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Ejemplo de Contrato A Precios Unitarios

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS

CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS-PROCESO


DE SELECCIÓN: ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 0002-2007-
CEPAO/MPT

Conste por el presente documento, el Contrato de Ejecución de Obra A PRECIOS


UNITARIOS que celebran de una parte la Municipalidad Provincial de Trujillo, con
RUC N° 2017563939–1, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD,
con domicilio Legal en la Av. América Norte con Av. El Ejercito – 2do Piso – Trujillo,
representado por el Señor alcalde Ing. César Acuña Peralta, con domicilio legal en el Jr.
Francisco Pizarro Nº 412 - Trujillo, identificado con DNI. Nº 17903382, quien actúa en
uso de sus atribuciones, y de la otra parte el contratista MALCA SERRANO
MANUEL EDUARDO - INGENIERO inscrita en el Registro Nacional de Proveedores
como ejecutor de Obras con el N° 011911, con RUC N° 10180119693, Teléfono N°
283381, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, con domicilio legal
para estos efectos en el Jr. Francisco Pizarro Nº 208 - Of 203, debidamente
representado por el Ing. MANUEL EDUARDO MALCA SERRANO, identificado
con D.N.I. : 18011969, en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES

El presente contrato tiene como objeto la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO


DE LA AV. AMERICA OESTE TRAMO COMPRENDIDO DESDE OVALO
VICTOR LARCO HASTA OVALO PAPAL, DISTRITO DE TRUJILLO - I
ETAPA”.

A. La Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobó el Expediente Técnico de la


Obra: “MEJORAMIENTO DE LA AV. AMERICA OESTE TRAMO
COMPRENDIDO DESDE OVALO VICTOR LARCO HASTA OVALO
PAPAL, DISTRITO DE TRUJILLO - I ETAPA” con un SNIP de 38770 y un
Valor Referencial de S/. 214,469.43 (DOSCIENTOS CATORCE MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE y 43/100 Nuevos Soles), con
precios vigentes al mes de Febrerodel 2007. El Comité Especial Permanente de
Adjudicación de obras de la Municipalidad Provincial de Trujillo, con fecha 04
de Abril del 2007, convocó a Concurso la ADJUDICACION DIRECTA
SELECTIVA Nº 0002-2007-CEPAO/MPT, de la obra en mención, saliendo
ganador de la Buena Pro el contratista MALCA SERRANO MANUEL
EDUARDO - INGENIERO con un monto de CIENTO NOVENTA y TRES
MIL VEINTIDOS y 49/100 Nuevos Soles (S/. 193,022.49) y un plazo de
ejecución de Treinta (30) Dias Naturales.

B. Que, habiendo transcurrido el plazo que establece el Reglamento de Ley de


Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado mediante D.S. Nº 084-
2004-PCM, con fecha 08 de Mayo del 2007, el Comité Especial Permanente de
Adjudicación de obras de la Municipalidad Provincial de Trujillo otorgó la
Buena Pro definitiva al contratista MALCA SERRANO MANUEL
EDUARDO - INGENIERO, comunicándole mediante Carta Nº 002-2007-
CEPAO/MPT. Después de presentar los documentos indicados en la Ley Nº
26850, modificada mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento
mencionado, LA MUNICIPALIDAD firma el presente contrato con dicho
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contratista, para que ejecute la obra antes indicada, bajo el sistema A PRECIOS
UNITARIOS.
CLAUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL Y REFERENCIAS

-Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.


-Ley Nº 28927-Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007
-Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
-Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley
Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificaciones.
-Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificaciones.

