Modulo 4 Tema 3 Grecia
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GRECIA
Los persas lograron destrozar la cultura griega en Asia Menor, pero la península
Griega supo conservar su independencia (Maratón 490 a.C. y la batalla naval decisiva
de Salamina 480 a.C.).
Atenas y Esparta absorbieron a sus débiles vecinos en una liga o confederación bajo
su control. Esparta, militarizada y aristocrática, lo hizo mediante conquistas y gobernó
sus estados súbditos con un control muy estricto. La unificación del Ática, por el
contrario, se realizó de forma pacífica y de mutuo acuerdo bajo la dirección de Atenas,
que otorgó la ciudadanía ateniense a los habitantes de las pequeñas ciudades.
En el 638 a.C. los nobles o eupatridas (los bien nacidos) abolieron la monarquía
hereditaria y gobernaron Atenas hasta mediados del siglo VI a.C. Retuvieron autoridad
plena gracias a su poder supremo para disponer de la justicia, a menudo en forma
arbitraria.
El 621 a.C. el político Dracón codificó la ley ateniense, con lo que limitó el poder judicial
de los nobles. Otro revés para el poder hereditario de los eupatridas fue el código del
político y legislador ateniense Solón, de 594 a.C., que no era sino una reforma del
código draconiano y que otorgaba la ciudadanía a las clases bajas.
Durante el mando del tirano Pisístrato, las formas de gobierno empezaron a
democratizarse. Sus hijos Hipias e Hiparco heredaron el poder, pero fueron más
déspotas. Hipias fue expulsado por una insurrección popular en el 510 a.C.
Durante el consiguiente conflicto político, los partidarios de la democracia obtuvieron,
bajo el mando del político Clístenes, la victoria total; alrededor del 502 a.C. comenzaba
una nueva etapa política, basada en principios democráticos. El comienzo del gobierno
democrático supuso el más brillante periodo de la historia de Atenas. Florecieron el
comercio y la agricultura. Más aún, el centro de las artes y la cultura intelectual, que
entonces estaba en las ciudades de la costa de Asia Menor, pronto se trasladó a
Atenas.
Alejandro Magno aprovechó su poder en la península para conquistar desde allí “el
mundo” o sea Persia, Egipto, Turquestán. Al morir, Alejandro, se desintegró su imperio
y sus generales se repartieron el territorio: así comienza la dinastía de los tolomeos en
Egipto y la de los seléucidas en Persia. Como resultado de la aventura de Alejandro
surgió cierta solidaridad comercial y cultural: todo el oriente había recibido el impacto
del espíritu griego y aunque el helenismo nacida de esta combinación, aunque cuya
expresión consistía más en lo enorme que en lo fino, produjo también grandes obras
como la Niké y la Venus de Milo. Personajes como Arquímedes quien elaboró aquella
ciencia física con la que se comprobó la redondez de la tierra y se calculó circunferencia
de ésta. La filosofía produjo la Escuela de la Estoa, que predicó la salvación a través de
la sumisión al orden racional y el epicureísmo, con el sensato ideal de los placeres de la
vida.
El helenismo produjo una cosecha en la que la herencia griega se mezcla con toda clase
de elementos orientales.
Nos resta decir unas palabras sobre el derecho privado positivo de Grecia.
Acerca de las costumbres jurídicas arcaicas, aproximadamente del siglo ix a.C.,
recibimos una idea a través de Homero. Habla de un matrimonio monogámico, pero
combinable con concubinatos reconocidos y socialmente respetados, cuyos hijos,
empero, deben contentarse con porciones hereditarias inferiores a las de los hijos
legítimos. En vez de la dote, observamos que el yerno paga al suegro el "precio de la
novia". La boda tiene rasgos, aún, que recuerdan una fase anterior: la del matrimonio
por rapto. Existe una latente copropiedad familiar respecto de la tierra.
Para el caso de homicidio hay un derecho de venganza en favor de ciertos parientes de
la víctima; este derecho puede ser sustituido por la composición voluntaria. En materia
procesal encontramos la apuesta que precede al arbitraje por el jefe político, o bien por
un consejo de ancianos (cfr., la legis actio per sacramentum del derecho romano
arcaico, también un procedimiento mediante apuesta y arbitraje). El "Juicio de Dios"
también encuentra lugar en el derecho griego preclásico (véase la Antígona de
Sófocles, párrafos 264-267).
Una vez que uno se ha percatado de que el derecho no es una emanación del orden
divino, sino un simple producto humano, mejorable a la luz de la razón, se abre la
puerta a una amplia experimentación y discusión. Esto sucedió en Grecia
(contrariamente a lo acontecido en otros países del Medio Oriente, que recibieron su
derecho por canales sobrenaturales y que no contaban con libertad para modificarlo).
