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RETILAP

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División Comunicaciones

CENTRAL HIDROELECTRICA
DE CALDAS CHEC S.A. E.S.P.

RETILAP
REGLAMENTO TECNICO DE ILUMINACION Y
ALUMBRADO PUBLICO

FACILITADOR: CAMACOL
RETILAP
• MODFICACIONES.
RETILAP
RETILAP

• CAPITULOS
– CAPITULO 1. INTRODUCCION
– CAPITULO 2. REQUISITOS GENERALES PARA UN SISTEMA DE
ILUMINACIÓN.
– CAPITULO 3. REQUISITOS DE PRODUCTOS PARA ILUMINACION Y
ALUMBRADO PUBLICO.
– CAPITULO 4. DISEÑOS Y CALCULOS DE ILUMINACION INTERIOR
– CAPITULO 5. ALUMBRADO PUBLICO E ILUMINACIÓN EXTERIOR.
– CAPITULO 6. PROYECTOS DE ALUMBRADO PUBLICO
– CAPITULO 7. INTERVENTORIA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO
PUBLICO.
– CAPITULO 8. VIGILANCIA, CONTROL, DEMOSTRACIÓN DE LA
CONFORMIDAD Y REGIMENES SANCIONATORIOS.
– CAPITULO 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
– CAPITULO 10. INTERPRETACIÓN, REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y
VIGENCIA DEL REGLAMENTO.
RETILAP
INTRODUCCION
SECCIÓN 100 OBJETO.

El presente Reglamento Técnico tiene por objeto fundamental establecer los


requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y
alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la
energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el
abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación
del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos
originados, por la instalación y uso de sistemas de iluminación.

El Reglamento establece las reglas generales que se deben tener en cuenta en


los sistemas de iluminación interior y exterior, y dentro de estos últimos, los
de alumbrado público en el territorio colombiano, inculcando el uso racional
y eficiente de energía (URE) en iluminación. En tal sentido señala las
exigencias y especificaciones mínimas para que las instalaciones de
iluminación garanticen la seguridad y confort con base en su buen diseño y
desempeño operativo, así como los requisitos de los productos empleados
en las mismas.
RETILAP
EL OBJETIVO ES:

⇒ La seguridad nacional en términos de garantizar el


abastecimiento energético mediante uso de sistemas y
productos que apliquen el Uso Racional de Energía

⇒ La protección de la vida y la salud humana.

⇒ La protección de la vida animal y vegetal.

⇒ La prevención de prácticas que puedan inducir a error al


usuario.

⇒ La protección del Medio Ambiente


RETILAP
SECCIÓN 110 ALCANCE.

El presente reglamento aplica a las instalaciones de


iluminación, tanto interior como exterior y en estas últimas
se incluye el alumbrado público, a los productos utilizados
en ellas y a las personas que las intervienen, en los
siguientes términos:

110.1 INSTALACIONES.

Los requisitos y prescripciones técnicas de este


Reglamento serán de obligatorio cumplimiento en
Colombia, en todas las instalaciones de iluminación
nuevas, remodelaciones o ampliaciones, públicas o
privadas.
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110.1.1 Instalaciones de iluminación nuevas. Se


considera instalación de iluminación nueva aquella que se
construya con posterioridad a la fecha de entrada en
vigencia del presente Reglamento Técnico de Iluminación
y Alumbrado Público - RETILAP.

110.1.2 Ampliación de instalaciones de iluminación.


Se entenderá como ampliación de una instalación de
iluminación, la que implique aumento de área con
requerimiento de iluminación, instalación de nuevas
fuentes de iluminación, modificación de las potencias de
las fuentes, montaje adicional de dispositivos, equipos y
luminarias.
RETILAP
110.1.3 Remodelación de instalaciones de
iluminación y alumbrado público. Se entenderá como
remodelación de una instalación de iluminación, la
sustitución de dispositivos, equipos, controles, luminarias
y demás componentes de la instalación de iluminación.
La parte remodelada deberá demostrar la conformidad
con el presente reglamento.
RETILAP

110.2 PRODUCTOS

Son objeto del presente reglamento los productos usados


en sistemas de iluminación contemplados en la Tabla
110.2 a., los cuales son de mayor utilización en
iluminación y alumbrado público y están directamente
relacionados con el objeto y campo de aplicación de este
Reglamento, tales productos deben demostrar su
conformidad con el RETILAP, mediante un certificado de
producto.
El cumplimiento de los requisitos se deberá probar mediante los ensayos
pertinentes en laboratorios acreditados o reconocidos según la
normatividad vigente.

Los requisitos de producto que se deben probar son:

a. Los establecidos en este Anexo General y particularmente los del


capítulo 3.

b. Los requisitos de producto contemplados en norma técnica


internacional, de reconocimiento internacional o NTC, referidas en el
presente anexo, para productos de las instalaciones de iluminación para
aplicaciones especiales o de aquellos productos de iluminación que no
tengan definidos los requisitos en el presente reglamento

c. Los de producto establecido en norma técnica para aquellos productos


que en el presente Anexo General les exige el cumplimiento de una
norma técnica.
110.3 PERSONAS.

Este Reglamento deberá ser observado y cumplido por todas las


personas naturales o jurídicas que diseñen, construyan, mantengan y
ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones de iluminación y
Alumbrado Público. Así como por los productores, importadores y
comercializadores de los productos objeto del presente reglamento.

La persona responsable del diseño de un sistema de iluminación


deberá entregar un documento en el cual manifieste que el diseño
cumple los requisitos aplicables del RETILAP y además deberá
contener su nombre, su firma, así como su matrícula profesional. Esta
persona deberá tener la formación académica en materia de
iluminación, experiencia certificable o un certificado de la competencia
profesional y responderá por los efectos de esa iluminación cuando esta
se realiza bajo ese diseño.
110.4 CONFORMIDAD CON EL PRESENTE
REGLAMENTO.

Todos los productos objeto del presente reglamento deben


demostrar la conformidad mediante un certificado de
producto expedido por un organismo de certificación
acreditado.
Toda instalación de iluminación construida, remodelada o
ampliada durante la vigencia del RETILAP requiere de la
declaración de conformidad con este reglamento, dicha
declaración debe ser suscrita por la persona calificada
responsable de la construcción del sistema de iluminación,
la cual deberá tener formación académica en materia de
iluminación, experiencia certificable o un certificado de
competencia profesional en materia de iluminación.
110.5 EXCEPCIONES.

Se exceptúan del cumplimiento del presente reglamento y


por lo tanto de la demostración de la conformidad, las
siguientes instalaciones y productos:

110.5.1 En instalaciones:

a) Instalaciones de iluminación propias de vehículos


(automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves).
b) Instalaciones de iluminación propias de equipos,
c) Instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y
herramientas, siempre que el equipo, máquina o sistema no
se clasifique como instalación especial, tal como
ascensores, escaleras eléctricas, puentes grúas.
120.1.2 Relativas al servicio público (DEFINICION)

