Métodos Alternativos de Solución de Conflictos - Francisco J. Gorjón
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Publicado en México por Oxford Uníversíry Press México, S.A. de C.V.
ISBN 97&-970-613·931-3
Impreso en México
Febrero de 2008
Karla Leonor
Francisco José
Bruno Adrián
Dereck
.
- .
/
Indice de contenido
Introducción XIII
El victimario 159
La mediación penal en Nuevo León 162
La figura de los jueces auxiliares en el papel de mediador
de su sección 168
Contexto internacional de la mediación penal 171
Francia 172
Alemania 173
España 174
Argentina 175
Estados Unidos de América 178
Audiencias 205
Cierre de instrucción 206
Laudo 207
Notificación del laudo 211
Bibliografía 213
La idea de elaborar esta obra nació del hecho de poder transmitir los beneficios y
ventajas de los métodos alternativos -o alternos- de solución de conflictos (MASe)
como una vía diferente al sistema adversarial, en la cual nos encontramos inmersos y
que es la forma tradicional de resolver nuestros conflictos.
Nuestra experiencia en las aulas y la investigación cotidiana sobre los temas
que exponemos, aunada a la práctica laboral en la función publica, nos permiten ex-
teriorizar nuestros conocimientos no sólo a los estudiosos del derecho, sino a todos
los individuos que se encuentren inmersos en un conflicto, es por ello que los MAse
son considerados multidisciplinarios. Por lo regular, en la mayoría de las escuelas de
derecho de nuestro país se enseña a los abogados a ser combatientes, es decir acudir
inmediatamente a los tribunales ordinarios en cuanto surja una disputa, presentar de-
mandas, querellas, denuncias, etcétera. Pero pocas veces se busca mediar, conciliar,
negociar, o arbitrar un conflicto. Todo esto ha influido en que los tribunales de nuestro
país y de otras partes del mundo se encuentren con rezagos de justicia.
En los últimos años la gran mayoría de las naciones del mundo han venido re-
gistrando cambios de considerable magnitud en su vida politica, económica y social
derivados de las innovaciones del conocimiento y la tecnología. En esta época de glo-
balización y aperturas, los métodos alternativos de solución de conflictos han venido
ganando terreno en las esferas de su competencia, aunque todavía hay corrientes que
tratan de sustraerse a su aplicación.
Los autores de la presente obra, no hacemos más que sumarnos a aquellos opera-
dores del derecho y de otras especialidades que creen que los métodos alternativos (o
alternos) de solución de conflictos, ayudan a paliar necesidades urgentes de justicia.
Debemos focalizar nuestros esfuerzos de manera que se permita acceder real-
mente a la justicia a través de los MASe. En esta tesitura es conveniente destacar que
hay muchos abogados -también se sabe que muchos estudiantes de derecho están en
este caso- a quienes no les agrada la idea de acudir a tribunales a litigar, a efectuar
ejecuciones dolorosas de embargos, separaciones de pareja, desahucios, órdenes de
aprehensión, etc., pues creen que los MAse son formas de evitar esos enfrentamientos
de alguna forma violentos, que se pueden resolver a través del diálogo, comunica-
ción y reconstrucción de sentimientos. Esta idea también la comparten muchos otros
profesionales que no estudiaron derecho, pero que se relacionan con los conflictos
mencionados. Es el caso de los médicos, de ingenieros, contadores, administradores,
especialistas en comercio exterior, por mencionar algunos. Afortunadamente en nues-
~NTRODUCCI6N
tro país existen oficinas tanto de gobierno como privadas que coadyuvan a la resolu-
ción de conflictos sin la necesidad de grandes desgastes económicos y morales.
En México contamos con mecanismos adecuados para brindar solución a las
disputas de los ciudadanos y prevenir, en alguna medida, la repetición de casos liti-
giosos por la mera circunstancia del desconocimiento, por parte de la sociedad, de
la existencia y las bondades de los MAse, con calidades irrefutables de transparencia,
equidad y protagonismo de las partes en el proceso.
Dividimos el contenido de esta obra en ocho capítulos; además se incluye un
CD que contiene las diferentes normas que regulan los MAse en el país, así como
leyes y reglamentos específicos, que ayudarán al lector a comprender con mayor pre-
cisión la aplicabilidad de estos métodos alternativos.
La finalidad del primer capítulo es ubicar al lector en el contexto real y concep-
tual de justicia desde el punto de vista de los MASe. Después exponemos los prin-
cipales elementos que impiden el avance de los MAse en nuestra nación, por lo que
efectuamos un recorrido comparativo de lo que ocurre en algunos otros países y su
avance en el derecho o para la aplicación de los MAse. Enla parte final de ese capítulo
se presenta una definición integral de los MAse con todas sus características. Resalta-
mos que con el uso de la negociación, la mediación, conciliación y el arbitraje, se está
más cerca de la justicia. Mostramos cómo los MAse están englobados en un sistema
conciliatorio, por lo que no es posible aplicarlos en este momento con plenitud en el
país, ya que estamos sítuados en un sistema adversaria\.
En el segundo capítulo abordamos el arbitraje de consumo. Se desarrolla de
manera amplia la forma y el fondo en que se administra este método alternativo
en la Procuraduría Federal del Consumidor; además, analizamos el marco jurídico
de la dependencia, así como la doctrina y la jurisprudencia aplicables en la materia.
Por último, para que sea más comprensible el tema, presentamos ejemplos prácticos.
En el tercer capítulo abordamos el arbitraje financiero señalando derechos y
obligaciones de los usuarios de los servicios financieros y del prestador de servicios
cuando se encuentren inmersos en la figura del arbitraje. De igual forma señalamos
el marco jurídico de la CONDUSEF, dependencia encargada de este tipo de conflictos
o controversias. Además, se revisa jurídicamente la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros, en lo que se refiere al procedimiento arbitral. Se
incluyen tesis jurisprudenciales de gran valor jurídico y también se insertan a lo largo
del capítulo asuntos que son competencia de la Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
En el cuarto capitulo nos referimos a la conciliación y el arbitraje en los servi-
cios médicos. Se exponen los procedimientos de queja, conciliación y arbítraje ante
INTROOUCCIÓN XV
LOS AUTORES
Monterrey, Nuevo León, otoño de 2007
Marco general de los métodos
alternativos de solución de conflictos
Sumario
Introducción. La justicia vista desde los métodos alter-
nativos de solución de conflictos (MAse). La judicializa-
ción de los MAse y el problema de la impetración de la
justicia. El derecho mercantil internacional y los MAse.
La ciencia del derecho y el communi consensus del dere-
cho comparado. Definición, características y diferencias
de los MAse. Contexto de los MAse en México .
.Objetivo general
Objetivos específicos
Ei alumno:
Introducción
1 Para profundizar sobre cada uno de los MAse y ampliar la información sobre el conflicto, véase
FranciscoJavier GorjónGómez y Karla Annett CynthiaSáenz López, Métodos alternos desolución de
controversias, UANL-CECSA, México. 2006.
MARCO GENERAL DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS 3
2 Véase el apartado "Contexto de los MAse en México", supra en este primer capítulo.
3 El proceso existe cuando estamos en la presencia de un litigio, en la ausencia de éste consideramos a
la mediación un procedimiento, por tratarse de un conflicto o controversia.
4 Véase Brian Barry, Teorías de la justicia, Oedísa. Barcelona, 2001, pp. 25 Y ss.
s Cfr. Mario I. Alvarez Ledesma, Introducción al derecho, McGraw-Hill, México, 1999, p. 323.
6 Véase Jesús Toral Moreno, Ensayo sobrelajusticia, [us México, 1970, p. 15
7 Véase Warner Goldschmidt, La ciencia de la justicia (Dikelogia), Aguílar, Madrid, 1958, p. 104.
8 Véase Eduardo García Máynez, Introducción al estudiodel derecho, Porrúa, México, 1994, p. 373.
9 Véase Gloria Moreno Navarro, Teoría del derecho, McGraw-Hill, México, 1998, p. 126.
±-....fIltroDOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFUcroS
jus justitiae, el cual afirma que cada persona tendrá el derecho y la posibilidad de
conservar lo suyo.
Lo suyo significa, continúa Basave, más allá de lo que determina el derecho posi-
tivo, lo que inspira y preceptúa el derecho natural o intrinsecamente justo, que tiene un
indudable fundamento ontológico. De cada persona son suyos su organismo natural y
su espíritu, con todas sus potencias y facultades. Los mismos actos que la persona realiza
con conocimiento de causa y con voluntad libre le pertenecen como suyos. Por ello, se
falta a la justicia cuando se nos imputan o atribuyen actos que no hemos realizado, que
no son nuestros sino de otros. Los atributos ontológicos constituidos por la inteligencia
y la voluntad libre nos convierten en autores responsables de nuestros actos. Debemos
atribuir el acto y las consecuencias a su autor, que es causa eficiente del mismo.
Basave señala que lo mejor de la justicia se cumple de forma voluntaria, espon-
tánea, virtuosa. El Estado -no hay que olvidarlo- sólo puede realizar una justicia
imperfecta."
Entonces, podemos concluir que estamos en presencia de una opción real para
alcanzar la justicia cuando prevalece la voluntad de las partes en los MAse, dado que
ellas mismas -conforme a su propia naturaleza y conveniencia y para establecer un
acuerdo- determinan sus obligaciones y derechos ante la existencia de un conflicto.
JJctjvidad 1
Es necesario destacar que los MAse actúan y operan sólo si existe la voluntad de las
partes para que eso ocurra. De no ser así, no se pueden considerar funcionales, ya que
su principal característica es el espíritu de autocomposición de las partes, basándose
en el petitum de las mismas. II
10 Cfr.Agustín Basave Fernández del Valle, Filosofía del derecho. Fundamentos y proyecciones de lafilo-
sof/ajurldica, Porrúa, México, 2001, pp. 705-719.
11 VéaseFranciscoJavier Gorjón Gómez, "Mediosalternativos de solución de controversias. Solución a
la impetraciónde la justicia", en ELIALA, año 2, núm. 3. UANL. México.2002.
MARCO GENERAL DE LOS MÉTODOS ALTERNATfVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS S
12 Véase Luis Dorantes Tamayo, Teoría del proceso, Porrúa, México, 1998.
13 Véase Cipriano Gómez Lara, Teoría general delproceso, Trillas, México, 1998_
14 Véase Celia María González-Capitel Martínez, Manual de mediación, Ateiler, Barcelona, 1999, p. 21.
15 Véase Francesco Carnelutti, Instituciones de derecho procesal civil, Oxford University Press, México,
p.46.
16 Para profundizar en el tema véase Iulian Prcud, Sociología del conflicto, PUF-Press Universitaires de
France, París, 1983. Véase también Fernando A. Milia, El conflicto extrajudicial, Rubinzal-Culzoni,
Argentina, 1997.
2..-.IIrrODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Ante este hecho puede ocurrir que, por dicha pretensión, el titular del interés
opuesto se decida a su subordinación en un segundo plano. En tal caso, la pretensión
basta para determinar el desenvolvimiento pacífico del conflicto (MAse o ADR), pero
con frecuencia no sucede así, con lo que se sitúa en el primer plano. En tal caso, la
pretensión del titular de uno de los intereses en conflicto se opone a la resistencia del
titular del otro, y cuando esto ocurre el conflicto de intereses se convierte en litigio,
puesto que opera en la esfera del juzgador que conoce y resuelve el objeto mismo de
la controversia." Esto se identifica como el punto de partida o la causa determinante
del proceso."
De igual manera se tiende a mencionar que un arbitraje es un juicio arbitral,
lo cual constituye un error, y ocurre lo mismo cuando se señala que el árbitro dicta
una sentencia. En esos casos lo correcto es un laudo, el cual es equiparado con una
sentencia, ya que también trae aparejada ejecución y se le considera cosa juzgada; si-
guiendo la misma lógica, se debe de entender como cosa arbitrada, con el fin de dotar
de una seguridad jurídica a lo decidido por el árbitro, a diferencia de lo que sucede
con los demás MAse."
Algunos tratadistas incluyen la transacción dentro de los MAse, debido a que
ésta se da en forma extraprocesal, pero también de manera intraprocesal. Conside-
ramos que la transacción es una forma de terminar con un conflicto," pero también
con un litigio."
Estamos de acuerdo en que las transacciones se consideren parte de los MAse,
aunque la tradición procesalista suele hacerlas formar parte del proceso judicial." Per
se la bondad de esta figura jurídica le permite estar de los dos lados."
Un procedimiento arbitral puede terminar con una transacción intraprocesal,
que a efectos de su estricta definición es una transacción extraprocesal, pero será ho-
17 Véase José Ovalle Pavela, Teoría general del proceso, Themis, México, 1994.
L8 Véase Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Proceso, autocomposíción y autodefensa, UNAM, México.
197D,p.18.
19 Para profundizar en lo anterior,véase el capítulo tercerosobre los presupuestos del laudo en Francis-
co Javier Gorjón Gómez, Arbitrajecomercial y ejecución de laudos, McGraw-HiIl, México, 2000.
211 Véase Ernesto Gutiérrez y González, Derecho de las obligaciones, Cajica, México, 1996, p. 1143.
21 Véase Dorncnico Barbero, Sistema del derecho privado, Jurídicas Europa-América, Buenos Aires,
1967, p. 542.
22 Véase Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles, Porrúa, México, 1993, p. 499. En el mismo
sentido véase el artículo 2044 del Código Francés,artículo] 809 del Código Español, artículo 779 del
Código Alemán y artículo 832 del Código Argentino.
23 Véase Ma. R. Valpuesta Fernández, Derecho de las obligaciones y contratos, Tirant lo Blanch, España,
1994, p. 758.
MARCO GENERAL DE lOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 7
24 Véase Transacción, Contrato de, Celebrados en Forma ExtrajudiciaL Tienen Calidad de Cosa Juzga-
da y es Procedente su Ejecución en la Vía de Apremio. Jurisprudencia y Tesis AisladasIU59.
25 Véase Héctor Fix-Fierro, La reforma judicial en México. ¿Dedónde viene?¿Hacia dónde va?, Instituto
de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2002.
26 Véasé Eduard Vinyamata Camp, Manual de prevención y resolución de conflictos, Ariel Practicum,
Barcelona, 1999, p. 127.
27 Véase Ricardo Torres Gaytán, Teoría del comercio internacíonai; Siglo XXI, México. 1998. p. 197.
28 Véase Hugo Alejandro Concha Cantú et al.. Diagnóstico subre la administración de justicia en las
entidades federativas. Un estudio institucional sobrejusticia localen México. National Center for State
Courts, Instituto de Investigaciones Jurídicas; UNAM; México, 2DDL
29 Véase María Silvana Cerini, Manual de negociación. Educa. Buenos Aires, 2002, p. 33.
'ª-..I]trODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS
mite de causas, el cual ha sido superado con amplitud." Sus esfuerzos han sido
limitados y la medida adoptada de aumentar el número de juzgados y juzgadores
no ha resuelto la crisis. El mismo efecto han tenido la profesionalización y siste-
matización tecnológica. Estas últimas medidas han abatido problemas como la
falta de resoluciones expeditas y la burocracia, pero no el atraso de expedientes y
el incumplimiento de términos procesales.
2. El segundo elemento es el dificil acceso a la justicia, la cual no es igual para todos.
En toda sociedad y en todo sistema jurídico debería proveer~e a la poblacíón de
modos para solucionar sus conflictos -judiciales o alternativos- y ejercer sus
derechos, que estén al alcance de todos en condiciones de igualdad. Esto no es un
problema estrictamente nacional, pues lo mismo sucede en países como Argenti-
na." Lo cierto es que los costos por esta justicia son muy altos.
3. El tercer elemento es la ignorancia y el escaso conocimiento de los MASC por parte
de la sociedad en general. Ejemplos de esta aseveración SOn los siguientes aspectos:
las organizaciones no gubernamentales exigen, pero no son propositivas; las or-
ganizaciones de profesionistas están sordas y mudas; las cámaras industriales y de
comercio no hacen nada por sus agremiados; las instituciones educativas duermen
el sueño de los justos y es claro el desdén por las ciencias sociales en el desarrollo
de los MASC, además de que no hay políticas públicas a largo plazo que impulsen
los MASC. Todo esto se traduce en un conformismo y una falta de preparación,
que tiembla uno al pensar que Octavio Paz tenía razón cuando en El laberinto de
la soledad dibuja la sociedad mexicana como conformista e inculta.
4. El cuarto elemento son los abogados. En general, en el medio hay una tendencia
a limitarse a ser observadores, a desempeñarse como litigantes, como consulto-
res jurídicos en el mejor de los casos, pensando sólo en el beneficio económico,
con lo que se deja a un lado el beneficio real de la sociedad. Se vive en el error de
jugar con las mismas reglas que impone el Estado; se sigue bajo su rigida tutela
que, como se analizó antes, está fuera de contexto y realidad. Ahora se tiene la
oportunidad de cambiar, por lo que hay que salir del sistema adversarial y pensar
en el universo de la resolución de disputas, pensar en la resolución de conflictos
con una perspectiva distinta, un acercamiento diferente al análisis y solución de
los problemas; la visión debe ser futurista y realista." Como el Estado poco puede
30 Véase Enrique M. Falcón. Mediación obligatoria en la Ley 24.573, Abeledo Perrot, Buenos Aires,
1997, p.ll.
3l Véase Gladis S. Alvarez et al., Mediación y justicia, Depalma, Buenos Aires, 1996, p. 23.
32 Véase Carlos A. Garber, La mediación funciona. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1996. p. 20.
MARCO GENERAL DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CO .....fFUCTOS 9
hacer por los abogados en este contexto, se requiere de la ayuda de éstos para
que el Poder Judicial se profesionalice de verdad y sólo conozca los casos en
los que las partes no puedan resolver por si solas sus diferencias; los abogados '
requieren convertír la mediación y el arbitraje en factores de cambio político, so-
cial, económico, necesitan aplicarlo para realmente funcionar y también deben
evitar la propensión a la hiperactividad litigíosa."
5. El quinto elemento son todos los demás profesionales en otras áreas del conoci-
miento que-creen que, por no ser especialistas en leyes, eso les impide resolver
por ellos mismos sus problemas. Esto es un gran error porque, como lo señala-
mos, los problemas y los conflictos nacen de situaciones específicas derivadas de
la aplicación de conocimientos a un caso concreto, en donde el papel del abogado
es aplicar la ley estableciendo procesos específicos sobre supuestos específicos.
No obstante, sabemos que a veces la ley no considera todas las posibilidades que
pueden surgir en las relaciones humanas, más aún cuando son de carácter téc-
nico. No hay que esperar una ayuda- instantánea de parte del sistema judicial,
sino ayudarlo y dejar en sus manos los casos verdaderamente difíciles, ya que la
esencia de estos sistemas alternativos es que la sociedad encuentre la solución a
sus propios problemas." En el quinto elemento está la clave.
Es necesario aclarar que, como menciona Fablana- Raña, tampoco se trata de que,
ante una situación conflictiva, no deba recurrirse a la vía judicial, ni que el proceso
judicial no deba existir." Por el contrario, consideramos que el sistema judicial es
muy útil para la regulación de la vida en sociedad y para el logro de la paz social, pero
también pensamos que la confrontación, la lucha, el resultado ganador-vencedor, no
constítuyen las únicas maneras de abordar los conflictos, sino que existen otras va-
riantes amparadas por una justicia más restauradora que retributiva, con mecanis-
mos que tienden no sólo a resolver el conflicto, sino a que luego de la adopción de
la resolución, las relaciones no queden interrumpidas. Las mismas partes aquejadas
por el conflicto deben adoptar un papel actívo, para que participen y dialoguen sin
perder el vínculo que las unía. Esta consecuencia es otra de las grandes bondades de
los MASC.
33 Véase Angélica Alarcón Sanchez et al., Resolución alternativade conflictos. Una opcióndemocrática de
acceso a la justicia. Una forma de intervención humanizante en la asistencia jurídica gratuita, Jurídica
de Chile, Chile, 2003, p. 10.
34 Véase Karen Grover Duffy et ol., La mediación y su contexto de aplicación. Una introducción para
profesionales e investigadores, Paidós, Buenos Aires, 1996.
)5 Véase Andrea Fabiana Raña, La mediación y el derecho penal, FD, Buenos Aires, 2001, p. 30.
~lIf.TODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CQNFUCTOS
m-tjvjdad 2
Responda lo siguiente:
Los MAse han cobrado gran importancia en el mundo, debido a su impacto en todos
los niveles sociales; además, se han constituido en un instrumento preeminente en las
relaciones internacionales de Estados que por fuerza deben integrarse a un esquema
globalizador con todos los países del orbe, en donde se combinan acciones entre na-
ciones y particulares, impulsados por factores culturales, politicos y económicos."
Es en este último esquema globalizador donde han tenido más progreso, sin
embargo, su evolución es incipiente a pesar de la influencia de otros sistemas jurí-
dicos en el esquema del derecho comparado, sobre todo en Latinoamérica, donde la
codificación del derecho internacional ha sido el argumentum de desarrollo y pro-
ducción jurídica," acorde con la teoría del comercio internacional, que rompe con el
circulo vicioso del subdesarrollo y afecta el nivel interno de actividad."
Deigual forma, los MAse son considerados una garantía para lograr acuerdos
comerciales. Por otra parte, esos métodos también generan una evolución beneficio-
sa de los sistemas jurídicos de muchos países.
36 Véase Fulvio Atina, JI Sistema Politica Gíobale, Gíus Laterza & Figli Spa, Rema-Ban, 1999.
37 Véase Diego P. Fernández Arroyo, La codijic.ar.ión del derecho internacional privadoen América Lati-
na, EUROLEX, Madrid. 1994, pp. 261 Yss.
38 Véase Ricardo Torres Gaytán, Teoría del comercio internacional, Siglo XXI, México, 1998, p. .14.
MARCO GENERAL DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 11
!!ctjvjdad 3
Para conceptuar y ubicar el espacio real que ocupa el derecho comparado como bas-
tión del desarrollo de los MAse, es necesario resaltar que dentro de la estructura de
la ciencia del derecho uno de sus tres pilares es el mismo derecho comparado, junto
con la dogmática jurídica y la teoría general del derecho.
La dogmática jurídica es considerada el primer nivel de la ciencia del derecho,
ya que estudia el derecho vigente, en un determinado momento histórico y en cierto
ámbito espacial. Su función es suministrar criteríos para la interpretación y aplica-
ción del derecho, con el objeto de dar una solución a determinados problemas o con-
flictos, suministrando criterios para el cambio del derecho."
El derecho comparado tiene la misma función que la dogmática jurídica, con
la diferencia de que el estudio que realiza el derecho comparado es sobre varios or-
denamientos jurídicos, sobre instituciones concretas o sectores normativos. Su obje-
tivo primordial es aportar elementos para que el derecho evolucione, es decir, para
preparar reformas legislativas. De igual manera, resuelve conflictos con elementos de
derechos extranjeros."
La teoría general del derecho estudia problemas comunes a todos o a la mayor
parte de los sistemas de derecho, analizando su estructura, los conceptos jurídicos
fundamentales y cuestiones como las fuentes del derecho.
Entonces, podemos entender que, para que la ciencia del derecho evolucione,
requiere procesos específicos que le permitan cumplir con su función primordial:
mantener un estado de derecho resolviendo y previendo los problemas, con base en
experiencias externas y no de forma aislada.
Siguiendo esta idea, la evolución del derecho en el transcurso de la historia no
ha seguido un mismo patrón, ya que la ciencia jurídica ha sido entendida de manera
43 Cfr. Encarnación Pernández, introducción a la teoría del derecho, Javier De Lucas (ed.), Tlrant lo
Blanch, Valencia, 1994, p. 406.
44 Véase Alessandro Pizzorusso, Curso de derecho comparado, Ariel, Barcelona, 1987, p. 79.
MARCO GENERAL DE las MITaDOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS 13
45 Véase Antonio Merchán Alvarez, Elarbitraje. Estudio hist6rico jurídico, Universidad de Sevilla, Espa-
ña, 1981.
46 Véase Léontín-Iean Constantinesco, lntroduzione al Diritto Comparato, G. Giappichelli, Tormo,
1996, p. 19.
47 Véase René David, 1Grandi Sístemi Giuridici Contemporanei, CEDAM, Italia, 1995, pp. 15 Y ss.
48 Cfr. José Humberto Zárate el al., Sistemas jurídicos contemporáneos, McGraw-Hill, México, 1998,-
pp. 2 Y ss.
..1.1-fI]troDOS AlTERNATIVOS DE SOl.UClÓN DE CONFLICTOS
Esta idea concuerda del todo con el espíritu de los MAse, y como lo hemos
afirmado antes, ellos nos acercan más a la equidad y la justicia que lo que lo hace el
sistema adversarial judicial que impera en nuestro país y, en muchos más, principal-
mente en los de tradición romanista."
