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1170-2021 Contra El Patrimonio (Accidente de Transito) Archivamiento
1170-2021 Contra El Patrimonio (Accidente de Transito) Archivamiento
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DISPOSICIÓN Nº 001-2021-MP-DFMM-FPMM
TERCERO: Resulta conveniente señalar que el Código Procesal Penal propone un modelo de
corte acusatorio, oral y público; y redefine los roles de los juzgadores, el Ministerio Publico, la
policía y los abogados; concreta una gama de facultades discrecionales, mecanismos de
simplificación procesal y salidas alternativas propiamente dichas que tienden a racionalizar la
actividad del Fiscal y reconoce a las garantías del debido proceso como eje central del
desarrollo del mismo, así como también revalora el papel de la víctima.
CUARTO: Por lo que en atención a lo señalado anteriormente haciendo un análisis jurídico del
delito que se investiga, advirtiéndose que es pasible de aplicar el Principio de Oportunidad –
Acuerdo Reparatorio, en virtud de lo prescrito en el artículo 02 numeral 6 del Código Procesal
Penal que señala: “Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procederá
un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 185, 187,
189-A Primer Párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 del Código Penal, y en los
delitos culposos”, así como también lo señalado en el mismo artículo numeral 3 “... no será
necesaria la referida diligencia si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo y éste consta en
instrumento público o documento privado legalizado notarialmente”. Que en el presente caso la
persona de HERRERA MENDOZA ERCULANO ANGEL (Imputado) y la persona de CRUZ
GOMEZ JESUS (Agraviado) suscriben un Acta de Transacción Extrajudicial, que obra a folios
30 ante el Juzgado de Paz centro poblado Santa Rosa, donde ambas partes después de un
amplio dialogo y consideración respecto a la forma circunstancial del hecho, estos convienen
acordar la entrega de la suma de S/ 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) a
favor del agraviado; en consecuencia, de la transacción Extrajudicial se desprende que el
agraviado desiste en todos sus extremos de la denuncia que obra en la comisaria PNP-Santa
Rosa.
SEXTO: En ese sentido, es de aplicación al presente caso el artículo 2° del Nuevo Código
Procesal Penal, que prevé la abstención del ejercicio de la acción penal como consecuencia de
haberse reparado los daños y perjuicios ocasionados o exista un acuerdo con el agraviado;
estando al contenido del numeral 1 literal b) de dicho dispositivo que describe el supuesto de
aplicabilidad del Principio de Oportunidad al presente caso, así como la última parte de su
numeral 3° que dispone que no es necesario convocar a audiencia para llegar a un acuerdo
cuando éste ha sido plasmado en un instrumento público o un documento privado legalizado
notarialmente, lo que ha ocurrido en el presente caso. Quedando a salvo el derecho de las
partes para ejecutar lo acordado en dicho instrumento ante quien corresponda conforme a Ley;
en ese sentido de acuerdo.
Por lo expuesto, con las atribuciones conferidas en el artículo 159° inciso cuarto de la
Constitución Política del Estado, artículos 1° y 5° de la ley Orgánica del Ministerio Público”; en
consecuencia:
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Señor:
MAYOR PNP-MAZUKO FRANK ENZO ESPINOZA PULISCI.
Mazuko-Inambari-
Atentamente,