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La Función Judicial en El Ecuador

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

INDOAMÉRICA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS


POLÍTICAS Y ECONÓMICAS

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS

TEMA: LA FUNCIÓN JUDICIAL EN EL ECUADOR.

ESTUDIANTE: GWYNETH ODETTE JARRIN VILLACIS

DOCENTE: AB. PATRICIA URRUTIA SANTILLÁN MG.

PARALELO: 01
LA FUNCIÓN JUDICIAL EN EL ECUADOR

Durante el siglo XVIII en delante, la división de poderes se llevó a cabo en


varios países y uno de ellos es Ecuador, nuestro país, a diferencia de algunos otros
tienen dos poderes incluidos de los tres tradicionales que son el poder Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, a más de ellos en nuestro país tenemos el poder de participación
ciudadana y control social y el poder Electoral. El poder judicial o función judicial,
según nuestra constitución, en el capítulo IV, sección primera de principios de
administración de la justicia, en el artículo 167 expresa que “La potestad de administrar
justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la función Judicial y por los
demás órganos y funciones establecidas en la constitución”, pues bien, desde este
articulo hasta el articulo 203 está concentrado todo o lo que le pertenece a la función
judicial y su debida utilización, procedimiento y coordinación y los requisitos que
necesitan las personas que quieren ser parte de los órganos de esta función con sus
respectivas instituciones. Nuestro país al ser pluricultural, dentro de la función judicial
se tiene lo que se le llama Justicia Indígena, la cual se rige en sus costumbres y toman
justicia am nao propia con sus limitaciones dentro de las comunidades y el jefe de estas
comunidades es quien aplica normas y procedimientos propios para la solución de
conflictos internos y que no sean contrarios a lo que dicte la Constitución.

La base sobre la que descansa la función judicial del Ecuador constituye una
serie de valiosos enunciados teóricos. Debido a la falta de autonomía e independencia
del Estado como función de alto nivel, estos enunciados teóricos nunca se han llevado a
la práctica, esto inevitablemente se convierte en un utopía simple. Los deseos son
reemplazados por otros con el tiempo. Además los principios básicos de las funciones
judiciales están contenidos en la constitución política del país. No hay duda de que el
factor humano básico para el cumplimiento de los deberes judiciales son los abogados.
Lejos de eso. No es un magistrado, juez y servidor. Estar preparado técnica,
culturalmente y éticamente para realizar las tareas con cortesía y habilidad.

Por otro lado, la jurisdicción que es fundamento intrínseco de la función judicial


pertenece a la función estatal realizada por los órganos competentes (tribunales) para
aplicar el derecho atendiendo a las reclamaciones que ante ellos se formulen. Desde un
punto de vista subjetivo, jurisdicción es el conjunto de órganos estatales que intervienen
en un proceso; y, desde el punto de vista objetivo, es el conjunto de materias procesales
en las que intervienen los órganos referidos. Desde aquí, se tienen en cuenta los
llamados tribunales de justicia, juicios, potestad jurisdiccional, procesos civiles, entre
otros órganos. Para Luigi Ferrajoli expresa que “Si es verdad que el Estado de derecho
consiste en la sujeción a la ley por parte de los poderes públicos, el espacio de la
jurisdicción equivale al sistema de límites y vínculos legales impuestos a los poderes
públicos y crece con el desarrollo de este sistema”. Por otra parte, El Tribunal
Constitucional es parte del Poder Judicial porque tiene a su cargo la administración de
la más alta expresión de la justicia, la constitucional; sin embargo, debe mantener la
autonomía respecto de los otros órganos judiciales para asegurar su independencia, entre
otras razones porque está llamado a realizar el control de la constitucionalidad de las
decisiones judiciales. En este punto, se insiste en lo dicho anteriormente: no es posible
dejar en la impunidad las violaciones a los derechos fundamentales y a las violaciones
del debido proceso en que incurran los órganos judiciales en sus resoluciones finales y
definitivas, negando en esta forma a los justiciables su derecho al debido proceso
consagrado en el art. 23 No. 26 y al acceso a la justicia que se contiene en el art. 24 No.
17 de la Carta Fundamental, por lo que es indispensable crear un recurso extraordinario
de amparo o tutela, de carácter residual, para solucionar estas situaciones.