Servicio de Alumbrado Público: Es el servicio público no domiciliario que se


presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los
bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito
vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un Municipio o
Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de
suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la
operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del
sistema de alumbrado público.
Parágrafo: La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias
cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos,
sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de
alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal.
También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de
carreteras que no estén a cargo del Municipio o Distrito.
Sistema de Alumbrado Público: Comprende el conjunto de luminarias, redes
eléctricas, transformadores de uso exclusivo y en general, todos los equipos
necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público, que no formen
parte de las redes de uso general del sistema de distribución de energía
eléctrica.
CAPITULO 2. REQUISITOS GENERALES
PARA UN SISTEMA DE ILUMINACION
200.1 RECONOCIMIENTO DEL SITIO Y OBJETOS A ILUMINAR
200.2 REQUERIMIENTOS DE ILUMINACIÓN
En un proyecto de iluminación se deben conocer los requerimientos de luz para los usos
que se pretendan, para lo cual se debe tener en cuenta los niveles óptimos de iluminación
requeridos en la tarea a desarrollar, las condiciones visuales de quien las desarrolla, el
tiempo de permanencia y los fines específicos que se pretendan con la iluminación.
Igualmente, el proyecto debe considerar el tipo de luz y los aportes de luz de otras fuentes
distintas a las que se pretenden instalar y el menor uso de energía sin deteriorar los
requerimientos de iluminación.
200.3 SELECCIÓN DE LUMINARIAS Y FUENTES LUMINOSAS
⇒Su fotometría
⇒Su uso
⇒El tipo de fuente de luz o bombilla
⇒Las dimensiones y forma de la luminaria
⇒El tipo de montaje o instalación requerido
⇒Su cerramiento o índice de protección IP
⇒El tipo de superficie reflectora de su conjunto óptico
CAPITULO 2. REQUISITOS GENERALES
PARA UN SISTEMA DE ILUMINACION

200.3.1 DOCUMENTOS FOTOMÉTRICOS.

Para identificar, clasificar y seleccionar las fuentes y luminarias es necesario


conocer sus parámetros mediante los documentos fotométricos que deben
suministrar los fabricantes y distribuidores.
a) Matriz de intensidades
b) Diagrama isolux,
CAPITULO 2. REQUISITOS GENERALES
PARA UN SISTEMA DE ILUMINACION

200.3.3 DURACIÓN O VIDA ÚTIL DE LA FUENTE LUMÍNICA.

Uno de los factores a tener en cuenta en todo proyecto de iluminación es la


vida útil de la fuente, por lo que el fabricante debe suministrar la información
sobre el particular.
a) Curvas de Depreciación Luminosa de las Fuentes.
b) Curva de Mortalidad ó de Vida Promedio de las fuentes luminosas.
C) Vida Económica de las fuentes y Análisis Económico de luminarias
CAPITULO 2. REQUISITOS GENERALES
PARA UN SISTEMA DE ILUMINACION
SECCIÓN 210 GENERALIDADES DEL DISEÑO DE ILUMINACIÓN.
El diseño de iluminación debe comprender la naturaleza física, fisiológica y
psicológica de esas interacciones y además, conocer y manejar los métodos y
la tecnología para producirlas, pero fundamentalmente demanda,
competencia, creatividad e intuición para utilizarlas.
210.1 ILUMINACIÓN EFICIENTE.
a) Usar al máximo posible la luz natural.
b) En todo diseño se deben buscar obtener las mejores condiciones de iluminación
usando fuentes luminosas de la mayor eficacia disponible, conjuntos eléctricos de alta
eficiencia y luminarias con la fotometría más favorable en términos de factor de
utilización.
c) En los proyectos nuevos o remodelaciones de sistemas de iluminación de avenidas,
grandes áreas o parques deportivos, donde se tienen altos consumos de energía, se
debe considerar la posibilidad de reducir los consumos en las horas de baja circulación
de personas o vehículos, mediante la instalación de tecnologías o prácticas apropiadas
de control.
d) En zonas donde se instale alumbrado con bombillas que no permitan cambios de
tensión como método de reducción de potencia, se deben prever los circuitos eléctricos
necesarios o los fotocontroles temporizados, para controlar el encendido de las
bombillas.
CAPITULO 2. REQUISITOS GENERALES
PARA UN SISTEMA DE ILUMINACION
210.3 USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGÍA EN ILUMINACIÓN.
Todos los proyectos de iluminación y alumbrado público deben incorporar y
aplicar conceptos de uso racional y eficiente de energía, para conseguir una
iluminación eficiente sin desatender las demandas visuales, los conceptos que
se deben aplicar son los siguientes:
210.3.1 SECTOR RESIDENCIAL
a. Aprovechar al máximo la luz natural.
b. Usar Colores claros en paredes y techos permite aprovechar al máximo la
luz natural y reducir el nivel de iluminación artificial.
c. No dejar encendidas fuentes luminosas que no se estén utilizando.
d. Limpiar periódicamente las bombillas y luminarias permite aumentar la
luminosidad sin aumentar la potencia.
e. Adaptar la iluminación a las necesidades, prefiriendo la iluminación
localizada, además de ahorrar energía permite conseguir ambientes más
confortables.
CAPITULO 2. REQUISITOS GENERALES
PARA UN SISTEMA DE ILUMINACION
f. Colocar reguladores de intensidad luminosa de tipo electrónico.
g. Colocar detectores de presencia o interruptores temporizados en zonas
comunes (vestíbulos, garajes, etc.), de forma que las fuentes luminosas se
apaguen y enciendan automáticamente.
210.3.2 SECTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL
a. Aprovechar al máximo la luz natural mediante la instalación de foto
sensores que regulen la iluminación artificial en función de la cantidad de luz
natural, o independizando los circuitos de las lámparas próximas a las
ventanas o claraboyas.
b. Establecer circuitos independientes de iluminación para zonificar la
instalación en función de sus usos y diferentes horarios.
c. Usar sistemas de control centralizado en grandes instalaciones permiten
ahorrar energía mediante la adecuada gestión de la energía demandada y
consumida, además de efectuar un registro y control sobre los eventos que
afectan la calidad del servicio.
d. Instalar detectores de presencia temporizados en los lugares menos
frecuentados (pasillos, servicios, almacenes, etc.).
CAPITULO 2. REQUISITOS GENERALES
PARA UN SISTEMA DE ILUMINACION
f. Colocar reguladores de intensidad luminosa de tipo electrónico.
g. Colocar detectores de presencia o interruptores temporizados en zonas
comunes (vestíbulos, garajes, etc.), de forma que las fuentes luminosas se
apaguen y enciendan automáticamente.
210.3.2 SECTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL
a. Aprovechar al máximo la luz natural mediante la instalación de foto
sensores que regulen la iluminación artificial en función de la cantidad de luz
natural, o independizando los circuitos de las lámparas próximas a las
ventanas o claraboyas.
b. Establecer circuitos independientes de iluminación para zonificar la
instalación en función de sus usos y diferentes horarios.
c. Usar sistemas de control centralizado en grandes instalaciones permiten
ahorrar energía mediante la adecuada gestión de la energía demandada y
consumida, además de efectuar un registro y control sobre los eventos que
afectan la calidad del servicio.
d. Instalar detectores de presencia temporizados en los lugares menos
frecuentados (pasillos, servicios, almacenes, etc.).
CAPITULO 2. REQUISITOS GENERALES
PARA UN SISTEMA DE ILUMINACION
210.3.3 ALUMBRADO EXTERIOR Y PÚBLICO.

