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Escrito Civil1

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GUSTAVO ZAMORA HERNÁNDEZ

VS

NANCY CAMACHO ORTIZ

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO CON SEDE EN


LA CIUDAD DE MÉXICO

PRESENTE

ALEJANDRO ARREDONDO MONDRAGÓN, en mi carácter de representante


legal del C. GUSTAVO ZAMORA HERÁNDEZ, misma que acredito con el
presente contrato de mandato todo esto con fundamentos en los artículos 2546 y
2562 del código civil para el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México)
vigente, teniendo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el
ubicado en Calle Balderas #27, Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc Ciudad
de México, C.P. 06040. Ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Mediante fundamento en lo dispuesto por los artículos 957 párrafo primero y 962
del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México vigente, vengo a
interponer; DE LAS CONTROVERSIAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO
INMOVILIARIO, en contra de la C. NANCY CAMACHO ORTIZ, la cual puede
ser localizada en el domicilio Callejón Coltongo, número 35, departamento
303, C.P. 033000, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México.

PRESTACIONES

1.- Lo consistente en el pago de las rentas vencidas mismas que correspondientes


a los siete meses de los cuales la C. Nancy Camacho Ortiz ocupo el bien inmueble
ubicado, Callejón Coltongo número 35, departamento 303, código postal 033000,
Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México mismos que asciende a la cantidad de
$42,000.00 (cuarenta y dos mil pesos 00/100, M.N.) que adeuda la C. NANCY
CAMACHO ORTIZ.
2.- Lo derivado del pago de los servicios que se deriven del tiempo que ocupo este
la C. Nancy Camacho Ortiz.
3.- Que se desocupe y entregue el bien inmueble en las condiciones en las que fue
entregado

4.- Pago de costas que se deriven del presente juicio.

HECHOS

I.- Mediante fecha 1 de febrero del 2020 el C. Gustavo Zamora Hernández y la C.


Nancy Camacho Ortiz celebraron un contrato de arrendamiento de forma verbal
respecto al inmueble ubicado en Callejón Coltongo, número 35, departamento 303,
C.P. 033000, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, en donde se acordó pagar
la cantidad de monto $6,000.00 (seis mil pesos 00/100, M.N.) mensuales,
correspondiente a la renta de dicho inmueble, al momento de acordar dicho
contrato se encontraba los C. Carolina Robles Ríos y el C. Luis Trejo Sotomayor
como los testigos del acto mismo.

II.- Al solicitar el pago mensual correspondiente a cada mes la C. Nancy Camacho


Ortiz manifestaba que no tenía dinero y que pagaría está el siguiente mes,
realizando esto mismo durante los siete meses que ocupo el bien inmueble.

III.- Por el constante pago de renta se le solicito a la C. Nancy Camacho Ortiz


desocupara el bien inmueble así como el pago correspondiente de las rentas
correspondiente a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre
a lo cual esta se ha negado a lo mismos.

Para reforzar lo anterior sirve de la siguiente tesis

Tesis: VI.2o.49 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena


Época 202001 11 de 45

Tribunales Colegiados de Circuito Tomo III, Junio de 1996 Pág. 785Tesis Aislada
(Civil)

ARRENDAMIENTO, CONTRATO VERBAL DE. PUEDE COMPROBARSE CON


DIVERSOS MEDIOS DE CONVICCION, NO UNICAMENTE CON LA
TESTIMONIAL.

La existencia del contrato verbal de arrendamiento, no es susceptible de


acreditarse únicamente con la prueba testimonial, pues si bien es cierto, es el
medio probatorio que regularmente se ofrece en juicio para comprobar dicho
contrato, también lo es que no existe disposición legal que así lo exija; por tanto,
es válido declarar con base en otro medio de convicción, que se demostró el
contrato mencionado, como sucede cuando la demandada confiesa en un escrito
presentado ante autoridad judicial que celebró el contrato que se reclama.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

PRUEBAS

Primera.- La confesional que corre a cargo de la C. NANCY CAMACHO ORTIZ,


prueba que mantiene una estrecha relación con cada uno de los hechos de la
presente demanda.
La testimonial a cargo de los CC. CAROLINA ROBLES RIOS y LUIS TREJO
SOTOMAYOR mediante interrogatorio, misma que me comprometo a presentar el
día señalado para su desahogo.

La presuncional tanto en su aspecto legal y humano, que se derive todo lo actuado


y beneficie en el presente juicio.

DERECHO

En cuanto a materia son aplicables los artículos 1, 1793, 1794, 1796 párrafo
primero, Del Código Civil para la Ciudad de México vigente de esta entidad.

Así mismo para o correspondiente al desarrollo del procedimiento, son aplicables


los artículos 2, 278, 308, 334, 356, 379, 957 párrafo primero, 962, y demás
relativos del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México vigente.

PETITORIOS

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez pido se sirva;

PRIMERO: Téngase por presentado en los términos de la ley el presente escrito

SEGUNDO: Tener por presentada la demanda y en su caso acordar lo solicitado

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PROTESTO LO NECESARIO

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