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Importacion Definitiva

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IMPORTACION

DEFINITIVA
INTA- P.G.01(V.4)

ABOG. CECILIA DEL PINO MOMOSAKI


IMPORTACION MARCO NORMATIVO

TUO LEY GENERAL DE ADUANAS - D.S. 129-2004-EF

REGLAMENTO LGA - D.S. N° 11-2005-EF

PROCEDIMIENTO GENERAL DE PROCEDIMIENTO GENERAL DE


IMPORTACION IMPORTACION
INTA-PG.01 INTA-PG.01
RESOLUCION SUNAT N° 524- RESOLUCION SUNAT N° 241-
2003/SUNAT/A 2006/SUNAT/A
(VIGENTE) (VIGENTE A PARTIR DEL
23.JUNIO.2006)
IMPORTACION

MODIFICACIONES:

V.I NORMAS GENERALES


IMPORTACION
MARCO GENERAL

• Adecuación de la base legal al TUO de la Ley General


de Aduanas y su Reglamento; y normas conexas.

• Identificación del importador, dueño o


consignatario: precisión de los sujetos no obligados
a inscribirse en el RUC (Art. 3º R.S Nº 210-
2004/SUNAT) y de los requisitos a que están
obligados para realizar sus importaciones:
• Las personas naturales que por única vez, en un año
calendario, importen mercancías cuyo valor FOB
exceda los US $ 1000,00 y siempre que no supere los
US $ 3000,00).
• Los miembros del servicio diplomático nacional o
extranjero, que en el ejercicio de sus funciones,
importen sus vehículos y menaje de casa.
IMPORTACION

Mercancías de importación prohibida y restringida

Se establece que las listas consignadas en el portal de


SUNAT son referenciales.

Esto implica que el importador deberá agotar otras


fuentes de consultas adicionales a fin de determinar si la
mercancía tiene o no la condición de RESTRINGIDA.

PERMISOS SECTORIALES o DOCUMENTOS DE CONTROL PARA


MERCANCIAS RESTRINGIDAS
Control que se ejerce en aquellas mercancías que para su ingreso o
salida del país, requieren de permisos sectoriales como:
Autorizaciones, Certificados, Declaración Jurada.
IMPORTACION
Mercancías no encontradas en el reconocimiento físico
Cuando el despachador tenga conocimiento que algún bulto
no ha sido embarcado, o ha sido manifestado y no
desembarcado, puede solicitar el reconocimiento de la
mercancía, considerando el código Nº 20 en la casilla 7.24 de
la DUA.

REDIFINICION
BULTOS VIGENTES = MERCANCIAS VIGENTES

A solicitud del importador pueden considerarse como


vigentes aquellas mercancías declaradas y no encontradas en
el reconocimiento físico. Adecuación del artículo 80º del
Reglamento. Consigna código Nº 21 en la casilla 7.24 de la
DUA.
No podrá efectuarse bajo la modalidad
de despacho anticipado.
IMPORTACION

VALORACION DE MERCANCIAS
Eliminación de referencias al Sistema de Supervisión de
Importaciones.

Se establece que “el valor en aduana” de las mercancías


destinadas al régimen de importación definitiva se verifica y
determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre
valoración de aduana de la OMC, acorde a sgte normativa.
 Resolución Legislativa N 26407 que aprueba el Acuerdo
sobre valoración de aduana de la OMC.
 Reglamento para la Valoración de Mercancías según el
Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias
 Procedimientos, instructivos y circulares
 Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC)
 Instrumentos del Comité Técnico de Valoración.
IMPORTACION

DE LA SELECCIÓN DE CONTROL DE LAS


DUAS
IMPORTACION

De la numeración y asignación de canales de la DUA

PROCESO 1 ADUANA DE
AGENTE TRANSMISION ELECTRONICA DE DESPACHO
DUA
PREPARA
INFORMACION Y RECEPCIONA, VALIDAY
DUA NUMERA DUA

REMITE NUMERO DE DUA

PROCESO 2
LA CANCELACION DE TRIBUTOS DE
LA DUA ES REPLICADA AL SIGAD
SIGAD VALIDA CANCÈLACIÓN

SIGAD VALIDA Y ASIGNA


CANAL DE CONTROL
VERDE/ROJO / NARANJA
IMPORTACION

CONTROL ALEATORIO DE LAS DUAS

CANAL VERDE

No requieren de revisión documentaria ni de


reconocimiento físico.