En el presente Contrato se tendrá en consideración las siguientes referencias:


-Cuando en las presentes Bases se mencionan la palabra “LEY”, se entenderá que se está
haciendo referencia al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083 – 2004 – PCM; la
mención al “REGLAMENTO” se entenderá referida al Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 –
2004 – PCM.
-Los plazos de vigencia del presente contrato se computan por días naturales.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL PRESENTE
CONTRATO
2.1 Se deja expresa constancia que EL CONTRATISTA a la firma del presente
Contrato entrega a LA MUNICIPALIDAD los siguientes documentos:

a) Carta Fianza de Fiel Cumplimiento N° D570 - 161113, emitida por el BANCO


DE CREDITO - BCP - TRUJILLO, por el monto de DIECINUEVE MIL
TRESCIENTOS DOS Y 25/100 Nuevos Soles (S/. 19,302.25), equivalente al
diez por ciento (10%) del monto de contrato vigente con las características de
solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al solo
requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, con una vigencia hasta el 15 de
Agosto del 2007 y deberá ser ampliada por el Contratista obligatoriamente hasta
la aprobación de la Liquidación de Obra, en concordancia con el Artículo Nº
215 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De
no darse ésta ampliación se detendrá el trámite de las Valorizaciones, Recepción
y Liquidación de Obra correspondientes.

b) Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

c) Constancia de disponer de la capacidad libre de contratación, expedida por el


Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

d) Calendario Valorizado de Avance de Obra de acuerdo al plazo de ejecución y en


concordancia con el cronograma de Desembolsos establecido. Dicho Calendario
y Cronograma se incorporan como anexo del presente contrato.

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e) Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos necesarios para la ejecución


de la Obra, valorizados y armonizado con el Calendario de Avance de Obra. Este
Calendario se incorpora como anexo del presente Contrato.
f) Programa PERT - CPM de ejecución de obra con asignación de recursos y
Diagrama Gantt debidamente detallados, en concordancia con el Calendario
Valorizado de Avance de Obra.
g) Certificado de habilidad del Residente para firma del contrato de Obras Públicas
expedido por el Colegio Profesional correspondiente.
h) Carta de compromiso del Ingeniero Residente, adjuntando Curriculum Vitae
acreditando experiencia no menor de Uno (1) Año, copia del Titulo profesional e
incorporación al Colegio Profesional correspondiente.
i) Copias de los siguientes documentos:
a. Registro Único de Contribuyentes del Postor (RUC).
b. Escritura Pública de Constitución y de los poderes otorgados al
representante legal que le autoriza representar y suscribir contratos en
nombre del postor, para el caso de persona jurídicas.
c. Documento de identidad del Postor o de su Representante Legal.
2.02 LA MUNICIPALIDAD a la firma del presente Contrato entregará a EL
CONTRATISTA un Expediente Técnico completo de obra, motivo del contrato.
CLAUSULA TERCERA .- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la ejecución, bajo el sistema A PRECIOS
UNITARIOS de la obra Pública “MEJORAMIENTO DE LA AV. AMERICA
OESTE TRAMO COMPRENDIDO DESDE OVALO VICTOR LARCO HASTA
OVALO PAPAL, DISTRITO DE TRUJILLO - I ETAPA” de acuerdo con lo
expresado en las Bases integradas del proceso de selección que incluye el Expediente
Técnico de la Obra, Propuesta Técnica y Económica y demás documentos motivo del
proceso de selección, que debidamente suscritos por EL CONTRATISTA forma parte
integrante de este Contrato.
CLAUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO
4.1 EL CONTRATISTA se obliga por el presente Contrato a ejecutar la referida
obra
bajo el Sistema A PRECIOS UNITARIOS por el monto de CIENTO
NOVENTA y TRES MIL VEINTIDOS y 49/100 Nuevos Soles (S/. 193,022.49)
con precios vigentes al mes de Febrero del 2007 incluidos los impuestos de Ley,
de acuerdo al siguiente detalle:
COSTO DIRECTO S/. 147,457.97
GASTOS GENERALES
- Directo 4.8522 % 7,154.96
-Indirecto 1.1478 % 1,692.52
UTILIDAD 4.0000 % 5,898.32
SUB-TOTAL S/. 162,203.77

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I.G.V. 19.00 % 30,818.72


TOTAL GENERAL S/. 193,022.49

SON: CIENTO NOVENTA y TRES MIL VEINTIDOS y 49/100 NUEVOS


SOLES.

