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Cuestionario NIF C-10
Cuestionario NIF C-10
Cuestionario NIF C-10
Es el que establece que las disposiciones de esta norma son aplicables a todos
los IFD contratados, así como a las relaciones de cobertura que lleven a cabo
entidades económicas que emiten estados financieros en los términos
establecidos en la NIF A-3.
Alcance.
Son aquellos que quedan dentro del alcance de esta NIF cuando son designados
(directamente o en conjunto con un IFD) como instrumentos de cobertura
asociados a exposiciones cambiarias.
Los instrumentos financieros no derivados (primarios).
Es la que puede ser reconocida, ya sea como una cobertura de valor razonable o
como una cobertura de flujos de efectivo.
Una cobertura de un riesgo de moneda extranjera de un compromiso en
firme.
Son algunos puntos que se consideran para que una relación de cobertura
califique para contabilidad de coberturas.
a) Estar alineada con la estrategia de la administración de riesgos de la
entidad;
b) cubrir sólo partidas calificables y utilizar sólo instrumentos de cobertura
calificables;
c) ser designada formalmente, identificando las partidas a ser cubiertas y los
instrumentos de cobertura;
d) cumplir con todos los requisitos de efectividad siguientes: i. que exista
una relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de
cobertura; ii. que el efecto de riesgo de crédito no domine los cambios en
valor de dicha relación económica; iii. que las contrapartes tengan la
capacidad económica y operativa para cumplir los compromisos acordados;
iv. que la proporción de cobertura releje un equilibrio que sea consistente
con el propósito de la relación de cobertura; y
e) que esté documentada formalmente desde su designación como relación
de cobertura.
Son algunas de las formas que debe ser una partida cubierta.
a) Identificable y confiablemente cuantificable; de alta probabilidad de
ocurrencia, si es una transacción pronosticada; y
b) contratada con una parte independiente a la entidad informante. La
contabilidad de coberturas puede aplicarse a transacciones entre las
entidades dentro de un mismo grupo sólo en los estados financieros
individuales de dichas entidades, pero no en los estados financieros
consolidados del grupo.
Es la que implica designar una segunda relación de cobertura sobre una partida
expuesta calificable.
Una exposición agregada.
Son los que incluyen la designación de sólo los cambios de los flujos de efectivo
o del valor razonable de la partida cubierta.
Los componentes de riesgo.
Son los que deben afectar la utilidad o pérdida neta cuando se incurren.
Los costos de transacción que se paguen.
Es el que debe ser reconocido en ORI por separado, hasta el grado en que es
relativo a la partida cubierta.
El cambio en el valor tiempo de una opción que cubre una partida relativa a
una transacción.
Es el que debe ser reconocido en el ORI hasta el grado en que esté relacionado
con la partida cubierta.
El cambio del valor tiempo de una opción que cubre una partida cuyo riesgo
se cubre por un periodo de tiempo.
Son las normas que establecen que las revelaciones deben basarse en la
información que se presente a la máxima autoridad en la toma de decisiones.
Normas de revelación.
Es la que establece que esta NIF entra en vigor para los ejercicios que
inicien a partir del 1 de enero del 2018.
Vigencia.