de las Minorías Religiosas: el marco normativo __________________ 228
Minorías y libertad religiosa en México: un nuevo marco jurídico y sus límites___ 243
Derechos religiosos y marco jurídico en Chiapas _________________________ 264
Estrategias y políticas públicas en la erradicación de la discriminación religiosa en
Chiapas _________________________________________________________ 269
Recomendaciones _________________________________________________ 295
DISCRIMINACIÓN HACIA PERSONAS QUE VIVEN CON VIH/SIDA______ 299
Derechos de las personas que viven con VIH en el ámbito internacional _______ 301
México y la legislación sobre personas que viven con VIH/Sida ______________ 318
El marco jurídico de Chiapas respecto a personas que viven con VIH/SIDA ____ 338
Salud ________________________________________________________________ 343
Educación ____________________________________________________________ 363
Trabajo _______________________________________________________________ 370
Justicia _______________________________________________________________ 377
Políticas estatales hacia las personas que viven con VIH/SIDA ___________________ 387
Recomendaciones ______________________________________________________ 390
GLOSARIO ___________________________________________________ 392
BIBLIOGRAFÍA. GRUPO DISCRIMINADO: MUJERES _________________ 393
BASES DE DATOS. GRUPO DISCRIMINADO: MUJERES______________ 397
DOCUMENTOS CONSULTADOS EN INTERNET. GRUPO DISCRIMINADO:
MUJERES ____________________________________________________ 398
FUENTES PERIODÍSTICAS CONSULTADAS EN INTERNET. GRUPO
DISCRIMINADO: MUJERES______________________________________ 399
BIBLIOGRAFÍA. GRUPO DISCRIMINADO: MINORÍAS RELIGIOSAS _____ 400
BIBLIOGRAFÍA. GRUPO DISCRIMINADO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
_____________________________________________________________ 405
FUENTES CONSULTADAS EN INTERNET. GRUPO DISCRIMINADO:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD ________________________________ 406
FUENTES CONSULTADAS EN INTERNET. GRUPO DISCRIMINADO:
MINORÍAS RELIGIOSAS ________________________________________ 410
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS EN INTERNET: PERSONAS
QUE VIVEN CON VIH/SIDA ______________________________________ 412
REFERENCIAS A PÁGINAS DE INTERNET. PERSONAS QUE VIVEN CON
VIH/SIDA _____________________________________________________ 421

7
Ilustración 1. Esquema conceptual de conductas y prácticas discriminatorias._____________ 14
Ilustración 2. Programa de Infraestructura Básica, Desarrollo de los Pueblos Indios ________ 88
Ilustración 3. Pérdida en desarrollo humano por desigualdad entre hombres y mujeres (valores
de 2004).__________________________________________________________________ 104
Ilustración 4. Pérdida en desarrollo atribuible a la desigualdad de género en los municipios de
Chiapas, 2000. _____________________________________________________________ 105
Ilustración 5. Estigma y Discriminación: un resumen general _________________________ 353

Mapa 1. Grados de Marginación municipal del estado de Chiapas, 2005 ___________________ 48


Mapa 2. Índice de potenciación de género municipal en México, 2000. ___________________106
Mapa 3 Población de cinco años y más católica__________________________________________ 0

Tabla 1. Indicadores de trabajo e ingreso....................................................................................... 68


Tabla 2. Leyes Federales sobre personas con discapacidad en México ................................... 182
Tabla 3. Indicadores estratégicos de avances presupuestales del IDH, 2007. ......................... 221
Tabla 4. Asignación presupuestal de IDH (enero-junio), 2007.................................................... 222
Tabla 5. Chiapas: Distribución porcentual de la población de 5 y más años por religión, 2000267
Tabla 6. Tipificación de atención a conflictos religiosos 2000-2006 ........................................... 278
Tabla 7. Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan con personas que viven con
VIH/SIDA, Chiapas. ........................................................................................................................ 388
Tabla 8. Presupuesto asignado al Instituto de Salud del Estado de Chiapas. Proyectos sobre
VIH/SIDA 2007 y 2008. .................................................................................................................. 389

Gráfica 1. Causas de discapacidad en Chiapas 2000 (porcentajes) .......................................... 196


Gráfica 2. Población con discapacidad y tamaño de población en Chiapas, 2000 ................... 197
Gráfica 3. Cambio religioso en México (1950-2000) ........................................................................ 0
Gráfica 4. Proporción porcentual Iglesias protestantes y evangélicas en México (2000) ............. 0
Gráfica 5. Vías de transmisión de VIH en Chiapas, 2006............................................................ 345
Gráfica 6. Casos de SIDA por año de diagnóstico ....................................................................... 345
Gráfica 7. Tasa de prevalencia acumulada en los municipios más afectados de Chiapas, 1986-
2007 (por 100 mil habitantes) ........................................................................................................ 346
Gráfica 8 Distribución porcentual de casos VIH/SIDA por grupos de edad 1986-2007 ............ 347

8
ACRÓNIMOS

AFI Agencia Federal de Investigación

BANMUJER Banco de las Mujeres

BID Banco Interamericano de Desarrollo

CAM Centro de Atención Múltiple

CDI Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

CDC Centro de Control de Enfermedades Infecciosas

CEDAW Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Mujeres

CENSIDA Consejo Nacional para Prevenir y Controlar el SIDA

CESMECA Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica

CISC Centro de Investigaciones en Salud de Comitán A. C.

COBACH Colegio de Bachilleres de Chiapas

COESIDA Consejo Estatal para la Prevención del VIH/SIDA

COESPO Consejo Estatal de Población del Estado de Chiapas

COLEM Colectivo Encuentro de Mujeres

CONADIS Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

CONAPO Consejo Nacional de Población

CONAPRED Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

CONMUJER Comisión Nacional de la Mujer

DESA Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas

DESC Derechos Económicos, Sociales y Culturales

DIF Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

DU Declaración Universal de los Derechos Humanos

ECOSUR El Colegio de la Frontera Sur

ENSANUT Encuesta Nacional de Salud y Nutrición

EUA Estados Unidos de América

FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

IAS Sociedad Internacional de SIDA

ICASO Consejo Internacional de Organizaciones con Servicio en SIDA

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

9
INALI Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

INMUJERES Instituto Nacional de las Mujeres

ISACP Instituciones del Sector de Ahorro y Crédito Popular

ISTECH Instituto de la Salud del Estado de Chiapas

LD Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

NOM Norma Oficial Mexicana

OEA Organización de Estados Americanos

OIT Organización Internacional del Trabajo

OMIECH Organización de Médicos Indígenas

OMS Organización Mundial de la Salud

ONG Organismos No Gubernamentales

ONU Organización de las Naciones Unidas

ONUDD Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

ONUSIDA Programa Conjunto de Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA

OPET Organización de Pueblos Evangélicos Tojolabales

PAHO Organización Panamericana de la Salud

PAN Partido de Acción Nacional

PCI Parálisis Cerebral Infantil

PESA Programa Especial de Seguridad Alimentaria

PIBAI Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PMA Programa Mundial de Alimentos

PRD Partido de la Revolución Democrática

PRI Partido Revolucionario Institucional

PROCEDE Programa de Certificación de Derechos Ejidales

PROEQUIDAD Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las


Mujeres

PROGRESA Programa de Educación, Salud y Alimentación

PRONAM Programa Nacional de la Mujer, Alianza para la Igualdad

PVEM Partido Verde Ecologista de México

10
SEN Sistema Educativo Nacional

SEP Secretaría de Educación Pública

SEPI Secretaría de Pueblos Indios del estado de Chiapas

SER Secretaría de Relaciones Exteriores

SSA Secretaría de Salud

UNACH Universidad Autónoma de Chiapas

UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNGASS Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre
el VIH/SIDA

UNICACH Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNICH Universidad Intercultural de Chiapas

UNIFEM Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

USAER Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular

11
Introducción

El presente estudio aborda la problemática de la discriminación en el Estado de


Chiapas con la finalidad de identificar sus causas estructurales y
consecuencias sociales más relevantes. El diagnóstico se centra en identificar
las prácticas y conductas discriminatorias con mayor incidencia social que
padecen algunos de los grupos discriminados, como mujeres, personas con
VIH/SIDA, personas con discapacidad, grupos religiosos, y pueblos y
población indígena; a partir de valoraciones y percepciones de personas de
esos grupos vulnerables. Estas percepciones fueron recibidas mediante la
realización de grupos focales, entrevistas y cuestionarios. Adicionalmente, se
realizó una revisión de la literatura especializada, de cada uno de los grupos
vulnerables de los que esta investigación se ocupa.

Este documento se organiza en secciones centradas en el interés temático de


cada grupo discriminado, a saber: mujeres, personas con VIH/Sida, personas
con discapacidad, grupos religiosos, y pueblos y población indígena. Cada
sección inicia con una aproximación al marco normativo internacional, nacional
y estatal, que regulan los derechos de esos grupos. Luego se procede a un
diagnóstico sobre las condiciones de discriminación, en los ámbitos de la salud,
la educación, el trabajo y la justicia. Posteriormente se realiza un recuento
sobre las principales políticas públicas, desplegadas por el gobierno del estado,
para prevenir o neutralizar prácticas discriminatorias; así como aproximaciones
a los resultados de dichas políticas. Y se concluye con la formulación de
algunas propuestas generales y recomendaciones particulares para atender tal
problemática en la entidad.

La discriminación es un fenómeno sociocultural complejo, que tiene su


fundamento en los espacios subjetivos y simbólicos del orden social en el que
se despliega, a partir de estigmas y prejuicios compartidos socialmente; no
obstante, se manifiesta en aspectos tangibles, como acciones, prácticas y
conductas que limitan o anulan las libertades y los derechos fundamentales de
las personas, afectando el acceso a las oportunidades socialmente disponibles
para el grueso de la población. La discriminación es un problema mundial, difícil
de erradicar, y en ocasiones puede retornar mediante otras prácticas, o con

12
otros grupos. Esto ocurre no solamente en países del Sur, como México, sino
que es una problemática que comparten también, los países del norte.1

Estudiosos del tema, como Jesús Rodríguez, advierte que las prácticas
discriminatorias deben considerarse como una forma precisa de desigualdad.
Sin embargo, su base no la tiene en la distribución económica, sino que es
resultado de procesos sociales de identificación y autoidentificación. Se trata de
una condición fundamentalmente cultural, aunque sus consecuencias se dejan
notar en los restantes ámbitos de la vida colectiva. En su opinión, lo que
motoriza esta forma precisa de desigualdad está en el terreno de las llamadas
representaciones subjetivas del orden social y pueden ser identificadas bajo los
conceptos de “estigma” y “prejuicio”. La discriminación está asociada con
conductas de prejuicio negativo hacia determinadas personas debido a su
pertenencia grupal. Se trata de juicios negativos previamente construidos.
Estigmas y prejuicios están a la base de las conductas de desprecio
sistemático sufridas por los distintos grupos excluidos o discriminados. Aunque
el estigma puede identificarse con una evidencia material o una realidad
empíricamente comprobable como el color de la piel, el tamaño de las
personas, la evidencia de una discapacidad, el aspecto sexual, etcétera, se
puede decir que la naturaleza de tales atributos, no residen en la realidad
tangible de las diferencias objetivadas; sino en el orden de las relaciones que
los destacan y significan de manera especial. Atributos que se construyen,
regularmente, en contextos de relaciones de subordinación previa. Los
atributos que se destacan, sirven de alguna manera para legitimar la
dominación previamente establecida. En efecto, sólo al incluir a quien es
estigmatizado en una relación de subordinación y dominio, puede entenderse
que sus atributos aparezcan como elementos negativos, reprochables o
incitadores de temor y persecución.2 Este marco conceptual sirvió de guía a
esta investigación y está presente en el trasfondo de su argumentación (ver
ilustración número 1).

1
Javaloy, Federico, “El nuevo rostro del racismo”, Anales de psicología, 1994, 10(1), pp. 19-28;
Tema Monográfico: Acerca de la inmigración, Universidad de Barcelona, 1994, pp. 19-28.
2
Rodríguez Zepeda, Jesús, Un marco teórico para la discriminación, México, CONAPRED,
2008, pp. 37-38.

13
Ilustración 1. Esquema conceptual de conductas y prácticas discriminatorias.
Elaborado a partir de Allport, 1954; Goffman, 1963; Rodríguez, 2006 y CONAPO, 2006.

La discriminación no se refiere a escenarios sociales inamovibles o mecánicos


donde las personas dominantes y las dominadas son siempre las mismas, sino
que la posición de dominio varía en relación a roles y papeles sociales
desempeñados por las personas, según los marcos de acción e identidades
desplegadas. Sin embargo, la estructura social permite observar que ciertas
personas, que son integrantes de grupos sociales determinados son
recurrentemente discriminadas, y entre éstos existen diferencias en mayor
frecuencia y gravedad de agresiones, y tratos discriminatorios.3

En este mismo orden de ideas, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la


Discriminación4, su artículo 4º, define como tal a toda distinción, exclusión o
restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad,
discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo,

3
Gutiérrez Rivas, Rodrigo y Salazar Ugarte, Pedro, s/f, Algunas notas sobre el Principio de
Igualdad y el Derecho a no ser discriminado como instrumentos para la exigibilidad de los
derechos económicos sociales y culturales en México, CONAPRED, p. 29.
4
Publicada el miércoles 11 de junio de 2003, Cámara de Diputados, Diario Oficial de la
Federación.

14
lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra,
tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los
derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

La investigación puntual sobre las prácticas sociales discriminatorias, las


percepciones y las valoraciones sociales (estigmas y prejuicios), y los
indicadores cuantitativos sobre condiciones de vida y el acceso a las
oportunidades disponibles socialmente (marginación, con indicadores como
grados de marginación, índices de desarrollo humano)5 entre otros, dan cuenta
de la carencia de ejercicio de los derechos fundamentales de esos grupos. En
esta investigación se realiza una primera aproximación al estudio de la
discriminación en Chiapas, como punto de partida para estudios posteriores.

5
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el desarrollo humano “es la
expansión de la libertad de las personas. La libertad es el conjunto de oportunidades para ser y
actuar y la posibilidad de elegir con autonomía”. En este sentido, el Índice de Desarrollo
Humano (IDH) es una herramienta para constatar que las personas pueden ser o hacer difiere
de un área geográfica a otra, y comparar niveles generales de carencia. Para tales mediciones,
se construye de tres dimensiones básicas: longevidad, conocimientos y acceso a recursos; y
como indicadores de éstas se considera la esperanza de vida al nacer, la tasa de
alfabetización, la matriculación escolar y el PIB per cápita. Para construir el indicador general,
los índices de cada capacidad consideran los logros respecto a alguna magnitud de referencia
y las dimensiones se agregan con igual ponderación. Conapo considera la marginación como
un fenómeno estructural que se origina en el patrón histórico de desarrollo; y expresa, por un
lado, “la dificultad para propagar el progreso técnico en el conjunto de la estructura productiva y
en las regiones del país, y por el otro, la exclusión de ciertos grupos sociales del proceso de
desarrollo y del disfrute de sus beneficios”. El Índice de Marginación (IDM) “es una medida-
resumen que permite diferenciar los estados y municipios del país según el impacto global de
las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación, la
residencia en viviendas inadecuadas, la percepción de ingresos monetarios insuficientes y las
relacionadas con la residencia en localidades pequeñas”, es una herramienta que contribuye a
identificar inequidades socio-espaciales y, con ello, apoyar el diseño e instrumentación de
programas y acciones dirigidos a “fortalecer la justicia distributiva en el ámbito regional y la
atención prioritaria de la población más desaventajada”. Consejo Nacional de Población, Índice
de Marginación 2005, México D. F., CONAPO, 2006, p. 37.

15
Pueblos y población indígenas de Chiapas: derechos y contexto de
vulnerabilidad

Un rasgo que caracteriza a la problemática de los pueblos indígenas en


México, es la contradicción que existe entre una abundante legislación en la
materia, y el déficit en su aplicación. Así, mientras en el terreno del derecho
internacional, los pueblos indígenas han avanzado en cuanto a su
reconocimiento; esto no se traduce en su vida cotidiana. La legislación
chiapaneca en la materia, por su parte, adolece asimismo de una fuerte
distancia con la norma internacional y nacional; es parcialmente aplicada en un
contexto general de relaciones asimétricas entre la población indígena, y
aquellos no indígenas; enmarcadas por estigmas y prejuicios en torno al ser y
vivir “indígena”.

Marco Normativo Internacional

Pese a las tendencias homogeneizadoras en el mundo, la diversidad cultural


sigue siendo hoy día, un rasgo de la humanidad. Se calcula que en los 184
Estados independientes que forman la geografía política del mundo, conviven
más de 600 grupos de lenguas vivas y 5000 grupos étnicos.6 La población
indígena en el mundo se estima en más de 200 millones de personas7. Durante
décadas, los pueblos indígenas han reclamado el derecho a su existencia
6
Kymlicka, Will, Ciudadanía multicultural, España, Paidós, 1996, p. 13. Una definición de grupo
étnico la ofrece Stavenhagen: “...los grupos étnicos son colectividades determinadas
históricamente que tienen características tanto objetivas como subjetivas, es decir, sus
miembros reconocen que comparten rasgos comunes, tales como la lengua, cultura o religión,
así como un sentido de pertenencia”. Stavenhagen, Rodolfo, Conflictos étnicos y Estado-
nación, México, Siglo XXI, 2000, p.8
7
La condición de “indígenas” por ser pueblos “colonizados”, la comparten muchos pueblos del
mundo. Probablemente, la mayoría de ellos, integran los cinco mil grupos étnicos mencionados.
De acuerdo con el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA), la
población indígena del mundo se distribuye de la siguiente manera, aproximadamente: en
América del Norte, 1.5 millones; en Groenlandia, 100,000; en México y América Central, 13
millones; en América del Sur, en las tierras bajas, 1 millón; en el altiplano, 17.5 millones; los
sámi, de la Europa del Norte (Dinamarca), 80,000; los nómadas del África Occidental, 8
millones; los pygmeos, 250,000; los san y basarwa, 100,000; los nómadas del África Oriental, 6
millones; los aborígenes australianos, 250,000; los maori, 350,000; los pueblos indígenas del
Pacífico, 1.5 millones; los del sureste de Asia, 30 millones; los de Asia del Sur, 51 millones; los
de Asia Oriental, 67 millones; los de Asia Occidental, 7 millones; los de Rusia, 1 millón. Si
sumamos todas estas cifras, se puede afirmar que en el mundo existen 205 millones, 630 mil
personas que son percibidas y se autoidentifican, como indígenas. Cfr. Grupo Internacional de
Trabajo sobre Asuntos Indígenas, El mundo indígena, 1998-1999, Copenhague, IWGIA, p.4-5.

16
diversa, y recientemente han demandado el reconocimiento y ejercicio de su
derecho a la libre determinación y la autonomía. Rodolfo Stavenhagen, quien
fuera Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales de los Indígenas (2001-2008) de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), afirma que una de las formas más persistentes de
discriminación contra los pueblos indígenas de América Latina, ha sido la
negación del derecho a su identidad cultural, así como su exclusión de la
sociedad dominante y del concepto hegemónico de nación, construido por los
Estados republicanos. Estas negaciones han sido caracterizadas como
etnocidio cultural, y como tal pueden ser consideradas como violaciones
importantes de los derechos humanos de una parte significativa de la población
latinoamericana, estimada en varios millones de personas.

El problema de la exclusión es tan grave, que la estratificación social se


organiza por criterios que claramente coinciden con los marcadores
considerados étnicos o indígenas. En esta estratificación, esos pueblos han
estado relegados a los estratos más bajos; resultado de una larga historia de
más de quinientos años de dominación. En esta perspectiva, la discriminación
no es un evento circunstancial; es constituyente a la conformación de la
condición de indígena en América Latina, y en consecuencia en México. En la
opinión de Stavenhagen, “la discriminación es un elemento definitorio de la
naturaleza de las poblaciones indígenas en el ámbito latinoamericano”. Se
refleja en definiciones que se refieren a la subordinación y vulnerabilidad de
dichos pueblos ante la sociedad dominante. En su perspectiva: “Las profundas
desigualdades económicas entre indígenas y no-indígenas, la marginación
social de aquellos, su exclusión política y su subordinación cultural, conforman
un cuadro histórico de discriminación persistente que no puede calificarse más
que de racismo estructural, es decir, enraizado en las estructuras de poder y de
dominio que han venido caracterizando a las sociedades latinoamericanas
durante siglos. De allí que aún hoy en día, con políticas desarrollistas y
discursos incluyentes, la situación de los pueblos indígenas en el contexto
nacional no se haya modificado sustancialmente. Sin embargo, se han dado
cambios y se están generando dinámicas que permiten vislumbrar nuevas

17
posibilidades en la centenaria relación entre pueblos indígenas y estados
nacionales.” 8

En América Latina, los estados nacionales practicaron durante largos decenios


una política efectiva de segregación, semejante al apartheid. La discriminación
étnico-racial de tipo estructural se expresa en las relaciones interpersonales y
en estereotipos negativos y prejuicios subjetivos en contra de los indígenas.
Una de las consecuencias, fue la anulación o invisibilización de esa población.
A decir del autor, su exclusión de la polis sólo logró fortalecer la auto-
percepción de las élites dominantes como naciones “sin indios”. Por otra parte,
el estigma asociado a la calidad de indígena llevó a muchos de estos a auto-
denigrarse y a negar su propia identidad, fenómeno que se advierte todavía hoy
en día en algunos estratos sociales intermedios mestizos, que prefieren
identificarse con las clases dominantes (que los rechazan) y que a su vez se
sienten diferentes y superiores a los estratos indígenas de los que provienen.

Lograr la desaparición de la población indígena ha sido el propósito de las


políticas indigenistas. En el siglo veinte, los estados latinoamericanos optaron,
cuando menos formalmente, por políticas de asimilación e integración. En
nombre del afán nacionalista unificador y desarrollista, se volvió a practicar
nuevas formas de discriminación al proponer que la única manera para que los
indígenas pudieran “lograr el progreso” era mediante su aculturación; es decir,
dejando de un lado sus identidades propias.

En otras palabras, el indigenismo asimilacionista, que ocupó el escenario de las


naciones latinoamericanas durante varias décadas, optó activamente por una
efectiva “desindigenización” de las sociedades latinoamericanas. Pocas formas
de discriminación han sido más letales: el etnocidio como política de estado (si
no en la intención, ciertamente en los resultados) en nombre del progreso y el
desarrollo.9 Las políticas integracionistas y asimilacionistas, se sostienen sobre
el paradigma de la negación de la “existencia cultural alterna”; negando el
derecho a los pueblos a mantener su diferencia cultural. Cada una de las

8
Stavenhagen, Rodolfo, El derecho de sobrevivencia: la lucha de los pueblos indígenas en
América Latina contra el racismo y la discriminación, Santiago de Chile, Reunión de Expertas
sobre Racismo y Género, CEPAL, IIDH, 4 y 5 de junio de 2001, p. 10-12. Disponible en:
http://www.cepal.org/mujer/publicaciones/sinsigla/xml/6/6826/sobrevivencia_stavenhagen.PDF
9
Íbidem.

18
colectividades humanas, amenazadas como resultado de las políticas
asimilacionistas, representa culturas singulares e irrepetibles. Experiencias
lingüísticas, sociales y existenciales alternas, que desaparecen, como resultado
de la negativa a su reconocimiento. En la perspectiva de Miguel Bartolomé, la
eliminación de la diversidad cultural no es accidental, sino resultado de la
deliberada acción estatal orientada hacia la homogeneización de su población;
violando sus derechos humanos de manera sistemática.10 La integración de los
pueblos indígenas a “la nación”, y con ello su disolución, se percibía como un
destino inexorable: era la normalización del etnocidio.

La defensa del derecho a la “existencia cultural alterna” se fundamenta en el


respeto a los derechos humanos. Como lo afirma Stavenhagen: “la negación
del otro es la primera y más fundamental violación de los derechos humanos; lo
que se concreta en la constante negación de los derechos colectivos
económicos, políticos, sociales y culturales de los grupos étnicos.”11 El no
reconocimiento de la diferencia es el atropello de esos derechos, y comienza
por la negación de su propia identidad; incluso para darse y ser reconocidos
con sus propios nombres. La manera como se les nombra, denota la condición
social de inferioridad.

Estos grupos han recibido diferentes nombres. Han sido llamados tribus, razas,
minorías étnicas, minorías nacionales (independientemente de su condición de
mayoría o minoría demográfica), grupos indígenas, indios, nacionalidades,
etcétera. Más allá de estos nombres, todos ellos tienen en común su condición
de minoría política, sometida regularmente a relaciones coloniales. En efecto,
estos conceptos contienen una fuerte carga discriminatoria. Por ejemplo, desde
el siglo XVI, hasta el siglo XX, los imperios solían nombrar como “tribus” a los
habitantes de los países que colonizaban. De esta manera legitimaban su
dominación diciendo que “las tribus” o “aborígenes”, carecían de instituciones
políticas, o estructuras gubernamentales, o niveles de civilización adecuados.
La noción de raza, tenía este mismo sentido. En los países anglosajones
predominó el concepto de raza, para identificar conjuntos humanos a los

10
Bartolomé, Miguel Alberto, “El derecho a la existencia cultural alterna”, en Derechos
indígenas en la actualidad, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, pp. 103-114
(p. 105).
11
Ibíd.

19
presumían características biológicas propias y visibles que distinguían física y
cualitativamente a las personas; como por ejemplo las “razas” blancas, negras
y amarillas. En este mismo orden, se usó el concepto de “minoría”. Una noción
frecuente en Europa para referirse a grupos socioculturales o religiosos,
diferenciados, que no tenían en sus manos el poder del Estado. Estos fueron
los casos de los vascos, bretones, córcegos, flamencos, cerdeños, escoceses;
entre muchos otros. El concepto de nacionalidad, por su parte, tenía esta
misma carga discriminatoria, que clasificaba a los pueblos en categorías para
diferenciar derechos. En los países con gobiernos marxistas-leninistas, como la
Unión de Repúblicas Soviéticas y Socialistas (URSS), o China, se llamó
“nacionalidades” a grupos socioculturales diferenciados, que formaban parte
del conjunto estatal, pero que no son parte del grupo étnico dominante que
tiene en sus manos el poder del Estado.

El concepto de indígenas en América Latina, contiene la misma carga cultural


discriminatoria, nombra a poblaciones de origen prehispánico, y remite a una
conceptualización de desarrollo sociocultural percibido como inferior. En el
fondo, las políticas indigenistas evolucionistas, desarrollistas, integracionistas,
presumían una “evolución” de la población indígena. Se pensaba que “los
indígenas” dejarían de ser tales, cuando se integraran al “progreso”, a “la
civilización”, a “la nación”, etc. Es decir, cuando desaparecieran.12 A los
indígenas se les ha llamado de distintas maneras: indios o naturales. Pero
independiente de cómo se les nombre, comparten la condición que Guillermo
Bonfil ha definido para “indio”. El término indio, nos dice el autor “(...) puede
traducirse por colonizado y, en consecuencia, denota al sector que está
sojuzgado en todos los órdenes dentro de una estructura de dominación que
implica la existencia de dos grupos cuyas características étnicas difieren, y en
el cual la cultura del grupo dominante (el colonizador) se postula como su
superior. El indio es una categoría supraétnica producto del sistema colonial, y
sólo como tal puede entenderse.”13

12
Stavenhagen, Rodolfo, “La cuestión étnica. Algunos problemas teórico-metodológicos”, en
Estudios Sociológicos, Vol. X, Núm. 28, enero-abril 1992, México, COLMEX, 1992, pp. 53-77.
13
Bonfil Batalla, Guillermo, “El concepto de indio en América: una categoría de la situación
colonial”, en Anales de Antropología, Vol. IX, México, IIA, UNAM, 1972, pp. 105-124. (p. 117).

20
La discriminación en contra de esos colectivos, ha sido motivo de graves
conflictos. Rodolfo Stavenhagen realizó una investigación sobre las llamadas
“guerras étnicas”, en diversas regiones del mundo. Buscaba indagar qué
factores alimentaban esos conflictos. Los resultados de investigación mostraron
que dichos conflictos eran resultado, regularmente, del enfrentamiento entre el
grupo étnico dominante y las minorías étnicas, consideradas en condición de
minusvalía. Su conclusión fue: “Hay una contradicción inherente en el hecho de
que el sistema internacional está compuesto, por un lado, de aproximadamente
200 Estados territoriales, que tienen todos los atributos de soberanía externa e
interna y por el otro varios miles de grupos étnicos. (….) Muchos de estos
grupos reclaman para sí el carácter de nación, pues carecen de un estado
propio o no se sienten representados o identificados con aquel en el que
viven”.14 A esta dominación reaccionan los grupos, y se producen conflictos que
dejan saldos de violencia.

La presencia de la diversidad étnica en los Estados nacionales, ha sido


percibida como un “problema”; así surge el llamado “problema indígena”. Al
comenzar la segunda mitad del siglo XX, el mundo era poco sensible a los
derechos de las llamadas “minorías”. Al momento que irrumpe la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DDH), en 1948, los grupos sociales
diferenciados por motivos de etnia o religión, se encontraban totalmente
ignorados por los Estados. Eran objeto de políticas racistas de asimilación o
simplemente de exterminio, y eran considerados como “salvajes”, que
necesitaban ser integrados, “civilizados”, por las sociedades dominantes, y se
les percibía como obstáculos al desarrollo de las naciones.

El rechazo a esos grupos, ha sido en ocasiones realizada con violencia, y


muchas veces se ha buscado su exterminio. A esa acción de pretensión de
eliminación de esos grupos, se le ha llamado “genocidio”, y ha sido motivo de
rechazo por la comunidad internacional, y condujo a la proclamación de la
Convención contra el Genocidio, aprobaba el 9 de diciembre de 1948; un día
antes de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DU). Desde el punto de vista de Natán Lerner, la Convención fue influida por
los trágicos eventos en la Segunda Guerra Mundial y la política de exterminio

14
Stavenhagen, Rodolfo, Conflictos étnicos y Estado-nación, p. 8.

21
seguida contra los judíos, gitanos y otros grupos. En su perspectiva: “Lo que
tipifica el delito de genocidio es la intención de destruir al grupo. Claro que,
como un grupo se compone de individuos, su destrucción es sólo posible
mediante actos cometidos contra individuos. Pero el objeto del crimen de
genocidio es el grupo; no cualquier grupo, sino los grupos nacionales, étnicos,
raciales o religiosos.”15 En otras palabras, la Convención garantizó el derecho a
la existencia cultural de esos grupos, que suelen ser llamados como “minorías”
(raciales, étnicas, nacionales, religiosas o lingüísticas); aunque el énfasis era
alrededor de la tolerancia, más que de derechos de colectivos, propiamente
dichos.

Para ratificar el rechazo a la discriminación y el racismo, en 1963, se proclama


la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial”, vigente desde enero de 1969; y a la que México está
adherido desde 1975. Más recientemente, el 18 de diciembre de 1992, la
Asamblea General aprobó la “Declaración sobre los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas”. Todos
esos instrumentos, reconocen los derechos de igualdad de todas las personas
que pertenecen a grupos culturalmente diferentes, y a no ser discriminas por
motivo de su distinción étnica. Y si bien, tales derechos son un avance,
adolecen del reconocimiento de derechos a los grupos en sí mismos.16

El principal propósito de esa doctrina es la protección de las personas


miembros de esos grupos culturales; y corresponde a los Estados garantizar
sus derechos. Así quedó establecido en la Declaración, que en su artículo
primero, en sus dos parágrafos, reza: “Artículo 1.- Los Estados protegerán la
existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las
minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para
la promoción de esa identidad. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas,
legislativas y de otro tipo, para lograr esos objetivos.”17 Como puede verse, se

15
Lerner, Natán, Minorías y grupos en el derecho internacional. Derechos y discriminación,
México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1991, pp. 187.
16
Stavenhagen, Rodolfo, “Derechos humanos y derechos de los pueblos. La cuestión de las
minorías”, en Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Núm. 4, julio-
diciembre, IIDH, Costa Rica , 1986, pp. 43-62.
17
La Declaración puede ser consultada en la página
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/d_minori_sp.htm

22
trata principalmente de los derechos culturales de las personas, en tanto
derechos individuales; y no refiere a los derechos colectivos del grupo.

El reconocimiento de derechos colectivos fue motivo de debates en la ONU; y


no fue fácil lograr el consenso para su reconocimiento. Poco a poco, y no sin
resistencias, otros desarrollos doctrinarios y normativos fueron poniendo las
bases para el reconocimiento de los derechos colectivos. Éste se desarrolló
mediante la doctrina de la descolonización. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DU), que establecía la igualdad de derechos y el principio
de no discriminación, cuestionaba severamente el paradigma colonial y la
organización del mundo de la época. Al proclamarse, la DU, interpeló al
paradigma colonial que legitimaba las jerarquías sociales construidas sobre
bases étnicas. Este paradigma había tenido aceptación desde el siglo XVI,
hasta la primera mitad del siglo XX. El imaginario de la sociedad europea,
aceptaba como legítimas las relaciones coloniales. Henri Grimal, cita el texto de
un intelectual de la época, que en 1912 escribía: “Colonizar consiste en
establecer una relación con países nuevos para aprovechar sus recursos, sean
cuales fueren, revalorizarlos en interés de la nación y al tiempo llevar a las
poblaciones primitivas privadas de ellas las ventajas de la cultura intelectual,
social, científica, moral, artística, literaria, comercial e industrial, patrimonio de
las razas superiores. Por consiguiente, la colonización es un establecimiento
fundado en países nuevos por una raza con una civilización avanzada para
conseguir el doble objetivo que acabamos de señalar”.18

Pero al paso de la segunda mitad del siglo XX, esas ideas fueron perdiendo
legitimidad. Para Stavenhagen: “Los dos fundamentos sobre los que descansa
la DU son el de la igualdad entre todos los seres humanos, y el de la no
discriminación. Estos principios, aceptados casi universalmente hoy en día, no
eran tan obvios al terminar la segunda guerra mundial con sus horrores
genocidas, iniciada por la Alemania Nazi que afirma la superioridad de una raza
sobre otras. También seguían existiendo los grandes imperios coloniales
basados en la idea de que unos pueblos tenían el derecho de mantener
sometidos a otros. La DU pretende romper con la visión jerárquica y excluyente

18
Grimal, Henri, Historia de las descolonizaciones del siglo XX, Madrid, IEPALA Editorial, 1989,
p. 8.

23
de las sociedades humanas y proclama urbis et orbis que todos los seres
humanos son iguales y tienen los mismos derechos, que los Estados –
cualquiera que sea su régimen político e ideológico- están obligados a
respetar.” 19

La DU no es un instrumento jurídico vinculante, pero sí constituye para todos


los Estados miembros de la ONU una norma moral y políticamente obligatoria.
Sus preceptos no pueden ser ignorados. Los derechos humanos incorporados
en la DU son generalmente aceptados como derecho consuetudinario
internacional, o jus cogens, lo que significa que los países del sistema, y eso
incluye a los de ingreso reciente a la ONU, asumen la obligación de
comportarse acorde con sus preceptos. La DU fue el resultado de un largo
proceso de negociación en un contexto complejo, como resultado de la
Segunda Guerra Mundial.

La filosofía de los derechos humanos, puso las bases para abrir el debate
sobre problemática del colonialismo; cuestionando las relaciones de
colonización que las metrópolis mantenían en sus colonias de ultramar. Eran
los casos de Inglaterra, Francia, y Holanda, entre otros, que mantenían
colonias en Asia, África y América Latina. En algunas de esas colonias
irrumpen luchas por la descolonización. Esos movimientos nacionalistas
pusieron en el debate internacional de los derechos humanos la problemática
del colonialismo y la descolonización.

Las primeras propuestas comenzaron a finales de la Primera Guerra Mundial,


pero su impacto era limitado. En la primera mitad del siglo XX se puso en
movimiento ideas que, sin ser nuevas, nunca habían conocido una expansión
semejante. La propuesta más novedosa fue establecer como un principio
universal el “derecho de los pueblos a disponer de sí mismos”, recogido en la
Carta del Atlántico, y luego en la Carta de la Organización de las Naciones
Unidas, y que sería el antecedente del derecho de autodeterminación de los
pueblos. 20 El contexto lo favorecía. Después de la Segunda Guerra Mundial, la
distribución económica del mundo entraba en una nueva etapa. Los nacientes

19
Stavenhagen, Rodolfo, “Los derechos indígenas en el sistema internacional: un sujeto en
construcción”, en Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol. 26, IIDH,
Costa Rica, pp. 82-103 (p. 83).
20
Grimal, Henri, Historia de las descolonizaciones del siglo XX, op. cit.

24
capitales demandaban mercados libres y consumidores libres. Los alientos del
capitalismo y del libre mercado contribuyeron a legitimar la necesidad de
libertad en el mundo.

Woodrow Wilson, presidente de los Estados Unidos de Norteamérica (1913-


1921), contribuyó a construir el paradigma del derecho de la autodeterminación
de los pueblos. Afirmó que el ideal de la democracia y la paz, sólo podía
alcanzarse si cada pueblo era libre de disponer de su destino y de gobernarse
por sí mismo. Rechazaba las relaciones de colonización y afirmaba, como
figura en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, que los
gobiernos obtienen su poder del consentimiento de los gobernados. Esto
suponía la negación de la colonización de conquista. Wilson era partidario de la
idea de la autodeterminación para todos los pueblos.21

En la segunda mitad del siglo XX, en el entorno de la llamada “Guerra Fría”, la


Organización de las Naciones Unidas (ONU) asumió el reto de contribuir a la
descolonización en el mundo, y velar por el derecho de la autodeterminación de
los pueblos. Para ello creó el Comité Especial sobre la Concesión de la
Independencia a Países y Pueblos Coloniales, conocido como “Comité de los
24”, establecido en 1961. Este Comité tenía como propósito alentar y movilizar
a la opinión pública en apoyo del proceso de descolonización, pugnando por la
aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los
Países y Pueblos Coloniales (Resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de
1960).22 Desde 1960, cuando se promulgó esa declaración, hasta 1977, se
habían descolonizado varias decenas de países, de los cuales casi una decena
de antiguas colonias inglesas del Caribe obtuvieron su independencia.

La Doctrina de descolonización ha sido plasmada en diversos documentos y en


algunos instrumentos jurídicos, que son relevantes para el tema que aquí
ocupa. Para ratificar este compromiso, la ONU proclama sendos pactos, los
llamados “pactos gemelos”, en donde el derecho de autodeterminación quedó

21
Íbid, p. 18.
22
Falk, Richard, “Self-Determination Under International Law: The Coherence of Doctrine
Versus the Incoherence of Expirence”, en Danspeckgruber, Wolfgang (Ed.), The Self-
Determation of Peoples. Community, Nation, and State in a Interdependent World, USA,
Princenton University, 2002. pp. 31-66.

25
incorporado. Se trata del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos,23 y
el segundo, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales,24 adoptados y abiertos a la firma, ratificación y adhesión por la
Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966;
al que México se adhirió y entró en vigencia en 1981. Ambos pactos comparten
el texto del artículo 1, que a la letra dice:

“1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.25 En virtud de


este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a
su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de
sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan
de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio
recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a
un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la


responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en
fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y
respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de
las Naciones Unidas.”

Estos planteamientos habían ganado cierta hegemonía en el pensamiento


jurídico internacional. Una década después, esos principios fueron refrendados
por un prestigioso grupo de juristas y políticos al proclamar la “Declaración
Universal de los Derechos de los Pueblos”, emitida en Argel el 4 de julio de
1976. El texto fue contundente. Allí se declaró que “Todo pueblo tiene derecho
a existir”. El negárseles a los pueblos colonizados su reconocimiento violaba el
derecho a su existencia cultural.26 En la Declaración quedó dicho lo siguiente:

“Persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el


respeto de los derechos de los pueblos, hemos adoptado la Declaración

23
Cfr. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm
24
Cfr. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm
25
En inglés el concepto es “Self-Determination”. En español, se traduce de manera indistinta
como auto-determinación o libre-determinación. Independientemente de su traducción, el
derecho es el mismo.
26
Bartolomé, Miguel Alberto, “El derecho a la existencia cultural alterna”, op. cit.

26
Universal de los Derechos de los Pueblos.” Los artículos de dicha declaración
establecieron, en primer lugar el “Derecho a la existencia”. Del artículo uno al
cuatro, se lee: “Artículo 1. Todo pueblo tiene derecho a existir; Artículo 2. Todo
pueblo tiene derecho al respeto de su identidad nacional y cultural; Artículo 3.
Todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y
de retornar allí en caso de expulsión; Artículo 4. Nadie puede ser, debido a su
identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución,
deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan
comprometer la identidad o la integridad del pueblo al que pertenece.” La
segunda sección, por su parte reconoce el derecho de los pueblos a la
autodeterminación política. En los artículos 5 y 6, se lee: “Artículo 5. Todo
pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él
determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior.
Artículo 6. Todo pueblo tiene el derecho de liberarse de toda dominación
colonial o extranjera directa o indirecta y de todos los regímenes racistas.”27

Una segunda etapa en la aplicación de la doctrina de la descolonización,


comenzó en los años setenta con el progresivo desarrollo doctrinario y
normativo de los derechos de los pueblos indígenas. La noción de igualdad de
derechos y el principio de no discriminación, fue asumida como bandera por
otros pueblos, que no habían sido inicialmente considerados en la doctrina de
la descolonización de la ONU, de los años cincuenta y sesenta. Se trataba de
los pueblos indígenas del mundo, que a sí mismos se llamaban como pueblos
colonizados, como resultado de invasiones y colonización; y reclamaban el
derecho a la autodeterminación. Apelando al principio de igualdad de todos los
pueblos en el derecho internacional.

El camino no fue fácil. Hubo antes que desmontar el paradigma del indigenismo
como la acción de los Estados para enfrentar la problemática étnico-nacional,
en sus respectivas jurisdicciones. En los dos primeros tercios del siglo XX, el
derecho internacional y las políticas domésticas, habían privilegiado enfoques
asimilacionistas e integracionistas. Por ejemplo, en 1957 la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), había aprobado el Convenio Núm. 107, que era
el primer instrumento internacional cuya materia se ocupaba exclusivamente

27
El texto de la Declaración puede consultarse en http://www.filosofia.org/cod/c1976pue.htm

27
sobre las condiciones de trabajo de las poblaciones indígenas. Aunque dicho
Convenio era adelantado en términos de protección de derechos laborales; sin
embargo, se inscribía en el paradigma colonial, y normalizaba el etnocidio,
presumiendo la extinción de la población indígena como algo inexorable.
Brigitte Feiring, Asesora de la OIT, reflexiona al respecto: “A pesar de que el
Convenio núm. 107 proporcionaba un mínimo interesante de protección de los
derechos de los pueblos indígenas, era un reflejo del momento en el que se
adoptó; una época en la que se creía que los pueblos indígenas y tribales
dejarían de existir como pueblos diferenciados cuando tuvieran la oportunidad
de integrarse en sus respectivas sociedades nacionales. Esta concepción
errónea fue cada vez más cuestionada por los representantes indígenas en la
década de 1980, y finalmente permitió adoptar el Convenio Núm. 169 en 1989,
reemplazando el Convenio núm. 107.”28

El rechazo al paradigma colonial en las relaciones entre los pueblos indígenas


y los Estados-nación, en los que ésos vivían, los condujo a buscar protección
en el “Comité de los 24”, apelando a la Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (Resolución 1514 (XV) del 14
de diciembre de 1960). Pero el Comité mostró reservas, ya que no estaba
seguro que los colectivos indígenas pudieran ser considerados como “pueblos”;
por lo que los canalizó hacia a la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías. Los indígenas rechazaron ser
considerados como “minorías” en sus propios territorios, en donde ellos habían
sido las primeras naciones, que existían antes que los Estados nacionales; y
cuyo desarrollo autónomo había sido detenido por las acciones de colonización
sufridas durante el siglo XVI. Diversos grupos étnicos que presumían que su
desarrollo cultural alterno había sido detenido por una situación colonial, se
asumieron como “indígenas” en el mundo; tanto en la Europa del Norte, como
en Asia, África y Oceanía. Estas definiciones hizo converger un movimiento
indígena mundial, que año tras año se encontraron en la ONU para construir
una agenda de derechos; hasta hacer q ue más de 200 millones de personas,

28
Brigitte Feiring, Brigitte, La OIT y los pueblos indígenas: una larga historia de trabajo
conjunto, Asesora Técnica Principal PRO 169, Departamento de Normas Internacionales de
Trabajo, OIT. Disponible en
http://white.oit.org.pe/ipec/alcencuentros/interior.php?notCodigo=1664

28
en el mundo se asuman como Pueblos Indígenas, por compartir la condición de
pueblo colonizado (en una relación de colonialismo interno), y demanden su
reconocimiento como pueblos indígenas.29 Estos encuentros produjo lo que
Milka Castro ha llamado como la “universalización de la condición indígena”.30

Para allegarse elementos en este debate, la Subcomisión de Prevención de


Discriminaciones y Protección a las Minorías ordenó en 1970, la realización de
un “Examen general y completo de la naturaleza y magnitud del problema de la
discriminación contra las poblaciones indígenas y sugiera las medidas
nacionales e internacionales necesarias para eliminar dicha discriminación, en
colaboración con los demás órganos y entidades de las Naciones Unidas y con
las organizaciones internacionales competentes”, que fue encargado al señor
José R. Martínez Cobos. Las conclusiones del estudio presentadas en 1983,
son ampliamente conocidas. Aportó la primera definición: “Son comunidades,
pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con
las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en
sus territorios, se consideran distintos a otros sectores de las sociedades que
ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora
sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar,
desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su
identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de
acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus
sistemas legales.”

En el capítulo relativo a derechos políticos, el Relator, escribió respecto al


derecho de libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas:

“269.- La libre determinación en sus múltiples formas es, consecuentemente, la


condición previa fundamental para que las poblaciones indígenas puedan
disfrutar de sus derechos fundamentales y determinar su futuro, a la vez que
preservar, desarrollar y transmitir su especificidad étnica a las generaciones
futuras.

29
Burguete Cal y Mayor, Araceli y Ruiz Hernández, X. Margarito, 1994, “Hacia una carta
universal de derechos de los pueblos indígenas”, en Derechos indígenas en la actualidad,
México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, pp. 117-138.
30
Castro Lucic, Milka, “La universalización de la condición indígena” en Alteridades, México,
Vol. 18, Núm. 35, UAM-X, 2008, pp. 21-32.

29
270.- En general, los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación
que les permita continuar una existencia digna y consecuente con su derecho
histórico de pueblos libres.” Estos derechos, significan “el derecho a
constituirse en Estado”, o también “significa que un pueblo o grupo que tiene un
territorio definido puede ser autónomo en el sentido de disponer de una
estructura administrativa y un sistema judicial separados y distintos, terminados
por ellos mismos e intrínsecos a ese pueblo o grupo”.31

Se puede afirmar que el informe del Relator Martínez Cobo,32 puso la agenda
internacional del reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas. El
relator propuso varias recomendaciones y reconocimientos, que poco a poco
han ido concretándose, como la modificación del Convenio 157 de la OIT, para
dar nacimiento al Convenio Núm. 169, y la elaboración de una Declaración de
Derechos de los Pueblos Indígenas; entre otros.33

Los cambios internacionales, nacionales y sobre todo la emergencia indígena


en los países que reclamaba el derecho a la igualdad y la superación de la
discriminación, condujo a que entre 1994 y 2004 la ONU decretara el Primer
Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas. Un rasgo distintivo de esa
década fue que numerosos países llevaron a cabo procesos legislativos y
reformas constitucionales para el reconocimiento de los pueblos indígenas y
sus derechos, incluyendo el reconocimiento de las lenguas, culturas y
tradiciones. Otros derechos como la necesidad de la consulta previa e
informada, la regulación del acceso a los recursos naturales y a la tierra o, en
algunos casos, el reconocimiento de la autonomía y el autogobierno, han sido
también derechos reconocidos. Con ello, se asiste a una creciente
consolidación de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el sistema
internacional de protección de los derechos humanos y se avanza en el
resarcimiento de injusticias históricas a esos pueblos. El más reciente y
significativo de esos reconocimientos, ha sido la emisión en diciembre de 2007,
de la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas,

31
Cfr. Martínez Cobo, José, “5.- Conclusiones, propuestas y recomendaciones del estudio del
problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas”, ONU.
32
El informe puede consultarse en http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/spdaip.html
33
Burguete Cal y Mayor, Araceli y Ruiz Hernández, X. Margarito, 1994, “Hacia una carta
universal de derechos de los pueblos indígenas”, en Derechos indígenas en la actualidad,
México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, pp. 117-138.

30
conseguida después de más de dos décadas de discusiones y consultas entre
los Estados, las organizaciones indígenas, y otros organismos No
Gubernamentales.

De los derechos que dicha Declaración reconoce, destacan: los derechos


culturales (artículos 8, 9, 11-16); el consentimiento previo, libre e informado
(artículo 19); el derecho al desarrollo propio (artículos 20, 21, 23); la jurisdicción
indígena (artículos 5, 34). También reconoce el derecho de los pueblos
indígenas a la libre determinación (artículo 3); a la autonomía y al autogobierno
(artículo 4).34 Considerados estos dos últimos derechos, como uno de los
logros mayores en las luchas de esos pueblos por lograr su reconocimiento; y
con ello movilizar procesos que puedan conducir a la erradicación de la
discriminación histórica de la que han sido víctimas.35

Desafortunadamente esos desarrollos normativos se han enfrentado a un


severo problema de no aplicación de la misma. Rodolfo Stavenhagen, Relator
Especial sobre la situación de los Derechos Humanos, en su “5to. Informe
Temático Anual” presentado en el año 2006, hizo mención de una “brecha de
implementación” entre los avances normativos, realizados por numerosos
países en sus legislaciones nacionales, y las realidades cotidianas de los
miembros de esos colectivos. La proliferación de normas a nivel internacional, y
la adhesión a ella de numerosos países, no se ha traducido en beneficios
tangibles a esa población.

En esta preocupación, México no es la excepción. Y como veremos en las


páginas siguientes sobre la condición de los pueblos y la población indígena en
Chiapas, ésta vive situaciones de no igualdad y discriminación, graves. Antes
de abordar esta problemática, brevemente se abordará el marco jurídico de
protección a los derechos de los Pueblos Indígenas en México y en Chiapas.

34
El documento puede ser consultado en
http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N06/512/10/PDF/N0651210.pdf?OpenElement
35
Para una revisión sobre los debates de libre determinación y autonomía indígena en México,
véase, Díaz-Polanco, Héctor, La autonomía regional. La autodeterminación de los pueblos
indios; México, Siglo XXI, 1991.

31
Marco Normativo de los Derechos de los Pueblos Indígenas en México

México se ha adherido a prácticamente todas las convenciones, pactos y


convenios, que garantizan los derechos de los pueblos indígenas en nuestro
país. Conforme a lo establecido en el artículo 133 Constitucional, que señala
que los Tratados Internacionales que estén de acuerdo con la Constitución,
celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado, son
Ley Suprema en todo el país; se puede afirmar que todo el paquete de
derechos de los Pueblos Indígenas, mencionados arriba, son vigentes en
México. Los instrumentos internacionales adoptados en materia de derechos de
Pueblos Indígenas, que son vinculantes, son los siguientes: El Convenio
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, ratificado por México en 1975. Prohíbe la discriminación por cualquier
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color,
linaje u origen nacional o étnico. Establece la igualdad en los ámbitos político y
jurídico, así como en los derechos civiles, sociales, culturales y económicos.

Adicionalmente, de gran importancia son los dos Pactos Internacionales; la de


los Derechos Civiles y Políticos, y el segundo sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; que son vigentes en México desde 1981. El primer Pacto
desarrolla los derechos civiles y políticos consagrados en la Declaración
Universal. Como se dijo arriba, ambos pactos, en su artículo primero
establecen el reconocimiento del derecho de Libre determinación de los
Pueblos. Reconoce el derecho de los pueblos para establecer su condición
política y decidir su desarrollo económico, social y cultural. Protege además, los
derechos humanos, las libertades fundamentales y el cumplimiento de las
obligaciones de ciudadanía en igualdad de condiciones para todos los
miembros de la población, sin obstáculos, ni discriminación. El segundo Pacto
se refiere a derechos económicos, sociales y culturales como a derechos
individuales. Destaca el principio de No discriminación. Obliga al Estado a
garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el pacto, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social. También garantiza el principio a la

32
identidad cultural, al reconocer y proteger los valores y prácticas sociales,
culturales, religiosas y espirituales, así como la integridad de los Pueblos.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos


Indígenas y Tribales, ratificado por México en 1990; es uno de los tratados más
importantes en la materia. Reconoce a esos colectivos sus aspiraciones a
asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida, desarrollo
económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones
dentro de los Estados en que viven. Establece que los Estados deben
promover medidas para la salvaguarda de personas, instituciones, bienes,
trabajo, cultura y medio ambiente de pueblos y comunidades indígenas, para
reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y
espirituales de cada pueblo.

Al igual que el resto de los países del mundo, México se adhiere a otros
instrumentos del derecho internacional, que no son vinculantes, pero que tienen
un gran peso moral, y que obligan al gobierno mexicano a su cumplimiento. De
éstas destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas; y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos. 36

Con relación a las reformas constitucionales, éstas han proliferado en la última


década. Aunque el reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas en
México, se remite a 1992, con la reforma al artículo 4º constitucional;37 el
número de reformas legislativas que involucran a la población indígena ha
aumentado desde el año 2001, tanto en la legislación federal, como en la que
se ha generado en los estados. De la legislación federal destaca la reforma
constitucional de agosto del 2001 en materia de derechos y cultura indígena. La
reforma modificó el artículo 2º; éste reconoce que la nación Mexicana es única
e indivisible, que tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente
en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que

36
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, La vigencia de los derechos
indígenas en México. Análisis de las repercusiones jurídicas de la reforma constitucional federal
sobre derechos y cultura indígena, en la estructura del Estado, México, CDI, 2007, pp. 170 (7-
14).
37
Aragón Andrade, Orlando, Indigenismo, movimientos y derechos indígenas en México: la
reforma del artículo constitucional de 1992, Morelia, Michoacán, UMSNH, 1997.

33
habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que
conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas,
o parte de ellas. El apartado “A” de la reforma reconoce y garantiza “...el
derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y,
en consecuencia, a la autonomía...”, enunciando diversos derechos
autonómicos. Pero pone límites.38 Establece que los “derechos autonómicos”
únicamente podrán ser realizados en el ámbito municipal.39
Desafortunadamente, la reforma constitucional del artículo 115 en materia
municipal sigue siendo una reforma pendiente; lo que ha impedido la
realización de los derechos autonómicos reconocidos.40 Además, la reforma fue
impugnada por el movimiento indígena nacional, al considerarla insuficiente, lo
que ha detenido su reglamentación y aplicación.41

Después de esa reforma, otras le han seguido. El 7 de diciembre del año 2001,
se publicó la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.42 Los artículos 15 y 29
incorporan preceptos relativos a los pueblos indígenas. Mencionan el fomento e
impulso “a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización
social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente, para
su integración al desarrollo rural sustentable de la Nación” y se prevé que los
Distritos de Desarrollo Rural deberán considerar “La preservación y
recuperación de las prácticas y los conocimientos tradicionales vinculados al
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales (...), y las formas
directas de aprovechar el conocimiento, respetando usos y costumbres,
tradición y tecnologías de las comunidades indígenas.”

En este mismo tenor, el 13 marzo de 2003, el Diario Oficial de la Federación


publicó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que
tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos

38
Sánchez, Consuelo, “Autonomía y heteronomía. La reforma conservadora”, en Rosalba Aída
Hernández, Sarela Paz y María Teresa Sierra (Coordinadoras) El Estado y los indígenas en
tiempos del PAN: neoindigenismo, legalidad e identidad, CIESAS, Miguel Ángel Porrúa, México,
2004, pp. 261-286.
39
Disponible en http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/3.htm?s=
40
Burguete Cal y Mayor, Araceli, “Municipios indígenas: por un régimen multimunicipal en
México”, en Alteridades, México, Vol. 18, Núm. 35, UAM-X, 2008, pp. 67-83.
41
Sánchez, Consuelo, “Autonomía y heteronomía. La reforma conservadora”, en Rosalba Aída
Hernández, Sarela Paz y María Teresa Sierra (Coordinadoras) El Estado y los indígenas en
tiempos del PAN: neoindigenismo, legalidad e identidad, CIESAS, Miguel Ángel Porrúa, México,
2004, pp. 261-286.
42
Disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/PR/Leyes/07122001(1).pdf

34
lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas,
así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.43 Con
base en el Artículo 14 de dicha Ley, se creó el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas (INALI). Esta institución tiene como mandato diseñar estrategias e
instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, promover
programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas
y lenguas indígenas nacionales; así como ampliar el ámbito social de uso de
las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento;
estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en
los espacios públicos y los medios de comunicación, entre otros.

Ese mismo año, el Diario Oficial de la federación del 11 de junio de 2003, se


publica la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En su artículo
14, dicha Ley establece que los órganos públicos y las autoridades federales,
en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes
medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades
para la población indígena: “I. Establecer programas educativos bilingües y que
promuevan el intercambio cultural; II. Crear un sistema de becas que fomente
la alfabetización, la conclusión de la educación en todos los niveles y la
capacitación para el empleo; III. Crear programas permanentes de capacitación
y actualización para los funcionarios públicos sobre la diversidad cultural; IV.
Emprender campañas permanentes de información en los medios de
comunicación que promuevan el respeto a las culturas indígenas en el marco
de los derechos humanos y las garantías individuales; V. En el marco de las
leyes aplicables, cuando se fijen sanciones penales a indígenas, procurar que
tratándose de penas alternativas, se imponga aquella distinta a la privativa de
la libertad, así como promover la aplicación de sustitutivos penales y beneficios
de preliberación, de conformidad con las normas aplicables; VI. Garantizar que
en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o
colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades
culturales, respetando los preceptos de la Constitución, y VII. Garantizar, a lo
largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitan,
por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua.”

43
Disponible en http://www.inali.gob.mx/pdf/ley-GDLPI.pdf

35
Del mismo modo, el 20 de enero de 2004, el Diario Oficial de la Federación
publicó la Ley General de Desarrollo Social, la cual en su artículo 3º, en lo
relativo a los principios que la rigen, estable en la fracción VII, la “Libre
determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades:
Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia
y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos;
elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y
enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat;
acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante
los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado...”44

Con esas reformas, México intenta dar pasos adelante para desmontar el
paradigma colonial e indigenista que fue dominante hasta la última década del
siglo XX. Y si bien, todas esas reformas son avances nada desdeñables, es
conveniente llamar la atención sobre sus limitaciones y los retos que enfrentan.
En primer lugar, es pertinente mencionar que en México es aplicable la
preocupación del Relator Especial Rodolfo Stavenhagen, cuando menciona
como un rasgo del reconocimiento de derechos de los Pueblos Indígenas, “la
brecha” existente entre los alcances de la normatividad internacional, y la no
adecuación nacional.

En efecto, comparando los logros en el marco normativo internacional, se


observa en México (y Chiapas) un escaso desarrollo. Como puede verse en el
recuento de la legislación nacional, ésta no supera el enfoque tutelar, de
tratarlos como minorías étnicas. En este orden, únicamente se reconocen los
derechos culturales de las personas indígenas, y no de los colectivos de los
que son parte. Sobre estas limitaciones, al referirse a los pobres alcances de la
reforma del artículo 2º constitucional del 2001, el abogado Francisco López-
Bárcenas afirma: “En sentido estricto una reforma constitucional más que
modificar el orden jurídico transforma las bases políticas sobre las que
descansa. Pero en este caso, además de eso se trataba de reconocer, por
primera vez desde que se formó el Estado mexicano, a los pueblos indígenas
como parte fundante de la nación y sus derechos colectivos. En otras palabras,
no se trataba de un proceso para reformar una ley que otorgara más derechos

44
Disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264.pdf

36
individuales a las personas que pertenecen a un pueblo indígena, sino de
reconocer nuevos sujetos de derechos con derechos específicos.”45
Para el jurista, Bartolomé Clavero, miembro del Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, el problema es más grave. Al
analizar el texto de la reforma, advierte un juego de palabras que son usadas
en detrimento de los derechos; y tienen la consecuencia de vaciar de contenido
el derecho de libre determinación; mismos que, afirma, son derechos humanos
ya tenidos por otros pueblos indígenas del mundo. La redacción del texto
constitucional condujo a que en la reforma mexicana los derechos del colectivo
Pueblo Indígena, terminarán siendo huecos. Dicho en sus palabras: “México ha
adoptado en 2001, con el lenguaje como hemos visto, la misma falta de
consecuencia, aun llegando en su caso a proclamar hueramente en la misma
Constitución el derecho de libre determinación de los pueblos indígenas.”46

La brecha, también se presenta en la falta de aplicación de la abundante


normativa, y de adecuación de las instituciones con ellas. Como es visible, la
calidad de las condiciones de vida, en materia de salud, educación, empleo y
justicia, de la población indígena en el país, y de manera señalada en la
entidad chiapaneca -de lo que se habrá de dar en cuenta en las páginas
siguientes- hace evidente las distancias que existen entre el marco normativo y
la realidad nacional y estatal.

Así las cosas, para avanzar en erradicar la discriminación y lograr la igualdad


de derechos a los Pueblos, hoy llamados indígenas,47 son necesarias todavía
nuevas reformas legislativas y reformas institucionales; acciones todas ellas
que, armonicen los derechos logrados en el ámbito internacional (y que México
ha hecho suyo al adoptar convenciones, pactos y convenios en la materia), la
legislación nacional y la chiapaneca.

45
López Bárcenas, Francisco y Guadalupe Espinoza Sauceda, Los derechos indígenas y la
Reforma Constitucional en México, Ediciones Casa Vieja, México, 2002, (p. 51).
46
Clavero, Bartolomé, “Multiculturalismo constitucional, con perdón, de veras y en frío”, en
Revista Internacional de los Estudios Vascos, Navarra, España, Vol. 47, Nº 1, 2002, pp. 35-62
(p. 14)
47
Se presume que la condición de “indigeneidad” desaparecerá cuando la relación colonial
también se extinga. Al erradicar la discriminación que es constituyente de la condición indígena,
los pueblos permanecerán, pero ya no como “indígenas”, sino como grupos socioculturales
diferenciados; coexistiendo en condiciones de igualdad con los otros grupos socioculturales,
entre ellos los mestizos.

37
Marco jurídico en el estado de Chiapas

Acorde a las tendencias internacional y nacional, la Constitución del estado de


Chiapas se ha modificado para incorporar reformas en materia de derechos y
cultura indígenas. Sin embargo, a diferencia de otros estados, cuyas reformas
responden a políticas de armonización con la legislación nacional e
internacional; en Chiapas ésas responden, adicionalmente, a una estrategia
política del gobierno federal y del estado para enfrentar el reto que significó el
levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), en enero
de 1994. Por este motivo, la comprensión de las reformas legislativas, y de las
políticas públicas en el estado, pasa por el tamiz de las estrategias
desplegadas por el gobierno federal y del estado, para administrar el conflicto
armado. Dentro de éstas, destaca la reforma constitucional realizada en el año
1999, y su Ley reglamentaria, que tuvo como propósito, como quedó dicho en
los considerandos de la Ley, que el propósito de la misma era atender a lo
comprometido en los Acuerdos de Paz entre el gobierno y el EZLN.48

Para comprender la reforma de 1999, es necesario situar brevemente el


contexto en el que ésa se realiza. En febrero de 1996 el gobierno federal y del
estado, firmaron junto con el EZLN los primeros y únicos acuerdos de paz, que
son conocidos como “Acuerdos de San Andrés Larráinzar”, como resultado de
la primera mesa de diálogo. Como es ampliamente conocido, diversos eventos
condujeron a la virtual suspensión del Proceso de Paz, hasta el día de hoy. La
ausencia de espacios de negociación polarizó la confrontación entre los
diversos actores involucrados, tanto en el macro conflicto gobierno-EZLN, como
en muchos otros micro conflictos, dinamizados y articulados con el conflicto
49
mayor. En este contexto, se produce el asesinato de 45 personas en la
localidad de Acteal, el 22 de diciembre de 1997, en el municipio de Chenalhó;
desencadenando reacciones de rechazo desde la sociedad civil nacional e
internacional.50 El gobierno federal y del estado reaccionaron modificando
radicalmente su estrategia de negociación. La mesa de diálogo dejó de ser el
48
Burguete Cal y Mayor, Araceli, “Chiapas: reformas constitucionales en materia de derechos y
cultura indígena”, en González Galván, Jorge Alberto (Coord.) Constitución y Derechos
Indígenas, México, UNAM, pp.209-218.
49
Díaz-Polanco, Héctor, La rebelión zapatista y la autonomía, México, Siglo XXI, 1997.
50
Gutiérrez Chong, Natividad, “Violencia estructural y masacre genocida en los pueblos
indígenas de Chiapas (1997) y Oaxaca (2002)”, en Estudios Sociológicos, México, Vol. 22,
Núm. 2, COLMEX, 2004, pp. 315-348

38
espacio para la resolución del conflicto, y se procedió a una estrategia que
privilegiaba las acciones de gobierno, realizadas de manera unilateral, sin tener
al EZLN como una contraparte obligada. Esta nueva etapa comenzó con el
nombramiento de Roberto Albores Guillén, como gobernador interino (1998-
2000).

Durante los años 1999 y 2000, el gobierno del estado promovió reformas
constitucionales e institucionales.51 Presentó al Congreso local, y logró su
aprobación, para introducir reformas a la Constitución, principalmente en el
artículo 13,52 así como una Ley de Derechos y Cultura indígena.53 Estas
reformas, se afirma en los “Considerandos”, se inscriben en el marco del
cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés, signados con el EZLN. Al
acercarse a su análisis, se observa el limitado alcance de las reformas, y poco
se logra avanzar en el cumplimiento de los Acuerdos. Por el contrario, no hubo
reconocimiento de derechos a los Pueblos como un colectivo, sino únicamente
compromiso gubernamental de protección a derechos individuales a las
personas indígenas. Lo cual, si bien no es desdeñable; sin embargo no era ése
su propósito. Además que de acuerdo a la formulación del artículo 13, el
Estado fue el más beneficiado con la reforma, pues se dotó a sí mismo de
nuevas prerrogativas para “proteger” los derechos culturales de los indígenas e
incrementar su capacidad de intervención en la vida de las comunidades
indígenas, asumiendo la tutela de las mismas; afinando, de esta forma la
continuidad del indigenismo en la entidad. Así, en el primer párrafo se lee: “El
Estado de Chiapas tiene una población pluricultural sustentada en sus pueblos
indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes pueblos
indígenas tzeltal, tzotzil, chol, zoque, tojolabal, mame, kakchiquel, lacandón y
mocho. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier
circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que
pertenezcan a otros pueblos indígenas”.

51
Leyva, Xochitl y Burguete, Araceli (Coords.) La remunicipalización en Chiapas. Lo político y la
política en tiempos de contrainsurgencia, Miguel Ángel Porrúa, CIESAS, 2007.
52
Periódico Oficial del Estado de Chiapas, Decreto Núm. 191, que reforma los artículos 4, 10,
12, 13, 29 y 42, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, en materia de derechos y
cultura indígenas, 17 de junio de 1999.
53
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Chiapas, Periódico Oficial, Decreto núm.,
207, 29 de julio de 1999.

39
El Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos,
costumbres, tradiciones y formas de organización social, política y económica
de las comunidades indígenas. También garantizará a sus integrantes el
acceso pleno a la justicia, a los servicios de salud y a una educación bilingüe
que preserve y enriquezca su cultura. Fomentará, asimismo la plena vigencia
de los derechos indígenas a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y espaciamiento de sus hijos, a una vivienda digna y decorosa,
así como los derechos de las mujeres y niños.”

Adicionalmente: “El Estado fomentará el eficaz ejercicio de los derechos de


uso, disfrute y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y
fauna silvestres de las comunidades indígenas, en los términos y con las
modalidades que establece la Constitución General de la República y las leyes
reglamentarias respectivas. El Estado, con la participación de las comunidades
indígenas, instrumentará los planes y programas necesarios para impulsar su
desarrollo socioeconómico”.54

Por otro lado, en el texto constitucional la palabra “reconocimiento” aparece


únicamente en dos ocasiones. La primera es lo ya citado arriba, en el primer
párrafo del texto de la reforma, en donde se reconoce la existencia de la
diversidad étnica en el estado.55 Reconocimiento que no es un asunto menor;
pero que no trasciende el terreno declarativo. La segunda ocasión en que dicha
palabra aparece en el texto constitucional es en el siguiente párrafo: “Se
reconoce y protege el derecho de las comunidades indígenas para elegir a sus
autoridades tradicionales de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones.”
Igual que el anterior, este reconocimiento se reduce a retórica declarativa. En
México, y tampoco en Chiapas, la comunidad no es un orden de gobierno; por
lo que “las autoridades comunitarias tradicionales”, cuando existen (en muy
pocos municipios en la entidad) tienen únicamente un carácter moral, y carecen
de competencias legales. Así, la consecuencia de esta reforma ha sido de
pocos vuelos. En los hechos, a casi diez años de la reforma, este

54
Periódico Oficial del Estado de Chiapas, Decreto Núm. 191, que reforma los artículos 4, 10,
12, 13, 29 y 42, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, en materia de derechos y
cultura indígenas. 17 de junio de 1999, p. 2.
55
El Decreto 145, de fecha 14 de marzo de 2007, amplía el reconocimiento a los jacaltecos,
chuj y kanjobal, asentados en México, por motivo del desplazamiento de la población indígena
de Guatemala, en los años ochenta, en el marco del conflicto armado en ese país.

40
“reconocimiento” no ha tenido impacto en la organización del gobierno local
indígena; aunque si lo ha tenido en el sistema de impartición de justicia, como
ha de verse líneas abajo, en cuanto éstas participan en el Juzgado de Paz y
Conciliación Indígena.

Es significativo mencionar que el texto de la reforma incorpora la prohibición a


la discriminación. Textualmente dice: “Se prohíbe toda forma de discriminación
de origen étnico o por razón de lengua, sexo, religión, costumbre o condición
social. La contravención a esta disposición será sancionada en los términos de
la legislación penal vigente. Los derechos de los indígenas que esta
constitución consagra deberán ser protegidos y regulados por la ley
reglamentaria respectiva y por las demás leyes, en sus correspondientes
ámbitos de competencia, y serán, además, garantizados por las autoridades
estatales y municipales, así como por las autoridades tradicionales de las
comunidades indígenas.” Pero, a casi diez años de que la reforma se realizó,
este reconocimiento constitucional no se ha traducido en una Ley reglamentaria
para prevenir y erradicar la discriminación, y tampoco quedó incorporada en la
Ley de Derechos y Cultura indígena. En este sentido, Chiapas va a la zaga de
otros estados como Zacatecas, Tamaulipas, México y Nayarit, entre otros, que
si cuentan con dicha ley reglamentaria.

Las reformas contienen algunos avances importantes en lo relativo a la


impartición de justicia, aunque tienen también limitaciones. En sentido estricto
no hay un reconocimiento a los sistemas de impartición de justicia indígena, ya
que no son sus propias instituciones, previamente existentes a la reforma, las
que se reconocen; sino que se crean Juzgados de Paz y Justicia Indígena en
los municipios en donde la población indígena vive. Estos Juzgados están
integrados al poder judicial, incorporándolas a la organización y normatividad
estatal. En la Ley de Derechos y Cultura indígenas, los artículos 11 al 31,
quedaron plasmadas estas modificaciones. Algunos de los artículos más
importantes son los siguientes:

“Artículo 11.- Con las modalidades que se establecen en este capítulo y en las
Leyes respectivas, los usos, costumbres y tradiciones ancestrales de las
comunidades indígenas constituyen la base fundamental para la resolución de
sus controversias. Dichos usos, costumbres y tradiciones se distinguen por

41
características y particularidades propias de cada comunidad indígena y
tendrán aplicación dentro de los límites de su hábitat,56 siempre que no
constituyan violaciones a los derechos humanos.

Artículo 12.-El Supremo Tribunal de Justicia del Estado establecerá Juzgados


de Paz y Conciliación Indígenas en los municipios o comunidades con
población indígena que por sus características lo requieran. La competencia
jurisdiccional de dichos juzgados será la establecida en los códigos de la
materia y su procedimiento se regirá por los principios de oralidad, conciliación,
inmediatez, sencillez y pronta resolución.

Artículo 13.- En materia penal, los jueces de paz y conciliación indígenas


podrán aplicar las sanciones conforme a los usos, costumbres y tradiciones de
las comunidades indígenas donde ocurra el juzgamiento, en tanto no se violen
los derechos fundamentales que consagra la Constitución General de la
República, ni se atente contra los derechos humanos.

Artículo 14.- En los términos de la legislación vigente, los Juzgados de Paz y


Conciliación Indígenas sólo tendrán jurisdicción para conocer de los asuntos o
controversias en que ambas partes sean indígenas, pertenecientes a una
misma o diferentes comunidades; por lo que deberá excusarse de conocer
controversias en la que una de las partes no sea indígena.”

Artículo 15.- En todos los juicios y procedimientos en los que una de las partes
sea indígena, las autoridades judiciales y administrativas, durante las etapas
procesales y al momento de dictar la resolución correspondiente, deberán
tomar en consideración las características económicas, sociales y culturales,
así como los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad indígena a la que
pertenezca.”
56
Este concepto es inapropiado, y hasta ofensivo. Es una manera de no reconocer la
jurisdicción o territorialidad de un colectivo étnicamente diferenciado. La noción de hábitat
refiere a una especie biológica, de la flora o de la fauna; pero no tiene sentido como un
reconocimiento de derechos. Este mismo concepto quedó incorporado como “derecho
autonómico”, en la reforma al artículo 2do. Constitucional, en donde se lee, que son derechos
de los pueblos indígenas: “V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus
tierras en los términos establecidos en esta Constitución”. Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de agosto de 2001. En la enciclopedia Wikipedia se lee la siguiente definición
sobre hábitat “En ecología, hábitat es el ambiente que ocupa una población biológica. Es el
espacio que reúne las condiciones adecuadas para que la especie pueda residir y reproducirse,
perpetuando su presencia. Un hábitat queda así descrito por los rasgos que lo definen
ecológicamente, distinguiéndolo de otros hábitats en los que las mismas especies no podrían
encontrar acomodo.” http://es.wikipedia.org/wiki/Habitat

42
En el trabajo de campo para esta investigación, se pudo observar que las
mujeres son las usuarias más frecuentes en estos Juzgados. Allí han
encontrado espacios para proteger sus derechos; sobre todo cuando los ven
vulnerados y buscan la protección del Estado, para obtener pensiones
alimenticias, entre otros derechos de género. Además, estas reformas son
significativas en cuanto a que uno de los retos mayores del reconocimiento de
la diversidad, es la pluralización de las instituciones del Estado. En este
sentido, aunque con límites, el poder judicial chiapaneco se modificó para
reconocer el pluralismo jurídico, lo cual es, por cierto, un avance.57

No se puede decir lo mismo del reconocimiento del derecho de libre


determinación y autonomía. Su reconocimiento fue débil, y en realidad por las
formas y contenidos con los que esos derechos fueron incorporados a la Ley
reglamentaria, resultó ser inadecuada, y puede decirse incluso que es una
simulación, ya que el propósito de la misma no fue, como puede verse en el
texto, el reconocimiento y fortalecimiento de los pueblos indígenas, sino que los
coloca, como una suerte de “peligro para la nación”, cuando advierte en el texto
de la reforma, que dicho reconocimiento se realiza para fortalecer la
organización del Estado y sus instituciones: “Artículo 5.- Se reconoce, en el
ámbito de la competencia estatal, el derecho a la libre determinación y a la
autonomía de los pueblos y comunidades indígenas chiapanecos, en toda su
amplitud política, económica, social y cultural, fortaleciendo la soberanía, la
democracia y los tres niveles de gobierno, en el marco de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.”

Adicionalmente, el reconocimiento tiene limitaciones constitucionales. En


efecto, el derecho de libre determinación y autonomía, quedaron incorporados
en el artículo 5º de la Ley de Derechos y Cultura, pero no dentro del cuerpo
constitucional, en el artículo 13. Por lo que, cuando los Pueblos Indígenas,
intenten ejercer algunos de los “derechos autonómicos” mencionados en la Ley
reglamentaria, ésas se verían en problemas de constitucionalidad, si sus
acciones son sometidas a los tribunales.

57
Sierra, María Teresa, “Mujeres indígenas, justicia y derechos: los retos de una justicia
intercultural”, en Íconos. Revista de Ciencias Sociales, Quito, Ecuador, mayo, núm.032,
FLACSO, 2008, pp. 15-26.

43
Así las cosas, puede verse un fuerte rezago en la normatividad chiapaneca,
frente a la legislación internacional. Se requieren esfuerzos comprometidos
para lograr la armonización entre las tres legislaciones, la internacional,
nacional y local. El reto es enorme, sobre todo tomando en cuenta las inercias
que significa el estigma y el prejuicio hacia estos grupos, como “amenazas” a la
nación, que permanecen en el imaginario de la mayoría de las mexicanas y los
mexicanos. Adicionalmente, persiste el reto de su reconocimiento, como una
estrategia alternativa a las políticas indigenistas, que no han logrado superar
las condiciones de rezago de la población indígena, en México y Chiapas,
como ha de verse en las páginas siguientes.

Contexto de vulnerabilidad con relación a la discriminación hacia los


pueblos y población indígena

La discriminación es un fenómeno social y cultural que denota conductas de


diferenciación o exclusión a partir de valorar negativamente atributos
particulares de personas o grupos, resultando en la limitación de sus derechos
y oportunidades fundamentales.58 En lo relativo a la problemática étnica, los
atributos desvalorados socialmente son los que se significan con el ser
indígena o indio, que en el lenguaje chiapaneco se utilizan de manera coloquial
y peyorativa, y en la representación social de la persona indígena como
pobre59, aunada a su potencialidad percibida de criminalidad60, lo que fomenta

58
Rodríguez Zepeda, Jesús, Un Marco Teórico para la discriminación, México, D. F., Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación, Colección Estudios, núm. 2, 2008 (primera
reimpresión), pp. 138.
59
Tinoco y Bellato mencionan que “Ser indígena en nuestra sociedad discriminatoria ha
significado vivir permanentemente en la pobreza, marginación y la exclusión de tal suerte que
los testimonios anteriores cobran significado”, y aquí aluden a testimonios sobre las
representaciones sociales de la pobreza expresadas por población mestiza e indígena de las
regiones clasificadas como más pobres de Chiapas, personal de Organizaciones de la
Sociedad Civil y de Instituciones Gubernamentales. Tinoco, Rolando y Bellato, Liliana (coords.),
Representaciones sociales de la pobreza en Chiapas, México, El Colegio de la Frontera Sur,
Secretaría de Desarrollo Social, Gobierno de Chiapas, 2006, pp. 146 (p. 34).
60
“El prejuicio más recurrente es el que asimila la identificación étnica indígena con la pobreza
y la potencial criminalidad de las personas por esa razón, en particular entre los jóvenes entre
15 y 17 años, que son percibidos como potenciales reclutas de mafias locales que operan en
esta franja de población”. Cuestionario de Ramón Martínez Coria, Director ejecutivo de Foro
para el Desarrollo Sustentable, A.C., 30/09/2008.

44
la discriminación directa e indirecta, está última entendida cómo prácticas no
explícitas de exclusión por motivos étnicos.61

Aunque el lenguaje discriminatorio es interétnico, entre indígenas y no


indígenas, las diferentes conductas discriminatorias significan una profunda
disminución de las libertades y capacidades de los pueblos y las personas
indígenas para ejercer sus derechos fundamentales: “la discriminación más
extendida a nivel de toda la sociedad chiapaneca sigue siendo interétnica,
relativa a la que se produce entre la población indígena y la no indígena en
ambas direcciones. Si bien, es arquetípico que la gente no auto-adscrita como
indígena se refiera peyorativamente a la gente de las comunidades indígenas
como “indios” o “chamulas”, desde las comunidades y organizaciones auto-
identificadas como indígenas prevalece el calificativo peyorativo de “kaxlán”
para cualquier otro socio-cultural. Ahora bien, la estratificación socio-económica
mantiene en la base de la pirámide a la gente que sale de sus comunidades por
falta de tierra y pobreza, esa gente conforma los cinturones de marginación
urbana y la franja de migrantes más importante… En esta dinámica, la gente
que más dura la tiene es la que viene de comunidades indígenas de
Guatemala, que incluso vive una segregación “oficial” por parte de las
instituciones del gobierno mexicano…”62

Bajo la concepción de inferioridad de la discriminación, se encuentra una


designación sociocultural donde se consideran elementos y atributos superiores
e inferiores; éstos últimos no son bien vistos o aceptados, y se acompañan de
una relación asimétrica entre personas y grupos. Así, las conductas
discriminatorias generan daños en materia de derechos y libertades haciendo a
los grupos discriminados más vulnerables, pues éstas personas “son objeto de
prejuicios negativos y de estigmas sociales sólo por pertenecer a un grupo
subvalorado o despreciado de manera no justificable”.63

61
Para Jesús Rodríguez la discriminación indirecta o estructural se refiere “a las exclusiones no
explicitas de los integrantes de determinados grupos mediante la imposición de requisitos
generales, que sólo unos cuantos pueden cumplir”. Por ejemplo, solicitar para un empleo
“buena apariencia” cuando la belleza socialmente compartida y sus estereotipos son sólo
dominados por un determinado grupo étnico u otorgar el derecho al acceso a la educación
universitaria cuando para acceder a ella es necesario e indispensable hablar, escribir y leer el
español. Rodríguez Zepeda, Jesús, Un Marco Teórico para la discriminación, op. cit, p. 44.
62
Cuestionario del Director ejecutivo de Foro para el Desarrollo Sustentable, A.C., 30/09/2008.
63
Ibid., p. 27.

45
La noción compartida por la población indígena de los Altos de Chiapas en su
relación con la población mestiza denota asimetría, según estudios publicados
por Tinoco y Bellato, y tal como lo menciona una persona tseltal de Tenejapa
“… nosotros como gente indígena todos somos pobres y son más ricos los
mestizos, nosotros somos los más pobres”, también es constatada por los
Índices de Desarrollo Humano de la Población Indígena de 0.6090, en
comparación con la no indígena de 0.7514, y el cálculo general del mismo
índice para población indígena (IDHPI) de 0.7002, que sigue siendo una cifra
muy inferior en contraste con el Índice de Desarrollo Humano (IDH) sin énfasis
étnico, ni genérico.64

La distinción y la exclusión por motivos discriminatorios se manifiestan como


efectos históricos sobre grupos sociales específicos, como en el caso de los
pueblos y la población indígena.65 Gran parte de los campesinos indígenas en
Chiapas son hijos de peones acasillados que vivían en las fincas una negación
profunda de sus derechos y libertades. El contexto histórico recuerda un orden
natural en las relaciones laborales y de vida, donde las principales
características era trabajar y callar, con una gran dependencia y deber hacia el
patrón finquero –a finales del siglo XIX y principio del XX–, que incluso les
proporcionaba recursos económicos “a cuenta” para llevar a cabo la fiesta del
santo patrono.66

64
Véase Tinoco, Rolando y Bellato, Liliana (coords.), Representaciones sociales de la pobreza
en Chiapas, op. cit, p. 23 y p. 26; Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas y Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe sobre Desarrollo
Humano de los Pueblos Indígenas de México 2006, CDI, PNUD, México, 2007, pp. 294. Sobre
los pueblos indígenas de Chiapas, Mario Ruz cita: “Hoy a 470 años de aquel día en que vio
llegar a Chiapas a los primeros no indios, la posición minoritaria la ocupan los pueblos
indígenas, y algunos ya ni si quiera se encuentran representados –cabiles, nahuas y chol
lacandones, por ejemplo, desaparecieron durante la época colonial- en tanto que otros, como
los chiapanecas, se diluyeron en el mestizaje… ya no se encuentran en un mar mestizo, sino
que se presentan, a la manera de un continente, agrupados en su gran mayoría en las
posiciones noroccidental, nororiental y oriental del estado. Excepciones a ese patrón serían los
disminuidos mochós, los mames y pequeños grupos jacaltecos, cakchiqueles y kanjobales,
ubicados en la Sierra Madre y sus estribaciones.” Ruz, Mario Humberto, “Memorias del Rio
Grande”, en Viqueira, Pedro y Ruz, Mario (eds.), Chiapas. Los Rumbos de otra historia, México,
D.F., Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Investigaciones y Estudios
Superiores en Antropología Social, 2004, pp. 43-70 (p. 68).
65
Rodríguez Zepeda, Jesús, Un Marco Teórico para la discriminación, op. cit.
66
Tinoco, Rolando y Bellato, Liliana (coords.), Representaciones sociales de la pobreza en
Chiapas, op. cit; Leyva Solano, Xóchitl. “Catequistas, misionarios y tradiciones en Las
Cañadas”, en Viqueira, Juan Pedro y Ruz Mario Humberto (eds.), Chiapas. Los rumbos de otra
historia, UNAM/CIESAS, 2004, pp. 375-405.

46
Por tal motivo, para entender la discriminación hacia los pueblos y la población
indígena en Chiapas, es indispensable identificar a través de la historia, las
relaciones de dominación y subordinación que median la convivencia social y
los contextos dinámicos que moldean las percepciones de lo que activa el
prejuicio y lo que es objeto de estigma.67

Las ideas sobre lo que es aceptado o no dentro de las relaciones sociales no


surgen en forma universal, pues los pueblos las articulan en función de
conjuntos específicos de valores, sentidos y creencias, es decir, las
representaciones son locales y culturalmente entendidas y vividas, así como,
las nociones de “nosotros” y los “otros”.68 El entorno en el que existen y se
relacionan las sociedades afecta a las mismas, ya sea por los significados
culturales construidos socialmente y por condiciones estructurales que se
manifiestan como tendencias, eventos inmediatos, temporales y cambios, sobre
los cuales los pueblos tienen un control limitado o inexistente.69

Respecto a las condiciones y tendencias estructurales, destaca para Chiapas el


alto grado de dispersión de los asentamientos, pues de las 19,455 localidades,
el 99.2 por ciento no rebasa los 2,500 habitantes, lo que facilita la
concentración del presupuesto gubernamental en ciertas cabeceras
municipales y poblaciones urbanas y semi-urbanas70. Según el Consejo
Nacional de Población (CONAPO), existe una relación inversa entre el tamaño
67
Zepeda, Jesús, Un Marco Teórico para la discriminación, op. cit. Tinoco y Bellato mencionan
que el poder se ejerce la interrelación, pues implica un juego de posiciones jerárquicas respecto
de “otros”, multidireccional, pues depende de la edad, jerarquía, posición y condición social de
quién lo ejerce. Ibíd., pp. 33.
68
Según Jodelet (cit. Por Tinoco y Bellato) las palabras del lenguaje cotidiano llegan a
convertirse en categorías del sentido común y en instrumentos para reconocer al otro, para
ubicarlo socialmente y para definir nuestro comportamiento y relación con ese otro, entonces,
las palabras bastan para inmovilizar al otro en un status de naturaleza. Jodelet, Denise, “La
representación social: fenómenos, concepto y teoría”, en Moscovici, Serge (dir.), Psicología
social, II. Cognición y Desarrollo Humano, Barcelona, Paidós, 1986, pp.469-495.
69
Departament for International Development. Hojas Orientativas sobre los medios de vida,
1999. www.livelihoods.org
70
En algunos municipios indígenas existe un patrón de apropiación generacional del espacio
disponible que facilita la creación continua nuevos parajes, dispersión pero densamente
poblados, por lo que ante el diseño de las actuales políticas gubernamentales resulta
sumamente difícil y costoso el atender las demandas de servicios públicos de la población rural
e indígena dispersa. En el caso de San Juan Chamula, Chenalhó y Zinacantán, al realizarse
nuevas alianzas matrimoniales la pareja conforma su patrimonio con tierras heredadas y su
casa radica cerca del hogar paterno, apropiando del territorio cercano a la casa paterna.
Cuando las tierras comienzan a escasear, grupos de familias emigran a espacios más
distantes, colonizando nuevas tierras. Parra Vázquez, Manuel, “Subsistema Ambiental de los
Altos de Chiapas”, en Romero Medina, Circe (coord.), Diagnóstico Regional de los Altos de
Chiapas, México, D. F., CDI, en prensa.

47
de la localidad y los grados de marginación. Es decir, las localidades más
pequeñas –también rurales y semiurbanas- presentan los más altos grados de
marginación, que a su vez corresponden con las localidades con mayor
presencia de población indígena.71

La entidad en general, es una de las tres del país considerada con muy alto
grado de marginación, pero en su interior, ésta se concentra en las regiones
con mayor presencia indígena72. No existe en la entidad, ningún municipio
indígena con muy bajo o bajo grado de marginación.

Mapa 1. Grados de Marginación municipal del estado de Chiapas, 2005


Fuente: CONAPO, 2006.

Para aquella población indígena que emigra de sus comunidades de origen por
falta de tierra y pobreza, su principal destino es conformar “los cinturones de
marginación urbana y la franja de migrantes más importante; esta
discriminación económica ha orillado a que la economía informal se vaya
decantando a la economía clandestina ilegal”.73

71
Para el CONAPO, la marginación es un fenómeno estructural que se origina en el patrón
histórico de desarrollo; ésta expresa tanto la dificultad para propagar el progreso técnico en el
conjunto de la estructura productiva y en las regiones del país, como la exclusión de grupos
sociales del proceso de desarrollo y del disfrute de sus beneficios. Según la misma fuente,
prácticamente todos los municipios indígenas tienen grado de marginación alto o muy alto,
acompañados de los porcentajes más altos de población analfabeta, que no concluye la
primaria, con la mayor dispersión de asentamientos humanos y sin acceso a servicios públicos
municipales básicos. Véase Consejo Nacional de Población, Índices de marginación 2005,
Índices de marginación por localidad 2005, México, 2006, CONAPO/SEGOB.
72
Las regiones chiapanecas con mayor marginación y menor IDH, son Altos, Selva y Sierra.
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Informe sobre Desarrollo
Humano de los Pueblos Indígenas de México, op. cit.
73
Cuestionario del Director ejecutivo de Foro para el Desarrollo Sustentable, A.C., 30/09/2008.

48
Diagnóstico de la discriminación a los pueblos y población indígena en
Chiapas

En Chiapas, el 28.5 por ciento de la población total corresponde a doce grupos


etnolinguísticos reconocidos en la Constitución local: Tseltal, Tsotsil, Ch´ol,
Tojol-ab´al, Zoque, Chuj, Kanjobal, Mam, Jacalteco, Mochó, Cakchiquel y
Lacandón o Maya Caribe, así como chinantecos, mixtecos, nahuas, así como
kekchis, quichés; éstos últimos “refugiados guatemaltecos”, y ahora
naturalizados mexicanos. Un total de 1 117 597 son hablantes de lengua
indígena (HLI), donde las lenguas mayoritarias son el tsotsil y el tseltal.74

La permanencia de la lengua indígena y el monolingüismo se puede entender


en dos vertientes: diversidad y riqueza cultural que permanece viva, o como
discriminación indirecta o estructural hacia el 36.67 por ciento monolingüe de la
población indígena en Chiapas, o aquella que no domina completamente la
lengua oficial, el español. En algunos lugares en Chiapas como en la cabecera
del municipio de San Cristóbal de Las Casas, en donde se realizó el grupo
focal, los atributos de “lo indígena”, se viven en una cotidianeidad de
discriminación. Esta fue una percepción compartida por las personas que
participaron en este ejercicio. En su opinión, la pérdida de las lenguas
indígenas se relaciona con la discriminación cuando éstas se convierte en
objeto de estigmatización: “los jóvenes aprenden a hablar español para
defenderse, y a la vez sentirse orgulloso hablar la lengua indígena. Pero otros
lo niegan, no les gusta hablar lengua indígena, es por eso que los jóvenes
dejan la lengua materna… Los jóvenes ya no hablan su idioma, su lengua, su
dialecto… como se le pueda llamar, es porque lo que se han ido olvidando de
sus raíces, no tanto de ellos, sino de los papás, igual por algún temor a que
sean rechazados después, de que lo rechacen la sociedad”.75

Hablar lengua de “castilla” –español o castellano-, como se le llama localmente,


es un objeto de poder social para el acceso a los beneficios sociales y a las
capacidades indispensables para ejercer sus derechos. Si la persona indígena
no domina correctamente tal lengua, “como ven que no puede hablar bien el

74
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Indicadores
sociodemográficos de los Pueblos Indígenas, 2000, op. cit.
75
Grupo focal sobre Discriminación hacia Pueblos y población Indígena, 22/10/2008.

49
español, o ven que viene de traje regional todavía, y que pasa con la gente, lo
trata menos, como que somos no se, como que no es igual que las demás
personas, sino los tratan menos, los están, para mi… eso es discriminar”.76Si
algunas personas indígenas hablantes de español consideran que su lengua
materna es causa de discriminación, se generan conductas discriminatorias
entre indígenas, “resultando esta actitud en una especie de auto discriminación
y de maltrato a otros que se declaran indígenas” sin el prejuicio de ser
hablantes de lenguas indígenas.77 En ocasiones, los jóvenes “ya no hablan sus
lenguas, pues la misma, por prejuicios, por estigmas, por la discriminación…
por eso dejan de usar, por ejemplo, los trajes regionales, dejan de hablar, o si
andan con sus padres en las ciudades… que los padres no anden atrás o
adelanten, es la pena de andar con sus padres”.78

Hablar lengua indígena se convierte en estigma, en una marca de diferencia


social concebida como parte del “otro”, lo que se manifiesta como
discriminación y estigma percibido, pues la persona indígena reconoce que
socialmente es inferior su lengua materna a la lengua oficial, la oculta o
abandona, la deja de enseñar a los hijos e hijas para que no sean maltratados.
También, se manifiesta como discriminación real cuando hablar lengua
indígena se convierte en un obstáculo para el ejercicio de los derechos y
libertades, tanto individuales como colectivas. Tal y como lo mencionan Tinoco
y Bellato, “el poder diferencia y jerarquiza constantemente y esos valores
hegemónicos son internalizados por los grupos sociales, de tal forma que se
ven a sí mismos como inferiores, observando como posibilidad ser y hacer
como el otro, como el mestizo para evitar las estigmatizaciones, los
señalamientos y la violencia directa e indirecta que cotidianamente se ejerce”.79

A la lengua se le suma la vestimenta indígena como un estigma percibido en


las relaciones entre indígenas y no indígenas: “en el mercado… cuando las
personas van vestidas de traje tradicional les dicen “indios”80, “…pues ya casi

76
Entrevista a un joven Cho’l practicante de Salud Comunitaria - CONALEP, 11/10/2008.
77
Cuestionario del Director ejecutivo de Foro para el Desarrollo Sustentable, A.C., 30/09/2008.
78
Grupo focal sobre Discriminación hacia Pueblos y población Indígena, 22/09/2008.
79
Tinoco, Rolando y Bellato, Liliana (coords.), Representaciones sociales de la pobreza en
Chiapas, op. cit, p. 34.
80
Grupo focal sobre Discriminación hacia Pueblos y población Indígena, 22/09/2008. Entrevista
a Promotor de proyectos de Turismo alternativo en zonas indígenas de Chiapas (experiencia de
15 años en la región Selva), 18/10/2008.

50
ellos quieren vivir como la gente de la ciudad, entonces también quieren la
misma ropa, las mismas condiciones… un amigo me decía… él está bien
cortadito el pelo, se viste como la gente de la ciudad, pero a su hijo lo obliga a
que se deje el pelo largo y lo obliga a usar la túnica, porque el dice que los
turistas le toman fotos… yo le dije a él, ¿por qué no te dejas el pelo largo, y
todo?, “no, es que ahorita, me muevo de allá, y para acá, y luego a veces me
da pena que me vean así”.

Así, las identidades indígenas, manifiestas en indumentarias, lenguas y


tradiciones, entre otros aspectos, son desvaloralizadas facilitando su pérdida en
las generaciones jóvenes, en contraposición de lo que cita la ley estatal en la
materia, en su artículo 41, “A fin de fortalecer y consolidar la identidad cultural
de las comunidades indígenas, el Estado y los municipios protegerán y
fomentarán la preservación, práctica y desarrollo de sus lenguas, así como de
sus costumbres y tradiciones”. En la entidad, no existe ningún espacio jurídico
que atienda y sancione específicamente las conductas discriminatorias que
obstaculizan tales derechos culturales.

Salud

La diferenciación social en al ámbito de salud por discriminación étnica –a


manera de representaciones culturales y simbologías sociales que identifican y
demarcan a los grupos sociales entre sí- se manifiesta como una desigualdad
con efectos específicos sobre los derechos y calidad de vida de las personas.
Específicamente, en la reducción de los años de su vida, la incapacidad de vivir
el fin de una vida humana de duración “normal” o de la misma duración que
otros grupos sociales no indígenas y una deficiente salud corporal.81 A pesar de
que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en el artículo 9,
fracc. XIX, tipifica como practica discriminatoria: “Obstaculizar las condiciones
mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable, especialmente
de las niñas y los niños”.

81
Rodríguez Zepeda, Jesús, Un Marco Teórico para la discriminación, op. cit. Nussbaum,
Martha C., “Capacidades como derechos fundamentales: Sen y la Justicia social”, Feminist
Economics 9(2-3), 2003, pp. 33-59.

51
Las personas en contextos de vulnerabilidad alta, como las regiones indígenas
de Chiapas, presentan un mayor riesgo de morir en edades tempranas que el
resto de la población y de padecer enfermedades que otros grupos sociales no,
para las que ya existen soluciones probadas y de bajo costo82. Lo anterior,
significa que el ejercicio del derecho a la salud y a la vida para estas personas
se obstaculiza por condiciones estructurales y sociales como la discriminación,
que incapacitan o debilitan las capacidades humanas para su ejercicio83.

Así, se combina la discriminación indirecta y directa hacia las personas


indígenas, en las cuales se reconoce un rezago epidemiológico en
comparación con otras zonas del país y con un comportamiento de la
mortalidad diferente a los no indígenas, tal como lo reporta la Organización
Mundial de la Salud (OMS): “La información disponible ratifica los rezagos y la
vulnerabilidad en materia de salud del mundo indígena. Continúa el predominio
de las enfermedades transmisibles, con elevada mortalidad infantil y materna,
alta desnutrición especialmente en los estados del sur y sureste del país,
persistencia de enfermedades “residuales” ausentes en otros sectores de
población (p.ej. tracoma en los tzeltales de Chiapas), altas tasas de
alcoholismo y elevada existencia de factores predisponentes de daños a la
salud: hacinamiento, precariedad de las viviendas y déficit de infraestructura
doméstica y comunitaria, para el adecuado saneamiento ambiental, escasez de
alimentos, accidentes y violencia”.84

Aunque la mortalidad general ha decrecido desde 1970 (10 por 1000) a 2004
(4.5 por 1000), esta reducción es menor en las minorías étnicas y las áreas
rurales85. La esperanza de vida al nacer considera los riesgos de muerte
observados para el conjunto de la población. En 2007, se registra por debajo de

82
Organización Panamericana de la Salud, Estrategia de Cooperación con México de la
OPS/OMS para el periodo 2005-2009, 2006, pp. 121.
83
Nussbaum, Martha C., “Capacidades como derechos fundamentales: Sen y la Justicia social”,
op. cit. En México, las poblaciones indígenas han sido excluidas de los beneficios sociales. No
es de extrañar, que presenten problemas de acceso regular a servicios de salud y mayores
riesgos de enfermar y morir que el resto de la población. Secretaría de Salud, Programa
Nacional de Salud 2007-2012, Por un México sano: construyendo alianzas para una mejor
salud, México, D. F., pp. 185.
84
Organización Panamericana de la Salud, Estrategia de Cooperación con México de la
OPS/OMS para el periodo 2005-2009, op. cit.
85
Organización Mundial de la Salud, Estrategia de cooperación. Resumen. México, p.2.
http://www.paho.org/english/d/csu/BriefMEXEsp.pdf

52
la media nacional (74.42 años para Chiapas y 75.94 años para el país)86, y
denota un rezago de cinco años en las oportunidades de salud, pues es similar
a la cifra nacional de 200287. Para la población indígena el rezago es mayor,
con una esperanza de vida que apenas supera los 65 años.88

Otro indicador significativo es la Tasa de Mortalidad Infantil (TIM) que refleja los
decesos de menores de un año de edad por cada mil nacidos vivos. En 2004,
la TMI en Chiapas era de 25 decesos, en contraste con la TMI para niños
indígenas, de 48 decesos, muchas de estas muertes son por enfermedades
diarreicas89. La relación desigual entre mestizos e indígenas también es
significativa en las cifras municipales, mientras que el municipio con menor TMI
es Tuxtla Gutiérrez (10.84 decesos) la TMI más alta corresponde a Aldama
(43.44 decesos), municipio indígena localizado en la región de los Altos.90

El acceso limitado a los servicios se salud entendido como discriminación


estructural91, la discriminación directa y la preferencia por la medicina
tradicional, explica que generalmente, las niñas y niños indígenas nazcan fuera
de las unidades de salud, con ayuda de una partera. Las madres son
frecuentemente menores de 20 años de edad y sus embarazos que no cuentan
con atención prenatal92. Un ejemplo se encuentra en la siguiente historia:
“entonces, pues ya en ese proceso de atención, ella le pide que colabore [la
médico a una adolescente embarazada originaria de la comunidad de
Chenalhó], porque la iban a explorar, pero debido a que la chica con tanto
nervio del trabajo de parto, que desconoce obviamente una niña, y el lugar,
porque tampoco estaba en su contexto cultural, estaba fuera de su comunidad,

86
Sistema Nacional de Información en Salud, Indicadores sociodemográficos 2000-2007,
México, 2007, en la web: www.sinais.salud.gob.mx;
87
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Anuario Estadístico de los Estados
Unidos Mexicanos, México, D. F., 2007, pp. 158.
88
Organización mundial de la Salud, Estrategia de cooperación. Resumen, op. cit.
89
Chiapas presenta las TMI más altas del país. La probabilidad de que un niño nacido en
Chiapas muera antes de alcanzar su primer año de vida es 80% mayor que la probabilidad de
los niños nacidos en el Distrito Federal. Plan Nacional de Salud
90
Sistema Nacional de Información en Salud, Indicadores sociodemográficos 2000-2007, op.
cit.
91
Chiapas es el estado con menor gasto en salud (581 pesos per cápita, comparado con 2 mil
255 pesos en Baja California Sur), con menor número de personas cubiertas por el sistema de
seguridad social (17.6 por ciento en comparación al 40.1 por ciento nacional), cifras que
muestran una relación inversa entre las tasas de marginación y el gasto en salud, pues el gasto
es 20 veces mayor para la población asegurada que la no asegurada.
92
Secretaría de Salud, Programa Nacional de Salud 2007-2012, Por un México sano:
construyendo alianzas para una mejor salud, op. cit.

53
fuera de su casa, se puso nerviosa y no estaba cooperando, entonces se
molesta la doctora y le empieza a gritar, le dice que colabore, que si no, pues
que se fuera a su casa, porque no podían hacer las cosas por ella. Entonces,
obviamente, tanto la mamá de la niña como ella misma se sintieron ¡pero súper
mal!, entonces salieron de urgencias y dijeron: ¡saben que! Nosotras ya nos
vamos, muchas gracias por querernos ayudar, pero aquí, de plano no nos
gusta como nos tratan, entonces ya nos vamos… en el fondo lo que hay es por
ser indígena, es que vienen y probablemente la persona proporciona ese tipo
de trato tampoco lo tenga muy consiente, porque es como una reacción, otra
“vez viene a dar trabajo o no cooperan”… no tiene esa parte, diría yo, esa
sensibilidad de decir: si esta persona viene de un lugar totalmente diferente, no
conoce, le da miedo”.93

La Ley de Derechos y Cultura Indígenas manifiesta al respecto en sus artículos


38 y 49, respectivamente, que “el Estado y los municipios impulsarán
programas prioritarios para que la población infantil de los pueblos indígenas
mejoren sus niveles de salud, alimentación…” y que “satisfacerá las
necesidades de servicios de salud de los indígenas”, pero las cifras demuestran
que existe un ejercicio de los derechos de salud de tales pueblos, menguado
en comparación con la población no indígena.

Otra causas de muerte evitable en donde existe más desigualdad es la


tuberculosis, el riesgo de morir por esta enfermedad es 1.8 veces más alto en
las mujeres y 2.3 veces más alto en los hombres indígenas que en el resto de
la población94. Según Álvarez Gordillo y colaboradores, los factores para esta
enfermedad son complejos, desde la dispersión de la población (76% habitan
localidades rurales), analfabetismo, desnutrición, viviendas precarias,
hacinamiento, carencia de saneamiento básico ambiental y vías de
comunicación insuficientes. A eso, se suman percepciones y prácticas
culturales que limitan la aceptación de los médicos, falta de medicamento,

93
Entrevista a funcionario del Programa IMSS Oportunidades, Región II Altos, 19/10/2008.
94
Secretaría de Salud, Programa Nacional de Salud 2007-2012, Por un México sano:
construyendo alianzas para una mejor salud, op. cit.

54
insuficiente supervisión de los paramédicos y abandono del tratamiento, que en
su conjunto dificultan la aplicación del programa oficial.95

La tuberculosis es además causa de estigmatización por temor al contagio o


que sea incurable, pues es común escuchar historias de personas o familias
enteras que ha muerto por su causa, por lo que se evita el contacto con las
personas enfermas, recibir regalos de ellas, y a su vez, se genera un entorno
de temor proveniente de familiares y vecinos, lo dejan de visitar, no le ofrecen
de comer o beber e incluso “le buscan un traste viejo que puedan tirar.96

El padecimiento de Tracoma es aún más determinante, ni siquiera aparece


mencionado el Plan Nacional de Salud vigente. Esta enfermedad infecciosa y
trasmisible se asocia a los sectores más pobres de la población. Actualmente,
está controlada y sólo la padecen en cinco municipios indígenas de Los Altos
de Chiapas: Chanal, Huixyán, Oxchuc, San Juan Cancuc y Tenejapa (256
localidades en las que viven aproximadamente 135 mil personas). De no ser
tratada ocasiona ceguera y su incidencia asociada a la falta de servicios
públicos como agua potable y a la higiene personal con agua limpia.

Si bien, según datos de la Secretaría de Salud, en 1962 se identifica a


pacientes con ceguera por opacidad corneal en pobladores del municipio de
Oxchuc, es hasta 2002 que se promueve la iniciativa "Mejoramiento de las
Condiciones Ambientales y de Salud en las Comunidades Indígenas" por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Programa de Prevención y
Control del Tracoma en el estado de Chiapas, con la participación de la
Organización Panamericana de la Salud.97

Todas estas enfermedades y muertes evitables generan sentimientos de


indefensión ante realidades que escapan al control individual, familiar y
comunitario, y denotan grandes carencias en las condiciones de vida,

95
Las causas que originan el padecimiento de Tuberculosis percibidas por los pacientes se
presentan por Álvarez Gordillo y colaboradores de la siguiente manera: a) contagio, b) trabajo,
c) frío, d) alimentación, e) castigo de dios, f) brujería y g) falta de normas. Álvarez Gordillo,
Guadalupe et al., “La búsqueda de atención para la tuberculosis en Chiapas, México”, Revista
Panamericana de Salud Publica, 9(5), 2001, pp. 285-292.
96
Ibíd., p. 525.
97
Secretaría de Salud. Gaceta de Comunicación Interna de la Secretaría de Salud, “México,
próximo a certificarse en el control del tracoma”, Núm. 46, Mayo 2006, pp. 5-6. Organización
Panamericana de la Salud y Secretaría de Salud, Programa de Prevención y Control del
Tracoma. Chiapas, 2003. Disponible en http://www.mex.ops-
oms.org/contenido/tracoma/sitmex.htm

55
desigualdades en el acceso a los servicios de salud, a la calidad de la atención
y a las diferencias culturales para atender la salud y la enfermedad.98

La Organización Mundial de la salud afirma que se está lejos de una respuesta


ajustada a la cultura indígena en los servicios públicos de salud, a pesar de la
colaboración y los esfuerzos de la Comisión Nacional de Desarrollo de los
Pueblos Indígenas (CDI) y del IMSS-Oportunidades que sostiene un modelo de
atención integral en las zonas indígenas que toma en cuenta criterios y
prácticas indígenas, mediante la incorporación de la medicina tradicional99.
“Para la gente indígena totalmente maya, llegar a una clínica, y solamente ser
atendido… se permite pasar solamente una persona, y en el hospital, para
atención de parto igual, aislados totalmente, cuando en su comunidad pues
está junta la familia, está toda la familia apoyando al enfermo o a la
embarazada, también pendiente de todos los integrantes de la familia, y
obviamente, creo que tiene que ver con esa parte”.

La atención inadecuada y los maltratos fomentan que las personas indígenas


consideren acudir a los servicios solo en casos extremos: “si uno pregunta en la
población ¿Oiga, iría a la clínica de campo o al centro de salud? responderían
que solo en casos extremos, nada más”100... “el año pasado yo estuve haciendo
mi práctica aquí en el hospital regional, igual veía que no son tratados iguales,
por ejemplo, llega uno de la ciudad y le dicen: a bueno, ahorita le vamos a
atender, y llega uno que es indígena que todavía habla español, y le dicen: no,
al rato, es que ahorita no tenemos tiempo… mejor ve al centro de salud… y por
qué no vas a tu pueblo.”101

Al no estar diseñados los servicios públicos para atender sus requerimientos de


salud en contextos multiculturales, subsisten diferencias y exclusiones de
naturaleza discriminatoria: “No se dice esto, espero no meterme en problemas
pero… repercute en muertes maternas y otros padecimientos que también
conducen a muerte… el hecho que lleguen a las clínicas y les digan “no hay

98
Mojarro, Octavio et. al, Mortalidad materna y marginación municipal, CONAPO, 2003, pp.
133-141.
99
Organización Panamericana de la Salud, Estrategia de Cooperación con México de la
OPS/OMS para el periodo 2005-2009, op. cit.
100
Entrevista a funcionario del Programa IMSS Oportunidades, Región II Altos, 19/10/2008.
101
Entrevista a joven Cho’l practicante de Salud Comunitaria - CONALEP, 11/10/2008

56
especialistas” y te regresen a tu comunidad, pues quién sabe como les va, y
generalmente termina en muerte”.102

La diferencia cultural, se puede traducir en desigualdad, si no se reconocen sus


diferencias en entender la salud y enfermedad. Distintas concepciones del
mundo requieren diferentes formas de relación y organización, y la necesidad
de crear condiciones justas para tal relación entre las culturas.103

En el estado de Chiapas es habitual el uso de tratamientos alternativos


proporcionados por curanderos, pulsadores, hueseros, iloles o parteras. El
curandero puede realizar varias acciones para proteger la salud de sus
pacientes, el pulsador se guía en el pulso del paciente para la realización del
diagnóstico, el huesero repara huesos, el ilol protege y cura en orden de la
tradición de su comunidad y la partera atiende a las mujeres durante el
embarazo, parto y puerperio.104 “…existe mucha diferencia, por ejemplo, en las
ciudades lo ven más científico, así, cosas que nosotros por nuestro descuido,
de no cuidar bien la ciudad, de trabajar en exceso, de no alimentarnos bien,
eso nos dicen en la escuela, lo que es la ciencia. Pero lo que nos cuentan en
las comunidades, nos dicen que todas las enfermedades… a lo mejor, dicen
que son castigos de dios, de portarnos mal, que por no obedecer a nuestros
papás, no obedecer a dios, pues, eso dice la gente que viene la enfermedad. Y
otros dicen de que son brujería o hechicería, de que una persona les mando
esa enfermedad o les enterró algunas cosas, por ejemplo, la ropa… dicen que
por eso se enferman”.105

Aunque instituciones de salud como la Secretaría de Salud o el IMSS, han


tratado de incorporar la medicina indígena en sus instituciones, esta es vista
como “inferior” y sólo como a considerar para que no se convierta un obstáculo
en la atención de la salud: “Se trabajó por mucho tiempo con los médicos

102
Entrevista a funcionario del Programa IMSS Oportunidades, Región II Altos, 19/10/2008.
103
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas México, Consulta a los
Pueblos Indígenas sobre sus Formas y Aspiraciones de Desarrollo, México, D. F., 2004, pp.
147.
104
Álvarez Gordillo, Guadalupe et al., “La búsqueda de atención para la tuberculosis en
Chiapas, op. cit.
105
Entrevista a un joven Cho’l practicante de Salud Comunitaria - CONALEP, 11/10/2008.
Álvarez Gordillo y colaboradores destacan que la antropología médica plantea que todo
padecimiento constituye un proceso social e histórico que necesita ser reconstruido para
comprender sus significados culturales actuales, de la población y el propio equipo de salud y
atención. “La búsqueda de atención para la tuberculosis en Chiapas, México”, op. cit.