4.2 Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos
todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, herramientas, equipo
de construcción, organización técnica y administrativa, obras provisionales,
obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos, Declaratoria de
Fábrica de ser el caso y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de
la obra y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta
ejecución de los trabajos.

4.3 Asimismo, EL CONTRATISTA declara haber inspeccionado el lugar de la obra


y
revisado el proyecto.

CLAUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN

5.01 EL CONTRATISTA, se compromete a ejecutar la obra en un plazo de


Treinta (30) Dias Naturales, que se computará desde el día siguiente de la
entrega del
terreno, según lo establecido en el Artículo N° 240 del REGLAMENTO.

5.02 Queda establecido que EL CONTRATISTA, debe adoptar todas las


medidas
necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra en
el
plazo contratado.

5.3 EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del


terreno
donde se ejecutará la obra, materia del presente Contrato.

5.04 El plazo no podrá ser prorrogado, sino en los casos contemplados en las Bases, la
LEY y su REGLAMENTO. De ningún modo podrá acordarse prorroga si la
petición de EL CONTRATISTA se formula después de vencido el plazo vigente.

CLAUSULA SEXTA.- DEL RESIDENTE DE OBRA

6.1 Para los efectos propios de la ejecución de la obra materia del presente Contrato,
EL CONTRATISTA designa como Residente de la Obra, al Ing. JAIME
EUSEBIO CHAVEZ CHAVARRIA, con Registro en el Colegio de
Ingenieros del Perú N° 061756, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de
la Obra, dejando expresa constancia que la remuneración de dicho
profesional es de su exclusiva responsabilidad.

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6.2 En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido


profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de EL
CONTRATISTA. El citado profesional no podrá ser sustituido por otro, salvo
autorización previa y por escrito de LA MUNICIPALIDAD, en este caso, el
reemplazado será materia del correspondiente aviso notarial que cursará EL
CONTRATISTA a LA MUNICIPALIDAD, debiendo reunir el reemplazante las
mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias,
que la del Ingeniero propuesto originalmente.

6.3 El Residente no está facultado a pactar modificaciones al contrato.

CLAUSULA SÉPTIMA.- DE LOS ADELANTOS

LA MUNICIPALIDAD no otorgará ninguna clase de Adelantos, es decir no se


otorgará Adelanto Directo al Contratista, y de igual forma no se otorgará Adelanto para
Materiales, insumos o servicios.

CLAUSULA OCTAVA.- INICIO DE LAS OBRAS.

8.01 LA MUNICIPALIDAD, mediante Acta, hará entrega del terreno a EL


CONTRATISTA o su representante Legal dentro de los Quince (15) días
naturales siguientes de firmado el contrato, definiendo los hitos que lo delimitan y
los puntos geométricos necesarios para el trazado de la obra. El trazado de la obra
será ejecutado por el Contratista con equipo y personal de éste y verificado y
aprobado por el Supervisor de la Obra, bajo responsabilidad.

8.02 La fecha de inicio del plazo contractual será según lo establecido en el


Artículo Nº 240 del REGLAMENTO. al día siguiente de la entrega del terreno.

8.03 En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra debidamente


foliado; el mismo que será firmado en todas sus páginas por el supervisor y por el
residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones
en el Cuaderno de Obra.

8.04 La obra contratada se ejecutará según lo indicado en los Planos y las


Especificaciones Técnicas del Proyecto, así como también las demás órdenes
emanadas por LA MUNICIPALIDAD.

8.05 Antes de iniciar los trabajos, en los cuales se tiene que utilizar asfalto Rc-250. El
contratista acreditará la compra de dicho material presentando Factura Original a
nombre de la Empresa que contrató con la Municipalidad Provincial de Trujillo la
ejecución de la obra, así mismo presentará una copia legalizada de dicho
documento.
La original se devolverá en forma inmediata..

