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“Año del Bicentenario del Perú 200 Años de Independencia”

DISTRITO FISCAL DE MADRE DE DIOS


FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE MAZUKO

________________________________________________________________________

DISPOSICION DE ABSTENCION DE EJERCITAR LA ACCION PENAL


CASO : N° 3606050601-2021-1170-0

DISPOSICIÓN Nº 001-2021-MP-DFMM-FPMM

Mazuko, diecisiete de septiembre


Del dos mil veintiuno. -

VISTO: El oficio N°1605-2021-XV-MACREPOL-MDD/REGPOL-MDD/DIVOPUS-CSR., de fecha


10 de agosto del año 2021, a través del cual la comisaria PNP-Santa Rosa remite los actuados
policiales, de la investigación seguida contra HERRERA MENDOZA ERCULANO ANGEL. Por
la presunta comisión de delito contra La vida el cuerpo y la salud, sub tipo LESIONES
CULPOSAS, en agravio de CRUZ GOMEZ JESUS; Y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el Ministerio Público es el titular de la acción penal, actúa de oficio o a
instancia de la víctima por acción popular o por noticia policial. Asimismo, el Fiscal inicia los
actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho
que reviste las características de delito, promueve la investigación de oficio o a petición de los
denunciantes.
SEGUNDO: De los hechos materia de la presente investigación se tiene que, en fecha 03 de
agosto del 2021 a horas 18:20 aproximadamente, en el Km 290 T 800 de la vía interoceánica
Urcos-Iñapari (referencia sector puente Ollanta), en circunstancias donde se produjo el
accidente de tránsito la persona ERCULANO ANGEL HERRERA MENDOZA conductor del
vehículo menor (motocarguero) de marca SSENDA, sin placa, color VERDE, serie
NLW8HDNZ10GW002186, se dirigía a su domicilio en el km 140 en el sector de Santa Rosa
conjuntamente con dos pasajeros, cuando se estaciona a un costado en la entrada a su
domicilio, para que puedan bajar los pasajeros, este fue colisionado en la parte posterior de su
vehículo por la persona JESUS CRUZ GOMEZ conductor del vehículo menor (motocicleta) de
marca BAJAJ, modelo PULSAR, placa N° 8170-6X, color NEGRO ROJO, motor N°
DJZCGA12525, serie N° MD2A12DZ0GCA64325, quien este último resulto con múltiples
lesiones como consecuencia del accidente, siendo trasladado por la unidad policial de
carreteras a la posta de salud de Santa Rosa. Al respecto como consta en la declaración del
imputado, a obras folios 9, señala que su vehículo menor no tenía luces posteriores y solo tenía
cintas reflexivas, esto corroborado por el acta de situación vehicular, a obras folio 04, donde el
instructor de la Comisaria PNP- Santa Rosa, deja constancia que el vehículo del imputado no
tenía faros posteriores, razón por lo cual se dificulto reconocer su presencia en la carretera, y
por el cual se habría producido dicho accidente, ya que como consta en los certificados de
dosaje etílico ninguno tenía presencia de alcohol en su sangre.
Como consecuencia de los hechos descritos en el párrafo anterior se tiene la Transacción
Extrajudicial Sobre Accidente de Tránsito, de fecha 10 de agosto del 2021, mismo en el que las
partes acuerdan la entrega de la suma de S/2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS
SOLES) a favor del agraviado.

TERCERO: Resulta conveniente señalar que el Código Procesal Penal propone un modelo de
corte acusatorio, oral y público; y redefine los roles de los juzgadores, el Ministerio Publico, la
policía y los abogados; concreta una gama de facultades discrecionales, mecanismos de
simplificación procesal y salidas alternativas propiamente dichas que tienden a racionalizar la
actividad del Fiscal y reconoce a las garantías del debido proceso como eje central del
desarrollo del mismo, así como también revalora el papel de la víctima.

