Justiciaq Civil Digital
Justiciaq Civil Digital
Justiciaq Civil Digital
Justicia Digital: una mirada internacional en época de crisis/Coord. Diana María Ramírez
Carvajal - Fundación Red para el Estudio del Proceso y la Justicia.
--Primera edición. Medellín: Editorial Justicia y Proceso, 2020.
721 páginas, diagramas, ilustraciones.
1. Justicia digital 2. Derecho procesal -- I. Fundación Red para el Estudio del Proceso y la
Justicia, editor II. Tit.
© Autores, 2020
Norbert Lösing, Andrea Meroi, Mario Chaumet, Israel Campero, Camilo Zufelato, Fausto
Santos de Morais, Felipe Calderón-Valencia, Enrique Letelier Loyola, Angy Plata Álvarez,
Daniel Acevedo Sánchez, Diana Ramírez Carvajal, Liliana D. Pabón Giraldo, Maria Alejandra
Echavarría-Arcila, Mónica Bustamante Rúa, Jorge Iván Marín Tapiero, Orión Vargas Vélez,
Federíco Bueno de Mata, Fernando Martín Diz, Paloma Arrabal Platero, Luca Passanante,
Cristina Chen Stanziola, Giovanni Priori Posada y Santiago Pereira Campos.
Preparación editorial
Corrección de estilo: Vanessa Franco R. y Daniel Jaramillo G.
Diagramación: Daniel Jaramillo Giraldo
Diseño y cubierta: Vanessa Franco Ramirez
Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización del titular
de los derechos patrimoniales.
Presentación x
Norbert Lösing
Justicia digital y legaltech en Alemania 2
Andrea A. Meroi
Avances de la justicia digital y de los temas legaltech en Argentina 38
Israel Campero
Justicia digital: Una mirada desde Bolivia 124
Camilo Zufelato
Panorama geral da justiça digital no Brasil 142
Luca Passanante
Tecnologia informatica e giustizia civile in Italia 616
XI
Lorenzo M. Bujosa Vadell — Presentación
XII
Lorenzo M. Bujosa Vadell — Presentación
XIII
Lorenzo M. Bujosa Vadell — Presentación
XIV
Lorenzo M. Bujosa Vadell — Presentación
XV
Lorenzo M. Bujosa Vadell — Presentación
XVI
Lorenzo M. Bujosa Vadell — Presentación
Lorenzo M. BujosaVadell
Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca
XVII
Alemania
Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Norbert Lösing
Doctor en Derecho de la Universidad de Bonn, abogado, presidente
de la Asociación Argentino-Alemana de Juristas, juez del Tribunal
Disciplinario del Colegio de Abogados de Celle, Alemania.
Sumario
1. Legaltech. 2. Justicia digital. 2.1. La audiencia digital.
3. Legaltech y el ejercicio de la abogacía. 3.1. Productos
de asesoramiento jurídico automatizado. 3.2. Mercados y
portales de expertos. 3.3. Subcontratación de procesos legales.
3.4. Descubrimiento electrónico y análisis de documentos
(examen de documentos). 3.5. Evaluación electrónica
predictiva. 3.6. Legal tech y el acceso al derecho. 4. Legal
tech en la jurisprudencia. 4.1. La decisión Wenigermiete.de.
4.2. Demanda redactada con ayuda de legaltech inadmisible.
5. Inteligencia artificial y derechos de autor.
Norbert Lösing — Justicia Digital y legaltech en Alemania
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1. Legaltech
Legaltech significa “tecnología jurídica”. En septiembre
de 2015, Micha Bues fue uno de los primeros en definir el
término de la siguiente manera: “Legal Tech” describe el
uso de tecnologías digitales modernas, basadas en la infor-
mática, para automatizar, simplificar y —se espera— mejo-
rar el proceso de definir, aplicar, acceder y gestionar la jus-
ticia a través de la innovación (Legal Tech Blog, 2015).
Según el profesor de la Vermont Law School, Oliver
Goodenough (2015), las diversas ofertas de legaltech se
pueden dividir en aplicaciones 1.0, 2.0 y 3.0:
• Las aplicaciones 1.0 incluyen, por ejemplo, software
para la organización de oficinas. En el caso de la
mayoría de los abogados alemanes, el software de
estudio jurídico ya forma parte de la vida cotidiana.
Sin embargo, las bases de datos especializadas, por
ejemplo, de editoriales jurídicas y otros portales de
comercio electrónico también pertenecen a estas
aplicaciones. Por otro lado incluyen, desde mi per-
cepción, las tecnologías que, en busca de nuevas
vías de comunicación, hacen posible la sustitución
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2. Justicia digital
La Ley de fomento de las comunicaciones jurídicas elec-
trónicas con los tribunales (Parlamento Federal, p.3786,
2013), ha creado los requisitos legales para la apertura de
las comunicaciones jurídicas electrónicas para los deno-
minados “presentadores profesionales”, es decir, los abo-
gados y las autoridades públicas. La ley prevé una larga
fase transitoria para la introducción de la comunicación
jurídica electrónica facultativa, es decir la comunicación
electrónica segura y voluntaria, por parte de los solicitan-
tes, primero en dos etapas, y la introducción de la comuni-
cación jurídica electrónica obligatoria, es decir, la comuni-
cación obligatoria, como mínimo, dos años después.
Llevar a la realidad las exigencias de la ley es, en gran
medida, tarea de los Estados Federados, ya que la admi-
nistración de justicia, con excepción de las Cortes Supre-
mas, es competencia de los Länder1. En Baja Sajonia, el 1
1. Territorios.
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4. Legaltech en la jurisprudencia
Como cualquier innovación, la legaltech representa un
reto para la jurisprudencia por el simple hecho de que el
desarrollo de la técnica es más rápido que la reacción del
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Conclusión
La legaltech existe. La inteligencia artificial vendrá
y no se puede parar. Ya se trate de reclamaciones de
indemnización en caso de retrasos en los vuelos, de
ayuda en problemas de derecho laboral, de conflictos
de ayuda social o de problemas de los inquilinos en el
tema del freno de alquiler, de ayuda en la recopilación
de documentos contractuales individualizados, de cier-
tos formularios, del control de los plazos de preaviso,
de los poderes preventivos o de últimas voluntades en
relación a tratamientos médicos, hoy en día casi nadie
acude a un abogado para estos asuntos.
Los servicios ofrecidos por las empresas de tecnología
jurídica son más baratos y de mucho más fácil acceso.
Las jóvenes generaciones están acostumbradas a buscar
ayuda y soluciones en Internet y en las causas simples no
necesitarán de la ayuda de los abogados. También están
acostumbrados a recibir mucha información “gratis” (a
cambio de sus datos) y la disposición de pagar por la
información se ha ido reduciendo en los últimos años. Por
otro lado, cuando se trata de causas complejas y de aque-
llas actuaciones que van más allá de un asesoramiento
estándar, es probable que los resultados encontrados en
Internet no sean suficientes o sobreexijan al usuario, en
caso de no ir acompañados de una explicación indivi-
dualizada. El acceso a la información en sí no siempre es
suficiente. Hay que saber evaluarla. El abogado, quiera o
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Argentina
Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Andrea A. Meroi
Doctora en Derecho. Investigadora del Centro de Investigaciones
de la Universidad Nacional de Rosario. Profesora Titular Ordinaria
de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional de Rosario. ameroi@arnet.com.ar
Sumario
1. Introducción. 2. Avances en las aplicaciones de justicia
digital. 3. Justicia digital en la Justicia del Estado.
3.1. Perspectiva de justicia digital en el órgano superior de
la magistratura. 3.1.1. En muchos de esos espacios se han
generado debates en torno a la constitucionalidad o legalidad
de esta delegación reglamentaria. 3.2. Avances de oralidad y
justicia digital. 3.3. Apoyos digitales en tiempos de pandemia.
3.3.1. Informe de la Junta Federal de Cortes y Superiores
Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.), entidad que
nuclea a todos los miembros en ejercicio (“ministros”) de
los altos tribunales provinciale. 3.3.2. Ejemplo de cómo se
hizo frente a la emergencia y al aislamiento social en un caso
urgente. 3.3.3. Muchas de las iniciativas adoptadas a partir
del confinamiento obligatorio y probadas como buenas (o,
aun, mejores que las prácticas presenciales) permanecerán.
4. Inteligencia artificial y justicia eficiente. 5. Reflexiones en
torno a la educación en los abogados.
Andrea Meroi — Avances de la justicia digital y de los temas legaltech en Argentina
1. Introducción
La irrupción de una pandemia en un escenario de glo-
balización ha envuelto al mundo en una crisis de difícil
comparación con eventos anteriores. Desde luego, los
sistemas de enjuiciamiento no son ajenos al descalabro
y han sentido fuertemente el impacto de la circulación
de la COVID-19, con extremos que van desde la clau-
sura y la paralización total, hasta una digitalización casi
completa de sus servicios.
En la Argentina, esta crisis sanitaria ha desnudado
muchas de las falencias de un Estado que está técnica-
mente en quiebra en varias áreas de sus servicios básicos.
La medida de “aislamiento social preventivo y obligato-
rio” (ASPO), decretada a partir del 20 de marzo de 2020
a nivel nacional (periódicamente renovada y todavía sub-
sistente al tiempo en que esto se escribe, 5 de junio de
2020), excluyó solo al “personal de los servicios de justi-
cia de turno, conforme establezcan las autoridades com-
petentes” (art. 6, inc.3, Decreto N° 297/2020).
En línea con esa decisión de emergencia que tomó el
Poder Ejecutivo nacional, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación y los tribunales superiores de las provin-
cias argentinas fueron decretando “ferias judiciales
extraordinarias”, manteniendo la posibilidad de habi-
litar los actos procesales que no admitieran demora o
que pudieran causar perjuicio irreparable y haciendo
enumeración expresa de ciertas hipótesis exceptuadas
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2 En este sentido, se puede ver la exhaustiva obra de Camps (2019), que cuenta con 3
tomos, el último de los cuales incluye un completo mapa del tema en la Justicia Nacional y
Federal, CABA y en cada una de las provincias.
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5 La competencia —que tuvo lugar a lo largo del evento para decidir cuál era el mejor de estos
programas— fue ganada, en votación dividida, por Plurality, cuyo objeto es vincular a las perso-
nas afectadas en sus derechos de incidencia colectiva, conectándolas con agentes promotores e
impulsores de acciones de clase para que puedan accionar por sus derechos a nivel global.
6 Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Córdoba. Sala Sexta. (22/05/2019). Cole-
gio de Abogados de Córdoba c/ Gordillo, Diego Germán–ordinario. Recuperado de https://
www.abogadovergara.com.ar/2019/05/colegio-de-abogados-de-cordoba-c.html.
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Andrea Meroi — Avances de la justicia digital y de los temas legaltech en Argentina
7 Para la definición constitucional de sus funciones, pueden verse los artículos: 116, 117 y
siguientes de la Constitución Nacional (1853).
8 Es habitual referirse a ella como la “cabeza del Poder Judicial de la Nación”.
9 (Art. 114, Constitución Nacional de 1853); (Ley 24.937 de 1997, reformada por Ley 26.080).
Está integrado “periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación
de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias
y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del
ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley” (art. 114).
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10 No se ha cumplido con el mandato legal de hacerlo “de manera conjunta” con el Consejo
de la Magistratura (cfr. SOSA, Toribio Enrique. Sistema de notificación electrónica. Acorda-
da 31/2011 CSJN. LL 2012-A, 936; AR/DOC/635/2012), más allá de alguna mención al pasar
(v. gr., punto 12, Acordada 3/2015).
11 Acordadas No. 31/2011; 3/2012; 8/2012; 29/2012; 14/2013; 15/2013; 24/2013; 35/2013;
36/2013; 38/2013; 43/2013; 2/2014; 6/2014, 11/2014, 3/2015, etc., así como la Resolución
2998/2014.
12 Considerando No. 1, Acordada 3/2015.
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16 Prólogo del exministro de Justicia y DD.HH. de la Nación para el Proyecto de Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación.
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19 Al menos en algunos lugares del país, es cierto que “no contamos con tecnología que
resista que quince jueces a la vez hagan audiencias virtuales” (esto se afirmó informalmente
en la sede del Consejo de la Magistratura de la Nación).
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20 Entidad que nuclea a todos los miembros en ejercicio (“ministros”) de los altos tribunales.
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Las audiencias remotas han sido de los medios que más se han utilizado
en este período y este mecanismo ha sido aprovechado tanto por mi-
nistros de Cortes, jueces, funcionarios como por agentes judiciales, ya
sea para formalizar instancias procesales como para organizar tareas
y establecer un contacto dinámico y constante. Para esta modalidad de
teletrabajo se han usado los servicios de Webex, Microsoft Teams, Zoom,
Jitsi, u otras basadas en open source.
La colaboración y cooperación de los poderes judiciales ha sido fundamen-
tal para establecer un estado de situación de cómo se está trabajando ante
un escenario de complejidad sin precedente y como muestra de esta siner-
gia, todas las jurisdicciones abajo mencionadas respondieron a las inquie-
tudes planteadas: Catamarca, Chaco, Chubut, Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La
Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santa
Fe, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
Esta recopilación de datos se limita a comunicar los mecanismos imple-
mentados desde el 20 de marzo pasado y hasta el 15 de abril inclusive,
sin detallar los diferentes planes tecnológicos que cada jurisdicción vie-
ne ejecutando en los últimos años, y la información recogida incluye a
todos los fueros, instancias, a las gestiones administrativas y jurisdiccio-
nales, teniendo en cuenta desde los superiores tribunales, e incluyendo
a magistrados, funcionarios y empleados judiciales.
