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Trabajo DR Pilcooo
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Si bien son dos sujetos los que actúan, esto no implica que haya coautoría, ya que
el tercero que se beneficia del actuar del funcionario público será sujeto activo del
delito de cohecho activo genérico.
El bien jurídico tutelado por el delito de cohecho pasivo impropio será la gratuidad
de la función pública, ya que el servidor público recibe un beneficio para cumplir
con sus obligaciones. Por las cuales el tercero no debería pagar para que se
realicen.
En el caso del cohecho activo podríamos estar frente a cualquiera de los bienes
jurídicos ya mencionados. Esto dependerá de si el tercero ofreció, prometió o
entregó algún tipo de beneficio al funcionario público para que incumpla o no sus
obligaciones.
3. Las conductas
Las conductas que sanciona el Código Penal con el delito de cohecho pasivo son
cuatro: aceptar, recibir, solicitar y condicionar. El acto de aceptar implica tolerar,
admitir, consentir el beneficio (promesa, favor, objeto material) otorgado por el
tercero. Asimismo, el acto de recibir no solo trata de un acto de admisión expreso,
sino que también incluye la no devolución por parte del funcionario de los bienes
del tercero. El acto de solicitar implica el pedir, gestionar, requerir, de forma directa
o indirecta, algo a cambio. Finalmente, condicionar significa que el servidor público
le garantiza al tercero que si le entrega un donativo actuará en su beneficio; de lo
contrario, en su perjuicio.
En el caso del cohecho activo, las conductas que se sancionan también son tres:
ofrecer, dar y prometer. El acto de ofrecer conlleva la sugerencia, oferta,
proposición de un beneficio al funcionario público. El acto de dar, se puede con
motivo de la solicitud del funcionario o porque el mismo tercero facilite, entregue,
otorgue cierto beneficio. El acto de prometer implica que el tercero anuncie, pacte
o proponga al funcionario algún tipo de beneficio.
La idea principal es que este beneficio motive la actuación del funcionario público
para violar o no sus obligaciones.
Si el funcionario público utiliza a otra persona para recibir el beneficio podrá ser
considerado como autor mediato siempre que se verifique que la persona ha sido
instrumentalizada (por encontrarse en una situación de error, inimputabilidad,
coacción, etc.). Asimismo, si el intermediario conoce que recibe un beneficio en
favor del funcionario para que actúe conforme o en contra de sus obligaciones, el
funcionario será considerado como autor y el intermediario como partícipe del
delito de cohecho.
7. Consumación
El Cohecho pasivo estaría compuesto por la conducta del efectivo policial que
solicita o recibe una ventaja por la ejecución de un acto propio de su cargo en el
ejercicio de su función policial, sea esto justo o injusto. En ese sentido, el Cohecho
activo en el ámbito de la función policial estaría compuesta, por la conducta del
particular que ofrece o entrega una ventaja a un funcionario para obtener de él una
resolución o decisión que le favorezca.
El cohecho pasivo es propio cuando los actos que realiza el efectivo policial
vulneran el normal ejercicio de sus funciones o, lo que es lo mismo, cuando se
tratan de actos ilegales o antijurídicos transgresores de los deberes y atribuciones
funcionales del efectivo policial y realizados a consecuencia de la aceptación o
recepción de algún beneficio o el que las realiza con la finalidad de obtener luego
la ventaja o beneficio, o el que las solicita a consecuencia de haber realizado u
omitido un acto en violación de sus funciones policiales.
La modalidad de cohecho antecedente es una de las formas que adopta este ilícito
en atención a si el mecanismo corruptor (donativo, promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio) es aceptado, recibido o solicitado antes y con la finalidad de
realizar u omitir un acto en violación de las funciones policiales. Lo que denomino
como un cohecho pre pago.
BIBLIOGRAFIA:
https://magazinjurisprudencial.com/10865-2/#:~:text=En%20ese%20sentido%2C
%20el%20Cohecho,o%20decisi%C3%B3n%20que%20le%20favorezca.
Así, por ejemplo, el Exp. N° 038-2006, sentencia emitida por la Primera Sala Penal
Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 5 de julio de 2011.
Así, por ejemplo, la Sentencia emitida por la Sala Penal Especial de la Corte
Suprema recaída en el Exp. N° 05-2002 del 3 de junio de 2008.
Asimismo, no se debe dejar de lado que la redacción del tipo penal del prevaricato
contemplado en el artículo 418 de nuestro Código Penal, conlleva a que el
juzgador se incline a un solo criterio de interpretación, limitando su tarea de
aplicador del derecho solucionado conflicto de intereses; refiriéndonos a la gran
tarea de alcanzar la justicia.
La resolución cuestionada en este caso, basa su fallo así se lee en su texto en una
norma ya derogada o que simplemente no existe, toda vez que conforme es de
verse en nuestra constitución que uno de los efectos de la publicación de una
norma es que se entiende que es conocida por todos, erga omnes, como regla
general, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Conforme a la descripción del tipo penal mencionado, solo pueden ser sujetos
activos de este delito los jueces o fiscales de cualquier nivel, es decir estamos
ante un tipo penal propio.
Es el estado. La victima puede ser la persona natural o jurídica que sea parte del
proceso en donde se dicte la supuesta resolución prevaricadora.
BIBLIOGRAFIA:
TRAFICO DE INFLUENCIAS.
Entre los delitos de corrupción, el tráfico de influencias figura poco. Según el INPE,
hasta fines de 2017 solo se registraban 18 personas recluidas en cárcel por este
delito. Sin embargo, tras la difusión de una serie de audios que comprometen a
varios miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, Poder Judicial,
Ministerio Público, Poder Ejecutivo y el Congreso, la opinión pública ha tomado
una especial atención sobre la incidencia de este delito. Pues, los presuntos
involucrados en los citados audios habrían cometido el delito de tráfico de
influencias. A fin de conocer con mayor detalle sobre es te delito, profundizaremos
sobe algunos aspectos relevantes del tipo penal para poder identificarla y
denunciarla.
El tipo penal presenta dos modalidades. La simple, no exige que quien comete el
delito sea funcionario público, es decir, puede ser un privado; en cambio, la
agravada, sí exige que quien ofrezca interceder o influenciar en un caso ostente
poder público. Al respecto, las influencias invocadas se refieren a un funcionario
que tenga efectivas competencias sobre un caso judicial (pueden ser jueces o
fiscales) o administrativo. Por caso administrativo se comprenden aquellos
procedimientos administrativos que sean conocidos por funcionarios públicos, no
siempre es un procedimiento administrativo jurisdiccional trilateral.
El ejercicio profesional del abogado también difiere del delito analizado, pues la
labor jurídica se rige por un conjunto de normas éticas y jurídicas que son el
parámetro de un ejercicio lícito. No obstante, el abogado defensor también podría
responder por tráfico de influencias si su actuación excede su rol de
asesoramiento y defensa jurídica, al invocar influencias basadas en vínculos
amicales o políticos con determinado funcionario, por ejemplo.
BIBLIOGRAFIA:
https://idehpucp.pucp.edu.pe/analisis/delito-de-trafico-de-influencias-una-de-las-
modalidades-de-corrupcion-mas-comunes-en-el-ambito-publico-y-privado/.