a. Utilizar luminarias para alumbrado público con fotometrías que le permitan


hacer diseños con la mayor interdistancia y menor altura de montaje.
b. Instalar luminarias con el más bajo flujo hemisférico superior (FHS)
posible.
c. Usar conjuntos ópticos con el mejor factor de utilización y la mejor eficacia
lumínica
d. Usar equipos para el conjunto eléctrico con bajas pérdidas, dimerizables o
que permitan la reducción de potencia.
e. Elegir correctamente los ángulos de apertura para los proyectores.
f. Seguir las recomendaciones sobre posiciones de instalación de
proyectores.
g. Usar controles temporizados para proyectores.
CAPÍTULO 3.REQUISITOS DE PRODUCTOS PARA
ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
Este capítulo contiene información sobre los requisitos y las características que
deben cumplir los equipos de iluminación y alumbrado público, en términos de
las especificaciones técnicas que garantizan las características de desempeño,
durabilidad y calidad para satisfacer las condiciones de iluminación requeridas y
de uso racional de energía.
300.1 DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS
Toda información relativa al producto que haya sido establecida como
requisito en el presente Reglamento, incluyendo la relacionada con
marcaciones, rotulados, catálogos o guías técnicas debe ser verificada dentro
del proceso de certificación del producto y los parámetros técnicos allí
establecidos deberán ser verificados mediante pruebas o ensayos realizados
en laboratorios acreditados o reconocidos según la normatividad vigente.
CAPÍTULO 3.REQUISITOS DE PRODUCTOS PARA
ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
SECCIÓN 220 LA ILUMINACIÓN EN EL ANÁLISIS DE RIESGOS.
Una iluminación inadecuada, por exceso o defecto, puede llevar a patologías
asociadas como dolores de cabeza, irritación de los ojos, trastornos
músculo-esquelético, debido a posiciones constantes y generalmente
inadecuadas, asociadas a la utilización rápida y repetitiva de ciertos grupos
musculares, que se traducen en cansancio muscular que lleva a malas
posturas con alteraciones dolorosas de columna vertebral, principalmente en
la región cervical y lumbar.
CAPÍTULO 3.REQUISITOS DE PRODUCTOS PARA
ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
300.2 INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES AMBIENTALES DEL LUGAR.
a. Ambiente: Tropical, salino, corrosivo, otros.
b. Humedad relativa : mayor del %
c. Temperaturas: Máxima, promedio Mínima. (grados centígrados)
d. Tipo de instalación: A la intemperie, aérea, ambiente peligroso, otros)
SECCIÓN 305 FUENTES LUMINOSAS ELÉCTRICAS.
Las fuentes luminosas deben cumplir los requisitos establecidos en el
presente reglamento y demostrarlo mediante un certificado de conformidad
de producto, expedido por un organismo acreditado. Se exceptúan del
cumplimiento de los requisitos fotométricos y de eficacia aquí establecidos
las fuentes luminosas con acabado o colores para uso exclusivo decorativo,
las cuales no se podrán utilizar en iluminación general y en la demostración
de la conformidad con el presente reglamento se podrá aceptar la
declaración del proveedor.
CAPÍTULO 3.REQUISITOS DE PRODUCTOS PARA
ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
305.1 Contenido máximo de mercurio y plomo. Las fuentes que utilicen
mercurio y/o plomo, deben cumplir los requerimientos sobre máximas
cantidades permitidas de estos elementos, establecidas en el presente
reglamento, acorde con disposiciones ambientales internacionales. Igualmente
los fabricantes e importadores de estos productos deben atender la
reglamentación sobre disposición final, que para tal fin establezca la autoridad
ambiental.
Si bien es cierto que las
LFC contienen mercurio,
la cantidad que cada
una posee es de
alrededor de 2
miligramos, mil veces
menos que un
termómetro clínico y
cien veces menos que
un clásico tubo
fluorescente.
CAPÍTULO 3.REQUISITOS DE PRODUCTOS PARA
ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
CAPÍTULO 3.REQUISITOS DE PRODUCTOS PARA
ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
305.2 Ensayos para soportar la certificación. La certificación de las fuentes
objeto del presente reglamento, debe estar soportada en los resultados de
siguientes ensayos, los cuales deben ser realizados en laboratorios acreditados
o reconocidos por los certificadores de acuerdo con las normas vigentes.

a. Ensayo de encendido de la fuente, en el caso de las fuentes lumínicas de


descarga en gas que requieren arrancador
b. Tiempo de estabilización.
c. Envejecimiento.
d. Características eléctricas de la fuente.
e. Medición de flujo luminoso.
f. Ensayo de tensión de extinción, en el caso de las bombillas de descarga
en gas.
g. Ensayos de torsión.
h. Ensayos de contenidos de plomo y mercurio
CAPÍTULO 3.REQUISITOS DE PRODUCTOS PARA
ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
305.3 Información adicional de público conocimiento

⇒ Norma técnica bajo la cual se definen los parámetros eléctricos,


⇒ Vidas útiles o vidas promedio,
⇒ Curvas de depreciación del flujo luminoso,
⇒ Tipo de casquillo,
⇒ Temperatura de color (K) o Correlación de la temperatura del color (K).
⇒ Índice del rendimiento del color.
⇒ Forma del bulbo
⇒ Acabado del bulbo
⇒ Flujo luminoso, posición hacia abajo (base up) (lm), si aplica.
⇒ Flujo luminoso, posición hacia arriba (base down) (lm), si aplica.
⇒ Si usa reflector la información del flujo luminoso se debe reemplazar por el
ángulo de apertura e intensidad luminosa. Para probar este requisito el
certificador empleará el método de ensayo usado por el fabricante o la
IESNA LM20, hasta que exista norma específica para realizar el ensayo.
CAPÍTULO 3.REQUISITOS DE PRODUCTOS
PARA ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
310.1 BOMBILLAS INCANDESCENTES.

De conformidad con los decretos 3450 de 2008 y 2331 de 2.007 que ordenan la
sustitución de bombillas de baja eficacia lumínica y la Ley 627 de 2.001 sobre
Uso Racional y Eficiente de la Energía – URE. Las bombillas o lámparas
incandescentes tienen restringida su utilización en sistemas de iluminación. Por
tal razón su comercialización y uso en iluminación doméstica o similar en
Colombia estará permitido sólo hasta el 31 de diciembre de 2010.
CAPÍTULO 3.REQUISITOS DE PRODUCTOS
PARA ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
310.2 LÁMPARAS INCANDESCENTES HALÓGENAS.
En cumplimiento del Decreto 3450 de 2008, las lámparas incandescentes
halógenas por su baja eficacia lumínica el uso no estará permitido para
iluminación general, su utilización estará limitado a aplicaciones de
iluminación localizada donde se requiera una alta reproducción del color CRI.
310.3 LÁMPARAS DE MERCURIO DE BAJA PRESIÓN TIPO
FLUORESCENTES CON BALASTO INDEPENDIENTE.
CAPÍTULO 3.REQUISITOS DE PRODUCTOS
PARA ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
310.4 LÁMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS CON BALASTO
INDEPENDIENTE
310.5 LÁMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS CON BALASTO
INCORPORADO.
310.6 LÁMPARAS DE DESCARGA DE VAPOR DE MERCURIO DE ALTA
PRESIÓN.
En cumplimiento del Decreto 3450 de 2008, el uso de bombillas de mercurio
de alta presión, estará permitido solo en aplicaciones donde con otra fuente
de mayor eficacia lumínica no se pueda alcanzar los requisitos de
iluminación requeridos, no se permitirá su uso en iluminación domiciliaria o
similar y en alumbrado publico,
CAPÍTULO 3.REQUISITOS DE PRODUCTOS
PARA ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
310.7 LÁMPARAS DE HALOGENUROS METÁLICOS
310.8 LÁMPARAS DE VAPOR DE SODIO ALTA PRESIÓN
310.9 OTRAS FUENTES LUMINOSAS
310.9.1 LÁMPARAS DE INDUCCIÓN
310.9.2 DIODOS EMISORES DE LUZ (LED), OLED O ( LEP).