Cuando el despachador de aduana presuma la


existencia de incidencia en su mercancía y
antes del retiro de zona primaria podrá
solicitar el reconocimiento físico.
IMPORTACION
CONTROL ALEATORIO DE LAS DUAS

CANAL NARANJA
Son únicamente sometidas a revisión
documentaria.
En casos excepcionales, cuando el personal
encargado determine que la DUA – canal naranja
requiere de reconocimiento físico, numera el
formulario: Hoja Informativa en INTRANET y
remite vía correo electrónico a su jefe o persona
designada, quien evalúa el requerimiento,
autorizando o rechazando (rechazo motivado).
Cuando el despachador de aduana presuma la
existencia de incidencia en su mercancía y antes
del retiro de zona primaria podrá solicitar el
reconocimiento físico.
IMPORTACION
CONTROL ALEATORIO DE LAS DUAS
CANAL ROJO
IAAC y IAMC = No podrá exceder del 15% de las DUAs
sometidas a selección aleatoria en promedio mensual.
TACNA = No podrá exceder del 30% de las DUAs sometidas a
selección aleatoria en promedio mensual.
RESTO DE INTENDENCIAS:
-Hasta 10 DUAs = selección al 100%
-A partir de 11 DUAs = selección aleatoria
Se exceptúa del criterio de selección a reconocimiento físico,
aún cuando se presenten 10 Declaraciones o menos, en los
casos siguientes:

1)Los importadores que numeren en el día más de dos


declaraciones, a partir de la cual se considera la aleatoriedad.
2)Las declaraciones que han sido evaluadas por otro criterio
de selección distinto al aleatorio.
IMPORTACION

MODIFICACIONES:

VII DESCRIPCION

A. TRAMITACIÓN DELRÉGIMEN
IMPORTACION

SELECCIÓN ALEATORIA Y CANCELACION DE LA


DUA
De la numeración de la DUA
Los listados de mercancías calificadas como envíos de
urgencia y envíos de socorro se presentan de acuerdo
a la correlación en literales establecidos en el
Reglamento de la Ley General de Aduanas.
Nuevo modelo de Solicitud de calificación de
mercancías como envío urgente o de socorro –
Anexo Nº 1

Tratándose de la transmisión de la información del


domicilio principal o establecimiento anexo en el caso
del sistema anticipado, se debe consignar en la
casilla 7.38 de la DUA “Observaciones” de la primera
serie de la DUA, el código del local del importador y el
detalle de la dirección.
IMPORTACION
SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE MERCANCÍAS COMO ENVÍO URGENTE
O DE SOCORRO
URGENTE

SOCORRO
Señor Intendente
Presente.-

(Nombre beneficiario o empresa), con RUC N° ..................., domicilio legal en


.................................................. (representada por ........................................ con poder
inscrito en .......................) me presento ante usted y expongo:

Deseando acogerme al Despacho Urgente de mercancías regulado en los


artículos 65º y siguientes del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por D.S. N° 011-2005-EF; solicito a usted se sirva evaluar si la mercancía consistente
en:
...........................................................................................................................................
...........................................................................................................................................
califica como envío urgente o de socorro de conformidad con los artículos 66º literal n)
o 67º literal h) del señalado Reglamento, para el régimen de......................................
En mérito a los siguientes motivos:...................................................................................
.......................................................................................................................................... .

Adjuntando documentación sustentatoria SI NO

Detallar documentación:
...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

Atentamente,

------------------------------------
Firma

AUTORIZACIÓN N°

Por medio de la presente se resuelve que la mercancía detallada en la solicitud


precedente

SI CALIFICA COMO ENVIO URGENTE O DE SOCORRO

NO CALIFICA COMO ENVIO URGENTE O DE SOCORRO

Notifíquese la presente para los fines que el caso amerita.

...................................
Firma
IMPORTACION

Validación de datos por el SIGAD


a) RUC, nombre o denominación social del
importador.
b) Datos del importador que se acoge al SADA o
SADAC, código local o terminal de
almacenamiento.
c) Datos transmitidos por el despachador y del
manifiesto de carga. En los despachos anticipados
y urgentes estos datos se validan en la
regularización.
d) Autorización o Documento de control en caso de
mercancías restringidas.
De ser CONFORME, el SIGAD genera:
1. Número de la DUA.
2. Liquidación de la deuda tributaria aduanera,
derechos antidumping o compensatorios y
liquidaciòn de cobranza complementaria (ISC,
percepción del IGV).
IMPORTACION

De la cancelación

El pago de la deuda tributaria aduanera y los derechos


antidumping o compensatorios de corresponder,
consignada en el Formato C de la DUA y la liquidación
de cobranza complementaria por aplicación del ISC o
percepción del IGV de corresponder puede ser en
EFECTIVO y/o CHEQUE, a través de las OFICINAS
BANCARIAS AUTORIZADAS o mediante PAGO
ELECTRONICO, dentro del plazo de 03 días
hábiles contados a partir del día siguiente de
numerada la DUA y conforme al IFGRA-PE.15.

