Modelo de Objeción Al Monto de La Reparación de La Reparación Civil
Modelo de Objeción Al Monto de La Reparación de La Reparación Civil
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REPARACIÓN CIVIL
QUINTO: Que teniendo en cuenta que en esta clase de delitos los que
se protege es la funcionabilidad del documento público, midiéndose el perjuicio
en el grado de afectación del actuar del imputado, al afectar principalmente la
seguridad jurídica del registro, la intangibilidad del mismo, siendo que RENIEC
es a nivel nacional la Institución más confiable, lo cual es corroborado con
diversas encuestas realizadas, donde se mide el grado de confiabilidad de las
instituciones del Estado, siendo así, como medio de prueba para sustentar
nuestro pedido nos remitimos a los presentados en nuestra denuncia de parte.
Siendo estos los siguientes: Examen Pericial Sumario Nª 4244 e Informe de
Homologación Monodactilar Nª 2451/AFIS/2019/DDG/DPDR/RENIEC.
R.N.Nª 1318-2012-LIMA
“Que, por otro lado, el delito de falsedad ideológica (…) Al respecto, es
de acotar que la forma de ejecución de la acción falsaria incriminada se
refiere a la conducta del autor del documento de consignar una falsedad
en el documento público que no es producto de una alteración material.
En este sentido, la falsedad no está en la modificación material, pues el
documento conserva sus condiciones esenciales- se mantienen
incólumes los signos de autenticidad externas, en tanto en cuanto, el
instrumento es genuino-, pero son falsos las ideas o hechos que se
consignaron como verdaderas en ese soporte, es decir, contiene
declaraciones mendaces que faltan a la verdad. Por ejemplo, se comete
este delito cuando se cambia el pensamiento que está destinado a
expresar o se hace aparecer en el documento como ocurrido algo que
en la realidad no ocurrió o aconteció de manera distinta o cuando el
notario consigna la presencia de personas que no han asistido”.
R.N. Nª 547-2011-LORETO
“ A partir de los elementos normativos descritos en el artículo
cuatrocientos veintiocho del Código Penal, se aprecia que el delito de
Falsedad Ideológica se configura cuando el agente inserta o hace
insertar, en instrumento público declaraciones falsas concernientes a
hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de
emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad. Pero esta
verdad, y la realidad histórica que debe contener el documento público
debe ser íntegra, en razón a la aptitud probatoria que el medio adquiere
y con el cual ingresa al tráfico jurídico. Décimo: La Falsedad Ideológica
como su nombre lo indica, se configura cuando en el documento público
se hacen declaraciones contrarias a la verdad. El documento en su
origen y aspecto formal en verdadero, pero en su contenido material
existe falsedad, porque las declaraciones acerca de hechos que deban
probarse con el documento son falsas. La falsedad se considera
ideológica porque el documento público es verdadero en sus
condiciones de existencia y autenticidad, pero las afirmaciones
contenidas en el mismo son falsas. Se trata, por tanto, de la inserción de
las declaraciones falsas en documento público con apariencia de
verosimilitud”.
{BERMÚDEZ TAPIA, Manuel. Jurisprudencia penal actual de la
Corte Suprema, volumen III. Ediciones Legales, Lima, 2015, p.2085}
R.Q. Nª939-2010-LAMBAYEQUE
“Que, asimismo, es de acotar que para la demostración del delito de
Falsedad Ideológica no es imprescindible que se practique una pericia
grafotécnica sobre el documento, pues se trata de instrumentos
verdaderos en sus condiciones esenciales: signos de autenticidad
formalmente auténticos, pero se alteró la verdad real del contenido sin
modificar o imitar los caracteres de veracidad del mismo; que es de
puntualizar que ese examen realizado por los especialistas de la materia
tiene como objeto el estudio y análisis de los documentos desde el punto
de vista material y no el aspecto ideológico, en tanto en cuanto, su
finalidad esencial es determinar la autoría del contenido del documento y
la naturaleza o constitución del material utilizado para su confección”.
{BERMÚDEZ TAPIA, Manuel. Jurisprudencia penal actual de la
Corte Suprema, volumen II. Ediciones Legales, Lima, 2015, p. 2017}
POR LO TANTO:
A Ud. Señor Juez, téngase por absuelto el traslado, en cuenta lo
expuesto y resolver en mérito a la ley y de acuerdo con sus atribuciones.
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Firma, Sello y Registro del Abogado o Colegio
Profesional respectivo