CLAUSULA NOVENA.- SUPERVISION Y CONTROL DE LAS OBRAS


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9.01 La obra será sometida, durante su construcción, al control del Supervisor, Ing.
FRANCISCO ADALBERTO NARRO TISNADO con número de C.I.P. Nº
028345, en representación de LA MUNICIPALIDAD, para lo cual EL
CONTRATISTA está obligado a proporcionar las facilidades que sean necesarias.

9.02 El Supervisor tendrá las siguientes obligaciones sin carácter limitativo.

a) Realizar personalmente la función de Supervisor en forma continua y


permanente, de acuerdo al Artículo 250º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efecto de realizar un eficiente
control y absolver las consultas sobre la ejecución de la Obra:
“MEJORAMIENTO DE LA AV. AMERICA OESTE TRAMO
COMPRENDIDO DESDE OVALO VICTOR LARCO HASTA OVALO
PAPAL, DISTRITO DE TRUJILLO - I ETAPA”
b) Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel
cumplimiento de las condiciones estipuladas u obligaciones de EL
CONTRATISTA establecidas mediante su Contrato con la Entidad.
c) En concordancia con la Res. N° 072-98-CG/2-7-98 NORMAS DE CONTROL
INTERNO PARA EL AREA DE OBRAS PUBLICAS 600-07 el Supervisor
deberá emitir informe opinado a la entidad, sobre el modo y forma como se
cumplen los CONTROLES DE CALIDAD en obra, REQUISITO DE
CARÁCTER OBLIGATORIO PARA EL TRÁMITE DE
VALORIZACIONES.

d) Exigir a EL CONTRATISTA el buen comportamiento de su personal, estando


facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista (autorizado por la
Municipalidad) o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio
perjudiquen la buena ejecución de la obra.

e) Incluir en el cuaderno de obra las ocurrencias más importantes sobre los trabajos
de la Obra, las VISITAS DE CAMPO que realicen los FUNCIONARIOS, así
mismo los RESULTADOS de los CONTROLES DE CALIDAD.

f) Velar que la Obra se ejecute con la calidad técnica y en concordancia con el


expediente técnico, salvo causales de fuerza mayor que informará a la
Municipalidad.

g) Velar por que las valorizaciones se efectúen en concordancia con en el


Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus
modificatorias; así mismo sobre ampliación de plazo, presupuestos adicionales y
otros reclamos que el contratista realice, deberá verificar que estén dentro de los
plazos establecidos, de tal manera que permita a la Municipalidad, dictar los
actos administrativos en fecha oportuna.

h) Al término de la obra deberá realizar la medición y valorización final, así como


revisar y aprobar los Planos de Replanteo conforme a la obra, Memoria
Descriptiva Valorizada, Metrados Post Construcción y emitir un Informe Final.
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i) En caso de Resolución de Contrato, el Supervisor entregará a la Municipalidad,


bajo responsabilidad, toda información relacionada con sus servicios.

j) Verificar que el contratista presente lo solicitado en el Punto 8.05 de la Claúsula


Octava.
CLAUSULA DECIMA.- VALORIZACIONES Y PAGOS.

10.01 Las valorizaciones serán quincenales o mensuales tendrán el carácter de pagos a


cuenta., serán elaboradas por el Supervisor y el Contratista, en función de los
metrados ejecutados, con los Precios Unitarios del Valor Referencial, agregando
separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad.
El subtotal obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la
quinta cifra decimal. A éste monto se agregará, el porcentaje correspondiente al
Impuesto General a las Ventas.
10.02 Los metrados de obra serán formulados conjuntamente por EL
CONTRATISTA y el SUPERVISOR, el último día de cada quincena o mes y
deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA
MUNICIPALIDAD a mas tardar cinco (5) días de transcurrido la quincena o
mes. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el
Supervisor.