De lo anterior puede desprenderse que el derecho comparado es una técnica ju-
rídica dogmática, cuyo objeto es el análisis de una pluralidad de ordenamíentos.v no
sólo para estudiarlos por separado, sino para confrontarlos entre sí e inferir analogías."
Éstas contríbuírán sobre todo a mejorar el conocimiento de nuestro propio derecho,
algo realmente singular, ya que conociendo otros derechos podemos medir nuestros
propios avances, y beneficiarnos de las experiencias de otros.
Castan Tobeñas opina de manera similar, pues afirma que en definitiva el de-
recho comparado, en la esfera de los estudios dogmáticos, constituye un excelente
medio auxiliar que complementa el uso de los demás métodos y coadyuva a la fina-
lidad de dar a COnocer no sólo el material normativo de los ordenamientos, sino la
realidad jurídica en la plenitud de su significado. 52
Esta realidad jurídica se logra estudiando los diferentes sistemas con enfoques
diferentes, según el tema por tratar y el alcance que se quiera lograr, por lo que la
investigación podrá ser sincrónica o diacrónica, como macro comparación o micro
comparación.
La comparación sincrónica se refiere a las investigaciones realizadas en el mismo
tiempo, pero en diferente lugar. En el caso de la investigación diacrónica, a contrario
sensu, el objeto de estudio se sitúa en el mismo lugar, pero en diferente tiempo."
La macro comparación se aplica cuando se pretende estudiar un sistema jurídi-
co en general, comparando sus técnicas legislativas, estilos de codificación y métodos
de interpretación del derecho, así como exponer la autoridad de sus precedentes. La
micro comparación, por su parte, se relaciona de manera directa con instituciones
o problemas legales especificos, es decir, con los principios a los que se recurre para
resolver situaciones reales o conflictos de interés particulares."
49 Véase Francisco Javier Gorjón Gómez, "Mediación. Un acercamiento real a la justicia': en Anuario
Humanitas2002, Centro de Estudios Humanísticos, UANL, México, 2002.
50 Cfr. Rolando Tamayo y Salmorán, "El derecho comparado, técnica jurídica dogmática o historia
jurídicacomparada': en Estudios en Homenaje a Héctor Fix-Zamudio, tomo I1, Instituto de Investiga-
ciones Jurídicas, UNAM, México, 1988, pp. 1357 Yss.
51 Véase Consuelo Sirvent Gutíérrez, Sistemas jurídicos contemporáneos, Porrúa, México, 2000,pp.3 Yss.
52 Cfr.J. Castan Tobeñas, Reflexiones sobreel derecho comparado, Reus, Madrid, 1957, p. 101.
S3 Cfr. Mario G. Losano, Losgrandessistemasjurídicos, Debate,Madrid, 1993, pp. 312 Yss.
54 Cfr. Konrad Zweigert y Hein Kótz, Introducción al derecho comparado, Oxford University Press, México,
2002, pp. 5 Yss.
MARCO GENERAl. DE lOS MtTüDOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS 1S
En lo que concierne a los MAse, pueden ser estudiados desde ambas dimensio-
nes, como macro comparación para ubicarlos en el contexto federal e institucional, o
como micro comparación, cuando de forma particular se trata el arbitraje, o bien
la mediación, dependiendo de sus tipos. También serán estudiados de manera sin-
crónica para valorar las experiencias de otros países y en forma diacrónica para
ubicar nuestra realidad.
Complementando todo lo anterior, Fix-Zamudio, fuertemente influenciado por
René Davld," propone una relación sucinta de los efectos o deberes del derecho com-
parado, que a continuación transcribimos:"
1. Obtener un mejor conocimiento del derecho nacional, ya que sin el auxilio del
método comparado el jurista se acostumbra a considerar las soluciones de la le-
gislación, la doctrina y la jurisprudencia de su país, como las únicas fuentes posi-
bles para el análisis del ordenamiento jurídico general;
2. Perfeccionar el lenguaje jurídico para comprender el sentido exacto de los térmi-
nos extranjeros que se aplican a los diversos sistemas, otorgando un valor jurídico
a cada uno;
3. Comprender los alcances del orden jurídico internacional, ya que en el mundo
contemporáneo es cada vez más intensa la aproximación social, política y eco-
nómica, no justificándose el aislamiento de los diversos sistemas jurídicos, que
también reciben una influencia reciproca permanente;
4. Unificar en lo posible los diversos ordenamientos jurídicos, por constituir ésta
una de las grandes aspiraciones de los estudios jurídicos comparativos a través de
un derecho comunitario, y
5. Tener el más amplio conocimiento posible de los ordenamientos jurídicos inter-
nacionales, con la finalidad de ampliar la sensibilidad y comprensión indispen-
sable para lograr la oportuna y adecuada adaptación de las diversas profesiones
jurídicas (judicatura, ministerio público, abogacía, docencia e investigación) a los
propios cambios sociales.
ss Véase René David, "Tratado de derecho civil comparado", en Revista de derecho privado, Madrid,
1953, y del mismo autor, Losgrandes sistemasjurídicoscontemporáneos, Aguilar, Madrid, 1969.
56 Héctor Pix-Zamudio, "La importancia del derecho comparado en la enseñanza jurídica mexicana",
en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 8, UNAM, México, 1970, pp. 346 Yss. Véase Mar-
garita Villanueva Colín et aí., Sistemas jurídicoscontemporáneos, Harla, México, 1996, p. 3.
~ÉTODOS AI.TERNATIVQS DE SOLUCIÓN DE CONFUCfOS
li!ktjvjdad 4
• Responda: ¿Cuáles son las principales funciones de la ciencia y cuáles las del
derecho comparado?
• Usando Internet como fuente, elabore un ejemplo de comparación sincrónica
analizando una norma MASC del país que elija, tomando como base las leyes
modelo de conciliación y arbitraje de la CNUDMI.
• Elabore un ejemplo de comparación diacrónica analizando una norma MASC
del país que elija, tomando como base las leyes modelo de conciliación y arbi-
traje de la CNUDMI.
• Elabore un ejemplo de micro comparación analizando una norma MASC del
país que elija, tomando como base las leyes modelo de conciliación y arbitraje
de la CNUDMI.
• Elabore un ejemplo de macro comparación analizando una norma MASC del
país que elija, tomando como base las leyes modelo de conciliación y arbitraje
de la CNUDMI.
• Efectúe diferentes comparaciones combinando los diferentes tipos de éstas, por
ejemplo una micro comparación diacrónica.
Por eso es necesario definir cada MASC y señalar sus caracteristicas en contra-
posición con el proceso judicial, con el fin de resaltar sus bondades y dejar a un lado
todas las vicisitudes que implica acudir a la vía jurisdiccional como sistema adversa-
ria!. Al realizar lo anterior se evidenciará que el uso de los MASC facilita la resolución
del conflicto.
Los MASC forman parte de un sistema conciliatorio y se conocen de diferente
forma en distintos países, empero, el nombre no cambia su esencia. Esto le confiere
otra de sus caracteristicas, su internacionalidad. Esto significa que lo que varía es el
fondo del asunto y no la forma en la que llegamos a la solución, dado que los MASC
son técnicas aplicables a un caso concreto para encontrar la solución al conflicto o con-
troversía." En la tabla 1.1 se listan las denominaciones más comunes de los MASC.
Justicia Título que se asigna a los mase en las leyesde las entidades de Colima,
alternativa Guanajuato y Quintana Roo
, I
MARD Métodos alternos para la resolución de disputas
Negociación
Es un proceso en el cual dos o más partes con un problema o un objetivo emplean
técnicas diversas de comunicación, con el fin de obtener un resultado o solución
que satisfaga de manera razonable y justa sus pretensiones, intereses, necesidades o
aspiraciones."
Características:
58 Véase Juan Luis Cclaíácovo, Negociación moderna. Teoría y práctica, Jurídicas Cuyo, Argentina, 1998,
p.19.
" tu«, p. 36
60 Para ampliar los conocimientos sobre estas técnicas, véase Francisco Javier Gorjón Gómez y Karla
Annett Cynthia Séenz López, op. cit., pp. 65 Y ss.
61 Véase Enrique M. Falcón, Mediación obligatoria, Abeledo Perrot, Buenos Aires. 1997, p.17.
MARCO GENERAL DE las M~TODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 19
Mediación
Es un método de solución de conflictos en el que las partes son guiadas por un tercero
para llegar a una solución."
Característícasr"
1. Las partes son guiadas por un tercero. Las partes solucionan solas el conflicto.
2. Las partes tienen una intervención conjunta con el tercero.
3. El tercero debe ser un experto en la materia.
4. Satisface intereses particulares y no públicos (las partes son privadas).
5. No existe un proceso predeterminado.
6. El proceso termina en el momento en que lo dispongan las partes.
7. No es vinculante.
8. No hay ganador ni perdedor.
9. Las partes designan el lugar del proceso y el idioma.
10. Es un método rápido y económico.
11. El cumplimiento de los resultados de la negociación es voluntario.
Conciliación
Este procedimiento consiste en la actividad de un tercero nombrado por las partes,
cuyo objetivo es ponerlas de acuerdo o evitar que acudan a un proceso jurisdiccional
o a un procedimiento arbitral." •
Características:"
62 VéaseCarlos A. Garbcr, La medíacíón juncíona. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1996, p. 10.
M VéaseJorge HugoLascala, Aspectos prácticos en mediación, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1999. Véa-
se Laura R. Singer, Mediación. Resolución de conflictos, Paidós, España, 1996.
64 Véase Adolfo Alvarado Velloso, "La conciliación': en Revista vasca de derecho procesal y arbitraje,
enero, tomo I, San Sebastián, España, 1989.
65 Véase Carlos Mauro PeñaBernaldode Quirós, El arbitraje. La conciliación. Los modos anormales de
terminación del proceso, Comares,Granada, 1991, p. 103.
~.Jlh~TODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFUCTOS
a) El conciliador asume ~OJllO objetivo persuadir a las partes acerca de las ventajas
de la conciliación como proceso extrajudicial y extra arbitral.
b) El conciliador resuelve el conflicto y propone una solución, pero no se impone
como árbitro o juez.
e) El mediador sólo propone una fórmula de composición, donde composición sig-
nifica ideas de solución al conflicto generadas por las mismas partes.
66 Véase Cecilia Azar Mansur, Mediación y conciliación en México: dos vías alternativas de solución de
conflictos a considerar, Porrúa, México, 2003, p. 13.
67 Véase el artículo 1.3 de la Ley Modelo de Conciliación de la CNU.oMI, publicada por la ONU en
junio de 2002. ".A los efectos de la presente Ley, se entenderá por conciliación, todo procedimiento
designado por términos como los de conciliación, mediación o algún otro de sentido equivalente,
en el que las partes soliciten a un tercero o terceros que les preste asistencia en su intento por llegar
a un arreglo 'amistoso de una controversia que se derive de una relación contractual u otro tipo de
relación jurídica o esté vinculada a ella. El conciliador no estará facultado para imponer a las partes
una solución de las controversias:'
68 Véase Gladis S. Alvarez el al., Mediación para resolver conflictos, Ad-Hoc, Argentina, 1998.
MARCO GENERAL DE lOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 21
Arbitraje
Es el procedimiento por excelencia para la resolución de controversias en el comercio
internacional y en otras áreas del derecho."
Esta definición atiende estrictamente a su sentido práctico, a sus características
y a su aplicabilidad, aunque, es necesario definir al arbitraje de una forma estricta,
por ser el procedimiento más formal de los MASC. Esto nos permitirá comprender
los diversos tipos de arbitraje (médico, de consumo, de propiedad intelectual, por
mencionar algunos), ya que cada uno de ellos cuenta con procedimientos específicos
derivados de las clases de arbitraje que hay en sus respectivos reglamentos.
El arbitraje es un procedimiento heterocompositivo extraprocesal, fundado en
el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, enalteciendo el pacta sun
servanda, esto es, que las partes someten sus diferencias a la consideración de un par-
ticular, un árbitro, quien actuará según sus potestas, bajo la tutela del principio erga
omnes basado en el ius mercatorum o lex mercatoria y en la lex fori. 70
La doctrina en el ámbito internacional sostiene un debate en relación con las
clases de arbitraje, basándose en criterios diversos como las personas que intervie-
nen, la normativa que los regula, por sus formalidades, por el modo de resolver, por la
función de los árbitros, por su origen, por su formación, entre otras. Sin embargo, po-
demos definir que predominan los arbitrajes de derecho y los de equidad, y de forma
secundaria el arbitraje institucional o ad hoc, por la administración de los mismos.
Ambos pueden ser de derecho o de equidad. .
Para los arbitrajes de derecho el convenio arbitral señala de forma específica
la aplicación de una norma conforme a un caso concreto, y el arbitraje de equidad
estará basado de forma exclusiva en la experiencia de las partes, de igual manera de
acuerdo con un caso concreto." Ambos tipos de arbitraje pueden fundamentarse en
la lex mercatoria integrada por los usos y costumbres del comercio, los cuales son
considerados norma en el derecho del comercio internacional.
El arbitraje institucional es administrado por una institución (CCI, AAA, entre
otras) y somete a las partes a su reglamento y en algunos casos a su lista de árbitros,
lo cual genera un costo específico por el servicio, así como el pago de aranceles fijados
para cubrir los honorarios de los árbitros.
69 Véase Francisco Javier Gorjón Gómez, "Arbitraje comercial. Paradigma del derecho': en Revista Lati-
noamericana de Arbitraje Comercial (en www.servilex.com.pe).
70 Véase Francisco Javier Gorjón Gómez y Karla Annett Cynthia Sáenz López, op. cít., núm. 1,
pp. 111 Y ss,
?l Véase JoséM. Chillón Medinay JoséFernandoMerinoMerchán, Tratado de arbitrajeprivado interno
e internacional, Cívitas, Madrid, 1991,p. 536.
~ÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFUCTOS
- ----------
En el arbitraje ad hoc las partes deciden su propio proceso, regulado por una ley
nacional o internacional, en algunos casos creando sus propias reglas, dejando a los
árbitros la carga de la administración del mismo;" empero, este tipo de procedimien-
to se encuentra en desuso.
Características:"
Transacción
Es una forma autocompositiva en la que las partes se hacen recíprocas concesiones y
llegan a un acuerdo que soluciona el conflicto, de modo que la solución no depende
del árbitro o juez."
n Véase Antonio María Lorca Navarrete, Manual de derecho de arbitraje, Dykínson, Madrid. 1997.
p.203.
73 Véase Francisco Javier Gorjón Gómez, op. cit.
74 VéaseErnestoGutiérrezy González, op. cit.
MARCO GENERAL DE lOS MtroDOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 23
Características:
Jurisdiccional
Es un proceso que se basa estrictamente en la interpretación de las leyes de un estado
determinado, sobre supuestos específicos."
Características:
!!fct;vidad 5
18 Véase Hugo Alejandro Concha Cantú et al., Diagnóstico sobre la administración de justicia en las
entidades federativas. Un estudio institucional sobre la justicia local en México. National Center For
State Courts, Instituto de Investigaciones [urfdicas, UNAM, México, 200l.
19 Véase José Ovalle Pavela, Garantías constitucionales del proceso, Oxford University Press, México,
2002.
ec Véase Documento, 049/LV/93 (Il P.O.).
81 Cfr. Documento A/CN.97, 4 noviembre 1974.de la CNUDMI. Octavo periodo de sesiones. Naciones
Unidas, Asamblea General. .
82 Véase Ángel Carrasco Perera et al., El arbitrajede consumo. Tecnos, España. 1998. Véase también
Ignacio Quintana Cario et al., El sistema arbitralde consumo. Aranzadi, España, 1997. También su-
gerimosvisitar el sitio de PROFECO (www.profeco.gob.mx).
83 Véase Martín Virgilio Bravo Peralta. El arbitrajeeconómico en México, Porrúa, México, 2002 (www.
condusef'gohmx).
84 Sugerimos visitarel sitio www.conamed.gob.mxdelaCONAMED.
8S Véase www.harncomext.goh.mxdel BANCOMEXT.
!l6 Véase Elena Martínez García, Elarbitrajecomosoluci6n de conflictos en propiedad intelectual, Tlrant
lo Blanch, Valencia, 2002. Sugerimosvisitarlos sitios www.impLgob.mx y www.wipo.org
~ÉTODOS ALTERNATIVOS DE'SOlt!CIÓN DE CONFLlCr05
l!lctjvjdad 6
• Ubique las normas reguladoras de MASC en los tratados comerciales que tiene
suscritos México.
• Ubique y comente la regulación del arbitraje en el Código de Comercio, al igual
que en 10 diferentes códigos procesales estatales y compárelos con la ley mode-
lo de CNUDMI sobre arbitraje.
• Ubique y comente cinco leyes de carácter administrativo que establezcan los
MASC.
t Ubique cinco leyes de diferentes estados que regulen los MASe. Comente y
compare con las leyes modelo de la CNUDMI.
El arbitraje de consumo
en la PROFECO
Sumario
Introducción. El arbitraje de consumo. Marco teórico del ar-
bitraje de consumo. Contexto internacional de la protección
de los consumidores. La defensa de los consumidores en
México. El arbitraje en amigable composición y en estricto
derecho. El arbitraje y sus correlativos en la Ley Federal de
Protección al Consumidor. Marco jurídico en materia de ar-
bitraje de consumo. Legislación supletoria en el arbitraje de
consumo. El arbitraje de PROFECO y el juicio de amparo.
Objetivo general
Objetivos específicos
El alumno:
Salcedo Verduga define e! arbitraje como e! mecanismo al que recurren las partes vo-
luntariamente para solucionar un conflicto, en e! que el tercero neutral, llamado árbi-
tro, decide la controversia emitiendo un laudo. ) En el mismo sentido, Cordón Moreno
define que los particulares pueden pactar que las cuestiones litigiosas surgidas entre
ellas, en materias de su libre disposición, sean resueltas por árbitros con eficacia de
cosa juzgada y ejecutiva." Ambas definiciones contienen los mismos elementos, sin
importar la influencia doctrinal de los autores (el primero ecuatoriano y e! segundo
español); además, los dos se apegan a principios de carácter internacional.
Las definiciones del arbitraje no varían por cuestiones de! tiempo o espacio, pero
sí por sus elementos en razón del conflicto. Esto provoca que haya varios tipos de arbi-
traje: laboral, civil, comercial, financiero, administrativo, en arrendamientos urbanos
o en propiedad horizontal, por mencionar algunos. Por ello, surge la necesidad de
tipificar el arbitraje de consumo.' Ciertamente este último es un arbitraje con conno-
taciones comerciales porque la relación entre las partes nace de un acto de comercio,
pero con un fin diferente.
Podemos seguir citando un sinnúmero de autores con una variedad impresio-
nante de definiciones según su teoría, ya sea contractual, jurisdiccional o mixta, pero
eso sólo generaría más desconcierto que certezas del tema que nos ocupa. Para evitar
confusiones, presentamos una definición de arbitraj e con los elementos que conside-
ramos necesarios para entender el arbitraje en general; posteriormente se definirá de
forma especifica el arbitraje de consumo con sus propios elementos.
El arbitraje es un procedimiento heterocompositivo extraprocesal fundado en
el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, enalteciendo el pacta sun
servanda, en el cual las partes someten sus diferencias a un particular, árbitro, quien
actuará según sus potestas, bajo la tutela del principio erga omnes basado en el ius
mercatorum o lex mercatoria yen la lex fori.
El arbitraje de consumo
ÁRBITRO
Arbitro es una persona neutral, imparcial y elegida o designada por las partes con-
tendientes en un conflicto, a quien se le faculta y se le otorga jurisdicción para que
resuelva, a través de un laudo, un conflicto, ya sea en amigable composición, de buena
fe y con equidad o en estricto derecho, sujetándose a las ritualidades de la ley.
• Credencial de elector
• Cartilla del Servicio Militar Nacional
• Pasaporte vigente
• Cédula profesional
• Certificado o constancia de estudios
• Credencial de afiliación del IMSS o ISSSTE
• Constancia de residencia emitida por la autoridad del lugar en que radique el
interesado
En todos los casos y sin excepciones, desde el momento en que las partes manifies-
tan su voluntad de someterse al arbitraje, están obligadas a demostrar la facultad y
capacidad legal. En el caso de un poder limitado, es necesario que en el mismo se
señale de manera expresa que al representante legal se le otorga la facultad para poder
comprometer en árbitros.
Los propietarios de empresas que se acreditan con un nombre comercial de-
mostrarán su personalidad con la documentación del alta ante la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público.
~fTODOS AIJIRNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CüNFLlCrOS
JSlctividad 1
ACUERDO DE ARBITRAJE
El titulo cuarto, capitulo I del Código de Comercio dispone que "acuerdo de arbitra-
je" es aquel en que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias
que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación
jurídica, contractual o no contractual.
El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria
incluida en un contrato, o bien la forma de un acuerdo independiente. En la práctica,
el arbitraje de consumo de la PROFECO (el acuerdo de arbitraje) nace por lo regular
en la audiencia de conciliación cuando los contendientes expresan su negativa de
resolver su controversia, alegando posturas encontradas. En ese punto el conciliador
los exhorta a someterse voluntariamente al procedimiento arbitral, mediante el cual
el árbitro de PROFECO resolverá a favor o en contra, e incluso puede decretar un
laudo mixto.
• Por antecedente
• Directo o por solicitud
• Independiente
Negocio arbitral
En este tipo de arbitraje no existe una reclamación o etapa de conciliación previa, sino
que las partes acuden directamente ante la autoridad y solicitan que la dependencia
actúe como árbitro, con fundamento en el artículo 117 de la LFPC. El diagrama 2.3
ayudará a entender mejor el tema,
• •• -:!Ilnicia el procedimiento H
•
No logran acuerdo las partes
.... .
.. • • ...'1;
.,¡" , • ,
";1 conciliatorio con los
; ;
contendientes.
:, • requisitos de ley, en todas sus
etapas.
., . . ... - _._ _ " o- c ¿
a!€t4i'hi¡.. .unq'ibim { ._.-
~-'Fo;.
. -. .- .
"'","Y ..... ,~~~)_ .¡ft;.;1_,'-"y
•
t-
El conciliador invita a las
Se turna elasunto alárbitro ~ Las partes aceptan el arbitraje +'" partes al arbitraje que realiza
de PROFECO y se inicia de PROFECO. PROFECO. o al dealgún
I •
el procedimiento arbitral "~k~'''''''':¡''','-' '~-.'" ..
~. ~ ~
"'., .. .. .I! \ árbitro independiente para
solucionar su conflicto.
firmando elcompromiso.
. .... ~, ": .
,4'#l'~ ......~ ..;-i~ ·;t~t, ..... : _';.~';f."/ '-~~~.: l........'!<.-_._.r'~"' . f
¡J
Se turna elasunto al árbitro independiente con Las partes noaceptan el arbitraje dePROFECO
los antecedentes del caso, firmando las partes
elacta correspondiente.
H: y solicitan la lista deárbitros independientes.
...
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•••••••
rl
j
La designación del árbitro
de PROFECO se hará constar
mediante acta ante la
1"
'c
En el acta decompromiso
arbitral se señalarán
claramente los puntos
~ dJR:U4d'U..... illliji.ldPM ,; PROFECO. ~I, esenciales de lacontroversia
• ~ 1; y SI el arbitraje es de
~, ....~_ o'." ""l~;¡:,~r""r~"'~~~~~jf"~ amigable composición o de
-"''''''''''1'''''"~' - ",,;,r , estricto derecho.
p
Cuando se trate demicroempresarios o microindustrias, y soliciten "'tft_~~Cf ~~W'~
l'
~! someterse al arbitraje. el montode la operación comercial nopodrá
~. exceder de319 447.46 pesos, monto susceptible deincrementarse
l.; con base en la inflación.
, , . ..... ,-
""1.-,"-"",,
,,.;?'l:1'~':'~' ~~_~~,~ ,-" • ~~
..
t-~
:"~:
....
ARBITRAJE INDEPENDIENTE"
Lo realiza una persona designada por las partes o por la procuraduría, de acuerdo
con una lista de árbitros independientes reconocidos en forma oficial por la Secre-
taría de Economía, de conformidad con los artículos 116 y 122 de la LFPC, que con-
templa el procedimiento, que regula el arbitraje comercial o lo pactado por las partes
(véase diagrama 2.4).
12 ¡bid.
EL ARBITRAJE DE CONSUMO EN LA PROFECO 37
=.~==
requisitos de ley, entodas
.~ítl;Ñ;" sus etapas. - .- ~" . , .~,
. -_.-
tmf.¡ii.I,¡:g!.I,119··b ftwl
,
.. --'--~"'~--""-'--' ...... ~. r<_._. ~ __
"
...~." ..
