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Materia Marco Fiscal de La Empresa - Villalobos

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Marco Fiscal de la Empresa José Antonio Villalobos López

Alumno: José Antonio Villalobos López

Maestría: Derecho Corporativo

Profesor: Marlon Tobón Márquez

Materia: Marco Fiscal de la Empresa (DCM807)

Proyecto 5: Reporte Final. Abril 2021

Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................2
DESARRROLLO ......................................................................................................................3
1.1 Antecedentes de la actividad fiscal del Estado ..........................................................3
1.2 Marco conceptual de la actividad fiscal ......................................................................4
1.3 Autoridades que integran el sistema fiscal mexicano ...............................................6
2.1 Tipos de Contribuciones en México ............................................................................7
2.2 Cuadro e información de contribuciones en México................................................11
3.1 Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes .....................................................12

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Marco Fiscal de la Empresa José Antonio Villalobos López

3.2 Momentos o efectos de las contribuciones ..............................................................15


4.1 La Revisión Fiscal y el papel de las Autoridades Fiscales ......................................16
4.2 Visitas Domiciliarias, de Gabinete y Electrónicas ....................................................18
5. Cuestiones de la última semana ..................................................................................20
CONCLUSIONES ...................................................................................................................25
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: .....................................................................................26

INTRODUCCIÓN
El objetivo del proyecto es elaborar un breviario o resumen de la legislación fiscal aplicable a
nivel federal, con la finalidad de conocer las contribuciones que están en las normas tributa-
rias, para distinguir las conductas susceptibles de sanciones administrativas o que pudieran
ser tipificadas como delitos fiscales, con el fin de evitar que las empresas donde nos desen-
volvemos incurran en esas acciones.
Para generar ingresos tributarios se requiere que se determinen las normas jurídicas que
sustenten un estado de derecho. Las contribuciones se consideran el concepto más impor-
tante de ingresos para el Estado y se obtienen mediante la recaudación tributaria que se ob-
tiene del sujeto pasivo o contribuyente (personas físicas o jurídicas).
Presento los antecedentes de la actividad fiscal del Estado, dando una explicación del papel
de la tributación en la conformación de los ingresos del sector público. Además destaco lo
importante que es la fracción IV del artículo 31 constitucional, para que todos los mexicanos
contribuyan de manera proporcional y equitativa. También planteo el marco conceptual de la
actividad fiscal del Estado, dando algunas definiciones de derecho fiscal y de contribuciones,
adicionalmente doy algunas clasificaciones de los ingresos públicos, para luego escribir unas
líneas sobre la miscelánea fiscal.
La clasificación de los ingresos público que usaremos en adelante proviene del extinto De-
partamento Fiscal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que divide a los ingre-
sos en tributarios y no tributarios. Ya he señalado antes que las contribuciones también se
conocen en otros países como tributos o ingresos tributarios.
Abordo el aspecto de quienes son las autoridades fiscales del país, destacando el papel del
Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del órgano Ser-
vicio de Administración Tributaria. Por último señalo los principales artículos de la Carta
Magna que se relacionan con las contribuciones y enumero las leyes que se refieren al tema

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de los ingresos tributarios de la federación. El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Adminis-


tración Pública Federal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le corresponde
el cobro de las diferentes contribuciones. También señale que el Artículo 1 de la Ley del Ser-
vicio de Administración Tributaria (LSAT) establece que el Sistema de Administración Tribu-
taria (SAT) es un órgano desconcentrado de la SHCP, que tiene que tiene por objeto recau-
dar las contribuciones federales.
Trato lo relativo a los derechos y obligaciones de los contribuyentes, los primeros basados en
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y las obligaciones en el Código Fiscal de la
Federación. Abordo el aspecto económico de las contribuciones, donde específicamente
trato de los momentos o efectos de los impuestos. Las principales consecuencias o efectos
impositivos que se presentan son: la repercusión, la difusión, la absorción y la evasión. A su
vez la repercusión se puede dividir en tres partes: percusión, traslación e incidencia, de tal
manera que aborda estos tres conceptos y el de difusión e impacto fiscal.
Otras autoridades fiscales a nivel federal son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
el Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), Procura-
duría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Trato de forma complementaria las autoridades fiscales que tienen facultades de revisión fis-
cal, el marco jurídico en que se contemplan estas actividades, así como la revisión conocida
como de gabinete y electrónica. Finalmente presento brevemente las funciones y atribucio-
nes de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON).

DESARRROLLO
1.1 Antecedentes de la actividad fiscal del Estado
En las épocas de la historia pasadas, el tributo representaba una especie de aportación eco-
nómica o en bienes que exigían los pueblos vencedores en guerras o batallas, imponiendo
de esta manera esa obligación a la población que resultaba vencida, con la pena de que sin
o cumplían los atacaban de nuevo. De esta manera se le llamó tributo a esas aportaciones
que eran de carácter obligatorio.
Para que el Estado pueda hacer frente a sus obligaciones en materia de seguridad pública,
de defensa, de educación, de salud así como las funciones que le corresponden de bienestar
social, se hace necesario y fundamental contribuir con el gasto público.
Las teorías que explican la actividad financiera del sector público son dos: normativa y posi-
tiva, al respecto esto escribía el año pasado (Villalobos, 2020: 19):
Domínguez del Brío (1973:78-79) apunta que en la fundamentación científica de la actividad financiera
del sector público se han suscitado históricamente dos grupos distintos de teorías: las normativas y las

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sociológico-políticas (que también suelen llamarse positivas). En la actualidad esas teorías más que riva-
les o excluyentes, son complementarias a la hora de explicar la fenomenología económica y financiera
del sector público.
De esta manera podemos ver que el concepto tributo se utiliza en tiempos modernos para
designar de manera generalizada a las contribuciones o aportaciones económicas que legal-
mente tienen que realizar los ciudadanos a favor del Estado.
En la obtención de los ingresos tributarios se requiere que éstos se determinen en base a las
normas jurídicas que se basen en un estado de derecho, para que así tengan certidumbre las
personas que van a pagar sus contribuciones, de que éstas estén cobradas conforme a lo
que les corresponda aportar.
Se considera que la fuente primaria del derecho tributario se da en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). La fracción IV del Artículo 31 de la CPEUM señala
que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, de la Federación,
Estados, ciudad de México y municipios en que residan, de manera equitativa y proporcional
que dispongan las leyes. Con lo cual se aprecia que en la ley suprema o ley de leyes de
nuestro país se marca la obligación de contribuir con el erario público.

1.2 Marco conceptual de la actividad fiscal


Dos definiciones de derecho fiscal las tomo de Sol Juárez:
…tiene por objeto estudiar y analizar las diversas normas jurídicas que regulan la relación en virtud de la
cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestad soberana la entrega de de-
terminadas prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos (Arrioja, 2008:6).
…el sistema de normas jurídicas, que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas,
regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados
del ejercicio de su potestad tributaria así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares
considerados en calidad de contribuyente (Rodríguez, 2007: 13).
Ambas definiciones resaltan en primer lugar las normas jurídicas en la aplicación de los im-
puestos, la primera definición nos habla de que las contribuciones son las prestaciones eco-
nómicas necesarias para hacerles frente a las necesidades públicas, mientras que la se-
gunda resalta el carácter de soberanía del Estado para allegarse de recursos.
Las fuentes formales del derecho fiscal son la Constitución, las leyes, los reglamentos, los
decretos, las circulares, la jurisprudencia, los tratados internacionales y la doctrina
El derecho tributario se define de acuerdo con Arrioja Vizcaíno (2008:16; citado por Sol,
2012:14) como: “el conjunto de normas jurídicas que reglamentan la determinación y el pago de las contribu-
ciones de los particulares que deben tributar para cubrir el gasto público”.

