Social Institutions">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Codigo de Etica Del Colegio de Arquitectos Del Peru

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 7

CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU

TITULO PRELIMINAR: DE LA NECESIDAD DE UN CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

TITULO PRIMERO: NATURALEZA Y APLICACIÓN DEL CODIGO

CAPITULO I: ENUNCIADOS

CAPITULO II: CONCEPTOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPITULO III: DEFINICIONES

TITULO SEGUNDO: DEBERES Y RESPONSABILIDADES FUNDAMENTALES – NORMAS DE ETICA

CAPITULO I: NORMAS DE CONDUCTA PERSONAL

CAPITULO II: PARA CON LA SOCIEDAD

CAPITULO III: PARA LA PROFESION

- USO DE TITULO PROFESIONAL / DIGNIDAD Y RESGUARDO DEL


PRESTIGIO DE LA CONDICION DE ARQUITECTO
- RIGUROSIDAD EN EL DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO DEL
EJERCICIO PROFESIONAL
- PROMOCION Y PUBLICIDAD
- DESEMPEÑO DE DOCENCIA UNIVERSITARIA
- EL ARQUITECTO COMO FUNCIONARIO PUBLICO

CAPITULO IV: PARA CON LOS COLEGAS

- EN LA RELACION PROFESIONAL
- SOBRE LA INVIOLABILIDAD DEL TRABAJO AJENO

CAPITULO V: PARA CON LOS CLIENTES Y EL PUBLICO EN GENERAL

CAPITULO VI: PARA CON EL CAP

TITULO TERCERO: DE LAS FALTAS DE ETICA Y DE LAS TRASGRESIONES AL EJERCICIO


PROFESIONAL

CAPITULO I: NORMATIVA GENERAL – DEFINICIONES

CAPITULO II: DEL TRIBUNAL DE ETICA PROFESIONAL – LOS COMITES DE ETICA

- DEFINICIONES
- CONFORMACION DEL TRIBUNAL DE ETICA
- FUNCIONES DE LOS COMITES DE ETICA
- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMITÉ DE ETICA
- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE ETICA
- PROCEDIMIENTOS DE LOS COMITES DE ETICA

TITULO CUARTO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO I: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO II: DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS


La principal tendencia de la teoría y las prácticas éticas es formular pautas que son
esencialmente instructivas y educativas. Los tribunales de cualquier denominación no pueden
hacer cumplir estas pautas, sino que deben ampliarse sobre la base de la aceptación voluntaria
y consciente por parte de los dirigidos. Esto se debe a que la ética implica la capacidad de los
seres humanos para tomar decisiones moralmente correctas cuando se enfrentan a una
variedad de elecciones diferentes y, a menudo, irrepetibles.

Al aclarar esta tendencia en las relaciones profesionales, el CODIGO asume que su principal
objetivo no es solo redactar reglas que gobiernen este comportamiento, sino también
promover la capacidad de toma de decisiones de los profesionales guiados por estas reglas en
diversas situaciones.

Uno de los rasgos más sobresalientes de la moral son sus principales características subjetivas,
y su fuerza radica en el grado de cumplimiento consciente y voluntario por parte del sujeto. La
defensa de los principios éticos profesionales puede resultar eficaz si se implementan a través
de la reflexión, la discusión y, en definitiva, se educan los valores que se defienden en lugar de
imponerlos.

Llamamos ETICA al comportamiento ideal, la necesidad moral, el comportamiento que


deseamos. Por tanto, la sociedad no habla de "moral profesional" sino de "ética profesional".

En consecuencia la ETICA corresponde al “MODO DE SER” (conducta, comportamiento,


valores), mientras la Deontología se refiere al “MODO DE HACER” (aplicación de
conocimientos, habilidades instrumentales u operativas, etc.)

• Una conducta honesta y digna

• Una práctica correcta y de calidad.

TITULO PRIMERO: NATURALEZA Y APLICACIÓN DEL CODIGO

CAPITULO I:

ENUNCIADOS

Art 1. El Código de Ética define criterios y conceptos que deben guiar a la conducta
profesional del arquitecto en razón de los elevados fines de la profesión que ejerce. Como tal
es un instrumento de autorregulación.

Art 2. Contiene las normas y procedimientos generales y específicos destinados a


regular en el campo de la ética, la actividad profesional del arquitecto y el comportamiento
que debe observar en sus relaciones con sus colegas, asociados, con el colegio, instituciones
publicas y privadas.

Art 3. Las normas de este código rigen el ejercicio de la profesión del arquitecto en
las diversas áreas del quehacer profesional de su competencia, de conformidad con el
reglamento del campo profesional
Art 4. Todo arquitecto que ejerce la profesión en el ámbito nacional ajustara su
conducta profesional a las disposiciones de las leyes N° 14085 y N° 16053.