-
• Se turna el asunto al ~, las partes noaceptan el ~ El conciliador invita a
árbitro independiente con arbitraje de PROFECO y las partes al arbitraje que
los antecedentes del caso, solicitan la lista de árbitros realiza PROFECO, o de algún
firmando las partes el acta I independientes. árbitro independiente para
¡ correspondiente. I _.. . , solucionar su conflicto.
- .
I!!ctjvjdad 2
u www.economia.gob.rnx
~troDOS AI.TERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS
14 wwW.condusef.gob.mx
15 www.conamed.gob.mx
16 www.bancomext.gob.mx
17 www.impí.gob.mx
18 VéaseSara 1. Peldestein de Cárdenas, op. cit.
19 Véase Mario G. Lozano, Losgrandessistemasjurídicos, Debate, Madrid, 1993.
El ARBITRAl E DE CDNSUMD EN LA PROfECO 39
general, para después concluir en cuál de ellas lo situamos. Con lo anterior espera-
mos dar luz sobre e! conflicto de si el arbitraje de consumo es privado u oficial.
Ante la infinidad de opiniones sobre la naturaleza jurídica del arbitraje, selec-
cionamos dos textos trascendentales que, desde nuestro punto de vista, unifican las
corrientes doctrinales. No pretendemos ser eclécticos, sino conciliadores, con la meta
de hallar el communi consensu de la naturaleza del procedimiento arbitral.
La primera corriente doctrinal que prevalece en e! infinitum arbitral, señalada
por Feldestein de Cárdenas y Leonardo de Hebrón, es la postura contractualista o
privatista que sostiene que el arbitraje es equiparable a un contrato' privado, como
una manifestación más de la soberania y poder de disposición de las partes sobre sus
relaciones jurídicas. Surge de! pacto o convenio arbitral, por lo que las partes pueden
transigir sobre sus bienes y derechos, de! mismo modo pueden someterlos al arbitra-
je.20 Al respecto, agregan Chillón Medina y Merino Merchán que la jurisdicción del
árbitro tiene sus causas, justificación y límites en un contrato específico, conocido
como convenio arbitral."
Chillón Medina y Merino Merchán describen la segunda postura, en la que
afirman que e! arbitraje' constituye una verdadera jurisdicción, que es una forma de
administrar justicia, porque los árbitros reciben la misión de zanjar las controversias
mediante una decisión obligatoria, el laudo, que es una acto jurisdiccional asimilable
a la sentencia judicial, además de afirmar que e! árbitro opera como un juez actuando
sobre pretensiones jurídicamente organizadas. Al respecto, Zamora Sánchez afirma
que e! arbitraje conlleva una jurisdicción análoga a los tribunales oficiales y los árbi-
tros son verdaderos jueces revestidos de autoridad pública."
Para concluir con este debate y definir nuestra postura, mencionaremos una ter-
cera teoría contemplada por la doctrina, denominada intermedia o sincrética, cuya
intención es armonizar las otras teorías. Por una parte se justifica la jurisdicción de
los árbitros como negocio privado y, por otra, se rechaza la posibilidad de asimilarla .
a la atribuida a los organismos del Estado; no obstante, se establece una estructura sui
generis que en la técnica se denomina jurisdicción convencional, en la que conviven,
como un todo indiscutible, las partes involucradas en e! conflicto con e! origen con-
tractual de! mismo. Por tanto, e! arbitraje es una institución contractual en su origen,
pero procesal por sus efectos.
20 Sara I. Feldestein de Cárdenas. Elarbitraje, Abcledo Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 25.
21 José F. Merino Merchán y José M. Medina, Tratado de arbitraje probado, interno e internacional,
Civitas;Madrid; 1991, p. 421.
22 Pedro Zamora Sánchcz, Elarbitrajecomercialinternacional, Numerancia, México, 1992, p. 32.
~ÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS
Para el caso del arbitraje comercial podríamos considerar esta última teoría como
la válida, en razón de su naturaleza. RenéDavid afirma que el arbitraje parte de la idea de
que la administración de justicia es un servicio público, de modo que la jurisdicción
de los árbitros no puede ser admitida a menos que sea integrada a la organización de
un servicio. La decisión del árbitro es un juzgamiento rendido a continuación de un
procedimiento, de modo que no se puede rebatir su carácter jurisdiccional.
Considerando esta última afirmación, el arbitraje se encuentra en una esfera
relacionada con la administración de justicia, con el carácter de servicio público, y se
debe situar al arbitraje de consumo en ese sentido, entendiendo que la PROFECO es
una institución pública.
De igual manera, se debe considerar que el arbitraje de la PROFECO es institu-
cional y administrado por el Estado, de modo que la procuraduría se convierte en un
auxiliar en el ambiente jurisdiccional. Se entiende por institucional el procedimiento
administrativo a cargo de una persona moral, en este caso representada por una ins-
titución del gobierno federal, que utiliza sus propias reglas en sus procedimíentos."
La humanidad siempre se ha preocupado por obtener una justicia que contenga estos
tres elementos: satisfaga sus intereses, sea imparcial y no se vea afectada u oscurecida
en el momento de ejercer el derecho. Siendo así, el arbitraje y los métodos alternos de
solución de conflictos se identifican con esta forma de pensamiento, con un razona-
miento fundado en las propias características de dichos métodos, lo cual se traduce
en procedimientos ad hoc para los comerciantes y consumidores.
En este tipo de relaciones no existe un lucro final por una de las partes (consu-
midor), lo cual complica esta relación, ya que no se trata de dos comerciantes buscan-
do un beneficio determinado, sino ante la persona que busca satisfacer sus propias
necesidades, sean ocasionales o vitales.
Las relaciones comerciales datan desde la existencia misma de la humanidad,
de modo que los conflictos se deben a las mismas operaciones comerciales cuando
existen diferencias entre los contratantes. Respecto al arbitraje, este método alter-
no es tan antiguo como la vida misma, y como ejemplo podemos decir que en el
siglo III a.C; Platón señalaba "[... ]los primeros jueces serán los que el demandante
España
La implantación del sistema arbitral de consumo en este país europeo nació a partir
del Real Decreto 636, del 3 de mayo de 1993, en el que se estableció que el someti-
miento de las partes al procedimiento arbitral será voluntario y deberá constar por
escrito, que los administradores del arbitraje estarán integrados por representantes
de los sectores interesados, de las organizaciones de consumidores y usuarios, así
como de las administraciones públicas dentro del ámbito de sus competencias.
Dentro del procedimiento arbitral español existen dos tipos de órganos encar-
gados de ventilar el procedimiento, las juntas arbitrales y los colegios arbitrales. El
primero se encarga de asignar los asuntos que se presenten y el segundo es el respon-
sable de conocer la controversia completa y emitir el laudo."
Argentina
República de la India
República de Venezuela
El 9 de abril de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las Direc-
trices de la Naciones Unidas para la Protección de los Consumidores, aprobando la
resolución 39-248, que propicia a los gobiernos un marco para la elaboración y el for-
talecimiento de las legislaciones y las políticas de protección al consumidor, además
de promover la cooperación internacional en la misma esfera.
Derecho a la
satisfacción
de las I
Protegerse
contra
productos
1,1
.liI
í
Derecho
a estar
-
1 Derechos básicos del consumidor
6
oerecho
l.
a escoger
Derecho
a ser
,...., "1
:1
.
'il
1
Derecho
a la
Derecho ala
educación
de los
..l.
Derecho a
unambiente
necesidades
básicas I
y procesos
peligrosos
Ijl informado . educado
:1
reparación
consumidores "'"'
- , .
'. .. ; ;
30 www.consumersint.org
31 Diario de debates de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, Sumario, año Uf,
México, D.F., 14 de noviembre de 1975, tomo 11[, núm. 25, p. 12.
~ÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
a un abogado para que formulara una demanda o querella. Los gastos que emanaban
del procedimiento judicial eran costosos y los procesos eran prolongados, de modo
que los consumidores de.aquella época preferían no ejercer acciones ante los tribuna-
les para evitar el desgaste animico y económico, pues a veces resultaba más oneroso
un juicio que el propio incumplimiento de la operación comercial del empresario.
Ahora bien, ante estas prácticas abusivas de algunos proveedores, el 23 de sep-
tiembre de 1975, el jefe del Ejecutivo de aquella época, Luis Echeverría Alvarez, envió
a la Cámara de Diputados la iniciativa de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
la cual tres dias después fue turnada a la comisión del trabajo, a la de productividad
del comercio interior y a la de estudios legislativos. De acuerdo con la propia expo-
sición de motivos, dicha iniciativa acentuaba la preeminencia del interés colectivo
sobre el interés particular y reafirmaba el deber constitucional que tiene el gobierno
de velar porque la libertad del mayor número no sea sacrificada por la acumulación
del poder económico ysocial en pequeños grupos.
En la iniciativa de ley mencionada en el párrafo anterior, se acogieron normas e
instituciones que antes regulaba el derecho privado o que se encontraban en ordena-
mientos como la Ley General de Normas, pero que se trasladaron al campo del dere-
cho social, donde el Estado intervendría en forma activa para vigilar su observancia
e imponer sanciones por violaciones a la misma.
Por lo que se refiere al arbitraje de consumo, el 5 de febrero de 1976 entró en
vigor la LFPC. 32 Dicha ley creó dos organismos: el Instituto Nacional del Consumidor
y la Procuraduría Federal del Consumidor. El primero tenia como finalidad orien-
tar al consumidor para utilizar racionalmente su capacidad de compra, informarlo
y capacitarlo para el ejercicio de sus derechos, estimular en él la actitud consciente
de su papel como agente activo del proceso económico, evitando que sus compras se
realizaran conforme a prácticas comerciales y publicitarias que pudieran lesionar sus
propios intereses y los de la colectividad; asimismo, se pretendía propiciar hábitos de
consumo para proteger el patrimonio familiar y promover un sano desarrollo y una
mejor asignación de los recursos productivos del país."
La segunda de las atribuciones principales del Instituto era hacer respetar los
intereses de la sociedad como población consumidora, representándolos en forma
individual y colectiva ante toda clase de proveedores de bienes y servicios, también,
actuaría como conciliador y árbitro en las diferencias entre consumidores y provee-
dores y, en general, velaría por el cumplimiento eficaz de las normas tutelares de los
consumidores."
Por su parte, la Procuraduría Federal del Consumidor lleva a cabo sus funcio-
nes con un importante marco jurídico, que deriva de los principios establecidos por
el artículo 28 constitucional y que tiene por objeto garantizar la equidad y seguridad
jurídica en las relaciones de consumo, protegiendo los derechos del consumidor. En-
tre los principales servicios que proporciona la PROFECO están la atención de quejas
y denuncias, la asesoría y orientación sobre precios y calidad, así como la verificación
de los productos y servicios de consumo general, con el propósito de que cumplan
con las normas oficiales mexicanas.
La Ley Federal de Protección al Consumidor establece la regulación de tres pro-
cedimientos: conciliación, arbitraje y procedimiento por infracciones a la ley. Con
la conciliación y el arbitraje busca resolver conflictos y evitar que los consumidores
acudan a otra instancia judicial para resolver sus diferencias comerciales. Por medio
del procedimiento por infracciones a la ley se imponen las sanciones que se aplican a
los proveedores que violan la Ley Federal de Protección al Consumidor y se niegan
a satisfacer los reclamos de los consumidores. Las sanciones pueden ser de tipo eco-
nómico, clausuras temporales o definitivas e incluso el arresto, otorgando el derecho
de audiencia al proveedor.
•
Debido a los resultados positivos que ha obtenido la PROFECO, la Ley Federal
de Protección al Consumidor ha sido reformada constantemente, para otorgarle más
facultades para la defensa de los derechos de los consumidores.
" [bid.
~trODOS AlTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS
,B
Don Paco es citado por la El conciliador de la
PROFECO y dice que nose PROFECO detecta que
cumplió el contrato porque ,no existe conciliación
.. . .. .
doña Leonor contrató
a unalbañil que nolo
entre las partes para
,. resolver el confiicto y los
,
~
~ .... ¡; ~
. . .. ~
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dejaba hacer su trabajo
de plomería. Don Paco no
acepta regresar eldinero.
~~ exhorta a someterse al
'~,' arbitraje de consumo en
, PROFECO.
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('th'T "...... "'"' i.,,"_,_">,-:, ,_-,,,/" "",' _ ..r.>j; .-~ ..-...-t"~.,
,
,1 las partes manifiestan el negocio que El árbitro y las partes Doña Leonor y don Paco
;~¡ desean someter alarbitraje. describiendo :,\ determinan eltipo \ aceptan elarbitraje,
'!' los hechos de su conflicto. El árbitro ~
de arbitraje. elcual ~. para queel árbitro de
establece losdatos en la audiencia del :) podrá ser deamigable PROFECO decida quién
';: compromiso arbitral, además de señalar composición o en tiene la razón, y firman el
s las reglas del procedimiento. r estricto derecho. lo! compromiso arbitral.
REGLA PRIMERA: Si la actora está de acuerdo. que la queja por ella presentada sea
tomada como demanda y si la demandada está igualmente de acuerdo, que el informe
--. En la audiencia de
;',_ compromiso arbitral, se
" establece cuál será el objeto
.. •
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del arbitraje y se fijan las
reglas delprocedimiento.
I
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sea tomado como contestación. En el supuesto de que a juicio del árbitro se considere
que se requieren mayores elementos y las partes estén en aptitud de aportarlos, lo harán
en forma oral en la; audiencia de compromiso arbitral, y en caso de que no sea posible
lo anterior se le concederá cinco días a la actora, con el objeto de que adicione su queja
por escrito. En el supuesto de que no adicione su queja en el plazo concedido, se tomará
como demanda la queja interpuesta originalmente, y en caso de que ésta sea obscura,
ambigua o imprecisa. se dará por terminado el procedimiento arbitral turnándose el
expediente al archivo como asunto totalmente concluido.
REGLA SEGUNDA: Las partes convienen en que cuando la demandada no hubiere
rendido su informe de Ley ante el área de Conciliación. o el mismo no reúna los ele-
mentos necesarios a juicio del árbitro y se acepte la queja como demanda, tendrá cinco
días hábiles para adicionarlo y en el supuesto de que no ofrezca su contestación en el
plazo concedido, se le tendrá por perdido su derecho para tales efectos, debiendo con-
tinuar el tribunal arbitral con las actuaciones. sin que esa omisión se considere por sí
misma como una aceptación de lo alegado por el actor.
REGLA TERCERA: Las partes convienen en que el árbitro podrá en cualquier fase
del procedimiento. dictar los acuerdos necesarios para subsanar omisiones en el mis- .
~troDOS Al.TERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
REGLA NOVENA: Aceptan las partes de conformidad, que el laudo pronunciado por
la Procuraduría Federal del Consumidor no admitirá recurso alguno, sólo la aclaración
del mismo. la cual deberá promoverse dentro de los dos días hábiles siguientes a su
notificación.
REGLA DÉCIMA: Las partes están de acuerdo en que en cualquier momento el pre-
sente negocio arbitral, puede terminar mediante transacción que se efectúe ante esta
Procuraduría Federal del Consumidor.
REGLA DÉCIMA PRIMERA: En relación a las notificaciones personales que deban
hacerse en este procedimiento, se practicarán en el domicilio que para tal efecto señalen
las partes en la presente audiencia, autorizando para que dicha diligencia se entienda
con cualquier persona que se encuentre en el mismo. en la inteligencia de que si al cons-
tituirse el notificador para cumplir su comisión no fuese atendido por ninguna persona,
se tendrá como válida la notificación que se realice por conducto del vecino más cerca-
no a sus domicilios, facultando al árbitro que para el caso de no realizar la notificación
en los términos descritos, se podrá ordenar su diligencia en el domicilio señalado en el
escrito inicial de queja y en el caso de que hubiera cambiado de domicilio, sin que SP.
hubiere notificado al árbitro, las notificaciones personales serán realizadas en los es-
trados de la Delegación o de la Dirección General de Procedimientos, así como las que
no sean de carácter personal, las cuales deberán de contener número de expediente y
el nombre de las partes litigantes. Así mismo, en que las notificaciones personales tam-
bién podrán efectuarse por fax, correo electrónico, o por cualquier otro medio, cuando
manifieste el interesado su voluntad de que se le notifique de esta manera, para lo cual
el secretario arbitral lo hará constar mediante acta en donde asiente la razón correspon-
diente, misma que deberá de constar en autos.
REGLA DÉCIMA SEGUNDA: Las partes en términos del artículo 121 de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, facultan a esta procuraduría para que una vez que se dic-
te el laudo arbitral y le sea notificado, se señale día y hora a efecto de que comparezcan a
manifestar si se ha dado cumplimiento con lo expresamente ordenado en el mismo.
36 lbid.
22..-.IJtrODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFUCTOS
j
Si el actorpresenta ." Si el actorno presenta su las partes convienen en que la
oportunamente sudemanda, , demanda en el plazo convenido. queja se tomecomo contestación
': a la cual acompaña los se dará porterminado el a la demanda. En el actose
documentos base de su acción, procedimiento arbitral y se pueden ofrecer laspruebas
se emplaza al demandado conla enviara el expediente al archivo que a su derecho convengan,
demanda para queproduzca su como asuntoconcluido. señalándose día y hora parael
contestación dentro de los cinco desahogo de lasqueloameriten.
diassiguientes. Contestada la
demanda se acuerda suadmisión.
• la audiencia deofrecimiento, Concluido el periodo de
j admisión y desahogo se llevará alegatos, el árbitro procederá a
1 conforme a lasreglas del .J pronunciar el laudo y señalará
procedimiento. .. unafecha para su cumplimiento;
:~ Al desahogarse todas las el laudo podrá ser condenatorio,
':, pruebas, se concede a laspartes mixto o absolutorio.
j untérmino de dos díashábiles
paraque formulen susalegatos
porescrito.
REGLA PRIMERA: Si la actora está de acuerdo, que la queja por ella presentada sea
tomada como demanda, y si la demandada está igualmente de acuerdo, que el informe
sea tomado como contestación. En el supuesto de que a juicio del árbitro se considere
que se requieren mayores elementos y las partes estén en aptitud de aportarlos, lo harán
en forma oral en la audiencia de compromiso arbitral. yen caso de que no sea posible
lo anterior, se le concederán cinco días hábiles a la actora, con el objeto de que adicione
su queja por escrito. En el caso de que la actora no esté de acuerdo en que su queja sea
tomada como demanda, se le concede un término de cinco dias hábiles para que presente
la misma por escrito. En el supuesto de que no adicione su queja o no presente demanda
en el plazo concedido, se tomará como demanda la queja interpuesta originalmente y en
caso de que ésta sea obscura. ambigua o imprecisa, se dará por terminado el procedi-
miento arbitral, turnándose el expediente al archivo como asunto totalmente concluido,
con fundamento en e! artículo 1441 fracción I del Código de Comercio.
REG LA SEGUNDA: Las partes convienen en que cuando la demandada no hubiere
rendido su informe de Ley ante el área de conciliación, o el mismo no reúna los elemen-
tos necesarios a juicio del árbitro y se acepte la queja como demanda, tendrá cinco días
hábiles para adicionado a la demanda, lo cual se hará mediante notificación personal.
REGLA TERCERA: Las partes convienen en que el escrito, mediante el cual la actora
adicionará o presentará su demanda conforme a lo establecido en el artículo 1439 del
Código de Comercio, si faltara algún dato podrán tomarse en cuenta las constancias
que obren en el expediente.
REGLA CUARTA: Están de acuerdo las partes en que cuando sea procedente señalar
término para que la actora adicione por escrito su queja o presente su demanda, la
demandada será emplazada personalmente con la adición a la queja, o presentación de
la demanda para que formule la contestación correspondiente, dentro del plazo de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, en términos de lo dispuesto en
e! artículo 1439 de! Código de Comercio, y en caso de que no produzca su contestación
se estará a lo dispuesto en el artículo 1441 de dicho ordenamiento.
REGLA QUINTA: Las partes convienen en que cuando se cuente con los elementos
necesarios para tener como demanda la queja y al informe como contestación, en la
audiencia a que se refiere la regla primera deberán ofrecer las pruebas que a su derecho
convenga, admitiéndose en el mismo acto las que procedan y señalándose día y hora
para el desahogo de las que asi lo ameriten.
REGLA SEXTA: Las partes convienen en que una vez que se conteste la demanda en
términos de la regla cuarta, se fijará día y hora para la celebración de la audiencia de ofre-
cimiento, admisión y desahogo de pruebas.
REGLA SÉPTIMA: Ambas partes convienen en que toda vez que se han sometido al
arbitraje de esta Procuraduría, tal sometimiento produce las excepciones de incompe-
tencia y litispendencia, si durante él se promueve el negocio en un tribunal ordinario.
~ÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
REGLA OCTAVA: Las partes convienen en ofrecer como medios de prueba todos aque-
llos elementos que puedan llevar al árbitro al conocimiento de la verdad. con la única
limitación de que no deberán ser contrarias a la moral o al derecho, y deberán tener
relación con el negocio sometido al arbitraje. en la inteligencia de que si se omite hacerlo
se declarará perdido su derecho para ofrecerlas con posterioridad. salvo aquellas que
tengan el carácter de supervenientes. Facultando al árbitro a solicitar de las partes los
elementos que considere necesarios para el esclarecimiento de la'controversia. con fun-
damento en el articulo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
(aplicar el artículo correlativo en la entidad local).
REGLA NOVENA: La prueba confesional se puede ofrecer y desahogar oralmente en la
audiencia de compromiso arbitral. o bien en la fecha que se señale para tal efecto, en
cuyo caso las partes convienen en que se deberá adjuntar el pliego de preguntas corres-
pondientes, y que en caso de no hacerlo así, se les desechará de plano dicha prueba,
sin que proceda recurso alguno en contra del auto que así lo determine. Conviene
además, que las preguntas serán formuladas libremente, debiendo tener relación con
el negocio sujeto al arbitraje. El árbitro queda facultado por las partes para calificar
las preguntas, y para formular aquellas que juzgue pertinentes para el esclarecimiento
de los hechos. Las partes convienen en que quien respondió a las preguntas tiene a
su vez derecho para repreguntar oralmente a quien se las formuló, manifestando su
conformidad para que sin medir petición de parte interesada, se declare presuntiva-
mente confesa a quien sin justa causa no comparezca a contestar las preguntas que
contenga el pliego.
REGLA DÉCIMA: Convienen las partes en que podrán ofrecer la prueba testimonial
de aquellas personas que tengan conocimiento de los hechos controvertidos y puedan
coadyuvar para el esclarecimiento de los mismos, renunciando a lo dispuesto a presen-
tarlas en el dia y la hora que para tal efecto se señale, en términos de los articulos 1261
y 1262 del Código de Comercio, señalando que no podrá haber más de dos testigos.
Cuando bajo protesta de decir verdad manifiesten que no pueden hacerlo, proporcio-
narán el domicilio en que deberán ser citadas por el árbitro, estando conformes en que
cuando omitan presentarlas, o bien de resultar inexacto el domicilio, se declarará de-
sierta dicha prueba.
REGLA DÉCIMA PRIMERA; Las partes convienen en que a los testigos que presenten
les formularán libremente las preguntas y re preguntas orales que estimen necesarias, las
cuales se asentarán en el acta correspondiente, con la única limitación de que deberán
tener relación con el negocio planteado, renunciado para tal'efecto a que faculten al ár-
bitro para que califique las preguntas y para formular aquellas que estime pertinentes.
El ARBITRAJE DE CONSUMO EN LA PROFECO 53
REGLA DÉCIMA SEGUNDA: Las partes convienen en que al ofrecer la prueba peri-
cial, exhibirá el peligro que contenga las preguntas que se formularán o bien las redacta-
rán al momento de la audiencia, facultando al árbitro para que designe a un solo perito
para que rinda su dictamen, al cual se sujetarán atento a lo dispuesto en el artículo 1253
fracción VIII del Código de Comercio. Estando de acuerdo en que los honorarios del
perito correrán a cargo de las mismas en igoal proporción, debiendo depositar la parte
que les corresponde anteel árbitro.
REGLA DÉCIMA TERCERA: Las partes convienen en que las notificaciones se les ha-
rán en términos del artículo 1418 del Código de Comercio y que deberán ser notificadas
en su domicilio, el auto que ordena emplazar al demandado a efecto de que produzca
su contestación de demanda, el día y la hora para el desahogo de la prueba confesional
o de reconocimiento de documentos, el requerimiento de un acto que deba cumplirse,
el laudo que se emita y cuando se estime necesario. por tratarse de un caso urgente. y
en el caso de que hubieran cambiado el domicilio sin que hubieren notificado al árbitro.
las notificaciones personales serán realizadas en los estrados de la Delegación o de la
Dirección General de Procedimientos.
