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Cas 396-2020
Cas 396-2020
Cas 396-2020
FUNDAMENTOS DE HECHO
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CORTE SUPREMA SALA PENAL PERMANENTE
DE JUSTICIA CASACIÓN N.° 396-2020
DE LA REPÚBLICA TUMBES
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B. Ministerio Público
6.4. Existen pruebas suficientes para declarar la responsabilidad penal
del procesado Hugo Alberto Castro Beltrán, quien fue intervenido
en flagrancia delictiva y cuyas pertenencias se encontraban tanto
en la camioneta como en el remolque; asimismo, la justificación de
su presencia en el lugar de los hechos es insuficiente.
6.5. No se valoró la declaración de los efectivos de Aduanas que
participaron en el hallazgo de la droga, quienes indicaran que el
encausado refirió su predisposición a colaborar y precisar la
ubicación de la sustancia ilícita; variándose así la valoración en
segunda instancia, sin otorgar mayor detalle.
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A. Circunstancias precedentes
7.1. En fechas previas al veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, los
investigados Hugo Alberto Castro Beltrán e Iván Leonardo Godoy
Arroyo se habrían proveído de 744.200 kg (setecientos cuarenta y cuatro
kilos y doscientos gramos) de marihuana, acopiados en la ciudad de
Santo Domingo de los Tsachidas (Ecuador), con la finalidad de
realizar su comercialización a nivel internacional. Es así como, en la
fecha mencionada, el investigado Hugo Alberto Castro Beltrán
habría registrado su ingreso a la República del Ecuador,
procedente de la República de Colombia, lugar donde,
conjuntamente con sus coencausados, decidió transportar la
sustancia tóxica, para lo cual habrían concretado la fabricación
artesanal de un remolque (casa rodante), en cuyo piso se
confeccionó un doble fondo, donde se acondicionó la sustancia
tóxica.
7.2. A efectos de evadir los controles policiales durante el transporte
internacional de la droga que debían realizar los encausados,
concertaron viajar de manera conjunta aparentando ser una
familia que se dirigía a realizar turismo. Para tal efecto, Hugo
Alberto Castro Beltrán e Iván Leonardo Godoy Arroyo habrían
viajado, el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, a la ciudad de
Guayaquil (Ecuador), a fin de comprar una camioneta que contara
con las condiciones necesarias para remolcar la casa rodante
donde acondicionaron la droga, acudiendo a la empresa “HE
Autos”, en la que adquirieron la camioneta de placa de rodaje
PBQ-1563, por el precio de USD 27 800 (veintisiete mil ochocientos dólares
americanos), realizándose para tal efecto un contrato de
compraventa privado con Carlos Omar Espinoza Zambrano
(representante de la empresa), el cual se suscribió el veintiséis de marzo
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B. Circunstancias concomitantes
7.6. El ocho de abril de dos mil dieciocho, aproximadamente a las
16:15 horas, efectivos de Aduanas, en el procedimiento de
autorización de ingreso al territorio nacional del vehículo de placa
PBQ-1563 (con remolque de la misma serie), solicitado por Iván Leonardo
Godoy Arroyo, realizaron su inspección; la citada persona indicó
dirigirse a la ciudad de Cusco, habiéndose encontrado en el
vehículo a Hugo Alberto Castro Beltrán, María Fabiola Alvario
Santillán y a las dos menores hijas de esta. Al realizarse la
inspección física del remolque con el perro de Aduanas entrenado
para detección de sustancias ilícitas, se obtuvo resultado positivo,
por lo que, a efectos de verificar, personal aduanero realizó un
orificio en el suelo del remolque, al advertir que en este se había
acondicionado un doble fondo, dentro del cual había una
sustancia vegetal verde, con olor y características de marihuana,
dieron cuenta del hecho al Ministerio Público y personal policial
especializado, requiriéndose, hasta la llegada de estos, apoyo del
personal de Requisitorias, para la custodia de los intervenidos.
7.7. Al presentarse el personal fiscal y policial de la Unidad Antidrogas
de Tumbes a las instalaciones del Cebaf, se realizó la extracción de
una pequeña porción de la sustancia hallada en el doble fondo
del piso del remolque con placa de rodaje PBQ-1563, la cual, al ser
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C. Circunstancias posteriores
7.8. En las instalaciones de la Unidad Policial Antidrogas PNP-Tumbes,
con participación de personal policial, del Ministerio Público, de
los encausados y de sus abogados, se realizó el registro vehicular
del remolque aludido y, en un acto de colaboración, Hugo
Alberto Castro Beltrán señaló que la droga únicamente estaba
acondicionada en el piso del indicado remolque. Al verificar sus
estructuras, se corroboró que a lo largo del piso se había
fabricado un acondicionamiento, tipo doble fondo, dividido en
catorce secciones. En trece de las mismas estaban
acondicionados paquetes rectangulares, precintados que
contenían una sustancia vegetal verde, con olor y características
de marihuana (Cannabis sativa), realizándose la extracción de 648
(seiscientos cuarenta y ocho) paquetes, que fueron decomisados, así
como incautándose los equipajes encontrados en el vehículo
para su posterior verificación. Al inspeccionar la camioneta de
placa PBQ-1563, se hallaron diversos documentos, que fueron
incautados para los fines de la investigación, entre ellos, el
contrato de compraventa del vehículo aludido, así como el
contrato celebrado entre Iván Leonardo Godoy Arroyo y el
representante de la empresa HE Autos; además, copias de los
documentos de identificación de los contratantes, copia del
depósito en efectivo realizado en el Banco Bolivariano C. A. por
USD 27 800 (veintisiete mil ochocientos dólares americanos), a favor de
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Toda resolución que emita una instancia jurisdiccional […] debe estar
debidamente motivada. Ello significa que debe quedar plenamente
establecida a través de sus considerandos, la ratio decidendi por la que se
llega a tal o cual conclusión […]. Este derecho implica que cualquier
decisión cuente con un razonamiento que no sea aparente o defectuoso,
sino que exponga de manera clara, lógica y jurídica los fundamentos de
hecho y de derecho que la justifican […]. El derecho a la motivación es un
presupuesto fundamental para el adecuado y constitucional ejercicio del
derecho a la tutela procesal efectiva.
B. Falta de motivación
Décimo. La causal prevista en el numeral 4 del artículo 429 del Código
Procesal Penal hace alusión a la falta de motivación en la sentencia,
cuando el vicio resulte de su propio tenor. Al respecto, esta se
encuentra relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional
que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no
exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez
en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo cual debe
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DECISIÓN
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ
TM/ulc
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