10.03 Si el SUPERVISOR no se presenta para la valorización conjunta con el


Contratista, la efectuará EL CONTRATISTA. El Supervisor deberá revisar los
metrados durante el periodo de aprobación de la valorización.

10.04 Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras
complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos
reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto
Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias,
acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondientes de las etapas
constructivas.

10.05 EL CONTRATISTA presentará en su Primera Valorización dos (02) tomas


fotográficas del terreno antes del inicio de la Obra, para la segunda Valorización
presentará dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías
para la Valorización final.

10.06 Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas,
adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en la fecha no
posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización.
Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados,
el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato
principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la
medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan
a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (12) días
naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras,
los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán

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efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de


recepcionadas.

10.07 A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior EL


CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de
conformidad con el Artículo N° 1244 del Código Civil. El pago de estos
intereses se efectuarán en las valorizaciones siguientes.

10.08 Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización


de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, según sea el
caso, se resolverá en la Liquidación del Contrato sin perjuicio del cobro de la
parte no controvertida.

10.09 Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar


copia legalizada del Libro de Planillas autorizado por la Autoridad
Administrativa de Trabajo competente.

10. 10 A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar:

* Copia legalizada del Libro de Planillas correspondiente a los pagos del mes
anterior.

* Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones a ESSALUD.

* Copia de los comprobantes de pago por el CONAFOVICER Y SENCICO.

10.11 A la Liquidación de la Obra EL CONTRATISTA presentará:

a. Planos de replanteo, en uno (1) originales y dos (2) copias.


b. Copia certificada del cierre del Libro de Planillas correspondiente a la obra.
c. Declaración Jurada de no adeudar a los trabajadores de la obra por
indemnización y vacaciones.
d. Declaración Jurada de cumplimiento de obligaciones a ESSALUD.
e. Acta De Entrega de Terreno.
f. Acta de Recepción de la Obra.
g. Metrados Post Construcción, visados por el Supervisor y Contratista.
h. Memoria Descriptiva
i. Constancia de no adeudos a CONAFOVICER.
j. Constancia de no adeudos a SENCICO.
k. Controles de calidad ejecutados en obra.
l. Fotografias (02) inicio y fin de obra.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- REAJUSTE AUTOMATICO DE PRECIOS

11.01 El reajuste de precios se calculará mediante las fórmulas polinómicas que figuran
en el Expediente Técnico de la Obra, aplicando el sistema de Fórmulas
Polinómicas, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 011 – 79 – VC, sus
modificatorias, ampliatorias y complementarias.
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11.02 A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá


presentar en forma separada la valorización y los reintegros.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- PRORROGA EN LA EJECUCIÓN DE LA


OBRA.

12.01 El plazo de ejecución de las obras será el indicado en el Expediente Técnico,


contados en días naturales, el mismo que se inicia según lo establecido en el
Artículo N° 240 del REGLAMENTO.

12.02 El plazo no podrá ser prorrogado sino en los casos contemplados en la LEY y su
REGLAMENTO, pero de ningún modo habrá prórroga si la petición del
Contratista fuera formulada después de vencido el plazo vigente.

12.03 Las demoras injustificadas en la ejecución de la obra se sujetará al Artículo N°


263 del REGLAMENTO.

12.04 De conformidad con el Artículo N° 42 de la LEY, el contratista podrá solicitar


ampliación de plazo por las siguientes causales:

a) Atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad.

b) Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a La


MUNICIPALIDAD.
c) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el
calendario contractual.

12.05 La ampliación de plazo por causas ajenas al contratista se regirá según lo


establecido en el Artículo N° 259 del REGLAMENTO.

12.06 Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del
rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones
técnicas correspondientes no darán derecho al Contratista a prórroga alguna en el
plazo de ejecución.

CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- DE LAS OBRAS ADICIONALES

13.01 La procedencia, autorización y ejecución de Obras Adicionales se ceñirán a lo dispuesto


por los Artículos N° 231, 265 y 266 del REGLAMENTO.