57
tradicionales a nivel local, buscando, de que… un entendimiento entre el
médico institucional y los médicos tradicionales, pero aquí hay una cuestión
muy interesante también, porque igual, se manifiesta la cuestión de
discriminación. Porque a nivel institucional se habla mucho de decir: ¡sí!,
buscamos a los médicos tradicionales para que los casos que no pueden tratar
me los deriven, y si yo tengo un caso como médico institucional que me parece
que no están dando resultado mis tratamientos entonces, se lo mando al
médico tradicional. Esa parte se da, o sea, se trata de trabajar, sin embargo, ya
a nivel de una política mucho mas seria, ahí es donde se acaban las cosas,
porque no se fomenta en realidad el que la medicina tradicional tenga un lugar
importante como tal, o sea, como medicina tradicional, como algo que resuelve
problemas de salud en la población, si no se tiene como, “ok, ahí esta,
entonces busquemos la manera de sobre llevar las cosas”. Pero eso es una
política oculta de las instituciones, porque desde mi punto de vista, ¿si
realmente se le quiere dar la importancia a la medicina tradicional?, ¿apoyarles
desde un sentido de muchas maneras? ¿Económico?, para que este tipo de
practicas no se pierdan… y lo que hemos visto es que poco a poco se va
desplazando, muy lentamente pero los van desplazando, por la medicina
institucional”. Esta visión institucional permite y fomenta los actos
discriminatorios más frecuentes: “Uno de ello, podríamos decir, en el caso, casi
de todas, tanto en la clínica como en los hospitales, es el hecho de ser
indígena… y el otro, es tener costumbre como es el caso de la medicina
tradicional, o sea, la practica en sí, a muchos médicos no les parece, que la
gente haga ritos religiosos para curarse, y podría se otro, la condición de
mujeres…”.106

Educación

La educación como derecho permite a las personas libertades –capacidades,


según Sen- “para elegir la vida que tenemos razones para valorar” y para vivir
en sociedad; los pueblos indígenas valoran como deseables ciertos modos de

106
Entrevista a funcionario del Programa IMSS Oportunidades, Región II Altos, 19/10/2008.

58
vida, desde otras perspectivas culturales.107 Cuando un pueblo garantiza
efectivamente el derecho a la educación, aumenta la posibilidad de disfrutar
otros derechos y libertades fundamentales, mientras que su privación
obstaculiza el pleno disfrute de los mismos, como el acceso a empleos dignos,
la salud, la ocupación de cargos públicos y otras libertades, generando
discriminación estructural y estereotipos negativos en la falta de educación
formal, tal como el no saber leer y ni escribir.108

La carta magna en su artículo 2, inciso B, II, establece que los tres órdenes de
gobierno deberán garantizar e incrementar los niveles de escolaridad,
favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, y la
educación en sus diversos niveles, mediante programas educativos de
contenido regional que reconozcan la herencia cultural de los pueblos, y entre
otras cosas, impulsar el respeto y conocimiento hacia tales culturas. A pesar de
eso, las reales oportunidades de los pueblos y las personas indígenas en el
ámbito educativo, se ven profundamente disminuidas al compáralas con cifras
estatales y nacionales de educación.109

Por cada persona analfabeta en el Distrito Federal, hay ocho personas en


Chiapas, por lo que es considerada la entidad con el índice más alto de
analfabetismo, donde de cada 100 personas de 15 años y más, 21 no tienen
ningún grado de escolaridad, 22 tienen la primaria incompleta, y 26 de cada

107
Para Amartya Sen, la capacidad de una persona se refiere a las combinaciones de
funciones que puede conseguir en un sentido de libertad. El conjunto de capacidades
representa la libertad para alcanzar sus logros reales (oportunidades reales), sus funciones (lo
que la persona puede hacer realmente). Estos conceptos adquieren relevancia en el tema de la
discriminación, pues al establecerse social y culturalmente estereotipos y prejuicios en torno a
grupos sociales determinados, las capacidades u oportunidades reales son reguladas también
por lo que es objeto de estigma y prejuicio en determinada sociedad. Sen, Amartya, Desarrollo
y Libertad, Barcelona, Ed. Planeta, 2000, pp. 440.
108
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Informe sobre Desarrollo
Humano de los Pueblos Indígenas de México 2006, México, D. F., CDI, PNUD, 2007, pp. 294.
109
El Índice de Educación Nacional 0.8331, el Estatal es 0.7518 y el Índice de Educación para
la Población Indígena es de 0.7414. El índice de educación mide el progreso relativo de un país
en materia de alfabetización de adultos y matriculación en educación primaria, secundaria y
terciaria. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Indicadores
sociodemográficos de los Pueblos Indígenas, CDI, 2002; Informe sobre Desarrollo Humano de
los Pueblos Indígenas de México 2006, op cit.
Fernández Ham, Patricia et. al., Informe sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas de
México 2006, México, CDI/ PNUD, 2006, pp. 295.

59
100 personas de 5 años y más hablan lengua indígena, y 7 de ellas no hablan
español.110

En 2005, la población de 15 años y más analfabeta era de 560 430 personas111


(204 371 hombres, 356 059 mujeres), que corresponde al 21.35 por ciento del
total, sin las habilidades mínimas para leer y escribir en español, mientras que
para la población indígena de la misma edad corresponde al 43 por ciento,
incapacitada para leer y escribir tal idioma, sin embargo, el tema no se agota
ahí, pues no existen cifras oficiales de cuantas personas hablantes de lengua
indígena (HLI) carecen de tales habilidades en su lengua materna. Aún, siendo
el porcentaje más alto de analfabetismo en México, es superado por los
indicadores municipales, pues nueve municipios con mayoría de población
indígena, registran índices de analfabetismo superiores al 50 por ciento:
Santiago El Pinar (68.5), Mitontic (61.9), Sitalá (60.3), Aldama (58.2), Chamula
(58.2), Zinacatán (54.4), San Juan Cancúc (52.4), Pantelhó (52.2) y
Chalchihuitán (50.8).112

El acceso diferenciado a las instituciones educativas por discriminación


indirecta y por prejuicios resulta en condiciones diferentes de oportunidades y
para realizar el proyecto de vida, la productividad laboral y la incorporación de
innovaciones tecnológicas que permitan un adecuado mantenimiento de los
recursos locales. Además, influye en la competitividad territorial y económica de
la entidad. “Yo tengo una prima que estudia en una escuela particular, pero le
están cobrando… bueno, más que eso no la atiende bien… aquí en la escuela
de Derecho de la “Rojas” [en San Cristóbal de Las Casas], y ahí mayormente
discriminan, si tiene dinero una persona adelante, pero si una persona es de
bajos recursos o porque es indígena no lo tratan bien, en un examen le piden

110
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, “Cuéntame, Información por
entidad”,
http://cuentame.inegi.gob.mx/monografias/informacion/chis/poblacion/educacion.aspx?tema=m
e&e=07
111
“Chiapas es la entidad mexicana con mayor número de analfabetas, dio a conocer la
directora del Instituto Estatal de los Adultos (IEA), Marvin Lorena Arriaga Córdova… señaló que
en estado hay unas 560 mil personas que no saben leer ni escribir, cifra a la que cada año se
agregan otras 25 mil.” Villalba Sánchez, Rodolfo, “Chiapas, entidad con mayor índice de
analfabetismo: IEA”, Periódico La Jornada, 22 de junio de 2007.
112
Secretaría de Hacienda del estado de Chiapas, Programa Institucional de Chiapas Solidario
por la Alfabetización 2007-2012, pp. 11. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, Conteo de Población y Vivienda 2005, INEGI, 2005.

60
“tanto” para que lo presente… Entonces varias veces le han dicho que no
debería estudiar ahí, sino que debe ir a una pública”… “yo soy de Pantelhó, y
hay una escuela primaria ahí, y la mayoría de ahí entran puros mestizos, y los
indígenas no permiten que entren, porque no saben hablar bien la lengua y por
eso no entran”.113

La discriminación es reconocida abiertamente por los pueblos indígenas, al


señalar en una consulta “que la discriminación se expresa… en la marginación,
el difícil acceso a la educación…. por lo que señalan que los no indígenas
cuentan con mayores oportunidades de desarrollo”.114 Sin condiciones justas
para la relación entre los pueblos se refuerza su posición subordinada e
histórica115, “los motivos por los que a las personas y pueblos indígenas son
valorados socialmente como negativos, es por ese mismo rezago, le llamo
rezago social porque al llegar aquí no son competentes, no pueden ser iguales
en la competencia, ni para las ventas, ni para hablar, ni para escribir, porque es
lo mismo, la misma condición los aísla… entonces hay un… rechazo, pero
porque no está en el medio desarrollado como en las ciudades o de las
comunidades más grandes”. El aislamiento mencionado se convierte en una
diferenciación social que alimenta los prejuicios sobre los pueblos y personas
indígenas, al considerárseles ajenos a la modernidad, incultos o ignorantes:
“seamos sinceros, les falta educación”.116

Esta desigualdad social en la distribución y el acceso a la educación, se


convierte en un rezago notorio que activa la estigmatización, pues el
analfabetismo y el bajo nivel educativo estigmatizan a la población.
Particularmente, la población en edad productiva y a las mujeres, al impedir el
ingreso a puestos de trabajo mejor remunerados; “una mayor escolaridad se
asocia con la obtención de ingresos más elevados a lo largo de toda la vida”.117

113
Grupo focal sobre Discriminación hacia Pueblos y población Indígena, 22/09/2008.
114
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Consulta a los Pueblos
Indígenas sobre sus Formas y Aspiraciones de Desarrollo, op. cit.
115
Ibíd.
116
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Percepción de la imagen del
indígena en México, op cit.
117
Secretaría de Hacienda del estado de Chiapas, Programa Institucional de Chiapas Solidario
por la Alfabetización 2007-2012, pp. 11. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, Conteo de Población y Vivienda 2005, op. cit.

61
Estos prejuicios asociados al analfabetismo no consideran los procesos
históricos de los pueblos indígenas, “desde los cuales se les asignó una
posición subordinada por parte de los grupos sociales y la cultura dominante,
que apenas se empieza a modificar” 118. El rezago educativo puede generar una
crítica hacia las comunidades indígenas por mantenerse “asiladas”, por su
atraso tecnológico y por conservar sus modos de vida, cuando para Sen, la
posibilidad de acceder a un modo de vida que es valorado como deseable y
significativo es un aspecto básico para observar el ejercicio de las libertades
fundamentales. Al pensarlos aislados, es difícil entender y respetar sus formas
de vida alternativas, pensamientos y saberes que subsisten entre los distintos
grupos etnolingüísticos de Chiapas, como tzotziles, tzeltales, tojolabales,
zoques, choles y otros. Por generaciones, los pueblos y las personas indígenas
han estado privados de la educación formal generándoles una carencia de
elementos indispensables para desenvolverse en la “sociedad”119, “la otra
cuestión es que la gente no está preparada… pues de que no tienen escuela,
pierden el contacto, viajan muy de vez en cuando a los sitios, y esa timidez de
“no pregunto”, “me da miedo”, “que me van a decir”, porque mi condición no me
da seguridad, de la misma comunidad o de la misma etnia, no de todos pero ya
hablando de una comunidad entera a veces si se detecta entre ellos”.120

La discriminación más importante en el tema educativo es el etnocidio del cual


son objetos los pueblos indígenas mediante políticas educativas homogéneas
que promueven las prácticas y estereotipos de la cultura dominante en
Chiapas. En los espacios educativos se promueve y refuerza el uso del
“castilla” o el español como la lengua oficial, y si bien existen primarias
bilingües, estas se localizan sólo en las principales zonas indígenas. Conforme
se avanza en los grados educativos, el español se convierte en la única lengua
utilizada para avalar y calificar la formación profesional de las y los estudiantes.

118
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Percepción de la imagen del
indígena en México, op cit.
119
La educación es una vías a través de la cual los pueblos incorporan e integran a sus nuevos
miembros a la vida social y comunitaria, y transmiten y reproducen saberes acumulados,
valores y costumbres. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Informe
sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas de México 2006, op. cit.
120
Entrevista a Promotor de proyectos de Turismo alternativo en zonas indígenas de Chiapas
(experiencia de 15 años, principalmente en la región), 18/10/2008.

62
Catalán Tomás encuentra significativo que en las regiones pluriétnicas de
Chiapas, el proceso educativo formal tiene como fundamento teórico el
integracionismo, en la idea general de la población es que la escuela les sirve a
los niños y jóvenes para dominar el idioma español y así aspirar a terminar su
educación primaria emigrando principalmente a las ciudades, donde cursan el
quinto o sexto grado de primaria, o bien, los niños que terminan la primaria en
su comunidad emigran a la ciudad para mejorar el español y emplearse en el
sector servicio, para posteriormente poder ingresar a alguna secundaria
urbana. Aunque la mayor parte de jóvenes sólo logran incorporarse como
fuerza de trabajo barata. Al llegar a las ciudades, muchos de ellos son
discriminados por su forma de hablar, vestir y comportarse, tal como lo
comenta este joven chol, estudiante de bachillerato: “Bueno, yo en mi caso
también, cuando vine aquí en San Cristóbal, pues igual recibí así como que, al
encontrarme con la gente que viven aquí, que nos tratan así como menos.
Porque cuando yo vine la primera vez que me trajo mi hermana, entonces yo
llegue aquí en el 2003, entonces como mi tío ya conocía la ciudad, tenia
amigos, pues nos trajo aquí, entonces nos fuimos en Cuxtitali, pues allí como
que la gente, me ve como algo raro, como no sabia hablar bien el español, no
sabia expresarme, como que me trataban menos, o como que para mi no
pues… o como igual yo, me dejaba, pues, no sabia, pues, no sabia que
responderle, pero ya poco a poco fui conociendo. Y ahorita aunque me
discriminen ya se como son mis derechos… También me han contado mis
amigos, como yo estuve en la SEPI igual han recibido así, de que cuentan de
que han sido discriminados por su forma de hablar, por la cultura que traen de
su comunidad.”121

No sólo el diseño educativo refleja las políticas estatales que directamente


promueven la aculturación, sino que la formación de docentes carece del perfil
académico para integrar la diversidad cultural y el respeto en las aulas, con lo
que abiertamente fomentan la extinción cultural y la descaracterización étnica,
violentando el derecho fundamental de la existencia misma de las identidades
indígenas122, “…con los lacandones, es de que un hijo de Don Samuel, vino
acá a San Cristóbal a estudiar la secundaria, pero el maestro le dijo que no:
121
Entrevista a un joven Cho’l practicante de Salud Comunitaria-CONALEP, 11/10/2008.
122
Bartolomé, Miguel Alberto, “El derecho a la existencia cultural alterna”, op. cit.

63
¡Aquí no quiero greñudos, aquí todos se me van a cortar el pelo!, entonces lo
mandaron a cortar el pelo, los lacandones usan el pelo largo porque es una
forma de identidad, y resulta que se fue a cortar el pelo el muchacho, ¡pero
cuando vino su papá se enojó mucho! …se quejó ante la escuela y las
autoridades, o ante los dirigentes y dijo que estaban destruyendo su cultura…”.

Estas conductas discriminatorias institucionalizadas refuerzan el prejuicio sobre


el subvalor de las características de las indumentarias indígenas, generando
una autopercepción del discriminado que interioriza su condición de
inferioridad, “…en la Universidad donde un muchacho indígena logró entrar,
había varios de origen indígena, pero este caso, éste llego con su
indumentaria, su vestimenta original, y todos los demás se pusieron a reírse de
él… yo lo vi más como una burla de por qué vienes así, y eso lo intimido a él a
seguir vistiendo como era, entonces en vez de que se diera la pluriculturalidad
de decir, bueno, “el piensa así”, no lo vieron así, si no más bien como que no te
vistas así”.123 “…cuando yo estaba en la secundaria tenia un profesor de
matemática [en Altamirano], ellos decían, ellos llegaban al salón once, y
decían: ¡A ver, ya vine otra vez con los burros, indígenas! ¿¡Qué van a
aprender!? …de todos modos si les enseño no van a saber nada… entonces yo
me levante a reclamar ¿Por qué viene así? ¿Por qué esta aquí? …y tenía yo
cuatro compañeros que uno estaba guapo y una muchacha “bien así” muy
arreglada, y siempre se dirigía a ellos y nosotros no nos tomaba en cuenta.
Vivíamos una discriminación de ser indígena”. Así, las relaciones sociales en
las escuelas, refuerzan la discriminación y la diferenciación de “los otros”
culturalmente percibidos como inferiores, donde las características culturales
de los no dominantes son estigmatizados: “yo quería estudiar en la UNACH
sociología y no pude por mi perfil de salud comunitaria, entonces me metí en la
Rojas, y como dice la compañera una total discriminación, pasan cosas
horribles dentro de la universidad… con los gestos te explican todo, por
ejemplo, los alumnos, a su grupito, a los más altos, los medios y hasta los
bajos, y en los maestros existe una corrupción como dice ella, “si repruebas
págame esta cantidad.” Asimismo, otra persona comenta: “en mi caso, yo no
iba a entrar acá [a la Universidad Intercultural de Chiapas], yo iba entrar igual

123
Entrevista a Promotor de proyectos de Turismo alternativo, 18/10/2008.

64
en una escuela privada, pero da la casualidad que yo llegue y pregunte los
costos de la colegiatura, y ellos me contestaron, dicen ¿Cómo te llamas?,
¿Cuántos años tienes?, cosas que no venían al caso, “lo dudo que lo puedas
pagar”, entonces, ¿para qué vienes a preguntar?, me contesta, “es que lo dudo
que lo puedas pagar, mejor vete a las publicas”, y fueron las mismas
secretarias y no me dieron ninguna información. Por teléfono igual me
preguntaron que dónde vivía y me volvieron a decir lo mismo…”124 Sin lugar a
dudas, lo anterior muestra prácticas discriminatorias según el artículo 9 y sus
fracciones XXII y XXV, de la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la
Discriminación: “Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a
becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos” y “Restringir
o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades
públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables”.

Incluso, la socialización generada en los espacios familiares y comunitarios


indígenas puede llegar a ser desvalorizada en las aulas. Dicha socialización
mantiene la continuidad de los conocimientos tradicionales de los pueblos
indígenas, y la transmisión de sus valores, actitudes y costumbres a través de
las vivencias familiares y comunitarias.

Según Catalán Tomás, la enseñanza formal que no considera la cultura de las


comunidades y pueblos indígenas es percibida localmente como contradictoria
a la educación de sus padres, ignora a los “ancianos”, fomenta la perdida de
valores y prioriza el conocimiento de la lengua castellana.125 Pues existen
formas pedagógicas específicas de los pueblos indígenas en el aprendizaje de
los niños y niñas indígenas, “en el seno de la familia y de la comunidad se
desarrollan ricos procesos pedagógicos para propiciar que el niño o la niña se
apropien de las reglas del yu'untikil (su familia) y cuando ya tienen 6 o 7 años
se les deja en una relativa libertad, para impedir que el peso del orden
normativo y la estructura jerárquica que les impidan desarrollar su
discernimiento. Los niños podrán decir ma'jk'an (no quiero) y por lo regular se
considera que tienen un derecho a negarse con esa sola argumentación en

124
Grupo focal sobre Discriminación hacia Pueblos y población Indígena, 22/09/2008.
125
Catalán Tomás, Felipe, “la educación en contextos Intercultural. Región de los Altos de
Chiapas”, Revista Reencuentro, Educación, cultura e interculturalidad, Universidad Autónoma
Metropolitana-Xochimilco, México, No. 32 - Diciembre 2001.

65
determinados campos de la actividad. En otros, no obedecer supondrá
castigo”.126 Estas diferencias, son subordinadas a las políticas educativas
homogéneas: “el sistema educativo y el sistema de salud, son sistemas
estándar nacional que no ha dado el respeto para que cada estado tenga lo
propio, para que cada comunidad indígena tenga un programa educativo
adecuado a la cultura indígena, es un programa estandarizado nacional, que no
respeta el federalismo, porque repito seguimos en la visión de poder con una
estructura, los que están hasta arriba reciben todo y es muy cómodo para el
sector educativo, o un sector medico, que todo esta cubierto.”127

Aunque es reconocido en el artículo 2º constitucional la importancia del proceso


de colonización y de la identidad indígena para la definición legal de los
“pueblos índígenas” y de las disposiciones de la carta magna, no se menciona
que la conquista y colonización obstaculizó el proyecto histórico de tales
pueblos. Asimismo, la Ley de Derechos y Cultura Indígenas del estado de
Chiapas, en su artículo 39, establece que “las comunidades indígenas, con las
limitaciones que establecen las leyes en la materia, tienen el derecho de
conservar, proteger y desarrollar todas sus manifestaciones culturales, sus
artesanías, vestidos regionales y expresiones musicales”128, pero no existen las
reglamentaciones que detallen los medios para lograrlo, además, de que sus
políticas educativas fomentan la pérdida de los símbolos culturales y las
identidades indígenas, generando un etnocidio donde su víctimas
desempeñaran “una situación alterna dentro de un proceso de producción

126
Para los tseltales ser inteligente es un evento personal, irrepetible, supone autonomía
personal y habilidades para llegar a consensos dentro del marco de la comunidad, al unir la
novedad y la tradición. Hombre sabio se dice p'ijil winik y se refiere a ser original en el resolver
los problemas manteniendo los vínculos con su familia, con la comunidad y con la
trascendencia. Si alguien piensa que por sí mismo tiene una lekil kuxlejal (vida profunda),
entonces ya stoy sba (se hace engreído), ma'yuk smelelil ta yo'tan (no tiene verdad en su
corazón). Pero si reconoce a la sociedad que le da el medio para formarse, entonces ay
smelelil ta yo'tan (tiene verdad en su corazón). Con esa verdad puede tener confianza en sí
mismo y en los demás (muk'ulinej yo'tan), puede tener un corazón integrado y feliz (junal
yo'tan) y llegar a ser jtuhl p'ijil winik, jtuhl p'ijil ants (un hombre sabio, una mujer sabia). Los
pueblos tseltales piensan que la educación es realmente buena si genera batsil antsetik y batsil
winiketik (mujeres verdaderas y hombres verdaderos). Paoli, Antonio, “Autonomía,
conocimiento e ideales de la educación tseltal”, Revista Reencuentro, Educación, cultura e
interculturalidad, UAM-Xochimilco, México, No. 32 - Diciembre 2001.
127
Entrevista al Lic. Francisco Fernando Pérez Robles, Abogado postulante y Oficial mayor en
el congreso del Estado de Chiapas, desde 1992 hasta el año 2003, 10/10/2008.
128
Bartolomé, Miguel, “El Derecho a la existencia cultural alterna”, op. cit.

66
simbólico que le es ajeno; ese mundo nuevo difícilmente llegará a ser un
mundo propio; solo sus hijos podrán quizás adecuarse a la nueva realidad”.129

Trabajo

En México y en Chiapas, las diferencias en el ingreso se traducen en enormes


disparidades en el acceso a los derechos sociales, y obstaculizan el derecho a
la no discriminación, el cual tiene como fondo el principio de igualdad de
oportunidades130. Lo anterior, no solo se refiere a marginación y desarrollo
desigual, sino a discriminación indirecta, tal y como la expresa la Convención
Interamericana Contra el Racismo y toda forma de Discriminación e
Intolerancia, en su artículo 1, “…que se produce, en la esfera pública o privada,
cuando un factor aparentemente neutro, como una disposición, criterio o
práctica, no puede ser fácilmente satisfecho o cumplido por personas que
pertenecen a un grupo específico, o lo pone en desventaja, a menos que tal
factor tenga un objetivo o justificación razonable.”

Las principales actividades económicas corresponden al sector agropecuario y


de turismo, por tal motivo su mayoría de Población Económicamente Activa
(PEA de 14 años y más) está vinculada a los sectores de primario y
servicios131, dentro de la cual, la población indígena participa con un 7.25 por
ciento. La estructura de la PEA nacional y estatal por sector de ocupación
refleja una entidad industrialmente poco desarrollada. Para la población
indígena es el campo su principal actividad, la mayoría no recibe salario por
dedicarse a actividades de autoconsumo, pero aquellos que reciben no más de
dos salarios mínimos son el 52 por ciento de la población indígena.132

129
Ibíd.
130
De la Torre Martínez, Carlos, “El derecho a la no discriminación como una alternativa de
acceso a los derechos sociales”, en Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos
México, Memorias del Seminario Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, Comisión Europea/SER, 2005, pp. 89-100.
131
Corresponde al 36.99 por ciento de la población total integrada por 440,039 mujeres y un
millón 197 mil 788 hombres –una gran distancia en el acceso laboral de las mujeres-. INEGI,
Conteo de Población y Vivienda, 2005; Anuario estadístico de México, INEGI, 2008.
132
El salario mínimo durante el 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 fue de $45.81 pesos,
según la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Disponible en
http://www.conasami.gob.mx/

67
Tabla 1. Indicadores de trabajo e ingreso.
Indicadores básicos Indígenas Estatal Nacional
TRABAJO
% PEA Sector primario 74.2 40.6 13.6
% PEA Sector secundario 8.4 15.9 25.4
% PEA Sector terciario 17.4 43.4 60.2
% Población con ingreso de hasta 2 salarios 51.95 78.14 ___
mínimos
Índice de ingresos 0.5800 0.6024 0.7513
Fuentes: Anuario estadístico para el estado de Chiapas, INEGI, 2007; IDH 2006-2007, PNUD
2007; Informe sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas de México 2006, CDI,
PNUD, 2007; Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Cuarto Trimestre 2007, INEGI, 2007.

Las diferencias en las cifras correspondientes a la población indígena, están


vinculadas con los problemas estructurales del campo mexicano, y en particular
el chiapaneco. La relación de transferencias económicas mediante alimentos
del campo a la ciudad e insumos industriales para las prácticas primarias, han
generado grandes costos productivos y bajos precios de los productos
primarios. Esta situación obstaculiza la adopción de nuevas tecnologías
productivas y genera un debilitamiento del capital humano y social del sector
primario, el cual se profundiza para la población indígena (y más en las
mujeres) que registra un índice de ingresos de 0.5800 en comparación del
estatal de 0.6024. 133

Por tal motivo, las principales conductas discriminatorias respecto al ámbito


laboral requieren ciertos datos históricos contextuales para ser entendidas con
mayor claridad. Tal información se enfocará a dos aspectos, el autoempleo y la
venta de jornales. El primero, en torno a las actividades de producción de
autoconsumo, donde los medios de producción vitales son la tierra y la fuerza
de trabajo familiar; y el segundo, como un medio de hacerse de cierto capital
monetario y adquirir bienes básicos familiares. Las regiones indígenas de
Chiapas han sido históricamente las fuentes de “mano de obra barata y
obediente”, pues generalmente tienen insuficiencia de recursos financieros, por
lo que recurren al trabajo asalariado y a la migración para cubrir sus
necesidades básicas.

133
El índice de ingreso se calcula a partir del PIB per cápita anual ajustado (en dólares
estadunidenses PPC). En el IDH, el ingreso se incluye como sustituto de todos los demás
aspectos del desarrollo humano que no se reflejan en una vida larga y saludable, ni en los
conocimientos adquiridos.

68
Desde la conquista española en tierras chiapanecas los señoríos prehispánicos
fueron reubicados a las tierras más pobres y de difícil acceso, y quedaron
excluidos de las instituciones de la sociedad dominante, pues su rol era aportar
fuerza de trabajo como esclavos, carentes por completo de respaldo jurídico134.
Las instituciones coloniales en torno a los indios regularon el reclutamiento y
explotación laboral con un régimen jurídico especial. A pesar de los cambios
políticos y jurídicos importantes de la nueva república mexicana, y cuando los
indios se consideraron ciudadanos –“la mexicanización del indio”-, las formas
de explotación laboral se mantuvieron hasta hace pocas décadas. Jan Rus
documenta que en la década de 1920, alrededor de 20 000 indígenas tseltales
y tsotsiles de los Altos de Chiapas realizaban un trayecto anual, durante ocho
días, hacia los cafetales de las montañas del sureste y de la costa, que les
generaba grandes gastos por la compra sus alimentos, el pago por la
autorización de pernoctar hacinados en algún patio trasero, y por permitirles el
paso por algunas poblaciones. Durante ese periodo, el salario vigente mínimo
era de 1.30 pesos, pero los trabajadores indígenas no solían recibir más de 30
o 50 centavos al día, una vez cumplidas sus cuotas diarias de trabajo. En
peores condiciones laborales “trabajaban” quienes talaban maderas preciosas
en la Selva Lacandona, o aquellos que laboraban en las milpas y cañaverales
de las fincas de tierra caliente. “Como dijera un anciano de El Bosque, al
describir la vida que llevaban los tzotziles y tzeltales en aquel tiempo: No
éramos dueños, ni siquiera de nuestros cuerpos”.135

A mediados de los 30s, las condiciones no habían cambiado, el principal


problema seguía siendo su carencia de tierras cultivables. “Aquellos
campesinos mayas seguían habitando en las montañas, los mismos nichos
sobrepoblados y relativamente áridos que habían venido ocupando desde que
136
fueron despojados de sus mejores tierras a mediados del siglo XIX” . Los
suelos pobres de sus parcelas y la baja fertilidad crónica seguía obligándolos a

134
En este sentido, son significativos los debates sobre “la humanidad” de los indígenas y de la
población negra, sostenidos entre Juan Ginés de Sepúlveda y Fray Bartolomé de Las Casas,
mismos que reflejaban el imaginario social y el marco normativo de la época.
135
Rus, Jan, “La Comunidad Revolucionaria Institucional: La subversión del gobierno indígena
en los Altos de Chiapas, 1936-1968”, en Viqueira, Pedro y Ruz, Mario (eds.), Chiapas. Los
Rumbos de otra historia, México, D.F., Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de
Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2004, pp. 251-277 (p. 252).
136
Ibíd.

69
buscar empleo como trabajadores temporales en las tierras bajas de Chiapas,
“exactamente de la misma manera en que lo habían venido haciendo antes de
1910 –empleos mal pagados, bajo condiciones deplorables y de los cuales no
volvían sino meses después habiendo contraído deudas tan cuantiosas como
los adelantos salariales recibidos al salir de sus hogares-”.137 Los comerciantes
mestizos y criollos de los Altos de Chiapas tenían al enganche hacia tierras
bajas, como una de las principales fuentes de ingreso, por lo que el indígena
era considerado y tratado “como una más de las posesiones o de los “recursos
naturales” de la región. Era frecuente el trabajo indígena no pagado y el asalto
a los indígenas que llegaban a vender sus mercancías”.138

Durante 1950 a 1960, en Chiapas se vivió un auge de la agricultura -después


de la recuperación de la Segunda Guerra Mundial, aumentaron las tierras
cultivables-, y fueron nuevamente los pueblos indígenas los que aportaron la
fuerza laboral, “…hombres provenientes del extremos Sur de la región –sobre
todo zinacantecos, pero también chamulas- se trasladaron por las nuevas
carreteras hasta la cuenca del Grijalva en donde deshierbaban milpas y
trabajaban como aparceros durante tres o cuatro años antes de devolver las
tierras recién mejoradas a sus patrones ladinos. A mediados de la misma
década, otros trabajadores procedentes de comunidades situadas más al norte
–entre ellas Oxchuc, Altamirano, Yajalón y Bachajón- hacían los mismo en la
región de Ocosingo, en tanto que otros más, provenientes del oeste –San
Andrés y Plátanos- seguían su ejemplo, con ciertas variaciones, en la región
situada entre Bochil y Simojovel. Mientras tanto, los indígenas de los Altos
también comenzaron a despejar tierras y preparar el camino a los granjeros y
mercaderes ladinos a lo largo de las carreteras recién construidas que
penetraban en la Selva Lacandona…”139. La historia de los pueblos indígenas
se sintetiza en la siguiente frase: “Yo digo que la característica más común [de
la discriminación hacia los pueblos y personas indígenas] es considerarlos

137
Ibíd.
138
Las relaciones interétnicas eran de desigualdad, explotación y violencia: las fincas eran
custodiadas por ejércitos privados —llamados “guardias blancas”—; los enganchadores,
encargados de contratar peones y conducirlos hacia las fincas cafetaleras del Soconusco,
tenían sus propios pistoleros. París Pombo, Ma. Dolores, “El Indigenismo Cardenista y la
Renovación de la Clase Política Chiapaneca (1936-1940)”, Revista Pueblos y Fronteras
(digital), Tierra y Población en el Chiapas Decimonónico, Año 2007, número 3, UAM
Xochimilco, pp. 31.
139
Ibídem.

70
inferiores para aprovecharse de ellos como mano de obra barata, creo que así
fue al inicio de la formación del Estado hasta hace unos años”.140

Actualmente, en las regiones indígenas, el autoempleo se da mediante una


producción principalmente orientada hacia la subsistencia que integra
actividades agrícolas, pecuarias y forestales de autoconsumo, haciendo uso de
tradiciones ancestrales y de conocimientos modernos, y con la presencia
predominante de instrumentos manuales. Cuando existe un poco de excedente,
se destina a la venta141. El alto costo de producción y el esfuerzo invertido en
trabajo, facilita un acceso indequitativo a los mercados locales y dificulta el
adquirir insumos agrícolas. La presencia de los intermediarios o “coyotes”
denotan osbstáculos estructurales y discriminación indirecta para comerciar
directamente sus productos: “De hecho, esto es un punto importante, de ver
como se esta privando este derecho, personas en la venta de café, ellos como
que no pueden sacar su producto mas allá [en la zonas indígenas existe una
notable ausencia de caminos y carreteras]. Porque ya vienen ya todo esto… de
que el café tiene, que afecta el café, no es orgánico, el uso de fertilizante y todo
eso, se lo propician las empresas, y ellos como que sólo están siguiendo esas
pautas. Ya no se lo venden a empresas o no tienen relaciones directas con la
empresa, se lo venden a coyotes a un precio bien barato”142. Así, en los
intercambios comerciales, a la discriminación indirecta se le suma la directa:
“…la discriminación está en todas partes, porque hay muchas mujeres que
discriminan, llegan al mercado, a veces las personas le van bajando de precio
si le compras tomate, que ellos le cuesta trabajo, para venir bajando de precio,
y todo eso, para que le estén bajando de precio, eso no es justo”143. Lo que
recuerda a los viejos “asaltos a indígenas en los mercados”, a pesar de los
cambios a partir del movimiento armado de 1994. Esta percepción de cambios
no es del todo alentadora: “Creo que más evidente… la discriminación,
después del 94, creo que hubo un cambio, y ahora estamos sufriendo otro

140
Entrevista a Abogado postulante y Oficial mayor en el congreso del Estado de Chiapas,
desde 1992 hasta el año 2003, 10/10/2008.
141
La lógica productiva responde a las relaciones de parentesco, y no a la acumulación de
capital. Del total de actividades pocas son rentables, como la floricultura, la horticultura y la
apicultura, actualmente se están promoviendo cultivos “exóticos”, como la palma chiate y otros.
Parra Vázquez, Manuel, “Subsistema Ambiental de los Altos de Chiapas”, op. cit.
142
Grupo focal sobre Discriminación hacia Pueblos y población Indígena, 22/09/2008.
143
Grupo focal sobre Discriminación hacia Pueblos y población Indígena, 22/09/2008.

71
fenómeno, una discriminación inversa, porque también hay localidades
indígenas donde hay discriminación contra el ladino, pareciera que fuera una
guerra de poder, si hubo una discriminación muy fuerte hasta antes del 94,
repito, pero después ha habido cambios en las mismas comunidades, donde se
focalizaba mas esto, particularmente la zona altos… En ocasiones me tocó ver
que en San Cristóbal, que golpeaban a un indígena para que se bajara de la
baqueta, porque no podía cruzar junto con alguien, lo bajaron en golpe, ahora
nadie se atreve a hacerlo, la diferencia también es que hay conductas similares
en comunidades indígenas cuando llega alguien…”.144

La tierra para los pueblos y familias indígenas es un bien indispensable,


colectivo y comunal regulado por normas comunitarias, que si bien permiten el
aprovechamiento, manejo y herencia en el orden familiar (unidad doméstica o
unidad de producción rural), tambien se rige por la colectividad. La forma de
propiedad de la tierra generalmente se divide en dos: ejidal y bienes
comunales. Actualmente, son los jóvenes los más afectados por el creciente
minifundismo145 y la falta de tierra en las regiones de los Altos y la Selva, pues
en esta última, en algunas comunidades ya no hay herencia de tierras a éstos.

La población que ha migrado a las ciudades, ya sea por motivos laborales, por
insuficiencia en la subsitencia o expulsada por violencia directa, conforma
áreas de refugio con difíciles condiciones de vida. El principal destino ha sido la
periferia de San Cristóbal, Teopisca y regiones como La Selva Lacandona o
Los Chimalapas. El hecho de que la mayoría de la población indígena no habla
español, no sabe leer y escribir, imposibilita la igualdad de oportunidades
laborales en las ciudades. “Los pequeños empresarios del sector servicios en
esta ciudad, si contratan meseros, recamareras o cajeras, los de menor rango e
ingreso son los que tienen el español como segundo idioma”. No solo la
discriminación se manifiesta como un bajo salario asociado al reconocimiento
de características indígenas, como la lengua, sino que también son blanco de
dolo e ilícitos en el ámbito laboral: “…en una ocasión, un vecino, el papá de

144
Entrevista a Abogado postulante y Oficial mayor en el congreso del Estado de Chiapas,
1992 - 2003, 10/10/2008.
145
Por más de cuatrocientos años, las comunidades rurales han desarrollado un sistema
tradicional de herencia. En algunos municipios el derecho de los hijos de heredar las tierras
depende de su sexo. Ante el crecimiento poblacional, en los últimos años se han fraccionado
las superficies de terreno en pequeñas parcelas, ocasionando un minifundismo extremo.

72
este señor, vive en Tuxtla en un ranchito, pero cada vez esta viajando en un
cafetal, bueno trabajaba antes, en una zona de cafetal. Y dicen que como el
señor no sabe leer ni escribir, lo que se dedica es recolectar café, en una
ocasión le hicieron firmar un papel, ponerle su huella digital, y no le explicaron
de que era, …solo necesitamos nosotros para que te paguemos más, y bueno
el señor aceptó y puso firma, y al final de cuentas resultó, de que hubo ahí, por
parte del administrador una tranza de dinero, y que no coincidían las cuentas y
entonces le echaron la culpa al señor, que él se robo el dinero...”.146

La llegada de tal cantidad de familias indígenas a la periferia de San Cristóbal,


ha debilitado las fronteras étnicas de la ciudad, antes reconocida como ciudad
de ladinos. En el espacio urbano se distinguen barrios y colonias indígenas.
Los transportes y mercados, así como la economía informal están pasando a
manos de indígenas “ricos” que tienen el suficiente capital para disputarles los
espacios económicos a los ladinos147. Las disputas de los espacios públicos
urbanos se enmarcan en la presencia de conductas discriminatoria, tales como,
“Explotar o dar un trato abusivo o degradante” (LD, Artículo 9, XXIII),
reconociendo la debilidad y ambigüedad de tales términos en la legislación: “he
visto un "problema de discriminación en Cintalapa, la mayoría de las personas
no visten con traje regionales, pero si hay personas que llegan allá con trajes
regionales que son de acá de San Cristóbal y son de diferentes partes de
Oaxaca y los discriminan mucho, y lo que a mí no me gusto, y que si lo viví, es
que las personas llegan a vender su producto, durazno, manzana, ahí en la
banqueta. Y el presidente levanto un oficio, bueno ahí hay un programa de
radio que se llama nuestra ciudad, que ahí pones todas tus quejas, y mandaron
eso, de por qué las personas indígenas estaban vendiendo en las banquetas, si
no que obstruían el paso. Y el presidente como que vio nada más a los policías
de decirles que desalojen todo esto, pero no les llegaron a hablar de manera
146
Grupo focal sobre Discriminación hacia Pueblos y población Indígena, 22/09/2008.
147
Martínez Coria menciona que “en contextos de mayoría mestiza, si bien las formas
universales de discriminación contra la gente indígena siguen siendo vigentes, la discriminación
inversa también se afirma como elemento de distanciamiento territorial, por ejemplo en la
demarcación de barrios y nuevos asentamientos que están siendo colonizados por ellos en las
ciudades la identificación étnica es muy marcada. De cualquier forma, a nivel urbano la gran
presencia de población indígena ha implicado nuevas formas de movilidad socioeconómica y
nuevos nichos de poder económico que ellos controlan, sobre todo en la economía informal e
ilegal… En todas las ciudades del estado, la población indígena, peor si es guatemalteca, se
coloca siempre en el último eslabón de la cadena productiva o de la cadena de mando”.
Cuestionario del Director ejecutivo de Foro para el Desarrollo Sustentable, A.C., 30/09/2008.

73
normal, sino pues, levantaron sus cosas, las subieron a la patrulla y las
personas quedaron llorando, algunas también peleando, porque era injusto, ese
es un estigma, y un prejuicio…”

Al respecto, la Ley de Derechos y Cultura Indígenas conforma su cápitulo VII,


De la protección de derechos laborales, de solo tres artículos, el 53 alude al
pasado laboral del “acasillamiento”, pero establece como principal actor a las
autoridades estatales o municipales, las cuales “tendrán la obligación de
denunciar, ante las autoridades competentes, los casos que lleguen a su
conocimiento en que los trabajadores indígenas, laboren en condiciones
discriminatorias, desiguales o peligrosas”. La limitada presencia institucional en
las regiones indígenas de antemano restringe la protección de los derechos
laborales aludidos. El artículo 54, nuevamente establece la obligación en el
Estado y municipios, “a fin de proteger el sano desarrollo de los menores de
edad”, mediante servicios de orientación social hacia la concientización de las
comunidades indígenas, a que éstos desempeñen en el ámbito familiar trabajos
no excesivos, que perjudiquen la salud o impidan su educación. Por último, el
artículo 55 establece que instituciones académicas y tecnológicas, en convenio
con el estado, promoverán programas de capacitación laboral, técnica y
profesional hacia las comunidades indígenas. Este marco normativo, no
responde a la complejidad de las conductas discriminatorias y a la
discriminación indirecta, y agravada por la pobreza, pues ser indígena, con
escaza educación –o analfabeta- y pobre148 se convierte en discriminación
múltiple o agravada, entendida como “cualquier distinción, exclusión, restricción
o preferencia basada, de forma concomitante, en dos o más factores”, según la
Convención Interamericana antes mencionada. “Sí a parte, en su tradición, los
niños son manos de obra, son mano de trabajo, que escandaliza a alguien de la
ciudad, pero también hay niños en la ciudad, en la cultura urbana que se puede
asimilar a la pobreza… pero tampoco veo una ley que vaya dirigida a cambiar

148
En las reflexiones del grupo focal sobre discriminación hacia pueblos y población indígena
se presentó a la pobreza como estigmatizante y un obstáculo principal para el ejercicio pleno de
los derechos “…Yo tengo un primo que trabaja en un taller mecánico, él fue a traer una
camioneta, que le dijeron como trabajador “obedece lo que te dice”… y fue precisamente la
camioneta donde secuestraron a los niños, y a él le echaron la culpa porque estaban sus
huellas digitales en la puerta, y como es de la comunidad no tenia los recursos para salir
adelante y pagar licenciado, y el que hizo eso… le dio una gran cantidad al padrastro de los
niños. Él ahorita está encerrado porque no tiene los recursos económicos para salir de la
cárcel, eso pasa en personas de bajos recursos, no nada más indígenas.”

74
esto, si hay mucha marginación, en rubros específicos indígenas referentes,
pero la pobreza es un tipo de discriminación… es un patrón que se repite, “al
indígena hay que quitarle”. Yo creo que no es una especie de guerra entre el
indígena y el mestizo… Yo creo que es un diferencia cultural de que quiénes
pueden y tienen, y los que no. ”

Al concentrar las ciudades mayores oportunidades de empleo, más allá de las


actividades agropecuarias, la migración laborar se acompaña de cambios
significativos en las identidades indígenas, principalmente de los jóvenes,
“…para que nosotros tengamos una fuente de ingreso buena, tenemos que
emigrar a la ciudad, tenemos que adaptarnos a las condiciones que nos da la
ciudad. Si en la ciudad se habla el español, pues hablamos español… en el
caso de los migrantes mexicanos, dejan el español para poder hablar ingles, o
sea, que también se van adaptando para ser aceptado para el grupo social.”
Algunas de estas personas indígenas, incluso con formación profesional y
técnica, no sólo cambian aspectos de identidad cultural, como la vestimenta y
la lengua, sino que también, discriminan a la población indígena al desempeñar
labores en sus comunidades de origen: “…en el IMSS, las personas que
trabajan como enfermeras o enfermeros, son de la propia comunidad, son de
esta área y son indígenas. Sin embargo, también desarrollan esta actitud [de
discriminación] por el contacto que mantienen con los médicos, que son
mestizos, generalmente. Los médicos son mestizos y los enfermeros, en la
generalidad, son indígenas. También existe esta parte de discriminación por el
hecho de que ellos ya trabajan en un clínica, que ya se visten mejor, que ya
tienen un poco más recursos, que les permite ese ingreso, pues ya toman otro
tipo de actitudes, incluso con su propia gente y lo vemos porque mucha gente
ha sido corrida de su comunidades, y son gente indígena”.149

Los espacios laborales también lo son culturales; el campo y su marginación no


ofrece las “mejores” oportunidades económicas según la percepción social
enmarcada en la modernidad: …en 2000, yo veía que se promovía que entraba
la gente de comunidades indígenas, para que regresara como profesionistas a
su comunidad, y muy pocos se regresaron, todos se quedaron a la ciudad, y
todos decíamos: ¡Pero regresa! ¡Para eso te mandaron la comunidad! ¡Ayuda a

149
Entrevista a funcionario del Programa IMSS Oportunidades, Región II Altos, 19/10/2008.

75
al comunidad! entonces eso es lo que sucedía… Hay otro enfoque allí… otro
punto de vista que ver ahora con ellos, haber usted ¿qué estudio?… ¿por qué
no regreso a su comunidad?, muchos de los que llegan a contestar dicen
porque ellos ya no querían vivir como vivían en la comunidad. O sea, no
quieren vivir de campesinos, no querían vivir de eso, prefieren otras cosas más
nuevas, más modernas, que les de cómo status, más personal, de sentirse otra
cosa… yo no he conocido a alguien, que diga, no, es que yo no quería ser
indígena, o yo no quiero ser indígena, si no que hay una transculturización.
Entonces más bien, yo quiero ser como ellos… me visto de mezclilla, me gusta
ir a estos lugares, quiero ir al MacDonald, al cine, para vivir, como que este es
mundo en el que se quiere vivir, así lo veo más.”150

Por tanto, los espacios laborales regidos por la cultura mestiza y el acceso
obstruido a los medios indispensables para la producción, denotan las
relaciones asimétricas de subordinación y dominación, donde las conductas
discriminatorias se acentúan hacia las personas indígenas, y aunque los
espacios urbanos otorgan ciertas oportunidades de empleo a la población
indígena, predominan en éstos estereotipos y prejucios que asignan a lo
indígena un subvalor social. A eso, se le suma la discriminación indirecta y
agravada, por lo que una persona indígena, mujer, sin acceso a los medios de
producción como la tierra, que no sabe leer y escribir el español y además
espobre, justifica profundamente el término de “discriminación agravada”. Tan
“grave es su situación”, que pocas políticas laborales podrán reducir la
subordinación que históricamente se ha establecido y que sujetan a tal persona
desde su nacimiento.

Justicia

El Código Penal de Chiapas tipifica la discriminación como delito, en su Título


octavo Delitos contra la Moral Pública, artículo 207 bis: “se impondrá pena de
tres a seis años de prisión, de cincuenta a doscientos días de multa y de
veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad, al que por razón de

150
Entrevista a Promotor de proyectos de Turismo alternativo, 18/10/2008.

76
edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación
sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión,
posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud: I.-
provoque o incite al odio o a la violencia; II.- en ejercicio de sus actividades
profesionales, mercantiles, o empresariales, niegue a una persona, un servicio
o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se
considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se
ofrecen al publico en general; III.- veje o excluya a alguna persona o grupo de
personas, cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o
moral, o IV.- niegue o restrinja derechos laborales. Al que siendo servidor
publico, incurra en alguna de las conductas previstas en este articulo, niegue o
retarde a una persona un tramite o servicio al que tenga derecho, se le
aumentara en una mitad la pena prevista en el primer párrafo, y se le impondrá
la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o
comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta...”

Hasta 2008, en el estado no ha existido ningún proceso penal para tal delito151.
Según la abogada Martha Figueroa “tal conducta y figura legal vigente desde
agosto del 2002, no es eficientemente usada en la procuración de justicia en un
estado en que esta conducta delictiva es endémica y tan frecuente que se ve
como "norma". Hasta la fecha no se ha ejercitado acción penal contra nadie por
dicho delito, aunque podría iniciarse investigación contra el propio procurador
de Chiapas o el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado por las
condiciones de desigualdad de su personal indígena”.152

151
Entrevista a asesor jurídico de la SEPI, en la región fronteriza, 30/11/2008.
152
Figueroa Mier, Martha G., “La justicia no es para los indígenas”, Ojarasca 77, septiembre
2003, Chiapas. Disponible en http://www.jornada.unam.mx/2003/09/22/oja77-chiapas.html. La
falta de capacidad institucional de órganos como los juzgados de paz y conciliación indígenas,
ministerios públicos y las procuradurías indígenas en Chiapas, establecen una base de
relaciones profundamente discriminatorias. En 2003, la abogada Martha Figueroa declaraba
que la ausencia de capacitación en los diferentes órganos judiciales, con énfasis en la
antropología jurídica y el derecho indígena para facilitar la aplicación del derecho indígena y la
cosmovisión de cada pueblo. En los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena “los peritos
traductores de lenguas indígenas en estas instancias son clara muestra de que la justicia es de
"segunda" para los indios. El personal pericial en medicina, tránsito, laboratorio y otras materias
percibe un sueldo mayor en dinero, prestaciones, tiempo y horario que las personas expertas
traductoras de lengua indígena… Este personal indígena pericial es obligado a realizar tareas
no propias de su nombramiento como la intendencia o mensajería para el agente del MP.
Actúan como traductores incidentales los intendentes (quienes invariablemente son indígenas)
cuando el o la intérprete trabaja en otra mesa del MP sin compensación extra…”.

77
Actualmente, el ejercicio del Poder Judicial chiapaneco se deposita en el
Supremo Tribunal de Justicia del Estado153; Juzgados de Primera Instancia;
Juzgados de Paz y Conciliación que en municipios con población
mayoritariamente indígena se denominan Juzgados de Paz y Conciliación
Indígenas, y Juzgados Municipales, el ejercicio de éstos órganos se distribuye
en los once distritos judiciales. Existen Juzgados Mixtos, que atiende tanto a
población indígena como mestiza, en los municipios de Arriaga, Benemérito de
las Américas, Bochil, Copainalá, Chiapa de Corzo, Motozintla, Ocosingo, Salto
de Agua, Simojovel, Venustiano Carranza, y Yajalón. Desgraciadamente, la
presencia del brazo judicial del estado, aunque es creciente, también es
limitada en los municipios indígenas.154 Los Juzgados de Paz y Conciliación
Indígena se ubican en municipios como Zinacantán, Aldama, Benemérito de las
Américas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Montecristo de Guerrero,
San Andrés Duraznal, Santiago el Pinar, Chalchihuitán y Amatenango del Valle.

La procuración y administración de justicia son procesos sensibles


sobremanera a como se perciben, en relación de importancia, los asuntos de
los grupos discriminados, tales como los pueblos y la población indígena.
Desde hace 500 años, la procuración de justicia subordina a los pueblos
indígenas al derecho positivo, sujetos a un sistema de justicia caracterizado por
tratos desiguales y enmarcados en intensas prácticas discriminatorias. Esta
“convivencia” problemática de derechos positivo e indígena genera graves
consecuencias en materia penal, principalmente, pero también familiar y civil.

El reconocimiento del derecho indígena es un asunto no resuelto en su total


seriedad. En los asuntos penales, las autoridades que imparten la justicia en
comunidades, ejidos y municipios indígenas llegan a realizar delitos por el
desconocimiento del derecho positivo, siendo uno de los más comunes la

153
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, integrado por 28 Magistrados, que
cada año designará a uno de sus miembros como Presidente, pudiendo ser reelecto.
154
El 6 de noviembre de 2002, se promulgaron reformas, adiciones y derogaciones a la
Constitución Política del Estado, que modifican íntegramente el Título Sexto “Del Poder
Judicial”; cuyo artículo 49 en su primer párrafo, establece que se deposita el ejercicio del Poder
Judicial del Estado, en un Tribunal Electoral, en un Tribunal de Servicio Civil, Juzgados de
Primera Instancia, Juzgados de Paz y Conciliación Indígenas y Juzgados Municipales. Poder
Judicial del Estado de Chiapas, Historia del poder judicial. Disponible en
http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/PortalWeb/index.php.

78
privación ilegal de la libertad155. El espacio donde inician las conciliaciones es
el familiar, cuando no hay acuerdos, acuden con las autoridades indígenas,
éstas atienden los conflictos y delitos menores, turnándose éstos, cuando son
mayores al poder judicial del estado. Cuando se aplican sanciones mayores, la
asamblea hace un acuerdo, tácito o no, de no comentar tales asuntos afuera de
lo local –incluso funcionarios como los síndicos han “guardado el secreto a
pesar de su obligación institucional”–, en muchas ocasiones son las personas
que no pertenecen a la comunidad y que presta un servicio a ella, las que dan a
conocer dicha situación a las dependencias correspondientes. Generalmente,
La Secretaría de Pueblos Indios (SEPI) es la intermediadora de carácter
administrativo presente en cualquier conflicto donde intervenga una persona
indígena, y la Secretaría de Gobierno las que están presentes en las
conciliaciones necesarias.156

Actualmente, las autoridades tradicionales residen en los Juzgados de Paz y


Conciliación Indígenas, en los municipios que cuentan con uno157, y su papel se
espera sea de aconsejar a la figura del juez que la legislación contempla158. En

155
“…básicamente es en las cuestiones penales, ya que debido a sus usos y costumbres
normalmente tratan de aplicar castigos o aplicar multas… qué no están contempladas en la ley,
que están fuera de ellas y el desconocimiento de eso, prácticamente hace que cometan un
delito. Actualmente, llevamos procesos de capacitación para la población indígena, con líderes,
con representantes de comunidades, en donde se les hace saber esto, que
independientemente de sus usos o costumbres, como la ley lo establece o incluso en los
acuerdos internacionales, que si se deben respetar los usos y costumbres, siempre y cuando…
siempre que sus usos y costumbres no violenten las garantías individuales como los derechos
de las personas y es ahí en donde actualmente se les esta capacitando, pero de ahí ha
carecido de apoyo esta gente, y ahí es donde han cometido, digamos, ilícitos”. Entrevista a
asesor jurídico de la SEPI, región fronteriza, 30/11/2008.
156
Romero Medina, Circe et. al., “Diagnóstico regional de la Selva Lacandona”, CDI Documento
interno, México, 2006, pp. 232.
157
Chiapas fue el primer estado donde se establecieron los Juzgados de Paz y Conciliación
indígenas, después del contexto político generado en torno al movimiento armado del EZLN. En
2005, las entidades con figuras de tribunales de Conciliación Indígena eran Campeche,
Chiapas, Oaxaca y Quintana Roo. Teresa Sierra distingue reconocimientos legales en San Luis
Potosí, Quintana Roo, Oaxaca, Chiapas y Puebla. Sierra, María Teresa, “La renovación del a
justicia indígena en tiempos de derechos: etnicidad, género y diversidad”, en Stanley, Ruth
(comp.), Estado, Violencia, Ciudadanía en América Latina, Vervuert, Madrid, 2006, p. 33.
158
La legislación establece que el Juez de Paz y Conciliación Indígena es nombrado
“formalmente” por el Consejo de la Judicatura del Estado, a propuesta de los ayuntamientos
respectivos, siguiendo la ley orgánica del poder Judicial del Estado. El artículo 31 de Ley
Orgánica del Poder Judicial expresa que para ser juez en los juzgados de paz y conciliación
indígenas, “será necesario, además acreditar el dominio de la lengua indígena correspondiente
a la región de que se trate. II. ser mayor de veinticinco años; III. ser licenciado en derecho con
titulo legalmente expedido y registrado. El requisito de titulo podrá dispensarse por el pleno del
tribunal atendiendo las tradiciones culturales del municipio o la falta de abogados en el lugar;
IV. no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto; y V. gozar de buena
reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de

79
el caso de Zinacatán –municipio con autoridades tradicionales y
constitucionales indígenas–, es un colectivo de “jueces de Paz y Conciliación
Indigenas”, el que arregla los conflictos y facilita los acuerdos, incluso en litigios
de un solo día, sin el total reconocimiento legal pues incluso los regidores
hacen el papel de jueces.159 Tales adaptaciones responden a la insuficiencia de
un juez o funcionario que solo sepa hablar el idioma indígena, sino que debe
conocer profundamente la cultura indígena, “pues mientras el derecho positivo
juzga y castiga al culpable, entre los indígenas lo principal es la reparación del
daño a la víctima, que son enfoques sustancialmente diferentes".160

La discusión en torno la impartición de justicia en torno a derechos positivos e


indígena y la no discriminación no es menor. El sistema indígena de justicia
tiene mayor presencia al interior de las comunidades y responde a las
necesidades de conciliación locales, pero en ocasiones, soslaya los derechos
individuales. Jane Collier documenta la gran capacidad de los jueces en
solucionar conflictos incluso en contraposición de los derechos
fundamentales161, logrando mejores resultados que las resoluciones de
autoridades mestizas: “…algunos jóvenes que trabajaban en la construcción de
carreteras fueron acusados por sus vecinos de ser “cortacabezas”; de estar
buscando cuerpos para vender a los ingenieros que construían puentes [es
creencia común en la región que los puentes requieren un “muerto” para ser
fuertes, no sólo de la población indígena, pues se puede escuchar de mestizos
también]. A pesar de que los jóvenes negaron la acusación y no había pruebas
contra ellos, los jueces los encarcelaron durante dos noches y les hicieron
pagar los gastos de mucha gente que había asistido al juicio… No obstante lo
injusta que pueda parecer esta resolución, dada la ausencia de pruebas, tuvo el

libertad mayor de un año, pero si se tratare de delitos patrimoniales u otro que lesione la fama
del candidato, este se considerara inhabilitado para el desempeño del cargo…”.
159
Collier, Jane F., “Dos modelos de justicia indígena en Chiapas, México: Una comparación de
las visiones zinacantecas y del estado”, en Pasquel, Lourdes de León (coord.), Costumbres,
leyes y movimiento indio en Oaxaca y Chiapas, CIESAS/ Porrúa, México, pp. 189-200.
160
Palabras del titular de la Fiscalía de Justicia Indígena, Mariano López Pérez. Diario
Excelsior, Impedirían "usos y costumbres" juicios orales en Chiapas, 13 de Julio de 2008.
161
Figueroa Mier, Martha G., “La justicia no es para los indígenas”, op. cit. Otro problema de
estos juzgados es la criminalización que hacen de los y las defensoras(es) populares,
comunitarios y tradicionales: "porque no tienen permiso del gobierno para hacerlo", sólo ellos
que tienen nombramiento pueden decidir, sentenciar, poner y cobrar multas. Si otros lo hacen
son acusados de "usurpación de funciones", y los encarcelan, persiguen y son mal vistos... Las
defensoras son hostigadas sexualmente, amenazadas e incluso agredidas físicamente por las
autoridades "oficiales" indígenas.

80
feliz resultado de permitir a los jóvenes regresar a sus casas sin miedo a ser
linchados. De hecho, me dejó muy impresionada la habilidad de los jueces
zinacantecos para manejar asuntos tan graves como acusaciones de
cortacabezas y brujería, de una manera que promovió la reconciliación y evitó
la autodefensa violenta”162. En contraste, según la autora, las autoridades
judiciales del estado parecen incapaces de encontrar soluciones que puedan
proteger a los indígenas de ser linchados por sus vecinos enojados, “por
ejemplo, observé a un agente del Ministerio Público en San Cristóbal aconsejar
a un indígena joven de otro municipio, que permaneciera fuera de su
comunidad al menos por dos años”.163

Esta ausencia de dialogo real entre el derecho positivo y el indígena, también


permite simular la impartición de justicia sustentando la discriminación de los
pueblos indígenas, y especialmente, a personas con discriminación indirecta y
agravada, como se muestra en el caso de una niña indígena que fue violada
por un líder de organizaciones, también indígenas, y el proceso judicial fue
obstruido por autoridades estatales para no perder “los votos” de tales
organizaciones en un periodo electoral164. Desgraciadamente, en dicho caso,
se muestran conductas discriminatorias de diferentes actores sociales, tanto de
grupos comunitarios, pero principalmente, de las instancias judiciales.

A pesar del la función indispensable de los jueces “tradicionales” en la paz y


conciliación, mucho de los costos de esta “paz”, los absorben y padecen las
mujeres en las resoluciones legales indígenas165, y aunque los “nuevos
juzgados” en ocasiones son oportunidades para la no discriminación a las
mujeres en la impartición de justicia en los ámbitos familares y civiles, el
aspecto cultural de la discriminación por cuestión de género, también se replica
por las autoridades mestizas. Así, la mujer indígena, nuevamente aparece
vulnerable a la discriminación agravada.

162
Collier, Jane F., “Dos modelos de justicia indígena en Chiapas, México: Una comparación de
las visiones zinacantecas y del estado”, op. cit., p. 194.
163
Ibíd.
164
Entrevista a asesor jurídico de la SEPI, región fronteriza, 30/11/2008.
165
Figueroa Mier, Martha, “La justicia no es para los indígenas”, op. cit. El trato a los casos de
violencia doméstica o sexual contra mujeres los juzgados indígenas municipales, implica que el
evento pase incluso hasta tres veces para arreglar una conciliación mayor. En algunas
ocasiones, “las mujeres deben perdonar a sus esposos o a regresar con ellos, a veces a viva
fuerza, golpeándolas, encerrándolas hasta que "confiesan su delito": engañar al marido, no
cumplir con sus obligaciones y otros por el estilo”.

81
La carencia de traductores o la incorrecta ubicación de sus servicios de
traducción, son otras características que facilitan las conductas discriminatorias
presentes en los procesos judiciales, donde se percibe que son las propias
autoridades las que más realizan este delito166. Esto no sólo es una percepción
social, sino una realidad para algunas personas indígenas: “en las
dependencias de gobierno, ahí es donde más existe la discriminación, un
ejemplo… hubo una fiesta en Sabanilla, resulta un chavo paseando con su
mujer, en otra esquina hubo una violación pero que la chava, quien lo violo
porque era de noche, y no lo conoció, y resulta que ahí estaba paseando donde
pasó las cosas, con su mujer, y que llegaron los policías municipales, ¿Quién te
violo? “Fue él”, y el chavo como no sabe bien hablar el español, lo citaron en el
ministerio, ahí se quedo como 8 meses en cárcel, y ni hay prueba, que no pudo
defenderse, que sólo para saber si en verdad fue él o no, pero como no pudo
contestar la pregunta se quedo en la cárcel. Yo creo que esto es parte de la
discriminación porque según hasta ahorita, en los ministerios públicos, según
existen personal indígena que son traductores de los que llegan ahí, yo pienso
que para mí no existe, porque son los mismo abogados que están en el
ministerio publico, que ven que no puedes defenderte, y ellos mismos dicen
que pueden ser tu abogado defensor, porque aprovechan el no hablar bien el
español y ahí es donde surge más la discriminación”.167

Otro personaje importante en el escenario de la discriminación es el secretario


del juzgado, que por lo general es mestizo, abogado y el que sustenta el poder
constitucional. “En los juzgados creados para la "justicia indigna" los secretarios

166
“…donde ellos sufren y digamos pudieran darse algunas prácticas de discriminación, es que
los juzgados, la mayoría no cuentan con traductores y no cuenta con traductores de las lenguas
que se requieren… la región fronteriza es hablante de tojolabal pero igual hay población
indígena tzotziles, tzeltales e incluso de otras lenguas que vienen de Guatemala, y cuando
comenten un delito van y son consignados en los juzgados penales e incluso algunos
problemas en las cuestiones civiles, les dan tramite en Comitán y ahí prácticamente este, no
cuentan con esas lenguas, no cuentan con traductores… lo que hacen es que una persona
aunque sea otro reo que este en la misma cárcel y que sea hablante de la lengua, lo llevan y lo
asiste en ese caso para ser su traductor, pero no esta capacitado… no tiene los conocimientos
tanto teóricos como prácticos para ser un perito traductor. El ministerio publico lo que le
interesa es, no que tome su declaración clara y que sea bien traducida, lo que le interesa es
que como la ley establece que el indígena debe estar asistido por un traductor, y entonces lo
que el hace, es, finge que en la averiguación en el escrito aparezca el nombre de una persona
que lo asistió en esa lengua, independientemente que lo haya hecho o no lo haya echo bien”.
Entrevista a asesor jurídico de la SEPI, región fronteriza, 30/11/2008.
167
Grupo focal sobre Discriminación hacia Pueblos y población Indígena, 22/10/2008.

82
pocas veces son bilingües o bien abusan del poder que tienen y tratan mal a
las personas que reclaman sus servicios”.168

Debido a la falta de incorporación y reconocimiento real del derecho indígena y


a la situación de discriminación estructural e indirecta en la que viven los
pueblos y las personas indígenas, pueden ser un franco objeto de estigmas y
prejuicios en torno a su apariencia indígena. “El prejuicio más recurrente es el
que asimila la identificación étnica indígena con la pobreza y el potencial de
criminalidad de las personas por esa razón, en particular de los jóvenes entre
15 y 17 años, que son percibidos como potenciales reclutas de mafias locales
que operan con esta franja de población, aprovechando su condición
etnolingüística marginal y su edad favorable para delinquir sin tanto riesgo
policial para las estructuras fácticas”169. Al sumarse tales estigmas y prejuicios,
pueden ser privados temporalmente de sus derechos por las autoridades de
seguridad pública, tal como se relata en la siguiente anécdota: “a mi también
me paso una experiencia personal, fue el caso de mi primo, no se si se
acuerdan cuando hicieron la redada sobre los discos piratas en el mercado [de
San Cristóbal]… Ese día mi primo salió a pasear con su novia, o sea, tiene toda
la apariencia de toda una persona indígena, y ese mismo día sucedió eso, ya
ahí, por mi casa, ya iba regresando, porque la misma policía ya no se refirió a
zonas como El Cerrillo o como barrios que había bienestar económico, fue
directamente hacia las migraciones de las poblaciones aledañas, de las
poblaciones indígenas, en el caso ese, fue la mayoría a la Morelos, a la
Palestina, y venían en tropas, y se agarraron a mi primo. Pero toda la familia no
sabía donde estaba, ya a los tres días ya supimos que estaba…, tuvo que
pasar seis meses para que se demostrara que él estaba afuera de los que
agarraban. Solo por el hecho de pertenecer a un grupo o por identificarte como
tal, lo llevaron…”170. Estos prejuicios y estigmas están alimentados por los
conflictos y escenarios violentos vividos en el pasado, tanto cercano como
lejano: “Es común que los cuerpos policiales, excepto que se trate de
actuaciones ex profeso, no suelen operar de manera cotidiana en territorios que

168
Figueroa Mier, Martha, “La justicia no es para los indígenas”, op. cit.
169
Cuestionario de Ramón Martínez Coria, Director ejecutivo de Foro para el Desarrollo
Sustentable, A.C., 30/09/2008.
170
Grupo focal sobre Discriminación hacia Pueblos y población Indígena, 22/10/2008.

83
se identifican como indígenas, tanto en la ciudad como en las zonas rurales, la
mitificación de su beligerancia a partir del conflicto de 1994 sigue siendo un
elemento determinante para este imaginario estigmatizante”171. En la región de
los Altos, era común escuchar que “Si te agarraba la noche en Chamula,
podías irte a dormir… pero no amanecerías”.172

La discriminación se manifiesta de forma profunda en el sistema carcelario,


incluso existen casos atendidos por organizaciones de derechos humanos
donde personas han muerto en sus celdas por la excesiva violencia de los
cuerpos policiales173. La discriminación indirecta y agravada de los pueblos y
personas indígenas los hace aún más vulnerables, ocasionando su
encarcelamiento por delitos menores o aún, en casos donde no se comprueba
el delito174. La sobrepoblación en los CERESOS, la ausencia de programas y
presupuestos suficientes para la readaptación social y la inexistencia de
proyectos de rehabilitación desde su cultura generan condiciones infrahumanas
para aquellas personas en las cárceles175. Aunque la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación permite la preferencia interpretativa y de normas,
para aplicar la más favorable a la persona176 y el propio Código penal de estado
plantea en los artículos 52 y 74177 habla del establecimiento de penas justas, en

171
Cuestionario del Director ejecutivo de Foro para el Desarrollo Sustentable, A.C., 30/09/2008.
172
Rus, Jan, “La Comunidad Revolucionaria Institucional: La subversión del gobierno indígena
en los Altos de Chiapas, 1936-1968”, op. cit., p. 256.
173
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, “Otra muerte bajo custodia de las
autoridades de justicia, reflejo del sistema policial y carcelario de Chiapas”, Boletines: Muerte
bajo custodia de las autoridades de justicia en Chiapas, Chiapas, 12/09/2006. Disponible en
http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=610
174
Entrevista a asesor jurídico de la SEPI, región fronteriza, 30/11/2008.
175
Figueroa Mier, Martha, “La justicia no es para los indígenas”, op. cit.
176
Carbonell, Miguel, Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación comentada, op. cit.
177
El artículo 52 enuncia que “el órgano jurisdiccional fijará las penas y medidas de seguridad
que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en
la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta [entre otras
cosas]: …La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y
económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir.
Cuando el procesado perteneciere a un pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus
usos y costumbres”. De manera complementaria, el artículo 72 afirma: “la prisión podrá ser
sustituida, a juicio del juzgador, al dictar sentencia definitiva, apreciando lo dispuesto en el
artículo 52 en los términos siguientes: I. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de
cuatro años; II. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta
no exceda de cinco años; III. Por multa, si la prisión no excede de dos años; la multa
conmutativa de la pena privativa de libertad tendrá una equivalencia a razón de un día multa
por un día de prisión, descontándose los días que el sentenciado haya estado privado de su
libertad como consecuencia del delito. Tratándose de campesinos, obreros e indígenas, un día
multa sustituirá dos de prisión…”.

84
la práctica no es común que se apliquen penas alternas a la privación de la
libertad.178

Los espacios carcelarios no son ajenos a los significados culturales, incluso


manifiestan imaginarios propios y crudos, haciendo énfasis en la separación
“étnica” en su interior: “hace un año el primo de un amigo, se paso de alcohol y
lo llevaron a lo que fue… a los separos, a la cárcel, ahí amaneció y al ratito se
dio cuenta de cómo las celdas están divididas, los policías lo metieron preso,
primero se fijan tanto en la fisonomía como en el habla, y la forma de vestir,
…los dividen, ellos creen que nos hacen un bien para no mezclarnos de “ellos”
y “nosotros”. Nosotros somos los que estábamos ahí [mestizos], quieren marcar
a los caxlanes …Sí, diferencia étnica, yo todavía no estaba en mis cabales, y te
das cuenta como ven eso, y digo esta muy mal, como van a tratar a la gente de
esa manera, situándolos y excluyéndolos de la unión. Aquí en San Cristóbal, en
la cárcel municipal.”179

En las poblaciones carcelarias, nuevamente, aquellas personas que no saben


leer y escribir, que no hablan el idioma oficial, y que no tiene acceso a
abogados defensores viven profundamente la discriminación, en su total
expresión. De éstas personas, las más venerables son las mujeres indígenas
alejadas de su contexto local, “que en su migración a la ciudad son reclutadas
por narco-menudistas que operan así para llevar mercancía a los centros
turísticos de la Rivera Maya. La mayor población relativa del CERESO de
Cancún es de mujeres hablantes del tsotsil que llegan desde Los Altos de
Chiapas, sin hablar español, sin saber de qué se les procesa y sin posibilidades
de acceder a diligencias ministeriales o judiciales en su idioma. Normalmente,
esas mujeres purgan sentencias de por vida sin defensoría ni notificación a sus
familiares, además de que son separadas arbitrariamente de sus hijos”.180Ante
este contexto de discriminación indirecta y agravada, en un sistema judicial que
de antemano se conocen sus deficiencias para la población mexicana en
general, la justicia vista desde los pueblos indígenas aparece como utopía: “yo
siento que la palabra justicia, era como una utopía, qué es justo para quien,
pero de todos modos trata de llegar algo semejante para todos. O sea, que no

178
Entrevista a asesor jurídico de la SEPI, región fronteriza, 30/11/2008.
179
Grupo focal sobre Discriminación hacia Pueblos y población Indígena, 22/10/2008.
180
Cuestionario del Director ejecutivo de Foro para el Desarrollo Sustentable, A.C., 30/09/2008.

85
se llega a lo que es justicia en si, pero que se acerque uno a lo que podría ser
justo a la mayoría”.181

Políticas gubernamentales en torno a los pueblos indígenas

Según Rodolfo Stavenhagen las políticas en México se consideraron desde dos


perspectivas: uno que atendía a la pobreza de los pueblos y población
indígena; y otra desde el análisis de las clases, la opresión y la explotación
capitalista de los campesinos.182 Durante el cardenismo, las políticas
educativas, lingüísticas y culturales tenían como objetivo castellanizar a los
indios, el manejo del español –lengua oficial–, y que se vistieran, bañaran y
comportaran “como gente”.183 Además, la incorporación de los pueblos
indígenas como fuerza laboral en las zonas más prosperas de Chiapas,
permitió rápidamente el mestizaje, pero en otros lugares se mantuvieron las
relaciones sociales basadas en las diferenciaciones étnicas, permitiendo la
permanencia de las identidades indígenas, como en el caso de los Altos de
Chiapas. Incluso, en la época cardenista, que es reconocida en la entidad como
“la revolución de los indios”, la participación indígena en la toma de decisiones
públicas fue nula.184 Actualmente, siguen siendo un obstáculo, la discriminación
estructural, la marginación y el control político, para que los pueblos indígenas
ejerzan el desarrollo como libertad y derecho185.

La asignación presupuestal

El Gobierno del Estado de Chiapas, reporta en 2007, un presupuesto ejercido


total de 42 mil 738 millones de pesos, según su propia clasificación, de éstos, el

181
Grupo focal sobre Discriminación hacia Pueblos y población Indígena, 22/10/2008.
182
Rodolfo Stavenhagen, El derecho de sobrevivencia: la lucha de los pueblos indígenas en
América Latina contra el racismo y la discriminación, op. cit.
183
París Pombo, Ma. Dolores, “El Indigenismo Cardenista y la Renovación de la Clase Política
Chiapaneca (1936-1940)”, op. cit. Rus.
184
Viqueira, Juan Pedro, “Encrucijadas chiapanecas”, Colmex/TQE, México, 2002, pp. 525.
Rus, Jan, “La Comunidad Revolucionaria Institucional: La subversión del gobierno indígena en
los Altos de Chiapas, 1936-1968”, op. cit. En 1986, fue aprobada la Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo por la Asamblea General de la ONU, para reconocer que el desarrollo es
también un derecho humano. Rodolfo Stavenhagen, “El derecho de sobrevivencia: la lucha de
los pueblos indígenas en América Latina contra el racismo y la discriminación”, op. cit., p. 6.
185
Ibíd.

86
22.4 por ciento se dirigió a la población indígena, y el 77.6 a la mestiza, aunque
se desconocen los criterios para diferencias el presupuesto según la etnia. En
el documento denominado Orientación Funcional del gasto publico de Chiapas,
la asignación per cápita se distingue una diferencia significativa entre la
población indígena, *con 7,265 pesos, en comparación a 9,962 que recibe una
persona mestiza mediante las acciones gubernamentales.186 Tal diferencia es
significativa, si se vive del campo y las únicas actividades rentables son la
floricultura, las hortalizas y la apicultura. El café, aunque es de las pocas
fuentes de ingresos monetarios, el constante bajo precio del aromático es
soportado gracias a la mano de obra familiar. Por lo tanto, muchas familias
indígenas complementas sus ingresos mediante el acceso a los subsidios y las
aportaciones públicas mediante programas federales y estatales. Es decir, los
programas gubernamentales son parte de las estrategias familiares
campesinas e indígenas.

187
Cuenta Pública. Tomo II. Orientación funcional del gasto público. 2007.

Debido a que gran parte de las familias y personas indígenas migran a las
ciudades asentándose en los llamados cinturones de pobreza urbana, la
estrategia en torno a los recursos gubernamentales es tan válida como para la
población indígena rural.

Las Secretarías de Desarrollo Social (SEDESO), del Campo (SECAM), de


Pueblos Indios, así como sus contrapartes federales –SEDESOL, SAGAARPA
y CDI–, son las que tienen una mayor presencia en las zonas indígenas de
Chiapas.

186
Disponible en
http://www.haciendachiapas.gob.mx/Contenido/Rendicion_de_Cuentas/Informacion/Cuentas_P
ublicas/Cuenta%20Publica%202007/TomoII/PDF_Orientacion_Func_del_Gasto.pdf
187
Disponible en
http://www.haciendachiapas.gob.mx/Contenido/Rendicion_de_Cuentas/Informacion/Cuentas_P
ublicas/Cuenta%20Publica%202007/TomoII/PDF_Orientacion_Func_del_Gasto.pdf

87
Infraestructura y servicio básicos

Entre las principales políticas hacia la población indígena, en los últimos años,
se encuentra el ejercicio del Programa de Infraestructura Básica para la
Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI), orquestado por CDI, pues
significó para las zonas más rezagadas en servicios públicos, un acercamiento
a las “realidades” que se vivían en las principales ciudades chiapanecas –como
Tuxtla Gutiérrez, Tapachula y Comitán de Domínguez–. Particularmente, la Sub
Región de Marqués de Comillas, en la región Selva, mejoró en su acceso a la
electrificación doméstica, como en los aspectos productivos, pues permitiendo
incluso la agro industrialización de productores locales. La importancia de dicho
programa resalta, pues durante mucho tiempo el estado ha dejado de invertir
en la infraestructura básica.

Ilustración 2. Programa de Infraestructura Básica, Desarrollo de los Pueblos Indios

Créditos y recursos financieros

La SEDESO, a través del Programa de Opciones productivas pone a


disposición de la población vulnerable –tiene prioridad los pueblos indígenas,
las mujeres y aquellas personas que vivan en los 100 municipios más
marginados del país– créditos como Apoyo a la palabra188, Crédito Social189 y

188
Contempla apoyos a productoras y productores agrícolas para incentivar o diversificar la
actividad económica, que hubiesen recibido recursos en años anteriores y los hayan
recuperado en los términos y plazos acordados. Los apoyos que se otorguen deberán ser
recuperados en una institución del sector de ahorro y crédito popular; en caso de no existir
cobertura de las instituciones del sector de ahorro y crédito popular (ISACP), se podrá
recuperar en cualquier otro instrumento reconocido por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
189
Otorga apoyos a personas, unidades familiares, grupos sociales y organizaciones
productivas en zonas rurales, para el desarrollo de proyectos productivos y el autoempleo, a
partir de propuestas que sean sostenibles y redituables, y cuyas características, tamaño y

88
Crédito Productivo para Mujeres190. La Ley de Desarrollo social antes
mencionada, contempla como prioritario el acceso a fuentes financieras, más
aún cuando el grupo discriminado vive una discriminación estructural y
agravada, como los pueblos indígenas.

Seguridad alimentaria

La existencia de una alta proporción de la población indígena, con bajos niveles


de escolaridad, y ocupada en actividades agropecuarias orientadas al
autoconsumo, exige el desarrollo orientado, de manera asistencial, al
fortalecimiento de la seguridad alimentaria, ya que las políticas sociales no han
logrado cambiar significativamente las condiciones de vida de la población.191

La Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial192 destaca que:


"La producción alimentaria y el desarrollo rural, sobre todo en países con
deficiencias considerables en seguridad alimentaria, requiere de tecnologías
apropiadas y actualizadas que, de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible y
a tradiciones alimenticias locales, promuevan la modernización de métodos
locales de producción y facilite la transferencia de tecnología. Para que estas
tecnologías sean aprovechadas al máximo serán necesarios programas de
capacitación, educación y desarrollo de habilidades dirigidos a recursos
humanos locales". Dicha declaración ppermite abordar el tema del reducido
poder adquisitivo de las poblaciones más vulnerables, quienes no pueden
acceder de manera permanente a los requerimientos nutricionales mínimos
indispensables para satisfacer las necesidades familiares.193

tiempos de maduración limitan el acceso al crédito formal; es un apoyo orientado a fortalecer su


capacidad productiva y sus actividades generadoras de ingresos, bajo un esquema de
recuperación que los integre a una institución del sector de ahorro y crédito popular.
190
Son apoyos con recursos a las iniciativas de las mujeres para la puesta en marcha de
proyectos productivos que sean sostenibles y redituables, coadyuvando a mejorar la condición
económica de sus familias, bajo un esquema de recuperación que las integre a una institución
del sector de ahorro y crédito popular.
191
Parra Vázquez, Manuel, “Subsistema Ambiental de los Altos de Chiapas”, op. cit.
192
FAO, 1996, cit. por Parra Vázquez, Manuel, “Subsistema Ambiental de los Altos de
Chiapas”, op. cit.
193
CARE, “Los gobiernos locales y la seguridad alimentaria: una estrategia para la
sostenibilidad”, Lima, 2002, pp. 72. Disponible en
http://www.care.org.pe/satelite/webredesa/docs/fogel.pdf.

89
El Programa Especial de Seguridad Alimentaria (PESA) es el promovido por
SAGARPA y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura (FAO)
y la Alimentación, bajo el enfoque de desarrollo rural integrado, a partir del
desarrollo de las capacidades de las comunidades con déficits alimentarios.
Para eso, se promueve el fortalecimiento de la gestión local, impulso de
proyectos integrados (que permitan cultivar o comprar alimentos), coordinación
Interinstitucional y análisis diseños de políticas. La finalidad es que las familias
aseguren el suministro y disponibilidad de suficientes alimentos, de manera
estable, pero reconociendo la importancia del acceso y poder para adquirirlos.

La seguridad alimenticia es indispensable para las familias indígenas ubicados


en los márgenes de infra subsistencia y venta de mano de obra.

Programa de Salud y Nutrición para los Pueblos Indígenas

La Secretaría de Salud implementa este programa para atender la problemática


de salud de esta población con mayor nivel de vulnerabilidad en el país. Busca
coordinar las acciones de salud de las diferentes instancias para hacerlas
converger en las áreas indígenas; proporcionar micronutrimentos a niños de 6 a
24 meses de edad y mujeres embarazadas o en período de lactancia para
disminuir la anemia y desnutrición; adecuar los servicios de salud a las
características socioculturales de la población indígena; incorporar el enfoque
intercultural en la capacitación al personal de salud; prevenir y atender el
alcoholismo en zonas indígenas; establecer vínculos entre la medicina
institucional y la medicina tradicional, entre otros aspectos.

La Secretaria de los Pueblos Indios

Sin lugar a duda, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos


Indígenas y la Secretaría de Pueblos Indios –única en el país– son las
encargadas de las políticas especiales a este grupo social.

Dentro de las acciones de tales organismos, se encuentra los ocho siguientes


programas federales: Albergues escolares indígenas; Infraestructura básica
para la atención de los pueblos indígenas; Fomento y desarrollo de las culturas

90
indígenas; Fondos regionales indígenas; Organización productiva para mujeres
indígenas; Promoción de convenios en materia de justicia; Turismo Alternativo
en zonas indígenas y Apoyo a la Producción PROCAPI. Y cinco estrategias
estatales emanadas de un proceso de planeación participativa en las regiones
indígenas de la entidad: Libre Determinación y Representación; Autodesarrollo
y Derecho al Uso y Disfrute de los Recursos Naturales; Educación, Cultura y
Comunicación; Derechos de las Mujeres Indígenas; y Derechos de los Niños,
Jóvenes, Adultos Mayores y Migrantes.

El Programa de coordinación de apoyos a la población indígena (PROCAPI), se


aplica tanto las Delegaciones regionales de la Secretaria del Campo, como los
Centro Coordinadores de la CDI, pues su finalidad es la coordinación de
apoyos para impulsar las potencialidades productivas de manera sustentable
en las comunidades de los pueblos que presentan menor IDH en el estado, a
través de la organización productiva y la generación de empleos para mejorar
los niveles de alimentación e ingreso de las unidades de producción familiar, y
para compensar los bajos precios de los productos de la comunidad.

Los Fondos Regionales Indígenas fueron creados en 1990 para financiar


iniciativas productivas de las comunidades y organizaciones indígenas. En este
esquema, las organizaciones indígenas -representadas por un Consejo
Directivo- pueden solicitar apoyo financiero para llevar a cabo proyectos
agropecuarios y de servicios, participando en la planeación, ejecución,
vigilancia, control y evaluación de los mismos.

Su principal objetivo es impulsar el desarrollo social y económico de los


pueblos, con respeto a los recursos naturales de su entorno, sus culturas y
derechos. Para eso, se considera indispensable la participación de las
comunidades y organizaciones indígenas en su desarrollo, generando procesos
corresponsables y autogestivos, que les permitan elevar sus niveles
económicos y sociales, a través del financiamiento de los proyectos y de la
recuperación de los recursos en beneficio patrimonial del fondo regional.

Las acciones y los beneficios están dirigidos a los productores indígenas, que
pertenezcan o conformen alguna organización, la cual esté integrada a algún
fondo regional. Los Fondos Regionales destinan el 30% de los recursos para
apoyar proyectos productivos de mujeres.

91
Educación Intercultural

Otro aspecto importante en la entidad, es la creación de la Universidad


Intercultural de Chiapas (UNICH) enfocada a la formación de profesionistas con
un modelo educativo fundamentado en la interculturalidad. En sus aulas, está
presente la diversidad cultural, social y económica de los diversos actores que
conforman la sociedad Chiapaneca. La integración de criterios compensatorios
para el acceso de estudiantes indígenas es algo novedoso en la entidad, pues
es igual de importante hablar un idioma indígena que tener promedio mínimo
de ocho. Así, las habilidades académicas de estudiantes urbanos se equiparan
con hablar un idioma mayense.

Recomendaciones

Para los pueblos y personas indígenas el término de discriminación agravada,


desgraciadamente, es indispensable para explicar las prácticas y conductas
discriminatorias directas e indirectas de las que son objeto. Las bases sociales
para los estigmas y prejuicios que sustentan tales prácticas, son mejor
explicados desde la diversidad cultural y las luchas por el reconocimiento de los
derechos a ser diferentes, culturalmente. En Chiapas, y con las condiciones de
pobreza y marginación del sureste, los pueblos indígenas desde hace
quinientos años han vivido dominados, subordinados a la cultura que detenta el
poder, aunque existen cambios importantes, persisten en las relaciones
conductas discriminatorias intolerables desde la visión de los derechos,
principalmente el derecho a la no discriminación. A pesar de las políticas en
torno a la interculturalidad, que tratan de integrar los principios de igualdad y
diferencia de manera complementaria, y de las propias políticas
compensatorias; la simulación del estado de derecho hace que estas sigan
siendo una utopía en construcción. Así pues, nacer indígena en Chiapas
significa ser un ciudadano de “segunda”.

• El rezago en cifras de la población indígena requiere de políticas


compensatorias que reduzcan las distancias entre los principales
indicadores de desarrollo humano en el país, y al interior del estado.

92
• Las políticas públicas en general, deben incorporar los aspectos de la
diversidad cultural de país y de la entidad. Particularmente, la atención a
la salud, la educación “intercultural”, la reinvindicación de las lenguas y
“tradiciones” indígenas, y la impartición de justicia necesitan el
acompañamiento de programas de atención a la discriminación que
evidencien las desigualdades en las relaciones entre las personas
indígenas y mestizas.

• El reconocimiento del derecho indígena en el marco jurídico mexicano


es un tema pendiente desde la perspectiva de los pueblos indígenas y
sus liderazgos. La representación política en los poderes ejecutivo,
legislativo y judicial todavía significa espacios a ganar.

• La participación de los diferentes pueblos indígenas y de sus diferentes


grupos sociales en el diseño de programas y proyectos que atiendan el
derecho de la no discriminación, es vital para el diseño adecuado de los
mismos, así como su operación y evaluación.

93
Mujeres en Chiapas: derechos y contexto de vulnerabilidad

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación


contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés), que entró en vigor el 3
de septiembre de 1981, define la expresión "discriminación contra la mujer"
como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por
la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad
del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera.” La Declaración establece que los Estados Partes tomarán en todas las
esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural,
todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el
pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio
y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad
de condiciones con el hombre.194
En México, el párrafo tercero del artículo 1 constitucional prohíbe la
discriminación por género, estableciendo preceptos que incorporan el principio
de igualdad entre hombres y mujeres, a efecto de que todas las personas
puedan acceder de forma equitativa a bienes socialmente relevantes (empleo,
educación, salud, vivienda, ejercicio de todas las libertades, etcétera, sin
distinción de género. Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación (LD), que reglamenta dicho artículo constitucional, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, por su parte, prohíbe,
en su artículo 4, toda discriminación, distinción, exclusión, o restricción, basada
en el sexo, o condiciones de embarazo, entre otros preceptos, que tratan de
impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de derechos, y la igualdad real
de oportunidades de las personas, incluyendo la igualdad entre hombres y
mujeres.195

194
Secretaría de Relaciones Exteriores, Manual. Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación de las Mujeres y su Protocolo Facultativo CEDAW, México, SRE,
UNIFEM, PNUD, 2007, pp. 295.
195
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Disponible en
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf. Fecha de consulta, octubre de 2008.

94
Adicionalmente, el artículo 10, del Capítulo III, relativo a Medidas Positivas y
Compensatorias a Favor de la Igualdad de Oportunidades, ordena a los
órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia,
llevar a cabo, medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las mujeres. Establece, entre otros, incentivar la educación
mixta, fomentando la permanencia de las niñas y las mujeres, en el sistema
educativo en todos los niveles escolares; ofrecer información completa y
actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y
métodos anticonceptivos; garantizar el derecho a decidir sobre el número y
espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y
seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que
lo soliciten, y procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías
asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo
soliciten.
El balance sobre los logros en el reconocimiento e institucionalización de los
derechos humanos de las mujeres, así como la erradicación de la
discriminación por motivo de género, como consecuencia de la aplicación de
dicha normativa, muestra luces y sombras. Por un lado se asiste a adelantos
importantes en la normatividad internacional y en los esfuerzos de los Estados
para aplicarla; que se reflejan en avances nada despreciables. Sin embargo, al
mismo tiempo persiste, y en muchos casos se profundiza, la violación de los
derechos reconocidos. En México, las mujeres y niñas enfrentan situaciones de
desventaja e injusticia en casi todos los espacios de su vida, tanto en los
familiares (grupo doméstico, relaciones de pareja, etcétera), como en los
ámbitos de la salud, educación, trabajo, justicia, participación y representación
política, entre otros.196
En Chiapas la mayoría de las mujeres vive en condiciones de inequidad. El
rezago histórico de derechos, la persistencia de prejuicios y prácticas culturales
que separan lo femenino y lo masculino en lugares sociales diferenciados,
aunado a las condiciones de pobreza generalizada en el estado; configuran un
contexto de vulnerabilidad para las mujeres, lo que obstaculiza avances en el
logro de la igualdad entre hombres y mujeres. Aunque este entorno es general

196
Delgado Uribe, Kora Virginia, Ficha temática relacionada con la situación de la mujer en
México, México, CONAPRED, 2007, 190 p.

95
en el estado; sin embargo, en las regiones rurales en donde las mujeres
enfrentan los mayores retos para suprimir la discriminación y lograr el respeto
de la dignidad humana.

En esta sección se realiza una aproximación de diagnóstico a la problemática


de la discriminación a la mujer en el estado de Chiapas. En la primera parte se
realiza un rápido recuento sobre los instrumentos relativos a derechos
humanos y la no discriminación en el orden internacional, y aquellos adoptados
por México, como contexto normativo general. Se continúa con una
aproximación a la problemática de la discriminación como distinción, exclusión
o restricción basada en el sexo, en los ámbitos de salud, educación, trabajo y
justicia. En la ultima parte de esta sección, se realiza un breve recuento sobre
el estado de la armonización legislativa en Chiapas, en materia de derechos y
de no discriminación a la mujer; así como, de las políticas desplegadas desde
el gobierno del estado para atender la problemática de la discriminación a la
mujer en la entidad.

El Marco normativo

Especialistas identifican a la Declaración Universal de los Derechos Humanos,


de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de 1948, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas (de fecha del
16 de diciembre de 1966), como los principales instrumentos que inspiran el
desarrollo normativo e institucional de los derechos humanos y la no
discriminación de la mujer. En el primero quedó consagrado que todos los
seres humanos son libres e iguales, con independencia de cualquier
circunstancia personal, entre ellas el sexo. Mientras que en los pactos quedó
establecido el goce de todos los derechos enunciados, sin distinción de sexo.
No obstante su importancia, ambas declaraciones fueron insuficientes, y no
tuvieron consecuencias significativas.197

197
Nikken, Pedro, "Los derechos del niño, de los ancianos y de la mujer: su protección
internacional". Revista IIDH, Costa Rica, Núm. 4, julio-diciembre de 1986, pp. 15-42.

96
Hubo que esperar hasta la década de los setenta para iniciar un proceso
acumulativo de una normativa orientada a establecer específicamente el
principio de igualdad de las mujeres. En 1975 se celebra la Primera
Conferencia Mundial sobre la Mujer tuvo lugar en la ciudad de México, de la
que se emite la Declaración del Año Internacional de la Mujer. Este punto de
partida condujo a que el 18 de diciembre de 1979 se aprobara en la Asamblea
General de las Naciones Unidas la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra las Mujeres, CEDAW, que proclama el
derecho de las mujeres a la no discriminación.

Esta Convención es el instrumento jurídico internacional dedicado


exclusivamente a la equidad de género. Este tratado ha alcanzado,
prácticamente, la universalidad, ya que ha sido ratificado por casi la totalidad de
los Estados del planeta, y tiene por objeto ordenar y establecer los derechos de
las mujeres y las condiciones para que la igualdad entre hombres y mujeres
prevalezca y resulte efectiva. Es frecuente que se refiera a ella como la “Carta
de los derechos de las Mujeres”. La Convención parte de la definición del
concepto “discriminación de la mujer”, misma que debe entenderse como
cualquier “distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio”
de sus derechos y libertades por el mero hecho de se mujer.

En los años ochenta y noventa, la ONU y la Organización de Estados


Americanos (OEA), han aprobado diversos documentos tendientes a disminuir
la situación de desigualdad; en los que se afirma que los hombres y las mujeres
poseen iguales derechos y se obliga a los Estados a adoptar las medidas
necesarias para eliminar las prácticas de discriminación, proporcionando
asimismo, las bases jurídicas para ello. Destacan, la Segunda Conferencia
Mundial sobre la Mujer (Copenhague, Dinamarca, 1980). Estrategias de
Nairobi, en el marco de la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer (1985) y
Cumbre Mundial sobre la Infancia; Nueva York (1992).198

198
Nikken, Pedro, "Los derechos del niño, de los ancianos y de la mujer: su protección
internacional". Revista IIDH, Costa Rica, Núm. 4, julio-diciembre de 1986, pp. 15-42. Pérez
Duarte, Alicia, Legislar con perspectiva de género. Evaluación legislativa en materia de
derechos humanos de mujeres, niñas y niños, México, Instituto Nacional de las Mujeres, 2002,
pp. 292.

97
Conviene aquí hacer un paréntesis para destacar a los años noventa, como
una suerte de quiebre en el fortalecimiento de los derechos humanos de las
mujeres. En esta década se dan cambios conceptuales importantes. Por
ejemplo, la problemática de género comienza a tener un tratamiento transversal
incorporándose a otros campos temáticos. Al mismo tiempo la Conferencia
Mundial sobre Derechos Humanos de 1993 sucedida en Viena, Austria,
reconoció que la violencia contra las mujeres y niñas constituye una grave
violación de derechos humanos; en ella se acepta el disfrute y respeto de los
derechos humanos en el ambiente público pero también en el privado. Por vez
primera, las violaciones de los derechos de las mujeres ocurridas en el ámbito
privado, pueden originar responsabilidad estatal, lo que constituye un avance
conceptual. En este mismo orden, para 1994 en la Conferencia Internacional
sobre Población y Desarrollo (Cairo) se reconocen los derechos reproductivos
como derechos humanos y la violencia de género como obstáculo a la salud
reproductiva y sexual de las mujeres, la educación y el desarrollo.199

En ella, se convoca a los Estados a implementar la Declaración de la


Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. De singular importancia en esta
tendencia, fue la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, en
el año 2005. En esta conferencia se logró acordar una estrategia hacia la
eliminación de la discriminación contra las mujeres, erradicar la pobreza y
adoptar medidas para que un número decisivo de mujeres ocupase puestos
estratégicos. Se reconoció también que los derechos humanos de las mujeres
incluyen su derecho a tener control sobre su sexualidad y su reproducción y se
hizo un llamado a revisar las leyes que prevén castigos para las mujeres que
han recurrido al aborto. Se planteó, además, reforzar la legislación que protege
los derechos de las mujeres. En Beiging se impulsa la Plataforma de acción
que comprometía a los Estados a conseguir la aplicación plena y efectiva.

Los principios de Beijing fueron retomados en la sesión especial de la


Asamblea de la ONU titulada “Mujer 2000: Igualdad entre los Géneros,
Desarrollo y Paz para el siglo XXI” Beijing +5, realizada en Nueva York en junio
del año 2000, en donde se presentaron los documentos nacionales que daban

199
Maier, Elizabeth, “Convenios internacionales y equidad de género: una análisis de los
compromisos adquiridos por México”, en Papeles de Población, Toluca, México, Núm. 053,
julio-septiembre de 2007, pp. 175-202.

98
cuenta de los mecanismos implementados por los gobiernos nacionales para el
logro de las metas definidas en la Plataforma de 1995 a 5 años de su
aplicación. En esta conferencia se logra ampliar las definiciones sobre violencia
de género y se incluyen otras sobre género y pobreza y, género y economía.
En septiembre del mismo año, la Asamblea General en sus 55° periodo de
sesiones conocido como la Cumbre del Milenio acordó emprender los pasos
necesarios para la reducción de la pobreza y el logro de un desarrollo
sustentable, lo que generó la creación de la Declaración del Milenio, la que
destacaba como fundamental el avance del derecho humano de las mujeres
hacia la igualdad de género, como requisito para el progreso humano.

En la Declaración, se promete explícitamente “combatir todas las formas de


violencia contra la mujer” y aplicarla Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer. Al comenzar el nuevo milenio los
gobiernos asumieron nuevos compromisos. Efectuada en Durban, África, la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial y las Formas
Conexas de Intolerancia (2001), instó a los Estado a implementar la perspectiva
de género en el diseño y desarrollo de medidas de prevención, educación y
protección para la erradicación del racismo y las múltiples formas de
discriminación en todos los niveles.200

A tono con el desarrollo normativo e institucional que se producía desde la


ONU, en América Latina como región también se hacía lo propio. En junio de
1994 se realiza la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará),
considerada hasta hoy, como una de las más relevantes en América Latina. Allí
se enuncia a la violencia contra la mujer como violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.201

Al mismo tiempo comienza en México, un debate sobre la problemática de la


discriminación, así como la agenda de los derechos de la mujer, dando inicio a
un proceso de armonización legislativa y de políticas públicas.

200
Montaño, Sonia (Coord.) Caminos hacia la equidad de género en América Latina y El
Caribe, México D. F., CEPAL, 2006, pp. 108. Disponible en
http://www.eclac.org/publicaciones/xml/6/14956/lcl2114e.pdf
201
Secretaría de Relaciones Exteriores, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém Do Pará y su Estatuto y
Mecanismo de Seguimiento, México, SRE/ UNIFEM/ PNUD, 2007, pp. 146.

99
Desarrollo normativo e institucional en materia de derechos humanos de
las mujeres en México

En este contexto general de desarrollo normativo e institucional en materia de


derechos humanos de las mujeres, México participa en el concierto
internacional, tanto en la ONU, como en la OEA; en donde su desempeño ha
tenido altibajos. México se había adherido desde 1981 a la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, pero su
compromiso había sido mínimo. A finales de los años noventa y en los primeros
años del nuevo siglo, se dan pasos adelante como resultado de una mayor
presión internacional. Posterior a la Conferencia de Beijing y atendiendo a los
compromisos asumidos en ella, la administración del presidente Ernesto Zedillo
creó el Programa Nacional de la Mujer, Alianza para la Igualdad 1995- 2000
(PRONAM) que estableció por vez primera metas obligatorias en materia de
igualdad de género para todas las dependencias del Poder Ejecutivo Federal.
El Programa, incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, reconocía
la necesidad de realizar acciones afirmativas para igualar las condiciones de
hombre y mujeres, estableciendo parámetros que permitieran evaluar la
situación de las mujeres en el país.

Las tareas desplegadas se centraron en la legitimación y comprensión de las


nuevas demandas de género contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Para reforzarlo, el 15 de diciembre de 1999, la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión aprobó por unanimidad la iniciativa de reforma a la
Constitución Política por la que se adicionara al artículo 4° un último párrafo,
según texto aprobado por la Cámara de Senadores el 10 de diciembre, sobre la
igualdad entre mujeres y varones.202

Entre 1997 y 2006, México recibió sucesivas recomendaciones del Comité de la


CEDAW en materia de justicia en lo referente a la falta de adecuación de la
legislación nacional para la protección de los derechos de las mujeres,
específicamente de las mujeres indígenas y de las mujeres en el ámbito rural,

202
Delgado Uribe, Kora Virginia, Ficha temática relacionada con la situación de la mujer en
México, México, CONAPRED, 2007, pp. 55-58.

100
sobre la implementación de medidas que difundan los contenidos de la CEDAW
y los derechos que protege, entre jueces y demás operadores de justicia.203

En el año 2000 se produce un cambio de gran importancia para el país al darse


por primera vez la alternancia política, lo que abre esperanzas
democratizadoras. En este contexto derivado de las estrategias del Plan
Nacional de Desarrollo 2001-2006 y basado en los postulados de humanismo,
equidad y cambio, surge el Programa Nacional para la Igualdad de
Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROEQUIDAD) que
constituyó el cuerpo de principios rectores del gobierno federal en materia de
género. De lo más importante fue la voluntad política por introducir el enfoque
de género, de manera transversal, en el diseño, la ejecución y la evaluación de
sus políticas públicas con la finalidad de que con la práctica de sus estrategias
y acciones en toda la administración pública, se lograse eliminar todas las
formas de discriminación contra las mujeres. Junto con ello en el año 2001, se
crea el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), en sustitución de la
Comisión Nacional de la Mujer (CONMUJER), se erigió como un organismo
público descentralizado, con patrimonio propio y autonomía de gestión,
responsable de dar seguimiento a la política dirigida a las mujeres a nivel
nacional.

En materia de combate a la discriminación, en el año 2001 se realizó la reforma


Constitucional al artículo primero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en cuyo párrafo tercero se prohíbe la discriminación. El 26
de noviembre de 2002, el presidente Vicente Fox envió a la Cámara de
Diputados el proyecto de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, promulgada el 11 de junio de 2003. Con su aprobación se
constituyó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)
Durante el gobierno de Fox se implementaron programas que tenían incidencia
en las mujeres. Continuó con el Programa de Educación, Salud y Alimentación
(PROGRESA) que se había iniciado en el periodo de Ernesto Zedillo, ahora
como Programa Oportunidades, mismo que se convirtió desde el 2002 en uno
203
Maier, Elizabeth, “Convenios internacionales y equidad de género: una análisis de los
compromisos adquiridos por México”, en Papeles de Población, Toluca, México, Núm. 053,
julio-septiembre de 2007, pp. 175-202; Pérez Duarte, Alicia, Legislar con perspectiva de
género. Evaluación legislativa en materia de derechos humanos de mujeres, niñas y niños,
México, Instituto Nacional de las Mujeres, 2002, pp. 292.

101
de los principales programas sociales de su gestión. Al final de su gobierno, el
2 de agosto de 2006, Vicente Fox emitió promulgó la Ley General para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ya con la LX Legislatura en funciones, la
Cámara de Diputados la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, considera tipos de violencia como la psicológica, física,
patrimonial, económica y sexual, y las modalidades de la misma entre las que
se encuentran: la violencia en el ámbito familiar, la laboral y docente, en la
comunidad, la violencia institucional y la violencia feminicida, entendida ésta
como forma extrema de la violencia de género hacia las mujeres.204 Esta Ley
crea el Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres. Además, señala que el Estado debe garantizar la
reparación del daño por ilícitos relacionados con la discriminación, la violencia
familiar y sexual.205

En el primer año del presidente Felipe Calderón, éste sostuvo que la equidad
de género, la no violencia y no discriminación contra las mujeres eran un
compromiso prioritario para su gobierno. Durante el anuncio de la promulgación
de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el 1
de febrero de 2007, Calderón declaraba que se comprometía a combatir la
discriminación de la cual son víctimas las mujeres en el ámbito laboral como
son la discriminación por embarazo o por tener hijos; la desigualdad en el
salario; la falta de oportunidades para combinar el trabajo con el cuidado de los
hijos por la falta de guarderías y estancias infantiles. El Plan Nacional de
Desarrollo 2007- 2012 en su apartado sobre Igualdad de Oportunidades,
incluye como prioridad la igualdad entre hombres y mujeres y establece una
serie de estrategias que se estiman necesarias realizar para alcanzar dicho
objetivo entre las que se incluyen: la construcción de políticas públicas con
perspectiva de género de manera trasversal en la Administración Pública
Federal, la transversalización en los gobiernos locales y municipales; el
desarrollo de actividades de difusión y divulgación sobre la importancia de la

204
Lagarde de los Ríos, Marcela, “Presentación a la edición en español”, en Rusell, Diana y
Harmes, Roberta (Eds) Feminicidio: una perspectiva global, México, UNAM, 2006, pp. 11-14 (p.
12).
205
Mota, Laura, “Las Políticas Sociales del gobierno del cambio”, en Reflexión Política,
Colombia, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Número 8, diciembre de 2002, pp. 159-
167.

102
igualdad promoviendo la eliminación de los estereotipos establecidos; la
promoción de la cultura de la prevención de enfermedades de la mujer; dar
especial atención a las mujeres en pobreza; entre otras.

En este sentido, el 8 de marzo de 2007, en el marco de la celebración del Día


Internacional de la Mujer se firma el Acuerdo Nacional para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en donde se eleva a rango de prioridad nacional la
igualdad de trato y de oportunidades.206 Un año después, en marzo de 2008,
también en el marco de la conmemoración del Día de la Mujer, el presidente
Felipe Calderón anunció e Programa Nacional de Igualdad entre Mujeres y
Hombres, y firmó el Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujeres.207

En Chiapas, por su parte, el gobierno del estado y el poder ejecutivo, han


intentado armonizar la legislación y las políticas para erradicar la discriminación
a las mujeres, con alcances limitados, como veremos al aproximarnos a los
distintos ámbitos que comprende esta sección.

Diagnóstico de la discriminación a la mujer en Chiapas

Tal como se señala en el documento de Indicadores de Desarrollo Humano y


Género en México, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
los procesos de crecimiento económico y de desarrollo no son genéricamente
neutros, pues desencadenan condiciones de exclusión social y discriminación
que afectan de manera especial a las mujeres, en un marco de relaciones de
poder, patrones culturales que naturalizan la discriminación y formas sociales
de dominación sustentadas en la división sexual del trabajo y los roles de
género desplegados en esferas privadas y publicas. Como resultado, sus
oportunidades y libertadas son obstruidas, lo que se refleja en las cifras de
desarrollo humano de las mujeres.208

206
Delgado Uribe, Kora Virginia, Ficha temática relacionada con la situación de la mujer en
México, México, CONAPRED, 2007, pp. 106-109.
207
Estadísticas de uso para la presidencia de la República. Disponible en
http://www.presidencia.gob.mx/prensa/ultimasnoticias/?contenido=34270
208
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Indicadores de Desarrollo Humano y
Género en México, México, PNUD, pp. 127 (p. 2).

103
Las mujeres chiapanecas, que son alrededor de 2 184 629, presentan un
acceso más debilitado a las oportunidades de desarrollo. “Por nacer en
Chiapas tienes acceso a oportunidades, en principio menores que en otra
región, pero además, si naces en Chiapas y eres mujer, tienes una reducción
aún mayor en estas oportunidades”, sentencia Luis Felipe López Calva, director
de la Oficina del Informe Nacional sobre Desarrollo Humano en el PNUD.209 Si
bien el IDH de la entidad es bajo, y aún más para la población indígena (ver
Tabla 1), al considerar la desigualdad entre hombres y mujeres en Chiapas es
mayor la pérdida en desarrollo, es decir el IDH se reduce hasta un 2.70 por
ciento. Por eso se considera que nacer mujer, indígena y pobre genera una
triple exclusión social, que a su vez puede ser causa de estigma y
discriminación. 210

Ilustración 3. Pérdida en desarrollo humano por desigualdad entre hombres y mujeres


(valores de 2004).
Fuente: Informe sobre Desarrollo Humano México 2006-2007, PNUD 2007.

El Índice de Desarrollo relativo al Género (IDG)211 permite ajustar el IDH


derivado de la reducción en los niveles de desarrollo humano por las
diferencias entre los indicadores de hombres y mujeres, siendo Chiapas el
209
Diario CIMAC Noticias, lunes 12 de junio de 2002. Disponible en
http://www.cimac.org.mx/noticias/ fecha de consulta octubre de 2008.
210
Bonfil, Paloma y Martínez Medrano, Elvia Rosa (Coords.) Diagnóstico de la discriminación
hacia las mujeres indígenas, México, CDI, 2003, 358 p. (pp. 15.)
211
El IDG resume desigualdades de género en capacidades básicas pues mide el logro
promedio en las tres dimensiones y variables que lo hace el IDH pero toma en cuenta la
desigualdad en el logro alcanzado entre mujeres y hombres; entre mayor es la disparidad de
género en el desarrollo humano, más bajo es el IDG comparado con el IDH. Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, Indicadores de Desarrollo Humano y Género en México,
op cit.

104
estado con mayores pérdidas por esta causa. Al interior de la entidad, los
municipios con menores pérdidas en desarrollo humano por desigualdad de
género son Tuxtla Gutiérrez, San Cristóbal de las Casas, Tapachula y
Tenejapa, con reducciones de 2.25, 2.56 y 2.82 por ciento, respectivamente. Y
aquellos con las mayores pérdidas son Santiago El Pinar (56.93 por ciento),
Francisco León (48.99 por ciento), El Bosque (22.55 por ciento) y San Andrés
Duraznal (18.38 por ciento) (Ver Gráfica 7.5); todos ellos tienen la característica
de ser municipios de mayoría de Hablantes de Lengua Indígena.212 López
Calva, afirmó: “Santiago del Pinar, en Chiapas, es el municipio de más bajo
índice de desarrollo humano relativo al género. Si naces en ese lugar y eres
mujer tienes 50 por ciento menos de logro promedio respecto a los
hombres”.213

Estas cifras permiten reconocer la


existencia de desigualdades
considerables entre hombres y
mujeres en las distintas etapas de
su ciclo vital y cuyas raíces están
en las relaciones de poder
desigual entre unas y otros.

Ilustración 4. Pérdida en desarrollo atribuible a


la desigualdad de género en los municipios de
Chiapas, 2000.
Fuente: PNUD, 2006.

Otro indicador útil al tema es el Índice de Potenciación de Género (IPG) que


sintetiza la participación de las mujeres en dos dimensiones importantes de sus
vidas, la política y la económica. En Chiapas, el valor más alto del IPG
corresponde al municipio de Tuxtla Gutiérrez, con 0.6090 (El más alto del país
lo registra la Delegación Benito Juárez, DF., con más de 0.8000). San Andrés

212
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Indicadores de Desarrollo Humano y
Género en México, op cit.
213
Diario CIMAC Noticias, lunes 12 de junio de 2006. Fecha de consulta, octubre de 2008.

105
Duraznal tiene el menor IPG (0.0017); cerca de él se sitúan Mitontic,
Chalchihuitán y Francisco León, con índices de 0.0841, 0.0882 y 0.1021,
respectivamente. En el Mapa 1 se observa la limitada participación de la mujer
en la vida política y económica de la entidad y del país, a partir de las zonas
oscuras que muestran los menores IPG en el rango de 0.00 al 0.49.

Mapa 2. Índice de potenciación de género municipal en México, 2000.


Fuente: PNUD, 2006.

La brecha del índice de desarrollo humano femenino y el masculino, muestra


que para mas de dos millones de mujeres en Chiapas, ser mujer significa un
acceso menor a bienes y servicios hasta más del 50 por ciento en relación a los
hombres, una limitada participación en la vida económica y política, y mayores
obstáculos para gozar de sus derechos y oportunidades disponibles
socialmente. La carencia de acceso a una salud de calidad, es un indicador que
da cuenta de las condiciones de marginación de la mujer en Chiapas, como
veremos ahora.

Salud

Los indicadores que miden la marginación en México, han colocado a Chiapas


en un eterno último lugar; que comparte con Guerrero y Oaxaca. En Chiapas,
nueve de cada diez de sus más de 20 mil comunidades son consideradas como
de alta y muy alta marginación socioeconómica. La entidad se sitúa en un lugar
de condiciones socioeconómicas de mayor desventaja en México, posee los
peores indicadores demográficos, de salud y de recursos para la salud en el

106
país. Puede señalarse como ejemplo, que en el periodo 1991-1995, la
mortalidad infantil de Chiapas, Oaxaca y Guerrero –los tres estados más
marginados del país– presentaban un rezago de más de diez años, comparado
con el país en su conjunto; pero de más de veinte años con respecto a otros
estados norteños.214

Desafortunadamente, estas cifras no han sufrido cambios significativos en los


últimos años. Estudios realizados en los albores del nuevo milenio, ratifican el
lugar de la entidad chiapaneca en sus altos índices de marginación. Con datos
del año 2005, el CONAPO volvió a colocar a los 118 municipios chiapanecos
en los últimos lugares: 47 de sus municipios están clasificados como en
marginación “muy alto”; 64 como alto 64; 5, como medio; 1 como bajo; y uno
como muy bajo.215 El Consejo Nacional de Población (CONAPO), ha
identificado “patrones territoriales de la marginación”, entre los que identifica el
tamaño de la población de la localidad; el carácter rural-urbano y el grado de
presencia indígena como características propias de la población marginada.
Desde esa perspectiva metodológica, la mayoría de los municipios con mayor
marginación en Chiapas, coinciden con este tipo de “patrón territorial de la
marginación”. Cuando se vive en municipios con esos condicionantes, se vive
en un contexto de vulnerabilidad alto. Este entramado tiene consecuencias
concretas en la calidad de vida de las personas.

La construcción de México como un país federal se ha realizado reproduciendo


una gran inequidad entre sus regiones. De lo que resulta que hay entidades
federativas que tienen mejores condiciones para enfrentar los problemas de la
discriminación; mientras que otros enfrentan mayores dificultades para
superarlas. Tal es el caso de Chiapas, en donde las propias condiciones y
rasgos que lo constituyen crean en si mismos un contexto de vulnerabilidad que
favorece y reproduce la discriminación. En México el 51.4 % de la población
son mujeres. De ellas sólo el 40.7% tiene acceso a los servicios de salud,
observándose una desventaja de oportunidades entre las mujeres rurales en
relación con las urbanas ya que de cada 100 mujeres rurales, 17 son
214
Cunningham, Wendy y Cos-Montiel, Francisco, Las encrucijadas del género y la cultura:
impedimentos para el desarrollo económico en Oaxaca, Chiapas y Guerrero, Resumen
Ejecutivo, Washington DC, Banco Mundial, 2005, pp. 39.
215
Consejo Nacional de Población, Indices de Marginación 2005, México DF., CONAPO, 2006,
pp. 52 (p.37). Disponible en http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/margina2005/01_b.pdf

107
derechohabientes en contraste con 49 mujeres urbanas que sí cuentan con
este servicio. En Chiapas la situación se agrava. Sólo 17.9 % de las mujeres
tiene derecho a la seguridad social contrastando con estados como Coahuila,
en donde el total de las mujeres con este servicio suman el 70.4 %. El
fenómeno de la muerte materna, es un indicador que da cuenta de la inequidad
en la cobertura institucional. Entre las principales causas de morbilidad de las
mujeres de 1998 a 2003 se encuentran las relacionadas con el embarazo, parto
y puerperio siguiéndole las afecciones obstétricas directas y los abortos; todas
ellas involucradas con la reproducción.