SECCIÓN 320 LUMINARIAS

Aplica a luminarias para aplicaciones fijas de iluminación tanto interior como


exterior. Diseñadas para usar fuentes luminosas de cualquier tecnología.
i. Los conjuntos eléctricos de las luminarias para lámparas o bombillas
fluorescentes que se comercialicen o se usen en Colombia no podrán tener
eficiencia menor a la establecida en la Tabla 320.1.1 La eficiencia del balasto
se deberá medir como el cociente de la potencia de salida del balasto sobre
la potencia de entrada, expresada en porcentaje.
CAPÍTULO 3.REQUISITOS DE PRODUCTOS
PARA ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO

a. El conjunto eléctrico de la luminaria constituido por balasto, condensador,


arrancador, bornera de conexiones y, en los casos aplicables, fusibles, debe
acoplarse en el interior del cuerpo de la luminaria y diseñarse para fácil
montaje, inspección, limpieza, mantenimiento y reemplazo de sus elementos;
para ello, todas las conexiones internas deben estar claramente identificadas
con marcadores permanentes para cable. Para algunos proyectores y
aplicaciones el conjunto eléctrico puede estar en un encerramiento remoto.
d. Los componentes eléctricos y su encerramiento deben ser adecuados para
disipar el calor y soportar las temperaturas máximas de operación, la cual
nunca deben superar los 90ºC.
CAPÍTULO 3.REQUISITOS DE PRODUCTOS
PARA ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
SECCIÓN 321 PROYECTORES.
Los proyectores deberán cumplir los requisitos de las luminarias (sección 320)
que les apliquen y los siguientes:
a. Para los documentos fotométricos de proyectores, se utilizará el sistema de
coordenadas rectangulares.
b. El sistema de fijación de los proyectores debe contar con elementos de
graduación vertical y horizontal, que permiten una orientación y fijación
adecuada a las condiciones del espacio y a los requerimientos fotométricos de
la aplicación específica.
c. Adicionalmente, se debe explicar el manejo del reglaje en las diferentes
posiciones, en relación con el comportamiento fotométrico, para satisfacer los
requerimientos establecidos en el diseño.
CAPÍTULO 3.REQUISITOS DE PRODUCTOS
PARA ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
SECCIÓN 330 BALASTOS
a. Factor de potencia: Es la relación entre la potencia de entrada a la
luminaria (potencia suministrada a la bombilla más la potencia consumida
por el propio conjunto eléctrico) y el producto de la tensión por la corriente
de entrada. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, no se
permitirá la comercialización y uso de conjunto eléctrico de luminarias con
factor de potencia inferior a 0,9.
b. El Factor de cresta debe medirse, analizando la corriente de la bombilla y
su valor deberá ser inferior o igual a los definidos en la Tabla 330.1 a.
c. Ruido: Generado por vibración que se produce en las láminas del núcleo, por
el campo magnético y sus variaciones. El nivel de ruido, en principio,
dependerá de la forma de construcción y de la calidad del balasto, sin embargo,
también influirá el sistema de fijación de éste a la luminaria. En un plazo no
mayor de 2 años se deberá establecer la normatividad técnica aplicable al caso.
d. Cuando las luminarias fluorescentes estén instaladas en interiores, los
balastos deben llevar protección térmica integral, conforme al literal “e” de la
parte “P” del Artículo 410-73 de la NTC 2050.
CAPÍTULO 4 DISEÑOS Y CÁLCULOS DE
ILUMINACIÓN INTERIOR.
SECCIÓN 410 REQUISITOS GENERALES DEL DISEÑO DE ALUMBRADO
INTERIOR.
El diseño de la iluminación debe estar íntimamente ligado con el área que va a
ser iluminada. Adicional a lo establecido en el Capitulo 2º , se deben en
cuenta la forma y tamaño de los espacios, los colores y las reflectancias de
las superficies del salón, la actividad a ser desarrollada, la disponibilidad de la
iluminación natural y también los requerimientos estéticos requeridos por el
cliente.
Para una adecuada iluminación se debe tener una estrecha interacción entre
el diseñador de la iluminación y diseñadores y constructores de la edificación.
a) Conocer con detalles las actividades asociadas con cada espacio.
b) Las exigencias visuales de cada puesto de trabajo y su localización.
c) Las condiciones de reflexión de las superficies
d) Los niveles de iluminancia e uniformidad requeridas
e) La disponibilidad de la iluminación natural.
f) El Control del deslumbramiento.
g) Los requerimientos especiales en las propiedades de las luminarias, por
el tipo de aplicación.
CAPÍTULO 4 DISEÑOS Y CÁLCULOS DE
ILUMINACIÓN INTERIOR.
410.1 NIVELES DE ILUMINACIÓN O ILUMINANCIAS Y DISTRIBUCIÓN DE
LUMINANCIAS
a) Niveles de Iluminancia. En lugares de trabajo se debe asegurar el
cumplimiento de los niveles de iluminancia de la Tabla 440.1, adaptados de la
norma ISO 8995 “Principles of visual ergonomics – The lighting of indoor work
systems”. .
CAPÍTULO 4 DISEÑOS Y CÁLCULOS DE
ILUMINACIÓN INTERIOR.
410.2 APROVECHAMIENTO DE LA LUZ NATURAL
Para disminuir el consumo de energías comerciales asociadas al alumbrado,
en toda construcción que requiera iluminación para desarrollar cualquier tipo
de actividad, se debe utilizar hasta donde sea posible la luz natural
proporcionada por la energía radiante del sol, la cual está disponible a lo largo
del día en forma directa o a través de la bóveda celeste.
a. Para el aprovechamiento de la luz natural se debe disponer en lo posible de
ventanales y claraboyas que además del acondicionamiento ambiental y la
ventilación del local, permiten el contacto visual y físico con el exterior, lo cuál
contribuye al bienestar y satisfacción de los usuarios. El diseño de ventanas y
aberturas como claraboyas, debe ser tenido en cuenta desde la etapa del
diseño de la edificación y no dejar para que sea resuelta exclusivamente por
los diseñadores de iluminación.
d. En un proyecto de iluminación, se debe conocer el potencial de luz natural,
hacer una coordinación entre el alumbrado natural y artificial y, seleccionar el
equipamiento para el control de la iluminación artificial y natural
CAPÍTULO 4 DISEÑOS Y CÁLCULOS DE
ILUMINACIÓN INTERIOR.
410.3 CONTROL DEL DESLUMBRAMIENTO
El deslumbramiento es la sensación producida por áreas brillantes dentro del
campo de visión y puede ser experimentado como deslumbramiento molesto o
perturbador.
En los lugares de trabajo el deslumbramiento perturbador, su principal efecto
es reducir la visibilidad de la tarea, perturba la visión y dar lugar a errores y
accidentes. El deslumbramiento molesto no reduce la visibilidad pero
produce fatiga visual, puede producirse directamente a partir de luminarias
brillantes o ventanas.
Para evitar el deslumbramiento perturbador, los puestos y áreas de trabajo
se deben diseñar de manera que no existan fuentes luminosas o ventanas
situadas frente a los ojos del trabajador. Esto se puede lograr orientando
adecuadamente los puestos o bien apantallando las fuentes de luz brillantes.
CAPÍTULO 4 DISEÑOS Y CÁLCULOS DE
ILUMINACIÓN INTERIOR.
410.4 UNIFORMIDAD
Con el fin de evitar las molestias debidas a los cambios bruscos de luminancia
la tarea debe ser iluminada de la forma más uniforme posible. La relación entre
el valor del nivel de iluminación existente en el área del puesto donde se
realiza la tarea y el alumbrado general no debe ser inferior al establecidos en la
Tabla 410.4.
CAPÍTULO 4 DISEÑOS Y CÁLCULOS DE
ILUMINACIÓN INTERIOR.
410.5 CONTROL DEL PARPADEO Y EFECTOS ESTROBOSCÓPICOS
El flujo de luz emitido por todas las bombillas alimentadas con corriente alterna
presenta una fluctuación periódica; esta fluctuación es más notoria en las
lámparas fluorescentes y de descarga que en las bombillas incandescentes,
debido a la inercia térmica que presenta el filamento de estas últimas.
El flujo de luz de todas las bombillas alimentadas con corriente alterna de 60 Hz
presenta una fluctuación de 120 Hz; esta fluctuación es demasiado rápida para
ser detectada por el ojo y rara vez se perciben parpadeos por esta causa.
Los efectos estroboscópicos pueden producir situaciones peligrosas porque la
maquinaria que tenga parte girando da la impresión de que las partes rotativas,
giran a poca velocidad, están paradas o giran en sentido contrario. Igualmente,
el efecto estroboscópico puede resultar molesto cuando aparece en tareas que
requieren una atención sostenida.
CAPÍTULO 4 DISEÑOS Y CÁLCULOS DE
ILUMINACIÓN INTERIOR.
410.9 MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN
Todo proyecto de iluminación debe considerar un factor de mantenimiento total,
que dependerá de los elementos utilizados y el ambiente donde opere.