De este modo, el concepto del derecho como producto humano, variable, en
combinación con la frecuente tendencia griega hacia una constante discusión pública de
todo asunto de interés colectivo, produjo una gran diversidad de sistemas de derecho
privado en las diferentes puleisde la antigua Grecia. Esta dispersión explica que Grecia
no nos haya legado una obra semejante al Corpus luris o si quiera a las Instituciones
de Gayo.
Es verdad que, adernás de Licurgo, Dracón y Solón, la historia menciona a varios
grandes legisladores griegos, tales como Zaleuco de la ciudad griega de Locros, en el
sur de Italia, Carondas, en Catania de Sicilia e, inclusive, al filósofo Pitágoras que
impuso en Crotona, alrededor de 500 a.C., un socialismo puritano, aristocrático, de
corta duración. De mucha fama fue, sobre todo, "la legislación marítima de la isla de
Rodas", a la que haremos referencia después. Sin embargo, poco es lo que la literatura
antigua y la arqueología nos han entregado de tales obras legislativas. Sólo raras veces
se encuentran algunas normas concretas de derecho griego; afortunadamente, una
inscripción nos ilumina respecto de gran parte del derecho de Gortyna, de unos 480
a.C.; en general empero, tenemos que aprovechar fuentes indirectas, como las
discusiones forenses de Demóstenes, los libros de los historiadores, las obras de teatro
y las especulaciones de los filósofos; además, respecto de los últimos siglos antes de
Cristo, la papirología presta gran ayuda.
A partir de 146 a.C., Grecia es sojuzgada por Roma, y unos cinco siglos después, en el
territorio griego se establece la segunda capital del Imperio: Constantinopla (Bizancio).
En torno a esta ciudad se mezclaron los derechos helénicos con la tradición clásica
romana, produciendo aquel sistema ecléctico que finalmente cristalizaría en el Corpus
luris Civilis,producto bizantino.
Los ingredientes griegos de esta mezcla pueden reconocerse a menudo por su
terminología griega, conservada en textos por lo demás redactados en latín,
Especialmente en las relaciones surgidas entre acreedor y deudor abundan estos
términos. Así sobreviven hasta hoy algunos términos corno
documento quirografario (reconocimiento de una deuda por puño y letra del deudor,
aunque con el tiempo esta denominación llega a significar el reconocimiento de una
deuda no garantizada mediante prenda o hipoteca); lahipoteca y la palabra
de hiperrocha o sea demasía, concepto ligado al anterior; el anatocismo (cálculo de
intereses sobre intereses); la anticresis (prenda en la que el acreedor obtiene el
derecho de usar y disfrutar el objeto garantizante, mediante renuncia a los intereses o
reducción de ellos); así como, por último, la expresión sinalagmático. Todo ello sugiere
que el derecho privado griego había desarrollado el tema de las obligaciones y los
contratos en forma tal, que llamó la atención de los juristas romanos.
También la enfiteusis es una figura griega que se funde finalmente con el ius in agro
vectigali de los romanos; en el derecho de familia, un término como
bienes parafernales, aplicado a los bienes pertenecientes a la esposa, pero separados
de la dote, es, también, de origen griego. Otro elemento de derecho griego,
expresamente señalado en el Corpus luris de Justiniano como una institución de origen
no romano, es la "avería gruesa" de la Lex Rhodiade lactu, que sobrevive en las
legislaciones modernas (reparto del daño sufrido por un comerciante, entre todos los
que reciben el provecho nacido de tal daño, cuando haya sido necesario sacrificar la
mercancía de uno, para salvar el barco y la mercancía de los demás). En general, es
probable que el derecho marítimo griego (ya codificado unos nueve siglos antes de
Cristo en la isla de Rodas) haya influido mucho en el derecho romano, cuyos orígenes
se debían precisamente a un pueblo de campesinos, desconfiado del mar, que no tenía
un derecho marítimo autóctono.
Además, los griegos, grandes comerciantes, habían desarrollado para el ejercicio de su
actividad mercantil ciertas reglas de "derecho común", independientes de la ciudadanía
particular de cada contratante, que, en parte, se convirtieron en el ius gentium del
Mediterráneo; éste a su vez, influyó mucho en aquel ius honorarium con el cual los
pretores romanos trataban de complementar ius civile, e inclusive de corregir éste en
aquellos casos en los que tuviese un sabor excesivamente arcaico.
Este derecho helenístico común del Mediterráneo, en cada región se encontraba en
contacto con otros derechos nacionales, dando lugar a sistemas mixtos, fenómeno que
podemos seguir con algo de detalle en el caso de Egipto, además del señalado ejemplo
de la influencia del derecho helenístico en el romano. También la mezcla del derecho
helenístico con el judío recientemente ha sido objeto de varios estudios.