Vencido dicho plazo se liquidan los intereses


moratorios por día calendario hasta la fecha de pago,
excepto para la percepción del IGV.
IMPORTACION
REVISION DOCUMENTARIA Y RECONOCIMIENTO
FISICO
De la recepción, registro y control de documentos
DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL DESPACHADOR DE
ADUANA
a)Fotocopia autenticada o copia carbonada del documento de
transporte. En el caso marítimo, cuando se cuente con la fotocopia
firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o
su representante en el país, se considerará este documento como
original, aceptándose la fotocopia del mismo siempre que cuente
con la firma y sello del representante legal del despachador de
aduana.
b)Fotocopia autenticada de la factura o documento
equivalente, conteniendo la información mínima siguiente:
- Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación;
- Nombre o razón social del importador y su domicilio;
- Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y peso
bruto de los bultos;
IMPORTACION

- Descripción detallada de las mercancías;


- Origen de las mercancías (lugar de producción);
- Valor FOB unitario de las mercancías, según la forma de
comercialización;
- Subpartida nacional;
- Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y
- Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en
la transacción, cuando la hubiere.
Cuando la factura o documento equivalente no consigne todos
estos datos, o éstos no sean precisos para la clasificación
arancelaria de la mercancía, esta información debe detallarse en la
casilla 7.37 de los ejemplares A y A1 de la DUA.
También son originales las facturas o documentos equivalentes
generados como archivos por programas especiales de facturación
e impresos en el país.
IMPORTACION

Excepcionalmente, y siempre que se trate de mercancía


arribada por vía aérea, para las DUAs seleccionadas a los
canales naranja o rojo, puede presentarse fotocopia con la firma y
sello del despachador de aduana de la factura o documento
equivalente escaneado del original remitido por correo electrónico
e impreso en el país, o del documento remitido vía facsímil desde
el país de transacción, sin perjuicio de la conservación y archivo
de los documentos originales por parte del despachador de
aduana.
c) Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante
de pago y copia adicional de éste, cuando se efectúe
transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en
los siguientes casos:
- Cuando exista transferencia de bienes efectuada por comisionistas
que actúen por cuenta de terceros. Se acredita dicha situación
presentando al momento de solicitar el despacho, y por única vez,
el contrato de comisión donde conste dicho mandato, el mismo
que es registrado por el personal encargado en el SIGAD, para
posteriores despachos.
IMPORTACION

- Cuando exista endoso de documentos de embarque que efectúan


las entidades del Sistema Financiero Nacional a favor de los
importadores.
- En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que
ingresan al país consignados a nombre de una entidad del Sector
Público Nacional o a la Iglesia Católica.
d) Fotocopia autenticada del documento de seguro de
transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o
flotante: documento que acredite la cobertura de las mercancías
sujetas a despacho. Se consideran originales los documentos
generados por medios electrónicos por las compañías de seguros
e impresos por los corredores de seguro o por los importadores.
e) Fotocopia autenticada del documento de autorización del
sector competente para las mercancías restringidas o
declaración jurada suscrita por el representante legal del
importador en los casos que la norma específica lo exija.
f) Otros que se requieran en virtud de las disposiciones específicas.
sobre la materia.
g) La DAV cuando sea exigible el formato B de la DUA.
GUIA ENTREGA DE DOCUMENTOS (G.E.D.) N°
Código de Agencia: -----------------------------------------
DUA N° ---------------------------------------------------------

Modalidad de Despacho:
- Normal : ( )
- Anticipado : ( )
- Urgente : ( )

Documentos Presentados:

Factura Comercial o Documento Equivalente


Documento de Transporte
Documento de Seguro
Declaración Jurada
Resolución de Autorización
Documento de Autorización del Sector
Certificado de Origen
Volante de despacho
Volante de autorización de salida
Acta de Inventario
Autoliquidación
Liquidación de cobranza complementaria
Otros

Observaciones de la Recepción:

Notificación:

Fecha de Transmisión: --------------- Fecha de Recepción:------------------


Hora de Transmisión: -------------- Hora de Recepción : ----------------

---------------------------------------------
Registro y firma del especialista en aduanas

SE COMUNICA A USTED QUE DEBERÁ REGULARIZAR EL DESPACHO URGENTE O


ANTICIPADO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL NUMERAL 2, LITERAL C DE LA
SECCIÓN VII DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA – INTA-PG.01.