SECCIÓN 420 REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ILUMINACIÓN INTERIOR .


420.1 ALUMBRADO DE ESPACIOS INTERIORES PARA TRABAJO
El diseño del alumbrado para un espacio destinado a realizar algún tipo de
trabajo, debe tener como objetivo lograr óptimas condiciones visuales en el
plano de trabajo. Una meta secundaria sería la creación de un medio
ambiente visual que ejerza una influencia positiva sobre el rendimiento y el
bienestar de sus usuarios.
420.1.1 ALUMBRADO DE OFICINAS
El alumbrado de oficinas puede diseñarse de un modo más esquemático que
el de otras instalaciones de alumbrado, dado que, el número de tareas
visuales es limitado y bien definido (leer, escribir, dibujar, en monitores de
computador, etc.). El plano horizontal de trabajo tiene una altura entre 0,75 y
0,85 por encima del nivel del piso. La altura de techos está entre 2,8 y 3 m.
CAPÍTULO 4 DISEÑOS Y CÁLCULOS DE
ILUMINACIÓN INTERIOR.
420.1.2 ALUMBRADO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS, SALAS DE
LECTURA Y AUDITORIOS
La iluminación de aulas de clase, salas de lectura, requiere especial cuidado y
una gran responsabilidad por parte de diseñadores y constructores de sistemas
de iluminación, una iluminación deficiente en estos lugares puede generar serias
afectaciones visuales especialmente a niños y adolescentes, con graves
consecuencias en algunos casos por las limitaciones visuales.
420.2.3 ALUMBRADO INDUSTRIAL
El sistema de alumbrado industrial está determinado principalmente por la
naturaleza del trabajo a realizar, la forma del espacio que se ilumina y el tipo de
estructura del techo.
420.2.4 ALUMBRADO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
En los locales destinados a la exposición de objetos (tiendas, almacenes y salas de
exposición), la meta principal del alumbrado es la de obtener una presentación atractiva,
que concentre la atención en sus mejores ventajas, lo que se puede lograr con altos
niveles de luminancia. Como alternativa, pueden utilizarse, para obtener el mismo efecto,
bombillas con haz de luz concentrada (spots), con luz de tonalidad blanca o de colores,
una iluminación especial con movimiento programado y otros dispositivos semejantes .
CAPÍTULO 4 DISEÑOS Y CÁLCULOS DE
ILUMINACIÓN INTERIOR.
SECCIÓN 430. CÁLCULOS PARA ILUMINACIÓN INTERIOR
En los cálculos de iluminación interior se deben tener en cuenta los requisitos
de Iluminancia, la uniformidad y el índice de deslumbramiento.
El nivel de iluminancia de un local se debe expresar en función de la
iluminancia promedio en el plano de trabajo. Para la aplicación del presente
reglamento se deben cumplir los valores de la Tabla 410.1.
Si no se especifica la altura del plano de trabajo (hm), se deberá tomar un
plano imaginario a 0,75 m, sobre el nivel del suelo para trabajar sentados y de
0,85 m para trabajos de pie.
La iluminancia promedio se calcula mediante la fórmula:

Eprom = (Φtot *CU* FM) / A


Donde:

Φtot = Flujo luminoso total de las bombillas.


A = Área del plano de trabajo en m2
CU = Coeficiente o Factor de utilización para el plano de trabajo.
FM = Factor de mantenimiento.
CAPÍTULO 4 DISEÑOS Y CÁLCULOS DE
ILUMINACIÓN INTERIOR.
430.5 MANTENIMIENTO EN INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR
Para garantizar en el transcurso del tiempo el mantenimiento de los parámetros
luminotécnicos adecuados y la eficiencia energética de la instalación, se deberá
elaborar en el proyecto un plan de mantenimiento de las instalaciones de
iluminación que contemplará, entre otras las siguiente acciones:
a. Reposición de lámparas con la frecuencia de reemplazo.
b. La limpieza de luminarias y de la zona iluminada, incluyendo en ambas la
periodicidad necesaria.
SECCIÓN 450 EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE CONTROL DEL
ALUMBRADO
Las nuevas edificaciones industriales, comerciales o de uso oficial con más de
500 m² de construcción deben disponer de sistemas de control de iluminación,
con criterio URE.
Las edificaciones de vivienda deberán atender los lineamientos que sobre el
uso racional y eficiente de energía dicten el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial y el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del
Decreto 2501 de 2007.
CAPÍTULO 4 DISEÑOS Y CÁLCULOS DE
ILUMINACIÓN INTERIOR.
SECCIÓN 460 LA DOMÓTICA Y LA INMÓTICA EN LA ILUMINACIÓN
La domótica se define como la incorporación al equipamiento de edificios la
tecnología que permite gestionar de forma energéticamente eficiente, segura,
remota y confortable para el usuario los distintos tipos de aparatos e
instalaciones domésticas tradicionales como iluminación, electrodomésticos,
aire acondicionado, seguridad, etc. Domótica es un término que se utiliza para
denominar la parte de la tecnología que integra el control y la supervisión de los
elementos existentes en un espacio habitable, posibilitando una comunicación
entre todos ellos.
El término domótica se aplica a servicios en vivienda y el término inmótica
se aplica a edificaciones comerciales, corporativas, hoteleras, empresariales
y similares.
La domótica en el campo de la gestión de energía se encarga de hacer un uso
más efectivo de la energía eléctrica mediante dispositivos temporizadores,
sensores y elementos programables que permiten el uso racional de energía y
en la parte de iluminación, conecta o desconecta el servicio zonificado con
detectores de presencia o en función de la luz natural.
CAPÍTULO 4 DISEÑOS Y CÁLCULOS DE
ILUMINACIÓN INTERIOR.
SECCIÓN 470 ALUMBRADO DE EMERGENCIA
a) Alumbrado de emergencia permanente. Alimentado por sistema de energía
separado y automantenido, el suministro de energía en este tipo de alumbrado
es completamente independiente de la red eléctrica (excepto cuando se cargan
las baterías) y está formado por baterías recargables por la red principal y de
funcionamiento seguro. Cada luminaria tiene su propia batería que, en situación
normal, está conectada de una manera “flotante” con la red eléctrica. En caso
de una falla en la red eléctrica, las baterías entran automáticamente en acción y
deberá tener una autonomía no menor a 1 hora. Si se restablece el servicio
normal, las baterías vuelven a recargarse. Este sistema es el más fiable: cada
bombilla sigue funcionando incluso durante un incendio o aunque se desintegren
los cables de distribución.
CAPÍTULO 4 DISEÑOS Y CÁLCULOS DE
ILUMINACIÓN INTERIOR.
c) Alumbrado de escape: alumbrado suficiente para poder evacuar un edificio,
con rapidez y seguridad, durante una emergencia. La iluminancia proporcionada
por el alumbrado en cualquier punto del piso de una salida de emergencia no
debe ser menor de 1,0 lux. Este alumbrado se debe instalar en la
intersección de corredores, en los cambios de dirección y nivel de las escaleras,
en puertas y salidas

d) Alumbrado de seguridad: Es el alumbrado que se requiere para asegurar a


las personas que desarrollan actividades potencialmente peligrosas (ejemplo
operación de una sierra circular) no deberá ser menor del 5% de los valores
normales de iluminación.