13.02 Asimismo, se tendrá en cuenta la Directiva N° 012–2000–CG/OATJ–PRO,


“Autorización previa a la ejecución y pago de Presupuestos Adicionales de Obra
Pública”, aprobado por Resolución Contraloría N° 036–2000–CG, publicada el 16 de
marzo del 2001.

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CLAUSULA DECIMO CUARTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO

14.01 Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el


Artículo 226° del REGLAMENTO.

14.02 LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el


inciso c) del Artículo N°41 de la LEY en los casos en que el contratista:

a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o


reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de
obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato
sólo si habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su
cumplimiento.

b) No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de


la Obra.

c) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la


ejecución de la prestación a su cargo; o

d) Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de


trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para
corregir tal situación.

14.03 Los efectos de la Resolución del contrato se regirán según lo establecido por el
Artículo N° 267 del REGLAMENTO.

CLAUSULA DECIMO QUINTA.- DE LAS PENALIDADES

15.01 Penalidad por mora en la ejecución de la Obra.


En caso de retraso injustificado en la entrega de la obra, LA
MUNICIPALIDAD aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de
atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del
monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago
final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto
resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto


F x Plazo en días
Donde:
F = 0.40, para plazos menores o iguales a sesenta (60) días
F = 0.15, para plazos mayores a sesenta (60) días

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA


MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.

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15.2 Penalidad por demora en la presentación de la Liquidación de Contrato.


En caso que EL CONTRATISTA presentara a LA MUNICIPALIDAD su
Liquidación de Contrato en un Plazo mayor a 60 Días Naturales, contabilizados
desde el día siguiente de la Recepción de la Obra, se le aplicará una penalidad de
acuerdo al siguiente detalle :

Para Adjudicaciónes de Menor Cuantía


Penalidad = 0.15 de la UIT

Para Adjudicaciónes Directas Selectivas


Penalidad = 0.25 de la UIT

CLAUSULA DECIMO SEXTA.- SEGUROS

16.01 EL CONTRATISTA se obliga bajo responsabilidad a obtener y presentar a LA


MUNICIPALIDAD todos los seguros necesarios de aseguradores autorizados
conforme a la Legislación nacional vigente.

16.2 EL CONTRATISTA mantendrá vigentes dichos seguros, su capacidad total


hasta que la obra materia del contrato, haya sido recepcionada por LA
MUNICIPALIDAD.
a) Accidentes de trabajo.
b) Accidentes individuales de su personal de ingenieros y técnicos, conforme a lo
establecido por el Decreto Legislativo N° 688 y Decreto Ley N° 25897.
c) Daños y perjuicios a terceros para cubrir la responsabilidad civil por muerte
accidental o lesiones a personas que no sean trabajadores del contratista, o daños
a propiedad de terceros, dentro del alcance de las obras y de terreno entregado al
contratista, así como aquellos derivados de la ejecución de los trabajos.

CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA

17.01 La recepción de obra se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo N°


268 del REGLAMENTO.

17.02 EL SUPERVISOR, según corresponda, verificará la fecha de la culminación de


la obra indicada por el Contratista, debiendo emitir su pronunciamiento en el
Cuaderno de Obra.

17.03 Los metrados post-construcción deben formar parte del Acta de Recepción de
Obra, de conformidad con la Norma de Control Interno para el Area de Obras
Públicas N° 600 - 14.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- DE LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATO

La liquidación de Contrato se ajustará a lo estipulado en el Artículo N° 269 del


REGLAMENTO.
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CLAUSULA DECIMO NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

19.01 EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los


trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, o con vicios, ni negarse a
repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido
aceptados por el Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la
normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y
extracontractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado
Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del texto Único
Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de
garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de
las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones
municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL
CONTRATISTA, por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves
defectos por vicios de la construcción.

19.02 EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas,


reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL
CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la
guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o
que se realicen durante aquella.

