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Codigo de Etica Del Colegio de Arquitectos Del Peru
Codigo de Etica Del Colegio de Arquitectos Del Peru
Codigo de Etica Del Colegio de Arquitectos Del Peru
CAPITULO I: ENUNCIADOS
- EN LA RELACION PROFESIONAL
- SOBRE LA INVIOLABILIDAD DEL TRABAJO AJENO
- DEFINICIONES
- CONFORMACION DEL TRIBUNAL DE ETICA
- FUNCIONES DE LOS COMITES DE ETICA
- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMITÉ DE ETICA
- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE ETICA
- PROCEDIMIENTOS DE LOS COMITES DE ETICA
Al aclarar esta tendencia en las relaciones profesionales, el CODIGO asume que su principal
objetivo no es solo redactar reglas que gobiernen este comportamiento, sino también
promover la capacidad de toma de decisiones de los profesionales guiados por estas reglas en
diversas situaciones.
Uno de los rasgos más sobresalientes de la moral son sus principales características subjetivas,
y su fuerza radica en el grado de cumplimiento consciente y voluntario por parte del sujeto. La
defensa de los principios éticos profesionales puede resultar eficaz si se implementan a través
de la reflexión, la discusión y, en definitiva, se educan los valores que se defienden en lugar de
imponerlos.
CAPITULO I:
ENUNCIADOS
Art 1. El Código de Ética define criterios y conceptos que deben guiar a la conducta
profesional del arquitecto en razón de los elevados fines de la profesión que ejerce. Como tal
es un instrumento de autorregulación.
Art 3. Las normas de este código rigen el ejercicio de la profesión del arquitecto en
las diversas áreas del quehacer profesional de su competencia, de conformidad con el
reglamento del campo profesional
Art 4. Todo arquitecto que ejerce la profesión en el ámbito nacional ajustara su
conducta profesional a las disposiciones de las leyes N° 14085 y N° 16053.
Art 5. Código de ética regula la conducta de los arquitectos avalada y limitada por el
Derecho Común, Legislación Especial, Estatuto y demás reglamentos del CAP
CAPITULO II:
- La lealtad
- La honestidad
- El honor profesional
- La responsabilidad
- La solidaridad
Art 9. Los arquitectos deben reconocer y hacer suyos los principios y propósitos del
CAP ya que reconoce los principios o valores siguientes:
CAPITULO III
DEFINICIONES:
CAPITULO II
Art 16. Compromiso con la comunidad, el arquitecto debe garantizar sus obligaciones,
sus conocimientos deben ser requeridos profesionalmente.
CAPITULO III