Por otra parte, queremos recordar que el Instituto de Innovación que
depende de la Ju.Fe.Jus., está llevando adelante un proyecto junto al Mi-
nisterio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para poner en
marcha una Nube Federal de Justicia, proceso en el que ya se contrató
por siete años servicios de máquinas virtuales a la empresa Arsat, y se
encuentra en proceso de adjudicación una plataforma de desarrollo que
posibilitará contar con una comunidad de cocreación y colaboración en-
tre todas los poder judiciales.
Garantizar la prestación del servicio de justicia ante este escenario mun-
dial de crisis sanitaria, dar cumplimiento a lo ordenado por el Poder
Ejecutivo nacional en lo que respecta al aislamiento social, obligatorio
y preventivo, y preservar la salud de quienes trabajan en los tribunales,
de los abogados y de todos los ciudadanos, todo esto, maximizando la
utilización de la innovación tecnológica y reforzando el compromiso de
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quienes trabajan en las áreas implicadas para lograr esta meta, seguirán
siendo nuestras prioridades.
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ANEXO 1:
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Justicia Digital: una mirada internacional en época de crisis
Sumario
1. La Catástrofe sanitaria. 2. El derecho de daños y su
perspectiva procesal. 3. La necesidad de no caer en
reduccionismos simplificadores. 4. Dimensión sociológica.
5. Dimensión normológica. 6. Dimensión dikelógica.
Mario E. Chaumet — La catástrofe sanitaria y el derecho de daños en perspectiva procesal
1. La Catástrofe sanitaria
Cabe parafrasear a Gabriel García Márquez y pre-
guntarse por “el derecho en tiempos de coronavirus”.
Estamos viviendo un suceso que produce gran destruc-
ción y daños, una catástrofe. Según el diccionario, esta
palabra proviene “del lat. tardío catastrŏphe, y este del
gr. καταστροφή katastrophḗ, der. de καταστρέφειν katas-
tréphein”: abatir, destruir”. La referencia etimológica es
ilustrativa, la palabra se vincula con el abatimiento, con
la destrucción.
Análogas emociones transmiten las reflexiones de
estos días, porque
[l]a Pandemia que se cierne sobre nosotros, aunque haya sido adelan-
tada como temor en narraciones de ficción ya clásicas y reflotada en
cientos de series y películas pos-apocalípticas de oscura moda en los
últimos años, impacta con el peso de lo inesperado. Es algo que parece
difícil de categorizar. ¿A dónde lo ubicamos en nuestra vida? (Baldomá
y Lüders, 2020).
La catástrofe genera daños que suscitan emergencia. Se
dice que el estado de emergencia es aquel que nos permite
salir de una situación de apuro o peligro, generalmente
imprevista y también indeseada. Así, aprovecha pensar
la “e-mergencia” como relativamente opuesta a estar
“sumergido”. Las emergencias permiten también pensar
sobre lo que emerge, lo que brota, lo que sale a la super-
ficie con y después del suceso (Ciuro, 2003, p.1106). El
estudio del riesgo y del desastre ha ocupado, en el último
siglo, la atención de las ciencias sociales desde perspecti-
vas antropológicas, sociológicas, económicas y jurídicas.
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4. Dimensión sociológica
En diversas oportunidades me he permitido insistir en
que hoy, más que nunca, para tomarse los derechos en
serio, es imprescindible también tomar los hechos en serio.
También dijimos que seguramente alguien impugnará
este juego conceptual de utilizar el paradigmático título de
Dworkin, expresando que precisamente él lo propiciaba
contra posturas realistas que, a su entender, no asumían que
existen derechos que ningún gobierno ni una mayoría pue-
den negar sobre la base de beneficios o perjuicios generales
(Chaumet, 2007, pp. 1246 y siguientes). No hay contradic-
ción: precisamente pretendemos destacar que para recono-
cer los alcances de tales derechos, es necesario comprender
2 Acerca de la teoría trialista del mundo jurídico puede verse: Goldschmidt (1987) y Ciuro
(2019).
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5 “Tal vez el poder de los infectólogos sea tan indispensable como indeseable, porque ellos
podrían ser instrumentados. Quizás debamos prevenirnos tanto del virus como de un nuevo
totalitarismo, que aprovechando el miedo use la ciencia para abatir la democracia. El arte
weberiano de la cultura consiste en mantener la armonía entre las esferas, no en que una
prevalezca sobre las demás” (Fidanza, 2020 ).
6 “La lógica del amparo no puede tampoco alentar a que cualquier funcionario de cualquier
fuero o jurisdicción ordene alterar un complejo esquema coordinado desde la planificación
científica y desde la colaboración política que corresponde a un sistema federal. En esta
ocasión, sin necesidad de declaración alguna de estado de sitio, deberá primar un criterio
consciente de la responsabilidad que requiere afrontar la crisis con una estrategia común,
sofisticada, coordinada y colaborativa” (Biglieri, 2020).
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7 Referente al carácter contramayoritario de los jueces, cabe ver los trabajos de Gargarella
(1996, 1997a, 1997b).
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8 “Ahora bien, dentro de las obligaciones inherentes a la función pública, ante casos como
el presente (COVID-19) entiendo que el factor de atribución —por más que se señale como
directo y objetivo— debe mediar al menos una conducta basada en culpa grave. El funda-
mento de ello se debe a que una pandemia no resulta ser un hecho de naturaleza ordinario
o cotidiano, donde el Funcionario Público guarde pleno conocimiento de lo acontecido y de
lo que va a suceder. Si bien la pandemia por el coronavirus recientemente decretada por
la Organización Mundial de la Salud obliga inexorablemente a que los Estados adopten las
mayores medidas posibles tendientes a resguardar la salud y la vida de la población, lo cierto
es que ante éste tipo de circunstancias se ha visto que hasta los países más avanzados en
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tecnología no pudieron dominar la dispersión del virus que en la actualidad mantiene en vilo
al planeta. De allí entonces que no toda decisión apresurada es pasible de reproche y no todo
perjuicio causado es susceptible de reparación, debido a que uno de los presupuestos para
la configuración de responsabilidad civil no estaría dado al momento de analizarse el factor
de atribución” (González, 2020).
9 Desde el trialismo, dice al respecto Ciuro Caldani: “Lamentablemente, a fuerza de reducir
el planteo del Derecho a leyes, a lógica, a lenguaje o a ‘reglas naturales’ se ha dejado de lado
la comprensión de la importancia de los ‘casos’ en la complejidad que presenta la vida, que
los hombres de Derecho permanentemente debemos encarar. No referirse a la vida, porque
es un concepto muy difícil de definir, es dejar de lado lo que, casi seguramente, más nos
interesa, a los juristas y, obviamente, a los seres humanos en general. El hecho de vivir es,
de cierto modo, una prueba del interés que podemos tener en la vida” (2004).
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5. Dimensión normológica
La constitucionalización del derecho sobre la base de
la protección de la persona humana a través de los dere-
chos fundamentales se constituye en una de las premisas
fundamentales a la hora de considerar todos los temas del
derecho privado y a ello no escapa el derecho de daños.
Este fenómeno de constitucionalización del derecho
privado, como establecimiento de una comunidad de
principios entre la Constitución y el derecho privado,
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6. Dimensión dikelógica
Especialmente en estos días, y para el derecho conti-
nental, es menester tener en cuenta que en el proceso
judicial subyacen consideraciones axiológicas. Y es que
los conflictos habitualmente exigirán elecciones o prefe-
rencias del aplicador, lo que implica el reconocimiento
del elemento valorativo12. La preferencia está vinculada
con una alternativa elegida como mejor y ello involucra
una valoración. A título de ejemplo, en las pretensiones
en las que se invocan hechos vinculados a la pandemia,
casi siempre surge una tensión clara entre el valor salud
y la utilidad. Sin entrar en la discusión sobre los fun-
damentos más objetivistas, subjetivistas o intersubjeti-
vistas en materia axiológica, estoy convencido de que la
apertura a la realidad social y la elección entre opciones
que habitualmente exigen estos casos, hace que las prefe-
rencias se justifiquen en razones valorativas13.
12 Sostiene Batiffol: “Precisamente, la determinación de los valores es el punto principal de
las preocupaciones jurídicas contemporáneas” (Batiffol, 1964).
13 En el planteamiento de Goldschmidt se parte de la idea de considerar los valores como
objetivos y naturales (1987). El posterior desarrollo de la teoría trialista muestra también
una posición “constructivista” en materia axiológica. No se niega ni se afirma la objetividad
de los valores (Ciuro Caldani considera que cualquier de las alternativas es indemostrable)
pero al propio tiempo se sostiene que es posible elaborar un debate científico respecto de
los valores partiendo de principios compartidos (Ciuro, 2000). Obviamente, el debate so-
bre la justicia se hace más simple entre quienes comparten ciertos puntos de partida. De
hecho el diálogo se quiebra con las posturas que sostienen que nada se puede afirmar en
materia axiológica dado que los valores no pueden pretender una validez general, objetiva o
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14 “En estos días mucho se ha hablado, en ocasión del ASPO, sobre su ‘mantenimiento’ y
sobre su ‘salida’. Desde diversos discursos se han postulado ‘análisis de daños colaterales’ al
levantamiento del aislamiento que estriban en una muy peligrosa ‘clasificación’ de personas
entre ‘útiles e inútiles’. Como los resultados más adversos de la pandemia recaerán sobre
personas mayores y personas con otros problemas de salud debilitantes (incluyendo su sa-
lud social), algunos entienden que en una ‘contención aceptable del daño’ al sistema econó-
mico mundial es dejar simplemente que la infección tome su curso, inmunizando finalmen-
te a los que puedan sobrevivirla (por ser jóvenes y sanos); priorizándolos por ejemplo para
el uso de asistencia respiratoria mecánica (por sobre las personas mayores)” (Fernández
Oliva. Marianela. (s.f.). Reflexión ante la pandemia del Covid-19, Documento de trabajo para
una Reunión Virtual conjunta de las áreas de Derecho de la Salud, Derecho de la Ciencia y
la Técnica y Teoría General del Derecho del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y
Filosofía Social).
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15 Acordamos con Ciuro Caldani que la voz “universabilidad” es más adecuada que la co-
múnmente utilizada, “universalidad”.
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REFERENCIAS
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Bolivia
Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Justicia digital
Una mirada desde Bolivia
Israel Campero
Doctor en Derecho constitucional y administrativo de la
Universidad Mayor de San Andrés, docente y abogado. Juez del
Tribunal Administrativo de la OEA y Vocal Presidente de la Sala
Constitucional Primera del Tribunal Departamental del Distrito de
La Paz. arescamp99@yahoo.com
Sumario
1. Justicia digital. 1.1. Consideraciones preliminares.
2. El conocimiento de la justicia digital en Bolivia. 3. Los
avances de la justicia digital en Bolivia. 3.1. Sistema inte-
grado de registro judicial (SIREJ). 3.2. Sistema mercurio
3.3. Sistema hermes. 3.4. Sistema odin. 3.5. Sistema de
martillero judicial - thor. 3.6. Oficina gestora de proce-
sos. 4. Justicia digital en la justicia del estado – Bolivia.
5. Inteligencia artificial. 5.1. La importancia. 6. Reflexio-
nes del universo educativo judicial. 7. Conclusiones.
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4 https://forms.gle/c68Ry4MHiPUTcrG5A
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5. Inteligencia artificial
Tenemos tres experiencias en la judicatura nacional
que, lamentablemente, se han reducido a buscadores
jurisprudenciales y a seguimientos de las causas dentro
de las altas cortes (Tribunal Supremo de Justicia5, Tri-
bunal Constitucional Plurinacional6 y Tribunal Agroam-
biental7). Esto, en rigor de verdad, es referente solo de
una de las formas de aprovechamiento de la inteligencia
artificial, formal y oficialmente hablando.
5.1. La importancia
Sin duda, cuando menos para las labores ordinarias
del jurista, la existencia de buscadores (como una for-
ma de inteligencia artificial, no como la única) jurispru-
denciales por materia o por criterio de búsqueda es un
5 http://tsj.bo/
6 https://buscador.tcpbolivia.bo
7 http://www.tribunalagroambiental.bo
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7. Conclusiones
Como este ha sido un reporte del estado de situación
de la realidad boliviana, no hemos expresado opiniones
sustantivas del escenario que se lleva a conocimiento. Sin
embargo, en este punto nos tomaremos el atrevimiento
de hacer algunas conclusiones importantes, con añadi-
duras dogmáticas.
Si bien es cierto que —como se puede apreciar en el
informe— existen herramientas informáticas, estas cubren
partes estancadas de la actividad jurisdiccional. Lo ideal
debiera ser un sistema integrado de elementos informáti-
cos dirigidos a regular el proceso en todo su contexto.
Estimo que este trabajo debería dividirse en las tres
partes fundamentales del proceso: la postulación, la cog-
nición y la decisión.
Respecto a la postulación (pretensiones principales y
accesorias), el sistema debería permitir la presentación
de la demanda, la prueba digitalizada, la postulación de
reconvenciones, excepciones o incidentes, garantizados
por un lado con la firma digital y, por el otro, con algún
mecanismo lo suficientemente idóneo que permita la fia-
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REFERENCIAS
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― (19 de noviembre de 2013). Código Procesal Civil. [Ley 439].
