Este documento es un acuerdo de mutuo entendimiento entre Alejandro Espinoza Catacora y Huberto Ariel Fabian Condori y Filemon Rohy Fabian Condori para resolver desacuerdos sobre una propiedad. El acuerdo reconoce la propiedad de Huberto y Filemon sobre la tierra. Alejandro se compromete a no interferir con la propiedad. Ambas partes cancelan un documento privado anterior y Huberto y Filemon pagan una indemnización de 4,500 bolivianos a Alejandro. El incumplimiento generaría una cláus
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Este documento es un acuerdo de mutuo entendimiento entre Alejandro Espinoza Catacora y Huberto Ariel Fabian Condori y Filemon Rohy Fabian Condori para resolver desacuerdos sobre una propiedad. El acuerdo reconoce la propiedad de Huberto y Filemon sobre la tierra. Alejandro se compromete a no interferir con la propiedad. Ambas partes cancelan un documento privado anterior y Huberto y Filemon pagan una indemnización de 4,500 bolivianos a Alejandro. El incumplimiento generaría una cláus
Este documento es un acuerdo de mutuo entendimiento entre Alejandro Espinoza Catacora y Huberto Ariel Fabian Condori y Filemon Rohy Fabian Condori para resolver desacuerdos sobre una propiedad. El acuerdo reconoce la propiedad de Huberto y Filemon sobre la tierra. Alejandro se compromete a no interferir con la propiedad. Ambas partes cancelan un documento privado anterior y Huberto y Filemon pagan una indemnización de 4,500 bolivianos a Alejandro. El incumplimiento generaría una cláus
Este documento es un acuerdo de mutuo entendimiento entre Alejandro Espinoza Catacora y Huberto Ariel Fabian Condori y Filemon Rohy Fabian Condori para resolver desacuerdos sobre una propiedad. El acuerdo reconoce la propiedad de Huberto y Filemon sobre la tierra. Alejandro se compromete a no interferir con la propiedad. Ambas partes cancelan un documento privado anterior y Huberto y Filemon pagan una indemnización de 4,500 bolivianos a Alejandro. El incumplimiento generaría una cláus
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DOCUMENTO DE MUTUO ACUERDO y ENTENDIMIENTO
Conste por el presente DOCUMENTO DE MUTUO ACUERDO y ENTENDIMIENTO,
que en caso de incumplimiento será elevado a instrumento público, el sistema normativo boliviano, que se suscribe al tenor de las siguientes clausulas: PRIMERO.- (ANTECEDENTES).- Habiendo surgido muchos desacuerdos y desentendimiento entre los Sr. ALEJANDRO ESPINOZA CATACORA con CI. 475495 L.P., por una parte y por otra el Sr. HUBERTO ARIEL FABIAN CONDORI con CI. 7051029 L.P. y el Sr. FILEMON ROHY FABIAN CONDORI con CI. 6035637 L.P. por distintos motivos y razones, hasta la fecha de 10 de abril de 2018, no fueron encarados ni resueltos. Que habiendo una total predisposición entre las partes nombradas cada una por su libre y espontánea voluntad para llegar a un acuerdo de entendimiento. SEGUNDO.- (DEL MUTUO ACUERDO DE ENTENDIMIENTO).- EL SR. ALEJANDRO ESPINOZA CATACORA con CI. 475495 L.P., Reconoce el Derecho propietario de los Sr. HUBERTO ARIEL FABIAN CONDORI con CI. 7051029 L.P. y el Sr. FILEMON ROHY FABIAN CONDORI con CI. 6035637 L.P. en la Zona Rigoberto Paredes - Villa Ingenio - Av. Periferica Nro. 4085 Distrito Nº 14 de la Ciudad de El Alto con una superficie de 250 mts2 que colinda con la propiedad del mismo. EL SR. ALEJANDRO ESPINOZA CATACORA con CI. 475495 L.P., Se compromete a no interferir en los actos de posesión o ejercicio de derecho propietario alguno en la propiedad descrita anteriormente a favor de los Sr. HUBERTO ARIEL FABIAN CONDORI con CI. 7051029 L.P. y el Sr. FILEMON ROHY FABIAN CONDORI con CI. 6035637 L.P. - Ambas partes acuerdan dejar sin efecto el Documento Privado “COMPARTIMIENTO DE PUESTO DE VENTA DE COCA” de fecha 30 de Noviembre de 2016, por lo que ya no tiene efecto legal alguno. TERCERA. - En merito a los acuerdos los Sr. HUBERTO ARIEL FABIAN CONDORI con CI. 7051029 L.P. y el Sr. FILEMON ROHY FABIAN CONDORI con CI. 6035637 L.P. cancelaran la suma de Bs.- 4.500 (CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a razón de indemnizar al SR. ALEJANDRO ESPINOZA CATACORA con CI. 475495 L.P. que el mismo, declara recibir a su entera satisfacción en moneda de curso legal, al momento de firmar el presente documento privado.- CUARTA. - (DEL INCUMPLIMIENTO). En caso de incumplimiento del acuerdo entre las partes se generar una clausula penal de Bs.- 4.500 (CUATRO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por dia de incumplimiento. QUINTO. - (DE LA CONFORMIDAD). Las Partes dentro de su libre consentimiento y sin que medie violencia alguna u otro acto de vicio del consentimiento, expresan su pleno acuerdo con todas y cada una de las clausulas contenidas en el presente documento y se obligan a su fiel cumplimiento, y firman en dos copias del mismo tenor.