REGLA DÉCIMA CUARTA: Están conformes las partes en que aquellas notificacio-
nes que no se encuentren contempladas dentro de la regla que le antecede, se les noti-
fiquen por medio de lista que se fijará diariamente antes de las doce horas en el lugar
visible del área de arbitraje, la cual contendrá únicamente el nombre de las partes y el
número del expediente, surtiendo efectos de notificación los acuerdos que se publi-
quen al dia siguiente de aquel en que se fije dicha lista, en términos de lo dispuesto
por el artículo 1419 del Código de Comercio.
REGLA DÉCIMA QUINTA: Convienen las partes en que las promociones relativas
a este juicio arbitral deberán ser presentadas en la Oficialía de Partes de la Dirección
General de Procedimientos de esta Delegación Federal o Metropolitana, dentro del ho-
rario comprendido de las 8:30 a las 15:00 horas.
REGLA DÉCIMA SEXTA: Están conformes las partes en que al presentar documentos
originales. ya sea al formular la demanda, al ofrecer pruebas. o en cualquier momento
procesal, se deberá adjuntar fotocopia legible de los mismos, con el objeto de que se
devuelvan las originales previo cotejo y certificación que se haga con las fotocopias
exhibidas, para que estas últimas se agreguen al expediente.
REGLA DÉCIMA SÉPTIMA: Están conformes las partes en que si algona de ellas no
comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el árbitro podrá con-
tinuar con las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga,
con fundamento en el artículo 1441 fracción III del Código de Comercio.
~ÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOI.UCIÓN DE CONFLICTOS
REGLA DÉCIMA OCTAVA: Concluido el desahogo de las pruebas, las partes están
conformes en que se les conceda un término de dos días hábiles, para que por escrito
formulen sus alegatos.
REGLA DÉCIMA NOVENA: Las partes convienen en facultar al árbitro para que dicte
el laudo en estricto derecho, se regirá en cuanto al fondo por las disposiciones aplicables
de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en su defecto a las del Código Civil
vigente, y en cuanto al procedimiento. por las disposiciones contenidas en la citada
Ley Federal de Protección al Consumidor, el Código de Comercio de Procedimientos
Civiles local aplicable.
REGLA VIGÉSIMA: Las partes convienen en que el único recurso admisible durante el
procedimiento será la revocación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122
de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que deberá resolverse por el árbitro
designado. en un plazo no mayor de tres días y el cual será resuelto por la propia Di-
rección de Procedimientos.
REGLA VIGÉSIMA PRIMERA: Aceptan las partes de conformidad que el laudo pro-
nunciado por la Procuraduría Federal del Consumidor, no admitirá recurso alguno. La
aclaración del mismo deberá promoverse dentro de los dos días siguientes a su notifica-
ción. asimismo las partes están de acuerdo en renunciar a lo establecido por el artículo
1451 del Código de Comercio.
REGLA VIGÉSIMA SEGUNDA: Las partes en términos del artículo 121 de la Ley Fe-
deral de Protección al Consumidor, facultan a esta Procuraduría para que una vez que
se dicte el laudo arbitral y les sea notificado, se señale día y hora a efecto de que com-
parezcan a manifestar si se ha dado cumplimiento con lo expresamente ordenado en el
mismo.
REGLA VIGÉSIMA TERCERA: Las partes están de acuerdo en que en cualquier mo-
mento el presente negocio arbitral puede terminar mediante transacción que se efectúe
ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos de lo dispuesto en el artículo
1447 del Código de Comercio.
REGLA VIGÉSIMA CUARTA: Las partes convienen en que el árbitro podrá, en cual-
quier fase del procedimiento, dictar los acuerdos necesarios para subsanar omisiones
en el mismo, con la finalidad de regularízarlo, y con el único requisito que se haga del
conocimiento de las partes.
El ARBITRAIE DE CONSUMO EN LA PROFECO 55
Artículo 104, fracción lIl. Cuando se trate de notificaciones de laudos arbitrales será
personal.
Artículo 106, fracción V. [Se pueden consignar ante la PROFECO billetes de depósito
expedidos por la Institución facultada para eUo] en cumplimiento de convenios o laudos.
Artículo l Iü, Los laudos emitidos por la PROFECO tienen fuerza de cosa juzgada y
traen aparejada ejecución, la que puede promoverse ante los tribunales competentes.
Artículo 121. El laudo arbitral emitido por la PROFECO por el árbitro designado por
las partes deberá cumplimentarse 0, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de
los quince días siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario.
Artículo 123. Este numeral se relaciona con los artículos 121 y 128 del mismo Ordena-
miento, toda vez que este último señala que la infracción al artículo 121, será sanciona-
do con multa de $450.00 a $1 760000.00, o si es un caso particularmente grave, con una
sanción de clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa
de $90 000.00 a $2 520 000.00, el primero dice que el laudo arbitral emitido por la PROFE-
ca deberá cumplirncntarse o, en su caso, iniciar su cumplimentacíón dentro de los quince
días siguientes a la fecha de su notificación, salvo pacto en contrario. Para poder sancionar
el incumplimiento de un laudo arbitral, es necesario iniciar el Procedimiento por Infrac-
ciones a la Ley, que marca el artículo 123, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo 124. La PROFECO podrá solicitar al reclamante en los procedimientos con-
ciliatorio o arbitral, o en su caso al denunciante, que aporte pruebas a fin de acreditar la
existencia de violaciones a la Ley.
Artículo 128. La infracción a lo dispuesto por el artículo 121, será sancionada con mul-
ta de $450.00 a $1 760000.00.
Artículo 1.42. No procede el Recurso de Revisión contra laudos arbitrales.
~tiyidad 4
Delegaciones
Articulo 19. Alfrente de cada una de las Delegaciones habrá un Delegado, quien será
nombrado y removido por el Procurador, el cual será auxiliado para el despacho de los
asuntos de su competencia por los servidores públicos que determine el Procurador.
VII. Exhortar a las partes a designar a la Procuraduría como árbitro en las contro-
versias o a alg~n árbitro oficialmente reconocido.
VIII. Sustanciar juicios arbritrales y emitir los laudos correspondientes.
IX. Sustanciar y resolver los procedimientos por infracciones a la Ley.
Artículo 20. El Delegado será ei responsable del ejercicio de las atribuciones señaladas
en el artículo previo. Con independencia de lo anterior las atribuciones podrán ser ejer-
cidas por los siguientes servidores públicos:
Artículo l. Este Estatuto Orgánico tiene como objetivo regular la adscripción yorgani-
zación interna de las unidades administrativas de la Procuraduría, así como la distribu-
ción de las funciones previstas en la ley entre dichas unidades.
41 Carlos Loperena Ruiz, "Naturaleza del arbitraje: aspectos generalesen derecho mexicano': en Memo-
riasdel Seminario "El arbitrajeen las Relaciones de Consumo", Procuraduría Federal del Consumidor,
México. 1997, p. 19.
~troDOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CüNFL.lCTOS
Al observar los criterios de los jueces de distrito, al momento en que se les presenta
una demanda de garantías en contra de un laudo emitido por una autoridad federal,
como lo puede ser la PROFECO u otra autoridad en calidad de árbitro, se concede
el amparo de la justicia federal, ordenando que la autoridad responsable reponga el
procedimiento viciado de inconstitucionalidad respecto a la forma de los actos recla-
mados, sin involucrarse en el fondo del negocio, cabe decir, respetando la decisión
del árbitro."
42 José Luis Siqueiros Prieto,"Laudo arbitral: requisitosde forma y fondo, límites de la decisión arbitral,
notificación, fuerza y cumplimiento del laudo", en Memorias del Seminario ''EL arbitrajeen las reLacio-
nesde consumo", Procuraduría Federal del Consumidor, México, 1997, p. 69. ..-
~~TODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFUcroS
Artículo 1. Eljuicio de amparo tiene por objetoresolver toda controversia que se suscite:
Sin embargo, dichos laudos se pueden reclamar en amparo indirecto ante juez de dis-
trito, cuando se refieren a violaciones cometidas en la resolución reclamada o durante
el procedimiento que dio origen a dicha resolución, al no provenir de un tribunal
judicial, administrativo o del trabajo, por no ser un acto de autoridad."
la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por una persona
extraña a la controversia."
Como ya se habia señalado, el contenido de los laudos de la Procuraduría Fe-
deral del Consumidor, su validez y eficacia no podrán ser combatidos a través de
ningún medio de impugnación ni discutidos en juicio alguno, pero sí se podrán im-
pugnar ante el juez de distrito, cuando el laudo esté afectado de nulidad por viola-
ciones cometidas durante el procedimiento o violaciones contenidas en el mismo
laudo y que en virtud de éstas el quejoso haya quedado sin defensa o privado de los
derechos que la ley de la materia le conceda, para lo cual nos permitimos transcribir
la siguiente tesis.
l'a\=tjvjdad 5
Responda:
Sumario.
Introducción. El arbitraje en el sistema financiero mexicano.
Reglas del Procedimiento Arbitral en la CONDUSEF. Juris-
prudencias y Ejecutorias respecto al laudo. Estatuto Orgáni-
co de la CONDUSEF.
Objetivo general
Objetivos específicos
El alumno:
Introducción
Uno de los objetivos del sistema financiero es poder establecer contacto (intermediar)
entre personas que necesiten dinero, productos o servicios (clientes) y las personas
que los tienen (institución financiera), lo cual se traduce en un financiamiento.
La palabra finanzas proviene del francés finances, y ésta a su vez de la palabra
latina finatio, cuya raíz es finis, que significa acabar, poner término mediante pago o
simplemente una prestación pecuniaria. De origen,financiar significa pagar, pero su
sentido se ha extendido a la manera de obtener dinero y a su empleo o utilización.
Con la palabra financiero se alude a lo relativo a la hacienda pública, pues an-
tiguamente se hablaba de dineros públicos refiriéndose a las cuestiones bancarias,
bursátiles o a los grandes negocios mercantiles y, por extensión, a la propia persona
versada en el conocimiento de estas materias, como el banquero, financiero, capita-
lista o estadista.
El Estado mexicano se encuentra inmerso en una economía de libre merca-
do, en un proceso de globalización importante para el desarrollo de nuestro país, de
modo que los mexicanos debemos poseer una formación educativa integral sobre las
operaciones financieras que realizamos día a dia.
Los tiempos han cambiado y hace tiempo nadie habría concebido que los pagos
por nuestras relaciones laborales se efectuaran a través de instituciones financieras,
que el reglamento de tránsito nos obligara a la contratación de seguros de vehículos,
mucho menos que nuestra jubilación se tendría que realizar a través de Afores.
En algún momento de su vida los usuarios de estos servicios han tenido con-
flictos con la parte contratante por algún incumplimiento en el contrato con respecto
a sus derechos. En esos casos lo peor que puede suceder es carecer de la información
para defender nuestros derechos; además, resulta lamentable que algunas empresas
aprovechen la ignorancia de los usuarios de servicios financieros y se nieguen a resol-
ver los conflictos con sus clientes.
Existen múltiples historias acerca de empresas aseguradoras que se níegan a pa-
gar la prima del seguro del carro, argumentando tecnicismos legales que sólo ellos
entienden, o de instituciones financieras que efectúan cargos en la tarjeta de débito
o crédito y se niegan a bonificar. Antes, a los usuarios de servicios financieros no les
quedaba otra opción que ejercer acciones legales mediante instancias legales onerosas
y complicadas, por lo que en infinidad de ocasiones se conformaban con los acuerdos
desproporcionados de la institución financiera.
Ante esta circunstancia y ante los reclamos de la comunidad, los congresistas
mexicanos decidieron crear un organismo federal que ofreciera asesoría y defendíe-
EL ARBITRAIE FINANCIERO EN LA CONDUSEF 69
ra los derechos de los usuarios financieros, Así nació la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).' Esta
institución inició sus operaciones el 19 de abril de 1999.
proporcionados por una institución financiera, con excepción de los conflictos que
surjan por variaciones en las tasas de interés debidas a los cambios en las condiciones
generales de los mercados financieros, según se advierte en el artículo 61 de la ley de
la materia.'
En sus ocho años de existencia, la CONDUSEF se ha transformado en forma
gradual, ya que los constituyentes le han otorgado más facultades y atribuciones,
en virtud del trabajo que se realiza en la institución, por los logros que ha ob-
tenido, asi como por las necesidades de la población consumidora de servicios
financieros.
En el diagrama 3.1 se presenta las funciones más importantes que realiza la
CONDUSEF.
Asesora, protege y
defiende a los usuarios
financieros
tx'ctividad 1
2 [bid.
El ARBITRAJE fiNANCIERO EN LA CONDUSEF 71
Las reformas hechas a LPDUSF se han debido a las necesidades y problemáticas exis-
tentes en el libre mercado; por ello, en lo que se refiere al tema del arbitraje financiero,
los legisladores procuraron efectuar algunas adecuaciones para estar ad hoc con los
nuevos tiempos.' En este sentido, es importante abordar algunos dispositivos de la
ley que lo mencionan.
Como lo hemos referido, además de otras facultades y funciones, la CONDU-
SEF tiene como finalidad arbitrar las diferencias entre los usuarios de servicios fi-
nancieros y las instituciones financieras de manera imparcial. Conviene aclarar que
la imparcialidad tiene un doble objetivo: asegurar a las partes que la conducción del
procedimiento será neutral y otorgar a las partes la confianza de que la CONDUSEF
está preparada como árbitro.
Como en la práctica los contendientes prestan poca atención a estos comenta-
rios, se torna necesario traerlo a colación cuando una de las partes en alguna de las
audiencias o al momento de emitir el laudo trate de acusar al árbitro de parcial. Por
ello, el funcionario público o privado que se encuentre en calidad de árbitro debe des-
pejar cualquier duda tanto al inicio como a la conclusión del procedimiento arbitral,
ya que de no hacerlo podría perder la credibilidad en su actividad arbitral y suscitar
la desconfianza de la sociedad para someterse al procedimiento arbitral financiero.
Respecto a la equidad, cuando las partes contendientes deciden someterse al
procedimiento arbitral ex aeguo et bono, otorgan al árbitro la facultad de decidir el
asunto sin sujetarse a reglas estrictas de derecho,' con lo que resolverá en equidad.
En términos generales la equidad es, en palabras de Loretta Ortiz, "[ ... [la aplicación
de la justicia al caso concreto".' Los doctrinarios y los juristas modernos han reiterado
el concepto clásico de Aristóteles: "La naturaleza misma de la equidad es la rectifica-
ción de la ley cuando se muestra insuficiente por su carácter universal, la justicia y la
equidad son la misma cosa, la equidad es superior, no a lo justo en sí, sino a lo justo
formulado en una ley que, por razón de su universalidad, esta sujeta al error:' Con
los anteriores conceptos, la CONDUSEF resolverá en forma imparcial las diferencias
de las partes que la han escogido como árbitro, y proveerá la equidad en las relaciones
entre éstas.'
filctividad 2
• El maestro organizará equipos para que los alumnos investiguen las diferentes
definiciones que sobre los siguientes términos han dado diversos autores: im-
parcialidad, justicia y equidad. También investigarán ejemplos prácticos aplica-
dos al arbitraje financiero.
E:i'ctividad 3
[... 1en los árbitros de la CONDUSEF se puede presuponer que la leyconcede al perso-
nal de esta dependencia absoluta solvencia en cuanto la experiencia y calidad profesio-
10 Artículo 71 de la LPDUSF.
11 Artículo 72 dc la LPDUSF.
~ÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFUCTOS
na! y moral ya que no se establecen requisitos especiales para el personal que actúa en
la sustanciación de los procedimientos en que pueda intervenir,"
12 Pedro Zamora Sánchez, El arbitraje en instituciones financieras. Oxford University Press, México.
2002, p. 65.
13 Artículo 73 de la LPDUSF.
14 Artículo 74 de la LPDUSF.
El ARBITRAJE FINANCIERO EN LA CONDUSEF 75
15 Artículo 75 de la LPDUSF.
Z2..-J1tTüDOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DI:: CüNFUcrQS
16 Artículo 76 de la LPDUSF.
17 Cfr. Manuel Rivera Silva, El procedimiento penal, Porrúa, México. 1979, p. 195.
18 Marco Antonio Téllez Ulloa, EL nuevo enjuiciamiento mercantil mexicano, 1. 1, Sufragio. México,
1990, p. 7.
El. ARBITRAJE FINANCIERO EN '-A CONDUSEF 77
concederá a las partes que aporten sus alegatos y posteriormente el árbitro resolverá
el conflicto planteado.
El laudo es la sentencia que emite el árbitro. El laudo arbitral no admite recurso
alguno, sólo la aclaración del mismo. El laudo arbitral puede ser absolutorio, con-
denatorio o mixto. En este último caso, debe entenderse por el que se absuelve en
algunas prestaciones y condena en otras. En los procedimientos arbitrales emitidos
por órganos del Estado, únicamente se admitirá como medio de defensa el juicio de
amparo, sin perjuicio de que las partes soliciten la aclaración del laudo, dentro de las
72 horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de
copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la aclaración sea considerada como
un recurso de carácter procesal o administrativo." Todas las demás resoluciones dic-
tadas en el procedimiento ante la CONDUSEF, que conforme al Código de Comercio
admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el
recurso de revisión, que deberá resolverse por el árbitro designado en un plazo no
mayor a 48 horas."
Es responsabilidad de la CONDUSEF considerar todas aquellas providencias
para que se cumplan los laudos emitidos por la institución o por los árbitros propues-
tos, con el fin de dar cumplimiento a todos y cada uno de los puntos condenatorios.
En el caso de que se logre un convenio y sea ratificado por las partes ante la depen-
dencia, ésta deberá buscar que se homologue a laudo ya que éste trae aparejada la
ejecución, es decir, que tiene el carácter de una sentencia ejecutoria."
En el caso de que la parte condenada sea la institución financiera, el término
para el cumplimiento o ejecución de un laudo que no haya admitido ningún medio
de impugnación, es decir que haya quedado firme, será de un plazo.de 15 días. Si la
parte demandada se niega a cumplir con el laudo, la autoridad investidacomo árbitro
enviará el expediente ante el juez competente para su ejecución." Con independencia
de lo anterior, la CONDUSEF está facultada para aplicar sanciones por incumpli-
miento del laudo."
En el diagrama 3.2 se presentan los asuntos que son competencia del arbitraje
financiero.
19 Artículo 78 de la LPDUSF.
20 Artículo 79 de la LPDUSF.
21 Articulo 80 de la LPDUSF.
22 Articulo 81 de la LPOUSF.
2l Artículo 94 de la LPDUSF.
~trODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
\. SEGUROS]
".. ~.. í,Ü;:;i ~ Lx..-,
FINANZAS
....,....
l?ctividad 4
Responda:
» ¿Cuáles son algunos requisitos para ser árbitro en los conflictos ante la CON-
DUSEF?
» ¿Cuál es e! término para presentar una demanda en el procedimiento arbitral?
» ¿Cual es e! término para contestar una demanda en e! procedimiento arbitral?
» ¿Cuál es el término de pruebas y alegatos en e! procedimiento arbitral?
» ¿Cuáles son las pruebas que pueden ser aceptadas por e! árbitro?
» ¿Qué es un laudo?
Las personas físicas, así como los organismos públicos o privados que llevan a cabo
procedimientos arbitrales, deben establecer las reglas de! procedimiento, con el objeto
de agilizarlo y transparentarlo. La CONDUSEF no es la excepción, ya que e! 23 de ju-
lio de 2000 dio a conocer las Reglas de Procedimiento a que se refiere e! artículo 72 bis
de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, por lo que el
árbitro oficial o e! árbitro propuesto, COn e! acuerdo de las partes contendientes, po-
drán adoptar total o parcialmente las reglas ofrecidas.
Una de las partes medulares en las reglas del procedimiento arbitral es la desig-
nación de! árbitro, el cual puede ser la CONDUSEF o un tribunal arbitral compuesto
EL ARBITRAJE FINANCIERO EN LA CONDUSEF 79
por tres árbitros, o bien por un árbitro único. En cualquier caso deben estar inscritos
en el registro de árbitros de la dependencia. 24
Otra regla importante es la del domicilio donde se va a ventilar el procedimien-
to arbitral. Una de las bondades de este procedimiento es la flexibilidad y movilidad
que tienen los árbitros para realizar su actividad, siempre en forma consensuada por
las partes contendientes. Lo cierto es que si el procedimiento arbitral financiero es
realizado por la CONDUSEF, podrá desarrollarse en sus oficinas centrales o en las
delegaciones que se encuentren más cerca de la parte actora, considerando la facili-
dad de las comunicaciones y la disponibilidad del árbitro. Cuando el procedimiento
arbitral esté a cargo de un árbitro privado, el domicilio será en las oficinas de éste."
Respecto a los gastos que genere el procedimiento arbitral, cada parte respon-
derá de ellos." En el caso de un árbitro privado, el pago por sus servicios podrá ser
por partes iguales, salvo que determinen una forma distinta o conforme a las reglas
establecidas en el arance~ de honorarios de la institución que administre el
arbitraje. A contrario sensu, en el caso del árbitro oficial dependiente de la CONDU-
SEF no existirá cobro de honorarios, pues a este tipo de árbitros el Estado le paga sus
servicios.
Las partes presentarán sus promociones por escrito y deberán entregarse al ár-
bitro en el domicilio señalado en el compromiso arbitral. Cuando las partes radiquen
fueran del lugar del arbitraje, podrán presentar sus promociones por correo certi-
ficado con acuse de recibo. En casos como éstos, se tendrá como fecha de presen-
tación la de su entrega a la oficina de correos, salvo que las partes acuerden que las
promociones se presenten por cualquier otro medio de comunicación, como correo
electrónico, fax, etcétera."
De igual forma, las notificaciones podrán efectuarse en la forma en que las par-
tes y el árbitro hayan acordado en el compromiso arbitral. 28 Es necesario que tanto
en la demanda como en la contestación se señale el domicilio para oír y recibir noti-
ficaciones. Incluso, se podrá notificar a través de diversos medios de comunicación.
Sólo en el caso en que las partes no lo hayan advertido, el árbitro seguirá las reglas
establecidas en el Código de Comercio o la codificación procesal de la entidad en la
que se encuentre en trámite el procedimiento arbitral.
Luego, dentro de las reglas de! procedimiento arbitral ante la CONDUSEF establece
los requisitos que debe contener el compromiso arbitral:
[... J cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para ejercer
sus funciones o no las ejerza en un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si
las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo, cualquiera de las partes podrá
solicitar al juez que dé por terminado el encargo, decisión que será inapelable.
1. Hubierefallecido:
11. La Comisión Nacional acepte su reo un da;
III. La Comisión Nacional estime fundada alguna causa de impedimento;
IV. Lo soliciten de común acuerdo las partes, o
v, La Comisión Nacional determine que por cualquier causa no cumple o no
puede cumplir con sus funciones de acuerdo con el Compromiso Arbitral."
)1 Artículo 15de las Reglas de Procedimiento de Arbitraje a que se refiere el artículo 72 bis de la Leyde
Protección y Defensa al Usuariode Servicios Financieros.
)2 LPDUSF, artículo 15.
)) Artículos 170 y 171 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
)4 LPDUSF, artículo20.
)5 lbíd., artículo 21.
~t.TODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS
. Una vez constituido e! tribunal arbitral o e! árbitro único designado por las partes,
se procederá a otorgarle un término para que la parte actora proceda a presentar la
demanda de arbitraje, la cual deberá contener lo siguientes requisitos de forma, de
acuerdo COn las reglas de la CONDUSEF:36
El actor deberá acompañar e! escrito de demanda con una copia del acta firmada ante
la CONSUSEF, en la que conste e! compromiso arbitral, la documentación en que
funde su acción y las pruebas documentales que puedan servir a su favor en e! proce-
dimiento o, en su caso, ofrecerlas cuando se trate de pruebas distintas a las menciona-
das." La prueba.documental se entenderá desahogada por su propia naturaleza.
Una vez admitida la demanda, e! árbitro que conozca del asunto o el presidente
de! tribunal arbitral, emplazará con copia de ella a la institución financiera, otorgán-
dole un plazo de nueve días para contestarla. Esta etapa procesal da inicio cuando la
parte demandada es notificada de la demanda arbitral instaurada en su contra. La par-
te demandada puede incluso reconvenir a la parte actora anexando los documentos en
que se funda dicha reconvención, la cual únicamente se podrá hacer valer como com-
pensación hasta por la cantidad que importe la demanda. En caso contrario, cuando
asi se haya pactado por las partes, conforme a las reglas de la CONDUSEF, el escrito
de contestación deberá contener los siguientes requisitos de forma:
III. Las observaciones respecto de los hechos y actos que constituyan los antece-
dentes de l~_~ pretensiones del actor. y
IV. Las excepciones y defensas que correspondan a cada una de las pretensiones
que el actor hubiere expresado en el escrito de demanda."