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El término actividad fiscal al parecer está más asociado a la parte económica que estudia al
Estado y donde el término no es tan conocido y en las pocas publicaciones se suele asociar
con las materias de finanzas públicas, hacienda pública y política fiscal. Un término más co-
nocido y usado es actividad financiera del Estado, aunque algunos autores unían ambos tér-
minos marcando el concepto actividad fiscal-financiera.
Para generar ingresos tributarios se requiere que se determinen las normas jurídicas que
sustenten un estado de derecho, en lo relativo a las actividades fiscales y financieras del Es-
tado relacionadas con la obtención de sus ingresos, su administración y su gasto.
Fábregas del Pilar (2005: 183) anota que es necesario distinguir la actividad fiscal de la acti-
vidad del Estado, que se encamina al establecimiento y administración de su hacienda, ex-
presando: “El concepto de actividad fiscal considerada como una modalidad de la actividad económica, corres-
ponde a la Economía política; el concepto de la actividad del Estado en relación a su Hacienda pertenece al Dere-
cho administrativo”, agregando que la expresión actividad fiscal está más usada en el campo
económico que en el administrativo.
Conigliani (citado por Fábregas, 2005:184) escribe sobre la actividad fiscal “En la obtención del
patrimonio financiero y en su transformación en patrimonio económico consiste el proceso de la actividad fiscal”
Fábregas del Pilar (2005:186) es quien más se ha referido al término y concepto de actividad
fiscal, de acuerdo a las referencias que encontré, externando:
La actividad fiscal es, en todos sus aspectos y manifestaciones, una de aquellas en que se diversifica la
actividad del Estado, y tiene por objeto la obtención del dinero preciso para el cumplimiento de los fines
en que aquél halla su razón de ser; la ordenación de los pagos y la resolución vía gubernativa de las
cuestiones, de muy diversa índole, que origina su actuación.
Para los ingresos públicos existen tres clasificaciones que considero son las más importan-
tes: 1) Ingresos ordinarios y extraordinarios; 2) Ingresos virtuales y efectivos; 3) Ingresos tri-
butarios o no tributarios.
La diferencia entre los ingresos ordinarios y extraordinarios se daba en épocas anteriores,
sirviendo de base el carácter repetitivo de los primeros y ocasional de los segundos. Aunque
en los últimos años la periodicidad ya no es determinante, puesto que algunos recursos que
se consideran extraordinarios se repiten de manera regular y constante. Esta clasificación se
estudia sobre todo en los tratados de las finanzas públicas o hacienda pública.
Ingresos virtuales son los que recibe el Estado solamente mediante asientos contables, como
por ejemplo ingresos compensados y revalorizaciones de activos, mientras que los ingresos
efectivos son los que se usan de manera general para hacerle frente a las necesidades públi-
cas. Esta clasificación sobre todo es útil para el análisis contable.

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La tercera clasificación proviene del extinto Departamento Fiscal de la Organización de las


Naciones Unidas (ONU) que divide a los ingresos en tributarios y no tributarios. Esta clasifi-
cación es usada para los estudiosos del derecho administrativo y fiscal.
A las contribuciones se les suele conocer como tributos o ingresos tributarios. Para Sol Juá-
rez (2012: 32) estas son: “Las contribuciones de pueden definir como el concepto más impor-
tante para el Estado, y se obtienen mediante la recaudación tributaria entre el particular lla-
mado contribuyente y el Estado como autoridad fiscal”
Los ingresos tributarios o contribuciones básicamente lo componen cuatro figuras: los im-
puestos, los derechos (llamadas tasas en España y otros países latinoamericanos), las apor-
taciones a la seguridad social y las contribuciones especiales (de las cuales la más conocida
es para mejoras). Estás están definidas en el Código Fiscal y no los habré de relatar aquí.
Los ingresos no tributarios son los que provienen de diversas fuentes y a los que recurre el
Estado no amparados en el derecho fiscal y corresponde más bien a las ciencias económicas
su análisis y estudio, entre los que se encuentran: empréstitos, emisiones de moneda y bo-
nos de deuda pública.
Para terminar este punto, de acuerdo con Bind ERP (2020) en el blog Miscelánea Fiscal:
¿qué es y qué implica para las pymes? manifiesta:
Nada es permanente y los impuestos no podían ser la excepción: cada año, México vive múltiples cam-
bios tributarios que se ven condensados en la miscelánea fiscal…En cada inicio de año, la Resolución
Miscelánea Fiscal (o RMF) se vuelve una guía indispensable para todos los contribuyentes, pues reúne
en un solo texto todos los aspectos particulares de la normatividad hacendaria…Así, la miscelánea fis-
cal funciona como una brújula en medio del entramado de leyes y reglamentos que rigen el pago de im-
puestos en México y que sufren modificaciones periódicamente…
Entre las leyes que más afectación tienen en la miscelánea fiscal encontramos los relativos al
impuesto sobre la renta, el valor agregado, el especial de producción y servicios, y los con-
cernientes al código fiscal y la ley de derechos. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
establece:
El objeto de esta Resolución es publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas ge-
nerales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos,
contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

1.3 Autoridades que integran el sistema fiscal mexicano


La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado para imponer contribuciones a sus
ciudadanos, siempre y cuando sean concebidas a través del poder legislativo y se encuadren
dentro de los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y equidad. La potes-

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tad tributaria recae sobre la federación, los estados, la ciudad de México y los municipios, en-
tendiéndose que éstos no tienen órgano legislativo y solo podrán administrar los ingresos
que le aprueben sus legislaturas.
La administración tributaria es la parte de la administración pública que tiene por objeto la re-
caudación de las contribuciones en cumplimiento de las leyes tributarias nacionales, la cual
es ejercida por el Ejecutivo Federal.
De acuerdo con el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le corresponde proyectar y calcular los in-
gresos de la Federación, así como el cobro de las diferentes contribuciones e ingresos por
venta de bienes o servicios, entre otras cosas.
El Artículo 1 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria establece que el Sistema de
Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la SHCP, que tiene que
tiene por objeto recaudar las contribuciones federales, que se han de cubrir para los gastos
que dispone el presupuesto de egreso de la Federación, por lo cual presenta carácter de au-
toridad fiscal y también goza de autonomía para sus decisiones en aspectos técnicos.
El SAT surge a partir de julio de 1997 y su nacimiento obedece a buscar la modernización y
el fortalecimiento de los sistemas tributarios nacionales, para cumplir sus fines el SAT cuenta
con estos órganos: Junta de gobierno, Jefatura del SAT y Unidades Administrativas.
Otras autoridades fiscales a nivel federal son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
el Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), Procura-
duría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
A nivel estatal serían las secretarías de finanzas o tesorerías de las entidades federativas. A
nivel municipal serían las tesorerías municipales

2.1 Tipos de Contribuciones en México


De acuerdo con el Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF) las contribuciones se
clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y dere-
chos. De acuerdo con la fracción I del Artículo 2 del CFF, los impuestos son las contribucio-
nes diferentes a las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Esto expresaba hace unos meses respecto a los impuestos (Villalobos, 2020: 31):
De las definiciones de impuesto, la que nos da Cabezas Masses (1968:39) es bastante clara y completa
al respecto anota: “…son una prestación obligatoria, determinada unilateralmente por la soberanía de la
comunidad, que deben pagar las economías individuales o privadas, en dinero o en especie, no como
contraprestación de un servicio, sino para cubrir las necesidades financieras públicas y/o realizar fines
sociales, políticos y económicos”.

