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MC-SSMA-E011 Transporte de Personal Ver.00

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MC-SSMA-E011

ESTÁNDAR N° 11: VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE


Ver. 00 Fecha: 29/08/2011
PERSONAL Página: 1 de 2

1. ALCANCE

Todos los vehículos que se utilicen para el transporte de personal en las obras de Salfa Montajes.

2. DEFINICIONES

Transportista Regular: Es toda empresa transportista encargada, mediante contrato con Salfa Montajes, para
prestar los servicios permanentes de transporte de personal en obra.

Transporte de Personal: Se entiende por tal el transporte colectivo o individual de personas originado por las
Obras de Salfa Montajes., independiente de las causas que lo generen.

Vehículos Livianos: Vehículos dedicados fundamentalmente al transporte de personas, con una capacidad de
transportar un máximo de 12 personas, y que tienen una capacidad de carga (sin incluir pasajeros) igual o menor a
3500 Kg. Los vehículos con capacidad de carga superior a la indicada, serán considerados equipos móviles de
construcción, y deberán cumplir con los requerimientos fijados para ellos.

Vehículos Transporte Personal: Vehículos fabricados exclusivamente para el transporte de personal. En esta
categoría caben Buses, Mini Buses, Taxi Buses, Van con más de 12 pasajeros, y similares.

3. ESTÁNDARES

3.1 Generalidades

1. El transporte de personal se realizará en vehículos debidamente autorizados por el Jefe de SSMA con previa
coordinación con el Residencia de la obra.

2. Los vehículos de transporte de personal y los conductores deben cumplir con las leyes y normas de tránsito que
regulan esta materia (D.S. Nº 016-2009-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito –
Código de Tránsito).

3. Los conductores deben revisar diariamente el vehículo de transporte de personal antes del uso, informando a su
supervisor o jefe directo cualquier observación que pueda exponer al personal de la empresa a un riesgo de
tránsito no controlado.

4. Los conductores deben transitar a velocidad razonable y prudente respetando siempre las condiciones del lugar,
la señalización y las leyes del tránsito y aquellas normas establecidas por la obra o por el cliente.

5. Los vehículos de transporte de personal deben transitar y estacionarse solo en aquellos horarios y lugares
establecidos por el Departamento de SSMA de obra, considerando las condiciones especiales, y disponibilidad
de la obra.

6. Los conductores deben transportar solo la cantidad de pasajeros apropiada según las características de
fabricación del vehículo.

7. Los pasajeros deberán mantener siempre hábitos de buen comportamiento, para asegurar una segura ejecución
del transporte y deben facilitar las medidas de control establecidas por la empresa, clientes y partes interesadas.

8. Se prohíbe el ingreso de los conductores bajo la influencia del alcohol y/o drogas; o evidencia de ingreso de
bebidas alcohólicas o drogas a la obra, Art. 38º del Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y
Medio Ambiente.

3.2 Requisitos Mínimos para los Vehículos Livianos

 Cinturones de seguridad tres puntas para todos los ocupantes, salvo el asiento medio trasero, que
lleva cinturón de banda o cintura (D.S. N° 016-2009-MTC)
 No deben tener asientos montados en forma lateral.
 Barrera de Separación entre la cabina y el pick up.
 Extintor
 Kit básico de primeros auxilios (R.D. N° 1011-2010-MTC/15)
 Bocina

MC-SSMA-E011 ESTANDAR ES DE VEHICULOS DE TRANSPORTES DE PERSONAL


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ESTÁNDAR N° 11: VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE
Ver. 00 Fecha: 29/08/2011
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 Limpia parabrisas y “sapitos” eficaces


 Juego de triángulos reflectivos.

3.3 Documentación Mínima del Vehículo

 Permiso de Circulación al día (D.S. N° 016-2009-MTC)


 Revisión Técnica al día (D.S. N° 025-2008-MTC y D.S. N° 048-2008-MTC)
 Seguro Obligatorio (Ley N° 28839)

3.4 Requisitos Mínimos para los Conductores

 Licencia de conducir clase “B”, para conductores de vehículos livianos


 Licencia de conducir clase “A”, conductores de vehículos de transporte de personal

4. SEGUIMIENTO Y CONTROL

4.1 Inspección de Vehículos

1. Para el caso de los vehículos livianos, el encargado del vehículo será el responsable de realizar el Check List de
Vehículos Menores usando el formato MC-SSMA-E011-FR016 Check List de Vehículos Menores,
diariamente.

2. Para el caso de los vehículos de transporte de personal, el responsable del vehículo deberá realizar lista de
chequeo diaria.

4.2 Control de Vehículos en Obra

1. El Departamento de SSMA de Obra, debe mantener una carpeta de todos los conductores con sus
correspondientes antecedentes, adjuntando la documentación del vehículo en el archivador ARCH.SSMA-16/15
Subcontratos.

2. Para el caso de servicios contratados por la obra, el Departamento de SSMA de Obra debe mantener una
carpeta, con la documentación del chofer y del vehículo.

3. El Departamento de SSMA de Obra debe mantener listado actualizado de conductores y vehículos de la obra.

5. REGISTROS

 MC-SSMA-E011-FR016 Check List de Vehículos Menores

6. DIAGRAMAS

No aplican para este estándar

7. ANEXOS

No aplican para este estándar

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