Recuperado de https://servdmzw.asfi.gob.bo/circular/Leyes/
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Recuperado de http://www.diputados.bo/leyes/ley-n°-1173
140
Brasil
Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Camilo Zufelato
Professor de Direito Processual Civil da Faculdade de Direito de
Ribeirão Preto da Universidade de São Paulo; Advogado, Doutor
em Direito Processual. camilo@usp.br
Sumario
Uma breve introdução. 1. Justiça digital. 1.1. Conhecimento de
usos da justiça digital no Brasil. 1.2. Avanços na aplicação da
justiça digital. 1.3. Programas Legaltech no Brasil. 2. Justiça
digital na Justiça estatal. 2.1. Perspectiva de justiça digital
no CNJ. 2.2. Avanços em relação à oralidade e justiça digital.
2.3. Auxílio do processo digital em tempos de pandemia.
3. Inteligência artificial e justiça eficiente. 3.1. Usos da
inteligência artificial no processo (Big data, Blockchain,
sistemas jurídicos inteligentes) ou qualquer outro. 3.2.
Sistematização do processo: avanços ou retrocessos?. 4.
Reflexões acerca da educação jurídica. 5. Conclusões.
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2 Art. 385, § 3º O depoimento pessoal da parte que residir em comarca, seção ou subseção
judiciária diversa daquela onde tramita o processo poderá ser colhido por meio de videocon-
ferência ou outro recurso tecnológico de transmissão de sons e imagens em tempo real, o
que poderá ocorrer, inclusive, durante a realização da audiência de instrução e julgamento;
art. 453, § 1º A oitiva de testemunha que residir em comarca, seção ou subseção judiciária
diversa daquela onde tramita o processo poderá ser realizada por meio de videoconferência
ou outro recurso tecnológico de transmissão e recepção de sons e imagens em tempo real, o
que poderá ocorrer, inclusive, durante a audiência de instrução e julgamento.
3 Lei nº 11.900 de 2009, que alterou os artigos 185 e 222 do Código de Processo Penal e
acrescentou o art. 222-A.
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4 Art. 1º As perícias em processos judiciais que versem sobre benefícios previdenciários por
incapacidade ou assistenciais serão realizadas por meio eletrônico, sem contato físico entre
perito e periciando, enquanto perdurarem os efeitos da crise ocasionada pela pandemia
do novo Coronavírus. Art. 2º Para a realização das perícias por meio eletrônico durante o
período contemplado por esta Resolução, os tribunais deverão criar sala de perícia virtual
(reunião do tipo “teleperícia”) na Plataforma Emergencial de Videoconferência para Atos
Processuais disponibilizada pelo Conselho Nacional de Justiça.
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5. Conclusões
Em síntese, o Brasil apresenta um cenário bastan-
te evoluído de virtualização da justiça. Há um número
muito significativo de processos que tramitam exclusi-
vamente em formato digital, seja porque muitos foram
digitalizados, seja porque há anos todos os processos só
podem se iniciar em formato digital. Essa virtualização
inclusive foi fator determinante para que não houvesse
a paralização total da tramitação dos processos virtuais
durante a pandemia (houve, pelo tempo determinado de
menos de dois meses, a suspensão dos prazos processu-
ais dos processos virtuais), de modo que juízes e serven-
tuários da justiça trabalharam remotamente, bem como
os advogados puderam fazê-lo, ainda que sem a conta-
gem dos prazos processuais.
Mas algumas preocupações ressaltam nesse fenôme-
no. A possibilidade de haver sessões de julgamentos e
audiências durante a pandemia – como tem ocorrido com
frequência no Brasil, inclusive com a participação remota
de advogados – não pode implicar restrições a garantias
processuais das partes, como por exemplo a realização de
sustentação oral ao vivo e não gravada; outras hipóteses
devem ser igualmente observadas, como não se exigir,
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Camilo Zufelato — Panorama geral da justiça digital no Brasil
REFERÊNCIAS
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Judiciário. Recuperado de https://ab2l.org.br/category/atualizacoes-
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REFERÊNCIAS JURÍDICAS
Lei nº 11.900 de 2009, que alterou os artigos 185 e 222 do Código de Processo
Penal e acrescentou o art. 222-A.
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Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Sumario
1. Introducción. 2. El “programa “Victor” en el supremo tribunal federal de brasil y
el problema de la hipernormativización artificial. 2.1. Reformas y contexto de una
dinámica jurisprudencial brasileña. 2.2. Concepción y funcionamiento de Víctor,
sistema de IA. 2.3. La hipernormativización artificial, efecto de la IA en brasil.
2.3.1. Los elementos normativos. 2.3.2. Los elementos fácticos. 2.3.3. Deficiencia
metodológica en la comprensión de la jurisprudencia. 3. Prometea: un sistema de
inteligencia artificial en la Corte Constitucional Colombiana. 3.1. Prometea: un
experimento desde el sur global. 3.1.1. Transhumanismo e IA al servicio del estado.
3.2. Prometea: la experiencia colombiana en la corte constitucional. 4. Críticas a
los algoritmos en contextos de justicia. 5. Conclusiones y recomendaciones.
Felipe Calderón-Valencia y Fausto Santos de Morais — Inteligencia artificial y justicia
1. Introducción
Al escuchar el término Inteligencia Artificial (en ade-
lante, IA) no pensamos en ciencia ficción. La Pandemia
provocada por la COVID-19 nos hizo más conscientes
de la fragilidad del ser humano como especie y de que
la globalización que nos enorgullecía se transformó en
una trampa. Pero, así como sufrimos, aprendimos. En
gran parte porque ahora el uso de dispositivos electró-
nicos y las destrezas tecnológicas deben aflorar para
hacerle frente a las restricciones de movilidad y al riesgo
de contagio. Estado y mercado deben, literalmente, lle-
gar a todas y todos, y el mejor medio para alcanzar la
democratización son las Tecnologías de la Información
y las Telecomunicaciones (TIC), gracias a su cobertura
universal. Así, se facilita la “alfabetización tecnológica”
de una población vulnerable, como la de América Latina
y el Caribe, ante la falta de medios para adaptarse a un
mundo que cambió: a brave new world.
Clausuraron el mundo y aún sentimos que no pode-
mos acceder a él, con nuestro cuerpo tangible. Sin
embargo, esto afectó a quienes no se adaptaron al cam-
bio, produciendo que las administraciones —pública y
privada— más eficaces fueran las que garantizaran el
acceso de ciudadanos y consumidores a los servicios
que prestaban. Así, empresas como Amazon, Apple,
Facebook, Google y Microsoft extendieron su cuota de
mercado, mientras que los Estados flaquearon y fue-
ron afectados por su poca o nula capacidad de prestar
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Felipe Calderón-Valencia y Fausto Santos de Morais — Inteligencia artificial y justicia
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4 El uso de esposas se volvió necesario “para garantizar la integridad física de los agentes
de policía y del propio acusado” (Supremo Tribunal Federa, 2011).
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6 OECD, “Going Digital in Colombia”: esta transición está más enfocada a la promover la
conectividad universal a través de redes 5G, incrementar el uso de las tecnologías financie-
ras, o fintech, y construir capacidad para mejorar el funcionamiento de la administración
pública digital. Prometea hace parte de este último enfoque.
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19 Lo mismo podría ocurrir con otros procedimientos de naturaleza ejecutiva, como aquellos
destinados a cobros forzados de obligaciones tributarias vencidas; Prometea es capaz de
reducir a 6 minutos la proyección de una sentencia de trance y remate, cuya elaboración
estaba estimada en 31 minutos (Corvalá, 2020).
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26 “Es una herramienta de apoyo para seleccionar los expedientes de tutela que serán objeto de
sentencia de la Corte Constitucional. Le aclaro: la máquina no es la que decide qué casos se van a
revisar; da herramientas para la decisión de escoger el expediente. Le pongo un ejemplo: el pro-
yecto piloto, que es sobre salud, analizó 2.700 expedientes de temas en general, le preguntamos
cuántas tutelas de salud tiene. De ese número, le preguntamos cuántas vienen negadas por los
jueces, de las negadas en salud; seguimos filtrando la información, ahora para niños que tienen
cáncer con fallos que contradicen las decisiones de la Corte. El sistema nos dio el número exac-
to: 7. Entonces, para fallar una nueva tutela sobre el tema ya no tenemos que revisar las 2.700
tutelas sino los siete casos que nos dicen que son niños con cáncer, no atendidos, contrariando
la jurisprudencia de la Corte. Pero también podemos establecer otro criterio de selección, por
ejemplo, tutelas de salud concedidas y que el procedimiento médico esté expresamente excluido
del plan básico y no cuente con aprobación del Comité Técnico Científico. El sistema nos puede
alertar y nosotros centramos nuestra atención en estos casos. Es un instrumento que hace mu-
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27 Para conocer más sobre el Instituto Human+ o Human Plus, ver: https://humanityplus.org/
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5. Conclusiones y recomendaciones
Victor y Prometea son dos sistemas de IA. Ambos
se manifiestan a través de una interfaz simple y de un
programa diseñado para automatizar las tareas simples
y reiterativas que realiza a diario el poder judicial. En
el caso brasileño asiste al Supremo Tribunal Federal y,
Prometea, asistió primero la Fiscalía (ministerio público)
de la ciudad autónoma de Buenos Aires y, más reciente-
mente, la Corte Constitucional colombiana. Ambos pro-
gramas fabrican dictámenes jurídicos con base en casos
similares o análogos, para que sean analizados posterior-
mente por seres humanos.
Los sistemas de IA en Brasil y Argentina —como ase-
sor de Colombia— fueron impulsados por una fuerte
inversión del sector público. Por el contrario, en Colom-
bia, Prometea tuvo una mayor inversión y atención por
parte del sector privado que del público. Sin embargo,
los resultados, hasta ahora, no han sido divergentes en
ningunos de los países comparados.
Habrá que esperar, en lo sucesivo, a que los sistemas de
IA comiencen a funcionar en Brasil y Colombia, y esperar
que esto no vaya profundizar los riesgos que se corren de
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Chile
Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Sumario
1. Justicia digital. 1.1. Conocimiento y usos en su país de la
justicia digital. 2. Justicia digital en la justicia del Estado.
2.1. Perspectiva de la justicia digital en la Corte Suprema de
Justicia. 2.2. Avances de oralidad y justicia digital. 2.3. Apoyos
institucionales en tiempos de pandemia. 3. Inteligencia
artificial y justicia eficiente. 3.1. Usos de inteligencia
artificial en el proceso (big data, blockchain, sistemas
jurídicos inteligentes) o cualquier otro. 3.2. Sistematización
del proceso, ¿avances o retrocesos? 3.3. Aplicaciones de
expediente electrónico. 3.3.1. Ingreso de una demanda.
3.3.2. Ingreso de escritos. 3.3.3. Las resoluciones judiciales.
3.3.4. Auxiliares de la administración de justicia. 3.4. ¿Se
considera la inteligencia artificial un aporte a la eficiencia
judicial? 4. Reflexiones en torno a la educación de los
abogados. 4.1. ¿Son los programas de educación más
dogmáticos que analíticos? ¿El eje de los estudios jurídicos
está en los códigos? ¿Qué porcentaje de interdisciplinariedad
ven los abogados? 4.4. ¿Aprenden los abogados semántica,
semiología, argumentación? 4.5. ¿Aprenden los abogados
herramientas de software inteligente? 5. Conclusiones.
*Este reporte nacional ha sido escrito con la colaboración de la señorita Javiera Torres Jara,
ayudante de derecho procesal y egresada de la carrera de Derecho de la Universidad de Val-
paraíso. javiera.torres@alumnos.uv.cl
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1. Justicia digital
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1 En la actualidad se informan casi 8 millones de ciudadanos activos que cuentan con clave
única, según https://claveunica.gob.cl
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Defensoría Penal Pública ha interpuesto acciones de amparo (hábeas corpus), que final-
mente han sido desechadas por las CA y la CSJ.
Para la aplicación de las tecnologías en juicios orales en lo penal, véanse las propuestas meto-
dológicas de Arellano et al. (2020).
9 Ambos acuerdos han sido adoptados por el pleno de la CSJ en los asuntos administrativos
AD 335-2020.
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17 Ver https://apps.apple.com/cl/app/receptores-judiciales-chile/id1119211989
18 Ver https://play.google.com/store/apps/details?id=cl.poderjudicial.receptores&hl=es_CL
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5. Conclusiones
El sistema de administración de justicia chileno ha
tomado el camino hacia la digitalización desde el año
2000, lo que coincide con el inicio de la gran reforma al
proceso penal. Ello se demuestra con la adopción, por
el Estado, de políticas públicas sobre digitalización de la
justicia. Progresivamente los sistemas informáticos de
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Colombia
Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Sumario
1. Introducción
Cada vez son más las quejas de los usuarios y los pro-
nunciamientos de importantes doctrinantes del país que,
al unísono, reclaman una justicia eficiente. Desde exposi-
ciones puntuales de estadísticas nacionales, hasta exten-
sos y juiciosos estudios de derecho comparado, ponen en
evidencia a la justicia colombiana como morosa, tardía,
incapaz, negligente, ineficaz y desactualizada.
Con este escrito se buscará identificar las causas de
lo anterior, y dilucidar las implicaciones que tienen
todas esas características de la administración de justi-
cia en un estado social de derecho y su relación con la
democracia constitucional.