CUARTO: Por lo que en atención a lo señalado anteriormente haciendo un análisis jurídico del
delito que se investiga, advirtiéndose que es pasible de aplicar el Principio de Oportunidad –
Acuerdo Reparatorio, en virtud de lo prescrito en el artículo 02 numeral 6 del Código Procesal
Penal que señala: “Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procederá
un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 185, 187,
189-A Primer Párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 del Código Penal, y en los
delitos culposos”, así como también lo señalado en el mismo artículo numeral 3 “... no será
necesaria la referida diligencia si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo y éste consta en
instrumento público o documento privado legalizado notarialmente”. Que en el presente caso la
persona de HERRERA MENDOZA ERCULANO ANGEL (Imputado) y la persona de CRUZ
GOMEZ JESUS (Agraviado) suscriben un Acta de Transacción Extrajudicial, que obra a folios
30 ante el Juzgado de Paz centro poblado Santa Rosa, donde ambas partes después de un
amplio dialogo y consideración respecto a la forma circunstancial del hecho, estos convienen
acordar la entrega de la suma de S/ 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) a
favor del agraviado; en consecuencia, de la transacción Extrajudicial se desprende que el
agraviado desiste en todos sus extremos de la denuncia que obra en la comisaria PNP-Santa
Rosa.

QUINTO: Habiéndose denunciado la comisión del delito de lesiones culposas, debe


determinarse si es susceptible aplicarse las reglas del Art. 2 del Código Procesal Penal para la
aplicación del Principio de Oportunidad al presente caso. En ese orden de ideas, se tiene que
el inciso 2 del referido artículo prevé expresamente, "cuando el agente hubiere reparado los
daños y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el agraviado", de acuerdo al inciso 1,
literal b) del Art. 2 el fiscal podrá abstenerse de ejercitar la acción penal.

SEXTO: En ese sentido, es de aplicación al presente caso el artículo 2° del Nuevo Código
Procesal Penal, que prevé la abstención del ejercicio de la acción penal como consecuencia de
haberse reparado los daños y perjuicios ocasionados o exista un acuerdo con el agraviado;
estando al contenido del numeral 1 literal b) de dicho dispositivo que describe el supuesto de
aplicabilidad del Principio de Oportunidad al presente caso, así como la última parte de su
numeral 3° que dispone que no es necesario convocar a audiencia para llegar a un acuerdo
cuando éste ha sido plasmado en un instrumento público o un documento privado legalizado
notarialmente, lo que ha ocurrido en el presente caso. Quedando a salvo el derecho de las
partes para ejecutar lo acordado en dicho instrumento ante quien corresponda conforme a Ley;
en ese sentido de acuerdo.

Por lo expuesto, con las atribuciones conferidas en el artículo 159° inciso cuarto de la
Constitución Política del Estado, artículos 1° y 5° de la ley Orgánica del Ministerio Público”; en
consecuencia:

SE DISPONE: ABSTENERSE de ejercitar acción penal, en contra de ERCULANO ANGEL


HERRERA MENDOZA, por el presunto delito Contra la vida, el cuerpo y la salud en la
modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de JESUS CRUZ
GOMEZ, ilícito previsto en el artículo 124º del Código Penal. Consentida o ejecutoriada que
fuese la misma ARCHÍVESE lo actuado.
Notifíquese. -
“Año del Bicentenario del Perú 200 Años de Independencia”
DISTRITO FISCAL DE MADRE DE DIOS
FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE MAZUKO

__________________________________________________________________
______

Mazuko, 27 de Agosto del 2021

OFICIO Nº2453 -2021- MP-FN-FPMM-MDD/FCHG.

Señor:
MAYOR PNP-MAZUKO FRANK ENZO ESPINOZA PULISCI.

Mazuko-Inambari-

Asunto: Identificación de Responsables


Caso : 3606050601-2021-1225-0

Tengo el agrado de dirigirme a Usted para


saludarlo hacerle de conocimiento que en mérito a la DISPOSICION Nº 01-2021-
MP-FPMM-DFMDD de fecha 27 de Agosto del 2021 se le exhorta a que continúe con
las diligencias a fin de ubicar a los presuntos responsables de la comisión del delito
contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, ilícito
penal previsto y sancionado en el Artículo 185º como tipo base, con su agravante en
el artículo 186° segundo párrafo, inciso 9 del Código Penal, en agravio de
JOSEFINA HUARACHA SUMIRE.

Se adjunta copias certificadas de la carpeta fiscal


N° 568-2021, en la investigacion seguida por la comision del delito de HURTO
AGARVADO, a folios (13)

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para


expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

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