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Principios y Finalidades de La Accion Social en La Empresa2

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TEMA 2. PRINCIPIOS Y FINALIDADES DE LA ACCION SOCIAL EN LA EMPRESA.

1. Objeto, carácter y objetivos de la acción social.

El objeto del derecho de prevención de riesgos es el trabajo y las condiciones en las que éste se
desarrolla. El trabajo en sí mismo es una actividad que comporta una serie de riesgos para la
salud del trabajador. El riesgo laboral se identifica con ese potencial peligro para la salud del
individuo, que puede ser inherente a la propia actividad que se desarrolla.

La ley define el riesgo laboral en el art. 4 LPRL. Ese concepto de riesgo se relaciona con dos
criterios:

1. La posibilidad de que se produzca el daño.

2. La severidad o gravedad del mismo.

Estos dos criterios determinan el nivel de gravedad del riesgo. El objetivo de la n orma de
seguridad y salud es promover la salud de los trabajadores adoptando medidas técnicas de
prevención de riesgos. Todo el conjunto de actividades preventivas en la empresa previstas en
todas las fases de la actividad empresarial, deben ir encaminadas a disminuir los riesgos en el
trabajo. La filosofía de la ley es evitar los riesgos, y en caso de que no se puedan evitar, hay que
minimizarlos o reducirlos.

El objeto de las normas de prevención en materia de enfermedades profesionales es diferente al


objeto de las normas de Seguridad Social, es decir, el concepto de enfermedad profesional en la
normativa de prevención es mucho más amplio que el concepto que utiliza la Ley de Seguridad
Social, ya que la enfermedad profesional en este último caso se limita a la enfermedad
catalogada recogida en una lista oficial de 1978 que relaciona la actividad y las sustancias
empleadas en esa actividad con la enfermedad profesional. El objeto de las normas de Seguridad
Social es la reparación del daño ya producido, mientras que en la normativa de prevención se
pretende actuar con anterioridad, es decir evitando que ese daño se produzca. La Disposición
Adicional Primera reconoce la diferencia entre las normas de prevención y de Seguridad Social.

Riesgos que pueden darse en el desarrollo del trabajo: pueden relacionarse con la propia
actividad, con los productos o sustancias que se utilizan, con los equipos de trabajo. Estos riesgos
pueden influir de forma negativa en la salud del trabajador.

Otro riesgo que puede tener incidencia es el que deriva de los sistemas de organización del
trabajo (estrés).

La actuación preventiva debe fundamentarse en una serie de principios recogidos en la ley:

• evitar los riesgos, minimizarlos o reducirlos.


• adaptación del trabajo a la persona, especialmente cuando se trata de trabajadores que
necesitan una especial protección y que la ley denomina como “trabajadores
especialmente sensibles”, donde se incluyen los menores y las mujeres embarazadas,
los minusválidos y los trabajadores temporales, ya que son los que sufren los accidentes
de trabajo.
• evaluación de los riesgos. Ayuda al empresario a planificar la actividad preventiva.
• planificación preventiva.
• formación de los trabajadores como deber del empresario.
• vigilancia de la salud, que supone la práctica de reconocimientos médicos de forma inicial
(cuando el trabajador ingresa en la empresa) y de forma periódica, periodicidad que
depende del tipo de riesgo al cual se expone el trabajador.

La actividad preventiva puede manifestarse en el ámbito de la empresa como obligación del


empresario, pero también es necesaria una actuación preventiva externa por parte de la
administración pública, tal y como se reconoce en el art. 40.2. CE.

La política preventiva sería aquel conjunto de actuaciones de los poderes públicos que van
dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo, y por lo tanto elevar el nivel de protección de la
salud y seguridad de los trabajadores. Esa política se basa en las políticas de prevención
emanadas de la OIT y de la UE.

En cuanto a la política comunitaria que inspira la política nacional preventiva, cabe citar los
programas de acción comunitaria en materia de salud laboral que se inician o se establecen
desde 1978. Fruto de uno de esos programas es la aprobación de la Directiva Marco en materia
de salud laboral, de 1989, que inspira al legislador español y que culmina con la LPRL de 1995.

En cuanto a la política nacional, se lleva a cabo a través de dos elementos: por un lado, la acción
normativa y por otro la actuación de la Administración a través de organismos específicos que se
dedican al estudio de la prevención.

Esa política debe ajustarse a principios de coordinación, harmonización y educación:


coordinación entre todas las administraciones públicas, tanto desde un nivel horizonta l como
vertical. Desde un punto de vista vertical, la ley obliga a la coordinación de la actuación tanto de
la administración general, autonómica y local. Y desde el punto de vista horizontal, el principio
de coordinación se refiere a la actuación coordina da de la administración laboral y sanitaria
especialmente. La administración laboral actúa promocionando la seguridad y salud,
inspeccionando y controlando en cumplimiento de la normativa y además sancionando el
incumplimiento. En cuanto a la administración sanitaria, tiene competencia para promover la
salud integral del trabajador y para vigilar la incidencia de las condiciones de trabajo para la mujer
embarazada.

En cuanto al principio de harmonización, se refiere a la actuación conjunta de los objetos pú blicos


y privados, las organizaciones sindicales y empresariales actúan con la administración para
perfilar las directrices de la política nacional preventiva. Esa actuación conjunto se refleja en la
creación de una comisión nacional en la que participan la administración y los agentes sociales.

El principio de educación supone la colaboración entre los ministerios de trabajo y de educación


y cultura.

2. Campo de aplicación.

El art. 3 LPRL establece el ámbito subjetivo de la ley. La regla general sería que los trabajadores
dependientes o por cuenta ajena, ya sean del sector público o privado, están protegidos por la
ley. Sin embargo, algunos trabajadores por cuenta ajena están excluidos (personal de servicio
doméstico). Además, los trabajadores autónomos estás incluidos parcialmente en la medida en
que la ley les impone unas obligaciones y les reconoce unos derechos cuando se trata de
coordinar actividades empresariales en un mismo centro de trabajo. Igualmente se incluyen en
la ley de forma parcial los fabricantes, importadores y suministradores de equipos y maquinaria,
aunque no son trabajadores por cuenta ajena. También incluye a los socios de las cooperativas
de trabajo, ya sean por cuenta ajena o propia.

La doctrina incluye, aunque la ley no lo diga, a los trabajadores que prestan trabajos de
colaboración social, personas que cumplen una pena consistente en la prestación de trabajos en
beneficio de la comunidad y además al voluntariado.

Hay que precisar que determinados sectores o ámbitos de la Administración disponen de una
normativa específica en materia de prevención de riesgos que adapta las disposiciones de la ley
a ese ámbito concreto, es el caso de el trabajo prestado en centros y establecimientos militares,
así como en establecimientos penitenciarios.

Están excluidos de la ley determinados sectores:

• personal de policía
• seguridad y aduanas
• personal de protección civil
• funcionarios militares

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