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Ejemplo Calificacion de La Demanda

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UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL CON SEDE EN LA

CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA


En el Juicio Ordinario No. 17230201807896
Quito, 28 de febrero del 2018, a las 09h25, VISTOS: Dr. Jose Andrés Vidal - en mi
calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil con sede en la ciudad de
Quito, Provincia de Pichincha, previo el sorteo de ley AVOCO conocimiento de la
presente causa en legal y debida forma. -En lo principal el señor IGNACIO MORALES
portador de la cedula de ciudadanía N. 171816151-1 y el señor FEDERICO MORALES
portador de la cedula de ciudadanía N. 171413127-1 en calidad de hijos y herederos del
señor LUIS MORALES, conforme lo acredita con la documentación que acompaña,
comparece a presentar demanda de REFORMA DE TESTAMENTO, en contra de los
señores RAFAEL MORALES y ERNESTO MORALES en calidad de hermanos y
herederos universales según testamento cerrado del señor LUIS MORALES, y, demanda
que por reunir los requisitos previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General
de Procesos, se la califica de clara, completa, precisa y se la admite mediante
PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según lo establecido el Art. 289 ibídem.-Cítese con
la demanda y este Auto inicial, a los demandados señores RAFAEL MORALES Y
ERNESTO MORALES, en su domicilio ubicado en Calle Margarita Dávalos No. 346 y
13 – 45, sector Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de pichincha, diligencia que se
realizará a través del señor citador de este distrito encargado de realizar las citaciones en
esta unidad judicial, quien deberá observar para el efecto lo que taxativamente prescriben
los artículos 54, 55, y 63 del COGEP, y advertirá a los demandados que tienen el
TÉRMINO DE TREINTA DÍAS para presentar su contestación a la demanda, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de
Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en
rebeldía; contestación a la demanda que deberá contener lo previsto en los artículos 151
y 152 ibídem, esto es, el pronunciamiento expreso sobre cada una de las pretensiones del
actor, la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la
prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que
admiten y de lo que niegan, deducir las excepciones de las que se creyeren asistidas, con
expresión de su fundamento fáctico, realizar el anuncio de todos los medios probatorios
que pretendan sustentar, precisando toda información que sea necesaria para su actuación,
además autorizar abogado para su defensa y señalar correo o casillero electrónico para
recibir sus notificaciones. Una vez que exista constancia procesal de la citación a los
demandados, y vencido el término para su comparecencia, con su contestación o en su
rebeldía, previa razón actuarial se convocará a las partes a la Audiencia preliminar, al
tenor de lo que determina el artículo 292 del COGEP, a la cual deben concurrir las partes
personalmente o por intermedio de un Procurador/a Judicial con Poder amplio y suficiente
como en derecho se requiere.-Agréguese al proceso los documentos aparejados por la
parte actora. Téngase en cuenta la cuantía señalada, el domicilio judicial, los correos
electrónicos de la parte actora Lkchillaga@gmail.com, y correo electrónico de la parte
demandada jCarlos@hotmail.com y VrGabi@hotmail.com y casillero electrónico de la
Función Judicial para recibir sus notificaciones el actor, además la autorización que
concede al profesionales del derecho Abogadas Angie Gonzales y Katherine Chillagana,
para que asuma la defensa de sus derechos.-Los medios de prueba anunciados de ser
pertinentes útiles y conducentes serán admitidos en la Audiencia preliminar y practicados
en la audiencia de juzgamiento.-Intervenga el Ab. Jair Escudero, en calidad de secretario
titular de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE Y CITESE

DR. JOSE ANDRES VIDAL


JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL CON SEDE EN LA
CIUDAD DE QUITO

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