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Reglamento Interno de La Junta Vecinal 14 de Abril

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REGLAMENTO INTERNO

“JUNTA VECINAL BARRIO 14 DE ABRIL” MUNICIPIO YAMPARAÉZ

CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1 (OBJETO).- El presente Reglamento Interno tiene por objeto de reglamentar al
Estatuto Orgánico de la JUNTA VECINAL BARRIO 14 DE ABRIL del Municipio de Yamparaéz
para el cumplimiento de sus objetivos y fines de dicha Junta Vecinal.

ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE LA APLICACIÓN).- El ámbito de aplicación en forma directa o

indirecta son todos los afiliados de la JUNTA VECINAL BARRIO 14 DE ABRIL del Municipio

Yamparaéz.

CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS, ADMISIÓN Y PERDIDA DE AFILIACIÓN
ARTICULO 3 (DE LOS AFILIADOS).- Son afiliados de la JUNTA VECINAL BARRIO 14 DE ABRIL
los fundadores y los nuevos admitidos domiciliados en dicho barrio.
ARTICULO 4 (DE LA ADMISIÓN).-Los vecinos domiciliados en el barrio determinado, podrán ser
admitidos previa cumplimiento de requisitos.

ARTICULO 5 (REQUISITOS).- I. El vecino solicitante para ser admitido deberá cumplir los
siguientes requisitos:

a. Carta de solicitud de ingreso dirigido al Directorio.


b. Fotocopias de testimonio de propiedad del inmueble (casa o lote de terreno)
c. Fotocopia de Carnet de Identidad vigente.
d. Cumplir con los aportes de ingreso según la determinación de la Asamblea General.
II. Los aportes de ingreso será definido por la Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de
los asambleístas presentes.

ARTICULO 6 (ACEPTACIÓN O RECHAZO).- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria


podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso.

ARTÍCULO 7 (EXENCIÓN DE APORTES DE INGRESO).- En caso de fallecimiento del Titular, los


descendientes o ascendentes del afiliado podrán solicitar el ingreso a la junta vecinal, quienes
además serán eximidos con los aportes de afiliación.

ARTÍCULO 8 (PERDIDA DE AFILIACIÓN).- Se pierde la calidad de afiliado por los siguientes


causales:

a. Renuncia voluntaria

C.A.A.
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b. Por Expulsión
c. Por Fallecimiento.
d. Por perdida de propiedad (transferencia, donación a terceras personas).

CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 9 (DE LOS DERECHOS).- Son derechos de los afiliados de la JUNTA VECINAL
BARRIO 14 DE ABRIL:

a. Elegir y ser elegido para el desempeño de actividades en la Directiva.


b. Concurrir e intervenir con vos y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales
Ordinarias, Extraordinarias y en toda reunión que deban participar y sean organizados por
directorio de la Junta Vecinal Barrio 14 de Abril.
c. Gozar de todo los beneficios que presenta la Junta Vecinal Barrio 14 de Abril.
d. Demandar ante el Directorio y en apelación a la Asamblea General cumplimiento de las
disposiciones Estatutarias y/o Reglamentarias.
e. Solicitar y obtener del Directorio, los informes relacionados con la Administración, manejo
y destino de los fondos, y exigir el reconocimiento de sus Derechos.
f. Solicitar licencias a la directiva previa justificación.
g. Formular peticiones de apoyo ante la directiva de la Junta Vecinal Barrio 14 de Abril.
h. Formular sugerencias y recomendaciones que crean convenientes para la consecución de los
fines y buena marcha de la Junta Vecinal del barrio 14 de abril.

ARTICULO 10 (OBLIGACIONES).- Son obligaciones de los afiliados y vecinos:

a. Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones del Estatuto, Reglamento Interno y las
Resoluciones legalmente aprobadas por la Asamblea General y el Directorio.
b. Concurrir de manera puntual a las Secciones de la Asamblea General cuando fuere
convocados legalmente.
c. Cumplir las delegaciones o comisiones asignadas por la asamblea general.
d. Cumplir las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden legalmente.
e. Desempeñar de manera eficaz y eficiente los cargos para los que fuere elegidos, salvo caso
de fuerza mayor o caso fortuito.
f. Intervenir activamente en las actividades que organice o se promuevan en el seno de
directorio.
g. Guardarse el debido respeto y consideraciones con todos los habitantes.
h. No dañar el buen nombre de la Junta Vecinal Barrio 14 de Abril y de su dirigente.
i. Cuidar los bienes de la Junta Vecinal Barrio 14 de Abril.

C.A.A.
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CAPITULO IV
DE LA ELECCION DEL DIRECTORIO
ARTICULO 11 (ELECCIÓN).- La Directiva cesante convocara a las elecciones de la nueva directiva
con anticipación de 45 días antes del día de elección y serán electos por simple mayoría de los
asamblea presentes. La elección procederá por aclamación o en su caso voto nominal según la
determinación de la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 12 (REQUISITOS).- Para ser miembro del Directorio se debe cumplir con los siguientes
requisitos.

a. Ser mayor de edad


b. Estar al día con los aportes y cuotas
c. Ser afiliado titular de la Junta Vecinal
d. Radicar en la jurisdicción de la Junta Vecinal Barrio 14 de Abril.

ARTICULO 13 (PERIODO DE FUNCIONES).- Los miembros del Directorio tendrán una duración
en sus funciones de dos años calendarios, a partir de su posesión, pudiendo ser elegidos por una
sola gestión consecutiva y discontinuamente sin límite alguno.