3. Transacción o convenio entre las partes: Es la terminación de la acción, una vez ini-
ciado el procedimiento arbitral en cualquier etapa en que se encuentre, cuando las
partes convengan una transacción o convenio. Debe contener estos elementos:
tt., ...AL; JJ
J Laudo vinculante
'!l ..,- ¡ ; e" _:t 3
Quince dias para el cumplimiento dellaudo
•.,\".¡."' ...., .•••
Recurso de revisión
'TratadOS)
íí- AM L ".--~
Legislación
mexicana Convenciones
. ~~', ..
j Organismos
,·,f
Laudo incongruente
Redacción de laudos
Laudo congruente
Según el articulo 842 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben ser con-
gruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en
el juicio oportunamente, es decir, sólo se pueden ocupar de la litis planteada
. en la demanda y su contestación, asi como de las prestaciones hechas valer
en su momento oportuno o sea, en la aclaración de demanda, réplica, con-
trarréplica, reconvención y su contestación, sin que deban ocuparse de otras
cuestiones, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.
Amparo directo 19/89, Miguel Ángel Reséndiz Gil. 18 de abril de 1989. Una-
nimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto
Schettino Reyna. Amparo directo 486/89. Margarita Miranda Castelán y otro,
25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Ran-
ªª--.I!f.TODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS
gel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo 23/91. José
Guadalupe Mendoza Pérez y Juana Faustino Leandro. 29 de enero de 1991.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Al-
berto González Álvarez. Amparo directo 328/91. Lauro López Meza y otros. 27
de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.
Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo 869/98. Ignacio
Barretero Hernández. 28 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente:
Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Malina. Véase: Apéndi-
ce al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995. Tomo V. Materia del
Trabajo. Páginas 184 y 543. Tesis 281,793 Y 794, de rubros: "LAUDO INCON-
GRUENTE.", "LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. DEBEN ANAUZAR TODAS
LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES DEDUCIDAS EN JUICIO." Y "LAUDOS, DE-
BEN ANALIZAR TODAS LAS PRETENSIONES ADUCIDAS EN EL JUICIO A FIN
DE SER CONGRUENTES.", respectivamente; y Semanario Judicial de la Fede-
ración y su Gaceta. Novena Época. Tomo 111, junio de 1996. Página 639. Tesis
1.60.T. J/15, de rubro: "LAUDOS DEBEN SER CONGRUENTES CON LO EX-
PUESTO EN LA DEMANDA, CONTESTACIÓN, AMPLIACiÓN, MODIFICACIÓN,
RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA.".
Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semana-
rio Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: IX, abril de 1999. Tesis: 1.60.
T.13 K. Página: 565. Materia: Común. Tesis aislada.
Jktivjdad 5
Responda:
Por otra parte, corresponde a las delegaciones el ejercicio de las siguientes atribuciones:
[... ]
VIII. Atender las reclamaciones, desechar aquellas que sean notoriamente improce-
dentes y tramitar los procedimientos de conciliación inmediata, de concilia-
ción y de arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;
[... ]
XV. Elaborar los proyectos de laudos correspondientes, remitiéndolos a la Direc-
ción General de Arbitraje y Dictaminación;
XVI. Dar cumplimiento a los acuerdos que se dicten para ejecutar el laudo corres-
pondiente. así como la sentencia ejecutoriada derivada del mismo;
XVII. Remitir a la Dirección General de Arbitraje y Dictaminación la solicitud de re-
mate de valores invertidos propiedad de las Instituciones y Sociedades Mutua-
listas de Seguros y de las Instituciones de Fianzas en términos de los artículos
83 de la Ley, 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas
de Seguros y 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas respectivamente,
para su atención;
[ ... ]
XXVI. Recibir, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de inscripción en el
Registro de Arbitras, remitiéndolas a la Dirección General de Arbitraje y Die-
taminación para su atención."
&tivjdad 6
Sumario
Introducción. Contexto internacional de la conciliación y el ar-
bitraje en los servicios médicos. Experiencia de la conciliación y
del arbitraje en los servicios médicos en México. El procedimien-
to de queja y conciliación ante las comisiones. Generalidades del
procedimiento arbitral médico. Reglas generales del arbitraje
médico. Formalización del arbitraje médico. Instrumentación
del procedimiento. Formas de terminación del procedimiento.
El desconocimiento de los médicos y las instituciones de salud
de la NOM-O?!. Descripción de un caso práctico.
Objetivo general
Objetivos específicos
El alumno:
Introducción
Véase Sergio García Ramírez, "Prólogo': en Justicia alternativa médica. El derecho y la bioéticaen la
ciudad internacional del conocimiento, FACDyC y Colegio de Bioética del Noreste, za. ed., México,
2006, p. XII.
2 Véase Diario Oficialde la Federación, 6 de marzo de 1996 y 12 de septiembre de 1996, donde se pu-
blica el reglamento interno de la CONAM ED.
3 Vgr. Periódico Oficialdel Estadode Nuevo León, 21 de agosto de 2002.
,
acuerdos y laudos. La actuación de dichas dependencias debe estar guiada por la im-
parcialidad, la equidad y, sobre todo, la buena fe.
La conciliación y el arbitraje en los servicios médicos están tipificados en razón
de sus propios elementos, distinguiéndose de los tipos de métodos alternativos por la
materia motivo del conflicto (salud y servicios) y las partes que intervienen (pacien-
tes, médicos e instituciones).'
Los estudios sobre métodos alternos de solución de conflictos en materia de
salud son mínimos: las obras especializadas sobre el tema son escasas' y algunas se li-
mitan a estudiar la responsabilidad del médico y los efectos de una mala praxis,' cau-
sando más incertidumbre que soluciones poda carencia de información específica
de alternativas para solucionar conflictos. Otras obras realmente procuran transmitir
las bondades de los métodos alternos y su ejecución, con gran aceptación por parte
de los médicos,' con lo que constituyen una verdadera solución ante los efectos de
la impetración de la justicia, que afecta a todos lossectores de la sociedad, no sólo al
médico y al paciente, a la institución pública o privada: nadie está exento o es inmune
a la posibilidad de una demanda judicial: el riesgo es latente.
Esta carencia se debe a una falta de cultura sobre la utilización de los MAse y
por el sistema judicial adversarial mexicano que motiva el enfrentamiento entre las
partes involucradas, el revanchismo, la venganza y, en el mejor de los casos, una justa
reclamación y la búsqueda de la verdad ante el hecho generador de un mal servicio
institucional, o particular, la negligencia o el error humano.
Sabemos las posibles consecuencias que provoca una demanda judicial con-
tra un médico cuando el paciente tiene la razón: desprestigio, inhabilitación y, en
algunas ocasiones, la cárcel: empero, lo malo es cuando el paciente carece de razón
porque, de todos modos, el daño causado muchas de las veces puede ser irreversible,
al grado de generar la desafortunada medicina defensiva' Por eso, es necesario im-
4 Véase Armando ValleGonzález et aí., Arbitrajemédico. Análisisde 100 casos, JCH, México, 2000.
s Véase Alfredo Ramos Ramos et al" Arbitraje médico; recurso para la calidad de la atención, U. de G.,
. México, 2002.
Vgr. Rodolfo Vázquez el al., Bioética y derecho. Fundamentos y problemas actuales, ITAM y Fondo de
Cultura Económica, México, 1999. Véase León Rábago, La bioéticapara el derecho, U. de G., México,
1998. VéaseGraciela RodríguezOrtega et al., Bioética, legislación, políticaspúblicasy derechos huma-
nos, CNDH, México, 2004.
7 Véase Armando Valle Gonaélez et al., Arbitraje médico. Fundamentos teóricos y análisis de casos re-
presentativos, Trillas, México, 200S.
II Véase Francisco Javier Gorjón Górnez et al., Justicia alternativa médica. El derecho y la bioéttca en la
ciudad internacional del conocimiento, FACDyC y Colegio de Bioética del Noreste, 2a. ed., México,
2006.
.22..JI1fTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CQNfUCroS
Como en México esta cultura. está en ciernes, al igual que el arbitraje en materia de
propiedad intelectual, por señalar un caso, se complica su entendimiento y aplica-
ción.'? La implantación de estos métodos surgió en México a partir de la creación de
la CONAMED,la cual dio inicio a la cultura de su utilización en el sector salud y esla
responsable directa de impulsar la creación de otras comisiones de arbitraje a través
del consejo nacional, en el que participan las diferentes comisiones estatales, como
es el caso de la COESAMED en el estado de Nuevo León." Esto situó a México en
un nivel diferente al de otros países que no cuentan con estos instrumentos y mucho
menos con la institución que los aplique."
Esta figura no sólo se circunscribe a nuestro país, sino que el movimiento se da
en otros países: Argentina, con el Tribunal Argentino de Mediación, Conciliación
y Arbitraje Médico y de Salud (TACAMES);lS España, donde algunos colegios de
médicos prestan servicios de conciliación y mediación como los colegios los de mé-
dicos de Valencia, Ovtedo, Zaragoza, Ourense y Vizcaya," Perú, a través del Centro
de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Sa-
lud, reconocido por el Ministerio de Justicia mediante resolución ministerial;" Costa
IlIct;v;dad 1
18 Véasewww.adrworld.com/news
19 Véase Kimberlee K. Kovach, Mediation Principies and Practice. West Group, Minnesota, 2000.
20 Véase Florencia Brandoni et ai., Mediación escolar, Paidós, México, 1999.
21 Véase María Teresa Bergoglío, La mediación en los tribunales defamilia, Alveroni, Argentina, 1996.
22 Véase Ellas Neuman, Mediación y conciliación penal, Dcpalma, Buenos Aires, 1997.
23 VéaseVicenteGuillarteZapatero et al., El arbitrajeen arrendamientos urbanos, Corte Vascade Arbi-
traje, San Sebastián, 1992.
24 VéaseElenaMartínez García, Elarbitrajecomo solución de conflictos en propiedad intelectual, Tirant
lo Blanch, Valencia, 2002.
2S VéaseAngel Carrasco Perera et ol., Elarbitrajede consumo, Tecnos, España, 1998.
26 VéaseAntonio María Lorca Navarrete, Arbitrajemultimedia, Dykinson, España, 2000.
27 Véase James A. Graham, El derecho internacional privado del comercio electrónico, Themis, México.
2003.
~ÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS
33 Véase W\VW.conamed.gob.mx/estatales.php
~ Véase Reglamento Interno de la CONAMED.
CONCILIACiÓN y ARBITRAJE EN lOS SERVICIOS MÉDICOS 99
3S Se recomienda ver los reglamentos internos de cada comisión según el estado de interés.
~ÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las facultades y atribuciones que tiene las comisiones estatales o la CONAMED son:
l. Serán privadas, es decir, únicamente para las personas que tengan el interés jurí-
dico o legal.
2. El personal de la dependencia estará obligado' a identificarse plenamente.
3. El personal juridico levantará un acta donde conste e! día, lugar y hora, así
como los argumentos de cada una de las partes y la hora en que termine la
audiencia.
4. Una vez que inicie la audiencia no podrá suspenderse e incluso e! personal de la
dependencia queda facultado para hacer salir de! recinto a la persona que inter-
fiera el desarrollo de la diligencia.
5. Los involucrados en la audiencia deberán comprometerse a mantener el debido
comportamiento, es decir, no alterar e! orden. Si se sorprende a cualquiera de los
involucrados faltando e! respeto a alguno de los presentes, se procederá a sacarlo
del recinto, independientemente de la acción que pueda ejercer el ofendido ante
las instancias judiciales.
6. Se levantará acta de la audiencia, la cual será firmada por todos los que hayan in-
tervenido; en el caso de que alguno de los involucrados se niegue a firmar el acta,
e! funcionario actuante hará constar tal situación y de ninguna forma afectará su
validez.
•
I!Jctjvjdad 2
El procedimiento de queja puede ser considerado el primer paso para dar inicio al
procedimiento de conciliación o de arbitraje. Los requisitos para la presentación de
una queja serán los siguientes:
1. Copia simple del documento base de la acción, que servirá como elemento justi-
ficativo de la acción y para establecer la relación contractual entre el usuario y el
prestador del servicio, así como incluir los datos personales: nombre, domicilio y
teléfono de las partes.
2. Copia simple de una identificación oficial, que puede ser la credencial de elector,
pasaporte, etcétera.
3. Copia simple del expediente clínico, es decir la historia clínica del paciente, a ex-
cepción de los estudios imagenológicos u otros estudios, lo cual se someterá a
consideración de la dependencia.
4. Una descripción sucinta de los hechos que motivan la reclamación, así como las
pretensiones solicitadas por el usuario afectado.
36 Véase J. Enrique Urquidi, Mediación, solución a los conflictos sin litigio, Centro de Resoluciones de
Conflictos, México, 1999, pp. 44 Y ss.
~ÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
I!ktividad 3
l!ktividad 4
ll1ctjvjdad 5
Una vez que la comisión estatal o la CONAMED ha sido designada como árbitro para
solucionar la controversia, las partes acuden ante la Dirección General de Arbitraje
para firmar el compromiso arbitral, en el que se fijan el objeto y los términos del ar-
bitraje, así como la obligación de sujetarse al laudo que se emita.
El fundamento de la obligatoriedad del laudo reside en el acuerdo previo de las
partes yen la autorización que la ley da a éstas para que sometan su controversia al
arbitraje.
Las partes podrán otorgar su compromiso arbitral ante la comisión estatal o la
CONAMED, antes que haya juicio civil, durante éste y después de sentenciado, sea cual
fuere el estado en que se encuentre. El compromiso posterior a la sentencia irrevocable
sólo tendrá lugar si los interesados la conocen. En caso de existir algún juicio en trámite,
las partes necesariamente deberán renunciar a la instancia previa, pues de otro modo
no podrán intervenir la comisión estatal o la CONAMED en calidad de árbitros.
El compromiso arbitral otorgado mediante un instrumento especial ante la co-
misión deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
I!ctjyjdad 6
Las partes pueden ofrecer o presentar las pruebas que estimen pertinentes, las cuales
son admitidas o desechadas por la comisión, en virtud de su idoneidad y relación con
el fondo del conflicto.
La comisión puede allegarse los medios probatorios que considere necesarios
para conocer la verdad histórica, así como contratar la asesoría de especialistas con
reconocido prestigio y capacidad, para estar en posibilidad de emitir el laudo arbitral
correspondiente.
En la audiencia de pruebas y alegatos se procederá al desahogo de las pruebas
que hayan sido admitidas, asi como a recibir los alegatos de las partes. Con esto úl-
timo la comisión determinará cerrada la instrucción y procederá a emitir el laudo
arbitral correspondiente, el cual notificará a las partes, las que, a su vez, darán aviso a
la comisión de su cumplimiento.
El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas generales:
2. Quedan prohibidos los interrogatorios entre las partes con fines confesionales:
asimismo, las pruebas que fueren contrarias a la moral, a la ley y a los principios
generales del derecho.
3. En la ponderación del caso se evaluará la procedencia de las apreciaciones de las
partes conforme a las disposiciones en vigor y en los casos en quetales disposiciones
lo autoricen, la correcta aplicación de los principios científicos y éticos que orien-
tan la práctica médica a través de la literatura generalmente aceptada, así como las
disposiciones y recomendaciones médicas de las instancias especializadas:
4. La comisión estatal, o la CONAMED, determinará a título de pruebas para mejor
proveer, el desahogo de los peritajes que estime pertinentes:
5. Cuando se requiera el examen del paciente por los peritos que hayan de interve-
nir, la comisión estatal o la CONAMED, determinará las medidas necesarias para
preservar el respeto al paciente. En este supuesto el paciente deberá, según su
estado de salud lo permita, cooperar para su examen, la oposición injustificada al
reconocimiento médico por parte de la comisión estatal o de la CONAMED, o de
los peritos, hará tener por ciertas las manifestaciones de la contraria:
6. Las pruebas aportadas, especialmente las periciales y la documentación médica en
que conste la atención brindada, serán valoradas bajo las reglas de la sana critica y:
7. Se realizará, cuando sea necesaria la resolución de una cuestión jurídica previa,
una audiencia preliminar: el resto de las cuestiones debatidas se resolverán en
el laudo."
sólopodrán referirse a los puntos objetodel arbitraje, por lo que deberán refe-
rirse a los puntos controvertidos evitando digresiones. Se desecharán de plano
las argumentaciones impertinentes."
m=tividad 7
Los laudos serán emitidos por el comisionado o por el presidente de la sala de arbi-
traje en la que se desahogue el juicio arbitral. ,
Las comisiones estatales o la CONAMED no podrán variar ni modificar sus
resoluciones después de firmadas, pero si podrán aclarar algún concepto o suplir
cualquier deficiencia, sea por omisión sobre un punto discutido O cuando exista os-
curidad o imprecisión, sin alterar la esencia de la resolución.
Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del dia hábil siguiente al de
la publicación de la resolución o a instancia de parte presentada dentro de los tres
dias hábiles siguientes al de la notificación. En este último supuesto, las comisiones
estatales o la CONAMED resolverán lo que estimen procedente dentro de los dos
dias siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
• Trabajando en tres salas, integradas cada una por un árbitro médico y un árbitro
abogado. Alfrente de ellas se encuentra un presidente.
• Se estudia y analiza el expediente integrado por el presidente de la sala, el árbitro
médico y el árbitro jurídico. Enseguida se elabora un proyecto de laudo.
• Una vez que se analiza colegiadamente la controversia, la sala correspondiente
presenta su proyecto de laudo ante el pleno para su aprobación final.
~~ Es importante destacar que el procedimiento varía según la comisión estatal correspondiente, sin
embargo. para ejemplificar tomamos de referencia el procedimiento de la CONAMED.
114 IltroDos AI.TERNATIVOS DE SOl.UCl6N DE CONFLICTOS
t El pleno se forma con 10s profesionales de las tres salas y el Director General de
Arbitraje.
F2ctividad 8
t Elabore un laudo de manera simple. en Una cuartilla, de acuerdo con los ele-
mentos que ha identificado en las actividades anteriores y conforme a los pa-
. rámetros señalados en este apartado.
45 Véase Carlos Ramirez Montalvo, "Marco jurídico de la prácticamédica': en Arbitraje médico. Fu,¡da-
mentas teóricos y análisisde casosrepresentativos, Trillas, México, 2005, pp. 47 Yss.
CONClllACIÚN y ARBITRAJE EN \.05 SERVICIOS MÉDICOS 11 S
que se dictamina en contra del hospital por los actos u omisiones de su personal.
Todo esto puede ser evitado a través de los MAse, ante las entidades públicas men-
cionadas, e incluso ante entes privados especializados en la procuración de equidad y
justicia en un conflicto de salud.
Pero eso no es todo. Para conocimiento de la sociedad médica, existe la Norma
Oficial Mexicana 071-SCFI-2001, publicada el l de noviembre del 2001 y que entró
en vigor el l de febrero de 2002, la cual se refiere a las obligaciones de los prestadores
de servicios médicos." En dicha norma se regulan las prácticas comerciales en este
ámbito y se establecen los elementos normativos para la contratación de servicios de
atención médica por cobro directo.
El propósito de la norma es que el demandante del servicio (el paciente, su re-
presentante legal, padres, tutores, familiares, personas altruistas o terceros pagadores,
sin incluir a las compañías aseguradoras privadas), cuente con la información clara
y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus intereses. Cualquier estable-
cimiento que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatorio o para interna-
miento de pacientes (excepto consultorios), está obligado a registrar sus contratos de
adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los cuales deberán contener
la siguiente inforrnacíón."
I!ctividad 9
t Mencione cuáles son los elementos de la NOM-071. Señale los cinco que consi-
dere más importantes.
t Explique qué beneficios trae la NOM-071 a médicos y usuarios de servicios
médicos. Señale cinco por cada sector.
118 fIlÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
~8 Véase www.conamed.gob.mx/estadisticas.htm
49 Cfr. Armando Valle González el aI., Arbitraje médico. Análisis de 100 casos, JGH, México, 2000,
pp. 142 Y ss.
CONCILIACIÓN y ARBITRAJE EN LOS SERVICIOS Mt.D1COS 119
"T", quienes diagnosticaron varicela. El día anterior el menor había sido atendido por
un médico privado quien recetó erltromíclna, c1orofeniramina, caladryl y analgésicos,
pero no obtuvo mejoría. Por no encontrar fiebre ni otras alteraciones cardiopulmonares
o abdominales, los doctores "R", "5" Y"T" egresaron al enfermo a su domicilio con tra-
tamiento a base de acetaminofén, difenhidramina y baño coloide diario, y le indicaron
que asistiera con su médico familiar tres días después.
A poco de llegar a su domicilio, aproximadamente a las 2:00 horas de ese mismo
día, el señor "Q" observó que su hijo desarrolló cianosis de la cintura hacia arriba y que
no respiraba bien, intentó respiración boca a boca pero se percató que el niño había
fallecido. Solicitó la elaboración del acta de defunción al hospital "Alfa" pero le comuni-
caron que eso no era posible y dieron aviso al Ministerio Público.
En la necropsia practicada al niño "P" por los doctores "w" y X" encontraron en-
céfalo, hígado, páncreas y bazo intensamente congestionados, así como congestión de la
mucosa del esófago, laringe, tráquea y pulmones los que, además, tenían algunas equi-
mosis subleurales. En el examen histopatológico diagnosticaron edema cerebral agudo
y neumonía de focos múltiples en fase inicial, congestión en corazón, páncreas, bazo y
riñones; en el toxicológico practicado por el QFB "Y" en sangre y contenido gástrico,
no se encontró acetaminofén.
El perito "Z" de la Procuraduría dictaminó que el menor "P" falleció por complica-
ciones de la varicela, edema cerebral (encefalitis viral) y neumonía de focos múltiples;
que no existió negligencia o responsabilidad profesional atribuible a alguna persona
porque las complicaciones mencionadas ocurrieron en el domicilio del menor y no
cuando los médicos tratantes lo tuvieron a la vista; y que los medicamentos indicados
por los doctores "R, "5" Y"T" fueron los adecuados para el tratamiento de la varicela.
A solicitud expresa del Ministerio Público, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
elaboró dictamen respecto de la atención médica brindada.
so Cfr. Armando Valle González et al., Arbitraje médico. Fundamentos teóricos y análisis de casos repre-
sentativos. Trillas, México, 2005, pp. 170 Yss.
CONCILIACIÓN y ARBITRAJE EN lOS SERVICIOS M~DICOS 121
torácico anterior con irradiación a cara posterior, cuello. mandíbula y brazo izquierdo,
insomnio y estrés que atribuyó a carga de trabajo excesiva; además tenia antecedentes
de hipertensión arterial controlada desde hacia un año. Fue atendido por el doctor "H"
quien encontró signos vitales normales y exploración física sin datos anormales. diag-
nosticó "crisis de ansiedad", prescribió Tafil y después de media hora de observación lo
dio de alta con cita para control en consulta externa. En el expediente no anotó datos
acerca del dolor torácico.
El paciente continuó con las molestias y acudió a otro hospital, también privado.
donde le practicaron electrocardiograma. exámenes de laboratorio y una coronario-
grafía que mostró obstrucción de 50% de la coronaria descendente anterior, 60% de la
primera diagonal y 100% de la coronaria derecha. Se practicó angioplastia e implantó
un stent en la coronaria derecha. la evolución fue satisfactoria.
El paciente presentó queja ante la CONAMED por diagnóstico equivocado en el
primer hospital y solicitó reintegro de gastos médicos.
Las partes no conciliaron sus diferencias pero aceptaron el arbitrajede la Comisión
y someterse al laudo correspondiente.
Se fijaron los siguientes puntos de litis: 1) Determinar si el diagnóstico yel trata-
miento médico proporcionado fue el adecuado. 2) En caso de existir negligencia médica
la pretensión del quejoso es que se otorgue la indemnización correspondiente.
Ambas partes presentaron sus pruebas; el hospital insistió en que el paciente no
mencionó dolor torácico y que se dio de alta por mejoría de su síntomatología, gracias
al ansiolítico prescrito.
J!ctjvjdad 10
Sumario
Introducción. Definición de mediación familiar. Elementos,
objetivos y ventajas del procedimiento de mediación fami-
liar. Las fases de la mediación. El conflicto en materia fa-
miliar. Áreas de aplicación en la mediación familiar. Caso
de mediación familiar.
