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ACUERDON0161del31deOctubredel2014 1

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CONSEJO MUNICIPALDE PANAMA

Panamá, R. P,

ACUERDO N° 161

De 31 de octubre de 2014

Por medio del cual se dictan medidas para atender problemática de salud
pública, regula el manejo integral de plagas y la obtención de la Licencia de
Control de Plagas, llamada anteriormente Licencia de Fumigación.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 33 de 1996, se declara el dengue como un problema salud pública, que afecta
el desarrollo socioeconómico del país, por lo que existe el interés social de erradicar la propagación del
mosquito transmisor de la enfermedad;

Que por disposición del artículo 14 de la ley 106 de 1973, corresponde a los Concejos regular la vida
jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tiene fuerza de ley dentro del respectivo
Distrito;

Que el Decreto Ejecutivo 638 del 5 de febrero del 2014, decreta a todo el territorio nacional como
zona epidémica por dengue;
,

Que los insectos, roedores y otras alimañas son portadores y transmisores de peligrosas
enfermedades que hoy día asedian fuera de control a centenares de ciudades del orbe
incluyendo grandes ciudades de países de primer mundo, su proliferación también pone en re'go
a los habitantes de nuestra Ciudad;

Que la recién proliferación estos vectores en el Distrito Capital y en todo el país pone en alto peligro
la salud y bienestar de los conciudadanos y visitantes;

Que el Concejal Iván Vá.spuez. Presidente de ta Cornistón_d_e_Salud.P.ábiloav. ksistenOiaagaria; .ka


convocado reuniones con altos funcionarios del Ministerio de Salud y expertos en control de
plagas, accesando a las cifras alarmantes en cuanto a diversas plagas que afectan la mayoría de
los Corregimientos del Distrito;

Que en consecuencia, las Autoridades Municipales somos responsables de investigar, consultar, dictar
y adecuar las normas tendientes a garantizar la salud pública efectiva a los habitantes a los que
juramos servicio público;

Que a pesar de las normas municipales vigentes que regulan la materia, se ha dado la evasión de
estos cumplimientos y se da la venta de certificados de fumigación, en el mercado negro, sin darse el
servicio o la falsificación de dichos cartones municipales, por lo que en esos casos la fumigación
nunca se lleva a cabo haciendo aún más crítico el problema de salud pública;

Que en aras de evitar la evasión de la norma, reglamentar la certeza del castigo a evasores,
falsificadores o a ,..mpresas de papel que sólo revenden en el mercado negro los cartones-
certificados y realmente legislar para que se reduzcan los niveles de infestación y se refuerce el control
de plagas en la Ciudad, los miembros de la Comisión de Salud otorgaron cortesía de sala a los
miembros directivos de la Asociación Panameña de Control de Plagas desarrollando pleno debate en
conjunto con el aporte de abogados municipales y de Servicios Legales de la Dirección de Legal
y Justicia del Municipio de Panamá, funcionarios de Control de Vectores del Ministerio de Salud y de la
Regional Metropolitana de Salud, llegando a concursos públicos;

Que en vista de las irregularidades encontradas con los certificados de fumigación en los
diferentes locales comerciales de la Ciudad de Panamá, se hace necesario un nuevo Acuerdo
Municipal que rija la actividad de manejo de plagas por parte de las Compañías y de control de plagas
a fin de proteger la salud pública de la comunidad y evitar que nuevas epidemias se propaguen en
el Distrito Capital;
Que aunado a lo anterior, la municipalidad debe procurar se dé el combate a las plagas en todas las
áreas propiedad del Municipio de Panamá, como lo establece el artículo 69 de la Ley 106 de 1973 o
de uso público, parques, servidumbre pública, áreas recreativas y/o deportivas que no sean
cublertaspor los particulares.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Todos los establecimientos, que vendan, manipulen, elaboren o almacenen
productos alimenticios, bebidas o se dediquen al hospedaje, tales como restaurantes, cantinas,
panaderías, mercados, kioscos, hoteles, cines, carnicerías, almacenes, depósitos, clínicas,
hospitales y otros sitios análogos deben contar con una gestión integral de plagas por lo menos una
(1) vez al mes.

PARÁGRAFO 1: Todal las demás oficinas, establecimientos que funcionen en el Distrito de


Panarná„ independientemente de la actividad a las- que se dediquen y que no se encuentren dentro
del rango mencionado anteriormente, incluYendo edificios, urbanizaciones y residenciales ya
construidos o que se encuentren en, etapa de construcción, deberán contar por lo menos con una
gestión integral cada dos (2) meses.

PARÁGRAFO 2: Todos los propietarios o dueños de lotes baldíos o cualquier otro tipo de bien
inmueble ya sea en ruina o abandonado, deberá hacer su respectivo manejo integral de plagas por
lo menos una (1) vel al meé.

a
ARTICULO SEGUIDO, Las personat naturales o jurklidaS p ra dedicarse al servicio de control de
plagas, deberán optar por una Licencia que de ahora en adelante se llamará Licencia de Control de
Plagas, la cual será otorgada por la Alcaldía de Panamá, con vigencia de un año, previa
presentación de los siguientes requisitos:

Mernorial dirigido al Alcalde con-los datos completos del solicitante y del negocio.