Igualmente, se analizará el papel que juega la oralidad
como sistema o método para la tramitación de los proce-
sos, y el impacto que la misma tiene con respecto a la bús-
queda de una justicia eficiente, teniendo como eje central
el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con-
tencioso Administrativo. Lo anterior, para además verifi-
car si el propósito se consigue con el sistema escrito y, de
ser así, entender por qué existe tanta aprehensión frente
al mismo, al extremo de concebirle como un retroceso.
Esta propuesta, la he abordado en múltiples ocasiones,
como docente de derecho procesal en posgrados relacio-
nados con el Derecho Administrativo, de la manera que
expondré más adelante. No obstante, teniendo en cuenta
que, mediante Resolución No.385 del 12 de marzo de
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4. Conclusiones
La proclamación constitucional de Colombia como un
Estado social y democrático de derecho implica una serie
de cambios y esfuerzos en el actuar de las autoridades y
en la prestación de los servicios públicos, como lo es el de
la administración de justicia; la cual debe propender por
la garantía de los derechos fundamentales y, en particu-
lar, el de garantizar la tutela judicial efectiva.
La Jurisdicción Contencioso Administrativa ha sufrido
una evolución que denota el recorrido de un camino y la
toma de unas decisiones propiciadas por el Consejo Supe-
rior de la Judicatura, encaminados a combatir la conges-
tión judicial y a garantizar una justicia eficiente y pronta.
Para poder alcanzar los ideales de justicia planteados,
se requiere la seria voluntad política del ejecutivo y el
verdadero compromiso de recursos humanos y presu-
puestales, así como el monitoreo de la efectividad del
importante servicio de administrar justicia.
Contar con una planta suficiente de cargos al servicio
de los juzgados, tribunales administrativos y Consejo de
Estado, resulta de vital importancia para poder atender
la constante y creciente demanda ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
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algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley
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del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones
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Angy Plata Álvarez — Imperativos actuales para una justicia eficiente
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Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Innovación, derecho y el
futuro de los abogados
Sumario
1. El paradigma del siglo xxi: Bienvenidos a la cuarta
revolución industrial. 2. ¿Acaso el siglo xxi, y más exactamente
la revolución de la información, con sus herramientas de
big data e inteligencia artificial, será el fin de los abogados?
3. ¿Cuál es el futuro de los abogados? ¿Cuál es el futuro del
derecho?
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Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Sumario
Introducción. 1. Los entornos de la justicia digital. 2. El
testigo como medio de prueba y la declaración por canales
digitales. 3. Reflexiones sobre la prueba testimonial y el
principio de inmediación. 4. La valoración del testimonio
y los aportes de la tecnología. 4.1. Valoración del testigo y
los canales digitales. 4.2. Inteligencia artificial ¿aportes a la
valoración del testimonio?. Conclusiones.
*Este artículo hace parte de los resultados de la investigación “La necesaria reforma en la for-
mación de los abogados”; proyecto financiado por la Universidad Católica de Oriente y realizada
durante el 2020. La recolección de algunos datos se realizó con el apoyo de la estudiante Clara
Elizabeth Tibanta, estudiante del énfasis en probática de la Universidad Católica de Oriente.
Diana M. Ramírez Carvajal — La prueba de testimonio en los entornos de la justicia digital
Introducción
La justicia digital, es decir, el trámite de los conflic-
tos ante los jueces por medio de la tecnología, es un
imperativo actual, de eso no hay duda. No solo por la
crisis de salud pública que el mundo enfrenta debido a
la COVID -19, sino especialmente porque, según la ONU,
la justicia es una garantía constitucional. La justicia es
necesaria para la sociedad, independientemente de las
problemáticas que esta enfrente y, por lo tanto, sus puer-
tas siempre deben estar abiertas al ciudadano.
En el marco de la justicia digital, un aspecto de gran
importancia es la recepción y la valoración de la prueba
testimonial, pues el principio de inmediación, como ele-
mento integrador del debido proceso, gira en torno a
ella. Esto implica la imposibilidad, para muchos jueces,
de integrar los testigos al proceso a través de medios tec-
nológicos, debido a que no se estaría en presencialidad.
El tema no es tan sencillo. La declaración del testigo,
una de los medios probatorios más importantes, se estre-
mece ante la imposibilidad de tornar —y tal vez por mucho
tiempo— a lo presencial, lo que equivale a paralizar los
procesos de manera indefinida y a negar la tutela judicial
que tanto necesita la sociedad. Este parece ser un punto
de vista extremo, en este texto se expone la forma en la
que la recepción y la valoración de la prueba de testimo-
nio podría ser viable, legítima y constitucional por medio
de canales digitales. Recepcionar los testigos a través de
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1 Art. 228 (Const., 1991): “la Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones
son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que
establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se
observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será
desconcentrado y autónomo”. (Art. 229): “Se garantiza el derecho de toda persona para
acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la
representación de abogado”.
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5 [E]n todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin
de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como de ampliar su cobertura. Las actuacio-
nes judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá
contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos”.
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6 Ley 1564 de 2012 (art. 171): “Toda persona tiene el deber de rendir testimonio que se le
pida, excepto en los casos determinados por la Ley”.
7 El Código General del Proceso (Ley 1564, 2012, art. 168) contiene el juicio de relevancia
cuando determina que el juez rechazará mediante providencia motivada las pruebas ilícitas,
las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
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11 (Ley 1564, 2012, art. 190): “las partes, de común acuerdo, podrán practicar pruebas o
delegar su práctica en un tercero, las que deberán ser aportadas antes de dictarse sentencia”.
(art. 227): “la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la
respectiva oportunidad para pedir pruebas”. Si se va a controvertir el testimonio se deberá
solicitar permiso, porque la contradicción no es automática.
12 (Ley 1564, 2012, art. 188), especialmente en cuanto a los testimonios —sin fines judi-
ciales— sin citación de la contraparte, que podrán recibirse por una o ambas partes y se
entenderán rendidos bajo la gravedad de juramento, de lo cual se dejará expresa constancia
en el documento que contenga la declaración. Este documento, en lo pertinente, se sujetará
a lo previsto en el artículo 221.
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13 (Jacques-Louis, 1802-1805).
14 (Delaroche, 1848).
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del hecho de que Ticio afirma haber visto cómo Cayo golpeaba a Sempro-
nio (hecho probatorio) inferimos (si concedemos credibilidad a Ticio) que
Ticio vio (o creyó ver) cómo Cayo golpeó a Sempronio (hecho probado); y
del hecho de que Ticio viera a Cayo golpear (hecho probatorio) inferimos
(una vez eliminados los posibles problemas de percepción e interpreta-
ción) que Cayo golpeó realmente a Sempronio, y de este hecho podemos
inferir que Cayo es el responsable de las lesiones de Sempronio.
El testigo declara hechos parciales al proceso, y esta
información —por sí misma— no demuestra el hecho
hasta que no se haga el análisis inferencial que otorgue
peso y precisión a la declaración. De ahí la importancia
que adquiere el control al interrogatorio, que es la téc-
nica adoptada por el legislador para aducir en el proceso
la información recolectada. La precisión y sentido de las
preguntas dan cuenta de si hay disparidad en la informa-
ción del testigo. Carofiglio, expone, de una forma prác-
tica, esta afirmación:
Un hombre estaba acusado del delito de lesiones porque en el curso de
una pelea había mordido a su adversario en la oreja y le había arrancado
un trozo. Ya el fiscal había interrogado al testigo principal de la acusa-
ción, que presenció el altercado, y ahora tocaba al defensor interrogarle
a su vez para intentar poner en duda la fiabilidad de su relato.
Abogado: Así pues, ¿afirma usted que mi cliente le arrancó la oreja al
ofendido?
Testigo: Sí.
Abogado: ¿A qué distancia de la pelea se encontraba usted?
Testigo: A unos veinte metros, o puede que algo más.
Abogado: ¿Qué hora era, más o menos?
Testigo: Las nueve de la noche.
Abogado: Y ustedes estaban afuera, en el aparcamiento del supermer-
cado, ¿es exacto?
Testigo: Sí, es exacto.
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cíficos, los cuales se podrían clasificar en tipo uno, de los cuales desde el
principio se sabe el criterio de solución. También se presentan los proble-
mas tipo dos, en los cuales la solución del problema no está determinada,
pero es determinable, como el caso de las demostraciones lógicas y estos
sistemas también interactúan con problemas que llaman divergentes, que
son aquellos problemas para los cuales existen múltiples soluciones y el
estado de la solución es determinable en forma decisional, un ejemplo son
las controversias judiciales (se refieren estos a la decisión final del juez).
Se puede entonces plantear que son varios los niveles
de apoyo, que la inteligencia artificial le puede proporcio-
nar a un juez, es de resaltar el caso de Prometea (Estevez,
Fillottrani & Linares, 2020)18, un sistema inteligente que
realiza más de 160 actividades diferentes de baja com-
plejidad, entre ellas: constata datos de expedientes remi-
tidos, archiva, carga el seguimiento de expediente y cla-
sifica por temas las sentencias, publica dictámenes en
la página web oficial, controla manualmente las piezas
procesales y también hace búsquedas de sentencias, artí-
culos académicos e informes de organismos internacio-
nales. En la evolución que va alcanzando Prometea, ha
logrado desarrollar algunas tareas nuevas: en temas de
violencia de género se automatizó el sistema de denun-
cias y las resoluciones respectivas, se ha profundizado
el trabajo de investigación en algunas temáticas, se ha
sistematizado la jurisprudencia de la corte suprema de
justicia y se ha interactuado con decenas de instituciona-
les para la automatización de algunas de sus actividades,
entre ellas se destaca la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos y la Corte Constitucional de Colombia.
18 Hoy se encuentran en desarrollo importantes esquemas inteligentes de apoyo a la admi-
nistración de justicia, como es el caso de Prometea-Argentina.
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querer, del mismo modo que es necesario tener cerebro para caminar,
pero evidentemente no es el cerebro el que camina, y no es el cerebro, él
solo, el que piensa o desea.
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Conclusiones
Asistimos a una reorganización de orden mundial.
Con la aparición del nuevo coronavirus, se ha eviden-
ciado la fragilidad de los sistemas de salud y ello ha
exigido un confinamiento obligatorio generalizado. Los
efectos han sido devastadores para sectores como el tra-
bajo, la salud y la economía. A su vez, el Estado ha debido
reaccionar con determinación para que los servicios
públicos esenciales no cesaran, entre ellos: la recolec-
ción de basuras, el suministro de agua y alcantarillado;
pero en este cambio paradigmático, la administración
de justicia ha quedado en una especie de limbo. Resulta
extraño e inexplicable que una de las más importan-
tes garantías constitucionales, sustento muchas veces
de los principios democráticos, simplemente cierre sus
puertas y detenga los términos procesales.
Para este gran silencio, no hay excusa, la justicia digital
es una realidad en Colombia desde 1999. Las normas han
sido abundantes y los principios constitucionales las res-
paldan. La esperanza es que su implementación avance
finalmente con el decreto 806 de 2020 y que en ello no
interfieran patrones culturales o sesgos interpretativos.
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MAYO%20DE%202020.pdf
359
Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Sumario
*Este capítulo hace parte de algunas reflexiones realizadas en el proyecto de investigación denominado
Desafíos del Derecho Procesal frente a los avances de la biotecnología, en el cual se realizan acercamientos a
temas de la Cuarta Revolución Industrial. Proyecto financiado por la Universidad de Medellín y desarrollado
por la autora, en el marco del programa de altos estudios de Posdoctorado de la Universidad de Salamanca,
bajo la dirección y tutela de Lorenzo Bujosa Vadell. Igualmente es producto de algunas reflexiones aborda-
das al interior del proyecto desarrollado con el Semillero de Investigaciones en derecho procesal denomi-
nado: La tecnología Big Data para la toma de decisiones judiciales en Colombia, desarrollado en conjunto
con la estudiante Estefanía Guerra Agudelo, a quien agradezco la discusión en estos temas.
Liliana D. Pabón Giraldo — Big data y su uso en la administración de justicia
1. Introducción
La administración de justicia en Colombia y en
muchos lugares busca, entre otras finalidades, que la
justicia que se imparta sea pronta, cumplida y eficaz.
Así se establece desde la Constitución Política de 1991,
cuando se regula el libre acceso a la justicia que tiene
toda persona (art. 229). Tema ratificado en la Ley 270
de 1996, Estatutaria de la administración de justicia,
cuando, en su artículo 7, indica que la administración
de justicia debe ser eficiente y cuando, en el artículo
95, regula el tema de la tecnología al servicio de la
administración de justicia, expresando que se debe
propender por su incorporación en la misma. Igual-
mente, la Ley 1285 de 2009, por la cual se reforma la
Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, pro-
mueve la celeridad en la prestación de este servicio
público, indicando que “La administración de justi-
cia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución
de fondo de los asuntos que se sometan a su conoci-
miento” (art. 1); además, el artículo 21 hace referencia
a la creación de un fondo para la modernización de la
administración de justicia y en el artículo 24 se crea
una comisión de proceso oral y justicia pronta.
Por su parte, algunas normas procesales establecen
reglas que seguir para la implementación de la justicia
digital en el país, como el empleo de mensajes de datos, la
firma digital, la notificación electrónica, la realización de
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Liliana D. Pabón Giraldo — Big data y su uso en la administración de justicia
1 Muestra de ello son el artículo 74 CGP, que permite presentar poderes por mensaje de
datos con firma digital; artículo 82 CGP, que permite la presentación de la demanda por
mensajes de datos; artículo 103 CGP, que se refiere al uso de las tecnologías de la informa-
ción y de las comunicaciones en el proceso, entre otros.