e) Alumbrado de respaldo: Es el alumbrado que se requiere para poder


continuar las actividades de importancia vital durante una emergencia, por
ejemplo en salas de cirugía.
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
SECCIÓN 500 REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO DE ALUMBRADO
PÚBLICO
a) Requerimientos de visibilidad. La iluminación de un sistema de alumbrado
público debe ser adecuada para el desarrollo normal de las actividades tanto
vehiculares como peatonales. Para lo cual se debe tener en cuenta la
confiabilidad de la percepción y la comodidad visual, aplicando la cantidad y
calidad de la luz sobre el área observada y de acuerdo con el trabajo visual
requerido. Así, para cumplir esos requerimientos de luz se debe hacer una
cuidadosa selección de la fuente y la luminaria apropiada teniendo en cuenta su
desempeño fotométrico, de tal forma que se logre los requerimientos de
iluminación con las mejores interdistancias, las menores alturas de montaje y la
menor potencia eléctrica de la fuente posible.
b) Cantidad y calidad de luz. Se ha establecido como el objetivo del alumbrado
público permitir a los usuarios de la calzada y del andén, circular sobre ellos en
las horas de la noche, de manera segura, cómoda y a velocidades
preestablecidas.
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
c) Confiabilidad de la percepción. Los objetos sólo pueden percibirse cuando
se tiene un contraste superior al mínimo requerido por el ojo. Este valor
depende del ángulo con el que se vea (afecta la cantidad de superficie aparente
en la fórmula de luminancia) y de la distribución de la luminancia en el
campo visual del observador (fondo para el contraste). Además, este valor
define el tiempo de adaptación del ojo en dicha situación.
d) Comodidad visual: El ambiente visual de un conductor está constituido
principalmente por la visión de la calzada al frente del volante y en menor
grado por el resto de su campo visual, que puede llegar a tener información
para el conductor, como las señales de tránsito. La comodidad visual es una
importante característica que redunda en la seguridad del tráfico vehicular. La
falta de comodidad se traducirá en una falta de concentración por parte de los
conductores que reducirá la velocidad de reacción debido al cansancio que
se producirá en sus ojos.
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
e) Relación de alrededores. Una de las metas principales en iluminación de
vías es crear una superficie clara sobre la vía contra la cual pueden verse los
objetos. Ahora, cuando los objetos son elevados y están sobre la vía, su parte
superior se ve contra los alrededores. Igual sucede si los objetos están justo en
el borde de la vía y en las secciones curvas del camino.
f) Evaluación económica y financiera: Todos los proyectos de alumbrado
público deberán hacer una evaluación económica y financiera donde se
incluyan no sólo los costos de inversión, sino los costos de operación y
mantenimiento durante la vida útil del proyecto de alumbrado público. Se
debe considerar tanto el costo inicial como los de operación y mantenimiento
asociados, así como el valor de reposición al final de la vida útil del proyecto.
Los costos energéticos, son relevantes al definir cargas operativas.
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
g) Uso Racional y Eficiente de la energía. Un proyecto de alumbrado público
debe aplicar requisitos relacionados con el URE: Los sistemas de alumbrado
público diseñados deben cumplir simultáneamente con los requisitos
fotométricos y no deben exceder los valores máximos de densidad de Potencia
Eléctrica (DPEA) establecidos en el presente reglamento.
h) Condiciones ambientales de la localidad. Un proyecto de iluminación
exterior o de alumbrado público debe ser adecuado a las condiciones
ambientales de la localidad, así como las condiciones particulares del medio
especialmente la presencia de agentes corrosivos, las condiciones ambientales
y las facilidades de mantenimiento deben determinar las características de
hermeticidad y protección contra corrosión o ensuciamiento que necesitarán
las luminarias, en particular su conjunto óptico, aspectos que se deben reflejar
el diseño.
i) Requerimientos de las normas de mobiliario urbano. Otro factor a
considerar en los proyectos de iluminación es la reglamentación sobre
mobiliario urbano, por lo que se debe considerar el estilo arquitectónico
predominante en el sector.
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
SECCIÓN 510 CONSIDERACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO DEL
ALUMBRADO PÚBLICO.
510.1 CLASES DE ILUMINACIÓN SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS
VÍAS
510.1.1 VÍAS VEHICULARES
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
510.1.2 VÍAS PARA TRÁFICO PEATONAL Y CICLISTAS
La iluminación de estas áreas debe garantizar que los peatones y ciclistas
puedan distinguir la textura y diseño del pavimento, la configuración de bordillos,
escalones marcas y señales; adicionalmente debe ayudar a evitar agresiones al
transitar por estas vías. En la Tabla 510.1.2. se presentan las siete clases de
iluminación para diferentes tipos de vías en áreas peatonales.
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
510.2.1 REQUISITOS DE ILUMINACIÓN MANTENIDOS PARA VÍAS
VEHICULARES
Conocidas las características de las vías y sus requerimientos visuales, se
deberá asignar la clase de iluminación necesaria. A cada clase de iluminación
se le establecen los requisitos fotométricos mínimos mantenidos a través del
tiempo, los cuales se condensan en la Tabla 510.2.1 a. para luminancia, cuando
este es el criterio aplicado. Los valores son para piso seco.
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
510.5.2 CASOS ESPECIALES DE DISPOSICIÓN DE LUMINARIAS
En sitios críticos como bifurcaciones, curvas, cruces a nivel etc. Se debe
reforzar la iluminación y cumplir con las especificaciones fotométricas exigidas
para cada sitio. El diseñador debe tener en cuenta las condiciones del tránsito
automotor, la importancia relativa de las vías, la localización de monumentos, los
obstáculos existentes, las señales de tránsito etc.
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
510.6 USO RACIONAL DE ENERGÍA EN ALUMBRADO PÚBLICO
Los diseños de alumbrado público deben tener presente el uso racional y eficiente
de energía, por lo que se hace exigible la aplicación del concepto de densidad de
potencia eléctrica, para lo cual se requiere del uso de fuentes de alta eficacia
lumínica y luminarias de la mayor eficiencia.
510.7 COEXISTENCIA DE LAS LUMINARIAS CON LOS ÁRBOLES EN LAS
VÍAS
La arborización en el casco urbano de un municipio debe estar sometida, como
todo lo público, a unas normas regulatorias que faciliten la coexistencia con la
red eléctrica aérea o subterránea, los andenes, la iluminación y demás
elementos del mobiliario urbano.
Se deben evitar especies como el ficus, los cauchos y ceibas, mientras se
recomienda plantar árboles de follaje liviano, lo cual se hace separando el punto
de siembra al menos 1,5 m de la proyección que da la red aérea sobre el piso.
Para lograr una coordinación entre la arborización y la iluminación pública es
necesario, en algunos casos, efectuar desviaciones a los parámetros generales
del diseño del alumbrado público para la vía, tales como la altura de montaje,
interdistancia, disposición de las luminarias o su brazo de montaje. Cada caso
debe tratarse separadamente, dependiendo de la vegetación considerada.
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
SECCIÓN 550 REDES ELÉCTRICAS DE ALIMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
ALUMBRADO PÚBLICO
En un proyecto de alumbrado público, después de realizado el análisis
fotométrico y alcanzadas las mejores opciones de iluminación, se procede con
el diseño de la red o instalación eléctrica que servirá para alimentar el sistema
de alumbrado.
550.1 REQUISITOS GENERALES DE LAS REDES DE ALUMBRADO
PÚBLICO
a. Las instalaciones eléctricas de los circuitos de alumbrado público deben
cumplir con las disposiciones de seguridad contempladas en el Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, y sus materiales y equipos deben
tener certificado de conformidad de acuerdo con dicho Reglamento Técnico.
b. Los circuitos de baja tensión alimentados desde transformadores exclusivos
de alumbrado público deberán tener una tensión que no facilite la conexión de
servicios domiciliarios. Para sistemas de redes trifásicas de media tensión, los
circuitos de baja tensión deben ser trifásicos tetrafilares, con una tensión fase
– fase de 380 V. Las luminarias se conectarán entre fase y neutro a 220 V
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
SECCIÓN 550 REDES ELÉCTRICAS DE ALIMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
ALUMBRADO PÚBLICO
c. Para sistemas de redes monofásicas deben tener salida secundaria del tipo
monofásicos trifilar 480/240 V y las luminarias se conectarán entre fase y
neutro a 240 V.
d. El neutro debe estar sólidamente aterrizado.
e. La regulación de tensión de baja tensión que debe garantizar el operador de
red; en el caso del alumbrado domiciliario debe ser igual a la tensión del
servicio domiciliario y por tanto no debe exceder el rango de variación de +5%
-10% la tensión nominal (Norma NTC 1340). En el caso del servicio de
alumbrado público el nivel de tensión debe estar dentro del rango de
funcionamiento normal de los equipos, es así que si el conjunto eléctrico de las
luminarias tienen balastos electromagnético tipo reactor, la variación de tensión
de alimentación no podrá tener una variación de tensión mayor de ± 5% la
tensión nominal de los balastos que tengan las luminarias de alumbrado
público.
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
560.2 ILUMINACIÓN DE FACHADAS DE EDIFICIOS Y MONUMENTOS
PÚBLICOS
Aparte de las vías convencionales, la iluminación de fachadas, iglesias,
conventos y monumentos es de gran interés para mantener la estética del
paisaje urbano, mejorando de esta manera la comodidad visual y por ende la
calidad de vida de los habitantes del municipio.