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De las clasificaciones de los impuestos la que en mi punto de vista es la más importante es la


que los divide en directos e indirectos. Esto expresaba antes (Villalobos, 2020: 31-32):
El criterio tradicional para esta clasificación está relacionado con la forma de recaudarlos y la finalidad
última es establecer a quien se grava con el impuesto. Impuestos directos son los que se cobran frontal-
mente a quien se desea gravar. Impuestos indirectos son aquellos que se cobran por intermedio de per-
sonas que actúan como agentes recaudadores, éstos individuos deben trasladar el impuesto al destinata-
rio, a través de la actividad económica.
En términos generales se puede decir que hay acuerdo en considerar como impuestos directos a los que
gravan la renta, las herencias, el patrimonio neto y las propiedades (el cual nos interesa analizar). Se
consideran impuestos indirectos los relacionados a las ventas, al consumo, la producción, a los servicios
y los aranceles (Cabezas, 1968:37-38).
De esta forma los principales impuestos federales son el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el
Impuestos al Valor Agregado, y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
La fracción II del Artículo 2 del CFF señala que las aportaciones de seguridad social son las
contribuciones establecidas en esta materia por las leyes respectivas. Cuando sean organis-
mos descentralizados los que proporcionen la seguridad social, tendrán la naturaleza de
aportaciones de seguridad social.
Por seguridad social se entiende el sistema que se ocupa de garantizar la cobertura de las
necesidades reconocidas socialmente, como la salud, la vejez y las discapacidades, las cua-
les son financiadas de manera obligatoria por los contribuyentes, a través de sus nóminas de
trabajo o donde el Estado financia parte de esas actividades.
Las principales aportaciones que se realizan a la seguridad social son las que cobran el Insti-
tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Arma-
das (ISSFAM).
El IMSS tiene poco más de 19.6 millones de contribuyentes, por lo cual es la institución que
obtiene mayores cuotas de seguridad social, entre las cuotas que destacan están: Retiro, Ce-
santía en edad avanzada, Invalidez y vida, y Gastos médicos para pensionados.
La fracción III del Artículo 2 del CFF señala que las contribuciones de mejoras son las esta-
blecidas en ley que se beneficien de manera directa de obras públicas.
Esto expresaba hace nos meses sobre las contribuciones de mejoras (Villalobos, 2020: 45):
Luigi Einaudi (citado por Riofrio, 1958:136) define a la contribución especial de mejoras de esta forma:
“compensación pagada con carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él
con fines de utilidad pública pero que proporciona también ventajas especiales a los particulares propie-
tarios de bienes inmuebles”.

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Algunos ejemplos de estas contribuciones de mejoras pudieran ser una parte proporcional
que deben pagar los habitantes que se encuentren cerca de obras que los beneficien directa-
mente, como puede ser: dotación de agua potable, líneas de electrificación o una pavimenta-
ción de una carretera o camino de paso, que beneficien a comunidades lejanas.
La fracción IV del Artículo 2 del CFF señala que los derechos son las contribuciones estable-
cidas por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como
por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, también son
derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar
servicios exclusivos del Estado.
Esto expresaba sobre los derechos hace unos meses (Villalobos, 2020: 42):
La figura tributaria que en México se conoce como derechos, en muchos países se suele llamar tasas…la
tasa se deriva de facultades propias del orden coercitivo que los diferentes ámbitos de gobierno poseen,
lo que suele ser voluntario es solamente la utilización del bien o servicio, pero el pago que se genera de
él es obligatorio, no en virtud de un derecho privado, sino como consecuencia de potestades del derecho
público.
Algunas figuras de derechos o tasas son los obtenidos por hidrocarburos, servicios por pro-
tección ambiental, asentamientos humanos y servicios urbanísticos; transporte público, servi-
cios del registro civil, de registro y control vehicular federal, pasaportes.
En cuanto a los efectos de las contribuciones, Arrioja Vizcaíno (1972: 63) que partir de que el
fisco tiene el derecho de exigir su importe y de que dicta las medidas adecuadas para su re-
caudación, es cuando empieza a surtir sus efectos, donde se pueden presentar dos clases
de ellos: positivos y negativos. El primero de ellos se da, cuando los contribuyentes cumplen
con su obligación y el segundo con la falta de él. El efecto negativo tiene dos caras la eva-
sión y el fraude fiscal.
Cuando los causantes de las tributaciones cumplen en los plazos convenidos, puede traer
para ellos una disminución de su ingreso disponible, un alza generalizada de precios de los
bienes y servicios, cuando se trata de impuestos al consumo o al valor agregado, donde se
puede dar en este caso el efecto traslación o repercusión, lo que Harold Sommers definió
como “El proceso por medio del cual, se forza a otra persona a pagarlo (el impuesto)” (citado
por Arrioja, 1972: 77). En este sentido, se puede realizar una cadena de traslación, donde un
industrial o productor directo los traslade a un productor intermedio o comerciante mayorista,
el cual también podría trasladarlo a un comerciante minorista y éste finalmente lo traslade al
consumidor (en las partes proporcionales que correspondieran). Cuando introdujeron el im-
puesto al valor agregado en el país, solían representar y sacar comerciales en televisión, ra-
dio y periódicos donde asemejaban a esta situación como impuestos en ‘cascada’ al referirse
al interior Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM), el cual correspondía al 4% y a partir
de 1980 se cambia al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que nació con tasa del 10%.

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Harold Sommers conceptúa a la pro traslación como la forma de traslado de impuestos que
consiste en incrementar el precio de los bienes y servicios, con lo cual el industrial o comer-
ciante añaden los impuestos al precio de venta al público en general, recayendo el efecto to-
tal en el consumidor final. La pro traslación puede generar mayores utilidades netas sin violar
la ley, pero recae la imposición en la gran masa de consumidores, que muchas veces no es-
tán en la mejor posición económica.
De los efectos negativos de las contribuciones debemos distinguir entre evasión y fraude fis-
cal. En cuanto a estos conceptos Arrioja Vizcaíno (1972: 64-65) cita a dos juristas:
“…conforme a su noción doctrinaria penal, el fraude es un delito patrimonial que consiste, en términos
generales, en obtener mediante falacias o engaños, o por medio de maquinaciones o falsos artificios, las
usurpación de cosas o derechos ajenos” (González de la Vega)
…considera la evasión como “sustracción ilegal al pago” (Margain Manatou)
Desde 1972 Arrioja contempla que las normas tributarias eran verdaderos laberintos termino-
lógicos, cuya comprensión no se entiende por el hombre de la calle.
El fraude fiscal es caracterizado por el propósito deliberado del sujeto pasivo de no realizar
las contribuciones, donde existe dolo y mala fe, que causa un perjuicio a las autoridades tri-
butarias de la nación, con lo cual el sujeto que lo realiza se convierte en un individuo desho-
nesto. Por su parte, la evasión fiscal se puede dar básicamente por dos situaciones: 1) Que
las personas físicas o jurídicas tengan ingresos tan bajos que pueden verse tentados a no
pagar las retenciones o los impuestos que se generen con sus actividades; y 2) Con la finali-
dad de incrementar sus ingresos o riquezas no cubren las personas y las empresas sus res-
pectivos impuestos, no por falta de recursos sino con afán de riqueza desmedida.
Para terminar este trabajo, resumo el marco jurídico aplicable de las contribuciones federales
en México, que ya lo había adelantado en la actividad anterior, para el Centro de Estudios
de las Finanzas Públicas (CEFP, 2005: 9) el marco legal básico del sistema tributario mexi-
cano se compone de:
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 31 fracción IV, artículo
36 fracción I, artículo 73 fracciones VII, X, XVII, XIX y XXIX, artículo 74 fracción IV, artículo
115, artículo 117 fracción III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, artículo 118 fracción I, artículos 124, 126 y
131)
2.- Leyes, Reglamentos y otros: Ley de Ingresos de la Federación; Ley del Impuesto sobre la
Renta y su Reglamento; Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento; Ley del Im-
puesto Especial sobre Producción y Servicios y su Reglamento; Ley Federal del Impuesto so-
bre Automóviles Nuevos; Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; Ley Adua-

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nera y su Reglamento; Ley de Comercio Exterior y su Reglamento; Ley de Coordinación Fis-


cal; Ley del Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento; Código Fiscal de la Fede-
ración y su Reglamento; Convenios de Colaboración Administrativa; Miscelánea Fiscal.
3.- El marco complementario del sistema tributario mexicano, para el CEFP (2005:10) se
compone de estos ordenamientos: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley
Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento; Ley Federal de Responsabilidad de los
Servidores Tributarios; Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y su Reglamento; Ley de Pla-
neación; Ley General de Deuda Pública; Ley Federal del Trabajo; Ley de Inversión Extran-
jera; Ley del Seguro Social; Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y Decreto de Presupuesto de Egresos.