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Es así como el big data debe ser empleado por las enti-
dades públicas, a fin de que se mejore la gestión digital
de sus procesos y que esto les permitan evolucionar, ges-
tionar e intercambiar información; con la intención de
ayudar al servicio, de brindar garantías al ciudadano y
de impulsar un desarrollo social (Amoroso & Costales,
2016). Para ello es fundamental
ubicar el factor tecnológico como punto medio entre ambas partes con
la finalidad de agilizar la gestión de la documentación, la información y
los datos generados por cualquiera de las partes, así como visibilizar los
flujos de información, el acceso y el intercambio continuo (Amoroso &
Costales, 2016).
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Conclusiones
Es claro que, en la actualidad, se está yendo rumbo a la
digitalización de la administración de la justicia, debido a
la multiplicidad de reformas procesales, a la implemen-
tación de una nueva tendencia procesal y a la crisis vivida
con la COVID-19, lo que hace al tema necesario y urgente.
No obstante, es tan grande la cantidad de datos que
diariamente ingresan a la administración de justicia, que
la digitalización no se limitaría a escanear documentos y
a emplear el correo electrónico o los mensaje de datos;
se requeriría de una tecnología que permita almacenar,
seleccionar, transformar e interpretar ese gran volumen
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Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Sumario
Introducción
A diferencia de lo que sucede con la incorporación de
la tecnología por parte de la rama ejecutiva (e-govern-
ment), son pocos los estudios y la literatura existente
sobre la estructura, el contenido y el impacto del uso de
estas tecnologías en la rama judicial (Sandoval-Almazan
& Gil-Garcia, 2020). Este artículo se enfoca en un ele-
mento precedente a estos aspectos operacionales: la con-
ceptualización del fenómeno de la “justicia digital” desde
una perspectiva sistémica.
Dado que la aprehensión de un fenómeno parte de su
definición, resulta menester delimitar el objeto de estudio,
estableciendo fronteras conceptuales con otros fenóme-
nos complementarios o, cuando menos, cercanos. Solo así
se pueden comprender las verdaderas posibilidades de la
gestión tecnológica para la administración de justicia.
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5. La justicia digital
La justicia digital, entendida como la administración
de justicia en el entorno digital, supone una verdadera
“administración” o gestión, que, en este entorno, está
mediada por la tecnología. En este sentido, la justicia
digital requiere de la gestión tecnológica. Esta variable
resulta fundamental no solo para la comprensión del
fenómeno, sino también para la creación de una verda-
dera política de justicia digital a nivel nacional.
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Conclusiones
El propósito del presente artículo fue presentar algu-
nas consideraciones sobre el fenómeno de la denomi-
nada “justicia digital”, con el fin de contribuir al escla-
recimiento del objeto al que se hace alusión con este
término. Partiendo de conceptos técnicos de la disciplina
de gestión tecnológica, se propuso una delimitación con-
ceptual que permite diferenciar el objeto de interés de
otros fenómenos, así como evidenciar algunos de los
principales elementos de la noción de “justicia digital”.
Más allá de un cierto conocimiento operativo para usar
una plataforma de videollamadas o de una discusión teó-
rica de equivalencias jurídicas, para que verdaderamente se
pueda hablar de una administración de “justicia digital”, se
requiere trascender el concepto de e-justice. Las soluciones
tecnológicas son herramientas para lograr el paradigma
de la justicia digital, pero este trasciende la utilización
de mecanismos instrumentales de carácter electrónico o
informático, para estructurarse en una verdadera gestión
tecnológica de la justicia, por fuera del entorno análogo.
La actual pandemia ha impuesto la necesidad de utili-
zar los medios tecnológicos para hacer efectivo el derecho
de acceso a la administración de justicia, pero se consti-
tuye igualmente en la oportunidad de implementar una
estrategia y una política pública de justicia digital en el
país. Aprovechar esta oportunidad que comporta la con-
tingencia debe partir necesariamente de una comprensión
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Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Sumario
Introducción. 1. Antecedentes normativos de justicia digital
y proceso electrónico. 2. Plan de Justicia Digital (recursos,
intenciones, dificultades para su implementación). 3. ¿Cómo
nos encontró la pandemia del Covid-19? Soluciones
transitorias. 4. ¿Hacia dónde vamos? Reflexiones sobre la
influencia de la cuarta revolución industrial en el proceso
civil colombiano. Reflexión conclusiva
Introducción
El contexto contemporáneo de la cuarta revolución
industrial se ha caracterizado por la desintegración de los
límites entre las esferas física, digital y biológica, apro-
piando mecanismos ciberfísicos al desarrollo de las activi-
dades cotidianas, incorporando las Tecnologías de la Infor-
mación y las Comunicaciones (TIC) a las estructuras físicas
a través de tecnologías como la Inteligencia Artificial (IA),
el Machine Learning, la blockchain o el Internet de las cosas.
Esta era digital ha tenido incidencia en variedad de
dimensiones humanas, como lo son la cultura, la economía,
la política y en el derecho. Razón por la cual, el derecho,
antes de estar rezagado, debe propender por una renova-
ción que conlleve la incorporación de las nuevas tecnolo-
gías en su desarrollo y funcionamiento, los cuales fueron
trazados desde la tercera revolución industrial. Ni siquiera
los Estados pueden ser ajenos a estas tendencias, pues se
convierten en deudores, para con sus administrados, de
la adopción de políticas de digitalización en las diferentes
ramas del poder público, incluyendo la jurisdiccional.
Por consiguiente, el presente artículo se propone analizar
el “Plan de Justicia Digital” propuesto para Colombia a par-
tir de discusiones y reflexiones que nacieron bajo la tercera
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5 En este sentido, se observa cómo en departamentos como Antioquia o Valle del Cauca, con
porcentajes de penetración de Internet que oscilan entre el 50 % y el 60 %, el Índice de Innova-
ción Departamental es más alto que en otras regiones como Vichada y Amazonas, que tienen un
porcentaje de penetración de Internet inferior al 10 % y un IDIC que oscila entre 20 y 25 puntos.
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6 Por medio del Acuerdo No PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior
de la Judicatura suspendió los términos judiciales en todo el país a partir del 16 de marzo de
2020 y con posterioridad expidió acuerdos que prorrogaron dicho término de suspensión
hasta el 30 de junio de 2020 (Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020) con algunas
excepciones para determinadas acciones y medios de control. Para el momento de presenta-
ción de este trabajo, dicho acuerdo estableció el levantamiento de la suspensión de términos
a partir del 1 de julio del presente año.
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7 Véase: https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19
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Reflexión conclusiva
El plan de justicia digital —tan necesario en época de
pandemia— es una demanda que lleva más de 25 años en
la legislación colombiana. Desde el artículo 95 de la Ley
Estatutaría 270 de 1996, se otorgó al Consejo Superior de
la Judicatura la responsabilidad de incorporar los desa-
rrollos tecnológicos en diferentes aspectos esenciales del
funcionamiento del sistema de justicia.
No obstante, la contigencia producto de la pande-
mia del COVID-19 dejó en evidencia los pocos avances
en la materia, así como la distribución inequitativa de
los recursos tecnológicos y de la conectividad en todo el
país, lo que finalmente garantizaría el acceso a la justicia
de todo ciudadano. No contar con mecanismos digitales
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de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. [Decreto 491 de
2020]. Recuperado de https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/
normativa/Decreto-491-28-marzo-2020.pdf
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (14 de
junio de 2018). Por el cual se establecen los lineamientos generales
de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título
9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las
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https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-101922_Plan_TIC.pdf
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2019-2022, “Justicia moderna con transparencia y equidad”. Recuperado
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― (15 de marzo de 2020). [Acuerdo No PCSJA20-11517].
― (31 de marzo de 2020). [Circular PCSJC20-11]
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Mónica María Bustamante Rúa y Jorge Iván Marín Tapiero
Justicia digital y proceso electrónico en Colombia
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Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Sumario
1. Introducción. 2. Hacia una sinergia de inteligencias.
3. ¿Final?
Oríon Vargas Vélez— Fines sin consecuencias: la prueba de la inteligencia humana
Introducción
Vivimos en un mundo no estacionario (Tecuci et al,
2016) y, sin embargo, insistimos en no cuestionar la
forma de estacionarnos en él. Todo se mueve, todo fluye,
nada permanece inmóvil y fijo, todo cambia y se modi-
fica sin excepción. No podemos bañarnos dos veces en el
mismo río de la misma forma (Reale, 1988). El río fluye,
cambia, pero quienes nos bañamos en él no fluimos,
no cambiamos. No pedimos permiso para bañarnos en
ese río; no le agradecemos por permitirnos entrar en su
cauce. Y, finalmente, nosotros, los seres humanos, no lo
vemos, no le cuidamos y no ofrecemos nuestras discul-
pas a esta maravilla de la naturaleza por permitirnos
estacionarnos en ella de forma no adecuada. El cam-
bio permanente en la forma de ese estacionarnos en el
mundo debería ser lo único estático en nuestro corazón
y en nuestra mente, una nueva forma de hacerlo.
El equilibrio termodinámico no es nada nuevo para
el ser humano. El cambio planetario actual, relacionado
con el COVID-19, es y será prueba directa, clara y sufi-
ciente de nuestra inteligencia para estacionarnos y vivir
equilibradamente en nuestro globo terráqueo (Joachim,
2016). ¿Es posible aprender a distinguir lo que está bien
de lo que está mal? ¿Es posible encontrar una inteligen-
cia que nos asista y nos haga mejores y más fuertes; una
que nos ilustre con una nueva forma de estacionarnos
en el mundo en que vivimos? O ¿Son nuestra inocencia
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Oríon Vargas Vélez— Fines sin consecuencias: la prueba de la inteligencia humana
SS AP P +P MP CC C
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¿Final?
La identidad y la existencia del ser humano, nuevo ciu-
dadano del globo terráqueo que quiere estacionarse en el
mundo a partir de la responsabilidad que le ha traído el
COVID-19, exige la acogida amable e interesada por el pró-
jimo y de una responsabilidad que provenga del tú, del otro
en quien creemos. Para estacionarnos de forma adecuada
podemos pasar de la cultura del yo (la cultura del pasado
en la cual estábamos anclados) a la cultura del tú (la cul-
tura del presente en la que estamos) y hacia una cultura
del nosotros (la nueva cultura en la que podríamos insta-
larnos). Para estacionarnos de una nueva forma debemos
abrir nuestro corazón y luego, o al mismo tiempo, abrir las
puertas de nuestra inteligencia para quemar todo lo que
hemos venido haciendo “normalmente”. Para estacionar-
nos de una nueva forma en el mundo hay que estar bien
alimentados y ser bien queridos; de lo contrario, solo un
milagro permitirá que no desaparezcamos (Díaz, 2005).
Es urgente estacionarnos en el mundo de otra manera.
La inteligencia artificial es el nuevo paraíso terrenal,
donde el hombre se establece como una máquina, y la
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Oríon Vargas Vélez— Fines sin consecuencias: la prueba de la inteligencia humana
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Oríon Vargas Vélez— Fines sin consecuencias: la prueba de la inteligencia humana
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481
España
Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Sumario
1. Hacia una justicia 2.0. 2. Análisis de la experiencia
española en materia de justicia digital. a. La Ley 18/2011
como ley marco para el reflejo de la justicia digital en
normativas iberoamericanas. b. El desarrollo posterior de
la Ley 18/2011: referencia a las últimas reformas del año
2015. c. Especial referencia al sistema Lexnet. d. Otras
herramientas informáticas en el ámbito judicial • Agenda de
Citaciones y Señalamientos. 3. Reflexiones finales.
Federico Bueno de Mata — Últimos avances de la justicia digital y los programas de gestión
y tramitación procesal informatizados en España
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Federico Bueno de Mata — Últimos avances de la justicia digital y los programas de gestión
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las TIC en los países. Cada país avanza conforme a su propia iniciativa, a su esquema de
prioridades, también de acuerdo con sus recursos y capacidades. Actualmente, se están
haciendo esfuerzos para lograr una interoperabilidad de la administración pública en la
Unión Europea, tales como la IDABC (Interoperable Delivery of European e-Government
Services to public Administrations, Businesses).
4 La interoperabilidad en esta Administración en particular giraría en torno a tres elementos:
• La compatibilidad de los sistemas informatizados de gestión procesal.
• El funcionamiento óptimo de los Registros de la administración de justicia.
• El intercambio de datos y la comunicación con sistemas que no pertenecen a la admi-
nistración de justicia, ámbito donde cobra un especial protagonismo el ya mencionado
“Punto Neutro Judicial”.
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5 La nota del Gabinete de prensa del Ministerio de Justicia español sobre esta materia se
puede descargar en http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?blobcol=urldocumento&blobhea-
der=application%2Fp
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y tramitación procesal informatizados en España
• Cantabria: Vereda.
• País Vasco: Juzticia.eus.
• Comunidad de Madrid: Libra, Nuevo desarrollo.
• Cataluña: Temis II y e.justicia.cat.
• Navarra y Aragón: Avantis.
• Minerva-NOJ opera en el resto de las Comunidades
Autónomas que conforman el Estado español.