Art 5. Código de ética regula la conducta de los arquitectos avalada y limitada por el
Derecho Común, Legislación Especial, Estatuto y demás reglamentos del CAP

CAPITULO II:

CONCEPTOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Art 6. Los Arquitectos están al servicio de la sociedad y su compromiso involucra la


defensa y respeto de la leyes, normas y calidad del habitad.

Art 7. Los Arquitectos deben promover y defender la integridad, dignidad y el


conocimiento de su profesión, mediante una postura profesional.

Art 8. El arquitecto asumirá plena conciencia de su conducta en la actividad


profesional, mediante dichos principios como:

- La lealtad
- La honestidad
- El honor profesional
- La responsabilidad
- La solidaridad

Art 9. Los arquitectos deben reconocer y hacer suyos los principios y propósitos del
CAP ya que reconoce los principios o valores siguientes:

a. La ética en la conducta personal y del ejercicio profesional


b. La unidad, identidad, pertenencia, autonomía y solidaridad
gremiales.

CAPITULO III

DEFINICIONES:

Art 10. Participantes del proceso de ética.

a. Sujeto a este código: sobre quien recae una denuncia


b. Pasibles denuncias: arquitectos colegiados, personas naturales o
jurídicas involucradas, miembros de los órganos de gobierno y
dirección del ACP
c. Denunciante: cualquier persona natural o jurídica, arquitectos
colegiados, órganos nacionales y regionales del CAP
d. Defensor: Defensa en un caso de ética, puede ser asumida por el
propio imputado

Art 11. Arquitectos funcionarios públicos.

Arquitectos que laboren para el estado, organismos públicos, empresas


públicas, municipalidad, corporaciones estatales, universidades nacionales y demás
organismos que funcionen totalmente con fondos públicos.

Art 12. De las siglas usadas en el colegio


a. Colegio de Arquitectos del Perú: CAP
b. Tribunal de ética profesional: TEP
c. Comité Nacional de Ética: CNE
d. Comité Regional de Ética: CRE
e. Comité Nacional de Fiscalización: CNF
f. Comité Regional de Fiscalización: CRF

TITULO SEGUNDO: DEBERES Y RESPONSABILIDADES FUNDAMENTALES – NORMAS DE ETICA

CAPITULO I: NORMAS DE CONDUCTA PERSONAL

Art 13. Respeto a la Ley

El Arq respetara las leyes, ordenanzas y disposiciones vigentes relacionadas a


su profesión, actuara dentro de lo mas estricto principios y honradez y moralidad.

Art 14. Deberes y obligaciones generales

a. El Arq debe comportarse con independencia y veracidad en todas


sus actuaciones profesionales apoyándose siempre en hechos
objetivos.
b. El ejerc. De la profesión en organizaciones publicas o privadas, no
libra al arquitecto del respeto a los principios y conocimientos que
rigen a la profesión.
c. Criterios de soluciones arquitectónicas, urbanísticas o tecnológicas
no están sujetos a requisitos funcionales.
d. El arquitecto debe abstenerse de ejercer la profesión en
actividades irregulares que violen las normas académicas, técnicas,
arquitectónicas y urbanísticas, ni mucho menos autorizar con su
firma documentos que perjudiquen dichas disposiciones

Art 15. Son contratos a la Ética Profesional:

a. Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este capitulo


b. Violar las leyes, ordenanzas y disposiciones vigentes del campo
profesional
c. Realizar algún acto de estafa o malicia
d. Cometer algún tipo de negligencia en el ejercicio profesional

CAPITULO II

PARA CON LA SOCIEDAD

Art 16. Compromiso con la comunidad, el arquitecto debe garantizar sus obligaciones,
sus conocimientos deben ser requeridos profesionalmente.

a. No señalar a la comunidad, la ocurrencia de hechos contrarios al


bienestar de la sociedad
b. Brindar tu experiencia para poder mejorar los algunos aspectos
como el medio ambiente, desarrollo urbano, industria de la
construcción, el bueno uso de los materiales.
c. Aceptar que la seguridad, el bienestar de la población, el desarrollo
tecnológico dependen de los juicios incorporados por dispositivos,
edificaciones, estructuras. Usar los conocimientos para
salvaguardar la paz y salud de la población.
d. Preservar y mejorar los recursos naturales y urbanos, favoreciendo
la calidad de vida de los habitantes.

Art 17. Contrarios a la ética profesional

a. Faltar las normas establecidas en este capítulo.


b. Ofrecer u otorgar certificados o productos q no cumplan con los
requisitos técnicamente exigibles.
c. Violar las normas de respeto a la dignidad de los trabajadores o
empleados vinculados a sus proyectos u obras.
d. Permitir que se cometan infracciones a las leyes del trabajo,
injusticias a las remuneraciones o beneficios complementarios.

CAPITULO III

PARA CON LA PROFESION

Art 18. Uso del título profesional

El arquitecto ejercerá su profesión con el uso legítimo de su título. Mantener su


conducta profesional el honor y dignidad de la calidad de colegiado.

