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Matrimonio (Sacramento)
Matrimonio (Sacramento)
Matrimonio (Sacramento)
1601-1605
Dios, que es amor y creó al hombre por amor, lo ha llamado a amar. Creando al hombre y a la mujer,
los ha llamado en el Matrimonio a una íntima comunión de vida y amor entre ellos, «de manera que
ya no son dos, sino una sola carne» (Mt 19, 6). Al bendecirlos, Dios les dijo: «Creced y multiplicaos»
(Gn 1, 28).
1659-1660
La alianza matrimonial del hombre y de la mujer, fundada y estructurada con leyes propias dadas
por el Creador, está ordenada por su propia naturaleza a la comunión y al bien de los cónyuges, y a
la procreación y educación de los hijos. Jesús enseña que, según el designio original divino, la unión
matrimonial es indisoluble: «Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre» (Mc 10, 9).
1606-1608
A causa del primer pecado, que ha provocado también la ruptura de la comunión del hombre y de la
mujer, donada por el Creador, la unión matrimonial está muy frecuentemente amenazada por la
discordia y la infidelidad. Sin embargo, Dios, en su infinita misericordia, da al hombre y a la mujer su
gracia para realizar la unión de sus vidas según el designio divino original.
1609-1611
Dios ayuda a su pueblo a madurar progresivamente en la conciencia de la unidad e indisolubilidad
del Matrimonio, sobre todo mediante la pedagogía de la Ley y los Profetas. La alianza nupcial entre
Dios e Israel prepara y prefigura la Alianza nueva realizada por el Hijo de Dios, Jesucristo, con su
esposa, la Iglesia.
1612-1617
1661
Jesucristo no sólo restablece el orden original del Matrimonio querido por Dios, sino que otorga la
gracia para vivirlo en su nueva dignidad de sacramento, que es el signo del amor esponsal hacia la
Iglesia: «Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo ama a la Iglesia» (Ef 5, 25)
1618-1620
El Matrimonio no es una obligación para todos. En particular, Dios llama a algunos hombres y
mujeres a seguir a Jesús por el camino de la virginidad o del celibato por el Reino de los cielos; éstos
renuncian al gran bien del Matrimonio para ocupase de las cosas del Señor tratando de agradarle, y
se convierten en signo de la primacía absoluta del amor de Cristo y de la ardiente esperanza de su
vuelta gloriosa.
1621-1624
1663
Dado que el Matrimonio constituye a los cónyuges en un estado público de vida en la Iglesia, su
celebración litúrgica es pública, en presencia del sacerdote (o de un testigo cualificado de la Iglesia) y
de otros testigos.
1662-1663
1633-1637
Para ser lícitos, los matrimonios mixtos (entre católico y bautizado no católico) necesitan la licencia
de la autoridad eclesiástica. Los matrimonios con disparidad de culto (entre un católico y un no
bautizado), para ser válidos necesitan una dispensa. En todo caso, es esencial que los cónyuges no
excluyan la aceptación de los fines y las propiedades esenciales del Matrimonio, y que el cónyuge
católico confirme el compromiso, conocido también por el otro cónyuge, de conservar la fe y
asegurar el Bautismo y la educación católica de los hijos.
1638-1642
El sacramento del Matrimonio crea entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo. Dios mismo
ratifica el consentimiento de los esposos. Por tanto, el Matrimonio rato y consumado entre
bautizados no podrá ser nunca disuelto. Por otra parte, este sacramento confiere a los esposos la
gracia necesaria para alcanzar la santidad en la vida conyugal y acoger y educar responsablemente a
los hijos.
347. ¿Cuáles son los pecados gravemente contrarios al sacramento del Matrimonio?
1645-1648
Los pecados gravemente contrarios al sacramento del Matrimonio son los siguientes: el adulterio, la
poligamia, en cuanto contradice la idéntica dignidad entre el hombre y la mujer y la unidad y
exclusividad del amor conyugal; el rechazo de la fecundidad, que priva a la vida conyugal del don de
los hijos; y el divorcio, que contradice la indisolubilidad.
1629
1649
La Iglesia admite la separación física de los esposos cuando la cohabitación entre ellos se ha hecho,
por diversas razones, prácticamente imposible, aunque procura su reconciliación. Pero éstos,
mientras viva el otro cónyuge, no son libres para contraer una nueva unión, a menos que el
matrimonio entre ellos sea nulo y, como tal, declarado por la autoridad eclesiástica.
1650-1651
Fiel al Señor, la Iglesia no puede reconocer como matrimonio la unión de divorciados vueltos a casar
civilmente. «Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella; y si ella
repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio» (Mc 10, 11-12). Hacia ellos la Iglesia
muestra una atenta solicitud, invitándoles a una vida de fe, a la oración, a las obras de caridad y a la
educación cristiana de los hijos; pero no pueden recibir la absolución sacramental, acercarse a la
comunión eucarística ni ejercer ciertas responsabilidades eclesiales, mientras dure tal situación, que
contrasta objetivamente con la ley de Dios.
1655-1658 1666