Con la implementación de todos estos sistemas, se logra
que las nuevas tecnologías invadan toda la parte de ges-
tión y tramitación del proceso y que sienten las bases para
alcanzar la plena tramitación electrónica de los procedi-
mientos judiciales, abandonando los obsoletos legajos en
formato papel. La transmisión electrónica de datos y su
conservación en bases de datos electrónicas sustituirán
a las notificaciones tradicionales y a los viejos archivos
judiciales, lo que nos hace evaluar el impacto de la nueva
figura del expediente electrónico. Todo ello va unido a una
serie de importantes novedades, como las creaciones de
sedes judiciales electrónicas, la autenticación de los actos
electrónicos, de las comunicaciones electrónicas y su con-
junción con otros planes, como el plan EJIS, u otras apli-
caciones existentes en los juzgados; que son desarrollados
por la Ley 45/2015 y el Real Decreto 1065/2015 (Ministerio
de Justicia de España), del 27 de noviembre sobre comuni-
caciones electrónicas, que posteriormente comentaremos.
De esta forma, si observamos el esquema estructural
de la ley (Ley 18/2011), la misma está conformada por
un amplio preámbulo, al que le siguen cincuenta y seis
artículos agrupados en cinco títulos, doce disposiciones
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8 LexNET (2020b) Las Comunidades Autónomas de Cantabria, País Vasco, Navarra, Aragón
y Cataluña, gozan de sus propios sistemas de comunicación procesal. Llama especialmente la
atención, que Cataluña, tal y como se puede ver en el enlace web facilitado, permita la pre-
sentación electrónica de los escritos, documentos, etc., mediante la plataforma Justicia.cat. No
obstante, la recepción electrónica de las notificaciones se hace a través del sistema LexNET, por
lo tanto, es necesario darse de alta también en esta plataforma. Disponible en https://lexnet-
justicia.gob.es/web/guest/mapacomunicaciones (Última consulta el 13 de octubre de 2018).
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y tramitación procesal informatizados en España
• FORTUNY
Es el Sistema de Información del Ministerio Fiscal,
aplicación única a nivel nacional, cuyas operaciones
más habituales son el registro y tramitación de asun-
tos correspondientes a la Fiscalía Penal. Este sistema se
encuentra instalado y en funcionamiento en la totalidad
de las oficinas fiscales.
Al ser esta aplicación independiente de los SGP utiliza-
dos en los órganos judiciales, existen otras aplicaciones,
desarrolladas e implantadas en mayor o menor medida,
que integran los datos de los registros existentes en los
órganos judiciales penales de la aplicación de Fiscalía.
Si existe integración entre el SGP utilizado y Fortuny,
el traspaso de datos de un sistema a otro será práctica-
mente automático, pero, de no ser el caso, se deberán
registrar los datos correspondientes en ambos sistemas
para que cada uno lleve su correspondiente tramitación.
• SIRAJ
El Real Decreto 95/2009, del 6 de febrero, por el que
se regula el Sistema de registros administrativos de
apoyo a la administración de justicia, tiene por objeto
la creación del sistema de registros administrativos
de apoyo a la administración de justicia, así como la
regularización de su organización y funcionamiento. Su
ámbito de aplicación se extiende a nivel nacional, inte-
grando al sistema los siguientes registros:
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3. Reflexiones finales
La reunión para la constitución de la Carta Iberoame-
ricana de Gobierno Electrónico tuvo lugar en la IX Con-
ferencia Iberoamericana de Ministros de Administración
Pública y Reforma del Estado celebrada en Pucón Chile.
Tal y como recoge el preámbulo de la carta
renovaron su compromiso con la Reforma del Estado, el fortaleci-
miento de sus instituciones públicas y la modernización de sus meca-
nismos de gestión, teniendo en cuenta que la calidad de los organismos
públicos es fundamental para el desarrollo, la igualdad de oportunida-
des y el bienestar social (2007).
9 Esta Carta respeta los compromisos suscritos en la declaración y plan de acción de Johan-
nesburgo, en el Consenso de Monterrey y en la Declaración de Principios de Ginebra, el
Código Iberoamericano de Buen Gobierno y las resoluciones pertinentes de otras Cumbres,
en especial en lo referente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, reconociendo que las
TIC están desigualmente distribuidas entre los países en desarrollo y desarrollados.
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y tramitación procesal informatizados en España
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y tramitación procesal informatizados en España
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médico en el Cuerpo de Médicos Forenses. [Ley 7/1992]. BOE. 280 de
21/11/1992.
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Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
La disrupción de la inteligencia
artificial en el proceso judicial:
avances y retrocesos
Sumario
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2 Son conocidas herramientas como, por citar algunas: COMPAS, PROMETEA, VALCRI,
PREDPOL, VERIPOL o, a nivel nacional: Calculadora 988, vinculadas al proceso judicial,
o bien, en entornos extrajudiciales, opciones como SMARTSETTLE, ARBITRATION INTE-
LLIGENCE o MODRIA.
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3 En este sentido una inteligencia artificial podría asistir, por ejemplo, al órgano juris-
diccional en la valoración del currículo del perito encargado de dictaminar en una prueba
pericial, en su experticia y en la adecuación de su dictamen al elemento del proceso sobre
el cual el juez requiere de su asistencia y experiencia técnica. Una posible aplicación
podría tener lugar analizando la observación —por parte del perito— del cumplimiento de
los criterios del estándar Daubert. Véase, Andino (2017)
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Fernando Martín Diz — La disrupción de la inteligencia artificial en el proceso judicial
4 Acertadamente definida por la Real Academia Española como todas estas cualidades:
capacidad de entender o comprender; capacidad de resolver problemas; conocimiento, com-
prensión, acto de entender; sustancia puramente espiritual.
5 Contraponiendo con la anterior definición la que de esta ofrece la propia Real Academia,
situándola como: “Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que
ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o
el razonamiento lógico”.
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10 García Cantero (2019) la describe, pleno de acierto, como “esa religión atea que no
venera ni a dioses ni a hombres, solo a los datos. Una ficción colectiva en torno a una
inteligencia suprema, esta vez artificial, capaz de predecir enfermedades y catástrofes, el
nirvana de los algoritmos”.
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15 Puede consultarse la actividad del Consejo de Europa en relación con inteligencia artificial
y Derechos Humanos, así como también la documentación resultante de dicha Conferen-
cia, celebrada en Helsinki —particularmente interesantes son sus conclusiones— en la web:
https://www.coe.int/en/web/artificial-intelligence/home
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making, en el cual ya advierte que “el uso de nuevas tecnologías y algoritmos, incluido el
machine learning y la inteligencia artificial, afecta a varios derechos fundamentales, inclu-
yéndose entre ellos, sin que se limite solo a dichos derechos: el derecho a un juicio justo,
la prohibición de discriminación, el derecho a la intimidad, la libertad de expresión y el
derecho a un recurso efectivo” (European Union Agency for Fundamental Rights (FRA), s.f.)
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b) el derecho de defensa
El acceso y empleo de herramientas de inteligencia arti-
ficial, salvo que se dispongan de forma pública e igualitaria
desde instituciones públicas, requiere un desembolso eco-
nómico por cuanto se trata de creaciones informáticas pro-
cedentes de empresas privadas. Es por ello que, en primer
término, y en vinculación directa con el derecho a la igual-
dad, podrían producirse desequilibrios18 en los casos en
que una de las partes utilice herramientas de inteligencia
artificial para la preparación del asunto (en el entorno del
actualmente denominado legaltech) frente a aquella otra
que no tenga a su alcance los recursos (económicos o mate-
riales) para ello; por cuanto le permitirá al litigante que
la emplea desplegar con mayor eficiencia sus argumentos
(más datos, más comparativas, etc…). En igual sentido, en
18 “The use of technological means should not cause imbalances between parties, since the use
of digital means could indeed facilitate proceedings for certain operators (institutions, compa-
nies with means, computer literate persons) and, on the contrary, pose difficulties for certain
population types that are more uncertain or less familiar with computers. It is important that
no individuals are left alone in front of their screens, and that they are informed that they can
seek legal advice and are assisted where necessary” (Comisión Europea, 2019).
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19 “[W]e mentioned the advantages derived from the application of predictive justice
tools for lawyers and, in particular, the possibility of providing their clients with better
informed advice by empirically and systematically assessing the chances of a procedure’s
success. However, let us imagine a case where the chances of success for the litigant are
extremely poor: could this affect the lawyer’s decision to assist his client? Professional
practice should aim to minimise the risk that persons requiring legal advice may ulti-
mately be deprived of it” (Comisión Europea, 2019).
20 Ha de consultarse al respecto el concepto y alcance del derecho a utilizar los medios de
prueba pertinentes ofrecido por (Picó & Junoi, 2012).
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Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Sumario
Introducción
La realidad es ya eminentemente tecnológica y lo digi-
tal ocupa nuestra vida de forma omnipresente, en lo per-
sonal y en lo profesional, por lo que también las relacio-
nes jurídicas tienen un importante componente TIC.
En este sentido, el proceso judicial debe adaptarse a
este escenario, permitiendo la posibilidad de dar entrada
a la acreditación de hechos ocurridos o constatables en el
mundo informático, pero también adoptando las nuevas
tecnologías para mejorar la forma en la que el Estado da
solución a los conflictos a través, entre otras herramien-
tas, de la inteligencia artificial1.
Así, este trabajo analiza la naturaleza, características y
particularidades de las pruebas tecnológicas. Para ello, en
primer lugar, es preciso examinar su licitud, especialmente
a la luz de su diferente incidencia en los derechos funda-
mentales “clásicos” y en dos nuevos que en España se han
originado, fruto del uso de la tecnología. Para aquellas
pruebas tecnológicas que se hayan obtenido sin conculcar
ninguna de estas garantías constitucionales, en segundo
lugar, se estudia el medio de prueba para su práctica en el
proceso y, finalmente, los efectos de su impugnación.
Como se verá, se ha extendido la idea de que este tipo de
evidencias son fácilmente manipulables y esa sospecha ha
1 El Parlamento europeo señala que “la robótica y de la inteligencia artificial tiene potencial
para transformar el modo de vida y las formas de trabajo, aumentar los niveles de eficiencia,
ahorro y seguridad y mejorar la calidad de los servicios (Parlamento Europeo, 2017). Sobre la
estrategia europea en materia de inteligencia artificial véase Fernández Hernández (2020).
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7 En este sentido, los correos enviados o recibidos contienen información más allá de la referen-
cia al remitente y destinatario. Un estudio pormenorizado se encuentra Fuentes Soriano (2017a).
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18 Véase la STC 173/2011, que analiza la licitud de unos archivos pedófilos descubiertos por
el informático encargado de reparar el ordenador en el que se alojaban tales ficheros y obte-
nidos por la policía desde el mismo ordenador sin previa autorización judicial.
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19 Así, Velasco Núñez señala que “los datos que se introducen en Internet dejan de ser privados
por deseo tácito del usuario que al usar la Red, consiente que le puedan ser encontrados por
el investigador, lo mismo que, mutatis mutandis, le puede pasar al asesino si le sorprenden
testigos en la calle asesinando” (2016). Son ejemplos de resoluciones que reconocen el carácter
público de esta información la STS 185/2019, que confirma una condena por un delito de enal-
tecimiento del terrorismo por unos mensajes publicados en la red social Twitter, o la sentencia
del Juzgado de lo social de Burgos 77/2019, que declara improcedente un despido porque no se
ha acreditado que la trabajadora fuese la autora de unos comentarios en un grupo de Facebook.
20 Piénsese en el uso de drones para la investigación policial, pero también en el acceso de
dispositivos tecnológicos a conversaciones privadas captadas por los asistentes de voz de
los teléfonos (al respecto, puede consultarse Apple se disculpa por escuchar conversaciones
privadas con Siri: “No hemos estado a la altura” (El País, 2019) o de los asistentes virtuales
(un ejemplo está en la noticia Un asistente virtual Alexa llama a la policía al escuchar las
amenazas de un hombre a su pareja (La Vanguardia, 2019).
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26 Así, la STSJ Galicia 2432/2014 entiende que las transcripciones de “WhatsApp” que
se adjuntan a la carta de despido son legítimas y, en el mismo sentido, la STS 298/2013
señala que “el derecho al secreto de las comunicaciones (…) salvo resolución judicial no
puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la
comunicación misma así protegida”.
27 Esta sentencia señala que “el objeto de protección del derecho fundamental a la protección
de datos no se reduce solo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato per-
sonal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por tercero pueda afectar a sus derechos
sean o no fundamentales, porque su objeto no es solo la intimidad individual, que para ello está
la protección que el art. 18.1 CE otorga, sino los datos de carácter personal” y que “persigue
garantizar a esa persona el poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino,
con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado”.
28 Este precepto señala que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor
y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
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29 En un sentido similar, Lucena Cid lo refiere a “la facultad de toda persona para ejer-
cer control sobre la información personal almacenada en medios informáticos tanto por
las administraciones públicas como entidades u organizaciones privadas”, en Lucena Cid
(2012); y Gómez De Liaño Fonseca-Herrero formula el derecho a la autodeterminación
informativa como “el derecho de los ciudadanos a saber quién, cómo y cuándo se tiene infor-
mación sobre uno mismo; dicho de otro modo, consiste en el derecho a elegir libremente al
destinatario de la conversación y al testigo de la esfera privada, con especial cuidado de no
incurrir en confusión alguna con el derecho al secreto de las comunicaciones, protector de
la comunicación de interferencias de terceros ajenas a ella” (2012).
30 Así, la STSJ de Andalucía de Sevilla, en Sentencia 905/2019, anula la prueba del despido
al considerar que acceder al historial de páginas web consultadas por el trabajador que se
encuentra protegido por el derecho a la protección de datos; y la STJS Madrid, en sentencia
739/2014, anula la información obtenida por el GPS instalado en un vehículo “que permite
conocer en todo momento durante su uso determinadas parcelas de la vida de la misma por
muy relacionadas que estén en el desarrollo de la relación laboral asistiéndole el derecho de
protección de datos de tal carácter”.