-------------------------------------------------------
Nombre y firma del despachador de aduana
Código: ___________________________
Fecha: ___________________________
IMPORTACION

De la verificación documentaria
Acciones a seguir por el Especialista designado según
ROL para revisión documentaria:
Verificar en el módulo de importaciones el ícono “VER
RIESGO” si reporta motivo de la asignación a dicho
control.
Confronta la información de la DUA con la información
registrado en el SIGAD y la contenida en los
DOCUMENTOS presentados.
Verifica cumplimiento de las normas de valoración,
tratados internacionales, mercancías restringidas, etc.
De ser conforme DILIGENCIA en la casilla 10, anota
fecha, nº de su registro, firma y sello.
Ingresa dicha diligencia al SIGAD y fecha.
Devuelve la DUA al personal encargado de la
distribución, quien hará consignar al despachador de
aduana su nombre, nº de carné, fecha, firma y sello en
el ejemplar A de la DUA como constancia de entrega.
IMPORTACION

De NO ser conforme NOTIFICA a través de la GED para


que el despachador subsane las deficiencias advertidas.
Las acciones de notificación y respuestas son
registradas en el SIGAD.
Recibida la respuesta el personal designado remite al
especialista para su evaluación y conclusión en el
SIGAD.
El especialista a solicitud de parte o de oficio y
conforme a lo verificado deberá corregir los datos que
generen o no incidencia tributaria y registra dicha
información en el SIGAD mediante los códigos de
incidencia y deja constancia en la casilla 10 de la DUA.
De corresponder, formula el documento de
determinación por la diferencia de tributos y/o multas
para su cancelación o afianzamiento, registrando tales
actos en el SIGAD.
IMPORTACION

Del reconocimiento físico

CONFIRMACIÓN ELECTRÓNICA DEL DESPACHO

Permite al despachador de aduana solicitar el


reconocimiento físico de la mercancía seleccionada a
canal rojo mediante el envío electrónico de datos a
través del portal SUNAT, sin el requisito de la
presentación documentaria en ventanilla, lo cual
permitirá una disminución del tiempo del despacho al
presentarse el especialista en aduanas directamente en
los almacenes aduaneros al igual que el despachador de
aduanas.
IMPORTACION

CONFIRMACIÓN ELECTRÓNICA DEL DESPACHO

PASOS A SEGUIR:
1. El despachador ingresa al portal SUNAT accesando la
opción “SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN” y registra el
código de la agencia y número de la DUA, el SIGAD
valida la cancelación de los tributos y de ser
conforme genera el Nº de confirmación electrónica,
mostrando Nº de DUA, fecha y hora de aceptación,
almacén y fecha de reconocimiento físico y comunica
por la misma vía.
2. El despachador imprime la GED en original y dos
copias y conjuntamente con la DUA y los
documentos originales (más una copia autenticada)
se presenta al almacén aduanero.
3. El especialista accede al SIGAD a fin de verificar la
relación de DUAs asignadas y el almacén aduanero a
efectos que se traslade para realizar el
reconocimiento físico.
IMPORTACION

4. El especialista revisa que la GED se encuentre


conforme a la documentación presentada, de ser
conforme la suscribe, consigna fecha y hora de
recepción y devuelve el original de la GED, copia de
la misma adjunta al sobre de la DUA. De no ser
conforme, notifica las insubsistencias a través de la
GED y no realiza el reconocimiento físico, ingresando
esta información al SIGAD.
5. En las acciones de reconocimiento físico el
resultado a ingresar al SIGAD se hará conforme a
los códigos siguientes:
01 Reconocimiento físico efectuado con autorización
de levante.
02 Reconocimiento físico efectuado con notificación.
03 Se presentó a reconocimiento físico, pero no se
efectuó.
04 No se presentó a reconocimiento físico.
05 Notificado sin realizar el reconocimiento físico.
IMPORTACION

Del retiro de las mercancías


Los responsables de los almacenes aduaneros, los
CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las
mercancías de sus recintos, previa verificación de la
información enviada por enlace directo, correo
electrónico o por consulta realizada en el portal de
SUNAT, respecto de la cancelación de la deuda tributaria
aduanera de la DUA, los derechos antidumping o
compensatorios, la liquidación de cobranza
complementaria por aplicación del ISC o monto de la
percepción del IGV de corresponder, y de ser el caso que
se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por
la autoridad aduanera.
IMPORTACION