Este problema se presenta por igual en las regiones indígenas y mestizas de la


entidad. Héctor Sánchez-Pérez y colaboradores, investigadores de El Colegio
de la Frontera Sur (ECOSUR) en Chiapas, han realizado estudios de campo en
diversas regiones de la entidad para dimensionar el tamaño del problema. Un
estudio realizado en el municipio de Villaflores en la región Centro del estado,
de mayoría mestiza, mostraron condiciones de vulnerabilidad para la mujer,
comparables con las que viven las mujeres indígenas. La investigación analizó
datos sobre atención de parto de 297 mujeres. El 32 por ciento de los partos
ocurrieron en instituciones de salud, y 60 por cierto en el hogar
(mayoritariamente en condiciones higiénico-sanitarias desfavorables). Sólo el
10 por cierto del grupo de mujeres con menos de cinco consultas de atención
prenatal, una escolaridad menor del tercero de primaria y un jefe de hogar
dedicado a labores agropecuarias, fueron atendidos por personal de salud. En
las conclusiones del estudio, los especialistas recomiendan mejorar la
cobertura, la aceptabilidad y la calidad de los servicios de salud e instrumentar
un programa dirigido a incrementar el número de partos en condiciones
higiénico-sanitarios adecuados.216

De acuerdo con el CONAPO, la mortalidad materna alcanzó en 2003 el 6.5 por


cada 10 mil nacimientos, lo que además de representar un importante problema
de salud pública, hace evidente la inequidad y rezago de nuestro país
relacionándose directamente con la cobertura y la calidad de los servicios. Pero
el problema va más allá. La falta de respuestas institucionales para enfrentar

216
Sánchez-Pérez, Héctor, et al, “La atención del parto en Chiapas, México. ¿Dónde y quién
los atiende?, en Salud Pública de México, Cuernavaca, México, año/vol. 40, Núm. 6,
noviembre-diciembre de 1998, Instituto Nacional de Salud Pública, pp. 494-502 (p. 494).

108
esta problemática, no se agota en respuestas de carácter médico, sino que
también encuentra su explicación en la dimensión cultural, como hemos de ver
líneas abajo. La falta de comprensión desde el sistema médico de la
especificidad cultural de las mujeres rurales-indígenas, es un elemento
adicional de discriminación; lo que da cuenta del rezago de las instituciones del
país para responder al reto de la multiculturalidad que lo caracteriza.

En este sentido, las investigaciones que han abordado estas problemáticas,


han identificado que las condiciones se agravan en las regiones indígenas, en
donde la condición étnica es un factor adicional de riesgo. Al estudiar la región
Fronteriza de la entidad, de composición pluriétnica (indígenas y mestizos),217
identificaron que aún en zonas de alta y muy alta marginación socioeconómica,
las condiciones de pobreza y los peores niveles de vida y salud se hacen más
evidentes en las poblaciones indígenas, que en las no indígenas. En términos
generales, las investigaciones han identificado que tanto hombres como
mujeres indígenas, tienen peores condiciones socioeconómicas que sus pares
no indígenas, que viven en los mismos municipios y regiones de estudio.

En este sentido, un estudio, realizado por Héctor Javier Sánchez-Pérez y


colaboradores, en 1998, puso en evidencia una serie de desigualdades
sociales, a saber: la socioeconómica (desigualdad de clase), padecida por
hombres y mujeres indígenas y no indígenas en zonas consideradas de alta
marginación socioeconómica de Chiapas con respecto a otras regiones
socioeconómicas; la existente entre hombres y mujeres indígenas con respecto
a sus pares no indígenas (desigualdad étnica); la relativa a la condición de las
mujeres indígenas y no indígenas con respecto a la de los hombres indígenas y
no indígenas (desigualdad de género); y la desigualdad en la condición de las
mujeres indígenas con respecto a las mujeres no indígenas, a los hombres
indígenas y a los hombres no indígenas (triple opresión y subordinación) por su
situación de pobreza, de indígena y de mujer (desigualdad de clase, etnia y
género).218

217
La región fronteriza de Chiapas comprende los municipios de Comitán de Domínguez,
Chicomuselo, Frontera Comalapa, La Independencia, Las Margaritas, Socoltenango, La
Trinitaria y Tzimol.
218
Sánchez-Pérez, Héctor Javier et. al., “Vida y salud de la mujer en zonas de alta marginación
en México. ¿Es peor ser indígena?”, en Alberto D. Cimadamore, (Ed.) Pueblos indígenas y

109
Si bien, como vimos arriba, en términos nacionales las mujeres en Chiapas
viven en condiciones que son las más desfavorables del país; sin embargo, al
refinar los datos dentro de la entidad chiapaneca, se observa que son las
mujeres indígenas las que viven en condiciones más deplorables. De los
resultados de investigación obtenidos por Sánchez-Pérez y colaboradores,
antes citado, mencionan que en relación al resultado del último embarazo, de
199 embarazos documentados en las mujeres indígenas, en los dos años
previos al estudio, el 2.5 por ciento concluyó en aborto o con nacido muerto. Es
decir, hubo cinco niños no nacidos vivos. En el caso de las mujeres no
indígenas, de 591 embarazos, el 1 por ciento (seis casos) nació muerto o fue
aborto. En lo que se refiere a antecedentes de hijos muertos entre las mujeres
que habían tenido al menos un hijo nacido vivo, las mujeres indígenas tuvieron
una frecuencia 1,5 veces mayor que las mujeres no indígenas, en este
indicador.

La muerte materna es un dato revelador que permite dar cuenta de la situación


de vulnerabilidad de la mujer indígena. Entre los indicadores de salud que
muestran una mayor distancia al resto del país, se ubica la mortalidad materna.
Históricamente, las cifras en mortalidad materna en Chiapas han sido altas en
los últimos doce años. El 21 por ciento de los partos son atendidos en
establecimientos de salud y la mitad de los casos corresponden a localidades
rurales dispersas. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
mortalidad materna se refiere a la defunción de la mujer durante el embarazo,
parto o puerperio dentro de los 42 días siguientes a la terminación del
embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por el
embarazo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales. El 52
por ciento de esas muertes, son de mujeres indígenas.219

Son muchos los factores que configuran la muerte materna entre las mujeres
indígenas en la entidad. Un estudio realizado por María del Carmen Herrera y
colaboradores en el municipio de San Juan Cancuc (subregión Pawitz), ubicado

pobreza. Enfoques multidisciplinarios, Buenos Aires, Argentina, Programa CLACSO-CROP,


2006. Disponible en:
http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/crop/indige/S1C5SanchezPerezetal.pdf
219
Freyermuth Enciso, Graciela, Las Mujeres de Humo. Morir en Chenalhó. Género, etnia y
generación, factores constitutivos del riesgo durante la maternidad, México, CIESAS, Miguel
Ángel Porrúa, 2003.

110
en la región Selva de la entidad,220 los condujo a concluir en que “Ser mujer,
indígena y pobre en Chiapas es una tríada que implica un alto riesgo de morir
por complicaciones de embarazo, el parto, el puerperio o el aborto”.221 La
geografía constituye un contexto de vulnerabilidad para la mujer. La Subregión
Pawitz, se encuentra situada en un extremo de difícil acceso, que carece de
prácticamente todos los servicios e infraestructura. La elección de Patwitz como
lugar de la investigación se debió al interés de los autores, para intentar
explicar los motivos por los cuales en esa región ocurría una muerte materna
por año. El factor aislamiento, y deficiencia de servicios, aunado a la pobreza y
a la persistencia de prácticas culturales que debilitan el empoderamiento de las
mujeres; en su conjunto crean un cuadro de vulnerabilidad, que se traduce en
un alto índice de muerte materna.

Las condiciones propias de la subregión: aislada, sin comunicación y sin


servicios, aunado a que las familias son muy pobres, la mayoría de ellos
monolingües en su lengua materna, el tseltal, inscritos en una economía de
subsistencia, en donde el dinero circulante es muy escaso, impide que las
familias salgan en busca de servicios médicos. Esta situación conduce a que la
mayoría de los partos sean atendidos por mujeres miembros de la familia
(suegra o cuñada). Algunas veces son las parteras locales (que regularmente
carecen de capacitación) y, en ocasiones, los partos los atiende el esposo de la
mujer. En la subregión Patwitz del municipio de San Juan Cancuc, el 97.7 por
ciento de las mujeres hablan únicamente lengua indígena. En el periodo de
estudio 2001-2003, se registraron cinco muertes de mujeres jóvenes de 25
años de edad en promedio, analfabetas, que fallecieron en el hogar, en
compañía de su esposo, quien en el momento de las complicaciones, acudió a
buscar ayuda, pero a veces ya fue tarde.

En este orden de preocupaciones, esta investigación realizó un grupo focal en


la comunidad de Yanchen, municipio de San Juan Cancuc, el 5 de septiembre
de 2008. Las mujeres participantes, todas ellas tseltales originarias de esa

220
Los municipios que integran la región Selva en Chiapas son: Altamirano; Benemérito de las
Américas; Chilón; Maravilla Tenejapa; Las Margaritas; Marqués de Comillas; Ocosingo;
Palenque; Sabanilla; Salto de Agua; Sitalá; Tila; Tumbalá; Yajalón y San Juan Cancuc.
221
Herrera Torres, María del Carmen, et al, “La economía del grupo doméstico: determinante
de muerte materna entre mujeres indígenas de Chiapas”, en Revista Panamericana de Salud
Publica, México, Núm. 19 de 2006, pp.69–78.

111
comunidad, ratificaron las nociones de edad de casamiento y las prácticas de
residencia de la nueva pareja. Una mujer adulta dijo, al referirse a sus hijas
mayores, que ésas se casaron “porque ya saben trabajar bien”. Al referirse al
lugar en donde ellas viven dijo: “Tengo dos hijas que están fuera, están en sus
tierras de sus maridos (...) Es que a las mujeres sus padres no les pueden dar
sus terrenos, porque su marido ya tiene su terreno.....Mis hijas se fueron para
siempre.” Cuando las investigadoras intentaron problematizar esas condiciones
de vida, la reflexión colectiva no mostró extrañamiento. En la mayoría de los
discursos de las participantes, esas prácticas están normalizadas consideraron
que “así es la costumbre acá” y las consideraron legítimas.

Así, la combinación de condiciones estructurales de pobreza, aunado a los


factores culturales, contribuyen a complejizar la vulnerabilidad de la mujer. En
la subregión de estudio, en un contexto rural aislado, las mujeres no
encuentran otros horizontes de vida, por lo que se casan muy jóvenes, entre los
12 y 15 años. Adicionalmente, el tipo de casamiento coloca a la mujer en
condiciones de subordinación frente a su esposo y la familia de éste. El
mecanismo conocido como “el pago de la novia”, que consiste en una dádiva
en dinero o en especie, pone a la mujer en una posición de fragilidad. Estos
mecanismos se refuerzan por el tipo de residencia virilocal.222 Al momento de
formar la pareja, la mujer abandona la casa paterna, poniendo a la mujer bajo
el mando de la familia del esposo, y queda virtualmente separada de su familia
paterna. En lo general, aunque hay excepciones, las mujeres casi niñas,
permanecerán durante toda su juventud subordinadas, sin control sobre sus
vidas, sin capacidades para decidir y, muchas veces, aisladas y sin apoyos de
sus padres, que probablemente viven lejos del hogar de la joven. Muchas
veces, ni siquiera en caso de violencia física o emocional podrá ella retornar al
hogar paterno, mientras su familia no pueda retribuir a la del novio lo erogado
por “el pago de la novia”. Lo cual es poco probable que ocurra, por las
condiciones de extrema pobreza de los padres, que difícilmente podrán realizar
la devolución de los gastos que tal evento significó. Estudios realizados por el

222
Residencia virilocal: al casarse, la pareja reside en casa del padre del varón. Robichaux,
David, “Uso del método de la reconstitución de familias en las poblaciones indígenas”, en
Papeles de Población, Toluca, México, abril-junio, Núm. 28, Universidad Autónoma del Estado
de México, 2001, pp. 99-129 (p. 104).

112
Centro de Investigaciones y Salud en Comitán (CISC) en los municipios de
Comitán y Las Margaritas, han documentado las difíciles condiciones de las
mujeres pobres, rurales y urbanas, indígenas y mestizas, cuando las prácticas
culturales vuelven más vulnerables a las mujeres.223

Los resultados de investigación de Graciela Freyermuth en el altiplano, le


conducen a afirmar: “Para comprender la muerte prematura de mujeres es
necesario dar cuenta de las distintas formas de violencia a las que se ven
sujetas, y las normas en que éstas ocurren, reconociendo si el daño puede ser
conectado con un sujeto o una institución. Consideramos que un aspecto
facilitador de la muerte prematura de mujeres es la limitada capacidad de tomar
decisiones, en diversos ámbitos, como en la familia, la comunidad o las
instituciones gubernamentales.”224 La poca estima a la condición de ser mujer
crea un contexto de vulnerabilidad en la que crecen las jóvenes rurales. En
entrevista, una joven mujer que vive en San Cristóbal dijo: “Algo ha cambiado
las cosas, el hombre ya está valorando un poco a las mujeres, como que
comprende que somos iguales. Pero es muy poco ese avance. En lo general
las mujeres son rechazadas al nacer, primero en la familia. Cuando una niña
nace, los padres están buscando como deshacerse de ellas, quieren que se
casen rápido. Pero si es varón, es bienvenido. Entonces, yo pienso que esa
discriminación y racismo que hay contra las mujeres es como un daño moral
que afecta mucho nuestro crecimiento. Por eso las mujeres no nos
valoramos.”225

La falta de valoración de la mujer las vuelve vulnerables, incrementando los


índices de la muerte materna. De acuerdo con fuentes oficiales, en Chiapas
ocurren 80 muertes maternas por año; pero estos números se considera, son
inferiores a la magnitud del problema. Al estudiar la región Altos de Chiapas,
Freyermuth identifica que parte del problema consiste en las omisiones en la
adecuada documentación, y ha llamado la atención sobre el problema del
subregistro, que estima en 45 por ciento; lo cual significa que cada año podrían
223
Sus publicaciones pueden consultarse en http://www.cisc.org.mx/index.php?start=4
224
Freyermuth, Graciela, “Realidad y disimulo: complicidad e indiferencia social en Chiapas
frente a la muerte femenina”, en Miranda Ocampo, Raúl y Espinosa Cortés, Luz María (Eds.)
Chiapas: la paz en la guerra, México, UNAM, ECOSUR, Editorial Comuna, pp. 371-406, (p.
374)
225
Entrevista realizada a mujer activista, miembro de un Organismo de la Sociedad Civil (OSC),
11 de octubre de 2008, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

113
estar presentándose más de los 20 casos de los oficialmente aceptados, en
esa región, en promedio.226 Herrera y colaboradores identificaron retos en la
documentación en el municipio de Cancuc, dada la costumbre local de enterrar
a las muertas en las parcelas; lo que dificulta el adecuado registro de los
decesos. Evalúan que además de suponer algún valor tradicional, esta práctica
permite soslayar implicaciones morales y sociales, lo que a menudo lleva a los
familiares a falsear la causa de la muerte en su declaración a las autoridades
locales. 227

En este orden, el informe de la ONU, sobre DH de las mujeres, en México, de


2007, recomienda a los gobiernos vigilar estrechamente la mortalidad de la
mujer y sus causas y generar información técnicamente sustentada y
actualizada sobre la materia, así como la exploración de estrategias
alternativas para disminuir la muerte materna.228 Especialistas han destacado el
hecho de que parte del problema lo es también la falta de comprensión de la
problemática general en la que ésta se presenta y, en consecuencia, la
carencia de instituciones adecuadas para atenderlo. Hasta ahora, desde las
instituciones de salud, se carece de una estrategia que tome en cuenta la
diversidad cultural, como un contexto relevante para las políticas públicas. La
atención a esta problemática no solo implica promover el acceso a la
información de los servicios de salud, pues en contextos pluriétnicos como
Chiapas, el conocimiento indígena y su práctica médica se diferencian de los
de la “práctica occidental”. Sino además, es menester el desarrollo de
programas que vayan mucho más allá del mero enfoque de salud reproductiva,
por lo que la dimensión cultural debe de ser tomada en cuenta.

Las prácticas discriminatorias desde el sector médico contribuyen a crear este


cuadro. En entrevista realizada a una mujer activista indígena en la ciudad de
San Cristóbal, describió un cuadro de maltrato y hostigamiento de parte de

226
Freyermuth Enciso, Graciela, Las Mujeres de Humo. Morir en Chenalhó. Género, etnia y
generación, factores constitutivos del riesgo durante la maternidad, México, CIESAS, Miguel
Ángel Porrúa, 2003, 431 p.
227
Herrera Torres, María del Carmen, et al, “La economía del grupo doméstico: determinante
de muerte materna entre mujeres indígenas de Chiapas”, en Revista Panamericana de Salud
Publica, México, Núm. 19 de 2006, pp.69–78.
228
Derechos Humanos de las Mujeres. Actualización del Capítulo 5 del Diagnóstico sobre la
Situación de los Derechos Humanos de México), Oficina del Alto Comisionado de la Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, México, 2007, pp.39-40.

114
enfermeras y médicos de los hospitales públicos en dicha ciudad. En su opinión
muchas mujeres en condición grave, evitan venir al médico para evitar el
desprecio con el que son tratadas. Esas prácticas están teñidas de racismo en
contra de las mujeres indígenas, especialmente. En opinión de la entrevistada:
“...el racismo es un cáncer, a las personas no se les trata por igual, siempre hay
una barrera, el trato depende de quién eres, de dónde eres, de cómo vistes, de
sus modos y sus costumbres....El racismo tiene mucha violencia, es una
violencia silenciosa, pero que está siempre presente en las relaciones entre las
personas. Nosotras, las mujeres pobres, las que vivimos en los barrios pobres,
tenemos que aprender a vivir con el desprecio.” 229

Especialistas llaman la atención sobre la importancia de llevar a cabo acciones


de educación para la salud, en los que se sensibilice y capacite al personal de
salud, médicos y enfermeras; y también a las mujeres, para que ésas puedan
identificar situaciones de riesgo a la salud, tanto de ellas como de sus hijos. En
este contexto, es importante no sólo apoyar la labor de las parteras (mediante
capacitación, sistemas de referencia y dotación de recursos), sino el diseño de
estrategias que hagan más accesibles los servicios de salud a las poblaciones
indígenas (conocimiento y respeto a sus usos y costumbres, promover el
dominio de los aspectos básicos del idioma indígena en donde el personal de
salud brinde sus servicios, etcétera.), y mejorar las condiciones higiénico–
sanitarias en que se llevan a cabo los partos en los hogares de las mujeres,
capacitar y fortalecer el trabajo de las parteras.

Esta sugerencia fue planteada, también, por la ingeniera Elvia Quintanar


Quintanar, quien fuera fundadora y primera directora del Instituto de Las
Mujeres en Chiapas, en el periodo 2000-2004.230 En entrevista para esta
investigación, destacó la importancia de las parteras. En su opinión, ésas son
personas respetadas y son, probablemente, las mujeres que concentran mayor
poder en las comunidades indígenas; de lo que resulta el peso de su opinión, y
puede establecer mediaciones para la adecuada acción institucional en el
tratamiento de la muerte materna. En este orden de ideas, fortalecer la

229
Entrevista realizada a mujer activista, miembro de un Organismo de la Sociedad Civil (OSC),
11 de octubre de 2008, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
230
Ingeniera Elvia Quintanar Quintanar, directora, Instituto Estatal de las Mujeres. Entrevista
realizada el 16 de octubre de 2008, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

115
capacitación de las parteras y trabajar para bajar los índices de violencia, como
factores de decesos de las mujeres, fue una de las principales acciones
desarrolladas por el Instituto de la Mujer, en el municipio de Jitotol, en la región
Norte de la entidad; según comentó la señora Manuela Pérez, quien fuera
directora del Instituto de la Mujer en el municipio de Jitotol, en entrevista.231 Al
respecto, es importante mencionar la labor que realizan los Organismos No
Gubernamentales (ONGs) como la Organización de Médicos Indígenas
(OMIECH) y el sistema de salud, en el primer nivel de atención, que han
instalado los zapatistas en algunas regiones de su área de influencia. Ante la
ausencia, la omisión y en lo general, el déficit del Estado, en este rubro, en las
regiones indígenas, la sociedad civil, las organizaciones y las comunidades
indígenas, han tenido que tomar la iniciativa, para enfrentar por sí mismos, esta
problemática.232

Adicionalmente, una joven mujer promotora de una asociación civil en San


Cristóbal de Las Casas llamó la atención sobre la importancia que tienen los
traductores en las relaciones interétnicas. Mencionó que tanto en los
hospitales, como las instituciones bancarias, debería haber personal bilingüe.
En la región Altos muchos hombres se han ido a trabajar a los Estados Unidos,
y envían dinero a sus esposas. Estas deben cobrar el envío en los bancos,
haciendo largas colas bajo el sol, recibiendo maltrato y frente a una persona
monolingüe en la ventanilla. En su opinión, pese a los beneficios que reciben,
los bancos no se preocupan por dar un trato digno a esas personas. Esta
misma situación se vive en las clínicas. En su opinión: “Las mujeres que llegan
a los hospitales tienen problemas porque no se pueden comunicar bien. En
ocasiones no hay traductores, y si lo hay, los mismo traductores no funcionan
porque les da pena hablar su lengua. Esto es un problema grave, ya que
muchas veces las mujeres indígenas necesitan traductores para hacer uso de

231
Señora Manuela Pérez González, directora, Instituto de la Mujer, municipio de Jitotol, en el
periodo 2005-2007. Entrevista realizada en el marco de la Jornada contra la Muerte materna y
la Violencia hacia las Mujeres”, celebra en la cabecera del municipio de Jitotol, en diciembre de
2007.
232
Burguete, Araceli, “Desplazando al Estado: la política social zapatista”, en Pérez Ruiz, Maya
Lorena (Ed..) Tejiendo historias: tierra, género y poder en Chiapas, México, INAH-Colección
científica, pp. 143-187; Sánchez Pérez, Héctor Javier, “La salud enferma de Chiapas:
consideraciones a 12 años de iniciado el conflicto armado”, en Miranda Ocampo, Raúl y
Espinosa Cortés, Luz María (Eds.) Chiapas: la paz en la guerra, México, UNAM, ECOSUR,
Editorial Comuna, pp. 287-324, (p. 310)

116
algunos servicios públicos, sin que las instituciones garanticen plenamente
estos derechos.” 233
El problema no se limita, sin embargo, al contexto rural, y también irrumpe en
las zonas urbanas. En octubre de 2008, cuando esta investigación se realizaba,
la opinión pública se conmocionó al conocer el deceso de Laura Macal,
abogada feminista integrante de la Red de Mujeres por la Igualdad. Ella murió
perdió la vida durante el parto en un hospital público en la ciudad de Tapachula,
por problemas de negligencia médica.234 En opinión de algunos médicos, la
muerte materna es resultado de la deficiente infraestructura hospitalaria. Una
nota periodística recogió la siguiente opinión: “La alta incidencia de mortalidad
materna en Chiapas (70 por cada 100 nacidos vivos), se debe al bajo alcance
de programas de prevención de las instituciones públicas de salud, que no
cubren la gran demanda de mujeres de la entidad, dijo el ginecólogo Paúl
Demóstenes. A ello se suman los escasos recursos humanos y materiales de
las clínicas y hospitales de Chiapas, hecho que limita el éxito de los programas
preventivos pues benefician a un reducido sector de la población chiapaneca
femenina mayor de 25 años y menor de 50 conformado por 397 mil 977
personas, según cifras del INEGI.”235
Frente a esta problemática, los estudios realizados por Herrera y
colaboradores, Freyermuth y Sánchez-Pérez y colaboradores, coinciden en
mencionar los aspectos estructurales, los factores económicos y sociales, así
como las tensiones interculturales, como el contexto de vulnerabilidad de la
mujer, conducen a la muerte materna y ponen de relieve la importancia del
déficit en la cobertura de las instituciones médicas. La combinación de todas
ellas, tienen consecuencias en la salud de las poblaciones indígenas (con
especial consideración de la situación de las mujeres). Todos ellos coinciden en
la importancia de acciones concertadas que deben apuntar a eliminar o reducir
drásticamente aquellos factores que favorecen la desigualdad, la pobreza y la
exclusión de amplios sectores sociales como los estudiados. Especial atención
debería darse a mejorar el nivel de escolaridad, las condiciones de la vivienda y
233
Entrevista realizada a mujer activista, miembro de un Organismo de la Sociedad Civil (OSC),
11 de octubre de 2008, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
234
Cfr. Chiapas: muerte de Laura Macal revela vergonzantes servicios de salud
http://mujeresnet-noticias.blogspot.com/2008/11/chiapas-muerte-de-laura-macal-revela.html
235
Cfr. Mortalidad materna, rehén de presupuestos en Chiapas
http://www.cimacnoticias.com/noticias/03abr/s03042202.html

117
el nivel de ingresos, y a garantizar la seguridad alimentaria de la población,
entre otros aspectos.

Aquí, el tema de los presupuestos cobra relevancia. La inequidad en la


inversión pública coloca a Chiapas en los últimos lugares. Mientas en el país
59.9 por ciento de la población carece de seguridad social y servicios médicos,
en Chiapas es 81.3 por ciento. Contrasta con Nuevo León, con la menor
proporción, de 28.2 por ciento. Las cifras registran a Chiapas en el
antepenúltimo estado de gasto ejercido en salud per capita, a gastos corrientes
de 2003. Mientras a nivel nacional erogaron 1,861.6 pesos por habitante, en
Chiapas fueron 1,045.3; es decir 43 por cierto menos que la media nacional;
pero casi cinco veces menos que el Distrito Federal, con 5,011.5 pesos.236

Germán Martínez y Jorge López Arévalo, consideran que se requieren políticas


compensatorias que abatan el rezago en municipios y localidades con alta y
muy alta marginación, para lo cual se requiere aumentar la presencia del
aparato gubernamental con planeación estratégica que incluya la inversión en
obras de infraestructura y mejoramiento de los servicios públicos de salud y
educación; el establecimiento de políticas de reactivación económica micro-
regional incluyentes de mecanismos eficientes de comercialización de los
productos del campo; y el mejoramiento de las precarias relaciones laborales,
que permitan un incremento en los salarios e ingresos reales de los habitantes
de estos municipios.237

Como se ve, el reto es enorme. En la actualidad las condiciones económicas


del país en su conjunto, no ofrecen horizontes para que las mujeres puedan
disminuir la desnutrición y la anemia; y tampoco hay esperanzas en la
consolidación de las instituciones de salud. De lo que resulta que en Chiapas
los derechos de la mujer a una maternidad segura, no son ahora derechos
garantizados.

236
Sánchez Pérez, Héctor Javier, “La salud enferma de Chiapas: consideraciones a 12 años de
iniciado el conflicto armado”, en Miranda Ocampo, Raúl y Espinosa Cortés, Luz María (Eds.)
Chiapas: la paz en la guerra, México, UNAM, ECOSUR, Editorial Comuna, pp. 287-324, p. 303
237
Martínez Velasco, Germán y Jorge López Arévalo, Dinámica demográfica y marginación: el
caso de Chiapas, en Territorio y Economía, México, SIREM, Número especial 3, 2004, p. 10.
Disponible en: http://ccp.ucr.ac.cr/noticias/conferencia/pdf/martinez.pdf

118
Educación

El artículo 10 de la CEDAW, establece el mandato que los Estados Partes


adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera
de la educación, y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres, las mismas condiciones de orientación en materia de
carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de
diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en
zonas rurales como urbanas, de la misma calidad. Esta igualdad deberá
asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica
superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional. Mandata a
los Estados firmantes a implementar medidas orientadas a la reducción de la
tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas
para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios
prematuramente. Así también a la eliminación de todo concepto estereotipado
de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas
de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de
educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la
modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los
métodos en enseñanza. Entre otras medidas que contribuyan a reducir lo antes
posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la


Discriminación, afirma que corresponde al Estado promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
Afirma que los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos
que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las
personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica,
cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los
demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos
obstáculos.

Miguel Carbonell, pondera la importancia de la educación como una estrategia


para la realización del derecho a la no discriminación. Al comentar la
legislación, observa la carencia de educación, como uno de los obstáculos que

119
el Estado debería promover su remoción, para poder lograr la libertad y la
igualdad mencionada. En su opinión, la educación es un recurso esencial para
que las personas puedan tener acceso a bienes jurídicos relevantes. La
educación no solamente es uno de esos bienes, sino que tiene un carácter
instrumental respecto de otros. Así, un mayor grado educativo permite a quien
lo tiene acceder de mejor forma al mercado laboral, entre otros.238

Cumplir los preceptos que ordena la legislación, enfrenta en Chiapas retos


formidables. Como ocurre con los otros ámbitos, Chiapas se encuentra
rezagado en el logro de la escolarización de las mujeres. Y una vez más,
ostenta los niveles más bajos en lo relativo a los indicadores de educación,
frente a otras entidades del país. El CONAPO reporta, con datos del 2005, que
en México los tres estados con los mayores niveles de analfabetismo son, en
orden de importancia, Chiapas (21.4%), Guerrero (19.9%) y Oaxaca (19.3%),
donde uno de cada cinco personas de 15 años o más, no sabe leer ni
escribir.239 Aún cuando el acceso a la educación primaria se ha elevado (de
90.8% en 2000 a 95.4% para 2003), la Secretaría de Educación Pública ha
reconocido que las disparidades regionales en cuanto a calidad educativa
persisten. Mientras que el promedio nacional de escolaridad alcanza 7.8 años,
y en el del Distrito Federal se registran 9.8, en estados como Michoacán,
Guerrero, Oaxaca o Chiapas se registran solamente de 6.6 a 5.9 años
promedio de estudios.240

Al sistematizar una selección de indicadores sobre las características


educativas fundamentales de la población en el estado de Chiapas, con datos
del año 2005, referidos a sus variables básicas como son: asistencia a la
escuela, matrícula escolar, nivel de instrucción, promedio de escolaridad,
eficiencia terminal, población que no sabe leer y escribir, analfabetismo,
reprobación, deserción y rezago educativo, entre hombres y mujeres, (INEGI,
2005). Evalúa que en la mayoría de los indicadores analizados, las mujeres, y

238
Carbonell, Miguel, Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación comentada, México,
CONAPRED, 2006, pp. 205 (p.13).
239
Indices de Marginación 2005, México DF., CONAPO, 2006, pp. 37. Disponible en
http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/margina2005/01_b.pdf
240
Delgado Uribe, Kora Virginia, Ficha temática relacionada con la situación de la mujer en
México, México, CONAPRED, 2007, pp. 190 (p. 122).

120
en particular las que habitan en las localidades rurales, son las que se
encuentran en condiciones educativas más desventajosas.

Pero si bien el estado en su conjunto presenta los indicadores más bajos, éstos
no tienen la misma acumulación en todas las regiones de la entidad. Al analizar
el comportamiento de los datos, el INEGI identifica una relación causal entre
tamaño de localidad y escolarización, coincidiendo en su enfoque con el
CONAPO, que identifica un “padrón territorial” de la marginación. En la opinión
del INEGI: “Existe una relación entre la asistencia escolar y la concentración o
dispersión de la población; donde a mayor tamaño de localidad se incrementa
el porcentaje de niños y niñas que asisten a la escuela.”241 En las regiones y
municipios de la entidad, las personas que viven en localidades de menor
tamaño, viven en un contexto de vulnerabilidad a su derecho a la educación.
“En el año 2000, en el estado, en las localidades con menos de 2 500
habitantes, 82.8% de los niños y 78.8% de las niñas entre los 6 y los 14 años
asisten a la escuela, estos indicadores aumentan conforme crece el tamaño de
la localidad. Así, se observa a las localidades con 100 000 y más habitantes,
donde sus porcentajes son 91.5% para los niños, mientras que para las niñas
es de 90.1 por ciento”.242

La condición marginal de Chiapas, en el contexto nacional, y que se escala en


la relación con el tamaño de la localidad, tiene efectos cuando se cruza con la
variable de género, que crea un contexto de vulnerabilidad que recrea la
inequidad. Así, en la misma fuente se lee: “En todos los tamaños de localidad,
la proporción de los niños que asisten a la escuela es mayor que la de las
niñas; en las zonas rurales la diferencia en la asistencia escolar es de 4 puntos
porcentuales; en las urbanas, a medida que crece la localidad la diferencia
desciende hasta 1.4 puntos en localidades de 100 000 y más habitantes”.243

Esta relación explica en parte, el alto déficit educativo en la entidad;


problemática que, en este aspecto comparte, por cierto, con otras entidades del
país. En este sentido el INEGI advierte que la dispersión y el aislamiento
geográfico de un gran número de asentamientos rurales del país, constituye

241
INEGI, Mujeres y Hombres en Chiapas, Aguascalientes, INEGI/ Gobierno del Estado de
Chiapas/ Instituto de las Mujeres, 2005, pp. 370 (p.124).
242
Ibídem.
243
Ibídem.

121
una de las principales dificultades para el acceso equitativo de la población a
las oportunidades de desarrollo económico y social. Muestra de ello son las
limitaciones de infraestructura y la carencia de servicios básicos que aqueja a
buena parte de los habitantes de pequeñas comunidades.

En los niveles de educación superior las diferencias se polarizan y son más


visibles. Es evidente el escaso número de profesionales indígenas, tanto en
México, como en Chiapas. Únicamente el 4% de la población indígena a nivel
nacional accede a niveles de educación superior. Esta cifra sufre un drástico
descenso al 0.6 por ciento en Oaxaca, y al 0.2 por ciento, en Chiapas.244 Estos
datos coinciden con otros generados a en la escala local. Una investigación
realizada por Luis Enrique Nájera y Antonio Saldivar sobre los motivos por los
cuáles la generación 2000-2004, de los estudiantes del Colegio de Bachilleres
(COBACH) Núm. 59, ubicado en la cabecera del municipio de Pantelhó, en la
región Altos, no ingresaban a nivel profesional, develó problemas de calidad de
la educación para competir en el ingreso a un nivel superior; como
consecuencia del déficit académico de los estudiantes. Que resultaba de los
elevados índices de ausentismo, reprobación y deserción escolar, y de la
calidad de la educación; de la carencia de recursos económicos para el
sostenimiento de los alumnos; así como de falta de motivación como resultado
de deficiencias en el COBACH, en el área de orientación vocacional. La
población estudiada fue un total de 119 alumnos, quienes tenían su origen en
comunidades aledañas, del municipio de Chenalhó, como Polhó, Acteal; o del
municipio de Chalchihuitán, como San Joaquín, Las Limas; además de los
propios nacidos en ese municipio. Del total de los 119 alumnos egresados en
el periodo de cuatro años (2000-2004), únicamente 10 continuaban con
estudios superiores, 9 hombres y solamente una mujer.245

En su análisis, los autores reflexionaron sobre las dificultades que enfrentan las
mujeres rurales e indígenas, para acceder a la educación superior. El hecho de
que hubiera sólo una mujer era resultado, consideran, de una idea generalizada
244
Carnoy, Martín, et al., “Barreras de entrada a la educación superior y a oportunidades
profesionales de la población indígena mexicana”, en Revista Latinoamericana de Estudios
Educativos, México D. F., 2002, año/vol. XXXII, Núm. 03, tercer trimestre del Centro de
Estudios Educativos, pp. 9-43.
245
Nájera Ortiz, Luis Enrique y Saldívar Moreno, Antonio, “Retos de la orientación vocacional
en contextos indígenas: Análisis de caso del COBACH 59 en Pantelhó, Chiapas, México”, en
Revista Mexicana de Orientación Educativa, México, Vol. 5, Núm. 11, junio de 2007, pp.2-11.

122
de que es más importante para las familias que los hombres puedan continuar
sus estudios universitarios, ya que el hombre es considerado como el
proveedor económico de las familias. Para las mujeres, por el contrario, la
educación superior no tiene la misma importancia. Se presume que la mujer se
casará muy temprano (casi niña), por lo que su educación se considera como
una pérdida, o una mala inversión.

En este contexto, las decisiones sobre si las hijas deben estudiar o no,
corresponde tomarlo a los padres, sin que las hijas puedan modificar de
manera radical esta decisión. Los autores citaron el caso de Dolores, una
estudiante de 20 años, quien afirmó: “Vivimos en un pueblo cerrado y con
muchas decisiones únicamente de los padres de familia, ya que ellos
consideran que las hijas a la cocina y los hombres a trabajar, y así no nos
permiten llegar a superarnos. Se debería trabajar con los alumnos y los papás
para que entendieran que nosotras podemos salir del atraso que tiene este
pueblo y que sepan que la educación transforma y abre nuevas metas y
mundos.”246 En la opinión de los autores, las estudiantes mujeres enfrentan una
situación de doble discriminación, al negárseles el derecho a continuar sus
estudios, por los estigmas prevalecientes; pero también por desvalorizar el
papel y la función social que juegan en contextos socioculturales específicos.

En el mundo indígena, la polarización de género femenino y masculino se


presenta de manera radical. La mujer indígena debe cumplir a cabalidad su
función de madre-esposa. Son las responsables de la crianza de los hijos; son
también las encargadas de desarrollar actividades domésticas, tales como la
preparación de alimentos, recolección de leña, acarreo de agua, cuidado de
animales, lavado de la ropa, etcétera. Las consecuencias son graves. Desde
niñas son educadas para obedecer y servir a los demás. Las niñas tienen
pocas oportunidades de educación, ya que desde pequeñas ayudan a sus
madres en las labores domésticas. Saben que se casarán muy jóvenes y, las
más de las veces, sin poder elegir a su compañero. La gran mayoría de ellas
son, desde muy pequeñas, víctimas de una sobrecarga de trabajo. Es decir, las
niñas indígenas se incorporan, a temprana edad, a las actividades productivas
y reproductivas dentro de la esfera familiar, las cuales tienen que ver con su

246
Ibídem, p. 9.

123
identidad de género. Este hecho constituye uno de los principales obstáculos
para poder continuar con su educación básica. En estas condiciones se atrofia
el desarrollo de sus capacidades y se impide su libertad y autodeterminación al
atarlas a la dependencia vital de los hombres, dueños de sus funciones
reproductivas y de su ser mujer.247

Respecto a las recomendaciones, un tema importante conduce a reflexionar


sobre la calidad y pertinencia de “la educación”, que se imparte en la edad
infantil, así también en el grupo de edad que oscila entre los 15 y 29 años, en la
población rural, que vive en esos núcleos de población menores a cinco mil
habitantes. Paloma Bonfil, se ha planteado esta pregunta “¿Estudiar para
qué?”, al buscar vínculos entre la oferta educativa, los mercados de trabajo y
las opciones de bienestar.248 La autora destaca que el aumento de la oferta
educativa registrado en los últimos años, ha generado sistemas paralelos con
calidades de enseñanza muy desiguales —donde los peores se concentran en
zonas rurales e indígenas—. Por tanto, la calidad es definitiva si se busca que
las oportunidades educativas sean algo más que pura formalidad.

Delgado comparte esta valoración. En su opinión las cifras estadísticas revelan


un incremento de la presencia femenina en la escuela, disminuyendo los
indicadores que daban cuenta de la falta de adelanto de la mujer en el ámbito
educativo. Pero asimismo, evalúa, los datos estadísticos sólo proporcionan una
visión parcial y en cierto sentido superficial de la experiencia educativa de las
mujeres en México. En su opinión el debate actual sobre la educación y las
mujeres no debe limitarse únicamente a los aspectos cuantitativos. Un análisis
más profundo debe enfocarse en los cambios reales. La educación debe
repercutir en la transformación de la percepción del papel de la mujer en la
familia, la sociedad y el estado, modificando también la percepción que las
mujeres tienen de sí mismas; además de la necesidad de crear modelos
educativos que incorporen la equidad de género, eliminen los rasgos sexistas y
permitan sobre todo asegurar el desarrollo productivo con equidad y el acceso
247
Araiza Díaz, Alejandra, “Epistemología de género: las mujeres zapatistas de Roberto
Barrios”, en Política y Cultura, México DF., otoño, Núm. 022, UAM-X, pp. 25-45.
248
Bonfil, Paloma, “¿Estudiar para qué? Mercados de trabajo y opciones de bienestar para las
jóvenes del medio rural. La educación como desventaja acumulada”, en Enrique Pieck (Coord.)
Los jóvenes y el trabajo. La educación frente a la exclusión social, México, Universidad
Iberoamericana, UNICEF, Instituto Mexicano de la Juventud, CINTERFOR, CONALEP, Red
Educación Trabajo, pp. 494-427.

124
a un estándar mínimo de calidad educativa no sólo para las mujeres, sino para
todos los sectores sociales.249

Para Wendy Cunningham y Francisco Cos-Montiel, consultores del Banco


Mundial, lograr que las mujeres se coloquen en mejores condiciones para
dedicar más tiempo a la educación, requiere que ésas liberen tiempo que ahora
destinan a los quehaceres del hogar. El trabajo de las mujeres por lo general
viene a reemplazar la falta de infraestructura pública, ya que son ellas quienes
recogen leña, acarrean agua y eliminan los desperdicios. Afirman que ninguna
de estas actividades sería necesaria si se contara con mejores servicios
públicos. Las mujeres pueden verse forzadas a asumir esta división por temor
al castigo de su cónyuge. Por lo tanto, es posible que si se equilibra el poder
dentro del hogar al proporcionar a las mujeres alternativas de escape,
protección contra la violencia intrafamiliar y capacidades de negociación, les
sea posible cambiar parte de su carga de trabajo.250 En este sentido, es
pertinente no perder de vista el contexto de la vulnerabilidad como marco
general en el que se reproduce la mujer en el grupo doméstico, y el grupo
social en lo general, del que se es parte.

Trabajo

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación


contra la Mujer mandata a los Estados partes, en su artículo 11, a adoptar
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera
del empleo, a fin de asegurar los mismos derechos y condiciones de igualdad
laboral con los hombres. Destacan los relativos al derecho al trabajo, como
derecho inalienable de todo ser humano; el derecho a las mismas
oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios en la
selección de cuestiones de empleo; el derecho a igual remuneración,

249
Delgado Uribe, Kora Virginia, Ficha temática relacionada con la situación de la mujer en
México, op cit.
250
Cunningham, Wendy y Cos-Montiel, Francisco, Las encrucijadas del género y la cultura:
impedimentos para el desarrollo económico en Oaxaca, Chiapas y Guerrero, Resumen
Ejecutivo, Washington D. C., Banco Mundial, 2005.

125
prestaciones e igual trato; prestaciones y capacitación. Y ordena a los Estados
partes adecuar sus normas para cumplir con estos preceptos.251

Si bien en la Constitución mexicana se consigna la igualdad entre hombres y


mujeres, en el artículo 4to., en la práctica se da una marcada desigualdad. Ya
en la década de los sesenta, el Gobierno mexicano formuló programas
destinados a la mujer, que en general ofrecían apoyo al rol tradicional de madre
y esposa. No fue sino hasta 1995, con la firma de la Plataforma para la Acción
en la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer, que México
se comprometió a incluir la perspectiva de género en sus políticas, centrándose
ya no en las diferencias biológicas, sino en un conjunto más amplio de
relaciones sociales con los hombres y también con otras instituciones como el
Estado, el mercado, la comunidad y la familia y parientes.252 En México, por su
parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo
9, prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el
reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades,
y considera como conductas discriminatorias “IV.- Establecer diferencias en la
remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos
iguales” entre hombres y mujeres.253

Pese a estos esfuerzos, las condiciones laborales de las mujeres en México,


están lejos de los preceptos enunciados. En un contexto nacional de carencias
en la oferta de empleo, y de condiciones críticas para la economía nacional han
creado un entorno de precariedad a los derechos labores de las mexicanas y
los mexicanos. Las políticas laborales se han caracterizado en términos
generales por promover la desvalorización de la fuerza laboral, avanzando
hacia la precarización del trabajo. Los principales elementos de dicha política
son la inestabilidad laboral, la reducción salarial y de la seguridad social, así
como la continuidad del corporativismo sindical.

251
Secretaría de Relaciones Exteriores, Manual. Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación de las Mujeres y su Protocolo Facultativo CEDAW, México, SRE,
UNIFEM, PNUD, 2007, pp. 295 (p. 69)
252
Maier, Elizabeth, “Convenios internacionales y equidad de género: una análisis de los
compromisos adquiridos por México”, en Papeles de Población, Toluca, México, Núm. 053,
julio-septiembre de 2007, pp. 175-202.
253
Carbonell, Miguel, Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación comentada, México,
CONAPRED, 2006, 205 p. (p.52)

126
También se ha registrado un aumento de los trabajadores que laboran sin
prestaciones; el crecimiento de los trabajadores por cuenta propia y el aumento
de los trabajadores asalariados sin contrato. Esta tendencia encuentra matices
en el norte del país. Se observa una mejoría principalmente para las ciudades
de esa región, en donde se concentra la mayor actividad en la industria de la
exportación (donde se incluye la maquila). Pero no ocurre igual con las
ciudades del centro y sur de México. En éstas continúan presentando
dificultades en materia de desempleo. Las diferencias regionales sobre los
ingresos entre dichas regiones son notables. Mientras que en Chiapas por
ejemplo el 78.2% de la población ocupada obtiene un ingreso de subsistencia
(mismo que equivale según las mediciones del INEGI a cero y dos salarios
mínimos), mientras que Nuevo León reporta sólo un 23.6%.254

Otras cifras muestran los contrastes de las regiones en México en materia


laboral. Un estudio elaborado para el Banco Mundial, por Cunningham y Cos-
Montiel,255 identificaron, en el año 2004, que pese al estereotipo que alimenta
los prejuicios en contra de los campesinos -muchos de ellos indígenas- sobre
sus hábitos de trabajo (imaginarios que suele percibirlos como “flojos” o que no
trabajan) documentaron que en Chiapas, 83 de cada 100 hombres tienen
trabajo; en tanto que la proporción para México completo es de sólo 77 por
cada 100. En contrario al prejuicio, los hombres y las mujeres en el medio rural,
trabajan más que en el urbano; pero ganan menos. Documentaron, que las
diferencias entre el norte y sur de México, se agudizan ante la difícil situación
de aislamiento geográfico, pobreza y discriminación étnica, en que viven los
habitantes de los estados del Sur. En éstos los salarios están por debajo del
resto del país. En 1998, la renta media en México era de 7.5 pesos diarios, 7.3
para las mujeres y 7.8 para los hombres; mientras que en Chiapas la renta
media fue de 4.4 pesos diarios, y en Oaxaca de 4.9, lo que indica diferenciales
de sueldos más bajos por sector económico, por ubicación regional en la
geografía nacional, y por género, que en el resto del país.

254
Delgado op cit., p. 132.
255
Cunningham, Wendy y Cos-Montiel, Francisco, Las encrucijadas del género y la cultura:
impedimentos para el desarrollo económico en Oaxaca, Chiapas y Guerrero, Resumen
Ejecutivo, Washington DC, Banco Mundial, 2005.

127
Así, en contrario a lo que ocurre en otras regiones de México, en Chiapas el
trabajo continúa siendo predominantemente rural. De acuerdo con los autores,
de las 19,455 localidades que registró el Censo de Población en el año 2000, el
99% tiene menos de 2000 habitantes, y de éstas, el 67.5% son comunidades
de hasta 49 habitantes; lo que da cuenta de la dispersión de los asentamientos.
De éstas, más del 50% vive de las actividades agropecuarias. En sus datos, 2/3
del total de los hombres y 1/3 del total de las mujeres trabajan en faenas
agrícolas, mientras que en el resto de México menos de un 1/3 de los hombres
y 1/10 de las mujeres se desempeñan en este sector; de lo que resulta que el
trabajo agrícola es, en la actualidad, la principal actividad laboral de las mujeres
en la entidad.

Estas condiciones se inscriben en un contexto nacional que comparte las


mismas tendencias. El estudio del INEGI sobre las mujeres rurales, documentó
que La división social del trabajo continúa determinando los papeles que
hombres y mujeres desempeñan, de manera que al hombre se le sigue
concibiendo como el proveedor económico y a la mujer como la responsable
de la reproducción biológica y social de los hijos y el hogar.256 La división
sexual del trabajo, así concebida, está mucho más marcada en el ámbito rural:
las mujeres rurales están más vinculadas al trabajo propio del hogar y en
menor medida al mercado de trabajo. Situación por la cual su participación en
la toma de decisiones en el terreno familiar y social, dada la falta de un ingreso
propio, es mucho más limitada. De lo que resulta que hombres y mujeres se
insertan de manera diferente en el sector laboral en México. En este contexto,
¿Cuáles son las condiciones laborales de la mujer rural en Chiapas?

Dar respuesta a esta pregunta requiere incursionar en el tema de los derechos


agrarios, en su acceso a los recursos productivos básicos, como son la tierra y
el agua, su participación en la organización productiva, en la oportunidad de
créditos para la producción. En este eje analítico, estudios realizados en las
zonas rurales en Chiapas han documentado los efectos de la variable género
en el acceso de las mujeres a la tierra, y con ello al trabajo agrícola. Un estudio
realizado por Arturo León y colaboradores (2005), y otros elaborados por Laura

256
INEGI, Mujeres y Hombres en Chiapas, Aguascalientes, INEGI, Gobierno del Estado de
Chiapas, Instituto de las Mujeres, 2005. 370 p. 49.

128
Ruiz en el ejido Benito Juárez;257 asentamiento de población
predominantemente mestiza (con 2671 habitantes), localizado en el municipio
de La Concordia en la región Valles Centrales en Chiapas, revela las
condiciones de subordinación de las mujeres como resultado de la división
sexual del trabajo, las relaciones de parentesco y los patrones de herencia en
los grupos domésticos campesinos.

En opinión de Laura Ruiz, la naturaleza del género de las tradiciones y


prácticas culturales en las sociedades rurales ha sido un importante factor de
restricción de los derechos de las mujeres a los recursos naturales, al empleo,
y a su participación en espacios públicos. Observa que no obstante la
incorporación de la mujer al trabajo agrícola, éste no se traduce ni en derechos
agrarios, ni crediticios, y tampoco en participación en los espacios públicos.258
Además de la división del trabajo que asigna espacios de vida y
responsabilidades distintas a hombres y mujeres, las costumbres hereditarias
han generado una distribución desigual de la tierra por estar basadas en
principios de patrilinealidad, la patrilocalidad y la virilocalidad como factores
constitutivos de las relaciones de parentesco, conyugales y de residencia.259 El
que la tradición dicte que la pareja recién casada deba vivir en el hogar paterno
del novio y que años más tarde lo haga en tierras obtenidas por la línea

257
León, Arturo, et al, Relaciones de género en el acceso a la tierra. Estudio de tres ejidos en
situación de pobreza, México, Espacio Autónomo AC., Ruiz Meza, Laura Elena,
“Transformaciones agrarias y derechos de las mujer a la tierra y el agua. Un estudio de caso en
el valle de Custepeques, Chiapas”, en Agronuevo, México, año 2, Núm. 14, Secretaría de
Reforma Agraria, México, pp. 55-91.
258
Ruiz, Meza, Laura Elena, “Género, grupos domésticos y derechos de propiedad sobre la
tierra”, en El Cotidiano, México, año-vol. 21, Núm. 139, septiembre-octubre de 2006, UAM-A,
pp. 7-19.
259
De acuerdo con David Robichaux, en el México indígena predomina un sistema de
parentesco mesoamericano. Uno de los principios de este sistema es el “principio patrilineal”.
Consiste esencialmente en la residencia virilocal posmarital. Es decir que las nuevas parejas
residencia en los terrenos del marido (patrilocalidad). El principio patrilineal comprende la
residencia y la herencia. La tierra se transmite, en gran medida, pero no exclusivamente, por
línea patrilineal. Textualmente el autor lo define como: “En el principio patrilineal en la
residencia posmarital, subrayo el hecho de que en las comunidades mesoamericanas los
fuereños son, en su mayoría, mujeres que, siguiendo la pauta usual de residencia posmarital, al
casarse se han ido a vivir a casa del marido” Robichaux, David, “Uso del método de la
reconstitución de familias en las poblaciones indígenas”, en Papeles de Población, Toluca,
México, Núm. 28, abril-junio de 2001, Universidad Autónoma del Estado de México, pp. 99-129
(p. 107-108).

129
masculina, incide en los sistemas culturales de herencia e incluso en la
distribución de los beneficios y derechos entre género y generaciones.260

Al respecto, es importante destacar que, desafortunadamente, muchas de las


restricciones a los derechos de las mujeres mencionados, se fundan, o se han
legitimado, en la normatividad agraria nacional (artículo 27 constitucional). Al
referirse a las políticas agrarias en América Latina, Carmen Deere y Magdalena
León, observan que las desigualdades de género en la propiedad de los
recursos naturales, tienen su origen en los sesgos androcéntricos presentes en
las instituciones formales, como lo son las legislaciones agrarias, en las lógicas
distributivas y hereditarias.261 En el caso de la legislación agraria en México, la
Ley de dotaciones y restituciones de tierras de 1927, reglamentaria del artículo
27 constitucional, se menciona por primera vez a las mujeres como sujetos de
derechos agrarios, pero sólo en el caso de ser solteras o viudas que sostengan
familia; es decir, ser jefas de hogar, por ausencia del varón, padre o marido
(artículo 34, de la antigua Ley Agraria, antes de su modificación en 1992). Sin
embargo, el usufructo individual se perdía cuando las mujeres contraían
matrimonio, pues considerada la tierra como patrimonio familiar, no era posible
que una familia contara con dos parcelas.

Es hasta 1971, que la legislación agraria en México, establece la igualdad


jurídica del hombre y la mujer para acceder a la tierra. El artículo 200 de la Ley
Federal de Reforma Agraria establece que “mexicanos de nacimiento, hombres
o mujeres mayores de 16 años o de cualquier edad si tienen dependientes”
tienen derecho a la tierra. Por su parte, el artículo 45 da voz y voto a las
mujeres en las asambleas ejidales y el 78 garantiza que las mujeres no pierden
su derecho agrario al casarse con otro ejidatario; siempre y cuando sean del
mismo ejido. Además, se crean los mecanismos legales para la formación de la

260
Ruiz Meza, Laura Elena, “Transformaciones agrarias y derechos de las mujer a la tierra y el
agua. Un estudio de caso en el valle de Custepeques, Chiapas”, en Agronuevo, México, año 2,
Núm. 14, Secretaría de Reforma Agraria, México, pp. 55-91, (p. 76).
261
Deere, Carmen Diana y León, Magdalena, “¿De quién es la tierra? Género y programas de
titulación de tierras en América Latina”, en Cuadernos del Cendes, Caracas, Venezuela, año 18
Núm. 48, segunda época, septiembre-diciembre 2001, pp. 43-69.

130
Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, la cual debería estar conformada por
esposas e hijas de ejidatarios interesadas en iniciar un proyecto productivo.262

Sin embargo, como ha ocurrido en la mayor del sureste mexicano, en el caso


del ejido Benito Juárez, mencionado, mucho de esta normativa relativa a los
derechos de las mujeres, no se ha aplicado debido al dominio masculino sobre
las decisiones en la asamblea, que es la instancia que regula el acceso a la
tierra y el agua. La disputa por la tierra y el riego, y a los intereses económicos
y políticos alrededor de esos recursos, ha creado una barrera que resulta en
que las mujeres queden virtualmente excluidas de la propiedad de esos
recursos productivos. Estos acuerdos se legitiman en preceptos culturales que
dictan como más legítimo que una mujer posea tierra sólo en caso de tener
familia a su cargo.263

Ruiz documentó que los derechos agrarios en el ejido Benito Juárez, eran
motivo de disputa y de control, ya que una extensión significativa del ejido son
tierras de riego. Las mujeres tenían dificultades para acceder a esas tierras y el
agua. La Ley de Aguas considera como “usuarios” a quienes de manera formal
cuentan con un titulo de propiedad y de concesión para el uso del agua, lo que
tiene implicaciones para las mujeres debido a que la titularidad legal y
consuetudinaria de la tierra y el agua está en manos de los varones.

Tal cosa no es circunstancial, históricamente el proceso de reforma agraria,


tanto en México, como en América Latina, partió de considerar al hombre casi
como único sujeto agrario y con derechos exclusivos sobre la tierra, en
detrimento de los derechos de la mujer. Para el hombre, la única condición para
el acceso a la tierra fue la edad (mayor de 16 años), y ésta podía obviarse si
estaba casado. Por el contrario, la mujer sólo podía acceder a la dotación
agraria si mostraba ser jefa de familia. Y en esa época, caracterizada porque
en la estructura social las mujeres no figuraban como jefas de familia, el acceso
a la tierra para ellas no fue un asunto considerado especialmente ni por
aquellos encargados de diseñar la política de reparto agrario, ni mucho menos

262
Vázquez García, Verónica, Género y tenencia de la tierra en el ejido mexicano: ¿la
costumbre o la ley del Estado?, en Estudios Agrarios, México, Núm. 118, Procuraduría Agraria,
2005, p. 117-146.
263
Ruiz Meza, Laura Elena, “Transformaciones agrarias y derechos de las mujer a la tierra y el
agua. Un estudio de caso en el valle de Custepeques, Chiapas”, en Agronuevo, México, año 2,
Núm. 14, Secretaría de Reforma Agraria, México, pp. 55-91, (p. 64).

131
por los solicitantes de tierras, hombres beneficiados por la reforma agraria.264
En el caso del ejido Benito Juárez, mencionado, cuando en el ejido se realizó el
reparto agrario en 1942, la lista de solicitantes de tierra incluía a 21 mujeres
campesinas; pero cuatro de ellas fueron excluidas del grupo de beneficiarias
debido a que “no se demostró que tuvieran familia a su cargo”.265

De esta manera, la lógica de reproducción de los hogares campesinos fundada


en la idea de garantizar el patrimonio familiar, ha favorecido el privilegio
masculino en la herencia de la tierra. Aunque el código civil establezca que los
hijos e hijas pueden heredar los bienes de sus padres en partes iguales,266
Mecanismos legales y culturales han operado de manera articulada, limitando
el derecho de las mujeres a los recursos”, y con ello a la posibilidad de un
empleo digno. En opinión de León y colaboradores, “El conjunto de estos
factores (legales, institucionales y culturales), ha contribuido a crear
condiciones de vida que se caracterizan por su vulnerabilidad y la
discriminación por razones sociales y de género, situación que se presenta de
manera más aguda entre las avecindadas. Sin embargo, las mujeres que tienen
acceso a la tierra cuentan con mejores posibilidades de enfrentar la pobreza y
de cierta manera modificar su posición de género en su familia y comunidad”.267
De esta forma, pese a los avances en el reconocimiento de derechos de la
mujer documentados en la primera parte de esta sección; el terreno del
derecho agrario muestra serios rezagos en las necesarias reformas
institucionales que debería de realizarse a favor de la equidad de género y para
evitar la discriminación.

Peor aún, las reformas del artículo 27 realizadas en el año 1992, y en concreto
el procedimiento del Programa de Certificación de Derechos Ejidales
(PROCEDE), ha profundizado la inequidad genérica. En una perspectiva
comparativa entre distintos países en América Latina, Deere y León evalúan los
alcances de las políticas de privatización de la tierra, desplegadas desde la
década de los ochenta. Tomando como fuente estudios de especialistas
264
Reyes Ramos, María Eugenia, “Mujeres y tierra en Chiapas”, en El Cotidiano México, Núm.
139, año/vol. 21, septiembre-octubre del 2006, UAM-A, pp.20-30 (p. 20)
265
Ruiz Meza, Laura Elena, “Transformaciones agrarias y derechos de las mujer a la tierra y el
agua. Un estudio de caso en el valle de Custepeques, Chiapas”, en Agronuevo, México, año 2,
Núm. 14, Secretaría de Reforma Agraria, México, pp. 55-91, (p. 64).
266
Íbidem.
267
Íbidem.

132
mexicanas, Deere y León, concluyen en que: “Una de las críticas que se le han
hecho a la contrarreforma mexicana es que resulta especialmente perjudicial
para las mujeres rurales, pues debilita sus derechos a la tierra. Mencionan, en
primer lugar, que casi todas las decisiones importantes relacionadas con el
futuro del ejido (si se parcela y/o se disuelve) son tomadas únicamente por los
miembros reconocidos de éste. Según las reglas que gobiernan los ejidos, sólo
puede haber un miembro por familia, que es el jefe de hogar (artículo 28, en
Tribunales Agrarios 1994). Esto significa que las esposas y compañeras de los
miembros del ejido quedan excluidas de la toma de decisiones. En segundo
lugar, y éste es el cambio más dramático, lo que antes era un recurso de la
familia –el patrimonio familiar– se está convirtiendo en propiedad privada del
ejidatario.268

Se observa que en México, la legislación agraria vigente contraviene lo que


establece el artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, que contiene una cláusula de “igualdad material”, o igualdad de
hecho.269 En este caso, las mujeres rurales, que viven en los ejidos
chiapanecos, enfrentan obstáculos normativos que impiden el pleno desarrollo
de las personas, y el derecho de las mujeres a un empleo en condición de
igualdad con el hombre. De la misma manera, las mujeres participantes en el
grupo focal realizado en el municipio de Tenejapa, confirmaron su carencia de
derechos agrarios, quedando dicho recurso como un monopolio del género
masculino.

Así las cosas, la investigación de campo, las entrevistas colectivas y los


estudios de caso mencionados, dan cuenta de los retos que significa hacer
realidad el principio de igualdad entre el hombre y la mujer rural. El artículo 10
sobre las políticas afirmativas que la LD presume que el principio de igualdad
entre hombre y mujer no solamente requiere de acciones protectoras, sino
también de aquellas que tengan por objeto la promoción. Respecto a este
principio, el Comité de Derechos Humanos de la ONU se ha pronunciado: “El
Estado no sólo debe adoptar medidas de protección sino también medidas
268
Deere, Carmen Diana y León, Magdalena, “¿De quién es la tierra? Género y programas de
titulación de tierras en América Latina”, en Cuadernos del Cendes, Caracas, Venezuela, año 18
Núm. 48, segunda época, septiembre-diciembre 2001, pp. 43-69, (p. 55)
269
Carbonell, Miguel, Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación comentada, México,
CONAPRED, 2006, 205 p. (p.13)

133
positivas en todos los ámbitos a fin de dar poder a la mujer de forma efectiva e
igualitaria”. El Comité reconoce que la desigualdad entre el hombre y la mujer
“es una cuestión no solo ni inmediatamente jurídica, sino que obedece a
profundas creencias y prácticas sociales, legitimadas en ocasiones por credos
religiosos que imponen un papel subalterno a las mujeres. Además que el
articulo 14 de la CEDAW establece que los estados partes adoptaran medidas
apropiadas para eliminar la discriminación en las zonas rurales, y el articulo 15,
establece la libertad de las mujeres a decidir sobre su domicilio.270

Como hemos visto a lo largo de esta sección, lo mencionado por El Comité, son
retos que enfrenta la mujer rural. Éstas no sólo deben de superar la condición
de marginación histórica, sino además recuperar derechos agrarios y de su
dignidad como persona; ahora motivo de prejuicios y estigma. Aunque en el
trabajo de campo, y los grupos focales, realizados para esta investigación, no
se registró testimonios sobre abortos o selección prenatal por género, si es
significativo el testimonio de una mujer indígena, entrevistada en San Cristóbal
de las Casas, que trabaja como activista en un Organismo No Gubernamental,
cuando a pregunta expresa sobre si ella había percibido o sentido
discriminación por motivo de su condición de mujer, respondió: “la
discriminación la vivimos desde el vientre de la madre, al preferir a los
hombres. (...) en la familia siempre hay preferencia por los hombres”.271

Justicia

La limitación de acceso de las mujeres a la justicia agraria, y con ello a los


derechos al empleo en condiciones de igualdad con los hombres, anida en los
imaginarios colectivos. En la mayoría de los núcleos ejidales de Chiapas se ha
construido una estigma que visualiza a la mujer como una suerte de “amenaza”
a la integridad del territorio ejidal o comunal, limitando sus derechos para elegir
pareja y decidir sobre su residencia. Como vimos arriba en los casos de San
Juan Cancuc, municipio de mayoría indígena en la región Selva; y del ejido

270
Carbonell, Miguel, Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación comentada, México,
CONAPRED, 2006, 205 p.
271
Entrevista realizada a mujer activista, miembro de un Organismo de la Sociedad Civil (OSC),
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas,11 de octubre de 2008.

134
Benito Juárez, del municipio de La Concordia, en la región Valles Centrales, de
mayoría mestiza, el tipo de residencia virilocal obliga a la mujer a abandonar la
casa paterna; y cuando su pareja no es nativo del núcleo ejidal, debe de
abandonar el ejido. Este es el caso, por ejemplo, de las mujeres del municipio
de mayoría indígena de Chamula, y del municipio de mayoría mestiza de
Frontera Comalapa.

El municipio de Chamula, de mayoría indígena, ubicado en la región Altos, es


excepcional en el estado y el país, por la equidad en los derechos entre
hombres y mujeres en su acceso a la tierra. Este municipio concentra el 38.82
por ciento del total de comuneras de toda la entidad. Y dentro de este contexto
estatal, las comuneras de Chamula representaban el 63.92 por ciento de todas
las comuneras de la entidad, mientras que los comuneros son el 27.3 por ciento
del total de los comuneros chiapanecos. Es decir que el caso de Chamula es
sui generis, tanto en el contexto nacional, como estatal, pues en esta
comunidad, la tierra se hereda en partes iguales entre hombres y mujeres.272
Esta equidad, sin embargo, no alcanza a otras dimensiones de la vida de la
mujer, como por ejemplo la elección de su pareja y de su residencia.273 La
manera como los chamulas, (y como la mayoría de los núcleos de ejidos y
comunidades agrarias de Chiapas, indígenas y mestizas; e incluso en otras
regiones de México),274 han resuelto el control sobre sus principales recursos
productivos mediante el endurecimiento de las reglas de la endogamia; es decir
la reproducción dentro del núcleo agrario.275

Así, la mujer chamula que escoge su pareja, tiene como límite que lo haga
dentro de los miembros de su comunidad agraria; que en este caso coincide
272
Reyes Ramos, María Eugenia, “Mujeres y tierra en Chiapas”, en El Cotidiano, México, Núm.
139, año/vol. 21, septiembre-octubre del 2006, UAM-A, pp.20-30 (p. 26).
273
Cervantes Trejo, Edith, “Niveles de organización territorial de San Juan Chamula”, en Anta
Fonseca, Salvador, et al, (Comps.) Ordenamiento territorial comunitario. Un debate de la
sociedad civil hacia la construcción de políticas públicas, México, INE, IDESMAC, 2006, pp.
151-169.
274
Cordova Plaza, Rosío, “Acceso de las mujeres a la tierra y patrones de herencia en tres
comunidades ejidales del centro de Veracruz”, en Relaciones, Zamora, Michoacán, Núm. 93,
Vol. 24, invierno del 2003, COLMICH, pp. 179-212.
275
En Cancuc, en Chamula y en la mayoría de los Bienes Comunales del altiplano chiapaneco,
idealmente se aspira que las mujeres se casen con hombres dentro del ejido (endogamia); pero
se prevé exogamia (casarse fuera) del linaje del que se forma parte. Otros pueblos indígenas
del país, como los triquis, en el estado de Oaxaca, practican la endogamia comunal, dentro del
núcleo agrario, y exogamia de linaje. Cfr. Lewin Fischer, Pedro y Sandoval Cruz, Fausto,
Triquis. Pueblos Indígenas del México contemporáneo, México, CDI, 2006, pp. 50. Disponible
en: http://conadepi.gob.mx/monografias/contemporaneos/triquis.pdf

135
como miembro de su propia comunidad étnica. Las mujeres que se casan con
hombres fuera de su comunidad agraria, abandonan el municipio, y se van a
vivir a las tierras del marido. Allí modificarán su vestido, y se vestirán como el
resto de las mujeres de la comunidad étnica del hombre. Es una práctica
común (con muy pocas excepciones) en los ejidos y bienes comunales de los
municipios del altiplano, que sean las mujeres las que cambian de residencia al
casarse con un hombre que no es de su comunidad étnica. Cuando así lo hace
debe abandonar su ropa distintiva, adoptando la propia que distingue el
municipio o comunidad de su marido.

Cuando las mujeres se resisten a aceptar esas reglas, las prácticas


endogámicas pueden llegar al extremo de la expulsión de mujeres de los
núcleos ejidales. Así ocurrió en el municipio de Frontera Comalapa, de
composición étnica mestiza. Un boletín difundido por el Centro de Derechos de
la Mujer de Chiapas A. C., de fecha de 22 de marzo de 2006 denunció: “El
pasado 26 de febrero se celebró en la comunidad de Bellavista del Norte,
municipio de Frontera Comalapa, su acostumbrada asamblea ejidal, en la que
se tomó el acuerdo de desalojar a las señoras: Raymunda Robledo Rodríguez,
Teresa de Jesús Gutiérrez Rodríguez, Evitalia López Morales, Hermilla López
Morales. El anterior presidente del Comisariado Ejidal, Porfirio Robledo
Morales, desde hace cuatro años ha venido insistiendo en que estas mujeres y
sus familias salgan de la comunidad y en la última asamblea ejidal se les fijó
como plazo el día 26 de marzo para abandonar Bellavista del Norte. En caso
contrario amenazan con cortarles los servicios de luz, agua, sacar a sus hijos
de la escuela y quitar las tierras a sus padres”.276

En el comunicado se explicaba que dicha decisión se basó en un acuerdo


establecido en la comunidad hace 17 años, que prohíbe a las mujeres de la
misma contraer matrimonio, formar familia o tener vida de pareja con hombres
procedentes de otras comunidades. Se estableció este acuerdo a raíz de un
asesinato cometido por un hombre que no era originario de la comunidad y que
residía en ella por vivir en unión libre con una mujer de la comunidad. Después
del asesinato, esa mujer fue expulsada de la comunidad. A partir de aquí se

276
La denuncia está disponible en la red digital. “Denuncia posible expulsión de mujeres en
Frontera Comalapa”, http://lists.laneta.apc.org/pipermail/diocesis/2006-March/000480.html

136
han ejecutado otras expulsiones de mujeres, una en el año 2001 y otra en el
año 2005. A las mujeres expulsadas se les acusa de “violar” el acuerdo
comunitario de evitar casarse con hombres ajenos a la comunidad. Hay que
decir que esos acuerdos tomados en asambleas, únicamente participan los
hombres (el sistema normativo indígena se tratará con más detalle en el
capitulo sobre pueblos y población indígena).277 El caso llegó hasta la
CONAPRED, cuando las organizaciones de mujeres solicitaron su
intervención,278 toda vez que el artículo 9 de la LD, prohíbe toda práctica
discriminatoria, entre éstas menciona el impedimento a la libre elección del
cónyuge o pareja.

En el municipio de Frontera Comalapa, la tierra ejidal tiene un alto valor, ya que


sobre sus tierras se localiza la garita migratoria de La Mesilla, y la renta de la
tierra para ubicación de comercio ambulante, es un jugoso negocio. Evitar la
presencia de otros hombres, sobre todo centroamericanos, radicaliza la
posición de la asamblea ejidal para restringir los derechos de las mujeres.
Justificando dichos actos, a veces, en la legítima sensación de vulnerabilidad
de la población fronteriza por motivo del incremento de la violencia en la zona
fronteriza.

Los centros de derechos humanos, sobre todo las organizaciones de mujeres,


que son muy activas en la capital Tuxtla Gutiérrez, y en San Cristóbal de Las
Casas, Chiapas, han denunciado la carencia de derechos de las mujeres
rurales a elegir a sus parejas; o a la virtual expulsión de la misma, cuando ésas
deciden buscar sus parejas en ejidos distintos al propio. La causa de “las
mujeres de Comalapa” ha tenido un fuerte respaldo de parte de las
organizaciones de mujeres. Las “mujeres expulsadas de Comalapa”, como se
les conoce entre los organismos de defensa de derechos humanos radicados
en San Cristóbal de Las Casas, fueron principales oradoras en el importante

277
Ésta es una práctica generalizada en todo el país. La mayoría de los autores coinciden en
que la legislación agraria construida desde el cardenismo, fue un factor determinante en la
jerarquización del género en las sociedades rurales. Esa normatividad del Estado ha sido
introyectada culturalmente desde las instituciones del sector. Para un ejemplo de cómo se
construyó dicha jerarquización en la toma de decisiones en las asambleas, cfr. Rivera Lona,
Bertha y Tinoco-Ojanguren, Rolando, “Lo público versus lo privado. Las instituciones sociales y
la normatividad genérica: el caso de las asambleas comunitarias tojolabales”, en La Ventana,
Guadalajara, Jalisco, Núm. 18, Vol. II de 2003, Universidad de Guadalajara, pp. 254-272.
278
“En el estado de Chiapas. Investiga CONAPRED la prohibición de casarse con ‘fuereños’”.
http://www.cimacnoticias.com/noticias/06abr/06040511.html

137
evento realizado el 25 de noviembre de 2008 para conmemorar el Día
Internacional de la No violencia hacia las Mujeres; encontrando eco a sus
denuncias de despojo de tierras que sufrieron por motivos de la expulsión.279

En este mismo orden de ideas. En el trabajo de campo realizado para esta


investigación para explorar este eje de carencia de igualdad de las mujeres
rurales, se tuvo una entrevista no formal con la profesora Aurelia Ruiz (nombre
ficticio) quien se encontraba en litigio con la asamblea del ejido Agua Clara
(nombre ficticio) del municipio de La Trinitaria, en la región fronteriza, porque la
habían despojado de los terrenos que ella había comprado en el curso de más
de veinte años. Los terrenos habían permanecido registrados bajo el nombre
de su padre, ya que en el ejido no se permite que las mujeres tengan derechos
agrarios. Pero en el mes de julio de 2008 ella vio amenazado su patrimonio
familiar. El ejido discutía sobre su incorporación al PROCEDE. Como vimos
arriba, en este procedimiento, las parcelas se registran como títulos
individuales. El padre de la profesora Ruiz tituló las tierras a su nombre, sin
consentimiento de la hija. La asamblea, valida la decisión paterna,
argumentando que ella no puede registrar las tierras a su nombre, ya que su
esposo no es originario del ejido. Hasta la fecha de la entrevista, en septiembre
de 2008, la profesora no había llegado a un acuerdo con su familia y el resto de
los ejidatarios para recuperar sus derechos sobre los terrenos que compró.

Las condiciones de inequidad en que viven las mujeres rurales chiapanecas, ha


sido ampliamente difundida por los organismos de derechos humanos y el
movimiento feminista, en la entidad. Estos problemas se han hecho más
visibles, cuando han sido las propias mujeres rurales, sobre todo las mujeres
indígenas, las que han asumido la denuncia, y la responsabilidad de
transformar esa realidad, desde sus propios contextos.

Al respecto, es importante mencionar algunas tensiones que se producen entre


los derechos de las mujeres y el reconocimiento de los derechos de los pueblos
indígenas; en el reclamo de estos últimos que se reconozca el derecho
indígena (los llamados usos y costumbres), como parte de sus instituciones de

279
Sobre dicha marcha en San Cristóbal de Las Casas, puede consultarse en
http://sintesisinformativa-melel.blogspot.com/2008/11/notas-del-mircoles-26-de-noviembre-
de.html

138
gobierno local. Este debate que parecía irreconciliable años atrás, comienza a
encontrar cauces cuando son las propias mujeres, las que desde adentro de
sus propios contextos culturales cuestionan prácticas de inequidad,
demandando modificaciones a la justicia comunitaria para que ésa reconozca
los derechos de género.280 Poco a poco hay avances en ese sentido.281

La lucha social en Chiapas, que se vivió de manera intensa entre 1994 y el año
dos mil, hizo posible un espacio para abrir el debate en el Chiapas rural sobre
los derechos de las mujeres. En comunidades en donde se vivían procesos
organizativos, se desvelaron temas, que antes no eran convencionales, que
cuestionaron el lugar social de la mujer y contribuyeron, en parte, a una
reestructuración de relaciones de género y de relaciones de poder.282

Ha sido notable y meritorio, el esfuerzo realizado por las mujeres zapatistas, en


ese sentido. Desde la emisión de la Ley Revolucionaria de las Mujeres, hasta
las experiencias de autogobierno, el tema continúa puesto sobre la mesa.283 La
Misión Internacional de la Federación Internacional de los Derechos Humanos,
280
Cfr. Hernández Castillo, R. Aída, “El derecho positivo y la costumbre jurídica: las mujeres
indígenas de Chiapas y sus luchas por el acceso a la justicia”, en Marta Torres Falcón (comp.)
Violencia contra las mujeres en contextos urbanos y rurales, COLMEX, México, pp. 335-377.
281
Una revisión sobre los cambios que actualmente transforman a la justicia indígena y los
retos que significa la incorporación de la perspectiva de género, puede verse en Sierra, María
Teresa, “Mujeres indígenas, justicia y derechos: los retos de una justicia intercultural”, en
Iconos. Revista de Ciencias Sociales, mayo Núm. 031, FLACSO, Quito Ecuador, pp. 15-26.
282
Cfr. Ley Revolucionaria de las Mujeres Zapatistas (1994) “1.- En su justa lucha por la
liberación de nuestro pueblo, el EZLN incorpora a las mujeres en la lucha revolucionaria sin
importar su raza, credo, color o filiación política, con el único requisito de hacer suyas las
demandas del pueblo explotado y su compromiso de cumplir las leyes y reglamentos de la
revolución. Además, tomando en cuenta la situación de la mujer trabajadora en México, se
incorporan sus justas demandas de igualdad y justicia en la siguiente Ley Revolucionaria de
Mujeres. Primero.- Las mujeres, sin importar su raza, credo, color o filiación política, tienen
derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y grado que su voluntad y capacidad
determinen; Segundo.- Las mujeres tienen derecho a trabajar y a recibir un salario justo;
Tercero.- Las mujeres tienen derecho a decidir el número de hijos que pueden tener y cuidar;
Cuarto.- Las mujeres tienen derecho a participar en los asuntos de la comunidad y tener cargo
si son elegidas libre y democráticamente; Quinto.- Las mujeres y sus hijos tienen derecho a
atención primaria en su salud y alimentación; Sexto.- Las mujeres tienen derecho a la
educación; Séptimo.- Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas por la
fuerza a contraer matrimonio; Octavo.- Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada
físicamente ni por familiares ni por extraños. Los delitos de intentos de violación o violación
serán castigados severamente; Noveno.- Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la
organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias; Décimo.- Las
mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes y reglamentos
revolucionarios”. Publicado en Castro Apreza, Inés, La sociedad civil en tierras indígenas.
Género, derechos y usos y costumbres en Petalcingo, Chiapas. 2004, p. 277.
Disponible en: http://gupea.ub.gu.se/dspace/handle/2077/3291
283
Millán, Margara, Participación política de mujeres indígenas en México. El movimiento
zapatista en México. INSTRAW, Agencia Española de Cooperación Internacional, 2006.
Disponible en http://www.iknowpolitics.org/es/node/5192

139
que estuvo en Chiapas en el año 2006, recogió de parte de las mujeres
zapatistas las siguientes denuncias propuestas, que tienen que ver con
inequidad en el género: (i) los padres obligan a las niñas a casarse a los diez
años; (ii) los padres no permiten que las niñas vayan a la escuela; (iii) los
padres o esposos no permiten que sus esposas se organicen; (iv) las insultan y
golpean sus esposos o padres; (v) se les obliga a cocinar con leña y en
condiciones no salubres; (vi) por su extrema pobreza, están expuestas a
enfermarse con mayor facilidad; (vii) no se les respeta su derecho a decidir el
número de hijos a tener; (viii) se les abandona, y los esposos no asumen sus
responsabilidades; entre otros reclamos.”284

En las últimas dos décadas muchas mujeres han desplegado diversas


estrategias para modificar esas condiciones. Una que ha sido frecuente, y
aparentemente exitosa, es el cambio religioso. Convertirse a un culto
evangélico ha permitido a la mujer, cambios en el comportamiento de los
hombres de la familia, que han disminuido el consumo de alcohol; y con ello ha
bajado la intensidad de la violencia familiar, y mejorado su calidad de vida.
También le ha permitido a las jóvenes, ampliar la capacidad de decisión en la
elección de su pareja.285

Por otro lado, la emigración hacia la ciudad de San Cristóbal, también ha sido
un recurso socorrido pero, muchas veces, con un costo muy alto. Se trata de
mujeres que abandonan a los esposos, por la situación de indefensión que
viven en los contextos comunitarios.286 De esta manera, en la periferia de San
Cristóbal se han construido numerosos hogares en donde la “matrifocalidad” se
ha generalizado. Familias de mujeres, que viven en condiciones de pobreza y

284
Federación Internacional de los Derechos Humanos, El feminicidio en México y Guatemala.
Informe Misión Internacional de Investigación, abril de 2006. Disponible en:
http://www.fidh.org/IMG/pdf/mx_gt446e.pdf
285
Robledo Hernández,Gabriela, “Cambio religioso y reproducción social. Un acercamiento a la
dinámica de los hogares pentecostales en le Chiapas rural”, en Rivera, Carolina y Juárez,
Elizabeth (Coords.) Más allá del espíritu: Actores, acciones y prácticas en Iglesias
pentecostales, México, CIESAS, 2007, pp. 185-2002.
286
En el trabajo de campo, identificamos el trabajo y el impacto local que tiene el Centro de
Investigaciones de Salud Local (CISC), en el estudio de la problemática de la violencia de
género. Este organismo de la sociedad civil, ha realizado una intensa labor de investigación
sobre el tema de la violencia familiar y ha encontrado vínculos entre la violencia y el consumo
de alcohol. Cfr. http://www.cisc.org.mx/. De la Cruz López Moya, Martín, 2001, “Hacerse
hombres cabales. Masculinidad, poder y violencia entre indígenas tojolabales de Chiapas”, en
Los rostros de la violencia, El Colegio de la Frontera Norte, Tijuana, Baja California, México,
2001, pp. 221-240.

140
regularmente pobres, con empleos mal pagados. No obstante, para muchas
mujeres, la ciudad ofrece alternativas para que las hijas estudien, y puedan
remontar la situación de opresión genérica en la siguiente generación.287

Pero la violencia genérica no está localizada únicamente en la vida rural, sino


que en el sistema social total, esta permeado por un entorno de violencia
psicológica, física, patrimonial, económica y sexual en contra de las mujeres. A
este entramado se le ha llamado “violencia feminicida”.

En esta perspectiva teórica, la violencia de género es un mecanismo político


cuyo fin es mantener a las mujeres en desventaja y desigualdad en el mundo, y
en las relaciones con los hombres. También es discriminatoria porque permite
excluir a las mujeres del acceso a bienes, recursos y oportunidades y
contribuye a desvalorizar, denigrar y amedrentar a las mujeres y reproduce el
dominio patriarcal. La violencia de género contra las mujeres y entre los
hombres recrea la supremacía de género de los hombres sobre las mujeres y
les da poderes extraordinarios en la sociedad. Para Marcela Lagarde, una de
las creadoras del concepto en México, define al feminicido como un “crimen de
Estado”, ya que ése “no es capaz de garantizar la vida y la integridad de las
mujeres”.288 En otra interpretación, Mercedes Olivera define la “violencia
feminicida” como una expresión estructural general en el sistema social
neoliberal. En la opinión de la autora, desde los años noventa, la violencia en
contra de la mujer se ha incrementado. Los homicidios a mujeres son un
indicador, pero no es el único. Adquiere muchas formas, crea inequidades
reales y simbólicas, coerción, limitaciones de derechos y autodesprecio.289

En virtud de que México ha ratificado (12 de Noviembre de 1998) la


Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, está obligado a condenar todas las formas de violencia contra
las mujeres, así como a adoptar las medidas apropiadas para prevenir,

287
Sanchiz Ochoa, Pilar, “Matrifocalidad y marginación en la periferia de San Cristóbal de Las
Casas (Chiapas, México)”, en Revista Española de Antropología Americana, Madrid,
Universidad Complutense, Núm.197, vol/extraordinario del 2003, pp.197-206.
288
Lagarde de los Ríos, Marcela, “Presentación a la edición en español”, en Rusell, Diana y
Harmes, Roberta (Eds) Feminicidio: una perspectiva global, México, UNAM, 2006, pp. 11-14 (p.
12).
289
Olivera, Mercedes, “Violencia feminicida. Violence Againts Women and Mexico’s Structural
Crisis”, en Sernau (Ed.) Cotemporary Readings in Globalizacion, USA, Pine Forge Press, 2007,
pp. 59-64 (p. 60).

141
sancionar y erradicar dicha violencia. Esta convención tiene por objeto
garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como el
goce, ejercicio y protección de todos sus derechos y libertades humanas. En su
artículo 1° define a la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Las formas de violencia que incluye son descritas en su artículo 2°. Precisa,
también, que una vida libre de violencia excluye toda forma de discriminación y
toda práctica que ubique a las mujeres en estado de inferioridad y
subordinación. La convención enumera en sus artículos 4° y 5° los derechos
que protege, los cuales son: el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica
y moral, la libertad y seguridad personales, la dignidad humana, la igualdad
ante la ley, igualdad de acceso a las funciones públicas, libertad de religión y
creencias y, libertad para el ejercicio de sus derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.

Sin embargo, México no ha presentado buenas cuentas, y por el contrario ha


sido cuestionado. En el año 2003, dos expertos de la CEDAW visitaron México
para llevar adelante una investigación sobre el secuestro, violación y asesinato
de mujeres (feminicidios) en Ciudad Juárez, Chihuahua. Los expertos del
Comité concluyeron que la situación en Ciudad Juárez constituía una clara
violación de la Convención de la CEDAW, y señalaron que recibieron
información sobre la existencia de patrones similares de violencia en otras
partes de México.290

Chiapas, aparece en la lista de entidades federativas con un alto índice de


violencia sexual a las mujeres. De acuerdo con Cunningham y Cos, las
estadísticas de Chiapas y Guerrero indican que en el primer estado se registran
casi dos violaciones al día; aunque estiman que es probable que esta cifra esté
muy por debajo de la realidad, debido a la confusión acerca de cómo definir
este delito y a la falta de instituciones para reconocerlo y tratar adecuadamente
a las víctimas luego de haber sufrido una agresión de ese tipo. Las estadísticas
de delitos procesados también muestran que cada tres días una mujer es

290
Delgado Uribe, Kora Virginia, Ficha temática relacionada con la situación de la mujer en
México, México, CONAPRED, 2007, 190 p.

142
raptada y un(a) menor es sometido(a) a abusos sexuales. Cifras que, evalúan,
estarían también, muy por debajo de la realidad. Consideran que esta violación
flagrante de los derechos del niño y de la mujer limita las alternativas que
tienen estas últimas para llevar una vida sana y productiva, y perpetúan el ciclo
vicioso, por cuanto los menores que experimentan situaciones de violencia
tienen mayor propensión a incurrir en este comportamiento una vez que se
convierten en adultos.291

Chiapas tiene, adicionalmente, un lugar en los estados que presentan el


problema del asesinato masivo de mujeres. Tomando como base fuentes del
INEGI, con datos de la Secretaría de Salud (SS), un estudio realizado por la
Academia Mexicana de Derechos Humanos, reportó que 1, 205 niñas y
mujeres fueron asesinadas en todo el país en el año 2004; es decir, cuatro
niñas y mujeres fueron muertas cada día del 2004 en México. Los datos
acumulados por entidades federativas en el curso de una década colocan a
Chiapas en el cuarto lugar. En informes de las procuradurías de justicia de diez
entidades, investigadas por la “Comisión Especial para Conocer y dar
Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la
República Mexicana y a la Procuración de Justicia Especial de Estudios de los
Feminicidios”. En lo relativo a los datos por entidades federativas, el estudio
colocó a Chiapas en el cuarto lugar, para el año 2004, con 53 homicidios en
ese año. Las cifras fueron superadas por el Distrito Federal (106), Veracruz
(76) y el Estado de México, con 60.292

Esas fuentes fueron retomadas por la Misión Internacional de Investigación,


realizada por la Federación Internacional de los derechos humanos sobre
feminicidio en México y Guatemala, en el año 2006. Con esas cifras,
entrevistaron a funcionarios del gobierno chiapaneco, quienes negaron que tal
fenómeno adquiera la magnitud de un “feminicidio”, mencionando que ésos son
casos aislados. Preocupados por la violencia en la entidad, la Misión
Internacional manifestó incertidumbre por las contradicciones legislativas. Ya
que por un lado, se reconocía el derecho de la mujer a denunciar el maltrato y
291
Cunningham, Wendy y Cos-Montiel, Francisco, Las encrucijadas del género y la cultura:
impedimentos para el desarrollo económico en Oaxaca, Chiapas y Guerrero, Resumen
Ejecutivo, Washington DC, Banco Mundial, 2005, pp. 39 (p. 20).
292
Medina Rosas, Andrea, Informe sobre Feminicidio en México, Academia Mexicana de
Derechos Humanos, México DF., 2006, p. 4.

143
la violencia, y al mismo tiempo coexistía con una Ley que consideraba la
difamación y calumnia como delito grave. En su opinión, esta última
desalentaba la denuncia.293

En estas búsquedas de la justicia, no puede ignorarse la situación de conflicto


armado en Chiapas. El incremento de la presencia de elementos policíacos y
militares, en un contexto de polarización por carencia de soluciones al conflicto
armado, hace permanecer una situación de violencia a las mujeres. Como ha
ocurrido en otros lugares, como el caso de la señora Ernestina Ascencio
Rosario, presuntamente asesinada y violada por elementos militares en
Atzompan, Veracruz en febrero de 2007.294 Lo mismo ha ocurrido en Chiapas.
La licenciada Marta Figueroa, entonces abogada del Colectivo Encuentro de
Mujeres (COLEM), denunciaba violaciones sexuales tumultuarias a mujeres
indígenas chiapanecas por parte de militares, policías judiciales, seguridad
pública y elementos no identificados. La jurista indicó que tan solo el Colem
documentó 79 violaciones entre 1994 y 1997. Además del caso de amplia
repercusión internacional, de tres mujeres tseltales, violadas en junio de 1995,
por diez militares en un retén de Altamirano.295 En un informe de Amnistía
Internacional se lee: “Desde 1994 se han conocido, a nivel nacional e
internacional, varios casos de mujeres indígenas violadas por personal militar.
Entre ellos se encuentra el caso de Ana, Beatriz y Celia González Pérez, tres
hermanas pertenecientes al grupo indígena tzeltal y violadas por soldados en
junio de 1994, en un control de carretera cerca de Altamirano, en el estado de
Chiapas. Este caso, presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en 1996, condujo a la emisión, en abril de 2001, de una resolución en
la que la Comisión concluía que el Estado mexicano había violado una serie de
derechos humanos fundamentales contenidos en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y en la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura. La resolución concluía que la violación sufrida por las tres
mujeres constituía tortura y que no había justificación para que el caso fuera

293
La mencionada Ley, fue derogada el 29 de agosto de 2007, por el congreso local del estado.
Cfr. http://isain-mandujano.blogspot.com/2007/08/derogan-la-difamacin-y-la-calumnia-en.html
294
Delgado Uribe, Kora Virginia, Ficha temática relacionada con la situación de la mujer en
México, México, CONAPRED, 2007, pp. 190.
295
“Aumentan violaciones tumultuarias a mujeres indígenas en Chiapas a partir de 1994. las
mujeres temen denunciar agresiones”, CIMAC, noviembre 1999. Disponible en:
http://www.cimac.org.mx/noticias/99nov/99112505.html. Fecha de consulta, octubre 2008.

144
investigado por tribunales militares, por lo que recomendaba que el Estado
llevara a cabo una investigación exhaustiva, imparcial y efectiva ante tribunales
civiles, para determinar la responsabilidad y proporcionar un resarcimiento
adecuado.(2) El gobierno mexicano accedió a que se reabriera el caso. Sin
embargo, éste continúa bajo la jurisdicción militar, con un cierto grado de
participación de un fiscal civil. La parte demandante ha declarado que no ha
habido progresos en las investigaciones y que la justicia y el resarcimiento
están lejos de alcanzarse. (...).296

En este mismo sentido, la confrontación política y religiosa, genera


desplazamiento de población, lo que expone a las mujeres a mayor violencia,
evalúan Cunningham y Cos-Montiel,297. La indiferencia gubernamental para dar
solución al conflicto armado en Chiapas, ha creado condiciones para el
enfrentamiento entre la población civil. Las mujeres han sido, con frecuencia,
víctimas de esa confrontación, como sucedió en Acteal, Chenalhó, en
diciembre de 1997, que dejó como saldo 45 tsotsiles muertos, la mayoría
mujeres.298 En este sentido, detener la violencia contra las mujeres rurales e
indígenas, requiere modificar el entorno que estructura la vulnerabilidad de la
mujer. La paz de las mujeres pasa por lograr, también, la paz en Chiapas.
Detener la violencia contra las mujeres que sufren de parte de los cuerpos
policíacos y militares, fue una recomendación que emitió el Comité de Expertas
de la CEDAW.299 Esta recomendación, aún espera su concreción.

296
Cfr. Amnistía Internacional, México. Mujeres indígenas e injusticia militar, 23 de noviembre
de 2004. http://asiapacific.amnesty.org/library/Index/ESLAMR410332004?open&of=ESL-MEX
297
Cunningham, Wendy y Cos-Montiel, Francisco, Las encrucijadas del género y la cultura:
impedimentos para el desarrollo económico en Oaxaca, Chiapas y Guerrero, Resumen
Ejecutivo, Washington DC, Banco Mundial, 2005.
298
Cfr. Hernández, Aída, La otra palabra. Mujeres y violencia en Chiapas, antes y después de
Acteal, México, CIESAS, 1998, pp. 175.
299
Secretaría de Relaciones Exteriores, Manual. Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación de las Mujeres y su Protocolo Facultativo CEDAW, México, SRE,
UNIFEM, PNUD, 2007, (295-226)

145
Desarrollo normativo e institucional en materia de derechos humanos de
las mujeres en Chiapas

Un estudio realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Análisis


comparativo de la legislación nacional e internacional en materia de mujeres y
la niñez”,300 que buscaba evaluar los avances del sistema jurídico nacional, en
la legislación chiapaneca hasta el año 1997, en materia de derechos de la
mujer, documentó contradicciones de índole general respecto a la aplicación de
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Mujeres (CEDAW) en el estado de Chiapas. Algunos de los puntos
mencionados por el estudio, refieren a la utilización de un lenguaje en el que la
mujer y sus derechos, quedaban escondidos detrás de la utilización de un
genérico masculino. Tal señalamiento se constata hasta hoy día, cuando, de
entrada en el artículo 8º, relativos a los derechos de ciudadanía se lee que
“Son ciudadanos chiapanecos: I.- Los varones y las mujeres que satisfagan los
requisitos de la fracción I, incisos a) y b) del artículo anterior, que hayan
cumplido dieciocho años de edad y que tengan modo honesto de vivir...”;
mientras que en el artículo 10 se lee: “Los ciudadanos chiapanecos tienen
derecho a:..” Esas omisiones diagnosticadas en 1997, no han sido superadas
en el texto constitucional, y tampoco en la legislación secundaria. Se puede
afirmar, que en lo general, en la constitución chiapaneca falta una definición
expresa de la igualdad constitucional entre hombres y mujeres y se adolece de
una perspectiva de género. Omisiones que se mantienen hasta nuestros días.
El único reconocimiento de igualdad entre las mujeres y los varones se limita al
reconocimiento de la igualdad en la capacidad jurídica en el artículo segundo
del Código Civil, en donde se lee: “La capacidad jurídica de la mujer es igual
para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida por
razón de su sexo, a restricción alguna en la administración y ejercicio de sus
derechos civiles.”301

300
Comisión Nacional de Derechos Humanos, Análisis comparativo de legislación local e
internacional relativa a la mujer y a la niñez: Chiapas, México, CNDH, 1997, pp. 129.
301
Cfr. Código Civil para el Estado de Chiapas.

146
Sin avances legislativos importantes en materia de derechos humanos de las
mujeres, Chiapas recibe al nuevo siglo XXI. En una coyuntura política que se
crea en el año 2000 cuando el nuevo gobernador del estado Pablo Salazar
Mendiguchía (2000-2006), arriba al gobierno del Estado apoyado por una
alianza de partidos políticos de oposición y una base importante de organismos
de la sociedad civil. Esta circunstancia se articuló con la coyuntura nacional que
a su vez se creó con el ascenso del Partido Acción Nacional, en la persona de
Vicente Fox (2000-2006) a la presidencia de la República. La doble alternancia
en México y Chiapas, favoreció un contexto para la innovación social. En el
Plan de Desarrollo Chiapas 2001-2006 la equidad de género quedó
incorporada como uno de los ejes transversales, a cruzar todas las políticas
públicas que se instrumentarían en la administración. Para implementarlo, se
creó en diciembre del 2001 el Instituto de la Mujer, que quedó sectorizado
dentro de la Secretaría de Desarrollo Social. En el acuerdo de su constitución,
se menciona como objetivo básico “la creación de condiciones que posibiliten el
ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su participación equitativa en
la vida económica, política, social y cultural, así como instrumentar mecanismos
que permitan alcanzar su desarrollo integral, y condiciones de equidad, paridad
y no discriminación por cuestiones de género, etnia, clase y edad.”

De acuerdo a lo que quedó establecido en los objetivos específicos de creación


del Instituto de la Mujer se buscaba: promover, proteger y difundir los derechos
de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y la local, así como en
los convenios internacionales ratificados por México; coadyuvar a la
construcción de nuevas relaciones paritarias y equitativas entre mujeres y
hombres, entre sectores de la sociedad, y entre el Estado y sociedad para
acceder a un desarrollo humano y sustentable; contribuir al logro de la
autodeterminación y empoderamiento de las mujeres a partir del
reconocimiento e impulso a sus organizaciones e iniciativas, para lograr un
mejor posicionamiento social y una mayor capacidad de toma de decisiones en
las esferas pública y privada; propiciar una mayor participación de las mujeres
en los espacios públicos y una mayor representación en cargos de elección
popular y en las estructuras de gobierno; promover la transversalidad del
enfoque de género en la elaboración y monitoreo de las políticas públicas de

147
las diferentes entidades de gobierno; promover una cultura de dignificación de
la imagen de la mujer en los medios masivos de comunicación; promover y
monitorear el cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en los
términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, en una entrevista realizada a la directora del naciente Instituto de


la Mujer, ésta definió el perfil de la nueva institución de la siguiente manera:302
“... tiene la tarea de ir creando condiciones para que haya un acceso más
equitativo de las mujeres a los recursos del estado; para que existan
condiciones de no discriminación y situaciones que propicien un desarrollo
igualitario entre mujeres y hombres. (...) Al hablar sobre la forma en que
funciona el instituto, expresó que el plan de trabajo del mismo tiene dos
estrategias fundamentales: una tiene que ver con lo que Quintanar llama la
transversalización de la perspectiva de género en el conjunto de las
instituciones gubernamentales, es decir, que los planes, programas, proyectos,
sistemas de información y de evaluación, estén respondiendo a las
necesidades tanto simples como complejas de las mujeres. O lo que es lo
mismo, lograr una incidencia política en el conjunto de las instituciones de
gobierno. La segunda, es la relación con los grupos de mujeres, tanto en lo
individual como en lo grupal. Hay que reconocer, dice la directora, que las
mujeres son sujetos sociales, que no son ni beneficiarias ni elementos pasivos
sino activos, actrices del desarrollo. El instituto trabaja entonces, a partir de
reconocer los derechos de las mujeres y difundirlos.”

Otra línea de trabajo del Instituto mencionada por la funcionaria, fue lo relativo
a la sensibilización de la población para visibilizar los derechos de las mujeres,
trabajando en modificar “los estereotipos que sitúan a la mujer como un objeto
sexual”. Esta línea de acción tiene como tarea la difusión de los derechos de
las mujeres; la segunda, Derechos Sexuales y Salud Reproductiva; la última,
lanzada con motivo del Día Internacional de la Mujer y dirigida en contra de la
violencia con las mujeres, reflexionando sobre la violencia en lo general y la
violencia intrafamiliar en lo particular.

302
Ingeniera Elvia Quintanar Quintanar, Cfr. El Instituto de la Mujer en Chiapas, por la Equidad
de Género, 15 de Abril de 2002. Disponible en
http://www.cri.chiapas.gob.mx/documento.php?id=20050830102505

148
La capacitación fue mencionada como otro eje de trabajo del Instituto, con el
propósito de dar adiestramiento a las mujeres, tanto en sus procesos
organizativos como en sus procesos de trabajo. “un aporte muy importante del
feminismo y de todas las metodologías que se han construido alrededor del
trabajo de las mujeres es justamente ese partir de lo personal. No se puede
transformar el mundo si no se ha transformado la propia persona y esa
transformación pasa por un proceso de reflexión que fortalezca el autoestima,
que nos permita la vinculación de manera más fraterna y más sana con los
demás, y que permita exigir el respeto de nuestros derechos”. Adicionalmente,
se informaba sobre tareas de seguimiento y monitoreo, en donde se
observaba cómo las instituciones gubernamentales incorporaban en sus planes
y acciones una perspectiva de género, es decir, acciones paritarias para
hombres y para mujeres.

A dos años de su formación, de los logros institucionales, se mencionaba en el


año 2002 el hecho de que presentar la constancia de no gravidez dejó de ser
requisito para las mujeres que deseen ingresar a la administración pública
estatal; destacando también el incrementó en un 20 por ciento el número de
mujeres en los puestos públicos. Se informó que se trabajaba en un plan de
desarrollo estatal que incluía elementos de género en cada uno de sus
capítulos. Así también, el porcentaje de recursos destinados a programas y
acciones con mujeres se incrementó considerablemente en el 2001 con
respecto al 2000; y se logró que los sistemas de becas sean paritarios,
lográndose incluso un incremento en el porcentaje de becas para niñas.
Además, se consideró importante promover la equidad de género desde la
infancia.

Adicionalmente, se pensó importante otorgar con calidez y calidad los servicios


de salud proporcionados a la población femenina; combatir la violencia en
todas sus manifestaciones y que se abra a las mujeres el acceso a los espacios
políticos y públicos, lo que significa más mujeres en cargos de decisión. La
funcionaria enunció que “Los cambios se van dando poco a poco y aunque será
imposible se dé en esta administración un cambio radical en las condiciones de
vida de la población femenina, sí se sentarán las bases y se harán las reformas

149
estructurales que permitan avanzar por el camino del reconocimiento a los
derechos de las mujeres.”

Con la creación del Instituto, dio inicio en Chiapas a un proceso de


institucionalización de los derechos de las mujeres, desde una perspectiva de
género. Adicionalmente, se crea el Banco de las Mujeres (BANMUJER), y su
programa “Semilla para crecer”, cuyo propósito era canalizar créditos blandos
para estimular la microempresa en las mujeres chiapanecas de bajos recursos.

Estos programas han tenido continuidad durante el gobierno de Juan Sabines


Guerrero (2006-2012), y otros nuevos se han creado. Brevemente, los más
importantes son los siguientes:

a) Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado de


Chiapas

Este Código aborda el tema de los derechos de las mujeres, desde la


perspectiva de la familia, y como un grupo vulnerable. El Código fue publicado
en el Periódico Oficial, el 2 de mayo de 2006, en la coyuntura política de fin del
sexenio del gobernador Pablo Salazar, en un contexto de incertidumbre política
por la sucesión de los poderes ejecutivos, tanto de México a nivel nacional,
como en la propia entidad. Contexto en el que también debe situarse la reforma
en materia electoral sobre la “cuota de género” sobre el que abundaremos
líneas abajo.

El Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado de


Chiapas identifica a “los niños, los adultos mayores, las mujeres y personas con
discapacidad que constituyen los grupos vulnerables de atención prioritaria”, a
quienes se les deben proporcionar la atención mediante una política integral.
Dicha atención debe tomar en cuenta, su entorno familiar y comunitario,
teniendo como eje de acción la consolidación de propuestas preventivas que
permitan habilitar y fortalecer a las personas en sus potencialidades y
condiciones para su pleno desarrollo. Puede verse en la redacción del Código
una disminución en el énfasis de los derechos de género, que se evidencia que
en los sujetos de derechos que se construyen discursivamente en masculino;
ejemplo: “los niños”, se omitió decir, a “las niñas”. Se dijo “los adultos mayores”,
se pudo haber dicho “las personas mayores”, entre otros.

150
De los objetivos planteados en el Código destaca la promoción de una cultura
que sensibilice a la sociedad acerca de la situación de los grupos prioritarios
vulnerables, que además de buscar crear condiciones para su mejor desarrollo
individual y colectivo, genere una actitud social de respeto y solidaridad hacia
ellos, igualmente, impulsara instrumentos jurídicos que protejan y otorguen
derechos a éstas personas.

Para lo cual, se establecieron programas de protección y atención jurídica a los


grupos prioritarios y vulnerables, para que estos puedan integrarse a la vida
productiva de la sociedad. En el artículo primero del Código se lee: “Este
Código se aplicará en el Estado de Chiapas; sus disposiciones son de orden
público e interés social y tiene por objeto crear y establecer las bases y
procedimientos de prevención, asistencia y atención a la mujer, el menor, el
adulto mayor, la familia y persona o grupos vulnerables; instrumentando la
concurrencia y colaboración de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así
como la participación de los sectores social y privado.”303

En la perspectiva de los legisladores chiapanecos que lo aprobaron y del poder


ejecutivo que lo promovió, en este código se busca unificar y dar coherencia al
resto de la legislación chiapaneca que regula los derechos de las categorías
jurídicas mencionadas. Al respecto se afirma: “En ese orden de ideas, los
grupos vulnerables son aquellos que por sus condiciones de pobreza, estado
de salud, discapacidad, género y edad, coloca a quienes las padecen en
condiciones de precariedad, omisión y discriminación en la regulación de su
situación, por parte del legislador. Razón por la cual, fue menester realizar la
tarea de codificar, que no sólo significa recopilar en un mismo texto diversas
leyes vigentes, sino que es la reunión de leyes que se refieren a una rama
jurídica en un solo cuerpo, buscando la ordenación jurídica, sistemática y
creadora que incida en la unidad de las instituciones, criterios y de tiempo.

Con base en lo anterior, y considerando que es imperativo pasar de los


discursos a los argumentos jurídicos, la presente administración propuso al H.
Congreso del Estado, la creación del Código de Atención a la Familia y Grupos

303
Disponible en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/CHIAPAS/Reglamentos/CHIAREG63.pdf

151
Vulnerables para el Estado de Chiapas, que es el primero en su género en la
República, y uno de los primeros a nivel internacional.”

El gobierno del estado y los gobiernos municipales son los responsables de


cumplir lo estipulado, al mismo tiempo se crea un Comité de Seguimiento y
Vigilancia de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado,304
integrado por los titulares de las dependencias del gobierno estatal, de los
sectores involucrados (por ejemplo mujeres, indígenas, niños, etcétera.), por
tres diputados integrantes de las comisiones de atención de la mujer y la niñez,
equidad y género y atención a grupos vulnerables del Honorable Congreso del
Estado; y el Gobernador del Estado. Para echar a andar los acuerdos e
implementar lo conducente, el Código prevé la creación de un Consejo Estatal
para la Asistencia, Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar,
conformado con los titulares de las instituciones de gobierno como el Instituto
de Desarrollo Humano (hoy, de nuevo DIF), mediante un “Procurador de
Familia y Grupos Vulnerables”, mismo que tendrá a su cargo la operatividad y
aplicación del presente Código, junto con otros miembros del poder ejecutivo,
legislativo y judicial.

b) Reforma en materia electoral

La investigación de Pérez Duarte que evaluó la legislación chiapaneca


intentando identificar sus avances y límites en materia de reconocimiento de
derechos de las mujeres, advertía que la falta de una declaración expresa
sobre la aplicación de todas las disposiciones del Código Electoral, de manera
igualitaria a hombres y mujeres alentaba hacia el incumplimiento de los
derechos políticos de las mujeres.

En el año de 2003 y 2004, en la ciudad de México se discutían sobre las


llamadas “cuotas de género”, para favorecer la participación de las mujeres. En

304
El 11 de octubre de 2006, el Congreso local aprobó la Ley que establece el Sistema Integral
de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas. Según el artículo 93, el Comité tiene
los objetivos de: Fortalecer las capacidades de las instituciones gubernamentales para que
instrumenten políticas, programas y servicios que garanticen a los menores, el cumplimiento del
Código; Crear mecanismos e instrumentos que permitan dar seguimiento y evaluar el progreso
en la aplicación de los derechos de los menores, y los avances de los programas y acciones
emprendidos para su disfrute; Instrumentar estrategias encaminadas a generar un proceso de
cambio social hacia el desarrollo de una cultura de respeto a los menores, respaldada por leyes
y políticas públicas.

152
Chiapas, organizaciones de mujeres y diputadas del congreso local,
promovieron reformas en ese sentido. No sin dificultades, la reforma se realizó
en 2006, en una coyuntura que favorecía más a los actores en el poder que a
las mismas mujeres. La formulación fue ambigua. En el artículo 19
constitucional se adicionó: “los partidos políticos deben incluir entre sus
candidatos propietarios a diputados al Congreso del estado y a los integrantes
de los ayuntamientos, a no más del setenta por ciento de un solo sexo y no
menos del veinte por ciento de jóvenes menores de veinticinco años”.305 Así, a
lo más que se llega es a instar a los partidos a promover una mayor
participación de las mujeres y la juventud “en la vida política del Estado a través
de su postulación a cargos de elección popular”, pero tales derechos no lo
establecen de manera contundente. La reforma tuvo un carácter más de
maquillaje, ya que ésa no fue llevada al Código Electoral del Estado, por lo que
su aplicación ha sido nula. En las elecciones a ayuntamiento municipal la
presencia femenina quedó rezagada. Pese a que varios años han pasado
desde entonces, el Código Electoral no ha recogido la reforma, por lo que este
ordenamiento no ha sido incorporado; por lo que los ordenamientos
constitucionales son omisos.

Una crónica sobre las elecciones locales de octubre de 2007, realizaban el


siguiente recuento: “El próximo domingo 7 de octubre, en Chiapas habrá
elecciones para renovar 118 ayuntamientos y el congreso del estado, pero en
la jornada sólo participarán 34 mujeres como candidatas, en contraste con los
534 hombres que también aspiran a ocupar alguna de las 118 alcaldías. (...)
En el caso de las alcaldías, las mujeres aspirantes al cargo sólo representan el
5.99 por ciento, mientras que los varones constituyen el 94.01 por ciento. (...)
Participan también un total de 3 mil 268 regidores y regidoras, de las cuales 2
mil 566 son hombres y 702 mujeres, el 78.52 y 21.48 por
ciento, respectivamente. (...) Es en las suplencias donde las mujeres suben el
porcentaje. Del total de 1 mil 725, 1 mil 197 son para hombres y 528 mujeres, el
69.39 por ciento y 30.61, respectivamente. Para las sindicaturas, hay 567.505
candidatos varones y 62 mujeres, 89.07 por ciento y 10.93 por ciento,
respectivamente.”
305
Cfr. Gaceta Legislativa. Mejores leyes, más desarrollo. Las mujeres en el congreso chiapaneco.
Suplemento, segundo año, LXII Legislatura, p.8.

153
En los municipios considerados indígenas, las tendencias son parecidas: “Hay
candidatas indígenas en los municipios de San Lucas (PRD), Tila (Partido
Alternativa), Monte Cristo de Guerreo (PT), Chalchihuitán (PVEM), Huixtán
(PAN), Tumbalá (PAN), e Ixtapangajoya (PRD). Actualmente, en Chiapas
existe la única alcaldesa indígena de la historia local en el municipio de
Oxchuc, la priísta María Gloria Sánchez Gómez, quien se sometió primero al
proceso de usos y costumbres de su pueblo, donde compitió con 10 varones y
después se enfrentó en el proceso electoral ante cinco candidatos, obteniendo
un triunfo rotundo.”306

Aunque las organizaciones sociales de mujeres han cuestionado esta situación,


los actores políticos locales han omitido estos puntos en la agenda legislativa.

c) Reformas a códigos que protegen los derechos de las mujeres (8 de


marzo, 2007)

El año 2007 inicia con un nuevo gobernador, Juan Sabines Guerrero, quien
asume el poder bajo las siglas del Partido de la Revolución Democrática. El
ocho de marzo de 2007 el poder ejecutivo presentó dos iniciativas de ley que
reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil y Código de
Procedimientos en Materia de Violencia Familiar, así como del Código de
Procedimientos Civiles en Materia de Alimentos. En su exposición de motivos,
el Ejecutivo estatal indicó que con la primera reforma, se pretende dar
cumplimiento a los tratados internacionales que han sido aprobados por el
Senado de la República y proporcionar un instrumento legal dirigido a abatir la
violencia intrafamiliar, generadora de la violencia y de violación de los derechos
humanos fundamentales de la mujer, la niñez y la familia. En la reforma a los
códigos Civil y de Procedimientos en Materia de Violencia Familiar, se plantea
contar con un procedimiento expedito para mantener al agresor a distancia de
las víctimas de la violencia familiar, como medida de protección para evitar
nuevas agresiones. Las iniciativas incorporan la inclusión de multas como
sanción al agresor, que no cumpla con la resolución del juez de mantenerse a

306
“Pocas candidatas para las elecciones del domingo. Sin efecto, la cuota de género para las
elecciones de Chiapas.” CIMAC, 2 de octubre de 2007. Candelaria Rodríguez y Silvia
Hernández Alvarado, corresponsales. http://www.cimacnoticias.com/site/07100203-Sin-efecto-
la-cuot.30521.0.html

154
distancia de las víctimas de la violencia, y tener un procedimiento para obtener
del agresor la reparación del daño para las víctimas de la violencia familiar,
acotó el mandatario estatal. Entre las modificaciones y adiciones a los citados
códigos destacan el Artículo 319 Sextus, que dice: “Los integrantes de la familia
que incurran en violencia familiar, deberán reparar el daño y perjuicios que se
ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que
éste y otros ordenamientos legales establezcan.”

Se detalla que en todas las controversias derivadas de violencia familiar, el juez


dictará las siguientes cautelares: ordenar la exclusión del agresor del domicilio
del grupo familiar; prohibir al agresor el acceso al domicilio del grupo familiar,
así como a los lugares de trabajo o de estudios de la víctima; prohibir al agresor
que se aproxime a las víctimas; ordenar la exclusión del agresor y el reingreso
de la víctima al domicilio del grupo familiar, cuando esta por razones se
seguridad personal ha debido salir del mismo; decretara y asegurar
provisionalmente alimentos; apercibir al agresor para que se abstenga de
dilapidar los bienes de la familia. Las reformas que prohíben al agresor
acercarse a menos de 500 metros de la mujer violentada, y que en caso de
violar las disposiciones, las penas serán graves. En caso de reincidencia o
desobediencia a estas medidas, el juez decretará multa de 10 hasta 150 días
de salario mínimo vigente en la entidad.