Permisos sanitario de Operación vigente expedido por el fflinisterio de Salud de Panamá. Aviso de

Operaciones.

Copia de la cedilla de Identidad persona! del solicitante y del profesional idóneo, según Ministerio de
'salud.

Paz y Salvo Municipal.

Enumerar los vehículos que van a ser utilizados para las fumigaciones y' que deben estar a nombre
de la persona jurídica y/o persona natural según el aviso de operación.

Presentar Planilla pre-elaborada de la empresa. (Si aplica).

Paz y salvo de la C.S.S. (Si aplica).


Si se trata de persona jurídica, deberá presentar Certificado de Registro Público de la Sociedad donde consta la
inscripción, vigencia y Representante Legal de la misma.
PARÁGRAFO 3: En caso de renovación de Licencia de Control de Plagas, se presentarán los requisitos mencionados en el artículo
anterior, adicionalmente deberá aportar lo siguiente:

Listado de los clientes a los cuales se ha prestado el servicio, tamaño en metros cuadrados del establecimiento el cual
prestó el. servicio.

Número de R.U.C. o de Aviso de Operación del cliente.

 Listado de químicos utilizados para el control de plagas en el año culminado.


Copia de Declaración Jurada Anual. (Acuerdo No.40).
ARTÍCULO TERCERO: La Licencia de Control de Plagas, tendrá un costo de mil balboas
(B/.1,000,0) y se otorgará por un periodo de un (1) año, renovable a un costo de quinientos •
balboas (8/.500.00), siempre y cuando se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo
anterior.

ARTICULO CUARTO: 'Las personas naturales o jurídicas dedicadas a prestar el servicio de control
integral de plagas, están obligadas a contar con la Licencia de Control de Plagas vigente,
deberán utilizar el personal idóneo y los productos insecticidas adecuados para lograr el control de
los insectos, roedores y alimañas con el menor riesgo posible para la salud humana. Las personas
que incumplan con lo anteriormente expuesto, serán sancionadas con una multa de mil balboas
(8/.1,000.00) hasta tres mil (8/.3,330.00) o la suspensión temporal o definitiva de la licencia
concedida para el control de plagas, atendiendo la reincidencia y gravedad de la falta.

ARTÍCULO QUINTO: La emisión de cartones de Control de Plagas dependerá del tamaño del
establecimiento que será fumigado, calculando en metros cuadrados, de igual forma de ello
dependerá su valor, los mismos tendrán un código único de barra y serán identificados por
colores específicos, el cual será regulado mediante la siguiente tabla:

METROS CUADRADOS PRECIO COLOR DEL CART•N

O mt2 - 25 mts2 13/. 2.00 Amarillo

26 mts2 - 50 mts2 B/. 6.00 Rosado

151 mts2 300 mts2 B/. 9.00 Verde

301 mts2 - 500 rnts2 8/. 25.00 Celeste

501 mts2, - en adelante 8/. 40.00 Rojo

ARTÍCULO SEXTO: Una vez realizado el control integral de que trata este acuerdo, la persona o
compañía de control de plagas estará obligada a entregar al mismo un certificado de control de
plagas original, tal y como trata el artículo cuarto y dicho establecimiento deberá exhibirlo en un
lugar visible.

ARTÍCULO SEPTIMO: Las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas y dedicadas a la


actividad del control de plagas, no podrán suministrar o comercializar los Certificados de Control
sin haber realizado el servicio a que se refiere el presente Acuerdo, de lo contrario les conllevaría a la
suspensión definitiva de la Licencia otorgada.

ARTÍCULO OCTAVO: Los establecimientos • que requieran de los servicios de control y que
incumplan con las disposiciones del presente Acuerdo serán sancionados con multas de
quinientos balboas (8/.500.00) a dos mil balboas (8/.2,000.00).

ARTICULO NOVENO: Adicionar a los requisitos establecidos en el Acuerdo N°70 del 21 de Mayo de
2002, por Obras y Construcciones que para otorgar el Permiso de Ocupación, se exija un
Certificado de Control de Plagas "TERMITAS", el cual será responsabilidad de la Promotora
encargada del proyecto ya sea comercial o residencial, que deberá tener una garantía de 3 años
libre de infestación, dicha certificación será expedida por el Municipio de Panamá y tendrá un
costo de cien balboas (3/.100.00), deberán adjuntando documentación donde se detalle
información de los trabajos realizados.

ARTICULO DÉCIMO: Todos I9s ingresos que genere el presente Acuerdo Municipal no serán deStinados a los
'gastos corrientes del. Municipio de Panamá, sino única y exclusivamente al combates de plagas en propiedades
municipales-corno lo establece el artículo 69 de la ley 106 de 1973'9 de uso público; parques, plazas,
servidumbre pública, áreas recreativas y de deporte, así como para el nombramiento y capacitación de
inspectores, esto será una operación conjunta con las 23 Juntas Comunales del Distrito de Panamá, en
comunicación con los Centros de Salud del área.

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