MODIFICACIONES:

B. CASOS ESPECIALES

B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE


DESPACHO ADUANERO
IMPORTACION

BASE LEGAL:
•SADA – IAAC – ADUANAS PROVINCIA
RSNAA Nº 079-2006/SUNAT/A (25.02.2006)

•SADAC – IAMC
INTA-PE.01.17 aprobado por RSNAA Nº 620-
2005/SUNAT/A (30.12.2005) y modificado por RSNAA
Nº 243-2006/SUNAT/A (12.05.2006)
IMPORTACION
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL SADA
Requisitos Generales:
1. Tener activo el RUC
2. No tener la condición de NO HABIDO o NO HALLADO en el
RUC
3. No tener resolución firme de pérdida de fraccionamiento
tributario general o especial correspondiente a la deuda
tributaria aduanera en los 12 meses anteriores a la
transmisión de la DUA
4. Registrar como mínimo 10 DUAs (import., adm/import.
temporal, depósito) dentro de los 12 meses anteriores a la
fecha de transmisión de la DUA que se acoja al SADA
5. No haber sido sancionado con multa firme por haber
incurrido en las infracciones:
1. Num. 11), inc. e) Art. 103º TUO
2. Num. 1), inc. i) Art. 103º TUO
3. Num. 2), inc. i) Art. 103º TUO
en los 12 meses anteriores a la fecha de transmisión de la
DUA
IMPORTACION

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL SADA

Requisitos Generales:

6. No haber sido sancionado con multa firme por un monto


acumulado que supere a las 3 UIT en los 12 meses
anteriores a la fecha de transmisión de la DUA (import.,
adm/import. temporal, depósito y drawback). El monto
acumulado no considera la rebaja del régimen de incentivos

MULTA FIRME:
Resolución de multa:
a) Cancelada no reclamada
b) No cancelada y no reclamada dentro del plazo
legal
c) No cancelada y no apelada dentro del plazo legal
d) Confirmada por resolución del Tribunal Fiscal
IMPORTACION

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL SADA


Requisitos Específicos:
(traslado directo al almacén del importador)
1. Contar con almacén declarado en el RUC como domicilio
principal o local anexo ubicado:
En la provincia de la intendencia de aduana/agencia
aduanera
En Lima Metropolitana o en la Provincia Constitucional del
Callao en los despachos ante la IAMC o IAAC.
2. Valor FOB de las mercancías de cada DUA mayor a los US
$2 000,00
3. El almacén debe tener las dimensiones necesarias, la
infraestructura adecuada para el ingreso /salida de
mercancías y para efectuar el reconocimiento físico de
manera ágil, eficiente, sin contratiempo y debida seguridad.
El almacén debe contar:
a. Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo
de la carga
b. Balanza en función al tipo de mcía.
c. Equipo de cómputo con acceso a Internet
IMPORTACION

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL SADA


Requisitos Específicos:
4. La zona de reconocimiento físico debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Estar debidamente demarcada, señalizada, piso
pavimentado o asfaltado.
b) Su extensión debe guardar proporcionalidad con
la operatividad del despacho.

5. Contar con licencia de funcionamiento vigente para el


almacenamiento de explosivos – DISCAMEC

* El cumplimiento de los requisitos 3, 4 y 5 debe ser


verificado por el especialista en aduanas en el
reconocimiento físico.
IMPORTACION

NUMERACION DE DUA EN SISTEMA ANTICIPADO


La numeración de la DUA en el sistema anticipado de
despacho aduanero (SADA), procede antes de la llegada de
las mercancías al lugar de ingreso al país y siempre que sea
remitida a un solo consignatario y destinada a un solo
régimen aduanero.

CAMBIO AUTOMÁTICO DE LA MODALIDAD


Se ha incorporado el cambio automático por el SIGAD de la
modalidad de despacho anticipado a normal cuando haya
vencido el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de la DUA para el
arribo de la mercancía.