Las reformas también incorporan modificaciones y adiciones en materia de


alimentos, con la finalidad de disminuir el daño que causa la negativa a cubrir
las necesidades alimentarías, se formula la propuesta de reforma legislativa
procesal civil en materia de alimentos de un “Procedimiento Sumarísimo de
Alimentos”, que tendrá, entre otras, las ventajas de acentuar la distinción entre
el proceso y el acto de juzgamiento que es el juicio propiamente dicho. Éste, se
prevé como un juicio breve, predominantemente oral, y desprovisto de algunas
formalidades, en razón de que como ya se mencionó la necesidad alimentaría
debe ser cubierta de inmediato.307

307
Disponible en http://www.cocoso.chiapas.gob.mx/documento.php?id=20070308063846

155
d) Acuerdo Estatal por la Igualdad entre Mujeres y Hombres (8 de marzo
de 2007)

El 7 de marzo de 2007, el gobernador Sabines anunció el Acuerdo Estatal por


la Igual entre Mujeres y Hombres. Con esta medida se adhería al Acuerdo
Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que en iguales términos se
establecía en el gobierno federal. Se afirma que el Acuerdo Nacional para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres plasma el compromiso de los poderes
federales Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los gobernadores; cuyo
objetivo general es dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de trato
y oportunidades entre mujeres y hombres, así como la eliminación de todo tipo
de violencia hacia las mujeres, que busca toda democracia con equidad social
y de género. El objetivo específico de este Acuerdo es establecer el
compromiso de las instancias que integran los diferentes ámbitos y órdenes de
gobierno, así como de las entidades públicas y privadas, para dar cumplimiento
con lo señalado en la Constitución, los convenios y tratados internacionales
ratificados por México en la materia, la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre
de Violencia y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

En el texto del Acuerdo, éste se asume como un compromiso de los tres


poderes del Estado y del Instituto de la Mujer, con el que se busca “dar
prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres que busca toda democracia con equidad social y de género”. Este
convenio toma como guía los objetivos y principios contenidos en la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso
de las mujeres a una vida libre de violencia, así como lo estipulado en los
compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano en esta materia.
Tres son los valores con los que se compromete el Acuerdo: igualdad,
derechos y vida libre de violencia. Por ello, las partes acuerdan “promover y
fomentar las condiciones que favorezcan a la no discriminación, la igualdad de
oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los
derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultual,
económica y social del país. También a lograr que las mujeres vivan una vida
libre de violencia.

156
Para ello se proponen “establecer la coordinación entre la Federación, las
entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades, para
garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y
bienestar.” En el artículo cuarto de dicho Acuerdo quedo dicho que los
signatarios se comprometen, “a corto plazo, a contar con un programa de
institucionalización de la perspectiva de género, que establezcan metas
especificas y cuantificables, para el corto, mediano y largo plazo, y presentar
anualmente un informe de avances que han sido establecidos, los cuales, se
harán llegar al poder ejecutivo del estado, por conducto del instituto de la Mujer
como parte del Sistema Estatal para la Igualdad entre Hombres y Mujeres”; que
se presume formaría parte del Sistema Nacional para la Igualdad entre
Géneros, cuya creación fue anunciado en junio de 2007. 308

e) Fiscalía Especializada en Protección a los Derechos de las Mujeres


(octubre 2007)

En octubre de 2007 se anunció la creación del Ministerio de Justicia, así como


de la Fiscalía Especializada en Protección a los Derechos de las Mujeres,309
órgano propuesto por el poder ejecutivo para garantizar el respeto a los
derechos de las mujeres. Para atender el cargo de fiscal se nombró a una
mujer, a la licenciada Alma Rosa Cariño. En palabras de la fiscal, se busca una
procuración de justicia con perspectiva de género, la cual otorgue la protección,
seguridad y defensa de sus derechos constitucionales, así como el
cumplimiento de las leyes como la Ley General de Acceso a una Vida Libre de
Violencia y la Ley General de Igualdad entre Hombres y Mujeres y otros
instrumentos internacionales referidos a las mujeres, de cobertura nacional. En
el nombramiento de la mujer fiscal se presume que una mayor confianza para
que las mujeres se acerquen a buscar justicia.

308
. Cfr. “Inicia gobierno Sistema Nacional para la Igualdad entre géneros”, El Porvenir.com,
Nuevo León, 4 de junio 2007. http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=137119
309
“Se congratula el IEM, designación de Fiscal de los Derechos de la Mujer”, 2 de octubre,
2007, http://www.institutomujer.chiapas.gob.mx/?p=138

157
A MODO DE CONCLUSIÓN: RETOS

A manera de balance general podemos observar una tendencia en donde


inicialmente el reconocimiento de derechos de las mujeres fue principalmente
una acción discursiva. El Estado no asumía responsabilidades ni compromisos
significativos con su realización. Pero progresivamente, se ha avanzado en la
institucionalización de los derechos de las mujeres, creando figuras
institucionales novedosas, que intentan que la normatividad que beneficia a las
mujeres, puedan traducirse en la vida cotidiana. Y es que los resultados son
desalentadores. Pese a la abultada normatividad y a las nacientes instituciones;
sin embargo en la vida cotidiana las mujeres chiapanecas continúan sufriendo
discriminación, violencia, maltrato, y carecen de igualdad. Las nuevas
instituciones, todas ellas relevantes, se enfrentan, sin embargo, a formidables
retos, para poder realizar el mando que se les conferido. Brevemente se
recupera las opiniones de funcionarias que están ocupadas de la agenda de
género en el gobierno del estado.

Esta investigación pudo realizar una entrevista con la licencia Alma Rosa
Cariño, fiscal de la Fiscalía Especializada en Protección a los Derechos de las
Mujeres para conocer de cerca los retos y avances de esta nueva institución.310
Explicó que una medida importante que la Fiscalía realiza son los “talleres de
masculinidad”. Al respecto afirmó: “¿Qué hacemos cuando recibimos una
denuncia? Además de la acción penal, propiamente dicha, todos los hombres
que se involucran en una denuncia reciben es atención psicológica en los
talleres de masculinidad, en donde el hombre va a trabajar su violencia. Hemos
tenido 416 hombres en estos talleres. Hay seguimiento, tanto de la victima,
como del victimario, para su rehabilitación. Además se trabaja a nivel de la
comunidad en donde viven. Hay un programa de seguimiento, para que los
hombres en el momento de que salgan, en el momento de que concilien con su
mujer, tengan que hacer tareas a favor a la comunidad. También, muchas
veces la fiscalía los envía a grupos de alcohólicos anónimos. Parte de la
violencia está asociado a problemas de alcoholismo en los hombres; no en
todos los casos pero si en la mayoría.”

310
Entrevista, licenciada Alma Rosa Cariño, Fiscalía Especializada en Protección a los
Derechos de las Mujeres, 6 de noviembre de 2008, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

158
Adicionalmente, la Fiscalía se ha enfrentado a retos culturales. La licenciada
Cariño, mencionó que la fiscalía puede llevar a los hombres a la cárcel, pero
muchas veces las esposas de los hombres golpeadores detienen el proceso.
En sus palabras: “De las cuatro mil denuncias que hemos recibido, la mayoría
de ellas son por violencia física. La mayoría de las mujeres que se presenta a
la denuncia, lo único que quiere es conciliar, que el hombre se sienta
amenazado para que ya no la agreda. Hay un círculo de la violencia que la
presiona para que ella desista de una denuncia penal que lleve a su esposo a
la cárcel.” En un foro público, la Fiscal dijo: “El Código Penal establece que es
un delito la violencia física, la violencia psicológica, y que además esa violencia
se castiga con cárcel, que es a lo que no queremos llegar. Claro que las
mujeres no queremos llevar hombres a las cárceles; pero es nuestro trabajo
hacerlo. Y yo comparto con ustedes que la mayoría de veces la mujer otorga
perdón. Primero se envalentona, llega, denuncia. Pero, cuando la denuncia ya
está, pues interviene la parte de los hijos, la suegra, la cuñadas, de los amigos,
de los jefes; y finalmente la mujer firma que lo va a perdonar. De las 10 a 19
denuncias, que recibimos todos los días en nuestra fiscalía, únicamente dos
son las que llegan a término, y las otras se quedan a la mitad.”311
Para la fiscal, un problema importante es la cultura de la violencia, legitimada
en las prácticas y valores culturales de la sociedad, lo que aumenta de manera
dramática los índices de violencia. En su opinión, los problemas no se
resuelven con la parte punitiva, sino que debe trabajarse desde la infancia y la
juventud. Considera que es necesario generar material de reconocimiento de
derechos de las mujeres, que esos materiales sean gratuitos, que se
distribuyan en las escuelas, y que sea parte de la currícula académica de los
estudiantes de primara, secundaria y preparatoria. Desde aquí es, en su
opinión, desde donde debe erradicarse la normalización de la violencia física y
psicológica de las mujeres. 312
En un informe presentado por la fiscal a los medios de comunicación realizó el
siguiente balance, de octubre de 2007 a agosto de 2008: “ ha atendido a 22 mil
836 mujeres e impartido pláticas de prevención a la violencia familiar y violencia

311
Foro de la Mujer para Vivir Mejor, lunes 20 de octubre de 2008, Centro de Convenciones El
Carmen, San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
312
Entrevista, licenciada Alma Rosa Cariño, Fiscalía Especializada en Protección a los
Derechos de las Mujeres, 6 de noviembre de 2008, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

159
en el noviazgo con más de 12 mil personas beneficiadas. (...) En todo este
tiempo la Fiscalía ha atendido a mas de 26,000 mujeres en todo el Estado
brindándoles asesoría general de prevención y recibiendo más de 2000
averiguaciones previas por delitos de violencia familiar y a la fecha se han
detenido 500 hombres que ha ejercido su violencia en contra de las mujeres
(...) Dicha Fiscalía ha iniciado 909 averiguaciones previas por violencia familiar
y 751 por delitos sexuales; en ese tenor se realizaron mil 150 actas
administrativas sobre violencia familiar. Como resultado de lo anterior, se
detuvieron a 232 personas por delitos relacionados con violencia familiar y 131
por delitos sexuales, sumando un total de 363 personas”.313 El papel de la
Fiscalía, afirma la fiscal, no se agota allí: “Hasta ahora hemos recibido a más
de 20 mil mujeres. Muchas de ellas vienen únicamente a pedir información, a
saber de qué maneras la Fiscalía puede apoyarlas. Esto ya es importante,
porque las mujeres ya comienzan a escuchar que tienen derechos, y que hay
una institución que puede apoyarlas.”314

Sin embargo, durante todo el año 2007, la Fiscalía estuvo trabajando sin
financiamiento. A decir de la funcionaria, la Fiscalía se creó en octubre de
2007, y dado que el presupuesto de 2008 ya estaba aprobado, ésta no dispuso
de fondos para su operación, por lo que sus funciones se redujeron al
mínimo.315 Esta carencia de presupuesto, fue condenado por el Observatorio
Ciudadano Nacional del Feminicidio, que denunció, a través de un comunicado,
que “la imposibilidad de ejercer ya la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia constituye un acto de violencia”. “Y para que esto
sea posible, dice el Observatorio, se debe hacer público, de inmediato, el
Reglamento de la Ley General, que esté a la altura de la Ley misma, que
permita se determinen las partidas presupuestales necesarias para llevar a
cabo las acciones que ordena, y que durante todo este año han sido
inaplicables por la falta de dicha regulación”.316

313
Cfr. Hechos en beneficio de las mujeres; toman posesión fiscales del Ministerio Público,14
agosto 2008
http://www.cocoso.chiapas.gob.mx/documento.php?id=20080814105736
314
Entrevista, licenciada Alma Rosa Cariño, Fiscalía Especializada en Protección a los
Derechos de las Mujeres, 6 de noviembre de 2008, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
315
Íbid.
316
Cfr. Advierte Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio. Es violencia, que Ley de
Vida sin Violencia no pueda ejercerse. 27 de noviembre de 2007.

160
Así se llegó al año 2008. Con presupuesto que han programado para el año
2009 (no precisó el monto), la Fiscal anunció, en agosto de 2008, la creación
de 118 procuradurías de la Defensa de la Mujer instaladas en todas las
cabeceras municipales en la entidad. Al frente de estas procuradurías también
estarían mujeres, y en el caso de la región indígena del altiplano, lo es una
Fiscalía Espacial, al frente de la cual se encuentra una mujer tsotsil: “Se busca
que la mujer pierda el temor y se construya una cultura de la denuncia de
maltrato y violencia hacia las mujeres. (...) Cabe destacar que cada una de
estas fiscalías, estará encabezada por mujeres, lo cual alentará a la cultura de
la denuncia. (...) los ocho distritos Ministeriales de Chiapas y la zona indígena
del estado, contarán con una instancia responsable y comprometida que
atienda de manera confiable, cada uno de los casos denunciados por mujeres
chiapanecas maltratadas, que son víctimas de algún delito o cuyos familiares
menores de edad, hayan sido violentados por el jefe de familia o por alguna
otra persona, aprovechando su superioridad física o de cualquier otra
índole.”317 La Fiscal Especializada en la Protección de los Derechos de las
Mujeres, resaltó que cada una de las nuevas Fiscalías del Ministerio Público,
contará con un equipo de trabajo multidisciplinario conformado por una doctora
que valore a las denunciantes, una psicóloga, y una trabajadora social que de
seguimiento a cada uno de los casos presentados.
Todos estos cambios se produjeron en un contexto general de debate nacional
y local alrededor de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia aprobada en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2006, y por
el Senado de la República este 19 de diciembre del mismo año. La Ley
establece el deber del Estado para garantizar la seguridad e integridad de las
víctimas, su protección y la intervención policial y judicial inmediatas. Tiene
como principios rectores la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el
respeto a la dignidad humana, la no discriminación y la libertad de las mujeres.
Entre otras cosas, el proyecto de Decreto de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia,318 crea la Alerta de Violencia de Género,
que incluye un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para

http://www.cimacnoticias.com/site/07112607-Es-violencia-que-L.31183.0.html
317
Íbid
318
Decreto publicado el jueves 1 de febrero de 2007. Disponible en: http://www.e-
mexico.gob.mx/wb2/eMex/eMex_Decreto_por_el_que_se_expide_la_ley_general_d

161
enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea
ejercida por individuos o por la propia comunidad. La Ley busca la prevención,
protección, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres, por lo
que establece la coordinación de los órganos de gobierno en todos sus niveles
para diseñar el contenido de políticas, programas y acciones. También impulsa
un proceso de modificación de los patrones socioculturales de conducta de
mujeres y hombres, incluyendo una revisión de los programas de estudios en
todos los niveles. Obliga a crear un grupo interinstitucional e interdisciplinario, a
elaborar reportes especiales e indicadores de violencia, asignar recursos
presupuestarios y hacer del conocimiento público el motivo de la alerta, y a
formular una declaratoria que deberá emitir el Gobierno Federal, y los
gobiernos de los estados, en su caso.319 Según el Artículo 39, el Ejecutivo
Federal deberá etiquetar una partida para garantizar el cumplimiento de los
objetivos del Sistema y del Programa.
Por ser ésta una Ley General, obliga al estado de Chiapas a una armonización
legislativa. El 27 de agosto, la de Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia
para las Mujeres en el estado de Chiapas, fue discutida y aprobada por
unanimidad en el Congreso local en agosto de 2008.320 La iniciativa de Ley de
Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas
fue anunciada en el mes de julio, por las diputadas Aída Ruth Ruiz Melchor
(PAN), acompañada de la legisladora del Partido Verde Ecologista de México
(PVEM), Flor Coello Trejo y de la directora del Instituto Estatal de las Mujeres,
Deysi Castillo. La “Iniciativa de Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia
para las Mujeres en el Estado de Chiapas”. está conformada por 53 artículos,
estructurados en nueve capítulos que comprenden los temas de: Violencia
Feminicida y Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres; del Sistema
Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia; del Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia; del Programa Integral para Garantizar el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de la Distribución de las
competencias entre estado y municipios; de la Prevención de la violencia

319
Cfr. Ley contra la violencia a las mujeres: prioridad nacional
http://ddhhmujerchiapas.blogspot.com/2007/02/ley-contra-violencia-hacia-las-mujeres.html
320
La Ley está disponible en: http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/8/247/37.htm?s=

162
familiar y la Asistencia a sus víctimas; de los Refugios para la Atención a
Mujeres Víctimas de Violencia, y de los Centros de Rehabilitación para
Agresores. La iniciativa, aclaró la diputada panista, “corresponde ampliamente
a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, ya que ésta sirvió de marco de referencia para homologar la
normatividad local. El Congreso local abrió un periodo de dos días para recibir
321
propuestas que enriquezcan la iniciativa”. Sin embargo, la propuesta no
incluyó la no discriminación a las mujeres indígenas, “eso nos faltó”. La alerta
de género “ya se incluyó”, informó la diputada López Coello del PVEM: “Nos
hace falta lo de usos y costumbre de las zonas indígenas, donde se violan los
derechos humanos de las mujeres indígenas, aclara la legisladora.”322
Pero apenas había sido anunciada la reforma legal, cuando inmediatamente
hubo una masiva reacción de organizaciones de mujeres de la entidad que se
manifestaron en su contra por considerarla “limitada” y “deficiente” y aprobada
“al vapor”, sin que ésa fuera discutida por los grupos organizados de mujeres,
siendo insuficientes los “dos días” que se abrieron para recibir comentarios
escritos. La abogada Martha Figueroa Mier, del Grupo de Mujeres de San
Cristóbal evaluó que “fue mal publicada, sigue coja, le faltan muchas cosas”.
Una nota periodística resaltó las palabras de la abogada: “‘La Ley de acceso no
define feminicidio, no define alerta de género, ni ningún tipo de violencia, no
los asume”, dice la abogada.323 Es más, agrega alarmada, ‘ni hay
presupuestos, y es probable que no haya ni acta de su aprobación. Urgió a las
autoridades a volver a juntar el Consejo, porque “si no la ley es una simulación,
está hueca… no sirve para nada’, reiteró”.324

321
Cfr. Chiapas tiene ya Iniciativa de Ley de Vida Libre de Violencia. Conformada por 53
artículos. 9 julio 2007.
http://www.cimacnoticias.com/site/07070904-Chiapas-tiene-ya-In.19230.0.html
322
Diario Expresso de Chiapas, Boletín de Prensa, 20 de agosto de 2008.
323
La Alerta de Violencia de Género, modelada tras mecanismos de alerta para desastres
naturales, mejorarán los servicios para sobrevivientes de violencia de género y tratarán la raíz
del problema. La Alerta de violencia de género sería implementada en situaciones especiales
de violencia en contra de un cierto grupo de mujeres, o en una región o sector particular.
Mientras la alerta puede establecerse en situaciones como Juárez, de muertes epidémicas de
mujeres, también puede ser instituida si se presentaran varios casos de muerte materna en la
misma clínica, o quejas repetidas de acoso en contra de estudiantes, dijo Martha Figueroa. Cfr.
No define feminicidio, alerta de género, ni tiene reglamento. Ley para una Vida Libre de
Violencia en Chiapas está “hueca”`. 11 septiembre 2008
324
Cfr. No define feminicidio, alerta de género, ni tiene reglamento. Ley para una Vida Libre de
Violencia en Chiapas está “hueca”`. 11 septiembre 2008

163
La reforma chiapaneca fue analizada en una sesión del Observatorio
Ciudadano del Feminicidio, conformado por cuatro decenas de organizaciones.
De su evaluación se observa que ésa “no define claramente las atribuciones de
cada instancia en la prevención, atención y erradicación de la violencia de
género y feminicida, específicamente lo relacionado con las Alertas de Género.”
Entre los vacíos que el Observatorio señala a la Iniciativa están: que “No
contempla la armonización con la Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW), ni la Convención de Belem
do Pará, que son el marco de la Ley General. “No considera las características
multiculturales y pluri étnicas de la población, concretamente los usos y
costumbres que atentan contra los derechos humanos de las mujeres
indígenas.”, “No menciona la obligación de contar con un sistema único de
información estadística y de casos que permita conocer y dar seguimiento a los
casos de violencia contra las mujeres.”, “Y no establece claramente los
mecanismos de evaluación de las acciones del Programa.”.
Por ello, el Observatorio “hace un enérgico llamado al poder Legislativo del
estado de Chiapas a que reconsidere la aprobación de esta Ley deficiente y
contradictoria con la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, para dar paso a un proceso de consultas públicas y enriquecimiento
de la ley, para que esta cumpla con lo que ha firmado en compromiso el
gobernador Sabines con el Instituto Nacional de las Mujeres y no sea una ley
inoperante y caduca”.325
Mujeres tseltales reunidas en el municipio de Chilón, por su parte, llegaron a
conclusiones semejantes. Una crónica de dicha reunión documentó: “En el
municipio de Chilón, más de mil mujeres tzeltales y mestizas denunciaron en
días pasados la falta de acceso a la justicia, concretamente señalaron
incapacidad e indiferencia de los ministerios públicos en la atención de
múltiples casos de violaciones a los derechos humanos contra niñas y mujeres.
Las mujeres, provenientes de los municipios de Chilón y Yajalón manifestaron
su desacuerdo por el incremento de cantinas y prostitución infantil lo cual,

http://www.cimacnoticias.com/site/08091104-Ley-para-una-Vida-L.34791.0.html
325
Cfr. Denuncia el Observatorio Ciudadano del Feminicidio. Aprobaron en Chiapas “deficiente”
Ley de Vida sin Violencia. 28 de agosto de 2007.
http://www.cimacnoticias.com/site/07082811-Aprobaron-en-Chiapa.30082.0.html

164
consideraron, pone en alto riesgo a las mujeres, principalmente indígenas,
quienes son obligadas a prostituirse y sufren todo tipo de violencia.”326
Recupera la denuncia de Raquel Delgadillo, integrante de la Red de Mujeres
por la Igualdad quien destacó, diversas omisiones. Demandó que la: “Ley de
Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas
incorpore los elementos básicos de la Ley General que no fueron considerados
en el ordenamiento local.” Que incorpore “las órdenes precautorias; contar con
instrumentos para dar seguimiento y evaluar las acciones de prevención y
atención de la violencia de género; integración de equipos de investigación
jurídica con participación de los tres niveles de gobierno; la definición específica
de recursos suficientes y la definición de responsabilidad institucional para
declarar la Alerta de género. “La forma en la que se materializa este tipo de
violencia es la discriminación que se encuentra tras los actos omisos de
algunos servidores públicos, la dilación en la atención de la violencia hacia las
mujeres y la obstaculización de la verdad histórica en los casos de feminicidio
hacen inaccesible la procuración de justicia, atentando así contra los derechos
humanos de las mujeres”, expuso.
Por otra parte, exhortó a las instituciones responsables de formular el Programa
Integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres a
definir las líneas estratégicas para prevenir y atender la problemática de
violencia de género, así como emitir en tiempo y forma el Reglamento
correspondiente a la Ley estatal. Exigieron: “Para que esto sea posible, se debe
hacer público, de inmediato, el Reglamento de la Ley General, que esté a la
altura de la Ley misma, que permita se determinen las partidas presupuestales
necesarias para llevar a cabo las acciones que ordena, y que durante todo este
año han sido inaplicables por la falta de dicha regulación.”327
En efecto, por motivos de carencia de presupuesto, las nuevas instituciones
están limitadas. Esta investigación entrevistó a la diputada Ana Elisa Coello,
Presidenta de la Comisión de Equidad y Género del Congreso del Estado de
Chiapas, quien ha sido de manera visible, la impulsora de la Ley mencionada

326
Cfr. Reglamento y armonizarla con Ley General . Mujeres tzeltales exigen aplicar Ley de
Vida sin Violencia. 11 de diciembre de 2007.
http://www.cimacnoticias.com/site/07121105-Mujeres-tzeltales-e.31392.0.html
327
Íbid.

165
en la entidad.328 En la entrevista deploró la poco sensibilidad de sus colegas
legisladores, quienes no han aprobado el paquete presupuestal que deberá
acompañar a “las medidas de protección” y la “alerta de género” que la
Comisión que preside está proponiendo.
La diputada mencionó la poca consistencia que hay con las reformas. Por
ejemplo, al referirse a la reforma electoral y la equidad de género afirmó:
“Chiapas ya tiene el famoso 70-30, pero eso no garantiza los derechos de las
mujeres, ya que muchas veces al 30 por ciento de la “cuota” que deben cubrir
las mujeres, se les asignan distritos en donde la militancia del partido es bajo, y
ya se sabe que van a ser perdedoras”. Este problema es generalizado en todos
los partidos políticos, y hay resistencia en el Congreso, para elaborar otro tipo
de formulación.
En el Congreso chiapaneco, únicamente 6 de 40 diputados son mujeres, lo que
debilita los contrapesos legislativos necesarios para lograr reformas a favor de
los derechos de las mujeres: “tengo siete meses de haber enviado la iniciativa
completa” y este es el momento en que todavía no me dan turno ,y no tengo
resultados. Esta aprobación es fundamental para que se obtenga presupuesto,
por ejemplo para la formación de los albergues. Tengo cifras que dicen que las
mujeres divorciadas o separadas, que sufrían violencia por parte de su pareja
durante su relación, continúan padeciéndola, después de una ruptura conyugal:
23.1% violencia física, y 6.8 sexual aun cuando se habían separado. Entonces
ahí se corrobora que la Ley en Chiapas necesita esas medidas de protección.
La Ley general si las contempla, pero las del Estado no. Entonces nosotros ya
hicimos ese trabajo legislativo; pero está en vía de que nos la aprueben, porque
requiere presupuesto, y por supuesto sensibilidad y compromiso con la causa
de las mujeres.”
Este es un punto sensible. La Fiscal mencionó en entrevista la importancia de
crear albergues, tanto para las mujeres, y también para los hombres: “Con las
mujeres muchas veces hemos tenido que apoyarlas para buscarles un albergue
para que se sientan seguras. Muchas veces la misma mujer lo pide, ‘no quiero
regresar, tengo miedo’, y lo manifiesta. O dice ‘no quiero ir a casa de mi mamá,
porque mi mamá me va regañar’. Entonces ella misma pide ser ubicada en

328
Entrevista a la Diputada Ana Elisa López Coello, Presidenta de la Comisión de Equidad y
Género del Congreso del Estado de Chiapas, 4 de noviembre de 2008.

166
algún albergue. Se espera que no tarde más de tres meses, y se le recomienda
que regrese a su casa. Sin embargo, muchas veces allí no se acaba el
problema, sino que comienzan otros. Hay casos dramáticos, en que después
de tres meses, cuando las mujeres regresan del albergue a su casa, ya hay
otra señora allí. Hemos considerado conveniente que haya albergues para los
hombres, que sean ellos los que salgan de la casa, y no las mujeres. Estamos
trabajando esta idea, pero requiere cambios legales. La ley lo tiene que decir
que el que sale del hogar es el hombre victimario. Aquí hay una omisión legal
que hay que trabajar.”329
La diputada coincide en la importancia de disponer de presupuesto para
garantizar medidas de protección. A pregunta expresa sobre propuestas para
esta investigación, mencionó: “se necesitaría más recursos económicos.
Presupuestos para echar a andar muchos más albergues; muchos más
tratamientos físicos y psicológicos para una mujer afectada de esa manera;
mucho más protección de parte de los gobiernos para asumir esta
responsabilidad de acoger a las mujeres en momentos tan difíciles. No se trata
nada más de tener una procuraduría para dar seguimiento un caso; se requiere
tener los especialistas adecuados que atiendan, las consecuencias en la salud
física, la salud emocional; de estabilidad, de muchas cosas. Que haber un
cuerpo completo de abogados. Entonces hace falta dinero. Hablemos claro, se
requieren presupuestos económicos destinados para la mujer.”

La diputada también mencionó la importancia de trabajar a favor de que las


mujeres ganen autonomía en sus vidas y erradicar de esta forma la
discriminación. Esa autonomía, menciona, sólo es posible si tienen una fuente
de trabajo, ingresos propios. En este sentido hizo énfasis en la necesidad de
aumentar la educación formal en las mujeres y que las mujeres campesinas
puedan tener derechos agrarios. “La mujer rural siempre tiene algún tipo de
dependencia al hombre: a su padre, su hermano o su marido. Se requiere
avanzar en reformas que garantizar los derechos agrarios a las mujeres. Aquí
falta mucho trabajo para legislar.”

329
Entrevista, licenciada Alma Rosa Cariño, Fiscalía Especializada en Protección a los
Derechos de las Mujeres, 6 de noviembre de 2008, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

167
En este mismo orden de ideas, otras funcionarias entrevistadas para esta
investigación, mencionaron la importancia de que sean mujeres las que
atiendan a las mujeres, cuando ésas se enfrentan a la justicia. Por ejemplo, la
abogada Areli Gálvez, al referirse a la problemática de las mujeres en reclusión,
señaló la pertinencia de que cada CERESO femenil tuviera una directora mujer,
y de preferencia todo su personal fuera de dicho género. Destacó la
importancia de la capacitación de los jueces y todos los funcionarios del
sistema de justicia, para sensibilizarlos con la agenda de género.330 Mientras
que la licenciada Maricela Martínez, jueza tercero de lo familiar, llamó la
atención sobre la importancia de promover reformas que valoren el trabajo
doméstico de la mujer como aporte a los bienes familiares; y por lo tanto sea
considerado como un bien remunerado, a la hora de un divorcio, cuando la
mujer esté casada con bienes separados.331
Importa mencionar que todas las funcionarias entrevistadas hicieron hincapié
en la importancia de la educación, en la formación de valores en la familia, en
la escuela y en la sociedad, para erradicar desde allí la discriminación a las
mujeres. Al mismo tiempo que ponderaron la importancia de fortalecer la
autoestima y dignificación de la mujer, su posicionamiento económico, así
como instituciones del Estado fuertes, con fondos suficientes, para enfrentar los
retos mencionados. La combinación de todos ellos, puede contribuir a poner en
el horizonte para superar las actuales condiciones de la mujer en Chiapas, que
la colocan como un grupo discriminado.

Recomendaciones

• Respecto a la muerte materna, se recomienda incorporarla a la “alerta de


género”. Se requieren acciones concertadas que deben apuntar a
eliminar o reducir drásticamente aquellos factores que favorecen la
desigualdad, la pobreza y la exclusión de amplios sectores sociales.
Mejorar los ingresos y las condiciones de la vivienda, y garantizar la
seguridad alimentaria de la población, entre otros aspectos.

330
Entrevista, licenciada Areli Gálvez, 23 de noviembre de 2008. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
331
Entrevista, licenciada Maricela Martínez, Jueza Tercero de lo Familiar, 7 de noviembre de
2008, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

168
• -Superar la situación de marginalidad de la entidad chiapaneca, y la
inequidad en el concierto federal del país. Se requieren políticas
compensatorias que abatan el rezago en municipios y localidades con
alta y muy alta marginación, para lo cual se demanda aumentar la
presencia del aparato gubernamental con planeación estratégica que
incluya la inversión en obras de infraestructura y mejoramiento de los
servicios públicos de salud y educación; el establecimiento de políticas
de reactivación económica micro-regional incluyentes de mecanismos
eficientes de comercialización de los productos del campo; y el
mejoramiento de las precarias relaciones laborales, que permitan un
incremento en los salarios e ingresos reales de los habitantes de estos
municipios.
• Se requiere revisar la política agraria del país, para eliminar los
candados legislativos que impiden que las mujeres tengan plenos
derechos agrarios. La alerta de mujeres, debe incluir la defensa jurídica
de mujeres que son despojadas de sus derechos.
• Respecto a reformas legales en la entidad, es necesario realizar diversas
reformas para aplicar la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) en el estado de
Chiapas. Una reforma inmediata es modificar el lenguaje que está en la
Constitución de Chiapas, cuyo sujeto de derechos ciudadanos está
construido en un genérico masculino. Por ejemplo, en el artículo 8º,
relativos a los derechos de ciudadanía se lee que “Son ciudadanos
chiapanecos.”; mientras que en el artículo 10 se lee: “Los ciudadanos
chiapanecos tienen derecho a:..” Se puede afirmar, que en lo general, en
la constitución chiapaneca y todo el ordenamiento legislativo en la
entidad, adolece de una definición expresa de la igualdad constitucional
entre hombres y mujeres y carece de una perspectiva de género. Se
recomiendan reformas que visibilicen el género femenino en la
legislación.
• Sobre derechos electorales, se recomienda que la reforma constitucional
que garantiza el 70/30 de la cuota de género, sea llevada al Código
Electoral del Estado. Además, falta una declaración expresa sobre la

169
aplicación de todas las disposiciones del Código Electoral, de manera
igualitaria a hombres y mujeres.
• Se observa dispersión en las reformas en la política de género en la
actual administración. En el periodo del actual gobernador Juan Sabines
Guerrero se han realizado avances importantes en reformas.
• Nuevas disposiciones han sido incorporadas al Código Civil y Código de
Procedimientos en Materia de Violencia Familiar, así como del Código
de Procedimientos Civiles en Materia de Alimentos. También ha firmado
un Acuerdo Estatal por la Igualdad entre Mujeres y Hombres (8 de marzo
de 2007), y más recientemente, se aprobaron la Ley General de
Igualdad entre Hombres y Mujeres, y la Ley General de Acceso a una
Vida Libre de Violencia y se estableció la Fiscalía Especializada en
Protección a los Derechos de las Mujeres (octubre 2007). Además se
propuso la creación de 118 procuradurías de la Defensa de la Mujer,
instaladas en todas las cabeceras municipales en la entidad, atendidas
por mujeres abogadas.

Sin embargo, siendo todo ello valioso, todavía no impacta a los resultados y se
advierte dispersión y falta de compromiso de fondo con las reformas. Por
ejemplo, la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia no fue
debatida, ni apoyada por las organizaciones de mujeres en la entidad. Cuando
fue aprobada de manera unilateral por el legislativo y el ejecutivo, fue de
inmediato acusada, por considerarla incompleta, débil, y por lo tanto hueca.
Durante el año 2008, algunas diputadas han intentado modificarla,
incorporando protecciones y la alerta de género, pero sus propuestas no han
sido bien recibidas, ni por los legisladores líderes de las bancadas, y tampoco
por los funcionarios del poder ejecutivo que se encargan de los presupuestos
en el estado.
De las limitaciones de la Ley que requieren ser trabajadas, se mencionan: la
armonización con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación hacia la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belem do Pará,
que son el marco de la Ley General. Ignora legislar lo relativo a Usos y
Costumbres en regiones indígenas; no menciona la obligación de contar con un
sistema único de información estadística y de casos que permita conocer y dar

170
seguimiento a los casos de violencia contra las mujeres.”, “Y no establece
claramente los mecanismos de evaluación de las acciones del Programa.”. Y
también se demanda la discusión pública para elaborar el Reglamento
correspondiente a la Ley estatal. “que esté a la altura de la Ley” federal.
• Que se determinen las partidas presupuestales necesarias para llevar a
cabo las acciones que ordena, y que durante todo el año 2008, fueron
inaplicables.
• Invertir de manera consistente en las medidas de protección y la
construcción de albergues para mujeres y también para hombres.
• Presupuesto para tratamientos físicos y psicológicos para una mujer
afectada.
• Capacitación y sensibilización a los miembros del sistema del poder
judicial.
• Capacitación y sensibilización en la sociedad, con una campaña intensa
en las escuelas.
• Favorecer políticas para aumentar la educación formal en las mujeres, y
generar empleos.
• Se requiere que cada CERESO femenil tenga una directora mujer, y de
preferencia todo su personal fuera de dicho género.
• Promover reformas que valoren el trabajo doméstico de la mujer como
aporte a los bienes familiares; y por lo tanto sea considerado como un
bien remunerado, a la hora de un divorcio, cuando la mujer esté casada
con bienes separados.
• Insistir en la importancia de la educación, en la formación de valores en
la familia, en la escuela y en la sociedad, para erradicar desde allí la
discriminación a las mujeres.
• Trabajar a favor de fortalecer la autoestima y dignificación de la mujer, su
empoderamiento económico, así como instituciones del Estado fuertes,
con fondos suficientes, para enfrentar los retos mencionados.

171
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CHIAPAS: DERECHOS Y
CONTEXTO DE VULNERABILIDAD

El marco normativo es una construcción social que permite observar el grado


de avance en materia legal, pero sobre todo, el logro en el reconocimiento –en
la letra– de los derechos de las personas con discapacidad. Tal afirmación,
deriva de los mismos términos jurídicos que han sido utilizados para designar a
aquellas personas que presentan alguna discapacidad física o mental:
inválidos, minusválidos, incapacitados, impedidos, retrasados mentales,
enfermos mentales o personas con discapacidad; quizás, en muchos casos,
ignorando como la propia discapacidad se recrea socialmente según sea el
parámetro de la “normalidad”, y el acceso o no a tecnologías y medios
disponibles para superar dichas discapacidades.

El derecho internacional y la no discriminación hacia las personas con


discapacidad

Este recuento histórico comienza reconociendo en la Organización


Internacional del Trabajo a un organismo que ha abierto jurídicamente
importantes puertas para el reconocimiento internacional de los derechos
humanos. La Recomendación sobre la adaptación y la readaptación
profesionales de los inválidos (R099), adoptada en junio de 1955, promueve
para “los inválidos” el acceso a empleos adecuados, y conservarlos, al disponer
de medios de adaptación y de readaptación profesionales, sin importar el
origen y la naturaleza de su invalidez y su edad. Por corresponder al ámbito
laboral, se designa como “invalido” a toda persona que debido a una
disminución de su capacidad física o mental, sus posibilidades de obtener y
conservar un empleo adecuado se hallan realmente reducidas.

Aunque el término “invalido” asigna una valoración negativa percibida, la


recomendación es decidida al presentar la importancia de desarrollar servicios
especializados de orientación profesional, la formación profesional a “los
inválidos” integrados con personas “no inválidas” y la necesidad de “poner a los
interesados en condiciones de ejercer una actividad económica que les permita

172
utilizar sus conocimientos o aptitudes profesionales”332. Asimismo, propone un
papel activo de las autoridades para lograr la colaboración entre órganos
públicos y privados involucrados en la materia, y la necesidad de comisiones
consultivas nacionales y hasta locales.

Otros aspectos importantes de la recomendación son: el trabajo protegido para


personas que no pudieren ser capacitadas para competir en el mercado normal
del empleo y la consideración de los “menores discapacitados”. También, se
menciona que los logros deberían visualizarse para demostrar y desarrollar las
cualidades de trabajo de “los inválidos”; facilitar las posibilidades de obtener un
empleo adecuado; y suprimir, con respecto a la formación o al empleo, toda
discriminación basada en “la invalidez”.

Por su parte, el 20 de diciembre de 1971, Naciones Unidas proclama La


Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (Resolución 2856/26); algo
tímida en comparación a los textos de la OIT, pero que manifiesta “la necesidad
de ayudar a los retrasados mentales a desarrollar sus aptitudes en las más
diversas esferas de actividad, así como de fomentar en la medida de lo posible
su incorporación a la vida social normal” 333, en el entendido que deben gozar
los mismos derechos que los “demás seres humanos”.334

Aunque el termino de “retrasado mental” valora negativamente a una persona


desde sus padecimientos mentales, en esta declaración se reconocen
derechos mínimos, como a atención médica y tratamiento físico; a educación,
capacitación, rehabilitación y orientación para desarrollar sus aptitudes; a
seguridad económica y a un nivel de vida decoroso; a desempeñar un empleo
productivo; a residir con su familia o en un hogar, y participar en la vida de la
comunidad; contar con la atención de un tutor calificado cuando sea
indispensable para su protección; a ser protegido contra toda explotación,
abuso o trato degradante; a recibir procesos judiciales justos en relación a sus
facultades mentales; Asimismo, se considera que cuando haya impedimentos
de ejercer efectivamente sus derechos, por su condición, o si es necesario

332
La Recomendación R099 de la OIT esta disponible en
http://www.ilo.org/public/spanish/employment/skills/hrdr/instr/r_99.htm
333
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Organización de las Naciones
Unidas. Disponible en http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/m_mental_sp.htm
334
Ibíd.

173
limitar o suprimir tales derechos, el procedimiento utilizado deberá proteger
jurídicamente a la persona contra toda forma de abuso, y se basará en una
evaluación de su capacidad social por expertos calificados. La limitación o
supresión será sujeta a revisiones periódicas y existe derecho de apelación
ante autoridades superiores.335

El 23 de junio de 1975 se adopta la Recomendación sobre desarrollo de los


recursos humanos de la OIT (R150), que considera a los “minusválidos físicos y
mentales”, y complementa a la de 1955, puntualizando el deber de
establecerse programas especialmente adaptados, y esfuerzos para informar a
la opinión pública, los empleadores, los trabajadores, el personal médico y
paramédico y los trabajadores sociales sobre la necesidad de facilitar a los
“minusválidos” orientación y formación profesionales que les permitan encontrar
un empleo ajustado a sus necesidades; sobre apoyos especiales y necesarias
adaptaciones en el empleo. Nuevamente, la OIT expresa el imperativo de
integrar o reintegrar a “los minusválidos” –personas con discapacidad– a la vida
productiva, pero en un ambiente normal de trabajo. Este texto, a pesar de
adoptarse el siglo pasado, aún sigue vigente ante las demandas del ejercicio
real de los derechos económicos de las personas con discapacidad, y en
particular, de integración social.336

El 9 de diciembre de ese año, se proclama La Declaración de los Derechos de


los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución 3447/30), con un discurso
más firme que la anterior, al expresar el respeto a la dignidad humana, donde
“el impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus
trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus
conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a
disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible”337. Algo
fundamental, es el reconocimiento del derecho a medidas que les permitan
lograr la mayor autonomía posible, por lo que aparecen derechos a recibir
atención médica, psicológica y funcional; a readaptación médica y social; a
educación; a formación y readaptación profesionales; y otros servicios que
335
Ibíd.
336
Organización Internacional del Trabajo. Disponible en
http://www.oit.org/public/spanish/employment/skills/hrdr/instr/r_150.htm#D.%20Min
337
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, ONU. Disponible en
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/72_sp.htm

174
aceleren el proceso de su integración o reintegración social. Aunque se
reconocen los Derechos del Retrasado Mental, ahora el “impedido” tiene
derecho a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación productiva
y remunerativa, e incluso formar parte de organizaciones sindicales. Además
del tutor, debe contar con asistencia jurídica competente cuando sea
indispensable para su protección, y de sus bienes.338

Según el texto, el término "impedido" designa a la “persona incapacitada de


subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una
vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o
no, de sus facultades físicas o mentales” 339. Dentro de la categoría “impedido”
se busca proteger las diferencias en oportunidades, pero se asigna
genéricamente una incapacidad en la persona, sin reconocer el papel de su
contexto social, para solventar sus necesidades fundamentales.

Esta declaración aporta como novedad el derecho a la no discriminación:


“Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción
alguna y sin distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere
personalmente al impedido como a su familia”.340

Así pues, en la década de los 80´s, las discusiones y normatividad


internacionales reconocían ya la necesidad de una plena participación e
igualdad de las “personas discapacitadas” (sic), y la diferenciación de la
población rural e urbana341. 1981 fue el año proclamado por La Asamblea
General de las Naciones Unidas, como Año Internacional de los Impedidos con
el tema de Plena participación e igualdad. Y el 3 de diciembre de 1982, se
aprueba el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad
de Naciones Unidas (Resolución 37/52), acompañado de la proclamación del
Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos, 1983-1992.342

338
Ibíd.
339
Ibíd.
340
Ibíd.
341
Plena participación e igualdad que significaría una integración social real y sobre toda activa,
de las personas con discapacidad.
342
Organización de las Naciones Unidas. Disponible en
http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=500 Fecha de consulta, diciembre 2007.

175
El propósito del programa era promover medidas para prevenir la discapacidad
y para la rehabilitación y la realización de los objetivos de igualdad y de plena
participación de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo.
El texto dice: “Esto significa oportunidades iguales a las de toda la población y
una participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida
resultante del desarrollo social y económico”343. A diferencia de las
declaraciones, estos principios deberán “aplicarse con el mismo alcance y con
la misma urgencia en todos los países, independientemente de su nivel de
desarrollo”344. Aparecen en el discurso las condiciones de desventaja debido a
barreras físicas y sociales que obstaculizan su plena participación, por lo que
se segregan a estas personas. Se hacen evidentes los distintos niveles de
desarrollo económico y social y de diferentes culturas, y la responsabilidad
fundamental de los gobiernos –sin excluir a la sociedad en general, a individuos
y organizaciones– de remediar “las condiciones que conducen a la aparición de
deficiencias y de hacer frente a las consecuencias de las discapacidades”.345

Otro referente significativo es el Convenio 159 de la OIT, sobre la Readaptación


Profesional y el Empleo de Personas Inválidas346, adoptado el 1º de junio de
1983, y que se suma a las dos recomendaciones anteriores. Al ratificar México
este convenio a través de la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 1999,
y mediante el poder ejecutivo, en abril del 2001347 –hasta abril del 2002 entra
en vigor–, adopta normas internacionales para asegurar, en las zonas rurales y
urbanas (atinadamente reconociendo las desigualdades en las comunidades
más apartadas), la igualdad de oportunidades y de trato a todas las categorías
de “personas inválidas” en materia de empleo y de integración en la
comunidad. Aquí, se entiende por persona inválida a “aquella cuyas
posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el
mismo queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de
carácter físico o mental debidamente reconocida”.348

343
Ibíd.
344
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, ONU. Disponible en
http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=500 Fecha de consulta, diciembre 2007.
345
Ibíd
346
OIT. Disponible en http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C159
347
Cámara de Diputados. Comisión de Atención de Grupos Vulnerables. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/comisiones/grupvul/persdis.htm
348
OIT. Disponible en http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C159

176
A partir de tal definición, la finalidad de la readaptación profesional es entonces
la de permitir que la “persona inválida” obtenga y conserve un empleo
adecuado y progrese en el mismo, y que por eso, se promueva su integración o
reintegración en la sociedad. Además, se compromete a los países miembros a
aplicará tales normas según las condiciones nacionales y conformes con su
práctica nacional, por lo que se plantea necesario formular, aplicar y revisar
periódicamente la política nacional en la materia, siguiendo el principio de
igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en
general –sin discriminar a éstos últimos–, en el mercado regular del empleo.
Para eso, en lo referente a participación social y coordinación, se abre espacio
a las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, y de
personas con discapacidad.

Aún el término de “invalidez” aparece, pero se le suma en el texto el discurso


de género, al considerar a “trabajadoras y trabajadores inválidos”.349

En 1988, la Organización de los Estados Americanos conviene el Protocolo


Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de
San Salvador", el cual adiciona un mayor reconocimiento a derechos como a la
no discriminación, en su artículo 3, y a la protección de los “Minusválidos”, en
su artículo 18, que expresa el derecho de toda persona afectada por una
disminución de sus capacidades físicas o mentales, a recibir una atención
especial para el máximo desarrollo de su personalidad. Por eso, los Estados
partes se comprometen a adoptar medidas para ese propósito y en especial a:
“a) ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los
minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo,
incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán
ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su
caso; b) proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a
fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en
agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos; c) incluir de
manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de
soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de

349
Ibíd.

177
este grupo; d) estimular la formación de organizaciones sociales en las que los
minusválidos puedan desarrollar una vida plena”.350

Respecto a educación y empleo de las personas con discapacidad, en 1989, la


Asamblea General de Naciones Unidas aprueba las Directrices de Tallinn para
el desarrollo de los recursos humanos en la esfera de los impedidos,
estableciendo un marco para la participación, la formación y el empleo de las
personas con discapacidad en los ministerios gubernamentales y en la
formulación de políticas nacionales, a fin de asegurar la igualdad de
oportunidades. El 17 de diciembre 1991, aprueba los Principios para la
protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la
salud mental (Resolución 46/119)351, que definen las libertades fundamentales
y los derechos básicos de los enfermos mentales, y con el reconocimiento
inicial de su aplicación sin “discriminación alguna por motivos de discapacidad,
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional, étnico o social, estado civil o condición social, edad, patrimonio o
nacimiento”.352

A estas normas internacionales les siguen, en 1990, la Declaración de Caracas


de la Organización Panamericana de la Salud como resultado de la
Conferencia sobre Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América
Latina, realizada en Caracas, Venezuela, el 11 al 14 de noviembre del mismo
año353; En diciembre de 1993, las Normas Uniformes sobre Igualdad de

350
OEA. Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-52.html. Otros
importantes son: el artículo 6, relativo al Trabajo, que especifica para personas con
discapacidad, es su fracción 2, el compromiso de los Estados partes a adoptar medidas que
garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial “al logro del pleno empleo, a la
orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional,
particularmente aquellos destinados a los minusválidos”. El artículo 13, inciso e, sobre el
derecho a la Educación, expresa que los Estados partes “deberán establecer programas de
enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y
formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales”; en el caso de una
violación a este derecho por acción de un Estado parte se prevé la participación de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El
artículo 15, de manera preventiva y como parte del derecho a la Constitución y Protección de la
Familia, enuncia que los Estados partes se comprometen a brindar protección al grupo familiar
y en especial a: “c. adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de
garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral”; y el artículo 17,
sobre la Protección de los Ancianos.
351
ONU. Disponible en http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/68_sp.htm
352
ONU. Los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Disponible en
http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=531
353
OEA. Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/Declaracion_de_Caracas.pdf

178
Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Resolución 48/96) cuyo fin
es convertirse en normas internacionales consuetudinarias y facilitar la
adopción de medidas para lograr la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad354; la Resolución de la OEA aprobada el 9 de junio
de 1995, sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente
Americano (AG/RES. 1356, XXV-O/95)355, que recuerda a los firmantes la
adopción de medidas para mejorar la salud de personas con discapacidad, el
integrarlas a la sociedad con el pleno ejercicio de sus derechos y deberes, e
identificar los riesgos que dan lugar a la discapacidad y su prevención; y el
Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente
Americano (resolución AG/RES. 1369 (XXVI-0/96) para recordar compromisos,
intensificar esfuerzos y recomendar la elaboración del proyecto de la
convención que a continuación se cita.356

En junio de 1999, la Asamblea Legislativa de la OEA, decretó en la ciudad de


Guatemala, Guatemala, la Convención Interamericana para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
México la ratifica el 25 de enero de 2001, y entra en vigor ese año el 14 de
septiembre. La convención comienza reconociendo los términos: de
discapacidad, que “significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o
más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o
agravada por el entorno económico y social”; y de discriminación contra las
personas con discapacidad, que “significa toda distinción, exclusión o
restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad,
consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad
presente o pasada”, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el
reconocimiento o ejercicio de los derechos y libertades de las personas con
discapacidad357. Además, establece las bases para la distinción adoptada por

354
ONU. Disponible en http://www.un.org/esa/socdev/enable/dissres0.htm
355
OEA. Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_1356_(XXV-O-95).htm
356
OEA. Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/ag-res96/Res-1369.htm
357
OEA. Disponible en http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/a-65.html

179
un Estado parte que promueva la integración social o el desarrollo personal de
las personas con discapacidad, sin considerarse discriminación.358

Dicha convención, en sus 14 artículos, otorga un marco más elaborado que los
anteriores, para la prevención y eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad, y así, propiciar su
integración en la sociedad.

Por último, se mencionan la Convención sobre los derechos de las personas


con discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de
2006 en Nueva York, Sede de las Naciones Unidas. En este instrumento
aparece más claramente la interrelación de las discapacidades y su entorno
social e histórico, pues se menciona el vínculo entre discapacidad y desarrollo;
la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales; la necesidad de garantizar su
ejercicio pleno y sin discriminación; y a la discapacidad como “un concepto que
evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y
las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.359

El término utilizado es personas con discapacidad, considerado hasta la fecha


como más adecuado y menos discriminador, resultado de un proceso histórico
de reconocimiento de sus derechos; y se señala que son “aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.360

El uso del término no es circunstancial. Como se menciona por el Real


Patronato sobre Discapacidad (España), en su documento Propuesta de
Pautas para la Comunicación Social Básica, es vital “no sustantivar adjetivos
como deficiente, discapacitado, minusválido o disminuido, y menos aún otros
de significado plena e impropiamente negativo, como inválido. Resulta menos
estigmatizante utilizar la expresión "persona con discapacidad" y equivalente.
Lo importante, en todo caso, no es la forma lingüística sino la salvaguarda de la

358
Ibíd.
359
ONU. Disponible en http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
360
Ibíd.

180
sustantividad de la persona y el carácter adjetivo de la discapacidad”361. Así, se
hace evidente a la persona, mientras que la discapacidad solo es una condición
que no la define en sí misma. Entonces, la utilidad del adjetivo de la
discapacidad se encuentra en el terreno de la protección de los derechos y
libertades fundamentales.

Otro aspecto relevante es la visibilidad del aporte social, de bienestar colectivo


y a la diversidad, de las personas con discapacidad hacia sus entornos
sociales. Y el reconocimiento de que se siguen vulnerando sus derechos
humanos en todas las partes del mundo, y son objeto de múltiples o agravadas
formas de discriminación, negándoseles la igualdad de condiciones y la real
integración social. Por lo tanto, en el artículo 4, se detallan las obligaciones
generales de los firmantes en materia legislativa; de políticas gubernamentales;
para evitar discriminación en organizaciones y empresas privadas; relativas a la
investigación y el desarrollo de bienes y servicios de diseño universal (definido
previamente en el artículo 2); a disponibilidad y uso de nuevas tecnologías;
sobre acceso a información necesaria; sobre la formación en derechos del
personal; y a adoptar medidas respecto a los DESC; entre otras
obligaciones.362

Específicamente, al derecho de la no discriminación, el artículo 5 enuncia que los Estados


partes “prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas
las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por
cualquier motivo”, por lo que adoptarán medidas pertinentes para “asegurar la realización
de ajustes razonables”.363

361
Casado, Demetrio, Propuesta de Pautas para la Comunicación Social Básica, XIII Seminario
Iberoamericano sobre Discapacidad y Comunicación Social, Real Patronato sobre
Discapacidad, Madrid, noviembre de 1998, pp.2.
362
ONU. Disponible en http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
363
Ibíd.

181
El Marco jurídico para personas con discapacidad en México

Actualmente en México, treinta y seis leyes federales364 (incluyendo al Código


Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) y treinta y dos leyes de
entidades federativas tratan específicamente aspectos sobre las personas con
discapacidad, además de las ratificaciones de las normas internacionales y las
normas oficiales mexicanas (NOM) en la materia365 (ver tabla).

Tabla 2. Leyes Federales sobre personas con discapacidad en México


NO. DENOMINACIÓN Ultima reforma
1 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales DOF 14-01-2008
2 Ley Aduanera DOF 09-05-2008
3 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal DOF 01-10-2007
4 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público DOF 01-10-2007
5 Ley de Aeropuertos DOF 05-07-2006
6 Ley de Asistencia Social DOF 02-09-2004
7 Ley de Aviación Civil DOF 05-07-2006
8 Ley de Desarrollo Rural Sustentable DOF 21-12-2007
9 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro DOF 08-06-2000
10 Ley de los Derechos de das Personas Adultas Mayores DOF 25-06-2002
11 Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas DOF 01-10-2007
12 Ley de Vivienda DOF 27-06-2006
13 Ley del Derecho de Autor DOF 23-07-2003
14 Ley del Impuesto Sobre La Renta DOF 01-10-2007
15 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores DOF 01-06-2005
16 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas DOF 08-05-2006
17 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado DOF 31-03-2007
18 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres DOF 12-01-2001
19 Ley del Seguro Social DOF 11-08-2006
20 Ley del Servicio Militar DOF 23-01-1998
21 Ley Federal de Derechos DOF 24-12-2007
22 Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil DOF 09-02-2004
23 Ley Federal de Protección al Consumidor DOF 21-12-2007
24 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación DOF 27-11-2007
25 Ley Federal de Turismo DOF 06-06-2000
26 Ley General de Acceso de das Mujeres d Una Vida Libre de Violencia DOF 01-02-2007
27 Ley General de Asentamientos Humanos DOF 05-08-1994

364
Senado de la República, Informe Complementario de México al Comité para la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, 25 de Julio de
2008. Algunas disponibles en http://www.discapacinet.gob.mx/wb2/eMex/eMex_Legislacio1
365
Casi todas asociadas al ámbito de salud, NOM-001-SSA2-1993 (Requisitos Arquitectónicos
para Facilitar el Acceso, Transito y Permanencia de los Discapacitados a los Establecimientos
de Atención Medica del Sistema Nacional de Salud); NOM-173-SSA1-1998 (Atención Integral a
Personas con Discapacidad); PROY-NOM-197-SSA1-2000 (Requisitos mínimos de
infraestructura y equipamiento de hospitales generales y consultorios de atención médica
especializada); NOM-178-SSA1-1998 (Requisitos Mínimos de Infraestructura y Equipamiento
de Establecimientos para la Atención Medica de Pacientes Ambulatorios); NOM-169-SSA1-
1998 (Asistencia Social Alimentaria a Grupos de Riesgo); NOM-034-SSA2-2002, (Prevención y
Control de los Defectos al Nacimiento). Disponibles en
http://www.discapacinet.gob.mx/wb2/eMex/eMex_Legislacio1

182
NO. DENOMINACIÓN Ultima reforma
28 Ley General de Cultura Física y Deporte DOF 10-04-2007
29 Ley General de Educación DOF 17-06-2008
30 Ley General de Personas con Discapacidad DOF 01-08-2008
31 Ley General de Población DOF 04-01-1999
32 Ley General de Protección Civil DOF 24-04-2006
33 Ley General de Salud DOF 30-05-2008
34 Ley General Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres DOF 02-08-2006
35 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores DOF 25-06-2003
36 Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes DOF 29-05-2000
Fuente: Senado de la República, Informe Complementario de México al Comité para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, 2008.

Es en 1992 cuando se legisla en materia de discapacidades en el país, con una


reforma y adición al Código Civil para el Distrito Federal y en materia común
para la República. En 1993, se utiliza por vez primera la palabra discapacidad
en una ley federal, siendo esto en la Ley General de Educación.366

Hasta junio de 2005, se publica la Ley General de Personas con Discapacidad


(última reforma publicada DOF 01-08-2008), con el objeto de la plena inclusión
de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad para todos los
ámbitos de la vida367. Acompañada de la creación del Consejo Nacional para
las Personas con Discapacidad (CONADIS) y establecido legalmente como el
instrumento de coordinación intersecretarial e interinstitucional368para el
establecimiento de una política de Estado en la materia, así como, promover,
apoyar, fomentar, vigilar y evaluar acciones, estrategias y programas derivados
de tal Ley. En su artículo 31, se determina que dicho Consejo se integrará por
los titulares de las siguientes dependencias: “I. Secretaría de Salud; II.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes; III. Secretaría de Desarrollo
Social; IV. Secretaría de Educación Pública; V. Secretaría de Hacienda y

366
Cámara de Diputados, Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Avances Legislativos.
Disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/comisiones/grupvul/discap/avences.htm
367
Consejo Nacional para las personas con Discapacidad, Ley General de Personas con
Discapacidad. Disponible en http://www.conadis.salud.gob.mx/contenidos/ley.html
368
Ibíd. En el capítulo sobre la Concurrencia, el artículo 26, establece que las autoridades de
los tres ámbitos de gobierno concurrirán para determinar las políticas hacia las personas con
discapacidad, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, según lo
previsto en la Ley; y el artículo 28, expresa que los órganos de los tres ámbitos de gobierno
competentes elaborarán el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con
Discapacidad, y además les corresponderá observar y hacer observar las responsabilidades y
obligaciones con relación a las personas con discapacidad.

183
Crédito Público; VI. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y VII. Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia”.369

La Ley también enuncia las siguientes facultades para el Ejecutivo Federal:


establecer la política acorde a las obligaciones derivadas de los tratados
internacionales mencionados y las acciones necesarias para cumplir los
programas nacionales, lo cual es en sí, un gran compromiso ante un gran
número de normas firmadas y ratificadas por México; fomentar que los
organismos de los tres órdenes de gobierno trabajen en pro de la integración
social y económica de las personas con discapacidad; proponer en el Proyecto
de Presupuesto Federal de Egresos partidas para la ejecución de programas
federales en la materia; establecer políticas y acciones necesarias para
garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de tales personas; y
promover estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones
en favor de las personas con discapacidad.370

Además, en su artículo 4, expresa que tales derechos se reconocen “a todas


las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional,
género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones,
preferencias, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad”.371

Entre la legislación sobre el derecho de la no discriminación y las personas con


discapacidad destaca la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
(DOF 27-11-2007) que establece el marco para las políticas gubernamentales
positivas y compensatorias, al precisar en su artículo 5, fracción VI, que no se
considera conducta discriminatoria el trato diferenciado en beneficio de
personas que padezcas alguna enfermedad mental; así como, en su Capítulo
III, Medidas Positivas y Compensatorias a Favor de la Igualdad de
Oportunidades, artículo 11, por el cual, órganos públicos y autoridades
federales realizaran, entre otras, medidas hacia niñas y niños, como: “III.
Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con

369
Ibíd.
370
Ibíd.
371
Ibíd.

184
372
discapacidad” ; y en su artículo 13, medidas a favor de la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad.373

Otras regulaciones importantes son la Ley General para la Igualdad entre


Mujeres y Hombres (Nueva Ley DOF 02-08-2006), al especificar en su artículo
3, que “Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los
hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo,
independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o
nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se
encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de
igualdad que esta Ley tutela”, aunque se observa el uso poco adecuado del
término “capacidad diferente”374; la Ley para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes (Nueva Ley DOF 29-05-2000) que considera en
su artículo 29, como “persona con discapacidad a quien padezca una alteración
funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad
propia de su edad y medio social, y que implique desventajas para su
integración familiar, social, educacional o laboral”375. Además, establece el
Derecho a la no Discriminación, en el artículo 16: “Niñas, niños y adolescentes
tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de
discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión
política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad
física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en
este artículo”, siendo deber de las autoridades adoptar las medidas para

372
CONAPRED, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, op. cit., p.44.
373
Como: I. Promover un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento; II. Procurar su
incorporación, permanencia y participación en actividades educativas regulares en todos los
niveles; III. Promover el otorgamiento, en la educación obligatoria, de ayudas técnicas
necesarias para cada discapacidad; IV. Crear programas permanentes de capacitación para el
empleo y fomento a la integración laboral; V. Crear espacios de recreación adecuados; VI.
Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público; VII. Promover que todos los
espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público, tengan las adecuaciones
físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso; VIII. Procurar que las vías
generales de comunicación cuenten con señalamientos adecuados para el libre tránsito; IX.
Informar y asesorar a los profesionales de la construcción sobre requisitos para facilitar el
acceso y uso de inmuebles, y X. Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y
de seguridad social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para
mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida”. CONAPRED, Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación, op. cit.
374
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General Para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres. Disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf
375
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley para la Protección de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes. Disponible en www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/doc/185.doc

185
garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas.
Específicamente para personas con discapacidad, en su artículo 30 manifiesta
que niñas, niños y adolescentes con discapacidad física, intelectual o sensorial
no pueden ser discriminados por ningún motivo; tienen derecho a desarrollar
plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que les permita
integrarse a la sociedad, participando en los ámbitos escolar, laboral, cultural,
recreativo y económico. Para lo anterior, en el artículo 31 de la misma ley, se
establecerán normas en los tres ámbitos de gobierno tendientes a: “reconocer y
aceptar la existencia de la discapacidad” y a “adaptar el medio que rodea a
niñas, niños y adolescentes con discapacidad a sus necesidades particulares”;
entre otras. 376

Respecto a mujeres con discapacidad, la Ley del Instituto Nacional de las


Mujeres en su artículo 3, establece que son los derechos que garantiza se
extienden a todas las mujeres mexicanas y extranjeras en el territorio nacional,
y a las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil,
idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma377; y en la Ley
General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (Nueva Ley
DOF 01-02-2007) según el artículo 12, constituyen violencia docente las
conductas que dañan la autoestima de las alumnas con actos de discriminación
por sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características
físicas, que infligan maestras o maestros.378

La Ley Federal de Protección al Consumidor (Última reforma DOF 06-06-2006)


establece en su artículo 7, las obligaciones del proveedor para con el
consumidor, donde bajo ninguna circunstancia le serán negados dichos bienes
o servicios a personas con discapacidad. En el artículo 58, tanto previene la
discriminación, pero tambien los tratos extraordinarios, aunque a su vez obliga
a otorgar facilidades a personas con discapacidad: “no podrán establecer
preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio,
tales como selección de clientela, reserva del derecho de admisión, exclusión a

376
Ibíd.
377
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres. Disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/PR/Leyes/12012001(1).pdf
378
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Acceso de las Mujeres a
Una Vida Libre de Violencia. Disponible en
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

186
personas con discapacidad y otras prácticas similares… Dichos proveedores en
ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o
registradas para la clientela en general, ni tampoco cuotas extraordinarias o
compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos
médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su
uso personal…”379. La Ley Federal de Turismo (Última reforma DOF 06-06-
2000), dentro de sus finalidades –artículo 2, fracción X–, específica el
“garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades
dentro de los programas de desarrollo del sector turismo”380. Y trata otros
asuntos, como el turismo social, capacitaciones con sensibilidad a las personas
con discapacidad, la creación o adecuación de la infraestructura en zonas de
desarrollo turístico considerando las necesidades de las personas con
discapacidad, y políticas de promoción turística en ese mismo sentido, en sus
artículos 9, 16, 19. Pero particularmente en su artículo 32, dicta que en la
prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de
raza, sexo, discapacidad, credo político o religioso, nacionalidad o condición
social.

A pesar de los avances en la legislación mexicana, en la agenda pública el


tema es reciente, y aún las personas con discapacidad son objeto de conductas
y actos discriminatorios. En la práctica las legislaciones específicas tienen poca
difusión y aplicación, presentan definiciones diversas381 y “muchas de ellas aún
incluyen términos inadecuados al referirse a personas con discapacidad como
“minusválido” o “capacidades diferentes””.382 Tal como se observa en la la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (Última reforma DOF 01-10-

379
El mismo artículo también dice: “Los proveedores están obligados a dar las facilidades o
contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan
utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser
inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni
tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos
que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor”. Actualización de montos de
operaciones y multas DOF 21-12-2007. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley
Federal de Protección al Consumidor. Disponible en
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113.pdf
380
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de Turismo. Disponible en
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/119.pdf
381
Antúnez Farrugia, María Eugenia y Andrés Balcázar de la Cruz, Diagnóstico sobre
Discapacidad en México, JICA, p.76.
382
Senado de la República, Informe Complementario de México al Comité para la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, op. cit.

187
2007), en el artículo 39, donde se explica la competencia de la Secretaría de
Salud: “XXIII.- Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a
otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para
la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados (sic)”383.
O en la Ley General de Salud (Última reforma DOF 30-05-2008), en su artículo
6, sobre los objetivos del sistema nacional de salud: “III. Colaborar al bienestar
social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a
menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos,
para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada
en lo económico y social”.384

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el eje Igualdad de


oportunidades, establece su Objetivo 17: “Abatir la marginación y el rezago que
enfrentan los grupos sociales vulnerables para proveer igualdad en las
oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia y plenitud”,
donde se considera a las personas con discapacidad. Siete de las nueves
estrategias para tal objetivo, atienden asuntos relacionados con las personas
con discapacidad.385 Aunque el discurso actual se enfoca hacia el desarrollo
social, la estructura institucional se sustenta en la visión médica, pues es el
tema es antendido principalmente desde el sector salud. Actualmente, el reto

383
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal. Disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf
384
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Salud. Disponible en
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf
385
tales como fortalecer proyectos de coinversión social entre gobierno y organizaciones de la
sociedad civil para la atención de grupos vulnerables; ampliar la cobertura de los programas de
gobierno en la materia; incorporar a las personas con discapacidad a los diferentes programas
sociales; otorgar apoyo integral para su integración a las actividades productivas y culturales,
con plenos derechos y con independencia; implementar acciones diferenciadas según tipos de
discapacidad, que permitan un mayor acceso a los servicios educativos y de salud, así como la
inserción en el mercado laboral; estructurar un proceso de armonización legislativa y
programática para implantar la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad en el país; realizar un diagnóstico nacional (censo) sobre las personas con
discapacidad y sus familias; promover acciones para la prevención de la discapacidad;
fortalecer el desarrollo de las personas con discapacidad para facilitar su integración plena en
todos los ámbitos de la vida nacional, mediante un sistema de salud integral; promover la
construcción de viviendas con las adaptaciones necesarias; fortalecer la política de estímulos
fiscales para empresas que empleen a personas con discapacidad; incrementar su
accesibilidad física en los espacios urbanos; promover la realización de investigaciones y
capacitación de servidores públicos encargados de planeación urbana con las consideraciones
especiales que necesitan las personas con discapacidad; entre otras acciones estratégicas.

188
es incorporar la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad ratificada por México.386

Normatividad estatal en torno a las personas con discapacidad y el


derecho a la no discriminación

En Chiapas, el 20 de agosto de 1997 se publicó en el Periódico oficial la Ley


para las personas con discapacidad del estado (Decreto Numero 191), cuyo fin
era normar las medidas y las acciones hacia el desarrollo integral de las
personas con discapacidad, y para la cual, en su artículo 2 –fracción I–, una
persona con discapacidad es “todo ser humano que padece permanentemente
disminución en sus facultades físicas o mentales que le impide realizar una
actividad normal”.387 La que se reglamenta en febrero de 1999.

Esta Ley es abrogada, juntos con otras, el 2 de mayo de 2006, al publicarse en


el Periódico oficial No. 359, el Código de Atención a la Familia y Grupos
Vulnerables para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, el cual tiene por
objeto crear y establecer bases y procedimientos de prevención, asistencia y
atención a personas, familias y grupos considerados vulnerables, mediante la
concurrencia de los tres ámbitos de gobierno y de los sectores social y privado
en el estado de Chiapas (artículo 1).388

El Código, en la lógica del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, propone la


atención hacia los grupos vulnerables, integrados por niños y niñas, adultos
mayores, mujeres y personas con discapacidad; entendiendo en su artículo 2,
fracción XVIII y XXVIII ,respectivamente, por grupos vulnerables: al “conjunto
de individuos que, por circunstancias de pobreza, estado de salud, edad,
género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión y
no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades

386
Antúnez Farrugia, María Eugenia y Andrés Balcázar de la Cruz, Diagnóstico sobre
Discapacidad en México, op. cit.
387
H. Congreso del Estado de Chiapas, Ley para las personas con discapacidad del estado.
Disponible en
http://www.discapacinet.gob.mx/wb2/eMex/eMex_Ley_para_Personas_con_Discapacidad_del_
Estado
388
H. Congreso del Estado de Chiapas, Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
para el Estado Libre y Soberano de Chiapas. Disponible en http://www.cdh-
chiapas.org.mx/downloads/Codigo04.pdf (p. 4).

189
básicas, obstaculizando su Desarrollo Humano”, y por persona con
discapacidad “a todo ser humano que padece permanentemente disminución
en sus facultades físicas o mentales que le impide realizar una actividad
normal”.389

Respecto al derecho de no discriminación en las consideraciones iniciales se


cita que “los grupos vulnerables son aquellos que por sus condiciones de
pobreza, estado de salud, discapacidad, género y edad, coloca a quienes las
padecen en condiciones de precariedad, omisión y discriminación en la
regulación de su situación, por parte del legislador”. Conjuntamente, en el
artículo 2, las fracciones IV y XXIX señalan que la “atención” se refiere a las
acciones de instituciones, organizaciones de la sociedad civil e iniciativa
privada para detectar y ofrecer alternativas a las personas que enfrentan actos
como discriminación, abuso, violencia, maltrato, abandono. La cual deberá ser
brindada por profesionales capacitados técnica y culturalmente –aspecto
importante en una entidad con gran diversidad cultural–; y la “prevención”, al
conjunto de disposiciones y medidas que integran políticas públicas para
prevenir riesgos (en salud, discapacidad, muerte, violencia sexual), e informar
sobre derechos para evitar la discriminación, la violencia, el maltrato a menores
y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.390

Otros términos importantes son: el de “equiparación de oportunidades”


expresado como el “proceso mediante el cual, el medio físico, la vivienda, el
transporte, los servicios sociales de salud, la educación, la capacitación y el
empleo, la pensión, la indemnización, la jubilación, la vida cultural y social,
incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo, se hacen accesibles
para todos”391; y el de “vulnerabilidad”, como “la condición de indefensión
económica, jurídica o social, en la que se puede encontrar una persona, grupo
o comunidad” (fracción XXXVII), por lo que el Gobierno del Estado –artículo 3–

389
H. Congreso del Estado de Chiapas, Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, op. cit.
390
En el artículo 192, se menciona que “sin perjuicio de lo que consagran la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras disposiciones legales, el IDH, impulsará con
las autoridades competentes, la promoción y defensa de los derechos de las personas con
discapacidad, conforme a este Código. Al efecto, se integrará un cuerpo de especialistas que
asista, oriente y defienda a las personas con discapacidad”, sin mencionar el derecho a la no
discriminación, a diferencia de la mención respecto a los otros grupos. En el artículo 72, se
reconoce la protección de los derechos de los menores con discapacidad. Ibíd.
391
Ibíd.

190
como prioridad proporcionará servicios de Asistencia Social, para la formación,
subsistencia y desarrollo de “aquellos” que se encuentran en condiciones de
vulnerabilidad, no superables en forma autónoma “por ellos” –los
entrecomillados resaltan el lenguaje sexista en un código sobre grupos
vulnerables–, encaminados al desarrollo social y humano (artículo 2, fracción
XXIII). Además, se contemplan el maltrato económico y el psicoemocional, y el
estado de interdicción: “en que se encuentra la persona por causa de demencia
o insuficiencia de sus facultades mentales; en tanto se declara jurídicamente su
incapacidad para los actos de la vida civil” (fracción XXVI).

Esta legislación estatal presenta un lenguaje ambiguo que debió ser corregido
con una fe de erratas publicada en el Periódico oficial No. 383 (con fecha de 27
de septiembre de 2006)392, como se ejemplifica en los cambios de las
fracciones XIII y XIV, del artículo 14, donde decía originalmente: “prestar
servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, adultos
mayores y discapacitados” y “apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces
que corresponda al Estado”, lo cual se sustituyó incorporando el término
personas con discapacidad. A pesar de las correcciones, aun el lenguaje
presenta ambigüedades, principalmente, de forma sexista, entendido este
como “una forma de discriminación indirecta, cuyo efecto inmediato y tangible
no es el de restringir el acceso de las personas y los grupos a los derechos y a
las oportunidades, pero sí contribuir a crear condiciones, legitimar y naturalizar
la existencia de menores derechos y oportunidades para ellas”. Tal es el caso
al confundir el género masculino con la totalidad de las personas y utilizarlo
como genérico universal.393

En el código se establecen clasificaciones de personas como dependiente


absoluto: persona con “enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera
ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia o
centro comunitario de desarrollo integral” (artículo 2, fracción VIII); Semi-
dependiente: a la “que por sus condiciones físicas y mentales aún le permite
valerse por sí mismo, aunque con ayuda permanente parcial” (fracción XXXII);

392
H. Congreso del Estado de Chiapas. Disponible en
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/CHIAPAS/Decretos/CHIADEC62.pdf
393
CONAPRED, 10 Criterios básicos para eliminar el lenguaje sexista en la administración
pública federal, Textos del caracol 1, 2007, pp. 24 (p.6).

191
independiente: “a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permite
valerse por sí misma” (fracción XX); y en situación de riesgo o desamparo:
“persona que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos
económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales,
requieren de asistencia y protección del Gobierno del Estado y de la sociedad
organizada” (fracción XXII).394

Para ejecutar los aspectos del código, según los artículos 7 y 9, se constituirá el
Sistema Estatal de Asistencia Social, por dependencias y entidades estatales y
municipales, estando a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría
de Salud y el IDH395 –éste como coordinador–, además participarán personas
físicas o morales de los sectores social y privado, mediante la coordinación de
acciones. Así, en el artículo 4, se expresa que la asistencia tendrá como
objetivo mejorar las circunstancias de carácter social, dirigidas a modificar y
desarrollar la protección de las personas en estado de vulnerabilidad. Además,
El Código considera el Libro Cuarto, denominado De las Personas con
Discapacidad, integrado por los artículos 172 al 229.

Actualmente, el IDH existe, pero hay un proceso legislativo mediante una


comisión interinstitucional coordinada por el DIF para la aprobación y
publicación de modificaciones en la materia, donde aún no se define el nuevo
organismo coordinador de la asistencia social del estado, a lo que se sumarán
nuevos cambios en respuesta a las normas internacionales más actuales sobre
derechos de las personas con discapacidad.396

Esta Ley aunque está en proceso de modificación, sigue siendo incongruente a


la realidad de las personas con discapacidad en la entidad, principalmente en
las regiones con mayores niveles de marginación, que como se analizó
anteriormente, son aquellas con mayor presencia de población indígena,

394
H. Congreso del Estado de Chiapas, Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, op. cit.
395
Ibíd.
396
La comisión es integrada por instituciones como la Secretaria de Salud, Secretaría de
desarrollo social, secretaria de Administración, Secretaria de hacienda, Secretaria de
Educación, la Secretaria de Gobierno y el Ministerio de Justicia, la UNACH, la UNICACH, la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, entre otros organismos, y también diversas
organizaciones de la sociedad civil. Esta comisión esta dividida en sectores (salud, educación,
y otros). Lic. Alba Guadalupe Cruz Sánchez, Fiscal Especializada en Derechos Humanos,
Atención a Victimas y Servicios a La Comunidad. Miembro de La Comisión para Reformar El
Código de la Familia y Grupos Vulnerables (5/11/2008).

192
particularmente en las áreas rurales, a pesar de lo que considera la misma
legislación estatal respecto a vulnerabilidad.

Otro precepto estatal importante, pero con los mismo problemas de


incoherencia en el lenguaje, es la Ley para la Promoción y Protección de los
Derechos Humanos en el Estado de Chiapas (publicada en el Periódico Oficial
No. 270, con fecha de 10 de Noviembre de 2004 y que abroga la Ley de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, de 1992), de aplicación en el territorio
de la entidad en materia de Derechos Humanos, incluyendo a mexicanos y
extranjeros en dicho territorio. Las potencialidades jurídicas de esta ley en torno
al derecho de la no discriminación se encuentran limitadas, pues se enfatiza
únicamente los aspectos de diversidad cultural, tal como se señala en su
artículo 2: “la promoción y protección de los derechos humanos en el Estado de
Chiapas estará a cargo de un organismo público autónomo denominado
Comisión de los Derechos Humanos, que tendrá por objeto la defensa, estudio
y divulgación de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano,
procurando en todo caso, el respeto a la cultura, costumbres y tradiciones de
397
los grupos étnicos de la entidad” (no es una cita textual pues el texto del
Periódico oficial tiene importantes errores de redacción y ortográficos), sin
considerar directamente el derecho a la no discriminación o mencionarlo.

En relación a personas con discapacidad, lo más cercano a su posible


consideración es el artículo 41, donde se expresa que “…las organizaciones no
gubernamentales legalmente constituidas podrán acudir ante la Comisión de
los Derechos Humanos para denunciar las violaciones de Derechos Humanos
respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y
culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera
directa.”

La legislación estatal en la materia es incipiente y el proceso actual de reforma


requiere una participación de los actores sociales involucrados para superar las
incongruencias jurídicas hasta ahora presentes.

397
H. Congreso del Estado de Chiapas, Ley para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos en el Estado de Chiapas. Disponible en:
http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/8/177/1.htm?s=

193
Contexto de vulnerabilidad con relación a la discriminación hacia las
personas con discapacidad

Se estima que un 10 por ciento de la población del país vive con alguna
discapacidad física, mental o sensorial398, aunque no se puede precisar una
cifra399. En México y Chiapas se carece de información estadística adecuada
para atender favorablemente a las personas con discapacidad, pues la
información disponible proviene del XII Censo General de Población y Vivienda
de 2000 que “no es suficientemente confiable ni completa, pero es el único dato
estadístico en el país sobre personas con discapacidad”400. Ante tales
deficiencias, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se considera relizar
un censo sobre las personas con discapacidad y sus familias (para conocer
cuántos son, qué edad tienen, qué discapacidad tienen, entre otras cosas), e
impulsar programas que brinden oportunidades de desarrollo personal, familiar

398
En 1974 la OMS estimó que un 10% de la población mundial tenía algún tipo de
discapacidad, mediante un cálculo realizado con las proporciones de discapacidad producida
por enfermedades, trauma, desnutrición, causas genéticas, y otras disponibles en ese
momento. Esta cifra incluía a una elevada proporción de personas afectadas de discapacidades
leves o reversibles, como por ejemplo las derivadas de la malnutrición. ONU (1991)
Rehabilitación con base en la comunidad. Publicación No. E93-III-B.3., cit. por Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática, Velázquez Lerma, Rita, “El Tema de Discapacidad y la
Generación de Información Estadística en México”, Seminario Regional “Estadísticas sobre
personas con discapacidad”, BID, Managua Nicaragua, del 30 de agosto al 1 de septiembre de
2004, pp. 26.
399
En palabras de Rincón Gallardo y Meltis: “No hay razones para no compartir la estimación
de la Organización Mundial de la salud, según la cual, las personas con discapacidad en
México debemos constituir aproximadamente el 10 por ciento de la población nacional. En este
sentido, nuestro país se mantiene en un rango demográfico similar al de la mayor parte de las
naciones occidentales. Aunque el 2.6 por ciento de las personas con discapacidad que registró
el INEGI en el último Censo de Población y vivienda parece referirse, más bien, a los casos de
discapacidad múltiple o agravada”. Rincón Gallardo, Gilberto, La Discapacidad en México, pp.
6. En http://www.senado.gob.mx/comisiones/LX/parlatino/content/comisiones/9/doc1.pdf. Según
el XII Censo de Población y Vivienda 2000, en ese año las personas con algún tipo de
discapacidad eran 1’795,300 de personas, que representan el 1.8 por ciento de la población
total. Actualmente, INEGI utiliza las siguientes cifras: 2 241 193, el 2.3 por ciento de la
población total; más acordes a la Encuesta Nacional de Salud 2000. INEGI, XII Censo General
de Población y Vivienda 2000. Disponible en
http://www.inegi.gob.mx/inegi/default.aspx?s=est&c=10211
400
Diagnóstico sobre Discapacidad en México Solicitado por la Agencia de Cooperación, op.
cit. Entre los esfuerzos para construir estadísticas sobre discapacidad en el país se encuentran
los censos de 1895, 1900, 1910, 1921, 1930 y 1940; la Encuesta Nacional de Inválidos 1982,
de la SSA; el Conteo de Población y Vivienda 1995; el Registro Nacional de Menores con
Discapacidad 1995, el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, y la muestra ampliada,
realizados por INEGI, DIF y SEP; las encuestas nacionales de salud publica 2000 y 2005, del
Instituto Nacional de Salud Pública; y la encuesta Nacional de evaluación del desempeño 2003,
realizados por la SSA. Senado de la República, Informe Complementario de México al Comité
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con
Discapacidad, op. cit. Antúnez Farrugia, María Eugenia y Andrés Balcázar de la Cruz,
Diagnóstico sobre Discapacidad en México, op. cit. Disponible en
http://scm.oas.org/pdfs/2007/DIL00140s.pdf

194
y social401. Además, el Informe Complementario de México al Comité para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con
Discapacidad 2008402, contempla que “para el XIII Censo que se realizará en el
2010 se están elaborando las preguntas específicas para captar a las personas
con discapacidad, de acuerdo con las recomendaciones de Naciones Unidas y
del Grupo de Washington sobre Estadísticas de Discapacidad”.403

La captación de información sobre discapacidad en México se ha desarrollado


principalmente a partir de un enfoque médico (enfermedad-deficiencia-
rehabilitación), ademas, existe un problema sociocultural para el
reconocimiento de la discapacidad, pues algunas personas la reconocen pero
se niegan a declararla; otras no la reconocen como tal, y en otros casos la
ocultan; sin que se realice una validación o certificación sobre la misma.404

Aún así, es posible analizar los porcentajes de dicho Censo como


estimaciones. Una apreciación importante es sobre la edad promedio de inicio
de la discapacidad en el país que señala mayor vulnerabilidad de las mujeres,
por ser de 29.7 años para éstas, y de 32.3 para hombres405. Siendo la causa
principal por enfermedad (31.6 por ciento nacional y 3.8 estatal), le sigue la

401
Presidencia de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Disponible en
http://pnd.presidencia.gob.mx/
402
El Senado de la República, op. cit.
403
El Dr. Osorio Salcido, Secretario Técnico del CONADIS reconoció que en México se carece
de una estadística puntual sobre el tema “debido a que el censo poblacional de 2000 sólo
consideró cinco tipos de discapacidad: motriz, visual, mental, auditiva y del lenguaje, e integró
en la categoría de “otros” los demás tipos de discapacidad. Los resultados arrojaron que sólo
había un millón 800 mil personas con alguna deficiencia física”. Asimismo, la directora del DIF,
Cecilia Landerreche, “dijo que para subsanar el actual subregistro se realizará un diagnóstico
sobre la situación en México, en el que participarán diversas instancias gubernamentales”
(INEGI y CONAPO). La jornada, Por accidentes de tránsito, 18 por ciento de los casos de
discapacidad en el país, jueves 4 de diciembre de 2008. Disponible en
http://www.jornada.unam.mx/2008/12/04/index.php?section=sociedad&article=045n1soc
404
Entre 1900 y 1960 prevaleció la medición de los defectos físicos y mentales. A partir del
censo de 1921 y hasta 1940 se identificaron “sordos, mudos, tullidos, cojos, mancos y
jorobados”. Hasta la primera mitad del siglo XX, se incorpora el concepto de discapacidad,
reconocida como un defecto de estructura o función, es decir, de deficiencia. En 1982 se
adopta la noción de invalidez (estado de la persona como resultado de las alteraciones
somáticas, mentales y sociales, que impiden las funciones y actividades del individuo) para
medir a la discapacidad en la Encuesta Nacional de Inválidos realizada por la SSA. INEGI,
Velázquez Lerma, Rita, “El Tema De Discapacidad y la Generación de Información Estadística
en México”, op. cit., p. 2.
405
La discapacidad motriz es la más frecuente en la población mexicana pues afecta al 45.3
por ciento de la población con discapacidad; le sigue la de tipo visual con el 26 por ciento
(personas ciegas y débiles visuales) y la mental con el 16.1 por ciento; en cuarto figura la
auditiva (15.7 por ciento) y en quinto, la del lenguaje (4.9 por ciento). INEGI, Velázquez Lerma,
Rita, “El Tema De Discapacidad y la Generación de Información Estadística en México”, op. cit.

195
edad avanzada en el ámbito nacional (22.7 por ciento, degeneraciones físicas
de la vejez) y para Chiapas por nacimiento (21.7 por ciento, que integra
anomalías de origen hereditario durante el embarazo, o las presentes en el
nacimiento), y por último, los padecimientos por accidente o agresiones
violentas (17.7 por ciento nacional y 14.6 estatal).

Gráfica 1. Causas de discapacidad en Chiapas 2000 (porcentajes)


Fuente: XII Censo de Población y Vivienda, 2000

Para Chiapas se registró un 1.27 por ciento de personas con discapacidad


(49,823) del total de la población (3,920,892). Respecto a las localidades con
hasta 2,499 habitantes, su población con alguna discapacidad se reporta del
1.14 por ciento (24,343 de 2,129,034 población total), que a su vez significa el
48.85 por ciento del total de la población con discapacidad según el Censo de
2000. Las mujeres muestran una cifra mayor a la de los hombres, repitiendo la
tendencia nacional (13,537 mujeres y 10,806 hombres). Respecto a en
población de 65 y más años de edad, en Chiapas el 11 por ciento fue declarada
con alguna discapacidad406. La de tipo motriz ocupa el primer lugar, pero se
identifican también la visual, la auditiva, del lenguaje y muy destacadamente las
afecciones mentales. Además, las cifras muestran que la población con
discapacidad disminuye en relación inversa al tamaño de la localidad, a pesar
del subregistro en los datos sobre personas con discapacidad.

406
Gobierno del Estado de Chiapas, Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, Eje 2.
Desarrollo Social y combate a la desigualdad, pp. 60-140.

196
Gráfica 2. Población con discapacidad y tamaño de población en Chiapas, 2000
Fuente: Censo de Población y Vivienda, 2000

La ausencia de cifras puntuales hace difícil la atención adecuada a este grupo


poblacional. A eso se suma una débil presencia institucional en las zonas
rurales de la entidad, lo que genera una profundización en los riesgos y
consecuencias negativas de la discapacidad. Pues si bien, existen personas
con discapacidad en las ciudades, en el campo la discriminación indirecta
genera otras situaciones discapacitantes: “Una de las cuestiones en las que
más se discrimina… que para muchos no es discapacidad, sin embargo es
discapacitante. Tiene que ver con la epilepsia, la mayor parte que he visto y
que en las comunidades es algo muy común, la epilepsia es una discapacidad
en la comunidad. En la ciudad no es discapacidad, porque con un tratamiento
bien administrado… puede llegar a ser la persona completamente
independiente, acceder a formas de desarrollo laboral, social y todo. Sin
embargo en las comunidades esto da pie al escaso tratamiento y tiene que ver
con una cuestión social, pero también de falta de acceso, oportunidades,
entonces allí tiene una manifestación muy cultural… básicamente esta llena de
prejuicios, de mitos, de creencias falsas en torno a ese problema, que da como
resultado que la persona se vea discriminada”.407

Al ser sólo discapacitante en el medio rural con poco o nulo acceso a


tratamientos y atención adecuada, la epilepsia además, genera debilitamiento
en el capital social de las comunidades (particularmente en las relaciones de

407
Entrevista a encargado de un programa de Rehabilitación Comunitaria con experiencia de
15 años en comunidades rurales, indígenas y mestizas (31/10/ 2008).

197
cooperación, solidaridad y ayuda mutua), y además de las personas que la
padecen, afecta a sus familias. “A veces voy en el camino pero si viene una
persona, sea mujer o hombre, pues no se atreve, ¡Qué se van a compadecer
de mí o de mi hija! ¡Qué me van a ayudar que mi niña está botada!, como ya
esta grande yo no la aguanto. Lo que hago, la siento para que ahí se va a
controlar… En cambio les da miedo, les da temor o muchas personas, se les
presenta que esa enfermedad es contagiosa, y no se acercan, nada más el
adiós dan, y no pregunta que enfermedad tiene”.408

El contexto socioeconómico y cultural, diferencia la construcción de los


estigmas y los prejuicios de aquello que puede discapacitar: “a la epilepsia por
ejemplo se le considera… que el individuo esta poseído, y esta forma de
posesión diabólica, demoníaca, hace que prácticamente la gente no se le
quiera acercar… también en el consumo de prácticas médicas, la misma familia
muchas veces contribuye a alimentar esos mitos… culturalmente la gente lo
cree y la familia también”.409 La parálisis cerebral es otra discapacidad a partir
de la cual se construyen prejuicios y conductas discriminatorias a las personas
que la viven, socialmente a estas personas se les considera “locos”, y en
algunos casos hasta poseídos –al igual que aquellas personas que presentan
ataques epilépticos–, “se ve como que no tiene capacidad para pensar, y eso
hace que dañe mucho a la autoestima de la gente y que se dañe por
consiguiente las relaciones sociales entre ellos y la propia sociedad, son
discriminados muchos por su condición de discapacidad porque no se puede
entender… yo he conocido gente valiosísima con parálisis cerebral, con una
buen rehabilitación y con una buena integración social, llegan a ser muy
brillantes. Y aquí en nuestro medio, y sobre todo en el rural no se les da
oportunidades”.410

El acceso a información sobre las causas y características de ciertas


enfermedades ayuda a generar procesos de atención adecuada y trato a
personas con discapacidad en las comunidades rurales y urbanas: “…lo que
hemos aprendido en esas pláticas o talleres… no nos podemos ayudar con otra
cosa, dinero o algo que podamos apoyar, pero con solo ayudarnos con agarrar

408
Grupo focal sobre personas con discapacidad (21-22/10/2008).
409
Entrevista a encargado de programa de Rehabilitación Comunitaria (31/10/ 2008).
410
Entrevista a encargado de programa de Rehabilitación Comunitaria (31/10/ 2008).

198
a esa persona, nos estamos apoyando. Algunas personas que ya lo han oído
han tratado de ayudarlo y algunos se corren… les da temor, y eso es una
discriminación para aquel niño, para aquella niña”.411Aunque hay avances, son
limitados los esfuerzos para promover el derecho a la no discriminación en los
espacios públicos: “recuerdo que cuando queríamos hacer una rampa, el
mismo arquitecto no sabía cual era la pendiente que tenían que hacerle a la
rampa, nos hizo una que quedo terrible, y se tuvo que destruir y nos quedamos
con la escalera... en la universidad tienen que aprender como hacer estas
cosas, ahorita veo más baños y todo, pero todavía sigo viendo rampas que no
son funcionales”.412

Los edificios públicos estatales y municipales carecen de instalaciones


adecuadas para el acceso de las personas con discapacidad, “le decía al de
recursos materiales, oiga soy de integración educativa y no me puede venir a
ver una persona con discapacidad, porque ¿cómo sube su silla de ruedas?… si
va al baño pues no puede, entonces hicieron los baños de aquí afuera… no es
el único edificio que esta en esas condiciones, simplemente la presidencia
municipal no tiene rampas… edificios públicos que no tienen, esto debe ser ya
una cultura en todo el país, debe de haber rampas, pasamanos, elevadores…
todas esas cuestiones que tiene que ver con una cultura”.413

En general, en Chiapas las personas con discapacidad no son incluidas de


manera integral en la sociedad. Si bien la entidad registra menores logros en
los indicadores de desarrollo humano (IDH) que otras regiones del país, y por el
contrario la mayoría de sus municipios presentan altos y muy altos grados de
marginación, para las personas con discapacidad el ejercicio de los derechos y
libertades, su acceso real a éstos, es menor que la población sin discapacidad,
lo cual se profundiza notablemente en la áreas rurales, donde radica la mayor
parte de la población de la entidad. A la discriminación indirecta se le suman

411
Grupo focal sobre personas con discapacidad (21-22/10/2008).
412
“lo veo aquí en la escuela de natación, en un principio costaba mucho trabajo tener algún
chiquito… débil visual o sordomudo, o con un nivel de parálisis leve, porque rápidamente los
demás papás se quejaban, que ya no le pueden poner la misma atención a los demás niños,
bueno era difícil. Ahorita afortunadamente cada vez tenemos menos rechazo… sin embargo
todavía hay mucho por hacer”. Entrevista a la Lic. Mónica Anzueto Moguel, Directora Técnica y
Pedagógica del Club Deportivo El Delfín, Tuxtla Gutiérrez (26/10/2008).
413
Entrevista a la Profa. Olga Marisela Serrano Ruiz, Jefa de Departamento de Integración
Educativa, Secretaria de Educación del Estado (5/11/2008).

199
aspectos culturales y religiosos que hacen de la construcción de los estigmas y
prejuicios en torno a las discapacidades un entretejido complejo de creencias y
valoraciones negativas que profundizan la discapacidad al obstruir el acceso a
una atención y tratos adecuados. Uno de los principales prejuicios que
alimentan a las conductas discriminatorias hacia las personas con
discapacidad, es la creencia de que no pueden desempeñarse en la sociedad,
“eso tampoco ayuda para la inclusión, sino excluye, a la gente, porque los ve
como mendigos, como pordioseros, y pues básicamente es un atentado a la
dignidad humana”. Anteriormente, era común que la familia negara la existencia
de personas con discapacidad, ocultándolas y aislándola de la convivencia
social, y aún persiste en el colectivo social la idea de invulnerabilidad ante la
discapacidad, –el pensar que no se puede adquirir una discapacidad temporal o
permanente, incluso por la vejez–: “antes no se veía muchos niños o estas
personas especiales, no es que no existieran si no que estaban escondidos en
las casas... y no salían, y pues a veces lo veías y ahí si existe, tienen otro hijo
que es el mayor, pero ya sea que tiene PCI [Parálisis Cerebral Infantil] o era un
niño dauwn”.414

Aún queda mucho camino por recorrer en la difusión del reconocimiento de la


no discriminación –directa e indirecta– y de la vulnerabilidad social ante las
discapacidades, es decir, “puedes estar completito y sentirte excelente pero
puedes tener un accidente... en algún momento, no sabemos, podemos estar
frente a una situación como esta, y no sólo es que vengan con un problemita de
nacimiento. Hemos tenido gente que viene aquí que ha tenido accidente,
teníamos un señor que no tenía las dos piernas y un brazo, y venía a hacer sus
terapias, y a caminar en el agua para salir adelante. En cualquier momento la
vida nos puede cambiar a todos”.415

414
Entrevista a la Lic. Mónica Anzueto Moguel, Directora Técnica y Pedagógica del Club
Deportivo El Delfín, Tuxtla Gutiérrez (26/10/2008).
415
Entrevista a la Lic. Mónica Anzueto Moguel, Directora Técnica y Pedagógica del Club
Deportivo El Delfín, Tuxtla Gutiérrez (26/10/2008).

200
Salud

El derecho a la salud es un elemento esencial para la población en general, y


particularmente para las personas con discapacidad, ya que su ejercicio
verdadero permite alcanzar una vida social plena. En Chiapas, este derecho se
respalda mediante el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables del
estado, que en su artículo 2, menciona la equiparación de oportunidades, en la
fracción XXIII, como un proceso que hace accesible entre otras cosas los
servicios sociales de salud, para las personas con discapacidad (grupos
vulnerables). Desgraciadamente, en la entidad se cuenta con muy pocos
indicadores de salud sobre el tema.

Las políticas publicas estatales dirigidas hacia las personas con discapacidad
estan a cargo del sector salud. A pesar de lo que se enuncia en el artículo 175,
del Código citado416, y sobre la competencia de las dependencias y entidades
correspondientes, así como ayuntamientos, los cuales implementarán sistemas
para prevenir las discapacidades y proporcionarán la rehabilitación integral para
disminuir el proceso de discapacidad, entre otras cosas; y los artículos 10 y
11417 sobre las atribuciones de los organismos estatales; la calidad de los
servicios de salud públicos no responde a las necesidades de las personas con
discapacidad y sus familias, particularmente en zonas rurales la atención

416
En el artículo 70, como parte del derecho a la salud y alimentación de los menores, se
considera el poseer, recibir o tener acceso a los satisfactores necesarios (alimentos,
medicamentos, servicios y condiciones humanas o materiales), que posibiliten su desarrollo
armónico e integral en el ámbito físico, intelectual, social y cultural; así como tener acceso a los
servicios médicos necesarios, para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de
discapacidades y enfermedades, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
417
Artículo 10: Los organismos estatales, en materia de salubridad, tendrán las siguientes
atribuciones, entre otras: Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación
de los servicios de salud en materia de asistencia social; Vigilar el estricto cumplimiento de este
Código; Evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las
normas y criterios aplicables; y Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los
principales problemas de Asistencia Social en el Estado. Artículo 11: El Gobierno del Estado,
respecto de la asistencia social en materia de desarrollo social, tendrá las siguientes
atribuciones, entre otras: La atención a personas que por carencias socio-económicas o por
discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y
desarrollo; Promover acciones para combatir la pobreza e igualar el acceso a las oportunidades
de desarrollo; Procurar el desarrollo integral de los grupos vulnerables, a través de acciones
coordinadas entre instituciones públicas, privadas y los gobiernos Municipales; La prestación de
servicios de asistencia social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con
discapacidad sin recursos; Coordinar programas especiales para la atención de los sectores
sociales más desprotegidos con la participación de los tres niveles de gobierno y de los
sectores social y privado; La orientación nutricional y la alimentación complementaria a
personas de escasos recursos; El desarrollo comunitario en zonas de escasos recursos socio-
económicos.

201
presenta serias deficiencias, algo fundamental si se considera que un
diagnóstico adecuado y temprano significa una mejor calidad de vida de las
personas con discapacidad y además evita gastos médicos innecesarios: “Aquí
en nuestra comunidad… cuando yo llevaba mi niña a la clínica pues me decían
que ella no está enferma, porque el doctor… me decía, no para que va traer a
su hija, si su hija esta buena… llévenselo a su casa… yo porque lo veo de que
forma le da esa enfermedad, por eso quiero que usted me apoyara con una
pastilla, o a ver que lo va dar, y dice, no, pero si su niña esta bien de la cara y
el cuerpo, cuando están enfermos luego se echa de ver, y le dije, lastima que
es usted es doctor y no entiende… Acaso usted no puede hacer una revisión, o
algún análisis para ver que daño es lo que tiene, yo se lo traje porque yo no
sé… y lo saque de ahí… Entonces cuando le vuelve a dar otra vez, le dije a mi
esposo ¡no, la niña no va estar así!, mejor la llevemos, me dijeron que hay
hospital en Tepeyac… llegando allá me dicen los doctores... ¿y qué tiene su
niña?.. no estoy enterada que enfermedad tiene, por eso lo traigo para que
usted haga los estudios, ahhh, dice, pero su hija no está enferma y viene una
enfermera… y nada más me dio unas pastillas, ahí que lo tome y con eso se va
a componer, es parasito, lombriz tiene, así fue pasando y como veía que los
doctores no lo echaban de ver que enfermedad tiene, lo llevaba con
especialistas en Comitán… aquí en Cárdenas hay un doctora que es
especialista… y ella si me dijo la verdad… que es epilepsia, proviene por medio
de algún golpe, o espanto... y lo lleve con otro doctor en Comitán, y lo mismo
me volvió a decir”.418

El artículo 72, también expresa que en la protección de los derechos de los


menores con discapacidad, se establecerán normas tendientes a promover
acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y
rehabilitación de las discapacidades de los menores, que en cada caso se
necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de

418
Grupo focal sobre personas con discapacidad (21-22/10/2008). “…una ocasión vino una
doctora, dijeron que es la doctora que iba a estar ya aquí, y cuando llegábamos en la clínica,
luego dice que mi nena tiene diarrea, o que mi hijo tiene tos, y la doctora decía, “ay! no esta
enfermo, llévatelo a tu casa y dale un té y con eso se compone”, y eso es una forma de
discriminar porque no me quiere atender… la verdad ya tiene como un año que no llego ahí…
desde esa vez”.

202
sus familias.419 La importancia de una atención adecuada va más allá de la
integración de la persona, pues afecta positivamente a la familia (los aspectos
psicológicos son poco atendidos en el enfoque médico): “yo tengo un mi niño
que esta discapacitado (sic), desde cuando el fue bebito yo me sentía triste,
porque la discapacidad que él tenia fue que cuando el nació, nació bastante
mal porque no podía hacer popo, estaba discapacitado (sic) del anito, pero así
se fue creciendo hasta que llego el tiempo de que pudimos darlo de operar en
el hospital y desde allí fue cuando el niño se fue recuperando, fue creciendo, ya
esta mejor, pero la discapacidad que si sigue teniendo, es de que no puede
escuchar muy bien… y pues nos sentimos tristes, de un principio nos sentimos
más tristes, porque veíamos lo peor que tenia, pero ahorita ya nos sentimos
más contentos, de ver que él esta saliendo adelante… cuando vemos que si
empiezan a adelantar, pues nos sentimos contentos también nosotros.”420
Asimismo, existen pocos estudios e investigaciones sobre el efecto psicológico
de la discriminación en las personas con discapacidad y sus familias: “…de por
si hemos sufrido vergüenza, tristeza con ellos, porque le tienen miedo esa clase
de enfermedad que ellos padecen, piensan la gente que es pegadizo, es
contagiosa, y si hemos sufrido bastante con nuestros hijos”.421

Respecto a datos infantiles en el 2000, cerca de 236 mil niños y niñas


mexicanas de 0 a 14 años se registraron con algún tipo de discapacidad, y 89
442.78 niños y niñas chiapanecas (0.06 por ciento de la población estatal). Los
tipos de discapacidad en el ámbito nacional tiene el motriz (35.1 por ciento) y el
tipo mental (33.9 por ciento) como los principales, seguidos por el visual (15.1
por ciento), auditivo (12 por ciento) y del lenguaje (10.3 por ciento). “Las causas
de discapacidad en los niños [y niñas], se relacionan principalmente con el
nacimiento, que incluyen las genéticas y las originadas en el periodo perinatal;
en orden de importancia le siguen las ocasionadas por las enfermedades”.422

419
H. Congreso del Estado de Chiapas, Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, op. cit.
420
“a veces nosotros sentimos golpeadas en un sentido, digo que nuestros hijos a veces pasa
la gente, y a veces, yo como mi muchacho es muy respetuoso, sea que le hablen o no lo
hablen, el da adiós, si encuentra la persona le da la mano pero mucha gente, como dicen las
compañeras les da miedo, o lo que pasa que les empiezan burlas, les critican… (experiencia de
adolescente con sordera). Grupo focal sobre personas con discapacidad (21-22/10/2008).
421
Grupo focal sobre personas con discapacidad (21-22/10/2008).
422
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, “Estadísticas a Propósito del Día
del Niño, Datos Nacionales”, México, D.F. a 30 se Abril se 2004, pp. 8 (p. 6).

203
En este sentido, es importante considerar que en la Encuesta Nacional de
Salud y Nutrición (ENSANUT) 2006, Chiapas, se mencionan insuficiencias en la
atención prenatal que aunada a la insuficiente nutrición de las mujeres423 (que
genera vulnerabilidad durante el embarazo); la atención del parto por parte de
personal de salud (Chiapas reporta la menor cobertura del país, de 61.9%,
siendo el promedio nacional de 93.4%); y en general el esquema completo de
vacunación al año de edad ( el 71.2% de las y los niños de un año de edad
cuentan con esquema completo de vacunación, cifra debajo de la media
nacional). Estos aspectos de salud contribuyen a incrementar el riesgo de
fallecimiento durante el embarazo o el parto, lo que repercute directamente en
la salud de los recién nacidos.424 Asimismo, la salud materno infantil, la
nutrición y la discapacidad son los principales riesgos de salud de las mujeres
rurales.425

La salud de población infantil también depende de las decisiones de padres,


madres o tutores en el ámbito familiar, “yo conozco a un niño que se le negó
una cirugía porque no aceptan trasfusión sanguínea [por motivos religiosos], y
a la larga esto lo discapacitó más, porque por ejemplo, mielomeningocele es
una discapacidad que se conoce también popularmente como espina bífida,
esta discapacidad bien tratada a tiempo y con un buen plan de rehabilitación
los niños pueden caminar… pero cuando un niño no tiene acceso a estos

423
“Las mujeres rurales mexicanas viven tres años menos que las mujeres en las zonas
urbanas, en tanto que las jornaleras del campo tienen una esperanza de vida de 16 años
menor. Además la mayoría de la población rural padece desnutrición. Haas Marlene, “El
empoderamiento de económico de las mujeres rurales: Una visión internacional”, en Las
Mujeres Rurales en México. Estrategias para su desarrollo, SRE/UNIFEM/PNUD, México, 2006,
pp. 103-106 (p. 104). Las primeras encuestas sobre salud en México permitieron identificar al
sureste y algunas regiones del centro como las principales áreas afectadas por la desnutrición,
donde además, las niñas se encontraban en desventaja con respecto a los varones de su
misma edad. En el reporte de ENSANUT 2006 la prevalencia de desnutrición aguda, disminuyó
en el país de 6 a 1.6% (reducción de 73%) entre 1988 y 2006, por lo que dejó de ser un
problema de salud pública, “aunque es sabido que siguen existiendo casos de este
padecimiento, especialmente en regiones en extrema pobreza, que deben ser atendidos por el
sistema de salud para asegurar su rehabilitación”. La desnutrición infantil y preescolar es un
padecimiento histórico sobre todo entre niños, niñas y mujeres que viven en situaciones de
pobreza en las zonas rurales, y en particular personas indígenas. Pérez Gil Romo Sara Elena,
El Reto De Los Estudios Alimentarios en Mujeres: ¿Desnutricion O Trastornos De La Conducta
Alimentaria?, Universidad Autónoma Metropolitana – Xochimilco, pp. 10.
424
La prevalencia de daños a la salud a causa de un accidente en 2005 fue similar al promedio
nacional en los menores de 10 años (4.3 y 5.2 por ciento, respectivamente). Instituto Nacional
de Salud y Secretaría de Salud, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, resultados por
entidad federativa, Chiapas, México, 2006, pp. 113.
425
INEGI, Las Mujeres en el México Rural, op. cit.

204
medios y los padres no quieren acceder también a esto, y se tiene el mito…
pero también son creencias, creencias religiosas… Para la familia también es
un dilema, no solamente culturalmente, sino religiosamente, su misma grey
religiosa, pues si acude a los servicios médicos lo ven con malos ojos, y por
otro lado, también las instituciones le están diciendo vayan, atiéndanse.
Entonces muchos veces se queda el papá entre la espada y la pared, y no
sabe que hacer, pero la discriminación también puede venir de la religión si no
es bien llevada, y también da pie que ahora, el niño, las condiciones de él sean
muy difíciles…”.

Educación

En la Carta Magna se trata a la educación especial, en el artículo 3, referente al


derecho de las y los mexicanos a recibir educación. Siendo el Estado y sus tres
ámbitos de gobierno, quienes promoverán y atenderán todos los tipos y
modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación
superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación
científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra
cultura. La Ley General de Educación, en su artículo 41 expresa que la
educación especial se destina a individuos con discapacidades transitorias,
definitivas, o a aquellos con aptitudes sobresalientes, con una atención
adecuada a sus propias condiciones, con equidad social. A partir de la reforma
de 2000426 sobre menores de edad con discapacidades, la educación especial
propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante
métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa
integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas
de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. Además,
incluirá orientación a padres o tutores, maestros y personal de escuelas de
educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales
de educación. Particularmente, en la Ley General de las personas con
Discapacidad en México, en su capitulo III, integrado por los artículos 10 a 12,
establece especificidades del derecho a la educación de las personas con

426
Párrafo reformado DOF 12-06-2000

205
discapacidad, donde además se reconoce como patrimonio lingüístico y lengua
nacional a la Lengua de Señas Mexicana.427

En paradoja a la legislación, en el país, y más aún en Chiapas, se desconoce el


número real de alumnos y alumnas con discapacidad en las escuelas, el
personal docente recibe poca capacitación y aún están presentes las barreras
físicas y arqutéctonicas en las escuelas públicas y privadas.428 es necesario
trabajar con el persona docente el registro de los niños y niñas con
discapacidad, desde su reconocimiento, clasificación y seguimiento, pues “no
hay un número exacto de cuantos niños con discapacidad en el Estado, o sea,
varia estas cantidades en el INEGI, en planeación, en nosotros mismos, o sea,
en el DIF que tienen ellos mejor”.429

Cifras generadas por la UNICEF y publicadas en 2006, muestran una gran


disparidad en los índices de asistencia de entre niños y niñas con discapacidad
y sin ella, “la población de cinco a nueve años de edad sin algún tipo de
discapacidad (511,512), presentó un índice de inasistencia de 18.6%, en tanto
que los alumnos de ese grupo de edad con algún tipo de discapacidad (3.258)
registraron un índice de 49.2% (48.4% para los niños y 50.0% para las

427
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Centro de Documentación, Información
y Análisis, Ley General de las Personas con Discapacidad, Diario Oficial de la Federación 01-
08-2008. El artículo 10, considera que la educación debe contribuir al desarrollo integral para el
ejercicio pleno de capacidades, habilidades y aptitudes. Para eso, las autoridades competentes
establecerán entre otras acciones: I. Elaborar programas de educación especial e integración
educativa; II. Garantizar la incorporación y canalización de las personas con discapacidad en
todos los niveles del Sistema Educativo Nacional (SEN); III. Admitir y atender a menores con
discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías; IV. Formar, capacitar y
profesionalizar al personal que intervengan en la incorporación educativa de personas con
discapacidad; V. Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el
Sistema Educativo Nacional; VI. Establecer en los programas educativos por televisión,
estenografía proyectada e intérpretes de Lengua de Señas Mexicana; VII. Proporcionar a los
estudiantes con discapacidad materiales de apoyo; VIII. Garantizar el acceso de la población
sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe; IX. Establecer un programa nacional de
becas educativas; X. Implementar el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Mexicana y
el Sistema de Escritura Braille, así como programas de capacitación para su uso en el SEN; XI.
Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes y estenógrafos del
español en la difusión y uso del español y la Lengua de Señas Mexicana; XII. Impulsar toda
forma de comunicación escrita que facilite a personas con sordera el uso de la lengua en forma
escrita; XIII. Impulsar programas de investigación y desarrollo de la lengua de señas, y XIV.
Elaborar programas para personas ciegas y débiles visuales, que los integren al SEN, creando
condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos.
428
Antúnez Farrugia, María Eugenia y Andrés Balcázar de la Cruz, Diagnóstico sobre
Discapacidad en México, op. cit. Entrevista a la Mtra. Mirna León Briones, Escuela Normal
Superior del Estado, Coordinadora del Programa Jugar y Vivir los Valores (23/10/2008).
429
Entrevista a la Profa. Olga Marisela Serrano Ruiz, Jefa de Departamento de Integración
Educativa, Secretaria de Educación del Estado (5/11/2008).

206
niñas)”.430 En el grupo de 10 a 14 años, la población sin algún tipo de
discapacidad (482,350) registró un índice de inasistencia de 17.5 por ciento,
mientas que con discapacidad (3,523) fue de 47.0 por ciento%. “La exclusión
se acentúa para la población femenina en este grupo etáreo, que tiene un
índice de inasistencia de 49.1%, el cual resulta desfavorable al compararse con
el de la población masculina, que fue de 45.2 por ciento”.431

La exclusión se acentúa para las niñas de cinco a 14 años que hablan lengua
indígena o tienen algún tipo de discapacidad; y en las de edad de 12 a 14 años
que forman parte de la PEA y son niñas madres; al relacionar esta condición
con la de hablantes de lenguas indígenas, aumenta el índice de inasistencia.432
A eso se suma la casi nula promoción de los lenguajes de señas aún de ser
esta un derecho y obligación del Estado433. “También hay que considerar
aquellos que, siendo atendidos con modalidades de educación indígena,
reciben educación de menor calidad que la de otras modalidades, acentuando
con ello la desigualdad de origen”.434

Actualmente, aunque en algunas partes del pais los Centros de Atención


Multiple (CAM) han desaparecido, en la entidad prevalecen435 y son un apoyo

430
Ulloa, Manuel I., “Las Exclusiones en la educación básica en Chiapas, Yucatán y el Distrito
Federal”, en Girardo, C.; de Ibarrola, M.; Jacinto, C.; Mochi, P. (Coords.), Estrategias
educativas y formativas para la inserción social y productiva, Montevideo, Cinterfor/OIT, 2006,
pp. 29-63 (p. 44). Disponible en
www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/publ/est_edu/pdf/ulloa.pdf. Este documento
ofrece un resumen sobre la situación de las exclusiones de la educación básica, según los
resultados más relevantes de los estudios “Ni una niña o niño sin ejercer su derecho a la
educación” realizados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y los
gobiernos de los estados de Chiapas, Yucatán y del Distrito Federal.
431
Ibíd.
432
Ibíd, p. 54.
433
Ver Ley General de las Personas con Discapacidad, DOF 01-08-2008, artículo 10.
434
Ulloa, Manuel I., “Las Exclusiones en la educación básica en Chiapas, Yucatán y el Distrito
Federal”, op. cit., p. 54. En Chiapas sobresale el crecimiento de la matrícula en las
telesecundarias. Al respecto, el Observatorio Ciudadano de la Educación señaló que las
autoridades se ocupan de incrementar las oportunidades de acceso a través de la
telesecundaria porque se trata de la modalidad menos costosa, que llega a localidades
pequeñas, marginadas, aunque favorece la desigualdad en el acceso a una educación de
calidad. sobre ellas, el SNTE afirmaba en sus documentos de trabajo para el Primer Congreso
Nacional de Educación que son catalogadas como de “segunda clase” reconociendo ciertas
deficiencias. SNTE (1994). Secundaria. Los cambios en la educación básica. 4.3 Documentos
de trabajo para su discusión. Primer Congreso Nacional de Educación. SNTE, México, p. 14.,
cit. por Ulloa, Manuel.
435
“En muchos estados ya no existe CAM… es que tienen una buena población… su misión
era capacitar a los docentes, bueno a los que estaban en papel de docentes y no lo eran,
cuando vinieron las normales sobre todo la normal superior, ya no tuvo razón de estar el CAM,
pero aquí se han negado a morir”. Entrevista a la Mtra. Mirna León Briones, Escuela Normal
Superior del Estado, Coordinadora del Programa Jugar y Vivir los Valores (23/10/2008).