2.2 Cuadro e información de contribuciones en México


Resumen de las contribuciones en México, derivado del Código Fiscal de la Federación

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Los ingresos públicos de las 31 entidades federativas del país (no incluye ciudad de México)
de acuerdo con la publicación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
(INEGI) ‘Finanzas Públicas Estatales y Municipales 2018’ fueron de 2,157 de millones de pe-
sos, de los cuales se obtuvieron por impuestos compartidos (participaciones federales) 674
millones de pesos y 988 millones de pesos por aportaciones federales (recursos que la Fede-
ración destina para obras específicas para los estados), con lo cual se aprecia que las partici-
paciones representan el 34.7% del ingreso total de las entidades federativas del país, mientras
que las aportaciones el 45.8%, con lo cual se tiene que 80.5% de los ingresos estatales se
obtiene de ingresos que provienen de los fondos federales.
Las contribuciones representaron el 7.9% de los ingresos totales de las 31 entidades federati-
vas del país, donde se tuvieron las siguientes participaciones:
1.- Impuestos 4.4%: Sobre las nóminas 3.2%, sobre tenencia o uso de vehículos 0.6%, sobre
hospedaje 0.2%, para educación 0.2%, de loterías, rifas y sorteos 0.1%.
2.- Cuotas y aportaciones para la seguridad social: 1%.
3.- Cuotas de mejoras: 0.1%, todo es para mejoras por obras públicas.
4.- Derechos 2.5%: Registro público de la propiedad y del comercio 0.4%, registro civil 0.1%,
control vehicular 0.7%, transportes y vialidad 0.3%, certificaciones y constancias 0.1%.
Los ingresos municipales en 2018 (Villalobos, 2020: 28) fueron de 455 mil millones de pesos
en 2018 (sin alcaldías ciudad de México), de los cuales las participaciones y aprovechamientos
federales correspondieron al 37.1% y 35.9% respectivamente, es decir, 73% de los ingresos
totales municipales provienen de participaciones federales.
Las contribuciones municipales representaron el 19.7% de sus ingresos totales, siendo:
1.- Impuestos sobre el patrimonio 13.6%: Predial 7%, sobre traslado y adquisición de bienes
inmuebles 3.7%, otros impuestos municipales 2.3%.
2.- Contribuciones de mejoras 0.1%, todo sobre obras públicas.
3.- Derechos 5.9%: Licencias y permisos 1.1%, servicios de obras públicas (certificación, nú-
mero oficial) 1.6% y derechos por prestación de servicios (sobre todo agua potable y drenaje)
3.2%.

3.1 Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes


Puedo hablar de dos sujetos relativos a l derecho fiscal: activo y pasivo. El primero corres-
ponde a la entidad encargada por el Estado para la recopilación de las contribuciones, el su-
jeto pasivo es la persona física o jurídica que lleva a cabo el hecho generador de la obliga-
ción tributaria.

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En teoría, el Título Segundo ‘De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes’ del Có-
digo Fiscal de la Federación (CFF) debería señalar lo relativo a estos temas, pero en sí no
contiene los derechos y obligaciones del sujeto pasivo, señalando únicamente una serie de
procedimientos para su registro, los requisitos de las promociones, la representación de per-
sonas físicas y jurídicas ante las autoridades fiscales, dejando un vacío en cuanto al propó-
sito del capítulo (Torres, 2011: 9).
Viendo el hueco que se presentaba en el tema de los derechos de los contribuyentes, se pro-
mulgó la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC).
El Artículo 2 de la LFDC marca como derechos generales de los contribuyentes: 1.- Ser infor-
mado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento, contenido y alcance de las
obligaciones tributarias (fracción I); 2.- Obtener las devoluciones de impuestos que procedan
(fracción II); 3.- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos (fracción II); 4.- Co-
nocer la identidad de las autoridades fiscales (fracción IV); 5.- Ser tratado con respecto y
consideración por parte de los servidores del SAT (fracción VIII); 6.- Actuaciones de las auto-
ridades fiscales sean lo menos onerosas posible (fracción IX); 7.- Formular alegatos, presen-
tar y ofrecer pruebas de acuerdo a disposiciones fiscales (fracción X); 8.- Ser informado al
inicio de las facultades de comprobación de las autoridades sobre sus derechos y obligacio-
nes (fracción XII); 9.- Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de comprobación
que lleven las autoridades fiscales (fracción XIII); 10.- Señalar en el juicio ante el Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa cualquier domicilio para recibir notificaciones, ubi-
cado en territorio nacional (fracción XIV).
La fracción IV del Artículo 31 Constitucional marca como obligación de los mexicanos el pago
de las contribuciones a los tres ámbitos de gobierno, de manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
La primera obligación de un sujeto pasivo de las contribuciones federales se da con relación
a su registro. El Apartado ‘B’ del Artículo 27 del CFF señala estas obligaciones: 1) Solicitar
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (fracción I); 2.- Proporcionar en el
RFC datos de identidad, domicilio, correo electrónico, número telefónico, así como el domici-
lio fiscal (fracciones II y III); 3.- Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada (fracción
IV); 4.- Presentar un aviso en el SAT del RFC de los socios, accionistas y asociados (fracción
VI); 5.- Exigir y presentar a los otorgantes de escrituras públicas donde se hagan constar fu-
sión, escisión o liquidación de las sociedades y asentarlo en las escrituras públicas en las
que hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea (fracciones VIII y IX).
En conformidad con el Artículo 10 del CFF se considera domicilio legal de las personas físi-
cas el local donde se encuentra la base principal de sus negocios, cuando realicen activida-
des empresariales, en caso de no ser así, el domicilio será donde tengan su casa habitación,

13
Marco Fiscal de la Empresa José Antonio Villalobos López

mientras que el domicilio fiscal de las personas morales se considera el lugar donde se ubica
la administración principal del negocio.
El Artículo 28 del CFF señala que las personas de acuerdo con las disposiciones fiscales es-
tán obligadas a llevar la contabilidad, en la fracción I párrafo ‘A’ estableciendo que la contabi-
lidad se integra por: libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de
cuenta, libros y registros sociales, sistemas electrónicos, así como otros que señala.
Además se estipula que los registros y asientos contables se llevarán en medios electrónicos
conforme lo establezca el Reglamento del CFF y las disposiciones que emita el SAT, así
como la emisión mensual de dicha información contable que subirán en internet a la página
que disponga para tal efecto el SAT (fracciones III y IV del Artículo 28 del CFF).
El Artículo 29 del CFF indica que cuando las leyes fiscales establezcan obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen los contribuyentes, deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página del SAT, donde deberán cum-
plir con estas obligaciones: 1.- Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vi-
gente (fracción I); 2.- Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales
(fracción II); 3.- Con el objeto de que proceda el comprobante fiscal digital, antes de su expe-
dición deberá enviarse al SAT, para que este proceda a validar su cumplimiento, asignar el
folio del comprobante e incorporar el sello digital del propio SAT (fracción IV); 4) Contando
con el sello del SAT se deberá hacer llegar el comprobante al cliente respectivo (fracción V).
El Artículo 29-A señala que los comprobantes fiscales deberán contener los siguientes requi-
sitos: I.- clave del RFC de quien lo expida y régimen fiscal en que tributen conforme a Ley del
Impuesto sobre la Renta; II.- El número de folio y el sello digital del SAT, así como el sello del
contribuyente que lo expida; III.- El lugar y fecha de expedición; IV.- La clave del RFC de la
persona a favor de quien se expida, cuando no se cuente con RFC se señalará la clave ge-
nérica que establezca el SAT; V.- La cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mer-
cancías o descripción del servicio o del uso o goce; VI.- El valor unitario de los artículos con-
signado en número; VII.- El importe total consignado en número o letra.
A este respecto y a manera de resumen de las obligaciones de los contribuyentes, Torres Es-
pinosa (2011:16) expresa:
…podemos concluir que el principal deber es el pago oportuno de las contribuciones y es precisamente
de esta obligación que se desprenden todas las demás, ya sea para el cobro adecuado como es inscri-
birse en el registro federal de contribuyentes, la determinación de contribuciones, las declaraciones fisca-
les, o el pago de multas por falta de pago oportuno; finalmente todas estas obligaciones buscan conse-
guir una mejor recaudación de impuestos.