Objetivo general
Objetivos específicos
El alumno:
Introducción
La Ley de Mediación del Estado de Chihuahua nos explica que la mediación es:
te y promueve la negociación entre ellos con el fin de lograruna solución parcial o total
aceptable a las partes involucradas en el conflícto,"
[Mediación es] la voluntad de abrir caminos, de establecer lazos de una manera crea-
tiva. allá donde no existen, un espacio de comunicación en el que un tercero, impar-
cial, independiente y sin poder alguno. suscite constantemente en quienes, encerrados
cada uno en su monólogo se encuentran atrapados en el conflicto, el deseo de elaborar
conjuntamente una salida, restableciendo un "yo" y un "tú" que permita un verdadero
diálogo.
Es una estrategia en la que ambos antagonistas aceptan perder para llegar a ser,
ambos, ganadores. 10
[... ] un procedimiento facultativo que requiere el acuerdo librey explicitode las perso-
nas implicadas, de comportarse en una acción de búsquedaque les permita con la ayuda
de un tercero, independiente y neutro, formado especialmente en ese arte, establecerse
en una nueva relación."
7 Véase Periódico Oficial del Estadode Chihuahua del 7 de junio de 2003, artículo 5, fracción I.
8 Véase Periódico Oficialdel Estadode Coahuíla del martes 12 de julio de 2005, artículo 29.
9 , Véase artículo 1 de la Ley 24.573 de Mediación y Conciliación.
10 Véase la Carta Europea de Mediación del Centro Nacional de la Mediación.
JI Véase Iean-Francis Six, Dinámicade la mediación, Paidós, Buenos Aires, 2002, p. 209.
LA MEDIACiÓN FAMILIAR 129
f:!ktividad 1
Elementos
\5 Véase Alexi Ripol-Millet, Familia, trabajo social y mediación, Paidós, Barcelona, 2001, p. 54.
LA MEDIACiÓN fAMILIAR 131
Objetivos
Entre los objetivos que cumple la mediación familiar se encuentran los siguientes: 16
1. Ayudar a los padres que viven una ruptura familiar, y en cualquier estadio del pro-
ceso de.separación o divorcio en que se encuentren, a llegar a decisiones pactadas
como alternativa a la lucha entre ellos para ganarse la confianza de sus hijos e hijas.
2. Ayudar a los padres a mantener el contacto con sus hijos e hijas y a compartir el
rol paterno y materno a pesar de la interrupción de su matrimonio y de su convi-
vencia.
3. Ofrecer una alternativa al litigio judicial, que se considera más largo, más costoso
tanto económica como emocionalmente, y menos satisfactorio.
4. Que el proceso de separación sea lo menos conflictivo posible, ya que afecta no
sólo el aspecto económico de las partes sino también el emocional, lo cual trae
consecuencias psicológicas irreversibles.
1. Derecho de alimentos. Que los niños y otros miembros de la familia cuenten con
los medios para la satisfacción de sus necesidades.
2. Derecho que tienen padres e hijos que viven separados a mantener una relación
directa y personal. Que los niños cuenten en su vida con la presencia del padre y
madre, así como el mayor número posible de familiares.
3. Derecho de cuidado y crianza. Que los niños vivan su cotidianidad con el padre
más adecuado para su bienestar y desarrollo físico, afectivo y emocional.
4. Separación de bienes. Que las personas recuperen su tranquilidad en un ambiente
positivo.
5. Conflictos sucesorios. Que las herencias no sean factor de rompimiento, sino más
bien una posibilidad de fortalecimiento y reconocimiento.
16 Objetivos establecidos por los servicios privados de mediación familiar creados en Bristol en 1978,
citados por Alexi Ripol-Millet en op. cit., pp. 54 Yss.
17 Véase Leonor AlIiende Luco et oí., El proceso de mediación jurídica de Chile, Santiago de Chile,
2002, p. 49.
132 flnODOS ALTERNATIVOS DE SOI.UClÓN DE CONFLICTOS
6. Desavenencias familiares. Dar atención a una familia en crisis, para que ésta
se procure una nueva organización que favorezca un buen funcionamiento
familiar.
7. Cuidado de miembros de la familia. Que las familias puedan cumplir su papel
protector.
8. Filiación. Posibilitar a un progenitor a asumir su función y que las personas cuen-
ten con padre y madre.
Éstos SOn algunos objetivos básicos de la mediación familiar, que también constituyen
elementos paliativos de un proceso de ruptura, ya que las experiencias de separación
conyugal están catalogadas como las más dolorosas que el ser humano pueda sufrir.
Bernal Samper compara los efectos de la' muerte de un cónyuge con los del divorcio,
y concluye que los efectos del segundo son más dolorosos. lB Esto se ejemplifica en la
tabla 5.1:
18 Cfr. Trinidad Bernal Samper, Lamediación: unasolución a los conflictos de ruptura depareja, COLEX,
Madrid, 2002, p. 29.
LA MEDIAClON FAMILIAR 133
Ventajas
Las ventajas que ofrecen en general los MAse, en contraposición con el sistema adver-
sarial, son evidentes." Resaltan más aún si hablamos de aspectos específicos que afec-
tan a la familia. Dupuis elaboró una clasificación taxativa de características que hacen
preferible recurrir a los MAse, la cual interpretamos en forma sucinta:"
19 Para sabermás sobre las ventajas de los MAse, véase Francisco Javier Gorj6n G6mez y Karla A.C.
Sáenz López, Métodos alternosde solución de controversias, CECSA- UANL, México, 2006, p. 124.
20 Cfr. Juan Carlos G. Dupuis, Mediación y conciliación, Abcledo Perrot, BuenosAires, 1997, pp. 266 Yss.
21 Véase Raúl Diego de Vallejo y CarlosGuillén Gestoso, Mediación. Procesos, tácticasy técnicas, Pirá-
mide. Madrid, 2006, p. 174.
~ÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS
fi:tividad 2
l. Etapa de valoración
2. Etapa de premediación
3. Etapa de negociación y seguimiento
4. Fase introductoria
22 Cfr. [ohn M. Haynes, Fundamentos de mediaciónfamiliar, GALA, España, 2000, pp. JI YSS.
23 Véase Bertha Mary Rodríguez Villa y Ma. Teresa Padilla de Trainer, Mediación en el divorcio. Una
alternativa para evitar las confrontaciones, UNAM, México, 2001, pp. 63 Yss.
LA MEDIACIÓN FAMILIAR 135
Lo anterior significa que el mediador puede optar por un modelo específico, reestruc-
turarlo u obviar algunas etapas.
García García establece siete etapas del proceso de mediación que simplifican
los dos modelos anteriores." Lo incluimos sólo como una guía:'·
Las partes deben aceptar participar en el método alterno y deben ser informadas
al mismo tiempo, para conservar una situación de equilibrio y equidad.
2. Recepción. El mediador debe crear un clima de concordia y empatía, de cooperación
y confianza, para que la pareja se sienta cómoda, se relajey pueda manifestar su ver-
dadero sentir. Es recomendable que el mediador mantenga contacto visual con las
partes para transmitirles seguridad y que sientan que les brinda toda su atención.
En esta fase es importante considerar los siguientes aspectos:
27 Véase Francisco Diez y Gachi Tapia, Herramientas para trabajar la mediación, Paidós, Argentina,
1999, p. 99.
LA MEDIACiÓN FAMILIAR 137
5. Definición alternativa del conflicto. Este término se refiere a la necesidad del me-
diador de reconstruir las divergencias de las partes, a partir de sus propios intere-
ses y lenguaje, haciendo lo posible por establecer objetivos comunes para lograr
un futuro acuerdo dé la pareja.
6. Generación de opciones. El mediador debe identificar los verdaderos intereses de
las partes y, a partir de ello, identificar necesidades comunes. Posteriormente e!
mediador debe proponer una "lluvia de ideas" para que los involucrados den to-
das las probables soluciones posibles y así, poco a poco, conformar un futuro
arreglo.
7. Negociación y acuerdo. Es recomendable que los acuerdos a los que lleguen las
partes sean:
a) Satisfactorios
b) Viables
e) Válidos
d) Duraderos
e) Recíprocamente aceptables
j) Que tengan en cuenta los intereses de la pareja y de los hijos y sea factibles de
satisfacerlos
g) Que permitan una relación posterior a la separación o e! divorcio
Para lograr acuerdos así, es muy importante que el mediador aplique todos sus co-
nocimientos y habilidades en convencer y hacer entender a las partes de! beneficio
mutuo que se obtendrá, de la oportunidad de terminar su conflicto de una manera
pacífica e invitarlos a enfocar todas sus baterías en lo que vendrá.
Así, podrán construir un nuevo camino, más próspero para los dos, e! cual pon-
drá fin a sus problemas sobre la base de su responsabilidad y compromiso, es decir,
la solución.
!1:tjvjdad 3
El conflicto puede ser tratado desde diferentes puntos de vista." De todos ellos nos
interesa el filosófico, el cual abarca tanto la condición de la naturaleza humana como,
desde el punto de vista práctico, comprende el encuentro de intereses excluyentes en-
tre dos o más personas." Para nuestros propósitos interesa más el segundo punto de
vista, ya que pretendemos dar al tema un tratamiento práctico.
Folberg y Taylor establecen que la mediación está dirigida sobre todo a resolver
conflictos interpersonales, es decir, las situaciones que surgen entre individuos o gru-
pos." La aplicación de la mediación en conflictos de familia resulta por demás exito-
sa, en comparación con otros esquemas de resolución de conflictos. En consecuencia,
los conflictos de familia son considerados como interpersonales.
Dichos conflictos de familia O interpersonales son clasificados en dos: de interés
y de relaciones. Los de interés se producen por incompatibilidad o por diferencias.
Los de relaciones se producen por el modo en el que las partes interactúan, ya sea
por emociones fuertes o por mala comunicación o conductas negativas repetidas;
son conflictos que abarcan todo lo concerniente al acontecer de una familia y a los
miembros de ella, lo que la hace más compleja."
Estos conflictos están constituidos por cuatro componentes:
1. La interacción de dos o más personas. Significa que las acciones de uno afectan a
otro, una cuestión que se deriva de la interrelación de dos o más personas, por lo
que el aumento de la interdependencia significa la posibilidad de que existan más
conflictos.
2. A través de conversaciones. En las situaciones conflictivas las personas se comu-
nican yen ello se gesta un gran despliegue emocional, ya que muchos mensajes
en las comunicaciones interpersonales están codificados en forma no verbal, y
varían según la cultura de los implicados.
3. Una relación competitiva entre las partes. Este componente logra transformar si-
tuaciones determinadas en conflictos específicos; así, pues, sin importar qué haga
28 Para ampliar sobre la definición y tipos de conflictos, véase Francisco Javier Gorjón Góruez, Karla AC.
Sáenz López, op. cit., pp. 25 Yss.
29 Véase Osvaldo Ortemburg, La formación del mediador familiar y su intervención en el divorcio, Bi-
blos, Buenos Aires, pp. 47-50.
30 Véase Jay Folberg y Alison Taylor, Mediación: resolución de conflictos sin litigio, Limusa, México,
1992. p. 38.
31 Véase Leonor Alliende Luco et al, op. cít., p. 48.
LA MEDIACIÓN FAMILIAR 139
o diga la otra parte, siempre será mal vista, el tema pasa a segundo término y
cualquier contenido es bueno para pelear. En apariencia cada quien tiene como
leit motiv ganarle al otro, descalificarlo o deslegitimarlo.
4. Al menos en un tema tienen puntos de vista diferentes, es decir, se generan dife-
rencias. Una de las partes construye las cosas en una manera que no coincide o es
contraria a la forma como la construye o concibe la otra."
Para solucionar un conflicto será necesario analizarlo y ordenar los datos obtenidos.
Es preciso diferenciar tres elementos: los personajes, el proceso yel problema."
Los personajes
El proceso
a) Historia del conflicto. Se trata de ubicar cuándo inició el conflicto y cómo evolu-
ciona (diacrónico).·· -
b) Grado de polarización. Identificar el grado en el que las partes se creen en pose-
sión de la verdad; esto será un índice de la dificultad que entrañará la solución.
32 Cfr. Marinés Suares, Mediando en sistemas familiares, Paidós, Argentina, 2002, pp.45 Yss.
33 Cfr. Juan M. Fernández MilIán, Los conflictos. Cómo desarrollar habilidades como mediador, Pirámi-
de. Madrid, 2006, pp. 34 Yss.
~ÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS
El problema
Una vez establecidos los personajes, el proceso y los problemas, es necesario poner
en práctica algunas actitudes y estrategias basadas en las siguientes ideas, compati-
bles con los modelos antes mencionados. A decir de Farré, esto nos permitirá operar
exitosamente una mediación:"
34 Para la tipología del conflicto véase Eduard Vinyamata, Conflictología, 2a. ed., Ariel, Barcelona, 2006.
35 VéaseJuan M. Fernández Millán, op. cit., p. 38.
36 Sergi Farré Salvá, Gestión de conflictos. Taller de mediación. Un enfoque socio afectivo, Ariel, España,
2006, p. 69.
LA MEDIACiÓN FAMILIAR 141
IlIctividad 4
31 Cfr. Macarena Vargas Pavez, "Los niños en la mediación familiar': en Revista Latinoamericana de
Mediación y Arbitraje, año 2004, núm. 1, versión electrónica.
~ÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La doctrina especializada ha unificado sus criterios en razón de las materias que pue-
den ser mediadas o en qué casos opera la mediación familiar. Es lo que abordaremos
en este apartado. Empero, es necesario resaltar que esta doctrina de carácter interna-
cional tendrá que verse acotada al caso concreto del país en donde se pretenda llevar
a cabo la mediación y ejecutarse el acuerdo de mediación, ya que requerirá atenerse
a las reglas de las lex[ori del lugar de ejecución.
En México contamos con 32 códigos civiles y sus respectivos procesales, ade-
más de leyes especificas. En el caso de los MAse, en la actualidad más de 20 estados
tienen leyes y reglamentos específicos."
Singer establece ocho elementos necesarios para cerciorarnos si es propio o si
tiene algún sentido aplicar el procedimiento de mediación en el divorcio:"
aa Para ampliar la situación actual de los MAse y su normativa en México, véase Francisco Javier Gor-
jón Gómez y Karla tv.C. Sáenz López, op. cít.• pp. 25 Yss.
39 Cfr. Linda R. Sínger, Resolución de conflictos. Técnicas de actuación en los ámbitos empresarial,fami·
y se sientan un poco más aliviadas de las cargas, la confusión yel estrés que viven
en esos momentos.
7. Debemos analizar si alguno de los cónyuges se encuentra en desventaja, por el
temor que le produzca haber vivido violencia física, emocional o psicológica, o
que se sienta amenazado en algún sentido.
8. Verificar la existencia de algún impedimento para llevar a cabo buenas sesiones
de mediación, sea por la incapacidad de alguna de las partes, por trastorno men-
tal, o por estar bajo la influencia del alcoholo las drogas.
Existen tres posibilidades por las cuales el proceso de mediación podría fallar:
Aspectos económicos
organizaciones a las que pertenecen las partes, como sindicatos, colegios profesiona-
les, clubes, polideportivos, entre otros.
A esta lista habrá que agregar gastos variables por comida, vestuario, transporte,
ayudas en casa (personas que trabajan como asistentes del hogar), el mantenimiento
de la casa, gastos médicos no cubiertos por el seguro .médico y los personales, como
peluquería, salidas de esparcimiento, deportes, pasatiempos, vacaciones, suscripcio-
nes a periódicos o revistas, tabaco, alcohol, ayudas a los padres, cursos, regalos, obse-
quios de cumpleaños, etcétera.
La lista de los gastos económicos de una familia es enorme, pero es necesario
considerarlos todos para llegar a un buen acuerdo de mediación."
En el caso de los bienes y derechos seremos menos taxativos que en el apartado ante-
rior. Deberán considerarse de forma general los siguientes:"
1. Bienes inmuebles
2. Cuentas bancarias
3. Inversiones en valores negociables en mercados organizados
4. Inversiones en valores no negociables en mercados organizados
5. Seguros de vida, planes de jubilación y planes de pensiones
6. Vehículos, embarcaciones y aeronaves
7. Joyas, pieles, objetos de arte, antigüedades
8. Préstamos y créditos en cuenta corriente
Nilda S. Gorvein, Leonor Alliende Luco y Alexi Ripol-Millet son tres autores que,
desde nuestro punto de vista, han trabajado de manera puntual las materias sobre las
que opera la mediación familiar. Estas materias son: 42
1. Derecho de alimentos. Se intenta que las partes establezcan e! monto de! aporte,
considerando las necesidades de sus hijos y las posibilidades económicas.
2. Reparto del tiempo de contacto con los hijos e hijas. Es la determinación de los ob-
jetivos, la concreción de los contactos. los acuerdos alrededor de las visitas o del
tiempo por compartir.
Estos dos puntos son considerados más importantes que e! divorcio mismo. Esto
obedece a que el divorcio tiene que ver con los adultos mientras que las visitas y los
alimentos se relacionan con los hijos. En la práctica pueden darse diferentes situacio-
nes alrededor de estos temas: o ambos se cumplen y no hay inconvenientes, o uno de
ellos no se cumple y el efecto recae necesariamente en el otro."
43 Véase Nilda S. Gorvein, Divorcio y mediación, Construyendo nuevos modelosde intervención en me-
diación familiar, Córdoba, Argentina, 1996,pp. 56 Yss.
44 Repasar el apartado "Elementos, objetivos y ventajas del procedimiento de mediación familiar" de
esta unidad.
4S Véase Leonor AlIiende Lüco et at., op. cit., pp. 49 Yss.
46 Véase Alexi Ripol-Millet, op. cít., p. 56.
~f"TODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS _
Bernal Samper intenta esclarecer más los supuestos de conflictos que pueden surgir
en la mediación familiar (divorcio o separación de personas) y establece algunos de
los supuestos antes mencionados, además de señalar las dificultades a las que se en-
frentarán las partes en el proceso de mediación. En el siguiente cuadro se presenta la
forma en que Bernal Samper clasifica tales supuestos."
- -
!¿idad~delos Cómo se encargarán ambos padres del cuidado y atención de los
'hijos hijos (patria potestad, guarda, custodia y sistemas de comunicación).
:Quién va a usar el
• Aceptarlos gastos"
- __ o
Dificultades:
.....
:domicilio y quién
decide retirarse
•• Connotación emocional y económica del domicilio
Unión del domicilio con la tenencia de los hijos
Reparto de los
• Duración
-,- . del uso
Metodologia para realizarlo:
.. _.. ...• _' ..
bienes y deudas
••Identificar
Analizar
t Valorar
• Repartír"
m,ctividad 5
cardó que estaban siendo observados por parte del equipo a través de un vidrio espeja-
do y que el proceso sería video grabado. No opusieron ningún reparo. Se continuo con
una reunión inicial conjunta en la cual se estableció el encuadre del proceso, y luego
pasamos a privadas con cada parte. Durante esta reunión conjunta el clima de suma
tensión observado en lasala de espera continuaba, no se habían saludado y práctica-
mente no se miraron.
En la reunión privada con Marcelo y su abogado, Marcelo contó su problema: él
era el abuelo materno de Marcelino, una criatura de nueve meses y quería la tenencia
definitiva del bebé. Narró su historia: él había tenido dos hijos de su primer matri-
monio con María, ella habia fallecido cuando ellos eran pequeños, su hija Marcela en
aquella época tenía seis años y su hijo Mariano cuatro. Habló de sus esfuerzos para
criarlos durante los seis años que había estado solo. luego se volvió a casar hacía poco
más de cuatro años y tenía con su actual mujer Micaela, dos varones más de dos y tres
años. Máximo y Mauricio. Su hija Marcela a los quince años se había puesto de novia
con Carlos. que tenía un año más que ella. Marcela quedó embarazada a los dieciséis.
Al principio él no reaccionó bien, se había enojado mucho con su hija y Carlos) pero
luego los ayudó: "Les construí una habitación en mi casa': entonces Carlos se fue a vivir
sin contraer matrimonio. Carlos tenía pequeños trabajos que le permitían solo ganar
algunos pesos, no tenía trabajo estable. Contó que el embarazo había sido normal, bien
controlado, ya que él y su familia tenían atención médica.
Faltaban aún dos semanas para la fecha del parto' pero una noche su hija se sintió
mal. Carlos llevó a Marcela a la clínica, pero el médico que la atendió dijo que estaba
ansiosa y los mandaron de regreso a casa. Marcela continuó sintiéndose mal, intervino
él y pidió una ambulancia. Debido a que la ambulancia no llegaba, llevaron a su hija en
un taxi, pero se desmayó al llegar a la clínica.
Carlos no supo que hacer y Marcelo pidió a gritos que la atendieran. Era tarde y
su hija había tenido un ataque de alta presión. Los médicos le dijeron: "su hija no tiene
posibilidades, pero si intentamos algo con ella, el bebé muere. Si atendemos al bebé, éste
puede salvarse". El tuvo que decidir y decidió salvar a su nieto. El bebe nació y la hija
murió. Carlos se enloqueció, desapareció de la clínica y el bebé se fue a su casa. Carlos
apareció a los dos días. Marcelo y Carlos decidieron registrar al bebe como Marcelino
Martinez, hijo de Marcela Martínez, madre soltera y fallecida en el parto, sin que Carlos
lo reconociera, de esta forma aseguraban servicio médico para el bebé. Carlos regreso
a la habitación que les construyeron pero luego desapareció casi no veía al bebe y no
ayudaba económicamente. Él y Micaela se habían hecho cargo del bebe como un hijo
más. Estaba bien, muy saníto. Y dijo: "yo se que los hijos deben estar con los padres,
Carlos es joven y no es mal chico, aunque lo he odiado. Va a rehacer su vida como la
LA MEDIACiÓN FAMILIAR 149
rehice yo y se va a llevar al nene, y está bien, los hijos deben estar con los padres, pero
ahora quiero la tutela':
Era un hombre triste, desconsolado, llorabasin vergüenza mientras nos relataba
la dolorosa e increíble historia de la muerte de su única hija en el momento del parto.
Parecía firme en sus decisiones y con posibilidad de pensar en el otro.
En la otra reunión privada Carlos y su padre contaban su historia: Carmelo
inició hablando de su esposa Cándida, los había abandonado cuando Carlos tenía
diez años, se había ido a vivir al interior del país, sabía que tenía una pareja e hijos,
pero no la habían visto desde entonces. A Carlos se le llenaron los ojos de lágrimas
mientras su padre contaba la esto. Carmelo no tenía y nunca había tenido trabajo es-
table, pero hacía trabajospara ganar lo mínimo para vivir y criar a Carlos. Eragente
muy humilde.
Carlos nos contó que se enamoró de Marcela, que se querían mucho, y que Mar-
cela no aceptaba a Micaela, la mujer de su padre porque "le cambió la casa': Narró la
noche de! parto, y dijo que no supo que hacer, que en ese momento no entendía lo que
pasaba.El había vuelto dos días después a vivir con su bebé, pero todos lo míraban mal,
como si fuera culpable. Dijo que no podía estar en la habítación sin su mujer y con e!
bebé. Micaela cuidaba bien del nene. Pensó que iba a volverse loco y regresó con su pa-
dre. Quería a su bebé y deseaba lo mejor para él. Esperaba conseguir un trabajo estable
y tenerlo con él, pero sabía que era muy difícll para un hombre cuidar solo a su bebe. No
entendía lo que era la tutela y cuando sé lo dijo Marcelo, no acepto porque quiere algún
día vivir con su hijo. Carmelo lo alentaba diciendo que si podría cuidar solo de su hijo,
que él sin estudios había podido, entonces si el había estudiado hasta segundo de se-
cundara sería si iba a poder. Ellos querían ver al bebe y poder llevárselo uno o dos días.
No podían tenerlo de forma permanente el bebé está bien con sus hermanitos (que en
realidad son tíos). Querían saber que era la tutela. La abogada se los explico, y dijeron
que estaba bien si fuera así pero que querían seguir viendo al bebe.
Parecían buenas personas que han sufrido mucho, con una buena relación entre
ellos, ya que se complementaban mientras hablaban, se miraban con cariño y respeto,
como temiendo dañarse, eranmuy humildes y parecían sin recursos. Ambos eran capa-
ces de pensar en los otros, fundamentalmente en el bebé.
Las dos reuniones privadas habían sido largas, con ritmo lento, pocas interven-
ciones de las mediadoras, y los abogados no quisieron agregar casi nada, salvo alguna
aclaración referente a la tutela. Había un calido respeto por el dolor humano.
En una reunión conjunta comenzamos las mediadoras con una historia alterna-
tiva centrada en el dolor y en el bienestar del bebé, que los participantes conmovidos
aceptaron. Marcelo, Carmelo y Carlos pudieron hablarse. Carlos estaba mucho mas ca-
~trODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS
ver a ver al bebé. Era altamente probable que Carlos ganase el juicio.lo cual demandaría
mucho tiempo y mucho dinero, mucho más del que ellos disponían.
