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Reglamento para Vehículos de Turismo
Reglamento para Vehículos de Turismo
Reglamento para Vehículos de Turismo
SERVICIO
DE TRANSPORTE TURISTICO
Condiciones Especificas:
VEHICULOS DE CATEGORIA M1
De hasta 9 asientos (incluido el conductor).
asientos delanteros deben tener un ángulo variable y contar con protector
de cabeza
Podrán prestar el servicio turístico de Ámbito Provincial con autorización de
los gobiernos provinciales, en el ámbito de su competencia.
VEHICULOS DE CATEGORIA M2
De más de 9 asientos (incluido el conductor) y Peso Bruto de hasta 5 toneladas.
VEHICULOS DE CATEGORIA M3
En el caso de los vehículos de la categoría N, éstos sólo podrán ser utilizados en viajes que no emplean
la red vial nacional. Estas unidades, deberán encontrarse acondicionadas y equipadas para el
transporte de personas en condiciones de seguridad y comodidad. El equipamiento mínimo con que
deberán contar estos vehículos, será el apropiado para el tipo de viaje a realizar