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Acta de Conformidad y de Compromiso 10042018

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DOCUMENTO DE MUTUO ACUERDO y ENTENDIMIENTO

Conste por el presente DOCUMENTO DE MUTUO ACUERDO y ENTENDIMIENTO,


que en caso de incumplimiento será elevado a instrumento público, el sistema
normativo boliviano, que se suscribe al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERO.- (ANTECEDENTES).- Habiendo surgido muchos desacuerdos y
desentendimiento entre los Sr. ALEJANDRO ESPINOZA CATACORA con CI.
475495 L.P., por una parte y por otra el Sr. HUBERTO ARIEL FABIAN CONDORI
con CI. 7051029 L.P. y el Sr. FILEMON ROHY FABIAN CONDORI con CI. 6035637
L.P. por distintos motivos y razones, hasta la fecha de 10 de abril de 2018, no fueron
encarados ni resueltos.
Que habiendo una total predisposición entre las partes nombradas cada una por su
libre y espontánea voluntad para llegar a un acuerdo de entendimiento.
SEGUNDO.- (DEL MUTUO ACUERDO DE ENTENDIMIENTO).-
EL SR. ALEJANDRO ESPINOZA CATACORA con CI. 475495 L.P., Reconoce el
Derecho propietario de los Sr. HUBERTO ARIEL FABIAN CONDORI con CI.
7051029 L.P. y el Sr. FILEMON ROHY FABIAN CONDORI con CI. 6035637 L.P. en
la Zona Rigoberto Paredes - Villa Ingenio - Av. Periferica Nro. 4085 Distrito Nº 14 de
la Ciudad de El Alto con una superficie de 250 mts2 que colinda con la propiedad del
mismo.
EL SR. ALEJANDRO ESPINOZA CATACORA con CI. 475495 L.P., Se
compromete a no interferir en los actos de posesión o ejercicio de derecho
propietario alguno en la propiedad descrita anteriormente a favor de los Sr.
HUBERTO ARIEL FABIAN CONDORI con CI. 7051029 L.P. y el Sr. FILEMON
ROHY FABIAN CONDORI con CI. 6035637 L.P.
- Ambas partes acuerdan dejar sin efecto el Documento Privado
“COMPARTIMIENTO DE PUESTO DE VENTA DE COCA” de fecha 30 de
Noviembre de 2016, por lo que ya no tiene efecto legal alguno.
TERCERA. - En merito a los acuerdos los Sr. HUBERTO ARIEL FABIAN CONDORI
con CI. 7051029 L.P. y el Sr. FILEMON ROHY FABIAN CONDORI con CI. 6035637
L.P. cancelaran la suma de Bs.- 4.500 (CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100
BOLIVIANOS) a razón de indemnizar al SR. ALEJANDRO ESPINOZA CATACORA
con CI. 475495 L.P. que el mismo, declara recibir a su entera satisfacción en moneda
de curso legal, al momento de firmar el presente documento privado.- 
CUARTA. - (DEL INCUMPLIMIENTO).
En caso de incumplimiento del acuerdo entre las partes se generar una clausula
penal de Bs.- 4.500 (CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por dia de
incumplimiento.
QUINTO. - (DE LA CONFORMIDAD). Las Partes dentro de su libre consentimiento y
sin que medie violencia alguna u otro acto de vicio del consentimiento, expresan su
pleno acuerdo con todas y cada una de las clausulas contenidas en el presente
documento y se obligan a su fiel cumplimiento, y firman en dos copias del mismo
tenor.

El Alto, 10 de Abril de 2018

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