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Las Cuatro Generaciones de Los Derechos Humanos

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CURSO: DERECHOS HUMANOS

UNIDAD 3 LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL Y NO

JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN

MÉXICO

TRABAJO: LAS CUATRO GENERACIONES DE LOS

DERECHOS HUMANOS

PRESENTA: ANA MAURY CÁRCAMO GONZÁLEZ


Introducción

Los derechos humanos son el conjunto de filosofías sociales, políticas, económicas, culturales,
religiosas, aspiraciones éticas, de justicia, de seguridad, de equidad; juicios de valor.

Las diversas etapas de evolución de los derechos humanos son el acontecer histórico que se
describe como un fenómeno cronológico y temporal que se ubica en el tiempo histórico, en el
ámbito de la cultura, en la evolución de las ideas políticas y en el curso del derecho
constitucional, todo lo cual le da un contorno de fenómeno cultural, humano, propio de la vida
de los hombres, de lo que piensan, representan, son, aspiran, proyectan, ambicionan, hacen,
valoran, esperan, necesitan, etcétera.

Generaciones de los derechos humanos

El primero en formular esta división en generaciones de derechos fue el checoeslovaco, ex


director de la División de Derechos Humanos y Paz de la UNESCO, Krel Vasak, radicado en
París. De ahí que el tema de las generaciones de los derechos humanos tiene una base
doctrinal francesa.
Vasak introdujo el concepto de las tres generaciones de los derechos humanos en su
conferencia para el Instituto Internacional de Derechos Humanos dictada en Estrasburgo
(1979). Su inspiración fue la de la bandera francesa; es decir, “libertad, igualdad y fraternidad”,
sustituyendo esta última con mayor acierto por la presencia del valor “solidaridad”. Esta idea
refleja el orden temporal sucesivo (de ahí lo generacional)) del reconocimiento internacional de
los derechos humanos, identificando tres generaciones que marchan de lo individualista a lo
solidario

Figura 1.Ex director de la División de Derechos Humanos y Paz de la UNESCO


Los derechos humanos de primera generación
Podemos ubicar a esta generación en la época en que cae el absolutismo político junto con las
monarquías que le daban sustento, cuando ya hacia finales del siglo XVIII surge el
constitucionalismo clásico.
Aquí el hombre empieza a tomar conciencia de que para poder acceder a la convivencia
política, conforme a las ideas liberales, debía tener ciertos derechos que le permitieran ejercitar
libremente las ideas de la época. En ese entonces, las colonias inglesas se independizan de
Inglaterra; por el mismo tiempo surge la Declaración Francesa de los derechos del hombre y del
ciudadano. La mayoría de autores señala que en la Constitución de Estados Unidos de América
del Norte y en la Declaración Francesa es en donde surge la primera generación de los
derechos humanos, los llamados “derechos individuales”, que contenían, a la par, derechos
civiles y derechos políticos.
Como resultado de tales luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos
y difundidas internacionalmente. Entre éstos descuellan:

 Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color,
idioma, posición social o económica.
 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
 Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
 Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni
se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
 Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de sus ideas.

Figura 3. Imágenes representativas de los derechos humanos, libertad, igualdad,


libertad del pensamiento y religión.
Los derechos humanos de segunda generación

En los llamados derechos humanos de la segunda generación, los derechos civiles y políticos
ya consagrados reciben, por parte de la sociedad, una ampliación acorde con las necesidades
de la época. Esto sucede por primera vez en México en 1917; en Rusia en 1918; en Weimar,
Alemania en 1919. Los derechos de la segunda generación son básicamente de tres tipos:
derechos sociales y derechos económicos, sumándoseles casi inmediatamente los derechos
culturales. Estas anexiones emergieron debido a las necesidades de los hombres por mejorar
sus condiciones de vida social, en el campo, en el renglón cultural, etcétera.
Los derechos humanos de la segunda generación deben cumplir con una función social, desde
luego sin dejar de ser personales, o mejor dicho individuales. De esta manera, el individuo, que
es su titular, deberá ejercerlos provisto de una conciencia social.

