Tema 10-Títulos Valores
Tema 10-Títulos Valores
Tema 10-Títulos Valores
INTRODUCCIÓN
Los titulares valores surgen en el derecho mercantil como una herramienta que permite las
actividades comerciales confiriendo el traspaso de valores, bienes o inmuebles, o la
transmisión del derecho de crédito entre dos personas naturales o jurídicas a través de un
negocio consignado en un documento
CONCEPTO
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y
autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de
participación y de tradición o representativo de mercancías, según el artículo 619 del código de
comercio.
CLASIFICACIÓN
Los títulos valores de contenido crediticio son aquellos que incorporan órdenes o promesas
incondicionales de pagar sumas de dinero (César D. Gómez).
Los títulos valores representativos de mercaderías, son documentos que a título de tenencia,
acreditan la recepción de bienes muebles o mercaderías por parte de una persona que entrega
el título, obligándose a devolverlos al tenedor legítimo del mismo (César D. Gómez).
Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta
transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el
documento.
Se pueden transmitir estos títulos valores por la entrega del documento a otra persona.
Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier
poseedor legítimo.
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. Para la
transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria
notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos
a este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.
LA LETRA DE CAMBIO
• El «librador»: persona que emite la letra de cambio y, por tanto, que ordena la
realización del pago.
EL ENDOSO
El endoso de una letra de cambio consiste en la transmisión del título a otra persona. El
endoso es el acto de cambio por el que el poseedor de la letra (pasa a ser el endosante) se la
transmite a otra persona (se le llama endosatario), quien pasa a ser legítimo beneficiario de la
misma.
Requisitos del Endoso:
El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes
requisitos:
• La clase de endoso;
• El lugar y la fecha.
LA ACEPTACIÓN
La (aceptación) de una letra de cambio supone la declaración del librado (deudor) en la propia
letra de cambio, asumiendo, de forma incondicional, la obligación de pago contenida en la
misma a fecha de vencimiento.
Formas de Aceptación
Las letras giradas a días o meses vista, serán presentadas para su aceptación dentro del año
que siga a la fecha de la letra.
Cuales quiera de los obligados puede reducir el plazo de presentación para su aceptación, si lo
consigna así en la letra. En la misma forma, el girador puede además ampliar el plazo y aún
prohibir la presentación de la letra antes de determinada fecha.
La fecha de presentación para aceptación de letras giradas a fecha fija o días o meses fecha es
potestativa; pero el girador, si así lo indica en el documento, puede convertirla en obligatoria y
señalar un plazo para que la aceptación se haga efectiva.
EL AVAL
El aval Tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el
avalista asume junto al girado la responsabilidad del pago.
Modos de Vencimiento:
• A plazo contado desde la fecha (por ejemplo: “tres meses desde la fecha”). Como fecha
se toma el día de emisión
• A la vista. Con esta expresión sería pagadera a su presentación. Salvo indicación
contraria se deberá presentar antes de un año a partir de su emisión.
• A plazo contado desde la vista (“a tres meses vista”). El plazo comienza a contar desde
el día de aceptación por parte del librado o, en caso de no aceptación, por la fecha de protesto
o declaración equivalente.
Letras a la Vista
Letras a la vista La letra girada a la vista no tiene plazo fijo de vencimiento, para su cobro el
beneficiario puede presentarla en cualquier día hábil, dentro el año siguiente cuando la letra
está girada a la vista, se lo debe expresar en la parte que señala el plazo o tiempo de
vencimiento (A la vista, se servirá mandar o pagar).
A días o meses vista. La letra girada a días o meses vista quiere decir que el plazo de
vencimiento se computará desde la fecha de aceptación de la letra y firmada el compromiso
de pagarla y es obligatorio poner la fecha de aceptación.
A días o meses fecha. La letra girada a días o meses fecha, quiere decir que la letra debe ser
pagada en el plazo a contar desde la fecha en que ha sido girada, en este caso la fecha de
vencimiento se debe computar los días que tiene el mes.
A fecha fija. La letra girada a fecha fija es cuando se expresa que el valor de la letra será
pagado en la fecha que se indique.