Iluminar las fachadas y los exteriores de los edificios


constituye una de las realizaciones más exitosas de la
luminotecnia. Sus fines pueden ser puramente estéticos o
pueden incluir objetivos prácticos, como en el caso de la
iluminación de seguridad. La iluminación exterior de un
edificio reporta además beneficios como seguridad, prestigio
y publicidad económica en la medida que se convierta en
referente de la ciudad.
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
560.3 ILUMINACIÓN DE ESCENARIOS DEPORTIVOS O RECREATIVOS
El trabajo visual en las canchas está orientado a proveer una visión clara del
área de juego a los deportistas, incluyendo los objetos que intervienen. Bajo
dos criterios fundamentales: Contraste elevado entre el jugador y el fondo y
ausencia o minimización del deslumbramiento, para conseguir una buena
visibilidad y una práctica más continua y menos fatigante.
a) Iluminancia horizontal: La iluminancia horizontal es prácticamente la
que determina el nivel de luz en el terreno de juego y como éste sirve de
fondo visual para los jugadores y la pelota, es relevante tener una
iluminancia horizontal suficiente para crear las condiciones de contraste
correcto con el fondo. Por otra parte, como la iluminancia horizontal es
responsable por la mayor parte de la luminancia del campo, entonces
determina el estado de adaptación del ojo puesto que el área iluminada
forma una parte considerable del terreno de visión.
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
560.3 ILUMINACIÓN DE ESCENARIOS DEPORTIVOS O RECREATIVOS
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
560.3 ILUMINACIÓN DE ESCENARIOS DEPORTIVOS O RECREATIVOS
b) Iluminancia vertical: La iluminancia vertical, en un campo de juego, es
importante para reconocer los objetos y se calcula para escenarios que
realizan torneos y juegos profesionales especialmente en donde hay afluencia
de público y requerimientos de transmisiones de televisión.
Para los jugadores, la iluminancia vertical es importante y debe venir de todas
direcciones a fin de evitar las sombras que podrían comprometer la visibilidad
de la pelota de juego. Igual sucede con los espectadores y con las cámaras de
televisión. No obstante, si éstos ocupan una posición fija, la iluminancia
horizontal deberá comprobarse en la dirección principal de observación.
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
SECCIÓN 570 ILUMINACIÓN DE TÚNELES
El diseño de alumbrado de túneles, debe cumplir con los requerimientos de
iluminación para una percepción segura, oportuna y una seguridad en los
niveles de movilidad de los conductores.
El objetivo de la iluminación de túneles es suministrar una apropiada
visibilidad a los conductores tanto en el día como en la noche. Los factores
que contribuyen a disminuir la visibilidad deben ser determinados para cada
túnel.
⇒ Características de la vía de acceso y sus proximidades
⇒ Características de la vía en el túnel, paredes y techos
⇒ Características del portal del túnel
⇒ Condiciones ambientales y atmosféricas
⇒ Características del tráfico vehicular
⇒ Orientación del túnel con respecto al sol
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
SECCIÓN 580 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE
ALUMBRADO PÚBLICO.
Todo municipio debe establecer un sistema de información del alumbrado público
bajo su responsabilidad.

El sistema de información de alumbrado público debe estar dividido en los


siguientes componentes:

a. El sistema de información del registro de atención de quejas, reclamos y


solicitudes de alumbrado público.
b. El concerniente al inventario de equipos de la infraestructura del servicio de
alumbrado público estructurado como base de datos georreferenciada.
c. Consumos, facturación y pagos de energía.
d. Recaudos del servicio de alumbrado público.
e. Recursos recibidos para financiamiento de expansión o modernización de la
infraestructura de servicio de alumbrado público, identificando su fuente.
CAPITULO 5 ALUMBRADO PÚBLICO E
ILUMINACIÓN EXTERIOR
CAPÍTULO 6
PROYECTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
En concordancia con lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 2424 de 2006 y
demás normatividad legal o reglamentaria sobre alumbrado público, los
municipios y distritos deben elaborar un plan anual del servicio de alumbrado
público que contemple entre otros la expansión del mismo, a nivel de factibilidad
e ingeniería de detalle, armonizado con el plan de ordenamiento territorial y con
los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con las normas
técnicas y de uso eficiente de energía que para tal efecto expida el Ministerio de
Minas y Energía
SECCIÓN 610 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UN PROYECTO DE
ALUMBRADO PÚBLICO.