31 Véanse las SSTS 342/2013 de 17 de abril; 97/2015 de 24 de febrero; 786/2015 de 4 de
diciembre; 204/2016 de 10 de marzo; 426/2016 de 19 de mayo; 489/2018 de 23 de octu-
bre; 723/2018 de 23 de enero; 462/2019 de 14 de octubre.
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34 Así se entiende si acudimos a la Exposición de Motivos de la LEC, que dispone que “no
habrá de forzarse la noción de prueba documental para incluir en ella lo que se aporte al
proceso con fines de fijación de la certeza de hechos, que no sea subsumible en las nociones
de los restantes medios de prueba”. Pueden verse, en este sentido, la STS de 16 de junio
de 2011 que considera que la grabación de audio y vídeo no tiene naturaleza de prueba
documental (con voto particular que estima que la grabación se convierte en documental
a efectos del recurso de suplicación) o la STSJ Andalucía, sede Sevilla, sentencia 1718/2017,
que entiende que los “las trasmisiones efectuadas por medios electrónicos proporcionan un
registro de los trasmitido (…) que no puede ni debe confundirse con la prueba documental”
y, por tanto, que los “reportes impresos de correos electrónicos carecen de consideración de
prueba documental”, aunque no indica el medio por el que deben aportarse.
35 Así, hay resoluciones que consideran un pantallazo como un medio de prueba documen-
tal, véanse, al efecto, la STS 300/2015 de 19 de mayo; la STSJ Aragón 822/2010 de 17 de
noviembre; o la SAP de Alicante 753/2015 de 9 de enero, que señala que “el contenido de
conversaciones y mensajes enviados y/o recibidos a través de su teléfono móvil y es pre-
gunta común el valor de estos mensajes. Dichos medios de prueba se incorporan al procedi-
miento penal en soporte papel, como prueba documental, la cual ha de haber sido obtenida
con plenas garantías de legalidad, de tal modo que quien las presenta ha de estar legitimado
para su posesión y uso, bien por ser el destinatario o emisor de las mismas”. También ha
contribuido a esta confusión la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que
considera como “documento electrónico” aquella información de cualquier naturaleza en
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38 Ya la jurisprudencia clásica se afirmaba en este sentido. Así, véase, entre otras, las SSTS
316/1983 que sostiene que “el documento público hace prueba plena del hecho que motiva su
otorgamiento y de la fecha de otorgamiento, pero sin que, respecto de esas manifestaciones
pase la autenticidad, desde haberse realizado o emitido a presencia del fedatario hasta alcanzar
y comprender la verdad intrínseca o sinceridad, aspectos estos; que escapan a la percepción del
funcionamiento, y sin que, desde luego pueda extenderse más allá”; 345/1984 de 31 de mayo;
658/1986 que indica que “los documentos públicos, respecto a las manifestaciones que contie-
nen, sólo garantizan el hecho de haberse realizado ante el fedatario, no su concordancia con la
realidad”; 834/1995 que señala que “las escrituras públicas notariales no garantizan la verdad
intrínseca de las declaraciones que, ante el fedatario, hubiesen hecho los otorgantes, pues las
mismas pueden ser desvirtuadas por otros medios probatorios”.
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45 Así, SAP de Lleida 51/2014 expresa que “aunque la mediante informe pericial informático
pueda comprobarse la autenticidad y efectiva procedencia de un correo electrónico impreso
en papel, ello no determina que la falta de un informe de este tipo excluya por completo el
valor probatorio del documento privado impugnado”.
46 De especial importancia es la STSJ del País Vasco 1653/2014, que reconoce la vulne-
ración del derecho a la tutela judicial efectiva del 24 CE porque el Tribunal de instancia
NO había admitido el reconocimiento judicial a los efectos de visualizar los mensajes de
WhatsApp recibidos y enviados.
47 El hash es una huella digital formada a través de un algoritmo que puede establecerse
en una prueba tecnológica y que permite detectar posibles manipulaciones posteriores del
archivo. Con esta herramienta es posible conocer si se ha perdido o no la cadena de custo-
dia de la evidencia tecnológica sobre la que se haya fijado con una certeza matemática, ya
que el código hash es el resultado de aplicar un algoritmo a una evidencia en un momento
concreto y, si se calcula de nuevo y el hash es distinto, se tendrá la certeza absoluta de que la
prueba ya no es la misma que la inicial, vid. Rubio Alamillo (2018).
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propio correo electrónico desde el ordenador del acusado debe ser descartada pues carece
de fundamento y prueba, e implicaría que la denunciante, en una de las visitas a la casa de
su entonces pareja, accedió al ordenador del acusado con las claves de seguridad de este y
desde dicho ordenador se remitió los mensajes amenazantes, tesis conspiradora de la que no
existe sustento o indicio razonable alguno”.
60 La misma idea se desprende, si bien de manera tangencial, de la conocida y ya citada STS
300/2015, cuando sostiene que en el caso enjuiciado no existían circunstancias que apo-
yasen la tesis impugnatoria de la prueba. Más bien al contrario, el Tribunal argumenta que
las demás pruebas practicadas y que los criterios de facilidad y disponibilidad probatoria (la
parte que aportó la prueba impugnada también facilitó los datos de acceso a la red social a
través de la cual se produjo la conversación aportada a través de los pantallazos) permiten
excluir cualquier duda sobre la posible manipulación de los archivos digitales.
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61 El grupo independiente de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial creado por la
comisión europea en junio de 2018 también publica una definición del término como sigue:
El término “inteligencia artificial” (IA) se aplica a los sistemas que manifiestan un comporta-
miento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción —con cierto
grado de autonomía— con el fin de alcanzar objetivos específicos” (European Comission, s.f.).
Puyol Montero (2017) señala que “la inteligencia artificial tiene por objetivo hacer que los com-
putadores no solo puedan procesar información, almacenarla y realizar acciones repetitivas,
sino que sean capaces de entender la información, simular las competencias de un experto
humano a partir de datos a priori cumpliendo tareas inteligentes, dejadas solo para humanos”.
62 A modo de ejemplo, en derecho mercantil y, en concreto, en la compraventa de empresas,
Gimeno Beviá (2020) señala que “el desarrollo de la inteligencia artificial facilitará la contrata-
ción mercantil en general y la realización de procesos de adquisición de empresas en particular”.
63 En este sentido, el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la “Inteligen-
cia artificial: las consecuencias de la inteligencia artificial para el mercado único (digital), la
producción, el consumo, el empleo y la sociedad” (2017/C 288/01) del pleno No 526 señala
como una las grandes ventajas sociales que ofrece la IA la de una justicia de mayor calidad
(Comité Económico y Social Europeo, 2017).
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65 Como señala Borràs Andrés (2019) “las bases de datos pueden llegar a contener miles de
millones de datos, muchos más que nuestro cerebro, relacionarlos entre ellos a una velocidad
nada comparable con la de un cerebro humano y, quizás más importante, no olvidarlos con el
paso de los años. En este sentido, la situación inicial en la que se encuentra un operador jurí-
dico, por ejemplo un abogado, ante un proceso judicial puede ser altamente mejorada por un
software, que podría llegar a contener en sus bases de datos toda la jurisprudencia relacionada
con el caso que se le plantea, además de datos estadísticos sobre las expectativas de éxito o
fracaso de determinadas estrategias de defensa o argumentaciones jurídicas”.
66 Son varias las plataformas de legaltech, como Jurimetría (https://jurimetria.laleynext.
es/content/Inicio.aspx), vLex Analytics (https://vlex.es/p/spain-court-analytics/), Tirant
Analytics (https://analytics.tirant.com/analytics/), Ross Intelligence (https://www.rossin-
telligence.com/) o Predictice (https://predictice.com/). Nieva Fenoll (2018b) señala más
herramientas de este tipo. Francia ha prohibido la utilización estas herramientas que per-
miten evaluar, analizar y comparar sentencias para predecir futuros fallos, como destaca la
web de la Abogacía Española (s.f.). Puede consultarse el precepto que lo regula en https://
www.legifrance.gouv.fr/eli/loi/2019/3/23/2019-222/jo/article_33
67 Ya se utiliza esta tecnología en China, dónde el primer piloto se diseñó para analizar
100 crímenes y la idea es estandarizar condenas y elaborar borradores de sentencias, y ya
existen tribunales “de Internet” competentes para determinados asuntos relativos a las ope-
raciones en red, comercio electrónico y propiedad intelectual que cuentan con estos robots
(The Technolawgist, 2019b); y en Estonia, un país modelo en la implantación de la tecno-
logía en la administración pública (The Technolawgist, 2019a). Barona Vilar señala como
un ejemplo del uso de los juez robots la plataforma de resolución de conflictos en materia
de consumo, creada por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y
el Reglamento (UE) N. 524/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de
2013 (accesible en español en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?u-
ri=CELEX:32013R0524&from=PL). Ver: Barona Vilar (2019).
68 Un acertado estudio sobre estos sistemas es el realizado por San Miguel Caso (2019).
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72 Como así dispone el artículo 3.1 Código Civil español (Real Decreto de 24 de julio de
1889): “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con
el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.
73 En este sentido se pronuncia también, de forma muy nítida, Borràs Andrés (2019), cuando
señala que “en un proceso judicial la intervención humana garantiza que las situaciones de
cada caso se traten con singularidad y no se apliquen automáticamente decisiones a un caso
concreto por su parecido con otros casos anteriores, por muy clara que sea la similitud a
priori. Se trata de garantizar que en la determinación del supuesto de hecho, se toman en
cuenta todas las particularidades del caso de que se trata”.
74 Ver artículo 17.1 de la Constitución española. En un sentido similar, el artículo 116 de la
Constitución Política de Colombia señala que “la Corte Constitucional, la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la
Nación, los tribunales y los jueces, administran justicia”. También así lo sostiene Bueno De
Mata (2020) cuando refiere que “a día de hoy, cualquier defensa de la aplicación e inteligen-
cia artificial como tecnología por la que se suplanta la decisión del juez iría en contra de la
función jurisdiccional regulada en el art. 117. 3 CE”.
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75 Coincido, así con lo señalado por Bueno De Mata (2020), quién, además, plantea,
incluso aplicar la IA en un plano extrajudicial de resolución de conflictos en el que las
partes aceptasen voluntariamente someterse a la decisión del algoritmo. Ello, no obstante,
en este plano como señala Bonet Navarro (2018), un robot puede “dar traslado y otorgar
plazos para contestar, remitir certificados, y ofrecer la aceptación de la posición, o, en su
caso, posiciones de las partes”, pero no conseguir acercar posiciones a las partes enfrenta-
das hasta el punto de poner fin al mismo.
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Italia
Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Tecnologia informatica e
giustizia civile in Italia
Luca Passanante
Ordinario di diritto processuale civile
Università degli Studi di Brescia. luca.passanante@unibs.it
Sumario
1. Premessa. 2. Il centro elettronico di documentazione
(C.E.D.) della Corte di cassazione. 3. Il documento informatico.
4. La firma elettronica e la firma digitale. 5. Il documento
informatico sottoscritto elettronicamente come prova nel
processo civile. 6. Il processo civile telematico. 7. Copie degli
atti e dei provvedimenti. 8. Notificazioni e posta elettronica
certificata (PEC). 9. Tecnologie informatiche e SARS-CoV-2.
Luca Passanante — Tecnologia informatica e giustizia civile in Italia
1. Premessa
L’utilizzo dell’informatica giuridica nell’ambito del
processo e della giustizia civile interessa quantomeno tre
distinti aspetti, che devono essere discussi e trattati sepa-
ratamente.
Un primo aspetto, che è anche il più risalente nel
tempo, ed è di frequente trascurato, riguarda l’archivia-
zione, l’organizzazione e la ricerca dei precedenti giudi-
ziari. Un secondo aspetto riguarda la formazione della
prova ed in particolare il documento informatico e la
firma elettronica. Un terzo aspetto, ultimo in ordine cro-
nologico, attiene allo svolgimento in modalità telematica
delle attività processuali diverse dall’udienza.
Al primo aspetto sarà dedicato il par. 2; al secondo i
paragrafi da 3 a 5 e al terzo i paragrafi da 6 a 9.
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3. Il documento informatico
Anche con riferimento al documento informatico l’e-
sperienza italiana si rivela per certi versi pionieristica:
l’Italia, infatti, è stata fra i primi paesi a dotarsi, fin dal
1997, di una disciplina organica del documento informa-
tico. I primi provvedimenti, che disciplinavano questo
particolare tipo di documento, sancirono l’equiparazione
tra la scrittura elettronica e la scrittura tradizionale,
tanto sul piano sostanziale, quanto sul piano probato-
rio. In questo modo fu chiara fin dal principio, dunque,
l’intenzione di dettare la disciplina del documento infor-
matico riconducendo questo concetto al sistema vigente
delle prove documentali.
Attualmente la disciplina del documento informatico
è contenuta in un testo legislativo organico che prende
il nome di Codice dell’amministrazione digitale (C.A.D.), il
quale propone una definizione di documento informatico
come “rappresentazione informatica di atti, fatti o dati
giuridicamente rilevanti”. Fin da subito appare evidente
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REFERENCIAS
Sull’utilizzo dell’informatica per la raccolta, la ricerca e la gestione dei precedenti
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giurisprudenziale nel processo civile. Torino: Giappichelli.
