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Reglamento para Vehículos de Turismo

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PROCEDIMIENTO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR 

SERVICIO
DE TRANSPORTE TURISTICO

El procedimiento de inspección técnica vehicular de de un vehículo


destinado al servicio de Transporte Especial de personas en su modalidad
de Servicio de Transporte Turístico debe realizarse observando lo
dispuesto en: el Reglamento Nacional de Inspección Técnica Vehicular, el
Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Tabla de
interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las
demás normas complementarias. (Numeral 5 del Artículo 48 Reglamento
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares)

¿Que condiciones debe cumplir un vehículo dedicado a este tipo de


servicio?
Condiciones Generales:
1. Debe ser diseñado originalmente de fábrica para el transporte de personas y su chasis no debe haber
sido objeto de modificación. No se admitirán vehículos que presenten modificaciones de la fórmula
rodante original, de chasis y/o la carrocería del vehículo destinado al transporte de personas.
2. Contar con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en los asientos delanteros y dos (2) puntos en los
asientos posteriores.
3. El número de asientos debe ser igual o menor al indicado por el fabricante del vehículo salvo que la
modificación de éste se encuentre inscrita en SUNARP.
4. Los asientos deben estar fijados rígidamente a la estructura del vehículo con una distancia útil mínima
de setenta y cinco (75) centímetros entre asientos y con un ancho mínimo por pasajero de cuarenta y
cinco (45) centímetros.
5. Contar con iluminación para el salón, pasadizo y estribo del vehículo.
6. Contar con equipo de comunicación que permita su interconexión con las oficinas del transportista.
7. El sistema de aire acondicionado y calefacción y sistema de recepción de radio AM/FM.

Condiciones Especificas:
VEHICULOS DE CATEGORIA M1
De hasta 9 asientos (incluido el conductor).
asientos delanteros deben tener un ángulo variable y contar con protector
de cabeza
Podrán prestar el servicio turístico de Ámbito Provincial con autorización de
los gobiernos provinciales, en el ámbito de su competencia.

VEHICULOS DE CATEGORIA M2
De más de 9 asientos (incluido el conductor) y Peso Bruto de hasta 5 toneladas.

Mínimo tres (3) salidas de emergencia.


Todos los asientos de los pasajeros deben tener un ángulo variable,
protector de cabeza y apoyo para brazos en los extremos laterales del
asiento. No es exigible el apoyo de brazos intermedio en caso de asientos
corridos.
Para ámbito nacional: deben ser vehículos de clase III (Exclusivamente
para el transporte de pasajeros sentados) de 3.5 o más toneladas de peso
bruto vehicular.
Cortinas laterales y asientos con respaldar reclinable.
Vehículos de mas de 4 toneladas, tendrán equipo de sonido para la
comunicación con los pasajeros y el porta revistero individual.

VEHICULOS DE CATEGORIA M3

De más de 9 asientos (incluido el conductor) y PBV mayor a 5 toneladas..

Mínimo cinco (5) salidas de emergencia.


Contar con dispositivo registrador de velocidad.
Contar con portapaquetes ubicado en la parte superior del salón de
pasajeros.
Todos los asientos de los pasajeros deben tener un ángulo variable,
protector de cabeza y apoyo para brazos en los extremos laterales del
asiento. No es exigible el apoyo de brazos intermedio en caso de asientos
corridos.
Para ámbito nacional: clase III (Exclusivamente para el transporte de
pasajeros sentados - Ómnibus Interprovincial) de cinco (5) o más
toneladas de peso bruto vehicular.
Equipo de sonido para comunicación con los pasajeros, cortinas laterales,
porta revisteros, asientos con respaldar reclinable, luces individuales de
lectura, sistema de TV y videos, conservadora de alimentos y equipo para
conservar agua caliente.

EL SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍSTICO DE AVENTURA


Podrá realizarse en vehículos de la categoría M o N (Vehículos automotores
de 4 ruedas o más diseñados para el transporte de mercancías) de la
Clasificación Vehicular.

En el caso de los vehículos de la categoría N, éstos sólo podrán ser utilizados en viajes que no emplean
la red vial nacional. Estas unidades, deberán encontrarse acondicionadas y equipadas para el
transporte de personas en condiciones de seguridad y comodidad. El equipamiento mínimo con que
deberán contar estos vehículos, será el apropiado para el tipo de viaje a realizar

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