207
previo a la integración educativa de las personas con discapacidad (tambien
funcionan los CAMs laborales donde las y los estudiantes carecen del acceso
al servicio médico estudiantil, a diferencia de las Universidades)436, bajo el
cuidado de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER
No.1), la instancia Técnico operativa de la Educación Especial cuyo propósito
es impulsar y colaborar en el proceso de mejora y transformación de los
contextos escolares de la Educación Básica Regular.437 Además se cuenta con
una Unidad de Orientación al Público (UOP) y Centros de Recursos e
Información para la Integración Educativa (CRIE), pero la transición del modelo
de educación especial asilada al modelo de integración es aún incipiente.438

Ante la transición a integrar a personas con discapacidad en un sistema


educativo que tiene los índices más bajos a nivel nacional –destaca por ocupar
los últimos lugares en aprovechamiento escolar y preparación profesional en
educación primaria439– y ante la falta de formación, actualización y capacitación
del personal docente, y su constante rotación440, la presencia de conductas

436
“Ahí en el CAM yo siempre peleé porque mis niños tuvieran un seguro de vida, un seguro
social, porque lo tienen por ejemplo en la secundaria, la prepa, las universidades… ahí van a
hacer carpinteros, modistas, entonces es necesario un seguro… es peligroso por el uso de
herramientas”. Entrevista a la Profa. Olga Marisela Serrano Ruiz, Jefa de Departamento de
Integración Educativa, Secretaria de Educación del Estado (5/11/2008).
437
Disponible en http://usaer1.blogspot.com/
438
“Yo no se que es mejor, hay dos modelos de educación, uno cubano y otro español. El
cubano te dice que a los niños hay que agruparlos, y que hay que potenciar aquello para lo que
sirve, y la escuela española dice que no, que todos los niños se traten de manera similar, y
entonces aquí en México se habían usado escuelas de educación especial para estos chiquitos
que tenían algún tipo de discapacidad, pero en estas escuelas habían gente capacitada, estaba
el estigma del chamaquito que va a la escuela de capacitación especial y los padres de familia
no querían que los niños estuviera con este estigma… por otro lado, estas personas que si
sabían tratar el mal del niño, le ayudaban a hacer por lo menos autosuficientes… Resulta que
ésta se cierra y en la lógica de que viven en un mundo en el que no están disgregados, tienen
que convivir con el mundo. El asunto es que como los maestros no están capacitados, pero
además tienen cuarenta muchachitos por atender, y tienen un programa muy ambicioso… no
atendían a los niños, y el chamaquito igual es rechazado, pero además en el otro espacio,
donde era segregado, por llamarle de alguna manera, por lo menos se les estaba capacitando
para su debilidad”. Entrevista a la Mtra. Mirna León Briones, Escuela Normal Superior del
Estado, Coordinadora del Programa Jugar y Vivir los Valores (23/10/2008).
439
Organización Editorial Mexicana en línea, En Chiapas el mayor rezago educativo del país
según INEGI y SEP, 19 de abril de 2008. Disponible en
http://www.oem.com.mx/oem/notas/n669050.htm
440
llegamos a dos escuelas de zona rural, que no funcionó, porque eran rurales aquí en la
periferia de Tuxtla, entonces eran escuelas de paso, donde el maestro llegaba ahí a esa
escuela, porque era la más lejos de la zona, y estaba pendiente haber a que hora había otro
cambio para que se fuera ya a la ciudad. Entonces ahí pasan muchos maestros, y no pueden
trabajar con un grupo que en el año escolar haya tenido 5 maestros, o que incluso los
directores también son de paso. Entrevista a la Mtra. Mirna León Briones, Escuela Normal
Superior del Estado, Coordinadora del Programa Jugar y Vivir los Valores (23/10/2008).

208
discriminatorias hacia la población infantil en las escuelas surge fácilmente,
principalmente en las escuelas rurales, siendo la principal conducta la que a
pesar de los avances legislativos, niega el acceso y la integración escolar de
las personas con discapacidad441: “…en el nivel educativo, maestros que no
pueden entender qué es una parálisis cerebral, y eso es una falta de
información porque no tenemos cultura, para aprender que son las diferentes
capacidades, y menos para integración a la escuela a formas de desarrollo.
Entonces hace que poco a poco se tengan prejuicios de la gente, no se sabe
cuales son sus potenciales, y eso a la larga lleva que a los niños no acudan a la
escuela, que no tengan oportunidades”.442 “…así me paso con mi muchacho,
cuando entro a la primaria, habían maestros que no lo podían ver porque no lo
pueden enseñar, entonces lo que hacían era mostrarle desprecio le decían que
el se fuera a la casa, pues yo me siento mal porque los maestros no deben ser
así, y yo tenia el deseo que mi hijo aprendiera a leer. Pero yo me sentía triste
porque mi niño no oía, no puede hablar pero yo tengo el deseo de que
aprendiera a leer. En el caso de los maestros pues no vi ninguna ayuda de
ellos que vieran que saliera adelante mi hijo… hasta ahora me siento muy triste
porque el tiene el deseo de aprender a leer y no aprendió”.443

Las relaciones sociales al interior de los espacios educativos y de formación


laboral reflejan muchos de los prejuicios y estigmas sociales en torno a las

441
“…a nosotros nos llega una queja de una escuela de acá de la ciudad que rechaza a un
niño con autismo, es una escuela federalizada, nosotros acudimos, les dimos un escrito, nos
correspondía, pero has de cuenta que todo mundo se unió para no atender. Entonces yo le dije
al padre de familia, mire me interesa el niño y yo no quiero que vaya en una escuela donde ya
fue rechazado de alguna manera, yo quiero que este en un lugar donde sea querido, sea
atendido, donde y yo voy a ver la escuela que lo va atender. Entonces el niño, usted no se
preocupe pero nosotros lo tenemos que resolver. Entonces acudimos a otras escuelas”.
Entrevista a la Profa. Olga Marisela Serrano Ruiz, Jefa de Departamento de Integración
Educativa, Secretaria de Educación del Estado (5/11/2008).
442
Entrevista a encargado de programa de Rehabilitación Comunitaria (31/10/2008). “los
maestros cada año cambian, tres años que estuvo mi hijo nunca vi que fuera diferente, casi
siempre era igual, hasta a veces el maestro lo mandaban a su casa, o ya no lo aceptaba en un
día y ahora este año, quien sabe, no le ha pasado ni una vez, pero si, a pasado eso.
443
Grupo focal sobre personas con discapacidad (21-22/10/2008). La negación a la integración
escolar también está presente en las escuelas de la capital del estado, “…ella había ido…
mucho antes de las inscripciones, el niño tiene síndrome de dauwn, para que se lo aceptara y
quería hablar con la directora antes porque sentía que tenia la necesidad de explicarle de
especifico el caso de su hijo, pues la directora ni siquiera la acepto, o sea, de la puerta de la
escuela la señora lo pasó, finalmente por mucho insistir la pudo recibir en la puerta y le dijo
que lo llevara a una escuela especial... eso es un ejemplo de lo que mucha gente vive día con
día”. Entrevista a la Lic. Mónica Anzueto Moguel, Directora Técnica y Pedagógica del Club
Deportivo El Delfín, Tuxtla Gutiérrez (26/10/2008).

209
discapacidades y afectan a las personas que las viven: “…tienen a veces la
culpa los padres, porque de ahí empieza que hay que enseñarles a los niños a
que no debe de ver a los niños discapacitados (sic) de una forma diferente.
Porque en la escuela muchas veces los niños discriminan a otros niños, por
ejemplo mi hijo a veces le sucede accidente que se hace pipi o así en la
escuela, entonces se empiezan a burlar no que cochino, que apestas, o que
salte o que vete de aquí, y eso es una forma de discriminar” (experiencia de
444
niño con espina bífida) . En el ámbito rural, casi todas las discapacidades
obstaculizan el acceso de las y los niños a la escuela, tales como las de tipo
motriz, visual, mental, etcétera, incluso la epilepsia, ya sea por la negación del
personal educativo al acceso, “…cuando ella se enfermó de 9 años de edad, la
maestra me lo dio su acta inmediatamente luego a las primeras veces que le
dio [ataques epilépticos], me lo devolvió el acta y ya no lo quiso enseñar a
nadie, y así lo saque y así salió mi ultima niña que yo tenia en la escuela”445; o
porque los padres deciden de antemano no acudir a los espacios educativos
por el temor a la discriminación hacia sus hijos o hijas o por prejuicios sobre
sus capacidades: “…yo si no lo mande a la escuela porque de por si pensé no
lo van a recibir por lo que padece pues. Pero como tengo mi primo es maestro
ahí fue que lo metí, nada más un año, pero en el año que estuvo el aprendió
algo, sabe leer”.446 “Los niños con síndrome de dauwn no tienen oportunidades
de ir a la escuela, porque muchas veces ellos… en una población
eminentemente rural, no existe oportunidades de desarrollo para los niños, eso
es un hecho... pero también de la misma familia, porque la misma familia no lo
manda, porque cree que no va a aprender, o sea, que este ya es tontito de por
si… mientras se siga pensado que son incapaces, pues básicamente va a
haber discriminación… entonces las oportunidades son las que no existen”.447

Así pues, el sistema educativo se distingue por altos indicadores rezago


educativo; “escuelas no inclusivas, es decir excluyentes” pues no proporciona
condiciones especiales para que los niños con discapacidad se incorporen a las

444
Grupo focal sobre personas con discapacidad (21-22/10/2008).
445
Grupo focal sobre personas con discapacidad (21-22/10/2008).
446
“…Me gustaría ver es que les demostraran amor, que les enseñen con cariño, que les
aprecien, pues que vean pues ellos el adelanto de ellos y que no se burlen pues de lo que no
oyen, y pues yo me sentiría contento que los atendiera bien, les tuviera paciencia”. Grupo focal
sobre personas con discapacidad (21-22/10/2008).
447
Entrevista a encargado de un programa de Rehabilitación Comunitaria (31/10/ 2008).

210
escuelas regulares448; al igual que discriminación y obstrucción a “los derechos
universales de los niños y niñas”, siendo esto más profundo para personas con
discapacidad, indígenas, mujeres, en zonas rurales marginadas.449

Trabajo

La Ley General de Personas con Discapacidad, establece en su Capítulo II (del


Trabajo y la Capacitación), artículo 9, que las personas con discapacidad tienen
derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades
y equidad, y las medidas que llevaran a cabo las autoridades competentes para
proteger tal derecho laboral y promover la integración laboral de las personas
con discapacidad.450

Asimismo, la legislación estatal considera al trabajo que realizan las personas


con discapacidad para que puedan ser incorporadas al trabajo común y
alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad, como protegido451.
Además, el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables del Estado
de Chiapas dedica el capítulo III, denominado del Empleo y la Capacitación,
donde se expresa en sus artículos 189, 190 y 191. En el primer artículo se
determina la promoción de la integración de las personas con discapacidad, en
el sistema ordinario de trabajo, o su incorporación a sistemas de trabajo
protegido, en condiciones salubres, dignas y seguras. Además, de la creación y

448
Gobierno del Estado de Chiapas, Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, Eje 2.
Desarrollo Social y combate a la desigualdad, pp. 60-140.
449
Subsecretaría de Educación Federalizada. Disponible en http://www.sef-
chiapas.gob.mx/elemental_asesoria.html
450
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de las Personas con
Discapacidad, op. cit. Las atribuciones, entre otras son: “I. Promover políticas en materia de
trabajo encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso
la discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo; II. Promover
programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas
a personas con discapacidad; III. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y
municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será
la integración laboral; IV. Formular y ejecutar programas específicos de incorporación de
personas con discapacidad como servidores públicos; V. Instrumentar el programa nacional de
trabajo y capacitación para personas con discapacidad a través de convenios con los sectores
empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que
propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral,
centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales, y VI.
Asistir en materia técnica a los sectores social y privado, en materia de discapacidad, cuando lo
soliciten”.
451
Código, artículo 2, XXXIII

211
desarrollo de una bolsa de trabajo. Aquí, la legislación asigna al desaparecido
IDH, la competencia, incluso de vigilar y recomendar que las condiciones en
que se desempeñe su trabajo, sean acordes a su discapacidad personal. Este
vacío aún permanece debido a que el proyecto de modificaciones legislativas
esta inconcluso.452

Pero a las bases jurídicas se le contraponen barreras físicas, de


comunicación453 y culturales que impiden una seria integración laboral de
personas con discapacidad, pues siguen siendo menores las oportunidades de
empleo para las personas con discapacidad, más asentuado en el ámbito rural
por el tipo de labores desempeñadas, y a aquellas personas con remuneración,
tienen el riego de que su pago sea menor454: “en el caso de mi muchacho como
ya tiene 18 años, se va a trabajar con mi esposo, y lo que hace mi esposo es
verlo si igual le van a pagar como los que están buenos…entonces si mi
esposo ve que le pagan muy poco, entonces como mi muchacho ya esta
grande, trabaja bien, ya tiene fuerza para trabajar… entonces mi esposo ve su
derecho de mi hijo que le paguen lo que pagan a los demás… no sale solo.455
Hombres y mujeres presentan obstáculos para desempeñar labores, pero
debido a la división genérica del trabajo, la situación de las mujeres tiene
características propias: “…por la enfermedad que tiene mi hija, ella no gana de
lavar ni de tortear, porque aquí en nuestra localidad solamente es de lavar y
tortear, pero no lo puedo acercar al fuego, y ni le puedo dar que lave…
Nosotros luchamos por su ropita, su comida y todo, eso si nos ha costado
tenerlo porque si lo necesita”.456

452
En los restantes artículos, se siguen especificando atribuciones del IDH, como recomendar a
la instancia competente, el otorgamiento de incentivos para personas físicas o morales que
contraten personas con discapacidad, y beneficios adicionales para que se realicen
adaptaciones, eliminación de barreras físicas o rediseño de sus áreas de trabajo. Así como,
coadyuvar al desarrollo de programas de capacitación y autoempleo, para las personas con
discapacidad con el fin de integrarlos a la convivencia familiar y social. H. Congreso del Estado
de Chiapas, Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado Libre y
Soberano de Chiapas. Disponible en http://www.cdh-chiapas.org.mx/downloads/Codigo04.pdf.
453
Los contenidos de los medios de comunicación no fomentan una cultura de no
discriminación en general, y en particular hacia las personas con discapacidad: radio, televisión,
periódicos, revistas, y publicidad, entre otros. Entrevista a la Profa. Olga Marisela Serrano Ruiz,
Jefa de Departamento de Integración Educativa, Secretaria de Educación del Estado
(5/11/2008).
454
Antúnez Farrugia, María Eugenia y Andrés Balcázar de la Cruz, Diagnóstico sobre
Discapacidad en México, op. cit.,
455
Grupo focal sobre personas con discapacidad (21-22/10/2008).
456
Grupo focal sobre personas con discapacidad (21-22/10/2008).

212
Aunque no existen cifras estatales accesibles, se pueden usar las nacionales
como aproximaciones, sin soslayar el subregistro actual en las estadísticas,
que señalan que casi el 83 por ciento de las personas con discapacidad es
objeto de discriminación con menores oportunidades de empleo, bajo el
argumento de mantener la productividad de las empresas; a casi el 40 por
ciento le han pagado un salario menor y al 42 por ciento le han negado el
trabajo por su discapacidad.457

Los prejuicios en torno a la discapacidad, el acceso al bienestar social y el trato


hacia las personas con discapacidad son factores que profundizan la
discriminación laboral: “Es muy común también en los mitos de que las
personas con epilepsia no pueden trabajar, que son incapaces de trabajar… o
con otra discapacidad no puede trabajar, y en algunos casos tienen razón, en
algunas cosas, por ejemplo epilépticos que están cerca del fuego y que cosen
tortillas, o campesinos que trabajan en el campo y se cortan mucho los pies con
el machete. Sin embargo se pueden buscar formas alternativas, y pues
básicamente eso de que no pueden trabajar es un mito, yo no he conocido
gente con epilepsia que es padre de familia y que tienen tres, cuatro hijos y que
los alimenta y todo, y que a la larga van teniendo formas de cómo valerse por si
mismos”.458 Ante tales circunstancias, las acciones en torno a la integración
laborar deben considerar las particularidades de cada región (económicas y
culturales)459 y las especificidades urbanas y rurales en donde radican las

457
Antúnez Farrugia, María Eugenia y Andrés Balcázar de la Cruz, Diagnóstico sobre
Discapacidad en México, op. cit.,
458
Entrevista a encargado de un programa de Rehabilitación Comunitaria con experiencia de
15 años en comunidades rurales, indígenas y mestizas (31/10/ 2008).
459
“Hace un año, no en esta prueba de enlace, en la anterior, voy a una comunidad con
autoridades educativas y ponen el examen, y ponen al niño que contesten, y los chamaquitos
miraban la prueba y no contestan… y dice, ¡hay no! ¡estos indígenas que brutos! más burros no
pueden estar, y le digo, ya te diste cuenta lo que le están preguntando, no, pues antes de
hablar revisa la prueba, una pregunta, no se que cosa del semáforo, esos niños ni siquiera
conocen el semáforo, menos que le preguntes para que sirve, y cosas por el estilo, y no nada
más está hecho para población urbana, sino para una población urbana con cierto desarrollo
económico y social, que difiere mucho de la población indígena. y aquí… yo he platicado con
las autoridades de ambos espacios ¿por qué ese maestro que es ch’ol no lo mandas a zona
ch’ol como maestro, como director, como lo que sea?, me contesta, no porque que en sus
comunidades van a ser lideres… todo lo que los maestros hacen y eso me consta, es agarrar al
niño que medio habla español y es el interprete... entonces los maestros terminan pasando los
chamaquitos, y de ahí es que los indígenas pues no sepan nada… imagínate que tú le hablas a
un niño de 7 años para que él de la clase, pero además de que tú ni sabes que es lo que está
diciendo… Los que toman la determinación son el sindicato y la secretaria…hay maestros que
hablan estas lenguas, pero termina un ch’ol dando clases en Tapachula y un tseltal da en Villa
Flores, y el de Villa Flores que no sabe nada se va a zona tsotsil”. Entrevista a la Mtra. Mirna

213
personas con discapacidad, para lograr la dependencia económica, en lo
posible. “O sea, que yo tengo mi muchacho que está discapacitado (sic) y el
como dijo la señora que mi muchacho no habla, no oye, pero en un principio
luchamos con él para ver si podía hablar, gastamos, y todo y no hubo posible...
Pero ahora como ya esta grande y ya puede trabajar, ya se ayuda solito con
esfuerzo de mi esposo, por eso me siento feliz porque puede trabajar el
mismo”.460

Ante cifras tan limitadas en el ámbito laboral, es indispensable desarrollar


estudios e investigaciones especificas en el tema, que distingan las diferencias
regionales, tanto en aspectos culturales como económicos, de tal manera que
se puedan atender aspectos étnicos, genéricos, de edad y aquellos vinculados
con las discapacidades y que obstáculizan el acceso a los derechos laborales y
económicos de las personas con discapacidad, y así promover acciones más
decididas y preventivas hacia la discriminación laboral de las personas con
discapacidad.

Justicia

La seguridad jurídica es un termino considerado en la legislación chiapaneca, y


en la federal. En la Ley General de Personas con Discapacidad, se establece el
Capítulo VIII, de la Seguridad Jurídica, que se integra de los artículos 24 y 25.
Estos artículos enuncian el derecho de las personas con discapacidad a recibir
un trato digno y apropiado en procedimientos administrativos y judiciales, así
como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos
procedimientos. Así como la atribución de los gobiernos federal y de las
entidades federativas para promover en las estructuras orgánicas de sus
respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, la
disponibilidad de los recursos de comunicación, ayuda técnica y humana para
el acceso equitativo de las personas con discapacidad a su jurisdicción.461

León Briones, Escuela Normal Superior del Estado, Coordinadora del Programa Jugar y Vivir
los Valores (23/10/2008).
460
Grupo focal sobre personas con discapacidad (21-22/10/2008).
461
Consejo Nacional para las personas con Discapacidad, Ley General de Personas con
Discapacidad. Disponible en http://www.conadis.salud.gob.mx/contenidos/ley.html

214
En el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables, Capítulo II,
artículo 67, se reconoce el derecho de los menores en el Estado de Chiapas a
seguridad jurídica y asistencia a los que tengan discapacidad, y a participar al
debido proceso en caso de infracción a la Ley penal. Específicamente para las
personas con discapacidad, se establece el Capítulo IV (de la Promoción y
Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad), que sólo se
integra por un artículo, el 192, el cuan expresa que “sin perjuicio de lo que
consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras
disposiciones legales, el IDH, impulsará con las autoridades competentes, la
promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad,
conforme a este Código. Al efecto, se integrará un cuerpo de especialistas que
asista, oriente y defienda a las personas con discapacidad”.462

Las leyes existen pero carecen de difusión y aplicación463. En Chiapas existe la


Procuraduría de la Familia y Grupos Vulnerables464, organismo dependiente del
DIF (antes dependía del desaparecido Instituto de Desarrollo Humano).
Actualmente se lleva a cabo una revisión total del Código de Atención de la
Familia y Grupos Vulnerables para el Estado de Chiapas, donde la comisión
interinstitucional busca actualizar algunas dependencias que ya dejaron de

462
H. Congreso del Estado de Chiapas, Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, op. cit., p.66.
463
Antúnez Farrugia, María Eugenia y Andrés Balcázar de la Cruz, Diagnóstico sobre
Discapacidad en México, op. cit.
464
En el artículo 225 del citado Código, se reconoce la actuación del IDH, a través de la
Procuraduría, como la instancia conciliatoria que atenderá las controversias que involucren los
derechos de las personas con discapacidad, incluyendo menores de edad y casos de violencia
familiar. Cuando se trate de posibles violaciones a los derechos humanos se tramitará la queja
ante la Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos. Respecto a la vigilancia,
infracciones y sanciones, en los artículos 226 y 227, se declara que el IDH impulsará que las
autoridades competentes del Estado vigilen los derechos de las personas con discapacidad e
impongan las sanciones por las violaciones al presente Código, y se aplicarán a petición de
parte o de oficio, las siguientes sanciones: I. Multa equivalente de 180 a 240 veces el salario
mínimo vigente en el Estado, a empresarios, administradores y organizadores de espectáculos
públicos que omitan o ubiquen discriminatoriamente los espacios reservados, así como las
facilidades de acceso para personas con discapacidad. En caso de incurrir en tres ocasiones
en tal misma falta, se procederá a la clausura temporal del local por cinco días; II. Multa
equivalente de 100 a 150 veces el salario mínimo, por obstruir las vías de acceso destinadas en
forma exclusiva a las personas con discapacidad; III. Multa equivalente de 50 a 100 veces el
salario mínimo vigente en el Estado, a quienes menoscaben la integridad física o moral de una
persona con discapacidad y aquellos que encubran dichas conductas, y IV. Si el infractor fuese
jornalero, obrero o trabajador no asalariado, la multa será equivalente a un día de su jornal,
salario o ingreso diario, tratándose de personas sin ingresos, la multa máxima será el
equivalente a un día de salario mínimo. La Secretaría de Planeación y Finanzas (ahora de
Hacienda), realizará la recaudación de tales multas. H. Congreso del Estado de Chiapas,
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado Libre y Soberano de
Chiapas, op. cit.

215
existir, debido al cambio de nominación de diversas secretarias, ministerios y
fiscalías, además de intregrar y adecuar la legislación en respuesta a los
instrumentos internaciones firmados y ratificados por el gobierno mexicano
sobre los derechos de las personas con discapacidad.465

La Procuraduría aunque atiende a los grupos vulnerables y a la familia en


general, los casos que atiende son en su mayoría hacia las mujeres. Entre sus
servicios están asesorías jurídicas, audiencias conciliatorias, actas
administrativas, terapia y valoraciones psicológicas; asi como, estudios socio-
económicos e investigación sobre reporte de maltratos de menores, mujeres y
ancianos. Además, se realizan certificaciones de actas de nacimiento, trámites
de actas y registros de nacimiento a menores sin familiares y trámites judiciales
por delitos intrafamiliares o sexuales. La Procuraduría despliega importantes
esfuerzos en la operación de refugios temporales a la mujer maltratada,
atención psicológica, asesoría jurídica y de trabajo social (pueden acudir y
pernoctar hasta presentar su denuncia en el siguiente día hábil). También se
realizan pláticas de prevención de violencia intrafamiliar, y asistencia legal a
audiencias conciliatorias en los diferentes juzgados a personas de escasos
recursos económicos.466

Entre los principales obstáculos en la administración e impartición de justicia de


la Procuraduría se distinguen la falta de denuncias y el desconocimiento de los
programas y acciones que ofrece, y a pesar de sus esfuerzos. “En lo que
respecta a materia laboral, porque si hay discriminación pero de parte de los
particulares, y como los discapacitados (sic) no se quejan no se puede iniciar
una averiguación… nosotros no podemos andar preguntado ¿oye, te violaron
tus derechos, te discriminaron?”467. La Primera Encuesta Nacional sobre

465
Lic. Alba Guadalupe Cruz Sánchez, Fiscal Especializada en Derechos Humanos, Atención a
Victimas y Servicios a La Comunidad. Miembro de La Comisión para Reformar El Código de la
Familia y Grupos Vulnerables (5/11/2008).
466
SRN Chiapas, Integración familiar principal objetivo de la Procuraduría Familiar del IDH.
Disponible en http://srnchiapas.msi.sc/index.php?option=com_content&task=view&id=2378
467
Lic. Alba Guadalupe Cruz Sánchez, Fiscal Especializada en Derechos Humanos, Atención a
Victimas y Servicios a La Comunidad. Miembro de La Comisión para Reformar El Código de la
Familia y Grupos Vulnerables (5/11/2008).

216
Discriminación confirma que exiten importantes retos a atender en materia de
discriminación hacias las personas con discapacidad.468

Aunque en la ley se registran claramente las sanciones y multas, no hay


registro de aplicaciones al respecto. En el ambito educativo, la Secretaría de
Educación cuenta la Dirección de asuntos legales y un Jurídico y Laboral que
atiende administrativamente las sanciones al respecto469. Las sanciones van
desde una llamada de atención “hasta algo más… No ha habido de una
470
discriminación en la que hayamos que recurrir a eso” . Cuando se niega el
acceso a una inscripción, la estrategia es la gestión del trámite en otras
instancias, ya sea directamente con los jefes de departamento o a las
siguientes instancias, incuso directamente en las oficinas de la Secretaría de
Educación “…nos ha ayudado muchísimo incluso que cuando el propio
secretario envía una vez, nos dice que no tiene porque haber ninguna
negación, discriminación en relación… apelamos a lo que es el principio de
sectorización, si mi casa esta aquí y la escuela esta aquí, pues que
corresponda… Y afortunadamente llegamos a buenos acuerdos con los

468
CONAPRED, Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, 2005. Disponible
en http://www.conadis.salud.gob.mx/descargas/pdf/6-enc_discriminacion_mexico_2005.pdf.
Antúnez Farrugia, María Eugenia y Andrés Balcázar de la Cruz, Diagnóstico sobre
Discapacidad en México, JICA. “…hay muchas personas con discapacidad que no saben de los
programas, porque a nosotros hasta donde tenemos conocimiento y las que están registradas,
constantemente llegan al DIF, se les da su apoyo, se les ayuda, se les canaliza donde
corresponda, de los que sabemos y ahora de los que no sabemos, para que voy a decir que
esta cubierto al cien por ciento, seria mentir, porque sabemos que hay muchas cifras que no
están consideradas, que no tiene atención…”. Entrevista a la Lic. Alba Guadalupe Cruz
Sánchez, Fiscal Especializada en Derechos Humanos, Atención a Victimas y Servicios a La
Comunidad. Miembro de La Comisión para Reformar El Código de la Familia y Grupos
Vulnerables (5/11/2008).
469
En el artículo 29 del Reglamento de la SE, se precisan las siguientes atribuciones del
Director de Asuntos Legales, entre otras: Vigilar el cumplimiento y la aplicación de las
disposiciones legales que rigen institucionalmente a la Secretaría; Formular proyectos,
convenios, contratos en los que intervenga la Secretaría; Llevar el registro y control de leyes,
códigos, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, actas, minutas, circulares y demás
documentos vigentes que incidan en el funcionamiento de la Secretaría; Representar
jurídicamente a la Secretaría en los procesos y procedimientos judiciales y administrativos en
que esta sea parte, asuntos contenciosos, laborales y de amparo; Substanciar y resolver los
recursos administrativos interpuestos ante la Secretaría por actos o resoluciones emitidos por la
misma; Substanciar y resolver los procedimientos jurídicos, administrativos y laborales que
resulten por presuntas irregularidades cometidas por el personal adscrito a la dependencia, en
el ejercicio de sus funciones; Dictaminar previamente, todos los actos, resoluciones e
instrumentos, que emitan cualesquiera de las áreas administrativas o los órganos
desconcentrados de la Secretaría, cuya realización o ejecución que impliquen alguna obligación
o responsabilidad para esta. (Publicación No. 143-A-2000). Disponible en http://www.sef-
chiapas.gob.mx/NormatividadSE/REGLAMENTO%20SEP.pdf
470
Entrevista a la Profa. Olga Marisela Serrano Ruiz, Jefa de Departamento de Integración
Educativa, Secretaria de Educación del Estado (5/11/2008).

217
directores, les hacemos saber que va a haber un personal de nosotros, dando
seguimiento… Si ha habido a quienes se niegan totalmente, pero si llegamos a
un buen acuerdo…”471

En el área jurídica, se actúan en base a la solicitud de intervención del padre o


madre de familia, o tutor: “…nos abocamos estrictamente a los que son
reglamento interior de la secretaría de educación y se inicia el procedimiento
administrativo de investigación, en base al contenido del mismo reglamento, se
aplica sanción correspondiente, que va desde una nota de extrañamiento hasta
una nota mala, en el caso de la situaciones que no implique la vulnerabilidad de
física del niño, cuando ya estamos hablando de transgresiones físicas, o del
maltrato o abuso infantil, o según sea el caso lesiones… se les da vista al
ministerio publico para que intervenga conforme a derecho. Como Secretaría
únicamente atendemos lo concerniente a lo laboral y pues el juzgado penal
correspondiente determinara la pena, la sanción que corresponda, y en caso de
que si se ejercite acción penal y esta persona queda sujeta a un proceso y que
en lo sucesivo se dicte una sentencia, entonces nosotros determinaríamos el
cese de ese trabajador”.472 La mayoría nos canaliza la Comisión de Derechos
Humanos, o sea, nosotros como dependencia nos enteramos de que existe una
irregularidad gracias a la intervención de un organismo… Pero no existe un
criterio que diga que todas las quejas que tenemos son porque los padres de
familia acuden de forma de directa con nosotros… no hay una cultura de
denuncia, en la mayoría por desconocimiento de la ley, por temor a represalias,
o por temor a que vayan a evidenciar a tu hijo delante de los demás alumnos…
si tú no tienes una cultura de respeto, por lógica te evitas una denuncia”.473

Otro aspecto importante en la impartición y administración de justicia, es el


acceso a ayuda técnica, asesoría y a personas traductoras: “…nosotros vamos
a necesitar un perito, por ejemplo, de personas para que sea traductor,
intérprete de las personas mudas o sordas del lenguaje, entonces ya va a
haber una plaza, yo estoy pidiendo dentro de atención de victimas que va a

471
Entrevista a la Lic. Sonia Reyes, Depto. Jurídico y Laboral de la Secretaría de Educación
(5/11/2008). Entrevista a la Profa. Olga Marisela Serrano Ruiz, Jefa de Departamento de
Integración Educativa, Secretaria de Educación del Estado (5/11/2008).
472
Entrevista a la Lic. Sonia Reyes, Depto. Jurídico y laboral de la Secretaría de Educación
(5/11/2008).
473
Entrevista a la Lic. Sonia Reyes, Depto. Jurídico de la Secretaría de Educación (5/11/2008).

218
proponer el ministerio de justicia… se esta creando un centro de atención a
victimas, especializado y dentro de este centro tiene que haber un perito para
las personas con discapacidad… tienen que usar un método del leguaje
especial para que ellos se puedan comunicar e iniciar las averiguaciones”.474

Actualmente en la entidad, se vive un proceso importante de adecuación


jusrídica, el cual requiere de la participación activa de los actores sociales
involucrados para definir el marco legal de tal forma que responda a las reales
necesidades y características de la población con discapacidad, la ausencia de
indicadores específicos, datos generales y de investigaciones al respecto,
hacen más compleja esta tarea.475

PolÍticas de gobierno hacia personas con discapacidad

Entre los programas nacionales destacan el Programa de Apoyo a Personas


con Discapacidad en el Medio Rural, como uno de los primeros diseñados para
que las personas con discapacidad puedan obtener un desarrollo productivo
que mejore su calidad de vida, aunque si difusión es poco conocida por las
personas que califican como beneficiarias y no aparece como un programa
activo en la pagina oficial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, organismo gubernamental responsable del
mismo.476

El Programa Nacional de Accesibilidad a Inmuebles Públicos Federales, ha


significado un avance para lograr la accesibilidad de las personas con
discapacidad que se han centrado en edificios gubernamentales federales,
mientras que los espacios estatales y los municipales aún carecen de
instalaciones y servicios diseñados según las necesidades de la población con
discapacidad.477Particularmente, las leyes no se cumplen en las construcciones

474
Lic. Alba Guadalupe Cruz Sánchez, Fiscal Especializada en Derechos Humanos, Atención a
Victimas y Servicios a La Comunidad. Miembro de La Comisión para Reformar el Código de la
Familia y Grupos Vulnerables (5/11/2008).
475
Grupo focal sobre personas con discapacidad (21-22/10/2008).
476
Ver pagina en la red: http://www.sagarpa.gob.mx/infohome/programas.htm
477
Antúnez Farrugia, María Eugenia y Andrés Balcázar de la Cruz, Diagnóstico sobre
Discapacidad en México, op. cit.; SECODAM, Anexo 1. Acuerdo por el que se establece los

219
privadas bajo el agumento de los altos costos de construcción.478 En Chiapas,
no se cuenta con buena infraestructura de accesibilidad, haciendo que el
turismo no sea accesible a estas personas y no existen suficientes bibliotecas
con audiolibros o libros en Braille.479

El programa de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad


dirigido por el DIF Nacional y a través de los Sistemas Estatales DIF, está
diseñado para identificar y acreditar la discapacidad permanente en cualquier
lugar del país. Este programa es sólo para personas con discapacidad
permanente y la discapacidad la tiene que certificar un médico especialista en
rehabilitación como tal.480

Como parte del Sistema de Planeación Nacional, el Plan de Desarrollo Chiapas


Solidario 2007-2012 reconoce que la vulnerabilidad “genera efectos sociales de
estigmatización, rechazo, abandono, violación de derechos humanos, actitudes
represivas, autoritarias y de maltrato, inseguridad y violencia, pérdida de la
esperanza de años de vida, entre muchos otros de elevado costo y
consecuencias sociales que es preciso atender”481. En su texto, se considera el
Impulso a la Cultura de la Prevención e integración Social de las Personas con
Discapacidad, con los siguientes objetivos: 1. Promover y sensibilizar a las
autoridades y a la sociedad en la cultura de la inclusión e implantación de los
derechos de las personas con discapacidad; 2. Fomentar el acceso a los
servicios y apoyos del sector salud público y privado; 3. Garantizar el acceso a
los servicios y apoyos del sector educativo público y privado; 4. Elaborar y
ejecutar un plan de inserción laboral para las personas con discapacidad y sus
familias; y 5. Promover y gestionar fondos, subsidios y demás apoyos
económicos para las ONG y asociaciones civiles y sociales enfocadas a la
ayuda y atención de las personas con discapacidad. Otros temas que
consideran a las personas con discapacidad son el de Educación Básica

Lineamientos para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a Inmuebles Federales.


Disponible en http://gabrielcastillo.com/compendio/manual-tecnico-cabin.pdf
478
Antúnez Farrugia, María Eugenia y Andrés Balcázar de la Cruz, Diagnóstico sobre
Discapacidad en México, op. cit.
479
Gobierno del Estado de Chiapas, Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, op. cit.
480
Disponible en http://difem.wordpress.com/2008/06/06/credencial-nacional-para-personas-
con-discapacidad/
481
Gobierno del Estado de Chiapas, Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, op. cit.,
p. 75.

220
Formal, en su objetivo 6 (garantizar la calidad en el servicio a niños, niñas y
jóvenes con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad), y el
de Amanecer, en su objetivo sobre prevenir y atender oportunamente la
discapacidad en las personas adultas mayores.

Respecto a los recursos gubernamentales asignados a las personas con


discapacidad, en 2007, el Instituto de Desarrollo Humano contó con un
presupuesto de $149,641,005.93 pesos (según el presupuesto de egresos del
mismo año), en los rubros de Asistencia y Seguridad Social, y otros grupos
vunerables482. Las estrategias para ese ciclo fueron tenian una cifra total anual
de para el estado, el cual se ejercio mediante las siguientes estrategias: a )
Ampliar opciones y oportunidades de las personas para alcanzar el nivel de
bienestar que necesitan, mejorando su calidad de vida; b) Defender los
intereses legítimos de los grupos prioritarios en el cumplimiento y respeto de
los derechos humanos; c) Promover una cultura de sensibilización para el
respeto e integración a la sociedad de los grupos vulnerables; d) Integrar a la
sociedad a las personas con discapacidad promoviendo oportunidades de
desarrollo; y e) Coordinar acciones que permitan modificar las condiciones
actuales de los grupos vulnerables. Estás se acompañaba de indicadores para
medir los avances, entre los cuales destacan el índice de reducción de las
incidencias de la discapacidad (Núm. de sesiones terapéuticas realizadas/Núm
de sesiones terapeuticas necesarias). Importante esfuerzo aunque limitado solo
a personas con discapacidad con acceso a ciertos servicios médicos.

Tabla 3. Indicadores estratégicos de avances presupuestales del IDH, 2007.

482
Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, Avance De Cumplimiento de Indicadores
Estratégicos (enero - junio), pp. 4. Disponible en
http://www.haciendachiapas.gob.mx/Contenido/Egresos/Informacion/Informacion_Financiera/Ej
ercicio Fiscal 2007/253_00/25300_PTO07_52_02.pdf

221
Fuente: Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, 2007.

En el análisis del gasto por beneficiarios del IDH, de un total de $55,098,547.26


pesos –datos del primer trimestre de 2007–, $46,986,916.14 pesos se
destinaron a zonas urbanas, mientras que $8,111,631.12 a rurales483. Lo que
se vincula con un presupuesto de $49,391,523.79 dirigido a personas mestizas,
$4,800,358.97 a indígenas y $906,664.53 a inmigrantes. Del total, se detinaron
$99,608.75 pesos a las personas con discapacidad, desagregados como se
especifica en la siguiente tabla.

Tabla 4. Asignación presupuestal de IDH (enero-junio), 2007.


TOTAL GÉNERO ZONA ETNIA MARGINAL
PERSUPUESTO
URBANA RURAL MESTIZA INDÍGENA MUY ALTA MEDIA BAJA MUY
($99,608.75)
ALTA BAJA

$46,484.08 Femenino $39,843.50 $6,640.58 $42,057.03 $4,427.06 $2,213.53 $13,281.17 $4,427.06 $2,213.53 $24,348.81

$53,124.67 Masculino $44,270.56 $8,854.11 $46,484.08 $6,640.58 $2,213.53 $15,494.70 $6,640.58 $2,213.53 $26,562.33

Fuente: Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, 2007.

En cuanto a salud, la presencia del Hospital Regional de Alta Especialidad


“Ciudad Salud” en Tapachula, a significado para las personas de la región
Costa y aquellas que se puede trasladar a esta que va del año, especialistas
del Hospital Regional de Alta Especialidad “Ciudad Salud” el acceso a
neurocirugías, y otras intervenciones quirúrgicas tales como: clipajes de
aneurismas, colocación de válvulas de derivación, craneotomías, disectomías,
resección de tumor meduloblastoma, trasqueostomías, tumor de seno
cavernoso, plastía de meningocele, entre otras”484. Eso significa, menores

483
Lo que significó un gasto según a población según el grado de marginación, tal y como
sigue: Muy Alta ($2,041,540.48); $11,356,802.91 (Alta); $3,590,246.16 (Media); $925,888.43
(Baja); $37,184,069.34 (Muy Baja). Cabe destacar que Tuxtla Gutiérrez es el único municipio
con grado de marginación Muy Bajo. Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, Avance De
Cumplimiento de Indicadores Estratégicos (enero - junio), op. cit.
484
La especialidad esta habilitada para el manejo de pacientes con traumatismos craneales o
de columna; enfermedades cerebro vasculares (aneurismas intracraneales o arterias ocluidas
en el cuello); defectos del s.n.c. de nacimiento; tumores cerebrales y de medula espinal; toda
anomalía de nervios periféricos (cara, brazos, piernas, pies y manos). Los trastornos de
cerebro, médula y nervios periféricos mas comúnmente tratados por el neurocirujano incluyen
la enfermedad de arterias carotideas (estenosis), síndrome de túnel del carpo, (compresión
nervio mediano), trastornos de columna cervical (hernia disco, inestabilidad, listesis), dolor
crónico (central, periférico, columna vertebral), epilepsia, trauma craneal y de columna, hernias
de disco (cervical, torácica y lumbar), hidrocefalias, aneurismas intracraneales, estenosis canal
lumbar, mielomeningoceles, enfermedad de parkinson, lesiones medulares (traumáticas,
tumorales, infecciosas), hemorragias e infartos cerebrales y tumores cerebrales y medulares.
Gobierno del Estado de Chiapas, Administración 2006 – 2012, “Ciudad Salud” da resultados
para los chiapanecos, 16 de Agosto de 2007. Disponible en
http://www.cocoso.chiapas.gob.mx/documento.php?id=20070817031518

222
gastos médicas para las familias, principalmente las de escasos recursos
económicos que requieren servicios médicos de tercer nivel.485

Otro programa importante, en sus vertienes federal y estatal, es de


fortalecimiento a la educación especial y la integración educativa, el cual brinda
atención a personas con discapacidad, especialmente a niños y niñas, porque
enfocarse al nivel básico. “El programa se avoca en un 100% a lograr la
inclusión de los niños a nivel educativo y a nivel laboral, en el caso de los
chicos que alcanzan a llegar al CAM… en el CAM laboral se les da la
capacitación, la reparación idónea acorde a la misma población, a lo que la
población este demandando en cuestión laboral para que ellos puedan estar
integrados… regularmente es en la carpintería, en belleza, en corte y
confección, en panadería, estamos iniciando en computación, porque creemos
en ellos, sabemos que muchos de ellos pueden lograr estar en computación en
trabajar como secretarios… estamos de acuerdo con presidencia municipal,
están ellos trabajando en cuestión de meseros, preparación para meseros”.486
Dentro del presupuesto de la Secretaría de Educación existe un rubro para
capacitación (ayudas funcionales) “estamos esperando todavía este recursos
para ayudas funcionales, estas ayudas funcionales son para muchas escuelas
entrenadoras, escuelas que nos han abierto las puertas para niños con
discapacidad, y a ellas se les da, punzones, regretas, en algún momento dado
aparatos auditivos, pilas, medidores, chocadores para las pilas… con ese
recurso vemos los talleres gráficos y libros que sirven a la escuela para la
actualización de los docentes… de 500 mil pesos, que nos toca a nosotros
como estado, el 30%, y a la federalizada les damos otro 30%, o sea, les toca
$120, 000.00 para trabajar. Hicimos un proyecto, un expediente técnico este
año que esperamos que el gobierno nos lo acepte, y pasamos a planeación, en
donde estamos poniendo pues mínimo tres cursos en el ciclo, pero me dicen
que hasta enero… me podrán decir, si me lo valen o no me lo valen… $100,

485
Omar Gómez Cruz, director de este centro hospitalario de tercer nivel manifestó que “antes
de la creación de este hospital nuestros pacientes se veían obligados a buscar en otros estados
o en el centro del país una opción de cura a enfermedades neurológicas, y hoy podemos
atender de manera eficiente y con la tecnología más avanzada en el país”. Gobierno del Estado
de Chiapas, Administración 2006 – 2012, “Ciudad Salud” da resultados para los chiapanecos,
op. cit.
486
Entrevista a la Profa. Olga Marisela Serrano Ruiz, Jefa de Departamento de Integración
Educativa, Secretaria de Educación del Estado (5/11/2008).

223
000.00. Metimos dos expedientes, otro que es para mobiliario y material
didáctico, de un millón, porque también se requiere de muchos materiales para
la atención… Es eso, te digo llegan acá 409 y tenemos que dar 30%, a la
educación federalizada el 70, porque allá son más servicios, y es más grande,
que tampoco no es mucho… Pues esperamos que a partir de este año que ya
pudimos meter dos expedientes, a partir de cada daño nos digan vengan dos
expedientes.487
Aunque existe una importante oferta institucional, el presupuesto destinado
hacia la atención y los derechos de las personas con discapacidad es
insuficiente. A eso se le suma que las personas desconocen la mayoría de los
programas y su mayor acceso se concentra en los centros urbanos: “Aquí de la
comunidad no hay nada, no tenemos apoyo, no hay nada ni siquiera una
despensa que nos apoyaran con una despensa aunque cooperado, pero que
nos ayuden, pero no tenemos nada nosotros…”488. “En la televisión ahí vemos
en las noticias que cuando les ayudan se presentan, hoy se presento dos
muchachos que no tienen sus manitas, y ellos allí les apoyaron con mucho
dinero, y una mujer, una madre de familia que está discapacitada (sic), y le
apoyaron mucho también a los cantantes, porque un niño de 5 años canto para
que la mamá se recupere la enfermedad que tiene. Ahí me doy cuenta en la
televisión, en las noticias…”.489
Por otra parte, algunas iniciativas legales importantes no ha tenido éxito:
“…nosotros estamos incluyendo una reforma para que sector público contratará
se incluyera dentro de su plantilla un tanto por ciento obligatoriamente. pero las
demás instituciones dijeron que no, especialmente Hacienda, porque tendría
que hacerse las plazas especificas, y nosotros no era eso, si no que de todas
las plazas que hubieran se considerára un tanto por ciento, en unas plazas
especiales, dentro de las que hubieran, pero con decirte que hasta de esas
personas que con capacidades diferentes, ellos mismos dijeron que no se

487
Entrevista a la Profa. Olga Marisela Serrano Ruiz, Jefa de Departamento de Integración
Educativa, Secretaria de Educación del Estado (5/11/2008).
488
“presidentes, autoridades… de ellos no hemos tenido ningún apoyo… el presidente
municipal que estos niños, no saben, que hay niños, hay niñas que lo necesitan, que no pueden
trabajar para que ellos puedan mantenerse por si solos. Pero el presidente no ha tratado de
apoyar para que esos niños. Nosotros no interesamos una gran cosa, dinero suficiente para
que les den tan siquiera una despensa para que ellos puedan mantenerse, pero de ellos no
hemos tenido ningún apoyo”. Grupo focal sobre personas con discapacidad (21-22/10/2008).
489
Grupo focal sobre personas con discapacidad (21-22/10/2008).

224
metieran, ellos dijeron que no, yo no estaba allí, y mande a unos
representantes de aquí, y dijeron que no, que era mucho problema…”.490

Recomendaciones

• Las personas con discapacidad en Chiapas aún carecen de un real


reconocimiento de sus derechos y libertades fundamentales. En la
entidad se vive una adecuación legislativa que busca responder a los
tratodos internacionales firmados y ratificados por México. El proceso
aun no puede calificarse como favorable, para que signifique una
innovación legislativa y en materia de políticas públicas es indispensable
la participación de los diferentes sectores sociales (empresas,
organizaciones de la sociedad civil, organismos gubernamentales,
instituciones de investigación y académicas, entre otras) involucrados en
la materia.

• Aún existe una gran distancia para alcanzar lo expresado en las


legislaciones federales y estatales en la materia, siendo los principales
obstáculos la ausencia de cifras puntuales e indicadores de medición
que guíen el diseño de las políticas públicas hacia las personas con
discapacidad, y un presupuesto insuficiente –concentrado principalmente
en las áreas urbanas– ante una población con discapacidad importante y
subregistrada. La generación de información estadística e indicadores de
impacto son una línea estratégica importante a considerar por los
organismos competentes en la materia.

• Asimismo, se requieren estudios que profundicen sobre las


características específicas de la población con discapacidad, que
considere además criterios culturales, económicos, de edad y género.

• La participación de las organizaciones civiles es indispensable para el


diseño de programas para atender la discriminación hacia personas que

490
Lic. Alba Guadalupe Cruz Sánchez, Fiscal Especializada en Derechos Humanos, Atención a
Victimas y Servicios a La Comunidad. Miembro de La Comisión para Reformar El Código de la
Familia y Grupos Vulnerables (5/11/2008).

225
viven con discapacidad; así como para potenciar esfuerzos y alcances
en la promoción y el ejercicio real de los derechos y libertades
fundamentales.

• Se recomienda la elaboración de estudios precisos sobre grupos


sociales que se vuelven más vulnerables ante la presencia de una
discapacidad.

226
DISCRIMINACIÓN HACIA MINORÍAS RELIGIOSAS

En los últimos años, la diversidad religiosa se ha expandido por todo el mundo


creando “nuevas minorías religiosas” en prácticamente todos los países del
orbe. De los más de seis mil millones de habitantes en el planeta, una tercera
parte declara ser cristiano (33%); un poco más de un millón de estos cristianos
se reconocen como católicos romanos. Otros se asumen como partes de
Iglesias. 400 millones de la Iglesia protestante; 200 millones de la ortodoxa; la
anglicana (75 millones). Entre los no cristianos, los musulmanes son los más
numerosos (1,300 millones); siguen los hinduistas con 750 millones; los
budistas (350 millones) y los judíos, con 18 millones. Pero estas religiones ya
no están “situadas” territorialmente en el lugar en el que nacieron o se
constituyeron. En el siglo XX la geopolítica religiosa se modificó.491
De acuerdo con Ignacio Ramonet, en 1939, los tres mayores países católicos
eran Francia, Italia y Alemania, que se había anexionado a Austria. Hoy son
Brasil, México y Filipinas. El segundo mayor país protestante del mundo
(Estados Unidos es el primero) es ya Nigeria, empatada con Alemania e In-
glaterra. Y la mayoría de los anglicanos son de África, América y Oceanía.
Además, el pentecostalismo nacido en 1906, menos liberal en materia de
costumbres que el luteranismo o el calvinismo, cuenta ya entre 100 y 300
millones de fieles, tanto como todas las Iglesias protestantes reunidas. La
militancia pentecostal y su proselitismo han propiciado en América latina desde
1967, el nacimiento, en el seno de la Iglesia católica, del movimiento
carismático que cuenta ya más de 60 millones de fieles. Adicionalmente, los
sikhs son (18 millones), los mormones, los testigos de Jehová (6 millones) o los
bahaís (6 millones) Mientras que el judaísmo, cuyo número de creyentes (alre-
dedor de 14 millones) sigue siendo el mismo que hace cien años –dado el
genocidio cometido por los nazis.492
La segmentación de Iglesias es un fenómeno contemporáneo, que actualiza
permanentemente retos en la vigencia de los derechos de libertad religiosa en
el mundo; tanto por el hecho social de la expansión de las religiones, como por

491
Ramonet, Ignacio, Geopolítica de las religiones. Signo de los tiempos. Disponible en
http://www.iglesiaviva.org/220/220-41-RAMONET.pdf
492
Íbid.

227
el carácter militante que ésas han adquirido en las últimas décadas. La gran
paradoja de la globalización, es la proliferación de los movimientos de
identidad,493 dentro de éstos los movimientos religiosos, como los nuevos
paradigmas ideológicos que unen a millones de personas en la aldea global. 494
Los conflictos religiosos, y el reconocimiento de los derechos religiosos, son de
los más antiguos en el mundo, pese a ello, su reconocimiento es débil. Lo
mismo es en el ámbito del derecho internacional, como en México y Chiapas;
por lo que enfrenta enormes retos, como ha de verse en esta sección.

Derechos de las Minorías Religiosas: el marco normativo

Los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley, y el derecho a la


libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones, están
contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DU) y en los
Pactos internacionales de derechos humanos. Esos principios tienen como
base el reconocimiento de la dignidad y de los inalienables derechos de la
familia humana, sin distinción de raza, sexo, idioma y religión. De acuerdo con
Roberto Blancarte, la discriminación por motivos religiosos, se remite a tiempos
muy antiguos, ésta irrumpe principalmente en contextos en donde coexisten
diversos cultos, y en donde una se ellas tiene un carácter dominante. Algunas
de esas prácticas adquieren formas discriminatorias hacia las religiones o
cultos minoritarios. En situaciones de conquista, las religiones de los
vencedores se tornan dominantes, y las religiones de los vencidos son
colocados en situación subordinada. El expansionismo de algunas
civilizaciones condujo a la discriminación de las religiones vencidas. Cuando el
Estado, o en general el poder político, en la medida que se identificó o que
formaba un solo ente con la religión “oficial”, fue instrumento y agente central
de la discriminación hacia las religiones conquistadas.495

493
Cfr. Castell, Manuel, La era de la información, Vol. I, México, Siglo XXI
494
Medici, Alejando, “Culturas en la globalización: del regreso de la identidad y las posibilidades
del diálogo”, en Revista de Estudios Fronterizos, 2004, Núm. 2, Baja California, Universidad
Autónoma de Baja California, pp. 191-205.
495
Blancarte, Roberto, “Discriminación por motivos religiosos y estado laico; elementos para
una discusión”, en Estudios Sociológicos, 2003, Núm. 62, Vol. XXI, Núm. 2, mayo-agosto,
México, COLMEX, pp. 279-307.

228
En un mundo que se caracteriza por relaciones desiguales, los Estados
miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas y separadamente,
en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para
promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos, hombres y mujeres. En el curso de seis
décadas, desde 1948 hasta nuestros días, diversos convenios, convenciones,
tratados y declaraciones, y en lo general una amplia y ramificada legislación
internacional, se han avocado a proteger esos derechos. Sin embargo, el
desarrollo normativo ha sido desigual en cuanto a las problemáticas que
abordan. El especialista Natán Lerner ha llamado la atención sobre el poco
desarrollo que ha tenido lo relativo a la protección de derechos a las minorías
religiosas, careciendo hasta hoy día de una convención o tratado que sea
vinculante. Pese al largo recorrido histórico en la construcción de esos
derechos, el avance normativo ha sido limitado y se ha encontrado con
resistencias, como ha de verse en las páginas siguientes. Después de muchos
años de esperas y acuerdos, la Asamblea General de las Naciones Unidas
proclamó, el 25 de noviembre de 1981 (resolución 36/55), la “Declaración sobre
la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en
la religión o las convicciones”.496 Reconocimiento que, sin ser menor, no
alcanza, empero, los avances logrados por la protección contra la
discriminación, por ejemplo, de los grupos racialmente diferenciados,
protegidos por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial, que entró en vigor en 1969.497
Para Natán Lerner el avance normativo internacional de protección a los grupos
(dentro de éstos a los grupos religiosos) es limitado.498 El autor divide la historia
de la protección internacional de grupos en tres etapas:499 a) un periodo inicial
de protección de derechos de grupos que inicia en el siglo XVII. Consiste más
que nada en la incorporación a los tratados internacionales de cláusulas
protectoras, particularmente en favor de minorías religiosas. De este periodo
496
Disponible en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/d_intole_sp.htm
497
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A
(XX), de 21 de diciembre de1965. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm
498
Lerner, Natan, Discriminación racial y religiosa en el derecho internacional, México, CNDH,
2002.
499
Lerner, Natan, La Declaración de las Naciones Unidas sobre intolerancia y Discriminación
fundadas en la religión o las convicciones. Disponible en la web.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/20/pr/pr13.pdf

229
José María Contreras se va más atrás y lo remite al siglo XVI, como
consecuencia de los tratados de paz a las guerras de religión.500 Ambos
autores coinciden en la historicidad de esa causa. b) el sistema implantado
después de la Primera Guerra Mundial, en el marco de la Sociedad de las
Naciones, y c) el régimen que se desarrolló en la era de las Naciones Unidas.
Respecto a la primera etapa, ésta inicia desde el siglo XVII. Diversos tratados
incorporaron cláusulas que garantizaban determinados derechos a individuos o
grupos con una religión diferente de la mayoría.501 Sólo después de la Primera
Guerra Mundial da inicio a una segunda etapa, que se caracteriza por el inicio
del desarrollo de un sistema internacional de protección de minorías. Bajo la
Sociedad de las Naciones se firmaron tratados para la protección de minorías
raciales, lingüísticas y religiosas en sus territorios.502 A decir de Lerner, las
provisiones contenidas y en las cláusulas relativas a minorías tendían a
asegurar la plena y completa protección de los derechos a la vida y a la
libertad, sin discriminación de ninguna clase; el libre ejercicio de todo credo,
religión o creencia, públicamente y en privado; el goce igualitario de los
derecho civiles y políticos; la igualdad de trato ante la ley y de hecho; igual
acceso a los empleos públicos, a las profesiones o industrias. Además, de
contar con medios para permitir el uso de lenguajes minoritarios ante los
tribunales, la libertad de usar cualquier idioma en privado, en el comercio, el
ejercicio de la religión, el periodismo o en reuniones públicas; el derecho a

500
Contreras Mazarío, José María, Minorías y Naciones Unidas. Especial referencia al
concepto de minoría religiosa. Disponible en la web.
http://congreso.us.es/cidc/Ponencias/minorias/JoseContreras.pdf
501
Menciona, entre otros, el Tratado de Westfalia (1648), que reconocía los derechos religiosos
de los protestantes en Alemania; el Tratado de Oliva (1660), en favor de los católicos romanos
en Livonia, cedida por Polonia a Suecia; el Tratado de Nimeguen (1678), entre Francia y
España; el Tratado de Ryswick (1697), otorgando protección a los católicos en territorios
cedidos por Francia a Holanda, y el Tratado de París (1763), entre Francia, España y Gran
Bretaña, en favor de los católicos romanos en los territorios canadienses cedidos a Francia,
son algunos de los más significativos. En este periodo la legislación interna comenzó a
introducir disposiciones en favor de grupos que eran considerados minorías religiosas,
incorporando principios humanitarios. Lerner, Natan, Discriminación racial y religiosa en el
derecho internacional....p. 20
502
De entre éstos se menciona a Polonia (Versalles, 1919); Checoslovaquia y Yugoslavia (St.
Germain-en-Laye, 1919); Hungría (Trianon, 1920), y Grecia (Sèvres, 1920). Cuatro tratados de
paz generales incluyeron cláusulas sobre derechos minoritarios: con Austria (St. Germainen-
Laye, 1919), Bulgaria (Neuilly, 1919), Hungría (Trianon, 1920) y Turquía (Lausanne, 1923).
Otros cinco Estados asumieron obligaciones relativas a la protección de minorías en
declaraciones hechas ante el Consejo de la Sociedad de las Naciones, como condición para su
admisión en la Sociedad; éstas fueron: Albania (1921), Lituania (1922), Letonia (1923), Estonia
(1923) e Irak (1923). Natan Lerner, p. 21

230
utilizar tales lenguajes en las instituciones asistenciales, religiosas, sociales y
educacionales de los grupos minoritarios. Estos derechos de las minorías
incluía establecer, dirigir y controlar tales instituciones, a su propia expensa, en
las zonas habitadas por una proporción considerable de miembros de una
minoría; la posibilidad de brindar educación escolar primaria en el idioma de la
minoría, y la asignación de fondos públicos para los propósitos religiosos,
educacionales y caritativos de los grupos minoritarios.503
Pero esos tratados fueron insuficientes y violentados en la Segunda Guerra
Mundial. Al concluir ésta, inicia una nueva etapa para el reconocimiento de las
minorías. El mecanismo creado por la Sociedad de las Naciones para manejar
el problema de las minorías cesó de existir junto con la Sociedad, en 1946. El
alcance que adquirió el genocidio contra grupos culturales, como los gitanos o
judíos, y el progresivo rechazo al racismo y la discriminación que comenzaba a
permear a la sociedad y a los Estados, tanto en los países europeos, como en
los Estados Unidos, contribuyó al desarrollo de la legislación internacional en
este campo particular. Sin embargo hubo retrocesos. El nuevo orden
internacional se encargó de limitar los derechos grupales de las minorías
étnicas y religiosas de la etapa anterior.
Inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, se consolidaron
algunos principios del derecho internacional dirigidos a la protección de grupos
y minorías; la Convención contra el Genocidio fue adoptada en 1948, un día
antes de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Pero no ocurrió lo
mismo con la Convención sobre minorías religiosas, que no ha visto la luz.
Después de la Declaración de 1981, se esperaba una convención de carácter
obligatorio, pero ésa no ha logrado consensos hasta la actualidad.
El cambio de etapas mencionadas por Lerner, tiene que ver también con las
modificaciones en el abordaje de la problemática. A decir de los especialistas,
dos enfoques se han disputado los énfasis en el reconocimiento de las
minorías. Por un lado, aquella que pugna por el reconocimiento de derechos
grupales, en tanto “minorías religiosas” dentro de los países en los que viven.
Los derechos serían muy cercanos a aquellos que se gozaban en las dos
primeras etapas mencionadas por Lerner. Y una segunda postura que enfatiza

503
Lerner, Natan, Discriminación racial y religiosa en el derecho internacional, México, CNDH,
352 pp.

231
en el reconocimiento de derechos de las personas que son miembros de esos
grupos, para poder gozar de libertad de culto o libertades religiosas. En una
larga disputa de varios siglos en la vieja Europa, éste parecería ser el énfasis
que quedó incorporado en la DU.
Lerner observa el reconocimiento de derechos individuales de las personas,
como distintivo de los derechos religiosos en la época actual. Sostiene que
después del establecimiento de las Naciones Unidas, surgió una situación
completamente nueva, y la cuestión de los derechos de grupo y su protección
(y los primeros pasos legales tomados a este respecto) se inspiraron en un
enfoque totalmente diferente del que había prevalecido entre las dos guerras
mundiales. Observa, que el énfasis en la protección de los derechos humanos
se desplazó a la protección del grupo. La nueva actitud se basaba en el
principio de que, cuando los derechos de alguien son violados o restringidos
como consecuencia de una característica grupal, como raza, religión, origen
étnico, nacional o cultural, el problema debía ser encarado mediante la
protección de los derechos del individuo, sobre una base estrictamente
individual, generalmente por medio de la aplicación del principio de no
discriminación.504 Tal fue el método seguido por la Carta de las Naciones
Unidas (artículo 1.3). Al respecto la Declaración Universal de Derechos
Humanos (artículo 2.1), que a la letra dice:
“Artículo 2.1.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.” Mientras que en el artículo
18, de la misma, se lee: “Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”505
Este mismo enfoque quedó plasmado en el articulado del Pacto Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 2.1 y 18. En las tres fracciones

504
Lerner, Natan, Discriminación racial y religiosa en el derecho internacional, México, CNDH,
2002.
505
Disponible en: http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

232
de este último quedó dicho: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la
libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente,
tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos,
las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que
puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias
de su elección. La libertad de manifestar la propia religión o las propias
creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que
sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral
públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.” Es central
el artículo 27 que mandata: “En los Estados en que existan minorías étnicas,
religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas
minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros
de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia
religión y a emplear su propio idioma.”506
En este mismo orden, el Pacto protege a dichas minorías a la no
discriminación. En el artículo 26 se afirma: “Todas las personas son iguales
ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A
este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las
personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social”. Mientras que en el artículo 20.2 se prohíbe “Toda apología
del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la
discriminación.”, en el artículo 13.1, se convoca a la comprensión y la tolerancia
a favor del mantenimiento de la paz mundial. Por su parte, el artículo 13.3,
reconoce el derecho de los padres a escoger la escuela y orientación moral y
religiosa, para sus hijos. De la misma forma lo hace la Convención de los
Derechos del Niño,507 en su artículo 14, y también en la Convención Americana

506
Disponible en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm
507
Por ejemplo, en el artículo 30 de la Convención se mandata: “En los Estados en que existan
minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un
niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en
común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y

233
sobre Derechos Humanos (OEA 1969).508 Por su parte, el Convenio Num. 111,
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Discriminación
en materia de empleo y ocupación (1958), señala en su artículo 1.c que, para
los efectos del mismo, el término discriminación comprende “cualquier
distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo,
religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por
efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la
ocupación”509, de las personas.
Así las cosas, puede verse una primacía del enfoque en el reconocimiento de
los derechos de las personas que forman parte de un grupo religioso.510 En la
opinión de Lerner, lo limitado del enfoque no fue circunstancial. En la redacción
del artículo 27, privó un intento de evitar conceder personalidad internacional al
grupo, abriendo causes a su virtual reconocimiento como minorías
nacionales.511 Durante su redacción, hubo Estados Miembros, que dieron la voz
de alarma. Temían la proliferación de tendencias secesionistas de minorías.
En el mundo contemporáneo, religión y política se mantienen imbricadas,
creando un contexto hostil al reconocimiento de los derechos de los grupos.
Contreras Mazarío, observa contradicciones en los documentos emanados de
la ONU en esta materia. Menciona que existe una diferencia fundamental entre
la lucha dada por los grupos por lograr su reconocimiento como tales; y el otro
enfoque que únicamente busca protegerlos contra la discriminación, generando
un catálogo de derechos de protección a minorías.512 Esas limitaciones
quedaron incorporadas en la “Declaración sobre la eliminación de todas las
formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las
convicciones” (1981), cuyo propósito, en su opinión, es proteger contra la

practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.”. El texto completo de la Convención


está disponible en http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm
508
Disponible en: http://www.oas.org/Juridico/spanish/firmas/b-32.html
509
Disponible en:
http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_400342244/A.5.7.doc?url=%2FBibl
iotecaWeb%2FVarios%2FDocumentos%2FBD_400342244%2FA.5.7.doc
510
La libertad de conciencia, de pensamiento y de religión, es reconocida como base de la
igualdad entre hombres y mujeres por la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en
Beijing, en 1995. Disponible en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4654.pdf
511
Lerner, Natan, Discriminación racial y religiosa en el derecho internacional, México, CNDH,
2002, p. 34.
512
Contreras Mazarío, José María, Minorías y Naciones Unidas. Especial referencia al
concepto de minoría religiosa. Disponible en la web.
http://congreso.us.es/cidc/Ponencias/minorias/JoseContreras.pdf

234
discriminación a las personas que participan en grupos religiosos, dejándole al
Estado la responsabilidad de garantizar el ejercicio de derechos a la libertad
religiosa, sin que ésa suponga reconocimiento a los grupos como tales. Así, en
la letra de la Declaración se lee:
Artículo 1º.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o
cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su
religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como
en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.2.
Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una
religión o convicciones de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia
religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones
que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden,
la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los
demás.
Artículo 2º.- 1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o
convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o
particulares. 2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por
«intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones» toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las
convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del
reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 3º.- La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión
o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de
los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como
una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados
detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un
obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.
Artículo 4º.- 1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y
eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el
reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las

235
libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica,
política, social y cultural.
2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o
derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y
por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de
religión o convicciones en la materia.”513
Esta misma tónica había estado presente en otros instrumentos como la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; desde 1969514, que en su
artículo 1.1, mandata: “Los Estados Partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". Este enfoque
también está presente en la “Declaración sobre los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas”,
aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 del 18 de diciembre
de 1992.
En el artículo 1, en sus parágrafos uno y dos, se establece que son los Estados
los encargados de proteger “la existencia y la identidad nacional o étnica,
cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios
respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad”.
Los Estados, se afirma; “adoptarán medidas apropiadas, legislativas y de otro
tipo, para lograr esos objetivos.” En el artículo dos los derechos de “Las
personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas (en lo sucesivo denominadas personas pertenecientes a minorías)
tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia
religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin
injerencia ni discriminación de ningún tipo.” Es decir, la no discriminación se

513
Disponible en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/d_intole_sp.htm
514
Adoptado en San José Costa Rica, 22 de noviembre de 1969. entrada en vigor el 18 de julio
de 1978, conforme al artículo 74.2 de la Convención. Disponible en:
http://www.oas.org/Juridico/spanish/firmas/b-32.html

236
sostiene sobre la premisa de la igualdad de todos y todas las personas, y es
responsabilidad del Estado garantizarla.515
Pese a las dificultades, la puja por el reconocimiento de los derechos de los
grupos no ha cesado, y constantemente vuelven a irrumpir en el debate, e
incluso en el articulado mismo de los instrumentos internacionales. Así, aún
cuando los colectivos indígenas quedan incorporados dentro de los
instrumentos internacionales mencionados; recientemente se les reconocen
derechos colectivos específicos en esta materia. La Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuya
Resolución fue aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de
2007, incorporó en el artículo 12, los derechos religiosos de esos grupos. Allí
quedó dicho: “Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar,
desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y
religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder
a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la
repatriación de sus restos humanos.”516 Pero estos derechos, aún no logran
concreción. En el caso de México, el reconocimiento a los derechos religiosos a
esos pueblos son incompletos, invisibilizando a una parte de esa población,
que no encuentra acomodo, en el marco jurídico existente.
Los vínculos entre identidad y religión, complejiza el escenario del
reconocimiento de los derechos religiosos. El derecho internacional es una
arena de disputa entre las aspiraciones nacionalitarias que contienen algunas
religiones. Millones de personas se adscriben a religiones en el mundo, en
algunos casos han decantado en conflictos políticos. Ignacio Ramonet, director
del Diario Le Monde Diplomatique, París, documentó algunos de los principales
conflictos religiosos en las últimas dos décadas: Kosovo
(ortodoxos/musulmanes), Cachemira (musulmanes/hindúes), Timor oriental
(musulmanes/católicos) y Chechenia (ortodoxos/musulmanes). Otros conflictos
endémicos, característicos de este cambio de milenio, tienen la misma
connotación: Próximo Oriente (judíos/musulmanes), Balcanes (orto-
doxos/católicos/musulmanes), Irlanda del Norte (protestantes/católicos),
Afganistán (fundamentalistas islámicos/chiítas y musulmanes moderados), sur

515
Disponible en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/d_minori_sp.htm
516
Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/drip.html

237
de Sudán (musulmanes/ cristianos), Argelia (fundamentalistas
islámicos/musulmanes moderados o laicos), Chipre (musulmanes/ortodoxos),
Alto-Karabaj (cristianos/musulmanes), Tibet (ateos/budistas), entre otros.517 En
la opinión del analista, estos conflictos suelen plantearse en clave religiosa,
pero las reivindicaciones que las alimentan son, en realidad, de carácter
económico y político.
Para muchos grupos del mundo, la religión es constitutiva de identidades
nacionales. El espíritu nacionalitario que alimenta muchas de las luchas de las
minorías religiosas, ha sido percibido como un peligro por los Estados
miembros. Esto es así porque la definición de minoría es polisémica. Una
minoría podía ser un grupo étnico, un grupo racial o un grupo religioso; y
muchas veces una separación entre ellas es complicada.518
Rodolfo Stavenhagen menciona que los grupos étnicos o nacionales pueden
basar su identidad en el idioma (como en Bélgica o en Suiza), en la
nacionalidad (como en Unión Soviética), en la raza (Sudáfrica), y también en la
religión, como en el caso de los sikhs, los musulmanes y los hindúes en India;
los cristianos y los musulmanes en Líbano. De esta forma, las llamadas
minorías pueden constituirse como grupos étnicos, en cuanto se perciben y son
percibidos como “distintos” por la nacionalidad dominante o mayoritaria en la
que viven; por lo que regularmente se encuentran, se asumen y son situados,
en condición minoritaria y no dominante.519 Cuando las relaciones con la
sociedad y el Estado dominante se tensan, algunas de esas minorías politizan
su etnicidad y pueden construir reclamos de autodeterminación.
Fenómenos como las diásporas de población, o incluso la emergencia de
nuevos fenómenos como la “sacralización de lo real” que ocurrió en los Estados
Unidos de Norteamérica, después del 11 de septiembre.520 Fenómeno que

517
Ramonet, Ignacio, Geopolítica de las religiones. Signo de los tiempos.
Disponible en http://www.iglesiaviva.org/220/220-41-RAMONET.pdf
518
Carbonell, Miguel, “Constitucionalismo, minorías y derechos”, en Isonomía. Revista de
Teoría y Filosofía de Derecho, 2000, abril, Núm. 12, México, Instituto Tecnológico Autónomo de
México, pp. 95-118.
519
Stavenhagen, Rodolfo, Los conflictos étnicos y sus repercusiones en la sociedad
internacional. Disponible en:
http://www.observatorioderechosindigenas.cl/contenidos/datos/docs/20060201041227/Los_conf
lictos_etnicos_repercusiones%20en%20la%20sociedad%20internacional.doc
520
Pou Amérigo, María Jose, “El imaginario religioso en el discurso periodístico del 11-S”, en
Estudios sobre el Mensaje Periodístico, 2002, Núm. 8, Madrid, Universidad Complutense, pp.
125-134.

238
irrumpió también en España, asociado a los eventos del 11 de marzo de
2004,521 lo que ha contribuido a crear nuevas condiciones y reconfigurado la
problemática de la “cuestión religiosa”. El llamado “terrorismo global”, que se
alimenta de nociones tales como “el choque de civilizaciones”,522 ha creado un
contexto hostil al ejercicio de la libertad religiosa; habiendo sido este último,
uno de los rasgos distintivos de la modernidad.523
En este orden de preocupaciones, Blancarte llama la atención sobre la actual
paradoja que se observa en el mundo. Contrariamente a lo que normalmente
se debería esperar sobre el papel de la religión como un factor coadyuvante a
la convivencia, la tolerancia y la paz mundial; ésta se ha convertido, a lo largo
de los años, en sinónimo de conflicto y de violencia. El evento del 11 de
septiembre de 2001, es ejemplo visible, pero no el único en su
manifestación.524 Diversos actores políticos en el mundo y los medios de
comunicación, usan los sentimientos religiosos para movilizar políticamente, en
luchas de nacionalitarias o de resistencia a la opresión. Sin cuestionar la
religiosidad de los creyentes, sin embargo, en ocasiones la religión es
instrumentalizada como elemento aglutinador en las luchas políticas.
En efecto, la politización de la etnicidad suele ser usada también por las
religiones dominantes. Esto ocurre, por ejemplo, con algunos importantes
líderes de opinión en los Estados Unidos. Un caso muy conocido es la obra del
académico Samuel Huntington. En su más recientemente libro intitulado

521
Reinares, Fernando y Elorza, Antonio, El Nuevo Terrorismo Islamita. Del 11-S al 11-M,
Madrid, Editorial Temas de Hoy, 2004.
522
El autor sostiene la hipótesis de que la fuente fundamental de conflicto en este nuevo
mundo no será en principio ideológica o económica. Las grandes divisiones entre la humanidad
y la fuente de conflicto dominante serán culturales. Los estados nación seguirán siendo los
actores más poderosos para los asuntos exteriores, pero los principales conflictos de política
global ocurrirán entre naciones y grupos pertenecientes a diferentes civilizaciones. En su
perspectiva, “El choque de civilizaciones dominará la política global”, las líneas de falla entre las
civilizaciones serán las líneas de batalla del futuro. Cfr. Huntington, Samuel, El choque de las
civilizaciones y la reconfiguración del orden mundial, Barcelona, Paidos, 2005, publicado en su
primera versión en inglés en 1996. Felipe Campuzano, hace una reflexión sobre la centralidad
que adquiere la religión en los nuevos tiempos, en un tránsito al que autor llama “de la Guerra
Fría al Choque de Civilizaciones”. Cfr. Campuzano Volpe, Felipe, “De la Guerra Fría al Choque
de Civilizaciones: nacionalismo y milenarismo en la obra de Samuel P. Huntington”, en
Argumentos. Estudios Críticos de la Sociedad, mayo-agosto, año/vol 20, Núm. 054, México,
UAM-X, pp. 153-175.
523
Un debate sobre el tema de la religión y de la modernidad, lo realiza José María Mardones.
Cfr. Mardones, José María, El discurso religioso de la modernidad: Habermas y la religión,
México, Universidad Iberoamericana, 1998.
524
Blancarte, Roberto, Religión en las Naciones Unidas. Disponible en:
http://centauro.cmq.edu.mx/dav/libela/paginas/legislacion/legislaArticulos.htm

239
“¿Quiénes somos? Los desafíos a la identidad nacional estadounidense”. En
dicho libro, el autor centra su discusión en el análisis de los elementos
constituyentes de la identidad nacional americana, y reflexiona sobre las
amenazas a la misma. En su análisis alerta sobre la posible amenaza que
constituye la inmigración latinoamericana en gran escala, que según el autor
podría "dividir a los Estados Unidos en dos pueblos, dos culturas y dos
lenguajes." El texto ha sido duramente criticado e incluso acusado de alimentar
la xenofobia por afirmar que Estados Unidos ha sido históricamente un país de
cultura protestante anglosajona, cuestionando la presencia de otras religiones.
Se le ha acusado de presentar una actitud etnocentrista o racista hacia la
inmigración, de manera señalada a los mexicanos, argumentando que los
valores mexicanos-católicos, como por ejemplo "la falta de ambición" y la
"aceptación de la pobreza como virtud necesaria para entrar “al cielo”, son
incompatibles con los ideales anglo-protestantes de los cuales menciona el
Cristianismo, el compromiso religioso y ética de trabajo protestante.525 Afirma
que el llamado “sueño americano”, es el "sueño creado por una sociedad anglo-
protestante".526
Señalamiento que puede ser interpretado como falta de tolerancia a la religión
católica-mexicana; o como coacción hacia el cambio religioso.
Desafortunadamente esas reflexiones no se agotan en el ejercicio académico,
sino que trascienden a la arena política. Esta ha sido la posición del gobierno y
del presidente de los Estados Unidos, George W. Bus, cuya política
internacional se alimenta de una gramática religiosa, para interpelar a “los
Otros”, como “terroristas”, partiendo de valores religiosos.527
Esos eventos y las particularidades de la configuración de las identidades
grupales, han marcado el desarrollo normativo de los derechos de las minorías

525
Estudios de emigrantes mexicanos en Estados Unidos, dan cuenta, que entre ésos no hay
una única forma de vivir la religiosidad. Los hay quienes reelaboran su religiosidad del país,
pero otros han realizado conversiones a otros cultos. Cfr. Odgers Ortiz, Olga, “Migración e
(In)Tolerancia religiosa: aportes al estudio del impacto de la migración internacional en la
percepción de la diversidad religiosa”, en Estudios Fronterizos, 2005, julio-diciembre, año/vol. 6,
Núm. 12, Mexicali, Universidad Autónoma de Baja California, pp. 39-53.
526
Huntington, Samuel, ¿Quiénes somos? Los desafíos a la identidad nacional
estadounidense, Barcelona, Piados, 2004, publicado en inglés en ese mismo año.
527
Una crítica al manejo político que se realiza desde el poder del imperio económico, para
hablar “a nombre de Dios”, es realizada por Roberto Blancarte. Cfr. Blancarte, Roberto, El Dios
de todos y el Dios de los vencedores. Disponible en la página web de Libertades Laicas.
Disponible en: http://centauro.cmq.edu.mx/dav/libela/paginas/Enciclopedia/EncicloReligios.htm

240
religiosas en el mundo, en donde las religiones no encuentran un contexto
adecuado para su protección. Es legítimo que los humanos busquen una
espiritualidad que dé sentido a la vida, a la humanidad y al conjunto del ser.
Muchas personas responden a esta búsqueda. Los valores de humildad,
solidaridad, honestidad y justicia, son el sustento doctrinario de varios millones
de creyentes. Las religiones se estructuran por principios que son capaces de
proponer, a cada individuo, toda una filosofía de la vida. Responden a las
aspiraciones espirituales de los seres humanos, a la necesidad de creer en
valores elevados y a la angustia fundamental del hombre ante el miedo, el
sufrimiento y la muerte. Hablan de lo verdadero, lo bello, lo bueno y lo justo,
ofreciendo así a cada uno un esquema, una moral, para interpretar el mundo.
Sin embargo, cada grupo de creyentes considera que su credo y sus valores,
además de legítimos son los verdaderos. Si ésa es una religión mayoritaria,
intentará eliminar a las más pequeñas; mientras que las últimas desplegarán
reclamos por garantías para realizar sus cultos. Pero no siempre encuentran
aceptación y comprensión, entran en disputas con otros con los que coexisten.
Los conflictos religiosos, en distinta escala, son muy frecuentes en el mundo y
están presentes, regularmente en la vida cotidiana. Pero algunas veces
alcanzan una gran magnitud, detonando grandes confrontaciones, como los
mencionados arriba por Ramonet.
En los tiempos actuales, la secularización de la religión, y la instrumentalización
de la religión como un recurso usado desde el poder, de la política y de los
políticos, ha contribuido a debilitar los argumentos de los derechos a la libertad
de los grupos a mantener su identidad grupal de base religiosa; así también a
que las personas miembros del grupo puedan ejercer sus derechos de libertad
religiosa. Esto es así porque los vínculos entre política y religión son estrechos.
En la opinión de Blancarte, la cuestión religiosa es un tema candente en la
ONU, y son pocos los actores que se quieren comprometer con él. En este
contexto, irrumpen nuevos temas en la agenda internacional. Por ejemplo, la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), llama la atención sobre la importancia de la tolerancia y la
convivencia democrática. Al adoptar la Declaración de Principios sobre la
Tolerancia, el 16 de septiembre de 1995, la Asamblea se manifestó “alarmada”
por la intensificación de los actos de intolerancia, violencia, terrorismo,

241
xenofobia, nacionalismo agresivo, racismo, antisemitismo, exclusión,
marginación y discriminación perpetrados contra minorías nacionales, étnicas,
religiosas y lingüísticas, refugiados, trabajadores migrantes, inmigrantes y
grupos vulnerables de la sociedad. Así como por los actos de violencia e
intimidación contra personas que ejercen su derecho de libre opinión y
expresión; acciones todas ellas que constituyen amenazas para la
consolidación de la paz y de la democracia en el plano nacional e internacional
y obstáculos para el desarrollo.
En este contexto, la UNESCO convocó a la sociedad y a los Estados a asumir
los principios de la tolerancia. Ésta fue definida en el artículo uno, en los
siguientes términos. “Artículo 1 Significado de la tolerancia 1.1 La tolerancia
consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las
culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser
humanos. La fomentan el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación
y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La tolerancia consiste
en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una
exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz,
contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz.”528
El reto de la convivencia de la diversidad, ha dado origen a políticas de
reconocimiento, la llamada política del multiculturalismo en distintos países del
mundo. Sin embargo, esta política ha dado cuenta de sus limitaciones. El
enfoque de la tolerancia realiza énfasis en reconocer la diversidad cultural; pero
omite el reconocimiento de otros derechos; lo que ha dificultado encontrar
soluciones de fondo, mostrando un cierto agotamiento.529

528
Disponible en: http://portal.unesco.org/es/ev.php-
URL_ID=13175&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
529
Walzer, Michel, Tratado sobre la tolerancia, Barcelona, Paidós, 1998; Walzer, Michel, La
política de la diferencia: estatalidad y tolerancia en el mundo multicultural.
Disponible en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=913314

242
Minorías y libertad religiosa en México: un nuevo marco jurídico y sus
límites

México se ha adherido a prácticamente todas las declaraciones, convenciones


o tratados internacionales, mencionados arriba, desde décadas atrás. Sin
embargo, había sido indiferente al cumplimiento de los mismos y poco se había
avanzado en la homologación de la legislación nacional con dicha
normatividad. A partir de los años noventa del pasado siglo, se inicia un
proceso de reformas legales para garantizar la libertad de culto, así como
derechos a las agrupaciones religiosas; modificando la histórica relación entre
Estado-Iglesia. Pese a este importante avance, sin embargo, las reformas
adolecen de limitaciones, como ha de verse líneas abajo.
Javier Saldaña identifica tres etapas importantes en el desarrollo histórico de
las relaciones Iglesia-Estado en México.530 La primera, corresponde al periodo
que va de mediados del siglo XVI hasta la revolución de Independencia; etapa
en la que dichas relaciones estuvieron regidas por el Regio Vicariato. Ésta,
comprende una serie de documentos emitidos por la autoridad papal en favor
de la autoridad temporal que reconocía ciertos privilegios en favor de esta
última, con el principal y fundamental propósito de la evangelización de las
Indias. Tiene su origen en las Bulas Inter caetera de 1493, por la que la Santa
Sede concedía la administración de las tierras recién descubiertas a los reyes
católicos, don Fernando y doña Isabel. La segunda etapa se caracterizó por
una historia de puja social por la ruptura del Antiguo Régimen, y tratar de
establecer como principio constitucional la separación del Estado y las iglesias;
lo que produjo tensiones, e incluso una larga confrontación política durante la
segunda mitad del siglo XIX, entre liberales y conservadores, y una
confrontación armada, en el siglo XX, conocida como “la Guerra de los
Cristeros”(1926-1929). Esta etapa puede dividirse en tres momentos. Un primer
momento de esta etapa, fue de pleno reconocimiento constitucional (1824) a la
religión católica, apostólica, romana como la religión de la nación mexicana. Un
segundo momento se dio después de la mitad del siglo XIX, con el movimiento

530
Saldaña, Javier, “Derecho y religión. Un breve análisis retrospectivo de las relaciones
Iglesia-Estado en México”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie Año
XXXI, Núm. 92, mayo-agosto, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1998.
Disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art8.htm

243
de Reforma y la separación Iglesia-Estado, impulsadas de manera decidida por
el presidente Benito Juárez, y sus colaboradores. De la legislación emanada en
esos años, destaca, entre otros, el Decreto que ordena la extinción en toda la
República de las comunidades religiosas, de fecha 26 de febrero de 1863.531
El tercer momento ocurre al iniciar el siglo XX. El principio de Estado Laico
quedó incorporado dentro de la Constitución que nace en 1917. Algunos de los
artículos más importantes que recogieron esos principios destacan, artículo
tercero, que recoge el criterio de la laicidad de la educación, que se mantendrá
por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. El artículo 24, que reconocía
el derecho de libertad religiosa, pero imponía como limitación la celebración del
culto dentro de los templos, los que siempre estarían bajo la vigilancia de la
autoridad. El artículo 27, limitaba el derecho de propiedad de las Iglesias para
adquirir, poseer o administrar bienes raíces, y los bienes que tuvieran pasaron
a ser de la autoridad; es decir que los templos serían del Estado. En este
mismo precepto, se prohibía a los ministros de culto y a las corporaciones
religiosas patrocinar instituciones cuyo objeto fuera el auxilio de los
necesitados; es decir, la política social era responsabilidad del Estado. El
artículo 130, por su parte establecía, entre otras cosas, el no reconocimiento de
personalidad jurídica a las Iglesias; la determinación, por parte de las
legislaturas estatales del número máximo de los ministros de culto. La
limitación de que sólo podían ser ministros de culto los mexicanos por
nacimiento; entre otras restricciones del mismo signo. 532
La tercera etapa que identifica Saldaña, es la de los tiempos contemporáneos,
que tiene como punto de inflexión la reforma de 1992. En el periodo de
gobierno del presidente Carlos Salinas, se realiza la reforma a los artículos 3o.,
5o., 24, 27 y 130 de la Constitución; de los cambios más relevantes destacan la
apertura para que las asociaciones religiosas impartan educación en las

531
Algunos instrumentos jurídicos de esos años fueron: la Ley Juárez, de 23 de noviembre de
1855, mediante la cual se suprimían los tribunales especiales y se despojaba la jurisdicción civil
a los tribunales eclesiásticos y militares; la Ley Lerdo, de junio de 1856, sobre la
desamortización de bienes de manos muertas; la Ley de Nacionalización de los Bienes
Eclesiásticos de 1859; la Ley del Matrimonio Civil, por la que se negaban los efectos civiles de
la celebración religiosa, entre otros.
532
Saldaña, Javier, “Derecho y religión. Un breve análisis retrospectivo de las relaciones
Iglesia-Estado en México”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 1998, Núm. 92, mayo-
agosto, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1998. Disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art8.htm

244
escuelas privadas; pero no en las públicas. El artículo 24, por su parte, permite
la realización de actos de culto con carácter público. Sin embargo, aquellos que
sean considerados extraordinarios deberán contar con la autorización
respectiva, según lo dispone la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
en su artículo 22. En términos parecidos al precepto anterior, el actual artículo
27 constitucional fue modificado en sus fracciones II y III. La primera concede
capacidad jurídica a las Iglesias para adquirir, poseer o administrar
"exclusivamente" los bienes que sean indispensables para su objeto. El artículo
130 fue reformado casi en su totalidad. En la opinión de Saldaña, las
modificaciones a este artículo vinieron a atenuar las tensas relaciones que se
habían mantenido entre la Iglesia (católica) y el Estado durante mucho tiempo.
De los reconocimientos más importantes que señala el autor, destacan el de la
personalidad jurídica a las Iglesias (calificadas por la ley como asociaciones
religiosas); la no intervención de las autoridades en la vida interna de las
asociaciones religiosas; el derecho al voto de los ministros mexicanos en su
calidad de ciudadanos; la posibilidad de que quienes hayan sido ministros
puedan ser votados; la derogación del párrafo que posibilitaba a las legislaturas
locales determinar el número de ministros de culto, entre otros.533 En la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de julio de 1992,534 en el artículo primero se refrendó el
principio constitucional de la libertad de creencias religiosas.
Articulo 1º.- La presente ley, fundada así como en la libertad de creencias
religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones
religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de
observancia general en el territorio nacional.
Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las
leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las
responsabilidades y obligaciones-

533
Íbidem.
534
La referencia completa es Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Diario Oficial de
la Federación, 15 de julio,1992, México, D.F.
Disponible en:
http://www.informaccion.com/derechoregistral/normas/ley_asociaciones_reliogiosas_mexico.ht
m

245
En el artículo segundo, se reconoce a las personas su derecho individual a
libertades en materia religiosa. Este artículo y el anterior, están a tono, con la
normativa internacional documentada líneas arriba:
Artículo 2o.- El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes
derechos y libertades en materia religiosa:
a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma
individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.
b) No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos
religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.
c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus
creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.
No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de
cualquier trabajo o actividad, salvo en los casos previstos en éste y los demás
ordenamientos aplicables.
d) No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en
especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación
religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias,
festividades, servicios o actos de culto religioso.
e) No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la
manifestación de ideas religiosas; y,
f) Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.
Respecto al reconocimiento de los grupos, el gobierno federal se mostró
determinante al reconocer peso específico a la Iglesia católica, pese a los
reclamos de la jerarquía que demandaba un trato especial por ser la Iglesia
mayoritaria en México. Carlos Garma, recogió la expresión de Jerónimo
Prigione, entonces nuncio apostólico del Vaticano “No se trata de la misma
manera a un elefante que a las moscas”535; al mismo tiempo que demandaban
que la legislación distinguiera entre“las iglesias y las sectas”.536
Pese a ello la legislación estableció igualdad jurídica para todas las Iglesias,
dándoles a todas ellas el trato de “asociaciones religiosas”, una vez que
hubieran sido registradas ante la Secretaría de Gobernación,

535
Garma Navarro, Carlos, “La situación legal de las minorías religiosas en México: balance
actual, problemas y conflictos”, en Alteridades,1999, Vol. 9, Núm. 18, México, UAM-I, pp. 135-
144, p. 137.
536
Diario La Jornada, 22 de abril de 1992.

246
independientemente del tamaño de su feligresía, o antigüedad de las mismas.
No obstante, como lo señala Blancarte, tal principio, no eliminó de manera
automática la discriminación por motivos religiosos en el país, ya que no todas
las religiones pueden cumplir con los requisitos para constituirse y funcionar
como una “asociación religiosa” 537, como se verá líneas abajo cuando se revise
la situación del reconocimiento de la diversidad religiosa, en las regiones
indígenas de México y Chiapas.
Los artículos 3, 6, 7, 9, 21 y 22, son pertinentes a estos señalamientos:
Artículo 3o.- El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre
toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la
observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela
de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de
preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra
de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.
Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las
creencias religiosas del individuo.
Artículo 6o.- Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad
jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente
registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta
ley.
Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos,
los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de
creencias religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en su
caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan.
Dichas entidades y divisiones pueden corresponder a ámbitos regionales o a
otras formas de organización autónoma dentro de las propias asociaciones,
según convenga a su estructura y finalidades, y podrán gozar igualmente de
personalidad jurídica en los términos de esta ley.
Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones.
Artículo 7o.- Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa
deberán acreditar que la iglesia o la agrupación religiosa:

537
Blancarte, Roberto J., “Discriminación por motivos religiosos y estado laico; elementos para
una discusión”, en Estudios Sociológicos 2003, Núm. 62, Vol. XXI, Núm. 2, mayo-agosto,
México, COLMEX, pp. 279-307.

247
I. Se ha ocupado, preponderantemente, de la observancia, práctica,
propagación, o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de
creencias religiosas;
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de
Documentación, Información y Análisis
II. Ha realizado actividades religiosas en la República Mexicana por un mínimo
de 5 años y cuenta con notorio arraigo entre la población, además de haber
establecido su domicilio en la República;
III. Aporta bienes suficientes para cumplir con su objeto;
IV. Cuenta con estatutos en los términos del párrafo segundo del artículo 6o.; y,
V. Ha cumplido en su caso, lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 27
de la Constitución.
Un extracto de la solicitud del registro al que se refiere este precepto deberá
publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 9o.- Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos de
esta ley y su reglamento, a:
I. Identificarse mediante una denominación exclusiva;
II. Organizarse libremente en sus estructuras internas y adoptar los estatutos o
normas que rijan su sistema de autoridad y funcionamiento, incluyendo la
formación y designación de sus ministros;
III. Realizar actos de culto público religioso, así como propagar su doctrina,
siempre que no se contravengan las normas y previsiones de éste y demás
ordenamientos aplicables;
IV. Celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto
siendo lícitos y siempre que no persigan fines de lucro;
V. Participar por sí o asociadas con personas físicas o morales en la
constitución, administración, sostenimiento y funcionamiento de instituciones de
asistencia privada, planteles educativos e instituciones de salud, siempre que
no persigan fines de lucro y sujetándose además de a la presente, a las leyes
que regulan esas materias;
VI. Usar en forma exclusiva, para fines religiosos, bienes propiedad de la
nación, en los términos que dicte el reglamento respectivo; y,
VII. Disfrutar de los demás derechos que les confieren ésta y las demás leyes.

248
Artículo 21.- Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente
en los templos. Solamente podrán realizarse extraordinariamente fuera de
ellos, en los términos de lo dispuesto en esta ley y en los demás ordenamientos
aplicables.
Las asociaciones religiosas únicamente podrán, de manera extraordinaria,
transmitir o difundir actos de culto religioso a través de medios masivos de
comunicación no impresos, previa autorización de la Secretaría de
Gobernación. En ningún caso, los actos religiosos podrán difundirse en los
tiempos de radio y televisión destinados al Estado.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, los organizadores,
patrocinadores, concesionarios o propietarios de los medios de comunicación,
serán responsables solidariamente junto con la asociación religiosa de que se
trate, de cumplir con las disposiciones respecto de los actos de culto público
con carácter extraordinario.
No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
Artículo 22.- Para realizar actos religiosos de culto público con carácter
extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán
dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o
municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que
pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así
como el motivo por el que éste se pretende celebrar.
Las autoridades podrán prohibir la celebración del acto mencionado en el aviso,
fundando y motivando su decisión, y solamente por razones de seguridad,
protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden públicos y la
protección de derechos de terceros.
¿Por qué surge esta nueva legislación? Las respuestas son variadas y todas
ellas tienen algo de razón. En opinión de Carlos Garma538, Roberto Blancarte539
y María del Carmen García540, la reforma constitucional en materia religiosa
tuvo un carácter fundamentalmente político, de búsqueda de legitimidad. El

538
Garma Navarro, Carlos, “La situación legal de las minorías religiosas en México: balance
actual, problemas y conflictos”, en Alteridades 1999, Vol. 9, Núm. 18, México, UAM-I, pp. 135-
144.
539
Blancarte, Roberto, El poder. Salinismo e Iglesia católica, México, Grijalbo, 1991.
540
García, María del Carmen, “La reforma constitucional y sus efectos en las relaciones Iglesia-
Estado”, en Liminar. Estudios Sociales y Humanísticos, 2004, Año 2, Vol. II, Núm. 2, Diciembre,
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, CESMMECA, UNICACH, pp. 18-34.

249
presidente Salinas de Gortari llegó a la presidencia de la República, debilitado,
como resultado de un triunfo dudoso. Sus vínculos con la jerarquía de la
Iglesia, contribuyeron a darle legitimidad. Esta opinión no la comparte Saldaña.
En su perspectiva, la reforma era imprescindible, toda vez que México se
encontraba a la zaga de los derechos humanos, y ésa fue una oportunidad para
su homologación.541 Mientras que para Nora Pérez Rayón, los cambios en las
relaciones Iglesia-Estado forman parte de procesos de modernización y
reforma del Estado.542 Otros autores, como Jean-Pierre Bastian y Marco
Huaco, llaman la atención sobre la necesidad de adecuaciones normativas
desde los estados nacionales que enfrentaban el reto del pluralismo religioso,
tanto en México, como en los distintos países de América Latina. Como
resultado de un fenómeno que Bastian llama “mutación religiosa” 543, el número
de denominaciones religiosas había crecido de manera significativa, lo que
requería ser regulado.544
En México, la última mitad del siglo XX fue testigo de progresiva pérdida de
hegemonía de la Iglesia católica, desplazada por la rápida emergencia de
nuevas religiones no católicas, dando origen a una antes desconocida,
diversidad religiosa.545 Como puede verse en el gráfico siguiente, desde los
años cincuenta irrumpe una tendencia sostenida de disminución del número de
personas no católicas. Los censos de población ofrecen las siguientes cifras:
en 1950, el 1.79 por cierto, era población no católica; en 1960, fue el 2.91; en

541
Cfr. Saldaña, Javier, “Derecho y religión. Un breve análisis retrospectivo de las relaciones
Iglesia-Estado en México”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie Año
XXXI, Núm. 92, mayo-agosto, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1998.
Disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art8.htm
542
Pérez Rayón, Nora, “Relaciones Iglesia-Estado (1988-1994). Una cara de la modernización”,
en Política y Cultura,1995, otoño, Núm. 5, México DF., UAM, pp. 117-138.
543
Bastian, Jean-Pierre, La mutación religiosa en América Latina. Para una sociología del
cambio social en la modernidad periférica, México, FCE.
544
Los mecanismos registrales, como los que se establecieron en México, no son exclusivos al
país. Para una comparación entre México y otros países de Europa y América Latina, véase el
texto de Marco Huaco. Cfr. Huaco Palomino, Marco, Posición Jurídica de las agrupaciones
religiosas en la experiencia europea y sudamericana. Disponible en
http://centauro.cmq.edu.mx/dav/libela/paginas/DocuEspeciales/ponencias/PosicionJuridica.doc
545
Para un estado sobre dicha diversidad, véase el Atlas Religioso. Cfr. De la Torre Renée y
Gutiérrez Zúñiga, Cristina (Coordinadoras) Atlas de la diversidad religiosa en México, México,
COLEF, CIESAS, CONACYT, COLMICH, 2007.

250
1970, el 3.83; en 1980, el 6.66; en 1990, el 9.27; y en el año 2000, el 12.01 por
ciento.546
De acuerdo con especialistas en el tema, el refinamiento de las fuentes
censales, principalmente el Censo de Población del INEGI, del año 2000, hizo
posible visibilizar el proceso de complejización del campo religioso que se
había producido en las últimas décadas del siglo XX. Un primer panorama lo
ofreció el INEGI al asumir el reto de sistematizar la información censal, y crear
una tipología que diera cuenta sobre la diversidad religiosa en el país.547 Sobre
ésta y otras fuentes, estudios realizados por Renée de la Torre y
colaboradoras, han documentado la complejidad del “campo protestante”,
mostrando que dentro de esa denominación existe una gran diversidad, antes
no revelada. 548

Gráfica 3. Cambio religioso en México (1950-2000)

546
De la Torre, Renée, Gutiérrez Zúñiga, Cristina, Odgers, Olga, Perfiles sociodemográficos del
cambio religioso en México. Disponible en
http://www.organizacionessociales.segob.gob.mx/UAOS-Rev5/perfiles.html
547
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, La diversidad religiosa en México,
INEGI, 2000. Disponible en:
http://www.inegi.gob.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/integracion/sociodem
ografico/religion/Div_rel.pdf
548
Una mirada nacional a esa complejidad puede verse en De la Torre Renée y Gutiérrez
Zúñiga, Cristina (Coordinadoras) Atlas de la diversidad religiosa en México, México, COLEF,
CIESAS, CONACYT, COLMICH, 2007.

251
Gráfico obtenido de: De la Torre, Renée, Gutiérrez Zúñiga, Cristina, Odgers, Olga, Perfiles
sociodemográficos del cambio religioso en México.

Una larga cita que no tiene desperdicios, hace un resumen de los hallazgos:
“(...) el Censo del 2000 brinda nuevas posibilidades de análisis, pues se
rediseñó el catálogo de religiones, el cual ahora contiene 10 grupos (católico,
protestantes y evangélicas, Bíblicas no evangélicas, otras cristianas, de origen
oriental, judío, islámico, nativista, otras religiones no cristianas y espiritualista);
con 13 subgrupos y 107 denominaciones religiosas, grosso modo los
resultados señalan que después de un abrumador 88% de población católica,
son las iglesias protestantes y evangélicas quienes en conjunto alcanzan el 9 %
de los no católicos (5% correspondiente a protestantes y evangélicas y 4% a
bíblicas no evangélicas). Según los últimos resultados censales son las iglesias
de tipo: "otras evangélicas" (39%) las que obtienen mayor representación al
interior de la categoría protestante, sin embargo, no es tan claro que en
realidad las iglesias aquí representadas no sean de tipo pentecostal. Más bien,
de manera hipotética, lo que sugiere este dato es que sean iglesias evangélicas
independientes, que no necesariamente se agrupan o se sienten representadas
por una institución de tipo pentecostal. En segundo lugar se encuentran las
religiones bíblicas no evangélicas, conocidas en el medio académico como
paraprotestantes con 28%; en tercer lugar las denominaciones pentecostales y
neopentecostales (22%) después le siguen las iglesias históricas (10%), y la
Iglesia de La Luz del Mundo, a quien se le otorgó registro aparte, representa
1% del campo. Las Iglesias que son denominadas por muchos académicos
como paraprotestantes, están registradas como bíblicas no evangélicas, y ahí
se encuentran localizadas las tres iglesias de mayor presencia numérica en
México: Adventistas del Séptimo Día (con 488, 945 adherentes), Iglesia de
Jesucristo de los Santos de los Últimos Días -mormones-(con 205, 229
creyentes) y Testigos de Jehová (con 1 057 736 practicantes). Estas tres
iglesias, que en censos anteriores se desdibujaban como una más de las
protestantes evangélicas, son iglesias altamente institucionalizadas y se
colocan como las instituciones líderes de las iglesias no católicas en México. Lo
cual ofrece elementos más cualitativos para entender hacia donde va el cambio

252
religioso. Y el apartado "otras religiones" se desglosa en: origen oriental,
judaico, islámico, nativista y otros movimientos religiosos no cristianos. Aunque
algunas categorías continúan siendo difíciles de caracterizar internamente y
diferenciar entre sí (como es el caso de "pentecostales y neopentecostales",
"Raíces pentecostales" y "otras evangélicas")”.549 De manera agregada, la
diversidad dentro del campo de las iglesias protestantes y evangélicas queda
representada en el gráfico siguiente.

Gráfica 4. Proporción porcentual Iglesias protestantes y evangélicas en México (2000)

Gráfico obtenido de: De la Torre, Renée, Gutiérrez Zúñiga, Cristina, Odgers, Olga, Perfiles
sociodemográficos del cambio religioso en México.

Al momento de refinar la información, esa diversidad adquiere matices, en los


acercamientos por entidades federativas y por grupo étnico. De ésa se observa
que las regiones sur y sureste del país, y el norte y noreste, han sido las más
sido las de mayor impacto. En el mapa religioso de dicho cambio, Chiapas
ocupa el lugar más importante, como puede verse en la ilustración siguiente.
En la entidad chiapaneca la población católica registra el descenso más
pronunciado. Solamente el 63.8 por ciento de su población se adhiere a la fe

549
De la Torre, Renée, Gutiérrez Zúñiga, Cristina, Odgers, Olga, Perfiles sociodemográficos del
cambio religioso en México. Disponible en:
http://www.organizacionessociales.segob.gob.mx/UAOS-Rev5/perfiles.html

253
católica. Le siguen en importancia los estados de la frontera norte, como Baja
California. El porcentaje descendió de 86.15 en 1990 a 81.46% en el 2000; es
decir, una diferencia de 4.74 puntos porcentuales en solo diez años. El cambio
religioso tiene una localización regional y étnica. La mayoría de los
especialistas coinciden en mencionar que la caída del catolicismo es
particularmente pronunciada en regiones en donde predomina la población
indígena. Los cambios religiosos se están registrando a una escala mayor que
en la sociedad nacional. Para ilustrar esta afirmación, Carlos Garma evalúa que
a nivel nacional, de cada diez personas indígenas, dos no son católicas. 550

Mapa 3 Población de cinco años y más católica

Mapa obtenido de: De la Torre, Renée, Gutiérrez Zúñiga, Cristina, Odgers, Olga, Perfiles
sociodemográficos del cambio religioso en México.

550
Garma, Carlos, “Cambio religioso en localidades indígenas del sureste mexicano según el
censo del 2000”, en Ruz, Mario Humberto y Garma Navarro, Carlos, Protestantismo en el
mundo maya contemporáneo, México, UNAM, UAM, 2005, pp. 25-48 (p. 34).

254
Al intentar explicar la geografía del cambio religioso, la mayoría de los
especialistas coinciden en que esa pregunta requiere ser explicada tomando en
cuenta tiempo y lugar, así como diversas variables de contexto. Jean-Pierre
Bastian, por ejemplo, sostiene que el cambio religioso en Chiapas debe
explicarse tomando en cuenta la pobreza y la dominación político-ideológica.551
Mientras que Alberto Hernández, explica que en el norte del país, los factores
como la emigración y la polarización social, son variables que permiten explicar
el abandono del catolicismo y la emergencia de las nuevas Iglesias.552 De la
misma manera deben estudiarse las reacciones locales frente a dicho cambio.
Ya sea con aceptación y tolerancia; o bien con rechazo y con violencia. Como
es bien conocido, en Chiapas, el cambio religioso no se ha realizado en un
contexto terso, y por el contrario, contradictorio y conflictivo, creando
situaciones de discriminación; tema que aquí ocupa, como ha de verse en las
páginas siguientes.

Antes de abordar la problemática chiapaneca, conviene, brevemente,


problematizar los alcances de la legislación en materia de no discriminación
religiosa con relación a los pueblos indígenas. Autores como Blancarte553,
Garma554, Fabre555, Chávez556, Forero,557 y Escalante Et Al,558 entre otros,
evalúan que la Ley es limitada para reconocer a todos los grupos religiosos, ya

551
Bastian, Jean-Pierre, “Violencia, etnicidad y religión entre los mayas del estado de Chiapas
en México”, en Mexican Studies/Estudios Mexicanos, 1996, Volumen 12, Núm. 12, verano, San
Francisco, Universidad de California, pp. 201-315.
552
Hernández, Alberto, “El cambio religioso en México. Crecimiento y auge del
pentecostalismo”, en Rivera, Carolina y Juárez Cerdi, Elizabeth (Editoras) Más allá del espíritu.
Actores, acciones y prácticas en Iglesias pentecostales, México, CIESAS, 2007, pp. 53-90.
553
Blacarte, Roberto J. Libertad religiosa, Estado laico y no discriminación, México,
CONAPRED, Cuadernos de la Igualdad Núm. 9, 2008.
554
Garma Navarro, Carlos, “La situación legal de las minorías religiosas en México: balance
actual, problemas y conflictos”, en Alteridades, 1999, Vol. 9, Núm. 18, México, UAM-I, pp. 135-
144.
555
Fabre Zarandona, Artemia, Conflictos Religiosos en zonas indígenas: derechos individuales
y colectivos. Disponible en
http://www.fflch.usp.br/sociologia/posgraduacao/jornadas/papers/mr04-3.doc
556
Chávez Castillo, Sandra, “Los curas pusimos las costumbres....y las podemos cambiar”. Un
acercamiento a los conflictos entre pueblos indígenas y la Iglesia católica”, en Alteridades,
2000, año/vol. 10, Núm. 19, México, UAM-I, pp. 69-78.
557
Sandoval Forero, Eduardo Andrés, “Paz y conflicto religioso. Los indígenas mazahuas en
México”, en Sandoval Forero, Eduardo Andrés, Korsbaek, Leif, Guerra García, Ernesto, y
Contreras Soto, Ricardo, Paz y conflicto religioso. Los indígenas de México, CONACULTA,
INAH, México, pp. 11-194., p. 13.
558
Escalante, Yuri, Chávez, Sandra, Rajsbaum, Ari, Pirámides, cerros y calvarios. Lugares
sagrados y legislación mexicana, México, INI, 2001.

255
que no protege todos los derechos religiosos559 y tampoco das cobertura a
todos los grupos religiosos existentes. Ellos se refieren en específico, a las
limitaciones en el reconocimiento de los derechos religiosos de los pueblos
indígenas, como colectivos. En la opinión de Garma, es claro que la ley fue
elaborada específicamente para iglesias establecidas, y no alcanza a proteger
a otras religiosidades que por sus características es difícil que puedan
constituirse con el formato de “asociaciones”.560 Es significativo el hecho que es
poco probable que sus dirigentes espirituales (que muchas veces son sus
propias autoridades locales) puedan ser registrados como “ministros de
culto”.561

El derecho a la libertad de conciencia y religión reconocida en la legislación


internacional y nacional, garantiza que ninguna creencia puede ser impuesta a
los demás; pero este principio no se cumple plenamente en el caso de la
religiosidad indígena. La religiosidad llamada de “usos y costumbres” (y que
Jean-Pierre Bastian llama “catolicismo endógeno”)562, no ha logrado formulas
jurídicas a su favor que permitan su reconocimiento. Al referirse a la reforma
religiosa y sus alcances para proteger los derechos religiosos de los colectivos
indígenas, llamadas como “religiones indígenas”, Sandra Chávez evaluó: “(....)
las religiones indígenas no están contempladas en la legislación

559
Otros autores han debatido sobre las limitaciones de la reforma. Entre otros, se menciona el
no reconocimiento al derecho a la "objecion de conciencia". La Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto prevé en su Articulo 1°: “Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del
cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las
responsabilidades y obligaciones prescritas en la ley". Cfr. Gracia, Maria Amalia, Discriminación
a grupos minoritarios religiosos en México, México, CONAPRED, 2007, p. 100.
560
Sobre las asociaciones, de los registros obtenidos por Blancarte la Iglesia católica ha
registrado por separado a cada una de sus diócesis. También tiene un registro propio cada
orden religiosa católica. En total, la Iglesia católica tiene por sí sola poco más de mil registros.
La mayoría de las asociaciones religiosas registradas corresponden a las distintas iglesias
protestantes, pentecostales y evangélicas, que según los datos de la Subsecretaría
mencionada tenían en septiembre de 1998 un total de2,550 registros. Los otros grupos
registrados (1,716 en número) son espiritualistas, mormones y sinagogas israelitas. También
hay un número variado de grupos con un origen o trasfondo oriental o esotérico. En el año
2003, la misma fuente informaba de un total de 6, 247. Cfr. “Ya suman 6 mil 247 asociaciones
religiosas amparadas por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”, Diario La
Jornada, Sábado 17 de Julio de 2004, México DF.
http://www.noticiacristiana.com/news/newDetails.php?idnew=1980&country=0
561
Garma Navarro, Carlos, “La situación legal de las minorías religiosas en México: balance
actual, problemas y conflictos”, en Alteridades, 1999, Vol. 9, Núm. 18, México, UAM-I, pp. 135-
144 (p. 139.)
562
Bastian, Jean-Pierre, “De los protestantismos históricos a los pentecostalismos
latinoamericanos: análisis de la mutación religiosa”, en Revista de Ciencias Sociales, 2006,
Núm. 16, Iquique, Chile, Universidad Arturo Prat, pp. 38-54.

256
correspondiente al ámbito religioso. En las recientes reformas a los artículos 3,
24, 27 y 130 constitucionales, y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, no sólo persiste una visión etnocéntrica y discriminatoria hacia los
pueblos indígenas, sino que además se provee un marca legal que sólo
protege a las religiones en tanto instituciones religiosas, como es el caso de la
Iglesia católica”563

La indefensión jurídica los ha colocado en situación vulnerable. Por su falta de


reconocimiento, reciben coacción de parte de las autoridades quienes al
momento de “negociar” los conflictos (como se verá abajo en el caso Chiapas)
no tienen un reconocimiento como tal, y por el contrario son estigmatizados
como “caciques y violentos”. Mientras las muchas iglesias con las que
coexisten (y disputan) en las comunidades y municipios (como la católica y los
varios credos de las iglesias protestantes y evangélicas), si tienen pleno
reconocimiento como tales, dándoles semejante trato, la religiosidad indígena,
(los llamados católicos tradicionales564, católicos de la costumbre565,
catolicismo endógeno, catolicismo étnico, etc.), no queda reconocido bajo la
categoría de “los católicos”, siendo víctimas e intolerancia.
En la opinión de Chávez, el nuevo marco jurídico en materia religiosa ha
favorecido a la Iglesia católica romana, para que ésa imponga una única
manera de ser católicos. En palabras de la autora: “La hipótesis que trataremos
de demostrar es que el detonador principal de este tipo de conflictos es la
aplicación de una política pastoral autoritaria e impositiva que intenta modificar,
o en el mejor de los casos, limitar las expresiones y prácticas de las religiones
indígenas, limpiándolas de “paganismos” para acercarlas cada vez más a la
ortodoxia católica. Dicha política pastoral se ve reforzada y “legalizada” por el
uso y manejo de un marco legal que, en materia religiosa, es favorable a los

563
Chávez Castillo, Sandra, “Los curas pusimos las costumbres....y las podemos cambiar”. Un
acercamiento a los conflictos entre pueblos indígenas y la Iglesia católica”, en Alteridades,
2000, año/vol. 10, Núm. 19, México, UAM-I, pp. 69-78, (p. 69).
564
Masferrer Kan, Elio Roberto, “Cultura plural y símbolos religiosos”, en Dimensión,
Antropológica, 2001, Vol. 22, mayo-agosto. Disponible en:
http://www.dimensionantropologica.inah.gob.mx/index.php?sIdArt=214&cVol=22&nAutor=MASF
ERRER%20KAN,%20ELIO%20ROBERTO&identi=50&infocad=Volumen%20No.22%20periodo
%20%20año%202001,
565
Rivera Farfan, Carolina, “Expresiones del cristianismo en Chiapas”, en Revista Pueblos y
Fronteras, 2001, Núm.1, mayo, San Cristóbal Las Casas, Chiapas, PROIMMSE, UNAM, pp.
67-94 (p. 73).