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Marco Fiscal de la Empresa José Antonio Villalobos López

3.2 Momentos o efectos de las contribuciones


En materia económica, las principales consecuencias o efectos impositivos que se presentan
son: la repercusión, la difusión, la absorción y la evasión. A su vez la repercusión se puede
dividir en tres partes: percusión, traslación e incidencia (Bonilla, 2002:6).
La percusión es la obligación legal del contribuyente o sujeto pasivo de pagar el impuesto,
también se dice que la percusión identifica el momento y la persona que de acuerdo con dis-
posición de la ley debe pagar la contribución a la hacienda pública, por lo cual la percusión
es el punto donde la ley impone la exacción.
La traslación es el hecho o acto de pasar el impuesto a otra u otras personas, por lo cual el
sujeto con derecho percutido se hace reembolsar o recupera indirectamente la carga fiscal
que le produjo la percusión del impuesto.
La incidencia hace referencia a la persona que realmente tiene que pagar el impuesto, no
importando si tiene o no la obligación legal de hacerlo. Desde el punto de vista económico la
incidencia es el lugar donde recae o descansa el impuesto. El consumidor final puede ser el
sujeto incidido en quien recae la imposición, pero puede que no sea así, si el comerciante o
anterior contribuyente decida no trasladar dicha carga fiscal y absorberla él.
El comerciante o contribuyente inmediato al consumidor final puede que absorba el impuesto
para no ver mermadas sus ventas, aunque gane menos piensa que eso le pudiera traer más
ganancias por el volumen vendido, proceso que puede explicar el principio económico de la
elasticidad de la demanda.
Se debe contemplar la influencia de la elasticidad de la demanda sobre la repercusión. Los
productos de primera necesidad y los productos de gran lujo tienen siempre demanda de tipo
constante, los primeros porque son fundamentales para las personas y los segundos porque
los individuos con ingreso mayor pagarían cualquier precio por ellos, por lo cual en estos dos
casos es muy sencilla la repercusión del impuesto, en función que de cualquier manera la de-
manda no variará (Bonilla, 2002: 7).
Cuando pasa el efecto o momento de la repercusión del impuesto, se presenta la difusión, el
cual hace que las personas vean reducida su capacidad adquisitiva, en proporción al im-
puesto pagado, lo que a su vez puede generar que la persona con ingresos precarios pueda
dejar de adquirir ciertos productos, reduciendo la demanda y los ingresos de industriales y
comerciantes.
De acuerdo con la ley, el impacto fiscal es cuando el sujeto pasivo de la contribución absorbe
la obligación tributaria de pagar el impuesto a la hacienda pública. El registro 163332 de la
Tesis 1ª./J.76/2010 INCIDENCIA DE LOS IMPUESTOS. SU CONCEPTO Y VALORACIÓN
JURÍDICA ECONÓMICA señala al respecto:

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Marco Fiscal de la Empresa José Antonio Villalobos López

No debe confundirse el impacto fiscal con la identificación de quien materialmente desembolsa o


paga efectivamente el impuesto desde el punto de vista económico (incidencia), pues conforme a
este concepto sólo será causante de la contribución la persona sobre quien recaiga la obligación
jurídico normativa de tributación impuesto por ley; la problemática económica sobre quien es la per-
sona que eventual y casuísticamente pagará el impuesto con afectación patrimonial directa en cada ope-
ración concreta en los tributos con incidencia, no es un problema analizable jurídicamente, sino por las
finanzas y la economía.
Respecto a la repercusión y difusión Bonilla López (2002: 7-8) expresa:
Cabe aclarar que aunque la repercusión es probable que se dé o no, en el caso de la difusión siempre se
va a dar, porque no importando quien tenga que pagar el impuesto siempre se va a dar un reducción en
la capacidad impositiva, lo cual a va a desencadenar el proceso mencionado. Por otra parte, cuando se
da la repercusión el sujeto pasivo no verá reducida su capacidad adquisitiva, sin embargo, cuando se da
el proceso de difusión todas las partes relacionadas con el bien en cuestión verán reducido su poder ad-
quisitivo, inclusive el sujeto pasivo que inicialmente no pagó el impuesto.

4.1 La Revisión Fiscal y el papel de las Autoridades Fiscales


Saldaña Magallanes (2004: 9) al referirse a este tema expresa:
Dentro de los actos del Estado, se encuentran aquellos que realizan las autoridades fiscales y que se re-
lacionan con el gobernado para verificar el debido cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales,
con lo cual dicha autoridad tendrá que realizar una serie de gestiones con estricto apego a derecho para
llevar a cabo las revisiones respectivas, sujetándose así a ciertos lineamientos de lo contrario su actuar
resultaría ilegal. Y dando como resultado previa interposición de los medios de defensa establecidos en
Ley, la nulidad de la revisión y el crédito fiscal como consecuencia.
La autoridad fiscal deberá conducirse durante la revisión fiscal o auditoría sin arbitrariedades
y sin sobrepasar su poder de imperio, ya que tendrá que sujetarse estrictamente a un procedi-
miento y respetar los derechos de particular que tutela la Ley, por lo que el conocimiento de la
misma resulta indispensable en el particular para poder hacer valer o respetar esos derechos
(Saldaña, 2004:10).
Se ha señalado más de una vez en este curso, que la fracción IV del artículo 31 de nuestro
máximo ordenamiento legal, marca como obligación de todos los que viven en territorio na-
ción el pagar las contribuciones, de manera proporcional y equitativa, que marquen las leyes.
El poder del Estado para exigir las contribuciones proviene de la potestad tributaria, enten-
diéndose ésta como la facultad de imponer las propias contribuciones, dicha potestad en Mé-
xico recae en la federación y entidades federativas.

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Marco Fiscal de la Empresa José Antonio Villalobos López

La fracción IV del artículo 7 de la LSAT indica que el SAT tendrá la atribución de determinar,
liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios de carácter fede-
ral. Derivado de este artículo encontramos que el SAT puede efectuar las revisiones fiscales
a los particulares, cuando sospeche que los sujetos pasivos de los impuestos no están cum-
pliendo sus obligaciones fiscales.
En vista de la estructura interna del SAT la unidad administrativa quien tiene las funciones de
revisión fiscal corresponde a la Administración Jurídica de Ingresos y Administración de Audi-
toría, donde solo los trabajadores de esta oficina podrán realizar dichas funciones de revisión
o auditoría fiscal. En ese sentido, Sosa Carlos (2001: 85; citado por Saldaña, 2004: 21) se-
ñala que las atribuciones de las unidades administrativas del SAT no están contempladas en
el reglamento interior de la SHCP como tendría que haber sido para contar con la legalidad
que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que al
estar reglamentadas esas funciones en el reglamento interno del SAT.
Por su parte Diep Diep (2002:15; citado por Saldaña: 21) indica que el artículo 7 de la LSAT
asume que las atribuciones que tenga el órgano desconcentrado serán para sus dependen-
cias, donde en el artículo 8 se señala como órganos a la Junta de Gobierno, al Presidente y a
las unidades administrativas, dejando a un lado la Administración Local de Auditoría.
La otra dependencia federal que más se hace activa en el cobro por revisiones fiscales es el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a partir de que se modifica el artículo 271 de la
Ley del Seguro Social en 1981, se le otorgan atribuciones para ejercer coactivamente las li-
quidaciones no cubiertas al instituto.
Por otro lado no se debe olvidar que de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal existe un
acuerdo que faculta a las entidades federativas para revisar las contribuciones de carácter
federal, donde los empleados del nivel estatal tendrán que mostrar siempre el convenio entre
la entidad y la federación para poder efectuar la revisión a los contribuyentes.
La verificación del pago de las contribuciones o de otras disposiciones fiscales se suele de-
nominar procedimiento de fiscalización o revisión fiscal o auditoría fiscal, esta última sería el
conjunto de procedimientos para examinar cuentas, ya sea en forma aislada o que constitu-
yan parte del sistema de contabilidad (Porras, 1977:98; citado por Saldaña, 2004: 27).
Esta facultad nace del párrafo décimo sexto del artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que específica que la autoridad administrativa podrá practicar vi-
sitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para com-
probar que se están acatando las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las
leyes respectivas y formalidades prescritas para los cateos.
Ya he señalado en trabajos anteriores que el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación
(CFF) señala que las personas de acuerdo con las disposiciones fiscales están obligadas a
llevar la contabilidad, en la fracción I párrafo ‘A’ estableciendo que la contabilidad se integra