19.03 EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e


higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo
legalmente responsable de la previsión y adecuada protección de los mismos
contra accidentes y enfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar
a sus trabajadores el equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros
implementos indispensables acorde con la labor que desempeñarán), adecuado
para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 23407 y el
Decreto Supremo N° 042 – F.

CLAUSULA VIGÉSIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

20.01 Entregar el terreno dentro de los diez (15) días naturales de la firma del
Contrato.
20.02 Designar al Supervisor.
20.03 Abonar, previa aprobación, las valorizaciones periódicas quincenales o
mensuales, REVISADAS Y VISADAS por el Supervisor de acuerdo al
procedimiento indicado en la Cláusula Décima del presente contrato.
20.04 Recepcionar la Obra totalmente concluida, suscribiendo el Acta correspondiente

CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL


CONTRATISTA

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21.01 Ejecutar la obra en estricta conformidad con los planos, especificaciones


técnicas, bases generales, calendario de avance de obra, calendario se adquisición
de materiales, cronograma de desembolso y demás documentos del Expediente
Técnico de Obra, que forman parte del presente contrato.

21.02 Proveerse con la debida anticipación de todos los equipos, materiales y


elementos necesarios que se necesitarán para la ejecución de los trabajos.

21.03 Proporcionar una oficina provisional con las dimensiones necesarias, para el uso
del Supervisor de LA MUNICIPALIDAD.

21.04 Proporcionar la cantidad de maquinaria y equipo mínimo para la ejecución de la


Obra, cuyas características en rendimiento, capacidad y potencia estarán en
concordancia o equivalencia con la oferta presentada.

21.05 Mantener obligatoriamente asegurado a todo su personal en el Seguro Social de


Salud (ESSALUD), desde el comienzo de la obra hasta su conclusión, para
cubrir la atención de enfermedades y/o accidentes de trabajos.

21.06 Asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones,


indemnizaciones, seguros y demás beneficios que establezcan las leyes sociales
por el personal a su servicio y por los impuestos y contribuciones y aportaciones
que le correspondan por los trabajadores; debiendo actuar LA
MUNICIPALIDAD en estas materias tributarias como Agente Fiscalizador
conforme a la normatividad vigente, pues es propósito de las partes que los
derechos de sus servidores deben ser de cuenta exclusiva de EL
CONTRATISTA, requisito éste necesario para el pago de la Primera
Valorización.

21.07 No podrá transferir parcial o totalmente la ejecución de la Obra, salvo


autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD mediante comunicación escrita,
previa solicitud de EL CONTRATISTA La celebración de cualquier
subcontrato no libera a EL CONTRATISTA de su responsabilidad que le puede
corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere estar inscrito
en el Registro Nacional de Proveedores y no estar incluido en el Registro de
Inhabilitados para contratar con el Estado.
En todo caso la Subcontratación se regirá por lo establecido en los Artículos
N°38 de la LEY y N° 208 del REGLAMENTO.

21.08 Responsabilizarse de la adecuada conservación de la obra, así como del


cumplimiento de las disposiciones y reglamentos del Gobierno Municipal y del
Gobierno Central relacionados a trabajos en la vía pública, en forma tal que no
de lugar a reclamos del vecindario ni a sanciones ni multas por infracción de
tales disposiciones, así como cualquier otro tipo de responsabilidades.

21.09 Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción, omisión o


negligencia, haya ocasionado a personas, propiedades muebles o inmuebles de
terceros, que se deriven de los contratos de construcción.

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21.10 Entregar a LA MUNICIPALIDAD, el original y dos juegos de copias de los


planos de replanteo de la obra terminada y Metrados Post Construcción, para
efectos de Recepción de obra. En caso de incumplimiento no procederá la
Recepción de Obra.