EL PROTESTO
CHEQUE
El cheque es un documento mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una
persona, para que una entidad financiera pague la cantidad consignada en el mismo a otra
persona (tenedor o beneficiario), siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la
que se libra el cheque.
Presentación y Pago
1. Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar
de su expedición;
4. Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser
pagados fuera de América Latina.
Principios generales
PROTESTO
El protesto de un cheque es el acto de colocar sobre el dorso del cheque, o parte posterior de
este, del texto o palabra «Protesto».
La presencia del protesto en el cheque indica que fue presentado para su pago, pero dicho
pago no se hizo, es decir, el banco no pagó el cheque, debiendo el banco incluir la razón por la
que no se hizo el pago y la fecha en que se protestó el cheque, es decir, la fecha en que fue
presentado para el pago
Cheques Especiales
ARTÍCULO 623. (CHEQUE CRUZADO).- El cheque que el girador o tenedor crucen con dos líneas
paralelas diagonales trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por un Banco y se llama
cheque cruzado.
ARTÍCULO 626. (CHEQUES PARA ABONO EN CUENTA).- El girador o el tenedor pueden impedir
el pago del cheque en efectivo insertando en el texto la expresión "para abono en cuenta" u
otra equivalente. En este caso, el Banco sólo abonará el importe del cheque en la cuenta que
lleve o abra el tenedor. La expresión no puede ser suprimida ni borrada. Si el tenedor no
tuviera cuenta y el Banco rehusara abrirla, negará el pago del cheque.
Sólo los Bancos pueden expedir "cheques de caja" que no son negociables, a cargo de sus
propias dependencias, los mismos que serán en favor de persona determinada. Estos cheques
pueden ser depositados en cuenta bancaria.
El girador de un cheque puede exigir que el Banco girado certifique la existencia de fondos
disponibles para el pago del cheque.
Las expresiones "certificado" "visado", "visto bueno" u otra equivalente, suscritas por el Banco,
se tendrán por certificación.
ARTÍCULO 639. (CHEQUES CON TALÓN PARA RECIBO).-Los cheques con talón para recibo llevan
adherido un talón que debe ser firmado por el tenedor al cobrar el título.
EL PAGARÉ
Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona de que pagará a otra
una determinada suma de dinero en un determinado plazo de tiempo. Sirve para realizar
transacciones comerciales, es también utilizado para garantizar mercancía, e incluso en
controversias judiciales como garantía de reparación de daños. La mención de pagaré le
adjudica un poder de cobranza. Representa una deuda y algunos lo entienden como una
garantía.
Nuestro Código de Comercio establece que como consecuencia del depósito de mercaderías,
los almacenes generales de depósito, debidamente autorizados, pueden expedir certificados
de depósito y formularios de bonos de prenda.
El bono de prenda es un título valor que incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías
amparadas por un certificado de depósito.
Se entiende por warrant, a todo título a la orden que acredita haberse dado en prenda
mercaderías depositadas en almacenes generales. (Capitant)
LA NEGACIÓN
Cuando sin justa causa el Banco girado se niegue a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento
de pago parcial previsto en el artículo 609, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios
ocasionados a éste.
ARTÍCULO 609. (PAGO TOTAL O PAGO PARCIAL).-
El Banco girado debe exigir, al pagar el cheque, que le sea entregado cancelado por el tenedor.
El Banco girado está en la obligación de cubrir el importe de los cheques hasta el agotamiento
del saldo disponible, salvo disposición judicial o administrativa que lo libere de tal obligación.
Si los fondos disponibles no fueran suficientes para cubrir el importe total del cheque, el Banco
debe ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible. Empero el tenedor puede
rechazar dicho pago.
PETICIÓN DE SUBASTA
El tenedor del bono debidamente anotado o protestado podrá, dentro de los ocho días que
sigan a la anotación o al protesto, exigir del Almacén que proceda a la subasta de los bienes
depositados.
ARTÍCULO 709. (ACCIÓN EJECUTIVA DEL TENEDOR DEL BONO POR EL SALDO IMPAGO).-
El Almacén anotará en el bono las cantidades pagadas. Por el saldo impago el tenedor tendrá
acción ejecutiva contra el tenedor del certificado que haya constituido el crédito prendario y
contra los endosantes y avalistas del bono de prenda.