17
Marco Fiscal de la Empresa José Antonio Villalobos López

por: libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, libros y re-
gistros sociales, sistemas electrónicos, así como otros que señala.
El artículo 83 del CFF señala las infracciones relacionadas con la obligación de llevar conta-
bilidad y que pueden ser descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de
las previstas en el artículo 22 del mismo código.
Se considera que hay dos tipos de revisión fiscal, atendiendo a las funciones y objetivos: las
que se realizan en uso de sus facultades de comprobación y las que son realizadas sin que
se considere en uso de sus facultades de comprobación, las primeras se dan dentro de lo
que se considera visita domiciliaria y las segundas fuera de ésta (Saldaña, 2004:30).

4.2 Visitas Domiciliarias, de Gabinete y Electrónicas


Para realizar las visitas domiciliarias se requiere una serie de pasos relacionados concatena-
dos o relacionados entre sí, mismos que se irán agotando de forma paulatina dentro de los
espacios y tiempos que para tal efecto se contemplen, con lo cual se inicia la visita domicilia-
ria.
El artículo 42 del CFF faculta a las autoridades fiscales para comprobar que los contribuyen-
tes cumplan con las disposiciones de carácter tributario y para determinar las contribuciones
o créditos fiscales omitidos. La fracción II de este numeral señala que las autoridades pueden
requerir a los contribuyentes que exhiban en su domicilio, establecimientos u oficinas o bien
dentro del buzón tributario, la contabilidad y otros documentos o informes que se les soliciten
para efectuar la revisión. La fracción III indica que las autoridades pueden practicar visitas
domiciliarias para revisar la contabilidad, bienes y mercancías.
Para el segundo párrafo del artículo 42-A del CFF no se considerará como facultades de
comprobación, cuando las autoridades fiscales únicamente soliciten datos, informes y docu-
mentos, pudiéndolas ejercer en cualquier momento.
Lo que más se práctica en nuestro país, son las revisiones domiciliarias bajo un procedi-
miento completo de fiscalización, otra de las revisiones e la denominada de gabinete y otras
con fines específicos durante la revisión de comprobantes fiscales, tránsito de mercancías o
de dictámenes financieros. La principal diferencia entre la revisión domiciliaria y de gabinete
consiste en el lugar donde se realizan, en la primera las facultades de comprobación se lle-
van a cabo en el domicilio del sujeto pasivo de las contribuciones, mientas que la de gabinete
tiene lugar en las oficinas de la autoridad fiscal.
Las visitas domiciliarias se efectúan por medio de una orden de visita, siendo ésta un con-
junto de pasos y etapas encadenadas que determinarán si el contribuyente contravino o no
disposiciones fiscales. Para Saldaña Magallanes (2004: 34):

18
Marco Fiscal de la Empresa José Antonio Villalobos López

La revisión que suele ser más común por la autoridad fiscal, y por lo cual nos referiremos a ella en forma
didáctica como procedimiento genérico de revisión, es a través de la visita domiciliaria, ya que será todo
un procedimiento administrativo con el cual la autoridad fiscal se allega en forma directa y completa de
todos aquellos elementos que la llevarán a determinar si existe o no incumplimiento en las disposiciones
fiscales.
La visita domiciliaria empieza con la notificación de la orden de visita, si no se encontrase el
representante legal en este caso de la empresa, se citará para el día siguiente. El primer acto
se denomina acta parcial de inicio o parcial número 1 y en ella se asientan datos generales
(domicilio, lugar, fecha) y se designan dos testigos. En cada visita que la autoridad fiscal
realice al domicilio del contribuyente se deberá emitir un acta parcial de numeración continua,
hasta llegar la última acta parcial. Culminando con una acta final que deberá resumir los re-
sultados de la revisión.
El artículo 46-A del CFF indica que la revisión fiscal deberá ser llevada en un plazo que no
exceda los 12 meses, mismos que contarán desde el acta inicial.
Las revisiones fiscales fuera de visita domiciliaria, si bien pueden resultar completas, no son
tan exhaustivas como ella. La más conocida de las revisiones no domiciliarias es la de gabi-
nete o escritorio.
El procedimiento de la revisión de gabinete tiene su fundamento en el artículo 48 del CFF
que establece que las autoridades fiscales pueden solicitar de los contribuyentes informes,
datos, documentos o la contabilidad fuera de la visita domiciliaria
Para que se pueda llevar a cabo una revisión de gabinete es necesario que la autoridad fiscal
haya realizado un oficio de solicitud de información y documentación. El contribuyente de-
berá presentar la información que solicite la autoridad mediante un escrito firmado por él o su
representante legal. Una vez que la autoridad revise la documentación comunicará al contri-
buyente en forma de oficio circunstanciado las observaciones que haya encontrado de he-
chos u omisiones del pago de obligaciones fiscales. Con la notificación de observaciones se
entenderá cerrada la revisión de gabinete o de escritorio.
La principal diferencia entre la revisión a domicilio y la de gabinete es que en la primera se
tienen que levantar actas parciales de cada visita de la autoridad al contribuyente, mientras
que en la de gabinete no existen estas actas parciales.
Si la terminar la revisión de gabinete el contribuyente no está de acuerdo con el crédito fiscal
determinado a su cargo, podrá ejercer los medios de defensa: el recurso de revocación ante
la propia autoridad fiscal o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia y Adminis-
trativa.

19
Marco Fiscal de la Empresa José Antonio Villalobos López

La revisión electrónica es facultad de las autoridades fiscales que se halla prevista en la frac-
ción IX del artículo 42 del CFF y el procedimiento a que ha de sujetarse se encuentra seña-
lado en el artículo 53-B del CFF.
El procedimiento de revisión electrónica consiste en que se usan sistemas de almacena-
miento y procesamiento de datos con que cuenta la autoridad fiscal para el cruce de informa-
ción e identificar los hechos y omisiones que pudieran entrañar un incumplimiento de las obli-
gaciones fiscales de los contribuyentes.
La fracción IV del artículo 53-B del CFF señala que en el procedimiento de revisión electró-
nica, la autoridad contará con un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación de la
resolución definitiva. A este respecto, la Procuraduría de Defensa del Consumidor (PRODE-
CON) interpuso un juicio para considerar ilegal el plazo de seis meses que se señala en el
último párrafo del artículo 53-B del CFF para concluir la revisión, estimando los tribunales
que ese plazo solo es para que la autoridad se allegue de la información que considere nece-
saria y la cual le ha de permitir dictar la resolución administrativo correspondiente.
Termino esta parte señalando que la PRODECON se ha considerado como un ‘ombudsman’
(defensor del pueblo) en materia fiscal, creada como contraparte de las atribuciones que
tiene el SAT.
El artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente señala
como atribuciones de ésta: Atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que pre-
senten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales (fracción I); Repre-
sentar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los re-
cursos administrativos que procedan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, hasta que se dicte su resolución final (fracción II).
En su página oficial la PRODECON marca dos objetivos institucionales a cumplir: 1) Asegu-
rar el ejercicio del derecho a la justicia en materia fiscal en el orden federal; y 2) Abatir las
causas que generan conflictos entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, derivadas
de la estructura del sistema tributario

5.1 Cuestiones de la última semana


El Código Fiscal de la Federación (CFF) distingue como delitos fiscales: contrabando, defrau-
dación fiscal, omisión en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), alteración en los libros
contables, y el uso de facturas apócrifas o ‘compradas’, que es el delito que quiere combatir
con todos sus medios el gobierno de la Cuarta Transformación de la nación.
Se considera que los ilícitos son un concepto más amplio que los delitos, incluso éstos pue-
den ser parte de los primeros, al igual que las infracciones fiscales.

