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Fol 03
Fol 03
Fol 03
(1 punto).
A. Ordena jerárquicamente las normas laborales aplicables en tu sector profesional.
1. Normas internacionales:
Derecho comunitario de la Unión Europea y Tratados internacionales.
2. Normas estatales:
Leyes de Cortes Generales
Reglamentos del Gobierno
Convenios colectivos
Contrato de trabajo
Costumbres locales y profesionales
Principios generales del Derecho
C. ¿Qué duración podrá tener el periodo de prueba? ¿Es posible pactar un periodo de prueba
con cualquier trabajador o trabajadora?
El periodo de prueba será el pactado en el contrato, pero no podrá superar la duración de seis
meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás
trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de
quince días laborables.
No se puede pactar con cualquier trabajador.
Por ejemplo, nunca se podrá pactar con un trabajador que ya haya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad en la empresa con contratos anteriores
La empresa debe descontarle este mes por orden judicial en concepto de embargo por
impago de una multa de tráfico 130 €.
El tipo de retención por IRPF es de un 8 %.
Base de contingencias comunes = salario base + plus voluntario + prorrata pagas extras
1300 + 180,5 + (1300*2/12) = 1697.17€
Las contingencias comunes serían un 4.7% de la base anterior:
4.7 * 1697.17/100 = 79.77 €
Base de contingencias profesionales = salario base + plus voluntario + prorrata de pagas
extra + horas extraordinarias
1300 + 180,5 + (1300*2/12) + 178 = 1875.17€
Sobre esa base calculamos el 1,6% de desempleo y el 0,1% de formación profesional:
Desempleo = 1875.17 * 1.6% = 30€
FP = 1875.17 * 0.1% = 1.88 €
IRPF, que es el 8% sobre el salario base + plus voluntario + plus de
transporte + horas extras, con lo que tenemos:
IRPF = (1300 + 180,5 + 60 + 178)*(8/100) = 137.48 €
El salario bruto sería el salario base + plus voluntario + plus de transporte + horas
extraordinarias
1300 + 180.5 + 60 + 178 = 1718.5 €
El salario neto sería el salario bruto menos las deducciones, siendo estas últimas las
contingencias comunes, el desempleo, la formación profesional y el IRPF:
Neto = 1718.5 - (79,77 + 30 + 1.88 + 137.48) = 1469.37 €
El salario neto serían entonces 1469.37 €
Dado que el salario neto supera el SMI, es posible realizar el embargo de 130 € del
salario neto del trabajador, le quedaría entonces:
EMBARGO = 130 €
SALARIO NETO = 1339.37 €