A continuación se mencionan los derechos humanos de segunda generación

 Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los


derechos económicos, sociales y culturales.
 Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
 Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
laborales.
 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure a ella y a su
familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios
sociales necesarios.
 Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
 Durante la maternidad y la infancia, toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia
especiales.
 Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
.

Figura 4. Imágenes representativas de los derechos humanos, educación, igualdad,


trabajo y cultura.
Los derechos humanos de tercera generación

En nuestro tiempo estamos presenciando lo que se denomina “derechos humanos de la tercera


generación”. Los derechos de esta generación son también llamados “derechos de solidaridad”.
En términos generales, se refieren al derecho de los pueblos para reclamar ciertas prestaciones
de la sociedad internacional. Este grupo de derechos fue promovido a partir de la década de los
setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un
marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad
internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:

 La autodeterminación.
 La independencia económica y política.
 La identidad nacional y cultural.
 La paz.
 La coexistencia pacífica.
 El entendimiento y la confianza.
 La cooperación internacional y regional.
 La justicia internacional.
 El medio ambiente.
 El patrimonio común de la humanidad.

Figura 6. Imágenes representativas de los derechos humanos, justicia , identidad


nacional y cultural

Los derechos humanos de cuarta generación

Esta generación de derechos emergentes viene a responder a nuevas necesidades de la


sociedad que no habían aparecido antes, en el contexto de la contaminación de las libertades
ante los usos de algunas nuevas tecnologías y avances en las ciencias biomédicas.
Son resultado de nuevas reivindicaciones de los ciudadanos, por una parte, y por la otra, de las
transformaciones tecnológicas derivadas de los nuevos conocimientos científicos y de su
aplicación a diversos campos de la vida del hombre. Corresponden al actual estado social de
derecho o estado democrático de derecho.

Una de las clasificaciones más acabadas de esta generación los divide en tres subgrupos:

a) Los derechos del hombre relativos a la protección del ecosistema, para garantizar la
pervivencia futura de la vida humana en el planeta, y al patrimonio de la humanidad. Dentro de
estos últimos destacan los derechos culturales y de autonomía de los pueblos indígenas.

b) Un segundo subgrupo de esta nueva generación de derechos corresponde a aquéllos


relativos a un nuevo estatuto jurídico para la vida humana, a consecuencia de las nuevas
condiciones de las tecnologías biomédicas.

c) El tercer subgrupo corresponde a los derechos derivados de las nuevas tecnologías de la


comunicación y la información.

Figura 6. Imágenes representativas de los derechos humanos, nuevas tecnologías de la


información

Conclusiones.
Los derechos humanos en sus tres primeras generaciones son obra de la cultura humana que
exige tiempo y esfuerzo para dar vigencia sociológica a esos derechos y llevar a su realización
valores positivos y fueron producto, sobre todo, de la evolución política de las sociedades
nacionales y de la sociedad en el ámbito internacional.
Esta nueva generación se trata de nuevos derechos, pero en otros casos se trata de derechos
ya enunciados y regulados anteriormente, sólo que redefinidos por las nuevas condiciones de la
sociedad, la tecnología y la globalización.
Bibliografia

Vasak, Karel, Las dimensiones internacionales de los derechos humanos. vol. i,


Barcelona, Serbal-unesco, 1984,

Soberanes Fernández, José Luis (compilador), Tendencias actuales del derecho. 2a


edición, México, Fondo de Cultura Económica, 2001

Herrera Ortiz, Margarita, Manual de Derechos Humanos. 4a ed., México, Porrúa,


2003

Temas actuales de los derechos humanos de última generación

LUCERITO LUDMILA FLORES SALGADO


Primera edición digital, agosto 2015

ISBN: 978-607-97104-9-1

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