20
Marco Fiscal de la Empresa José Antonio Villalobos López

 ¿Qué sanciones pueden imponer el SAT y el IMSS por el incumplimiento de las obligacio-
nes fiscales a los contribuyentes?
Parto de la definición de sanción en materia de derecho, la cual es una consecuencia que se
da por cometer una infracción de la norma jurídica. Puede haber sanciones administrativas y
penales en materia tributaria.
Las autoridades tributarias no solamente pueden dar seguimiento al procedimiento de cobro
del crédito fiscal, sino pueden imponer sanciones que emanen de ese crédito impositivo. En
el caso de sanciones tributarias por error o por negligencia se consideran conductas no delic-
tivas, por lo cual no hay sanción penal y el contribuyente tendrá que regularizar su situación
pagando los impuestos más accesorios y multas que correspondan.
Si se trata de omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impon-
drá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas (artículo 78 CFF).
El artículo 82 del CFF determina las infracciones relacionadas con la obligación de no haber
presentado las declaraciones, en su fracción I inciso (a) establece que serán de $1,240 a
$15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o presentadas; el inciso (b)
marca la infracción de $1,240 a $30,850 pesos por presentar una declaración fuera del plazo
señalado en el requerimiento.
 ¿Cuál es el fundamento legal?
El artículo 70 del CFF determina que las multas por infracciones a las disposiciones fiscales,
se efectuará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y
sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales
cuando se incurra en responsabilidad
Derivado del Código Fiscal de la Federal, las infracciones fiscales planteadas serían:
1) Por cuestiones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes en nueve fraccio-
nes del artículo 79 del CFF y las multas en este ramo las establece en el artículo 80 del CFF
2) Las que se relacionen con la obligación del pago de contribuciones en el artículo 81 del
CFF en cuarenta y un fracciones. Las multas de este capítulo en artículo 82 del CFF.
3) Las relacionadas con el registro contable y sus multas, artículos 83 y 84 del CFF.
4) Con las facultades de comprobación de las autoridades y sus multas, artículos 85 y 86 del
CFF.
 ¿Qué es un delito fiscal, en donde se encuentra tipificado?
El delito es una infracción que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación puede ame-
ritar una pena corporal.

21
Marco Fiscal de la Empresa José Antonio Villalobos López

Las conductas de infracción o de comisión de un delito de índole fiscal se pueden dar por los
siguientes motivos: 1) En base a una falta de cultura fiscal; 2) Por el desconocimiento sobre
las disposiciones fiscales; 3) Aun cuando conozcan las normas jurídicas fiscales, pueden te-
ner problemas económicos o financieros para cubrir las contribuciones.
Debemos tener en cuenta que los delitos o infracciones fiscales se pueden dar tanto por eje-
cución como omisión, siendo ambos punibles. Puedo decir que el derecho fiscal busca inti-
midar a los posibles infractores, buscando producir un escarmiento, para que otras personas
físicas o jurídicas no se vean tentados a cometer delitos fiscales.
El título cuarto del Código Fiscal de la Federación (CFF) trata ‘De las infracciones y Delitos
Fiscales’, en su capítulo II aborda lo específico para los delitos fiscales, el cual abarca del ar-
tículo 92 al 115 del CFF.
Los delitos fiscales consideran la pena menor de tres meses de prisión, pudiendo llegar hasta
nueve años de prisión, donde se aprecia que los delitos fiscales mayores traen pena mínima
de tres años cuando el contrabando sobrepasa los dos millones de pesos o cuando el fraude
fiscal es de más de tres millones de pesos, resaltando que el tema de ‘compra o venta’ de
facturas implicaría al menos dos años de prisión mínima, sin importar el monto de las factura-
ciones.
 ¿Cuáles son los delitos fiscales federales en nuestro país?
Dentro de los delitos fiscales los de mayor relevancia pueden ser: el contrabando, la defrau-
dación fiscal, la fabricación de facturas,
Derivados del CFF son delitos fiscales: a) Encubrimiento, artículo 96; b) Tentativa, artículo
98; c) Contrabando y variantes, artículos 102 y 105; d) Defraudación fiscal y variantes, artícu-
los 108 y 109; e) Relativos al RFC, artículo 110; f) Relativos a declaraciones y contabilidad,
artículo 111.
El Artículo 102 del CFF señala que comete el delito de contrabando quien introduzca o ex-
traiga de él mercancías, omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones que deban cu-
brirse y sin que haya tenido permiso de la autoridad competente. También comete el delito
de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres o
quien las extraiga de los recintos fiscales.
El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión: I) De tres meses a cinco años, si
el monto de contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas es hasta de $1,385,610
pesos, o la suma de ambas es de $2,078,400 pesos; II) De tres a nueve años, si excede los
límites de la fracción anterior; III) De tres a nueve años cuando se trate de mercancías cuyo
tráfico haya sido prohibido por el ejecutivo federal, de acuerdo al artículo 131 Constitucional.

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Marco Fiscal de la Empresa José Antonio Villalobos López

El Artículo 108 del CFF estipula que comete el delito de defraudación fiscal, quien con uso de
engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contri-
bución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Refiriéndose a pagos
provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las siguientes penas: I) Con prisión de tres
meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1’932,330 pesos; II) Con
prisión de dos años a cinco años, cuando el monto de lo defraudado exceda de la cantidad
anterior y no pase de $2’989,490 pesos; III) Con prisión de tres a nueve años, cuando el
monto sobrepase a cantidad de la fracción anterior.
En ese sentido, el Artículo 110 del CFF norma que se impondrá una sanción de tres meses a
tres años de prisión a quien: I) Omita solicitar su inscripción en el RFC; II) Rinda datos falsifi-
cados a dicho registro; III) Use intencionalmente más de una clave del RFC; IV) Modifique o
destruya intencionalmente información que contenga el buzón tributario; V) Desocupe o des-
aparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal sin presentar aviso alguno, entendiendo
que eso constará cuando la autoridad acuda tres veces al domicilio y no pueda practicar la
diligencia; VI) A quien suplante la identidad del contribuyente, con cualquier medio físico,
electrónico o magnético y a quien otorgue consentimiento para tal fin, así como quien incite
inscribirse en el RFC para utilizar sus datos de forma indebida.
De acuerdo con el Artículo 109 del CFF serán sancionado con iguales al delito de defrauda-
ción fiscal quien: quien consigne deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los
realmente obtenidos, omita enterar las contribuciones retenidas, se beneficie de un derecho
por subsidio o estímulo fiscal, simule un contrato obteniendo un beneficio indebido, quien
omita por más de doce meses las declaraciones definitivas, darles efectos fiscales a los com-
probantes cuando no reúnan los requisitos de los artículos 28 y 29-A del CFF.
En lo relativo al mal registro u omisión de operaciones contables buscando pagar menos im-
puestos, el Artículo 111 del CFF señal que se impondrá sanción de tres meses a tres años
de prisión a quien: II) Registre operaciones contables en dos o más libros o en dos sistemas
contables; III) Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros, sistemas o registros
contables; IV) Determine pérdidas con falsedad; V) Omitir por más de tres meses la declara-
ción informativa del Impuesto sobre la Renta; VI) Divulgue información confidencial de terce-
ros con quien efectúe operaciones; VIII) Asiente con información falsa operaciones conta-
bles. De igual forma si se corrigiesen espontáneamente los registros contables no se formu-
lará querella.
 ¿Qué diferencia existe entre una sanción administrativa y un delito?
La diferencia entre la sanción administrativa y el delito, es que la primera solo afecta cuestio-
nes económicas (cobro del principal y accesorios, así como aplicación de multas), mientras
que el delito que se marca en el Código Fiscal de la Federación en aspectos tributarios,