Marcelino, el bebé, no tendría relación con su padre ni con su abuelo paterno.
probablemente. durante varios años. hasta que terminase el juicio y crecería entre sus
dos familias enemistadas.
Marcelo sabía que estaba mallo que estaba sucediendo. que a la larga iba a per-
der, probablemente estaba convencido que no era lo mejor para su nieto. La relación
entre los abuelos se deterioraría. Los abogados sabían que era lamentable no llegar a
un acuerdo, que iniciarían un largo juicio. en el cual estaban comprometidos y no les
devengaría honorarios, ya que pertenecía al bufete gratuito. Los tribunal tendrían un
juicio más, posiblemente largo y costoso, por la prueba de ADN. Nosotras, las mediado--
ras y el equipo que está observando el caso en la retrocámara, nos preguntábamos cual
había sido la equivocacíón.Sólo teniamos claro que todos habíamos perdido.
I!ctjvjdad 6
Sumario
Introducción. La mediación penal. La víctima. El víctimario.
La mediación penal en Nuevo León. La figura de los jueces
auxiliares en el papel de mediador de su sección. Contexto
internacional de la mediación penal.
Objetivo general
Objetivos específicos
El alumno:
Introducción
I Véase Roger Fischer y Danny Ertel, Sí... ¡de acuerdo! En la práctica, Norma, Bogotá, p. 31.
2 Véase WilIiam Ury, Supere el no, Norma, Bogotá, 1993. p. 15.
LA MEDIACiÓN PENAL 155
dueto del Poder Judicial), a proveer a todo ciudadano mexicano una impartición y
administración de justicia pronta, imparcial, transparente y expedita. El propósito
de esto es salvaguardar el Estado de derecho y la paz social, así como preservar sus
garantías individuales.
La mediación penal
3 Ellas Neuman, La mediación penal y la justicia restaurativa, Porrúa, México, 200S, p. 14.
~ÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
[... ] adquiere primacía [... ] cuando el fiscal (e incluso e!juez, según el sistema procesal)
decide trasladar o devolver el conflicto a sus protagonistas, al decretar la mediación pe-
nal [... Jentonces e! principio de oportunidad amplifica su estructura y propósitos sobre
la base de las necesidades de la persona humana."
[... ] de ahí que los ajenos (partes) muchas veces quedan desilusionados con actuaciones
que no siempre pueden calificarse de esfuerzo colaborativo o que a menudo carecen de
afectos concretamente vislurnbrables, si estos facilitadores fracasan, puede producirse
un impacto negativo sobre la profesión: si tienen éxitos rotundos esto se refleja con
energía favorable y da a todos un sentido de trascendencia!
[... ] e! principio en virtud de! cual se procura asegurar que e! Juez o e! Tribunal se halle
en permanente e íntima vinculación personal con los sujetosy elementos que intervie-
nen en el proceso, recibiendo directamente alegacionesde las partes y las aportaciones
probatorias, a fin de que pueda conocer en toda su significación el material de la causa
desde el principio de ella, quien a su término ha de pronunciar la sentencia que la re-
suelva. Asimismo e! principio de oralidad hace que se pueda cumplir con la inmedia-
ción en manera incipiente."
• tu«, p. 100.
5 ElenaL Hightony Gladys S.Álvarez, Mediación para resolver conflictos, Ad-Hoc, BuenosAires,2a.ed.,
2004, pp. 214 Yss.
6 Véase www.medíadoresenred.org.ar
LA MEDIACiÓN PENAL 157
I!Ictividad 1
Defina:
t El principio de oportunidad.
t El principio de inmediación.
t El principio de impulso procesal de oficio.
la víctima
En nuestro entorno yen cualquier momento de nuestra vida podemos ser protago-
nistas de algún delito en perjuicio de nuestra integridad personal, patrimonial, etc.,
por lo que resulta interesante establecer diversas clasificaciones de la víctima.
Una víctima es una persona que padece daño por culpa ajena; en lo que toca a
nuestra materia, consideramos víctima a una persona que es objeto de violencia con
un sufrimiento individual. familiar y social. En sentido más estricto es la persona que
sufre directamente las consecuencias de una violación de una normatividad penal.
7 ídem.
, 581ETODOS ALTERNATIVOS DE SOtOCIÓN DE CONFLICTOS
Durante mucho tiempo la víctima del delito ha sido el personaje olvidado de los siste-
mas jurídicos penales, tanto para la justicia penal como para la criminología. A decir
verdad, la virtual desaparición de las víctimas de la escena ocurrió en la Edad Media,
con la aparición de la figura del "procurador" en el siglo XII. Este personaje era el
representante del soberano o del señor, que también se sentía lesionado por el crimen
cometido. En esa época el poder politico comenzó a sustituir a la víctima con la doble
intención de poner freno a la venganza privada y establecer su dominio.' Hasta la dé-
cada de 1940 apareció la victimología, cuando Benjamín Mendelsohn y Van Hentig
llevaron a la palestra a la víctima, la gran olvidada, y acuñaron ideas sobre la víctima
coadyuvante o colaboradora del infractor, la que denominaron "la pareja penal'."
8 Christian Ulf Eiras Nordenstahl, Mediación penal: de lapráctica a la teoría, Histórica, Buenos Aires.
2005, p. 48.
9 iu«, p. 45.
10 Ellas Neuman, Mediación y conciliación penní, De Palma, Buenos Aires, 1997> p. 20.
LA MEDIACiÓN PENAL 159
[... ) que la víctima se siente maltratada (pérdida de tiempo. enfrentar un proceso ju-
dicial, trato despectivo, etc.) esto trae aparejado la "resistencia a denunciar delitos': El
proceso penal con principio de legalidad, sin principio de oportunidad, con apropia-
ción del conflicto estatal, transcurre sin la participación de la víctima, sin interesar su
opinión [... J la víctima a pesar de no ser parte del proceso penal y sintiéndose víctima
del delito y del mismo proceso penal desea recibir disculpas, recibir una repara~ión,
busca la aplicación de una pena y colaborar activamente en la búsqueda de la verdad. JI
!l!Ictjvjdad 2
El victimario
11 Andrea Fabíana Raña, La mediación y el derecho penal, Fabiana J. Di Placido, Buenos Aires, 2001.
pp. 67 Y ss.
l2Q...JIrrooos ALTERNATIVOS DE SOI.UCIÓN DE CONFLICTOS
12 Stephen Woolpert, La mediación y sus contextos de aplicación, EdicionesPaidós Ibérica, Buenos Ai-
res, 1991, p. 325.
LA MEDIACiÓN PENAL 161
intervenga un mediador público o privado, que consiga con las partes el proceso
de comunicación entre ellos y restablezca las conductas de ambos. De no ocurrir
así, los sentimientos ocultos se van rezagando y en cualquier momento explotan con
consecuencias como lesiones, homicidios, daño en propiedad ajena y demás delitos
acumulables. Esto puede ser ocasionado por la falta de un facilitador o puente co-
municacional que logre el entendimiento y la solución al conflicto; en estos casos no
importa la situación económica ni social: un segundo basta para cometer un delito.
A diferencia del proceso contradictorio, en el que las partes se ven enfrentadas
a través de acusación y defensa, la mediación supone una estructura dialogal con
mínimas formalidades, carente de elementos confrontativos, que ofrece un alto grado
de participación. Gema Varona Martínez, en un análisis de la legislación comparada,
extrae cinco diferencias centrales respecto del proceso penal clásico, que considera-
mos importante transcribir: 13
13 Gema Varona Martínez, La mediación reparadora como estrategia de control social, una perspectiva
criminológica, Comares, Granada, 1998, p. 179.
~ETODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFUCTOS
proyecta para ser utilizada ante ciertos casos penales desplaza el castigo y revaloriza
la figura del sujeto pasivo del delito, girando sobre el eje de la composición como
única respuesta frente a algunos tipos de conductas delictivas.
La mediación en casos penales se deberá encaminar a la reparación del daño
producido, en ocasión de los perjuicios que sufre la victima como consecuencia del
delito, y a la reducción o eliminación de los efectos que causan la investigación y el
proceso legal (originados a su vez por el acontecimiento criminal).
La mediación es una alternativa con la cual se prevé reducir la utilización del sis-
tema de justicia penal, hasta alcanzar niveles que le permitan incrementar su eficien-
cia. La mediación consiste en un procedimiento institucional, tramitado previamente
o después de la celebración de un proceso penal, en el cual un funcionario público
(denominado mediador), colabora para que los actores del conflicto derivado de un .
hecho delictivo (conocido por alguna agencia del sistema penal), busquen solucionar
sus diferencias a través de una negociación. El cumplimiento de un acuerdo lícito
logrado entre las partes extingue la pretensión penal.
l!iktividad 3
El estado de Nuevo León se ha distinguido por ser una de las entidades de vanguardia
en lo que concierne a la transformación y modernización del Poder judicial a través
de la administración de la justicia. Una prueba de ello son las últimas reformas judi-
ciales, como la introducción de la oralidad en los procedimientos judiciales en mate-
ria penal y civil, asi como la creación de la Ley de Métodos Alternos para la Solución
de Conflíctos," con el propósito de proporcionar a la ciudadania un marco jurídico
vigente a la altura de las nuevas necesidades de la población; asimismo, se consigue la
14 Leyde Métodos Alternos parala Solución de Conflictos para el Estadode Nuevo León,publicada en
elPeriódico Oficialdel Estado de Nuevo León, reformada ellO de septiembre de 2006.
LA MEDIACIÓN PENAL 163
[... ] el perdón otorgado por la víctima, ofendido o por quien se encuentre legitimado
para otorgarlo, extingue la acción penal, cuando concurran los siguientes requisitos: 17
1.- que el delito se persiga a instancia de parte; y [1.- que el perdón se conceda antes de
que cause ejecutoria la sentencia definitiva que se dicte, el perdón otorgado al autor o
autores beneficia a los partícipes y a los encubridores del delito, siempre que se haya
reparado el daño; el otorgado a un partícipe o encubridor sólo beneficia a quien se
le haya otorgado. Igualmente" procederán los efectos del perdón en aquellos delitos
que persiguiéndose de oficio, no sean de los considerados como graves. su sanción,
incluyendolas modalidades o circunstancias modificativas o calificativas del delito, no
exceda de seis años de prisión como pena máxima y se logre por medio de la media-
ción o conciliación. un acuerdo entre el inculpado o procesado y la víctima ti ofendido,
siempre que se haga del conocimiento del Ministerio Público y en su caso a la autoridad
jurisdiccional que conozca del asunto.
15 Código Penal para el Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficialdel Estado de Nuevo
León, reformado el S de enero de 2007.
16 lbid.; artículo 16 bis.
17 íbíd., artículo 11i.
la Ibid., reformado el 5 de diciembrede 2005.
~~TODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFl.lCTOS
con las restricciones del caso, ya que el tratamiento podría ser distinto cuando no se
cumplan las formalidades de la ley.
Por otra parte, el código penal señala que:
[el] término total para que opere la prescripción, nunca podrá exceder tomando como
base el término aritmético de la sanción señaladaal delito de que se trate, pero en nin-
gún caso bajará de.tres años y una mitad más."
[... ] procurar la conciliación o mediación entre las partes en los delitos culposos. en los
de instancia de parte y en 105_ que se persiguen de oficio, no sean de los considerados
como graves y su sanción no exceda de seis años como pena máxima. En estos casos se
dictará auto de reserva de la acción penal hasta en tanto no se cumpla con el acuerdo
derivado de la conciliación o mediación."
Lo anterior le otorga facultades al agente del Ministerio Público para que tenga relación
directa con los participantes de un conflicto con el único propósito de que resuelvan
sus diferencias. La importancia de esta facultad, que favorece al Estado y a las propias
autoridades encargadas de la persecución de delitos. es benéfica porque evita integrar
una averiguación criminal cuando existen elementos y circunstancias para lograr una
solución. Además. estadísticamente es notorio que se reducen los rezagos y, como be-
neficio adicional, se daría prioridad a los asuntos importantes pero más complicados,
que requieran atención e investigación por el interés propio de la autoridad.
También es relevante la comunicación entre la agencia del Ministerio Público
y las partes del conflicto, pues en muchas ocasiones se desconocen las facultades y
atribuciones de la autoridad. En cuanto a los métodos alternativos, el código que
comentamos dice que se debe:
También se debe informar a las partes que si aceptan acudir por la vía del método
alternativo. será preciso:
Ahora bien, otra facultad otorgada al Ministerio Público se hace patente cuando las
partes logren la mediación o la conciliación y obtengan una solución al conflicto,
satisfaciendo sus legítimos derechos; en ese caso la autoridad procederá a emitir el
ejercicio de la acción penal. 25
Otra de las adiciones importantes respecto al tema que nos ocupa, la conci-
liación y la mediación. En este sentido, el juez de la causa podrá admitir el método
alternativo:
en el cual "[nadie] podrá obligar a declarar a las personas que hubieren participado
en un procedimiento de mediación o conciliación'."
Por último, en este contexto abordaremos el sobreseimiento y los efectos que
produce dicho concepto jurídico. De acuerdo con el doctor Rubén Delgado Moya, en
la ley de amparo comentada, el sobreseimiento:
[... ) consiste en que el órgano jurisdiccional del conocimiento s610 se concreta a emi-
tir un auto, mediante el cual sin entrar al estudio del fondo del asunto determina su
desechamiento, fundamentándolo en cualquiera de las causales que la ley consigna
sobre el particular,"
I!ctjvjdad 4
I
LA MEDIACIÓN PENAL 169
Asimismo, los cargos de juez auxiliar titular, suplente y jefe de manzana serán ho-
noríficos, durarán en su cargo el periodo que comprende la administración pública
municipal que los designa. Deberán conservarse en su puesto hasta que sean susti-
tuidos por la autoridad municipal entrante." Aunque el juez auxiliar tenga un cargo
honorífico, el gobierno municipal limita su permanencia, por lo que corre el riesgo
de que en cualquier momento se le revoque (quizá hasta por causas injustificadas). Lo
ideal sería que los jueces auxiliares tuvieran una permanencia ilimitada, con el objeto
de crear las condiciones de confianza y respeto en la comunidad. Creemos que no se
ha aprovechado el bien social. que se puede obtener en la comunidad con personas
comprometídas y con afán de servir.
Para ser juez auxiliar titular o suplente se requiere:
Dentro de sus atribuciones, los jueces auxiliares y suplentes en ejercicio serán, además
de las funciones que les asigna el presente reglamento, vigilantes del orden y la tranqui-
lidad moral y pública en su comunidad."
l'ktjvjdad 5
La experiencia internacional resulta de gran importancia para saber cuáles son los re-
sultados que se han obtenido en otros países y poder aprovecharla para su aplicación
en el Estado mexicano. La práctica de la experiencia ajena es relevante y sirve para no
incurrir en los errores que pudieran provocar desilusión con respecto a esta novedosa
práctica de justicia alternativa. Se examinarán los casos de Francia, Alemania, España
y Argentina.
Francia'
Uno de los países precursores de la mediación es Francia. Elías Neuman señala que
en esa nación se da una fuerte aplicación de la mediación. Desde los años de 1970
se centra en asuntos de índoJe.civil como penal (lesiones leves, amenazas, proble-
mas de vecindad, mujeres golpeadas, menores maltratados y otros, cuyo denomi-
nador común era su escasa repercusión social) denominándosele mediación social
o simplemente mediación barrial. La aplican líderes respetados en la zona y con
formación de mediadores que, por lo común, trabajan ad honores a la manera de
los amigables componedores que intentan recomponer la relación entre víctima y
victimario con efectos en la convivencia y brindan pautas que ayudan a que no se
reitere el delito."
37 Cfr. Elías Neuman, La mediaciónpenal y la justicia restaurativa, op. cít., pp. 163 Y164.
" lbid., pp. 163Y ss.
LA MF.DIACIÓN PENAL 173
Alemania
[... ] la ley prevé distintos modos de conclusión anticipada del proceso. En primer tér-
mino el fiscalo el tribunal pueden renunciar a la persecución penal, mediante el archi-
vo de la causa cuando se trate de delitos amenazados con una pena inferior al año de
prisión o multa (principio de oportunidad), siempre que no exista interés público en
continuar con la investigación. Losresultados positivos del acuerdo de mediación o los
esfuerzos para reparar el daño ocasionado, tambiénson elementos de tener en cuenta al
momento de desistir de la acción."
[... 1 trata dos modalidades de sobreseimiento del proceso. En el primer caso se vincula
exclusivamente para delitos de bagatela y la conclusión de la causa está supeditada al
cumplimiento de reglas de conducta, entre las que figura la reparación del daño. La es-
pecialidad de este supuestoestá dadaen que existe un interés público en la persecución
pero que puede ser neutralizado, mediante la realización por parte del imputado de las
pautas que le sean impuestas. Si la conciliación se produce una vez abierto el juicio, la
misma puede ser tenida en cuenta para atenuar o renunciara la pena para suspender
la ejecución."
39 Zulita Fellini y Claudia Verde, Mediación penal. Reparación como tercera vía en el sistemapenaljuve-
nil, Depelma, Buenos Aires, 2002, pp. 189 Yss.
40 ídem.
~ÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOL.UCIÓN DE CONFLICTOS
ficados por el delito.y regalos como un gestosimbólico de reconciliación [... J entre 1985
y 1990 se desarrollaron enla ex República Federal Alemana20 planesde conciliación de-
lincuente-víctima (Dunkel, 1989:13); la mayoríaen el ámbito penal de menoresen el que
se otorga amplias atribuciones al fiscal o al juez de menores con vistas al sobreseimiento
del proceso. En el programa "Waage" (balanzas) de Colonia. se trabajó con individuos
de 14a 25 años. autores de lesiones. hechos contra la propiedady el patrimonio. y daños
materiales en general. EnBraunschewig y Reutlingen, los programas de conciliación fue-
ron aplicadosa imputados cuyasedades oscilaban entre los 14y 20 años."
España
l. Sondeo informal por parte del juez. con el fin de determinar si los sujetos involu-
crados en el delito están predispuestos a someterse a un proceso de mediación.
2. Comunicación de los datos filiatorios del supuesto autor y de la víctima del delito
a la Oficina de Ayuda a la Víctima del Delito. junto con una copia de la denuncia.
3. Apertura de un expediente por parte del mediador designado por la Oficina de
Ayuda a la Víctima del Delito.
4. Entrevistas del mediador con la víctima y el presunto autor. en forma separada.
5. Fijación del interés de la víctima (reparación económica. reparación moral. reci-
bir explicaciones de por qué fue elegida como víctima. compromiso de no reiterar
la conducta delictiva, entre otras prestaciones).
6. Fijación del ofrecimiento reparatorio que efectúa el supuesto autor del delito.
7. Fijación del acuerdo que logren el supuesto autor y la víctima del delito.
8. Firma del acuerdo ante la Oficina de Ayuda a la Víctima del Delito.
El éxito que se ha obtenido con la Oficina de Ayuda a Víctimas del Delito ha servido
como antecedente para que otras provincias empleen e! mismo sistema. Entre otros,
podemos mencionar el proyecto piloto de mediación penal en la comunidad autóno-
ma de la Rioja."
Argentina
Por otra parte, y en ese mismo concepto, pero refiriéndose al artículo 5 de la Ley
Nacional 24.417 (de protección contra la violencia familiar), vigente desde enero de
1995, Norberto Daniel Barman, señala:
[... J las caracteristicas de este antecedente legislativo y el rol que debe cumplir quien
desempeña en este caso la función del mediador, no se contradice con los rasgos que
42 Véasewww.mju.es/rnvictimas.htm
43 Véasewww.larioja.orglofivictima/pdf/articulos/programa_piloto.pdf
oH Elías Neuman, La mediación penal y lajusticia restaurativa, op. cít., p. 191.
176 IlÉTODOS AlTl;RNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
presenta este instituto en el derecho comparado ni con los objetivos que persigue la
mediación ante el delito."
Si bien son respetables los comentarios de estos dos autores, no compartimos su opi-
nión, ya que por la misma naturaleza humana, cuando surge cualquier conflicto las
partes tratan de resolverlo de cualquier forma, sobre todo en materia penal porque se
encuentra de por medio la libertad personal, que es uno de los valores fundamentales
de los individuos. Debe notarse que este país es denominado "la cuna de la media-
ción':
En este tenor es importante señalar los avances en materia legislativa de la me-
diación penal, ya que el 23 de julio de 1999 el Ministerio de Justicia de la Nación emi-
tió una resolución con el numeral 397/99, en el cual se legislaba la mediación penal,
señalando textualmente 10 siguiente:
Considerando
Decreto N° 1009197, cuenta con los recursos necesarios para ello, toda vez que en su
Departamento de Resolución de Conflictos funciona un Centro de Mediación gratuito
integrado por profesionales especializados.
Que la complejidad de la experiencia aconseja prever su implementación en for-
ma gradual, atendiendo para ello al tipo de delito, a la naturaleza de la acción, a las con-
secuencias materiales del ilícito y a todos aquellos aspectos que durante el desarrollo de
la tarea permitan una mejor evaluación de su funcionamiento y resultados.
Que, por todo ello,corresponde facultar a la Dirección Nacional de Medios Alter-
nativos de Resolución de Conflictos, para la realiza~ión de las acciones necesarias para
la puesta en marcha de la experiencia piloto mencionada."
Esta normatividad data de 1999, y a pesar de la problemática del país en los últimos
años, es responsabilidad de los operadores del derecho continuar impulsando y di-
fundiendo este método alterno por el bien de la sociedad argentina, pues de lo con-
trario los rezagos en los tribunales producirán sus efectos como en cualquier otro
país respecto a la justicia retardada. Por eso es oportuno mencionar lo señalado por
Ulf Christian Eiras Nordenstahl, en cuanto a la experiencia del Ministerio Público del
Departamento Judicial de Mercedes en la provincia de Buenos Aires, ya que:
[... 11a fiscalía general de ese departamento judicial no contaba con una infraestructura
y operadores suficientes como para hacer frente a la demanda, por lo que mediante un
convenio suscrito entre la procuraduría general y el colegio de abogados de Mercedes
se llegó a un acuerdo para que el centro de mediación del citado colegio se encargue del
procedimiento. De esta manera las fiscalías remiten las causas al centro, donde se asigna
el mediador que cumple tres turnos diarios, se fijan las audiencias y se libran las cédulas
de notificación que son diligencias realizadas por la policía. Luego de la audiencia, en
caso de arribarse a un acuerdo se lo instrumenta por equipo, el que sin embargo, no
resulta vinculante para el fiscal, quien puede proseguir con la acción. Las estadísticas
publicadas por el colegio de abogados de Mercedes, arrojan resultados muy similares a
los obtenidos por las oficinasde mediación dependientes del ministerio público, ya que
efectivamente se realizan 50% de las audiencias convocadas. yel promedio de acuerdo
se encuentra cercano al 75% de los casos tratados."
46 Véase WWW..pmp.jus.gov.ar/archivos/normativa/Res
~7 UlfChristian Eiras Nordenstahl, op. cít., pp. 157 Yss.
ill-JI]rrODos ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS
Se concluye que con visión e imaginación por parte de los funcionarios públicos y
privados es posible avanzar en los métodos alternos. Únicamente se requiere la dis-
posición de querer y hacer las cosas dejando a un lado el interés personal y abordan-
do la problemática social.
Deseamos concluir con este país por ser uno de los píoneros en la aplicación de los
métodos alternativos de solución de conflictos y en especial en la mediación penal,
ya que datan de la década de 1960, cuando los ciudadanos se organizaron a través
de mediadores voluntarios y efectuaron diálogos o encuentros directos entre los de-
lincuentes y las victimas.Zulita Fellini y Claudia Verde comentan que en Estados
Unidos siempre ha existido "[ ... ] una práctica aceptada de justicia negociada previa
al juicio a través del plea bargaining entre la fiscalía y el abogado de la defensa, el ins-
tituto de la mediación fue fácilmente aceptado':"
El programa modelo de víctima-ofensor implantado en dicho país, tal como lo
señala Andrea Fabiana Raña:
[... ] presenta un fuerte componente de asistencia social. Este programa está fundamen-
talmente basado en el logro del acercamiento de las partes. El modelo involucra a las
partes y su trabajo de preparación previo para un posterior encuentro cara a cara. En
este programa existe un marco de protección en el que el director del programa o encar-
gado del caso es el que se encuentra abocado al estudio de las características propias del
conflicto si el caso a su criterio reúne las condiciones para acceder al programa."
[... ] una vez que se toma conocimiento de la imputación cualquiera que sea el delito, se
puede pedir para el imputado el pleading a fin de que se pronuncie sobre su culpabili-
dad. Sise confiesa autor del delito (pleads guilty), opera el plea o respuesta dela defensa.
