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Ejemplo de Contrato A Precios Unitarios
Ejemplo de Contrato A Precios Unitarios
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ANTECEDENTES
contratista, para que ejecute la obra antes indicada, bajo el sistema A PRECIOS
UNITARIOS.
CLAUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL Y REFERENCIAS
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS
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4.2 Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos
todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, herramientas, equipo
de construcción, organización técnica y administrativa, obras provisionales,
obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos, Declaratoria de
Fábrica de ser el caso y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de
la obra y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta
ejecución de los trabajos.
5.04 El plazo no podrá ser prorrogado, sino en los casos contemplados en las Bases, la
LEY y su REGLAMENTO. De ningún modo podrá acordarse prorroga si la
petición de EL CONTRATISTA se formula después de vencido el plazo vigente.
6.1 Para los efectos propios de la ejecución de la obra materia del presente Contrato,
EL CONTRATISTA designa como Residente de la Obra, al Ing. JAIME
EUSEBIO CHAVEZ CHAVARRIA, con Registro en el Colegio de
Ingenieros del Perú N° 061756, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de
la Obra, dejando expresa constancia que la remuneración de dicho
profesional es de su exclusiva responsabilidad.
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8.05 Antes de iniciar los trabajos, en los cuales se tiene que utilizar asfalto Rc-250. El
contratista acreditará la compra de dicho material presentando Factura Original a
nombre de la Empresa que contrató con la Municipalidad Provincial de Trujillo la
ejecución de la obra, así mismo presentará una copia legalizada de dicho
documento.
La original se devolverá en forma inmediata..
9.01 La obra será sometida, durante su construcción, al control del Supervisor, Ing.
FRANCISCO ADALBERTO NARRO TISNADO con número de C.I.P. Nº
028345, en representación de LA MUNICIPALIDAD, para lo cual EL
CONTRATISTA está obligado a proporcionar las facilidades que sean necesarias.
e) Incluir en el cuaderno de obra las ocurrencias más importantes sobre los trabajos
de la Obra, las VISITAS DE CAMPO que realicen los FUNCIONARIOS, así
mismo los RESULTADOS de los CONTROLES DE CALIDAD.
10.04 Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras
complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos
reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto
Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias,
acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondientes de las etapas
constructivas.
10.06 Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas,
adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en la fecha no
posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización.
Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados,
el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato
principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la
medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan
a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (12) días
naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras,
los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán
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* Copia legalizada del Libro de Planillas correspondiente a los pagos del mes
anterior.
11.01 El reajuste de precios se calculará mediante las fórmulas polinómicas que figuran
en el Expediente Técnico de la Obra, aplicando el sistema de Fórmulas
Polinómicas, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 011 – 79 – VC, sus
modificatorias, ampliatorias y complementarias.
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12.02 El plazo no podrá ser prorrogado sino en los casos contemplados en la LEY y su
REGLAMENTO, pero de ningún modo habrá prórroga si la petición del
Contratista fuera formulada después de vencido el plazo vigente.
12.06 Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del
rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones
técnicas correspondientes no darán derecho al Contratista a prórroga alguna en el
plazo de ejecución.
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14.03 Los efectos de la Resolución del contrato se regirán según lo establecido por el
Artículo N° 267 del REGLAMENTO.
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17.03 Los metrados post-construcción deben formar parte del Acta de Recepción de
Obra, de conformidad con la Norma de Control Interno para el Area de Obras
Públicas N° 600 - 14.
20.01 Entregar el terreno dentro de los diez (15) días naturales de la firma del
Contrato.
20.02 Designar al Supervisor.
20.03 Abonar, previa aprobación, las valorizaciones periódicas quincenales o
mensuales, REVISADAS Y VISADAS por el Supervisor de acuerdo al
procedimiento indicado en la Cláusula Décima del presente contrato.
20.04 Recepcionar la Obra totalmente concluida, suscribiendo el Acta correspondiente
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21.03 Proporcionar una oficina provisional con las dimensiones necesarias, para el uso
del Supervisor de LA MUNICIPALIDAD.
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21.11 El Cartel será hecho de Triplay nuevo y el bastidor de dicho cartel con madera,
cuya sección tenga las dimensiones que se indica en el formato del Expediente
Técnico, si EL CONTRATISTA no cumple con lo indicado anteriormente LA
MUNICIPALIDAD, confeccionará y colocará dicho cartel con cargo a EL
CONTRATISTA .
En caso no haya acuerdo para la conciliación, las partes acuerdan que cualquier
controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante
arbitraje, conforme a las disposiciones de la LEY y su REGLAMENTO.
EL arbitraje será resuelto por (un arbitro único / Un Tribunal Arbitral), según lo
dispuesto en el Articulo N° 278 del Reglamento. A falta de acuerdo en la
designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal o ante la rebeldía de
una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por
el Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a
las disposiciones administrativas del REGLAMENTO o conforme al
Reglamento del Centro del Arbitraje al que se hubiesen cometido las partes.
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23.01 Las partes han convenido en considerar como Fuerza Mayor los fenómenos
naturales o actos del hombre que se encuentran fuera del control de las partes
contratantes y que no pudieran ser evitadas tales como guerra, terremotos,
incendios, explosiones, disturbios, actos de sabotaje, etc. que afecten a la obra.
23.02 Si una de las partes estuviera temporalmente incapacitada por motivo de fuerza
mayor o caso fortuito para cumplir total o parcialmente, las obligaciones
contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como
sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles,
quedando suspendidas las obligaciones de la parte afectada sólo por el tiempo
que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la
causa o los efectos sean solucionados con la mayor celebridad.
23.03 El mayor costo y los pagos adicionales que pudieran resultar de la paralización
de la obra en razón de la fuerza mayor o caso fortuito, serán determinados de
común acuerdo entre las partes.
Forman parte del presente contrato como Anexos, los siguientes documentos
25.02 Asi mismo, son de aplicación al presente contrato las normas pertinentes al
Código Civil, Ley de Presupuesto y todas aquellas relacionadas con este tipo de
relaciones contractuales.
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Estando de acuerdo en todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato,
firman ambas partes en Trujillo, a los 22 Dias del Mes de Mayo del 2007.
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Ing. CESAR ACUÑA PERALTA
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo
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