MODALIDADES DE TRASLADO EN EL SISTEMA


ANTICIPADO
1.Traslado directo al almacén del importador (Requisitos -
SADA)
2.Traslado al terminal de almacenamiento (INTA-PG.09)
IMPORTACION

CONTROL DE SALIDA
Está a cargo del Oficial de Aduanas, quien deberá colocar el
precinto de seguridad aduanero si se trata del traslado
directo de las mercancías transportadas en contenedores al
almacén del importador y, verificar la cantidad de bultos y
peso si se trata del traslado de bultos sueltos de la zona
primaria al almacén del importador.
Asimismo deberá:
-Anotar en la casilla11 del Formato A de la DUA la fecha de
retiro de la mcía, Nº de Manifiesto de carga, Nº documento
de transporte, marcas del contenedor, Nº del precinto,
cantidad de bultos y peso registrado en la balanza.
-Ingreso en el SIGAD de la fecha y hora de llegada de la
nave y del retiro de la mcía de la zona primaria, Nº de bultos
y peso bruto (carga suelta).
RETIRO DE LA MERCANCÍA
El responsable de la zona primaria o del terminal de
almacenamiento, permite el retiro de la mercancía luego de
verificar en el SIGAD el mensaje “RETIRO DE MERCANCIA
AUTORIZADA”, revisar el control de salida.
IMPORTACION
PRIMERA RECEPCIÓN – PRESENTACIÒN DE
DOCUMENTOS:
En el día o 1er día hábil siguiente del retiro de la mercancía
el despachador deberá presentar:
•La DUA
•Fotocopias autenticadas de:
a)Factura o documento equivalente.
b)Certificado de Origen cuando corresponda.
c)Documento de Control
•Adicionalmente:
a)Ticket o volante de autorización de salida: peso, Nº
bultos, Nº manifiesto de carga y Nº documento de
transporte.
b)Verificar el control de salida en la casilla 11 Formato A de
la DUA
A través de la GED se notifica al despachador la obligación
de regularizar la DUA dentro del plazo de 15 días hábiles
siguientes a la fecha del término de la descarga.
IMPORTACION

REGULARIZACION

ANTICIPADO Y URGENTE

Se modifican los plazos de inicio de cómputo en la


regularización, siendo para ambos casos el de 15 días
contados a partir del día siguiente de la fecha del
término de la descarga.

Actualmente es 15 días siguientes a la fecha del levante


para el anticipado y 10 días siguientes a la fecha de término
de la descarga para el urgente.
IMPORTACION

RECONOCIMIENTO FISICO

ANTICIPADO

El RECONOCIMIENTO FÍSICO se efectúa dentro de los 03 días


hábiles siguientes a la primera recepción o del día siguiente de la
transmisión de la confirmación electrónica, vencido dicho plazo y
sin haberse realizado el reconocimiento, requerimiento o
notificación alguna por la SUNAT, el importador podrá disponer
de la mercancía.

Este plazo NO es aplicable si es que el despachador de aduana o


el importador no se presenta al área de despacho de la
intendencia de aduana para el traslado del personal de aduanas
al almacén de éste último, hecho a ser acreditado mediante
registro en el SIGAD habilitado para este fin en el área de
despacho de las intendencias de aduanas.
IMPORTACION
RECONOCIMIENTO FISICO

LOCAL QUE NO REUNE LOS REQUISITOS DEL SADA

Si el especialista constata que el almacén del importador no


reúne los requisitos señalados en los numerales 3, 4 y 5 del
literal B de la RSNAA Nº 079-2006/SUNAT/A, sin suspender el
despacho ingresa en el SIGAD el código 44 ”LOCAL NO APTO
PARA LA REALIZACIÓN DEL REC/FÍSICO EN SISTEMA
ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO” con los fundamentos y
formula el ACTA DE CONSTATACION – LOCAL DEL
IMPORTADOR suscrito por el especialista y el importador.
Dicho código imposibilita automáticamente la designación del
recinto para acogerse nuevamente al SADA hasta que el
importador presente un expediente a la aduana informando la
subsanación de deficiencias. La REINCIDENCIA (2ª vez)
suspende el beneficio del traslado directo al almacén del
importador hasta por 1 año (sólo podrá optar por el sist.
Anticipado con ingreso al terminal de almacenamiento)
IMPORTACION

MODIFICACIONES:
CASOS ESPECIALES
B.2 DESPACHOS URGENTES:
ENVÍOS DE URGENCIA Y
ENVÍOS DE SOCORRO
B.3 DESPACHOS URGENTES
DE MCÍAS. A GRANEL POR
DIFERENTES PUERTOS
B.4 DESCARGA DIRECTA DE
FLUIDOS A GRANEL POR
TUBERIAS
(ANTICIP/URGENTES)
IMPORTACION

NUMERACION DE DUA EN EL DESPACHO URGENTE


La numeración de la DUA de los despachos urgentes se
puede iniciar antes de la llegada del medio de transporte y
hasta 03 días hábiles después del término de la descarga.