Sul documento informatico, firma elettronica e firma digitale:
Rota, in Taruffo. (s.f.). Istruzione probatoria. Bologna: Zanichelli.
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civile. Padova-Milano: Cedam-Wolters Kluwer.
Sul processo civile telematico:
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civile. Milano: Giuffrè, Francis Lefebvre.
Sulla legislazione processuale per il contrasto alla pandemia da SARS-CoV-2
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garanzie individuali nello stato di eccezione). In www.judicium.it
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Panamá
Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Sumario
1. Justicia digital. 1.1. Conocimiento y usos de la justicia
digital. 1.2. Avances en las aplicaciones de justicia digital.
2. Justicia digital en la justicia del Estado. 2.1. Perspectiva de
justicia digital en la corte suprema de justicia. 2.2. Avances
de oralidad y justicia digital. 2.3. Apoyos digitales en
tiempos de pandemia. 3. Inteligencia artificial en justicia
eficiente. 3.1. Uso de la inteligencia artificial en el proceso.
3.2. Sistematización del proceso. 3.3. Aplicaciones de
expediente electrónico. 3.4. ¿Se considera la inteligencia
artificial un aporte a la eficiencia judicial? 4. Reflexiones en
torno a la educación de los abogados. 4.1. ¿Son los programas
de educación más dogmático que analíticos? 4.2. ¿El eje de
los estudios jurídicos están los códigos? 4.3. ¿Qué porcentaje
de interdisciplinariedad de los abogados? 4.4. ¿Aprenden
los abogados semántica, semiología, argumentación?
4.5. ¿Aprenden los abogados herramientas de software
inteligente? Conclusiones.
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1 Art. 1001, párrafo primero, CJ: Las notificaciones a las partes deberán hacerse siempre
por medio de edicto, salvo en los casos que más adelante se expresan. El edicto contendrá la
expresión del proceso en el que ha de hacerse la notificación, la fecha y la parte resolutiva de
la providencia, auto o sentencia que deba notificarse (…)
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3 Artículo 129. Digitalización. Las actuaciones judiciales serán registradas utilizando los
medios electrónicos en forma eficaz y segura, para conservar y reproducir su contenido,
respetando la dignidad humana y las garantías constitucionales.
4 Artículo 130. Uso de imágenes y sonidos. El registro de imágenes o sonidos se puede
emplear para documentar total o parcialmente actos de prueba o audiencias. No obstante,
queda prohibida toda forma de edición de las imágenes o sonidos registrados.
La autenticidad e inalterabilidad de estos registros se asegura con los medios técnicos idóneos.
Los originales se deben preservar en condiciones que garanticen su inviolabilidad hasta el
juicio, sin perjuicio de la obtención de copias que se utilizarán para otros fines del proceso.
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Estos registros pueden ser incorporados al debate en los mismos casos previstos para la
lectura de los documentos escritos.
5 Artículo 393. Testigo en el extranjero. Si el testigo se halla en el extranjero se procederá
conforme a las reglas de la cooperación judicial. Sin embargo, se podrá requerir la autoriza-
ción del Estado en el cual se encuentre para que sea interrogado por el agente consular, por
un Juez o por un Fiscal, según sea la fase del procedimiento y la naturaleza del acto de que
se trate, siempre que se garantice el derecho de defensa. Lo anterior es sin perjuicio de que
se pueda tomar por vía de los medios tecnológicos.
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Conclusiones
Indudablemente, la justicia digital llegó para que-
darse. Las nuevas tecnologías impactan profundamente
al derecho y es imposible ignorar los beneficios que
su implementación acarrea. En el caso de Panamá, es
muy triste que la pandemia haya dejado de manifiesto
el poco avance que se tiene en la incorporación de las
nuevas tecnologías al proceso.
El panorama no es muy alentador, puesto que las evi-
dencias demuestran que no hay un plan de acción con-
creto. El resultado: demoras en la implementación de la
digitalización de los procesos, que se traducen en mora
judicial e interrupción del acceso a la justicia.
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REFERENCIAS
Nisimblat, Nattan., & Chen, María. (2013). Nuevas tecnologías en la
administración de justicia y derechos fundamentales. Colombia:
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Recuperado de https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/blogs.
dir/1/2020/03/430/informe-de-gestion-adm-y-judicial-2019.pdf.
REFERENCIAS JURÍDICAS
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Constitución Política de 1972. Reformada por los Actos Reformatorios
de 1978, el Acto Constitucional de 1983, los Actos Legislativos No. 1 y
No. 2 de 1994 y el Acto Legislativo No. 1 de 2004. Gaceta Oficial 25176
de 15 de noviembre de 2004.
Asamblea Legislativa de Panamá. (30 de agosto de 2001). Código Judicial de
la República de Panamá. Texto Único de la Ley 23 de 2001, mediante
Resolución 1. Gaceta Oficial 22384.
Asamblea Nacional de Panamá. (7 de febrero de 2008). De informatización de
los procesos judiciales. [Ley 15 de 2008]. Que adopta medidas para la
informatización de los procesos judiciales. Gaceta Oficial 25973.
― (28 de agosto de 2008). Código Procesal Penal. [Ley 63 de 2008]. Que adopta
el Código Procesal Penal. Gaceta Oficial 26114.
― (2 de noviembre de 2009). Que regula la certificación de depósito judicial y
dicta las normas de adecuación correspondientes. [Ley 67 de 2009].
Gaceta Oficial 26041 B.
― (18 de diciembre de 2015). De informatización de los procesos judiciales. Que
subroga la Ley 15 de 2008, que adopta medidas para la informatización
de los procesos judiciales y dicta otras disposiciones. [Ley 75 de 2018].
Gaceta Oficial 27931 B.
Corte Suprema de Justicia de Panamá. Pleno. Acuerdo N°9 de 1990.
― Acuerdo N°158 de 2020.
― Pleno. Acuerdo N°168 de 2020.
― Comunicado de 27 de mayo de 2020.
Panamá. Resolución de Gabinete número 11 de 13 de marzo de 2020. Estado de
emergencia nacional. Gaceta Oficial 28979-B de 13 de marzo de 2020.
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Perú
Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
Introducción a la justicia
civil digital en el Perú
Sumario
1. Hacia una noción de justicia digital: el acceso al procedimiento
digital. a. Noción. b. Acceso a la justicia digital. c. El proceso
civil digital. d. Cultura jurídica y proceso digital. 2. La justicia
digital en el Perú a. Conocimiento y usos en su país de la
justicia digital b. Avances en las aplicaciones de justicia digital:
el caso del Expediente Judicial Electrónico (EJE). c. Oralidad y
justicia digital d. La justicia digital en la post pandemia.
Giovanni F. Priori Posada — Introducción a la justicia civil digital en el Perú
a. Noción
La natural pregunta que debemos hacernos cuando
nos enfrentamos a este tema es: ¿qué debemos entender
por justicia digital? A esto pretende justamente respon-
der este acápite.
Desde una perspectiva bastante amplia, hablar de
justicia digital en el ámbito de las controversias civiles
(y, desde luego, de las comerciales) supone hablar de un
sistema de protección de derechos que se basa en el uso
de la tecnología para la resolución de disputas, sea con
la intervención de un tercero (heterocomposición) o
no (autocomposición), donde el tercero puede ser (qué
duda cabe) un instrumento de inteligencia artificial. El
recurso de la inteligencia artificial para la solución de
las controversias en el ámbito de las relaciones priva-
das —respecto a derechos disponibles— es algo abso-
lutamente posible siempre que las dos partes estén de
acuerdo con acudir a él. En ese sentido, no creo que
los sistemas de inteligencia artificial que sustituyan la
voluntad de un juez satisfagan la exigencia del juez pre-
determinado por ley y exigido por nuestras constitucio-
nes (no al menos como entendemos actualmente dicha
garantía); sin embargo, no veo impedimento alguno
para que, si las partes así lo acuerdan, puedan someter
sus controversias a sistemas de inteligencia artificial.
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REFERENCIAS
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viejas desigualdades? En La Ley. El ángulo de la noticia. Recuperado de
https://laley.pe/art/9828/nuevas-normalidades-viejas-desigualdades
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Internet of disputes. Oxford University Press.
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Soltau, Sebastián. (05 de mayo de 2020). La otra cara de la justicia digital. En
Medium. Recuperado de https://medium.com/@sebastian.soltau/
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Susskind, Richard. (2019). Online courts and the future of justice. Oxford
University Press.
REFERENCIAS JURÍDICAS
Congreso de la República del Perú. (12 de junio de 2014). Ley que adecúa
el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el
sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones
de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica
del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal
constitucional y la ley procesal del trabajo. [Ley 30229]. Recuperado
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A75791911BF6D5F105257EF400053FB0/$FILE/30229.pdf
Presidente de la República del Perú. (28 de junio de 2008). Que mejora la
administración de justicia en materia comercial, modificando normas
procesales. [Decreto No 1069 de 2008]. DO 375030
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Uruguay
Justicia Digital: Una mirada internacional en época de crisis
La justicia digital en
construcción en Uruguay
Sumario
*Este trabajo fue posible gracias a la colaboración de los investigadores y abogados, Micaela Vera y
Andrés Mautone.
Santiago Pereira Campos — La justicia digital en construcción en Uruguay
1. Introducción
En los últimos años se han producido en Uruguay algu-
nos cambios en la legislación en pos de la modernización
de la administración de justicia. Así, se ha buscado (y no
siempre conseguido) potenciar la aplicación de las nue-
vas tecnologías con el fin de dinamizar y acercar la justi-
cia a las usuarias y los usuarios (ampliando el acceso) y
generar ahorros y eficiencia. Paulatinamente, se han ido
introduciendo nuevos conceptos y formas de actuación
en los tribunales, que nos hacen avanzar hacia una jus-
ticia digital en plena construcción y con un camino por
delante que no será fácil.
Es dable señalar que el diseño e implementación de los
instrumentos tecnológicos aplicados a la justicia, conlle-
van un cambio cultural en las organizaciones judiciales,
en las profesiones jurídicas, fundamentalmente para las
generaciones que no fueron formadas en entornos digi-
tales. En Uruguay, luego de algunas etapas iniciales de
ciertas resistencias al cambio, se percibe actualmente —y
más aún en tiempos de distanciamiento físico como con-
secuencia de la COVID-19— una amplia predisposición a
la utilización de las tecnologías en el proceso.
A pesar de existir notorias diferencias en cuanto a
recursos tecnológicos disponibles en los distintos tribu-
nales (fundamentalmente en algunas regiones geográ-
ficas) y a la falta, en muchos casos, de equipamiento e
instalaciones adecuadas, se ha producido en los últimos
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Santiago Pereira Campos — La justicia digital en construcción en Uruguay
1 Dicha Circular fue posteriormente reiterada por la Circular No. 97/2012 de la Suprema
Corte de Justicia de fecha 22 de agosto de 2012: http://www.poderjudicial.gub.uy/docu-
mentos/download/4791/3608/19.html
2 Véase la Circular No. 95/2009 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 17 de agosto de
2009 en el sitio web: http://www.poderjudicial.gub.uy/documentos/74-2009/4115-095-
2009-plan-de-implantacion-de-notificaciones-electronicas-uane.html
3 Véase la Circular No. 131/2010 de la Suprema Corte de Justicia del 30 de noviembre de 2010 en
el sitio web: http://www.poderjudicial.gub.uy/documentos/download/5176/3989/19.html
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12 Véase la Circular No. 84/2020 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 14 de mayo de 2020
en el sitio web: http://www.poderjudicial.gub.uy/documentos/download/8227/6565/19.html
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y lo que supone el trabajo incorporado más importante: el análisis del contenido de la sen-
tencia en las estructuras jurídicas y un resumen de los hechos. La segunda parte es el texto
íntegro del fallo judicial.
14 Véase el Proyecto de Ley sobre la Utilización de Tecnologías de la Información y Comuni-
cación en los Procesos Jurisdiccionales de fecha 22 de abril de 2020 en el sitio web: https://
parlamento.gub.uy/documentosyleyes/documentos/repartido/representantes/49/41/0/
pdf?width=800&height=600&hl=en_US1&iframe=true&rel=nofollow
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15 Artículo 75 de la Ley No. 19.879 de fecha 30 de abril de 2020: “Las entidades públicas
deberán constituir domicilio electrónico a los efectos del relacionamiento electrónico entre
sí y con las personas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a los Organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitu-
ción de la República y a los Gobiernos Departamentales a establecer la obligatoriedad de la
constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con ellos se relacionen,
considerando la capacidad técnica de estas u otros motivos acreditados, en forma fundada
y de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia, previo asesoramiento de la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento (AGESIC)”.
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26122019.pdf
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Recuperado de https://www.fder.edu.uy/sites/default/files/2019-12/
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central. [Decreto Legislativo 500/991]. Recuperado de https://www.
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[Ley 18600]. DO. 5 nov/009 - Nº 27850
― (21 de septiembre de 2009). Reglamentación de la ley 18.600 relativa al
procedimiento administrativo electrónico desarrollado en los órganos
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de noviembre de 2014). Expediente Electrónico. Se autoriza su uso en
todos los procesos promovidos ante el poder judicial. [Ley 18237]. DO.
9 ene/008 No. 27401
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Justicia digital: Una mirada en época
de crisis se digitalizó en julio de 2020
en Medellín, Colombia.
Sus páginas interiores fueron com-
puestas con caracteres de las familias
tipográficas Sitka y Sylfaen.