Los Proyectos de alumbrado público, como aquellos relacionados con la


iluminación de vías, plazoletas, alamedas, puentes peatonales, pasos
subterráneos en cruce a desnivel, parques, ciclo rutas, andenes, senderos en
zonas duras y en general la iluminación de espacios de libre circulación, son
proyectos de inversión que buscan aumentar la seguridad, productividad y
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
CAPÍTULO 6
PROYECTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
CAPÍTULO 7. INTERVENTORÍA DEL SERVICIO
DE ALUMBRADO PÚBLICO
700.1 REQUISITOS GENERALES.

a. Todo municipio deberá contratar con una interventoría para el servicio de


alumbrado público con alcance técnico, operativo y administrativo, siguiendo las
disposiciones del presente Reglamento Técnico y las de Ley para su selección.
b. Con el fin de optimizar los recursos municipales, se podrá realizar un contrato
de interventoría para atender varios municipios de una misma región, y sus costos
deberán ser distribuidos proporcionalmente a la cantidad de puntos luminosos que
tenga la infraestructura de alumbrado público de cada municipio asociado.
c. El objeto contractual deberá ejecutarse de conformidad con las finalidades y los
principios de economía, transparencia y responsabilidad, consagrados en la Ley
de Contratación Pública y los postulados de la función administrativa consagrados
en el Artículo 209 de la Constitución Política,
d. El contrato de interventoría del servicio de alumbrado público debe contemplar
indicadores de gestión, incluyendo indicadores de seguimiento sobre el
cumplimiento de los indicadores de gestión y calidad establecidos para el
Operador del servicio de alumbrado público
CAPÍTULO 8 VIGILANCIA, CONTROL,
DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Y REGIMENES SANCIONATORIOS.
De conformidad con la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, la prestación del
alumbrado público es responsabilidad del municipio y conforme al Decreto
2424 de 2006, para efectos de la prestación del servicio de alumbrado
público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo
en cuenta las siguientes instancias:
1. Control Fiscal. La Contraloría General de la República, de conformidad
con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal
permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación
contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.
2. Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercerá el
control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en
los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 10
CAPÍTULO 8 VIGILANCIA, CONTROL,
DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Y REGIMENES SANCIONATORIOS.
3. Control Técnico. Las interventorías de los contratos de prestación de
servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un
control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el
Ministerio de Minas y Energía.
4. Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en el
artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio
de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del
mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los
municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se
interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los
contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público.
CAPÍTULO 8 VIGILANCIA, CONTROL,
DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Y REGIMENES SANCIONATORIOS.
820.4 CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES DE
ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO.
Toda instalación de iluminación o alumbrado público nueva, ampliada o
remodelada según lo dispuesto en la Sección 110 “ALCANCE”, debe tener su
“Certificado de Conformidad” con el presente Reglamento, el cual según la
Decisión 506 de 2.001 de la Comunidad Andina de Naciones, será la
declaración del fabricante. Para el caso del presente reglamento el “fabricante”
se asimilará a la persona calificada responsable de la construcción de la
instalación de iluminación o alumbrado público, quien realizará la declaración
de cumplimiento.
El certificado de conformidad con el presente reglamento será complementario
del certificado de conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas RETIE. En el mismo proceso de inspección el Organismo de
Inspección podrá verificar el cumplimiento de requisitos de ambos reglamentos
cuando esté acreditado para hacerlo.
CAPÍTULO 8 VIGILANCIA, CONTROL,
DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Y REGIMENES SANCIONATORIOS.
820.4.1 DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO.

Para efectos de la certificación de conformidad con el presente reglamento de


instalaciones de iluminación o alumbrado público, la persona calificada
responsable de la construcción del sistema de iluminación deberá declarar el
cumplimiento del RETILAP, diligenciando el formato “Declaración de
Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones de Iluminación y
Alumbrado Público”. Esta declaración se considera un documento público que
es emitido bajo la gravedad de juramento y que se constituye en documento
fundamental del proceso de certificación, quien la suscribe asume la
responsabilidad de los efectos de la instalación de iluminación.
CAPÍTULO 8 VIGILANCIA, CONTROL,
DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Y REGIMENES SANCIONATORIOS.
b) Requisitos de inspectores. Los inspectores para instalaciones de
iluminación y alumbrado público, deberán demostrar experiencia específica
en iluminación certificada, certificado de competencia laboral o un mínimo
de 120 horas de capacitación y actualización en iluminación y/o alumbrado
público realizadas y certificadas por universidades o centros de formación
superior legalmente acreditados o reconocidos.
La experiencia para inspectores de alumbrado público será de por lo menos
de tres años en diseño o construcción de estos tipos de instalaciones, para
las demás instalaciones de iluminación la experiencia se podrá reducir a dos
años
CAPÍTULO 9
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
900.1 CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD PARA PRODUCTOS
a) Equivalencia con norma. Durante un plazo no mayor a 36 meses, contados
a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, se podrá aceptar
certificados expedidos en el exterior bajo norma técnica internacional o de
reconocimiento internacional, si el organismo que expide la certificación es
acreditado por entidades firmantes de acuerdos miembros de IAF y, la norma
bajo la cual se certifica el producto tiene equivalencia con RETILAP. La
equivalencia plena con RETILAP será verificada y avalada mediante concepto
expedido por un Organismo de Certificación acreditado por ONAC o SIC y será
aceptada siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
CAPÍTULO 9
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
900.1 CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD PARA PRODUCTOS
b) Certificación mediante declaración del proveedor, Durante los primeros
seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, se podrá aceptar como mecanismo de demostración de la
conformidad con RETILAP la Declaración del Proveedor, siempre que esta
cumpla con lineamientos de la norma ISO-IEC-NTC 17050 parte 1 y parte 2
(certificación de primera parte). Culminado dicho periodo serán exigibles los
certificados de producto de tercera parte (expedidos por un organismo de
certificación de producto acreditado), para demostrar la conformidad.
CAPÍTULO 9
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
900.2 INSPECCIÓN DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN O
ALUMBRADO PÚBLICO CON FINES DE CERTIFICACIÓN.

Para las instalaciones de iluminación y/o alumbrado público que requieran el


dictamen de inspección, este será exigible a partir de la acreditación en el
país de tres organismos de inspección para inspección bajo RETILAP.
CAPITULO 10 INTERPRETACIÓN, REVISIÓN,
ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL
REGLAMENTO.
SECCIÓN 1000 INTERPRETACIÓN.
El contenido del presente Anexo General del Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público , expedido por el Ministerio de Minas y Energía
siguió los procedimientos y metodologías aceptados por el acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio. El órgano competente, para su interpretación
y modificación será el Ministerio de Minas y Energía, lo podrá hacer de oficio o
por solicitud de terceros.
SECCIÓN 1010 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN.
La revisión y actualización del Reglamento se efectuará por el Ministerio de
Minas y Energía. En atención al desarrollo técnico y en casos excepcionales o
situaciones objetivas suficientemente justificadas, el Ministerio de Minas y
Energía, autorizará requisitos técnicos diferentes de los incluidos en el
Reglamento Técnico de Instalaciones de iluminación y alumbrado público. Por
su carácter menos permanente y de evolución constante, el Ministerio de Minas
y Energía podrá revisarlas discrecionalmente a fin de que los citados requisitos
estén perfectamente adaptados al nivel de desarrollo tecnológico, en cada
circunstancia.
CAPITULO 10 INTERPRETACIÓN, REVISIÓN,
ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL
REGLAMENTO.
SECCIÓN 1020 VIGENCIA.
El presente Anexo General del Reglamento Técnico de Iluminación y
Alumbrado Público, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y
remplaza al Anexo General de la Resolución 181331 del 6 de agosto de
2009, las demás condiciones del reglamento continuarán vigentes.
El presente anexo general tendrá una vigencia de 5 años y podrá
modificarse en cualquier momento de su vigencia. La vigencia se renovará
por periodos iguales con las modificaciones o cuando trascurran los 5 años
y no se encuentren meritos para hacer las modificaciones.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES


MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
IAF “International Accreditation Forum”

El Foro Internacional de Acreditación (por sus siglas en


inglés) es el máximo foro mundial de organismos de
acreditación y organismos interesados en Evaluación de la
Conformidad (organismos de certificación) en las áreas de
sistemas de gestión, productos, servicios y personal. Esta
integrado por más de 52 organismos de acreditación de 50
países y por 4 Organismos Regionales.

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