Art 19. Contrarios a la Ética profesional.

a. Autorizar con su firma cualquier tarea profesional que no haya sido


aprobada, estudiada, ejecutada y controlada por él.
b. Usar títulos, o presuntas denominaciones que no tengan
reconocimiento legal
c. Asociarse con personas que estén ejerciendo indebidamente la
profesión.
d. Ejercer la profesión en instituciones o empresas privadas
simultáneamente con cargos públicos.
e. Otorgar designaciones o trabajos mediante pagos de comisiones
f. Participar en procesos de adjudicación de tareas profesionales a
colegas durante un cargo pública.
g. Valerse de influencias de su cargo o parientes directos para
competir deslealmente mediante ofrecimiento de facilidades en
las instituciones que se operan
h. Disuadir de su relación, al promotor de un concurso publico para
ejecutar directamente en proyecto u obra.
i. Tener algún tipo de participación en cualquier concurso, una vez
que las bases hayan sido rechazadas por el CAP
j. Aceptar el encargo de una tarea profesional.
k. Ser parcial como perito, arquitecto director o jurado durante
contratos de cualquier naturaleza.
l. Extorsionar y obtener ventajas ilícitas de los proveedores.
m. Participación en proyectos u obras que atentan contra las
edificaciones, elementos, sectores que integran el patrimonio
monumental de la nación
n. Asociarse con personas o firmas que se dedican a la practica
comercial o tipo fraudulento.
o. Negligencia injustificada de los trabajos encomendados al
arquitecto, demeritan su prestigio de su profesión
p. No cobrar u obsequiar el trabajo profesional a cualquier persona
natural o jurídica.
q. Usar el titulo de arquitecto para actividades ilícitas

Art 20. Rigurosidad en el desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio profesional.

El arquitecto debe actuar ante un encargo profesional brindado por sus


conocimiento y experiencia, responsabilizándose de todas las obligaciones que
compromete a la materia de su profesión.

En caso contrario, el arquitecto presente problemas que no estén a su capacidad de


resolver, deberá sugerir a otros especialistas.

Art 21. Contrarios a la Ética Profesional.

a. Aceptar trabajos que no este en capacidad de desarrollar


b. Falsificar o tergiversar sus calificaciones o experiencias académicas
c. Aceptar materias y ordenes de superiores que vulneren la ética.
d. Descuidar la proyección de una obra, la claridad de los planos,
especificaciones la seguridad de la buena ejecución.
e. Exigir el cumplimiento de los contratos relacionados con el
proyecto, estudio u construcción.

Art 22. Promoción y Publicidad

Al anunciar sus servicios, el arquitecto debe regirse únicamente a aquellos que


están garantizados por sus títulos académicos o experiencia profesional.

Podrá colocar carteles con su nombre o el nombre de su empresa, con el tipo de


servicio.

Art 23. Contrarios a la Ética Profesional

a. Faltar a las normas establecidas en el artículo anterior


b. Figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos o medios de
publicidad que no cuenten con titulo de arquitecto o que, sin serlo,
puedan ser considerados como profesionales.
c. Anunciar u ofrecer servicios no sustentados
d. Garantizar promociones que no puedan ser posibles de realizar.
e. Sustentar sus trabajos con honorarios reducidos o realizar
proyectos sin cobrar los planos.

Art 24. Desempeño de Docencia universitaria


El arquitecto deberá orientarse con un profundo sentido de justicia y ética al
cumplir con los fines y objetivos de la Universidad.

Para lo cual el arquitecto:

a. Ofrecerá sus conocimientos, su experiencia y la dedicación


necesario durante el desarrollo de las clases, cursos, talleres con la
finalidad de elevar el nivel formativo de los alumnos.
b. Orientara la formación profesional a los futuros arquitectos
a. Incentivara el sentido humanista, social, funcional,
estructural y estético arquitectónico y urbanista.
b. Propiciara el conocimiento de la realidad habitacional
urbana y social
c. Conllevara una actitud innovadora para la propuesta de
solución a sus problemas.
c. Se conducirá con honradez, lealtad y veracidad cuando deba
expedir calificaciones o notas basando siempre su criterio.
d. Como director de tesis será exigente y asesor amplio y orientador.
e. Conservara independencia de criterio como docente, director de
tesis, asesor o jurado.
f. Respetara y alentara las ideas e iniciativas de sus alumnos y
graduados.
g. Respetara el derecho a la autoría de la producción y obras de sus
colegas docentes y de sus alumnos sin beneficiar a terceros.
h. Como funcionario o dirigente universitario no usara su posición
jerárquica en situaciones académicas, laboral o dignidad de sus
colegas profesionales.
i. Como docente universitario esta obligado a la constante
actualización de sus conocimientos.
j. Se abstendrá de promover organismos

También podría gustarte