Comprobada la voluntariedad de la declaración, se fija una fecha para la sentencia y. en
esa ocasión, se aplica una pena reducida en razón del acuerdo entre las partes. No hay
necesidad de proceso de veredicto ttríal or veredíctv!".
[... ] en los barrios conflictivos, en especial en San Francisco, se ha instalado hace tres
décadas los Community board cuyos mediadores son personas significativas del entorno
o líderes positivos que habitan en él, muy respetados por sus conocimientos y religiosi-
dad. El peso moral que ejercen es definitorio para llegar a la mediación que opera en los
más diversos conflictos, incluso penales, entre vecinos. Éstos prefieren su intervención
antes que llevar la denuncia a sedejudicial. Y [también prefieren] por la mediación
preparar y religar los vínculos sociales rotos, sin recurrir a la justicia del castigo. En la
mayoría de casos se ha demostrado cómo, rcapropiando el conflicto, pueden emerger
nuevos lazos solidarios. Esta mediación social comunitaria tanto penal como civil, que
es ajena a la justicia habitual, introduce el diálogo e intenta volver a la armonía y la con-
cordia. Es un espacio lanzado hacia la paz social que se organiza en lo funcional como
entidad intermedia."
llktjvjdad 6
Sumario
Introducción. Preparación de la mediación. Procedimiento de media-
ción. Organización. Presentaciones personales. Apertura de la media-
ción y sus caracteristicas. Las reglas del procedimiento de mediación.
Comprensión y perspectiva de las partes. Clarificación de intereses y
necesidades. Pacilítacíón de la comprensión y reconocimiento de las ne-
cesidades mutuas. Reencuadre del conflicto y generación de opciones.
Evaluación y selección de opciones. Acuerdo y cierre de la mediación.
Objetivo general
Objetivos específicos
El alumno:
Introducción
Como lo hemos referido en los capítulos anteriores, la finalidad esencial de los mé-
todos alternativos para la solución de conflictos es resolver conflictos de una forma
amigable, para evitar que se llegue a los procedimientos judiciales que, en gran me-
dida, desactivan la acción de los interesados por su complejidad, asi como por el des-
gaste físico y económico que ocasiona a las partes. Los MAse constituyen un modo
más sencillo para resolver los conflictos, ya que resultan transparentes y no generan
costos onerosos a los protagonistas de una disputa. La aplicación de los MAse dará
como resultado que cada día se incremente su uso. Por ello, es importante difundir la
mediación y el arbitraje como medio ideal en situaciones previas a los litigios.
En este capítulo veremos en forma práctica y sencilla las etapas del procedi-
miento de mediación, que son menos complejas que el procedimiento de arbitraje.
La intención es que sea una guía que pueda conducir a la resolución de un conflicto
a través de la mediación.
Utilizaremos dos diagramas generales para describir el procedimiento de me-
diación y, como anticipa el nombre del capítulo, plantearemos un procedimiento
abreviado de mediación, con una metodología de exposición grafica, complemen-
tada exegéticamente con conceptos y señalamientos. De este modo, se comprenderá
de forma más puntual cada etapa del procedimiento y la importancia y trascenden-
cia de su debida aplicación. En la mediación, el procedimiento varía significativa-
mente en relación con el arbitraje y el conflicto. No es lo mismo mediar un conflicto
de carácter financiero que uno de consumo o médico.
Preparación de la mediación
Invitación
a la mediación
'~""""",,
o (0
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..... ~ '
._- ,. , •• • l. •
~
.~.~., ~'".::::.~.------=~
• Neutralidad
• Voluntariedad
• Confidencial
• Colaboración
• Respeto • Nojudicial
• Notas
• Acuerdo
• Claridad
Procedimiento de mediación
Organización
t En este rubro e! mediador está obligado a atender la logística de! lugar donde se lle-
vará a cabo la mediación. El entorno debe ser agradable. El espacio físico debe ser de
buen tamaño para no causar incomodidad a las partes. Tampoco habrán de sentirse
molestas porque el lugar carezca de ventanas y esto provoque que se sienta o mucho
calor o mucho frío. Estos inconvenientes, por lo regular, causan poca disposición
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN ABREVIADO 185
Presentaciones personales
~ En esta fase el mediador dará el discurso inicial en el que se presentará ante los
mediados y explicará las ventajas del procedimiento de mediación. El discurso de
apertura debe ser claro. preciso y sin ambigüedades; el mediador ha de encontrar
las palabras correctas y adecuar la información necesaria de una manera impar-
cial. Se recomienda que el mediador practique constantemente para cubrir todos
los puntos y poder explicar las características del procedimiento. como la neutra-
lidad. la voluntariedad. confidencialidad. el aspecto colaborativo y la aclaración
186 filtraDOS A1.TERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DIAGRAMA 7.2
I~ H~
0)
I ~
~ ~•
::::::
PROCEDIMIENTO DE MEDIACiÓN ABREVIADO 187
• En esta fase el mediador elabora un replanteamiento sutil del conflicto: las postu-
ras iniciales de reclamos asumen otras formas, tomando como base las expresiones
de los mediados en las anteriores etapas de la mediación; se orienta a las par-
tes a involucrarse en una comunicación positiva y a que reestablezcan actitudes
y aptítudes, Gracias a ello, se consigue un acercamiento que permitirá a las partes
satisfacer sus pretensiones. Con generación .de opciones nos referimos a que los
mediados descubren una gama de soluciones a su conflicto y se les pide que
las comenten como una lluvia de ideas, ya sea en sesión conjunta o en sesión
privada, por lo que el mediador debe continuar estimulando la comprensión y
crear nuevas opciones desde la base de las necesidades e intereses. Por ningún
motivo se debería regresar a las posiciones o posturas iniciales.
PROCEDIMIENTO DE MEDIACiÓN ABREVIADO 189
• Las partes consideran las opciones que se generan con la lluvia de ideas y se deter-
mina cuál es la más viable para lograr una solución al conflicto. El mediador debe
advertir que las opciones no deben ir en contra de! orden público, ni afectar a ter-
ceras personas, además de que deben ser factibles de ser cumplidas. Si el mediador
nota que en la etapa de reencuadre de! conflicto surgieron opciones que no han
sido tomadas en cuenta, puede sugerir a las partes que las tomen en consideración
utilizando de nuevo preguntas adecuadas.
. JNctiviclad
Sumario
Introducción. Inicio del arbitraje. Contestación de la demanda.
Nombramiento o designación del tribunal arbitral. Procedimien-
to arbitral. Acta de misión. Instrucción de la causa. Audiencias.
Cierre de instrucción. Laudo. Notificación del laudo.
Objetivo general
Objetivos específicos
El alumno:
lntroducción
.-
Presentación de
lademanda
era la mejor opción), o que solamente acuda una de ellas para que la institución
contacte a la otra y se pueda formalizar el arbitraje.
Es importante resaltar que el procedimiento puede ser ad hoc, lo cual signi-
fica que la administración del procedimiento no estará obligatoriamente a cargo
de una institución, sino de una persona u otra institución con base en algún re-
glamento modelo o ley específica, o incluso que generen ellos mismos su propio
modelo o reglamento. En cualquier caso es recomendable acudir a una institu-
cíón con experiencia.
2. La presentación de la demanda se realiza ante la secretaria de la institución, con-
forme al reglamento de ésta. Por lo regular la demanda deberá contener infor-
mación descriptiva, como la naturaleza y circunstancias de la reclamación, por
ejemplo:
3. Si antes del procedimiento arbitral una de las partes no quiere acudir al procedi-
miento de arbitraje o simplemente no desea resolver el conflicto por esta vía, la
parte demandante podrá solicitar la aplicación de medidas cautelares a cualquier
autoridad judicial. Dicha posibilidad se encuentra prevista en ei articulo 1425 de
nuestro Código de Comercio, que establece lo siguiente:
Aun cuando exista un acuerdo de arbitraje. las partes podrán, con anterioridad a las
actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicitar al juez la adopción de medidas
cautelares provisionales.
titución tendrá que acusar de recibido y fijará un costo especifico para dar inicio
al procedimiento, con el fin de subsanar los gastos iniciales hasta que acuda la
otra parte. Si ambas partes se presentan, se dividirán los gastos fijando los costos
desde un inicio. Hay quienes establecen los costos definitivos hasta la elaboración
del acta de misión. La parte demandante tendrá que anexar copias suficientes
para que la institución pueda notificarlas.
5. La fecha en que la secretaria recibe la demanda puede considerase como la fecha
oficial de inicio del arbitraje, aunque esto varía según el reglamento de la institu-
ción. Nuestro Código de Comercio establece en su artículo 143710 siguiente:
Salvo que las partes hayan acordado otracosa, las actuaciones arbitrales con respecto a
una determinada controversia, se iniciarán en la fecha en que el demandado haya reci-
bido el requerimiento de someteresa controversia al arbitraje.
Contestación de la demanda
Solicitud deprórroga
._
La secretaria notifica al
Presentación de copias
demandante
....ir '1
.""".
1. Una vez recibida la demanda habrá un periodo determinado par~ darle contes-
tación, el cual varía en razón del reglamento. Algunos, como la Corte Española
de Arbitraje, establece 3D días; esta fecha está homologada con todos los comités
nacionales de la CC!.
El demandado deberá integrar a la contestación de la demanda todo lo que
considere oportuno y necesario para la mejor defensa de sus pretensiones. pu-
díendo señalar de igual forma el idioma y número de árbitros, aunque se forma-
lice después en el acta de misión. El acta de misión es una modalidad establecida
por la CC! que ha sido adoptada por muchos reglamentos. porque representan la
clarificación de las reglas del procedimiento. como explicaremos más adelante.
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE ABREVIADO 197
Recepción
la institución Se notifica a
dela
demanda
confirma las partes
.'1".. $ 1!=4A4"'é'i¡"'iij¡""'''''==~'
Único o tres
coárbitros
-----i'g-
Se nombra
presidente o Recusación
.,
las partes
solicitan
<S2:>
Es importante señalar que las cualidades principales de un árbitro San su inde-
pendencia, su imparcialidad y su especialidad, e incluso existe la posibilidad de
suscribir un documento o declaración de independencia, según el reglamento y
la institución que administre el arbitraje. El tribunal arbitral puede estar consti-
tuido por un solo árbitroo por tres, Uno de ellos fungirá como presidente y los
otro dos como coárbitros (estos últimos suelen nombrar al presidente).
En los reglamentos existen diferentes hipótesis de tiempo y momento sobre
el nombramiento de los árbitros y del tribunal:
Podemos concluir que, dadas las diferentes hipótesis, los reglamentos no son taxa-
tivos ante el sinnúmero de posibilidades, antes bien son eclécticos y flexibles, y
cuidan siempre la equidad en el proceso y el principio universal de audiencia
y contradicción. Considerando lo anterior, hemos elegido un reglamento para
ejemplificar uno de los casos más claros a nuestro parecer.
El reglamento de la Corte Española de Arbitraje señala en su articulo 21:
Cuando las partes hayan convenido que el conflicto será resuelto por árbitro único, éste
será designado de común acuerdo, para su confirmación por la Corte. Si no hubiere
acuerdo por las partes en un periodo de 30 dias a partir de la notificación de la demanda
a la parte demandada, el árbitro único será nombrado por la Corte.
Cuando se han previsto tres árbitros, cada una de las partes en el convenio arbitral,
en la demanda o en la contestación, podrán designar un árbitro independiente para su
confirmación por la Corte. Si una de las partes se abstiene o el árbitro nombrado no
acepta. el nombramiento lo hará la Corte [... } El tercer árbitro que sume la presidencia
del tribunal será nombrado por la Corte, a menos que las partes hayan previsto designarlo
en un plazo determinado. En este caso, corresponde a la Corte confirmar al tercer árbitro.
Si los árbitros designados por las partes no han podido nombrarlo a la expiración del
plazo fijado por las partes o por la Corte, el tercer árbitro será nombrado por la Corte [... ]
Para el nombramiento del árbitro único o en su caso del tercer árbitro, la Corte enviará
a ambas partes una lista idéntica de tres nombres por lo menos. Dentro de los 15 días
siguientes a la recepción de la lista, cada una de las partes podrá devolverla a la Corte
con la supresión de los nombres que le merecen objeción y numerando los nombres
restantes de la lista por su orden de preferencia. La Corte nombrará al árbitro dentro de
las personas aprobadas de la lista y siguiendo el orden de preferencia común indicado. Si
por cualquier motivo no pudiera hacerse el nombramiento según este procedimiento, el
árbitro será nombrado por la Corte según su propio criterio [... J Si las partes no han fi-
jado de común acuerdo el número de árbitros, la Corte nombrará árbitro único, a menos
que considere que la desavenencia justifica la designación de tres árbitros.
~troDOS A(:TERNATIV05 DE SOLUCIÓN DE CONFUCTOS
a) En el arbitraje con árbitro único, si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre
la designación del árbitro, éste será nombrado a petición de cualquiera de las par-
tes por el juez;b) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro,
y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero, si una parte no nombra al
árbitro dentro de los 30 días del recibo de un requerimiento de la otra parte para
que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer
árbitro dentro de los 30 días contados a partir de su nombramiento, la designa-
ción será hecha a petición de cualquiera de las partes, por el juez.
3. Existe la posibilidad de que una de las partes recuse a alguno de los árbitros. Por
lo general, la principal causa de esto ha sido que se le pierda confianza por la po-
sibilidad de que dicho árbitro pueda actuar de manera parcial. Las circunstancias
por las que Se puede recusar a un árbitro son las mismas por las que se puede
recusar a un juez. Si esto ocurre, será sustituido, sea de común acuerdo o por
intervención de la institución según su reglamento. Las causas o motivos de la
sustitución de un árbitro no son sólo por recusación, sino también por muerte o
por voluntad de uno de ellos.
Procedimiento arbitral
Conforme
a derecho
1. Al igual que otras etapas del procedimiento arbitral, cada reglamento establece
momentos diferentes en relación con el inicio formal del procedimiento de arbi-
traje, por lo que, considerando la experiencia y la frecuencia de uso de algunos
reglamentos, nosotros pensamos que inicia cuando el expediente es entregado al
árbitro o a los árbitros por parte de la institución, y éstos a su vez notifican for-
malmente a las partes de su aceptación.
2. La sede del tribunal será la que ambas partes designaron en el acuerdo arbitral.
En caso de no haberla señalado, la institución administradora o el mismo tribu-
nal arbitral podrán designarla. La sede puede variar en razón del tipo de asunto,
siempre y cuando las partes estén de acuerdo; sin embargo, se fijará un lugar sede
desde el inicio, ya que éste determinará la nacionalidad del laudo.
3. Una vez formalizada la sede del tribunal arbitral, deberá fijarse el idioma y las
normas aplicables, considerando las características y las estipulaciones del con-
trato y los usos comerciales.
4. El laudo será dictado conforme al derecho o en equidad. En el primer caso se
seguirá la regla del apartado anterior; en el caso de ser dictado en equidad tendrá
que ser autorizado de común acuerdo y de manera expresa por las partes.
5. La amigable composición se deriva cuando se dicta un laudo en equidad según el
principio ex aequo el bono. Este procedimiento se recomienda sólo para árbitros
ill-I!ÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFUCTOS
de gran experiencia, ya que si la decisión carece de una norma que lo apoye,' po-
dría resultar en extremo difícil.
Acta de misión
Conforme Consulta
"j a documentos a las partes
\l;¡¡;¡;¡' --....
Se entiende como normauna ley específicaque sirvade parámetro, ya que podríabasarse en los usos
y costumbresdel comercio exteriorparadictarlo.
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE ABREVIADO 203
2. El acta de misión deberá ser firmada por todas las partes. incluyendo los árbitros.
Puede darse el caso de que una de ellas no quiera firmar. lo cual deberá razonarse
en dicha acta. Una vez que está formalizada, no se aceptarán más demandas a
menos que el tribunal así lo determine excepcionalmente.
3. En el mismo sentido se preparara un calendario provisional de la actuación del
procedimiento arbitral, procurando ser lo más asertivo posible, ya que puede sur-
gir algún inconveniente y algún término podría verse desfasado, de modo que los
árbitros deberán enterar a las partes y éstas mostrar su acuerdo. La preparación
de este calendario es importante, ya que permitirá llevar a buen término el arbi-
traje en razón del tiempo establecido por el reglamento elegido. Por lo regular se
consulta a las partes y finalmente se notifica a la institución administradora del
procedimiento acerca de las modificaciones. ya que ella es la que auxilia durante
el procedimiento en lo que se refiere a la instrucción de la causa.
Instrucción de la causa
a) Que alguna de las partes solicite medidas cautelares, y en ese caso el tribunal
podrá subordinar su decisión al otorgamiento de una garantía por parte de la
solicitante.
~ÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
~~Pii!i
Nombramiento
JJ de peritos
,.-""-···1- ..···· ,
~_¡;t". ... ... . _<__.u·.
b) Que el tribunal solicite a las partes en cualquier momento que aporten prue-
bas adicionales.
Cada parte asume la carga de la prueba o de los hechos en que se basa para fundar
sus acciones de defensa, proponiendo cualquier medio de prueba que conside-
re pertinente. El tribunal practicará a instancia de alguna parte o por oficio las
pruebas que estime pertinentes y admisibles en derecho, siempre en presencia de
las partes.
2. Los árbitros podrán oír a las partes contradictoriamente, con el fin dese explayen
sobre algún tópico que consideren importante, alguna cuestión especifica sobre
el motivo del conflicto, pero también pueden oír a terceras personas que podrían
ayudar a esclarecer el conflicto. Estas audiencias son por solicitud de las partes o
sólo por petición de alguna de ellas; de igual forma, las audiencias podrán efec-
tuarse de oficio porque así lo decidieron los árbitros, requiriendo a ambas o sólo
a alguna de ellas. Empero, es importante señalar que se tendrá que notificar a las
partes para que se encuentren presentes. Si una de ellas no se encontrara, el tri-
bunal arbitral deberá verificar que fue debidamente notificada.
3. El tribunal arbitral escuchará testigos. Para ello se establece un calendario consi-
derando en primer lugar el acta de misión, se definirá el nombre y domicilio de
los testigos. El tribunal determinará la forma en que serán interrogados, pudien-
do presentar éstos sus declaraciones por escrito y debidamente firmadas. Lo mis-
mo sucederá para el caso de que se necesite la presencia de un perito: se realizará
previa consulta con las partes y se definirá su misión y sus dictámenes. Las partes
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE ABREVIADO 205
Audiencias
Comparece
la parte
Dla y hora Rebeldía representada
;¡II
'. 6
0 El tribunal dirige
laaudiencia
Comparecen
los asesores
'."<' ."
'GJ
1) lugar '! En presencia ~, Personalmente
~. A -.,.,..,_.~ 'f".
que en un fututo se piense que se favoreció a la otra parte alegando que ésta se
encontraba sola. Las partes también podrán comparecer por medio de un repre-
sentante; en este caso el tribunal arbitral deberá verificar fehacientemente que tal
individuo tiene la personalidad para comparecer en representación, aplicando la
lex societatis o la lex personae dependiendo de la persona a la que representa.
Cierre de instrucción
Oportunidad suficiente
l. Una vez agotadas las etapas definidas dentro del calendario, e! tribunal declarará
el cierre de instrucción, verificando que las partes tuvieron e! tiempo y las opor-
tunidades suficientes en igualdad de condiciones para alegar, presentar pruebas y,
en su caso, presentar peritos. Una vez hecho esto, el tribunal no aceptará prueba
o alegato alguno. Puede surgir la excepción de que después de lo anterior queda
asentado en actas, una parte solicite al tribunal que acepte de forma excepcional
alguna prueba; de ser factible y autorizado, se correrá traslado a la parte contraria
para que alegue lo que a su derecho corresponda. Estas excepciones no deberán
afectar los términos establecidos para dictar el laudo conforme e! reglamento al
que se hayan sometido las partes.
2. El tribunal notificará a las partes la fecha aproximada en que dictará el laudo, o
en su defecto, a la secretaria de la institución administradora; esto dependerá de!
reglamento.
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE ABREVIADO 207
Laudo
o
laudo motivado H Dicta lugar sede
y fecha
• it . # ~¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡iiiiIlliiiiilr;'
• Sólo el presidente
,._" "';S'
o
1. El laudo tendrá que dictarse conforme a lo determinado en el acta de misión o, de
no haberla, conforme a lo acordado por las partes y los árbitros al inicio del arbi-
traje. Deberá emitirse en un plazo que no supere lo establecido en el reglamento,
el cual podrá correr a partir del momento en que se formalizó el arbitraje, desde el
momento en que se elaboró y fue firmada el acta de misión, o a partir de la fecha de
sustitución de alguno de los árbitros. Estas tres hipótesis pueden variar en atención
a los reglamentos o, tratándose de un procedimiento ad hoc, a lo que dispongan las
partes. Si el tribunal lo considera necesario por el tipo de conflicto, el plazo para
dictar el laudo se puede prorrogar, ya sea por determinación específica de ellos
mismos, por acuerdo de las partes o por autorización de la institución administra-
dora. Es muy importante que el laudo se dicte en los plazos conforme a las reglas
anteriores, ya que algunos reglamentos prevén la posibilidad de dejar sin efecto el
convenio arbitral y dar paso a la vía judicial sin conflictos de competencia.
2. Para que el tribunal se pronuncie y dicte el laudo surgen tres posibilidades:
a) Que las partes dicten el laudo, lo cual significa que se han puesto de acuerdo
en el transcurso del procedimiento y han determinado llegar a un arreglo;
ante esta situación las partes tendrán que solicitarlo y los árbitros lo acepta-
rán, dejando constancia específica al momento de motivar el laudo. Como
condición para que tenga efectos lo anterior, el acuerdo tendrá que celebrarse
después de que se formalizó el procedimiento.
~IJ~TODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCiÓN DE CONFLICTOS
b) El laudo es dictado por mayoría de los árbitros cuando haya tres o más ár-
bitros, o por unanimidad. El papel que desempeña el presidente especial, ya
que él dirimirá un posible empate entre los otros árbitros.
e) Cuando no exista consenso y no haya un acuerdo mayoritario, el respon-
sable de dictarlo será el presidente. Si se trata de un laudo internacional, se
recomienda que sea redactado por el árbitro que tenga más conocimiento
o esté más familiarizado con la lexfori del país de ejecución, en atención a
las posibles modalidades y requisitos que puedan surgir al momento de una
ejecución forzosa, garantizando con ello una exitosa ejecución.
FORMULARIO DE LAUDO
ANTECEDENTES
Quinto: Con base en los antecedentes que obran en mi poder y conforme a la ley
_______ según sus artículos que establecen _
yel Código según sus artículos que establecen y
visto los documentos de referencia, CONDENO al Sr. a que pague al
Sr. ya la Sra. la cantidad de 2.5 millones de pesos
mexicanos. así como las costas de este procedimiento arbitral por ser parte vencida del
mismo y que asciende a la cantidad de _
ATENTAMENTE
ARBITRO
Copias Establece
certificadas laresolución De oficio
'" o
Correción
1I del laudo
JI A petición de una
Se fijan costos
y quien paga
1! parte
1. Una vez dictado el laudo, éste deberá ser notificado a las partes para su cumpli-
miento voluntario. Es importante cómo será notificado para que exista la seguri-
dad de que será notificado, ya que alguna de las partes podría oponerse al mismo
destacando este supuesto. De acuerdo con el Código de Comercio, el tiempo para
solicitar una nulidad es de tres meses que se cuentan a partir de la notificación.
Sin embargo, dicho término puede variar según el país de ejecución o el Código
de Procedimientos Civiles del estado, por tratarse de un laudo civil.
. En el caso de un procedimiento ad hoc, las partes optarán por tener el laudo
original o una copia certificada y el árbitro o los árbitros elegidos se quedarán con
el original. Cuando se trate de un arbitraje institucional, la institución se quedará
con el original y expedirá copias certificadas, a menos que el reglamento dispon-
ga algo diferente.
El laudo no será notificado a las partes hasta que éstas hayan cubierto el
pago de administración del laudo y el pago de los honorarios de los árbitros. En
el arbitraje institucional la misma institución se encarga de gestionar estos pagos
ya su vez de pagar a los árbitros conforme al arancel establecido de manera pre-
via. En el caso de un procedimiento ad hoc los mismos árbitros se encargarán de
gestionar el pago.
2. El tribunal arbitral podrá corregir el laudo, ya sea de oficio o por solicitud de am-
bas o alguna de las partes. En los casos en que exista un error de cálculo de los
montos establecidos, de copia, tipográfico o similar, o cuando sea necesario acla-
212 IJtroDOS ALTF.RNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
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Indice onomástico
La letra d y t que aparecen junto a los folios. significaque esa voz se encuentraen un diagrama o en
una tabla. (Nota de la E.)
~NDICE ANALÍTICO