21.11 El Cartel será hecho de Triplay nuevo y el bastidor de dicho cartel con madera,
cuya sección tenga las dimensiones que se indica en el formato del Expediente
Técnico, si EL CONTRATISTA no cumple con lo indicado anteriormente LA
MUNICIPALIDAD, confeccionará y colocará dicho cartel con cargo a EL
CONTRATISTA .

CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS

22.01 Aplicación de la Conciliación.

Por la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la


ejecución o interpretación de este contrato podrá solucionarse por Conciliación
En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la
controversia a un centro de conciliación dentro del plazo de quince (15) días.
Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el
acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo
parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje
para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro
del plazo de los quince (15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva.

22.02 Aplicación del Arbitraje.-

En caso no haya acuerdo para la conciliación, las partes acuerdan que cualquier
controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante
arbitraje, conforme a las disposiciones de la LEY y su REGLAMENTO.
EL arbitraje será resuelto por (un arbitro único / Un Tribunal Arbitral), según lo
dispuesto en el Articulo N° 278 del Reglamento. A falta de acuerdo en la
designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal o ante la rebeldía de
una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por
el Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a
las disposiciones administrativas del REGLAMENTO o conforme al
Reglamento del Centro del Arbitraje al que se hubiesen cometido las partes.

El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al


procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder
Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

22.03 Para el presente caso, serán de aplicación las disposiciones contempladas en la


LEY y el Capítulo IV del REGLAMENTO (Artículo N° 273)

CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- FUERZA MAYOR

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23.01 Las partes han convenido en considerar como Fuerza Mayor los fenómenos
naturales o actos del hombre que se encuentran fuera del control de las partes
contratantes y que no pudieran ser evitadas tales como guerra, terremotos,
incendios, explosiones, disturbios, actos de sabotaje, etc. que afecten a la obra.

23.02 Si una de las partes estuviera temporalmente incapacitada por motivo de fuerza
mayor o caso fortuito para cumplir total o parcialmente, las obligaciones
contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como
sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles,
quedando suspendidas las obligaciones de la parte afectada sólo por el tiempo
que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la
causa o los efectos sean solucionados con la mayor celebridad.

23.03 El mayor costo y los pagos adicionales que pudieran resultar de la paralización
de la obra en razón de la fuerza mayor o caso fortuito, serán determinados de
común acuerdo entre las partes.

23.04 Si la paralización de la obra por fuerza mayor subsistiese por un periodo de


sesenta (60) días naturales, los contratantes podrán resolver el contrato, salvo que
decidieran la continuación de la obra, reajustando los términos pactados.

23.05 En caso de Resolución del Contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA


MUNICIPALIDAD toda la información relacionada con la obra y practicará la
liquidación del contrato correspondiente.

CLAUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- ANEXOS

Forman parte del presente contrato como Anexos, los siguientes documentos

ANEXO N° 1 Bases integradas que incluye el Expediente Técnico de Obra


ANEXO N° 2 Acta de Otorgamiento de la Buena Pro.
ANEXO N° 3 Cronograma de Desembolso previstos presupuestalmente
ANEXO N° 4 Calendario Valorizado de Avance de Obra.
ANEXO N° 5 Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos.
ANEXO N° 6 Programa PERT-CPM de ejecución de Obra con asignación de recursos
de Diagrama Gantt debidamente detallados.
ANEXO N° 7 Propuesta Técnica.
ANEXO N° 8 Propuesta Económica.

CLAUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- DISPOSICIONES FINALES.

25.01 Cualquier punto no considerado en las Cláusulas precedentes se ceñirá a lo que


establece el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y su REGLAMENTO.

25.02 Asi mismo, son de aplicación al presente contrato las normas pertinentes al
Código Civil, Ley de Presupuesto y todas aquellas relacionadas con este tipo de
relaciones contractuales.
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Estando de acuerdo en todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato,
firman ambas partes en Trujillo, a los 22 Dias del Mes de Mayo del 2007.

POR LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA

__________________________________ ___________________________
Ing. CESAR ACUÑA PERALTA
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo

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