ARTÍCULO 14 (SUCESIÓN DE MANDATO).- En caso de fallecimiento, renuncia o revocatorias de


los miembros de la directiva se convocara a una asamblea ordinariapara completar las acefalias,
quien asumirá esa función hasta cumplir el periodo respectivo.

ARTÍCULO 15 (EX MIEMBROS DEL DIRECTORIO).- Los Miembros del Directorio se constituyen
automáticamente en comité asesor, quienes podrán ser convocados por el directorio en ejercicio
casos necesarios.

ARTÍCULO 16 (REVOCATORIA DE MANDATO).- Miembros del Directorio serán revocados por


las siguientes causales:

a. Por inasistencia continuos injustificada a tres reuniones convocadas legalmente.


b. Por actos inmorales en las asambleas y reuniones.
c. Por dañar la imagen de la junta vecinal.
d. Por utilizar los bienes o documentos de la organización en beneficios particulares.

ARTICULO 17 (DE REVOCATORIA).- La revocatorio procederá a denuncia de cualquier afiliado o


miembro de la directiva, por simple mayoría de los asambleístas presentes.

CAPITULO V
FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 18 (FALTAS).- Las faltas son las siguientes:

a) Faltas leves

C.A.A.
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b) Faltas graves.
c) Gravísimas.

ARTICULO 19 (FALTAS LEVES).- Son faltas leves:

a) La falta de puntualidad en la asistencia las sesiones dispuestas por la mesa directiva


que se conforma.
b) La inasistencia injustificada a las asambleas generales y reuniones del directorio.
c) Cumplimiento o negligencia de las delegaciones de tareas encomendadas por la
Asamblea General o el Directorio.

ARTICULO 20 (FALTAS GRAVES).- Son las siguientes:

a. Reincidencia de faltas leves.


b. Incumplimiento de dos aportes en los plazos determinados.
c. Insultar a los miembros de la directiva.
d. Actuar en nombre de la junta vecinal, sin la decisión autorizada del directorio
e. Tomar el nombre de la junta vecinal en asuntos que no sean de interés de la Junta.
a. Realizar actividades que afecten los intereses de la Junta Vecinal o que promueven la
división entre sus miembros.

ARTICULO 21 (FALTAS GRAVÍSIMAS).- Son faltas gravísimas:

b. Uso de bienes en beneficios particulares


c. Uso de la personería jurídica para beneficios particulares
d. Agresiones físicas y psicológicas con impedimento de 30 días.
e. Defraudación o malversación de los fondos de la Junta Vecinal.

ARTICULO 22 (SANCIONES FALTAS LEVES).- Las faltas leves serán pasibles a una multa de 5
bolivianos, en caso de incumplimiento se duplicarán las multas.

ARTÍCULO 23 (SANCIONES FALTAS GRAVES).- Las faltas graves serán sancionadas según su
gravedad;

a. Multa de 50 bolivianos
b. Dos días de Trabajos en beneficio de la Junta.

ARTICULO 24 (SANCIONES FALTAS GRAVÍSIMAS).- Las faltas gravísimas serán pasibles a


expulsión temporal y definitiva.

ARTÍCULO 25 (PROCEDIMINETO SANCIONADOR).- Las sanciones serán impuestas por el


Directorio en las asambleas generales, luego de practicar el juzgamiento al infractor.

C.A.A.
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ARTÍCULO 26 (DEL INFRACTOR).- El infractor comparecerá ante el Directorio y ésta luego de


escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirá su fallo de última y definitiva
instancia.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 27 (MODIFICACIONES Y REFORMAS).- Las modificaciones y reformas al presente
Reglamento Interno, podrán realizarse en consenso general de todos los afiliados de la junta vecinal
en forma parcial, o total conforme al siguiente procedimiento:

a. Por decisión de Asamblea, se elegirá a 5 personas de entre los afiliados activos y presentes,
para conformar la comisión revisora de Estatuto orgánico.
b. La comisión tendrá un plazo de trabajo de 15 días calendario, al cumplirse este plazo se
convocará a una asamblea ordinaria para su presentación, análisis y aprobación.

c. El trabajo de la comisión concluirá con la aprobación del trabajo encomendado.

ARTICULO 28 (VIGENCIA DEL ESTATUTO).- El presente Reglamento fue aprobado en fecha 15


de septiembre de 2014, en Asamblea Ordinaria de los vecinos y entrara en vigencia a partir de su
aprobación, siendo de cumplimiento obligatorio para todos afiliados.

Es dado en el salón de reuniones de la Junta Vecinal del Barrio de 14 de Abril del Municipio
Yamparaéz a los 15 días del mes de septiembre de dos mil catorce años.

FIRMADO:

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JUNTA VECINAL DEL BARRIO 14 DE ABRIL JUNTA VECINAL DEL BARRIO 14 DE ABRIL

SECRETARIO DE ACTAS SECRETARIO DE HACIENDA


JUNTA VECINAL DEL BARRIO 14 DE ABRIL JUNTA VECINAL DEL BARRIO 14 DE ABRIL

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN SECRETARIO DEPORTES, SALUD Y


JUNTA VECINAL DEL BARRIO 14 DE ABRIL CULTURA
JUNTA VECINAL DEL BARRIO 14 DE ABRIL

C.A.A.
DELEGADO FED-JUVE VOCAL I
JUNTA VECINAL DEL BARRIO 14 DE ABRIL JUNTA VECINAL DEL BARRIO 14 DE ABRIL

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