257
intereses y prácticas de la Iglesia católica. Ambos factores atentan contra los
derechos religiosos de miles de indígenas en el país.”566
Esta omisión contraviene a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación (2003), que establece como conducta discriminatoria: “XVI.
Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento,
conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas
no atenten contra el orden público”.567 De la misma manera, el CONAPRED
identifica que se genera una situación de vulnerabilidad y discriminación
cuando “la sociedad ignora o desconoce la situación en que estos grupos se
encuentran”. Al referirse a la discriminación religiosa, la misma fuente observa
que son las Iglesias y agrupaciones religiosas minoritarias, las que en mayor
medida sufren discriminación. 568 Hay que llamar la atención, que en la mayoría
de las regiones en Chiapas, el catolicismo endógeno, constituyen hoy día,
minorías dentro de esas territorialidades.
La religiosidad indígena “de usos y costumbres” (catolicismo endógeno) es
víctima de prejuicios y estigma, en tanto la mayoría de los especialistas en los
estudios de religión, y también los discursos oficiales y de las Iglesias, los
identifica como caciques y violentos, sin abrir debates serios, sobre esta
problemática, que permita encausar el reconocimiento de esas minorías
religiosas.
Tal omisión de derechos que se realiza desde las instituciones de gobierno,
contraviene el marco normativo internacional de los derechos humanos de los
pueblos indígenas (y del propio marco jurídico mexicano, de ellos derivado) que
reconoce derechos de los Pueblos Indígenas, como colectivos. Por ejemplo, en
el Convenio 169 de la OIT, que es norma constitucional en México desde 1991,
quedó dicho: “Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el
control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo
económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones,
dentro del marco de los Estados en que viven; en el artículo 5 se protege el

566
Chávez Castillo, Sandra, “Los curas pusimos las costumbres....y las podemos cambiar”. Un
acercamiento a los conflictos entre pueblos indígenas y la Iglesia católica”, en Alteridades,
2000, año/vol. 10, Núm. 19, México, UAM-I, p. 70.
567
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. Disponible en:
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf
568
Cerón Ruiz, Diana Paola, Elementos sobre la situación de la discriminación en México,
México, CONAPRED, 2004, p. 4

258
derecho de esos colectivos a: “Artículo 5.- Al aplicar las disposiciones del
presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y
prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos
pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los
problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; (....) d)
deberá respetarse la integridad de los valores, prácticos e instituciones de esos
pueblos (....)”.569
Mientras que en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
los pueblos indígenas; resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de
septiembre de 2007,570 “Afirmando que todas las doctrinas, políticas y prácticas
basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la
propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales,
religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas,
jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas”, se
reconoce:
Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones
y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y
desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas,
como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias,
tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces,
que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos
indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y
espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e
informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y
enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a
mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos
privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la

569
Disponible en: http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/lima/publ/conv-
169/convenio.shtml
570
Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/drip.html

259
repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de
culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos,
transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas
interesados.
Desafortunadamente, en México, esos derechos han sido ignorados. La
exigencia de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de demandar a
los pueblos indígenas que se constituyan como una "asociación" como requisito
previo para su reconocimiento, contradice la normatividad internacional de
protección a los derechos de los Pueblos Indígenas, así como a la legislación
nacional en materia de derechos y cultura indígena. Al mismo tiempo que se
constituye en impedimento que obstruye la igualdad, y en consecuencia crea
un campo de vulnerabilidad a los grupos y personas adscritas a ese campo de
religiosidad, que favorece la discriminación. En este caso, tanto el grupo, como
las personas que pertenecen a esa religiosidad carecen de derechos religiosos.
Al respecto Garma afirma: “En diversas entrevistas con distintas personas de la
Subsecretaría de Asuntos Religiosos encargadas de la normatividad, se me ha
señalado que en los casos de conflictos en comunidades indígenas se
considera como los únicos representantes legales a los ministros de cultos de
asociaciones religiosas registradas. Esta aplicación de la ley obviamente deja
afuera a los líderes espirituales indígenas que no son parte de una Iglesia,
cuando tienen conflictos con instituciones religiosas reconocidas (sin que esto
quiera decir que dichos líderes religiosos indígenas tengan siempre la razón en
sus conflictos con las iglesias. Habría que ver la resolución particular de cada
caso)”.571
A conclusiones semejantes llegaron autoridades y líderes espirituales
indígenas, en el “Encuentro Nacional sobre Legislación y Derechos Religiosos
de los Pueblos Indígenas”, realizado del 25 al 27 de septiembre de 1997 en
Chetumal, Quintana Roo. En los resolutivos se cuestiona: “El desconocimiento
que se tiene de las formas tradicionales de organización interna”; “Falta de
reconocimiento jurídico de las autoridades tradicionales por parte de la Ley”, y

571
Garma Navarro, Carlos, “La situación legal de las minorías religiosas en México: balance
actual, problemas y conflictos”, en Alteridades, 1999, Vol. 9, Núm. 18, México, UAM-I, pp. 135-
144, p.139.

260
el “Desconocimiento de usos, costumbres, estructuras religiosas, culturas y
territorio por parte de la Ley.” Se cuestionó, asimismo, el estímulo de la
legislación a la privatización de los lugares de culto (los lugares sagrados), lo
que constituye un contrasentido, ya que ésos son los hoy día llamadas “ruinas
arqueológicas” y se encuentran en manos del Instituto Nacional de
Antropología e Historia. El reconocimiento de la religiosidad indígena supone
reconocer los vínculos entre los pueblos indígenas y sus lugares sagrados; y en
consecuencia, una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas,
sobre los mismos. En su definición se dijo “Un lugar sagrado es un espacio
natural o arquitectónico, donde los pueblos indígenas establecen comunicación
con las deidades y los antepasados con la finalidad de obtener un beneficio
material o espiritual. Los lugares reconocidos como sagrados tradicionalmente
por los pueblos indígenas, son para celebrar cultos y ceremonias individuales o
colectivas, siendo las siguientes: piedras, capillas familiares, pirámides y/o
montículos, islas, volcanes, pozos, agujeros, lagunas, grutas, orillas de carreta,
ríos, cuevas, manantiales, rocas, cementerios, templos, zonas arqueológicas y
todos los sitios donde se realizan ritos y celebraciones que se consideran
sagrados.”572

Es importante mencionar que la discriminación a ese tipo de religiosidad


comienza con invisibilización de los sujetos, y el desconocimiento del derecho
de estos colectivos a nombrar a su propia identidad religiosa, y ser reconocida
como tal en los mecanismos registrables del Estado. Inicia como una negación
estadística, ya que no existe una categoría para nombrarlos, creando de
manera arbitraria la categoría de “nativismo” para nombrar a un universo
religioso, ya de sí diverso.

Así, pese al avance que significó el Censo de Población del año 2000 que se
esmeró en mejorar sus instrumentos para construir el mapa de la diversidad
religiosa en México; éste todavía es impreciso y no logra registrar con certeza
la religiosidad de los pueblos indígenas. La categoría registral de “nativismo”,
dentro de la categoría “otras religiones” (dentro de la que se incluyen el

572
Escalante Betancourt, Yuri, Rajsbaum Gorodezky, Ari y Chávez Castillo, Sandra, Derechos
religiosos y pueblos indígenas. Memoria del Encuentro Nacional sobre Legislación y Derechos
Religiosos de los Pueblos Indígenas de México, México, INI, 1998.

261
budismo, islamismo, judaísmo y espiritualismo), no da cuenta de las propias
formas como los pueblos construyen su propia religiosidad. Del total de las
1500 personas que el INEGI registró como adscritas a la religión “nativista” (en
la zona del Occidente del país), son personas que al mismo tiempo declararon
ser, en su mayoría, hablantes de huichol. En la fuente se lee: “Los estudios
etnográficos realizados entre el pueblo huichol, señalan que éste practica una
mezcla de catolicismo y de culto a deidades nativas ligadas a la naturaleza.
Debe hacerse notar que no es en la única etnia en que se mezclan estos tipos
de creencias; sin embargo, fue declarada por huicholes y no se registró de
manera importante entre otros pueblos indígenas.”573

La afirmación del INEGI parece ser poco certera. Los estudiosos del pueblo
huichol no registran la denominación “nativismo” como una palabra que sus
practicantes usen para nombrar así a su propia religiosidad.574 La noción usada
por el INEGI, parece ser más bien una clasificación construida, e introducida
por el propio censo. La misma fuente lo define como: “Un grupo que por
primera vez se registra es el de los nativistas o movimientos de mexicanidad,
que está estrechamente ligado con la población indígena de Jalisco y Nayarit;
se registran cerca de 1 500 casos, 82% en estas entidades.”575 Agrega que:
“Fue registrada como nativista la población que declaró tener algún culto tribal,
nativo o de mexicanidad (...) donde destaca la respuesta de chamanismo entre
la población indígena”.576 Definición que es imprecisa desde el propio punto de
vista de los propios pueblos indígenas, que probablemente no se sentirían
referenciados en dicha categoría.
En Chiapas, pese a que importantes segmentos de población tienen prácticas
religiosas que pudieron haber sido registradas como “cultos tribales”, sin
embargo no fueron sumados a la categoría de los nativistas; lo que puede
evidenciar las limitaciones de la categoría como registro universal en el país; lo
que ya es un problema para toda herramienta censal, que pretende ser

573
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, La diversidad religiosa en México,
INEGI, 2000, pp.108-111.
574
Neurath, Johannes, Huicholes. Pueblos Indígenas del México Contemporáneo, México, CDI.
Disponible en: http://www.cdi.gob.mx/monografias/contemporaneos/huicholes.pdf
575
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, La diversidad religiosa en México,
INEGI, 2000, P. 27
576
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, La diversidad religiosa en México,
INEGI, 2000, pp.108-111 (p. 109).

262
nacional. Aparentemente, en Chiapas la religiosidad del catolicismo endógeno,
quedó incluido bajo la denominación de “sin religión”. Se puede suponer que tal
registro ilustra el hecho de que para esas personas, su religiosidad no cabe, o
no queda incorporada, dentro de la categoría de “religión”; o que no se sientan
identificados con ninguna de ellas. En suma, se puede concluir que en tanto
que en México, los derechos colectivos de los pueblos indígenas continúan
omisos, el debate sobre este y otros temas están detenidos, y no podrá darse
pasos en su reconocimiento, si estos temas no se abren a investigación y a
discusión académica.
En este orden de ideas, la discriminación religiosa se produce en dos sentidos,
tanto el derecho de lis individuos, de las personas tomados de uno en uno, para
ejercer su derecho a la libertad de conciencia, como cualquier otro sistema de
convicciones o de creencias, que garantiza la reforma constitucional en
cuestión; como la libertad religiosa, como un derecho de los grupos, de las
distintas comunidades religiosas o confesiones. Se manifiesta en su
invisibilidad estadística, y continúa con la falta de reconocimiento jurídico. Con
ello se crea un contexto de vulnerabilidad que favorece la discriminación en
materia religiosa. Es deseable que el CONAPRED profundice en estudios que
permitan esclarecer esta problemática para erradicar la discriminación en esas
colectividades.
La discriminación naturalizada, sostenida en una ideología del racismo, es lo
que permite explicar “que la discriminación sea persistente y, desde el punto de
vista de quien la ejerce, justificada.”, como sostiene Virginia Molina. En su
opinión, la persistencia del racismo en contra de la población indígena,
comienza por el “enmascaramiento de la realidad del indio contemporáneo”. La
discriminación es el resultado de una situación de mayor profundidad, que es el
racismo. El prejuicio y el estigma, naturaliza la discriminación a los indígenas.
577
Así se explica que todavía hoy día el tema de “la religión indígena” se omite
como categoría de análisis en la mayoría de los estudios sobre religión en
México y Chiapas (además del registro estadístico, como ya vimos), porque no
las consideran como tales. Persiste la idea que ésas son “idolatrías” o se les

577
Molina Ludy, Virginia, “La discriminación hacia los pueblos indios”, en Diversidad étnica y
conflicto en América Latina”, en Barceló, Raquel Et Al (Coord.) Diversidad étnica y conflicto en
América Latina II: el indio como metáfora en la identidad nacional, México, Plaza y Valdés
Editores, 1995, pp. 147-174 (pp. 162-168).

263
considera paganas. Este trasfondo también está presente en las políticas
públicas, por eso hay escasa preocupación por el reconocimiento de los
derechos indígenas conquistados en la ONU. O incluso, como hemos visto en
el cuerpo de esta investigación, la falta de vigencia de las garantías individuales
de esos conciudadanos, en los distintos ámbitos de la salud, educación, trabajo
y justicia.
Al referirse a la religiosidad indígena en Oaxaca, Alicia Barabas, afirma que la
religiosidad indígena no se ajusta a una única forma, sino que ésas son
cambiantes. Las combinaciones posibles que cada grupo etnolingüístico ha
realizado y realiza para configurar y reconfigurar su religión es imprevista, dinámica
y procesual. En la perspectiva de la autora, cada pueblo ostenta en cada práctica
concreta y en cada relato sus símbolos sagrados clave, lo que configura estilos
particulares de religiosidad. A éstas, la autora le llama “religión étnica
tradicional”.578 Esta perspectiva plantea que la fórmula para el reconocimiento de
los derechos religiosos de los pueblos indígenas, requiere imaginación y voluntad
de reconocimiento de toda diversidad posible.

Derechos religiosos y marco jurídico en Chiapas

La legislación estableció que la aplicación de la Ley de Asociaciones Religiosas


y Culto Público, es de exclusiva competencia de la Secretaría de Gobernación,
a nivel nacional, correspondiendo a los gobiernos del estado y municipal, ser
auxiliares de la federación. Al respecto, los artículos 25, 26, 27 y 28, mandatan:
Artículo 25.- Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales
y municipales, así como las del Distrito Federal, serán auxiliares de la
Federación en los términos previstos en este ordenamiento.

Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los


asuntos internos de las asociaciones religiosas.

Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a


ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o

578
Barabas, Alicia, Dones, sueños y santos. Ensayo sobre religiones en Oaxaca, México, INAH,
Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, 2006, p. 16-17.

264
propósitos similares. En los casos de prácticas diplomáticas, se limitarán al
cumplimiento de la misión que tengan encomendada, en los términos de las
disposiciones aplicables.

Artículo 26.- La Secretaría de Gobernación organizará y mantendrá


actualizados los registros de asociaciones religiosas y de bienes inmuebles que
por cualquier título aquellos posean o administren.
Artículo 27.- La Secretaría de Gobernación podrá establecer convenios de
colaboración o coordinación con las autoridades estatales en las materias de
esta ley.
Las autoridades estatales y municipales recibirán los avisos respecto a la
celebración de actos religiosos de culto público con carácter extraordinario, en
los términos de está ley y su reglamento. También deberán informar a la
Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de sus facultades de acuerdo a lo
previsto por esta ley, su reglamento y, en su caso, al convenio respectivo.
Artículo 28.- La Secretaría de Gobernación está facultada para resolver los
conflictos que se susciten entre asociaciones religiosas, de acuerdo al siguiente
procedimiento:
I. La asociación religiosa que se sienta afectada en sus intereses jurídicos
presentará queja ante la Secretaría de Gobernación;
II. La Secretaría recibirá la queja y emplazará a la otra asociación religiosa
para que conteste en el término de diez días hábiles siguientes a aquél en que
fue notificada, y la citará a una junta de avenencia, que deberá celebrarse
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se presentó la queja;
III. En la junta de avenencia, la Secretaría exhortará a las partes para lograr
una solución conciliatoria a la controversia y, en caso de no ser esto posible, la
nombren árbitro de estricto derecho; y,
IV. Si las partes optan por el arbitraje, se seguirá el procedimiento que
previamente se haya dado a conocer a éstas; en caso contrario, se les dejarán
a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los Tribunales
competentes, en términos del artículo 104, fracción I, Apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El procedimiento previsto en este artículo no es requisito de procedibilidad para
acudir ante los tribunales competentes.

265
Para adecuarse a este nuevo orden jurídico, la legislación chiapaneca tuvo que
homologarse. Por ejemplo, en al artículo 29, se instituye como una atribución
del Congreso auxiliar a la Federación en materia de culto religioso, y determinar
según las necesidades locales, el numero máximo de ministros de los cultos.
Por su parte el artículo 13, en materia indígena, establece la prohibición de
discriminación de origen étnico o por razón de lengua, sexo, religión,
costumbre, o condición social; definición sui generis de la normatividad
internacional y nacional, mencionada arriba. Pese a su importancia, en la
entidad chiapaneca no existe una ley que regule la no discriminación.579
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas580, por su parte, también fue
modificada. El presidente municipal tiene ahora, entre sus facultades y
obligaciones, según establece el artículo 42, “Coadyuvar en la vigilancia de los
templos, cultos y actividades religiosas en los términos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales
aplicables.”. Además, de las atribuciones de los ayuntamientos que regula el
artículo 38, se incorporó registrar los templos que existan o se abran al culto
religioso, así como a los encargados de los mismos, notificándolo a la
Secretaría de Gobernación por conducto del Ejecutivo del Estado. Para el
registro en cuestión, llevan dos libros, en los que se asentarán lo
correspondiente a los templos y a los encargados, así como los cambios de los
mismos. Para responder a estas nuevas responsabilidades, en la mayoría de
los ayuntamientos del estado (60, de 118), de manera señalada en aquellos en
donde existen conflictos religiosos, se ha creado una dirección ad hoc, que se
ocupa de estas nuevas funciones.
En el año 2005, durante el periodo del gobernador del estado Pablo Salazar
(por cierto, un miembro de la Iglesia Nazareno), el gobierno federal y del
estado, firmaron el Convenio de Coordinación en Materia Religiosa.581 De los
compromisos asumidos por el gobierno del estado, destacan:; 1.- Auxiliar a “La
Secretaría”, en el ámbito de su competencia, en las acciones necesarias para
la aplicación y observancia de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
579
Disponible en: http://www.e-local.gob.mx/wb2/ELOCAL/ELOC_ConstChia
580
Disponible en: http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/chiapas/lom.htm
581
Cfr. Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 2005.
http://www.compilacion.ordenjuridico.gob.mx/obtenerdoc.php?path=/Documentos/FEDERAL/o1
48159.doc&nombreclave=o148159.doc

266
Público y su Reglamento; 2. Instrumentar acciones para promover la aplicación
y observancia del marco jurídico en materia religiosa y del presente Convenio,
en el ámbito municipal; 3. Participar activamente en la solución de los conflictos
religiosos que se originen en la entidad, mediante la realización de las
gestiones conducentes ante las autoridades municipales correspondientes,
para que éstas también brinden su apoyo en la atención de los mismos.
Asimismo, convocar a las partes en conflicto, programar y llevar a cabo
reuniones en las comunidades donde se presenten las problemáticas,
sancionar los convenios o acuerdos a los que se llegue, así como realizar
cualquier actividad para la solución de dichos conflictos religiosos; entre otros.
Como en México, en Chiapas, la aplicación de la nueva legislación tiene la
exigibilidad de las Iglesias a constituirse como “agrupaciones religiosas”. Como
ocurre en otras regiones indígenas del país, esta exigencia impide garantizar
los derechos religiosos a un segmento importante de la población indígena de
la entidad. Chiapas registra la diversidad religiosa más amplia del país (36.2
por ciento) toda vez que el catolicismo es el más bajo (63.8 por ciento). La
presencia de otras creencias se ha acrecentado en las últimas décadas. De
todas las Iglesias distintas a la católica (protestantes y evangélicas: históricas
(5.7); pentecostales (5.7) otras evangélicas (2.5); bíblicas no evangélicas:
adventistas del séptimo día (5.3); Iglesia de Jesucristo de los santos de los
últimos días (mormones) (0.2); Testigos de Jehová (2.5). Pero, ninguna
alcanza, sin embargo, el porcentaje de la categoría “población sin religión”, con
un 13.1 por ciento. Es decir 429, 803 personas fueron registradas en Chiapas,
como “sin religión”, como puede verse en el cuadro siguiente.

Tabla 5. Chiapas: Distribución porcentual de la población de 5 y más años por religión,


2000
Religión Absolutos Porcentajes
Chiapas 3, 288, 963 100.0
Católica 2, 099, 240 63.8
Protestantes y evangélicas
Históricas 187, 337 5.7
Pentecostales 186, 374 5.7
Otras evangélicas 84, 025 2.5
13.9
Bíblicas no evangélicas

267
Adventistas del séptimo día 173, 772 5.3
Iglesia de Jesucristo de los santos de los 5, 316 0.2
últimos días (mormones)
Testigos de Jehová 82, 646 2.5
8.0
Judaica 178 NS
Budismo 40 NS
Islamismo 45 NS
Nativismo 12 NS
Espiritualismo 501 NS
Otras religiones 850 NS
Sin religión 429, 803 13.1
No especificado 38, 824 1.2
Fuente: INEGI. XII Censo General de Población y Vivienda, 2000. Elaboración propia, sobre la
base de: INEGI, La diversidad religiosa en México, INEGI, 2000, p. 141.

¿Quiénes quedan incluidas dentro de la categoría de “sin religión”? Al analizar


la relación entre la población sin religión y población hablante de lengua
indígena, INEGI, concluyó que la mayoría de la población que quedó registrada
como “sin religión”, es hablante de alguna lengua indígena. En la fuente se
afirma: “En México 346 mil personas hablantes de lengua indígena declararon
no tener religión”.582 Destacan dentro de ellos hablantes de lengua maya,
náhuatl, zapoteco, mixteco, tzotzil, tzeltal y chol; éstas últimas arraigadas en la
entidad chiapaneca.583 No es posible afirmar ahora, las causas que motiven
dicho registro. Es probable que algunas personas prefieran no manifestar sus
creencias y ser identificadas como tales, porque temen alguna represión, como
infieren las conclusiones del INEGI.584 También, es poco creíble que en dichos
municipios de mayoría indígena, ésa sea un sinónimo de no creyentes en
sentido estricto: es decir “ateos”. Lo más probable es que al momento del
censo, de todas las categorías abiertas por el INEGI, incluyendo la de
“católico”, segmentos de población no se sientan en ellos representados.
Todo parece indicar que, como ocurre con los “nativistas huicholes”, los “sin
religión” chiapanecos, son población indígena, que no goza de derechos
religiosos, por lo que se puede presumir discriminación. Líneas abajo, en la

582
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, La diversidad religiosa en México,
INEGI, 2000. p.126.
583
Íbidem
584
Íbid., p. 15

268
sección relativa a la problemática de la discriminación religiosa en Chiapas, se
podrá dar cuenta del peso del estigma que existe desde hace muchos años
sobre la religiosidad indígena, catalogada regularmente como “idolatra” o
“pagana”; lo que ha conducido a crear un cuadro de vulnerabilidad favorable a
la discriminación en los contextos indígenas.

Estrategias y políticas públicas en la erradicación de la discriminación


religiosa en Chiapas

La discriminación es, principalmente, una condición fundamentalmente cultural,


aunque sus consecuencias se dejan notar en los restantes ámbitos de la vida
colectiva. Estigmas y prejuicios están a la base de las conductas de desprecio
sistemático sufridas por los distintos grupos excluidos o discriminados. Los
atributos que se destacan a los grupos discriminados, sirven de alguna manera
para legitimar la dominación previamente establecida. En efecto, solo al incluir
a quien es estigmatizado en una relación de subordinación y dominio, puede
entenderse que sus atributos aparezcan como elementos negativos,
reprochables o incitadores temor y persecución. Retomando a Goffman, el
término estigma remite a un atributo que socialmente está profundamente
desacreditado. En realidad, afirma Rodríguez, “(...) el estigma solo tiene
significado porque se inscribe en un orden simbólico donde quien posee el
atributo estigmatizado ya ha sido rechazado de antemano”. En este sentido, el
proceso de estigmatización es posible porque existe con anterioridad en la
sociedad un conjunto de prejuicios que ponen en desventaja, primero simbólica
y luego practica, a grupos sociales específicos. 585
En este orden de ideas, los atributos que construyen lo indio o indígena en el
campo de lo religioso, sirven de soporte y alimentan el desprecio hacia ese
grupo, dentro de ellos a sus prácticas religiosas, que se perciben como
“propios” a su cultura. La religión católica, como religión de conquista, se
impuso sobre la población nativa colonizada y construyó representaciones
socialmente válidas y otras que fueron estigmatizadas. La hegemonía del

585
Rodríguez Zepeda, Jesús, Un marco teórico para la discriminación, México, CONAPRED,
2008, p. 37-38.

269
catolicismo hoy día, estuvo asociada al desprecio a las prácticas de religiosidad
entonces existentes.586 Esas prácticas fueron llamadas idólatras y paganas. En
la construcción de lo indio en México como una categoría colonial, la noción de
bárbaro, como sinónimo de indígena, está relacionada con el cambio cultural,
tanto el que se promueve desde el indigenismo de Estado, como el indigenismo
de las Iglesias. Bárbaro e indio son conceptos resultantes de un proceso
complejo en permanente construcción.
A lo largo de la historia se ha ido construyendo un imaginario y la práctica de la
alteridad, que nutre de contenidos las representaciones alrededor de lo
indígena, en donde las ideas de bárbaro, idólatra y pagano, forman parte de
esas representaciones sociales. En esa perspectiva, el bárbaro es considerado
como un estadio inicial de una humanidad biológicamente única, pero
culturalmente desigual, donde el “no civilizado”, que es sinónimo del “no
cristiano”, es considerado inferior. En el pensamiento evolucionista, esta
condición inicial podía ser redimible al lograrse su mejora, mediante una
“evolución” en dicho ser. Es decir, volverlo racional y cristiano. Los distintos
indigenismos, asumirían esta tarea de redimir al indio y lo indio, incluyendo su
conversión a la religión católica.587
La primera evangelización, que formó parte de la construcción del indígena y
de lo indígena en México, partió de negar y satanizar la religiosidad existente.
Las historias regionales en México están llenas de acusaciones de idolatrías
como una estrategia desde el poder para disolver la institucionalidad nativa y
eliminar a sus liderazgos, ejerciendo violencia simbólica. El concepto de
violencia simbólica es similar a la noción de hegemonía formulada por el
italiano Antonio Gramsci. Para este autor, la clase dominante ejerce su poder
no solo utilizando medios coercitivos sino también a partir de su propia visión
del mundo, una filosofía, una moral, unas costumbres, un sentido. Desde
tiempos remotos, levantamientos y rebeliones indígenas se manifestaron con

586
Blancarte, Roberto J., “Discriminación por motivos religiosos y estado laico; elementos para
una discusión”, en Estudios Sociológicos, 2003, Núm. 62, Vol. XXI, Núm. 2, mayo-agosto,
México, COLMEX, pp. 279-307.
587
Barabas, Alicia, “La construcción del indio como bárbaro: de la etnografía al indigenismo”, en
Alteridades, 2000, año/vol. 10, Núm. 19, México, UAM-I, pp. 9-20, (p. 10-14)

270
frecuencia en el campo de lo religioso, pero fueron calificadas como idolatrías,
y sus líderes perseguidos.588
La Iglesia por su parte, ha contribuido a alimentar el imaginario de asociar a los
indígenas como idólatras y paganos, al premiar a aquellos indígenas que han
denunciado “la idolatría” como una práctica no deseable. La canonización de
santos indígenas en los años noventa del pasado siglo y en el primer lustro del
siglo XXI, tiene ese sentido. El 6 de mayo de 1990, Juan Pablo II beatificó a
tres niños tlaxcaltecas, Cristóbal, Antonio y Juan, quienes en el siglo XVI, poco
después de la llegada de los franciscanos a Nueva España, “se convirtieron a
la fe católica y combatieron el paganismo. Instaron a sus padres a abrazar el
catolicismo y destruyeron los ídolos que encontraban a su paso. Murieron
golpeados, quemados en una hoguera, arrojados a un barranco. Y ahora se
encuentran a un paso de la santidad.”
El 31 de julio el indio Juan Diego fue canonizado; luego el 1º de agosto del
2002, se procedió a la beatificación “de los mártires oaxaqueños Juan Bautista
y Jacinto de los Ángeles, indígenas oriundos de San Miguel Cajonos, Oaxaca,
quienes fueron asesinados en 1700 por ‘odio a la fe’. Los personajes en
cuestión “denunciaron una ceremonia ‘idolátrica’” en la que participaban los
miembros de la comunidad; que para entonces eran rituales comunes en las
prácticas indígenas de la época.589 En la opinión de Verónica Zárate, es un
hecho sin precedente que a lo largo de 21 años de pontificado, Juan Pablo II
había proclamado 900 de los 1616 beatos y a cerca de la mitad de los santos
de toda la historia de la Iglesia. El país latinoamericano con mayor número de

588
Por ejemplo, en 1539, en la ciudad de México, el Santo Oficio condenó a muerte a D. Carlos
Chichimecatecuhtli, hijo de Nezahualcóyotl, quien era “rey”, al momento del inicio de la Colonia.
En su acta de acusación, Cristóbal de Canego, nuncio y fiscal, afirmó que “D. Carlos había
‘idolatrado y sacrificado y ofrecido a los demonios; dicho, publicado e hecho y defendido y
aprobado muchas herejías’ ”Lienhard, Martín, “Traducir para dominar. El aparato colonial y la
traducción del discurso de los indios y los esclavos africanos” en Vasos Comunicantes,
Primavera, Núm. 28, España, ACETT , 2004. Disponible en
http://www.acett.org/ficha_vasos.asp?numero=28&punto=4. Hacia la década de 1760 por Sierra
Gorda (sur de San Luis Potosí, Hidalgo, Querétaro y Guanajuato) corría la noticia de que en el
pueblo de Xichú de Indios había un Dios que sacralizaba el agua con su cuerpo y purificaba a
las mujeres con tortillas que hacían las veces de hostias. El cura del pueblo en 1974, culpó de
idólatra y de consumir yerbas alucinógenas al indio Francisco Andrés, un líder opositor con
reconocimiento en su región. Después de muerto, a los 34 años apareció convertido en el
célebre “Cristo Viejo” Cfr. Lara Cisneros, Gerardo, “Aculturación religiosa en Sierra Gorda: el
Cristo Viejo de Xichú”, en Estudios de Historia Novohispana,2002, Núm, 27, México, pp. 59-89
(p. 74).
589
Pérez Rayón, Nora, “Un balance de la visita de Juan Pablo II”, en El Cotidiano,2003, marzo-
abril, año/vol. 19, Núm. 118, México, UAM-A, pp. 87-97.

271
intercesores celestes es México, que cuenta con 31 santos; en donde se
incluyen los mártires de la Guerra Cristera.590
El castigo a los idólatras creó representaciones socialmente desacreditadas. En
Chiapas, la rebelión de resistencia indígena más importante durante el periodo
colonial, ocurrió en el actual municipio de San Juan Cancuc.591 El ciclo de la
rebelión estuvo asociada a milagros ligados con la aparición de una virgen, que
ordenaba a los tseltales de Cancuc rebelarse en contra del orden establecido.
Los “indios rebeldes e idólatras” que encabezaron la rebelión y el pueblo de
Cancuc completo, fueron duramente reprimidos.592 La percepción de que la
religiosidad indígena es idólatra y pagana, fue construyéndose en el imaginario
social durante más de quinientos años, creando un estigma a su existencia.593
En un contexto que les era adverso, las prácticas religiosas indígenas fueron
construyéndose en una síntesis constante que reelaboraba continuamente la
religión católica con prácticas religiosas (como los rezos en los cerros, en los
ojos de agua, en las montañas), que para la jerarquía católica, eran
consideradas idólatras, paganas y no católicas. La religiosidad indígena
construyó mezclas en donde “lo católico” fue configurado como propio, como
parte de la cultura indígena, en contraste, oposición y disputa, con la
religiosidad del Otro, es decir del mestizo, y de las jerarquías de la Iglesia.
Por ejemplo, un rasgo distintivo de la religiosidad indígena de Chiapas y
Guatemala, fue la centralidad que adquirieron los santos patronales,
adquiriendo rango de hombres-dioses, padres/madres. Así, en las
representaciones de etnogénesis, todo pueblo indígena fue fundado por un
santo patronal. Por ejemplo, todo chamula se asume como “hijo de San Juan”;
todo andresero, se asume como “hijo de San Andrés” (Larráinzar). Ellos son los
“dueños”, los dadores de vida. De su voluntad depende que haya agua, salud y

590
Zárate Toscano,Verónica, “El cielo se llena de santos mexicanos “, en Nuevo Mundo
Mundos Nuevos, 2005. Disponible en: http://nuevomundo.revues.org/index215.html.
591
La lista podría ser interminable. En Chiapas el periodo colonial fue testigo de
inconformidades intermitentes y rebeliones cíclicas en contra del orden existente. Algunas otras
rebeliones fueron documentados por Severo Martínez Peláez, Cfr. Martínez Peláez, Severo,
Motines de indios. La violencia colonial en Centroamérica y Chiapas, Puebla, Universidad
Autónoma de Puebla, 1985.
592
Viqueira, Juan Pedro, Indios rebeldes e idólatras. Dos ensayos históricos sobre la rebelión
india de Cancuc, Chiapas, acaecida en el año de 1712, México, CIESAS, 1997.
593
Tavárez, David, “En mano de Dios Padre: Autonomía local, resistencia colectiva, y las
causas civiles y eclesiásticas contra idolatrías en Oaxaca”, en Jorge Trashosheros (Editor), Los
tribunales eclesiásticos en México y Perú, México, Editorial Porrúa-UNAM, 2008. Disponible en:
http://faculty.vassar.edu/tavarez/pubs/EnMano.pdf

272
buenas cosechas. Como todos los padres, éstos se vuelven vengativos, y
mandan enfermedades, tormentas y catástrofes familiares y comunitarias, si no
son bien atendidos, si se blasfema en contra de ellos, o no se celebran sus
fiestas con pompa y alegría.
A diferencia de la religión católica, para quien Dios tiene el lugar central, en los
pueblos indígenas, Cristo se borra, adquiriendo centralidad los santos. En el
imaginario de los pueblos alteños, todos los santos, hombres-dios, son
parientes entre si; parentesco al que Mario Humberto Ruz ha llamado como “la
familia divina”. Desde la perspectiva de este autor, “Identificar a los santos con
el Dios católico no es frecuente. Sí lo es, en cambio, asociarlos con deidades
mayas prehispánicas, lo cual me parece mostrar con claridad el papel sustituto
que vino a jugar el santoral católico una vez que las múltiples divinidades de la
religión prehispánica comenzaron a ser atacadas por los evangelizadores. Lo
anterior explicaría por qué tantos elementos propios de culturas agrícolas
fueron incorporados a la esencia de los santos, pese a no poseerlos ni por
asomo la tradición popular católica”.594
Durante cuatrocientos años, la religiosidad católica indígena se fue
construyendo su propia religiosidad “católica”, como resultado de una
interpretación propia del catolicismo romano. Aunque la jerarquía católica no
aceptaba dichas prácticas, sin embargo hizo poco para modificarlo. Hasta que,
en la década de los sesenta del siglo XX, comenzó una nueva etapa de
evangelización; a la que Sandra Chávez ha nombrado como “la segunda
evangelización”, que tuvo como propósito sustituir el catolicismo indígena por el
catolicismo romano. Su texto tiene el sugerente título de: “Los curas pusimos
las costumbres....y las podemos cambiar”.595
El cambio religioso en las regiones indígenas de Chiapas, tuvo una doble
direccionalidad. Por un lado la que desplegó el Obispo Samuel Ruiz, desde la
Diócesis de San Cristóbal, para lograr la nueva evangelización; y por el otro
lado, la que se desplegó desde las iglesias protestantes y evangélicas (“los que
escuchan la palabra de Dios”). Ambas tuvieron como centro de partida,
594
Ruz, Mario Humberto, “La familia divina. Imaginario hagiográfico en el mundo maya”, en
Ruz, Mario Humberto (Editor) De la mano de lo sacro. Santos y demonios en el mundo maya,
México, UNAM, pp. 21-66.
595
Chávez Castillo, Sandra, “Los curas pusimos las costumbres....y las podemos cambiar. Un
acercamiento a los conflictos entre pueblos indígenas y la Iglesia católica”, en Alteridades,
2000, año/vol. 10, Núm. 19, México, UAM-I, pp. 69-78.

273
cuestionar la legitimidad de la religiosidad de la costumbre. A ambas, se
enfrentaron los hijos de San Juan y los hijos de San Andrés, o los hijos de
Santo Tomás o Santa Marta, para evitar la ira de sus padres fundadores.
Muchas expulsiones de los conversos (antes de su politización por los
liderazgos articulados con los partidos políticos, en especial el PRI, que se
arroparon en la religión tradicional para defender el status quo)596 a la nueva
evangelización y a los cultos católicos, se realizaron justificados por el temor y
en defensa de sus santos.
El cambio religioso en Chiapas se ha realizado en un contexto de alta
conflictividad. Expulsiones masivas y confrontaciones violentas que dejaron, en
algunos casos, personas muertas, acompañó ese proceso que dio inicio en los
años cincuenta del pasado siglo.597 En la actualidad, las tensiones sociales por
motivo de la transición religiosa todavía están presentes, tanto en lo que refiere
a reelaboraciones dentro del catolicismo, como al abandono del catolicismo y
su conversión al campo protestante y evangélico; y a las continuas mutaciones
en este campo.
Estos cambios hacen que el campo religioso sea dinámico y en constante
transformación, en donde continuamente se están produciendo minorías
religiosas, colocadas muchas de ellas en situación de vulnerabilidad y que
pueden sufrir discriminación. No obstante este dinamismo todavía presente,
que hace del campo religioso un terreno de disputas, sin embargo hay que
destacar que la conflictividad ha bajado en intensidad en la última década. En
parte responde a que dentro de las comunidades y municipios existe una mayor
aceptación, y la diversidad religiosa goza de mayor legitimidad, y en muchas
comunidades y municipios, con alta presencia indígena, se han logrado
acuerdos de convivencia. A esta conclusión se llegó en el Grupo de Enfoque

596
El uso político que se hizo de la defensa de la religiosidad de la costumbre, fue sintetizado
por Jan Rus, al referirse al sistema político chamula que se sostenía sobre la amalgama entre
identidad étnica, partido político (PRI) y religión tradicional, como “Comunidad Revolucionaria
Institucional”. Cfr. Rus, Jan, "La comunidad revolucionaria institucional: la subversión del
gobierno indígena en Los Altos de Chiapas, 1936-1968", en Viqueira, Juan Pedro, y Ruz, Mario
Humberto (Eds) Chiapas: los rumbos de otra historia, México, UNAM, CIESAS,1995.
597
La literatura sobre el conflicto religioso y las expulsiones es abundante. Un estado de la
cuestión sobre la problemática religiosa en Chiapas, desde distintas aristas, puede verse en
Rivera Farfán, Carolina, Et Al., Diversidad religiosa y conflicto en Chiapas. Intereses, utopías y
realidades, México, UNAM, CIESAS, COCYTECH, Secretaría de Gobierno del Estado de
Chiapas, 2005.

274
que para esta investigación se realizó en la comunidad Tzaquiviljok, en el
municipio de Tenejapa el 12 de septiembre de 2008.
El grupo de enfoque realizado en esta comunidad tuvo como propósito indagar
sobre las nuevas formas de convivencia que se dan en aquellos lugares que
antes hubo conflicto por diferencias de credo. La diversidad religiosa comenzó
décadas atrás con la presencia de un pequeño grupo de creyentes
presbiterianos. En la actualidad, su número se ha diversificado. En la pequeña
comunidad coexisten miembros de las Iglesias Presbiteriana, Pentecostés,
Presbiteriana Renovada y Adventistas. Además de otras personas que se
adscriben a “la religión de la costumbre. Siendo esta comunidad y municipio
una zona de alta conflictividad e intolerancia religiosa en las décadas ochenta y
noventa, del siglo pasado, en la actualidad, las reglas de coexistencia, están
establecidas, y son el respeto y la no agresión mutua.
La beligerancia con que fue enfrentada la Otredad religiosa en el pasado
reciente, ha bajado de tono. También porque ésas resultan cada vez menos
“ajenas”; toda vez que algunas nuevas religiones (como las pentecostales)
incorporan prácticas mayas (tsotsiles, tseltales, tojolabales, etcétera)
598
reelaboradas, como advierten especialistas. La literatura que se ha
producido alrededor de la conversión religiosa en las regiones indígenas, en la
última década, llaman la atención sobre los procesos de apropiación y
significación que realizan sobre los distintos credos y religiones,599 incluyendo
sus adhesiones a la Iglesia musulmana que se ha asentado en la región
Altos.600 A grado tal, que hoy día se puede hablar de “iglesias étnicas”.601 Este
mismo término es usado por Barabas, para referirse a la “religión étnica de la

598
Garma, Carlos, “Cambio religioso en localidades indígenas del sureste mexicano según el
censo del 2000”, en Ruz, Mario Humberto y Garma Navarro, Carlos, Protestantismo en el
mundo maya contemporáneo, México, UNAM, UAM, 2005, pp. 25-48 (p. 39).
599
Pitarch, Pedro, “La conversión de los cuerpos. Singularidades de las identidades religiosas
indígenas”, Liminar. Estudios Sociales y Humanísticos, 2004, Año 2, Vol. II, Núm. 2, Diciembre,
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, CESMMECA, UNICACH, pp. 6-17.
600
Shenerock, Angélica, “Más allá de velos y peinados: las reelaboraciones étnicas y genéricas
de las chamulas musulmanas sufis en San Cristóbal de Las Casas”, en ”, Liminar. Estudios
Sociales y Humanísticos, 2004, Año 2, Vol. II, Núm. 2, Diciembre, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,
CESMMECA, UNICACH, pp. 75-94.
601
Hernández, Alberto, “El cambio religioso en México: crecimiento y auge del
pentecostalismo”, en Rivera Farfán, Carolina y Juárez Cerdi, Elozabeth (Editoras) Más allá del
espíritu. Actores, acciones y prácticas en las iglesias pentecostales, México, CIESAS,
COLMICH, 2007, pp. 53-90 (p. 83)

275
costumbre” en Oaxaca602, que Carolina Rivera nombra como “la religión de la
costumbre” en Chiapas603, y que Bastian nombra como “catolicismo
endógeno”.604 Este fenómeno de “inculturación” de las Iglesias y los diversos
credos, ha hecho posible que “la ajenidad” entre los cultos, sea menos violento.
No obstante, persisten diversos conflictos religiosos, de los que la prensa
escrita y diversos actores dan cuenta, sobre las que se abundará líneas abajo.
Esto es así, porque en un contexto de constante mutación religiosa, surgen
nuevas Iglesias y credos, que pueden surgir inicialmente en una condición de
minoría, sufriendo temporalmente desprecio y discriminación. Adicionalmente,
como diversos autores mencionan, no todos las contradicciones que en los
medios de comunicación se representan como conflictos religiosos, lo son.
Algunos de ellos tienen su origen en otros problemas, como agrarios o
políticos, pero irrumpen en el terreno de la región.605
Lo relevante para el caso que aquí ocupa, es que la conflictividad en la que las
dinámicas religiosas se inscriben, y en consecuencia el cuadro de
discriminación que era generalizado en los años ochenta y noventa, ha bajado
en su beligerancia. En la trayectoria del conflicto religioso en Chiapas, no
puede ignorarse el papel activo de las organizaciones evangélicas que pasaron
de ser un actor que durante los años setenta y ochenta estuvieron a la
defensiva, a una nueva estrategia desplegada en los años noventa en el
terreno de la ofensiva. Como lo han documentado diversos autores, en la
segunda mitad de los años noventa se formaron asociaciones de evangélicos
que recurrieron al recurso de las armas para enfrentar a los liderazgos de sus
municipios de origen. El título de un artículo escrito por Gaspar Morquecho y
Dolores Aramoni, intitulado “La otra mejilla...pero armada”, que refiere a la
resistencia evangélica para evitar las expulsiones en los años noventa y
enfrentar así a sus castigadores, frente a la pasividad gubernamental para

602
Barabas, Alicia, Dones, sueños y santos. Ensayo sobre religiones en Oaxaca, México, INAH,
Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa, 2006, p. 16-17. (p. 276)
603
Rivera Farfan, Carolina, “Expresiones del cristianismo en Chiapas”, en Revista Pueblos y
Fronteras, 2001, Núm.1, mayo, San Cristóbal Las Casas, Chiapas, PROIMMSE, UNAM, pp.
67-94 (p. 73).
604
Bastian, Jean-Pierre, “De los protestantismos históricos a los pentecostalismos
latinoamericanos: análisis de la mutación religiosa”, en Revista de Ciencias Sociales, 2006,
Núm. 16, Iquique, Chile, Universidad Arturo Prat, pp. 38-54.
605
Rivera Farfán, Carolina, Et Al., Diversidad religiosa y conflicto en Chiapas. Intereses, utopías
y realidades, México, UNAM, CIESAS, COCYTECH, Secretaría de Gobierno del Estado de
Chiapas, 2005.

276
enfrentar esta problemática, da cuenta de la importancia y alcances de esta
estrategia que enfrentó a los grupos que los expulsaban. Los autores afirman:
“En la región de Los Altos podemos, de manera tentativa, ubicar tres bandos:
los caciques `tradicionalistas’ que defienden ‘la costumbre’ y ‘privilegios’; los
chamulas ‘protestantes’ y ‘católicos’ (romanos) que desde la plataforma
religiosa cuestionan y rompen con el sistema tradicional, y un elemento que
aparece a partir de 1992, en la lucha de los expulsados protestantes: el recurso
de las armas. Los expulsados se exponen y ponen la otra mejilla...pero armada.
Al parecer se desgastó la prédica de la resignación, del ‘pueblo elegido de
Dios, perseguido y expulsado’.” 606
La otra parte, igualmente importante, fue la progresiva creación de vías
institucionales y políticas públicas para la transformación de los conflictos;
involucrando a diferentes actores en la solución de los mismos, como ha de
verse líneas abajo. A diferencia de fechas anteriores al año 2000, cuando el
gobierno y el partido en el poder eran parte del problema, en los años
posteriores no ocurrió así.
En el informe de gobierno el gobernador Pablo Salazar (2000-2006), comunicó
que en su administración, los conflictos religiosos habían disminuido en un 93
por ciento. “(...) como resultado de las diversas acciones encaminadas a la
reconciliación, concientización y diálogo entre las comunidades y la sociedad
en general, emprendidas por el Gobierno del Estado, informó el gobernador
Pablo Salazar, al inaugurar el X Congreso Latinoamericano sobre Religión y
Etnicidad, en esta ciudad”. En palabras del gobernador, se afirmó que “En tres
años y medio de gobierno, hemos emprendido diversas acciones que nos han
permitido atenuar los efectos de los conflictos religiosos en Chiapas, conocido a
nivel nacional por las recurrentes expulsiones ocasionadas, real o
aparentemente, por motivos religiosos, y por la intensidad de los reclamos de
los pueblos indios”.607

En el sexto y último informe de gobierno (2006), el balance del gobierno del


estado sobre la resolución de conflictos se lee: “La cultura de paz y tolerancia

606
Aramoni Calderón, Dolores y Morquecho Escamilla, Gaspar “La otra mejilla... pero armada.
El recurso de las armas en manos de los expulsados de San Juan Chamula”, Anuario, 1997,
Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, pp. 553-611, (p. 557).
607
Cfr. Boletín de Prensa, 06 de Julio de 2004. Disponible en
http://www.cri.chiapas.gob.mx/documento.php?id=20050830094451

277
es una realidad en el nuevo Chiapas. El trabajo permanente con todas las
asociaciones religiosas y comunidades permitió que los conflictos de esta
naturaleza disminuyeran hasta llegar a cero en el año 2006. Durante el periodo
2001-2006 fueron atendidos 87 conflictos, sobresaliendo los de amenazas,
expulsión y retención por diferencias religiosas y de represalias por intolerancia
religiosa con el 71% de los conflictos atendidos”.608 El gobierno reconoce que
muchos de los conflictos que en los medios se ventilaban como de carácter
religioso, ésos en realidad se resumieron en un número pequeño de menos de
un centenar (como puede verse en la siguiente tabla); ya que en su
perspectiva, algunos problemas manifestados como religiosos tenían otra base,
como por ejemplo demandas agrarias o conflictos de índole política partidaria.

Tabla 6. Tipificación de atención a conflictos religiosos 2000-2006


Conflictos 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Total %
religiosos
Amenazas, expulsión 26 3 3 3 3 0 37 42
y retención por
diferencias religiosas
Represalias por 16 5 4 0 0 0 25 29
intolerancia religiosa
Espacios 11 0 1 0 0 0 12 14
eclesiásticos
Construcción, 2 7 2 0 0 0 11 13
apertura o cierre de
templos
Libertad de culto o 0 1 0 0 1 0 2 2
creencia
Total 55 16 10 3 3 0 87 87
Fuente: Tomado de 6to Informe de Gobierno 2006.609

Otras tensiones irrumpieron al campo religioso durante el periodo de gobierno


de Pablo Salazar. Fueron importantes los que se dieron dentro de la misma
Iglesia católica. Un punto de tensión fue el de la negativa del Vaticano a
ordenar Diáconos casados. Un centenar de indígenas católicos esperaban en
el año 2005 su ordenación como diáconos permanentes. Pero en el Vaticano
no lo autorizó. En el marco de la Teología Autóctona, la Diócesis de San
Cristóbal había ordenado a 340 diáconos indígenas, en su mayoría casados. La
Diócesis de San Cristóbal defiende la figura de los Diáconos, ya que éstos son
los que realmente sostienen la presencia de la institución en las extensas

608
Pág. 12. Disponible en: http://www.informe.chiapas.gob.mx/2001-2006/cuarto/eje2anexo.pdf
609
Disponible en: http://www.informe.chiapas.gob.mx/2001-2006/cuarto/eje2anexo.pdf

278
regiones indígenas, ante la falta de curas. En la opinión del Obispo: “Estos
funcionarios eclesiásticos se encargan de celebrar matrimonios, bautizos y
otras ceremonias católicas entre las comunidades étnicas que por
complicaciones geográficas, culturales y de idioma no logran ser atendidas
regularmente por religiosos. Al retirarse Ruiz García, en el año dos mil, el
Vaticano pidió al nuevo obispo, Felipe Arizmendi Esquivel, detener la
ordenación de más diáconos en tanto se realizaba una investigación y en
noviembre pasado se resolvió la suspensión indefinida de esta práctica” 610; lo
que generó molestia en el diaconado indígena.
La decisión preocupa a la Iglesia católica local, ya que al no reconocer los
liderazgos católicos locales, los pone en desventaja frente a los liderazgos
evangélicos, que están la mayoría en manos de las comunidades. Como se vio
páginas arriba, el éxito de las Iglesias pentecostales y neopentecostales, es la
capacidad de inculturarse, y poder nutrirse de la cultura local. En el contexto del
fenómeno de la mutación religiosa, es muy frecuente en las comunidades
indígenas el cambio de credo. Es posible que una persona pueda tener una
trayectoria de vida que comience como autoridad y miembro de la jerarquía de
la religión tradicional local; luego se convierta en catequista, aspirando a
ascender a Diácono; pero luego cambia hacia una religión pentecostal, y se
saldrá de ella para fundar otra, de la cuál será su líder, etcétera; como lo ha
documentado Pedro Pitarch.611 Esta particular forma de vivir el cambio
religioso, requiere ser tomada en cuenta, a la hora de aplicar el marco jurídico
que regula a las Iglesias en México. Una única legislación que ignora la
diversidad cultural de cómo se vive la religiosidad, tendrá deficiencias para
erradicar la discriminación, como ocurre hoy día, en Chiapas.

La compleja articulación entre política y religión, conduce a que ambos campos


se entrecrucen, y a veces se fundan. En la opinión de un funcionario del

610
Cfr. “Diáconos esperan 100 indígenas en Chiapas ser ordenados diáconos permanentes”.
El Cuarto Poder, 3 de noviembre, 2005, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Rechazan en Chiapas
ordenar diáconos casados, Diario La Jornada, 25 de enero de 2007, México DF.; Indígenas
disconformes por suspensión diáconos casados en Chiapas
13 marzo 2006. Disponible en:
http://actualidad.terra.es/common/imprimir/portada.cfm?id=AV2779510
611
Pitarch, Pedro, “La conversión de los cuerpos. Singularidades de las identidades religiosas
indígenas”, Liminar. Estudios Sociales y Humanísticos, 2004, Año 2, Vol. II, Núm. 2, Diciembre,
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, CESMMECA, UNICACH, pp. 6-17.

279
ayuntamiento municipal de Las Margaritas, quien fue expulsado del ejido
Saltillo en el municipio de Las Margaritas, por motivos de su preferencia de
credo, el conflicto religioso vino a menos durante el periodo del gobernador
Pablo Salazar porque, dijo, “él si entendía los problemas de los evangélicos”.
Se presumía que por las filiaciones religiosas de Salazar (miembro de la Iglesia
del Nazareno)612, éste gozó del apoyo y simpatía de los grupos de base, y de
los grupos de poder de los evangélicos.

La estrategia de política pública para la atención de los conflictos religiosos


durante el gobierno de Salazar, consistió en la combinación de una fina
ingeniería de distensión de conflictos. Durante su gobierno se creó una
Dirección para la Atención de Conflictos Religiosos, como parte de la estructura
del gobierno municipal, en todos los municipios en donde había conflictos
religiosos, (pero además, en donde la política del ayuntamiento tenía afinidades
partidarias con el gobernador). En la actualidad, más de la mitad de los
municipios en el estado, han incorporado esa figura dentro de la organización
municipal. Mientras, en la estructura del gobierno del estado se crearon sendas
oficinas que se encargaban de responder a los conflictos: la Oficina del
Comisionado para la Reconciliación de Comunidades en Conflicto, y la
Subsecretaría de Asuntos Religiosos; ambos adscritos dentro de la Secretaria
de Gobierno; además de una operación política milimétrica que realizaban las
delegaciones de gobierno en todas las regiones de la entidad, y multiplicadas
en las zonas de conflicto.

Cuando un conflicto (político, religioso, agrario, o incluso con los miembros del
EZLN) irrumpía, la fina ingeniera del tejido de intervención de conflictos se
activaba de inmediato, para acotarlo, y poner inmediatamente una mesa de
negociación entre las partes en conflicto. El gobierno solía llevar a la mesa
suficiente dinero para la “reparación del daño” de las partes en conflicto. Así fue
frecuente que las cuotas, cooperaciones, trabajos comunitarios, que los
disidentes se opusieron pagar, o bienes en disputa que eran motivo de
conflicto, el gobierno de inmediato intervenía para reparar el daño y restaurar el

612
Castro Soto, Gustavo, ¿Quién es Pablo Salazar Mendiguchía? Su proyecto para Chiapas”,
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, CIEPAC, 21 de agosto 2000. Dispinible en:
http://www.ciepac.org/boletines/chiapasaldia.php?id=208

280
tejido social, al asumir el pago que era motivo del problema. El conflicto
permanecía estable, hasta que una nueva disputa lo volvía a reactivar.613

Los conflictos religiosos en las comunidades indígenas chiapanecas son, con


frecuencia, un componente más, o la manifestación más visible de un tejido
social complejo, en donde ciertos valores de autonomía comunitaria y
agregación colectiva, están presentes. El valor de la mayoría que se concretiza
en los acuerdos comunitarios, son actores relevantes en los conflictos. Frente a
los “disidentes religiosos” (que en realidad, puede esconder muchas otras
disidencias), es frecuente que como resultado de acuerdos de la asamblea
comunitaria, las familias conversas sean privadas de servicios como el acceso
al agua o a la electricidad. Lograr acuerdos para que este tipo de conflictos se
resuelvan “por conciliación entre las partes”, ocupaba gran parte de los trabajos
de los operadores que se encargaban de la distensión de los conflictos.614

Para dar seguimiento a la manera como se enfrentan los conflictos religiosos


desde los ayuntamientos, y la forma como se resuelven, en septiembre de
2008, se realizó una entrevista para esta investigación, con el Director de la
Dirección de Asuntos Religiosos del Ayuntamiento de Las Margaritas. La
entrevista buscaba indagar ejemplos que permitiera ilustrar el procedimiento de
negociación, durante el periodo de Pablo Salazar, y la estrategia de resolución
de conflictos en la región tojolabal, en específico sobre el caso del ejido Saltillo,
de donde el funcionario es originario.

El funcionario municipal insistió en que al momento de la negociación, el primer


argumento era que toda negociación debía partir del principio del
reconocimiento de los derechos de libertad religiosa, como el punto de partida.
En su opinión las expulsiones se producen porque “ellos (las autoridades y
comunidad de Saltillo) no han entendido que hay una libertad, que la ley nos
ampara; que como evangélicos tenemos ese derecho de libertad de religión”.
La segunda cuestión es que los involucrados estén organizados de alguna

613
Esta es la lógica de los conflictos en las regiones indígenas de Chiapas. Para un análisis
sobre la resolución de disputas sobre el agua, desde la perspectiva de la antropología jurídica,
en la región Altos, Cfr. Burguete Cal y Mayor, Araceli, Agua que nace y muere. Sistemas
normativos y disputas por el agua en Chamula y Zinacantán, México, UNAM, 2000.
614
Este tipo de manejo de política pública como característico a la distensión de los conflictos
religiosos en las regiones indígenas, ha sido mencionado por Roberto Blancarte. Cfr. Blancarte,
Roberto, Libertad religiosa, Estado laico y no discriminación, México, CONAPRED, 2008, p. 11.

281
manera. Ellos mismos tuvieron que crear una organización social para poder
negociar. Para resolver el problema en la región tojolabal, indica, “nuestro
asesor jurídico, el licenciado Elías Tovilla Jaime, nos dijo que mejor hagamos
una organización para defendernos, por eso se creó la Organización de
Pueblos Evangélicos Tojolabales (OPET) (...) La organización comenzó con
600 personas, ahora somos 3500 (...) Creció, porque la gente vio que si
resolvíamos los problemas (...) Ahora ya casi no hay expulsiones”.

Luego se instalaba una mesa de negociaciones para llegar a acuerdos. Sin


embargo, la solución de los conflictos no pasaba siempre, en sentido estricto,
por el reconocimiento de “derechos religiosos” de los involucrados, sino por el
logro de acuerdos para las distintas partes en conflicto. En la estrategia
gubernamental, es frecuente que para poder negociar, el gobierno del estado
aporte fondos para “proyectos productivos” a los miembros de la comunidad.
También puede aportar el monto de las cooperaciones que han omitido “los
disidentes”, ya sea para la celebración de fiestas religiosas en la que no desean
participar y cooperar, o bien otro tipo de cooperaciones de carácter comunitario.
Los ayuntamientos cuentan con fondos para emergencias, que les permiten
apoyar algunas solicitudes de festividades diversas (incluyendo las religiosas),
y con eso “la gente queda contenta, y ya no hace problemas”. Y cuando el
problema alcanza altos niveles de conflictividad, ocurre expulsión o
desplazamiento de población; el gobierno procede a la compra de tierras. Es
decir, la estrategia gubernamental es básicamente, de “reparación de daños”, a
ambos grupos, para que así “el corazón de los grupos quede en paz, y ya no se
peleen”.

Tania Ávalos Plascencia, realizó su investigación de tesis de maestría en el


ejido Saltillo, en la región tojolabal, en el municipio de Las Margaritas.
Documentó la trayectoria del conflicto religioso en ese ejido, debido a la
proliferación de denominaciones protestantes, que generó la expulsión de
conversos. La asamblea del ejido había establecido ‘una ‘ley interna’ a través
de la firma de varias actas de acuerdo, que prescriben la libertad de creencia
dentro del ejido”. La población conversa fue desplazada. La negociación
lograda consistió en la reubicación de la población en un anexo del ejido,
llamado Chacalá. En el nuevo poblado la asamblea tomó el acuerdo de

282
reconocer “la libertad de culto con adscripciones protestantes y bíblicas no
evangélicas”.615

Otra estrategia que se desplegó en el municipio de Las Margaritas, fue la de


reconocer a algunos grupos religiosos con una suerte de representación
política “grupal”. A diferencia de lo que ocurrió hasta el año 2000, los
evangélicos fueron, progresivamente, ocupando espacios políticos, tanto de
representación, como en la administración pública. Por ejemplo, en el caso del
municipio de Las Margaritas, líderes evangélicos tojolabales, en alianza con el
Partido de la Revolución Democrática (PRD), ocupan desde el año 2000, hasta
la fecha, una regiduría, y también tienen en sus manos la cabeza de la
Dirección de Asuntos Religiosos en el municipio, entre otra decena de puestos
de distinta categoría, dentro de la administración.

La presencia de un gobernador públicamente adscrito a un culto evangélico y


un partido de oposición (el PRD), favoreció un clima para mitigar el estigma que
se había creado en contra de esos credos. Adicionalmente, la corporativización
de los evangélicos dentro de organizaciones sociales, como la UEPT, hizo
posible procesar en bienes tangibles sus demandas. Así cuando ésos sienten
interpelados su derecho a la libertad religiosa, el gobierno interviene para
sentar a las partes y negociar beneficios para ambos grupos. Por ejemplo, a
los miembros de “los tradicionalistas que son los expulsadores”, el gobierno
canaliza fondos para subsidiar las fiestas religiosas, o las cooperaciones
ausentes. Mientras que con los evangélicos, el gobierno canaliza fondos para
comprar sillas, bancas, mesas, entre otro mobiliario. Además, que “se les
enseña sobre las libertades religiosas”, según indicó en entrevista, el Director
de Asuntos Religiosos de Las Margaritas. El funcionario manifestó hablar desde
su posición de funcionario, pero también como una persona expulsada del ejido

615
Ávalos Placencia, Tania, Aquí todos católicos...Entre normas, estrategias y experiencias.
Religión, comunidades y religiosidades en un ejido tojolabal de Chiapas, San Cristóbal de Las
Casas, Chiapas, CIESAS, Tesis, Maestra en Antropología Social, agosto, 2008, p. 9. Otro
conflicto, documentado en el ejido tojolabal, Justo Sierra, del mismo municipio, y con trayectoria
semejante, fue documentado por Miguel Lisbona. Cfr. Lisbona, Miguel, “La emergencia del
conflicto religioso en el municipio de Las Margaritas, Chiapas. El caso del ejido Justo Sierra”, en
Liminar. Estudios Sociales y Humanísticos, 2004, Año 2, Vol. II, Núm. 2, Diciembre, Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, CESMMECA, UNICACH, pp. 48-60. También sobre la misma región y
problemática, puede consultarse a Escalona Victoria, José Luis, “Cambio político-religioso en
una localidad tojolabal del municipio de Las Margaritas, Chiapas”, en Liminar. Estudios Sociales
y Humanísticos, 2004, Año 2, Vol. II, Núm. 2, Diciembre, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,
CESMMECA, UNICACH, pp. 61-75.

283
Saltillo, y miembro directivo de la Organización de Pueblos Evangélicos
Tojolabales (OPET), que se creó en 1985. 616

Esta estrategia de política pública de “resolver todo con dinero y no con


derechos” ha sido duramente cuestionada por los abogados de los evangélicos,
así como por algunos investigadores,617 e intentado comprender por otros, al
llamar la atención sobre los distintos significados que adquiere la noción de
“religión” en los contextos indígenas.618

Así las cosas, esta estrategia de distensión que desplegó el gobierno de Pablo
Salazar, que cruzó política con religión, y política social con negociaciones,
condujo a que el conflicto social se redujera de manera significativa en el
periodo 2000-2006, encontrando cauces legales a una larga historia de
discriminación de las minorías religiosas en la entidad.

Pero, los avances logrados durante el periodo de gobierno de Pablo Salazar, se


interrumpieron a partir de 2007. De nuevo irrumpieron varios conflictos en
diversos municipios de la entidad. La respuesta de las barras de abogados de
defensa de los derechos religiosos de los evangélicos, fue inmediata. Se
movilizaron para evitar, lo que llamaron “la reactivación de las expulsiones”, al
mismo tiempo que desplegaron un intenso activismo político nacional e
internacional. A modo de balance temprano, se puede decir que la relación
entre el nuevo gobernador Juan Sabines Guerrero (2006-2012), y las Iglesias
evangélicas ha sido tensa. Primero por la reemergencia de los conflictos, que
se presume resultan, en la opinión de los evangélicos (según se verá líneas
abajo), de la falta de voluntad política del gobierno por “aplicar la Ley” frente a
los expulsores. Lo que ha conducido a un fuerte protagonismo de los liderazgos
evangélicos para actuar a nivel nacional e internacional, rebasando los
espacios de negociación local. Y por su lado, la respuesta del gobierno de
“aplicar la Ley”, pero para desmantelar algunas de las cuarenta radios
616
Entrevista a Francisco Calvo Cruz, Director, Dirección de Asuntos Religiosos, Ayuntamiento,
Municipio de Las Margaritas. Entrevista realizada el 20 de septiembre de 2008, en la cabecera
del municipio.
617
Lisbona, Miguel, “La emergencia del conflicto religioso en el municipio de Las Margaritas,
Chiapas. El caso del ejido Justo Sierra”, en Liminar. Estudios Sociales y Humanísticos, 2004,
Año 2, Vol. II, Núm. 2, Diciembre, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, CESMMECA, UNICACH, pp. 48-
60.
618
Pitarch, Pedro, “La conversión de los cuerpos. Singularidades de las identidades religiosas
indígenas”, Liminar. Estudios Sociales y Humanísticos, 2004, Año 2, Vol. II, Núm. 2, Diciembre,
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, CESMMECA, UNICACH, pp. 6-17.

284
evangélicas de frecuencia FM, que operan en el estado sin permiso legal.
Contradicciones que vuelven a poner en el terreno de la política la resolución
de los conflictos religiosos; estrategias que como se verá, no contribuyen a
erradicar la discriminación religiosa en la entidad.

El año de 2007 tuvo un saldo de reactivación de los conflictos religiosos. La


Barra Nacional de Abogados Cristianos fue un actor relevante al denunciar
reiteradamente al nuevo gobernador, incluyendo una entrevista en el semanario
nacional Proceso, lo que fue leído como una posible pugna entre el grupo
político del gobernador saliente (identificado con los evangélicos) y el
gobernador entrante.

La Barra Nacional de Abogados Cristianos documentó que el año 2007 hubo 48


casos de intolerancia religiosa en el país, de ésos, 34 fueron de grupos
identificados como “católicos tradicionalistas” contra cristianos. De ésas, 11
ocurrieron en San Juan Chamula, siete en Huixtán, cinco en Las Margaritas,
cuatro en Chiapa de Corzo, tres en San Cristóbal de las Casas y uno en cada
uno de los municipios de La Independencia, Ocosingo, Zinacantán y La
Trinitaria. Otras ocurrieron en el estado de Guerrero (seis), Michoacán (cinco),
Hidalgo (dos) y en el estado de México (uno). Denunciaron que “Entre los
ataques más recurrentes que han padecido los evangélicos está la amenaza de
expulsión si no cubren las cuotas económicas para las fiestas y la detención de
algunos que se negaron a participar en ritos católicos.” Para protestar por los
agravios, la barra de abogados cristianos presentó demandas penales contra
los agresores. De acuerdo con las quejas, “la mayor violencia y persecución
contra los evangélicos ocurre en zonas indígenas, por lo que se hace más difícil
el acceso a la impartición de justicia”.619

El semanario nacional Proceso publicó en abril de 2008, una entrevista a la


Barra Nacional de Abogados Cristianos, y otros líderes religiosos en el estado.
Denunciaron diversos problemas y privación de derechos a población
evangélica en el estado. Entre otros, mencionaron lo acontecido en la
comunidad Santa Rita, en el municipio de La Trinitaria. Se denunció el caso de
15 familias a quienes los han despojado de sus solares urbanos, “les han

619
“Denuncian 48 casos de intolerancia religiosa en menos de un año en México”, en Diario La
Jornada, 28 de septiembre de 2007, México DF.

285
quitado temporalmente sus tierras, los hombres han encerrados en la cárcel
ejidal, han recibido amenazas, a los niños les prohíben acceder a la escuela
(…); pero lo que ahora viven es la falta de agua potable y de luz eléctrica que
les fueron cortadas desde el 19 de enero pasado.”620 De estos actos, se
acusaba directamente a las autoridades del ejido que eran quienes, se decía,
incitaban a la población a privar de derechos a los evangélicos.

Mientras tanto, Felipe Arizmendi, Obispo de San Cristóbal de Las Casas


Presidente del Consejo Interreligioso de Chiapas, reiteraba su deslinde de las
llamadas “expulsiones de católicos contra evangélicos”, puntualizando en que
no son “los católicos”, los que expulsan, sino aquellos llamados “católicos
tradicionalistas”. La propia Iglesia católica, afirmó el Obispo, es víctima de
dichas expulsiones. Textualmente dijo “De ordinario, esos problemas (los
conflictos religiosos) no son entre católicos de la diócesis y confesiones
protestantes o evangélicas, sino entre éstos y los llamados tradicionalistas, que
no dependen de nuestra diócesis, no toman en cuenta la Biblia ni las leyes del
país, sino que se rigen por sus propios acuerdos y tradiciones. Con ellos,
nosotros mismos tenemos diferencias. Por tanto, no es válido calificar el
conflicto como una guerra entre católicos y protestantes, y mucho menos seguir
presentando a los católicos como intolerantes.”621

En la entrevista al semanario Proceso, la Barra Nacional de Abogados


Cristianos, acusó al gobernador de indiferencia y señaló al entonces director de
la Subsecretaría de Asuntos Religiosos, de incapacidad y falta de experiencia
para atender y enfrentar los problemas religiosos en el estado. Desde mayo de
2007, la Barra Nacional de Abogados Cristianos había denunciado al entonces
Subsecretario de Asuntos Religiosos de “favorecer a los católicos”.622 Ésas y
otras denuncias, condujeron a que dicho subsecretario fuera removido en
diciembre de 2007. Pese a los cambios en el gabinete, las quejas continuaban,
inconformes con el desempeño de los nuevos funcionarios.

620
Disponible en: http://elpentecostes.blogspot.com/2008/04/intolerancia-religiosa-en-
chiapas.html
621
“Inicia Programa Nacional de Disponible en:
https://padreamatulli.net/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=355
622
“Piden renuncia de Subsecretario de Asuntos Religiosos. Ha favorecido a católicos”,
Publicado por Meridiano 90, 11 de mayo de 2007. Disponible en:
http://diariomeridiano90.blogspot.com/2007/11/piden-renuncia-de-subsecretario-de.html

286
Los problemas volvieron a irrumpir en ejidos del municipio de Las Margaritas.
Las detenciones, secuestros y hasta un homicidio, de evangélicos se
reiniciaron en Chamula. Un conflicto que fue particularmente significativo, por
su impacto, fue el que inició en la primera semana del mes de julio de 2007 en
el paraje de Nichnamtic. La Cofraternidad Nacional de Iglesias Cristianas
Evangélicas (Confraternice) y la Organización de Pueblos Evangélicos de los
Altos de Chiapas, denunciaron “la persecución y el secuestro de indígenas
evangélicos en el municipio de San Juan Chamula, Chiapas”, que ocurrió en el
paraje de Nichnamtic. Ocho adultos y dos menores fueron los afectados.
Después de ser detenidos, fueron puestos en libertad, mediante la mediación
del gobierno del estado. De acuerdo con los denunciantes: “A los indígenas
evangélicos detenidos, se les acusó de realizar un culto religioso no autorizado
y distinto a la religión católica tradicionalista. Fueron detenidos cuando
inauguraban un templo, el cual fue destruido a manos de “católicos
tradicionalistas”. Los siete indígenas evangélicos fueron encerrados en la cárcel
de la comunidad.623

El gobierno del estado intervino para resolver el conflicto. Pero la manera como
lo hizo, causó molestia entre los lideres evangélicos. Un blog de diarios
evangélicos que dio seguimiento a este evento, recogió la opinión de la Barra
de Abogados Cristianos de México, que se inconformó con el procedimiento de
“resolver los problemas con dinero” y que en lugar de “castigar a los culpables”,
el gobierno recurrió a “negociaciones” que no tienen fundamento legal. Se lee:
“En una clara y abierta actitud confesional, el Gobierno de Chiapas,
encabezado por Juan Sabines Guerrero, efectuó el pago de 450 mil pesos (45
mil dólares, aproximadamente) para la reconstrucción de un templo evangélico
que destruyó un grupo católico, sin que existiera ningún tipo de justicia, al
margen de este acto reparador.”624 Agregó que: “La Barra de Abogados
Cristianos entiende que no se ha actuado conforme a derecho, ya que el delito
de privación ilegal de la libertad se persigue de oficio y está considerado un
delito grave, sin que sea aplicable el perdón del ofendido para evitar las

623
“Denuncian nueva persecución y secuestros, en Chiapas, contra evangélicos”, Diario La
Jornada, 04 de julio de 2007, México DF.
624
Gobierno de Chiapas repara daños materiales a evangélicos sin juzgar a los culpables,
Diario La Jornada, 9 de agosto de 2007, México DF.

287
sanciones correspondientes.” Actualmente, finalizan, “no existen garantías en
ningún municipio de Chiapas para ejercer la libertad de culto.” 625

Otros líderes evangélicos se manifestaron en igual sentido. En una fuente


periodística se lee:”Según denuncia el pastor evangélico Esdras Alonso
González, presidente de la organización ‘Alas de Águila 2000’, en el estado
existe un grave retraso en la solución legal de casos de intolerancia religiosa
denunciados. Añadió que desde el inicio de la actual gestión estatal los casos
de intolerancia han ido en aumento y se agravan, sobre todo en los municipios
indígenas. El gobierno no ha tomado ninguna decisión contundente ni que
ayude a solucionar ni a hacer respetar las libertades, afirma. González piensa
que se necesita urgentemente la intervención del gobierno federal porque en
Chiapas lo que se ha tratado es de quitar gravedad al problema dándole un
carácter agrario o de otro tipo, cuando en realidad la raíz de las disputas es por
cuestiones de fe.”626

La Barra Nacional de Abogados, había decido actuar por su cuenta y llevar la


búsqueda de soluciones al gobierno federal y el ámbito internacional. Las
denuncias fueron enviadas a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, con sede en Washington, así como a representaciones de Iglesias
en varias partes del mundo, principalmente en España, Costa Rica, Brasil,
Perú, Inglaterra, Suiza y Estados Unidos. De acuerdo con información en los
blog de noticias evangélicas (por cierto muy actualizadas), como consecuencia
de las acciones realizadas, integrantes de la Barra fueron invitados a
comparecer ante una Corte de Justicia de los Estados Unidos, para testificar a
favor de inmigrantes que decidieron huir a ese, y otros países, por la
persecución religiosa que sufrieron en Estados como Chiapas, Guerrero y
Oaxaca. Otra consecuencia inmediata fue, que en agosto de 2008, la Alianza
Evangélica Española (AEE) exigió en una carta dirigida al gobierno de México,
“poner fin a la persecución religiosa y respetar los derechos humanos de los
evangélicos o protestantes en el estado de Chiapas, y anunció que llevará

625
La Asociación ACPress.net / Protestante Digital, entre otras, contienen numerosas noticias
semejantes a éstas, en donde los conflictos religiosos, en especial la discriminación a grupos
evangélicos son documentados y difundidos profusamente. Cfr.
http://ceirberea.blogdiario.com/1186368060/
626
La creciente intolerancia religiosa en Chiapas, denunciada a nivel internacional, Notimex, 8
de julio del 2007.

288
estos casos ante el Parlamento Europeo.”, según carta enviada directamente al
entonces secretario de Gobernación Juan Camilo Mouriño. De acuerdo con la
fuente, ese organismo evaluaba que el “gobierno de México, no ha tenido una
acción clara y contundente para evitar las expulsiones, los asesinatos y la
discriminación que sufren estos grupos a causa de profesar una fe religiosa
distinta a la de las mayorías, por lo cual las autoridades se convierten en
‘cómplices’ de esas prácticas.”627

El año 20007 fue testigo del fuerte protagonismo de los líderes evangélicos,
quienes además firmaron acuerdos y convenios con la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, desplegando desde esta institución un “Programa
Nacional de Libertad Religiosa”, intentando evitar y neutralizar la relación con el
gobierno del estado.628 Ante el distanciamiento entre el gobierno del estado y
los liderazgos evangélicos, en noviembre de 2008, el secretario de gobernación
realizó una visita a Chiapas, para una mesa de negociación entre ambas
partes, lo que condujo, un mes después, a la remoción del Subsecretario de
Asuntos Religiosos.

En el año 2008 el gobierno del estado intentó recomponer las cosas; sin que el
protagonismo evangélico bajara la guardia, y sin que el gobierno del estado
dejara de ejercer presión a los mismos, para bajar su protagonismo. El año
comenzó con dos marchas que realizaron actores religiosos. La primera tuvo
lugar el 19 de febrero. Alrededor de 10 mil católicos de la Diócesis de San
Cristóbal, que se auto asumen como “el Pueblo Creyente”, realizaron una
peregrinación por las calles de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, para
exigir la liberación de cuatro chamulas y dos choles presos. Denunciaron que
ésos fueron detenidos en el 2003, en el marco de conflictos religiosos,
acusados de los delitos de homicidio y lesiones, pero que, según el Pueblo
Creyente, "han sufrido un proceso judicial lleno de falsedades, injusticias y
corrupción". La marcha que también coreó consignas en rechazo a la
privatización de PEMEX, y de repudio al Tratado de Libre Comercio de América

627
“México recoge la petición de libertad religiosa para Chiapas de la Alianza Evangélica
Española”, Lunes 18 de Agosto del 2008. Disponible en:
http://diarioevangelicoberea.wordpress.com/2008/08/04/la-alianza-evangelica-espanola-exige-
a-la-embajada-de-mexico-defender-los-derechos-humanos-y-la-libertad-religiosa-en-chiapas/
628
“Inicia Programa Nacional de Libertad Religiosa”, 6 de mayo de 2007. Cfr.
http://abogadosevangelicos.blogspot.com/2007/08/boletines-de-prensa.html

289
del Norte (TLCAN), entre otros del mismo signo. La marcha fue encabezada
por los obispos Felipe Arizmedi Esquivel y el auxiliar, Enrique Díaz Díaz. De
acuerdo con algunos analistas, la marcha daba cuenta de la falta de
mediaciones políticas y espacios de diálogo entre el gobierno y la jerarquía de
la Iglesia católica en San Cristóbal.629

Pero un mes después, la misma sede fue testigo de otra marcha, no menos
sorprendente. El día 21 de marzo, aniversario del nacimiento del prócer liberal
Benito Juárez, un contingente de mil personas, que a sí mismas se
autodenominaban como “milicianos” de un Ejército de Dios, vestidos con ropas
que contenía códigos militares, realizó una marcha y rindió un homenaje a
Juárez. En la crónica del reportero de un diario local, se lee: “Unos mil
integrantes del Ejército de Dios, organización evangélica, social y política con
estructura y uniformes tipo militar, marcharon por las calles de esta ciudad para
exigir libertad religiosa, reformas en la materia y que se reconozcan los
derechos de los pueblos indígenas. Ataviados con botas, pantalones
camuflados, boinas o gorras tipo militar y camisa roja con la leyenda Ejército de
Dios, los manifestantes rindieron homenaje a Benito Juárez y honores a los
símbolos patrios en el parque de los Arcos, situado atrás del palacio municipal.
“Somos una organización de corte protestante, social y política que piensa más
allá de lo que estipula la Ley de Asociaciones y Culto Público; estamos
levantando la voz para que en México se retomen los temas nuevos y retos de
las iglesias, y exigiendo cambios en forma pacífica”, explicó el pastor Esdras
Alonso González, dirigente del grupo evangélico Alas de Águila, promotora de
la agrupación.”630 Este mismo “Ejército” volvería a salir meses después, pero
con una mayor beligerancia.

El año 2008, inició además, con cambios en la Subsecretaría de Asuntos


Religiosos, quien retomó la estrategia del gobierno de Pablo Salazar de
responder de manera expedita a todo conflicto para buscar desactivarlo,
mediante mesas de negociación entre las partes, y una estrategia de
“reparación de daños”. Esta nueva estrategia fue promocionada por el gobierno
629
“Las Casas. Peregrinan en protesta. Presentes católicos de las 50 parroquias que tiene la
Diócesis en 42 municipios de la entidad”, Diario Cuarto Poder, 20 febrero de 2008, Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas.
630
“Unos mil integrantes del grupo Ejército de Dios se manifiestan por reconocer derechos
indígenas”, Diario La jornada, 22 de marzo 2008, México DF.

290
del estado en medios nacionales. En una nota, publicada por un diario nacional,
sobre la gestión de resolución de conflictos realizada por el nuevo
Subsecretario de Asuntos Religiosos, Enrique Guillermo Ramírez Coronado, se
lee: “Por la mañana, Ramírez Coronado acompañado del comisariado ejidal del
ejido Estrella Roja, José Belisario Castro, así como del secretario municipal de
Socoltenango, Javier A. Avendaño, encabezó un recorrido para verificar la
reinstalación de la luz eléctrica y agua potable en esta comunidad, que había
sido suspendida debido a diferencias entre grupos de católicos y evangélicos
(...) Por la tarde, el subsecretario de Asuntos Religiosos se trasladó al municipio
de Las Margaritas para presidir una reunión de seguimiento a los acuerdos
firmados entre grupos de católicos y evangélicos de la comunidad San Antonio
Venecia en este municipio.”631

Posteriormente, la operación de gobierno intervino de nuevo para intentar


mediar en el conflicto de Chicumtantic, Chamula, que irrumpió en 2007. Al
documentar el procedimiento de negociación, la fuente periodística cabeceó:
“Zanjan conflicto católicos y evangélicos de comunidad de San Juan Chamula.
Deciden que ninguno de los grupos tendrá obligación de pagar cuotas o tener
cargos religiosos. El planteamiento de los protestantes, acorde con ‘una nueva
realidad social’, dice el alcalde”. Sobre el acuerdo logrado, la fuente retoma:
“Católicos tradicionalistas y evangélicos de Chicumtantic, municipio de San
Juan Chamula, decidieron que los cargos religiosos y las cuotas para fiestas
del pueblo ya no serán obligatorios para los miembros de ninguno de ambos
grupos. El pastor Domingo Ruiz Santis manifestó que el convenio logrado,
mediante el sistema de usos y costumbres, garantiza la libertad religiosa de los
protestantes, que accedieron a donar voluntariamente 25 pesos en cada una de
las tres fiestas anuales de la localidad. A este acuerdo se llegó el jueves
pasado en asamblea, que contó con la asistencia del alcalde de San Juan
Chamula, Domingo López González; funcionarios de la Subsecretaría de
Asuntos Religiosos del estado, y de la delegación de Gobierno, entre otros.”632

Pero, en la perspectiva de la Barra de Abogados, y líderes religiosos, esta


forma de resolución de conflictos no es adecuada, ya que “no se castiga” a los

631
“Gobierno de Chiapas resuelve diferencias de grupos religiosos. Verifican reinstalación de
agua y luz en Socoltenango”, Diario La Jornada, 2 febrero 2008, México DF.
632
Diario La Jornada, 9 de noviembre de 2008, México DF.

291
excluyentes, los “delitos permanecen impunes”, y no se logra “la vigencia del
estado de derecho”. Argumentos que son recurrentes en los boletines que
publica en su blog de noticias, al denunciar al gobierno del estado. 633

La confrontación entre los liderazgos de los grupos evangélicos y el gobierno


del estado, llegó a su punto extremo, cuando en el mes de noviembre de 2008,
elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI) intervinieron ocho de
las cuarenta radioemisoras evangélicas que transmiten en el estado en
frecuencia FM, en los municipios de Mapastepec, Villa las Rosas, Comitán y
Frontera Comalapa, que no cuentan con los permisos correspondientes.634 El
argumento del gobierno fue que con eso “se aplicaba la ley” y se volvía al
“estado de derecho”. La respuesta de parte de los liderazgos evangélicos fue
inmediata. No sólo hicieron denuncia pública, como antes lo habían hecho con
intensidad; sino ahora salieron a la calle.

El 29 de noviembre, unos tres mil evangélicos, adheridos al “Ejército de Dios”


marcharon por calles de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, en protesta.
En entrevista a un medio, el dirigente de la organización Alas de Águila, y del
Ejército de Dios, Esdras Alonso González, dijo que “el secretario de gobierno
de Chiapas, Noé Castañón León, habló por teléfono poco antes de la
movilización para informarle que por intervención del gobernador Juan Sabines
Guerrero se habían suspendido los operativos para desmantelar las
radiodifusoras y que en los próximos días se establecerá una mesa de diálogo
con la autoridad federal para tratar de resolver el problema”. Estrategia que se
percibe más como una acción de presión política desde el gobierno del estado,
para detener las exigencias de los organismos y liderazgos evangélicos, y no
como acciones que buscan realmente la regulación de los derechos de la
libertad de expresión.

Respecto este último punto, una entrevista realizada por el Diario Reforma, de
circulación nacional, Salvador Beltrán del Río, director general de Asociaciones
Religiosas de la Secretaría de Gobernación, sobre el posible reconocimiento de

633
Disponible en: http://abogadosevangelicos.blogspot.com/2007/08/boletines-de-prensa.html
634
“Intentan cerrar emisoras evangélicas en Chiapas”
http://cristianos.com/2008/10/intentan-cerrar-emisoras-evangelicas-en-chiapas/
“Chiapas: desmantelan 15 estaciones de radio”, Diario La Jornada, 5 de diciembre de 2008,
México D.F.

292
las radios religiosas, el funcionario: “descartó cualquier posibilidad de otorgar
concesiones a asociaciones religiosas para operar medios de comunicación en
el País, lo que incluye a las radios operadas por evangélicos. En entrevista, el
funcionario destacó que México no está preparado para dar ese paso.” 635

El año 2008 cerró con un desalojo de campesinos-indígenas tojolabales, del


municipio de La Trinitaria, que terminó en masacre, como en los viejos tiempos
del periodo del gobernador Absalón Castellanos Domínguez.636 La primera
semana de septiembre, campesinos indígenas tojolabales del ejido Miguel
Hidalgo, se posesionaron de la zona arqueológica de Chinkultic. Una antigua
ciudad maya del periodo clásico (años 600 a 900) que duró hasta entrado el
posclásico (hacia 1200). De acuerdo con los pobladores, los empleados del
Instituto Nacional de Antropología e Historia que administraban la zona, la han
abandonado progresivamente, y su mantenimiento es deficiente. Los
campesinos, decidieron (re)apropiarse de ella y convertirlo en un centro
ceremonial propio. El 4 de octubre, 250 elementos participaron en el desalojo,
que dejó como saldo seis muertos, una docena de heridos (policías entre ellos)
y una veintena de detenidos. Un par de días después, el gobierno del estado se
reunió con las victimas, en una “mesa de negociación”. Allí acordó: “castigo a
los culpables, indemnización a los deudos, becas para los hijos de las víctimas,
pensión de por vida a las viudas, así como proyectos productivos para la
comunidad, equipamiento urbano y un centro ecoturístico.” En el contexto de
estos eventos, Luís Alberto Estrada Contreras, presidente de la Asociación de
Hoteles de Palenque, “descartó el riesgo de que disminuya el turismo” hacia las
zonas arqueológicas. 637

635
“En Chiapas operan 40 radios evangélicas, todas ellas no legales. Descartan concesiones a
radios evangélicas”, Diario Reforma, 4 de noviembre de 2008, México DF.
636
Una evaluación sobre la situación de los derechos humanos durante el periodo del
gobernador Absalón Castellanos Domínguez (1982-1988), célebre por la violencia con la que
se implementaban los desalojos de las tomas de tierras, puede verse en: Ruiz Hernández,
Margarito y Burguete Cal y Mayor, Araceli, Derechos y autonomía indígena. Veredas y caminos
de un proceso: una década (1988-1998), México, CDI, 2003.
637
“Se reúne Juan Sabines con ejidatarios y familiares de víctimas en Chinkultic”, 7 de octubre
de 2008. La Trinitaria, Chiapas. El gobernador del estado, Juan Sabines Guerrero, se reunió la
noche del lunes en este municipio con las autoridades ejidales, las viudas y los hijos de las
víctimas del desalojo del viernes en la zona arqueológica de Chinkultic. En ese contexto, el
mandatario chiapaneco afirmó que “aquí el gobierno no está peleando con el pueblo; esto no se
los hicieron sólo a ustedes, nos lo hicieron a nosotros; es a nosotros, es a Chiapas, no
solamente a ustedes. “La justicia estará siempre de lado de la gente; me da mucho coraje lo
que ha pasado, cuentan conmigo”, apuntó. Los compromisos que se establecieron son: castigo

293
Lo ocurrido en Chinkultik vuelve a poner sobre la mesa el tema de los derechos
de los pueblos indígenas a sus centros ceremoniales, como su patrimonio
cultural; tema ignorado en el debate sobre derechos religiosos. En la opinión de
la abogada Magdalena Gómez, el caso: “amerita un enfoque más allá de la
mesa de negociación donde el gobierno del estado se lava las manos frente al
resultado de la intervención policíaca y ‘generosamente’ ofrece
indemnizaciones y proyectos y se ufana de que todo volvió a la ‘normalidad’: el
INAH puede seguir administrando ‘las ruinas’, como llaman a los que fueron
lugares sagrados. Ya es hora de que se defina si, tratándose de derechos
indígenas, se abren espacios de justiciabilidad más allá de la
638
criminalización”.

El reconocimiento de estos derechos continúa pendiente, y también los


reclamos. El 28 de diciembre de 2008, cuando el EZLN celebraba los 15 años
de su irrupción, bases de apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional
(EZLN), efectuaron pintas en el parque nacional de la zona arqueológica de
Palenque, como parte de una campaña de reclamo de los pueblos indígenas a
tener una participación en la administración de las zonas arqueológicas y de los
recursos naturales del estado. ‘"Viva el EZLN", "La Patria no se vende", "Muera
el capitalista", "Muera el mal gobierno corrupto", fueron algunas de las
frases insertadas a lo largo del camino que conduce al Museo de Sitio y de la
zona arquitectónica maya.’, reportó la fuente.639

Así las cosas, el año 2009 podrá ser escenario de nuevos conflictos no
resueltos, radicalizados, en donde la dimensión religiosa estará presente. Es
previsible su politización, por la intervención de intereses diversos; como los del
gobierno del estado; de los liderazgos de las Iglesias evangélicas, los actores

a los culpables, indemnización a los deudos, becas para los hijos de las víctimas, pensión de
por vida a las viudas, así como proyectos productivos para la comunidad, equipamiento urbano
y un centro ecoturístico. Esta reunión se da luego de que los responsables ya están en la
cárcel, se han devuelto las armas y que existe un compromiso de los ejidatarios de no volver a
invadir la zona arqueológica. En Chinkultic y la comunidad Miguel Hidalgo la situación ha vuelto
a la normalidad. En relación con los recientes hechos en esa comunidad, Luis Alberto Estrada
Contreras, presidente de la Asociación de Hoteles de Palenque, descartó el riesgo de que
disminuya el turismo.” Disponible en:
http://www.cdnch.gob.mx/sintesis/2008/oct/7-oct-08.html
638
Gómez, Magdalena, “Chinkultic: patrimonialismo estatal, criminalización y negación de
derechos indígenas”, Diario La Jornada, 7 de octubre de 2008.
639
“Ahora zapatistas reclaman administrar ruinas y recursos naturales”, Diario Cuarto Poder, 28
de diciembre, 2008, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

294
internacionales y los intereses propios que se disputan entre los actores locales
en las comunidades indígenas. Mientras tanto la vigencia de los derechos
religiosos, es un tema siempre a negociar, ante las contradicciones entre los
marcos jurídicos, y la incertidumbre de la legalidad en Chiapas.

Recomendaciones

Los derechos en materia de libertades religiosas en Chiapas, es un tema


complejo, sobre el que falta aún mucha investigación científica para clarificar
sus alcances y contenidos. Hasta ahora, su vigencia ha sido relativizada,
siempre sometida al imperio de las coyunturas e intereses políticos de diversos
actores. Las consecuencias sobre los grupos discriminados, suele minimizarse,
y se carece de información que permita cuantificar las consecuencias en
materia de salud, educación y empleo sobre la población desplazada o excluida
por negación de sus derechos religiosos.
En Chiapas, el tema de los derechos religiosos contiene muchas aristas que
deben ser tomadas en cuenta en el análisis y en los retos que significa la
traducción jurídica de los mismos. El pluralismo religioso, las significaciones y
las tensiones que ello implica, se ha realizado principalmente en los contextos
indígenas; por lo que de manera inevitable, el tema se cruza con la
problemática étnica en la entidad, en el país y en el marco normativo
internacional.
Como pudo verse en el cuerpo de esta sección, existe una contradicción entre
la legislación nacional en materia de derechos religiosos, y en especial el
mecanismo de registro para la realización de dichos derechos, y las formas
concretas como se constituye la religiosidad en las regiones indígenas. La
tensión se produce, entre otras cosas, por la contradicción que existe entre el
marco jurídico actualmente vigente, y la omisión que la legislación nacional
hace de los derechos de los pueblos indígenas regulado también por el
derecho internacional. Cuando la Barra Nacional de Abogados Cristianos,
demanda con energía el “cumplimiento de la Ley”, ignora que ésa incluye
también el Convenio 169 de la OIT, lo que tendría consecuencias en la
interpretación de los derechos religiosos, como derechos individuales.

295
En este punto de tensión, el gobierno del estado ha intentado resolverlo de
manera pragmática, al aplicar una política pública de intervención para la
desarticulación de conflictos, con una estrategia de reparación de daños; que
de alguna manera recupera la lógica de la manera de resolución de conflictos
en las comunidades indígenas, pero regulado y administrado por los
operadores políticos gubernamentales; lo que suele poner a las soluciones en
una lógica de intereses político-partidarios.640 Esta política tiene, además, la
agravante que no abona a favor de una cultura de derecho. Para que así sea,
se requiere conciliar las normas del Estado mexicano del reconocimiento de
derechos religiosos de las personas que garantiza la actual legislación, con el
reconocimiento de derechos de los pueblos. El homicidio de seis personas en
el ejido Miguel Hidalgo, de la zona arqueológica de Chinkultic, en el municipio
de La Trinitaria, tiene el trasfondo de los reclamos de los mayas, que
demandan el control sobre los centros ceremoniales antiguos (las llamadas
“ruinas”) como su patrimonio. La respuesta de agresión policíaca a sus
demandas, (y la subsiguiente indemnización de los deudos, mediante dinero)
puede estar dando cuenta del agotamiento de una política pública, que parece
ya perversa; así como la falta de herramientas jurídicas y políticas frente a las
demandas de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Además de la
irrupción de la criminalización de la protesta social en Chiapas, que ha ocurrido
en los últimos años. 641

640
Hugo Aguilar y Cristina Velásquez, consideran que los conflictos que irrumpen en el marco
de los “usos y costumbres”, deberían de ser resueltos en ese marco jurídico, y no en otro. Al
referirse a los casos en el estado de Oaxaca, advierte que el sistema de usos y costumbres
(“La comunalidad”) contiene mecanismos de resolución de conflictos. En su perspectiva,
cuando terceros actores, y otras instituciones y marcos regulatorios intervienen, los conflictos
no se resuelven y, por el contrario, se profundizan. Consideran que el reconocimiento legal de
dicho sistema debería de incluir, también, la institucionalidad para la resolución de conflictos.
Aguilar Ortiz, Hugo y María Cristina Velásquez, “La comunalidad: un referente indígena para la
reconciliación política en conflictos electorales municipales en Oaxaca”, en Leyva, Xochitl,
Burguete, Araceli y Speed, Shannon (Coords.) Gobernar (en) la diversidad: Experiencias
indígenas desde América Latina. Hacia la investigación de co-labor, México, CIESAS, FLACSO,
pp. 393-432.
641
Al respecto, la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos
(CCIODH) se manifestó y consideró que lo ocurrido en la zona arqueológica de Chinkultic, en
onde seis campesinos perdieron la vida durante un desalojo de la policía, “es un ejemplo de la
política gubernamental que criminaliza la protesta social, delega la solución política y dialogada
a los conflictos y busca con indemnizaciones tapar su responsabilidad institucional.” Disponible
en: http://zapateando.wordpress.com/2008/10/15/represion-en-chinkultik-chiapaspolitica-
gubernamental-que-criminaliza-la-protesta-social-dice-la-cciodh/

296
Así las cosas, el tema de los derechos religiosos de los pueblos indígenas es
complejo y requiere debate académico y político, y por supuesto, la
intervención de organismos de gobierno, como el CONAPRED, y otros, que
colaboren en su esclarecimiento. Ya es lugar común referirse al municipio de
Chamula como un lugar de “caciques y violentos”, en donde la expulsión de
disidentes religiosos se ha realizado con impunidad. Muchos autores y
organismos gubernamentales han documentado las expulsiones realizadas en
ese municipio desde la década de los setenta del siglo XX. Los estudiosos han
documentado que más de 130 mil personas han sido expulsadas desde
entonces. Y si bien, tales estudios tuvieron la virtud de desvelar prácticas de
impunidad, violatorias a los derechos humanos, lo cual ha sido benéfico para
mostrar la gravedad del problema y demandar la intervención gubernamental,
para detenerlos, sin embargo, la insistencia en el mismo, ha contribuido a crear
un prejuicio en contra de la religiosidad del “catolicismo endógeno”, a grado tal
que la mayoría de los actores locales, incluyendo los académicos, y la
Subsecretaría de Asuntos Indígenas en el estado, evitan reconocerlos como
una religión más en el estado, denegándoles derechos religiosos, colocándolos
en una situación de desigualdad y de discriminación.
Sobre la base de todo lo antes dicho, las autoras de este capítulo, recomiendan
al CONAPRED:
1.- Realizar estudios que tengan como propósito comprender las formas como
se constituye y los significados, de la religiosidad indígena y los procesos de
mutación; y preguntarse sobre los alcances y limitaciones de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, para reconocer de manera adecuada
dicha religiosidad. Y sobre la base de reconocer que el campo religioso es
diverso, pensar en una legislación que parta del supuesto de reconocer dicha
diversidad religiosa, y no ajustarla a una Ley que busca regular a todos por
igual, de la misma manera, ignorando, justamente, dicha diversidad. De lo que
resulta, que en lugar de garantizar derechos, la aplicación de la Ley, produzca
desigualdad, y consecuencia discriminación.
2.- Una segunda recomendación tiene que ver con la necesidad de reconocer
los derechos colectivos de los pueblos indígenas. La falta de adecuación de la
normatividad nacional al marco internacional de derechos de los pueblos
indígenas, crea un campo de vulnerabilidad a estos pueblos, como ya se

297
mencionó en la sección correspondiente. Insistir aquí tiene sentido, porque el
reconocimiento de la diversidad religiosa supone el reconocimiento de las
muchas religiosidades indígenas, incluyendo al llamado catolicismo endógeno,
o catolicismo de la costumbre, y todo lo que ello implica con los lugares
sagrados, y la dimensión cultural de la misma. Para evitar esta desigualdad que
produce discriminación, el CONAPRED, no puede ser omiso frente a esta
problemática. Sería deseable que desplegara sus buenos oficios de diálogos
con las instituciones encargadas de la materia, para abrir debates
institucionales, sobre esta problemática.

298
DISCRIMINACIÓN HACIA PERSONAS QUE VIVEN CON VIH/SIDA

Las relaciones de desigualdad y exclusión promueven la existencia de grupos


sociales que son más desfavorecidos que el resto de la población y vulnerados
por condiciones de pobreza, falta de oportunidades laborales, desigualdades
sociales y económicas e inequidades de género que debilitan su capacidad de
ser y hacer, en otras palabras, obstruyen sus reales oportunidades de ejercer
los derechos y libertades fundamentales; entre éstos se encuentran “las
mujeres, los indígenas, las niñas y los niños, los presos y detenidos, los
enfermos y pacientes, los migrantes, las personas de la tercera edad, los que
viven con el VIH o padecen SIDA y las personas que tienen alguna
discapacidad, entre otros”.642

Las personas que viven con VIH/SIDA, por su vulnerabilidad, se han convertido
según el CONAPRED en un grupo discriminado en México que, como en otros
países, son objeto de constantes “violaciones a sus derechos fundamentales,
como es la negativa a los servicios de salud y a los medicamentos, también
padecen la marginación, la exclusión y la discriminación”643. Particularmente, la
discriminación hacia estas personas ocasiona la expansión de la enfermedad y
el desconocimiento social de cómo prevenir el adquirir VIH, pues la
construcción de estigmas y prejuicios en torno a esta enfermedad y a quienes
la padecen está poniendo en riesgo su calidad de vida y la salud colectiva.644

Tales conductas y actos discriminatorios se fortalecen en la creencia


equivocada de invulnerabilidad hacia la epidemia, más allá de los grupos
denominados “de riesgo”; al surgir los síntomas del SIDA (un cuadro de
inmunodeficiencia severa caracterizada por la disminución de linfocitos CD4) se
empezaron a manifestar en personas aparentemente sanas y sin ninguna

642
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Prevención de la Violencia, Atención a
Grupos Vulnerables y los Derechos Humanos, los Derechos de las personas con VIH y
enfermos de Sida, Fascículo 8, 2003, México, D. F., pp. 82 (p.7). Disponible en
http://d.scribd.com/docs/2e2nzovlvyxtgxi5ppaa.pdf
643
CNDH, Prevención de la Violencia, Atención a Grupos Vulnerables y los Derechos
Humanos, los Derechos de las personas con VIH y enfermos de Sida, op. cit., p. 11.
644
XVII Conferencia Internacional sobre el SIDA, Objetivos de la Salud Pública frustrados por
las Violaciones a los Derechos Humanos, la Desigualdad de Género y el Estigma, Ciudad de
México, 3 al 8 de agosto de 2008, pp. 4. Disponible en
http://www.aids2008.org/es/admin/images/upload/720.pdf

299
enfermedad de base, también a personas a quienes se les habían realizado
transfusiones de sangre, y no solo a hombres que tiene relaciones sexuales
con hombres, usuarios de drogas intravenosas, entre otros645. El riesgo se
presenta más allá de los grupos circunscritos como tal, pues “cualquier persona
que mantenga relaciones sexuales sin protección, utilice un equipo de
inyección que no esté esterilizado o a la que le realicen una transfusión con
sangre contaminada tiene la posibilidad de infectarse. Los niños pueden
infectarse de sus madres durante el embarazo, el parto o la lactancia. En todo
el mundo, el 90% de los casos positivos son resultado de la transmisión sexual,
y entre ellos el 60-70% ocurre entre heterosexuales”.646

Paradójicamente, a lo anterior se suma el miedo y el desconocimiento, factores


importantes en la construcción del imaginario en torno al virus y sus
consecuencias, y hacia las personas que lo padecen, lo que alienta actitudes
negativas, ya sean colectivas, individuales e incluso públicas.647

La importancia del efecto negativo de esta epidemia va más allá de la salud,


donde la expectativa de vida se reduce –en los países más afectados hasta
más de 20 años-, sino también en el crecimiento económico y en una
profundización de la pobreza de los hogares afectados648. En el ámbito
gubernamental, afecta las finanzas públicas (al incrementarse la atención
hospitalaria por un mayor de casos de SIDA), la prestación de servicios y la
capacidad de gobernar649. Se habla también, según ONUSIDA, de efectos
demográficos importantes, e “incluso puede tener consecuencias peligrosas en

645
Inicialmente se creyó que el causante de la enfermedad podría ser un retrovirus, debido a
que el único agente conocido capaz de infectar células T era un retrovirus que se transmite a
través de contactos sexuales y sanguíneos y porque el retrovirus conocido como "virus de la
leucemia felina" puede causar inmunodepresión. “La infección fue inmediatamente asociada
con hombres que tienen sexo con hombres, y para fines de 1981 ya se diagnosticaron 422
casos y 159 muertes”. Consejo Guanajuatense para la prevención y control del SIDA / VIH,
Historia del SIDA, Disponible en http://www.guanajuato.gob.mx/ssg/cogusida/historia.htm
646
ONUSIDA, Información básica sobre la prevención del VIH, 2008, pp. 5, (p. 4). Disponible en
http://data.unaids.org/pub/BaseDocument/2008/20080527_fastfacts_prevention_es.pdf
647
OIT, MÓDULO 4 Marco jurídico y normativo sobre el VIH/SIDA en el lugar de trabajo: el rol
del gobierno, pp. 31.
648
Radio UNAM, Las Relaciones Internacionales de México, Programa 761, "La XVII
Conferencia Internacional sobre VIH/SIDA", Consejera Socorro Flores Liera, Directora General
para Temas Globales de la Secretearía de Relaciones Exteriores., versión escrita del programa
transmitido el 12 de agosto de 2008. Disponible en
http://portal.sre.gob.mx/boletinimr/popups/articleswindow.php?id=2953
649
OIT, MÓDULO 4 Marco jurídico y normativo sobre el VIH/SIDA en el lugar de trabajo: el rol
del gobierno, pp. 31.

300
lo que es la transferencia de conocimientos y valores de una generación a
otra”.

Derechos de las personas que viven con VIH en el ámbito internacional

El recuento histórico en torno al VIH –y las acciones en el ámbito del derecho


internacional que ocasionó–, no conduce a 1985, cuando se realizó en Atlanta
(Estados Unidos), la I Conferencia Internacional de SIDA, organizada por el
Centro de Control de Enfermedades Infecciosas de esa entidad (CDC).650 El
siguiente año, la Organización Mundial de la Salud se encargó de atender la
nueva enfermedad en varios países y publicó el primer informe sobre SIDA,
que recomendaba otorgar información sobre los comportamientos sexuales
para prevenir el contagio, además se llevó a cabo la II Conferencia
Internacional, en la ciudad de París, donde se presentaron las primeras cifras
estimativas sobre África, y se estimo entre 5 a 10 millones de personas que
vivían con VIH en todo el mundo.651 Desde la Primera Conferencia
Internacional, Jonathan Mann –importante actor en la lucha e investigación de
la epidemia– identificó la importancia de desarrollar una atención desde varias
disciplinas científicas, desde los derechos humanos y de la necesidad de
involucrar a una diversidad de audiencia en el tema, así como promover la
prevención del SIDA desde otras trincheras, promoviendo la educación e
información, no sólo en los foros científicos.652

En esa década –específicamente en 1987– Estados Unidos de América


estableció reglas que prohibían el ingreso de personas infectadas con VIH en el
país, a pesar de las denuncias por discriminación que se suscitaron653.

Un evento importante fue la Resolución 40.26 de la Asamblea Mundial de la


Salud, de 15 de mayo de 1987, donde se aprobó una estrategia global para la

650
Ese año se registraron 22.996 casos de SIDA en EE.UU y 12.592 muertes. Consejo
Guanajuatense para la prevención y control del SIDA / VIH, Historia del SIDA, op. cit.
651
ONUSIDA. Disponible en http://www.cinu.org.mx/temas/vih_sida/onusida.htm. Consejo
Guanajuatense para la prevención y control del SIDA / VIH, Historia del SIDA, op. cit.
652
Amigos Contra el Sida A.C. México, “Participantes internacionales en el trabajo sobre
VIH/SIDA”. Disponible en http://www.aids-sida.org/participint-m.html
653
Consejo Guanajuatense para la prevención y control del SIDA / VIH, Historia del SIDA, op.
cit.

301
lucha contra la epidemia. Así, el SIDA se convierte en la primera enfermedad
es ser debatida en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas.654
Además, en la Conferencia General de la UNESCO, 24ª reunión (24 C/33),
efectuada en París el 9 de octubre de 1987, se presentó un proyecto de
programa de acción, vinculado a la recomendación “Educación en la lucha
contra el SIDA”.655

La OMS al reconocer al SIDA como un problema de salud internacional que


requería respuestas mundiales urgentes y sin precedentes, puso en marcha su
Programa Especial de la Organización Mundial de la Salud sobre SIDA656 –
después denominado Programa Global–, que estableció una estrategia mundial
para luchar contra el SIDA con el apoyo de los países miembros, cuya finalidad
era reducir la propagación de la enfermedad, y fomentar e intercambiar
información sobre la epidemia para predecir su curso con mayor precisión y
contribuir al desarrollo y mejoramiento de nuevas formas de atención.

Durante el Informe de la Reunión Consultiva sobre viajes internacionales e


infección por el VIH, dentro del marco de programa. Se eximinaron tres
problemas importantes: a) La intención de algunos países a someter a viajeros
internacionales (todas las personas que cruzan límites o fronteras
internacionales) a exámenes de detección del VIH bajo pretexto de excluir el
VIH del territorio nacional y/o retrasar la propagación del virus; b) Los debates
en torno a la utilización de trasnportes públicos por “personas infectadas por
VIH” (Sic); c) La necesidad de informar a los viajeros internacionales sobre la
prevención de la infección por VIH.657Las conclusiones al respecto se
mencionan a continuación.

654
Consejo Guanajuatense para la prevención y control del SIDA/VIH, Historia del SIDA, op. cit.
655
UNESCO, Informe del Director General sobre la aplicación de la recomendación aprobada
por la 40ª reunión de la Conferencia Internacional de Educación relativa a la Educación en la
Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). 24 C/33, 9 de octubre de
1987. Disponible en http://unesdoc.unesco.org/images/0007/000758/075862SB.pdf. En 1988 se
efectuó la IV Conferencia Internacional de SIDA, en Estocolmo, y en ésta se informó de la
existencia de 96,443 casos de SIDA en el mundo. Ese año se estableció el 1º de diciembre
como Día Mundial del SIDA. Consejo Guanajuatense para la prevención y control del SIDA /
VIH, Historia del SIDA, op. cit.
656
Las cifras proyectadas para 1991 eran de 100 millones de personas que viven con VIH,
hasta tres millones de casos nuevos de SIDA entre las personas que ya en 1986 estaban
infectadas por el VIH.
657
OMS, Programa Especial sobre el SIDA, Informe de la Reunión Consultiva sobre viajes
internacionales e infección por el VIH, op. cit.

302
Se consideró dificil de justificar las desviación de recursos para destinarlos a la
detección de “posibles portadores del VIH entre los viajeros internacionales, en
lugar de destinarlos a programas de educación, a la protección de suministros
de sangre y a otras medidas encaminadas a prevenir la transmisión parenteral
658
y perinatal” , incluso por factores éticos. Además, se destacó que “Ningún
programa de exámenes de detección para viajeros internacionales puede
prevenir la introducción y propagación de la Infección por el VIH… permitiría
solamente, en el mejor de los casos, y con grandes costos, retrasar por breve
tiempo la propagación del VIH tanto en el plano mundial como en el interior de
cualquier país”.659

No existe ningun riesgo al compartir transportes públicos con personas que


viven con VIH. “Esta afirmación se aplica por igual a las personas infectadas
con el virus del SIDA pero sin síntomas (portadores sanos) y a las personas
con manifestaciones clínicas de infección por VIH, incluido el SIDA. Por
consiguiente, no hay razón específica para limitar el uso de los transportes
públicos por las personas infectadas con el VIH” (Sic).660

Respecto a las recomendaciones para los viajeros internacionales sobre


prevención de la infección por VIH, se recomendó suministrar material
educativo a los viajeros internacionales sobre la forma en que se transmite el
VIH y las medidas para prevenirlo. “Este material podría distribuirse por
conducto de las agencias de viajes, las compañias de transportes, los hoteles y
residencias para turistas, las clínicas para viajeros, los médicos privados y
públicos, los médicos especializados en medicina del trabajo y el público en
general”.661

En 1990, el Comité para la Eliminación de la Discriminación con la Mujer,


extiende la Recomendación No. 15 (9º período de sesiones), sobre la
Necesidad de evitar la discriminación contra la mujer en las estrategias
nacionales de acción preventiva y lucha contra el síndrome de

658
Ibíd, p. 7.
659
Ibídem.
660
Ibídem.
661
Ibídem.

303
inmunodeficiencia adquirida (SIDA)662, en la cual se recomienda a los Estados
partes: a) Que intensifiquen las medidas de difusión de información para dar a
conocer el riesgo de infección con el VIH y el SIDA (y sus efectos), sobre todo
para las mujeres y los niños; b) Que los programas de lucha contra el SIDA
consideren los derechos y necesidades de las mujeres y los niños, y los
factores relacionados con la función de reproducción de la mujer y su posición
subordinada en algunas sociedades, lo que la hace especialmente vulnerable al
contagio del VIH; c) Que aseguren que la mujer participe en la atención
primaria de la salud y adopten medidas para incrementar su papel de
proveedoras de cuidados, trabajadoras sanitarias y educadoras en materia de
prevención del VIH; d) Que en los informes incluyan información sobre los
efectos del SIDA en las mujeres y de las medidas adoptadas para atender las
necesidades de mujeres infectadas e impedir la discriminación hacia las
afectadas.663

En 1992, se desarrollan otros documentos relevantes como la Declaración de


Derechos y Humanidad sobre los Principios Fundamentales de los Derechos
Humanos, la Ética y la Humanidad aplicables en el Contexto del Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de la Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA) y la Carta de las Obligaciones de Respetar los Derechos
Humanos y los Principios Éticos y Humanitarios al Abordar las Dimensiones
Sanitarias, Sociales y Económicas del VIH y el SIDA.