Calificación de la mercancía
En los casos que se requiera calificación de la mercancía por
el intendente de aduana, previo al inicio del trámite, el
dueño o consignatario debe presentar una solicitud con
carácter de DDJJ (Anexo Nº 1) debidamente fundamentado,
a fin de ser evaluada y calificada.

Plazo máximo de arribo de la mercancía


No mayor a 30 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de la DUA, vencido
dicho plazo, se sujetará a los requisitos y formalidades de
un despacho normal.
IMPORTACION

B.3 DESPACHOS URGENTES DE MCÍAS. A GRANEL POR


DIFERENTES PUERTOS
Tratándose de mercancías a granel tales como: maíz, trigo,
azúcar, soya u otras, el jefe del área de importaciones
autoriza el reconocimiento físico en el área colindante al
desembarque.
Cuando se trate de importación de mercancías a granel
mediante la modalidad de despacho urgente, que se
encuentren amparadas en una sola factura o documento
equivalente y en uno o más conocimientos de embarque, y
cuya descarga se efectúe en distintos puertos del país; el
despachador de aduana presenta una declaración jurada
indicando los puertos y las cantidades a descargar, así como
las respectivas intendencias de aduana de nacionalización.
IMPORTACION

DESPACHOS URGENTES DE MERCANCÍAS A GRANEL

Para la REGULARIZACIÓN el despachador de aduana


presenta ante la aduana donde se realizó la última descarga,
adicionalmente a los documentos complementarios exigibles
de acuerdo a Ley, los reportes o certificados de inspección
de desembarque y la constancia o certificado de peso
emitido por el almacén de aduanas que acredite la cantidad
de mercancía efectivamente descargada en los puertos del
país, acompañando fotocopias autenticadas de las DUAs de
los anteriores despachos, debidamente canceladas.

El especialista en aduanas realiza las siguientes acciones:


1)Verifica que la suma de las cantidades consignadas en las
DUAs corresponda a la señalada en la factura o documento
equivalente, documento de transporte, reportes o
certificados de inspección de desembarque.
2)De comprobar un exceso, formula el documento de
acotación.
IMPORTACION

DESPACHOS URGENTES DE MERCANCÍAS A GRANEL

3)Detalla en el Rubro “Diligencia Aduanera” de la DUA la


cantidad descargada en su circunscripción, así como las
DUAs y la descarga efectuada en otras jurisdicciones,
procediendo a totalizar la cantidad nacionalizada a dicha
fecha.

El despachador de aduana, dentro de los 05 días hábiles


siguientes de efectuada la última regularización, presenta en
cada una de las intendencias de aduana donde hubiera
realizado despachos parciales, fotocopia autenticada de las
DUAs numeradas en otras circunscripciones para su anexo y
archivo.
IMPORTACION

B.4 DESCARGA DIRECTA DE FLUIDOS A GRANEL


POR TUBERÍAS (ANTICIP/URGENTE)
 Se consigna el término “fluidos” (antes líquidos)
a granel por tuberías, al comprender dicho
término a los líquidos y gases.
 Se ha incorporado la obligación de presentar por
única vez previo al primer despacho y mediante
expediente ante la aduana de despacho, copia
del documento emitido por:
a) La Dirección General de Capitanía y
Guardacostas o por la entidad portuaria, que
autoriza la instalación del equipo para
operaciones de carga y descarga de fluidos a
granel por tuberías.
b) El Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía (OSINERG) para la conformidad de las
Tablas de Cubicación de los tanques que
almacenan hidrocarburos.
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c) El instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) o entidades prestadoras
de servicios metrológicos, que cuenten con
patrones de medición aferizados o calibrados
por el INDECOPI, cuando se trate del
almacenamiento de otros fluidos.
 Se ha determinado la responsabilidad del control
de la descarga de los fluidos a granel por
tuberías a los dueños, consignatarios o
consignantes de la mercancía. A cuyo efecto el
importador debe emitir un REPORTE indicando la
hora y fecha de inicio y término de la descarga.
 El despachador de aduana en la regularización
deberá presentar el REPORTE emitido por el
importador con la demás documentación.
 Los tributos aplicables se calcularán de acuerdo
a la CANTIDAD NETA de la mcía. recibida en el
almacén del importador.
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REGULARIZACION ELECTRONICA SISTEMA
ANTICIPADO/DESPACHO URGENTE
Antes de proceder a la regularización electrónica
de la DUA, el importador, despachador o terminal
de almacenamiento, según corresponda, debe
transmitir la DUIM – INTA PG.09 (manifiestos)
El despachador de aduana dentro del plazo de 15
días hábiles siguientes del término de la descarga
efectúa la regularización electrónica de la DUA
transmitiendo los datos complementarios y
definitivos de la DUA para su validación por el
SIGAD.
El despachador deberá verificar PREVIO a la
regularización:
-Si ha ingresado cantidades distintas a la declarada
en la DUA, de ser así, procederá a rectificar los
pesos y valores conforme a la constancia de peso
del terminal portuario o reporte de la descarga de
fluidos por el importador.
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REGULARIZACION ELECTRONICA SISTEMA