Es necesario consagrar, como un principio constitucional, el deber de actuar en


todos los procesos con buena fe y lealtad procesal, sancionándose particularmente el
abuso del derecho procesal. Hoy este principio se recoge muy limitadamente en el art.
207 inciso final de la Constitución, en que se dispone que la persona que litigue
temerariamente pagará a quien haya ganado el juicio las tasas que éste haya satisfecho,
sin que en este caso se admita exención alguna, lo cual es insuficiente, también debe
condenársele a que pague las costas y costos sufragados e indemnice de los perjuicios
causados, y debe establecerse solidaridad entre la parte y su defensor. En la vigente
Constitución se han incorporado en forma muy amplia los principios aplicables al
proceso judicial, en los arts. 192 a 195. Sin embargo, se ha cuestionado que el principio
dispositivo tenga rango constitucional porque, se señala, que en materias de hondo
contenido social como la laboral, de la niñez y la adolescencia, o en las atinentes al
orden público, el proceso muchas veces ha de responder al principio de necesidad y no
al dispositivo, sin embargo, debe anotarse que ni el sistema dispositivo ni el inquisitivo,
en ninguna parte del mundo opera en forma pura, el adoptado por el ordenamiento legal
siempre incorpora elementos del otro sistema; la solución es de naturaleza legal, no
constitucional, se halla en que en las materias de naturaleza social o de orden público se
refuerce la potestad del juez de disponer la práctica de diligencias probatorias para
mejor proveer, más allá de lo que actualmente se hace en el art. 118 del Código de
Procedimiento Civil y que se disponga la consulta obligatoria en caso de fallos adversos
al trabajador y al menor, como hoy ocurre en los fallos de primera instancia adversos al
Estado, municipalidades, consejos provinciales y otras entidades del sector público
(sexta disposición general de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado).
Igualmente, se objeta la vigencia del sistema acusatorio, que es una derivación del
principio dispositivo en materia penal, y se afirma que ha conducido a la concentración
de poderes en manos del Ministerio Público, cuyos integrantes muchas veces abusan de
ellos, que la etapa de instrucción no debe estar en manos del fiscal sino de un juez de
instrucción y que, desde la etapa intermedia, el proceso pase a conocimiento de otro
juez, que por no haber intervenido en la etapa anterior, estaría en posibilidad de resolver
con total imparcialidad lo que corresponda conforme a derecho. Sin embargo, también
en este caso la solución es de naturaleza legal, no constitucional.

El sistema que nos rige , al igual que el establecido e las demás Constituciones
Políticas de antaño, sigue siendo el fruto de la conspiración permanente del Ejecutivo y
el Legislativo, contra la esencia, el nombre y el espíritu de la Función Judicial y por
ende de la Administración de Justicia del País, porque cada designación, o cada
renovación de los magistrados del más alto Tribunal de Justicia del País, sigue
constituyendo el mantel blanco y el majar de mil apetitos, para los partidos políticos
mayoritarios enquistados en el poder y los manipuladores de las otras agrupaciones
políticas. Pues bien, sin justicia el mundo sería un caos y gracias a la función judicial la
sociedad es controlada y los conflictos que se causan en la misma son resueltos con las
normas y regímenes que se expresan en las normas supremas que tiene cada país, como
en nuestro país tenemos a la Constitución, sin embargo, debemos ser realistas al hablar
de esta función y los órganos que lo componen pues la justicia, es justa pero el hombre
no lo es en su totalidad, así falla el hombre por medio de la justicia más bien la justicia
en sí.
Bibliografía

http://avalon.utadeo.edu.co/servicios/ebooks/hans_kelsen/files/assets/basic-
html/page213.html.

Del Ecuador, A. C. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Tribunal


Constitucional del Ecuador. Registro oficial Nro, 449, 79-93.

Judicial, F. (2012). Función Judicial. Obtenido de Función Judicial: http://www. funcionjudicial.


gob. ec/index. php/es/saladeprensa/noticias/item/2007-funci% C3% B3n-judicial-de-ecuador-
esindependiente. html..

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