Dos años después, el 4 de marzo de 1994, la Comisión de Derechos Humanos


de Naciones Unidas, ante la presencia de leyes y políticas discriminatorias y de
nuevas formas de prácticas discriminatorias hacia las personas con VIH/Sida,
así como a sus familias y allegados; preocupada porque el temor y la
ignorancia en torno al SIDA generan una estigmatización cada vez mayor hacia
personas con VIH/Sida pero también hacia “quienes se supone en peligro de
ser infectadas, así como a mayores prejuicios contra ellas”664, lo que resulta en

662
Save de Children México, VIH/SIDA, I. Marco Jurídico Internacional y Nacional. Disponible
en http://www.savethechildrenmexico.org/website2008/pdf/marco_inter.pdf
663
Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Recomendaciones Generales. Disponible en
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm
664
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Protección de los
derechos humanos de las personas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH)
o con síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), 4 de marzo de 1994. Disponible en

304
“intimidación, hostigamiento o violencia contra esas personas, así como
detenciones arbitrarias y deportaciones”665, y entre otras cosas, reconociendo
que la discriminación y la estigmatización son un obstáculo para prevenir y
combatir el VIH y el SIDA, por lo que los gobiernos debieran a tales conductas
discriminatorias, establece en su Resolución 1994/49, Protección de los
derechos humanos de las personas infectadas con el virus de
inmunodeficiencia humana (VIH) o con síndrome de inmunodeficiencia
adquirida (SIDA), once puntos importantes para tal efecto.666

El 1 de diciembre de 1994, los representantes de los 42 Estados –incluyendo


México– se reunieron en París, Francia, y efectuaron la Declaración de la
Cumbre de París sobre el SIDA, mediante la cual reconocieron la magnitud de
la pandemia del SIDA, los daños irreversibles a las familias y comunidades; de
que la pobreza y la discriminación son factores que contribuyen a su
propagación; de que concierne a todas las personas, pero que avanza más
rápidamente entre mujeres, niños y jóvenes; y de que se utiliza para justificar

http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/a4bfc9c1dafaaf6e802567df00542de5?Opendoc
ument
665
Ibíd.
666
Exhorta a todos los Estados a: 1. Asegurar que sus leyes, políticas y prácticas respeten las
normas de derechos humanos y no tengan el efecto de impedir que se realicen programas para
la prevención del VIH y el SIDA y para la atención de personas infectadas con VIH o con SIDA;
2. Tomar las medidas necesarias para asegurar el pleno disfrute de los derechos civiles,
políticos y los DESC de las personas que viven con VIH/Sida, sus familias y las personas
relacionadas con ellas, así como de las personas a quienes se supone en peligro de ser
infectadas, con especial atención a mujeres, niños y otros grupos vulnerables, a fin de evitar
medidas discriminatorias o su estigmatización social y garantizarles el acceso a la atención y
ayuda necesarias; 3. Que incluyan en sus programas sobre el SIDA medidas para combatir la
estigmatización, la discriminación y la violencia hacia personas que viven con VIH/Sida y a
tomar las medidas necesarias para crear el ambiente social favorable necesario para la
prevención y el cuidado eficaces del SIDA; 4. Que examinen su legislación y práctica para
asegurar el derecho a la intimidad e integridad de las personas que viven con VIH/Sida y a las
que se supone en peligro de ser infectadas; 5. Invita al Comité de Derechos Humanos, al
Comité de DESC y a otros órganos similares a controlar el cumplimiento por los Estados partes
de los compromisos contraídos en los instrumentos de derechos humanos en la materia; 6.
Insta a los grupos de trabajo y relatores especiales a examinar las repercusiones del VIH y el
SIDA en el disfrute de los derechos humanos; 9. Expresa su grave preocupación por el riesgo
que significa la explotación de niños y la prostitución infantil para la transmisión del VIH y pide
al Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía, al Comité de los Derechos del Niño y al Grupo de Trabajo sobre las Formas
Contemporáneas de la Esclavitud que presten atención a dicha cuestión; 10. Exhorta a los
órganos profesionales pertinentes a examinar los códigos de práctica profesional para reforzar
el respeto de los derechos humanos en relación con el VIH y el SIDA y pide a las autoridades
pertinentes que desarrollen capacitación al respecto; 11. Pide al Secretario General que
prepare, para su examen por la Comisión, un informe sobre las medidas internacionales e
internas adoptadas para proteger los derechos humanos e impedir la discriminación en relación
con el VIH y el SIDA y la formulación de recomendaciones apropiadas al respecto. Ibíd.

305
graves violaciones a los derechos humanos.667 En su inciso III, los
representantes se comprometieron, mediante las políticas nacionales, “a
proteger y promover, mediante el entorno jurídico y social, los derechos de las
personas, en particular de las que viven con el VIH/SIDA o están más
expuestas a la infección; integrar plenamente a las organizaciones no
gubernamentales, a los movimientos asociativos y a las personas que viven
con el VIH/SIDA, en la acción emprendida por lo poderes públicos; asegurar
que las personas que viven con el VIH/SIDA gocen de igual protección ante la
ley en lo que respecta al acceso a la atención sanitaria, al empleo, a la
educación, a la libertad de circulación, a la vivienda y a la protección social;
adoptar, para la prevención del VIH/SIDA, un conjunto de disposiciones
prioritarias”, tales como: La promoción y el acceso a diversos medios y
métodos de prevención culturalmente aceptables y el tratamiento de las
enfermedades de transmisión sexual; La promoción entre los jóvenes de una
educación apropiada para la prevención, que favorezca la igualdad entre los
sexos e incluya la educación sexual; La realización, en colaboración con los
interesados, de actividades específicas para reducir los riesgos entre las
poblaciones más vulnerables; La seguridad de las transfusiones y de los
productos sanguíneos; El fortalecimiento de la atención primaria de salud como
base de la prevención y asistencia médica para asegurar un acceso equitativo
a esa atención; y la facilitación de los recursos necesarios para combatir mejor
la epidemia, en particular asegurando un apoyo suficiente a las personas con el
VIH/SIDA, a las organizaciones no gubernamentales y a los movimientos
asociativos que trabajan con las poblaciones vulnerables.668

En la declaración también se establecen iniciativas y medidas para incrementar


la labor de cooperación internacional –en el marco del programa conjunto y
copatrocinado de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA–, considerando
acertadamente que “cada iniciativa debería definirse y desarrollarse más
adelante, en el contexto del mencionado programa y de otras instancias
apropiadas”,669 de las cuales destaca en relación al derecho de no

667
Declaración de la Cumbre de París sobre el SIDA, 1994, pp. 4 (p.1). Disponible en
http://www.accsi.org.ve/PDF/Declaracion_de_la_Cumbre_de_Paris_sobre_el_SIDA.pdf
668
Ibíd.
669
1) Apoyar la participación de las personas que viven con VIH/SIDA mediante una iniciativa
que fortalezca la capacidad y la coordinación de redes y movimientos asociativos. Permitiendo

306
discriminación, la numero siete: “Fortalecer los mecanismos nacionales e
internacionales que se ocupan de los derechos humanos y la ética en materia
de VIH/SIDA, incluido el recurso a un consejo consultivo y a las redes
nacionales y regionales para ofrecer asesoramiento, recomendaciones y
orientaciones útiles, a fin de asegurar que los principios de no discriminación y
de respeto de la ética y de los derechos humanos sean parte integrante de
todas las actividades de lucha contra la pandemia”.670

El 23 al 26 septiembre de 1996, se realizó la Segunda Consulta Internacional


sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, organizada conjuntamente por la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y ONUSIDA, con la finalidad de establecer directrices internacionales
para la protección de los derechos humanos en el contexto del VIH y el SIDA,
de tal manera que se cuente con una descripción clara que describa cómo
aplicar las normas de tales derechos y cuáles son las medidas concretas que
han de adoptarse, desde la legislación y la práctica.671

Las doce directrices corresponden a dos grupos: los principios de derechos


humanos para dar una respuesta positiva al VIH/SIDA, y “las medidas prácticas

su plena participación en todos los niveles –nacional, regional y mundial–, y en particular,


estimular la creación de un entorno político, jurídico y social propicio para la lucha contra el
SIDA. 2) Promover la cooperación internacional en las investigaciones sobre el VIH/SIDA,
apoyando el establecimiento de lazos de colaboración nacional e internacional entre los
sectores público y privado, a fin de acelerar el desarrollo de técnicas de prevención y
tratamiento, inclusive las vacunas y los microbicidas, y de prever las medidas necesarias para
asegurar el acceso a los países en desarrollo a eso productos. Esa cooperación debería incluir
el desarrollo de investigaciones sociales y comportamentales. 3) Fortalecer la colaboración
internacional respecto de la seguridad de las transfusiones, con miras a coordinar la
información técnica, elaborar normas sobre prácticas adecuadas para todos los productos
sanguíneos e impulsar el establecimiento de acuerdos de desarrollo para aplicar medidas que
garanticen la seguridad de las transfusiones en todos los países. 4) Estimular una iniciativa de
asistencia y solidaridad para reforzar la capacidad de los países, especialmente los más
necesitados, para asegurar el acceso a un conjunto de medidas de asistencia médica y social,
a los medicamentos esenciales y a los métodos de prevención existentes. 5) Movilizar a las
organizaciones locales, nacionales e internacionales que se ocupan de niños y jóvenes
expuestos al riesgo de infección o afectados por el VIH/SIDA, a fin de estimular lazos de
asociación mundiales que permitan reducir el impacto de la pandemia a éstos. 6) Apoyar
iniciativas para reducir la vulnerabilidad de la mujer al VIH/SIDA, alentando esfuerzos
nacionales e internacionales encaminados a dar mayor poder a la mujer: mejorando su
condición jurídica y social y eliminando los obstáculos sociales, económicos y culturales;
favoreciendo su participación en todos los proceso de adopción y aplicación de las medidas
que les conciernen; estableciendo la coordinación necesaria y reforzando las redes que
promuevan los derechos de la mujer. Declaración de la Cumbre de París sobre el SIDA, op. cit,
p. 2.
670
Declaración de la Cumbre de París sobre el SIDA, op. cit, p.
671
Save de Children México, VIH/SIDA, I. Marco Jurídico Internacional y Nacional. Disponible
en http://www.savethechildrenmexico.org/website2008/pdf/marco_inter.pdf

307
que los gobiernos deben tomar en lo referente a la legislación, la política
administrativa y la práctica para proteger los derechos humanos y alcanzar los
objetivos de sanidad frente al VIH”.672

En 1996, ante la magnitud de la epidemia673y sus consecuencias en los


derechos humanos se establece ONUSIDA, bajo el auspicio de Naciones
Unidas, cuya finalidad es encabezar, reforzar y apoyar una respuesta global
contra el SIDA por medio de las siguientes acciones: a) prevenir de la
propagación del VIH; b) ofrecer apoyo a personas con este padecimiento; c)
reducir la vulnerabilidad de individuos y comunidades ante el VIH/SIDA; y aliviar
el impacto socioeconómico y humano de la epidemia.674

ONUSIDA es un Programa Conjunto de las Naciones Unidas encargado de


coordinar los esfuerzos y recursos de diez organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas (cuya Secretaría está situada en Ginebra, Suiza, y la cual
trabaja sobre el terreno en más de 80 países)675, como son el Banco Mundial,
la Organización Mundial del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud, la
Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD); el
Programa Mundial de Alimentos (PMA); el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo; la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la
Educación y la Cultura (UNESCO); el Fondo de Población de las Naciones
Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.676 Otros
organismos involucrados en tal problemática son el Fondo de las Naciones

672
ACNUDH y ONUSIDA, El VIH/SIDA y los Derechos Humanos, Directrices Internacionales,
Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, Ginebra, 23 a 25
de septiembre de 1996. Disponible en
http://www.ministeriodesalud.go.cr/derechos%20humanos/sida/direcvhisidadh.pdf
673
En 1995, la OMS estimó que había 15 millones de personas con VIH en todo el mundo y
que ascenderían a 30 millones para el año 2000. También calculo que hacia el año 2000 habría
10 millones de muertes a causa del SIDA, con 5 millones de niños infectados y 10 millones de
huérfanos a causa del SIDA de menos de 10 años. Consejo Guanajuatense para la prevención
y control del SIDA / VIH, Historia del SIDA, op. cit.
674
ONUSIDA. Disponible en http://www.cinu.org.mx/temas/vih_sida/onusida.htm
675
ONUSIDA está compuesto por 129 expertos materia y cuenta con un presupuesto de 60
millones de dólares, el cual es un presupuesto relativamente bajo. La Secretaría del ONUSIDA
opera como un catalizador y coordinador de las labores relativas al SIDA más que como un
fondo directo o un organismo implementador de medidas directas. ONUSIDA, Informe sobre la
epidemia mundial de sida 2008, Suiza, 2008, pp. 357.
676
Estos organismos son copatrocinadores del ONUSIDA realizan alianzas estratégicas para
ampliar sus acciones con otros organismos de Naciones Unidas, gobiernos nacionales,
corporaciones, medios de comunicaciones, organizaciones religiosas, grupos comunitarios,
redes de trabajo de personas que viven con VIH/SIDA y organizaciones de la sociedad civil.
ONUSIDA. Disponible en http://www.cinu.org.mx/temas/vih_sida/onusida.htm

308
Unidas para la Mujer y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos.677

En 2000, se adopta la Declaración del Milenio y a partir de la cual se


consideran ocho Objetivos de desarrollo del Milenio –desglosados a su vez en
20 metas y más de 60 indicadores–, de los que se destaca el número seis,
Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, que aborda
específicamente este tema. En el informe de 2008, sobre los Objetivos, aunque
se mencionan avances importantes, tales como el aumento de casi un millón de
personas que viven con VIH que reciben tratamiento antirretroviral en países en
desarrollo durante 2007, se reconoce que “Estas tareas se han vuelto más
desafiantes debido a que el entorno favorable de desarrollo que ha prevalecido
desde comienzos de la década, el cual ha contribuido a alcanzar logros a la
fecha, ahora se encuentra amenazado. Enfrentamos una desaceleración
económica mundial y una crisis en la seguridad alimentaria, ambas de
magnitud y duración inciertas.”678

Respecto a la Meta: Haber detenido y comenzado a reducir, para el año 2015,


la propagación del VIH/SIDA, los datos señalan que aunque aún una
disminución en el número de nuevos casos de infección por VIH, la proporción
de mujeres entre las personas de 15 años y más que viven con VIH, ha
aumentado de 1990 al 2007, en el mundo, y en América Latina y el Caribe, de
un 27 a un 35 por ciento, respectivamente.679

677
ONUSIDA está guiado por una Junta Coordinadora del Programa (compuesta por
representantes de 22 gobiernos de todo el mundo y representantes de los siete
Copatrocinadores del Programa) que destina cinco puestos –sin derecho a voto– que se
reservan a organizaciones de la sociedad civil. ONUSIDA. Disponible en
http://www.cinu.org.mx/temas/vih_sida/onusida.htm
678
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DESA),
Objetivos de desarrollo del Milenio, Informe 2008, Agosto 2008, pp. 52 (p. 3). Disponible en
http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/pdf/MDG_Report_2008_SPANISH.pdf
679
El informe reporta que diariamente se infectan de VIH casi 7.500 personas, y mueren 5.500
de SIDA, debido generalmente a la falta de servicios de tratamiento y prevención de VIH. Entre
los logros se encuentra que gracias a las mejoras de los programas de prevención, la cantidad
de nuevas personas infectadas con VIH se redujo desde 3 millones en 2001 hasta 2,7 millones
en 2007. Con la ampliación de los servicios de tratamiento antirretroviral, la cantidad de
personas que mueren anualmente de SIDA disminuyó desde 2,2 millones en 2005 hasta 2
millones en 2007, aunque debido a que las personas recién infectadas poseen más años de
supervivencia, la cantidad estimada de personas que viven con VIH aumentó desde 29,5
millones en 2001 hasta 33 millones en 2007. DESA, Objetivos de desarrollo del Milenio, Informe
2008, Agosto 2008, pp. 52 (p. 28). Disponible en
http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/pdf/MDG_Report_2008_SPANISH.pdf

309
Respecto a la Meta: Lograr, para el año 2010, el acceso universal al
tratamiento del VIH/SIDA para todas las personas que lo necesiten, se
reconoce que “los medicamentos antirretrovirales aumentan la expectativa de
vida de las personas, pero la necesidad de tratamiento sigue siendo superior a
680
la oferta disponible” , pues de 2006 a 2007 aumentó ligeramente la
proporción de personas que viven con VIH en América Latina y el Caribe que
requieren tratamiento antirretroviral y que lo reciben, de un 57 por ciento, a un
62, respectivamente. En relación a la población infantil que ha quedado
huérfana por SIDA, dentro de esta meta se señala que ha “aumentado la
planificación para niños huérfanos por SIDA, pero el apoyo tangible tarda en
llegar” y la cobertura continúa siendo baja.681

Respecto a la Meta: Haber detenido y comenzado a reducir, para el año 2015,


la incidencia del paludismo y otras enfermedades graves, donde se atienda a la
tuberculosis, enfermedad asociada al SIDA, en el informe se plantea que
“resulta poco probable reducir a la mitad la tasa de prevalencia de tuberculosis
para 2015”682. Aún así, Entre 2005 y 2006, el índice de prevalencia global,
inclusive entre personas que viven con VIH, disminuyó en un 2,8%, a 219
casos cada 100.000 personas, y el índice de mortalidad se redujo en un 2,6%,
a 25 casos cada 100.000 personas.683

En el informe también se trata el tema de los medicamentos, incorporado en el


Objetivo 8 sobre Fomentar una alianza mundial para el desarrollo,
específicamente en la Meta: En cooperación con las empresas farmacéuticas,
proporcionar acceso a medicamentos esenciales en los países en desarrollo a
precios asequibles, donde casi todos los países en desarrollo tienen una lista
selectiva de medicamentos aprobada oficialmente que deberían estar a
“disposición del sistema de salud pública en todo momento, en cantidad
adecuada, en dosificación apropiada, con calidad asegurada y a un precio que

680
La cantidad de personas que vive con VIH y recibe terapia antirretroviral aumentó a 950.000
en 2007. Pero con 2,7 millones de nuevas infecciones sólo durante ese año, la necesidad de
tratamiento es muy superior a la disponibilidad de medicamentos. Hacia fines de 2007, de los
9,7 millones de personas que necesitaban tratamiento para SIDA en los países en desarrollo,
solo 3 millones lo recibían. DESA, Objetivos de desarrollo del Milenio, op. cit., p. 30. Disponible
en http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/pdf/MDG_Report_2008_SPANISH.pdf
681
Ibídem.
682
Ibíd, p. 33.
683
Ibíd, p. 34.

310
las personas y la comunidad puedan costear”, la realidad es que existe muy
poca disponibilidad de medicamentos en los servicios de salud pública, debido
a “una combinación de factores como fondos insuficientes, falta de incentivos
para mantener existencias, incapacidad para realizar previsiones con precisión
e ineficiencia en la adquisición, provisión y distribución”.684

En Junio de 2001, durante el Período Extraordinario de Sesiones de la


Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, los días 25 al
27, se realizó la Declaración de Compromiso de lucha contra el VIH/SIDA.685
Ésta responsabiliza a los gobiernos por sus compromisos específicos, por lo
cual puede ser utilizada para evaluar los logros para proteger los derechos
humanos en el contexto del VIH/SIDA.686

En el documento, específicamente en el rubro de Acción mundial, se reconoce


al igual que en otras declaraciones, que se debe hacer frente al estigma y la
discriminación, así como a la falta de confidencialidad, pues éstos socavan los
esfuerzos de prevención, atención y tratamiento, e incrementan los efectos de
la epidemia en los diferentes ámbitos sociales. Así pues, la plena realización de
los derechos humanos y las libertades fundamentales se entiende
indispensable para atender la epidemia del VIH/SIDA, particularmente en la
reducción de la vulnerabilidad al VIH/SIDA.

En el tema de Liderazgo, en cuanto al plano nacional, se estableció para 2003,


asegurar el establecimiento y la ejecución de estrategias y planes de
financiación nacionales multisectoriales específicos, que entre otras cosas,
hagan frente al estigma, asuman las dimensiones de género y de edad de la
epidemia, y eliminen la discriminación y la marginación.

Sobre Derechos Humanos, en la Declaración se consideró para 2003,


promulgar, fortalecer y hacer cumplir leyes, reglamentos y otras medidas a fin
de eliminar todas las formas de discriminación contra las personas que viven

684
Ibíd (p. 44-47).
685
ONUSIDA, Declaración de Compromiso de Lucha contra el VIH/SIDA, 2001, pp. 46.
Disponible en http://data.unaids.org/publications/irc-pub03/aidsdeclaration_es.pdf
686
Program on International Health and Human Rigths y Consejo Internacional de
Organizaciones con Servicio en SIDA (ICASO), El VIH y Los Derechos Humanos, en síntesis,
2005, pp. 23. Disponible en http://www.hsph.harvard.edu/pihhr/files/SPANISH.pdf

311
con VIH/SIDA y los miembros de grupos vulnerables687; y para 2005, asegurar
la ejecución de estrategias nacionales para la potenciación de la mujer, el pleno
disfrute de todos los derechos humanos y la reducción de su vulnerabilidad al
VIH/SIDA mediante la eliminación de todas las formas de discriminación, así
como las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.688

Respecto a la Reducción de la vulnerabilidad, se estableció para 2003,


establecer en todos los países estrategias, normas y programas “que
individualicen y comiencen a enfrentar los factores que hacen particularmente
vulnerable a la infección por el VIH, entre ellos el subdesarrollo, la falta de
seguridad económica, la pobreza, la falta de potenciación de la mujer, la falta
de educación, la exclusión social, el analfabetismo, la discriminación, la falta de
información y/o de productos para protegerse, y todo tipo de explotación sexual
de mujeres, niñas y niños”. Específicamente sobre las niñas y los niños
huérfanos y en situación vulnerable a causa del VIH/SIDA, también se
establecen compromisos en torno a la no discriminación.689

La Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (2002/32), con


fecha de 22 de abril de 2002, sobre el Acceso a la medicación en el contexto de
pandemias como la de VIH/SIDA, expresa respecto al derecho de la no
discriminación que los Estados deberían establecer políticas para promover el
acceso de todos sin discriminación a los productos farmacéuticos y las
tecnologías médicas utilizados para tratar el VIH/SIDA, y a que, en el plano
nacional, y sin discriminación, se abstengan de adoptar medidas que puedan
negar o limitar el acceso de todos en igualdad de condiciones a éstos
productos y tecnologías, curas o alivios.690

687
“en particular, darles acceso a, entre otras cosas, educación, derecho de sucesión, empleo,
atención de la salud, servicios sociales y de salud, prevención, apoyo, tratamiento, información
y protección jurídica, respetando al mismo tiempo su intimidad y la confidencialidad; y elaborar
estrategias para combatir el estigma y la exclusión social asociados a la epidemia”. Ibíd, p. 24.
Además existen al respecto las siguientes resoluciones: Comisión de Derechos Humanos,
Acceso a la medicación en el contexto de pandemias como la de VIH/SIDA, tuberculosis y
paludismo, Resoluciones 2005/23, 2004/26 y 2003/29.
688
“entre ellas las prácticas tradicionales y consuetudinarias nocivas, el abuso, la violación y
otras formas de violencia sexual, el maltrato y la trata de mujeres y niñas”. Ibíd, p. 25.
689
Ibíd, p. 26.
690
ACNUDH, Acceso a la medicación en el contexto de pandemias como la de VIH/SIDA,
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/32, 49ª sesión, 22 de abril de 2002.
Disponible en
http://74.125.95.132/search?q=cache:iHIeIBktRTYJ:ap.ohchr.org/documents/S/CHR/resolutions

312
Durante el 2003, del 13 a 31 de enero, Naciones Unidas mediante el Comité de
los Derechos del Niño extendió la Observación General no. 3 (2003),
denominada El VIH/SIDA y los derechos del niño691. Además, la OMS y el
ONUSIDA lanzan la Iniciativa 3 x 5 con la finalidad de de ayudar a que países
de bajos y medianos ingresos incrementen el número de personas que tienen
acceso a terapia antirretroviral, estableciendo las siguientes cifras: de 400,000
personas a 3 millones para el final del año 2005.

Asimismo, en abril del mismo año, se elabora la Resolución de la Comisión de


Derechos Humanos 2003/29, sobre Acceso a la medicación en el contexto de
pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, la cual destaca la
necesidad de realizar esfuerzos intensificados para garantizar el respeto de los
derechos y libertades fundamentales, reducir la vulnerabilidad respecto al
VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo, e impedir la discriminación y
estigmatización relacionadas. Un punto trascendental en esta resolución, es el
reconocimiento de “que el acceso a la medicación en el contexto de pandemias
como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo es uno de los elementos
fundamentales para alcanzar gradualmente la plena realización del derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, así
como, la recomendación a velar por tal derecho en las acciones de los
miembros de las organizaciones internacionales. Además, incita a alcanzar “el
acceso de todos sin discriminación, incluso de los sectores más vulnerables o
socialmente menos favorecidos de la población”, a los productos farmacéuticos
y las tecnologías médicas para atender tal epidemia.692

La ciudad de Río de Janeiro fue testigo de la Conferencia Internacional de


Investigación en Sida – del 24 al 27 julio de 2005–, la cual abre con un llamado
a acortar la distancia entre los descubrimientos científicos y la práctica, con el
propósito de que los beneficios se conviertan en intervenciones de prevención y

/E-CN_4-RES-2002-
32.doc+Resoluci%C3%B3n+de+la+Comisi%C3%B3n+de+Derechos+Humanos+de+la+ONU.+2
002/32+2002&hl=es&ct=clnk&cd=4&gl=mx
691
Save de Children México, VIH/SIDA, I. Marco Jurídico Internacional y Nacional. Disponible
en http://www.savethechildrenmexico.org/website2008/pdf/marco_inter.pdf
692
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Acceso a la
medicación en el contexto de pandemias como las de VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo,
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/29. Disponible en
http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/(Symbol)/E.CN.4.RES.2003.29.Sp?Opendocume
nt

313
tratamiento para la sociedad en general sin distinciones, incluso más allá de las
divisiones geográficas y económicas.693Además, en ella se hizo evidente que
para poner fin a la epidemia, se requiere un fuerte liderazgo político para
traducir la ciencia en políticas y acciones específicas, pues es vital expandir el
acceso a tratamientos para salvar vidas en todos los países donde se
presentan casos de VIH/Sida. Aún así, en palabras de Stephen Lewis, Enviado
Especial de Naciones Unidas a África, se reconoció que “a pesar del importante
progreso de los últimos años, colectivamente hemos fallado en asegurar que
los beneficios de la ciencia –en particular el estado del arte en tratamientos y
los servicios efectivos de prevención– lleguen a las áreas más empobrecidas
del mundo”.694 Asimismo, en ese año, UNICEF y ONUSIDA lanzan una
campaña hacia la población infantil: “Unite for Children Unite Against AIDS”.

2005 Compromiso del Grupo de los 8 con el acceso universal al tratamiento

En 2006, se llevo a cabo en Toronto, Canadá, la XVI Conferencia Internacional


Sobre El Sida, en la cual se trabajó alrededor de los siguientes cinco temas:
Acelerando la investigación para terminar con la epidemia; Expandiendo y
sustentando los recursos humanos para incrementar la prevención y el
tratamiento; Intensificando el involucramiento de las personas y comunidades
afectadas; Construyendo nuevos liderazgos para mejorar la respuesta; e
Interviniendo, lecciones provenientes del campo.695

693
En aquellas regiones que se ven rezagadas en cuanto a los beneficios económicos y
tecnológicos, lo cual se refleja en los indicadores de Desarrollo Humano y Marginación, las
persona se ven limitadas en las oportunidades de acceder a los beneficios científicos para
atender y prevenir el VIH/Sida. IAS (Sociedad Internacional de SIDA), Universidad Federal de
Río de Janeiro, Sociedad Brasileña de Infectología, la Conferencia Internacional de
Investigación en SIDA abre con un llamado a acortar la distancia entre los descubrimientos
científicos y la práctica, 24 de julio de 2005, pp. 2. Disponible en http://www.ias-
2005.org/admin/images/upload/552.pdf
694
En aquellas regiones que se ven rezagadas en cuanto a los beneficios económicos y
tecnológicos, lo cual se refleja en los indicadores de Desarrollo Humano y Marginación, las
persona se ven limitadas en las oportunidades de acceder a los beneficios científicos para
atender y prevenir el VIH/Sida. IAS et al., la Conferencia Internacional de Investigación en SIDA
abre con un llamado a acortar la distancia entre los descubrimientos científicos y la práctica, op.
cit., p. 2.
695
Declaración política de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el acceso
universal a prevención, tratamiento, atención y apoyo. AIDS, Report of the Evaluation of the XVI
International AIDS Conference, 13 – 18 August 2006, Toronto, Canada, 2006, pp. 73.
Disponible en http://www.aids2006.org/admin/images/upload/1272.pdf

314
De ésta se extendió un llamado a cumplir con el acceso universal a las
estrategias comprobadas de prevención y al tratamiento y atención del VIH696.
En el texto del comunicado del último día se mencionan palabras como
esperanza e impaciencia, y se incluye una fuerte petición de acelerar los
tiempos en la aplicación a gran escala de programas de prevención, atención y
tratamiento del VIH. En atención al creciente número de casos de infección con
VIH697, el co-Presidente de la Conferencia, Dr. Mark Wainberg, Director del
Centro de SIDA de la Universidad McGill, mencionó que dicha conferencia no
podría considerarse con éxito a menos que se ampliara radical y rápidamente
“hasta los millones el número de personas en todo el mundo con acceso a los
medicamentos antirretrovirales y, de manera simultánea, apliquemos la
prevención a gran escala. No se puede lograr progreso alguno si el número de
personas que resultan infectadas por el VIH cada año es mayor que el de las
personas que pueden obtener acceso al tratamiento.”698

Un documento relevante, es el que recoge las Directrices internacionales sobre


el VIH/SIDA y los derechos humanos, correspondientes a la Segunda Consulta
Internacional sobre VIH/SIDA y Derechos Humanos (1996), y la Tercera
Consulta Internacional (2002) –que ya se consideraron en este documento–
pero en la versión consolidada de 2006, que se integra de tres puntos
principales: a) Directrices para la acción de Estado; b) Recomendaciones para
la difusión y aplicaciones de las directrices sobre el VIH/SIDA y los Derechos
Humanos; y c) Las obligaciones internacionales de Derechos Humanos y el

696
ONUSIDA, Comunicado Oficial De Prensa: Día 6, XVI Conferencia Internacional Sobre El
Sida cierra con un llamado a cumplir con el acceso universal a las estrategias comprobadas de
prevención y al tratamiento y atención del VIH, 18 de agosto de 2006 pp. 3. Disponible en
http://www.aids2006.org/es/admin/images/upload/968.pdf
697
Según ONUSIDA, a finales de 2005 había aproximadamente 39 millones de personas que
viven con VIH/SIDA en el mundo, cuya mayoría correspondía a “los países en vías de
desarrollo” (Sic). En ese año el número de nuevas infecciones con VIH ascendió a 4,1 millones
de personas, y 2,8 millones que murieron por enfermedades relacionadas con el SIDA. De los
6,8 millones de personas que viven con VIH en los países de bajos y medianos ingresos,
quienes necesitaban medicamentos antirretrovirales (debido a que el nivel de deterioro de sus
sistemas inmunológicos justificaba el tratamiento inicial), sólo el 24% (del total de 1,6 millones)
tuvo acceso. La brecha en el acceso al tratamiento se registró mucho mayor para niños
menores de 15 años. Solamente de 8 a 13% de los 800.000 niños que necesitan tratamiento
contra el VIH tienen acceso. En 2005, menos de uno en cada cinco – 4% a 16% - de personas
en alto riesgo de infección tuvo acceso a la prevención eficaz. Ibíd.
698
ONUSIDA, Comunicado Oficial De Prensa: Día 6, XVI Conferencia Internacional Sobre El
Sida cierra con un llamado a cumplir con el acceso universal a las estrategias comprobadas de
prevención y al tratamiento y atención del VIH, op. cit, p. 1.

315
VIH699. El año siguiente, el 13 de septiembre de 2007, se establece la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, que en su artículo 24, se expresa sobre el “derecho de acceso, sin
discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud”.700

2008, es un año en el cual se registraron avances importantes en torno a la


evaluación de las acciones de 147 Estados Miembros de Naciones Unidas, que
presentaron Informes de Progreso del País del UNGASS, los cuales se reflejan
en el documento El desafío mundial del VIH: evaluar el progreso, identificar
obstáculos, renovar el compromiso, en donde se establecen 25 Indicadores
nacionales para la aplicación de la Declaración de compromiso sobre el
VIH/SIDA, y entre los cuales se consideran algunos relativos a los Objetivos de
desarrollo del Milenio.701

En la Ciudad de México, se llevó a cabo la XVII Conferencia Internacional sobre


el SIDA, durante el 3 al 8 de agosto de 2008, en la cual se concluyó que
estigma y la negación de los derechos humanos afectan negativamente la
efectividad de la expansión del tratamiento del VIH y de la prevención. “El
miedo a la violencia, la discriminación y los juicios sin garantías evitan que las
personas que viven con VIH tengan acceso al testeo y al tratamiento y
conducen a otras a ponerse en situación de riesgo702, pues la discriminación
real y aquella percibida, la persecución, y otras manifestaciones de violencia
hacia quienes padecen tal enfermedad, hacen que la escondan, obstaculizando
así su acceso al tratamiento.703

699
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y
ONUSIDA, Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, Versión
consolidada de 2006. Disponible en:
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HIVAIDSGuidelinessp.pdf
700
Save de Children México, VIH/SIDA, I. Marco Jurídico Internacional y Nacional. Disponible
en http://www.savethechildrenmexico.org/website2008/pdf/marco_inter.pdf
701
ONUSIDA, El desafío mundial del VIH: evaluar el progreso, identificar obstáculos, renovar el
compromiso (capítulo 1), 2008, pp. 18. Disponible en
http://data.unaids.org/pub/GlobalReport/2008/jc1510_2008_global_report_pp11_28_es.pdf
702
La Conferencia Internacional sobre el SIDA es convocada cada dos años por la Sociedad
Internacional de SIDA (IAS), la asociación mundial líder de profesionales del VIH con más de
10,000 miembros en 185 países. XVII Conferencia Internacional sobre el SIDA, Objetivos de la
Salud Pública frustrados por las Violaciones a los Derechos Humanos, la Desigualdad de
Género y el Estigma, Ciudad de México, 3 al 8 de agosto de 2008, pp. 4 (p.1).
703
Radio UNAM, Las Relaciones Internacionales de México, Programa 761, "La XVII
Conferencia Internacional sobre VIH/SIDA", Consejera Socorro Flores Liera, Directora General
para Temas Globales de la Secretearía de Relaciones Exteriores., versión escrita del programa

316
Durante ésta última se hizo público el Informe sobre la epidemia mundial de
sida 2008, que resume la información más destacada en torno a la epidemia
del VIH/SIDA. Así pues, se da a conocer que los niveles generales de infección
por VIH en América Latina casi no han variado durante la última década, siendo
las principales vías de transmisión del VIH entre hombres que tienen relaciones
sexuales con hombres, profesionales del sexo704 y, en menor medida, entre
usuarios de drogas inyectables. Además, se evidencian epidemias ocultas de
VIH entre hombres que tienen relaciones sexuales con hombres.705

Previa a tal Conferencia se realizó, bajo la convocatoria del gobierno mexicano,


la Primera Reunión de Ministros de Educación y de Salud de América Latina y
el Caribe, con el lema “educando para prevenir”, ante la ausencia de vacuna
contra el VIH. Así, se posiciona la educación como una política primordial para
revertir las tendencias en las cifras del VIH/Sida. En esta reunión primera en su
tipo, los Ministros de Educación y Salud, se propusieron alcanzar dos metas
para el 2015: “…reducir en 75% la brecha en el número de escuelas que
actualmente no han institucionalizado la educación integral en sexualidad y
reducir en 50% la brecha en adolescentes y jóvenes que actualmente carecen
de cobertura de servicios de salud”, para prevenir el aumento en las infecciones
por VIH.706

Otro aspecto relevante en materia de derecho internacional, es el actual


proceso para adoptar una nueva norma internacional del trabajo en forma de
Recomendación autónoma por parte de la OIT, copatrocinadora del ONUSIDA.

transmitido el 12 de agosto de 2008. Disponible en


http://portal.sre.gob.mx/boletinimr/popups/articleswindow.php?id=2953
704
Más de la mitad de los diagnósticos de VIH realizados hasta la fecha en México se
relacionan a relaciones sexuales sin protección entre hombres. Además, entre un cuarto y un
tercio de los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres también tienen relaciones
sexuales con mujeres y, entre el 30% y el 40% de éstos no haber utilizado protección. Así,
aunque se tiene el conocimiento de que los preservativos pueden prevenir la transmisión del
VIH, en países como México, menos del 25% de los hombres tienen acceso a los
preservativos. ONUSIDA, Informe sobre la epidemia mundial de sida 2008, pp. 357. Disponible
en
http://www.unaids.org/es/KnowledgeCentre/HIVData/GlobalReport/2008/2008_Global_report.as
p
705
ONUSIDA, Informe sobre la epidemia mundial de sida 2008, op. cit.
706
Radio UNAM, Las Relaciones Internacionales de México, Programa 761, "La XVII
Conferencia Internacional sobre VIH/SIDA", Consejera Socorro Flores Liera, Directora General
para Temas Globales de la Secretearía de Relaciones Exteriores., versión escrita del programa
transmitido el 12 de agosto de 2008. Disponible en
http://portal.sre.gob.mx/boletinimr/popups/articleswindow.php?id=2953

317
La cual promete al ser adoptada, complementar, reforzar y ampliar el impacto
del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el VIH/SIDA y el mundo del
trabajo de la OIT707. Específicamente, busca mejorar la contribución del lugar
de trabajo en el acceso universal a los servicios de prevención, tratamiento,
atención y apoyo relacionados con el VIH.708

México y la legislación sobre personas que viven con VIH/Sida

La legislación mexicana al respecto tiene como fundamento jurídico los


siguientes tres artículos de la Carta Magna: el artículo 1º de la Constitución
referente al derecho a la no discriminación709, y que está reglamentado en la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; el artículo 2º a la
población y los pueblos indígenas de México, incluyendo varios aspectos como
su salud y otros (sin ley reglamentaria); el artículo 4º relativo al derecho a la
protección de la salud, cuya ley reglamentaria es La General de Salud; el

707
El Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo fue
adoptado en 2001. Aunque constituye un marco de acción en lugar de trabajo, y contiene
principios para el desarrollo de políticas y directrices prácticas para los programas realizados a
nivel empresarial, comunitario y nacional, es un instrumento voluntario, su adopción es
opcional. Cubre las siguientes áreas: 1. Prevención del VIH; 2. Gestión y atenuación de los
efectos del VIH/SIDA en el mundo del trabajo; 3. Prestación de asistencia y apoyo a los
trabajadores infectados por el VIH/SIDA y a los afectados por la epidemia; 4. Erradicación del
rechazo y la discriminación contra la persona real o supuestamente infectada por el VIH.
Tampoco existe una disposición para evaluar la calidad y el alcance de su uso, lo que sí
existiría en caso de tratarse de una norma. Una vez adoptada tendría que someterse a las
autoridades nacionales competentes "al efecto de que le den forma de ley o adopten otras
medidas". OIT, La OIT presenta un nuevo repertorio de recomendaciones prácticas sobre el
VIH/SIDA y el mundo del trabajo, Comunicado de prensa, 22 de junio de 2001, OIT/01/24.
Disponible en
http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/Media_and_public_information/Press_releases/lang--
es/WCMS_008640/index.htm
708
ONUSIDA, Una nueva norma internacional del trabajo fortalecerá la respuesta al VIH en el
lugar de trabajo, 21 de julio de 2008. Disponible en
http://www.unaids.org/es/KnowledgeCentre/Resources/FeatureStories/archive/2008/20080721_
ILO_standard_HIV_workplace.asp
709
Este artículo inicia así: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino
en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. Específicamente al tema expresa
en su tercer párrafo, que “Queda prohibida toda discriminación motivada por… la condición
social, las condiciones de salud… las preferencias… o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas”. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (Última reforma publicada DOF 26-09-2008), pp. 158 (p. 1).
Disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

318
artículo 3º, sobre el derecho a la educación, reglamentada a su vez en la Ley
General de Educación,710 y el artículo 123, el derecho a un trabajo digno.

En México no existe una ley federal específica para la atención al VIH/SIDA (el
estado de Veracruz es pionero en este sentido, al haber establecido en mayo
de 2008 la Ley para enfrentar la Epidemia del VIH/Sida), sino que los
ordenamientos se encuentran integrados en las leyes mencionadas arriba, en
otras leyes reglamentarias dirigidas al Ejercito, la Marina, al personal del
servicio exterior, de los Ministerios Públicos y de las instituciones policiales –
entre otros–, y Normas Oficiales Mexicanas sobre la salud.

Algunos partidos en México, como el Partido de la Revolución Democrática


(PRD) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), han propuesto al
interior de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, una ley que
atienda particularmente la epidemia del VIH/SIDA en México711. La iniciativa del
PVEM se denomina Ley General Sobre VIH-Sida e Infecciones de Transmisión
Sexual (ITS) y en diciembre de 2008, se encontraba bajo el análisis de las
comisiones legislativas competentes.712

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el


Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, establece en el capítulo
II, sobre las medidas para prevenir la discriminación, artículo 9: “Queda
prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el
reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades”,
y para tal efecto, considera ciertas conductas discriminatorias. Entre estás, se
distinguen las siguientes por su relación más directa al contexto del VIH/Sida:
Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e
incentivos para la permanencia en los centros educativos; Establecer
contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles
contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;
Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso,

710
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, op. cit. Hernández Forcada Ricardo y Rivas Sánchez Héctor Eloy, El
VIH/sida y los derechos humanos: guía básica para educadores en derechos humanos, pp. 61.
711
El Sol de México, PRD propone Ley de Prevención y Atención del VIH en México, 2 de
enero de 2007. Disponible en http://anodis.com/nota/8340.asp
712
El Universal (Notimex), Impulsa PVEM ley para prevenir VIH-Sida, México, 4 de diciembre
de 2008. Disponible en http://www.eluniversal.com.mx/notas/560475.html

319
permanencia y ascenso en el mismo; Negar o condicionar los servicios de
atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su
tratamiento médico o terapéutico; Impedir la participación en condiciones
equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole; Negar o
condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho
al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos
públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y
programas de gobierno; Impedir el acceso a la seguridad social y a sus
beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos;
Limitar el derecho a los servicios de atención médica adecuados; Impedir el
acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al
público; En general cualquier otra conducta discriminatoria según el artículo 4
de dicha Ley.713

Asimismo, en su Capítulo III, Medidas positivas y compensatorias a favor de la


igualdad de oportunidades establece que los órganos públicos y las
autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre
otras, medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las mujeres, las niñas y los niños714, las personas mayores
de 60 años715, las personas con discapacidad716 y la población indígena.
Aunque no considera específicamente a las personas que viven con VIH/Sida,
estás se contemplan en el artículo 15, que reza: “Los órganos públicos y las
autoridades federales adoptarán las medidas que tiendan a favorecer la
igualdad real de oportunidades y a prevenir y eliminar las formas de
discriminación de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley”.717

Esta ley un gran avance en materia del reconocimiento al derecho de la no


discriminación en el país, y puede ser el fundamento para futuras adecuaciones

713
Carbonell, Miguel, Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación comentada, México,
CONAPRED, 2006, 205 pp.
714
Artículo 11, fracciones I y II: “Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para
combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles; e Impartir educación para la preservación de
la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad
responsable y el respeto a los derechos humanos”.
715
Artículo 12, I. Garantizar el acceso a los servicios de atención médica y seguridad social,
según lo dispuesto en la normatividad en la materia;
716
Artículo 13, X. Promover que en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad
social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y
aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.
717
Carbonell, Miguel, Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación comentada, op. cit

320
que integren con más detalle la protección de los derechos y libertades
fundamentales de grupos sociales sumamente vulnerables a la discriminación.
Por lo que se requiere adecuar la legislación federal en este sentido, incluyendo
lo dispuesto en el artículo 133 constitucional respecto a los documentos
internacionales signados por el gobierno mexicano.718

La Ley General de Salud (cuya última reforma se publicó el 15 de diciembre de


2008) es un fundamento jurídico importante en el contexto de VIH/Sida, más
aun, cuando es el sector salud quién detenta las políticas en torno a esta
epidemia719. En su texto, se establece que es materia de salubridad general
(artículo 3º): La prevención y el control de enfermedades transmisibles; La
coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres
humanos; La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de
salud en el país; La educación para la salud; y El Programa Nacional de
Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión
Sexual; entre otras.

Un capitulo relevante en esta legislación, es el relacionado con las,


Enfermedades Transmisibles, con un cuerpo integrado por 24 artículos (del 134
al 157 Bis). La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades
federativas, son los encargados de realizar actividades de vigilancia
epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles, como
el “Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)”720 y según el artículo 136,
es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria
más cercana de un listado de enfermedades, y deberá ser “obligatoria la
notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, de los casos en que
se detecte la presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de

718
Artículo 133 constitucional: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema
de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o
leyes de los Estados”. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, op. cit., p. 98.
719
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Salud, Última reforma
publicada DOF 15-12-2008, pp. 160. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf
720
(p. 44)

321
anticuerpos a dicho virus, en alguna personal”.721 Resultado de la falta de
especificidad sobre el VIH/Sida, resulta un vacío que puede significar la
violación al derecho de confidencialidad considerado en la normatividad
internacional.

La ley es muy escueta en torno a la prevención de la epidemia del VIH/Sida,


siendo está una de las principales recomendaciones internacionales al no
existir aún vacuna alguna. En el artículo 141, se menciona que “La Secretaría
de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades
públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación,
prevención y control de las enfermedades transmisibles”; y en el artículo 27,
que para los efectos del derecho a la protección de la salud se consideran
servicios básicos: La educación para la salud; La prevención y el control de las
enfermedades transmisibles de atención prioritaria; La atención materno-
infantil; y la asistencia social a los grupos más vulnerables y, de manera
especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, entre otros
aspectos.722A eso se suma, una ausencia en el texto sobre la protección de los
derechos y libertades fundamentales de las personas que viven con VIH/Sida,
haciéndolos aún más vulnerables a la discriminación.723

721
Ibídem. En los artículos 137 y 138, respectivamente, se señala la obligación de las personas
que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, a dar aviso a las autoridades
sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles; posteriormente a su diagnóstico o
sospecha diagnóstica; y a los encargados de laboratorios, directores de unidades médicas,
escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de
cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o
accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta
Ley. Ibíd, p. 45.
722
Además se considera que se contará con Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud para
el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, del
cual, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales y
garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera (Artículos
28 y 29) siendo encargada de asegurar una adecuada distribución y comercialización, y la que
fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos, la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial (Artículo 31). Ibíd.
723
Los artículos 142 y 143 (respectivamente) pueden dar base a conductas discriminatorias
amparadas jurídicamente: “Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener
conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas
necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los
recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva”; y “Los trabajadores de la
salud de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, y los de otras
instituciones autorizadas por las autoridades sanitarias mencionadas, por necesidades técnicas
de los programas específicos de prevención y control de enfermedades y por situaciones que
pongan en peligro la salud de la población, podrán acceder al interior de todo tipo de local o
casa habitación para el cumplimiento de actividades encomendadas a su responsabilidad, para
cuyo fin deberán estar debidamente acreditados por alguna de las autoridades sanitarias

322
A pesar que la OMS desde la década de los 80’s, en el marco del Programa
Especial de la Organización Mundial de la Salud sobre SIDA, extendió
recomendaciones precisas sobre viajes internacionales e infección por el VIH,
la ley mexicana considera que sólo con autorización de la Secretaría de Salud
es permitida entrada al territorio nacional de personas “que padezcan
enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad, que sean portadoras
de agentes infecciosos o se sospeche que estén en periodo de incubación por
provenir de lugares infectados” (artículo 149)724; que las autoridades sanitarias
podrán señalar el tipo de enfermos o portadores de gérmenes que podrán ser
excluidos de los sitios como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, cárceles,
oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de
espectáculos, entre otros (artículo 150), y también podrán ordenar, por causas
de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión (artículo
152). Además, se determina que “el aislamiento de las personas que padezcan
enfermedades transmisibles se llevarán a cabo en sitios adecuados, a juicio de
la autoridad sanitaria”725 (artículo 151) y respecto al transporte de “enfermos de
afecciones transmisibles” este “deberá efectuarse en vehículos acondicionados
al efecto; a falta de éstos, podrán utilizarse los que autorice la autoridad
sanitaria” (artículo 153).726

En los artículos transitorios (Décimo cuarto) la Ley establece las fechas para
fijar las reglas del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (a que se
refiere el artículo 77 Bis 29), en donde se incluye en la fracc. I, el diagnóstico y
tratamiento del VIH/SIDA, algo de suma importancia, pues los desastres
naturales aumentan la vulnerabilidad de la población a esta enfermedad.

competentes, en los términos de las disposiciones aplicables”. Ibídem. Otros artículos a


analizar son: el 147, que dice: “En los lugares del territorio nacional en que cualquier
enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría
de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades
civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias
en la lucha contra dicha enfermedad”; y el 148: “Quedan facultadas las autoridades sanitarias
competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los
recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en
las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los
reglamentos aplicables”. Ibíd, p. 46.
724
Ibíd, p. 46.
725
Ibídem.
726
Ibídem.

323
Para los territorios fronterizos del país, considerados como de alta
vulnerabilidad hacia el VIH/Sida, el capitulo denominado Sanidad en Materia de
Migración, se encuentra limitado a tres artículos (del 360 al 362), los cuales,
además, facilitan la presencia de actos y conductas discriminatorias hacia
personas viajeras:727

El término jurídico sobre la no discriminación se menciona vagamente en el


capítulo sobre los derechos y obligaciones de los beneficiarios del Sistema de
Protección Social, los cuales, según el artículo 77 bis 36, “tienen derecho a
recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los
medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y
tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración
pública, tanto federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes
Estatales de Protección Social en Salud”.728

727
Artículo 136: “Cuando así lo estime conveniente la autoridad sanitaria, someterá a examen
médico a cualquier persona que pretenda entrar al territorio nacional. Los reconocimientos
médicos que deban realizar las autoridades sanitarias tendrán preferencia y se practicarán con
anticipación a los demás trámites que corresponda efectuar a cualquier otra autoridad. Cuando
se trate de personas que ingresen al país con intención de radicar en él de manera
permanente, además de los exámenes médicos que practique la autoridad Sanitaria, deberán
presentar certificado de salud obtenido en su país de origen, debidamente visado por las
autoridades consulares mexicanas”. Artículo 361: “No podrán internarse al territorio nacional,
hasta en tanto cumplan con los requisitos sanitarios, las personas que padezcan alguna de las
siguientes enfermedades: peste, cólera o fiebre amarilla. La Secretaría de Salud determinará
qué otras enfermedades transmisibles quedarán sujetas a lo establecido en el párrafo anterior”;
y artículo 362: “Las personas comprendidas en lo dispuesto en el Artículo anterior, quedarán
bajo vigilancia y aislamiento en los lugares que la autoridad sanitaria determine, o en los que
señale el interesado, si fueran aceptados por la autoridad, en tanto se decida, mediante el
examen médico pertinente, si es aceptada o no su internación más allá del sitio de
confinamiento, y se le preste, en su caso, la atención médica correspondiente”. Ibíd, p. 98.
728
Ibíd., p. 30. Según el artículo 77 bis 37, de la misma Ley, dichos “beneficiarios” tiene además
los siguientes derechos: “I. Recibir servicios integrales de salud; II. Acceso igualitario a la
atención; III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad; IV. Recibir los medicamentos que
sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud; V. Recibir información suficiente,
clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de
su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y
quirúrgicos que se le indiquen o apliquen; VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema
de Protección Social en Salud; VII. Contar con su expediente clínico; VIII. Decidir libremente
sobre su atención; IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar
tratamientos o procedimientos; X. Ser tratado con confidencialidad; XI. Contar con facilidades
para obtener una segunda opinión; XII. Recibir atención médica en urgencias; XIII. Recibir
información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para
el acceso y obtención de servicios de atención médica; XIV. No cubrir cuotas de recuperación
específicas por cada servicio que reciban; XV. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales
de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada
prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los
procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas, y XVI. Ser
atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida”. Ibídem.

324
En síntesis, la Ley General de Salud (y sus modificaciones) aún no incorpora
todos los avances históricos y actuales que México ha comprometido en los
organismos internacionales.729

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de salud, se sustentan en


el artículo 145 de la Ley General de Salud730. En México, se encuentra vigente
la NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de la infección por Virus
de la Inmunodeficiencia Humana731, la cual tuvo sus últimas modificaciones en
2000. Esta Norma se integra de definiciones y especificación de términos,
disposiciones generales, medidas de prevención y medidas de control sobre el
VIH/Sida (y describe la concordancia que tiene con otras normas
internacionales732), y su finalidad es uniformar los principios y criterios de

729
De una revisión del contenido de la Ley General de Salud de México, la Norma Oficial
Mexicana para la Prevención del VIH/SIDA de 1993 y de las Modificaciones a la Norma Oficial
del 2000, siguiendo tres parámetros (la igualdad ante la ley, derecho a un adecuado nivel de
vida y de servicios, derecho a la privacidad y a la autonomía), se concluyó que existe un
desfasamiento entre la Ley General de Salud Mexicana y las normas sobre el VIH/SIDA, pues
la primera sigue promoviendo los planteamientos de la salud pública tradicional mientras que
las Normas han incorporado aspectos de derechos humanos, que buscan proteger de la
estigmatización a los grupos antes denominados de riesgo. Zarco Mera, A. y Cuadra
Hernández S., La nueva Salud Pública, las normas sobre salud y VIH/SIDA y los derechos
humanos en México, II Conferencia de Cooperación Técnica Horizontal en VIH/SIDA y ETS
2000; Sao Paulo, Brasil. Disponible en
http://bvssida.insp.mx/harticulo.php?id_art=2650&seltabla=1
730
El cual reza: “La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para el
control de las personas que se dediquen a trabajos o actividades, mediante los cuales se pueda
propagar alguna de las enfermedades transmisibles a que se refiere esta Ley”. Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Salud, op. cit, p. 45.
731
Secretaría de Salud, NOM-010-SSA2-1993. Disponible en
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/010ssa23.html. Otras NOM relacionadas son: NOM-
003-SSA2-1993, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines
terapéuticos; NOM-EM-001-SSA2-1999, para la vigilancia, prevención y control de
enfermedades transmitidas por vector; Modificación a la NOM-006-SSA2-1993, para la
prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud; NOM-015-SSA1-1993,
que establece las especificaciones sanitarias de los equipos para transfusión con filtro sin
aguja; NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica; NOM-031-SSA2-1999, para la
atención a la salud del niño; NOM-166-SSA1-1997, para la organización y funcionamiento de
los laboratorios clínicos. Disponibles en
http://www.facmed.unam.mx/sss/nom/normas%20oficiales.htm
732
Esta Norma es técnicamente equivalente a las siguientes Normas: WHO, "Partner
Notification for Preventing HIV Transmission". Global Programme on AIDS, January 1989.
Geneva, Switzerland; WHO, "Statement from the Consultation on Testing and Counselling for
HIV Infection". Global Programme on AIDS, November 1992. Geneva, Switzerland;
Occupational Safety and Health Administration. OSHA Regulations on Blood Borne Pathogens.
US Department of Labor. Federal Register Dec 1991: 64165-64182; MMWR. Recommendations
of the Inmunization Practices Advisory Commitee (ACIP). Vol 37 (43), november 1988; WHO,
Expanded Programme on Inmunization: Global Advisory Group. Wkly Epidemiol. Rec. 65: 5-11,
1990; MMWR. Definición operacional de caso de SIDA. RR-17, Dic 18,1992; Global Programme
on AIDS. Operation characteristics of commercially available assays to detect antibodies to HIV-
1 and/or HIV-2 in human sera. Report 6. GPA/RES/DIA/93.4, March, 1993; WHO, Expanded

325
operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud, respecto de las
actividades de prevención y control de la infección por el Virus de la
Inmunodeficiencia Humana (VIH), siendo su observancia obligatoria en todos
los establecimientos de atención médica públicos, sociales y privados.733

En la Norma se establece claramente los criterios para considerar “que la


persona se encuentra "infectado por el VIH" o no” (Sic), pero en su texto se
deberían incluir los términos para un lenguaje no discriminatorio hacia las
personas con diagnósticos positivos, pues aún se mantiene la visión
mayoritariamente médica en este apartado:

a) Se considera como “persona infectada por el VIH o seropositivo” (Sic)


cuando presente dos resultados de pruebas de tamizaje de anticuerpos
positivos y prueba suplementaria positiva, “incluyendo pacientes asintomáticos
que nieguen factores de riesgo”.734

b) No se considera a la persona “como infectada”, si sólo una de las pruebas de


tamizaje resulta positiva, o tiene dos resultados de pruebas de tamizaje
positivas, pero las pruebas suplementarias son negativas.

c) Cuando se tienen dos resultados de pruebas de tamizaje positivos, pero la


prueba suplementaria es indeterminada, se considerará una posible infección y
se recomendará repetir el diagnóstico de laboratorio (pruebas de tamizaje y
suplementaria) tres meses después.735

Asimismo, los criterios establecidos para toda detección del VIH/SIDA, son:736

1.- Se considerará como cualquier otro recurso auxiliar para el diagnóstico;

Programme on Inmunization: Global Advisory Group. Wkly Epidemiol. Rec. 65: 5-11, 1990.
Secretaría de Salud, NOM-010-SSA2-1993, op. cit.
733
Secretaría de Salud, NOM-010-SSA2-1993, op. cit. Hernández Forcada Ricardo y Rivas
Sánchez Héctor Eloy, El VIH/sida y los derechos humanos: guía básica para educadores en
derechos humanos, op. cit.
734
Secretaría de Salud, NOM-010-SSA2-1993, op. cit. Hernández Forcada Ricardo y Rivas
Sánchez Héctor Eloy, El VIH/sida y los derechos humanos: guía básica para educadores en
derechos humanos, op. cit.
735
Los criterios para diagnóstico en menores de 18 meses de edad son: una prueba positiva
para anticuerpos contra VIH no es definitiva, por la posibilidad de que los anticuerpos presentes
sean de origen materno; por ello, para hacer el diagnóstico en este grupo se requiere: en
presencia de sintomatología sugestiva de VIH/SIDA, contar con prueba suplementaria positiva,
en alguna de las siguientes: Cultivo de virus; Determinación de antígeno viral; Reacción en
cadena de la polimerasa, para determinar ARN viral o ADN proviral. Secretaría de Salud, NOM-
010-SSA2-1993, op. cit. Hernández Forcada Ricardo y Rivas Sánchez Héctor Eloy, El VIH/sida
y los derechos humanos: guía básica para educadores en derechos humanos, op. cit.
736
Secretaría de Salud, NOM-010-SSA2-1993, op. cit.

326
2.- No se usará para fines ajenos a los de protección de la salud (sin
menoscabo de la orden judicial la cual deberá acatarse en todo momento);

3.- No se solicitará como requisito para “el ingreso a actividades, el acceso a


bienes y servicios, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de
instituciones educativas, o para recibir atención médica”;737

4.- No deberá considerarse como “causal para la rescisión de un contrato


laboral, la expulsión de una escuela, la evacuación de una vivienda, la salida
del país o ingreso al mismo, tanto de nacionales como de extranjeros. En el
caso de estos últimos, no será causal para negar residencia ni podrá ser
utilizada para la deportación”;738

5.- “Se regirá por los criterios de consentimiento informado y


739
confidencialidad ”; es decir, la persona se someterá al análisis, con
conocimiento suficiente, en forma voluntaria y con respeto a su derecho a la
privacía y la confidencialidad del expediente clínico”.740

Debido a que la Ley General de Salud aún no considera las modificaciones de


esta Norma, se contradice en algunos aspectos de derechos de las personas
que viven con VIH/SIDA, y particularmente a aquellas que son viajeras
internacionales, lo que además implica que para determinar el estatus de
salud/enfermedad se requerirán mayor número de análisis, incrementando los
costos de tales acciones gubernamentales enfocadas al control de la epidemia,
y no a la prevención.741

737
Ibíd.
738
Ibíd.
739
El personal de salud y las instituciones de salud, observarán los siguientes lineamientos
para garantizar la confidencialidad de la información: Atender las disposiciones respecto al
carácter legal y confidencial del expediente clínico; Establecer medidas para asegurar que el
manejo de expedientes clínicos y trámites administrativos garanticen la confidencialidad; Tratar
“al paciente sin discriminación respecto a otros enfermos”, evitando difundir informaciones
sobre su condición “de infectado por el VIH o enfermo con SIDA”, entre quienes no tienen que
ver con su atención médica; y respetar el carácter confidencial “del paciente seropositivo o con
SIDA”, informando acerca de su estado sólo a quien éste proponga; además, mantener
concordancia con normas internacionales. Ibíd.
740
Ibíd.
741
México aunque tiene un Gasto interno anual (público) importante en montos,
aproximadamente más de 150 millones de dólares, al analizarse per cápita no sobre pasa los
diez dólares. Siendo dos veces menor, o más, lo dedicado a la prevención en comparación al
monto designado al control y tratamiento. ONUSIDA, Informe sobre la epidemia mundial de sida
2008, op. cit, p. 183 (figura E) y 201 (figura 7.4)

327
Un avance significativo en tal normatividad, se encuentra en una mayor
atención hacia la no discriminación y el trato digno de las personas que viven
con VIH/SIDA, en comparación a la Ley Federal, donde se establece que los
resultados se entregarán al paciente será por personal capacitado o se enviará
en sobre cerrado al médico tratante que solicitó el estudio, sin poderse reportar
resultados en listados de manejo público, ni se comunicarán a otras personas
sin la autorización del paciente, cuando se trate de menores de edad o de
pacientes con “incapacidad” mental o legal (Sic) se informará al familiar más
cercano; Además, se expresa que las instituciones del Sector Salud, “harán
todo lo posible” para ofrecer servicios de apoyo psicológico a personas con
resultados de VIH positivo, para favorecer su adaptación tal situación.742

Respecto a la vigilancia epidemiológica en torno al SIDA, se considera


obligatoria su notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, pero
de manera confidencial (según NOM-017-SSA2-1994), por el personal de salud
en los formatos aprobados por el Sistema Nacional de Salud743. Tal
responsabilidad solo compete al médico tratante o al personal de salud
directamente involucrado, no a laboratorios ni a otras personas con acceso a la
información. El objetivo de la notificación de casos de VIH/SIDA “es contar con
la información necesaria para establecer las medidas de prevención y control
de enfermedades transmisibles, y debe proteger al afectado contra daños a su
honorabilidad y dignidad, por lo que no debe comunicarse a otras personas o
autoridades, excepto las directamente responsables de la vigilancia
epidemiológica, sin menoscabo de la orden judicial la cual deberá acatarse en
todo momento”.744 Por lo tanto, la vigilancia epidemiológica “deberá realizarse
considerando, tanto las necesidades de prevención y protección de la salud de
las enfermedades transmisibles, como el respeto a la dignidad de los
afectados, que comprende su derecho a la igualdad, confidencialidad, privacía

742
Ibíd.
743
La notificación de caso de VIH o SIDA, se hará en sobre cerrado con sello de confidencial,
dirigido al titular de la unidad de vigilancia epidemiológica del nivel técnico-administrativo
correspondiente, “para su manejo en forma confidencial y bajo su más estricta responsabilidad”.
Para fines de vigilancia epidemiológica, se consideran casos de "infección por VIH" solo los de
infección confirmada, y sobre "casos de SIDA" aquellos que cumplan con los criterios de esta
Norma. Secretaría de Salud, NOM-010-SSA2-1993, op. cit.
744
Ibíd.

328
y no discriminación, actitud que deberá promoverse entre el personal que
labora en las Instituciones de Salud”.745

Concerniente al tratamiento por VIH746, algo fundamental en la Norma es el


reconocimiento de que “Todas las instituciones de salud están obligadas a
prestar atención de emergencia a pacientes con VIH/SIDA, de manera
responsable, digna y respetuosa” y su obligación de canalizar a “los pacientes”
para su atención especializada, cuando la institución no cuente con los
recursos para brindarla.747

Otro logro importante, fue el referente a la aprobación del Pleno de la Suprema


Corte de Justicia de la Nación (con fecha de 9 de febrero de 2000) de una tesis
Jurisprudencial donde se reconoce que el suministro de medicamentos para el
tratamiento del VIH es obligación del Estado. Esto debido a la revisión del
Amparo 2231/97, interpuesto por una persona afectada.748

745
La investigación de las fuentes de infección y de los contactos, se realizará en los casos
comprobados de VIH/SIDA, previo consentimiento del paciente, conservando la
confidencialidad de la información. La vigilancia epidemiológica y el seguimiento de contactos,
deberán tomar en cuenta los criterios siguientes, entre otros: Cuando se visite el domicilio para
dar o solicitar información, no se mencionará, bajo circunstancia alguna, a otra persona que no
sea el paciente. En caso de que el paciente haya fallecido, sólo se podrá solicitar información al
médico tratante y a quien elaboró el certificado de defunción. El seguimiento se hará
garantizando la confidencialidad de la información del diagnóstico, mediante notificación del
mismo únicamente a los familiares del finado, en primero y segundo grados. El seguimiento de
contactos podrá adoptar otras modalidades: a) apoyar al paciente para que informe él mismo;
b) informar a los contactos con el consentimiento del paciente, pero preservando su identidad;
c) evitar en lo posible, la visita domiciliaria, sobre todo en pequeñas poblaciones. Ibíd.
746
El cual deberá realizarlo personal capacitado (médicos titulados y con cédula profesional
vigente), siguiendo las recomendaciones de la Guía para la Atención de Pacientes con
VIH/SIDA en Consulta Externa y Hospitales. Ibíd.
747
La investigación de las fuentes de infección y de los contactos, se realizará en los casos
comprobados de VIH/SIDA, previo consentimiento del paciente, conservando la
confidencialidad de la información. La vigilancia epidemiológica y el seguimiento de contactos,
deberán tomar en cuenta los criterios siguientes, entre otros: Cuando se visite el domicilio para
dar o solicitar información, no se mencionará, bajo circunstancia alguna, a otra persona que no
sea el paciente. En caso de que el paciente haya fallecido, sólo se podrá solicitar información al
médico tratante y a quien elaboró el certificado de defunción. El seguimiento se hará
garantizando la confidencialidad de la información del diagnóstico, mediante notificación del
mismo únicamente a los familiares del finado, en primero y segundo grados. El seguimiento de
contactos podrá adoptar otras modalidades: a) apoyar al paciente para que informe él mismo;
b) informar a los contactos con el consentimiento del paciente, pero preservando su identidad;
c) evitar en lo posible, la visita domiciliaria, sobre todo en pequeñas poblaciones. Ibíd.
748
“El acceso a los antirretrovirales, así como a los otros medicamentos necesarios para el
tratamiento de la infección por VIH y las enfermedades oportunistas que de esta infección se
derivan, es un derecho del que gozamos todas las personas en este país. Por tanto, no hay
razón para que en las instituciones públicas de salud, se nos niegue el suministro del
tratamiento y los medicamentos”. Hernández Forcada Ricardo y Rivas Sánchez Héctor Eloy, El
VIH/sida y los derechos humanos: guía básica para educadores en derechos humanos, 2006,
pp. 61.

329
El derecho a la educación de las personas que viven con VIH/Sida, es otro que
se ve profundamente afectado por conductas discriminatorias. La Ley General
de Educación (Últimas reformas publicadas DOF 15-07-2008) es la que regula
la educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los
particulares. En su artículo 2 reconoce que “Todo individuo tiene derecho a
recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas
oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los
749
requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables” . A este.,
se le aúna el artículo 65 (capítulo De la Participación Social en la Educación),
que estable que son “derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos
menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación
preescolar, la primaria y la secundaria”.750

En el artículo 8 de tal ley, se establece como criterio orientador de la educación


(que el Estado y sus organismos descentralizados impartan) tendrá como base
a “los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus
causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación
de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las
mujeres (Párrafo reformado DOF 10-12-2004)… y contribuirá a la mejor
convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en
el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad
de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el
cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión,
de grupos, de sexos o de individuos” (fracc. III).751 Asimismo, en el artículo 42,
se menciona que en la impartición de educación para menores de edad “se
tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado
necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la
base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea

749
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Educación, Últimas
Reformas DOF 15-07-2008, pp.41 (p. 1). Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137.pdf
750
Párrafo adicionado DOF 20-06-2006. Ibíd., p. 18
751
Ibíd., p. 3.

330
compatible con su edad”752. Sin embargo, dentro de los espacios educativos y
personal de los mismos, niegan y obstruyen el derecho a la educación de las
personas que viven con VIH/SIDA, en la práctica.

En el capitulo denominado De la equidad en la educación, es más propositivo


sobre las disparidades regionales que hacia los grupos sociales vulnerables a
la discriminación en el ámbito educativo. En este se determina que las
autoridades educativas generarán condiciones “que permitan el ejercicio pleno
del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa,
así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y
permanencia en los servicios educativos”. Dichas medidas estarán dirigidas a
los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones
económicas y sociales de desventaja (artículo 32).753 Además, el Estado llevará
a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad
y otras medidas que contrarresten las condiciones sociales que obstruyen la
igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios
educativos (artículo 33); así como, programas compensatorios –con recursos
específicos– a los gobiernos de entidades federativas con mayores rezagos
educativos.754

752
Artículo reformado DOF 02-06-2006. Ibíd., p. 13.
753
Para lo cual realizaran las siguientes actividades (artículo 33): I. Atenderán de manera
especial las escuelas que por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, es
mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor
calidad; II. Desarrollarán programas de apoyo a maestros en localidades aisladas o zonas
urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades; III. Promoverán centros
de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles
y demás planteles que apoyen en forma continua el aprendizaje de los alumnos; IV. Prestarán
servicios educativos a quienes abandonaron el sistema regular (educación preescolar, primaria
y secundaria); V. Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos
específicos; VI. Establecerán sistemas de educación a distancia; VII. Realizarán campañas
educativas para elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales
como programas de alfabetización y de educación comunitaria; VIII. Desarrollarán programas
para otorgar becas y apoyos económicos a educandos; IX. Efectuarán programas hacia padres
de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos; X. Otorgarán estímulos a
asociaciones civiles y cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza; XI.
Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de
particulares al financiamiento y a actividades relacionadas con la equidad; XII. Concederá
distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados
anteriormente, y XIII. Realizarán actividades para aumentar la calidad y la cobertura de los
servicios educativos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de
Educación, op. cit.
754
Previa celebración de convenios que señalen las proporciones de financiamiento y las
acciones específicas de las autoridades educativas locales para reducir y superar dichos
rezagos. Ibíd.

331
En el capítulo De las Infracciones, las Sanciones755 y el Recurso Administrativo,
se consideran infracciones de quienes prestan servicios educativos, entre otras
(artículo 75): Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 57756;
Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o
fuerza mayor; Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la
seguridad de los alumnos; Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de
esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.757

La ausencia de una Ley especifica que detalle y profundice sobre las


responsabilidades jurídicas en torno a los derechos de las personas que viven
con VIH/SIDA, y las limitadas modificaciones que existen en la materia, crean
vacíos legales que facilitan la impunidad ante la negación u obstrucción de una
de las garantías constitucionales y derechos fundamentales que posibilitan el
ejercicio del resto de éstos últimos. En México aún predomina la visión de la
atención desde la salud, y no de manera integral. A eso se suma, que la
legislación que aun trata a las personas que viven con VIH/SIDA como
pacientes puede concentrar sus acciones en la atención epidemiológica. Estas
personas “nunca deben ser vistos simplemente como pacientes u objetivos de
la prevención”.758

755
Según el artículo 76, las infracciones se sancionarán con: I. Multa hasta por el equivalente a
cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en
que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o
II. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios
correspondiente. La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la
posibilidad de que sea impuesta alguna multa. Ibíd.
756
El artículo 57, considera que los particulares que imparten educación con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios deben: I. Cumplir con el artículo 3o. constitucional
y en la presente Ley; II. Cumplir con los planes y programas de estudio determinados por las
autoridades educativas competentes; III. Proporcionar un mínimo de becas según los
lineamientos que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya
determinado; IV. Cumplir los requisitos del artículo 55, y V. Colaborar en las actividades de
evaluación, inspección y vigilancia de las autoridades competentes. Ibíd., p. 17.
757
Ibíd.
758
Palabras del Dr. Luis Soto Ramírez, Co-Presidente Local de AIDS (2008) y Jefe de la
Unidad de Virología Molecular del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador
Zubirán y Coordinador del Comité de Cuidado Clínico del Consejo Nacional de SIDA de México.
XVII Conferencia Internacional sobre el SIDA, Objetivos de la Salud Pública frustrados por las
Violaciones a los Derechos Humanos, la Desigualdad de Género y el Estigma, Ciudad de
México, 3 al 8 de agosto de 2008, pp. 4. Disponible en
http://www.aids2008.org/es/admin/images/upload/720.pdf

332
Respecto al Derecho laboral y las personas que viven con VIH/SIDA en
México759, el fundamento constitucional recae en el artículo 123: “Toda persona
tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.760
Según éste (fracc. XIV), “los empresarios serán responsables de los accidentes
del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores”, sufridas
por o en el ejercicio del trabajo que ejecuten; por lo que deberán pagar la
indemnización correspondiente, según la consecuencia (ya sea muerte o
incapacidad temporal o permanente para trabajar), aún en el caso de contrato
mediante intermediario.761

En materia de despidos, en la fracc. XXII se menciona que “el patrono” que


despida a un trabajador sin causa justificada estará obligado, a elección del
último, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de
salario.762 Otra obligación del “patrón” es a observar, según la naturaleza de su
negociación, “los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las
instalaciones de su establecimiento”, y a adoptar las medidas adecuadas para
prevenir accidentes en el uso de máquinas, instrumentos y materiales de
trabajo, así como garantizar las condiciones para la salud y la vida “de los
trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres
embarazadas” (fracc. XV).763

Sobre los contratos laborales, en la fracc. XXVII se establece que, son


condiciones nulas y sin obligación de los contrayentes, entre otras: “Las que

759
De acuerdo a la Secretaria de salud las personas que viven con VIH/SIDA, se encuentran en
una edad promedio entre 16 a 20 años, que coincide con la vida laboral, y es durante la
actividad laboral que comienza a desarrollar el SIDA, pues su sistema inmunológico se
deteriora al grado de inhabilitar al sujeto en sus actividades laborales y cotidianas. Al acudir al
servicio médico, son víctimas de discriminación por parte de los trabajadores de la salud.
Salazar Hernández A. y Martínez Almendares M. A.; Derechos Humanos y VIH/SIDA en el
Distrito Federal, Tesina de Licenciatura en Sociologia; abril de 1998; 118p. UAM. Disponible en
http://bvssida.insp.mx/harticulo.php?id_art=791&seltabla=1
760
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política De Los Estados
Unidos Mexicanos, op. cit, p. 89. Disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
761
Ibíd., p. 91.
762
“La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de
cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de
indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio
por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o
en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta
responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que
obren con el consentimiento, o tolerancia de él”. Ibíd., p. 91-92.
763
Ibídem.

333
constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga
derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios
ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra”; y
“Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho
consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los
trabajadores”.764

En el mismo artículo, también se consideran otros derechos de “los


trabajadores” como el de asociarse para la defensa de sus intereses comunes y
el uso del derecho de huelga “cuando se violen de manera general y
sistemática los derechos que este artículo les consagra” (fracc. X);765Además,
en la fracc. XII, se señala que “los conflictos individuales, colectivos o
intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria”.766

La seguridad social y sus bases mínimas para su organización, se tratan en la


fracc. XI, y algunas de esas son: Cubrirá accidentes y enfermedades
profesionales; enfermedades no profesionales y maternidad; y jubilación,
invalidez, vejez y muerte. “En caso de accidente o enfermedad, se conservará
el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley”; y Los familiares de los
trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y
en la proporción que determine la ley.767

Respecto a las personas que laboran en la milicia, la marina, el servicio


exterior, como agentes del Ministerio Público, peritos y en las instituciones
policiales, sus asuntos se regirán por sus propias leyes (fracc. XIII). Asimismo,
“Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las
instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los
requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para

764
Ibídem.
765
Ibíd., p. 94.
766
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por
el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y
sus empleados serán resueltos por esta última. Ibíd., p. 95.
767
Ibídem. “Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de
propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público,
de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes,
instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social”. Ibíd., p. 96

334
permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad
en el desempeño de sus funciones”, pero si la autoridad jurisdiccional resolviere
que “la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación
del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la
indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún
caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del
juicio o medio de defensa que se hubiere promovido”. Esta fracción
constitucional está desarticulada de las modificaciones a la Ley del Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM)768 (Última
reforma publicada DOF 20-11-2008, que evita que el VIH sea causal de baja
por “inutilidad a la patria”).769

En la Ley Federal del Trabajo (Última reforma publicada DOF 17-01-2006), es


el artículo 4, el que protege el derecho al trabajo: “No se podrá impedir el
trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o
comercio que le acomode, siendo lícitos”. Siendo competencia del Estado,
mediante la autoridad correspondiente vedar el ejercicio de estos derechos
cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad.

En el contexto del VIH/SIDA destaca lo siguiente: Se considera que se atacan


los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes; cuando se trate de
sustituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado
sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje. b) Cuando
se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya
estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o
con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y en otros establecidos
en dicho artículo.770

En el contexto de VIH/SIDA, un tema sumamente importante para la protección


del derecho al trabajo de las personas que viven con VIH/SIDA, es la

768
Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/84.pdf
769
Cuando se decretó dicha Ley, en 2003, autorizaba la baja de elementos por enfermedades
crónicas, entre ellas el SIDA. El 27 de febrero de 2007, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación declaró inconstitucional esta ley considerada "discriminatoria" por calificar como
"inútiles" a personas con VIH/SIDA, y ordenó reinstalar en el servicio activo a los soldados
habían sido destituidos. La Opinión Digital, Justicia a militares con VIH, 28 de febrero de 2007.
Disponible en http://www.laopinion.com/latinoamerica/?rkey=00000000000001267480
770
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, pp. 227 (p. 1-
2). Disponible en http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

335
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo771, que se menciona en
el artículo 42 de esta ley federal, y donde son causas de suspensión temporal
de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad
para el trabajador y el patrón: La enfermedad contagiosa del trabajador; La
incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no
constituya un riesgo de trabajo; entre otras. El artículo 43, complementa que la
suspensión surtirá efectos: En los casos de lo mencionado en el artículo 42,
desde la fecha en que “el patrón tenga conocimiento de la enfermedad
contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que
termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si
desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda
exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las
enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo”772. Además,
según el artículo 45, el trabajador deberá regresar a su trabajo en los casos
antes mencionados, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la
suspensión.773

En el artículo 74, sobre las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin


responsabilidad para “el patrón”, se señala que en caso de que “el trabajador”
se negara a recibir el aviso, “el patrón dentro de los cinco días siguientes a la
fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva,
proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su
notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola
bastará para considerar que el despido fue injustificado”.774

771
Aunque la NOM-010-SSA2-1993 atiende algo al respecto, no tiene la categoría jurídica de
Ley, y es parte de la normativa del ámbito de salud. Por lo anterior, es insuficiente para
proteger tales derechos en un contexto sociocultural con manifestaciones de conductas
discriminatorias importantes en los espacios laborales de las personas que viven con VIH/SIDA,
por lo que muchas de ellas ven obstruido por completo su derecho básico, su garantía
individual.
772
Ibíd., p. 8.
773
Ibídem.
774
Ibíd., p. 9-10. Otros relacionados son: el artículo 48, por el que el “trabajador podrá solicitar
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que
desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio
correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho,
además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios
vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo”. El artículo 49, por el
cual “El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de
las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en ciertos casos, como cuando se
trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año. El artículo 50, sobre las

336
Al capítulo anterior, se le suma el relacionado con las Obligaciones de los
trabajadores, donde se señala que es su obligación someterse a los
reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas
vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen
alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, y poner
en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan
pronto como tengan conocimiento de las mismas, entre otras (artículo 134,
fracciones X y XI, respectivamente). El texto anterior, no responde
adecuadamente a contextos laborales con presencia de conductas
discriminatorias y donde el VIH/SIDA es fuente de estigmatización para quienes
lo viven. En la contraparte de las obligaciones especiales de “los patrones”
(artículo 204), se menciona entre algunas, el proporcionar alimentación y
alojamiento, tratamiento médico y medicamentos y otros medios terapéuticos,
en los casos de enfermedades, cualquiera que sea su naturaleza (fracc. VII).775

indemnizaciones (relacionadas con el artículo 49) que consistirán: “I. Si la relación de trabajo
fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios
de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al
importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los
años siguientes en que hubiese prestado sus servicios. II. Si la relación de trabajo fuere por
tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los
años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las
fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos
desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones” (Ibíd., p. 10-11).
775
Ibídem. El artículo 276, puntualiza las normas para el pago de indemnizaciones en los casos
de riesgos de trabajo, entre otras. Esto interesa, para personas cuyos trabajos los hacen
vulnerables a contraer VIH/SIDA, como en el caso de Médicos, enfermeras y personal de
limpieza en hospitales y sanatorios, personal de laboratorio y análisis clínicos, personal de
bancos de sangre, entre otros. El artículo 338, obliga al “patrón”, en los casos de enfermedad
que no sea de trabajo”, a pagar “al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por
un mes… si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis
meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace
cargo del trabajador algún asistencial” (Ibíd., p. 62). El Artículo 473 define como riesgos de
trabajos a “los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio
o con motivo del trabajo” (Ibíd., p. 83) y el artículo 475, define a su vez, que “Enfermedad de
trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus
servicios” (Ibíd., p. 84). El artículo 481, detalla que la existencia de estados anteriores “tales
como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa
para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador”
(Ibídem). Además, la ley comprende en el artículo 513, una Tabla de Enfermedades de Trabajo,
en la cual, aunque no se menciona el VIH o SIDA, existe un apartado sobre Virosis (hepatitis,
enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y
otras) (Ibíd.).

337
El marco jurídico de Chiapas respecto a personas que viven con VIH/SIDA

Los organismos internacionales que atienden la epidemia de VIH/SIDA, han


demostrado en sus diversos informes que “la pobreza, el subdesarrollo y el
analfabetismo se cuentan entre los principales factores que contribuyen a la
propagación del VIH/SIDA y observando con profunda preocupación que el
VIH/SIDA está agravando la pobreza y actualmente revierte u obstaculiza el
desarrollo en muchos países, por lo que hay que hacerle frente de manera
integrada”776. Por lo tanto, los marcos jurídico-normativos en regiones con
indicadores económicos y de desarrollo bajos, como el sureste de México,
deben adecuarse a atender a profundidad la epidemia del VIH/SIDA, el cual
puede ser aún más devastadora en su población.

Los grupos sociales más vulnerables a la epidemia del VIH/SIDA y donde se


profundizan sus efectos negativos, han sido reconocidos como los hombres
que tienen sexo con otros hombres, trabajadoras y trabajadores del sexo,
quienes utilizan de drogas intravenosas, las personas desplazadas internamente
y en condiciones de refugiados777, personas que se desempeñan en la milicia778,
personas que se encuentran en prisiones, personas en condición de migrantes, los
y las jóvenes, y las niñas y mujeres. “Estos grupos han sido sometidos a
discriminación que se traduce en un acceso desigual a los servicios de salud,

776
ONUSIDA, Declaración de Compromiso en la Lucha con el VIH/SIDA, 2001, pp. 46.
Disponible en http://data.unaids.org/publications/irc-pub03/aidsdeclaration_es.pdf
777
Pues “son vulnerables a contraer la infección porque el conflicto y el desplazamiento los
exponen a la pobreza, la desintegración de la familia, la perturbación social y una mayor
violencia sexual. La prevención, atención y tratamiento del VIH, incluido el acceso a la terapia
antirretrovírica”, son decisivas para la protección de sus derechos fundamentales. ONUSIDA,
Informe sobre la epidemia mundial de sida 2008, op. cit.
778
En palabras del abogado defensor de personas que fueron cesadas en el Ejercito Militar por
su diagnóstico de VIH, las Fuerzas Armadas mexicanas han ignorado el problema y guardado
celosamente el número de elementos contagiados con el VIH, hasta el punto que la Comisión
de Marina de la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo por el que se solicita al
Ejército un informe pormenorizado sobre la situación. "El personal militar es de dos a cinco
veces más vulnerable al sida que el resto de la población civil por el desarraigo de sus lugares
de origen, que los lleva a contratar el sexo comercial", dijo el diputado José Manuel del Río,
presidente de la Comisión. A este perfil se agrega el hecho de que la prevención del sida al
interior de las Fuerzas Armadas se ha manejado principalmente a través de talleres impartidos
por organizaciones civiles de voluntarios como La Manta de México, que opera en el Campo
Militar Número 1. En Estados Unidos, el Programa de Prevención del VIH/SIDA del
Departamento de Defensa (DHAPP, por su sigla en inglés), opera desde 1999 como agente
ejecutivo de epidemiología y prevención de la enfermedad en el país y apoya a 41 países de
Africa al sur del Sahara, Asia Central. Con ese comparativo México empieza prácticamente de
cero. La Opinión Digital, Justicia a militares con VIH, 28 de febrero de 2007. Disponible en
http://www.laopinion.com/latinoamerica/?rkey=00000000000001267480.

338
empleo y educación. Pese a la atención que han ido recibiendo persiste la
estigmatización en su contra. Las formas de discriminación más frecuentes
contra personas con VIH/SIDA han sido y continúan siendo: La negación de la
atención médica, La detección obligatoria, La violación de la confidencialidad,
El despido por seropositividad, La negación del acceso a bienes y servicios, El
maltrato físico y emocional, La estigmatización pública y El abandono, el
rechazo y la exclusión tanto de la sociedad como de sus familias.”779

A pesar de lo anterior, Chiapas, una entidad federativa de la frontera sur que es


testigo de los flujos de personas migrantes, muchas de las cuales tienen como
propósito entrar de manera ilegal a otros países, no cuenta con un marco
jurídico desarrollado adecuadamente a los problemas tan complejos que
demanda la atención de la epidemia de VIH/SIDA en el territorio chiapaneco.

Un documento de carácter jurídico administrativo es el Anexo específico de


ejecución en materia de VIH/SIDA que celebran el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Salud, y por otra parte, el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, derivado de un Acuerdo de Coordinación para la
ejecución de los Programas Nacionales de Salud (suscrito el día 9 de diciembre
de 2004) correspondientes al Programa Nacional de Salud 2001-2006. En tal
documento se señalan los componentes esenciales del Programa de Acción
para Prevenir y Controlar el VIH/SIDA e ITS 2001-2006.780

En Chiapas, opera El Programa Estatal de Acción para Prevenir y Controlar el


VIH/SIDA, acorde con el Plan Estatal de Salud del Estado de Chiapas y en los
lineamientos del Programa de Acción de VIH/SIDA e Infecciones de
Transmisión Sexual (ITS), del Centro Nacional para la Prevención y Control del
VIH/SIDA e ITS (CENSIDA). Sus componentes son: Asegurar la Atención
médica Integral de las y los afectados; Fortalecer el desarrollo de Estrategias
Preventivas; Impulsar e implementar acciones para disminuir el Estigma y la

779
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Dirección General Adjunta de Estudios,
Legislación y Políticas Públicas, Ficha Temática de Personas que Viven con VIH/Sida en
México, Documento de Trabajo No. E-18-2007, 2007, México, D.F., pp.100 (p.3).
780

http://www.salud.chiapas.gob.mx/index.php?option=com_content&task=blogsection&id=11&Ite
mid=46

339
discriminación; Respetar sin restricción alguna los Derechos Humanos de las
personas afectadas y sus familias.781

Ley de Salud del Estado de Chiapas

Esta ley Estatal tiene la finalidad regular la protección a la salud, y establecer


las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de salud
proporcionados por el estado en materia de salubridad. Según el artículo 2, el
derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades: I. Propiciar
el bienestar físico y mental de los seres humanos, para el logro del desarrollo
pleno de sus capacidades; II. Propiciar la prolongación y el mejoramiento de la
vida humana; III. Fomentar actitudes solidarias y responsables en la población
en relación a la salud; IV. Ofrecer los servicios de salud y asistencia social, a fin
de satisfacer eficaz y oportunamente las necesidades de la población. V.
Informar y difundir los servicios que prestan las instituciones de salud; y VI.
Favorecer el desarrollo de la enseñanza y la investigación para la salud.

En el capitulo denominado De las enfermedades transmisibles –integrado por


los artículos 95 al 104–, se consideran algunos aspectos vinculados al
VIH/SIDA. El artículo 95 señala que la secretaria en coordinación con las
instituciones del sistema estatal de salud, elaboraran programas o campañas
para el control y erradicación de enfermedades transmisibles que constituyan
un problema para la salud. Además, realizaran actividades de vigilancia
epidemiológica, de prevención y de control de varias enfermedades
transmisibles, en las cuales se considera el Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida y otras enfermedades de transmisión sexual. Siendo obligatoria la
notificación inmediata a la autoridad de salud mas cercana a partir del momento
en que se tenga conocimiento (artículo 96), en los casos de cualquier
enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia; y en un plazo no
mayor de 24 horas en los casos individuales de enfermedades objeto de
vigilancia internacional. Además, según el artículo 97, están obligadas a dar
aviso por la vía mas directa, a cualquier instancia del sector salud “los jefes o

781

http://www.salud.chiapas.gob.mx/index.php?option=com_content&task=blogsection&id=11&Ite
mid=46

340
encargados de laboratorios, los directores de unidades medicas, escuelas,
fabricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o
de cualquier otra índole y en general, toda persona que por circunstancias
ordinarias o accidentales tengan conocimiento de alguno de los casos de
enfermedades a que se refiere esta ley”.782

El artículo 100, establece la obligación de los profesionales, técnicos y


auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad
transmisible, a notificar a la autoridad de salud inmediata y a tomar las medidas
necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento,
aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y
colectiva.783 Además, el artículo 102, determina que la Secretaría de Salud,
“con pleno respeto a la dignidad humana, señalara el tipo de enfermos o
portadores de agentes patógenos que deberán procurar su aislamiento en los
lugares que podrán clausurarse de manera temporal por causa de epidemia,
procurando la participación consciente de la sociedad”.

La Ley también considera en el capitulo relativo De Las Zonas de Tolerancia,


en sus artículos 204 y 204 bis, respectivamente, que “las zonas de tolerancia y
los establecimientos donde se preste el sexo servicio estarán bajo la vigilancia
y control sanitario e intervención directa de ayuntamiento, en cumplimiento de
esta ley y los reglamentos correspondientes. Las actividades de prevención y
control sanitario de las personas que presten sexo servicio en las zonas de
tolerancia o establecimientos urbanos, se llevarán a cabo mediante revisiones
médicas generales y ginecológicas, así como de análisis de laboratorio clínico o
citológico”. Siendo prohibido: menores de edad; mujeres embarazadas o con
prueba positiva de embarazo; personas que no cuenten con tarjeta de control
sanitario expedida por la autoridad municipal competente; aquellas que tengan

782
Ibíd., p. 30. El Artículo 98, puntualiza las medidas necesarias para la prevención y el control
de las enfermedades, y a continuación se señalan algunas: la confirmación de la enfermedad
por los medios clínicos o de laboratorio disponibles; el aislamiento por el tiempo estrictamente
necesario, de los enfermos, de los sospechosos de padecer la enfermedad y los portadores de
agentes patógenos. asimismo, con limitación en sus actividades cuando lo aconsejen razones
de carácter epidemiológico; la inspección de pasajeros que puedan ser portadores de
gérmenes, así como la de equipajes, medio de transporte, mercancías y otros objetos que
puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos; procuración del examen periódico
obligatorio a las personas que se dediquen habitual o eventualmente al sexo servicio como
medio de vida. Ibídem.
783
Ibíd., p. 31.

341
ciertas enfermedades como el VIH/SIDA, personas adictas a las drogas;
extranjeros cuya estadía en el país sea ilegal; en sexo servicio en
establecimientos ubicados fuera de las zonas de tolerancia, en los diversos
giros o establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas ubicados
fuera de la zona de tolerancia, establecimientos que permitan la entrada a
menores de edad, la vía pública, salas de masaje, establecimiento que
ofrezcan servicios de edecanes, o los días que a criterio del h. ayuntamiento
sean necesarios suspender actividades; entre otras personas.784

Ley de las y los jóvenes para el Estado de Chiapas

Para esta ley, en su artículo 2, se considera como joven al: “Sujeto de derecho
cuya edad comprende el rango entre los 12 y los 29 años de edad, identificado
como un actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento del
Estado”.785

Para eso, se define como instrumento (artículo 9), al Programa Estatal De


Atención A La Juventud, el cual establece los lineamientos que el estado y los
municipios incorporarán en su planeación administrativa. El programa deberá
ser formulado por el Ejecutivo del estado, a través del Instituto del Deporte y la
Juventud y en coordinación con el Consejo Directivo del Sistema Estatal de
Atención a la Juventud, siendo el instrumento rector en las políticas de
juventud.786

Entre los planes y programas de trabajo que deberá contener el Programa


Estatal de Atención a la Juventud (artículo 11), habrá los que “contengan
estrategias para promover que los programas educativos otorguen especial
énfasis a la información y prevención con relación a las diferentes temáticas y
problemáticas de la juventud del estado de Chiapas, en particular en temas
como la ecología, la participación ciudadana, las adicciones, la sexualidad, VIH-
SIDA, problemas psico-sociales, entre otros”; los que “definan lineamientos y
acciones que permitan generar y divulgar información referente a temáticas de

784
Ibíd., p. 66.
785
H. Congreso del Estado de Chiapas, Ley de las y los jóvenes para el Estado de Chiapas, pp.
12. Disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/CHIAPAS/Leyes/CHIALEY27.pdf
786
Ibíd.

342
salud reproductiva, educación sexual, embarazo en adolescentes, maternidad y
paternidad responsable, adicciones, ejercicio responsable de la sexualidad,
VIH-SIDA, infecciones de transmisión sexual (ITS), nutrición, salud pública y
comunitaria, entre otros”; y aquellos que “propongan políticas y mecanismos
que permitan el acceso expedito de las y los jóvenes, a los servicios médicos
que dependan del gobierno, a las acciones que le permitan a los servicios de
salud detectar la violencia familiar, sexual y de género, a los servicios de
información y atención relacionados con el ejercicio de sus derechos sexuales y
reproductivos, así como a garantizar la protección de las y los jóvenes, que por
ejercer su derecho a la sexualidad, sufran violencia, coacción o
787
discriminación”.

Salud

El VIH o Virus de la Inmunodeficiencia Humana es un retrovirus que infecta las


células del sistema inmunitario (principalmente las células T CD4 positivas y los
macrófagos, componentes clave del sistema inmunitario celular) y daña su
funcionamiento, hasta imposibilitar el combate de las infecciones y las
enfermedades, lo que significa un deterioro progresivo del sistema que deriva
en "inmunodeficiencia". Las personas que viven con inmunodeficiencia son más
vulnerables a diversas infecciones “oportunistas”, que aprovechan la debilidad
del sistema inmunitario.788

SIDA o Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida es un término definido por


los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados
Unidos (CDC) y por el Centro Europeo para la Vigilancia Epidemiológica del
SIDA (EuroHIV); y su vigilancia se basada en indicios, síntomas, infecciones y
cánceres asociados con la deficiencia del sistema inmunitario que resulta de la
infección por el VIH.789

787
Ibíd., p. 7.
788
ONUSIDA, Información básica sobre el VIH, pp. 2 (p.1). Disponible en
http://data.unaids.org/pub/FactSheet/2008/20080519_fastfacts_hiv_es.pdf
789
El CDC define el SIDA si el nivel de células T CD4 positivas presente en la sangre es menor
de 200 por mm3, y se refiere a las etapas más avanzadas de la infección por VIH, cuando se
manifiesta alguna de las más de 20 infecciones oportunistas o cánceres relacionados con el

343
El primer caso evidente de esta enfermedad apareció en la capital del entonces
Congo belga. En 1982, se registró el primer caso de SIDA en los Estados Unidos
Americanos (EUA), y un tiempo después el CDC relacionó el contagio de la
enfermedad con las transfusiones de sangre. Luego de varios casos de contagio
de pacientes hemofílicos reportados, Bruce Voeller, ex director de la National Gay
Task Force propuso llamar a la nueva enfermedad Síndrome de Inmuno
Deficiencia Adquirida (SIDA); para esa fecha, el número de casos de SIDA en EUA
sumaban 1614, con 619 muertes.790

En México, el primer caso de SIDA fue diagnosticado en 1983.791 Actualmente,


los casos están incrementando en los ámbitos semiurbanos y rurales. También,
como lo muestran las cifras globales, hay un crecimiento del número de casos
en mujeres y niños más acelerado que el de los hombres jóvenes792. “El
número de pacientes infectados está creciendo porque la transmisión es más
acelerada en los individuos heterosexuales, que entre las personas
homosexuales y bisexuales”.793

En Chiapas, el primer caso notificado de SIDA se registró en 1986794. Edith


Kauffer y Angélica Evangelista reportaron en 2006 que la transmisión del VIH
fue principalmente resultado de tener relaciones sexuales no protegidas con
una persona infectada, concentrando este tipo, el 88% de los casos
acumulados del SIDA (ver gráfica 5); además, se afirma que el patrón es
predominantemente heterosexual795. Ese mismo año, los casos de personas
con residencia en localidades de municipios indígenas fueron 167 (28% en

VIH. ONUSIDA, Información básica sobre el VIH, pp. 2 (p.1). Disponible en


http://data.unaids.org/pub/FactSheet/2008/20080519_fastfacts_hiv_es.pdf
790
En 1984 se identifico el virus de Inmunodeficiencia Humana. Había 11.055 casos de SIDA
en EE.UU. y 5.620 muertes. Consejo Guanajuatense para la prevención y control del SIDA /
VIH, Historia del SIDA, Disponible en http://www.guanajuato.gob.mx/ssg/cogusida/historia.htm
791
Ibíd.
792
ONUSIDA, Informe sobre la epidemia mundial de sida 2008, op. cit.
793
Cano Valle, Fernando, “Los derechos de los pacientes con VIH-SIDA”, en CNDH,
Prevención de la Violencia, Atención a Grupos Vulnerables y los Derechos Humanos, los
Derechos de las personas con VIH y enfermos de Sida, op. cit., pp. 17-22 (p. 19).
794
Aguilar Ruiz, Margarita C. y Jiménez Vázquez, Hugo A., “La situación del VIH/SIDA y las
Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS) en Chiapas”, en Tinoco Ojanguren, Rolando, et. al,
Compartiendo saberes sobre VIH/SIDA en Chiapas, ISTECH, CISC, COESPO, ECOSUR,
2007, pp. 25-35.
795
Kauffer Michel, Edith y Evangelista García, Angélica, VIH SIDA y Jóvenes en Chiapas, El
Colegio de Frontera Sur, 2007. Evangelista García, Angélica, et. al, “Vulnerabilidad y riesgo al
VIH”, en mujeres rurales de la región fronteriza de Chiapas, en Tinoco Ojanguren, Rolando, et.
al, Compartiendo saberes sobre VIH/SIDA en Chiapas, ISTECH, CISC, COESPO, ECOSUR,
2007, pp. 37-55.

344
mujeres y 72% en hombres), de 4,192 casos acumulados a nivel estatal.796
Debido a que los registros sólo consideran aspectos territoriales y no étnicos,
se desconocen las especificidades de la epidemia en la población indígena.797

Gráfica 5. Vías de transmisión de VIH en Gráfica 6. Casos de SIDA por año de


Chiapas, 2006 diagnóstico
Fuente: Tomado de Kauffer y Evangelista, Fuente: EPI-INFO. Semana Epidemiológica 11,
2007. abril 2007 (Tomado de Aguilar y Jiménez, 2007).

Al respecto, Margarita Aguilar y Hugo Jiménez a partir de estadísticas oficiales,


señalan que en un comienzo las cifras de casos de SIDA mostraban un
crecimiento lento, pero es a partir de la década de los noventas que se
profundiza su crecimiento, alcanzando en 2003 el mayor número registrado
hasta la fecha (ver gráfica 6); pues en 2008, Según el Centro Nacional para la
Prevención y Control del SIDA (CENSIDA), los casos registrados de SIDA son
213, y los acumulados suman 4,547.798 Chiapas ocupa actualmente el treceavo
lugar en prevalencia de VIH en el país, con una cifra de 0.02 por 100
habitantes, y con 1,040 casos registrados. En 2007, Chiapas ocupó el octavo
lugar de casos acumulados de SIDA, y el cuarto según el número de
defunciones, (destaca que exista un mayor número de muertes que en
entidades con más casos de SIDA) lo que se vincula con la vulnerabilidad
social, económica y cultural de la población. Particularmente, “El VIH es
concomitante de la pobreza, prolifera en la pobreza y, a su vez, produce

796
Kauffer Michel, Edith y Evangelista García, Angélica, VIH SIDA y Jóvenes en Chiapas, op.
cit.
797
Aguilar Ruiz, Margarita C. y Jiménez Vázquez, Hugo A., “La situación del VIH/SIDA y las
Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS) en Chiapas”, op. cit. Kauffer Michel, Edith y Evangelista
García, Angélica, VIH SIDA y Jóvenes en Chiapas, op. cit.
798
CENSIDA, El VIH/SIDA en México (Cifras al 14 de noviembre 2008). Disponible en
http://www.censida.salud.gob.mx/interior/cifras.html

345
pobreza”.799 Particularmente, hacia las y los niños –por su vulnerabilidad–, las
muertes por VIH/SIDA los afecta dejándolos huérfanos, o se manifiesta para
este grupo poblacional, como un menor acceso cuando corresponden a
población indígena. Cabe destacar que es indispensable realizar estudios
precisos sobre los comportamientos de la epidemia y sobre como afecta ésta a
los pueblos indígenas.800

Gráfica 7. Tasa de prevalencia acumulada en los municipios más afectados de Chiapas,


1986-2007 (por 100 mil habitantes)
Fuente: EPI-INFO. Semana Epidemiológica 11, abril 2007 (Aguilar y Jiménez, 2007).

Las regiones de la Costa, fronteriza y centro tienen las cifras más altas de
VIH/SIDA. La grafica 7 muestra la tasa de incidencia acumulada de los
municipios más afectados, donde el municipio de Tapachula (240 casos por mil
habitantes) supera la tasa del Distrito Federal (231 casos), entidad con la tasas
de incidencia acumulada más altas del país. 801

Los casos de SIDA se concentran en la población joven; en 2006 el 80% del


total de los casos acumulados correspondieron al grupo de entre 15 y 44 años

799
Aguilar Ruiz, Margarita C. y Jiménez Vázquez, Hugo A., “La situación del VIH/SIDA y las
Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS) en Chiapas”, op. cit, p. 26.
800
Las altas cifras de las defunciones, se asocian con niñas y niños huérfanos, donde se
enfatiza la vulnerabilidad de este grupo poblacional ante el VIH/SIDA, afectando el entorno
familiar: “Tenemos en el grupo niños, que los padres ya murieron y los abuelos son los que se
hacen cargo… es una condición difícil para ellos porque tienen que estar acudiendo a consulta,
a revisiones análisis… muchas veces también tienen que ocultar que tienen. Porque están las
preguntas ¿qué tienes?, ¿por qué vas a tanta consulta? ¿por qué estas tan delgado?, ¿por qué
tantos medicamentos?”. Entrevista a la LTS. María Eugenia Martínez Hernández, Responsable
del Programa de VIH/SIDA en el Centro en Investigaciones de Salud de Comitán, A. C.
(13/08/2008). “…en las indígenas se mueren, porque no hay retrovirales, son carísimos, cuando
llegan ya están los niños muertos”. Entrevista a la Médica familiar Margarita Muñoz Arellano,
Coordinadora del Comité Estatal Interinstitucional para la Capacitación de Recursos Humanos y
Médica del área de pediátrica de un Hospital del Estado (24/10/2008).
801
Aguilar Ruiz, Margarita C. y Jiménez Vázquez, Hugo A., “La situación del VIH/SIDA y las
Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS) en Chiapas”, op. cit, p. 30.

346
de edad, por lo que se estima que quienes están muriendo a causa del SIDA se
infectaron entre los 15 y 19 años (hace 10 años).802 Esta población se
caracteriza por corresponder a la edad activa económicamente, lo que afecta a
los ámbitos laborales y los indicadores socioeconómicos de la entidad.

Gráfica 8 Distribución porcentual de casos VIH/SIDA por grupos de edad 1986-2007


Fuente: EPI-INFO. Semana Epidemiológica 11, abril 2007 (Aguilar y Jiménez, 2007).

Además, Kauffer y Evangelista identifican diversos factores sociales (de tipo


económico, político gubernamental y socioculturales) que pueden vulnerar a
hombres y mujeres frente a la infección del VIH. Respecto a los factores
socioculturales – aspectos de género y sexualidad que impactan en la toma de
decisiones– destacan la existencia de una normatividad que rige de manera
diferenciada la sexualidad de hombres y mujeres. A partir de ésta, se generan
estereotipos sobre lo masculino y lo femenino que promueven comportamientos
de riesgo para ellos y obstáculos para la protección de ellas.803 A lo anterior, se

802
Kauffer Michel, Edith y Evangelista García, Angélica, VIH SIDA y Jóvenes en Chiapas, op.
cit.
803
El comportamiento sexual masculino está influenciado por el estereotipo de la identidad
masculina (donde el varón aparece como dominante y valiente) que promueve un inicio
temprano de la vida sexual, es común iniciarse sexualmente con trabajadoras del sexo
comercial (TSC) (53% de los jóvenes lo hacen) incluso delegando a ésta el uso del condón e
incluso de su colocación), y la presión del grupo de pares es importante en esto, así como
hacer público el inicio sexual, asociado a la transición de la infancia a la adolescencia. En las
relaciones sexuales con novias o amigas, se privilegia el uso de métodos anticonceptivos pues
domina el temor al embarazo frente a la infección al VIH. El comportamiento femenino se
caracteriza por normas socioculturales que reprimen la sexualidad de las jóvenes, y la juzgan
en relación a las construcciones culturales de la virginidad; aunque el chantaje afectivo, la
curiosidad, el enamoramiento, la promesa de un próximo matrimonio o el matrimonio mismo
permite las relaciones sexuales, sin protección al embarazo y el VIH/SIDA e ITS, antes que
poner en entredicho su prestigio y perder cierto status social, siguiendo las normas establecidas
por género, pues demostrar conocimiento sobre sexualidad al hacer uso de métodos
anticonceptivos o de protección es sancionado socialmente. Ibíd. “…a través de un estudio que

347
suma la violencia de género hacia las mujeres que debilita su capacidad de
demandar relaciones sexuales protegidas.804

La discriminación hacia personas con VIH/SIDA, en ocasiones se suma a la


discriminación por motivos de preferencia sexual sancionadas por las normas
sociales805, “A menudo se cree que las personas con VIH/SIDA se merecen lo
que les ha sucedido por haber hecho algo malo. ... Los hombres que contraen
el virus pueden verse como homosexuales, bisexuales o como individuos que
han tenido relaciones sexuales” mediante sexo comercial.806 El estigma y la
discriminación relacionados con las relaciones sexuales entre hombres los
afecta al obstaculizarles el acceso a orientación sobre el VIH/SIDA, a las
pruebas y a los servicios asistenciales, de antemano insuficientes (en América
Latina, los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres representan

hice sobre adolescentes, en primer lugar me di cuenta que ellos comentaban… cuando yo
tengo relaciones con una sexo servidora yo me protejo, sin embargo cuando tengo relaciones
con mi novia no lo hago… en los adultos… ellos comentan que en su relaciones con sus
esposas no se protegen, entonces viene a repercutir lo que había dicho aquel adolescente, o
sea, el se protege cuando va con las sexo servidoras, o con otras parejas…”. Entrevista a la
Dra. Tomaza de los Ángeles Jiménez Pirrón, miembro del Cuerpo Académico de Ciencias
Básicas de la Facultad de Medicina de la UNACH, y Miembro de la Asociación Mexicana del
Estudio de Enfermedades de Transmisión Sexual, (23/10/2008).
804
Tinoco Ojanguren, Rolando, et. al, Compartiendo saberes sobre VIH/SIDA en Chiapas,
ISTECH, CISC, COESPO, ECOSUR, 2007, pp. 270.
805
La suma, aumenta el efecto negativo hacia la persona que es afectada por el estigma y la
discriminación: “…puede ser una suma de discriminación, por la condición cero positiva, se le
suma la discriminación, por orientación de la preferencia sexual, se le pude sumar
discriminación por la diferencia de algún grupo étnico, se puede sumar la discriminación por
motivos de clase”. Rolando Tinoco Ojanguren, Técnico Académico de la Línea de Género y
políticas publicas, El Colegio de la Frontera Sur (13/08/2008). “…la propia familia no acepta que
su hijo tenga SIDA porque lo asocia con la homosexualidad, y hay muchos prejuicios en ese
sentido, entonces aunque se hagan las campañas de información que eso es muy importante,
la concientización de lo que puede repercutir, o un problema grave de no cuidarse en una
relación sexual, pues todavía como que esto no queda claro, o no lo aceptan muchas personas
y esto hace que estas infecciones, que ese proceso, que la propia familia no acepte su
preferencia sexual, del hijo o de la hija, entonces, cuando tiene un problema de VIH positivo lo
van denegando”. Entrevista a la Dra. Tomaza de los Ángeles Jiménez Pirrón, miembro del
Cuerpo Académico de Ciencias Básicas de la Facultad de Medicina de la UNACH, y Miembro
de la Asociación Mexicana del Estudio de Enfermedades de Transmisión Sexual, (23/10/2008).
806
ONUSIDA, World AIDS Campaign 2002–2003, A conceptual framework and basis for action:
HIV/AIDS stigma and discrimination, cit. por, Organización Panamericana de la Salud (PAHO),
Comprensión y respuesta al estigma y a la discriminación por el VIH/SIDA en el sector salud.
Definición del problema, 2003, pp. 11-23 (p. 13). “En el caso de VIH existen dos paradigmas,
uno, me puedo infectar, entonces me puedo morir, y dos, la homofobia, seguramente es
homosexual”. Entrevista a la Médica familiar Margarita Muñoz Arellano, Coordinadora del
Comité Estatal Interinstitucional para la Capacitación de Recursos Humanos (24/10/2008).

348
menos de 10% de la población, pero equivalen a 35%-65% del total de los
casos de VIH notificados).807

Otro aspecto cultural importante en los comportamientos sexuales y el uso de


preservativos es la percepción del VIH desde las religiones. Algunas personas,
a partir de sus creencias religiosas consideran al VIH/SIDA, como un “castigo
divino” por practicar conductas sexuales moralmente consideradas incorrectas:
“Inclusive cuando muy me tomaron la muestra de aquí del hospital, una
enfermera de aquí que también la conozco, ella también me empezó a atacar,
como me conoce y es parte de mi familia, me empezó a atacar igual, me dice
como te infectaste, ya vez, es por el pecado. Y si me sentí mal, y me hizo hasta
llorar porque me dijo hasta donde no pudo, y criticó a mi familia, que era parte
del pecado, que era un pecado que arrastraba a mi papá. De ahí se lo comento
a toda una congregación de iglesia y todos se estaban enterando…”.808

En este sentido, en el Informe de un seminario teológico enfocado al estigma


relacionado con el VIH y el SIDA, se menciona que el estigma, “supone marcar
o etiquetar a una persona o grupo de personas como indignas de inclusión en
la comunidad humana, lo que da lugar a discriminación y ostracismo. La
marcación o etiquetaje suele relacionarse con alguna condición física,
psicológica o moral percibida que se considera que hace a un individuo indigno
de su plena inclusión en la comunidad. Podemos estigmatizar a quienes
consideramos impuros, inmundos o peligrosos; a quienes son distintos de
nosotros mismos o viven de manera diferente, o a quienes son simplemente
extraños. A lo largo de este proceso construimos estereotipos nocivos y
perpetuamos la injusticia y la discriminación. El estigma implica a menudo un
ejercicio consciente o inconsciente de poder sobre los vulnerables y
marginados”.809

Las doctrinas religiosas tienen un papel importante en el debilitamiento del


estigma y los prejuicios que afectan a las personas que viven con VIH,

807
PAHO, Comprensión y respuesta al estigma y a la discriminación por el VIH/SIDA en el
sector salud. Definición del problema, op. cit.
808
Grupo focal integrado por personas que viven con VIH. Comitán, Chiapas (18/09/2008).
Grupo de auto apoyo, Centro de Investigaciones en Salud de Comitán, A. C. (CISC).
809
ONUSIDA, Informe de un seminario teológico enfocado al estigma relacionado con el VIH y
el SIDA, versión española mayo de 2005, pp. 64 (p. 11). Disponible en:
http://data.unaids.org/Publications/IRC-pub06/jc1119-theological_es.pdf. Fecha de consulta:
noviembre 2008.

349
principalmente respecto a conductas y actitudes discriminatorias más sutiles,
tales como las que describe Yvette Collymore, en su texto Estigma y
discriminación relacionados con el SIDA, en el que destaca las formas más
sutiles de discriminación, “como por ejemplo en el caso de líderes comunitarios
o eclesiásticos que niegan cuidados o apoyo a un individuo enfermo”.810Ante
esa realidad, el documento antes mencionado de ONUSIDA, identifica los
aspectos de la teología cristiana que refrendan o fomentan actitudes y
comportamientos estigmatizadores hacia las personas que viven con el VIH y
con SIDA y hacia quienes las rodean; y sugiere recursos dentro de la misma
“que podrían permitir que las iglesias desarrollaran planteamientos más
positivos y piadosos”.811

Así, el ejercicio de la sexualidad, esta mediado por la cultura, las relaciones de


género y las representaciones sociales a su alrededor812. En contextos
multiculturales, este escenario complejo fomenta las prácticas discriminatorias
hacia quienes viven VIH/SIDA.

La migración, y el cambio constante de residencia es otro factor importante en


la vulnerabilidad a la infección de VIH, pues “…durante la migración laboral los

810
Collymore, Yvette, Estigma y discriminación relacionados con el SIDA, 2002, Population
Reference Bureau. Disponible en
http://www.prb.org/SpanishContent/Articles/2002/EstigmaydiscriminacionrelacionadosconelSID
A.aspx. Fecha de consulta: noviembre 2008.
811
Ibíd., p. 7. Dicho documento resulta de un proceso de colaboración patrocinado por
ONUSIDA, en diciembre de 2003 (Windhoek, Namibia), al que se invitaron 62 “destacados
teólogos académicos” de los cinco continentes y de diferentes tradiciones cristianas (personas
que viven con el VIH o con SIDA, y clérigos y laicos que trabajan a nivel mundial o comunitario
en el campo del VIH y el SIDA), y que plasmaron en él opiniones más que consensos. El
documento aborda las complejas cuestiones relacionadas con las reacciones estigmatizadoras
y discriminatorias frente al VIH y el SIDA, y para discernir los valores y creencias que subyacen
a una respuesta basada en la justicia a estos fenómenos negativos. “También eran conscientes
de que, en algunas iglesias, la formulación doctrinal corresponde a las autoridades
competentes dentro de sus comuniones respectivas”.
812
“Hoy día los jóvenes se sienten halagados de los campos brillantes de flores, pero afligidos
por un virus de telaraña que está ocultando al ser humano del mundo. Expresan que ha brotado
un animalito arriba del cielo o por la práctica humana. Es una mancha terrorífica: ¡El famosos
VIH! En algunos lugares pobres ocultan la presencia del VIH, sólo existen rumores, más no se
reconoce el fruto de la enfermedad. Ansiosos los cuerpos, inquietos, pronuncias palabras
debilitadas por la cercanía del virus pegajoso… Sin la presencia aceptada del mal, hay varones
y mujeres incrédulos, motivados también porque los expertos los expertos en salud expresan
palabras ansiosas, babosadas, ya que el destino proviene de dios… El VIH y el SIDA, según el
entendimiento de los nativos, son robustos y gemelos, porque florecen con los mismos
significados, forman un mismo nido de la enfermedad. El pueblo sin letra no está preparado con
sabiduría al entrar al cuerpo el VIH, creen que es castigo divino. Sucede porque los pueblos
tojolabales están incomunicados, sin la presencia del mensaje médico”. Aguilar, Hermelindo, “El
animalito telaraña”, en Tinoco Ojanguren, Rolando, et. al, Compartiendo saberes sobre
VIH/SIDA en Chiapas, ISTECH, CISC, COESPO, ECOSUR, 2007, pp. 19-22 (p. 20).