23
Marco Fiscal de la Empresa José Antonio Villalobos López

puede imponer sanciones penales que van hasta la prisión de las personas que van de 3 me-
ses hasta 16 años como pena máxima.
La multa es una sanción de carácter monetaria que se impone al sujeto pasivo de la relación
impositiva como castigo a su conducta de no pagar contribuciones, que contemplan las le-
yes.
Ya he señalado en las preguntas anteriores las sanciones administrativas que ocasiona no
cumplir con las obligaciones tributarias. Definitivamente siempre es más preciada la libertad
de las personas y por lo tanto el pagar lo que corresponda de impuestos, con sus accesorios
y multas respectivos, es mejor que la pena carcelaria que lleva consigo el cometer delitos fis-
cales.
 Reflexión: ¿por qué es importante conocer los distintos tipos de delitos fiscales federales?
Es de suma importancia conocer los artículos que refieren a las infracciones y delitos fisca-
les, para que evitemos en lo máximo caer como personas físicas o jurídicas en problemas ju-
diciales con el SAT o con el IMSS, evitando con ello perder libertad individual y poder caer en
penas que conlleven prisión..
Además al conocer los distintos delitos de carácter federal en la empresa, nos permitirá ad-
vertir a tiempo para que los altos directivos o accionistas de las organizaciones sepan de las
consecuencias de cometer delitos fiscales, sobre todo el preciado bien de la libertad de las
personas.
Es muy importante conocer de donde provienen las posibles infracciones y sobre todo los de-
litos fiscales, para saber que penas pueden aplicar las autoridades fiscales, para en caso de
no haber cumplido con las obligaciones tener presentes las sanciones que tendremos que
cubrir.
 Explica importancia en que instituciones como el SAT y el IMSS cuenten con facultades
para sancionar a los contribuyentes
Cuando se exige un crédito fiscal se da paso al cobro de manera coercitiva de las contribu-
ciones, aunque también cabe agregar que la autoridad fiscal puede aplicar el ejercicio de la
sanción, en virtud de que se cometió una infracción tributaria. Sanción que se verá reflejada
en una multa.
En caso de que el contribuyente no cubra voluntariamente los ingresos tributarios que le co-
rresponde pagar, la autoridad fiscal puede efectuar el cobro o recaudación de manera coerci-
tiva, esto se realiza a través del procedimiento económico y coactivo, que no requiere de ins-
tancias del poder judicial ni de otras autoridades.
Las autoridades fiscales deben procurar conseguir los recursos que el Estado necesita para
cumplir sus múltiples y variadas funciones de servicios públicos, las cuales han de cumplir
para que la población en general se vea beneficiada.

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Ya hemos visto antes, que el artículo 42 del CFF faculta a las autoridades fiscales para com-
probar que los contribuyentes cumplan con las disposiciones fiscales y en caso de que esto
no suceda, determinar los créditos fiscales que tendrán que cubrirse.

CONCLUSIONES
El término o concepto actividad fiscal no está tan definido ni está en uso como otros conceptos
referidos al derecho fiscal o tributario, solo encontré dos referencias que hablaban sobre dicho
término. El concepto de actividad fiscal corresponde a la materia de economía política, mien-
tras que el concepto de actividad del Estado se relaciona con la hacienda pública, que perte-
nece al derecho administrativo. La clasificación de los ingresos público que usaremos en ade-
lante proviene del extinto Departamento Fiscal de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) que divide a los ingresos en tributarios y no tributarios.
La fracción IV del Artículo 31 Constitucional indica que es obligación de los mexicanos contri-
buir para los gastos públicos, de la Federación, Estados, ciudad de México y municipios en
que residan, de manera equitativa y proporcional que dispongan las leyes.
La miscelánea fiscal funciona como una ‘brújula’ que guía a los contribuyentes cada año en el
entramado complejo de las leyes y reglamentos que rigen el pago de los impuestos federales
en México.
La primera autoridad fiscal de la nación es el Ejecutivo federal (Presidente), delegando en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público la política fiscal de la nación, de acuerdo con el Ar-
tículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El Sistema de Administra-
ción Tributaria es el órgano que tiene que tiene por objeto recaudar las contribuciones fede-
rales de la federación. Otras autoridades fiscales federales son el IMSS, INFONAVIT, PRO-
FECO y CONAGUA.
Es muy importante que como asesores o propietarios de una pequeña o mediana empresa,
conozcamos las principales obligaciones y derechos en materia tributaria que tenemos, deri-
vadas de las leyes o códigos, donde es fundamental el Código Fiscal de la Federación, para
no caer en incumplimientos que pueden costar recursos financieros a la empresa o incluso
penas que pueden ser hasta prisión.
El Artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente marca los derechos gene-
rales de los sujetos pasivos (contribuyentes). Las principales obligaciones tributarias son: ins-
cribirse en el RFC, la determinación de contribuciones, las declaraciones fiscales, el pago de
impuestos y accesorios, el registro contable de acuerdo a los reglamentos, la expedición de
comprobantes fiscales, buscando con éstas una mejor recaudación en beneficio de los ingre-
sos públicos federales.

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Marco Fiscal de la Empresa José Antonio Villalobos López

Las principales consecuencias o efectos impositivos que se presentan en el campo econó-


mico son la repercusión (percusión, traslación e incidencia), la difusión y el impacto fiscal.
Se torna imprescindible que los defensores legales de los contribuyentes, en este caso las
empresas, tengan un conocimiento de la estructura constitucional y legal en que se ven inmer-
sas las facultades de revisión fiscal por parte de las autoridades, fijándose en los detalles por
si éstas cometieran errores que se pudieran impugnar. Los abogados en primera instancia son
quienes pueden argumentar con recursos legales las revisiones fiscales, sin dejar atrás el pa-
pel del contador en esas tareas.
En caso de una revisión o auditoría fiscal, la autoridad fiscal deberá conducirse sin arbitrarie-
dades y sin sobrepasar su poder de imperio y tendrá que sujetarse estrictamente a un proce-
dimiento y respetar los derechos de los particulares que tutela la Ley, por lo que el conoci-
miento de revisión fiscal se vuelve indispensable para que los contribuyentes puedan hacer
valer y respetar sus derechos.
Existen tres tipos de revisiones fiscales más importantes en México: la revisión domiciliaria; la
de gabinete o de escritorio; y la revisión electrónica. Todas ellas reguladas por el Código Fiscal
de la Federación en los artículos que van del 42 hasta el 53-B.
La PRODECON es conocida como el ‘ombudsman’ en materia fiscal y tiene como función
encontrar soluciones a problemas derivados de contribuciones principalmente con el SAT, pero
también con el IMSS, INFONAVIT, ISSSTE o CONAGUA. Son importantes sus funciones y
debemos consultar si en algún momento que tengamos problemas de carácter fiscal nos puede
ayudar a solucionarlos.
El Artículo 67 del CFF señala que las autoridades fiscales cuentan con un plazo de cinco
años en general, para poder determinar situaciones de infracciones o delitos en materia de
contribuciones y accesorios omitidos.

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