ANTICIPADO/DESPACHO URGENTE
-Si existe variación del valor FOB, de ser así, deberá
modificar el valor FOB y el valor del seguro.
-En caso que la modificación implique un mayor
valor, deberá cancelar los tributos diferenciales
mediante autoliquidación y luego transmitir el Nº de
la liquidación de cobranza para que el SIGAD acepte
la regularización.
El despachador dentro del plazo para la
regularización presenta al área de despacho copia
autenticada de la documentación sustentatoria, ticket
de balanza, constancia de peso y autorización de
salida (SEGUNDA RECEPCIÓN).
IMPORTACION
REGULARIZACION ELECTRONICA SISTEMA
ANTICIPADO/DESPACHO URGENTE

SEGUNDA RECEPCIÓN: El personal designado


registra en el SIGAD los documentos presentados y
emite la GED, entregando la documentación al
especialista para su revisión, de ser conforme éste
registra en el SIGAD el resultado de la “Verificación
de la Regularización”, y procede a rectificar o
agregar en la DUA física los datos transmitidos y los
rectificados de oficio; de no ser conforme, notifica
para la subsanación respectiva, otorgando un plazo
de 2 días hábiles, vencido este plazo se registra en el
SIGAD la condición de DUA “observada”.
El especialista cuenta con 2 días hábiles siguientes
a la recepción de la documentación (respuesta a la
notificación) para culminar con la regularización,
siempre que no se encuentre pendiente el resultado
de análisis químico, haya duda razonable u otra
incidencia.
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REGULARIZACION ELECTRONICA SISTEMA


ANTICIPADO/DESPACHO URGENTE

La SUNAT, NO otorgará el tratamiento de despacho


urgente o anticipado al importador que no regularice
sus despachos anteriores dentro del plazo otorgado,
excepto en los casos siguientes:
-Órganos, sangre, plasma sanguíneo de origen
humano (inc.a Art. 66º Rgto.)
-Medicamentos y vacunas (inc.g Art. 66º Rgto.)
-Envíos de socorro del Art. 67º del Rgto.
-Cuando exista suspensión de plazo (Art. 76º Rgto.)
FLUJOGRAMA
DESPACHADOR DE SIGAD BANCOS ADUANA DE DESPACHO
CANCELACION ENTIDAD DEPOSITARIA
ADUANA RECEPCION REVISION DOCUMENTARIA RECONOCIMIENTO FISICO

FIN
INICIO
1

TRANSMISIÓN CONVALIDA RETIRA


ELECTRONIICA INFORMACIÓN
INFORMACIÓN DUA GENERA Nº DUA
DUA VERIFICACION DE MERCANCIAS DE
CANCELACIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN DE LA DUA FACTURA COM. DOCUMENTACIÓN ALMACENES
B/ L SUSTENTATORIA
CERTF. INSPEC
RECIBE CONVALIDACION OTROS
IMPRIME DUA Y
LIQUIDACIÓN

CANAL
LIQUIDACION NARANJA
1 VERIFICA
CANCELACIÓN Y INFORMACIÓN DE LA RECEPCION DUA
DUA
ASIGNA CANAL DE CANCELACIÓN ES EMITE G.E.D.
CONTROL: VERDE, REPLICADA AL SIGAD
NARANJA Y ROJO

CONFRONTA DATOS
CANAL
MERCANCIA
CANAL SELECCIONADO ES ROJO
RECIBE DECLARACION
COMUNICADO AL
INFORMACIÓN DE
DESPACHADOR MEDIANTE
CANAL ASIGNADO
AVISO ELECTRÓNICO

CANAL
VERDE

CANAL
NARANJA

DUA
FACTURA COM.
CANAL B/ L
ROJO CERTF. INSPEC
OTROS
NO GED

SÍ GENERA NÚMERO
CONFIRMACIÓN
DE CONFIRMACIÓN
ELECTRÓNICA
ELECTRÓNIICA
IMPORTACION

MODIFICACIONES:

INFRACCIONES Y SANCIONES
IMPORTACION

Se ha adecuación la Tabla de Infracciones a las


establecidas en el TUO de la Ley

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