350
hombres incrementan sus posibilidades de acceder a prácticas sexuales no
protegidas, sobre todo al sexo comercial; al grado que sigue siendo hoy en día
la forma como la mitad de los jóvenes inician su vida sexual.”813 Lo anterior,
está modificando los patrones de propagación del VIH en los espacios
rurales.814

La migración, más las conductas culturales, de género y las representaciones


en torno a la sexualidad, hacen a las mujeres esposas de migrantes
vulnerables a la infección por VIH, por el limitado acceso a información sobre la
infección y una reducida posibilidad de negociar prácticas sexuales
protegidas.815

Muchas de las personas migrantes tienen como destino EUA, donde la tasa de
prevalencia es de 0.6 por ciento, el doble que la de México (0.3 por ciento), y
un riesgo 5.5 veces mayor de adquirir VIH. Así, “La vulnerabilidad biológica se
suma a prácticas construidas culturalmente, por ejemplo, el sexo anal y la
violencia de género. De manera semejante, la vulnerabilidad epidemiológica se
funda en patrones socioculturales como el noviazgo entre hombres mayores y
mujeres menores, y construcciones de masculinidad cuyo énfasis estriba en la
toma de riesgos por parte de los hombres, lo que se traduce en prácticas
sexuales desprotegidas, uso de drogas y una serie de normas
816
socioeconómicas que alimentan la migración masculina”. Aunque no se
niega la migración femenina, aquí se expone con mayor énfasis la masculina
por ser predominante.

Una vez que la mujer adquiere el VIH, es probable que sus redes familiares se
debiliten, más aún si por prácticas culturales, le corresponde vivir con la familia
de su esposo (patrón virilocal), pues el estigma del VIH/Sida se vincula a

813
Kauffer Michel, Edith y Evangelista García, Angélica, VIH SIDA y Jóvenes en Chiapas, op.
cit.
814
Tinoco Ojanguren, Rolando, et. al, Compartiendo saberes sobre VIH/SIDA en Chiapas, op.
cit.
815
Evangelista García, Angélica, et. al, “Vulnerabilidad y riesgo al VIH”, en mujeres rurales de la
región fronteriza de Chiapas, en Tinoco Ojanguren, Rolando, et. al, Compartiendo saberes
sobre VIH/SIDA en Chiapas, op. cit. En el estudio, la autora y sus colaboradores encontraron
como resultados que la exposición de los siguientes cuatro factores configuran contextos de
vulnerabilidad a la infección del VIH, de las mujeres entrevistadas: a) La falta de información
sobre VIH y SIDA; b) La construcción social de la sexualidad; c) La Negociación del uso del
condón; y d) Las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). Ibíd., p. 43.
816
Evangelista García, Angélica, et. al, “Vulnerabilidad y riesgo al VIH”, op. cit., p. 40.

351
conductas sexuales no aceptadas socialmente, como el adulterio en caso de
las mujeres casada –entre otras creencias y normas sociales–, lo que genera
desconfianza y violencia hacia las mujeres que viven con VIH/SIDA en este
contexto: “… esta pasando muy triste mi vida, porque sufrí solita. Mi hermano
que me despreció; cuando lo supo mi esposo, que estoy con esa enfermedad
se encabronó bastante, y yo estoy bien enferma… y mi suegra que está viendo,
así nada mas… Y me esta pasando muy triste mi vida con mis tres niñas que
tengo, ahorita estoy luchando mi vida con, mis hijos, ¿cómo voy a comer con mi
hijos?”. Esto, coincide con lo expresado por Collymore, quien afirma que los
estereotipos que presentan a las mujeres como subordinadas a los hombres –
en el plano social, psicológico o económico–, contribuyen a formar la imagen
que una sociedad tiene de las mujeres y jóvenes infectadas con el VIH, y por lo
tanto a fortalecer el estigma, quienes a menudo se encargan de mantener su
hogar. “En aquellos ámbitos en los que se asocia al VIH con las relaciones
sexuales entre hombres y mujeres, las mujeres con este virus son las que
llevan la carga más pesada del estigma, ya que se las trata con más desprecio
y rechazo que a los hombres. Según los informes recibidos, en muchas
sociedades las mujeres enfrentan el abuso y el abandono de sus esposos,
incluso cuando éstos fueron la fuente de la infección”.817

El papel de las normas sociales818 en la generación del estigma y de las


conductas discriminatorias, es explicado por la Organización Panamericana de
la Salud (PAHO), en su documento Comprensión y respuesta al estigma y a la
discriminación por el VIH/SIDA en el sector salud (ver ilustración 5).

817
Collymore, Yvette, Estigma y discriminación relacionados con el SIDA, 2002, Population
Reference Bureau. Disponible en
http://www.prb.org/SpanishContent/Articles/2002/EstigmaydiscriminacionrelacionadosconelSID
A.aspx. Fecha de consulta: noviembre 2008.
818
Saúl Sánchez, expresa que “existen un tipo de normas informales que en muchos casos
terminan pesando más sobre la salud de la población (al menos la psicológica), nos referimos a
aquellas que integran el imaginario social, de las que devienen un sinfín de creencias, juicios y
estereotipos que nos facilitan la labor de clasificación de la realidad y la toma de posturas”.
Sánchez López, Saúl, Homofobia. Un enfoque meta-ético y psicosocial. Disponible en:
http://martillodelumbre.wordpress.com/category/ensayos/homofobia-un-enfoque-meta-etico-y-
psicososcial/. Fecha de consulta: Septiembre 2008.

352
Ilustración 5. Estigma y Discriminación: un resumen general
Tomado de: PAHO, 2003.

En la ilustración, se grafica el proceso dónde el estigma y la discriminación se


relación de manera cíclica, donde esta última consta de tres componentes: las
actitudes discriminatorias o prejuicios, el comportamiento discriminatorio y la
discriminación. Los prejuicios y el comportamiento discriminatorio se aplican a
las personas dentro de la norma social; en cambio, la discriminación se aplica a
la relación entre los que están dentro de la norma social y los
estigmatizados.819

Por si esto fuera poco, dicha autora señala, que además, se generan
responsabilidades adicionales, tanto de carácter social como cultural en torno a
las diferencias biológicas que existen entre hombres y mujeres. Siendo la
mujer, según las normas sociales, la encargada de la crianza de los hijos e
hijas, en ella recae el estigma multiplicado, “Se las desvaloriza porque son
mujeres, porque tienen el VIH y porque están embarazadas y tienen el VIH.
Asimismo, en ámbitos donde la norma es que las mujeres amamanten a sus
hijos, el hecho de que una madre decida no hacerlo puede resultar una señal
de que tiene el VIH, lo cual podría ponerla en riesgo de ser relegada y
abusada”.820 Al final, el estigma se profundiza debido al valor social que se le
asigna a la maternidad, y al rol de género de la mujer.

819
“El estigma facilita o promueve las actitudes discriminatorias. Estas actitudes a menudo se
reflejan en el comportamiento que da lugar a actos de discriminación. Los actos de
discriminación acentúan o favorecen el estigma”. PAHO, Comprensión y respuesta al estigma y
a la discriminación por el VIH/SIDA en el sector salud. Definición del problema, 2003, pp. 11-23
(p. 13).
820
Ibíd. “Este estudio, que abarcó distintas regiones de Zambia, India, Ucrania y Burkina Faso,
llevado a cabo por el Instituto Panos en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia (UNICEF) a mediados de 2001, señala que la expresión "transmisión de madre a
hijo" fomenta, hasta cierto punto, reacciones adversas, ya que parece implicar que la mujer es
responsable de la infección del hijo. El estudio descubrió que en todos los lugares estudiados,
se asigna a las mujeres la mayor parte de la culpa por la transmisión del virus”.

353
En la otra cara de la moneda, la persona migrante que también es vulnerable a
la infección de VIH, en el lugar de destino puede carecer de redes familiares, lo
que se suma a su condición jurídica de ilegal en el país de residencia: “hay
personas que deben saber lo que tiene uno… hay una mi vecina que no sabe,
no lo he compartido con nadie, porque desgraciadamente no lo tengo mi familia
aquí, soy centroamericano, luego hasta ahorita sólo yo lo se”.821 Lo
documentado por… es contundente al respecto: “EL primer caso de VIH
positivo, detectado en Comalapa [región Fronteriza] (que escandalizó más al
gremio médico que a la persona seropositiva, fue en una mujer sexoservidora
de origen guatemalteco. Después de ese primer caso, se suscitaron un par de
casos más que, por ser en mujeres extranjeras, no estaban siendo notificadas
como seropositivas en la estadística nacional ¿la razón? Era obvia, pero aún se
desconoce”.822

Así, el ámbito domestico y las relaciones familiares se vuelven espacios de


latente discriminación, en lo cotidiano donde a la persona se le juzga por el
supuesto de mantener prácticas sexuales que son sancionadas social y
moralmente, o por el miedo y el desconocimiento sobre el VIH y el SIDA,
asilándola del resto de la familia823: “pero ellos no saben que es ser cero
positiva a tener SIDA. Ellos decían que yo ya tenia SIDA y que estaba enferma,
cuando los visitaba y cuando me daban algo de tomar, me apartaban el plato y
el vaso, y cada vez que yo llegaba a visitarlos pues ya lo tenían apartado, sólo
para mi y le decían a otra mi hermanas, no vayas a tocar eso… pues como ella
esta enferma y no sabemos todavía bien. Y entonces, cuando mi hermana me
dijo eso, yo me sentí muy mal, me sentí discriminada porque mi propia familia

821
Grupo focal integrado por personas que viven con VIH. Comitán, Chiapas (18/09/2008).
822
Gómez Gómez, Gregorio, et. al., “El modelo EVISIDA”, en Tinoco Ojanguren, Rolando, et.
al, Compartiendo saberes sobre VIH/SIDA en Chiapas, ISTECH, CISC, COESPO, ECOSUR,
2007, pp. 211-223 (p. 215).
823
“…Para los familiares es difícil que son básicamente cuando lo sabe es difícil porque es una
sin sensación y lo han manifestado de enojo, de miedo, de frustración total cuando su familia
esta viviendo con VIH… Entonces es una situación difícil para la familia, es un proceso también
desgastado tener que estar enfrentando o regateando con el personal de las instituciones para
que puedan ser tomadas en cuenta, hay un desgaste cuando están hospitalizados, hay
desgaste físico, hay desgaste económico, también hay afecciones en la parte laboral, porque si
se tienen que dedicar a la persona, es obviamente que esa parte laboral se desconfigura o
sufre repercusiones en las personas que acompañan, en no ir a la escuela, en una serie de
cosas que pueden estar ahí presentes”. Entrevista a la LTS. María Eugenia Martínez
Hernández, Responsable del Programa de VIH/SIDA en el Centro en Investigaciones de Salud
de Comitán, A. C. (13/08/2008).

354
me lo estaba haciendo.”824 En palabras de Collymore, “además de reforzar
desigualdades sociales ya existentes, el estigma asociado con el SIDA agrava
antiguos miedos y prejuicios que tienen como blanco tanto a personas con
problemas de salud potencialmente mortales como a quienes desobedecen las
reglas de una sociedad. El temor a contraer una enfermedad mortal termina
entretejiéndose con la vergüenza de padecer una afección cuyos modos de
transmisión incluyen el contacto sexual y el consumo de drogas inyectables,
factores ambos que están sujetos a juicios acerca de normas sociales, entre los
cuales figura el concepto social de una conducta sexual apropiada”.825

La estructura familiar es el espacio más cercano a la persona que viven con


VIH/SIDA donde se presentan conductas discriminatorias; éste puede ayudar a
la construcción y reproducción de los prejuicios y estigmas en torno al
VIH/SIDA826. “Bueno, yo no he tenido ningún problema, porque la verdad por
miedo a la discriminación no lo saben mis familiares no lo saben. Pero yo veo
que la discriminación empezó en mi propia casa, con mis padres, porque los
varones, ellos eran varones, nosotras éramos mujeres, incluso cuando ellos se
casaron, ellos les dieron terreno, les dieron dinero para pagar casa y nosotras
nada, que porque íbamos a traer marido y ellos nos iba dar. Entonces ahí
empieza la discriminación a veces muchas veces en la propia casa…”.827

Para entender el papel que desempeña el miedo en el estigma y la


discriminación, es útil la siguiente frase: “El estigma es un medio de control

824
Grupo focal integrado por personas que viven con VIH. Comitán, Chiapas (18/09/2008).
825
Collymore, Yvette, Estigma y discriminación relacionados con el SIDA, op. cit. Sobre esto, la
PAHO profundiza lo siguiente: “El estigma se ha vinculado por mucho tiempo con
enfermedades que provocan reacciones emocionales intensas por su relación con la
desfiguración, como es el caso de la lepra y la poliomielitis y la muerte, como es el caso con
cólera. Como causa de desfiguración (síndrome de emaciación, sarcoma de Kaposi, etc.) y
muerte, el VIH/SIDA es campo fértil para que el estigma se arraigue. El estigma aumenta
cuando se ignora el mecanismo de transmisión del VIH, y aumenta el miedo de las personas y
las comunidades al contagio por contacto ordinario en acciones tales como dar la mano, toser y
compartir comedores y retretes”. PAHO, Comprensión y respuesta al estigma y a la
discriminación por el VIH/SIDA en el sector salud. Definición del problema, op. cit., p. 13.
826
“…nos ha tocado acompañar como organización a personas que la familia difícilmente
aceptan el echo que ellos vivan con VIH, mencionando que es un acto de brujería, que no
quieren que les den tratamiento, que no aceptan que vive con VIH, y han sido llevados incluso
con curanderos para que les quiten ese mal… una persona con discapacidad [y que vivía con
VIH/SIDA] quería fallecer en su casa, y la familia aferrada que tenia que morir en el hospital,
porque no querían que muriera en su casa…”. Entrevista a la LTS. María Eugenia Martínez
Hernández, Responsable del Programa de VIH/SIDA en el Centro en Investigaciones de Salud
de Comitán, A. C. (13/08/2008).
827
Grupo focal integrado por personas que viven con VIH. Comitán, Chiapas (18/09/2008).

355
social, que define las normas sociales y castiga a quienes se apartan de éstas.
El meollo del estigma es el miedo de que los estigmatizados amenacen a la
sociedad. La base de ese miedo suele ser la ignorancia, por ejemplo en el caso
del VIH/SIDA, acerca de la forma de vida de los grupos estigmatizados o de las
realidades del comportamiento sexual o de la manera en la cual se propagan
las enfermedades”.828 La construcción social del estigma, permite que las
propias personas que viven con VIH/SIDA generen el estigma percibido o la
auto estigmatización, el cual es el miedo al estigma, específicamente sobre
cómo van a reaccionar los demás frente a su estado829. Eso, motiva a las
personas a esconder, si pueden, lo que provoca la estigmatización, lo cual
limita el grado en que experimentan la discriminación. A diferencia del estigma
efectivo, que se define “como la vivencia real del estigma y la discriminación”
830
. Es por eso que en los testimonios es común la mención sobre el
desconocimiento de las personas cercanas a quien vive con VIH/SIDA, de su
situación de salud: “Como dice mi compañera, muchos llevamos esto, al menos
en mi familia, mi familia no sabe nada, lo he mantenido oculto… miedo al
rechazo y temor a tantas cosas”.831

El prejuicio basado en el desconocimiento de los procesos epidemiológicos del


VIH y del SIDA, genera conductas discriminatorias que tienen como
consecuencia un rompimiento o debilitamiento de las relaciones estrechas
familiares, acompañada de sentimientos de dolor, tristeza y/o frustración de las
personas que viven con VIH, y posiblemente de sus familiares. Este proceso
828
PAHO, Comprensión y respuesta al estigma y a la discriminación por el VIH/SIDA en el
sector salud. Definición del problema, op. cit., p. 11.
829
“tuve varios pacientes con VIH y les di terapia, primero reaccionan con un sentimiento de
vergüenza y culpa, luego de coraje y negación, ya después de venganza, y después… tengo
tiempo que me queda de vida, voy a seguir como estoy y que no lo sepa nadie… que ellos
acepten el proceso de su enfermedad, su dignidad, que no tengan vergüenza y que la disfruten,
el tiempo que pueda ser, hasta 30 años”. Entrevista a la Médica familiar Margarita Muñoz
Arellano, Coordinadora del Comité Estatal Interinstitucional para la Capacitación de Recursos
Humanos (24/10/2008).
830
PAHO, Comprensión y respuesta al estigma y a la discriminación por el VIH/SIDA en el
sector salud. Definición del problema, op. cit., Según el estudio realizado por Héctor
Hernández, entre las formas principales de estigmatizar se encuentran: Quitar los derechos
humanos y el poder de tomar decisiones; Crítica a través del chisme, poner apodos, culpar a la
persona; Uno/a misma se echa la culpa y se aísla (auto estigma); Toda la familia se ve afectada
por el estigma (estigma por asociación); Rechazo de la persona por su apariencia o por su
ocupación. El mismo autor menciona entre los efectos del estigma, los siguientes: Desalojo de
la familia, casa, trabajo, organización; Retiro de la escuela y; Depresión, suicidio, alcoholismo.
Hernández Flores, Héctor M., Ficha Temática de Personas que Viven con VIH/Sida en México,
CONAPRED, 2008, pp. 100 (p. 9).
831
Grupo focal integrado por personas que viven con VIH. Comitán, Chiapas (18/09/2008).

356
refuerza el estigma en la persona y la auto percepción de la misma (estigma
percibido); “pero que hay trabajar mas con la autoestima también, de que a
veces uno mismo nos discriminamos, yo, yo me discrimino y a veces nos
apartamos también, y es una discriminación personal”.832 “por el momento no
hay que disculpar sobre la discriminación pues es verdad, hay, desprecio entre
la familia hay. Yo por mi parte yo me siento mal, despreciado, nada mas, como
no muy puedo explicar todo, pero si me siento bien despreciado en la
familia…”.833

Por lo tanto, una estrategia de las personas que viven como VIH/SIDA, para
disminuir los efectos del estigma, es ocultar su situación. Aunque también
existen aquellas personas que manifiestan abiertamente que viven con
VIH/SIDA. Collymore, menciona al respecto, que quienes viven con VIH o SIDA
“a menudo hacen propias las impresiones negativas de otros y se sienten
avergonzados, culpables o deprimidos y terminan aislándose”, lo que dificulta la
prevención del SIDA, y que la persona reciba una atención a su salud
adecuada. Por tal motivo, el apoyo de familiares, amigos y la comunidad son
fundamentales.834

Para estas personas que viven con VIH/SIDA, los grupos de auto apoyo, las
políticas gubernamentales en torno a la epidemia (en especial el acceso al
tratamiento), y las políticas y programas de las organizaciones de la sociedad
civil, se vuelven vitales para una mejor calidad de vida835, con una atención
integral, que incluye el apoyo psicológico y emocional de quién se ve afectado
por el VIH –incluyendo a los familiares y personas cercanas a quién vive con

832
Grupo focal integrado por personas que viven con VIH. Comitán, Chiapas (18/09/2008).
833
Grupo focal integrado por personas que viven con VIH. Comitán, Chiapas (18/09/2008).
834
“… todavía sentir el rechazo de la sociedad, de la familia, el sistema inmunológico se
deprime y si no tienes una, sobre todo que no cuentan con sus defensas bien fuertes, se bajan
las defensas y el sistema inmunológico deprimido, avanza mas la enfermedad.” Entrevista a la
Dra. Tomaza de los Ángeles Jiménez Pirrón, miembro del Cuerpo Académico de Ciencias
Básicas de la Facultad de Medicina de la UNACH, y Miembro de la Asociación Mexicana del
Estudio de Enfermedades de Transmisión Sexual, (23/10/2008).
835
“…como todo paciente que tiene derecho a vivir, y a vivir bien, con calidad de vida, es decir,
que no tenga dolores, que no padezca síntomas, que recupere su dignidad, que se integre a la
sociedad y eso es maravilloso, eso le va elevar su autoestima y su dignidad como ser humano”.
Entrevista al Dr. Orlando Perian San Ruiz, Médico Anestesiólogo y Médico Adscrito a la Clínica
del Dolor, Cuidados Paliativos y Tanatología, Tuxtla Gutiérrez, (23/10/2008).

357
VIH/SIDA–; y fortalece gradualmente las nociones en torno a la exigibilidad del
derecho a la no discriminación.836

Este es el caso del grupo de auto apoyo del Centro de Investigaciones en


Salud de Comitán, A. C. (CISC), donde se llevo a cabo el grupo focal sobre
discriminación hacia personas que viven VIH/SIDA837; el cual, trabaja de
manera importante sobre la información integral, el acceso al tratamiento, y
otros asuntos indispensables para la atención al VIH/SIDA, y de las personas
que lo viven: “Nuestra familia antes nos odiaban, pero ahorita ya todo lo que
oímos aquí lo llegamos a contar, y ahorita ya nos apoyan”.838

Lo anterior, permite entender la importancia de desarrollar políticas públicas


más decididas que se diseñen desde las perspectivas socioculturales del
entorno al que se va a atender, y de la población con la que se va a trabajar,
para poder incidir reflexiones pertinentes que permeen los ámbitos privados y
públicos donde se generan conductas discriminatorias y se obstaculiza el
derecho a la no discriminación.

Otro aspecto importante, es la discriminación en los espacios colectivos, dentro


las comunidades de residencia, que fortalece un entorno social en donde se
construyen los estigmas y prejuicios que afectan a las personas que viven con
VIH/SIDA: “llegamos a la comunidades o nuestra casa, nos quedan en nuestro
corazón lo que nosotros andamos sufriendo, porque si lo cuento con toda la
gente pues toda la gente me va tener miedo o pena que este con ella, yo se
que lo he sufrido…”.839 Asimismo, Collymore afirma que las comunidades
deben incorporarse dentro de la prevención del VIH y el SIDA, pues “en

836
El trabajo conjunto entre diferentes actores sociales es importante, pero eso no compensa la
necesidad urgente de una adecuación de las leyes federales y locales, a manera de marco
jurídico y normativo que reconoce y permite un real ejercicio de los derechos humanos.
837
En este se desarrollan importantes esfuerzos materializados en proyectos de investigación y
sistematización de la acción en temas de salud, género y sociedad en la Región Fronteriza del
estado de Chiapas. Disponible en http://www.cisc.org.mx/index.php/cisc.html. Fecha de
consulta, enero 2009.
838
Grupo focal integrado por personas que viven con VIH. Comitán, Chiapas (18/09/2008).
839
Grupo focal integrado por personas que viven con VIH. Comitán, Chiapas (18/09/2008).
“…tuvimos el caso de una mujer que vivía con el VIH y en su comunidad se enteraron que vivía
con VIH, querían correrla de su comunidad a ella y a su familia, le estaban dando un ultimátum
para que se llevaran sus cosas… también hasta los sobrinos de esta mujer también estaban
siendo discriminados, no querían juntarse los otros niños con ellos, no querían que sus
animales se pasaran a la otra casa. Inclusive cuando la chica falleció… hubo muy poca
presencia de la gente…”. Entrevista a la LTS. María Eugenia Martínez Hernández,
Responsable del Programa de VIH/SIDA en el Centro en Investigaciones de Salud de Comitán,
A. C. (13/08/2008).

358
muchos casos han relegado y expulsado a gente que tiene el virus porque
consideran que la infección ha sido consecuencia de una conducta
pecaminosa, imprudente o decadente”. Tal como se señala a continuación:
“pero la gente de la colonia en donde vivo no lo sabe nadie, solo mi familia lo
sabe, porque no me gusta comentarlo, solo nosotros y los doctores
compañeros de aquí [grupo de auto apoyo]. No queremos divulgarnos porque
es una discriminación que nos hacen, en la colonia”. Incluso el control social
puede ser más evidente cuando la comunidad de residencia se integra por
pocos miembros: “…allá en mi tierra donde vivo… le digo a mi mamá que no
diga nada, mientras que no miren la medicina… van a pensar toda la vida que
si estoy bien. Hay un señora nada mas, que ella quiere a fuerza saber que tipo
de enfermedad, que tipo de medicina estoy tomando, que se lo enseñe para
que lo lleve a no se dónde, y que tiene su amiga doctora para que esté segura
si tengo no tengo... ellos me quieren enfermo para que sepan en realidad si
tengo enfermedad”. Así, el miedo de las personas a ser aisladas o relegadas
por sus comunidades impide que se sometan a un examen para la detección
del VIH. “Los que lo hacen y obtienen resultados positivos, terminan
generalmente escondiendo el hecho de que han contraído la enfermedad”.840

Aunque en los distintos foros internacionales, nacionales y estatales se ha


reiterado que el temor, el estigma y la discriminación obstaculizan el acceso a
las pruebas y al tratamiento841. Carecer de éstos significa una disminución en la
calidad de vida de quienes viven con VIH –ante la inexistencia de una vacuna–
842
, pues al no conocer el estado serológico las personas no pueden poner en
práctica medidas como acceder a los servicios de tratamiento, buscar atención

840
Collymore, Yvette, Estigma y discriminación relacionados con el SIDA, op. cit.
841
ONUSIDA, Informe sobre la epidemia mundial de sida 2008, op. cit. “Cuando una persona
sospecha que es VIH-positiva pero sabe que no tendrá posibilidades de acceder a tratamiento,
tiene muy poco incentivo para buscar ayuda o cambiar de comportamiento. Si lo hace, se
arriesga a padecer el estigma achacado a quienes se sabe que viven con el VIH y con SIDA,
estigma que se propaga inexorablemente a sus familiares, supervivientes y demás allegados.
Quizá pueda disponerse de tratamiento para prevenir la transmisión maternoinfantil, pero
muchas mujeres embarazadas no acuden a solicitarlo. En vez de arriesgarse a la
estigmatización y discriminación que sufrirán si se descubre que están viviendo con el VIH o
con SIDA, prefieren asumir el riesgo de dar a luz a un niño VIH-positivo”. ONUSIDA, Informe de
un seminario teológico enfocado al estigma relacionado con el VIH y el SIDA, op. cit., p. 6.
842
El acceso a un tratamiento adecuado asegura la calidad de vida de la persona que vive con
VIH/SIDA: “El SIDA pues que no tiene curación, pero… salimos adelante por los doctores que
nos dan apoyo, y del gobierno que nos da la medicina… si no, ya no tuviéramos nuestra vida…
estamos agradecido que vivimos”. Grupo focal integrado por personas que viven con VIH.
Comitán, Chiapas (18/09/2008).

359
y apoyo antes de que aparezcan los síntomas, lo que aumenta los años de vida
y el estado de salud. El desconocimiento además, imposibilita el prevenir la
transmisión del VIH a otras personas, particularmente en el caso de mujeres
embarazadas, las cuales conociendo su estatus positivo pueden tomar medidas
de protección para el feto.843

El sector salud gubernamental es el rector de las políticas en torno a la


epidemia de VIH/SIDA, y es en sus espacios donde se registran, en ocasiones,
las primeras conductas discriminatorias hacia las personas que viven con
VIH/SIDA, durante el proceso de diagnóstico del VIH o el SIDA. En el estudio
realizado por Aguilar y Jiménez (2007), se presenta que del total de casos de
VIH/SIDA acumulados desde 1986 hasta 2007, (ver gráfica X), la principal
institución notificante es la Secretaría de Salud, al reportar el 69.75 por ciento
(3,153 casos); seguida de el IMSS con un 19.63 por ciento de reportes (797
casos), mientras que el restante 10 por ciento corresponde a “otras
instituciones públicas y privadas”.844 “Existen muchos compañeros que tienen
VIH, sabemos quienes son y los respetamos porque sabemos que están
enfrentándose a algo muy difícil, donde si existe bastante discriminación es
cuando van ellos a un acto quirúrgico, a una consulta de odontología, donde la
persona servidora va ser expuesta a sangre de ellos…”.845

A pesar del reconocimiento de principios éticos básicos846 que deben sustentar


la atención a la salud que reciben las personas que viven con VIH/SIDA, el
derecho a la confidencialidad en ámbitos relacionados con la salud es uno de
los principalmente violentados847. Además, Arturo Vázquez Razo, reporta como

843
ONUSIDA, Información básica sobre el asesoramiento y las pruebas del VIH, pp. 3.
Disponible en http://data.unaids.org/pub/FactSheet/2008/20080527_fastfacts_testing_es.pdf
844
Aguilar Ruiz, Margarita C. y Jiménez Vázquez, Hugo A., “La situación del VIH/SIDA y las
Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS) en Chiapas”, op. cit, p. 30.
845
Entrevista a la Médica familiar Margarita Muñoz Arellano, Coordinadora del Comité Estatal
Interinstitucional para la Capacitación de Recursos Humanos (24/10/2008).
846
Según Fernando Cano, tal atención se debe sustentar en cuatro principios éticos: “el de la
autonomía de la voluntad de las personas y de los profesionales para atenderlo; el de
protección y beneficio de éste; el de no discriminación y justicia, y el de confidencialidad en la
información. Cualquier alteración o transgresión a estos principios cae en el terreno de la
violación de los derechos humanos”. Cano Valle, Fernando, “Los derechos de los pacientes con
VIH-SIDA”, en CNDH, Prevención de la Violencia, Atención a Grupos Vulnerables y los
Derechos Humanos, los Derechos de las personas con VIH y enfermos de Sida, op. cit., pp. 17-
22 (p. 19).
847
“Otro caso que tenemos conocimiento, es el hecho del personal de salud, que se ha
encargado de divulgar al interior del Hospital de Comitán quiénes viven con VIH, sobre todo
cuando pertenecen a una iglesia diferente a la católica, donde se hace mención que tal persona

360
resultado de la sistematización de varios talleres y encuentros sobre VIH/SIDA,
aspectos importantes que afectan a la confidencialidad, como la mala
organización médica que expone al paciente, la ausencia de espacios privados
en la entrega de resultados y medicamentos, la falta de confidencialidad en el
manejo de expedientes en el archivo y fuga de información del hospital
mediante personal de los mismos, entre otras cosas.848 La atención integral
hacia las personas con VIH/SIDA demanda un fortalecimiento en la formación
del personal de los diferentes organismos competentes en la materia:849
“Hemos ido avanzando, ya tengo seis años con el programa… he sensibilizado
por áreas, aquí dentro del hospital, y eso nos ha dado lugar a que un paciente
se pone mal, en un horario que no estamos nosotros, sean recibidos en
urgencia. Pero muchas cosas no podemos lograr cuando nosotros no estamos
los sábados y domingos, porque llegan otras personas que son por contrato,
enfermeras pasantes, médicos pasantes o residentes, y entonces tenemos el
problema… saben que tiene VIH y se van a un lado y no los atienden…. porque

esta viviendo con VIH y lo abren ante toda la iglesia, con el fin de que sea castigado,
sancionado, por vivir con VIH. Se han hecho las gestiones necesarias para que este personal
pues le sea llamado la atención, o se pueda crear un acta administrativa o algo porque esta
violando un precepto, la confidencialidad…”. Entrevista a la LTS. María Eugenia Martínez
Hernández, Responsable del Programa de VIH/SIDA en el Centro en Investigaciones de Salud
de Comitán, A. C. (13/08/2008).
848
Vázquez Razo, Arturo, Impulso y fortalecimiento de las personas con VIH/SIDA en Chiapas,
en Tinoco Ojanguren, Rolando, et. al, Compartiendo saberes sobre VIH/SIDA en Chiapas,
ISTECH, CISC, COESPO, ECOSUR, 2007, pp. 181-198 (p. 195). “…podemos citar desde
personal de salud, enfermeras, que desde la consulta externa no quieren tomarle la
temperatura, ni pesar, ni tomar presión a las personas que están esperando a pasar a su
consulta de control porque, aunque no lo manifiestan es una forma de discriminarlos, porque no
los llaman, porque no están ahí, bueno nada mas pásale y no te tomo la presión… gente de
intendencia que se ha enterado que viven con VIH y va y lo comenta en su comunidad o en su
colonia donde vive o con sus mismos compañeros de trabajo… personal de cocina también…”
Entrevista a la LTS. María Eugenia Martínez Hernández, Responsable del Programa de
VIH/SIDA en el Centro en Investigaciones de Salud de Comitán, A. C. (13/08/2008).
849
PAHO reporta para México, que a comienzos de los noventas, la mayor parte de las quejas
sobre violaciones de los derechos humanos de las personas que viven con VIH se atribuía a los
trabajadores de salud. A lo que refiere que las intervenciones para combatir el estigma y la
discriminación en los servicios de salud, mediante programas adecuados apoyan a los
trabajadores de salud, al reducir el nivel de la tensión que les producen la aprensión, la
ignorancia y el prejuicio y promueven una sensación más profunda de satisfacción al cuidar a
hombres, mujeres y niños a su cargo. PAHO, Comprensión y respuesta al estigma y a la
discriminación por el VIH/SIDA en el sector salud. Definición del problema, op. cit. Actualmente,
la ausencia de programas decididos al respecto en Chiapas, permiten la discriminación en el
sector salud hacia las personas beneficiarias: “…incluso en el sector médico, enfermeras,
médicos que tienen cierto rechazo no solamente a los de SIDA, a muchos pacientes… a pesar
de la preparación, y de la escuela social a la que pertenecemos… porque si realmente si
pertenecemos al equipo de la salud, al cuidado de la salud, tenemos que estar preparados para
tratar a este tipo de pacientes en forma digna… por cierto hay una decálogo del trato del
paciente”. Entrevista al Dr. Orlando Perian San Ruiz, Médico Anestesiólogo y Médico Adscrito a
la Clínica del Dolor, Cuidados Paliativos y Tanatología, Tuxtla Gutiérrez, (23/10/2008).

361
se que tienen miedo también… he dado la platica del VIH sobre la norma
oficial, y les interesa porque desconocen que es el VIH en realidad, y piensan
que por un paciente que esta vomitando se van a infectar, los mismo médicos,
los mismos enfermeras…”.850

El desconocimiento de los aspectos epidemiológicos del VIH y el SIDA en el


personal del sector salud, muestra la necesidad de información sobre
prevención, tratamiento y control del VIH y el SIDA, inseparable de los
derechos y libertades fundamentales de las personas que viven con VIH/SIDA,
diseñada a partir de los diferentes contextos socioculturales de Chiapas:
“debería de haber un poco más información y educación, y sobre todo más de
que el esfuerzo debe ser más enfocado, desde las instituciones de gobierno
que son donde empiezan, los derechos los tienen, pero, por decir, bajo del
escritorio, mas no están saliendo a reducir”. En este sentido, la influencia de los
medios de comunicación y los contenidos de sus mensajes es algo que no se
aprovechado en relación a la magnitud de la epidemia y sus consecuencias en
las personas a quienes afecta: “yo he visto un comercial en la televisión, donde
dice que no por tener VIH no lo vas a contratar en un trabajo, lo vi y me gusto
ese corte comercial… Hace poco paso uno, de un chavo que esta jugando la
pelota, y viene otro chavo y se lo quita, y dice, no puedes jugar porque tiene
VIH, tiene SIDA, y le quitan la pelota. Entonces ahí, al final de cuentas, le
enfoca la cámara y le dice, no discrimines porque no te vas a contagiar por
jugar con él… Si se supiera que esta enfermedad, que todo mundo que ya si se
puede vivir, que no es tan malo…”.851

En resumen, la atención a la salud en Chiapas, opera en una lógica de política


de salud, enfocada más a los aspectos médicos que a una atención integral,
que demanda la consideración de aspectos sociales, económicos, religiosos,
culturales y de género que median en las prácticas sexuales y en la prevención,
tratamiento y control del VIH y el SIDA. Asimismo, los prejuicios, las conductas
discriminatorias y la negación de los derechos de las personas que viven con
850
Entrevista a Médico del Hospital Regional de Comitán, Chiapas, encargado de la atención a
la salud de personas que viven con VIH/SIDA, (18/09/2008).
851
“…por lo que esta diciendo de las figuras políticas, yo siento que el gobierno no le importa
nada lo que este sufriendo la gente, no esta haciendo nada, y una de las pruebas principales de
que existen 27 mil anuncios en la televisión, en la radio, en periódicos y en todo los demás, y
en educación para la salud solamente hay diez anuncios”. Grupo focal integrado por personas
que viven con VIH. Comitán, Chiapas (18/09/2008).

362
VIH/SIDA no han sido atendidos bajo la consideración de que determinan gran
parte del éxito de la prevención y el control de la epidemia.

La entidad, por sus diversos escenarios socioculturales y económicos, genera


contextos de vulnerabilidad que pueden profundizar los efectos negativos de la
epidemia del VIH/SIDA, por lo que es imprescindible superar la visión parcial de
la exclusividad médica para su atención.

Educación

La educación, como se mencionó con anterioridad, es un derecho que potencia


el ejercicio real de otros derechos y libertades fundamentales. Particularmente,
en el contexto del VIH y el SIDA, la educación es un elemento fundamental,
pues según la Organización Panamericana de la Salud, el estigma relacionado
con el VIH y el SIDA, puede reducir mediante la educación. “Un hallazgo
uniforme de los estudios es que las personas mal informadas o desinformadas
acerca de la transmisión del VIH tienen probabilidades mucho más altas de
tener actitudes discriminatorias que las que están bien informadas. En otras
palabras, las personas que están conscientes de que el contagio por contacto
social es imposible suelen tener menos actitudes negativas hacia las personas
con VIH/SIDA”.852

Existe una percepción compartida y generalizada sobre la educación y su


importancia en la atención a la epidemia del VIH y el SIDA853: “Ya para
combatir la discriminación pues se necesita nada más educación, si no hay

852
PAHO, Comprensión y respuesta al estigma y a la discriminación por el VIH/SIDA en el
sector salud. Definición del problema, op. cit., p. 14. “La educación es básica, pero vemos que
hay gente que tienen mucha educación, son neurólogos, son especialización en el dedo
derecho del pie… No tiene nada de sensibilidad, y eso quiere decir que tampoco van a ser
capaces de distinguir una discriminación cuando ellos realmente pueden ser discriminados”.
Entrevista a médico del Hospital Regional de Comitán, Chiapas, encargado de la atención a la
salud de personas que viven con VIH/SIDA, (18/09/2008).
853
“es importante la educación… para que conozcan como es el comportamiento del virus del
SIDA, de cómo pueden ellos protegerse, cuidarse y ayudar a los demás, sobre todo, a que se
vaya perdiendo esos mitos. Entonces, que veamos exactamente la realidad, que no nos
dejemos llevar por las cosas que se dicen, porque se dicen muchas cosas, mal dichas,
entonces la gente esta muy mal informada… hay que hacer cultura de lo que es la
enfermedad”. Entrevista al Dr. Orlando Perian San Ruiz, Médico Anestesiólogo y Médico
Adscrito a la Clínica del Dolor, Cuidados Paliativos y Tanatología, Tuxtla Gutiérrez,
(23/10/2008).

363
educación, no hay nunca una solución”. No obstante, Evangelista y
colaboradores aportan al tema de la importancia de la información sobre el
VIH/SIDA para la prevención, una mirada más enriquecedora, pues a partir de
lo expresado por Marina Laski854, expresan que el comportamiento individual
dentro de la vulnerabilidad a la infección de VIH, no sólo se modifica por
información sobre la infección y las formas de prevención, sino que las
acciones de salud sexual están vinculadas de manera significativa a las
relaciones de género –la esposa “pedirá permiso al esposo o pareja” para
acudir a la unidad de salud–, a la condición social, étnica, e incluso legal de la
persona.855

Para Chiapas y otras entidades federativas, la CNDH México, ha reportado


casos severos de maltrato y discriminación hacia niñas y niños que viven con
VIH/SIDA (o incluso que se sobre su salud) en escuelas públicas y privadas del
nivel básico y preescolar, debido a la ignorancia sobre las formas de
transmisión del VIH.856 Por lo cual, extendió una recomendación general (no.
8/2004)857, Sobre el caso de la discriminación en las escuelas a menores
portadores de VIH o que padecen SIDA, con fecha de 17 de septiembre de
2004, cuyo origen parte del reporte de casos de discriminación a menores que

854
Laski, Marina, Mujeres, Vulnerabilidad y Género, Cuadernos mujer salud/3, Red de Salud de
las Mujeres Latinoamericanas y el Caribe, pp. 5, cit. por, Evangelista García, Angélica, et. al,
“Vulnerabilidad y riesgo al VIH”, op. cit.
855
Evangelista García, Angélica, et. al, “Vulnerabilidad y riesgo al VIH”, op. cit.
856
Hernández Forcada Ricardo y Rivas Sánchez Héctor Eloy, El VIH/sida y los derechos
humanos: guía básica para educadores en derechos humanos, op. cit.
857
El contenido dice así: “Que se giren sus instrucciones para que las autoridades educativas
se abstengan de expulsar, de separar de sus estudios o impedir la inscripción a los alumnos
que viven con VIH o que padecen SIDA, y establezcan los mecanismos para garantizarles el
derecho a la educación. Que se giren sus instrucciones para que las autoridades educativas
guarden la confidencialidad respecto de la condición de salud de los menores portadores del
VIH o que padecen SIDA, y les brinden los apoyos necesarios para que puedan continuar con
sus estudios y participar en las actividades escolares en condiciones de igualdad. Que se
implementen de manera urgente y en coordinación con las autoridades de salud, programas de
capacitación e información sobre VIH/Sida para los servidores públicos que conforman el
sistema educativo, cuyo objetivo sea combatir la ignorancia y desinformación en torno a la
enfermedad, para evitar prácticas discriminatorias y violatorias a los derechos humanos de los
menores. Que se realicen campañas pedagógicas de información dirigidas a niñas, niños y
adolescentes, con el objeto de difundir el respeto a los derechos de las personas que viven con
VIH/Sida, así como informar a los adolescentes, padres de familia y profesores sobre las
formas de prevención del virus. los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA, así
como informar a los adolescentes, padres de familia y profesores sobre las formas de
prevención del virus”. CNDH México, Recomendaciones emitidas por la CNDH en materia de
VIH/SIDA 1992-2006. Disponible en:
http://www.cndh.org.mx/progate/vihsida/estadist/2006/recomenoct.pdf. Fecha de consulta:
diciembre 2008.

364
padecen VIH/SIDA por parte de autoridades educativas, tanto en el ámbito local
como en el federal, recibido por escrito, de la organización Comité Técnico de
Observación y Vigilancia Ciudadana del VIH/sida (Mexsida) el 10 de marzo del
mismo año, y de una investigación posterior sobre tal problemática.858

El caso presentado sobre Chiapas por el colectivo de OSC, se presenta a


continuación: “La niña Alejandra, originaria de Ocozocuautla, en el estado de
Chiapas, quien perdió a sus padres debido al VIH/sida y ahora vive con su
abuela de más de 70 años, fue expulsada de varias escuelas de la entidad y
permaneció sin acudir a ningún plantel desde hace tres años. Ha sido
recientemente incorporada luego de que las organizaciones civiles hicieron
público su caso y a raíz de ello intervinieron las autoridades del CENSIDA” 859.
La recomendación Estatal al respecto fue emitida el 8 de noviembre del mismo
año.”860

Como resultado del análisis de la información por parte de las autoridades


educativas por las comisiones locales defensoras de derechos humanos en la
República Mexicana, los programas de SIDA de las secretarías estatales de

858
CNDH México, Recomendación general no. 8/2004, Sobre el caso de la discriminación en
las escuelas a menores portadores de VIH o que padecen SIDA. México, D.F.; a 17 de
septiembre del 2004. Disponible en http://www.censida.salud.gob.mx/interior/derechos.html
859
Colectivo Integral para la Atención a la Familia A.C. (CIFAM), Chiapas; Grupo de Amigos en
VIH/sida (GaVIH), Acapulco, Guerrero; Red por los Derechos de la Infancia; Comité Técnico de
Observación y Vigilancia Ciudadana del VIH/sida (Mexsida); Red Mexicana de Personas que
viven con VIH/sida (REDSIDA); Salud Integral para la Mujer (SIPAM); Letra S, Salud,
Sexualidad y Sida; Ave de México, Boletín de Prensa, Presentan organizaciones civiles queja
en la CNDH por violación del derecho a la educación de niños y niñas VIH positivos, México
D.F., a 16 de marzo, 2004. Disponible en:
www.derechosinfancia.org.mx/Boletin_conferencia_prensa_sida.doc. Fecha de consulta: enero
2009.
860
Recomendación 74/2004, Chiapas, en la que se consideró como institución responsable a la
Dirección General de Servicios Educativos para Chiapas, y se dirigió a su vez al Gobernador
Constitucional del Estado de Chiapas, el siguiente contenido: “Se giren instrucciones a efecto
de que el director general de Servicios Educativos para Chiapas implemente acciones
necesarias y suficientes para el cumplimiento total de la Recomendación CEDH701372004
emitida el 14 de junio de 2004 por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chiapas e
informe a este organismo local y a esta Comisión Nacional de las acciones realizadas Se
ordene la distribución de una copia de la Recomendación general 8/2004 sobre los casos de
discriminación en las escuelas a menores portadores de VIH o que padecen SIDA, emitida por
esta Comisión Nacional, a todas las escuelas del sistema educativo del estado, con la finalidad
de que sea difundida entre el personal docente y directivo. Gire sus instrucciones para que, en
el caso particular de la escuela primaria federal “Lic. Emilio Rabasa Estebanell” se imparta un
taller informativo sobre VIH, sus formas de contagio y prevención de la discriminación respecto
de las personas que viven con VIH, dirigido al personal directivo y docente”. CNDH México,
Recomendaciones emitidas por la CNDH en materia de VIH/SIDA 1992-2006. Disponible en:
http://www.cndh.org.mx/progate/vihsida/estadist/2006/recomenoct.pdf. Fecha de consulta:
diciembre 2008.

365
salud, CENSIDA, las oficinas federal y locales del Sistema Integral para el
Desarrollo de la Familia y las OSC con trabajo en VIH/SIDA, sobre casos
registrados de violaciones a los derechos humanos de menores que padecen
VIH/SIDA (incluso quejas o conocimiento de los mismos), se confirmó la
existencia de un número importante de reportes en toda la República Mexicana,
en los que autoridades educativas han discriminado a menores que viven con
VIH/Sida, al negarles el servicio educativo o expulsarlos de las escuelas por su
condición de salud. “Incluso, han dado a conocer entre la comunidad escolar el
estado de salud de los menores, lo que ha generado que éstos y sus padres
sean discriminados y estigmatizados en el ámbito escolar y por la sociedad”.861
Además, “han violentado por omisión los derechos humanos de los menores
que padecen VIH/SIDA, al permitir y tolerar la discriminación, estigmatización y
los prejuicios en el ámbito escolar, tanto en instituciones públicas como
privadas, por parte de alumnos y padres de familia. Esto impacta a los menores
en la manera en que se perciben a sí mismos, y provoca en algunos casos
depresión, falta de autoestima y desesperación. Esta omisión de las
autoridades permite que se arraiguen en la sociedad mitos en torno a la
enfermedad y a las personas que la padecen”.862 Conjuntamente, se señaló
que aunque existen pocas quejas sobre este tipo de casos ante la CNDH,
según investigaciones al respecto, el miedo a la estigmatización y
discriminación limitan los actos de denuncia.863 Durante las entrevistas
realizadas en este estudio, es latente la discriminación hacia niños y niñas que
viven con VIH en las escuelas: “existe discriminación de los padres de familia a
los niños que tienen VIH, de los maestros que no logran enseñar a los padres
de familia a evitar ese tipo de actos”… Hay niños de preescolar que tienen VIH
sida y las mamás la esperan en el kinder, son niños enfermizos, se les nota…
Pues últimamente cada vez son más Hay más VIH en nivel preescolar en
zonas urbanas o en las ciudades, porque ya se le da los niños medicamentos, y
los niños viven, antes no se morían, a horita es un logro que estén vivos, por lo
tanto en las escuelas deben de recibir a estos niños para continuar una vida
justa, y digna, porque es su derecho y esta marcado en la constitución, y

861
Ibíd.
862
Ibíd.
863
Ibíd.

366
además es humanitario que nosotros como población hagamos esto en
Chiapas, o que tengamos un Estado que vale mucho, porque hay gente que
somos cada vez más preparadas.864

La negación del derecho a la educación, manifiesta como expulsiones y el


maltrato de las personas que viven con VIH/SIDA, no solo genera
discriminación, sino que lo potencia al excluir del ámbito educativo, en la teoría
y en la convivencia, la información necesaria para prevenir, tratar y controlar
una epidemia sin precedentes en el mundo, profundizando el estigma –tanto
percibido como ejercido– en torno al VIH y al SIDA. “Porque hemos visto en
hospitales, en las escuelas, en diferentes partes que hemos sido siempre
discriminados, que no simplemente porque ahorita vamos a decir que somos
personas con VIH nos van a tocar, lo que más o menos estamos tratando ya de
salir de esto, y que ya estamos superando, que ya no lo sentimos tanto”.865

La ignorancia sobre las formas de transmisión del VIH alimenta a los mitos
sobre el mismo, en las creencias equívocas de que es posible adquirir el virus
por contagio, al usar el mismo baño que la persona, a través de la saliva, por
tocar o abrazar a una persona que vive con VIH, o incluso por platicar con ella:
“hay que sensibilizar a la gente, de que no es una enfermedad que contagia
con solo tocar, sino que hay que buscar como una enfermedad que ya es
controlado, que no se transmite con solo dar un abrazo”.866 La ausencia de esta
información y de las prácticas sencillas que previenen el adquirir el VIH, no solo
sustenta el estigma hacia las personas con VIH, sino que permite expansión de
la epidemia. De manera contraria, la relación cotidiana con las personas que
viven con VIH, ayuda a normalizar las actitudes hacia la enfermedad y hacia
quienes se ven afectados por esta.867

864
Entrevista a la Médica familiar Margarita Muñoz Arellano, Coordinadora del Comité Estatal
Interinstitucional para la Capacitación de Recursos Humanos (24/10/2008).
865
Grupo focal integrado por personas que viven con VIH. Comitán, Chiapas (18/09/2008).
866
Grupo focal integrado por personas que viven con VIH. Comitán, Chiapas (18/09/2008).
867
“At work, in education, in health care and in the community, people may lack the education to
understand that HIV/AIDS cannot be transmitted through everyday contact, and they may not
know that infection can be avoided by the adoption of relatively simple precautions. This lack of
awareness can lead people to stigmatize and discriminate against those infected, or presumed
to be infected, with HIV/AIDS”. ONUSIDA, World AIDS Campaign 2002–2003, A conceptual
framework and basis for action: HIV/AIDS stigma and discrimination, 2002, pp. 22. PAHO,
Comprensión y respuesta al estigma y a la discriminación por el VIH/SIDA en el sector salud.
Definición del problema, op. cit.

367
En los espacios educativos, la discriminación por VIH/SIDA también se suma a
la discriminación por preferencia sexual: “Yo en la secundaria no he podido
tener el diagnóstico porque a penas que tengo tres años que tengo el
problema… los compañeros de los otros grupos, de mi mismo grupo, decían
que yo era un homosexual… porque todo el tiempo andaba con mujeres, he
tenido muy buena relación con las compañeras…”.868 La homofobia, que “se
define como temor, odio o desaprobación de las relaciones sexuales entre
hombres y de los hombres homosexuales, es anterior al estigma y la
discriminación al VIH/SIDA”, sigue estando muy relacionada con el estigma del
VIH/SIDA. Incluso, la homofobia afecta hasta a los hombres que tienen
relaciones sexuales solo con mujeres, por el temor que se les considere
“homosexuales”.869 Y aunque las escuelas se consideran como espacios
prioritarios para prevenir y atender la epidemia del VIH/SIDA, mediante la
promoción de la Educación sexual870, el personal docente, puede ser el primero
en obstaculizar el reconocimiento del derecho a la sexualidad: “La primera vez
que se realizó una demostración sobre el uso del condón, hubo un gran revuelo
entre las maestras y algunos maestros que se escudaban en los riesgos de

868
Grupo focal integrado por personas que viven con VIH. Comitán, Chiapas (18/09/2008). En
palabras de Sánchez, la representación social de la homosexualidad “se alimenta de las
exigencias sociales transmitidas generacionalmente y perpetuadas por la tradición, dentro de
una perspectiva de género con respecto a los roles sociales, que terminan asimilándose por la
cultura siendo tomadas así por obvias… Lo peligroso de toda discriminación y esta no es la
excepción, es que generalmente ni siquiera somos concientes de ella”. A lo anterior, adiciona lo
siguiente: “En el orden social-histórico de la humanidad siempre ha existido la tendencia a crear
alguno o varios, sistemas normativos como ideal de comportamientos, costumbres y valores
sociales que cumplen la función de establecer códigos, a veces considerados como contratos
sociales sobre lo que es o no permitido. La dimensión sexual no queda exenta de este juicio
evaluativo, sino todo lo contrario, se observa que la sexualidad humana es una de las áreas
donde más esfuerzo se ha mostrado en cuanto a control normativo en la adjudicación de
categorías valorativas sociales de manejo, intercambio y proceso del poder social”. Sánchez
López, Saúl, Homofobia. Un enfoque meta-ético y psicosocial, op. cit.
869
PAHO, Comprensión y respuesta al estigma y a la discriminación por el VIH/SIDA en el
sector salud. Definición del problema, op. cit., p. 15.
870
“…explicar de una manera muy sencilla, muy didáctica a los jóvenes, a las familias, los
servicios de salud …que sea adecuado a cada uno, a la comunidad, porque no podemos
generalizar, porque cada uno con sus conocimientos, no podemos ir de una forma muy técnica
a gente que apenas sabe leer y escribir… las infecciones de transmisión sexual es un problema
porque si no se atiende a tiempo, vuelve otra vez a reinfectarse la paciente, y eso son factores
de riesgo para que se produzcan cáncer cérvico uterino…” .Entrevista a la Dra. Tomaza de los
Ángeles Jiménez Pirrón, miembro del Cuerpo Académico de Ciencias Básicas de la Facultad
de Medicina de la UNACH, y Miembro de la Asociación Mexicana del Estudio de Enfermedades
de Transmisión Sexual, (23/10/2008).

368
darles condón a las jovencitas. Era inminente la necesidad de promover la
salud sexual para tratar de detener la epidemia del VIH”.871

El control social sobre la sexualidad, particularmente la de las mujeres y


jóvenes, en el contexto de las relaciones genéricas –y no las únicas
determinantes, como se ha mencionado anteriormente–, sigue siendo uno de
los factores que profundizan el estigma del VIH, pero que notoriamente,
obstruye tanto el ejercicio de una sexualidad que cuida de la salud, como el uso
de métodos para prevenir la infección del virus, como es el uso del condón,
más allá de la mera consideración de anticonceptivos: “…también existe
discriminación de los padres de familia a los niños que tienen VIH, de los
maestros que no logran enseñar a los padres de familia a evitar ese tipo de
actos. Y también, fuera del tema, existe mucha discriminación como les
comentaba y es algo muy triste, a las niñas de primaria que estaban
embarazadas por parte de los padres de familia, y que de esa manera
presionaron a la escuela a que las expulsen por estar embarazadas, por que es
mal ejemplo para los demás niños”.872

Según un estudio del CENSIDA, la Secretaría de Salud, la Organización


Panamericana de la Salud y UNICEF, en 2003, se estimaban unos 16,469
niños, niñas y adolescentes infectados y afectados por el VIH, que incluían a
grupos poblacionales vulnerables, como niños y niñas de la calle, en consejos
tutelares y víctimas de explotación sexual comercial infantil, entre otros. En
2005, se calculaban 3,039 de casos acumulados de niñas y niños menores de
18 años de edad con SIDA en México. Debido al subregistro en las cifras,
especialmente en la población infantil, pues sólo un 6% de madres
embarazadas tienen acceso a la prueba del VIH, es urgente el desarrollo de
investigaciones específicas que permitan una mejor toma de decisiones de
política pública hacia este grupo.873

871
Gómez Gómez, Gregorio, et. al., “El modelo EVISIDA”, en Tinoco Ojanguren, Rolando, et.
al, Compartiendo saberes sobre VIH/SIDA en Chiapas, ISTECH, CISC, COESPO, ECOSUR,
2007, pp. 211-223 (p. 215).
872
Entrevista a la Médica familiar Margarita Muñoz Arellano, Coordinadora del Comité Estatal
Interinstitucional para la Capacitación de Recursos Humanos (24/10/2008).
873
VIH Niños México, Club para Mejorar los Estilos de Vida: Vida con Valores. ¡Vive 2v!
Aprendiendo a Vivir con Calidad. Disponible en: http://vivebien.1foro.com/vih-ninos-mexico-
t141.html. Fecha de consulta: enero 2009.

369
El derecho a la educación, no solo se ve afectado por la directa negativa al
acceso a la misma. Para los niños y niñas que han perdido a sus padres por
causa de la epidemia (En 2004, se estimaban 330,000 en América Latina),
aumenta la probabilidad de no acudir a la escuela874. En México, OSC que
trabajan en torno a los derechos humanos, han declarado la existencia de
estigmas multiplicados que afectan a niños, y con más énfasis, a niñas que
viven con VIH/SIDA, donde en la negación de su derecho a la educación, a
mediado "la suma de vulnerabilidades de ser niñas, tener SIDA, ser huérfanas y
pobres". 875 La realidad, “es que los niños infectados huérfanos o abandonados
rara vez son adoptados en algunas comunidades, y los niños que se sabe o se
presume que son VIH positivos han sido rechazados por las escuelas”.876

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 9º,


fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 28 de la
Convención sobre los Derechos del Niño; Declaración de compromiso
adoptada por la Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones
Unidas sobre el VIH/SIDA en junio de 2001

Trabajo

La principal manifestación de la discriminación en el ámbito laboral, es el


despido a causa de su condición de salud, y la negación de oportunidades de
empleo877. Debido a que el VIH y el SIDA, afecta principalmente a la población
económicamente activa y a los ahorros familiares, esta epidemia tiene
consecuencias importantes en el mundo laboral.878 Por tal motivo, la OIT

874
La UNICEF, a informado que en 20 países de África subsahariana, los niños de 4-5 años
que habían perdido a uno o ambos padres tenían menos posibilidades de asistir a la escuela y
más probabilidades de estar trabajando más de 40 horas a la semana. Herrera Travieso, Delia
M., Factores de riesgo psicosociales en niños infectados y/o afectados por VIH/SIDA en Cuba
en el año 2004, Disponible en: http://bvs.sld.cu/revistas/hie/vol45_3_07/hie02307.htm. Fecha de
consulta: enero 2009
875
Herrera Travieso, Delia M., Factores de riesgo psicosociales en niños infectados y/o
afectados por VIH/SIDA en Cuba en el año 2004, op. cit.
876
PAHO, Comprensión y respuesta al estigma y a la discriminación por el VIH/SIDA en el
sector salud. Definición del problema, op. cit., p. 15.
877
Hernández Flores, Héctor M., Ficha Temática de Personas que Viven con VIH/SIDA en
México, op. cit.
878
Al respecto, se menciona que “los efectos provienen del hecho clave que la epidemia
repercute sobre todo en la población laboralmente activa y, por supuesto, no se limitan al mero

370
extiende su Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el
VIH/SIDA y el mundo del trabajo, a manera de marco normativo práctico y
uniforme para los países firmantes.879

Según datos de la Secretaria de Salud (SSA) la edad promedio de las personas


que contraen el virus del VIH, es de 16 a 20 años, por lo cual, al incorporarse a
la actividad laboral, se empieza a desarrollar el SIDA, por tal motivo, las
personas que viven con VIH/SIDA, tienen mayor posibilidad de riesgo de ser
despedidas de sus empleos y ser afectadas por conductas y actos
discriminatorios880: “Pues básicamente va más a la parte laboral, de no aceptar,
que no tenga algún contrato… en la forma indirecta no te contrata, porque te
falta uno u otro documento”.881

Así, las personas que viven con VIH/SIDA, se encuentran ante el dilema de la
falta de empleos, esto profundizado en las zonas rurales, –más aún para las
mujeres, por las relaciones de género–, y la necesidad de recursos para cuidar
de su salud (las malas condiciones económicas afectan en la salud) y en
ocasiones, para mantener a sus hijos e hijas882: “…una persona que tiene
SIDA, lo aíslan, no se le quieren acercar, no lo contratan en el trabajo, porque
es una persona que puede tener acceso al trabajo”.883

El estigma y la discriminación hacia persona que viven con VIH/SIDA, además


de las consecuencias económicas, genera temor permanente a ser despedido
del trabajo, y se ven presionados e intimidados por las áreas de recursos

cálculo de la caída de la mano de obra sino que tiene consecuencias más profundas en la
estructura de las familias, la supervivencia de las comunidades y empresas y el mantenimiento
de la capacidad productiva en el largo plazo… Menores índices de ahorro con el tiempo
llevarán a una caída de las inversiones, menor competitividad internacional y disminución de los
ingresos per cápita”. OIT, MÓDULO 4 Marco jurídico y normativo sobre el VIH/SIDA en el lugar
de trabajo: el rol del gobierno, pp. 31.
879
OIT, MÓDULO 4 Marco jurídico y normativo sobre el VIH/SIDA en el lugar de trabajo: el rol
del gobierno, op. cit, p. 7.
880
Salazar Hernández A. y Martínez Almendares M. A.; Derechos Humanos y VIH/SIDA en el
Distrito Federal, Tesina de Licenciatura en Sociologia; abril de 1998; 118p. UAM. Disponible en
http://bvssida.insp.mx/harticulo.php?id_art=791&seltabla=1
881
Entrevista a Dr. Luis Adrián Hernández Flores, Subdirector de Atención Ambulatoria del
Hospital de Especialidades Pediátricas de Tuxtla Gutiérrez (03/11/2008).
882
Vázquez Razo, Arturo, “Impulso y fortalecimiento de las personas con VIH/SIDA en
Chiapas”, op. cit.
883
Entrevista al Dr. Orlando Perian San Ruiz, Médico Anestesiólogo y Médico Adscrito a la
Clínica del Dolor, Cuidados Paliativos y Tanatología, Tuxtla Gutiérrez, (23/10/2008).

371
humanos de las empresas884. A eso, se suma la discriminación hacia
preferencia sexual, pues los hombres heterosexuales temen trabajar con
personas con VIH/SIDA o contraer el virus en un establecimiento que no se
relacione con el sexo porque temen que los consideren “homosexuales”.885

Actualmente, se empieza a generalizar la exigencia por parte de las empresas


y personas empleadoras, los análisis especializados para detectar la presencia
del VIH: “…mi manera de pensar, seria que no nos discriminaran, porque si…
vamos a entrar a trabajar a un lugar, que no primero nos tengan que tomar un
prueba de sangre y que salgamos positiva, y que por eso ya no nos den un
trabajo… no solo se enteran los que hacen el estudio, sino que a veces si uno
tiene mas conocidos, se enteran todos, por una palabrita se riega todo… yo
trabaje mucho tiempo en la clínica del ISSSTE, después se reunían grupitos de
mis compañeros… que ella tiene SIDA y que no la vayan a aceptar… eso es
muy contagioso.886

La OIT, mediante su Repertorio de recomendaciones prácticas, estipula las


condiciones necesarias para la vigilancia epidemiológica en el lugar de trabajo:
“8.3. Son admisibles las pruebas y sondeos epidemiológicos de detección del
VIH efectuados de manera anónima y no identificable en el lugar de trabajo,
siempre que se realicen de conformidad con los principios éticos de la
investigación científica y la ética profesional, y salvaguardando los derechos
individuales y la confidencialidad. Cuando se efectúen tales investigaciones, los
trabajadores y empleadores deberían ser informados. La información obtenida
no se debería utilizar con fines de discriminación contra personas o grupos de
personas. No se considerará que las pruebas son anónimas cuando se pueda
deducir de los resultados el estado de salud del interesado respecto del
VIH/SIDA”.887

Ante esto, la legislación actual, no se ha modificado para proteger plenamente


el derecho laboral, más aún, cuando la confidencialidad de la persona que vive

884
Vázquez Razo, Arturo, “Impulso y fortalecimiento de las personas con VIH/SIDA en
Chiapas”, op. cit.
885
PAHO, Comprensión y respuesta al estigma y a la discriminación por el VIH/SIDA en el
sector salud. Definición del problema, op. cit., p. 15.
886
Grupo focal integrado por personas que viven con VIH. Comitán, Chiapas (18/09/2008).
887
OIT, MÓDULO 4 Marco jurídico y normativo sobre el VIH/SIDA en el lugar de trabajo: el rol
del gobierno, op. cit, p. 8.

372
con VIH se ve amenazada, ante la necesidad de dar a conocer la violación a
sus derechos laborales y la discriminación. Pues, sólo la NOM-010-SSA2-1993,
menciona de manera específica en el marco normativo mexicano, No se
solicitará como requisito para “el ingreso a actividades, el acceso a bienes y
servicios, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones
educativas, o para recibir atención médica”888: “Además, las fabrican ya no
hacen de la sangre, si no lo hacen a través del pipi, entonces ahí encuentran el
bicho ese… no soy el único, yo conozco en el CEAS también a otros que han
pasado por eso, y lo han publicado en el Internet, ponen ahí Telvista [Tijuana,
Baja California]… les dan una hoja donde no dice que van a hacer el examen
del SIDA, solamente te dicen que van a ser un examen de sangre de todo, para
saber como esta tu estado de salud y estando mal, te iban a llamar. A mi me
dijeron que ahí ya cumplía mi periodo de trabajo, y que después me
comunicara con ellos… Inclusive la de recursos humanos me decía, como
estas de salud, ¿te sientes bien? Me hacia sospechar de que ella sabia mi
problema, pero no me citaba… estaban esperando que me enferme o algo para
decirme: es que estás enfermo de SIDA y por eso tienes esa tos, pero nunca
me paso a mi… yo fui allá en derechos humanos, de ahí me aventaron a
CONAPRED, que tenia que salir en la tele, que también salir en el periódico,
para hablar mal de esa empresa, y dije, me voy a dar a demostrar yo, y ellos
me estaban poniendo ya unos muros grandes para no denunciar, y me dijeron
es mejor que te quedes callado. Y mejor preferí quedarme callado sin empleo y
a rascarle por otro lado…”.889

Al respecto, Silvia Panebianco, de la organización civil Mexsida, ha señalado


que “la única legislación específica en materia de VIH/sida sea la Norma Oficial
Mexicana”, la cual se encuentra “en la escala más baja de la legislación
mexicana” y carece de facultades para sancionar a quien la incumpla.
Asimismo, expresó que “en el mismo gobierno, en la policía, en el ejército, se

888
Secretaría de Salud, NOM-010-SSA2-1993, op. cit. La Declaración de compromiso en la
lucha contra el VIH/SIDA estipula que: “Para 2003, establecer un marco legislativo y normativo
nacional que proteja en el lugar de trabajo los derechos y la dignidad de las personas que viven
con VIH/SIDA o afectadas por éste y las que corren el mayor riesgo de infección, en consulta
con representantes de los empleadores y trabajadores y tomando en cuenta las pautas
internacionales sobre el VIH/SIDA en el lugar de trabajo”. ONUSIDA, Declaración de
Compromiso en la Lucha con el VIH/SIDA, op. cit.
889
Grupo focal integrado por personas que viven con VIH. Comitán, Chiapas (18/09/2008).

373
realizan pruebas de salud a sus aspirantes o empleados donde se incluye a
prueba del VIH”.890 Los vacíos legislativos y las contradicciones –mencionadas
en el apartado del marco jurídico– limitan la actuación de los organismos
competentes, en este caso, al propio CONAPRED. En este sentido, la OIT
manifiesta que una “misión importante de todo gobierno es establecer un marco
general normativo y legislativo, que proteja los derechos de los afectados por el
VIH/SIDA y promueva la acción en todos los niveles”.891

Según el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, la legislación


relativa al VIH/SIDA en el lugar de trabajo debería estipular, como mínimo:
“prohibición de toda discriminación en el trabajo relacionada con una infección
de VIH real o presunta; prohibición de las pruebas o análisis obligatorios antes
y después de obtener un empleo; protección de los datos relacionados con el
VIH (observaciones médicas y también de toda información referente al
asesoramiento, asistencia, tratamiento y prestaciones); prevención y
contención de los riesgos de transmisión; adaptación del lugar de trabajo, en
particular mediante tiempo de trabajo flexible; la justificación del despido
basada en la incapacidad médica de efectuar un trabajo adaptado, y no en
relación con el VIH; prestaciones, entre ellas opciones de jubilación voluntaria,
y gastos médicos y de sepelio; margen de negociación sobre esos temas;
procedimientos de queja y disciplinarios; mecanismos de implementación”.892

Un reconocimiento importante que promueve la OIT, es que el VIH/SIDA


constituye un problema en el lugar de trabajo y debería tratarse como cualquier
otro tipo de enfermedad profesional grave, donde el lugar de trabajo es otro
espacio indispensable para contrarrestar la epidemia. Asimismo, para enfrentar
los mitos en torno a la trasmisión del VIH en los espacios laborales, recomienda
que se difunda información precisa y prácticas para prevenir la infección al

890
Ponencia de Silvia Panebianco (Mexsida), Panel de Conversaciones: VIH-Sida como
Problema de Salud Pública”, Partido Revolucionario Institucional (PRI), cit. por, Hernández
Flores, Héctor M., Ficha Temática de Personas que Viven con VIH/SIDA en México, op. cit.
891
El Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT incluye pautas para ayudar a los
gobiernos a: promulgar o reformar leyes laborales y otros instrumentos legislativos, con objeto
de eliminar la discriminación en el lugar de trabajo y organizar programas de prevención y
protección social; adoptar códigos voluntarios que orienten la acción en el lugar de trabajo;
capacitar a los inspectores del trabajo, a otros organismos encargados de velar por el
cumplimiento de las leyes y al poder judicial sobre los derechos de las personas infectadas y
afectadas por el VIH/SIDA. OIT, MÓDULO 4 Marco jurídico y normativo sobre el VIH/SIDA en el
lugar de trabajo: el rol del gobierno, op. cit., p. 11.
892
Ibídem.

374
virus: "En caso de accidente, y en ciertos lugares de trabajo, es importante
adoptar las consignas universales relativas a la sangre y los líquidos orgánicos
(llamadas "Precauciones Universales", o "precauciones normales"), concebidas
por el Center for Disease Control and Prevention (CDC) de los Estados Unidos
en 1985, y que se detallan en el anexo II del Repertorio de recomendaciones
prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo”.893

Otro tema fundamental, es la migración laboral, la cual, en Chiapas, se da


principalmente por motivos laborales y se caracteriza por estancias tanto cortas
principalmente en lugares de destino nacionales (Playa del Carmen, Cozumel,
Cancun, Tijuana, DF, Veracruz y Tapachula), como largas a destinos
internacionales (Flórida, Delawer, New York, Georgia, Vilonia, Kentucky, New
Jersey, Los Ángeles y Cuba), siendo en estos últimos, las estadias de uno a
seis años, y en ocasiones de manera recurrente.894 Jolly y Reeves señalan que
es probable que las poblaciones móviles como los migrantes laborales, tengan
relaciones inseguras debido a: “aislamiento resultante del estigma, la
discriminación y diferencia de idiomas y culturas; separación de sus parejas
sexuales regulares; deseo de intimidad, comodidad y placer en un entorno
estresante; sensación de anonimato; dinámica de poder en la compra o venta
de servicios sexuales; así como la falta de acceso a servicios de salud y
sociales, a información y condones”.895

Actualmente, los espacios laborales son escenario de diversas manifestaciones


discriminatorias que atentan contra los derechos y libertades fundamentales de
las personas que viven con VIH/SIDA. De momento, la legislación y los
organismos destinados a vigilar y proteger los derechos y las garantías de las
personas en el territorio mexicano, se presentan sumamente rebasados ante
las acciones de las empresas y del propio gobierno como empleador896, que

893
OIT, MÓDULO 1, El VIH/SIDA: la epidemia y su impacto en el mundo del trabajo, pp. 26 (p.
4)
894
Evangelista García, Angélica, et. al, “Vulnerabilidad y riesgo al VIH”, op. cit.
895
Jolly, S. y Reeves, H., Género y Migración, BRIGDE, Institute of Development Studies,
London England, pp. 60 (p. 33), en Evangelista García, Angélica, et. al, “Vulnerabilidad y riesgo
al VIH”, op. cit.
896
La Organización Una Mano Amiga, Tapachula, tiene un trabajo amplio en la denuncia, el
seguimiento y el acompañamiento en contra de la violación de derechos humanos de las
personas que viven con VIH/SIDA, que atendió: “el caso de un compañero que formaba parte
de la Marina, su caso fue presentado ante el CONAPRED y ante derechos humanos [CNDH],
porque fue despedido, fue dado de baja del servicio de la Marina por el hecho de vivir con VIH.

375
vulneran el derecho a la no discriminación, al despedir de manera injustificada
a quienes presentan diagnósticos positivos de VIH, al violentar el derecho de
confidencialidad y al extender exámenes médicos contra la voluntad de las
personas que laboran en sus espacios.

Respecto a las personas que se desempeñan laboralmente en los organismos


del estado mexicano, destacan el personal de las Fuerzas armadas, la Marina,
quienes laboran en los Ministerios públicos y en aspectos periciales, entre
otros. A manera de ejemplo, se señala la Recomendación 49/2004 de la CNDH
México (con fecha de 27 de agosto de 2004), cuyo estatus se registro como
“No Aceptada”, y la cual se dirige hacia toda la República Mexicana, y en la que
se considera como institución responsable a la Secretaría de Marina (Almirante
Secretario C.G.D.E.M. Marco Antonio Peyrot González, Secretario de Marina).
Tal recomendación responde a quejas sobre el sometimiento a pruebas de VIH
sin consentimiento informado, violaciones a los derechos a la protección de la
salud, y violaciones a los derechos a la protección de la salud, a la legalidad y a
la privacidad, contemplados en los artículos 4°, tercer párrafo, y 16, primer
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, partir de
lo cual se recomienda lo siguiente: “se proporcione al agraviado y a su familia la
atención médica y medicamentos que por su padecimiento requieran”; “se dé
vista al inspector y contralor general de Marina para que se inicie procedimiento
administrativo de investigación en contra de los doctores RSGT y EAN,
médicos adscritos al Centro Médico Naval y responsables de las violaciones a
los derechos fundamentales del agraviado”; “se dejen sin efectos todas las
acciones que le causen perjuicio al agraviado, como consecuencia del
resultado de la prueba de detección de VIH que se le practicó ilegalmente”; “se
tomen las medidas necesarias para que en los servicios médicos de la
Secretaría de Marina se abstengan de practicar las pruebas de detección de
VIH al personal adscrito a esa Secretaría, sin obtener previamente su
consentimiento informado, e informe a esta Comisión Nacional de las acciones
que se realicen para implementar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana

Desde la forma como le practicaron la prueba, conforme le dieron el diagnóstico, tanto a él


como a su pareja, fue una acto de discriminación, una violación a sus derechos humanos…”.
Entrevista a la LTS. María Eugenia Martínez Hernández, Responsable del Programa de
VIH/SIDA en el Centro en Investigaciones de Salud de Comitán, A. C. (13/08/2008).

376
para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia
Humana NOM-010-SSA2-1993”; y que “se instruya a quien corresponda para
que se den cursos de capacitación sobre el contenido de las leyes y normas
mexicanas en materia de salud, en especial de la Norma Oficial Mexicana para
la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia
Humana NOM-010-SSA2-1993, y de la Norma Oficial Mexicana NOM 168-
SSA1-1998, Del Expediente Clínico, al personal médico adscrito a la Secretaría
de Marina, para evitar en lo futuro transgresiones como la del presente
caso”.897

Éstas son las manifestaciones más evidentes de discriminación, sin embargo,


también se presentan aquellas conductas discriminatorias que ejercen presión
psicológica y emocional a partir de distinguir los atributos asociados al estigma
del VIH/SIDA (la salud debilitada, la preferencia sexual, entre otras).

Aún, se encuentran poco documentados los efectos de la discriminación, el


estigma y los prejuicios en el ámbito laboral de las personas que viven con
VIH/SIDA, según su edad, género, etnia, y nacionalidad, por lo que se requiere
de estudios a profundidad que hagan visibles los diferentes factores que
intervienen, y el cómo atenderlos de manera más adecuada y precisa.

Justicia

El estigma y la discriminación hacia personas que viven con VIH/SIDA, según


la Organización Panamericana de la Salud, en ocasiones se materializa en
determinadas leyes o políticas, o en actos discriminatorias entre personas, los
cuales ocasionan: la negación de la educación; negación o destitución del
empleo; negación del derecho a casarse; obligación a someterse a una prueba
del VIH para trabajar, viajar u otras finalidades; falta de confidencialidad o la
limitación de la misma; detención; deportación; condena en los medios de
difusión; rechazo de la familia, los amigos y las comunidades; agresión física,

897
CNDH México, Recomendaciones emitidas por la CNDH en materia de VIH/SIDA 1992-
2006. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/progate/vihsida/estadist/2006/recomenoct.pdf.
Fecha de consulta: diciembre 2008.

377
incluido el asesinato. Éstos se traducen en obstáculos al ejercicio de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales.898

En México, algunas legislaciones leyes –como se trato en el apartado del


marco jurídico–, aún presentan vacíos y contradicciones que pueden traducirse
en acciones de gobierno, que permitan la destitución del empleo; negación del
derecho a casarse (siendo un requisito del Registro Civil en el Estado de
Chiapas); obligación a someterse a una prueba del VIH para trabajar, viajar u
otras finalidades; la falta de confidencialidad o la limitación de la misma, tal
como sucede en los organismos de salud pública. Pues, tal y como lo menciona
Zonibel Woods (Integrante de la Fundación Ford, Canadá), no sólo se trata de
proveer el tratamiento y el control de la epidemia, sino que se debe proteger el
ejercicio real del derecho a la no discriminación; es necesario fortalecer el
entorno y las políticas legales relacionadas con la discriminación y, al mismo
tiempo, que se cumpla con los compromisos de invertir, llevar a cabo,
monitorear y evaluar dichas políticas899. Tal es el caso de las mujeres; “uno de
los motivos por los que algunas mujeres no buscan tratamiento para el VIH es
el temor que sienten ante una reacción violenta por parte de sus parejas”. 900

En este sentido, aunque existe una Norma oficial que atiende –aunque de
manera limitada– la problemática y los asuntos en torno al VIH/SIDA, sin la
generación de mecanismos regulatorios, la propia norma se encuentra
obstruida de antemano: “si infringes esta norma, cuales son las consecuencias,
entonces en este sentido falta mucho…”.901

898
PAHO, Comprensión y respuesta al estigma y a la discriminación por el VIH/SIDA en el
sector salud. Definición del problema, op. cit, p. 16.
899
“…es una responsabilidad del gobierno, como figura gubernamental, materia de derechos,
es quien tiene que garantizar que la sociedad y que las personas con VIH disfruten de todos los
derechos. Primero, garantizar, crear las condiciones de posibilidad para que estos derechos se
puedan ejercer, vigilar que se cumplan estos derechos, pero también tiene la obligación y esta
en sus manos el crear las normas y sanciones necesarias para las personas que violen estos
derechos, que hagan acciones que conduzcan al estigma y a la discriminación de las personas
con VIH. Por esa razón consideramos que el gobierno tiene una participación bien importante, y
que muchas veces como te decía, situaciones de estigma y discriminación se dan al interior de
las propias instancias gubernamentales…”. Entrevista a la LTS. María Eugenia Martínez
Hernández, Responsable del Programa de VIH/SIDA en el Centro en Investigaciones de Salud
de Comitán, A. C. (13/08/2008).
900
XVII Conferencia Internacional sobre el SIDA, Objetivos de la Salud Pública frustrados por
las Violaciones a los Derechos Humanos, la Desigualdad de Género y el Estigma, Ciudad de
México, 3 al 8 de agosto de 2008, pp. 4 (p.3).
901
Entrevista a la LTS. María Eugenia Martínez Hernández, Responsable del Programa de
VIH/SIDA en el Centro en Investigaciones de Salud de Comitán, A. C. (13/08/2008).

378
Hasta el momento, se desconoce la aplicación de sanciones de carácter
jurídico en relación a actos discriminatorios que obstruyen de manera directa y
evidente los derechos y libertades fundamentales de las personas que viven
con VIH/SIDA902: “el único que tenemos conocimiento, de la recomendación
que emitió la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el caso de la niña
de Tuxtla, para hacer una sanción nada más al personal de la escuela que no
la dejaba entrar. Y un caso que conocimos en Comitán, cuando se ventiló la
condición serológica de una persona, en toda su iglesia, pues fue nada más
llamarla y decirle: necesitamos que no vuelva a suceder y si vuelve a suceder
ya va ver un acta administrativa en tu expediente. Pero son cosas que no
tienen mayor repercusión, y que la gente cree que hace un bien diciéndoles a
los demás que esa persona tiene SIDA…”.903

En Chiapas, algunas Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan con


personas que viven VIH/SIDA reconocen que aunque ha habido avances, “aún

902
“No se sanciona, lo máximos que puede llegar a ser es que el jefe inmediato que pudiese
haber observado tal vez una discreta llamada de atención, pero una llamada de atención, pero
una sanción realmente no se hace, [la sanción debería estar contemplada] …desde nuestra
máxima carta magna, desde la constitución”. Entrevista a Dr. Luis Adrián Hernández Flores,
Subdirector de Atención Ambulatoria del Hospital de Especialidades Pediátricas de Tuxtla
Gutiérrez (03/11/2008).
903
Entrevista a la LTS. María Eugenia Martínez Hernández, Responsable del Programa de
VIH/SIDA en el Centro en Investigaciones de Salud de Comitán, A. C. (13/08/2008). Existen
apartados en el Código Penal de Chiapas, a los cuales se pueden apelar en la aplicación de
sanciones y penas. Específicamente el Título décimo séptimo, de Responsabilidad profesional,
Capitulo I, de Responsabilidad médica y técnica, determina en los siguientes: Artículo 293: “Los
médicos, cirujanos y demás profesionales y auxiliares, incurren en responsabilidad penal por
los daños que causen en la practica de su profesión, en los términos siguientes: I. Además de
las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean intencionales,
imprudenciales o preteritencionales, se les aplicara suspensión de un mes a tres años en el
ejercicio de la profesión, o definitiva en caso de reincidencia y gravedad de la misma; y II.
Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus ayudantes,
enfermeros o practicantes, cuando estos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos”;
artículo 294: “Las mismas sanciones del articulo anterior se aplicaran a los médicos que
habiendo otorgado responsiva (sic) para hacerse cargo de la atención de un lesionado o
enfermo, lo abandone en su tratamiento sin causa justificada o sin dar aviso inmediato a la
autoridad correspondiente, o no recabe la autorización del paciente, excepto cuando se trate de
una urgencia, y a los que teniendo celebrado contrato de prestación de servicios con alguna
persona, se nieguen a prestarlos con grave perjuicio para la vida o para la salud de los
interesados”; y artículo 295: “Se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de diez a
cien días de salario para cuando haya negativa injustificada de los médicos en ejercicio a
prestar sus servicios oportuna y diligentemente cuando para ello sean requeridos; en casos
graves en que peligre la vida la salud de un enfermo, constituirá un delito culposo, quedando al
arbitrio del órgano jurisdiccional la calificación de la gravedad en cada caso, según las
circunstancias, previo dictamen que emitan dos facultativos en la materia de los cuales uno lo
será el medico legista designado por el juez de la causa”. Secretaría de Gobierno, Código
Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, 2001, pp. 108 (p. 97-98).

379
queda mucho por hacer”904. Existe un reconocimiento, que la gestión debe
incidir no solo en el poder ejecutivo, sino también en el legislativo y judicial905,
pero son pocos los espacios ganados hasta el momento. “…también que es
parte de un trabajo en conjunto con autoridades federales, estatales,
diputados… en conjunto tanto en conjunto tantas organizaciones no
gubernamentales, grupos de apoyo y autoridades principales para trabajar, y
más que nada, hacer conciencia primero en las autoridades, porque son las
primeras que tienen que sacar la cara... pero si ellos se enfocan a no dar un
espacio para poder aportar este tipo de leyes, pues son las primeras que tienen
que entender. Nosotros debemos insistir, pero también ellos tienen que
entender… echar a andar ese trabajo de la discriminación y autoestima que es
lo que a nivel nacional e internacional se está peleando… el estigma y
discriminación, porque es lo que mas no ha estado atacando…”.906La
experiencia rescatada por Arturo Vázquez Razo, en su documento Impulso y
fortalecimiento de las personas que viven con VIH en Chiapas, es importante,
no solo porque concluye, entre otras cosas, que los avances en la apertura e
interés del tema en las agendas de gobierno, no necesariamente se refleja en
todas las dependencias gubernamentales (mucho menos en las de los poderes
legislativo y judicial); sino principalmente, porque hace énfasis en la necesidad
de fortalecer e impulsar nuevos liderazgos entre las personas que viven con
VIH, reconociendo que “muchos años de experiencia se han perdido al morir
éstos”.907 Sin está base social empoderada, será difícil ganar los espacios
deseados y fortalecer la práctica de la denuncia, aún cuando se pone en juego
la confidencialidad de quién es afectado por el VIH y el SIDA.908

904
Vázquez Razo, Arturo, “Impulso y fortalecimiento de las personas con VIH/SIDA en
Chiapas”, op. cit.
905
Ibíd.
906
Grupo focal integrado por personas que viven con VIH. Comitán, Chiapas (18/09/2008).
907
Vázquez Razo, Arturo, “Impulso y fortalecimiento de las personas con VIH/SIDA en
Chiapas”, op. cit., p. 192.
908
“…no se han construido las políticas necesarias dentro del Congreso, como para legislar
cuales son las acciones, porque igual se hace una denuncia y demás… pues obviamente las
personas que viven con VIH y hacen una denuncia y se meten en un proceso largo,
desgastante, donde no hay ninguna garantía de que se valla resarcir el daño que las personas
les hicieron y sobre todo que vaya a haber una sanción, fuerte, severa hacia las personas que
violaron sus derechos… Sacar las condiciones de posibilidad para que las personas que viven
con VIH, estén empoderados y empoderadas para reconocer que están violando un derecho y
que por lo tanto voy a hacer una denuncia, en la medida que esta parte no siga siendo un poco
fortalecida, pues entonces no vamos a poder crear una cultura de denuncia... Pero si las

380
Los pocos casos de denuncia, en parte se deben al desconocimiento del marco
jurídico y normativo que protege los derechos de las personas que viven con
VIH/SIDA909. En Chiapas, la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje
Médico del Estado de Chiapas, a establecido la siguiente Carta de Derecho de
los Pacientes910: 1. Los pacientes tienen derecho a recibir una atención médica
adecuada otorgada por personal preparado de acuerdo a sus necesidades de
salud911; 2. Recibir trato digno y respetuoso. Por el médico, enfermera y
personal que le brinda atención de acuerdo a sus condiciones socioculturales,
de género y de pudor912; 3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y
veraz. El médico tratante debe brindar información completa sobre el
diagnóstico, pronóstico y tratamiento. Expresándose siempre en forma clara y
comprensible para el paciente913; 4. Que decida libremente sobre su atención.
El paciente o en su caso el responsable, tiene libertad de decidir de manera
personal y sin ninguna forma de presión aceptar o rechazar cada procedimiento
diagnostico o terapéutico ofrecido914; 5. Otorgar o no su consentimiento
válidamente informado. El paciente o responsable tiene derecho a expresar de
su consentimiento siempre por escrito915; 6. Ser tratado con confidencialidad.
Toda la información que exprese a su médico se maneje con estricta
confidencialidad y no divulgue mas que con la autorización expresa de su

personas por miedo a represalias, por decir, no me voy a desgastar en esto, no lo hace,
nosotros tampoco tenemos las bases suficientes para poder hacer la denuncia”. Entrevista a la
LTS. María Eugenia Martínez Hernández, Responsable del Programa de VIH/SIDA en el Centro
en Investigaciones de Salud de Comitán, A. C. (13/08/2008).
909
“Ya ha empezado a haber [casos de médicos sancionados por discriminación], porque esto
está en la legislación, se hicieron hace dos años… como no la publican, hay gente que no sabe
de sus derechos”. Entrevista al Dr. Orlando Perian San Ruiz, Médico Anestesiólogo y Médico
Adscrito a la Clínica del Dolor, Cuidados Paliativos y Tanatología, Tuxtla Gutiérrez,
(23/10/2008).
910
Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Chiapas. Disponible en
http://www.cecam.chiapas.gob.mx/?page_id=11. Fecha de consulta: enero 2009.
911
Con fundamento en la Ley General de Salud Artículos 51 y 89. Reglamento de la Ley
General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, Artículos 21 y48.
912
Con fundamento en la Ley General de Salud Artículos 51 y 83. Reglamento de la Ley
General de Salud en materia de prestación de servicios de atención medica, Artículos 25 y 48.
913
Con fundamento en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de
servicios de atención medica, Artículos 29 y 30. NOM- 168SSA1- 1998, del Expediente Clínico,
numeral 5.5.
914
Con fundamento en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de
servicios de atención médica, Art. 80. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico, numerales
4.2 y 10.1.1. Anteproyecto del código, Guía de Bioética de conducta profesional de la SSA, Art.
4, Fracc. 4.3. Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del
Paciente” del 9 de Enero de 1995, apartado del punto numero 10.
915
Con fundamento en la Ley General de Salud, Art.100 Fracc. IV 320 y 321. Reglamento de la
Ley General de Salud en materia de Prestación de servicio médicos, Artículos 80 y 81. NOM-
168-SSA1-1998, del Expediente Clínico, Numerales 4.2 y 10.1.1.

381
parte916; 7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. Tiene
derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una
segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento relacionados
con su estado de salud917. 8. Recibir atención medica en caso de urgencia.
Cuando esta en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene
derecho a recibir atención de urgencia por un medico, en cualquier
establecimiento de salud sea publica o privada con el objeto de estabilizar sus
condiciones918; 9. Contar con un expediente clínico. El paciente tiene derecho
que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica, sean
asentados en forma clara, precisa, legible y completa en un expediente que
deberá cumplir con las NOM 168-SSA-1998. Y cuando lo solicite obtener por
escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin obtenido919; 10. Atención
cuando se inconforme por atención medica. Tiene derecho a ser escuchado y
recibir respuesta por la instancia correspondiente. Así mismo, tiene derecho a
disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con
el personal de salud920. Sin embargo, está la contradicción del código penal
(última reforma publicada PO 22-08-2001), el cual, en su Título decimo sexto,
denominado Delitos contra la Salud, capítulo I, de Contagio y propagación de
enfermedades, especifica en el artículo 285: “Al que, sabiendo que esta
enfermo de sífilis o de un mal venéreo en periodo infectante, o de alguna otra
enfermedad fácilmente transmisible pero curable y tenga relación sexual con
alguna persona o por cualquier otro medio directo ponga en peligro de contagio
la salud de esta, se le impondrá prisión hasta de cinco años y multa hasta de
treinta días de salario, sin perjuicio de la sanción correspondiente si causa el

916
Con fundamente en la NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico, Numeral 5.6. ley
Reglamentaria del Art. 5º Constitucional relativo al ejercicio de la Profesiones en el Distrito
Federal, Art. 36. Ley General de Salud, Artículos 136, 137 y 138. Reglamento de la Ley General
de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, Artículos 19 y 35.
917
Con fundamento en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de
servicios de atención médica, Artículos 29 y 30. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico,
Numerales 4.9 y 5.5.
918
Con fundamento en la Ley General de Salud, Art. 55. Reglamento de la Ley General de
Salud en materia de prestación de servicios de atención medica, Artículos 71 y 73.
919
Con fundamento en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de
servicios de atención medica, Art. 32. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico.
920
Con fundamente en la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de
atención medica, Artículos 19, 51 y 52. Decreto de la Comisión Nacional de Arbitraje Medico,
Artículos 2, 3, 4 y 13.

382
contagio; y será sometido al tratamiento medico correspondiente”921. En este
sentido, se procura la garantía del ser humano al peligro de contagio, y se
tipifica el poner en peligro la salud de otra persona, bajo conocimiento de quién
padece una enfermedad de ese tipo. Este artículo, presenta el siguiente riesgo,
ya señalado por ONUSIDA, en su documento Derecho penal, salud pública y
transmisión del VIH: Un documento de opciones de política (2002): “Se han
comunicado una serie de casos en que personas VIH-positivas han sido
procesadas penalmente por una variedad de actos que transmiten el VIH o
corren el riesgo de transmitirlo. En algunos casos, la formulación de cargos se
ha presentado por una conducta que es simplemente percibida como de riesgo
de transmisión, y a veces se han impuesto penas muy severas”.922

En dicho documento, de igual forma, se específica que las sanciones penales


cumplen cuatro funciones primordiales: a) incapacitar al infractor para que no
perjudique a otro durante el período de su encarcelamiento; b) rehabilitar al

921
El artículo continúa así: “Si el mal grave es de los incurables que conlleven a la muerte, y se
transmite por faltar a un deber de cuidado, o dolosamente, la pena será de cuatro a ocho años
de prisión. Si el mal fuere transmitido en un centro hospitalario público o privado u otro de
servicios médicos, se condenara a la institución al pago de daños; indemnización o
sostenimiento medico quirúrgico hasta la recuperación del pasivo, sin perjuicio de la sanción
privativa que corresponda al causante del contagio. Cuando se trate de cónyuges, solo podrá
procederse por querella del sujeto pasivo. Se presume el conocimiento de la enfermedad
cuando el sujeto activo presenta lesiones o manifestaciones externas provocadas por la misma,
fácilmente perceptibles, o cuando, conocedor de su padecimiento esta siendo tratado
medicamente”. Secretaría de Gobierno, Código Penal para el Estado Libre y Soberano de
Chiapas, op. cit., p. 92. Disponible en: http://www.amdh.com.mx/ocpi/pj/mj/docs/chi_cp.pdf
922
“…ellos tienen que también saber que es un código penal, el que si yo no le aviso que tengo
SIDA, en el periodo de contagio es un delito penal, hay que informarles a ellos… la garantía del
ser humano al peligro de contagio, y es un delito penal que se paga con años de cárcel”.
Entrevista a la Médica familiar Margarita Muñoz Arellano, Coordinadora del Comité Estatal
Interinstitucional para la Capacitación de Recursos Humanos (24/10/2008). ONUSIDA, extiende
los siguientes principios rectores al elaborar la política relacionada con el uso de sanciones
penales o medidas coercitivas con arreglo a la legislación sanitaria: a) la mejor prueba científica
disponible en relación con las formas de transmisión del VIH y los niveles de riesgo tienen que
ser la base para determinar racionalmente si, y cuando, la conducta debería ser objeto de
responsabilidad penal; b) el objetivo principal debería ser la prevención de la transmisión del
VIH, y éste, antes que cualquier otro objetivo, debería guiar a los responsables de formular
políticas en esta área; c) cualquier respuesta jurídica o política al VIH/SIDA, debería ser no sólo
pragmática en la búsqueda general de la salud pública sino que también debería ajustarse a las
normas internacionales de derechos humanos, particularmente a los principios de no
discriminación y de procedimientos justos; d) la acción del Estado que infringe los derechos
humanos tiene que estar adecuadamente justificada, de modo que los responsables de
formular políticas siempre deben realizar una evaluación del impacto de las leyes o la política
en los derechos humanos, y deberían preferir las medidas “menos intrusivas” posibles para
lograr el objetivo probadamente justificado de prevenir la transmisión de la enfermedad.
ONUSIDA, Derecho penal, salud pública y transmisión del VIH: Un documento de opciones de
política, versión española 2002, pp. 56 (p. 5). Disponible en:
http://data.unaids.org/publications/IRC-pub02/jc733-criminallaw_es.pdf

383
infractor, permitiéndole cambiar su comportamiento futuro de modo que no
perjudique a otros; c) imponer un castigo por el delito: castigar por castigar; y d)
disuadir al infractor y a otros de adoptar el comportamiento prohibido en el
futuro. Seguido del reconocimiento de la falta de claridad sobre la contribución
de lo anterior a la prevención de la transmisión del VIH; “como mucho, ofrecen
una base limitada para recurrir al derecho penal como respuesta de política a la
epidemia” 923. Debido a que encarcelar a una persona con el VIH no impide que
propague el virus, ya sea a través de las visitas conyugales o con un
comportamiento de alto riesgo con otros reclusos (las cárceles son a menudo
entornos donde es habitual un comportamiento de alto riesgo). Igualmente, hay
pocas pruebas que permitan pensar que las sanciones penales ‘rehabilitarán’ a
una persona de modo que evite un comportamiento futuro de riesgo de
transmisión del VIH (Es más probable que se respalde un cambio de
comportamiento a largo plazo con otros enfoques). “Cualesquiera que sean los
beneficios de imponer sanciones penales como castigo, debe entenderse que
esto no tiene nada que ver con el objetivo principal de prevenir la transmisión
del VIH. Al apelar al deseo de castigo en la formulación de las políticas se corre
el riesgo de apelar al prejuicio y reforzar la discriminación, sobre todo en el
contexto del fuerte estigma que a menudo rodea ya al VIH/SIDA y los
individuos o grupos asociados a él”.924

Las personas privadas de su libertad en centros carcelarios, son sumamente


vulnerables a la infección al VIH y a la falta del tratamiento al mismo925. Liliana

923
Ibíd., p. 6.
924
Ibídem.
925
La CNDH, ha extendido la Recomendación general 03/2002 hacia los Centros Penitenciarios
de todas las entidades federativas (14/02/2002), en la cual expresa lo siguiente: En materia de
VIH/Sida se encontró que a las mujeres que permanecen en reclusión: 1) No se les proporciona
información ni orientación acerca de las conductas de riesgo para adquirir la infección por el
virus de la inmunodeficiencia humana, y de transmitirla a sus hijos durante el embarazo, el
parto y la lactancia, 2) El personal de salud es insuficiente y no se actualiza con regularidad;
por lo tanto, normalmente no está preparado para atender debidamente a las personas
infectadas por el VIH, ni las complicaciones de esta infección; 3) A las internas se les realiza la
prueba dedetección sin su consentimiento informado; 4) No se respeta la confidencialidad; 5)
Se les aísla en forma discriminatoria; 6) No se les realizan los exámenes de laboratorio
requeridos (detección: ELISA y Western Blot; conteo de subpoblación de linfocitos T-CD4 y
carga viral); 7) No se les proporcionan los medicamentos necesarios para prevenir la
tuberculosis, la neumonía o la micosis; 8) No se les suministran antirretrovirales. Por lo que
recomienda, en razón “del interés superior de la infancia, ordenarse realicen las gestiones
administrativas y presupuestales para que se creen instalaciones y programas de atención para
las niñas y niños que permanecen con sus madres o sus familias en los centros de reclusión
del país, así como para que las internas mantengan el contacto necesario con las hijas e hijos

384
Bellato, en su texto El sistema carcelario y riesgos del VIH/SIDA entre jóvenes
privados de su libertad, presenta un acercamiento destacado a tal
problemática. Para la autora, éste grupo es producto de un sinfín de
condiciones estructurales, que reflejan aspectos de la misma sociedad. En el
centro de diagnóstico y tratamiento para menores infractores que analiza,
menciona durante el estudio, la mayoría de los internos pertenecían a colonias
urbanas “populares” principalmente de las ciudades de Tuxtla Gutiérrez,
Tapachula y San Cristóbal de Las Casas; el 20% de eran indígenas de los
municipios de Ocosingo, Chamula y Chilón; y había 17 extranjeros acusados de
pandillerismo vinculados a alguna de las maras (la mayoría de Guatemala y
algunos de Honduras y Nicaragua). A pesar, del subregistro de ITS, y de la
consideración oficial de casos de VIH, menciona que en investigaciones de
centros penitenciarios de EUA se han registrado un aumentó hasta cinco veces
de los casos de VIH en comparación con la población general, esto debido a la
práctica sexual entre hombres, casos de violación, u el uso de tatuajes y
drogas, en menor medida. Dentro de sus reflexiones, menciona que para una
atención integral hacia las personas que viven con VIH/SIDA en estos centros,
es indispensable partir desde la visión de los derechos humanos, considerar la
organización social al interior de los mismos (donde el ejercicio sexual aparece
como un recurso más de intercambio), y un trabajo activo de los jóvenes,
además de considerar otros aspectos institucionales importantes. El trabajo de
Bellato, nos invita a realizar investigaciones detalladas al respecto, pues la
complejidad de dichos contextos, está más allá de este estudio.926

Respecto al ejercicio del derecho a casarse, en el Código Civil del estado de


Chiapas, se establece en el artículo 78, que las personas “que pretendan

que viven en el exterior, con el propósito de respetar los derechos fundamentales de la niñez,
que contemplan los párrafos sexto y séptimo del artículo 4° de la Carta Magna. Instruyan, en el
ámbito de sus respectivas competencias, a los funcionarios responsables a efecto de que se
establezcan programas de atención médica general y especializada a las mujeres en reclusión,
así como a los hijos que las acompañan; sin olvidar que deben recibirla también los varones
reclusos, de la misma manera que se le proporciona a la población en general, con la finalidad
de que se cumpla lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 4° de la Constitución General
de la República”. CNDH México, Recomendaciones emitidas por la CNDH en materia de
VIH/SIDA 1992-2006. Disponible en:
http://www.cndh.org.mx/progate/vihsida/estadist/2006/recomenoct.pdf. Fecha de consulta:
diciembre 2008.
926
Bellato Gil, Liliana, “El sistema carcelario y riesgos del VIH/SIDA entre jóvenes privados de
su libertad”, en en Tinoco Ojanguren, Rolando, et. al, Compartiendo saberes sobre VIH/SIDA
en Chiapas, ISTECH, CISC, COESPO, ECOSUR, 2007, pp. 99-117.

385
contraer matrimonio presentarán un escrito al oficial del Registro Civil del
domicilio de cualquiera de ellas, que exprese: I. Los nombres, apellidos, edad,
ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos
fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido
casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró
el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta; II. Que no
tienen impedimento legal para casarse, y III. Que es su voluntad unirse en
matrimonio. Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes…”. De manera
complementaria, en el artículo 79 (fracc. IV), se especifica que el escrito
referido en el artículo anterior, se acompañará, entre otras cosas, de: “Un
certificado, suscrito por un médico legalmente autorizado que asegure, bajo
protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis,
ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea, además contagiosa y
hereditaria”927. Además, según el artículo 86, el oficial del Registro Civil que
reciba una solicitud de matrimonio, “está plenamente autorizado para exigir de
los pretendientes, bajo protesta de decir verdad todas las declaraciones que
estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para
contraer matrimonio. También podrá exigir declaración bajo protesta, a los
testigos que los interesados presenten, a las personas que figuren como
padres o tutores de los pretendientes y a los médicos que suscriban el
certificado exigido por la fracción IV del artículo 79”.928 Así, aunque en el
derecho internacional se reconozca que “…las personas con VIH tienen
derecho a casarse o unirse con otras personas, ya sea que no vivan con VIH o
con otras persona que vivan con VIH… es un problema que no pueden
legalizar sus uniones, debido a que no se ha logrado abatir este requisito del
gobierno de pedir la prueba del VIH para las personas que se van a casar, es
una violación fundamental para los que no vivimos con VIH, como para los que
viven…”.929

927
H. Congreso del estado de Chiapas, Código Civil para el Estado de Chiapas, reforma 09 de
noviembre de 2004, pp. 697 (p. 21-22). Disponible en:
http://www.ciudadesrurales.chiapas.gob.mx/image/docpdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL
%20ESTADO%20DE%20CHIAPAS.pdf
928
Ibíd., p. 26.
929
Entrevista a la LTS. María Eugenia Martínez Hernández, Responsable del Programa de
VIH/SIDA en el Centro en Investigaciones de Salud de Comitán, A. C. (13/08/2008).

386
En el análisis del ámbito jurídico y los derechos de las personas que viven con
VIH en Chiapas, aparecen posturas que demandan el reconocimiento de una
ley específica que detalle la protección de los derechos de las personas que
viven con VIH/SIDA, y aquellas posturas a favor de no profundizar el estigma
mediante el trato diferenciado, sino más bien, salvaguardar los derechos y las
libertades de todas las personas cualquiera que sea su condición de salud,
etnia, genero, entre otras características enmarcadas en el derecho a la
diferencia. Por lo tanto, se recomienda abrir los espacios legislativos para un
debate abierto que incluya las diferentes posturas al respecto, sin embargo, un
aspecto ineludible, es eliminar los candados, contradicciones y vacíos legales
que obstaculizan el real ejercicio de las personas que viven con VIH/SIDA, o
aquellas que son afectadas por la discriminación en relación a su condición de
salud.

Políticas estatales hacia las personas que viven con VIH/SIDA

Un esfuerzo importante por difundir los derechos fundamentales de las que


viven con VIH/SIDA en México, es la elaboración de un documento –se publicó
el 9 de abril de 1992– que resume en catorce apartados tales derechos,
reconocidos en la Carta Magna y otras legislaturas relativas; y se denomina
Cartilla sobre Derechos Humanos de Personas Seropositivas930 (Sic).
Documento que relaciona en catorce apartados los derechos básicos de las
personas que viven con VIH/SIDA en México, con base en la Constitución
General de la República y otras legislaturas relativas., La cartilla se hizo pública
el 9 de abril de 1992.931

En Chiapas, es en 1997 que se conformó la subcomisión III VIH/SIDA,


integrada por organizaciones de distintas ciudades de Chiapas que venían
desempeñando acciones de prevención y por la Coordinación Estatal de

930
Disponible en
www.planificanet.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=23
931
Fue elaborado por el grupo GIS-SIDA, Mexicanos contra el SIDA y CONASIDA y puesta a
consideración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Amigos contra el Sida A. C.,
Biblioteca básica del VIH/Sida. Disponible en http://www.aids-sida.org/biblio-c.html

387
VIH/SIDA del instituto de salud,932 siendo una de sus primeras acciones el
“Primer Encuentro de PVVS en Chiapas”. Años más tarde, se elaboró el
Programa Estatal de VIH/SIDA e ITS 2002-2004, como un proceso de
colaboración entre organizaciones civiles y el Instituto de Salud del Estado de
Chiapas. Los logros en materia de políticas gubernamentales y publicas, se ha
debido en gran parte a la relación interinstitucional con las OSC que trabajan
con personas que viven con VIH.933

Tabla 7. Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan con personas que viven con
VIH/SIDA, Chiapas.

Tomado de: CNDH Distrito Federal, 2007.

Actualmente la Coordinación Estatal del VIH/SIDA/ITS se basa en el Programa


Estatal del VIH/SIDA/ITS derivado de las directrices Nacionales e

932
Vázquez Razo, Arturo y Martínez, M. E., “Grupo de trabajo en VIH/SIDA/ITS Chiapas”, 9º.
Congreso Nacional sobre VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual, Oaxaca, 2005.
Disponible en: http://bvssida.insp.mx/harticulo.php?id_art=4092&seltabla=1. Vázquez Razo,
Arturo, “Impulso y fortalecimiento de las personas con VIH/SIDA en Chiapas”, op. cit.
933
Un ejemplo al respecto se refiere al Centro de Investigaciones en Salud de Comitán, el cual
lleva a cabo el Proyecto de Acción del Comité Regional de Salud Reproductiva que implementa
acciones de prevención, atención, seguimiento y acompañamiento a personas portadoras del
VIH. Este trabajo se realizó en coordinación con instituciones del sector salud como IMSS,
ISSSTE, Hospital General de Comitán, Hospital Integral de Margaritas y la Jurisdicción
Sanitaria III. CNDH Distrito Federal, Informe especial sobre la protección del derecho a la salud
de las personas que viven con VIH por parte del Gobierno del Distrito Federal, 2008, pp. 144.
Disponible en: http://directorio.cdhdf.org.mx/informes/2008/Informe_VIH.pdf. “Dentro de esta
atención esta garantizado al menos aquí en el Estado de Chiapas de manera gratuita, los
estudios de carga viralisis de cuatro, que tampoco tiene ningún costo y que actualmente se
están realizando en el laboratorio… Otras acciones específicas que ocasionalmente que no es
de manera permanente que hacen las instituciones de salud, en este caso la coordinación
estatal, es conjuntar esfuerzos con organizaciones no gubernamentales para propiciar espacios
de encuentro entre personas con VIH en todo el Estado”. Entrevista a la LTS. María Eugenia
Martínez Hernández, Responsable del Programa de VIH/SIDA en el Centro en Investigaciones
de Salud de Comitán, A. C. (13/08/2008).

388
Internacionales para la Prevención y Control de esta epidemia.934 Según un
estudio realizado por la CNDH, destaca el Consejo Estatal para la Prevención y
Control del Sida (COESIDA) de Chiapas, por presentar particularidades como
ubicarse entre los primeros lugares en términos de mayor número de casos
acumulados de VIH en el país; contar con programas de atención y prevención
en VIH impulsados por el gobierno local y disponer de suficiente información
pública disponible en portales electrónicos.935

El programa de VIH/SIDA dispone de una inversión de 12 millones de pesos


mediante el cual se reparte el medicamento gratuito (2007), se realizan pruebas
de carga viral, campañas de información y educación, y pruebas gratuitas de
tamizaje y confirmadoras.936 Entre el presupuesto asignado a la epidemia del
VIH y el SIDA, para 2007, también se encuentra el asignado Instituto de Salud
en la partida 3803 "Congresos, Convenciones y Exposiciones".937

Tabla 8. Presupuesto asignado al Instituto de Salud del Estado de Chiapas. Proyectos


sobre VIH/SIDA 2007 y 2008.
Proyecto 2007 2008
Prevenir las ITS y el VIH/SIDA 20,712.8 321,476.0
Tratamiento y Control de los pacientes con VIH/SIDA 264,899.3 ----
Desarrollar el sistema de vigilancia epidemiológica ---- 71,879.2

Elaborado a partir de: Secretaría de Finanzas, Partida 3803 "Congresos, Convenciones y


Exposiciones" 2007 y 2008 (monto en pesos).

A pesar de tales montos, “los presupuestos son insuficientes para lo que se


requiere dada la magnitud. Porque aunque digan que son pocas los casos que
tenemos… no tenemos ni los insumos ni los recursos para decir, vamos a
detener la epidemia o la epidemia va estar concentrada en una región del

934

http://www.salud.chiapas.gob.mx/index.php?option=com_content&task=blogsection&id=11&Ite
mid=46. Fecha de consulta, diciembre 2008.
935
CNDH Distrito Federal, Informe especial sobre la protección del derecho a la salud de las
personas que viven con VIH por parte del Gobierno del Distrito Federal, op. cit.
936
Una de las estrategias asistenciales que Chiapas desarrolló fue la puesta en marcha de 14
servicios de atención integral en 14 hospitales. Asimismo, se han realizado de forma gratuita
pruebas rápidas para la detección del padecimiento a las embarazadas, a fin de prevenir la
transmisión perinatal, y en el año próximo construirán dos centros ambulatorios de atención
integral para la prevención del sida y otras ITS. Ibíd.
937
Disponible en:
http://www.finanzaschiapas.gob.mx/Contenido/Acceso_Inmediato/Informacion/Acceso_Inmediat
o/PDF/Partida%203803/PDF_2007.pdf. Disponible en:
http://www.finanzaschiapas.gob.mx/Contenido/Acceso_Inmediato/Informacion/Acceso_Inmediat
o/PDF/Partida%203803/PDF_2008.pdf. Fecha de consulta: enero 2009.

389
estado…. Tampoco hay una cultura de prevención, de detección oportuna de
que nosotros no podemos saber exactamente cuantos casos tiene el Estado
por todo los contactos que han tenido las personas que han sido
diagnosticadas, que están viviendo que ya fallecieron por caso de VIH/SIDA”
938
. Desde la reflexión crítica de algunas personas miembros de las
organizaciones civiles comprometidas con la problemática, aún las acciones
son débiles: “Si creemos que se han emprendido estas pequeñas acciones,
pero todavía falta mucho.939

Recomendaciones940

• Diseñar un tipo observatorio adecuado al contexto social de participación


ciudadana, para vigilar la aplicación de las acciones gubernamentales
(incluyendo las sanciones apropiadas) en relación al derecho a la no
discriminación.
• Diseñar, implementar, monitorear, y evaluar programas de capacitación,
para el personal de vinculado a la salud de las personas que viven con
VIH/SIDA, pero particularmente de los organismos gubernamentales.
• Diseñar y aplicar programas de prevención, educación y comunicación
en las instituciones educativas, e incluso integral en el programa de
estudio la temática, de acuerdo con el contexto sociocultural de cada
región de la entidad.
• Diseñar y operar programas de difusión de los derechos humanos en
general, y en particular de las personas que viven con VIH, considerando
los aspectos de las relaciones de género, culturales, económicos, entre
otros, según el grupo poblacional al que se dirijan.
• Establecer una coordinación local entre el CONAPRED, la CNDH Estatal
y las instituciones de salud públicas y privadas, de educación, y las

938
Entrevista a la LTS. María Eugenia Martínez Hernández, Responsable del Programa de
VIH/SIDA en el Centro en Investigaciones de Salud de Comitán, A. C. (13/08/2008).
939
Entrevista a la LTS. María Eugenia Martínez Hernández, Responsable del Programa de
VIH/SIDA en el Centro en Investigaciones de Salud de Comitán, A. C. (13/08/2008).
940
Este apartado se integró a partir de las recomendaciones de las personas entrevistadas
durante el presente estudio.

390
vinculadas al ámbito laboral, para que se opere un programa sobre el
derecho a la no discriminación de las personas que viven con VIH/SIDA.
• Revisar la posibilidad de establecer un Consejo Estatal para Evitar y
Prevenir la Discriminación en Chiapas.
• Diseñar programas de difusión y comunicación que aprovechen la
influencia de los medios de comunicación, para promover el derecho a la
no discriminación, e informar a la población en general, de las “distintas
realidades” que viven los grupos denominados “discriminados” en las
diferentes regiones de la entidad.
• En Chiapas es indispensable contar con diversas estadísticas a fin de
entender las tendencias en el número de casos y los grupos
poblacionales a los que se vinculan, y atender de manera específica las
características del desarrollo de esta epidemia en la entidad.

391
GLOSARIO

Tipos de arreglos matrimoniales en las comunidades indígenas de Chiapas: 941

Patrilocal. Conforme a este arreglo, es habitual que la mujer quede en una


situación de gran vulnerabilidad ya sea porque es huérfana, porque proviene de
un hogar muy pobre, porque tiene alguna discapacidad o por haber sido
raptada.

Uxorilocal. Conforme a este arreglo, el hombre y sus parientes entregan


regalos a los futuros parientes políticos. El novio también se compromete a
trabajar para la familia de la novia durante dos años sin recibir pago y una vez
que se convierte en yerno tiene la obligación de obedecer y respetar a su
familia política.

Neolocal. El tercer arreglo se produce cuando la novia se traslada a un lugar


lejos de su familia y de la familia del novio inmediatamente después de la boda.

Virilocal. Al casarse, la pareja reside en casa del padre del varón.

941
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